ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 26 DE OCTUBRE DE 2015
Ayuntamiento xx Xxxxxx | ||||
Negociado y Funcionario ACTAS Y RESOLUCIONES | ||||
AYRZI33T | ÆAYT/JGL/37/2015 | 01-12-2015 | ||
Asunto |
Acta de la sesión XXX/XXX/00/0000
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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 26 DE OCTUBRE DE 2015
ORDINARIA
ASISTENTES
SR.ALCALDE-PRESIDENTE
X. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
SRES.CONCEJALES
Por el Grupo Municipal Socialista
Xx M XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
D. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Xx M XXXXXX XXX XXXXX
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida
X. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX No asisten:
No hubo ausencias
SR.INTERVENTOR
X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SRA.SECRETARIA ACCIDENTAL Xx. XXXXXXXXXX XXXXXX FRESNO
En Luarca, en el Salón de Juntas de la Casa Consistorial, siendo las 20:15 horas del día 26 de octubre de 2015, se constituye en sesión ordinaria y primera convocatoria, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a la que asisten los miembros reseñados, previa convocatoria formulada el día 23-10-2015.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a tratamiento de los asuntos relacionados en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Desarrollo municipal. Promoción, desarrollo y empleo. Rectificación de bases reguladoras que regirán el proceso selectivo de los contratos de trabajo en prácticas 2015-2016.
DMJ/8/2015.- Subvención contratos de trabajo en prácticas 2015-2016. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
VISTOS los antecedentes del expediente de los que se da cuenta:
1.- Con fecha 30 xx xxxxx de 2015, se emite informe por el Interventor Municipal en relación al programa de gasto para la contratación de trabajadores en prácticas 2015-2016 al amparo del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local.
2.- Con fecha 9 de julio de 2015 se emite informe por la Técnica de Desarrollo Municipal y Juventud en relación a la convocatoria de subvenciones para la contratación de jóvenes en prácticas en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, del que se extraen las siguientes consideraciones:
— Coste total del proyecto: 24.980,00 €.
— Porcentaje de financiación por administraciones:
— Municipal: exonerada según el artículo cuarto del a convocatoria.
— Autonómica: 100 €.
— Anualidades de ejecución: La contratación se realizará por un año a jornada completa comprendido necesariamente entre la resolución de notificación de subvención y el 31 de octubre de 2016.
— Perfil y nº de trabajadores a contratar: Dos en función del porcentaje de paro juvenil del concejo. Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, no habiendo trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato ni habiendo sido parte en un contrato indefinido en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de contrato.
— Subvención a solicitar según los criterios de reparto de la convocatoria: 24.980 €.
3.- En el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (núm. 155) de fecha 6 de julio de 2015, se publica la Resolución de 24 de julio de 2015, de la Consejería de economía y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del principado xx Xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas.
4.- En el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (núm. 155) de fecha 6 de julio de 2015, se publica la Resolución de 25 de julio de 2015, del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx por la que se aprueba la convocatoria 2015 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del principado xx Xxxxxxxx en materas de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
5.- Con fecha 15 de julio de 2015 se remite al Servicio Público de Empleo solicitud del Ayuntamiento xx Xxxxxx para la participación en la convocatoria de las subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas.
6.- Con fecha 10 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Propuesta de Resolución del Servicio Público de Empleo de fecha 2
de septiembre de 2015 de concesión de subvenciones con destino a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empelo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas.
7.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Resolución de fecha 2 de octubre de 2015 del Servicio Público de Empleo de concesión de subvenciones con destino a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas.
8.- Con fecha 8 de octubre de 2015 se emite informe por la Técnica de Desarrollo Municipal y juventud, donde se da traslado de las bases de contratación al Departamento de Personal para que se inicie el proceso selectivo, teniendo en cuenta que las personas seleccionadas han de estar contratadas con fecha límite el 30 de octubre.
Las citadas bases tienen por objeto regular el proceso de selección para la contratación, bajo la modalidad de “contrato de trabajo en prácticas” durante un año a jornada completa de personas desempleadas por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con los trabajadores que habiendo superado el proceso selectivo no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo. Las plazas a cubrir son dos:
— Técnico en turismo ( grupo de cotización 5 ) 1 plaza.
— Técnico en informática ( grupo de cotización 5 ) 1 plaza.
9.- Con fecha 9 de octubre de 2015, se emite informe por la secretaria accidental del que se extraen las siguientes consideraciones:
“[…] En virtud de lo anterior, y dado que existe resolución por la que se concede a este Ayuntamiento la citada subvención, y dado que resulta necesario la aprobación de las bases en la Junta de gobierno Local, la cual se celebrará la próxima semana, por esta Secretaria se advierte de que los plazos marcados en las bases reguladoras son de imposible cumplimiento, ya que por un lado es necesario el acuerdo de la Junta de Gobierno, una vez aprobado por el citado órgano se han de publicar el proceso selectivo través de los medios indicados en la cláusula segunda de las bases reguladoras, con la tardanza que ello ocasione.. A continuación será necesario que por los aspirantes se formule su solicitud en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria. Siendo necesario fijar un plazo de subsanación de tres días hábiles.
Realizados dichos trámites, ha de fijarse la composición del tribunal de selección y su consiguiente publicación. Como último trámite sería la realización del ejercicio o prueba establecido, es de
destacar que podrán presentarse reclamaciones contra las propias decisiones del tribunal que habrá de reunirse y resolverlas.
Por todo lo antes dicho y a la vista de los plazos citados resulta imposible cumplir el plazo de celebración del contrato ( 31 de octubre de 2015 al 31 de octubre de 2016. ), por lo que hago la advertencia ante la posible pérdida de la subvención.[…]”
10.- Con fecha 13 de octubre de 2015 se emite informe por la Técnica de Desarrollo Municipal y Juventud, del que se extraen las siguientes consideraciones:
“Que es de obligado cumplimiento que la duración de los contratos sea de un año, según establecen las bases.
Que en el caso de no cumplir el plazo establecido en las presentes bases para iniciar los contratos, el Ayuntamiento xx Xxxxxx debe cumplir el contrato por duración de un año, no estando, en un principio, subvencionados por la Consejería de Economía del Principado xx Xxxxxxxx los días que permanezcan contratados y no se encuentren dentro del periodo establecido en las bases. El coste de los días no subvencionados estaría a cargo del Ayuntamiento.[…]”
VISTO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de octubre de 2015 se acordó:
“PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras que rigen el proceso selectivo de las personas a contratar (técnico en turismo: 1 plaza y técnico en informática: 1 plaza) dentro de los contratos de trabajo en prácticas 2015-2016, y en los términos contenidos en las citadas bases.
SEGUNDO.- Designar a la Técnica de Desarrollo Municipal y Juventud como responsable de la justificación de la subvención.
TERCERO.- Dar traslado al Departamento de Personal para iniciar los trámites del proceso selectivo.
CUARTO.- Dese publicidad al presente acuerdo a través de los siguientes medios: tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx, página web municipal y remisión al Servicio Público de Empleo. “
VISTO el informe elaborado por la Técnica de desarrollo municipal y juventud de fecha 22 de octubre de 2015, del que se extraen las siguientes consideraciones:
“Ante la percepción de que el título xx xxxxxxxxx exigido en la convocatoria de este Ayuntamiento para la contratación de un/a técnico/a de turismo puede no ser válido para la posterior contratación de un trabajador/a bajo la modalidad de trabajo en prácticas se consulta al Departamento de
Secretaría General tras lo cual se propone la siguiente modificación en dichas bases en su apartado 5.- Requisitos Específicos.
Que estén en posesión de las siguientes titulaciones específicas:
Plaza de técnico/a en turismo: ciclo formativo de grado superior “guía información y asistencias turísticas” (HOT – 303).
Se solicita den traslado del acuerdo tomado al departamento de Secretaría General para diligenciar la modificación y al departamento de personal para que comunique la modificación a la web municipal y al servicio público de xxxxxx xx Xxxxxx. […]”
VISTO que la competencia para la aprobación de las citadas bases corresponde al Alcalde.- Presidente al amparo del artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
PRIMERO.- Rectificar las bases reguladoras que regirán el proceso selectivo de las personas a contratar dentro de los contratos de trabajo en prácticas 2015-2016, de tal manera que dentro del apartado 5 “Requisitos específicos”, y en particular en lo referente a la titulación exigida para la plaza de técnico en turismo, donde dice título xx xxxxxxxxx o equivalente, debe decir ciclo formativo de grado superior “Guía, información y asistencias turísticas” (HOT - 303).
Respecto a la plaza de técnico de informática la titulación exigida no sufre variación alguna, por lo que el proceso respecto de la citada plaza ha de seguir su curso.
SEGUNDO.- Que por la Técnica de Desarrollo Municipal y Juventud se incorpore la citada modificación a las bases reguladoras que regirán el proceso selectivo de las personas a contratar dentro de los contratos de trabajo en prácticas 2015-2016.
TERCERO.- Una vez incorporada la citada modificación a las bases reguladoras, deberá darse traslado de las mismas al Departamento de Personal para su publicidad por los siguientes medios: tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx, página web municipal y remisión al Servicio Público de Empleo ( Oficina xx Xxxxxx).
2.- Licencias de obra. Paralizaciones.
LIC/138/2014.- Licencia urbanística para reforma y ampliación de vivienda unifamiliar. XXXXXX XXXXX, XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente de los que se da cuenta:
Interesada: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con D.N.I.: 10.530.332-N y domicilio para notificaciones en X/ Xxxxx, xx 00, xxxx 0x X, Xxxxxx. Fecha de solicitud: 16 xx xxxxx de 2014 . Núm. de registro de entrada: 1822.
Datos de la obra objeto de licencia:
- Emplazamiento: Carcedo, Xxxxxx.
- Presupuesto de Ejecución Material declarado: 51.068’46 €
- Clasificación del suelo: Suelo No Urbanizable (SNU).
- Calificación del suelo: Interés Agrario Tipo 2 (I2).
- Referencia catastral: 33034A001002130000JZ.
- Documentación que acompaña:
- Instancia tipo de solicitud.
- Copia de certificado catastral telemático.
- Copia Simple de Escritura de Convenio de Adosamiento, de 2 de julio de 2.014, Nota Simple del Registro de la Propiedad, y Acta de Protocolización de la Reorganización de la Propiedad de la zona de concentración parcelaria xx Xxxxx, con la descripción de la finca nº 212 del polígono nº 1, a nombre de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
- Proyecto Básico y de Ejecución Visado, redactado por los arquitectos Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
- Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido dentro del P.B.E. visado.
- Oficio de Dirección de Obra Visado, suscrito por los arquitectos Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, e incluido dentro del P.B.E.
- Justificante de disponibilidad de suministro de energía eléctrica, según informe de la empresa e.on.
- Certificado emitido por Xxx Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx, en calidad de presidente de la Asociación de Vecinos de Valdesore, justificativo de la disponibilidad de suministro de agua.
- Certificado de ejecución de saneamiento, suscrito por los arquitectos Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, incorporado por registro el día 28 de julio de 2.014.
- Justificante de autoliquidación de tasas.
Antecedentes:
- Informe Técnico desfavorable de fecha 26 xx xxxxx de 2.014, emitido por el Arquitecto Técnico Municipal, por las siguientes razones:
“La edificación propuesta supone ampliación de la vivienda existente mediante la creación de un porche sobre terraza existente en el lindero este de la parcela, la referida ampliación supone incumplimiento del PGO art 478- retranqueos.”
- Informe favorable “a los efectos de la remisión a la CUOTA”, de fecha 4 de julio de 2.014, suscrito por el Arquitecto Técnico Municipal.
- Petición de subsanación de defectos, según escrito remitido por la CUOTA, de fecha 17 de julio de 2.014. .
- Petición de subsanación de defectos, según escrito remitido por la CUOTA, de fecha 19 xx xxxxxx de 2.014.
- Informe de la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal, de fecha 29 xx xxxxxx de 2.014, por el que se solicita al Ingeniero Técnico Agrícola Municipal, que realice Visita de Inspección e Informe.
- Informe de fecha 14 de octubre de 2.014, emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal.
- Informe Técnico de la Arquitecta Jefe de la OTM, de fecha 15 de octubre de 2.014.
- Escrito de alegaciones a nombre de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, de fecha 19 de diciembre de 2.014.
- Informe Desfavorable de la CUOTA, adoptado por acuerdo de la Permanente de fecha 22 xx xxxxx de 2.015, en cuanto que las obras de reforma y ampliación, no pueden ser consideradas como un uso autorizable, al no haberse podido acreditar la vinculación agraria de la vivienda.
VISTO el informe de la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal de fecha 17 de septiembre de 2015, del que se extraen las siguientes consideraciones:
“Visto el Informe Desfavorable de la CUOTA de fecha 22 xx xxxxx de 2.015, el cual, fue notificado a la propiedad; y visto que transcurrido el plazo de audiencia no se han recibido alegaciones ni se ha dado cumplimiento a su contenido, mediante el presente Informe se propone lo siguiente:
1. Dictar resolución de paralización inmediata de las obras.
Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo a los que se refiere el apartado 2 del artículo 228 del texto refundido se realicen sin licencia, el órgano municipal competente dispondrá la paralización de dichas actuaciones (art. 236.1 TROTU), con carácter inmediatamente ejecutivo.
2. Requerir a la propiedad para que en el plazo improrrogable de un mes aporte un Proyecto de Legalización, que dé cumplimiento a las prescripciones del citado Informe de la CUOTA.
En el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de suspensión, la Administración requerirá al promotor de la obra para que solicite licencia, siempre que estime, previo informe de los servicios técnicos competentes, que la actuación pudiera ser legalizable. Se entenderá que la actuación es ilegalizable cuando se aprecie una incompatibilidad total entre lo promovido y la clasificación o calificación del suelo en el cual se sitúa (art. 240.1 TROTU).”
VISTO el artículo 236 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, según el cual cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo a los que se refiere el apartado 2 del artículo 228 del texto refundido se realicen sin licencia, el órgano municipal competente dispondrá la paralización de dichas actuaciones.
VISTO lo dispuesto en el artículo 240 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, según el cual, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de suspensión, la Administración requerirá al promotor de la obra para que solicite licencia, siempre que estime, previo informe de los servicios técnicos competentes, que la actuación pudiera ser legalizable. Se entenderá que la actuación es ilegalizable cuando se aprecie una incompatibilidad total entre lo promovido y la clasificación del suelo en el cual se sitúa.
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx (BOPA 174 de 28-VII-2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata paralización de las obras, a la vista del informe de la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal y en los términos del artículo 236 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
SEGUNDO.- Requerir a la propiedad para que en el plazo máximo de un mes presente un proyecto de legalización que de cumplimiento a las prescripciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado xx Xxxxxxxx de fecha 22 xx xxxxx de 2015.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la interesada, dando traslado del mismo a la Arquitecta Municipal.
DIS/3/2015.- Paralización de obras en vivienda sin licencia. XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente de los que se da cuenta:
Interesado: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con domicilio en la xxxxx xxx Xxxx, nº 7, Luarca.
Datos de la actuación objeto de denuncia:
- Emplazamiento: Carretera xxx Xxxx, nº13, Luarca, Xxxxxx.
- Referencia catastral: 9647201PJ9294N0001OU.
- Presupuesto de Ejecución Material declarado: En previsión.
- Clasificación del suelo: Xxxxx Xxxxxx (SU).
- Calificación del suelo: Edificación Tradicional de Grado 1 (ET.1).
VISTO que con fecha 15 de octubre de 2015 se emite informe por la Arquitecta Municipal, del tenor literal siguiente:
“El presente expediente DIS/3/2015 se incoa con motivo de una denuncia verbal por la ejecución de obras de excavación, saneamiento, u otras, en la parcela de la vivienda 13 de la Carretera del Xxxx xx Xxxxxx. Con esta misma fecha, 15 de octubre de 2.015, se gira visita de inspección, resultado de la cual se obtienen las siguientes imágenes […]
Se comprueba que sobre la referida finca se ha picado la roca, y se ha realizado un excavación de considerable altura en caída prácticamente vertical respecto a las fincas
colindantes. Además, se observan al descubierto dos conducciones de saneamiento que parecen de reciente instalación, enfoscado en la pared por la que entroncan en la parcela, y gran cantidad de residuos sobre el terreno.
Realizada consulta en el archivo municipal de obras, no se localiza Licencia para la mencionada actuación, ni tampoco expediente donde conste su solicitud. Es por ello que deberá procederse conforme a lo establecido en el artículo 236 del TROTU, por el que el órgano municipal dispondrá la paralización de las actuaciones.
El acuerdo de suspensión será inmediatamente ejecutivo, y se notificará al promotor, al constructor, y al técnico director.
Para determinar si la obra es o no legalizable, el interesado deberá ponerse en contacto con la OTM del Ayuntamiento, a fin de esclarecer cuál es el contenido y alcance de las obras que se pretenden.”
VISTO el artículo 236 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, según el cual cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo a los que se refiere el apartado 2 del artículo 228 del texto refundido se realicen sin licencia, el órgano municipal competente dispondrá la paralización de dichas actuaciones.
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx (BOPA 174 de 28-VII-2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata paralización de las obras de excavación, saneamiento u otras en la parcela de la vivienda 13 de la carretera del Xxxx xx Xxxxxx, a la vista del informe de la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal y en los términos del artículo 236 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo a la Arquitecta Municipal.
3.- Licencias de obra.
LIC/444/2015.- Licencia urbanística para rehabilitación de vivienda. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I.: 11394270R y domicilio para notificaciones en Avilés, C/Xxxxxx Xxxxx, 17-2ºG. Fecha de solicitud: 6 xx xxxxxx de 2015. Núm. de registro de entrada: 4.259.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Rehabilitación de vivienda.
- Documentación:
Proyecto básico y de ejecución, visado por el COAATA, redactado por el Arquitecto Técnico Don Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Oficio de Dirección de Obra visado por el COAA, suscrito por el Arquitecto Técnico Don Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Justificantes de la disponibilidad de suministro de agua y energía eléctrica. Cuestionario de Estadística.
Fotografías del estado actual de la edificación. Copia del título de propiedad del inmueble.
Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material declarado: 34.270,00 €.
- Emplazamiento: Las Cruces de Arcallana.
- Referencia catastral: 002300500QJ12D0001HL.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Interés Agrario Tipo 2 (SNU/I2).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Según el Plan General de Ordenación del xxxxxxx xx Xxxxxx (PGO), aprobado definitivamente por la CUOTA en Comisión Ejecutiva, en su sesión de fecha 20 de julio de 2006 (BOPA 04-11-2006), la parcela de referencia pertenece a Suelo No Urbanizable de Interés Agrario Tipo 2 (SNU I2).
La reforma de la vivienda existente es un USO PERMITIDO en este tipo de suelo (artículo 511 del PGO); entendiendo por reforma de vivienda el conjunto de obras dirigidas a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas ocupadas o la reocupación de las deshabitadas, siempre y cuando ello no suponga ampliación de la edificación contraria a lo dispuesto en el artículo 488 de las Normas del PGO.
El Proyecto plantea la reforma interior de una vivienda existente de dos plantas, para su destino a segunda residencia. La intervención afectará a una superficie construida total de 150’62 m2. Se incluye además la renovación de la cubierta, que no podrá modificar la configuración formal y aspecto que presenta actualmente: Número de faldones, pendiente, material de cobertura, solución formal de los aleros con idénticos materiales, espesor y dimensión del vuelo, etc.
Se propone la sustitución de las carpinterías exteriores, para lo que se utilizarán perfiles de xxxxxx xx xxxxx barnizada. Según lo previsto en el Proyecto, se mantendrá la composición actual de huecos, con su misma ubicación, dimensiones y particiones internas, sin que la sustitución de las carpinterías pueda afectar a los xxxxx xx xxxxxx. En cuanto a la barandilla de la balconera del piso superior, si no es posible su recuperación, se reproducirá con el mismo diseño y material (madera) que presenta actualmente, adaptando su altura a la normativa de seguridad vigente. Se prohíbe el uso de persianas desplegables por el exterior.
Sobre los paramentos ciegos de fachada, no se plantea ningún tipo de intervención.
Se prohíbe la utilización de PVC en los elementos vistos del sistema de drenaje (canalones y bajantes), que se resolverán con algún material de suficiente calidad como el cobre, el aluminio lacado, o el zinc.
El sistema de depuración de las aguas residuales deberá incluir una Fosa Séptica reglamentaria, con las condiciones y características mínimas que se detallan en el artículo 96 del PGO.
Tal como dispone el artículo 579 del ROTU, en los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de un proyecto técnico, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras, respetando las siguientes reglas:
a) Debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
b) Deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite es FAVORABLE en relación al Proyecto presentado, con las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
• Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
- Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener Licencia de Primera Ocupación de la vivienda, aportando para ello:
1. Documentación acreditativa de la conformidad con las exigencias de las compañías suministradoras de las acometidas y redes de agua, gas, electricidad y telefonía ejecutadas.
2. Acreditación de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el modelo 902, que puede ser cumplimentado desde cualquiera de los puntos de información catastral ubicados en la Casa Consistorial.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante. Igualmente, correrán a cargo del solicitante los gastos derivados de las acometidas de conexión y de las distintas infraestructuras, así como los daños que de dichas actuaciones pudieran derivarse.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (turismo, carreteras, ferrocarriles, costas, etc.) y cuya oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazos de inicio y de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 6 y 8 meses respectivamente.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/651/2014.- Licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar aislada. XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesados: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con N.I.F.: 45430437D y Xxxx Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y xxxxxxx para notificaciones en Luarca, Xxxx. xx Xxxxxxx, 00-xxxxxx X-0x xxxx. Fecha de solicitud: 09 de septiembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 4.867.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Construcción de vivienda unifamiliar aislada.
- Documentación:
• Proyecto básico modificado y de ejecución, visado, suscrito por el Arquitecto Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx. Incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud.
• Oficio de dirección de obras, visado, suscrito por el Arquitecto Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx.
• Oficio de dirección de ejecución, visado, suscrito por el Arquitecto Técnico Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
• Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material declarado: 253.834,73 €.
- Emplazamiento: Xxxxxx xx Xxxxxx.
- Referencia catastral: 33034A016001460000JX.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del suelo: Núcleo Rural (NR).
Trámites previos: En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el 30 xx xxxxx de 2015, previos los trámites e informes oportunos, se concede licencia de obras según proyecto básico.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Con fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0.000, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, incorpora por registro municipal la documentación requerida en el Acuerdo de la JGL de 30 xx xxxxx de 2.015, como condición previa para el inicio de las obras. Además, presenta un Modificado de Proyecto Básico y de Ejecución que, respecto al Proyecto Básico inicialmente autorizado, plantea las siguientes modificaciones:
1. Dar cumplimiento a los condicionantes que estableció el Ayuntamiento xx Xxxxxx en su acuerdo 142/2015 de JGL de fecha 30 xx xxxxx de 2.015, rediseñando una buhardilla con faldones del mismo material y pendientes que el resto de la cubierta.
2. Realizar los pequeños ajustes dimensionales que se derivan de las prescripciones técnicas propias del Proyecto de Ejecución.
La superficie construida total contemplada en el Proyecto tras la Modificación es de 407’64 m2, dispuestos en tres plantas (Baja, Primera y Bajo-cubierta), sobre una parcela con una superficie registral de 2.315’00 m2 (2.318 m2 según Catastro). El incremento que se produce es de 7’70 m2 construidos.
Ello no agota la capacidad edificatoria de la finca, que se establece en 250 m2 construidos sobre parcela mínima, la cual viene fijada por el ROTU en 1.000 m2, computándose de forma proporcional en fincas de superficie mayor.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite es FAVORABLE en relación a las modificaciones anteriormente expuestas, debiendo respetar las condiciones establecidas en el Informe Técnico de 24 de febrero de 2.015, que dio lugar al Acuerdo de la J.G.L. de 30 xx xxxxx de 2.015. Además se recuerda que:
• Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones, que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
- Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener Licencia de Primera Ocupación de la vivienda, aportando para ello:
3. Documentación acreditativa de la conformidad con las exigencias de las compañías suministradoras de las acometidas y redes de agua, gas, electricidad y telefonía ejecutadas.
4. Acreditación de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el modelo 902, que puede ser cumplimentado desde cualquiera de los puntos de información catastral ubicados en la Casa Consistorial.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante. Igualmente, correrán a cargo del solicitante los gastos derivados de las acometidas de conexión y de las distintas infraestructuras.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (turismo, carreteras, ferrocarriles, costas, etc.) y cuya oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 18 meses.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras, según proyecto básico modificado y de ejecución, y sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/517/2015.- Licencia urbanística para renovar pizarra en cubierta de vivienda. NIDO OSO DEL, XXXX XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxx Xxxxx Xxxx xxx Xxx, con N.I.F.: 71.872.005H y domicilio a efectos de notificación en Querúas (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 25 de septiembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 5.085.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Sustitución de pizarra por teja en cubierta de vivienda unifamiliar.
- Documentación: Plano de emplazamiento, fotografías y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 2.000,00 €.
- Emplazamiento: Barrio Los Campos – Cadavedo.
- Clasificación/ Calificación del suelo: No Urbanizable/ Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 001703700QJ02E0001QQ.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud, no debiendo realizarse obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio, entendiendo por tales las que tengan carácter
de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- No se sustituirán elementos estructurales existente siendo sólo posible la sustitución de elementos xx xxxxxx de entablado en mal estado por otros de igual material y similares características.
- Como material de cubrición se utilizará la pizarra según la práctica tradicional, con
excepción de la xxxx xx Xxxxxxxx, donde domina el empleo de la teja cerámica curva o árabe.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/500/2015.- Licencia urbanística para obras tapar goteras en cubierta de vivienda. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con N.I.F.: 11.377.028D y domicilio a efectos de notificación en La Rapa-Cadavedo (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 10 de septiembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 4.895.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Tapar goteras en vivienda unifamiliar.
- Documentación: Plano de emplazamiento, fotografías y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 200,00 €.
- Emplazamiento: Cadavedo.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/ Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 000700100QJ12C0001XP.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud, no debiendo realizarse obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la
configuración arquitectónica del edificio, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- No se sustituirán elementos estructurales existentes siendo sólo posible la sustitución de elementos xx xxxxxx de entablado en mal estado por otros de igual material y similares características.
- Como material de cubrición se utilizará la teja cerámica como la existente.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/487/2015.- Licencia urbanística para reparación de canalón y cargar pared dañada. XXXX XXXXXXXXX, XXXXX LIBERTAD 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 50.268.973N, y domicilio, a efectos de notificación, en Xxxxx, X/Xxxxxxx Xxxxxxx, 0 - 0x xxxxx. Fecha de solicitud: 02 de septiembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 4.748.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Obras de colocación de cinco ganchos para sujeción del canalón de pvc en la vivienda y carga de mortero de cemento en zonas deterioradas de caseta en el
huerto.
- Documentación: Fotografías, presupuesto detallado y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 130,00 €.
- Emplazamiento: Xxxxxxx.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 001801300QJ02B0001TB.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
- Se recomienda la utilización en canalones y bajantes de cobre, zinc o aluminio lacado en color, y la no utilización de pvc.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del
Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/429/2015.- Licencia urbanística para pintura exterior de vivienda. XXXXXX XXXXXX, X XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con N.I.F.: 45.425.305Y, y domicilio, a efectos de notificación, en Xxxxxxxxxx, 00 (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 28 de julio de 2015. Número de registro de entrada: 4.060
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción de las obras: Pintura exterior de vivienda.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO..
- Presupuesto de ejecución material: 1.280,00 €.
- Emplazamiento: Ribadebajo, 14.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable / Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 001401400PJ92D0001JH.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al color xxx xxxxxx forjado.
- Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán
depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará fotografía de la obra finalizada.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/493/2015.- Licencia urbanística para reparación de claraboya y limpieza de patio. PIZARRAS OCCIDENTE, S.L. B74092115
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Pizarras Occidente, S.L., con C.I.F.: B74092115; representada por Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con NIF: 76944481H, y domicilio, a efectos de notificación, en La Xxxxxx xx Xxxx- (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 03 de septiembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 4.797.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reparación de claraboya y limpieza de patio en edificio de viviendas.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 3.152,75 €.
- Emplazamiento: Luarca, Avda. de Galicia, 16.
- Clasificación/calificación del suelo: Urbano/Edificación Tradicional 1(SU/ET.1).
- Referencia catastral: 9141303PJ9294S0001KG.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
- Deberá dar cuenta de las obras, previamente a su realización, a quien represente a la comunidad de propietarios, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 49/1960, de propiedad horizontal.
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas, no debiendo realizarse obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración
arquitectónica de la cubierta, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- No se modificará el sistema estructural existente siendo sólo posible la sustitución de elementos en mal estado por otros de igual material y similares características.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del
Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del
Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/506/2015.- Licencia urbanística para sustitución xx xxxxxxx en la misma ubicación y mismas características por degradación.
TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U A82018474
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: TELEFONICA S.A.U, con CIF: X00000000, y domicilio, a efectos de notificación, en Oviedo, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, 37 -2º. Fecha de solicitud: 16 de septiembre de 2015. Número de registro de entrada: 4.970.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Sustitución xx xxxxxxx "H", por degradación, por otra de iguales características y mismo emplazamiento.
- Documentación: Informe técnico de necesidad de realizar la obra, fotografía y plano
de emplazamiento.
- Presupuesto de ejecución material: 470,67 €.
- Emplazamiento: Lurca, C/Xxx Xxxxxxxx (paso de peatones C.P. Padre Galo/Seguridad Social. Clasificación del suelo: Urbano (SU).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
- Las obras se ajustarán a la solicitud.
- Se garantizará la correcta reposición de la acera y del vial afectado.
Durante la actuación:
1. Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
2. La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos
3. Para la ocupación de vía pública, deberán ponerse en contacto con la Policía Local.
Finalizadas las obras: se comunicará al Ayuntamiento a fin de girar visita de comprobación de las mismas y del estado del vial.
Plazo para ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES Tributos: Informe del Interventor de Fondos, conforme al cual:
1) De acuerdo con la circular informativa 2/1999 de la Dirección General de Coordinación con las
Haciendas Territoriales, desde el 1 de Enero de 1.999 la entidad a la que es de aplicación la Ley 15/1987, de 30 de julio, de Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España, desarrollada por el R.D. 1334/1988, tiene la denominación social de "Telefónica de España S.A." Sociedad Unipersonal.
2) Conforme al art. 3 de la citada ley 15/87, en redacción dada por la Disposición Adicional 8ª de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, la entidad interesada está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3) De acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 15/87, los restantes tributos y precios públicos locales serán sustituidos por una compensación en metálico anual fijada en el 1,9% de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal.
Por todo lo anteriormente expuesto se considera que la compensación a que se hace referencia en el punto 3 de este informe incluye entre otros, los actos gravados por Tasas de Licencia Urbanística y el Impuesto sobre Construcciones y Obras, por lo que no deben ser liquidados.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/490/2015.- Licencia urbanística para reparación de cubierta de vivienda. XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 71.874.220W, y domicilio, a efectos de notificación, en Boronas (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 02 de septiembre de 2015. Número de registro de entrada: 4.760
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reparación de cubierta en vivienda unifamiliar consistente en reposición de la ripia y pizarra de la vivienda (105 m²), disposición de bajantes y canalones de
aluminio lacado y pintura de fachadas.
- Documentación:
Ficha técnica, visada, redactada y suscrita por la Arquitecto Técnico Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Oficio de dirección de obra de arquitecto técnico. Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 6.850,00 €.
- Emplazamiento: Boronas.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 000300800PJ92A0001LS.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la Ficha Técnica, no debiendo realizarse obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- Con las obras de renovación de cubierta no se hará aumento de volumen.
- No se modificará el sistema estructural existente siendo sólo posible la sustitución de elementos en mal estado por otros de igual material y similares características.
- El material de cubierta será la pizarra, similar a la existente.
- La evacuación del agua procedente de los canalones, se resolverá mediante vertido a red de saneamiento, fosa séptica u otro sistema análogo existente dentro de la parcela, prohibiéndose su vertido a caminos o linderos.
- Se recomienda la utilización en canalones y bajantes de cobre, zinc o aluminio lacado en color, y la no utilización de pvc.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del
Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará:
- Certificado Final de las obras, suscrito por el Director de Ejecución de Obra, visado.
- Certificado, suscrito por el Director de Ejecución de Obra, del importe final de las obras.
- Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del
Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/68/2015.- Licencia urbanística para rehabilitación de vivienda. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I.: 10848968Y y domicilio para notificaciones en Luarca, Paseo xxx Xxxxxx, 21-3º. Fecha de solicitud: 16 de julio de 2015. Núm. de registro de entrada: 3.840.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Modificado de proyecto de rehabilitación de vivienda.
- Documentación:
- Modificado de proyecto básico y de ejecución, visado, redactado y suscrito por el Arquitecto Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
- Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material del modificado: 7.052,81 €.
- Presupuesto de ejecución material total: 31.739,42.
- Emplazamiento: Luarca, Xxxxx xxx Xxxxxx xx-00, 0x.
- Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx: Xxxxxxx 00000 del polígono 5.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del suelo: Edificación Tradicional de Grado 1 (ET.1).
- Elemento Protegido (L.3.07): Grado de Protección Ambiental o Grado 3.
- Afecciones: Edificio situado dentro de la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
Trámites previos:
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el 08 xx xxxx de 2015, previos los trámites e informes oportunos, se concede licencia de obras según proyecto básico y de ejecución.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, con el siguiente tenor literal:
El Modificado de Proyecto presentado tiene por objeto el refuerzo estructural de la planta de suelo mediante chapa colaborante sobre vigas metálicas, la sustitución de la fachada existente por una galería corrida en todo el cuerpo de vuelo, y la apertura de un hueco en el muro de medianería para la ubicación del frente de la cocina.
La intervención en el forjado de piso viene determinada por razones de seguridad, cuando se verifica el estado del entramado estructural xx xxxxxx existente. La modificación de la fachada fue requerida expresamente en la Licencia de Obras concedida por el Ayuntamiento.
En cuanto a la apertura de un hueco en la medianería del edificio, se tendrá en cuenta que las posibilidades de uso y las condiciones necesarias para ello vendrán determinadas por la legislación civil, en proporción a los derechos que correspondan a cada propietario dentro de la mancomunidad (art. 579 del Código Civil). En todo caso, las Licencias Municipales de Obra se conceden dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Las obras previstas en el Modificado no implican aumento de volumen, altura ni superficie de la construcción existente.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite en relación al Proyecto presentado y su Modificado es FAVORABLE, debiendo respetar las condiciones anteriormente expuestas y las que venían prescritas por el Acuerdo de la JGL de 8 xx xxxx de 2.015, por el que se concedía Licencia para la Rehabilitación de la Vivienda.
• Durante el transcurso de las obras deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la
valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones, que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
- Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener Licencia de Primera Ocupación de la vivienda, aportando para ello:
5. Documentación acreditativa de la conformidad con las exigencias de las compañías suministradoras de las acometidas y redes de agua, gas (en su caso), electricidad y telefonía ejecutadas.
6. Acreditación de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el modelo 902, que puede ser cumplimentado desde cualquiera de los puntos de información catastral ubicados en la Casa Consistorial.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante. Igualmente, correrán a cargo del solicitante los gastos derivados de las acometidas de conexión y de las distintas infraestructuras, así como los daños que pudieran ocasionarse.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (turismo, carreteras, ferrocarriles, costas, etc.) y cuya oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
El Informe que se emite es FAVORABLE, y el plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia será de DOS MESES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del
Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras para modificado de proyecto, sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
4.- Final de obras, licencias de primera ocupación, apertura, puesta en funcionamiento, etc.
LIC/114/2013.- Licencia urbanística para ampliación de línea de producción de piensos ecológicos.
CAMPOASTUR PRODUCTOS Y SERVICIOS SOC. COOP. ASTUR F74337593
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: CAMPOASTUR PRODUCTOS Y SERVICIOS SOC. COOP. ASTUR, con CIF:
X00000000 y domicilio social en Río Mayor de Xxxx (Xxxxxx); representada por Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I.: 11057613H. Fecha de solicitud: 15 de octubre de 2015. Núm. de registro de entrada: 5.489.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Final de obra y puesta en funcionamiento de ampliación de línea de producción de piensos ecológicos.
- Documentación: Certificado final de obra, visado, suscrito por Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Ingeniero Agrónomo y autoliquidación de tasas de licencia de apertura.
- Presupuesto: 270.557,75 €.
- Emplazamiento: Río Mayor de Otur.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Interés Agrario tipo 1 (SNU/I1).
- Referencia catastral: 33034B002000740001SW.
Trámites previos:
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 2 de septiembre de 2015, previos los trámites e informes oportunos, se concede licencia de obras.
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Vista la documentación presentada para el final de obra y puesta en servicio de la ampliación de la línea de fabricación de piensos ecológicos de Campoastur, Productos y Servicios, S.C. Astur. Certificado final del director de obra, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Ingeniero Agrónomo, colegiado nº 106 y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, se informa que la obra ha sido terminada sin que se hayan producido modificaciones Al Proyecto inicial, y por tanto se ha finalizado de acuerdo a los condicionantes de la Licencia otorgada por la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de septiembre de 2015, acuerdo 501/2015.
Superficie ampliada: 205,44 metros cuadrados.
Tributos: Fue satisfecho previamente, en régimen de autoliquidación, el importe correspondiente a la tasa por expedición de licencia de puesta en funcionamiento.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Aprobar el final de obra y, en consecuencia, otorgar a CAMPOASTUR PRODUCTOS Y SERVICIOS SOC. COOP. ASTUR, con CIF: X00000000, licencia para puesta en funcionamiento de ampliación de línea de producción de piensos ecológicos, de conformidad con el informe técnico antes transcrito.
5.1.508/2002.- Final de obra y licencia de primera ocupación de vivienda. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I.: 45434918M y domicilio para notificaciones en Caroyas (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 23 de diciembre de 2014. Núm. de registro de entrada: 6.628.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Final de obra y primera ocupación de vivienda unifamiliar.
- Documentación:
Certificado final de obra suscrito por la dirección de obra (Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx-Xxxxxxxxxx) y la dirección de la ejecución material de las obras (Xxx Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx-Arquitecto Técnico), visado por los colegios profesionales correspondientes con fecha 20 de noviembre de 2014.
Planos de final de obra.
Importe de la liquidación final de obra dónde se indica que el presupuesto de ejecución material de la obra no ha sufrido variación.
Fotografías de todas las fachadas.
Modelo 990 de tasa de regularización catastral. Autoliquidación de tasas de fecha 15 de octubre de 2015.
- Presupuesto: 80.047,84 €.
- Emplazamiento: Caroyas.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR)
Trámites previos:
- En sesión celebrada por la Comisión de Gobierno con fecha 15 de julio de 2003, previos los trámites e informes oportunos, se concede licencia para segregación de finca y construcción de vivienda.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
A la vista de la documentación aportada y tras la visita de comprobación de final de obra, el día 11 de septiembre de 2015, se observa que lo ejecutado se corresponde con la documentación presentada y, por tanto, se informa favorable el Final de Obra y la Licencia de Primera Ocupación, no existiendo incremento de presupuesto respecto al proyecto básico y de ejecución inicial de 80.047,84 €.
Tributos: Fue satisfecho previamente, en régimen de autoliquidación, el importe correspondiente a la tasa por expedición de licencia de primera ocupación.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Aprobar el final de obra y, en consecuencia, conceder a Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I.: 00000000X, licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar, xxxx en Caroyas (Xxxxxx), de conformidad con el informe técnico antes transcrito.
LIC/415/2014.- Licencia de apertura de casa xx xxxxx. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 53.516.609W y domicilio a efectos de notificación en Barrio Los Campos, 44-Cadavedo (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 06 de julio de 2015. Núm. de registro de entrada: 3.660.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Apertura de Casa xx Xxxxx.
- Documentación que se acompaña:
Expediente de actividad sin obra en vivienda en planta baja para destinarla a casa xx xxxxx de turismo rural de un trisquel, redactado por Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.L.P, suscrito por X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, y visado por el colegio oficial correspondiente, fecha 20 de julio de 2015.
Resolución del Servicio de Turismo de la Consejería de Economía y Turismo del Principado xx Xxxxxxxx (Expediente: 2014/018899 Signatura: CA.1414AS) por la cual se inscribe como casa xx xxxxx el establecimiento denominado FAMILY ASTOUR, 1 trisquel de 4 plazas.
Escritura de propiedad.
Justificante de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Justificantes de suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua. Autoliquidación de tasas de licencia de apertura.
- Emplazamiento: Cadavedo-Barrio Los Campos, 44.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 002200500QJ02E0001AQ.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: El uso de Casa xx Xxxxx es un uso permitido en zonas de Núcleo Rural (artículo 534 del PGO): "En XXX.XX se considera Uso Permitido los servicios hoteleros de Xxxxx 0 definidos en el artículo 442 de estas Normas". Corresponden al Xxxxx 0 los Servicios hoteleros de hasta 10 dormitorios.
Una vez realizada la visita de comprobación, de fecha 29 de septiembre de 2015, dónde se comprueba la adecuación de la vivienda a la documentación presentada, se informa favorable la Licencia de Apertura como Casa xx Xxxxx, siendo la superficie 81,57 m2.
Tributos: Fue satisfecho previamente, en régimen de autoliquidación, el importe correspondiente a la tasa por expedición de licencia de apertura.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de apertura, de conformidad con el informe técnico antes transcrito.
5.- Devolución de tributos.
5.1.154/2006.- Prórroga de licencia de obras para retomar obras de reforma de vivienda. XXXXXX XXXXXX XXXXX
VISTOS los antecedentes del expediente de los que se da cuenta:
1.- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 4 de julio de 2006, previos los trámites e informes oportunos, se concede a Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con D.N.I.: 71841378G y domicilio para notificaciones en Luarca, Cambaral, 4, licencia de obras para reforma de vivienda, con emplazamiento en Luarca, C/Párroco Camino.
2.- Con fechas 3 de septiembre y 16 de diciembre de 2013 y núm. 4.712 y 6.534 del registro de entrada, solicita prórroga de la citada licencia.
3.- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 15 de julio de 2014, previos los trámites e informes oportunos, se incoa expediente en orden a la declaración de la caducidad de la licencia de obras.
4.- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 1 de septiembre de 2014, previos los trámites e informes oportunos, se declara la caducidad de la licencia
5.- Con fechas 7 de noviembre de 2014 y 10 xx xxxxx de 2015, núm. 5.805 y 3.079 del registro de entrada, la interesada solicita la devolución de las tasas correspondientes a la licencia caducada, alegando que las obras no se realizaron.
6.- Con fecha 1 de octubre de 2015 la Arquitecta Municipal emite informe, conforme al cual: la obra realmente ejecutada asciende a la cantidad de 770,49 €, correspondiente al capítulo de demoliciones, lo que supone un 1,87% del PEM, valorado en 41.179,21 €.
7.- Con fecha 7 de octubre de 2015 emite informe el Interventor de Fondos, conforme al cual:
PRIMERO: IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS:
El artículo 100.1 del TRLRHL establece como hecho imponible el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) “la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística…”.
Resulta obvio que en la medida en que las construcciones, instalaciones u obras no lleguen a realizarse, no se produce el hecho imponible, esto es el devengo del tributo, siendo por ello procedente la devolución de lo ingresado en concepto de liquidación provisional a cuenta requerido conforme al primer párrafo del artículo
103.1 del TRLRHL. No obstante este derecho de devolución a favor del administrado no es permanente en el
tiempo, si no que se ve legalmente limitado por la figura de la prescripción tal y como establece el artículo 66.c) de la LGT.
La cuestión ahora es determinar el momento en que se inicia el cómputo del plazo de prescripción del derecho del administrado a ser reintegrado. Esta cuestión no es pacífica, aunque parece ir consolidándose en la jurisprudencia que la fecha de ingreso de la liquidación provisional del ICIO en el momento de solicitar la licencia no puede ser considerada como el “diez a quo” en el cómputo del plazo de prescripción (Sentencia del TSJ Asturias de 27/05/2013; o Sentencia TSJ País Xxxxx de 21/09/2012, haciendo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 14/09/2005). Incluso para un caso similar al analizado en este expediente el TSJ de Galicia, en Sentencia de 6 xx xxxx de 2009 y tras analizar detenidamente la precitada Sentencia del TS de 14/09/2005, se puede llegar a la conclusión de que, para este supuesto y ante la falta explícita de comunicación fehaciente de renuncia a la ejecución por parte de la interesada, ha de ser la fecha de declaración administrativa de caducidad la que determine el inicio del cómputo del plazo de prescripción. Así, establece la referida Sentencia:
“En consecuencia, practicada tal liquidación provisional, no es que haya una interrupción “ex lege” de la prescripción, pues ya hemos visto que no existen dos cómputos diferentes de la misma, sino que tal instituto solamente se puede contemplar a partir de la liquidación definitiva, si procede. De este modo, si la obra no se ejecutó y la licencia no se caducó difícilmente puede hablarse ni de prescripción de lo abonado provisionalmente ni de concurrencia de prescripción en relación con lo provisionalmente ingresado, pues si tal prescripción no concurre, conforme a lo expuesto, cuando el ingreso provisional es “debido”, por haberse desarrollado la obra, con mayor razón aún, ante la pasividad administrativa en relación con la licencia, tampoco puede contemplarse la prescripción si el ingreso es “indebido”, en el sentido de que se concreta en una carencia sobrevenida de causa al no ejecutarse la obra cuya sentencia generó el ingreso.”
Sentado este criterio y considerando que no han transcurrido 4 años entre la fecha en que la Administración declaró la caducidad de la licencia (Junta de Gobierno Local de fecha 15 de julio de 2014) y la solicitud formal de devolución del ICIO (10 xx xxxxx de 2015), se concluye que procedería la devolución del tributo en aquella parte no ejecutada de la obra. Así:
Base imponible devengada: Obra realmente ejecutada: | 770,49 € |
Cuota tributaria (3% x Base Imponible) | 23,11 € |
Ingresado a cuenta ICIO 11/04/2006 | 2.102,25 € |
A devolver: (2.102,25 € - 23,11 €) | 2.079,14 € |
SEGUNDO: TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA:
Tal y como se concluye de la redacción del artículo 20 del TRLRHL y de los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Licencia Urbanística, este tributo tiene por objeto someter a gravamen la actividad administrativa tendente al otorgamiento de licencia urbanística.
Con fecha 4 de julio de 2006 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx, previos los trámites e informes oportunos, concedió la licencia de obras solicitada por el interesado, por lo que se han producido todos los elementos legalmente requeridos para el devengo y liquidación de la tasa conforme a derecho y por ello no procede su devolución.
CONCLUSIÓN: Salvo opinión mejor fundada se fiscaliza favorablemente la devolución parcial del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por aquella parte no ejecutada de la obra y que se estima en
2.079,14 €, pero no procede conforme a derecho la devolución de la Tasa abonada en concepto de Expedición de Licencia Urbanística.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Autorizar la devolución de ICIO solicitada por Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con D.N.I.: 71841378G, de conformidad con el informe del Interventor de Fondos antes transcrito, dando traslado del acuerdo a la Tesorería Municipal.
6.- Licencias. Resolución de recurso de reposición.
LIC/27/2012.- Solicita licencia urbanística para construcción de cabanón anexo a cuadra. Presenta plano de emplazamiento y autoliquidación.
XXXXX XXXX, XXXXX 71870812K
Vistos los antecedentes del expediente de referencia que a continuación se exponen:
1.- Por Resolución nº 227/2012 del Concejal Delegado de Ordenación del Territorio de fecha 13 xx xxxxx de 2012, previos los trámites e informes oportunos, se concedió a Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, con D.N.I.: 71870812K y domicilio en Silvamayor (Xxxxxx), licencia de obras para construcción de cabanón anexo a cuadra, con los condicionantes que constan en el acuerdo.
2.- Con fecha 4 xx xxxxx de 2012 la interesada, de conformidad con la documentación de final de obra requerida en el acuerdo de concesión de licencia, aporta fotografía del estado final de la obra.
3.- Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Técnico Municipal emite informe haciendo constar: “Dentro de los condicionantes sujetos a cumplimiento para la concesión de la presente Licencia de Obras, figuran en el nº de orden 5 y 6 los siguientes: “los paramentos exteriores quedarán enfoscados para pintar de color no disonantes con el entorno”, “la carpintería exterior quedará pintada de color no disonante con el entorno”. En las fotografías presentadas por la interesada y en la visita de inspección realizada, se observa principalmente, que en un lateral del cabanón objeto de Licencia, por una chapa metálica, no pudiendo considerar la misma de un color integrado en el ambiente general del lugar. Por todo ello, se propone requerir a Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, con DNI 00000000X, y vecina de Silvamayor-Trevías (Xxxxxx), para que proceda a pintar los paramentos y la carpintería exterior, en un color no disonantes con el entorno y adecuar así la obra a los condicionantes de la Licencia, concedida en la Junta de Gobierno Local de fecha 13 xx xxxxx de 2012, nº de acuerdo 227/2012”.
4.- Del anterior informe se dio traslado a la interesada con fecha 1 de octubre de 2012 y núm. 6.659 del registro de salida confiriéndole trámite de audiencia por plazo de quince días para presentación de alegaciones, presentándose éstas con fecha 16 de octubre siguiente y núm.
5.448 del registro de entrada.
5.- Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Técnico Municipal emite nuevo informe conforme al cual:
Sin entrar en disquisiciones sobre el predominio del color gris, en varios objetos, etc. pero que no son del entorno que nos ocupa, y concretando más los criterios generales de composición y estéticos de las fachadas, cabe señalar, según el artículo 485 del P.G.O. vigente en Xxxxxx, en lo referente a fachadas, lo siguiente: Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. El material empleado deberá estar suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona. Se prohíbe el acabado enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendado en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas. Las carpinterías serán xx xxxxxx o perfil metálico lacado. No se autoriza el empleo de aluminio en su color. La madera si se emplea en su aspecto natural sin pintar, deberá ser de gran calidad y amplia sección, en caso contrario, deberá pintarse en tonos oscuros o claros según predomine en la zona, en acabado mate. La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc, se realizará en tonos
oscuros próximos al color xxx xxxxxx forjado. Por todo ello se propone, desestimar las alegaciones presentadas por la interesada, y requerir a la misma, para que proceda a adaptar la fachada a las condiciones estéticas”.
En este sentido, mediante documento de fecha de registro de entrada 19 de octubre de 2012 (Núm. Reg. Entrada 5.448), se efectúan las siguientes alegaciones:
➢ La pintura de la carpintería exterior se adecua al entorno.
➢ Existencia de situaciones similares consentidas desde la Administración Municipal, lo que genera discriminación con la interesada.
➢ Defiende la utilización del color o acabado empleado.
Frente a las mencionadas alegaciones, por parte de los servicios técnicos, se emite informe de fecha 24 de octubre de 2012, en el que se indica lo siguiente:
➢ Incumplimiento por parte de la interesada de las prescripciones contenidas en el art. 485 del PGOU xx Xxxxxx.
Señala el art 241.1 del D. Leg 1/2004 de 22 xx xxxxx, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos ejecutados sin licencia u orden de ejecución, el órgano municipal competente requerirá al propietario para que ajuste las obras o usos a las condiciones de la licencia obtenida o, en su caso, solicite licencia, siempre que estime, previo informe de los servicios técnicos, que la actuación pudiera ser legalizable.
Atendiendo al carácter legalizable de la actuación desarrollada por la interesada, en los términos señalados por el ITM, de fecha 24 de octubre de 2012 (art. 485 del PGOU xx Xxxxxx), se interesa la legalización de la actuación desarrollada por la interesada.
6.- La Junta de Gobierno Local en fecha 25 de enero de 2013, acuerda:
Primero.- Requerir a Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxx, para que en plazo de dos meses a contar desde la efectiva recepción del presente acuerdo, ajuste las obras y usos ejecutados, a lo establecido en el art. 485 del PGOU xx Xxxxxx, bajo la advertencia de que si así no lo hiciere, procederá la ejecución subsidiaria por parte de la administración municipal y a xxxxx de la misma.
Segundo.-Notificar el presente acuerdo al interesado, así como a la totalidad de servicios administrativos afectados, en los términos señalados en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo común.
7.- Visto el escrito presentado por Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, con fecha registro de entrada 01 xx xxxxx de 2013 y nº 948; en el que solicita una prórroga para poder realizar las
modificaciones necesarias, para poder ajustar la obra de un cabanón realizada, a la Licencia concedida, según acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 25 de enero de 2013, acuerdo 39/2013, en fecha 4 xx xxxxx de 2013, se informa lo siguiente por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal:
Dado que existe la intención de la solicitante de adoptar las medidas necesarias, para adaptar la obra del cabanón construido, a las de la Licencia concedida por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 xx xxxxx de 2012, nº de acuerdo 227/2012, y visto que efectivamente el tiempo meteorológico no ha sido adecuado para la realización de obras a la intemperie, desde el punto de vista técnico no existe inconveniente para conceder una prórroga de un mes, para la ejecución de las medidas necesarias para adaptar la obra realizada a la Licencia concedida, según acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 25 de enero de 2013, acuerdo 39/2013, siendo esta prórroga definitiva y por lo tanto improrrogable.
Es lo que informo según mi xxxx saber y entender.
8.- Tras las alegaciones presentadas por Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, con fecha 5/7/2013 y 12/7/2013, nº registro de entrada 3.758 y 3.899, el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal emite el siguiente Informe:
“Con fecha 18/6/2013, se requiere a la interesada para que realice la limpieza de la finca, en virtud a la Ley 22/2011 sobre residuos y suelos contaminados.
Retranqueo del cabanón construido, que está a una distancia de 3,85 y 3 metros de distancia del borde del camino, cuando la distancia que señala el P.G.O. vigente en el término municipal xx Xxxxxx, es de 4 metros al borde del camino.
En cuanto al resto de denuncias que se realizaban contra ella por vertidos, tejado y materiales, se informó favorablemente a la interesada.
Dado que respecto al primer punto requerido la interesada ha procedido a la limpieza de la finca.
Y que respecto al retranqueo de la construcción al camino, nos dice que la finca del otro lado del camino es de su propiedad y por ello propone ceder parte de ella para proceder al ensanche del camino y así poder cumplir con los retranqueos exigidos para el tendejón, la OT.M. procederá a realizar una inspección del lugar sobre el terreno para valorar la viabilidad de la solución aportada”.
9.- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xxx xxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx:
“Por el Secretario Municipal, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del informe rendido con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx xxx Xxxxxxxxx Técnico Municipal, con base en las alegaciones efectuadas por la interesada mediante documentos de fecha 5/7/2013 y 12/7/2013, con nº de registro de entrada 3.758 y 3.899 respectivamente, en las que se propone la ampliación del camino en el frente del cabanón, para que este tuviera los 4 metros de retranqueo al camino, ya que la finca, es también de su propiedad.
En síntesis, el informe establece lo siguiente: “…El cabanón objeto del presente expediente se sitúa a la derecha del camino, dirección Xxx Xxxxxx x Xxxxxxxxxx, justo después de sobrepasar la vivienda de la interesada, por
ello se plantea aumentar un metro de camino en el marguen izquierda del mismo. La posibilidad más viable y beneficiosa para el camino sería empezar a ganar terreno poco a poco hacia la izquierda desde un poste de alumbrado público y terminar la ampliación 40 metros más adelante junto al siguiente poste de la luz pública. Con ello el camino no perdería sino que saldría recto ya que entre embos postes hace un poco xx xxxxx hacia la derecha, y realizando esta actuación, se separaría el metro necesario de la construcción y además quedaría el camino recto. En el caso de realizarse los gastos correrán a cargo de la interesada debiendo rematar el camino ampliado en el mismo pavimento que el actual (hormigón),…”.
En este sentido, las operaciones pretendidas por la interesada, requieren con carácter previo la tramitación del oportuno expediente de segregación (parcela a ceder), con vistas a su posterior cesión a la Administración Municipal. Habrán de cumplirse en consecuencia, las prescripciones establecidas en los arts. 358 y 359 del PGOU xx Xxxxxx, para la realización de este tipo de operaciones.
En base a lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, conoce y queda enterada, ordenando la remisión del expediente administrativo de referencia LIC/27/2012, a los Servicios Técnicos Municipales, a los efectos oportunos”.
10.- En fecha 21 de octubre de 2013, se emite nuevo informe por el Técnico Municipal con el siguiente tenor literal:
Con vistas a determinar el terreno a ceder por la interesada, para la mejora del camino principal de acceso a Silvamayor, se informa lo siguiente:
El terreno a ceder es una superficie de 40 metros cuadrados a lo largo de una franja colindante con el camino en 45 metros, distancia entre dos torretas de electricidad existentes. Dicho terreno pertenece a la parcela de referencia catastral, polígono 53 parcela 71095, propiedad de la interesada, tiene una superficie catastral de
2.399 metros cuadrados, de los cuales se ceden a este Ayuntamiento 40 metros cuadrados, para la mejora de un camino.
El terreno cedido se describe de la siguiente forma, terreno x xxxxx de 40 metros cuadrados, sito en el lugar de Pié xx Xxxxx de Silvamayor, que al Este y Oeste terminaría en punta con el camino, al Sur linda con camino y al Norte, con el resto de la parcela de donde se cede el terreno propiedad de Xxxxx Xxxxx Xxxx.
El resto de finca matriz sería una parcela de 2.359 metros cuadrados, que linda al Norte, termina en punta sobre el camino de acceso a Silvamayor; Sur con el terreno cedido para camino, Este con la parcela 813 de Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx; y Oeste con la 81095 de Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
11.- En fecha 18 xx xxxxx de 2014, se emite nuevamente informe por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal:
Vistos los antecedentes, se pasa a valorar las actuaciones a realizar para cumplir las condiciones mínimas de uso del camino.
Longitud de la modificación del camino 45 metros, superficie afectada 55 metros cuadrados, tipo de pavimento del camino hormigón.
Se deberá realizar un cajeo y relleno de material granular con árido xx xxxxxxx, con espesor de 0,20 metros (11 metros cuadrados), posteriormente se pavimentarán los 55 metros cuadrados con losa de hormigón de 0,12 metros de espesor.
En el caso de que sea necesaria una actuación subsidiaria por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indican el siguiente presupuesto y plazo de ejecución:
El presupuesto de los trabajos a realizar I.V.A. incluido se estima en 1.997,11 € (mil novecientos noventa y siete euros, con once céntimos), siendo el plazo de una semana.
12.- Finalmente, en fecha 14 de octubre de 2014, tras las alegaciones efectuadas por la interesada Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxx, el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal emite Informe del siguiente tenor literal:
Visto que se han cumplido repetidamente los plazos para la restitución del cabanón objeto del presente expediente a la legalidad, sin que se produjese ninguna acción por parte del interesado para cumplir los mismos, se propone requerir a la interesada, para que en el plazo máximo de 15 días corrija los retranqueos de la citada construcción al camino, que como se decía en el informe técnico de fecha 31 xx xxxx de 2013, consistirían en separar del camino el poste más próximo a su vivienda en 0,15 metros y el más alejado en 1 metro, quedando así los mismos a los 4 metros que determina el P.G.O. vigente en el término municipal xx Xxxxxx.
Es lo que informo según mi xxxx saber y entender.
13.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de octubre de 2014 se acordó:
“Primero.- Requerir a Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxx, para que en plazo de quince días a contar desde la efectiva recepción del presente acuerdo, ajuste las obras y usos ejecutados, a lo establecido en el antedicho Informe técnico bajo la advertencia de que si así no lo hiciere, procederá la ejecución subsidiaria por parte de la administración municipal y a xxxxx de la misma.
Segundo.-Notificar el presente acuerdo al interesado, así como a la totalidad de servicios administrativos afectados, en los términos señalados en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo común.”
VISTO que con fecha 4 de diciembre de 2014 Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxx interpone un recurso potestativo de reposición, donde indica que la edificación construida cumple las prescripciones del artículo 372 del Plan General. Del mismo modo, indica que la citada construcción se encuentra vinculada a una explotación ganadera, por lo que el retranqueo debe efectuarse desde el eje de la carretera y no desde su borde. A mayores señala que la construcción no pone en riesgo a la seguridad vial.
VISTO el informe emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx literal siguiente:
“En el recurso presentado por Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, con fecha registro de entrada 10 diciembre de 2014 nº 6.449, trata de justificar razonadamente la legalidad de la distancia de separación de la edificación al camino, basándose en varios puntos.
Hay que decir respecto al primero de los puntos alegados, que es el más importante a los efectos de retranqueo, que la edificación objeto del presente expediente se considera como edificación auxiliar, pero no es de aplicación el artículo 372 de PGO ya que la categoría del suelo en que está situada no es núcleo rural, sino interés agrario tipo 2. No se contempla tampoco en esta categoría de suelo la posibilidad de alineaciones con otras edificaciones existentes.
En cuanto el resto de los puntos que se mencionan, efectivamente la edificación no supone un riesgo para la circulación de vehículos ni personas, tampoco entorpece el tránsito por el camino en modo alguno, ni supone un inconveniente a la hora de futuros ensanches del mismo ya que estos técnicamente, si se realizasen algún día, sería aconsejable realizarlos por el margen contrario.
A pesar de todo ello el PGO vigente en el término municipal xx Xxxxxx no admite interpretaciones y por ello deberá proceder a corregir el poste de la edificación más alejado de la vivienda principal que actualmente está separado 3 metros del camino, para dejarlo a 4 metros del mismo, cumpliendo así con todos los condicionantes recogidos en la Licencia otorgada al efecto por Resolución del Concejal de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 13 xx xxxxx de 2012, resolución nº 227/2012.
Es lo que informo según mi xxxx saber y entender.”
VISTO lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,.
CONSIDERANDO que, art 241.1 del Xxxx 0/0000 de 22 xx xxxxx, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos ejecutados sin licencia u orden de ejecución, el órgano municipal competente requerirá al propietario para que ajuste las obras o usos a las condiciones de la licencia obtenida o, en su caso, solicite licencia, siempre que estime, previo informe de los servicios técnicos, que la actuación pudiera ser legalizable
VISTO lo establecido en el art. 485 del PGOU xx Xxxxxx.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Desestimar parcialmente el recurso de reposición presentado por Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxx contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de octubre de 2014, y en consecuencia requerir a la interesada para que proceda a corregir el poste de la edificación más alejado de la vivienda principal que actualmente está separado 3 metros del camino, para dejarlo a 4 metros del mismo, cumpliendo así con todos los condicionantes recogidos en la Licencia otorgada al efecto por Resolución del Concejal de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 13 xx xxxxx de 2012, resolución nº 227/2012, todo ello en los términos expresados en el informe técnico recogido en los antecedentes.
Con la advertencia de que en caso de incumplimiento se ejecutará subsidiariamente por la Administración girándole todos los gastos que de ello se deriven.
Segundo.-Notificar el presente acuerdo a Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxx y Dña. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx; dando traslado del mismo al Ingeniero Técnico Agrícola Municipal.
7.- Licencias. Resolución de alegaciones presentadas.
LIC/481/2014.- Licencia urbanística para reforma y ampliación de vivienda. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente de los que se da cuenta:
1.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 2014, previa petición formulada por X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx se le concedió licencia de obras con los condicionantes establecidos en el informe elaborado por la Arquitecta Municipal.
2.- Con fecha 29 xx xxxxx de 2015 X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx solicita en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx visita por un técnico municipal a la obra realizada por
D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
3.- Con fecha 15 de julio de 2015 se emite informe por la Arquitecta Municipal del tenor literal siguiente:
“Vista la solicitud registrada el día 29 xx xxxxx de 2.015 a nombre de Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, se efectúa visita de inspección municipal que se gira el día 15 de julio de 2.015 a las 11:30 horas de la mañana.
El denunciante expone que su parcela linda directamente con la vivienda de Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, y que sobre las fachadas que no cuentan con retranqueo, no ha autorizado la apertura de nuevos ventanales ni la modificación de los originarios.
Como resultado de la mencionada visita de inspección se comprueba que se ha modificado el Alzado Lateral Izquierdo, incorporando un ventanal de mayor dimensión donde previamente existían dos ventanas de tamaño menor. Las obras no se están ajustando al Proyecto Básico y de Ejecución en este punto, puesto que no estaba prevista la modificación de huecos en esta fachada.
El artículo 478 del PGO establece que cuando existan edificaciones alineadas según los linderos entre fincas, las nuevas edificaciones podrán adosarse a éstas, respetando las prescripciones reguladas por el Derecho Civil, en lo que a servidumbres xx xxxxx y vistas se refiere.
Los artículos 580 a 585 del Código Civil regulan las servidumbres xx xxxxx y vistas. Resulta en particular aplicable lo dispuesto en el artículo 582 para este caso concreto:
-No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
-Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
Al respecto del cómputo de las distancias, el artículo 583 del Código Civil establece lo siguiente:
- Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y que no ha quedado jurídicamente demostrada la validez de la delimitación de finca que se presenta en el Modificado de Proyecto objeto del presente expediente, se pone en conocimiento de Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx que en el alzado lateral izquierdo de su vivienda no se permite la modificación de huecos respecto al estado original, puesto que no existe consentimiento del colindante.
En cuanto a los huecos previstos en el Alzado Posterior, deberá garantizarse que en ejecución de obra se cumple lo dispuesto en los artículos 582 y 583 del Código Civil, para vistas de costado u oblicuas.
Del presente Informe se dará traslado tanto a la parte denunciada como a la parte denunciante.”
4.- Con fecha 3 xx xxxxxx de 2015D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx presenta en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx escrito de alegaciones al informe de la Arquitecta Municipal de fecha 15 de julio de 2015.
5.- Con fecha 4 xx xxxxxx de 2015 se emite informe por la Arquitecto del Ayuntamiento xx Xxxxxx del que se extraen las siguientes consideraciones:
“Visto el escrito de alegaciones incorporado por registro municipal el día 3 xx xxxxxx de 2.015 a nombre de Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, se informa lo siguiente:
1. Si bien las Licencias se conceden “salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros”, han de aplicarse las ordenanzas urbanísticas en cuanto a derecho xx xxxxx y retranqueos.
2. Corresponde a quien realiza las obras acreditar legalmente cuál es la delimitación real de la finca, el cumplimiento de los preceptivos retranqueos, o en su caso, que se dispone de pacto notarial para el adosamiento, acercamiento o apertura de huecos.
Puesto que no se ha acreditado mediante documento legal cuál es la delimitación de la finca objeto de actuación en su colindancia con la parcela del denunciante, no es posible realizar obras que modifiquen el estado inicial de huecos, o que incidan sobre el derecho xx xxxxx o los retranqueos. Este tipo de obras, por otra parte, no se encuentran amparadas por Licencia municipal.
Por tanto, se desestiman las alegaciones presentadas.”
6.- Con fecha 10 de septiembre de 2015 D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx presenta en el registro General escrito de alegaciones.
7.- Con fecha 14 de septiembre de 2015 se emite informe por la Arquitecto del Ayuntamiento xx Xxxxxx del que se extraen las siguientes consideraciones:
“En relación con el escrito de alegaciones incorporado por registro municipal el día 10 de septiembre de 2.015 a nombre de Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, se informa lo siguiente:
1. Las Notas Registrales que se aportan no son suficientes para determinar por dónde discurre físicamente el lindero que separa las fincas. La descripción de la finca registral 49985, no hace referencia a la existencia de la vivienda que se está reformando, sino sólo a un hórreo y una cuadra. Especifica también los linderos, en concreto, por el Sur, con “sendero y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx”. La finca registral 49978, a nombre de Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, indica que linda por el Norte, con “hórreo y huerto de Xxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx”.
Por tanto, la descripción registral de la finca donde se están acometiendo las obras, hace referencia a un sendero entre las parcelas, que no se ha grafiado en ninguna de las versiones de los planos de situación presentados; mientras que la descripción registral de la finca situada al Sur, establece una colindancia directa con el terreno de la parcela objeto de actuación y su edificación (hórreo).
2. Se alega también que el denunciante no es el propietario de la finca registral 49978, y que la servidumbre xx xxxxx y vistas es una institución eminentemente privada, de derecho civil.
Para la emisión de informe técnico urbanístico, no resulta relevante a quién corresponda la propiedad de las fincas registrales, sino las características y condiciones de las fincas en sí mismas.
Cuando se pretendan modificar las condiciones que con carácter general establecen las ordenanzas respecto a retranqueos o servidumbres xx xxxxx y vistas, es el interesado en realizar una obra quien debe ponerse en contacto con los propietarios colindantes para suscribir conjuntamente el correspondiente pacto, siempre que dichas condiciones se encuentren dentro de los márgenes establecidos por el PGO.
El artículo 478 del Plan General de Ordenación (PGO) del xxxxxxx xx Xxxxxx, en tanto que instrumento de ordenación urbanística (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo), establece respecto a retranqueos y servidumbres xx xxxxx y vistas, lo siguiente:
1. A linderos. Toda edificación deberá mantener en cualquier punto de su perímetro, incluidos los vuelos que fueran autorizados, una distancia a los linderos, de 3 metros, excepto a la alineación exterior cuando ésta estuviera señalada como obligatoria. Esta separación podrá eliminarse previo pacto entre los propietarios de parcelas colindantes.
2. Cuando existan edificaciones alineadas según los linderos entre fincas, las nuevas edificaciones podrán adosarse a éstas, respetando las prescripciones reguladas por el Derecho Civil, en lo que a servidumbres xx xxxxx y vistas se refiere.
En vista de todo lo anterior, se desestiman las alegaciones presentadas.”
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
El órgano competente para la aprobación de este expediente de contratación es el Sr. Alcalde, si bien dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local ello en virtud de la Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx (BOPA 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en los términos establecidos en los informes técnico recogido en los antecedentes.
SEGUNDO.- Notifíquese a D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, al denunciante X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, dando traslado del mismo a la Arquitecta Municipal.
8.- Licencias. Expedientes Sancionadores. Nombramiento de Secretario en procedimiento.
LIC/68/2013.- Solicita licencia urbanística para desmontar cubierta de vivienda, en ruinas. Presenta autoliquidación y presupuesto.
XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX 11338382A
VISTOS los antecedentes del expediente de los que se da cuenta:
1.- Por Resolución nº 365/2013, de 17 xx xxxxx, del Concejal Delegado de Ordenación del Territorio y urbanismo, se resolvió conceder licencia de obras para desmonte de cubierta de vivienda en ruinas en la localidad de Muñás de abajo.
2.- Con fecha 14 de enero de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, escrito presentado por X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, donde solicita se revise la obra concedida.
3.- Con fecha 29 de enero de 2015, la Arquitecta Municipal emite informe del que se extraen las siguientes consideraciones:
“De las fotografías aportadas por el denunciante, se deduce que las obras realizadas en Xxxxx de Abajo por Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, no se ajustan a las condiciones establecidas en la Licencia concedida por resolución de fecha 17 xx xxxxx de 2.013. Además, el artículo 138 del TROTU en su apartado 3 establece lo siguiente:
“El derribo de construcciones ya existentes, y en especial de viviendas, sólo se autorizará de forma excepcional, aunque no se haya aprobado ningún régimen especial de protección de las mismas, y a no ser que se trate de edificaciones recientes, o en las que se haya perdido, de forma irreparable, la tipología tradicional, o edificaciones sin ningún valor constructivo en cuanto muestra de la edificación rural tradicional, y cuya rehabilitación sea desproporcionadamente onerosa”.
Tal como acreditan las imágenes que constan en el expediente, se trataba de una vivienda que manifestaba de forma notable las formas de construcción tradicional, destacable tanto por su
tipología como por otros elementos susceptibles de protección específica como por ejemplo el patín de entrada.
Puesto que no disponemos de un Catálogo Urbanístico aprobado, y que en nuestra normativa municipal no encuentro referencia específica que incardine directamente con él, creo procedente dar traslado del contenido del expediente al Servicio de Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx, en solicitud del Informe prevenido por el artículo 14 del TROTU para que, con el fin de tipificar la infracción, la Consejería competente acredite la pertenencia del edificio derribado al patrimonio etnográfico cultural xx Xxxxxxxx.
Paralelamente, se requiere a Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, según lo previsto en el artículo 233 del TROTU relativo a las órdenes de ejecución, para que aporte documento suscrito por un arquitecto/a superior, donde se especifiquen las actuaciones realizadas, los daños que como consecuencia de las mismas se hubieran podido causar en el edificio colindante, y en su caso, proyecto de los trabajos necesarios para su completa reparación y medidas de urgencia para evitar mayores daños. “
4.- Con fecha 30 de enero de 2015 se remite a la Consejería de Cultura y Deporte (Dirección General de Patrimonio Cultural) copia del informe técnico antes citado.
5.- Con fecha 3 xx xxxxx de 2015, tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, escrito presentado por X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, donde solicita por segunda vez se revise la obra concedida.
6.- Con fecha 3 xx xxxxx de 2015 se concede a la interesada un plazo xx xxxx días para presentación de alegaciones.
7.- Con fecha 19 xx xxxxx de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx escrito alegaciones presentado por Dña. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
8.- Con fecha 20 xx xxxxx de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx Acuerdo de fecha 3 xx xxxxx de 2015 del Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, donde se insta al Ayuntamiento xx Xxxxxx para que ejerza sus competencias en materia de disciplina urbanística y para actuar ante la infracción urbanística cometida por la interesada, dado que llevó a cabo obras que excedieron aquellas para las que le otorgó licencia y que concluyeron con el derribo de una edificación de valores culturales innegables.
9.- Con fecha 31 xx xxxxx de 2015 se emite informe por la Arquitecta Municipal, del que se extraen las siguientes consideraciones:
“[…] Vista la documentación obrante en el expediente, se emite el siguiente Informe:
En cuanto al Informe Municipal requerido por el Servicio de Patrimonio Cultural, consultada la planimetría a escala 1:10.000 del PGO - dicho plano no había sido incluido en el expediente, al que se aportó otra planimetría - se comprueba que efectivamente, la vivienda derribada y su colindante se encuentran en el listado de elementos protegidos que acompaña el Plan General de Ordenación; aunque dicha circunstancia no fue mencionada en el Informe Técnico de 8 xx xxxxx de 2.013, ni en el Acuerdo Municipal por el que se concedió Licencia. Constituyen el elemento 07.3.10 y cuentan con un Grado de Protección Ambiental o Grado 3.
El ejercicio de la competencia municipal de disciplina urbanística supone la aplicación del artículo 245 del TROTU, que en referencia a los derrumbamientos en áreas de interés cultural, establece lo siguiente:
1. En los solares incluidos en núcleos históricos tradicionales, o en áreas de interés por sus valores culturales, en los que como consecuencia de obras ilegales, o por incumplimiento del deber de conservación o rehabilitación, se haya producido el derrumbamiento total o parcial de algún edificio o construcción, el propietario de los terrenos, el promotor o agente empresario de las obras y, en su caso, al constructor y el técnico director de las mismas, están obligados a proceder a su reposición, reconstrucción o, en su caso, restauración, con similares características e igual superficie útil y dimensiones que el edificio o construcción preexistente.
2. Producido el derrumbamiento, la Administración urbanística iniciará un procedimiento dirigido a la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, que deberá ser resuelto con carácter previo al otorgamiento de la licencia que legitime cualquier uso en los solares afectados.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores lo es sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial protectora del patrimonio cultural.
Además del necesario cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 245 del TROTU respecto al inmueble derribado, se recuerda a Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx que en cuanto al estado de la edificación colindante, deberá adoptar de modo inmediato las medidas necesarias para que no se produzcan más daños en la misma, medidas que deberán evitar su derrumbe y que exista riesgo físico para las personas; siendo lo más adecuado la intervención de un arquitecto superior, que evalúe los posibles daños que la demolición hubiera podido causar y proponga, en su caso, las actuaciones que fuera necesario acometer para preservar la edificación colindante, que se encuentra protegida.
En lo que se refiere a las actuaciones mencionadas en el escrito de alegaciones, relativas al desmontaje de elementos arquitectónicos en el interior de la vivienda del denunciante, se requerirá a la propiedad para que en su caso, proceda a la petición de la correspondiente Licencia. […]”
10.- Con fecha 11 xx xxxx de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx escrito presentado por Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, donde adjunta informe pericial.
11.- Con fecha 12 xx xxxx de 2015 se emite informe por la Arquitecta Municipal , del que se extraen las siguientes consideraciones:
“Desde el punto de vista urbanístico, la documentación aportada por Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx no resulta determinante en lo que se refiere a las actuaciones llevadas a cabo en su vivienda, ya que ésta se encontraba protegida y fue derribada sin ajustarse a la Licencia concedida, y sin respetar las leyes de Protección del Patrimonio.
En lo que se refiere a la vivienda del denunciante, el Informe que se aporta y que suscribe Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, carece de fundamento técnico. La simple observación en imágenes del estado previo y del resultado de la demolición, permite comprobar que con el derribo se ha roto parte del alero de la vivienda colindante, se ha modificado el estado de cargas de todo el conjunto y con ello se han generado nuevos empujes, que previsiblemente afectarán también al hórreo que se une a la vivienda mediante losa de hormigón en planta primera. Además, no se han adoptado las mínimas medidas de protección y seguridad, ni de limpieza y gestión de residuos.
Visto que se trata de construcciones adosadas a la vía pública, donde existe riesgo para las personas, y que no contamos con los medios informáticos necesarios para la elaboración proyectos y presupuestos, debe darse traslado al Concejal de Obras, Urbanismo y Seguridad Ciudadana, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para que adopte las medidas que estime convenientes en tanto que las órdenes de ejecución, tal como prescribe el artículo 587 del ROTU, deben ir acompañadas de una valoración detallada:
Las órdenes de ejecución deberán ser motivadas, con explícita referencia a la norma o normas que la justifiquen. Detallarán con precisión las obras y demás actuaciones necesarias a ejecutar conforme a las condiciones establecidas en la ordenación territorial y urbanística, así como su presupuesto estimado y el plazo para el cumplimiento voluntario por el propietario de lo ordenado, que se determinará en razón directa de la importancia, volumen y complejidad de las obras a realizar. Asimismo, las órdenes de ejecución deberán incluir los permisos que, en su caso, procedan para la ejecución de las obras que impongan, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este mismo precepto.
Se propone así mismo dar traslado al Servicio de Patrimonio Cultural de los nuevos documentos unidos al expediente, y solicitar autorización e informe sobre el alcance y condiciones de la correspondiente orden de ejecución; entendiendo que debe requerirse a la interesada que actúe en los términos y condiciones expresados en el Informe Técnico Municipal de fecha 31 xx xxxxx de 2.015, así como en el Informe del Servicio de Patrimonio Cultural de 10 xx xxxxx de 2.015.”
12.- Con fecha 4 xx xxxxxx de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, acuerdo del Consejo de Patrimonio Cultural de fecha 22 de julio de 2015, donde se indica que corresponde a los Ayuntamientos la competencia para incoar y tramitar los expedientes sancionadores por las infracciones t, así como la imposición de sanciones tipificadas en la ley 1/2001, de patrimonio cultual así como la imposición de las sanciones correspondientes.
13.- Con fecha 6 xx xxxxxx de 2015 se emite informe por la Arquitecta Municipal del que se extraen las siguientes consideraciones:
“Visto el contenido del Informe del Servicio de Patrimonio Cultural, se da traslado del expediente a Secretaría Municipal para el inicio de expediente sancionador; ya que según lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Patrimonio Cultural, corresponde a los Ayuntamientos la competencia para incoar y tramitar los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en dicha Ley, así como para la imposición de las sanciones correspondientes, cuando se refieren a la realización de obras o intervenciones que deban ser autorizadas por los mismos.
Cuando los Ayuntamientos no inicien las actuaciones sancionadoras mencionadas, o cuando dieran lugar con su pasividad a la paralización de las ya iniciadas, el titular de la Consejería de Educación y Cultura, de oficio o a petición de interesado, advertirá al Ayuntamiento de la necesidad de iniciar o concluir la tramitación del expediente, señalando a tal efecto el plazo que razonablemente estime adecuado y que nunca será inferior a un mes, transcurrido el cual sin reacción positiva, la autoridad autonómica podrá actuar por vía de sustitución asumiendo la ejecución de las funciones omitidas.
El derribo de la construcción viene tipificada en el artículo 108.a de la Ley de Patrimonio Cultural como infracción grave: “La realización de obras o intervenciones no autorizadas, de cualquier naturaleza, que supongan destrucción de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx, grave riesgo o pérdida de sus valores culturales”.
14.- La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 17 xx xxxxxx de 2015, acordó:
“Primero.- Iniciar expediente sancionador por infracción grave contra Dña Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, por demolición de una edificación protegida situada en Xxxxx de Abajo y por los motivos que se recogen en los informes técnicos recogidos en los antecedentes.
Segundo.- Nombrar instructora del expediente a la Arquitecta Municipal.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a Dña. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, dando traslado del mismo al Servicio de Patrimonio Cultural del Principado xx Xxxxxxxx y Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal.”
VISTO que la Junta de Gobierno Local de fecha 17 xx xxxxxx de 2015 acordó nombrar instructora del expediente a la Arquitecta Municipal, sin especificar nombre y apellidos.
A la vista de lo cual resulta necesario la incorporación de los datos antes citados.
VISTO lo dispuesto en el artículo 108 a) de la Ley 1/2001 de patrimonio cultural, según el cual son infracciones graves la realización de obras o intervenciones no autorizadas de cualquier naturaleza que supongan destrucción de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx grave riesgo a pérdida de sus valores culturales.
VISTO que es competente el Alcalde- Presidente por aplicación del artículo 21.1 q) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local, si bien dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de la Alcaldía nº 362/2015 de 30 xx xxxxx.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Nombrar secretaria del procedimiento a la Secretaria Accidental, Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Fresno.
Segundo.- Nombrar instructora del procedimiento a la Arquitecta Municipal, Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a Dña. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, dando traslado del mismo al Servicio de Patrimonio Cultural del Principado xx Xxxxxxxx y Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal.
9.- Subvenciones.
SEC/121/2015.- Convocatoria de subvenciones a clubes de fútbol del xxxxxxx xx Xxxxxx. Año 2015.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
RESULTANDO que:
1.- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 13 de julio de 2015, se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a fomentar las actividades de los clubes de fútbol del Xxxxxxx xx Xxxxxx para el ejercicio 2015, así como las bases reguladoras específicas que habrían de regirla.
2.- Se dio publicidad a la convocatoria y bases en el BOPA de 29 de julio de 2015, así como en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
3.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se presentaron un total de cuatro.
VISTO que, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Valoración constituida conforme al artículo 6 de las bases específicas de la convocatoria, tras examinar toda la documentación presentada por los solicitantes y considerar los criterios de reparto contenidos en las citadas bases reguladoras, formula propuesta de concesión de la subvención y su cuantía individual.
VISTO que existe consignación para atender el gasto en la aplicación 2015/34100.48000, habiéndose practicado retención de crédito por un importe máximo de 15.000 euros.
VISTO que de conformidad con la Resolución de la Alcaldía nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015, (BOPA Nº 174 de 28-VII-2015), se delega en la Junta de Gobierno Local la convocatoria, aprobación de las bases y concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Conceder las siguientes subvenciones a las entidades solicitantes en aplicación de los criterios de reparto contenidos en las bases reguladoras específicas de la convocatoria en los siguientes términos.
ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE LA SUBVENCIÓN A LOS CLUBES DE FÚTBOL. EJERCICIO 2015 | |||||||
EQUIPO | CIF | CATEGORÍA 2015/2016 | PUNTOS CATEGORÍA | IMPORTE | Nº FICHAS | IMPORTE | SUBVENCIÓN TOTAL |
G33117292 | XXXXXX CF | REG. PREF. | 5,00 | 2.272,73 | 13,00 | 915,49 | 3.188,22 |
G33521287 | XXXXXX CF | 2ª REG | 3,00 | 1.363,64 | 19,00 | 1.338,03 | 2.701,66 |
G33345240 | CD TREVIENSE | 2ª REG | 3,00 | 1.363,64 | 0,00 | 0,00 | 1.363,64 |
G74239351 | CD XXXXXX ACF | N/A | 0,00 | 0,00 | 110,00 | 7.746,48 | 7.746,48 |
TOTALES | 11,00 | 5.000,00 | 142,00 | 10.000,00 | 15.000,00 |
Segundo.- Aprobar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria indicada en los antecedentes.
Tercero.- Dar traslado a la Intervención de Fondos y cursar notificación a los interesados, requiriéndoles para que procedan a justificar la subvención concedida conforme a lo previsto en las bases reguladoras específicas de la convocatoria.
10.- Contratación. Aprobación de expediente de contratación y de pliegos administrativo y técnico.
CON/40/2015.- Contrato de catering CAI Canero AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Obra en el expediente informe justificativo de inicio del expediente de contratación de fecha 1 de septiembre de 2015.
2.- Se encuentra redactado el Pliego de prescripciones técnicas elaborado por la Directora del Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de:
AÑO | PRECIO UNI/MENÚ IVA EXCL | Nº SERV DIARIOS | Nº DIAS AÑO | TOTAL IVA EXCLUIDO | TOTAL IVA | TOTAL IVA INCLUIDO |
2015 | 3,60EUROS | 22 | 244 | 19.324,80 | 1.932,48 | 21.257,28 |
2016 | 3,60 | 22 | 244 | 19.324,80 | 1.932,48 | 21.257,28 |
2017 | 3,60 | 22 | 244 | 19.324,80 | 1.932,48 | 21.257,28 |
2018 | 3,60 | 22 | 244 | 19.324,80 | 1.932,48 | 21.257,28 |
TOTAL 4 AÑOS | 3,60 | 22 | 976 | 77.299,20 | 7.729,92 | 85.029,12 |
El plazo de vigencia del presente contrato tendrá una duración desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 2017, estableciéndose la posibilidad de una única prórroga de un año de duración.
3.- Figura pliego de cláusulas administrativas particulares que, en unión con el de prescripciones técnicas, y demás documentación de carácter contractual en aquél señalada, habrá de regir la licitación, adjudicación y ejecución del servicio cuyo contrato nos ocupa; por procedimiento abierto y con un criterio de adjudicación:
Se propone como criterio de adjudicación el precio ofertado, el cual tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Para la valoración de la oferta económica se tomará como referencia el precio por menú.
El citado pliego fue informado favorablemente por la Secretaria Accidental; acompañándose asimismo informe de ésta comprensivo de la legislación aplicable y donde se concluye que el expediente se encuentra conforme con ésta.
4.- Existe consignación presupuestaria para afrontar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 23130.22799
5.- El Interventor de Fondos emite informe de fiscalización favorable.
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El órgano competente para la aprobación de este expediente de contratación es el Sr. Alcalde, de acuerdo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, ya que su duración es inferior a cuatro años y su precio no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, si bien dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local ello en virtud de la Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx.
De conformidad con todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
Primero.- Aprobar el expediente de contratación del servicio de catering en el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx.
Segundo.- Aprobar, así mismo, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación, adjudicación y ejecución del contrato por procedimiento abierto (con un criterio de adjudicación que se recogen en los antecedentes del presente), convocando simultáneamente licitación en la forma establecida en el pliego de cláusulas.
Tercero.-Autorizar el gasto con cargo a la aplicación indicada en los antecedentes.
Cuarto.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
11.- Proposición de asuntos a incluir fuera del orden del día.
CON/36/2015.- Contrato para la adquisición de papeleras para la xxxxx xx Xxxxxx. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Obra en el expediente informe justificativo de inicio del expediente de contratación de fecha 15 xx xxxxx de 2015.
2.- Se encuentra redactado el Pliego de prescripciones técnicas elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de:
PRESUPUESTO LOTE Nº 1:
Udad. | CONCEPTO | PRECIO/UDAD | TOTAL € |
114 | Papeleras circulares | 102,00 | 11.628,00 |
64 | Papeleras semicirculares | 130,20 | 8.332,80 |
10 | Ceniceros inoxidables colocados | 25,20 | 252,00 |
178 | Colocación de papeleras totalmente terminado | 20,00 | 3.560,00 |
SUMA | 23.772,80 |
21% I.V.A. 4.992,28
Total Contrata lote nº 1 28.765,08
PRESUPUESTO LOTE Nº 2:
Udad. | CONCEPTO | PRECIO/UDAD | TOTAL € |
30 | Banco urbano de listones | 165,00 | 4.950,00 |
10 | Mesas picnic | 222,00 | 2.220,00 |
10 | Jardineras | 187,80 | 1.878,00 |
1 | Transporte | 55,87 | 55,87 |
SUMA | 9.103,87 |
21% I.V.A. 1.911,81
Total Contrata lote nº 2 11.015,68
El objeto del presente contrato se divide en dos lotes.
Lote 1: comprende el suministro y colocación de 178 papeleras xx xxxxx inoxidable ( 114 papeleras circulares inoxidables y de 64 papeleras semicirculares inoxidables) Además se colocarán diez ceniceros sobre las papeleras que se indiquen.
Lote 2: comprende el suministro de 30 bancos y 10 mesas de picnic y 10 jardineras.
El plazo de vigencia del contrato será de un mes para el lote 1. El plazo para el suministro del lote 2 será de un mes.
3.- Figura pliego de cláusulas administrativas particulares que, en unión con el de prescripciones técnicas, y demás documentación de carácter contractual en aquél señalada, habrá de regir la licitación, adjudicación y ejecución del servicio cuyo contrato nos ocupa; por procedimiento abierto y con un criterio de adjudicación:
Se propone como criterio de adjudicación el precio ofertado, y en los siguientes términos. Lote nº1:
Se valorará con 10 puntos la oferta más ventajosa, valorándose con 0 puntos el tipo que es sin IVA 23.772,80 EUROS interpolándose linealmente las ofertas entre ambos valores.
Lote nº2:
Se valorará con 10 puntos la oferta más ventajosa, valorándose con 0 puntos el tipo que es sin IVA 9.103,87 EUROS interpolándose linealmente las ofertas entre ambos valores.
El citado pliego fue informado favorablemente por la Secretaria Accidental; acompañándose asimismo informe de ésta comprensivo de la legislación aplicable y donde se concluye que el expediente se encuentra conforme con ésta.
4.- Existe consignación presupuestaria para afrontar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 45900.60900
5.- El Interventor de Fondos emite informe de fiscalización favorable.
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El órgano competente para la aprobación de este expediente de contratación es el Sr. Alcalde, de acuerdo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, ya que su duración es inferior a cuatro años y su precio no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, si bien dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local ello en virtud de la Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx.
De conformidad con todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
Primero.- Aprobar el expediente de contratación del suministro y colocación de papeleras, ceniceros, bancos, mesas de picnic y jardineras en la xxxxx xx Xxxxxx.
Segundo.- Aprobar, así mismo, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación, adjudicación y ejecución del contrato por procedimiento abierto (con un criterio de adjudicación que se recogen en los antecedentes del presente), convocando simultáneamente licitación en la forma establecida en el pliego de cláusulas.
Tercero.-Autorizar el gasto con cargo a la aplicación indicada en los antecedentes.
Cuarto.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
CON/37/2015.- Contrato de servicio de catering para la escuela infantil "Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx"
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Obra en el expediente informe justificativo de inicio del expediente de contratación de fecha 14 de septiembre de 2015.
2.- Se encuentra redactado el Pliego de prescripciones técnicas elaborado por la coordinadora de la escuela infantil Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx. El valor estimado del contrato se establece en la siguiente tabla, diferenciando entre la base imponible y el precio IVA incluido para su valoración mensual, anual y la posible prórroga de un año:
Precio unitario o menú | Nº servicio diarios | Nº días por curso | TOTAL | IVA (10%) | TOTAL | |
CURSO2015/2016 | 3,60 € | 26 | 238 | 22.276,80 € | 2.227,68 € | 24.504,48 € |
CURSO2016/2017 | 3,60 € | 26 | 238 | 22.276,80 € | 2.227,68 € | 24.504,48 € |
TOTAL | 44.553,60 € | 4.455,36 € | 49.008,96 €. |
El plazo de vigencia del contrato comprenderá todo el curso 2015/2016 ( desde el 1 de septiembre de 2015 al 31 de julio de 2016) prorrogable por un curso más ( desde el 1 de septiembre de 2016 al 31 de julio de 2017).
3.- Figura pliego de cláusulas administrativas particulares que, en unión con el de prescripciones técnicas, y demás documentación de carácter contractual en aquél señalada,
habrá de regir la licitación, adjudicación y ejecución del servicio cuyo contrato nos ocupa; por procedimiento negociado sin publicidad y con un criterio de adjudicación:
Se propone como criterio de adjudicación el precio ofertado, el cual tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Para la valoración de la oferta económica se tomará como referencia el precio por menú.
La valoración de la oferta económica se efectuará en los siguientes términos:
Ofertas con bajas de hasta el 10%: se otorgarán 0 puntos al tipo y 99 puntos a la oferta con una baja del 10%. Las ofertas con bajas situadas entre ambos extremos se puntuarán por el método de interpolación lineal.
-La valoración de la proposición económica se tendrá en cuenta respecto del precio unitario por menú.
-Ofertas con bajas superiores al 10%: además de los 99 puntos otorgados en aplicación del apartado anterior, se considerará la siguiente regla: se otorgarán 0 puntos adicionales a las bajas del 10% y 1 punto adicional a la mayor baja ofertada. Para las ofertas con bajas situadas entre ambos extremos se otorgará la puntuación adicional aplicando el método de interpolación lineal.
En cuanto a las mejoras se valorarán con un máximo de 100 puntos y en los términos contenidos en la cláusula 13 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
El citado pliego fue informado favorablemente por la Secretaria Accidental; acompañándose asimismo informe de ésta comprensivo de la legislación aplicable y donde se concluye que el expediente se encuentra conforme con ésta.
4.- Existe consignación presupuestaria para afrontar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 32301.22799
5.- El Interventor de Fondos emite informe de fiscalización favorable.
6.- La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxxx xprobar el expediente de contratación del servicio de catering de la escuela infantil por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, así como los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han de regir la presente contrata.
VISTO que con fecha 8 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxx xe contratación dió cuenta de las ofertas presentadas en tiempo y forma, a saber:
— Hospital Xxxxx xx Xxxxxx.
— Catering las Xxxxxx.
En la misma se sesión, se procedió a la apertura del sobre de documentación administrativa. A la vista de lo cual la mesa de contratación estimó que la documentación administrativa presentada por los licitadores es conforme a las prescripciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En consecuencia se procedió a la apertura del sobre B de oferta económica y a calificar la documentación en él contenida.
EMPRESA | OFERTA ECONÓMICA |
HOSPITAL XXXXX XX XXXXXX | IVA EXCLUIDO= 3,18 EUROS IVA INCLUIDO=3,498 EUROS |
LIMPIEZAS MIERES SL | IVA EXCLUIDO=3,22 EUROS IVA INCLUIDO=3,54 EUROS |
VISTO que la mesa de contratación al amparo de lo dispuesto en la cláusula 11 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, procedió a dar comienzo a la fase de negociación a los efectos de identificar aquella que es la más ventajosa para el Ayuntamiento. A cuyo efecto, se requirió a los licitadores para que presenten si así lo estiman conveniente en sobre cerrado y debidamente suscrito por el ofertante su oferta definitiva, la cual podrá presentarse en el registro general del Ayuntamiento xx Xxxxxx hasta las 13:30 horas del día 13 de octubre de 2015.
VISTO que con fecha 14 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxx xe contratación procedió a la apertura del sobre de mejoras y a calificar la documentación en él contenida, en los términos siguientes:
MEJORAS HOSPITAL XXXXX XX XXXXXX: 100 puntos
MEJORAS CATERING LAS XXXXXX: no presenta mejoras con lo que de conformidad con lo establecido en la cláusula 11 xxx xxxxxx administrativo, se valorará su oferta inicial
A continuación se da lectura de las puntuaciones asignadas a cada licitador con el siguiente resultado:
CATERING LAS XXXXXX:
99,33 PUNTOS OFERTA ECONÓMICA
0 PUNTOS MEJORAS.
TOTAL: 99,33 PUNTOS.
HOSPITAL ASILO:
100 PUNTOS DE LA OFERTA ECONÓMICA
100 PUNTOS DE LAS MEJORAS. TOTAL 200 PUNTOS.
En consecuencia los licitadores que no hayan presentado oferta dentro de la fase de negociación se entiende su oferta inicial como definitiva.
En consecuencia la mesa de contratación procedió a efectuar propuesta de adjudicación a favor de la empresa Hospital Xxxxx xx Xxxxxx al ser la oferta económicamente más ventajosa.
VISTO que con fecha 26 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxx xe contratación procedió a la apertura del sobre de documentación administrativa presentada por la empresa Hospital xxxxx xx Xxxxxx, hallándose conforme a las prescripciones de los pliegos.
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
El órgano competente para la aprobación de este expediente de contratación es el Sr. Alcalde, de acuerdo dispuesto en el artículo 21.1 ñ) de la LRBRL, ya que su duración es inferior a cuatro años y su precio no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal. No obstante, en este Ayuntamiento, de acuerdo con la Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx, por el que se efectuó delegación expresa, corresponde tal facultad a la Junta de Gobierno Local.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
PRIMERO.- Adjudicar el contrato de servicio de catering en la escuela infantil Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx a favor de la empresa Hospital Xxxxx xx Xxxxxx con CIF G- 33015884 y domicilio social en Xxxxxx al ser la oferta más ventajosa, en los términos de su oferta:
— Precio unitario menú: 3,18 EUROS (IVA excluido)
— Precio unitario menú: 3,498 EUROS ( IVA incluido)
SEGUNDO.- Requerir a la empresa Hospital Xxxxx xx Xxxxxx, para que formalice el contrato no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que reciba la presente notificación.
TERCERO.- Disponer la publicación de los acuerdos de adjudicación en la plataforma de contratación del estado.
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa adjudicataria, así como al resto de empresas que presentaron oferta, dando tras del mismo a la coordinadora de la escuela infantil e Intervención de Fondos.
12.- Xxxxxx y preguntas.
No hubo.
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Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 21:10 horas, el Sr. Presidente levanta la sesión, de todo lo cual como Secretaria Accidental, doy fe.
EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,