Núm. 144 Lunes 17 de junio de 2013 Sec. III. Pág. 45643
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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
6567 Resolución de 13 xx xxxxx de 2013, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio para el año 2013 con el Instituto de Crédito Oficial, en el marco de la línea de financiación «ICO Empresas y Emprendedores 2013» para apoyar las inversiones en digitalización xx xxxxx de exhibición cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.
La suscripción para el año 2013 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial al amparo de la línea de financiación «ICO Empresas y Emprendedores 2013» para apoyar las inversiones en digitalización xx xxxxx de exhibición cinematográfica, al amparo del artículo 33 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y del artículo 20.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que la desarrolla, requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del citado Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, establece las normas comunes para todas las ayudas.
Las ayudas a las que se refiere la presente resolución, además de por lo previsto por la misma y por la normativa anteriormente citada, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y por la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos.
En consecuencia, y en cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General, previa aprobación por la Comisión Europea, habiéndose comunicado a las Comunidades Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, ha tenido a bien disponer:
Primero. Objeto y condiciones.
1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente resolución.
2. Convocar para el año 2013 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos destinados a la financiación de inversiones en digitalización xx xxxxx de exhibición cinematográfica, concedidos al amparo de dicho Convenio y que se hayan acogido a la línea de financiación «ICO Empresas y Emprendedores 2013».
cve: BOE-A-2013-6567
Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.
Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 100.000,00 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.771 del programa 335C del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el año 2013.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al convenio las empresas titulares xx xxxxx de exhibición cinematográfica, con domicilio social en España, inscritas como tales en la Sección Tercera (exhibidores) del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados y que sean responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de financiación.
2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Suscrita la operación de financiación entre el beneficiario final y la Entidad de Crédito Colaboradora, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013», el cliente que a su vez cumpla los requisitos establecidos por el ICAA podrá solicitar del mismo la concesión de una ayuda complementaria en los términos y condiciones que se detallan a continuación.
Cuarto. Requisitos de las solicitudes.
La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/).
En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza xxx Xxx n.º 1, 00000 Xxxxxx o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.
A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto cuarto, apartado 2 de la presente resolución.
Quinto. Documentación.
1. Los interesados dirigirán su solicitud al ICAA conforme al modelo de solicitud que se adjunta como anexo a la presente resolución.
2. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que se detalla a continuación:
– Copia de la póliza xx xxxxxxxx o, en su caso, del contrato de leasing suscrito con la entidad financiera.
cve: BOE-A-2013-6567
– Memoria del proyecto.
– Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa.
– Declaración expresa de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de
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los ya existente en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.
– Declaración expresa de que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (art. 15.1.d de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre), y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento (art. 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común).
– Que no se halla incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (art. 15.1.f de la orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).
– Declaración expresa de que no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres (art. 15.1.g de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).
– Declaración expresa informando al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, tan pronto como se conozca, de la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en su caso, concedidas para la misma actividad.
– Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto xxx xxxxxxxx será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos siete años, a partir de su apertura.
– Presupuesto de proveedores desglosado por partidas.
Sexto. Plazos.
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 20 de octubre de 2013, inclusive.
El plazo máximo para el envío de las solicitudes al ICO finalizará el 15 de noviembre de 2013.
Séptimo. Instrucción.
El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Octavo. Resolución.
1. El ICAA analizará la solicitud en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la misma, comprobará el cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en el anexo y, en su caso, solicitará del ICO la certificación que recoja el importe de la subvención correspondiente al préstamo formalizado dentro de la Línea
«ICO Empresas y Emprendedores 2013»
La Directora General del ICAA una vez recibida la certificación dictará resolución de concesión de la subvención.
En el caso de que el ICAA observara que la documentación no acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, podrá denegar la subvención solicitada.
cve: BOE-A-2013-6567
2. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.
En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
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la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (xxx.xxxx.xx/ registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Noveno. Pago de la ayuda.
La bonificación del tipo de interés será abonada por el ICAA de una sola vez, como valor actualizado neto a lo largo de los cinco primeros años de vida xxx xxxxxxxx, a través de la entidad de crédito mediadora, quien la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal xxx xxxxxxxx.
Décimo. Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por al Intervención General de la Administración del Estado.
2. Asimismo, quedarán obligados a justificar ante el ICAA la inversión realizada y el coste de la misma mediante facturas y documentos de caja, en la forma y plazo previstos en la estipulación sexta del convenio, quedando supeditada dicha justificación a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes.
En todo caso, la justificación de la ayuda obtenida deberá realizarse de acuerdo con las previsiones contempladas en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la citada Ley, los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los respectivos proyectos.
Undécimo. Reintegro de la ayuda.
Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto y por tanto el cliente obligado a su reintegro directamente al ICAA en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:
1. La amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de las cantidades dispuestas. En este caso, el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.
2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa en los documentos complementarios requeridos. En este caso, el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe total aplicado.
3. En los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del cliente, duración, liquidación o situación de insolvencia.
4. El cumplimiento de cualquiera de las condiciones de la Línea, que determine que, por parte del ICO y/o ICAA, se de por vencido el contrato xx xxxxxxxx formalizado.
Para estos tres últimos supuestos, el cliente deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés de demora que en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25%. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.
cve: BOE-A-2013-6567
Duodécimo. Régimen jurídico de las ayudas.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y por el Real Decreto 887/2006, de 21 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y por la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, que lo desarrolla.
Decimotercero. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 xx xxxxx de 2013.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Xxxxxx de la Sierra Morón.
ANEXO
En Madrid, a 30 xx xxxx de 2013.
REUNIDOS
De una parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), con CIF X0000000X y domicilio en Madrid, plaza xxx Xxx, número 1, representado por xxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora General del citado Organismo, nombrada por Real Decreto 146/2012, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
De otra parte, el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), con CIF X0000000X, y domicilio en Madrid, paseo xxx Xxxxx, n.º 4, representado por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director General de Estrategia y Financiación del citado Organismo para el que fue designado por escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx el día 20 de enero de 2012, con número de su protocolo 113.
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el ICAA es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El ICAA tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española.
Segundo.
Que el ICO es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.
cve: BOE-A-2013-6567
Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan fomento.
Tercero.
Que el Consejo General del ICO en sesión de 21 de diciembre de 2012, aprobó la instrumentación de la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013», en la que se incluye la Sublínea «ICO Garantía SGR 2013».
Las características de esta línea se recogen en el Contrato Marco de Condiciones Generales de Financiación para las «Líneas ICO 2013» y en el
Contrato de Condiciones Particulares, documentos éstos suscritos entre el ICO y las entidades financieras adscritas a la línea.
Cuarto.
Que la finalidad de la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013» es dotar de financiación a los autónomos y empresas que realicen inversiones productivas dentro del territorio nacional, o que requieran necesidades de liquidez.
Quinto.
Que la finalidad de la Sublínea «ICO Garantía SGR 2013», encuadrada dentro de la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013» es dotar de financiación a los autónomos y empresas que realicen inversiones productivas dentro del territorio nacional o que tengan necesidades de liquidez y que cuenten con aval de una Sociedad de Garantía Recíproca.
Sexto.
Que el ICAA cuenta con una partida presupuestaria por importe de 100.000 euros, destinada a la bonificación del tipo de interés de clientes que hayan financiado inversiones mediante la formalización de operaciones al amparo de la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013» y de su Sublínea «ICO Garantía SGR 2013», de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente Convenio.
Séptimo.
Que el Comité de Operaciones del ICO, en su sesión de 28 xx xxxx de 2013 de 2013, aprobó la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Octavo.
Que ante la confluencia de objetivos existentes, ambas partes están interesadas en compatibilizar las bonificaciones de interés previstas por el ICAA con las operaciones financieras que se formalicen al amparo de la de la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013» y de su Sublínea «ICO Garantía SGR 2013» y que reúnan las condiciones establecidas en el presente Convenio, potenciando de esta manera el desarrollo de la digitalización xx xxxxx de exhibición cinematográfica.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto, ámbito territorial y vigencia del Convenio.
cve: BOE-A-2013-6567
a) Objeto: El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer los términos de colaboración entre el ICAA y el ICO, en relación con los proyectos de inversión financiados al amparo de la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013» y de su Sublínea «ICO Garantía SGR 2013» que sean susceptibles de recibir una bonificación de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Convenio.
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b) Ámbito territorial: El ámbito territorial de aplicación de este Convenio de Colaboración será el Estado Español.
c) Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente a la publicación del Convenio de Colaboración en el Boletín Oficial del Estado y estará vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones subsistentes que, en virtud del mismo, hubieran asumido las partes intervinientes.
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Convenio.
Segunda. Dotación económica del ICAA.
La bonificación del tipo de interés de las operaciones, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.103.771 del programa 335C del presupuesto del Organismo para el año 2013 hasta un importe total de Cien Mil euros (100.000 €).
Tercera. Condiciones de las operaciones de financiación susceptibles de recibir bonificación.
Se indican las condiciones que deben cumplir las operaciones de financiación formalizadas al amparo de la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013» y de su Sublínea «ICO Garantía SGR 2013» para que sean susceptibles de recibir bonificación por el ICAA:
Clientes:
Empresas privadas que cumplan todos los siguientes requisitos:
– Con domicilio social en España.
– Que estén inscritas, con datos actualizados, en las secciones que correspondan del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.
– Que sean titulares xx xxxxx de exhibición cinematográfica.
– Que sean responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de financiación.
Conceptos financiados:
– Adquisición de equipamientos y medios informáticos para la proyección cinematográfica digital, sonorización, venta de entradas.
– Adquisición del equipamiento específico necesario para la digitalización de las salas de exhibición cinematográfica.
Importe máximo por cliente: Hasta un máximo de 200.000 euros de financiación bonificada, en una o varias operaciones.
Resto de condiciones financieras: Las que estuvieran vigentes en la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013» o su Sublínea «ICO Garantía SGR 2013», según proceda, en el momento de la fecha de formalización de la operación.
Plazo de formalización: Se podrán formalizar operaciones hasta el 8 de octubre de 2013.
cve: BOE-A-2013-6567
A fecha de firma del presente Convenio, las condiciones financieras actuales de la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013» y de su Sublínea «ICO Garantía SGR 2013» son las que se indican a continuación y éstas podrán ser modificadas mediante las correspondientes adendas:
Financiación máxima: Hasta el 100% del proyecto de inversión, incluido IVA o impuesto de análoga naturaleza.
Modalidad del contrato: Préstamo o leasing.
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Plazo de las operaciones:
– Hasta 1 año con 0 o hasta 1 año de carencia de principal.
– 2 años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
– 3 años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
– 5 años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
– 7 años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
– 10 años, con 0 o 1 años de carencia de principal.
– 12 años, con 0 o 2 años de carencia de principal.
– 15 años, con 0 o 2 años de carencia de principal.
– 20 años, con 0 o 2 años de carencia de principal.
Para operaciones formalizadas al amparo de la Sublínea «ICO Garantía SGR 2013», no es aplicable el plazo de 20 años.
Tipo de interés para el cliente: Fijo/Variable (Euribor 6 meses), más diferencial ICO según plazo de las operaciones, más margen de intermediación según plazo de las operaciones.
Garantía para la entidad financiera: La entidad financiera contará con las garantías que haya considerado oportunas solicitar al cliente. Las operaciones formalizadas al amparo de la Sublínea «ICO Garantía SGR 2013» deberán contar aval de una SGR.
Cuarta. Cuantía máxima de la bonificación por operación xx xxxxxxxx o leasing.
El ICAA podrá conceder una bonificación del tipo de interés, con el límite de hasta 2,50%, equivalentes a 80 euros por cada 1.000 euros de financiación bonificable.
A estos efectos, se considerará únicamente financiación bonificable el menor de los siguientes importes:
• El importe total de la financiación una vez deducido el importe destinado a cubrir
gastos de circulante.
• El importe destinado a financiar el proyecto de inversión susceptible de recibir
bonificación que será comunicado por el ICAA al ICO.
El importe de bonificación por cada 1.000 euros de financiación ha sido calculado como el valor actual neto para un préstamo tipo con amortizaciones semestrales y un plazo de amortización de 5 años incluido uno de carencia de principal, y utilizando como tipo de descuento el establecido por la Comisión Europea para ayudas de Estado (el tipo vigente desde el 1 de enero de 2013 es 0,66%).
La bonificación del tipo de interés será abonada por el ICAA de una sola vez por el importe indicado.
Quinta. Forma, plazo y tramitación de las solicitudes de la bonificación del ICAA.
a) Documentación a presentar:
Los interesados dirigirán su solicitud al ICAA conforme el modelo de solicitud que el ICAA facilitará a los mismos.
La solicitud se presentará acompañada de la documentación que se detalla a continuación:
cve: BOE-A-2013-6567
– Copia de la póliza xx xxxxxxxx o, en su caso, del contrato de leasing suscrito con la entidad financiera.
– Memoria del proyecto.
– Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa.
– Declaración expresa de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de los ya existente en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.
– Declaración expresa de que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (art. 15.1.d de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre), y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento (art. 71. Bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
– Que no se halla incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (art. 15.1.f de la Orden CUL/2834/2009 de 19 de octubre).
– Declaración expresa de que no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres (art. 15.1.g de la Orden CUL/2834/2009 de 19 de octubre).
– Declaración expresa informando al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, tan pronto como se conozca, de la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en su caso, concedidas para la misma actividad.
– Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto xxx xxxxxxxx será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos siete años, a partir de su apertura.
– Presupuesto de proveedores desglosado por partidas.
b) Forma y plazo de presentación de la solicitud:
La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura, y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura) situado en xxxxx xxx Xxx, 0, 00000, Xxxxxx, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para presentar las solicitudes comenzará contar el día siguiente de la publicación del presente Convenio y finalizará el día 20 de octubre de 2013, inclusive.
c) Tramitación de las solicitudes:
El ICAA analizará las solicitudes en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de las mismas.
En caso de que el análisis de la solicitud sea positivo, el ICAA remitirá al ICO copia de la póliza xx xxxxxxxx o, en su caso, del contrato de leasing suscrito entre el cliente y la entidad financiera e indicará al ICO el importe destinado a financiar el proyecto de inversión.
El ICAA solicitará al ICO una certificación de la correcta aplicación de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
El plazo máximo para el envío de esta solicitud al ICO finalizará el 15 de noviembre de 2013.
El ICO remitirá al ICAA un certificado para las operaciones recibidas del ICAA que cumplan los requisitos establecidos en el presente Convenio. En caso contrario, también se comunicará al ICAA.
cve: BOE-A-2013-6567
En el supuesto de que finalmente no se bonifique una operación para la que el ICO hubiera remitido certificado sobre el cumplimiento de los requisitos, el ICAA deberá comunicarlo al ICO.
d) Forma de pago:
El pago de la bonificación se realizará por parte del ICAA a la entidad financiera, la cual estará obligada a aplicar ese importe a amortizar el principal de la operación.
Sexta. Justificación de la inversión y reintegro de la bonificación.
a) Justificación de la inversión:
La justificación de la inversión deberá realizarse por el cliente al ICAA, mediante la presentación de facturas y documentos de caja en el plazo de seis meses desde la concesión de la bonificación.
En todo caso, la justificación de la ayuda obtenida deberá realizarse de acuerdo con las previsiones contempladas en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
El resultado de estas comprobaciones, en caso de ser negativo, tendrá los mismos efectos que los previstos para el mismo supuesto en las condiciones de la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013» y de su Sublínea «ICO Garantía SGR 2013», además de la obligación de reintegro de la bonificación a la que se refiere el punto siguiente.
b) Reintegro de la bonificación:
El cliente estará obligado a devolver directamente al ICAA la bonificación concedida, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
1. Amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de las cantidades dispuestas.
En este caso, la devolución de la bonificación quedará establecida en el importe aplicado y no consumido.
2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los documentos de solicitud de la bonificación, el contrato de financiación o, en su caso, en los documentos complementarios requeridos.
3. Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del cliente, disolución, liquidación o situación de insolvencia.
4. El incumplimiento de alguna de las condiciones de la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013», siempre que este supuesto implique la amortización obligatoria del contrato de financiación.
5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe total aplicado.
En los supuestos recogidos en los puntos 2, 4 y 5, el cliente deberá reintegrar el importe de la ayuda más una penalización, que en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25%. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.
Séptima. Comisión de gestión ICO al ICAA.
El ICO aplicará una comisión de gestión de 25 puntos básicos flat sobre las cantidades dispuestas acogidas al presente Convenio de Colaboración de operaciones que hubieran sido remitidas por el ICAA al ICO para su certificación. La cuantía máxima de la comisión de gestión abonada por el ICAA al ICO ascenderá a 5.000 euros, y se abonará con cargo a la partida presupuestaria 18.103.359 del Programa 335C del Organismo.
Para el pago de esta comisión, el ICO certificará al ICAA el importe de comisión de gestión correspondiente a las operaciones remitidas por el ICAA al ICO para su certificación, junto con un listado detallado de estas operaciones.
cve: BOE-A-2013-6567
El ICAA abonará al ICO la totalidad del importe certificado en concepto de comisión de gestión, en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de recepción de la certificación, y en todo caso antes de finalizar el ejercicio 2013.
Núm. 144 Lunes 17 xx xxxxx de 2013 Sec. III. Pág. 45653
Octava. Régimen ayudas de minimis.
La bonificación ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que no está sometida a las ayudas de minimis.
El ICO actúa como Agente Financiero en la concesión de financiación, siendo todas las cuestiones relativas al régimen de ayudas de minimis competencia exclusiva del ICAA.
Novena. Seguimiento y evaluación.
Para el seguimiento del presente Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión de carácter paritario constituida por los dos representantes de cada Organismo que se reunirán con una periodicidad de, al menos, dos veces al año.
La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Examinar el desarrollo del Convenio de Colaboración y el grado de cumplimiento de sus objetivos.
– Proponer a las partes las modificaciones o mejoras en el Convenio de Colaboración que, en su caso, consideren oportunas.
– Resolución de controversias sobre la interpretación y ejecución del Convenio de Colaboración.
Décima. Publicidad.
El ICAA comunicará el presente Convenio de Colaboración a todas las entidades financieras adheridas a la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2013».
Undécima. Protección de datos.
El ICO informa que los datos personales de los signatarios del presente Convenio, así como de aquellas personas de las organizaciones que sean facilitadas como fruto del presente Convenio, serán incorporados a un fichero automatizado titularidad del ICO, con la finalidad de facilitar la relación contractual. En este sentido, el ICO informa a los signatarios de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida a la dirección que figura en la Estipulación Decimocuarta del presente Convenio, indicando como referencia en la comunicación la siguiente mención: «Protección de Datos de Carácter Personal».
En cuanto a los datos personales de los signatarios y datos de contactos del ICO, se aplicará, de manera recíproca, lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo la dirección del Ministerio la que figura en la Estipulación Decimocuarta del Convenio donde el mismo podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición.
Con respecto a los datos personales obtenidos de los Clientes, las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal, recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.
Duodécima. Causas de resolución.
cve: BOE-A-2013-6567
Serán causas de resolución del presente Convenio de Colaboración, el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones pactadas o el cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.
La resolución del Convenio de Colaboración deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de 30 días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.
Núm. 144 Lunes 17 xx xxxxx de 2013 Sec. III. Pág. 45654
Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio de colaboración está incluido en el ámbito del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («BOE» n.º 261, de 31/10/2007).
Para cuantas cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, las partes acuerdan someterse, en primera instancia a la Comisión de Seguimiento y, a falta de acuerdo, se recurrirá a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en aplicación de la Ley 52/97, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado.
Decimocuarta. Notificaciones.
Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Xxxxxxxx, se remitirán, a las siguientes direcciones:
Por parte del ICAA:
Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Servicio de Empresas.
Xxxxx xxx Xxx, xxxxxx 0. 00000 Xxxxxx.
Teléfono: 00 000 00 00, ext. 37196.
Fax: 00 000 00 00.
Por parte del ICO:
Subdirección de Mediación y Pymes. Área de Gestión de Mediación.
Xxxxx xxx Xxxxx, xxxxxx 0. 00000 Xxxxxx.
Teléfono: 00 000 00 00.
Fax: 00 000 00 00.
En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.
Decimoquinta. Anexos.
Forman parte de este Convenio la parte expositiva, el clausulado y el siguiente anexo: Anexo: Declaración expresa de cumplimiento de términos y condiciones.
Visados.
Cada página de este documento ha sido convenientemente visada por xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Subdirectora de Estrategia y Evaluación del ICO y por xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Secretario General del ICAA.
cve: BOE-A-2013-6567
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Xxxxxx de la Sierra Morón.–Instituto de Crédito Oficial, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO
Datos del solicitante
D./Dña.
NIF______________
Empresa CIF _-
Persona Sociedad Sociedad
__
__
__
___
___
Tipo de Empresa: física _ limitada anónima _ AIE _ Otros_ Nombre comercial o marca
(Sólo si lo tiene registrado en el Registro de la Propiedad Industrial)
Con domicilio para notificaciones en __________________________Provincia__________________________
Calle Número _ _Escalera __ Planta Puerta___C.P Municipio Provincia Teléfono _ Móvil Fax Correo Electrónico
Inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas con el nº__________Sección _________
Expone:
Que al amparo del Acuerdo suscrito entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto de Crédito Oficial con vigencia en el presente año, ha suscrito una operación de financiación (préstamo o leasing) en el marco de la línea de financiación “ICO Empresas y Emprendedores 2013”, por un importe de
Euros, en la Entidad bancaria:
_______________________________________________
para financiar la inversión de Euros, necesaria para
Datos del Cine | ||||
Nombre | Nº xx Xxxxx | |||
Calle y nº Provincia | C.P. | Municipio | Teléfono | Fax |
Solicita
Le sea concedida una ayuda de las previstas en el acuerdo ICO-ICAA, para minorar el tipo de interés aplicado por la Entidad de Crédito colaboradora para la cual se adjunta la documentación que al dorso se indica, relativa a una inversión en:
a- Adquisición de equipamientos y medios informáticos para la proyección cinematográfica, digital, sonorización y venta de entradas b- Adquisición de equipamientos específico necesario para la digitalización de las salas de exhibición cinematográfica.
(Señálese lo que proceda)
Se compromete
A justificar la inversión mediante la presentación de facturas y documentos de caja en el plazo de SEIS MESES desde la concesión de las ayudas, quedando supeditado a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
En, a d e de (Firma del representante legal y sello de la entidad)
Nota 1: en caso de más de un solicitante para el mismo proyecto, cada uno deberá cumplimentar un impreso
cve: BOE-A-2013-6567
Nota 2: Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud y los documentos que deben acompañarla serán incorporados y tratados en el fichero SOLICITANTES cuya finalidad es la tramitación de expedientes, el control de la tramitación y el conocimiento de datos sobre los profesionales de las películas para la concesión de subvenciones y la calificación de las películas. El órgano responsable del fichero es la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ante el que el interesado podrá ejercitar, debidamente identificado, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la dirección Xxxxx xxx Xxx, 0 00000-Xxxxxx, todo lo cual se informa en cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal
Xxx. Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaria de Estado de Cultura). Xxxxx xxx Xxx, 0.00000 Xxxxxx
Ayuda a la minoración de intereses para inversiones en digitalización xx xxxxx de exhibición
cve: BOE-A-2013-6567
Documentación que se adjunta:
Con la presente solicitud en papel se acompañará la siguiente documentación:
Copia de la solicitud, cumplimentada y escaneada. Memoria firmada por la empresa del proyecto.
Presupuesto de proveedores desglosado por partidas.
Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en el caso de no autorizar al ICAA a tramitar su obtención, así como el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención.
Copia de la póliza xxx xxxxxxxx o contrato de leasing suscrito con la entidad financiera.
Toda la documentación deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
- Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.
- Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Word y Excel de Microsoft (o compatibles con este formato).
- Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
Ayuda a la minoración de intereses para inversiones en digitalización xx xxxxx de exhibición
Declaraciones
Declara |
Que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o, en otro caso, aporta documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos. (Art. 15.1.a de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre). |
Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (Art. 15.1.d de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre), y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento (Art. 71. Bis.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
Que no se halla incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (Art. 15.1.f de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre) |
Que no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres. (Art. 15.1.g de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre) |
Que se compromete a comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca. (Art. 17.1.d de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre) |
Que asume el compromiso de difundir el carácter público de la financiación obtenida para la inversión a realizar. |
Que se compromete a que la actividad cinematográfica en las salas objeto xxx xxxxxxxx será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos siete años, a partir de su apertura. |
La veracidad de todos los datos contenidos en las 4 páginas que comprende la presente solicitud y en la documentación que la acompaña. |
En, a de de
cve: BOE-A-2013-6567
(Nombre y firma del representante legal y sello de la entidad)
Ayuda a la minoración de intereses para inversiones en digitalización xx xxxxx de exhibición
Declara (continuación) |
Que ha solicitado las siguientes ayudas para el mismo proyecto: (Indicar organismo) |
Que ha recibido las siguientes ayudas para el mismo proyecto. (Indicar organismo e importe concedido) |
En, a de de
cve: BOE-A-2013-6567
(Nombre y firma del representante legal y sello de la entidad)
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X