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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE VILLANUEVA DEL RIO SEGURA.
Cláusula 1ª. Objeto.
I N D I C E :
Cláusula 2ª. Procedimiento de selección y adjudicación.
Cláusula 3ª. Precio, tipo de licitación, financiación y pago de aquel. Cláusula 4ª. Duración del contrato.
Cláusula 5ª. Acreditación de la aptitud para contratar. Cláusula 6ª. Presentación de ofertas.
Cláusula 7ª. Garantías provisional y definitiva.
Cláusula 8ª. Aspectos objeto de negociación con la empresa. Cláusula 9ª. Mesa de contratación.
Cláusula 10ª. Calificación de la documentación presentada. Cláusula 11ª. Apertura de proposiciones.
Cláusula 12ª. Documentación a aportar por la empresa seleccionada Cláusula 13ª. Adjudicación.
Cláusula 14ª. Formalización del contrato. Cláusula 15ª. Ejecución del contrato.
Cláusula 16ª. Derechos y obligaciones derivados del contrato. Cláusula 17ª. Organización, policía, inspección y control del servicio. Cláusula 18ª. Gastos a cargo del adjudicatario.
Cláusula 19ª. Xxxxxx y xxxxxxx. Cláusula 20ª. Revisión de precios. Cláusula 21ª. Modificación del contrato. Cláusula 22ª. Cesión del contrato.
Cláusula 23ª. Régimen sancionador. Cláusula 24ª. Secuestro de la concesión. Cláusula 25ª. Resolución de la concesión. Cláusula 26ª. Reversión.
Anexo I. Modelo declaración respons.: No concurrencia prohibiciones contratación. Anexo II. Idem: Veracidad datos certificados.
Anexo III. Idem: Concurrencia condiciones legalmente establecidas. Anexo IV. Modelo de Proposición.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.
1.- Justificación el expediente.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura, pretende llevar a cabo la prestación del servicio de recogida y transporte a centro de tratamiento de los residuos sólidos urbanos del municipio (en adelante, RSU), con la finalidad de que la gestión indirecta del servicio consiga que la citada prestación se realice de forma más eficaz, al intentar asegurar dicha gestión con las debidas garantías de cantidad, calidad, continuidad y respeto al Medio Ambiente, utilización racional de los recursos disponibles, mejorando la gestión del servicio en beneficio de los usuarios del mismo e introduciendo medidas adecuadas en el control de la prestación.
Concretamente, las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer con esta contratación son la prestación del servicio obligatorio de recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos, tal como establece el artículo 26.1.a) de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases del Régimen Local dentro de la competencia que respecto a estos servicios corresponde a las Corporaciones Locales conforme al artículo 25.2.b) de la misma norma.
2.- Objeto del contrato y régimen jurídico.
a) Constituye el objeto del presente contrato la gestión del servicio de recogida y transporte a centro de tratamiento de RSU en Xxxxxxxxxx del Río Segura, en los términos que establece este Pliego y el de Prescripciones Técnicas, a saber:
Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos no selectivos procedentes de la normal actividad doméstica, así como la recogida selectiva de las diferentes fracciones separadas de envases y papel-cartón, además de la de muebles y enseres, a realizar en los cascos urbanos del núcleo principal, en el que se ubica la capitalidad del municipio y de los Barrios de San Xxxxx-Urbanización Residencial Xxxxxxxxxx, Xxxxxx de la Xxxxxxxx-Urbanización La Morra y Xxxxxx xxx Xxxxxx-Urbanizaciones La Paira-La Xxxx, así como en los diseminados siguientes: Xxxxx xxx Xxxx, Xx Xxxxx x Xxxxxx xxx Xxxxxxx.
También se incluye en el objeto del contrato la limpieza y mantenimiento de los contenedores.
No se contempla la recogida de residuos de grandes industrias ni de la actividad agraria, aunque sí los procedentes de la pequeña actividad comercial, industrial y de servicios asimilables a residuos domésticos.
Ordenado por la Corporación, guardando el equilibrio económico y financiero del contrato, y si el Ayuntamiento así lo estima, el objeto de éste se ampliará con la realización del servicio descrito en las nuevas zonas derivadas del desarrollo
urbanístico previsto en el P.G.M.O., de manera que se mantenga el equilibrio económico concesional.
Estos trabajos objeto del contrato se realizarán con estricta sujeción a las instrucciones contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en la Memoria de prestación de servicio presentada por el contratista. Todos estos documentos forman y constituyen, conjuntamente, una sola y única relación jurídica contractual, debiendo el concesionario seguir, en el curso de realización de los trabajos, todas las definiciones y los detalles de ejecución contenidos en la mencionada documentación.
b) El contrato se configura como de gestión de servicios públicos, tal y como aparece regulado en el artículo 8 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP. Le será de aplicación, en cuanto no estén derogados por ésta, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP) y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP y demás normativa de contratación local, así como el R.D.Leg 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985 R.B.R.L, en cuanto no se opongan a las disposiciones contenidas en la primera; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Por tanto, el contrato regulado por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa y como tal, todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán por vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso- administrativa de los Tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La gestión indirecta de este servicio no afecta a su naturaleza pública, conservando el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura la titularidad del servicio y todas las facultades que en consecuencia le son propias. El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, ostenta las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
c) A tenor de lo establecido en el artículo 67.2.a) RCAP, el objeto de este contrato se incluye en los códigos 90511100-3 (Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos) y 90512000-9 (Servicios de transporte de desperdicios), del Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de
noviembre de 2002 por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), modificado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión.
d) Asimismo este contrato se incluye en el anexo II del TRLCSP, categoría 16.
e) Para información institucional y examen de documentación, se señala como perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
CLAUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de gestión del servicio de recogida y transporte a centro de tratamiento de RSU en Xxxxxxxxxx del Río Segura, mediante la modalidad de gestión indirecta a través de concesión, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
De conformidad con lo previsto en el art. 177.2 en relación con el 172.b) del TRLCSP, como no se supera el umbral de los 60.000.-€ de gastos de primer establecimiento, no será necesario dar publicidad al procedimiento, por lo que la concurrencia quedará asegurada mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres personas físicas o jurídicas capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLAUSULA TERCERA. PRECIO, TIPO DE LICITACION, FINANCIACION Y PAGO DE AQUEL.
Se establece como tipo de licitación anual, mejorable a la baja, el importe total de 63.818´40 euros, IVA no incluido.
De conformidad con el artículo 88 TRLCSP, se establece como precio del contrato la cantidad de 255.273´60 €, resultante del importe total del contrato. En este precio se consideran incluidos todos lo gastos que el contratista debe soportar para la correcta ejecución del mismo y el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones derivadas directa o indirectamente de dicha ejecución, conforme al presente Pliego, oferta presentada por el adjudicatario y demás documentos contractuales, así como los derivados de la normativa aplicable a este contrato.
El gasto correspondiente a la adjudicación de la ejecución de los trabajos serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 162.227.09 del vigente
Presupuesto municipal, existiendo crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato durante lo que resta del presente ejercicio. Las obligaciones se atenderán en el modo que sigue:
1. El pago del precio del contrato se hará efectivo al contratista una vez acreditada la prestación del servicio por mensualidades vencidas, mediante presentación de factura, cuyo contenido deberá reunir todos los requisitos establecidos en la legislación vigente, con referencia expresa al servicio y periodo correspondiente.
2. En el supuesto de servicios extraordinarios, que en todo caso deberán ser ordenados por la Alcaldía, se facturarán aparte, expresándose el carácter del mismo con indicación del servicio que se trate y el precio y la fecha de su aprobación por el órgano de contratación.
CLAUSULA CUARTA. DURACION DEL CONTRATO.
1.- La concesión se otorgará por un plazo máximo de CUATRO AÑOS, a contar desde la fecha de la formalización del mismo en documento administrativo.
2.- Una vez finalizado el plazo de prestación, el contratista estará obligado, a requerimiento de la Corporación Municipal, a continuar prestando el servicio en las mismas condiciones señaladas en los Pliegos, hasta que se haga cargo el nuevo contratista o el Ayuntamiento comience a prestarlo por si mismo, sin que esta prestación pueda exceder, en ningún caso, de tres meses.
3.- Dada la naturaleza del contrato y las características de las prestaciones a realizar, se exceptúa este contrato de plazo de garantía.
CLAUSULA QUINTA. ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 73 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 75 y 78 de dicha norma legal, respectivamente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas, que se constituyan temporalmente al efecto, las cuales responderán solidariamente ante el Ayuntamiento y ante el cual nombrarán un representante o apoderado único.
CLAUSULA SEXTA. PRESENTACION DE OFERTAS.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este Pliego; su presentación implica la aceptación incondicional por el empresario de todas las prescripciones incluidas en los Pliegos que regulan este contrato. Deberán ir firmadas por quien las presenta.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de este. Ayuntamiento, en horario de 09:00 a 14:00 horas. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura el mismo día en que la presente. No obstante lo anterior, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en el Registro Municipal.
El plazo de presentación de las proposiciones será de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la recepción de la invitación por los licitadores. En el caso que el último día fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil inmediato posterior.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados A y B, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que a continuación se indica y el nombre del licitador.
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL (SOBRE A).
SOBRE A): Denominado documentación, expresará la inscripción: “DOCUMENTOS GENERALES PARA OPTAR A LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE VILLANUEVA DEL RIO SEGURA”, y contendrá
los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Si la empresa fuere persona jurídica, presentará el N.I.F. y la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Si la
empresa es extranjera los documentos deberán ir traducidos de forma oficial al castellano.
Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación del DNI o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
El empresario, ya sea persona física o jurídica, deberá tener una finalidad, objeto o actividad directamente relacionada con el objeto del contrato, que acreditará debidamente aportando sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y, además, deberá disponer de una organización de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación, bastanteado, x xxxxx del licitador, por la Secretaria General o Asesoría Jurídica de la Corporación.
Para la capacidad de obrar de las empresas no españolas de los Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarias del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, bastará con que acrediten su inscripción en un registro profesional o comercial o presentación de las certificaciones señaladas en el Anexo I del RCAP.
La acreditación de la capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comunitarias que pretendan contratar con la Administración deberán de reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 55 TRLCSP.
Asimismo, tanto unas, como otras empresas, acompañarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero propio.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una Unión Temporal deberán cumplir con lo establecido en el artículo 59 TRLCSP.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP, todo ello conforme al modelo que se incorpora como ANEXO I al presente Xxxxxx.
c) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y, si procede, el último recibo pagado del mismo,
completados con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE, conforme a los artículos 13 y 15 RCAP.
Dándose la exigencia de pago de este impuesto, la cuota sea municipal y no corresponde al municipio de Villanueva del Río Segura, se acompañará, además, compromiso de darse de alta en este tributo en dicho municipio en el caso de resultar adjudicatario del contrato y si procede.
Si se tiene la condición de exento del IAE conforme al artículo 82 del Real Decreto 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse esta circunstancia en la forma siguiente:
- Las personas físicas indicando esta circunstancia.
- Las personas jurídicas aportando, bien el Modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación de Hacienda correspondiente, o bien la Comunicación del importe neto de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Hacienda (BOE nº 24 de 28.01.03).
d) Declaración jurada del cumplimiento por parte del contratista de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Contrato de seguro de responsabilidad civil siendo la suma asegurada por un importe mínimo de 600.000 euros (original o copia compulsada y último recibo pagado) o compromiso de suscribirlo en el caso de resultar adjudicatario.
f) Documentos acreditativos de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional.
h) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, teléfono y fax del empresario o su representante en la contratación con este Ayuntamiento.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Cuando la acreditación de algunas de estas circunstancias, incluida en su caso la clasificación, se realice mediante la certificación emitida por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (o cualquier Registro Oficial de Empresas Clasificadas), deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación, manifestación que se reiterará en caso de ser adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato, art. 146.3 en relación con art. 83 y 84 TRLCSP, conforme a modelo del ANEXO II.
No obstante, la aportación inicial de la documentación establecida en los diferentes apartados anteriores se podrá sustituir por una declaración responsable del
licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a modelo del XXXXX XXX. En tal supuesto, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
B) PROPOSICION ECONÓMICA (SOBRE B).
SOBRE B). Denominado proposición económica, se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, y deberá de tener la siguiente inscripción: “PROPOSICION ECONOMICA PARA OPTAR A LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE VILLANUEVA DEL RIO SEGURA”.
En este sobre se aportará el MODELO DE PROPOSICIÓN y la MEMORIA DEL SERVICIO, donde se expresarán claramente los criterios que han de servir para la adjudicación según la Cláusula Octava de este Pliego, tendrá en todo caso el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y así servirá para la comprobación por parte de la Administración de la conformidad de la oferta con los Pliegos. De esta manera, la Mesa de Contratación puede proponer la exclusión de un licitador por ser contraria su Memoria a éstos.
De acuerdo con el artículo 145 TRLCSP, se ha de indicar en el modelo de proposición y en la Memoria la cantidad a repercutir de IVA. La presentación se ajustará al modelo contenido en el presente Xxxxxx.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
1.- Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo adjunto, denominado ANEXO IV:
2.- Proyecto técnico. Contendrá documentación estrictamente técnica y económica en el siguiente modo:
Cada licitador deberá presentar un proyecto técnico detallado de prestación de los servicios en el que se detallen al menos los aspectos siguientes:
- Memoria explicativa de la forma en que se realizarán los distintos Servicios, debiendo consignar las condiciones generales que cada licitador estime oportunas con el fin de llegar a un mejor conocimiento de la oferta, conforme a las determinaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Estudio económico. Cada licitador deberá presentar el cálculo del presupuesto anual debidamente justificado.
- Mejoras propuestas, debidamente explicadas y justificadas.
CLAUSULA SEPTIMA. GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se exige la prestación de la garantía provisional.
La garantía definitiva queda cifrada en el 5% del importe de adjudicación IVA excluido, y podrá prestarse en alguna de las formas establecidas en el Art. 96 del R.D.Leg 3/2011, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de Depósitos, que en el caso de que sea Aval se llevará a cabo conforme al modelo del Anexo IV.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLAUSULA OCTAVA. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION CON LA EMPRESA.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso que han de reflejarse en la Memoria son los siguientes:
1. Precio: Hasta 70 puntos.
2.- Mejoras valoradas económicamente y detalladas en la memoria del servicio: Hasta 30 puntos, en los términos descritos en los Pliegos Técnicos, siendo éstos los siguientes:
a. Contenedores de basura de material reciclado para renovación de los deteriorados y/o para stock en caso de necesidad para acontecimientos: Hasta 15 puntos.
b. Costes de recogida (vehículo y conductor) y tratamiento (tasa de vertedero) de vertidos incontrolados de residuos urbanos en el término municipal: Hasta 10 puntos.
c. Fomento y concienciación de la reducción, reutilización, separación y revalorización de los residuos mediante campañas publicitarias, jornadas informativas, etc.: Hasta 5 puntos.
En cuanto al apartado 1., obtendrá la máxima puntuación el licitador que presente la oferta de menor precio; la puntuación del resto de licitadores se realizará linealmente o por regla de tres simple, tomando como referencia el tipo contractual o precio del contrato.
En cuanto al apartado 2.a. obtendrá la máxima puntuación el licitador que presente el mayor número de contenedores; en cuanto a los apartados 2.b. obtendrá la máxima puntuación el licitador que presente la mejora de mayor valor económico; la puntuación del resto de licitadores se realizará linealmente o por regla de tres simple, tomando como referencia el valor de la mejora que haya obtenido la máxima puntuación.
A los efectos del artículo 152 TRLCSP, en relación al precio, se consideran como límites que permiten apreciar si la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, los marcados en el artículo 85 RCAP.
CLAUSULA NOVENA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, que estará integrada por miembros técnicos y corporativos, queda formada del modo que sigue, salvo por posterior modificación por motivos de bajas o renuncias:
PRESIDENTE: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, o Concejal en quien delegue. VOCALES: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Concejal.
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Concejal.
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Concejal. Concejala.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Secretario-Interventor.
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx. Técnico Municipal. SECRETARIA: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
CLAUSULA DECIMA. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de Contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación mediante al apertura del Sobre A. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
CLAUSULA UNDECIMA. APERTURA DE PROPOSICIONES.
Superado el trámite anterior, y en su caso, en ese mismo acto se procederá a la apertura del Sobre B, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación.
Como la valoración recaerá sobre criterios cuantificables automáticamente no será precisa la constitución de un Comité de Expertos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes. Igualmente podrá requerir de los licitadores aclaraciones a sus ofertas o convocarles a sesión explicativa del contenido de las mismas.
Una vez realizada la valoración de los criterios contenidos en el Sobre B, apartados 2.a. y 2.b., la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la Cláusula Octava, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. De igual forma elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en el presente pliego.
CLAUSULA DUODECIMA. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA EMPRESA SELECCIONADA
Se autoriza al Secretario del órgano correspondiente para que requiera al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello (los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos), así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, el pago del anuncio o anuncios de licitación, la suscripción de la póliza por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, a que, en su caso se comprometió, que cubra hasta la cantidad de 150.000.-€ por siniestro, con un mínimo total de 600.000.-€.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1.- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b),
e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura, comprobándose de oficio mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
2.- Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación por el órgano de contratación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o con valores anormales.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en estos pliegos.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 de dicha ley.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con la firma del documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. No obstante, se podrá elevar a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Es requisito necesario para su formalización la constitución por el Empresario de la garantía definitiva y el pago de los correspondientes anuncios.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con incautación de la fianza,
pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario, art. 156 TRLCSP.
La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el art. 154.1 y 2 TRLCSP se publicará en el Perfil del Contratante, o Boletín Oficial, según proceda, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del documento administrativo.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Como ya en repetidas veces se ha indicado, el Servicio objeto de este contrato se realizará ajustándose el adjudicatario a lo indicado en estos, pero especialmente, en los Pliegos de Condiciones Técnicas, cuya síntesis, se puede describir de la siguiente forma:
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que incluye las operaciones de recogida no selectiva de residuos procedentes de la normal actividad doméstica y la recogida selectiva de las diferentes fracciones separadas de envases y papel-cartón, así como la de muebles y enseres; y su transporte a planta de tratamiento, transferencia o valorización autorizada por el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos de la Región xx Xxxxxx, o a otra planta debidamente autorizada por la normativa vigente, que sea designada por el Ayuntamiento.
En cuanto a la organización del servicio, se estará a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnica, de entre cuyas determinaciones se destaca que, entre otras, es preciso tener en cuenta las siguientes circunstancias:
- La limpieza de los contenedores se ha de hacer con la frecuencia precisa para evitar malos olores al entorno, así como manteniendo cierto ornato público, procediendo también a la reparación y mantenimiento de los mismos y de sus elementos accesorios (ruedas, muelles, cierres, bisagras, etc.).
- La retirada de los contenedores de residuos separados se ha de hacer con la frecuencia que sea necesaria para evitar desbordamientos de los mismos así como la acumulación en el entorno de ellos.
- Se ha de procurar no ensuciar la vía pública en la realización del servicio, limpiando inmediatamente las zonas que hayan podido quedar sucias.
- Los vehículos de recogida irán provistos de todas las medidas de seguridad así como de balizamiento y se colocarán en lo posible de manera que no obstaculicen el tráfico, o bien lo hagan durante el menor tiempo posible.
- Se procurará no ocasionar ruidos excesivos, principalmente por la noche, guardando en lo posible el descanso de los vecinos, para lo que se dotará de vehículos en buen estado.
- Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos del servicio relativos a personal, seguridad social de los empleados, formación, prevención, así como los relativos a los vehículos, tales como seguros, combustible, reparaciones, mantenimiento, amortización de los mismos, etc…
CLAUSULA DECIMA SEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
A).- Obligaciones y derechos del Contratista.
Además de las obligaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1.- El personal irá correctamente uniformado, de conformidad con lo que disponga el convenio colectivo aplicable.
En el supuesto que se realice algún servicio nocturno el personal irá provisto de elementos reflectantes sobre el uniforme perfectamente visible para los conductores de vehículos.
2.- Se dotará al personal del servicio de tarjetas de identificación en las que figurará el nombre del contratista, el del empleado de que se trate y una fotografía actual de éste. Estas tarjetas deberán llevarse por dicho personal en un lugar visible durante la prestación del servicio.
3.-. El adjudicatario dispondrá, además del personal ordinario para realizar los servicios, del necesario para cubrir las bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, etc., debiendo sustituir de manera inmediata una persona por otra y permanecer siempre en servicio el mismo número de ellas.
4.- El personal guardará con el público las mayores consideraciones y hará su trabajo con la mayor atención y pulcritud posibles. Cuando las personas empleadas por el contratista no procedieran con la debida corrección, el Ayuntamiento podrá exigir al contratista la sustitución de aquellos.
Además, si estas personas ocasionaran daños por negligencia o dolo, los mismos serán indemnizados por el contratista.
5.- El contratista estará obligado a prestar el servicio en el horario y forma previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que sea causa justificativa de su
no realización, ni las circunstancias personales, ni la falta de mano de obra, ni cualquier otra salvo las de fuerza mayor, que reúnan las características de imprevisibilidad o inevitabilidad y de clara independencia respecto a la actuación y conducta del contratista (que son esenciales al concepto antes nombrado), además de la celebración de una huelga inevitable.
6.- El contratista designará un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura. Dicho representante tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que deban de adoptarse sobre las prestaciones contratadas, así como para ejecutar las mismas, sin que tales actuaciones puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria legal o formal. Este representante deberá de estar personalmente localizable y despachar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura cuando así lo requiera. El coste de dicho representante, si lo hubiere, será por cuenta del contratista.
7.- En los casos de interrupción, cese parcial o total de la prestación del servicio por cualquier motivo, el contratista estará obligado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a requerimiento de la Corporación, a poner a disposición del Ayuntamiento todo su material, al objeto de garantizar el servicio mediante el personal de la empresa que voluntariamente lo quieran realizar o del que con esta finalidad habilite el Ayuntamiento.
Si la interrupción fuera imputable al contratista el Ayuntamiento le repercutirá el aumento del coste ocasionado, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
8.- Corresponde al contratista el cumplimiento de las obligaciones que impongan las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en materia de ámbito laboral, industrial, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de toda responsabilidad por el incumplimiento que el contratista pueda cometer de estas disposiciones y de las que se dicten en el futuro.
9.- Los objetos de valor que el contratista o sus empleados encuentre durante la realización del servicio deberán ser entregados en las dependencias de la Policía Local.
10.- El contratista deberá presentar por escrito antes del inicio del servicio el número de matrícula de los vehículos de recogida de residuos y transportes a la planta de tratamiento, a efectos del control del pesaje del depósito de los residuos en la planta de tratamiento por parte del Ayuntamiento, tal como se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en caso de sustituir algún vehículo de idénticas características deberá igualmente comunicarlo e indicar el número de la matrícula.
11.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la propia Administración Local como consecuencia de la ejecución del servicio. Esta responsabilidad deberá estar garantizada a través de la suscripción de un seguro de Responsabilidad Civil durante toda la vigencia del contrato.
12.- El contratista viene obligado a presentar mensualmente junto con la factura del servicio, los albaranes del depósito de las basuras en la planta de tratamiento con indicación de la fecha de pesaje de todos los vehículos: Camión/es que haya transportado y depositado los residuos urbanos de este municipio.
13.- Se autoriza mezclar basuras procedentes de la recogida de otros municipios, siempre que se establezcan sistemas de control de los residuos atribuibles a cada municipio, a los efectos de su posterior facturación por la planta de tratamiento.
14.- El adjudicatario celebrará con sus trabajadores los contratos de trabajo con arreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta todas las disposiciones que hagan referencia a las relaciones de carácter laboral y en particular de la Seguridad Social y la Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de los contratistas pudieran hacer de dichas disposiciones.
15.- El contratista dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación presentará en el Ayuntamiento fotocopia de los partes de alta y baja del personal. Dentro de los quince días anteriores a la prestación de este servicio presentará una relación nominal con la afiliación completa del personal que será adscrito al mismo con detalle completo de la edad, categoría, retribuciones anuales, especificando conceptos retributivos del convenio que los rija y copia del convenio colectivo de aplicación con fotografía individual de cada uno de ellos y de los que sucesivamente vayan causando alta.
16.- Como se ha indicado en los apartados 8 y 14 anteriores, la empresa adjudicataria se sujetará estrictamente a la normativa vigente en materia social y laboral siendo a su cargo todos los gastos derivados de su cumplimiento. A este fin se confeccionarán los documentos TC1 y TC2 correspondientes o los que en su caso los sustituyan y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones del I.R.P.F, etc. Se remitirá al Ayuntamiento copia de dicha documentación con la periodicidad requerida. Se deberá cumplir la normativa de seguridad y salud en el desempeño de los servicios objeto de Contrato.
Así mismo, el adjudicatario, contratará todo el personal que el servicio requiera bajo las modalidades de contratación legalmente establecidas, de forma tal que, una vez finalice por cualquier causa la adjudicación cesen inmediatamente en su prestación de servicios. No obstante si por dejación o incumplimiento de lo anteriormente dicho, algún trabajador deviniera en indefinido se entenderá fijo de estructura y no fijo de contrata, comprometiéndose la adjudicataria a la finalización de la contrata a absorberlo en su estructura organizativa. En todos los casos de incorporaciones por suplencia de vacaciones, ampliaciones por cambio de temporada, etc., se mantendrá este mismo criterio.
17.- Las modificaciones que puedan producirse durante la ejecución del contrato deberán, igualmente, comunicarse de forma inmediata al Ayuntamiento.
Además de los previstos en la normativa de contratación local y en los Pliegos rectores del procedimiento, el contratista tendrá los siguientes derechos:
1.- Al pago del precio convenido por la prestación del servicio.
2.- A la remoción de los obstáculos ajenos a su voluntad que le impidan o dificulten la prestación del servicio.
3.- Al equilibrio financiero en caso de modificaciones del contrato impuestas por el Ayuntamiento dentro de los límites de la potestad de modificación del contrato.
4.- A exigir al Ayuntamiento el cumplimiento de sus obligaciones.
B) Obligaciones y derechos de la Administración.
1.- La Administración contratante tiene la obligación y el derecho de cumplir y hacer cumplir en todos sus términos el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como la normativa de contratación local.
Además, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:
a) Las que constituyen, respectivamente, derechos del contratista.
b) Abonar el pago de la tasa por el depósito de la basura en la planta de tratamiento de residuos sólidos que transporte el contratista.
2.- En cuanto a los derechos, la Corporación tendrá, además, éstos:
a) Exigir al contratista el cumplimiento de sus obligaciones y demás disposiciones de este Xxxxxx que rigen la presente contratación.
b) Solicitar al contratista informes, datos y soporte técnico para la realización de trabajos de tipo experimental, pruebas, estadísticas cuando lo considere conveniente, sin que esto suponga incremento
c) Requerir al contratista a continuar prestando el servicio, hasta que se haga cargo del mismo un nuevo contratista o el Ayuntamiento comience a prestarlo por si mismo, sin que esta prestación pueda exceder, en ningún caso, de tres meses.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. ORGANIZACIÓN, POLICIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. Para tal fin, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección y control que estime necesarias para comprobar que el servicio se ha efectuado o se está efectuando según lo previsto en la programación aprobada, asignando los medios propuestos y obteniendo los resultados ofertados.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
1.- Los tributos estatales, municipales o autonómicos que deriven del contrato. 2.- Los de elevación a escritura pública del contrato de adjudicación.
3.- Los gastos del material de limpieza y productos necesarios para la realización del servicio objeto del contrato, y los de mantenimiento de la maquinaria que pueda utilizarse en el servicio.
4.- Los de transporte, entretenimiento de vehículos y maquinarias, gasolina y uniformidad del personal que el contratista adscriba al servicio.
5.- Si para la ejecución del contrato el contratista precisara utilizar materiales, suministros procedimientos u equipos, deberá obtener las cesiones, permisos o autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos o marcas de fabricación, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
CLAUSULA DECINA NOVENA. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según establece el art. 215 del R.D.Leg 3/2011.
CLAUSULA VIGESIMA. REVISIÓN DE PRECIOS.
Los precios ofertados estarán referidos para el primer año desde que se comience a prestar el servicio. El Precio se revisará anualmente y de una sola vez, en función de la variación del IPC General Nacional interanual.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar las características del servicio contratado en los supuestos establecidos en art. 107 del R.D.Leg 3/2011.
Igualmente se podrá modificar el contrato con la inclusión de nuevas zonas de recogida de residuos sólidos derivada de los futuros desarrollos urbanísticos previstos en el P.G.M.O.
En este sentido, el aumento de usuarios del servicio o de ampliación de los recorridos e itinerarios de recogida será comunicado por el Ayuntamiento al concesionario para su inclusión dentro del servicio, valorando previamente el coste de la referida ampliación del servicio así como de los contenedores precisos para dotar a la zona en cuestión, y siendo necesaria la aprobación por parte del correspondiente Organo de Contratación.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones derivadas del contrato sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero cuando se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 226 del R.D.Leg 3/2011.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
1.- Procederá la imposición de sanciones en los casos y en las cuantías previstas en la legislación vigente, en la normativa que la desarrolle y en este Pliego.
2.- En concreto, las infracciones previstas en este Pliego se calificarán como leves, graves o muy graves.
3.- La empresa adjudicataria será responsable de las infracciones cometidas, por acción u omisión, por sus representantes o empleados.
A) FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con las cuantías que se indican a continuación, las siguientes:
1.- La explotación del servicio por personas distintas del concesionario 2.- El verter en lugar no autorizado los productos de la limpieza.
3.- La utilización de los uniformes, vehículos o equipos como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
4.- La carencia de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio.
5.- El tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento, que pueda producir daños a las personas o bienes, o el que el estado de los vehículos sea calificado como malo en la inspección técnica realizada por los servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta el deterioro que el uso normal y el transcurso del tiempo hubieran podido producir.
6.- La negativa o resistencia a permitir la inspección municipal o la no remisión al Ayuntamiento de la información prescrita en el pliego.
7.- La modificación de algún servicio sin causa justificada. 8.- La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año
9.- La no prestación de los servicios objetos de la contrata, o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este pliego, los términos de su oferta o las condiciones de la adjudicación, cometidas por el contratista o sus representantes o empleados y que provoquen alguna de las siguientes consecuencias:
- Suspender o interrumpir la prestación de los servicios objeto de la contrata.
- Impedir la labor inspectora del Ayuntamiento.
10.- No dar comienzo a la prestación de servicios contratados dentro del plazo estipulado para ello.
11.- Ceder el objeto del contrato sin la aprobación previa del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura.
12.- Subcontratar prestaciones accesorias sin la previa comunicación al Ayuntamiento.
13.- Incumplimientos por el concesionario en materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, siempre que tal incumplimiento se determine como muy grave atendiendo a las circunstancias y daño producido.
14.- Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud o seguridad pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
15.- Cualquier práctica que suponga fraude o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
B) FALTAS GRAVES.
1.- El no comunicar inmediatamente a la inspección municipal las deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio.
2.- El no estar al corriente en el pago de las primas del seguro obligatorio de algún vehículo.
3. - La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
4.- La no prestación de los servicios objeto de la contrata, o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este pliego, los términos de su oferta o las condiciones de la adjudicación, cometidas por el contratista o sus representantes o empleados y que provoquen alguna de las siguientes consecuencias:
- Poner en situación de riesgo o causar molestias a la población o al personal de la contrata, sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio.
- Dificultar, o alterar la regularidad, de la prestación de los servicios objeto de la contrata.
- Afectar o entorpecer el funcionamiento de la vía pública, sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio.
- Obstaculizar la labor inspectora del Ayuntamiento.
C) FALTAS LEVES.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.- El que el estado de los vehículos sea calificado como insuficiente en la inspección técnica realizada por los servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta el deterioro que el uso normal de las mismas y el transcurso del tiempo hubieran podido producir.
2.- Arrojar los productos de limpieza en solares, espacios sin urbanizar, o en cualquier otro lugar, omitiendo la obligación de retirarlos.
3.- La falta de respeto para con el público, los inspectores municipales o los agentes de la autoridad.
4.- Tendrán también la consideración xx xxxxxx leves, la no prestación de los servicios objetos de la contrata, o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este pliego, los términos de su oferta o las condiciones de la adjudicación, cometidas por el contratista o sus representantes
o empleados y que causen incomodidades a la población o que impliquen negligencia leve o distracción en la ejecución de los trabajos, sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio.
D) SANCIONES.
1.- Según los casos, se establecen las siguientes penalidades:
a) Las infracciones leves serán penalizadas con multas de 300 a 500 euros.
b) Las infracciones graves serán penalizadas con multas de 501 a 2.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán penalizadas con multas de 2.001 a 6.000
euros.
2.- Las sanciones, una vez firmes, se descontarán de la próxima factura, si no se
produce su abono previo.
F) PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador se tramitará por los Servicios Técnicos Municipales, a propia iniciativa, por denuncia de los inspectores municipales, que se presumirá veraz salvo prueba en sentido contrario, o por denuncias de particulares, cuyos extremos deberán acreditarse fehacientemente.
La apreciación de la comisión de una falta se determinará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador en el que, tras la comunicación de la infracción por el Ayuntamiento, se abrirá, un trámite de audiencia al concesionario, para que formule las alegaciones que estime pertinentes a su derecho, y una vez resueltas las mismas por el Ayuntamiento, se impondrá, en su caso, la penalidad que corresponda de acuerdo con la gravedad de los hechos.
Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato en los supuestos previstos en el presente pliego y optase por la imposición de las penalidades, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el concesionario deberá abonar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura los daños y perjuicios que efectivamente le hayan irrogado, sin perjuicio de la imposición de las penalidades previstas en el presente
pliego. También procederá el secuestro en caso de desobediencia de las órdenes dadas por al Administración al concesionario.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
1.- Si el concesionario incurriese en infracción de carácter muy grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el órgano de contratación podrá declarar en secuestro la concesión, con el fin de asegurar aquel provisionalmente.
2.- El acuerdo de la Corporación deberá ser notificado al concesionario, y si este, dentro del plazo que se le hubiere fijado, no corrigiere la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
3.- En virtud del secuestro, la Administración se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.
4.- Con ese fin, la Corporación designará un Interventor Técnico que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la empresa.
5.- La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del Interventor técnico.
6.- El secuestro tendrá carácter temporal, y su duración máxima no podrá exceder de tres meses ni de un tercio de la que restare hasta el fin de la concesión.
7.- La Corporación podrá acordar, a instancia del concesionario, el cese del secuestro, siempre y cuando se acredite suficientemente que se dan las condiciones para proseguir la gestión normal de la empresa.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. RESOLUCION DE LA CONCESIÓN.
Además de los supuestos los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e) y los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, son causas de resolución del contrato los supuestos que se señalan en este Pliego, entre las que destaca la que sigue
Por incurrir el concesionario en reiteración de infracciones muy graves. Existe reiteración, cuando el infractor hubiese sido sancionado más de tres veces en
el transcurso de un año por la comisión de infracciones muy graves En todos los supuestos de declaración de caducidad se requerirá acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previa audiencia del concesionario.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. REVERSION.
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
Xxxxxxxxxx xxx Xxx Xxxxxx, xxxx xx 0000.
El Alcalde-Presidente,
Fdº.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
DILIGENCIA : La pongo yo el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas Particulares es el aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura, en su sesión nº 10/16, de 17.05.16, del cual certifico firmando las 31 páginas de que consta, incluidos anexos.
Xxxxxxxxxx del Río Segura, a 20 xx xxxx de 2016.
El Secretario General
Fdº.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE:
NO CONCURRENCIA PROHIBICIONES PARA CONTRATAR Y OTROS.
D. ............................................................................, DNI nº ......................., (en el
caso de actuar en representación) como representante de
....................................................................... CIF o DNI nº....................., para concurrir
a la contratación del ”SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa que representa no está incursa en prohibición para contratar con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículos 60 y concordantes del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración comprende expresamente la circunstancia de que la empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y especificadas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
(Lugar, fecha y firma)
SR. XXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXX XXXXXX
XXXXX XX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE: VERACIDAD DATOS CERTIFICADOS.
D. .........................................................., DNI nº ......................., (en el caso de actuar
en representación) como representante de .......................................................................
CIF o DNI nº....................., para concurrir a la contratación del ”SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en cumplimiento de lo previsto en el art. 146.3 R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, todos los datos que figuran en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y, en su caso, en el Registro de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, son válidos y están vigentes en el día de la fecha.
(Lugar, fecha y firma)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DEL RÍO SEGURA
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE: CONCURRENCIA CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS.
D. .........................................................., DNI nº ......................., (en el caso de
actuar en representación) como representante de
....................................................................... CIF o DNI nº....................., para concurrir a la contratación del ”SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que acreditará ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula Sexta. A) Documentación General, Sobre A).
(Lugar, fecha y firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DEL RÍO SEGURA
Pág. 31/31
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura (Murcia)
A N E X O IV
MODELO DE PROPOSICIÓN
D/Xx………………………………………………………………………………………
……., de …………….. de edad, de profesión ,
DNI………………………… vigente, con domicilio en , (localidad, provincia,
calle y número), en nombre propio (o en nombre de )
enterado del expediente, condiciones y demás antecedentes que han de regir la contratación de la prestación en régimen de concesión administrativa del SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA, acepta todo
ello en su integridad, y se compromete a ejecutar los trabajos en los términos de la MEMORIA que se aporta, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1.- PRECIO DEL CONTRATO (IVA excluido):
Por el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos: …….. -€. (en letra y número.
El IVA a aplicar asciende al tipo porcentual del %. (Indicar el tipo).
2.- MEJORAS VALORADAS ECONÓMICAMENTE DETALLADAS EN LA MEMORIA DEL SERVICIO:
a.- Contenedores de basura de material reciclado para renovación de los deteriorados y/o para stock en caso de necesidad para acontecimientos: Hasta 15 puntos.
□ SI (indicar número de contenedores) contenedores.
□ NO.
b.- Costes de recogida (vehículo y conductor) y tratamiento (tasa de vertedero) de vertidos incontrolados de residuos urbanos en el término municipal: Hasta 15 puntos.
□ SI, por el precio de € (IVA excluido).
□ NO.
Así mismo, asumo el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
(Lugar, fecha y firma del licitador o representante).