PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁ MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD LA ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS FIESTAS DE SANTA MARTA DE TORMES PARA EL AÑO 2.008
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁ MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD LA ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS FIESTAS DE SANTA XXXXX XX XXXXXX PARA EL AÑO 2.008
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato |
Es objeto del presente Contrato de Servicios, la organización de los Festejos Taurinos a realizar entre los días 29 de julio y 3 xx xxxxxx de 2.008, en Santa Xxxxx xx Xxxxxx.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante)., por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa vigente.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por los artículos 153, 154 y 158 LCSP.
La contratación comprenderá la organización completa de los actos que a continuación se indican y que tendrán el carácter de mínimos:
Alquiler de una plaza de toros portátil a ubicar en terreno que a tal fin facilitará el Ayuntamiento para la realización de los actos taurinos que deberá contar con un aforo que cubra las necesidades que demanda el nivel de población del municipio. Esa plaza portátil se instalará a riesgo y xxxxxxx del organizador que será exclusivamente responsable de su correcta instalación y funcionamiento, para lo que habrá de obtener cuantas autorizaciones y permisos exige la legislación vigente al momento de su utilización en este municipio y en especial el Decreto 115/2002, de 24 de octubre de la Junta xx Xxxxxxxx y León por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Plazas de Toros portátiles en Castilla y León.
Adquisición xx xxxx vaquillas para su suelta en la plaza portátil, para el disfrute de los vecinos: durante dos días cuatro vaquillas por día y dos el día 3 agosto de 2.008 coincidiendo con el “toro del aguardiente”.
Adquisición de un novillo para su suelta el día de “toro del aguardiente”, para el disfrute de los vecinos que lo consideren. Se celebrará el día 3 xx xxxxxx de 2.008.
Contrato de los seguros correspondientes por Ley, para todos los actos a celebrar en la plaza.
Cumplir todos los requisitos que la Ley estipula para los diferentes tipos de actos (ambulancia, UVI móvil, Veterinarios, Médicos, Maestro xx Xxxxx, permisos, etc.) a cargo de la entidad contratada. En especial el contratista organizador deberá obtener de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Salamanca, la autorización prevista en el artículo 24 del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares para Castilla y León, aprobado mediante Decreto 14/1999 de ocho de febrero. Transporte de todo el ganado desde el campo a la plaza y de la plaza al matadero de Santa Xxxxx xx Xxxxxx, transportando sólo el ganado necesario para ese día.
Suscripción de un seguro a cargo del adjudicatario, de suspensión de los actos por inclemencias del tiempo.
Otros usos de la plaza:
El Ayuntamiento podrá utilizar la plaza portátil, fuera de las fechas previstas para espectáculos taurinos, para aquellos actos programados que considere oportunos, dejando la plaza limpia con el tiempo suficiente para poder desarrollar los actos propios de la plaza de toros.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato del servicio de Organización de Festejos Populares Taurinos será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato |
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 35.000 euros ; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 30.172,41 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 4.827,59 euros.
El precio se abonará con cargo a la partida de Festejos 463-22607 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
El pago del precio del Contrato adjudicado se realizará de la siguiente forma:
El 50% en el momento que la plaza esté montada y compradas las reses para lo que se aportará la documentación oportuna.
El otro 50% una vez finalizado los actos programados, siempre que por parte del contratista no se haya incumplido ninguna cláusula.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, se acreditará por fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador por quien ostente la representación pública administrativa
2. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
4. La solvencia del empresario:
4.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Las acreditaciones profesionales del empresario y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento C/ Plaza mayor nº 3, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de Organización de Festejos PopularesTaurinos para las Fiestas de Santa Xxxxx 2008». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 1.050 €
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de organización de los festejos populares taurinos de las Fiestas de Santa Xxxxx xx Xxxxxx para el año 2008, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional |
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 1.050 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a los candidatos que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa |
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
— Precio a pagar por el usuario
— Calidad de los espectáculos y festejos
— Incremento del nº de espectáculos y otras mejoras sobre el pliego.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de contratación:
Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue
Vocales:
— La Secretaria de la Corporación.
— El Interventor de la Corporación.
La Concejala-Delegada de Festejos
Un Concejal del Equipo de Gobierno a designar por la Alcaldía-Presidencia.
Dos Concejales de la Oposición a designar por la Alcaldía
Un funcionario de la Junta xx Xxxxxxxx y León
— Un funcionario/a de los Grupos A o B, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional |
En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo xx xxxx días desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva |
El que resulten adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Adjudicación Definitiva |
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa deberá de motivar la elección.
En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato o constituir la garantía que en su caso sea procedente, deberá proceder a efectuarlo con carácter previo a la adjudicación definitiva.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
.- Los tributos estatales, municipales y regionales que se deriven del contrato.
.- Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
.- Permisos, compra del ganado, pago a los profesionales que intervengan en el contrato.
.- Aquellos otros que se hayan especificado en este Pliego de Condiciones Administrativas
.- El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Previsión de Riesgos Laborales.
.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones de ejecución del contrato, siendo de aplicación, a este respecto, lo dispuesto en el Art. 198. de la LCSP.
.- Asimismo el empresario adjudicatario será directamente responsable del cumplimiento de los requisitos (así como de la cumplimentación de documentación preceptiva, expedientes etc.) establecidos por la legislación vigente para cada tipo de espectáculos.
.- Es obligación del contratista suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los daños a participantes o terceras personas y bienes que pudieran derivarse de la celebración de los festejos taurinos. Las cuantías mínimas del capital asegurado para cada uno de los espectáculos será el señalado en cada caso en la normativa de aplicación.
.- Una vez instalada la Plaza portátil, en el lugar indicado por el Ayuntamiento, el adjudicatario permitirá la inspección y control de la misma a cargo de la empresa o funcionario cualificado que designe el propio Ayuntamiento para comprobar su adecuada seguridad y solidez. De todo ello se levantará la oportuna acta a los efectos previstos en el artículo 18 del Decreto 115/2.002 de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
.- Con una antelación de quince días a la fecha de la celebración de los festejos deberá aportar el adjudicatario contratos visados por el Organismo de la Seguridad Social, Sindicatos de Profesionales Taurinos y Ministerio de Trabajo con todos sus actuantes. Asimismo deberá presentarse contrato de compra-venta de la ganadería anunciada.
.- El pago a los profesionales será de cuenta del adjudicatario siendo de cuenta de estos profesionales el pago a sus cuadrillas cumpliendo necesariamente con los mínimos establecidos por el Convenio Nacional de Profesionales Taurinos para el año 2008.
.- El adjudicatario reservará tres canales para su entrega al Ayuntamiento, siendo el resto de las mismas de su propiedad.
.- El adjudicatario deberá facilitar a Concejales del Equipo de Gobierno designados al efecto, la visita a la/s ganadería/s por el ofrecidas en su propuesta con el fin de que por los Concejales se pueda evaluar la presentación y el trapío de las reses. Además de ello, se programará una visita a las peñas para el “toro del aguardiente”.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Revisión de Precios |
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ejecución del Contrato |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Santa Xxxxx xx Xxxxxx, a 00 xx xxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.