SUBSECRETARÍA
SUBSECRETARÍA
SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT.
PROCEDIMIENTO:
TRAMITACIÓN:
ABIERTO
ORDINARIA (POR PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA Ge-Compras)
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: LA PERSONA TITULAR DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA.
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DEPARTAMENTO O SERVICIO: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
OBJETO DEL ACUERDO MARCO: SEGURO XX XXXXX DE AUTOMÓVILES
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX (incluida la prórroga): 4.097.874 €
DECLARADO DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA. DECRETO 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat
NÚMERO EXPEDIENTE: 6/14CC
EL PRESENTE XXXXXX HA SIDO INFORMADO POR LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT EN FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014, Y APROBADO POR RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2014.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 1. Necesidad e idoneidad del Acuerdo Marco Cláusula 2. Justificación de la contratación electrónica Cláusula 3. Objeto del Acuerdo Marco
Cláusula 4. Régimen jurídico
Cláusula 5. Órgano de contratación del Acuerdo Marco
Cláusula 6. Recursos contra los actos y acuerdos dictados en vía administrativa
Cláusula 7. Presupuesto, valor estimado y forma de determinación del precio del Acuerdo Marco Cláusula 8. Existencia de crédito y fiscalización del gasto
Cláusula 9. Duración del Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 10. Revisión de precios
Cláusula 11. Destinatarios del Acuerdo Marco
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 12. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente Cláusula 13. Criterios de adjudicación
Cláusula 14. Acceso a la plataforma de licitación GE-COMPRAS Cláusula 15. Indicaciones generales sobre los documentos electrónicos Cláusula 16. Firma y notificación electrónica
Cláusula 17. Convocatoria de la licitación
Cláusula 18. Acceso a la documentación e información Cláusula 19. Reglas generales para participar en la licitación
Cláusula 20. Forma de presentación de la documentación requerida Cláusula 21. Contenido de las proposiciones
Cláusula 22. Garantías
Cláusula 23. Valoración de las ofertas Cláusula 24. Adjudicación del Acuerdo Marco
Cláusula 25. Formalización del Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 26. Ejecución del Acuerdo Marco
TÍTULO III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
Cláusula 27. Régimen de celebración de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 28. Duración de los contratos basados en el Acuerdo Marco
Cláusula 29. Desarrollo de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 30. Responsabilidad contractual y penalidades
Cláusula 31. Modificación de los contratos basados en el Acuerdo Marco
Cláusula 32. Extinción de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 33. Mediación del servicio
ANEXOS
ANEXO 1. Requisitos técnicos para el acceso a la Plataforma de Contratación Electrónica GE-Compras, formatos de los documentos admisibles y programas admisibles para comprimir archivos
ANEXO 2. Modelo de declaración para licitadores inscritos en el Registro Oficial De Contratistas Y Empresas Clasificadas de La Comunitat Valenciana/Registro Oficial De Licitadores Y Empresas Clasificadas Del Estado
ANEXO 3. Modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos del art. 146.1 del TRLCSP ANEXO 4. Modelo de declaración responsable A
ANEXO 5. Modelo de declaración responsable B
ANEXO 6. Modelo de compromiso de Unión Temporal de Empresas ANEXO 7. Modelo de proposición económica
ANEXO 8. Datos sobre la flota
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO MARCO
1.1. Necesidad e idoneidad del Acuerdo Marco
El Decreto 16/2012, de 20 de enero de 2012, del Consell, por el que distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat (en adelante, Decreto 16/2012), incluye entre los servicios de contratación centralizada los seguros.
En concreto, el presente Acuerdo Marco tiene por finalidad la contratación centralizada del servicio de seguro para la cobertura de determinados riesgos derivados del uso de vehículos a motor.
Dicho texto normativo aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como el sector público de la Generalitat en el marco determinado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, consiguiendo buenos precios xx xxxxxxx y dando una mayor agilidad a las compras públicas.
En el caso del presente Acuerdo Xxxxx la centralización supone que todas las consellerias y entidades afectadas por el citado Decreto 16/2012, deberán contratar el servicio objeto del mismo de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
En definitiva, la necesidad de contratar un seguro para toda la flota de vehículos de todas las Consellerias y las entidades afectadas por el mencionado Decreto 16/2012 pretende conseguir un abaratamiento del coste de la prima a través de la agregación de demanda, así como unificar y racionalizar las coberturas básicas a través de una sola compañía aseguradora para todos los vehículos que garantizan una mejora sustancial en comparación con las garantías que actualmente tienen contratadas; y siempre con una mejor relación calidad precio.
1.2. Estructura del Acuerdo Marco, según el artículo 198 del TRLCSP
El presente Acuerdo Xxxxx se adjudicará a un solo empresario y todos los términos de la contratación estarán fijados en el mismo, por lo que no será necesario convocar a las partes a una nueva licitación.
En consecuencia, la estructura del Acuerdo Marco se articula en dos fases:
1. Una primera fase en la cual se procederá a:
a) Seleccionar a la empresa adjudicataria, compañía aseguradora que asumirá la cobertura de los riesgos que pretende cubrir este Acuerdo Marco.
b) Fijar los precios unitarios que serán las primas del seguro correspondientes a cada tipo de vehículo, teniendo en cuenta sus características, en relación con las modalidades de cobertura establecidas en el Acuerdo Marco.
2. Una segunda fase en la que se adjudicarán directamente los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx con arreglo a los términos del mismo ya establecidos y sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, de conformidad con lo previsto en los artículos 196 y 198.3 del TRLCSP y se regula en las cláusulas 27 y ss. de este Pliego relativas a la forma de contratación basada en este Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo y subsidiariamente a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge- compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella.
La Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, y en cumplimiento de los principios de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contractuales. En consecuencia, la presentación de ofertas, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este Real Decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De acuerdo con el art. 7 del DECRETO 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella los procedimientos de licitación de la Central de Compras de la Generalitat “podrán tramitarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, según lo que se establezca en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada procedimiento”.
Es por ello que, en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, y con la finalidad ahorrar en costes, tiempo y recursos que supondría la tramitación en formato analógico, este procedimiento se tramitará a través de la mencionada Plataforma GE-Compras, garantizándose en todo momento la libre concurrencia y la no discriminación ni restricción de acceso a dicho procedimiento.
Desde el Portal de Contratación Pública de la Generalitat, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma GE- Compras xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx, donde se publica toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación, al que se podrá plantear preguntas, solicitar aclaraciones, así como presentar las ofertas y recibir las notificaciones, y el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitador.
La Plataforma Ge-compras cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos exigidos en el TRLCSP y demás normativa de desarrollo.
CLÁUSULA 3. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
El objeto del Acuerdo Marco es garantizar, determinando las condiciones de ejecución del seguro, la cobertura de diferentes riesgos de la flota de vehículos a motor al servicio de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entes del Sector Público de la Generalitat, conforme a lo descrito en los pliegos.
Se dispondrá de tres opciones de aseguramiento, según se detallan en el pliego de prescripciones técnicas:
- Opción A: Básico, que comprende la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil de suscripción voluntaria, la defensa penal y reclamación de daños, accidentes del conductor y la asistencia en viaje.
- Opción B: Básica ampliada, que abarca las coberturas y garantías de la Opción A y, además, las garantías de incendio y robo del propio vehículo (turismos y vehículos comerciales).
- Opción C: Todo riesgo sin franquicia, que abarca las coberturas y garantías de las Opciones A y B y, además, las garantías de daños propios (turismos y vehículos comerciales).
La presente contratación se considera sujeta a regulación armonizada, en virtud de lo dispuesto en el TRLCSP. Codificación nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de la Comisión Europea:
66514110-0 Servicios de seguros de Automóviles
CLÁUSULA 4. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego es un contrato de servicios en régimen de derecho privado, tal y como recoge el artículo 20 del TRLCSP, al establecer que son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, entre los que se encuentran los “servicios de seguros”.
Se regirá, por tanto, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. No obstante, será de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, del citado TRLCSP, sobre
modificación de los contratos.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado, en particular por la legislación vigente en materia de seguros:
• Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
• La Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre (B.O.E. 17-10-80).
• R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx y por el R.D.1265/2006, de 8 de noviembre.
• R.D.L. 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
• Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los Seguros Privados.
• Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
• Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
• Cualquier otra norma que durante la vida de la Póliza pueda ser aplicable.
La Aseguradora queda sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
Además, a la presente contratación también le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de diciembre.
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, y tal y como se expresa en la cláusula 2 del presente pliego, se atenderá a lo expresamente dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo y subsidiariamente a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella.
El presente pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y los documentos anexos revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), pliego de prescripciones técnicas (PPT), proposición del contratista y acuerdo de formalización del Acuerdo Marco.
El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El órgano de contratación es el titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda, según lo establecido en el art. 8 del Decreto 16/2012 de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.
El Servicio de Compras de la Generalitat, es la unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras
de la Generalitat; correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
El acceso público al Perfil de contratante (artículo 53 TRLCSP) propio del órgano de contratación se efectuará a través de la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En dicha dirección podrá ser consultada la información relativa al Acuerdo Xxxxx que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, será publicada a través del “Perfil de contratante”.
Asimismo toda la información relativa a la Central de Compras de la Generalitat y sus licitaciones se encuentra disponible en la página xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx
CLÁUSULA 6. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
6.1. De acuerdo con el artículo 21.2 del TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes e relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Estas cuestiones litigiosas se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en Valencia, por el que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera diferente al anterior.
6.2. No obstante, y de acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP, los actos que se dicten en relación a la preparación y adjudicación del contrato podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación a interponer, con carácter potestativo, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 40 y siguientes del TRLCSP, podrá interponerse contra los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
De acuerdo con el convenio suscrito con la Generalitat (Resolución de 10 xx xxxxx de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 17 xx xxxxx de 2013), se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del TRLCSP.
Para la interposición de los recursos ante el TACRC, la dirección física del Tribunal es Avda. Gral. Xxxxx, 00; 00000- Xxxxxx y la dirección de la sede electrónica es xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
6.3. Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del Acuerdo Xxxxx o de los contratos basados e el mismo, no supondrán la interrupción de los servicios contratados, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada.
CLÁUSULA 7. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y FORMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL ACUERDO XXXXX
7.1. Presupuesto del Acuerdo Marco
El presente Acuerdo Xxxxx se adjudicará en base a precios unitarios, correspondiente a la prima de seguro anual por vehículo, por lo que no se establece presupuesto de licitación.
Los precios unitarios máximos son los siguientes:
TIPO VEHÍCULO | Núm. Vehículo | Precio Unitario Máximo | ||
Opción A: Básico | Opción B: Básico + Ampliado | Opción C: Todo Riesgo | ||
Turismo Hasta 53 | 26 | 290 | 360 | 685 |
Turismos entre 54 y 75 | 206 | 290 | 360 | 685 |
Turismos entre 76 y 118 | 388 | 290 | 360 | 685 |
Turismos a partir de 118 | 472 | 290 | 360 | 685 |
Vehículos Comerciales hasta 53 cv. | 31 | 295 | 360 | 685 |
Vehículos Comerciales entre 54 y 75 cv. | 53 | 295 | 360 | 685 |
Vehículos Comerciales entre 76 y 118 cv. | 35 | 295 | 360 | 685 |
Vehículos Comerciales a partir de 119 cv. | 79 | 295 | 360 | 685 |
Camiones de 3,5 hasta 10 Tm. | 7 | 435 | ||
Camiones entre 10 y 20 Tm. | 62 | 500 | ||
Camiones de más de 20 Tm. | 8 | 570 | ||
Autocares entre 10 y 19 plazas | 4 | 455 | ||
Autocares entre 20 y 39 plazas | 1 | 575 | ||
Autocares de más 40 plazas | 1 | 760 | ||
Maquinaria Agrícola hasta 5 Tm. | 10 | 55 | ||
Maquinaria Agrícola de más de 5 Tm. | 9 | 55 | ||
Vehículos Industriales hasta 10 Tm. | 11 | 90 | ||
Vehículos Industriales más de 20 Tm. | 3 | 110 | ||
Remolques de más de 750 Kg. | 1 | 150 | ||
Ciclomotores | 2 | 50 | ||
Motocicletas hasta 150 cc. | 2 | 70 | ||
Motocicletas entre 150 cc. y 350 cc. | 31 | 90 | ||
Motocicletas más de 350 cc. | 2 | 190 | ||
1444 |
No obstante lo anterior, para la tramitación de los contratos basados en el Acuerdo Marco se establece un presupuesto estimado anual, calculado en función del número de vehículos a asegurar correspondientes a la columna “núm. de vehículos” y que corresponde a la flota actual de vehículos de las entidades vinculadas y a la modalidad de seguro que pueden contratar, teniendo en cuenta para este cálculo la mayor cobertura posible. Este presupuesto estimado anual es de 931.335 € (IVA exento).
En el cálculo de este presupuesto están incluidos la totalidad de los gastos que según los documentos contractuales y legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados de los contratos, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente.
En todo caso, este presupuesto no crea derechos al adjudicatario por cuanto el importe de cada contrato basado en este Acuerdo Marco que quedará limitado por el que resulte de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario y los servicios efectivamente requeridos por la Administración.
7.2. Valor estimado del Acuerdo Marco
El valor estimado del Acuerdo Xxxxx según los criterios establecidos en el art. 88 del TRLCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el gasto total estimado durante los cuatro años de duración del Acuerdo Marco, y las modificaciones previstas en la clausula 31 del presente pliego (hasta un máximo del 10%) por lo que conforme a lo anteriormente indicado, el importe será de 4.097.874 € (IVA exento).
Presupuesto estimado anual Acuerdo Marco | 931.335 € (IVA exento) |
Valor estimado durante 4 años duración Acuerdo Marco | 3.725.340 € (IVA exento) |
Valor estimado Acuerdo Marco con posibles modificaciones (hasta 10%) | 4.097.874 € (IVA exento) |
7.3. Forma / Sistema de determinación del precio del Acuerdo Marco
Para la determinación del precio se ha tenido en cuenta el coste de las distintas coberturas y garantías incluidas en cada una de las modalidades de seguro descritas en el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo, incluye los impuestos, las tasas, los recargos y el Consorcio de Compensación de Seguros si fuera de aplicación.
El presente contrato se encuentra EXENTO de tributar por IVA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, punto 16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
CLÁUSULA 8. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
En relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la Generalitat del cumplimiento de los futuros contratos basados en el Acuerdo Marco, corresponderá a los órganos de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat que celebren los contratos basados en este Acuerdo Marco, presentar la documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación al órgano de contratación, así como de la aprobación del gasto.
CLÁUSULA 9. DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
9.1. Duración
El Acuerdo Xxxxx tendrá una vigencia de UN AÑO a contar desde su formalización y se podrá prorrogar hasta un máximo de cuatro años, en los términos del siguiente apartado.
9.2. Posibilidad de prórroga
El Acuerdo Xxxxx podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez, sin que la duración total del Acuerdo Marco incluida su prórroga pueda superar el plazo de 4 años.
La prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el art. 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogado de forma expresa.
Para que el Acuerdo Xxxxx quede válidamente prorrogado, la Administración comunicará su intención de prórroga a la empresa adjudicataria, con una anterioridad mínima de 4 meses a su finalización, quienes darán su conformidad en caso de estar interesadas en la prórroga, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la comunicación. Esta gestión podrá ser realizada mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA 10. REVISIÓN DE PRECIOS
No se contempla revisión de precios por haberse considerado ya en el cálculo del presupuesto de licitación y ser conocidos por el contratista al elaborar la oferta los factores que incidirán en el importe de la misma durante el periodo de duración del Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 11. DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
11.1. Los destinatarios de este Acuerdo Marco son, con carácter obligatorio, las Consellerias que forman parte de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público de la Generalitat, definidos en los apartados 2 y 3 del art. 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico y Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
11.2. Es destinatario de este Acuerdo Marco, por adhesión previa voluntaria, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
11.3. Respecto a las entidades que se adhieran a la Central de Compras con posterioridad a la publicación de los anuncios de licitación del Acuerdo Marco, el adjudicatario podrá prestar el servicio objeto del mismo a las citadas entidades mediante contrato celebrado con cada una de ellas. La celebración de este contrato tendrá carácter voluntario para la empresa adjudicataria del Acuerdo Marco.
11.4. Las posteriores reorganizaciones administrativas de la Generalitat o de su Sector Público, no afectarán a las obligaciones de los adjudicatarios, no pudiendo ser alegadas por éstos como causa que menoscabe el cumplimiento de todas sus obligaciones contenidas en el presente Acuerdo Marco.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El Acuerdo Xxxxx se adjudicará por procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 157 y siguientes del TRLCSP.
El expediente se tramitará obligatoriamente de forma electrónica a través de la plataforma de contratación electrónica GE-COMPRAS (en adelante, GE-COMPRAS), de conformidad con lo establecido en el art. 7 del Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella, según dispone la cláusula 2 de este pliego.
CLÁUSULA 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
13.1. Para formular su oferta los licitadores dispondrán de la información que figura en el Anexo 8 de este pliego relativa a tipo de vehículos, número de vehículos según tipo y entidad (Conselleria, Sector Público) a la que está adscrito.
13.2. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de las ofertas económicamente más ventajosas deberá atenderse a los siguientes criterios, cuantificables de forma automática, para su presentación en el sobre 3:
1. PRECIO 75 puntos
Para el cálculo de la determinación de la oferta económica se dispondrá de la siguiente forma:
- Se multiplicarán los precios individuales (primas) por el número total de vehículos estimados de acuerdo con la flota actual y que podrían asegurarse en cada categoría para cada una de las tres opciones, dando lugar a los importes colectivos (oferta colectivo).
Este número de vehículos es orientativo y sólo tiene la función de servir de base para el cálculo de la oferta económica sin que cree derechos al adjudicatario por cuanto el importe de cada contrato basado en este Acuerdo Marco que quedará limitado por el que resulte de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario y los servicios efectivamente requeridos por la Administración, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
7.3 de este Pliego.
- Se sumarán los importes colectivos por categorías para cada una de las tres opciones. Obteniéndose los valores A, B y C de la tabla adjunta al Anexo 7 Modelo de Proposición Económica.
- La ponderación será del 80% para la Opción Básica (A), 10% para la Opción Básica Ampliada (B) y 10% para la Opción Todo Riesgo (C), y su resultado será la oferta global sobre la que efectuará la puntuación del precio.
La valoración se realizará asignando la máxima puntuación a la oferta cuyo importe sea el más económico. Al resto de ofertas admitidas se les asignarán las puntuaciones según la siguiente fórmula:
Pi = 75 * ( M / Oi )
Donde:
Pi = Puntuación obtenida por la oferta valorada Oi = Oferta económica que se valora
M = Oferta más económica de las admitidas
Los licitadores deberán ofertar los precios unitarios de todos y cada uno de los conceptos incluidos en los que según la tabla se permita la inclusión de la oferta. La falta de oferta a uno o varios artículos en los que se deba ofertar determinará la exclusión del licitador.
Los precios ofertados no podrán sobrepasar los precios unitarios máximos de licitación fijados en el presente pliego. Xxxxx excluidas aquellas ofertas que superen este precio máximo unitario en cualquiera de los precios.
2. INCREMENTO DEL CAPITAL ASEGURADO EN LA GARANTÍA DE ACCIDENTES CONDUCTOR 14 puntos
Se otorgarán 14 puntos a la Aseguradora que realice un mayor incremento de los capitales de fallecimiento e incapacidad (ambos deben ser iguales), valorándose el resto de ofertas de forma proporcional al incremento ofertado.
Pi = 14 * (∆ Oi / ∆ Omax)
Donde:
Pi = puntuación obtenida por la oferta valorada.
∆ Oi = Incremento ofertado por el licitador cuya oferta se valora para este criterio.
∆ Omax = Incremento máximo ofertado entre todos los licitadores.
Las ofertas que no incrementen los capitales establecidos en el pliego tendrán 0 puntos.
3. LUNAS 5 puntos
Se otorgarán 5 puntos a la Aseguradora que incluya la garantía de lunas, tal y como viene determinado en el pliego de prescripciones técnicas.
Las ofertas que no incluyan esta garantía tendrán 0 puntos.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA 3 puntos
Se otorgarán 3 puntos a la Aseguradora que incluya la garantía de Responsabilidad Civil de la carga, tal y como viene determinado en el pliego de prescripciones técnicas.
Las ofertas que no incluyan esta garantía tendrán 0 puntos.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN PARA LOS VEHÍCULOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES 2 puntos
Se otorgarán 2 puntos a la Aseguradora que incluya la garantía de Responsabilidad Civil de Explotación para los vehículos Agrícolas e Industriales, tal y como viene determinado en el pliego de prescripciones técnicas.
Las ofertas que no incluyan esta garantía tendrán 0 puntos.
6. AMPLIACIÓN DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS 1 punto
Se otorgará 1 punto a la Aseguradora que incluya la Reclamación de Daños, tal y como viene determinado en el pliego de prescripciones técnicas.
Las ofertas que no incluyan esta garantía tendrán 0 puntos.
13.3. La puntuación total de cada licitador se obtendrá con la suma de los puntos obtenidos en los seis criterios anteriores. La empresa que obtenga la mayor puntuación será la adjudicataria.
CLÁUSULA 14. ACCESO A LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN GE-COMPRAS
El acceso a la Plataforma GE-COMPRAS es gratuito y se efectuará de acuerdo con lo establecido en el art. 3.2 del Decreto 95/2013, el Anexo II del citado Decreto y las instrucciones que se recogen en el Anexo 1
14.1. La forma de acceso podrá ser cualquiera de las que se relacionan a continuación:
a) Usuario y contraseña, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 95/2013 respecto de los actos declarativos de voluntad.
b) Certificado digital reconocido por la Generalitat.
c) Certificado digital reconocido incluido en la Plataforma de Validación @firma de la Administración General del Estado.
d) Dni electrónico (e-dni)
14.2. Las empresas licitadoras deberán darse de alta en la Plataforma GE-COMPRAS con los siguientes datos:
a) Registro de usuario:
• País
• Nombre
• Nombre de Usuario
• Contraseña
El acceso de los usuarios se realizará teniendo en cuenta los requisitos técnicos especificados en el Anexo 1 y podrá realizarse a través de alguno de los siguientes medios:
• Repetir Contraseña
• Pregunta de seguridad
• Respuesta de seguridad
• Tlf. Móvil Recuperación Contraseña
b) Registro de empresa:
• Nombre legal
• Nombre Comercial
• Tipo de organización
• ¿Qué desea hacer? (comprar, vender, ambos)
• País
• E-mail Oficina
14.3. Cuando el acceso y la interacción con GE-COMPRAS, se realice por los licitadores, se establecen las siguientes funcionalidades:
a) Acceso a la aplicación en nombre de su empresa y dispondrá de habilitación para preparar las ofertas.
b) Acceso a la aplicación para enviar y contestar a notificaciones electrónicas.
c) Firmar y remitir ofertas, así como firmar los contratos cuando resulte adjudicatario.
Una vez obtenida la correspondiente acreditación electrónica de usuario, que contendrá los datos descritos en el apartado anterior, y aceptadas las condiciones de uso y acceso establecidas en la misma, el acceso de estos usuarios autorizados a la Plataforma Ge-Compras, requerirá su identificación de conformidad con los medios determinados en el artículo 3.2 del Decreto 95/2013.
CLÁUSULA 15. INDICACIONES GENERALES SOBRE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
15.1. La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (valenciano x xxxxxxxxxx) de acuerdo con los arts. 3 de la Constitución Española, 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y 36 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d’Ús i Ensenyament del Valencià. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
15.2. Los formatos de los documentos admisibles se especifican en el Anexo 1. En el caso de ofertas de elevado peso o tamaño, los ficheros se deberán comprimir al máximo mediante programas destinados al efecto, determinados también en el mencionado Anexo 1.
CLÁUSULA 16. FIRMA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
16.1. Firma electrónica
Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos de contratación o de las empresas licitadoras que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y, en la medida que sea posible, en la fase de ejecución del Acuerdo Marco, deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de entre las que se detallan en el artículo 3.2.b), c) y d) del Decreto 95/2013 y que se relacionan a continuación:
• Certificado digital reconocido por la Generalitat.
• Certificado digital reconocido incluido en la Plataforma de Validación @firma de la Administración General del Estado.
• Dni electrónico (e-dni)
16. 2. Notificación electrónica
Conforme dispone el art. 11 del Decreto 95/2013, la práctica de las notificaciones electrónicas se realizará del siguiente modo:
a) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde se encuentra la Plataforma de Licitación Electrónica, Ge-compras. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a éste, así como la dirección de la página Web a la que debe acceder para obtenerla.
b) Este aviso de notificación, deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que transcurridos diez días naturales, a partir de la fecha de su notificación sin que tenga lugar el acceso a ésta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
c) El interesado podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal a través del certificado de usuario. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.
d) Si el interesado acepta la notificación podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato imprimible.
e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 17. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
Según el artículo 142 del TRLCSP la licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Perfil de contratante xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA 18. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
18.1. Los interesados podrán acceder al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas a través de la Plataforma GE-COMPRAS.
Además, los pliegos se pueden descargar del Perfil del contratante de la Generalitat xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El órgano de contratación solamente atenderá solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria a través de la Plataforma GE-COMPRAS, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a través del perfil de contratante.
18.2. En relación con la información adicional que se solicite sobre los pliegos, el Servicio de Compras hará pública las respuestas, a efectos meramente ilustrativos, en la Plataforma GE-COMPRAS.
CLÁUSULA 19. REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
19.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica, técnica, o profesional y no se hallen incursas en prohibición de contratar de acuerdo con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
19.2. De conformidad con el art. 57.1 TRLCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a su favor, en los términos previstos en el art. 59 del TRLCSP.
19.3. La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional del contenido de los pliegos y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
19.4. Conforme a lo establecido en el artículo 145.3 del TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, (en adelante UTE), con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La vulneración de estas normas producirá la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el infractor.
19.5. Las ofertas de las empresas habrán de referirse a todos los servicios que forman parte del objeto de la presente licitación.
CLÁUSULA 20. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
20.1. La presentación de documentación se realizará exclusivamente a través de la Plataforma GE-COMPRAS, dentro del plazo señalado en el anuncio.
20.2. En el presente Acuerdo Xxxxx se presentarán DOS SOBRES, que tendrán la siguiente denominación:
- Sobre 1: Documentación administrativa
- Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
Conforme a la configuración de la plataforma de licitación electrónica GE-COMPRAS, el sobre 2 “Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor”, tendrá que dejarse vacío, no adjuntando ningún tipo de documento.
Por otro lado, respecto al sobre 3 “Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”, en el paso “Formulario de respuesta” se tendrá que contestar a las preguntas que se formulen y respecto a la primera de ellas se deberá indicar el importe total anual (incluidos impuestos, tasas y recargos) con número y letra resultante del cuadro adjunto a la proposición.
En el paso “Documentos”, deberá adjuntarse la documentación requerida en este pliego (Anexo 7 Proposición Económica y cuadro adjunto).
20.3. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la persona que represente a la empresa; en el caso de que participen varias empresas en UTE, los sobres serán firmados por todas ellas, y deberán de indicar los siguientes datos:
- El sobre de que se trate, 1 ó 3.
- El Acuerdo Xxxxx al que se concurre (señalando el número de expediente y el objeto resumido del mismo).
- Denominación de la empresa, con indicación de la dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace.
CLÁUSULA 21. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Cada uno de los sobres deberá incluir en documento independiente una relación de su contenido y cumplir los
requisitos que se señalan a continuación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La inclusión de referencias sobre cualquiera de los criterios de valoración en la documentación del Sobre 1 motivará automáticamente la exclusión de la licitación.
21.1. Sobre 1: Documentación administrativa
21.1.1. Documentación justificativa de los requisitos del art. 146.1
A) Documentos acreditativos de la capacidad
A.1) Personalidad jurídica
• Si el licitador es persona jurídica se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscrita, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
• Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del DNI o, en su caso, del documento que haga sus veces.
• Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los Acuerdos Marco sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A.2) Poder de representación
• Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante la escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94.5 in fine del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro.
• En caso que el representante conste de alta en el Registro de Representantes de la Generalitat o en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, de acuerdo con el art. 8.4 del Decreto 95/2013, se comprobará de oficio esa circunstancia.
Si se tratase de empresarios extranjeros, el órgano de contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
A.3) Bastanteo de poder
• Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, por la Abogacía General de la Generalitat.
• Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de capacidad, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, dicho requisito deberá de ser acreditado por todos y cada uno de los componentes de la misma.
B) Documentos acreditativos de la solvencia
B.1) Económica y financiera
De acuerdo con el art. 75. 1 c), declaración sobre el volumen global de negocios del licitador en la que se detalle, además, el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, es decir en el ramo de seguro de vehículos, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
A estos efectos, deberá disponer de un volumen de negocios en el ámbito del objeto del contrato, aseguramiento de vehículos, de al menos 1.862.670 €
Esta cifra resulta de multiplicar por dos el volumen anual estimado indicado en la cláusula 7.1 del presente pliego.
B.2) Técnica
De acuerdo con el artículo 78.1.a) TRLCSP, se acreditará mediante una relación de los principales servicios de aseguramiento de flotas de vehículos de volumen igual o superior al de este Acuerdo Marco realizados en cualquiera de los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
De acuerdo con el art. 78.1.b) del TRLCSP, se acreditará mediante una relación que indique el personal técnico o unidades técnicas integradas o no en la empresa, de las que disponga para la ejecución del contrato.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de los requisitos solvencia respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, se estará a lo dispuesto en el art. 24 del RGLCAP.
C) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
D) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La acreditación de los requisitos relacionados anteriormente se efectuará de la siguiente forma:
A) Capacidad de obrar
A.1) De acuerdo con el art. 8.2 del Decreto 95/2013, los licitadores inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, acreditarán el cumplimiento del requisito previo de la letra a) del artículo 146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 2 en la que manifiesten estar inscritos, así como, que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes.
La vigencia y validez de la inscripción se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios. Esta declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dichos registros.
A.2) Los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas o licitadores no inscritos en ninguno de los registros indicados, acreditarán el cumplimiento del requisito previo de la letra a) del artículo 146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 3.
B) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
B.1) De acuerdo con el art. 8.2 del Decreto 95/2013, los licitadores inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, acreditarán el cumplimiento del requisito previo de la letra b) del
artículo 146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 2 en la que manifiesten estar inscritos, así como, que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes.
La vigencia y validez de la inscripción se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios. Esta declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dichos registros.
B.2) Los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas o licitadores no inscritos en ninguno de los registros indicados, acreditarán el cumplimiento del requisito previo de la letra b) del artículo 146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 3.
Las declaraciones que disponen las letras C) y D) anteriores, se realizarán en los Anexos 2 ó 3, según los casos.
21.1.2. Declaraciones y otros documentos
Los licitadores deberán presentar además las siguientes declaraciones o documentos:
1) Pertenencia a grupo empresarial
Cuando proceda, y a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración, conforme al modelo del Anexo 4, en la que se relacionen aquellas otras empresas del grupo (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio) que han presentado proposiciones a la licitación o en la que manifiesten expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
2) No participación en elaboración pliegos. Aceptación incondicionada de pliegos
Los licitadores deberán presentar declaración, conforme al modelo del Anexo 5, de no haber participado en la preparación y elaboración de las prescripciones técnicas de los documentos preparatorios del Acuerdo Marco, ni por sí sólo o mediante Unión Temporal de Empresas y de que conocen el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria y que acepta incondicionalmente sus cláusulas.
3) Habilitación empresarial/profesional
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 54.2 del TRLCSP.
Las entidades españolas, aportaran Autorización Administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que se precisa para el ejercicio de la actividad aseguradora (Inscripción en el Registro Especial de entidades aseguradoras del Ministerio de Económica y Hacienda), dicha autorización debe corresponder al ramo del seguro en que se licita; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión.
4) Subcontratación
En cuanto a la subcontratación, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 227 del TRLCSP, dada la naturaleza y condiciones del servicio a prestar, en el presente Acuerdo Marco no se admite.
5) Confidencialidad
Deberá presentarse declaración, conforme al modelo del Anexo 5, de que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Acuerdo Xxxxx, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, y, en todo caso, con respeto de lo establecido en la cláusula 26.3 y durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Las empresas licitadoras deberán detallar y motivar todos los elementos y aspectos de su oferta que deben de tener la consideración de confidenciales.
6) Supuesto de UTE
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Acuerdo Marco, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, conforme al modelo del Anexo 6.
7) Cuando los licitadores quieran hacer valer a su favor los criterios de prioridad, señalados en la cláusula 23.7,
en caso de empate, deberán presentar copia digitalizada de los documentos acreditativos de los mismos.
21.2. Sobre 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
En este sobre se presentará la proposición económica, que se ajustará al modelo incluido como Anexo 7 del presente pliego.
La proposición económica estará firmada electrónicamente en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición.
La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada electrónicamente en todas sus hojas por los representantes de cada uno de las empresas componentes de la UTE.
No se aceptarán ofertas que por contener omisiones, errores o tachaduras impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerarlas. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra, prevalecerá esta última, salvo que del estudio y análisis de la oferta y, en su caso, del desglose de precios, se pueda deducir que el importe correcto es el indicado en cifra.
CLÁUSULA 22. GARANTÍAS
La garantía prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario del Acuerdo Xxxxx quedará sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por éste. En este supuesto, incluso cuando la garantía se preste mediante aval, no podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 55 a 58 del RGLCAP, es decir, en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución.
Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia en su ejecución y la devolución y cancelación se ajustarán a lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
22.1. Garantía Provisional
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP y en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, no se exige.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo del Consell de la Generalitat, y a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60.2 TRLCSP (PROHIBICIÓN DE CONTRATAR), se considerará como retirada injustificada de oferta o proposición los siguientes casos:
a) Si algún licitador retira injustificadamente su oferta o proposición antes de la adjudicación.
b) La falta de contestación a la solicitud de información requerida en el art. 152 del TRLCSP, si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
c) El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable.
d) La no constitución de la garantía definitiva, por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo establecido en el artículo 151.2 TRLCSP.
e) La no formalización del Acuerdo Xxxxx por causas imputables al adjudicatario.
22.2. Garantía definitiva.
Dado que el presente Acuerdo Xxxxx se adjudica en base a precios unitarios, no se establece presupuesto de licitación; no obstante, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el adjudicatario estará obligado a constituir garantía definitiva.
El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), en este caso, al tratarse de precios unitarios, el porcentaje se determinara sobre el presupuesto estimado anual según lo dispuesto en la Cláusula 7 del presente plie- go (excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), es decir, el importe de la garantía definitiva ascenderá a 46.566,75 €.
La garantía prestada por personas o entidades distintas del contratista, queda sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades del artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 de la TRLCSP. La garantía definitiva no podrá acreditarse por medios electrónicos.
CLÁUSULA 23. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
23.1. Mesa de contratación
De conformidad con lo indicado en el artículo 320 TRLCSP y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente Acuerdo Marco el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta por los integrantes de la Central de Compras de la Generalitat, determinados de conformidad con lo previsto en la Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.
En el Perfil de contratante figurará la composición de la Mesa de Contratación, que podrá estar asistida por uno o más técnicos o una comisión técnica.
23.2. Calificación del Sobre 1: Documentación administrativa
Finalizado el plazo de presentación y antes de la apertura de los Sobres 1, la Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente, por medio de GE-COMPRAS, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto procederá a abrir y examinar, en la forma prevista en el artículo 81 del RGLCAP, el sobre 1 de las proposiciones presentadas en plazo y no incursas en la situación a que se refiere el artículo 145.3 del TRLCSP.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales y/u omisiones subsanables en la documentación presentada, se notificará por medio de la plataforma GE-COMPRAS a los licitadores cuya documentación se encuentre en estas circunstancias, concediéndoles un plazo de hasta dos días hábiles para que los subsanen ante la Mesa de Contratación, a través de la Plataforma Ge-Compras. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible del correspondiente recurso.
A tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Si algún licitador presenta, en lugar de la declaración responsable de los Anexos 2 ó 3, la documentación correspondiente, el órgano de contratación devolverá ésta y le requerirá la correspondiente declaración.
2. La Mesa de contratación comprobará que la declaración responsable cumple desde un punto de vista formal y también material, con lo exigido por las normas legales y reglamentarias que son de aplicación y que se ajusta a los modelos establecidos en los Anexo 2 ó 3, verificando que está válidamente firmada y que contiene una declaración comprensiva de todos los requisitos que lista el artículo 146 en su apartado primero, y concederá un plazo para subsanar a aquéllos licitadores cuya declaración responsable presente defectos u omisiones subsanables.
Excepcionalmente, el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá dirigir requerimiento a los licitadores, antes de la adopción de la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación a que se refiere el apartado primero del citado artículo 146.
Este requerimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El requerimiento deberá ser motivado y justificar debidamente que se trata de garantizar el buen fin del procedimiento y deberá realizarse a todos los licitadores, para garantizar la igualdad de trato. El plazo lo fijará el órgano de contratación y deberá ser suficiente para que pueda llevarse a cabo.
b) Así mismo y para garantizar los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, el órgano de contratación podrá hacer uso de la citada facultad en todo caso antes de la apertura del sobre que contenga la oferta económica. Solamente en caso que se den circunstancias excepcionales que lo justifiquen el requerimiento de documentación podrá hacerse con posterioridad a la apertura de los sobres que contengan la oferta económica. En ese caso excepcionalísimo, y si como consecuencia de la calificación de la documentación presentada por los licitadores el órgano de contratación decidiera excluir a alguno de ellos, procederá el recalculo de las puntuaciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Secretaría de la Mesa hará público el resultado a través de la plataforma GE-COMPRAS.
Una vez calificada la documentación administrativa se procederá a la apertura del sobre 3, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
La información facilitada por los licitadores podrá ser comprobada en cualquier momento por la Mesa de Contratación mediante la solicitud a las empresas de información o documentación complementaria. De todos los datos aportados por el licitador, la Mesa de Contratación podrá exigirle las aclaraciones que considere oportunas.
23.3. Calificación Sobre 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
El acto público para la apertura del sobre 3 se efectuará en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP, y se realizará en el lugar, día y hora indicados en la plataforma GE-COMPRAS.
La apertura de los sobres se efectuará siguiendo el siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
En segundo lugar, se invitará a los interesados a que comprueben que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el Perfil de contratante la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
A continuación, se procederá a la apertura electrónica de los sobres 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
La documentación contenida en el mismo se entregará, en su caso, al/los técnico/s o comisión técnica, de forma que se garantice la confidencialidad, para su valoración.
Por el Presidente de la Mesa se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa de Contratación.
23.4. Rechazo de proposiciones
Conforme a lo previsto en el artículo 84 RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
23.5. Valoración de las proposiciones de empresas pertenecientes a un mismo grupo
Respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 86 RGLCAP.
23.6. Ofertas con valores desproporcionados o anormales
El órgano de contratación apreciará fundadamente la desproporción o la anormalidad de la ofertas, según los parámetros objetivos establecidos en la cláusula 13 de este pliego.
En todo caso, la Mesa de Contratación tramitará el procedimiento previsto en el art. 152 del TRLCSP pudiendo el órgano de contratación considerar que la oferta no puede ser cumplida y procediendo a su exclusión mediante resolución motivada que se notificará al licitador con posterioridad a la adjudicación del Acuerdo Marco, o bien, declarar dicha proposición como susceptible de normal cumplimiento.
23.7. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La Mesa, una vez analizadas y valoradas las proposiciones, atendiendo los criterios de valoración determinados en la cláusula 13 del presente Pliego determinará la PUNTUACIÓN FINAL de cada licitador.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del Acuerdo Xxxxx y elevará las proposiciones presentadas, el acta, y los informes que estime pertinentes, junto con una propuesta razonada de adjudicación, que incluirá, en todo caso, la valoración de los criterios anteriormente indicados, al órgano de contratación, quién tendrá la facultad de adjudicar el Acuerdo Xxxxx al licitador que hubiera obtenido mayor puntuación.
En caso de empate entre dos o más proposiciones iguales según el resultado de los criterios de adjudicación establecidos se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
1. Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los Acuerdos Marco, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, o igualando el precio más bajo en la adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
2. Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los Acuerdos Marco de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3. La Ley 8/2003, de 24 xx xxxxx, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en el artículo 111.3 establece que “las cooperativas tendrán derecho preferente, en los casos de empate, en los concursos y subastas en que participen, convocados por la administración pública valenciana y entes dependientes de ella, para la realización de obras, servicios y suministros”.
4. Mediante sorteo.
La Mesa de Contratación notificará a los interesados, a través de la plataforma GE-COMPRAS, un resumen o extracto del Acta mencionada en el párrafo anterior, en el que se refleje sucintamente la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA 24. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
24.1. Documentación previa a la adjudicación
Antes de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador en cuyo favor se hubiera realizado la propuesta de adjudicación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se indica.
La documentación deberá presentarse en formato electrónico cuando el documento tenga firma electrónica con certificado reconocido de la persona que acredita el contenido del documento, en caso contrario, deberá presentarse por Registro de entrada de la sede del órgano de contratación (x/Xxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxx), mediante documento original o debidamente autenticado, y respetará el siguiente orden:
1) Documentos acreditativos de la capacidad:
1.1) Personalidad jurídica
El licitador propuesto deberá presentar la documentación relacionada en el apartado A.1) de la cláusula 21.1.1, según le corresponda, a excepción de aquellos que figuren inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, en cuyo caso aportarán el correspondiente certificado de inscripción, salvo que de oficio se pueda obtener el mismo.
1.2) Poder de representación
El licitador propuesto deberá presentar la documentación relacionada en el apartado A.2) de la cláusula 21.1, según le corresponda, a excepción de aquellos que figuren inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, en cuyo caso aportarán el correspondiente certificado de inscripción, salvo que de oficio se pueda obtener el mismo, y siempre y cuando contenga dicha información.
1.3) Bastanteo de poder
Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española se presentarán debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Generalitat, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que lo sustituya.
En caso de UTE, los documentos relacionados en los puntos 1.1) a 1.3) anteriores deberán presentarse por todos los componentes de la misma.
2) Documentos acreditativos de la solvencia
2.1) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera
Se entenderá acreditada mediante la declaración responsable de los Anexos 2 ó 3, presentados en el sobre 1, según los casos.
2.2) Documentos que acreditan la solvencia técnica
Se entenderá acreditada mediante la presentación de una relación de los principales servicios realizados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Relación del personal técnico o unidades técnicas integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
3) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En el caso de que en las declaraciones responsables de los Anexos 2 ó 3 de este pliego, los licitadores hayan autorizado a la Conselleria para solicitar los certificados de estar al corriente cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, la Administración verificará el cumplimiento por parte del propuesto como adjudicatario de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso contrario, deberá aportarse tal declaración o las correspondientes certificaciones positivas expedidas por las Administraciones competentes (estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
4) Resguardo de constitución de la garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía establecida en la cláusula 22.2 de este pliego.
Las garantías se depositarán, en todo caso, en las Direcciones Territoriales de Hacienda y administración Pública ubicadas en Xxxxxxxx, X/ Xxxxxxxx, 00; en Castellón, en Xxxxx Xxxxxx, 00 x 00; y en Xxxxxxxx, X/ Xxxxxxxx Xxx, 00.
En tanto no esté prevista la presentación de la garantía por medios electrónicos, este resguardo deberá presentarse, en todo caso, en documento original sellado por la correspondiente Dirección Territorial en la que se haya depositado.
24.2. Régimen aplicable a la documentación previa a la adjudicación
a) El órgano de contratación puede encomendar a los miembros de la Mesa de Contratación la calificación de esta documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 146.1. del TRLCSP.
b) Si algún licitador presentara la documentación en el plazo señalado pero la misma fuera incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación deberá dar a este licitador un plazo para subsanar que sea suficiente.
c) Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo, en esos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta.
d) Si la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 146.1 se hubiera presentado en plazo, bien el inicial xx xxxx días o bien dentro del plazo de subsanación, y en la misma el órgano de contratación, apreciara posible falsedad, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, podrá instarse la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.e).
e) La decisión del órgano de contratación de no adjudicar el Acuerdo Xxxxx a la empresa que no cumplimentó adecuadamente en plazo el trámite citado, en todo caso será susceptible de recurso.
La exclusión del/de los licitador/es, a elección del órgano de contratación, puede bien formalizarse en un acto de trámite separado de la resolución de adjudicación, acto de trámite que será cualificado por conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento.
24.3. Adjudicación del Acuerdo Marco
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación del Acuerdo Marco concretando y fijando los términos definitivos del mismo.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Acuerdo Marco o, declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego, ya sea por no reunir los licitadores los requisitos exigidos para contratar con la Administración o ser inaceptables las ofertas presentadas.
El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el Acuerdo Xxxxx antes de su adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Acuerdo Marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el Acuerdo Xxxxx por el órgano de contratación, se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Así mismo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
De conformidad con lo previsto en el artículo 161.2 del TRLCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA 25. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
25.1. Documentación previa a la formalización
La documentación deberá presentarse en formato electrónico cuando el documento tenga firma electrónica con certificado reconocido de la persona que acredita el contenido del documento, en caso contrario, deberá presentarse por Registro de entrada de la sede del órgano de contratación (x/Xxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxx), mediante documento original o debidamente autenticado y respetará rigurosamente el siguiente orden:
1. Escritura de formalización de la unión temporal de empresas (UTE)
En esta fase se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, así como el original o copia autenticada del NIF asignado a dicha unión y el original o copia autenticada DNI de su representante.
2. Acreditación del pago de los gastos por inserción de anuncios de licitación en boletines oficiales
El adjudicatario del Acuerdo Xxxxx está obligado a acreditar el pago de los gastos que origine la inserción de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado – BOE y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV, excluidos los anuncios de corrección de errores.
La Administración notificará los gastos incurridos por este concepto. Los reembolsos se realizarán conforme modelo normalizado y en las entidades colaboradoras indicadas en el mismo el cual puede obtenerse en la dirección:
xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/x_xxxxxxxx/xxx/xxxx/xxxxxx_x.xxx? nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Tasas_046_Cons
Modelo 9740: Tasa por inserción de anuncios en el DOCV. Modelo 9816: Otros ingresos de derecho Público.
25.2. Régimen aplicable
1. El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización.
2. El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 26 TRLCSP y 71 RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Acuerdo Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado por el adjudicatario, debidamente bastanteado por la Abogacía de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya.
5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento.
7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará de conformidad con el art. 154 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
26.1. Realización del Acuerdo Marco
El Acuerdo Xxxxx se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
Se establece como condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento, en todos sus términos, de la oferta realizada por el licitador y que fue determinante para su adjudicación.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzca para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Las Consellerías y entes públicos tienen que facilitar a través de sus responsables colaboradores designados toda la información que solicite el adjudicatario en relación con los seguros de autos objeto de esta contratación.
26.2. Obligaciones del/de los adjudicatario/s del Acuerdo Marco
1. El adjudicatario del Acuerdo Xxxxx está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, social, de prevención de riesgos laborales, de seguridad e higiene en el trabajo, de integración social de las personas con discapacidad, fiscal y de protección de datos personales. Asimismo, se obligan a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este párrafo por parte de la empresa adjudicataria, o la infracción de las disposiciones en materia de riesgos laborales y la normativa sobre protección de datos no comportan responsabilidad para las entidades destinatarias del Acuerdo Marco. Sin perjuicio de eso, el órgano de contratación podrá requerir al contratista a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
2. El adjudicatario no realizará prestaciones objeto del Acuerdo Marco a las Consellerias y demás entidades sujetas al presente Acuerdo Marco fuera del correspondiente contrato basado en dicho Acuerdo Marco, al cual está obligado a concurrir.
3. En todos los ámbitos de las prestaciones contratadas se pide una permanente actitud proactiva por parte de la empresa adjudicataria, lo que implica informar al órgano de contratación de las innovaciones tecnológicas o de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones.
4. El adjudicatario deberá disponer de las licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios para la prestación del servicio objeto del presente Acuerdo Marco.
26.3. Confidencialidad
Además de las obligaciones en materia de confidencialidad que impone la normativa reguladora en materia de seguros, deberá cumplirse con lo establecido en esta cláusula.
A) Protección de datos de carácter personal
1. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del Acuerdo Marco o que puedan estarlo durante su vigencia.
2. El personal de la empresa adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, y esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación contractual entre las partes. Es obligación de la empresa adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
3. En el caso en que la prestación del servicio pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en ficheros, informáticos y/o en papel, la empresa adjudicataria adquiere la condición de Encargada del Tratamiento, y se obliga especialmente a lo siguiente:
a) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como a no cederla o comunicarla a terceros, ni siquiera para su conservación.
b) La empresa adjudicataria, se compromete a adoptar las medidas de seguridad aplicables en función de la naturaleza de la información de carácter personal, según lo dispuesto en los artículos 89 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD). Así, deberá adoptar las medidas, técnicas y organizativas, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural.
c) El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir a la empresa adjudicataria, prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del Documento de Seguridad al menos, en la parte que le afecte-, del informe de Auditoria, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del órgano de contratación el cumplimiento de las obligaciones que como Encargada de Tratamiento le corresponden, será causa de rescisión del Acuerdo Marco.
d) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al órgano de contratación excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al órgano de contratación dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero.
e) El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a la Administración, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra la Administración, como consecuencia de dicho incumplimiento.
B) Cláusula de confidencialidad
1. La empresa adjudicataria mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice, en lo sucesivo ”Información Confidencial”, y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la “Información Confidencial”.
2. La empresa adjudicataria mantendrá esta “Información Confidencial” y no la revelará a persona alguna que no sea empleado no viéndose afectada cuando:
a) Las partes tengan evidencia del conocimiento anterior de la información recibida.
b) La información recibida sea de dominio público.
c) La información recibida le proceda de un tercero que no exige secreto.
3. La empresa adjudicataria se responsabilizará de que sus empleados se sujeten a las limitaciones que se establecen en los dos párrafos anteriores.
4. La obligación de confidencialidad derivada de este Acuerdo Xxxxx subsistirá aun después de terminada la relación contractual entre las partes, cualquiera que sea la causa o el tiempo de dicho término.
5. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad asumida por este Acuerdo Marco, facultará para reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados.
6. Estas obligaciones de confidencialidad se deberán cumplir con independencia de las obligaciones establecidas en el apartado anterior relativo a la protección de datos de carácter personal.
26.4. Responsable del Acuerdo Marco
Las facultades previstas en el artículo 52.1 TRLCSP relativas al Acuerdo Xxxxx serán ejercidas por la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, como Responsable del Acuerdo Marco, dirigiendo instrucciones al contratista por escrito, siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Xxxxxx y demás documentación de carácter contractual.
El Responsable del Acuerdo Xxxxx, en sus facultades inspectoras, podrá tener acceso a las condiciones técnicas de ejecución del contrato, los requisitos para concurrir a su adjudicación o las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución. Tendrá, además, las facultades indicadas en otros apartados del presente Xxxxxx y en el PPT y, en el desarrollo de sus funciones contará, cuando lo considere oportuno o preciso, con la colaboración de los responsables de los contratos basados del Acuerdo Xxxxx.
26.5. Prerrogativas de la Administración
De acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación del Acuerdo Xxxxx tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos. Los acuerdos que, en base a las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
26.6. Cesión y subcontratación
Los derechos y obligaciones derivadas del Acuerdo Xxxxx podrán cederse por el contratista a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
En cuanto a la subcontratación, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 227 del TRLCSP, dada la naturaleza y condiciones del servicio a proporcionar, en el presente Acuerdo Marco no se admite.
26.7. Modificación del Acuerdo Marco
No se prevén causas específicas de modificación del Acuerdo Marco.
26.8. Resolución del Acuerdo Marco
Constituyen causas de resolución del Acuerdo Marco objeto de este Pliego, las previstas en las normas de derecho privado relativas a la extinción de las obligaciones de los contratos de seguros, además de las siguientes:
- La pérdida de algún requisito legal para tener la condición de aseguradora en el ramo objeto del presente Acuerdo Marco.
- No concurrir a la formalización de los contratos basados del Acuerdo Marco.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos de carácter personal.
- El incumplimiento de las estipulaciones legales referentes al régimen de empleo y Seguridad Social.
- La falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos aportados en la licitación.
- La resolución de un contrato basado en el Acuerdo Marco en los términos previstos en la cláusula 32 de este pliego, siempre que la resolución sea por causa imputable al contratista.
- El incumplimiento de las obligaciones esenciales del adjudicatario o pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar.
- La comisión de las conductas recogidas cómo muy graves en la normativa reguladora de seguros privados.
- Así como el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que establece este Pliego o en el Pliego de prescripciones técnicas.
El procedimiento de resolución requerirá, en todo caso, trámite de audiencia al contratista.
III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 27. RÉGIMEN DE CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
27.1. Consideraciones generales
A efectos de lo dispuesto en el artículo 198 del TRLCSP, la adjudicación de los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx no requieren licitación posterior, ya que las condiciones materiales y económicas que han de regir los citados contratos han sido concretadas y consideradas ventajosas económicamente en el procedimiento de selección del Acuerdo Marco, de acuerdo con la previsión del artículo 198.3 del TRLCSP. En concreto, están predeterminados:
• La empresa adjudicataria,
• los precios de todas y cada una de las prestaciones y
• las restantes condiciones descritas en los pliegos, a que deberán ajustarse los contratos basados en el mismo, sin que las partes puedan, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los mencionados términos.
Cada una de las entidades destinatarias del Acuerdo Marco, deberá adjudicar el correspondiente contrato basado, para satisfacer sus necesidades, con la entidad adjudicataria del Acuerdo Marco y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPT.
27.2. Procedimiento para la adjudicación
Cada entidad contratante tramitará un expediente conforme a lo previsto en el artículo 198 TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación:
1) De acuerdo con la cláusula 8 de este pliego, en relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven, para la Generalitat, del cumplimiento de los futuros contratos basados en el Acuerdo Marco, corresponderá a cada entidad contratante realizar la tramitación para la aprobación del gasto, mediante la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante.
2) Cada entidad contratante determinará sus necesidades, concretando el número y modelo de los vehículos a ella adscritos, así como la modalidad de cobertura, y/o en su caso, las garantías específicas ofertadas por el adjudicatario y hayan sido tenidas en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego.
3) En todo caso, la elección de la opción C “Todo riesgo sin franquicia” deberá ser motivada por la entidad contratante, justificando la necesidad de esta elección, que deberá ser remitida al órgano de contratación del Acuerdo Marco, para su consideración, con anterioridad a la formalización del contrato basado.
27.3. Precio de los contratos basados
El precio de cada contrato basado será el que resulte de aplicar a las prestaciones que se contraten los precios unitarios de adjudicación determinados en el Acuerdo Marco.
27.4. Formalización de los contratos basados
Cada entidad contratante formalizará el contrato basado en el Acuerdo Marco. Esta formalización se llevará cabo por el órgano de contratación competente de cada entidad y previa tramitación del correspondiente expediente que sea aplicable según su propia naturaleza jurídica y teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula 27.2 anterior.
Las entidades contratantes deberán remitir una copia del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx a la Central de Compras. El órgano de contratación del Acuerdo Xxxxx supervisará, por medio de la Central de Compras de la Generalitat, la ejecución del Acuerdo Marco, a través de los contratos que se celebren.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula 27, el régimen concreto de cada contrato basado en el Acuerdo Xxxxx deberá adaptarse a la naturaleza jurídica (pública y privada) de la Entidad contratante. Igualmente las condiciones de publicidad de los contratos basados (inscripción en el Registro de Contratos, perfil del contratante) serán las aplicables a la naturaleza jurídica de cada entidad.
CLÁUSULA 28. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
La duración de los contratos basados en el Acuerdo Marco será de UN AÑO a contar desde su formalización.
En caso de prórroga del Acuerdo Marco los contratos basados en el mismo también se prorrogarán, en cuyo caso esta prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el artículo 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogados de forma expresa.
CLÁUSULA 29. DESARROLLO DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
29.1. Obligaciones del adjudicatario
Son obligaciones del contratista, las siguientes:
1) Obligaciones laborales, sociales y económicas
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y de
seguridad e higiene en el trabajo, de forma que el personal del adjudicatario quedará, inexcusablemente bajo el poder de dirección y organización de dicha empresa empleadora siendo ésta la que conserva respecto de sus trabajadores los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador, resolviendo cualesquiera incidencias de la relación laboral con sus trabajadores (retribuciones; órdenes e instrucciones de trabajo; gestión de vacaciones, permisos y licencias; control de jornada y horarios,…) En consecuencia, a la extinción del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que haya realizado trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
No podrá repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna obligación de carácter laboral o social, pudieran imponer los organismos competentes
El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará ninguna responsabilidad para la Administración. En su caso la Administración repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que sobre ella recaiga directamente o subsidiariamente en estas materias. Igualmente, estará obligado al cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria vigente, aplicable según el objeto de este contrato
2) Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
Los contratistas estarán obligados a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
3) Obligaciones derivadas de gastos de impuestos exigibles al contratista
La empresa adjudicataria está obligada a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución
4) Designación de responsable
La empresa adjudicataria deberá facilitar al responsable designado por la entidad contratante la identificación de la persona adscrita como responsable, para los fines, efectos y gestión de los servicios que se contraten. Dicha persona será la encargada durante la vigencia del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx de resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la gestión de los mismos.
5) Control de gestión
La empresa adjudicataria deberá facilitar a la correduría designada por la Central de Compras de la Geeralitat, todos aquellos resúmenes e informes de sobre la ejecución de los contratos (estadísticas, siniestralidad desglosada por vehículo y garantías contratadas, incidencias …), en el tiempo y forma que se le solicite y en formato electrónico.
29.2. Responsables de los contratos basados en el Acuerdo Marco
Cada entidad contratante designará, de acuerdo con sus propias características, una persona responsable del contrato, que, de acuerdo con el artículo 52 del TRLCSP, ejercerá las funciones de control y supervisión de la ejecución del contrato basado, debiendo mantener la relación con el adjudicatario en cuanto a los medios, humanos y materiales afectos a la prestación del servicio de que se trate, así como adoptar las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona responsable del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx deberá también asumir las relaciones de la entidad contratante con el responsable del Acuerdo Marco, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución del contrato.
El responsable del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx tiene la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, sobre la calidad del servicio y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo acordado, siendo de cargo del adjudicatario los gastos que ello pueda suponer, sin posibilidad de resarcimiento económico alguno.
El responsable del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx comunicará a la Central de Compras la existencia de penalizaciones, incumplimientos, modificaciones y resoluciones de los contratos basados en el Acuerdo Marco, así como copia de los contratos formalizados.
29.3. Ejecución, cumplimiento, recepción y liquidación
La ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se realizará por la empresa adjudicataria con sujeción a lo establecido en su clausulado y conforme a lo previsto en el presente pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del responsable de la entidad contratante o del responsable del Acuerdo Marco.
Se establece como condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento, en todos sus términos, de la oferta realizada por el licitador y que fue determinante de su adjudicación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para al Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Las previsiones relativas a la extinción del contrato por cumplimiento del mismo se regirán por las normas que se prevean en esta materia en la legislación contractual de seguros. Con la extinción del contrato no se produce en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
29.4. Pagos. Régimen de facturación
El pago se realizará con cargo a los presupuestos de la entidad contratante, en función de las prestaciones efectivamente realizadas, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en este Acuerdo Marco y en los contratos basados en el mismo, previa presentación de la factura por el contratista adjudicatario, en las condiciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 216 TRLCSP.
La facturación del contrato (pago de la prima) se realizará mediante la presentación de las facturas en la entidad a la que estén adscritos los correspondientes vehículos de una sola vez al inicio de la póliza y se regularizará al final de la anualidad en base a las altas y bajas producidas en cada uno de los colectivos de los vehículos asegurados.
El coste del seguro corresponderá al Organismo al que esté adscrito el vehículo asegurado en la fecha de formalización del correspondiente contrato basado en el Acuerdo Marco, no produciéndose compensaciones entre ellos por un cambio de adscripción del vehículo.
A efectos del cobro, el adjudicatario presentará la correspondiente factura, conforme a la legislación fiscal vigente y a lo previsto en la Disposición Adicional 33ª TRLCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del Acuerdo Marco.
A los efectos de lo previsto en la citada Disposición Adicional 33ª TRLCSP, y en la medida en que sea de aplicación según la tipología de la entidad contratante, se hace constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat. Respecto a la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 30. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y PENALIDADES
30.1. Cuestiones generales
A lo largo del período de ejecución de los contratos basados en el presente del Acuerdo Marco, el adjudicatario responderá ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causare, siempre que dichos daños se produzcan por causas imputables al mismo.
Las indemnizaciones derivadas del incumplimiento contractual se harán efectivas por los medios y procedimientos
administrativos recaudatorios establecidos a tal fin.
La imposición de las penalidades tendrá lugar, siempre por causas imputables al adjudicatario, y el pago de las mismas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pudiere tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el adjudicatario.
El importe de las penalidades e indemnizaciones a que hubiere lugar, se hará efectivo mediante deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
30.2. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Serán causas de penalización las previstas, en su caso, en las normas de derecho privado relativas a los contratos de seguros.
CLÁUSULA 31. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
La modificación de los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx se producirá por las causas y el procedimiento previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP (art. 105 y siguientes).
Asimismo, además de las causas generales previstas en el TRLCSP, los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx podrán modificarse, en los siguientes supuestos:
- Inclusión de vehículos (Altas)
- Bajas de vehículos
- Modificación de la opción contratada
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 108 del TRLCSP, se seguirá el siguiente procedimiento previsto en la cláusula IX xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
- Inclusión de vehículos (Altas)
Para incluir en la póliza un nuevo vehículo, el Asegurado dirigirá al Mediador una comunicación escrita cumplimentando un Boletín a tal efecto. En el Boletín se hará constar, de forma concreta, cuantos datos sean precisos para la correcta tarificación del vehículo, así como la Opción de aseguramiento (A, B o C) seleccionada.
- Baja de Vehículo
Para dar de baja de la Póliza un vehículo, el Asegurado dirigirá al Mediador una comunicación donde se hará constar, exclusivamente, la matrícula y la fecha de efecto de la baja. La exclusión tomará efecto a partir de la fecha indicada en el Boletín.
- Modificación de la opción contratada
Para modificar la opción contratada el Asegurado dirigirá al Mediador una comunicación escrita especificando las necesidades. Cada opción que se contrate tendrá un coste unitario, el cual se aplicará a “prorrata temporis”, tanto para la mejora de coberturas, como para la reducción de las mismas. Si se pasa de la Opción A, a las opciones B ó C, se generará un recibo de pago por la diferencia del coste entre ambas opciones. En el caso, que se pase de la Opción C, a las opciones B ó A, se generará un extorno por la reducción de las coberturas.
En todos los supuestos de modificación deberá darse audiencia a la Aseguradora para que en el plazo de tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente.
La modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP en relación con el artículo 156 del mismo Texto Refundido.
En todo caso, si la modificación tiene trascendencia económica, deberá procederse a la preceptiva fiscalización del gasto correspondiente.
Al finalizar la anualidad de vigencia de la póliza, la prima será regularizada en base a la diferencia habida entre las altas y bajas del colectivo de vehículos, en base a la cual se emitirá un recibo o un extorno de prima. El recibo o extorno será nominativo al Organismo al que estuviera adscrito el vehículo el día de formalización del correspondiente contrato basado.
Para la determinación de la prima a que den lugar las altas y las bajas habidas, se seguirá el criterio de “prorrata temporis”.
En el caso de que algún Organismo haya contratado una opción diferente a la inicial durante la vigencia de la póliza, el correspondiente pago o extorno, se le incluirá al recibo de altas y bajas que haya habido durante la anualidad de seguro.
El importe acumulado de las modificaciones anteriormente expresadas no podrá superar el 10 % del valor estimado del Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 32. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Las previsiones relativas a la extinción del contrato por cumplimiento del mismo se regirán por las normas que se prevean en esta materia en la legislación contractual de seguros. Con la extinción del contrato no se produce en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
En cuanto a la resolución, el contrato se resolverá por las mismas causas establecidas en la cláusula 26.8 del presente pliego para la resolución del Acuerdo Marco.
El acaecimiento de cualquiera de estos supuestos facultará al órgano de contratación para resolver el contrato, teniendo derecho la Administración a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato y demás efectos que procedan, continuando la ejecución del contrato por el propio adjudicatario por el tiempo indispensable.
El procedimiento de resolución requerirá, en todo caso, trámite de audiencia al contratista.
CLÁUSULA 33. MEDIACIÓN DEL SERVICIO
El corredor de Seguros que intermedia y gestiona el presente contrato es Xxxxx y Asociados, Correduría de Seguros,
S.L. en las condiciones establecidas en la “contratación centralizada de los servicios de mediación de seguros para la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat”, Expte. 2/13CC, en virtud de la adjudicación de fecha 14 de noviembre de 2013 y su formalización en fecha 30 de diciembre de 2013. Todos los avisos, notificaciones o incidencias que se deriven de este contrato, serán cursados a través xx Xxxxx y Asociados, Correduría de Seguros, S.L.
POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
EL CONSELLER DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
P.D. EL SUBSECRETARIO (Resolución de 29 de octubre de 2014)
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
ANEXO 1. REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL ACCESO A LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA GE- Compras, FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS ADMISIBLES Y PROGRAMAS ADMISIBLES PARA COMPRIMIR ARCHIVOS.
Para participar en licitación será necesario que las empresas licitadoras dispongan de un ordenador con acceso a Internet y disponer de al menos los siguientes requerimientos técnicos.
- Sistema operativo | Windows 7 |
Windows 2000 Professional | |
Windows XP (Home Professional) | |
Windows Vista | |
- Navegador de Internet | Microsoft Internet Explorer 7 o superior con cookies y JavaScript habilitados |
Mozilla Firefox 3 o superior con cookies y JavaScript habilitados. | |
Bloqueador de ventanas emergentes debe estar deshabilitado. Tenga en cuenta que puede tener más de un bloqueador de ventanas emergentes. | |
- Java | Java Versión 6 o superior |
- CPU | 1000 Mhz o superior |
- RAM | 512 MB o superior |
Será responsabilidad de cada licitador realizar todas las tareas y pruebas de configuración técnicas en su ordenador, en su explorador de Internet y en su conexión a Internet. La Generalitat no es responsable de problemas técnicos derivados de una configuración incorrecta de su ordenador, de problemas en su conexión a internet, de configuración de seguridad o cualquier otro problema técnico no relacionado con la Plataforma GE-Compras
Formatos aceptados | |||
7z | Gif | odi | Rtf |
Bmp | Htm | Odm | Tif |
Csv | Html | Odp | Tiff |
Doc | Jpeg | Ods | ttf |
Docm | Jpg | Odt | txt |
Docx | Mht | vsd | |
Dot | Mpeg | Png | xls |
Dotx | Mpg | Pps | xlsm |
Dwf | Mpp | Ppsx | xlsx |
Dwfx | Msg | Ppt | xlt |
Dwg | Odb | Pptx | xml |
Dwl | Odc | Psd | xps |
Dxf | Odf | Pub | zip |
Eml | Odg | Rar | zip |
La lista de formatos de archivos aceptados por la plataforma son :
Los archivos comprimidos que acepta la plataforma son: Rar, Zip, Zipx Recomendaciones para la subida de archivos a la plataforma:
- Siempre que sea posible, convierta sus documentos a formato PDF. Este formato garantiza que todos los usuarios que tengan acceso al documento consigan visualizarlo correctamente.
- Utilice herramientas de compresión, como por ejemplo WinZip, para reducir el tamaño de la información a transmitir, ahorrando así tiempo y espacio.
- En todos los archivos, y especialmente los Excel y DWF/DWG, defina siempre el área de impresión para que el destinatario vea correctamente la información que quiere transmitir.
- Si sus documentos estuvieran protegidos por una contraseña, otros usuarios no conseguirán abrirlos o imprimirlos. Garantice que sólo los documentos confidenciales están protegidos por una contraseña.
- Deberá añadir documentos que estén alojados en su ordenador, de otra manera el tiempo de anexión podrá ser superior al normal.
ANEXO 2. MODELO DE DECLARACIÓN PARA LICITADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA/REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación, y en relación con el cumplimiento de requisitos del art. 146 del TRLCSP,
1) Estar inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado, así como que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes.
2) Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que la citada entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3) PROCEDE/NO PROCEDE: Asimismo, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, AUTORIZA a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para recabar los certificados referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante los órganos competentes.
4) PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del Acuerdo Marco y de los contratos basados en el mismo, con renuncia expresa a su propio fuero.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma, que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado)
ANEXO 3. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS DEL ART. 146.1 DEL TRLCSP
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación, y en relación con el cumplimiento de requisitos del art. 146.1 del TRLCSP,
1) En uso de la facultad que le confiere el art. 146.4 del TRLCSP, que cumple con las condiciones legalmente establecidas, para contratar con la Administración, en lo que se refiere a los documentos relacionados en los siguientes epígrafes del art. 146.1:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que justifiquen la solvencia económica y financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado B) de la cláusula 21.1.1 de este pliego.
2) Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que la citada entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3) PROCEDE/NO PROCEDE: Asimismo, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, AUTORIZA a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para recabar los certificados referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante los órganos competentes.
3) PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del Acuerdo Marco y de los contratos basados en el mismo, con renuncia expresa a su propio fuero.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma, que no se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado)
ANEXO 4. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación,
1. PROCEDE/NO PROCEDE: La pertenencia a Grupo de Empresas (se adjunta relación de empresas que componen el Grupo), y que de las empresas que lo conforman:
•NINGUNA presenta la proposición, ni aisladamente ni en UTE, para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación de
•PRESENTAN proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación de
las siguientes:
1.-
2.-
3.-
2. Que la empresa dispone de la/las habilitación/es especial/es indicadas en el apartado 2 de la cláusula 21.1.2 de este pliego, para lo cual acompañarán los certificados o documentos acreditativos pertinentes, en caso de resultar adjudicatarios.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma)
ANEXO 5. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE B
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1. No haber participado en la preparación y elaboración de las prescripciones técnicas de los documentos preparatorios del Acuerdo Marco, ni por sí sólo o mediante Unión Temporal de Empresas.
2. Que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria y que acepta incondicionalmente sus cláusulas.
3. Que la empresa se compromete a adscribir los medios personales y materiales para la ejecución del Acuerdo Xxxxx de suministros, según lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 21.1.2 de este pliego.
4. PROCEDE/NO PROCEDE: Que en caso de resultar adjudicatario del Acuerdo Marco tengo previsto subcontratar:
1. Indicar la parte del contrato.
2. El importe del subcontrato y porcentaje que la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal.
3. Identificación de la empresa o empresas con las que subcontratará.
4. En su caso, indicación de la solvencia técnica y profesional del subcontratista.
5. Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Acuerdo Xxxxx, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, y, en todo caso, con respeto de lo establecido en la cláusula 26.4 durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
6. PROCEDE/NO PROCEDE: Que de la información presentada a la licitación de referencia, se considera que afecta a los secretos técnicos y/o comerciales y a los aspectos confidenciales de la oferta la siguiente: (Deberán detallarse y motivarse los aspectos confidenciales)
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declaran
(En caso de UTE, este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma).
ANEXO 6. MODELO DE COMPROMISO DE UTE
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación de los firmantes de la proposición y de los licitadores: Apellidos y nombre del/de los firmante/s de la proposición:
DNI o equivalente del/los firmantes de la proposición:
Relación que une al/los firmantes con el/los licitador/es:
Razón social del/los licitador/es:
NIF del/los licitador/es Domicilio del/los licitador/es Teléfono Correo electrónico
Se comprometen:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la celebración del Acuerdo Marco
A constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la ejecución del Acuerdo Xxxxx hasta su extinción, y declaran responsablemente:
Que la participación de cada empresa en la Unión Temporal de Empresas, será la siguiente:
…………………………………% de
…………………………………% de
…………………………………% de
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresas será: ………...................…………....
………....................................…....….
Y para que conste, firmamos esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica de los declarantes
(En caso de UTE, este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma).
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
PRESENTA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN:
• Importe Total Anual (incluidos impuestos, tasas y recargos) (en número y en letra)1
(75 puntos)
• Incremento del Capital asegurado en la garantía de Accidentes Conductor (14 puntos):
o Suma Asegurada para Fallecimiento e Incapacidad (en número y en letra)2
• Otras Garantías:3
🞏 Inclusión de Lunas (5 puntos)
🞏 Inclusión de Responsabilidad Civil de la Carga (3 puntos)
🞏 Inclusión Responsabilidad Civil de Explotación para los Vehículos Agrícolas e Industriales (2 puntos)
🞏 Inclusión Ampliación de Reclamación de Daños (1 punto) Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del proponente
(en caso de UTE este Anexo deberá ir firmado por todos los componente
1 Para el cálculo de la oferta económica se dispondrá de la siguiente forma:
o Se multiplicarán los precios individuales (primas) por el número total de vehículos asegurados en cada categoría para cada una de las tres opciones, dando lugar a los importes colectivos (oferta colectivo).
o Se sumaran los importes colectivos por categoría para cada una de las tres opciones. Obteniéndose los valores A, B y C del Anexo a la Proposición Económica.
o La ponderación será del 80% para la Opción Básica (A), 10% para la Opción Básica ampliada (B) y 10% para la Opción todo Riesgo (C), y su resultado será la oferta global sobre la que se efectuará la puntuación del precio.
2 Deberán indicar en número y letra el capital total asegurado para las garantías de Fallecimiento e Incapacidad por accidente de circulación, que deberá ser el mimo.
3 Deberán marcar las garantías que incluyen en la oferta.
ANEXO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
TIPO VEHÍCULO | Núm. Vehículo | Precio Unitario Máximo Licitación* | Precios Individuales (primas)* | Oferta Colectivo* | ||||||
Opción A: Básico | Opción B: Básico + Ampliado | Opción C: Todo Riesgo | Opción A: Básico | Opción B: Básico + Ampliado | Opción C: Todo Riesgo | Opción A: Básico | Opción B: Básico Ampliado | Opción C: Todo Riesgo | ||
Turismo Hasta 53 | 26 | 290,00 | 360,00 | 685,00 | ||||||
Turismos entre 54 y 75 | 206 | 290,00 | 360,00 | 685,00 | ||||||
Turismos entre 76 y 118 | 388 | 290,00 | 360,00 | 685,00 | ||||||
Turismos a partir de 118 | 472 | 290,00 | 360,00 | 685,00 | ||||||
Vehículos Comerciales hasta 53 cv. | 31 | 295,00 | 360,00 | 685,00 | ||||||
Vehículos Comerciales entre 54 y 75 cv. | 53 | 295,00 | 360,00 | 685,00 | ||||||
Vehículos Comerciales entre 76 y 118 cv. | 35 | 295,00 | 360,00 | 685,00 | ||||||
Vehículos Comerciales a partir de 119 cv. | 79 | 295,00 | 360,00 | 685,00 | ||||||
Camiones de 3,5 hasta 10 Tm. | 7 | 435,00 | ||||||||
Camiones entre 10 y 20 Tm. | 62 | 500,00 | ||||||||
Camiones de más de 20 Tm. | 8 | 570,00 | ||||||||
Autocares entre 10 y 19 plazas | 4 | 455,00 | ||||||||
Autocares entre 20 y 39 plazas | 1 | 575,00 | ||||||||
Autocares de más 40 plazas | 1 | 760,00 | ||||||||
Maquinaria Agrícola hasta 5 Tm. | 10 | 55,00 | ||||||||
Maquinaria Agrícola de más de 5 Tm. | 9 | 55,00 | ||||||||
Vehículos Industriales hasta 10 Tm. | 11 | 90,00 | ||||||||
Vehículos Industriales más de 20 Tm. | 3 | 110,00 | ||||||||
Remolques de más de 750 Kg. | 1 | 150,00 | ||||||||
Ciclomotores | 2 | 50,00 | ||||||||
Motocicletas hasta 150 cc. | 2 | 70,00 | ||||||||
Motocicletas entre 150 cc. y 350 cc. | 31 | 90,00 | ||||||||
Motocicletas más de 350 cc. | 2 | 190,00 | ||||||||
1.444 | A = | B = | C = | |||||||
Total Estimado | 0,8 * A | 0,1 * B | 0,1 * c | |||||||
0,8 * A + 0,1 * B + 0,1 * C = |
*El precio máximo de licitación incluye impuestos, tasas y recargos.
ANEXO 8. ESTIMACIÓN NÚMERO DE VEHÍCULOS A ASEGURAR
TIPO DE VEHÍCULO | Sector Público | Consellerias | Total |
Turismo Hasta 53 | 0 | 26 | 26 |
Turismos entre 54 y 75 | 0 | 206 | 206 |
Turismos entre 76 y 118 | 12 | 376 | 388 |
Turismos a partir de 118 | 254 | 218 | 472 |
Vehículos Comerciales hasta 53 cv. | 0 | 31 | 31 |
Vehículos Comerciales entre 54 y 75 cv. | 0 | 53 | 53 |
Vehículos Comerciales entre 76 y 118 cv. | 2 | 33 | 35 |
Vehículos Comerciales ha partir de 119 cv. | 28 | 51 | 79 |
Camiones de 3,5 hasta 10 Tm. | 2 | 5 | 7 |
Camiones entre 10 y 20 Tm. | 3 | 59 | 62 |
Camiones de más de 20 Tm. | 4 | 4 | 8 |
Autocares entre 10 y 19 plazas | 2 | 2 | 4 |
Autocares entre 20 y 39 plazas | 1 | 0 | 1 |
Autocares ede más 40 plazas | 1 | 0 | 1 |
Maquinaria Agrícola hasta 5 Tm. | 1 | 9 | 10 |
Maquinaria Agrícola de más de 5 Tm. | 8 | 1 | 9 |
Vehículos Industriales hasta 10 Tm. | 8 | 3 | 11 |
Vehículos Industriales más de 20 Tm. | 2 | 1 | 3 |
Remolques de más de 750 Kg. | 0 | 1 | 1 |
Ciclomotores | 0 | 2 | 2 |
Motocicletas hasta 150 cc. | 1 | 1 | 2 |
Motocicletas de más de 150 cc. Hasta 350 cc. | 26 | 5 | 31 |
Motocicletas más de 350 cc. | 0 | 2 | 2 |
TOTAL | 355 | 1.089 | 1.444 |