Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE GRADERIO CUBIERTO EN EL CAMPO DE FÚTBOL 11 “XXXXXXXXX XXXX”, EN POZOBLANCO, PROVINCIA XX XXXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO.
A los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
-TRLCSP-, el objeto del presente contrato es la ejecución de las obras de un graderío cubierto en el campo de fútbol 11 “Xxxxxxxxx Xxxx”, de Pozoblanco, cuya necesidad viene justificada en el Proyecto de Obras elaborado por los Servicios Técnicos municipales.
La codificación del contrato es la siguiente:
CNAE 2017: 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p CPV 45212200-8 Trabajos de construcción de instalaciones deportivas
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículos 6 TRLCSP.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato vienen determinadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas obrantes en el Proyecto de obras elaborado por los Servicios Técnicos municipales.
Su ejecución se considera adecuada por los siguientes motivos: las obras que nos ocupan se encuentran dentro del marco de las competencias municipales, de conformidad con el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en materia de Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre..
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
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0C74 2582 943D E54F 4240
0C742582943DE54F4240
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 21/7/2017
El presupuesto base de licitación tiene un importe total de 108.474.89 euros, correspondientes al valor de ejecución del contrato y 22.779,73 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, desestimándose las ofertas que excedan el mismo.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Considerando el importe de los recursos ordinarios del Presupuestos General de esta entidad para el ejercicio 2017 , y en función de lo previsto en el apartado 1º de la Disposición Adicional 2ª TRLCSP, corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento la atribución para contratar, sin perjuicio de posible delegación expresa a favor de la Junta de Gobierno Local.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Existe consignación presupuestaria y suficiente para hacer frente al presente contrato, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 320.3428.601.01. , estando contemplada la ejecución del mismo en el Anexo de Inversiones del Presupuesto General de la entidad para 2017.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la firma de la correspondiente acta de comprobación del replanteo.
Dicho plazo sólo podrá ser ampliado por acuerdo del órgano competente, cuando mediare causa justa que, a juicio del Técnico Director, impidiese la terminación de la obra en el plazo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad , puesto que se encuentra incluido en el supuesto previsto en los artículos 171 y 177 TRLCSP, ya que su valor, IVA excluido, no alcanza un millón de euros, ni supera el umbral de los 200.000,00 euros, a partir del cual es obligado publicar el correspondiente anuncio , siendo suficiente solicitar ofertas, al menos a tres empresarios que acrediten capacidad y solvencia para la ejecución del contrato; sin perjuicio de la preceptiva publicidad en el perfil del contratante , en los términos que prevé la normativa estatal.
Asimismo, el contrato se rige por las reglas aplicables a la tramitación ordinaria.
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9. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.-
Considerando, conforme determina el art. 65.1 TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 25/2013, que al ser el valor estimado del contrato inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario no es preceptiva, este acreditará su capacidad , solvencia económica y financiera, y su solvencia técnica para contratar, por los medios que seguidamente se expresan , siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos, el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP se acreditará por los siguientes medios:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia económica y financiera: Se acreditará mediante la concurrencia de todos los medios siguientes:
a) Declaración de entidad financiera que exprese la solvencia financiera de la empresa.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Se acompañará copia de la póliza y del recibo del pago de la misma.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios anteriores a la licitación, disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa,
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acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). De este documento ha de deducirse un volumen de negocio de la empresa no inferior en cada uno de esos ejercicios al tipo de licitación del contrato de que se trata (IVA excluido). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente.
4. La Solvencia técnica y profesional: Se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación ejecutados por los licitadores en los últimos diez años, acompañadas de certificados de buena ejecución de al menos dos de ellos; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las regla por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; estos certificados deberán venir firmados por el Director de las obras. Se entenderá por “contratos similares” aquellos que tienen unidades de obra similares a las contenidas en el proyecto objeto de licitación y un presupuesto de ejecución material superior al 75% del importe del proyecto objeto de licitación.
5. Reglas específicas para empresarios clasificados:
En aquellos supuestos en que el empresario este clasificado en grupo o subgrupo , que en razón del objeto del contrato, sea adecuado para su ejecución, la clasificación acreditará su capacidad de obrar , y en su caso la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, eximiéndole de presentar en el sobre A) la documentación, a que hace referencia la cláusula 11ª del presente Xxxxxx,
10.- GARANTÍAS EXIGIBLES
a) Garantía provisional: No se exige.
b) Garantía definitiva: El licitador que resulte adjudicatario del contrato, deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
- En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
- Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
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operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el art. 100 del TRLCSP, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado art. 100.
c)Garantía complementaria: Cuando la adjudicación del contrato se realice a favor de una oferta incursa inicialmente en presunción de temeridad, conllevará la obligación del adjudicatario de constituir, con anterioridad a la firma del contrato, una garantía complementaria por un valor equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA, alcanzando la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Art. 95.2 del TRLCSP.
11.-.PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere esta cláusula, se entregarán en el plazo de 26 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Xxxxxx en el Perfil del Contratante; si el último día de dicho plazo fuera inhábil a efectos administrativos se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Dichas proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, hasta las 14 horas, o en las oficinas de correos en los términos del artículo 80.4 RGLCAP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
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Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 21/7/2017
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de “OBRA DE GRADERIO CUBIERTO EN EL CAMPO DE FÚTBOL 11 “XXXXXXXXX XXXX”,”, xx Xxxxxxxxxx. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
(APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP]
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda; y copia auténtica del CIF.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
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— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, al que deberá acompañar declaración responsable de que el Poder está vigente. La empresa que resulte adjudicataria deberá proceder al bastanteado del poder por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Certificación positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento de Pozoblanco, expedida por la Intervención Municipal. Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión.
e) Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de este contrato y una declaración responsable firmada por el licitador indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
f) Acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, se acreditará con la presentación de los documentos relacionados en la Cláusula 9, apartado 3 y 4.
g) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
h) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y fax.
i) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas que estén inscritas en alguno de los Registros que seguidamente se indican, Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado o en el Registro Oficial de Licitadores de Andalucía, están dispensadas de presentar la documentación señalada en
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Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 21/7/2017
los apartados a), b), c), e) y f) de la relación anterior, siendo suficiente para acreditar tales extremos una certificación del registro oficial correspondiente, acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación y que están actualizadas, con mención expresa de que están actualizadas la justificación anual de la solvencia económica y financiera, y la justificación trienal de la solvencia técnica y profesional . Podrán presentarse a estos efectos una certificación expedida por medios electrónicos automáticos por dichos Registros, pero deberán aportar la clave para que el órgano de selección de las ofertas pueda verificar dicha certificación.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , y teléfono núm. , enterado del expediente para la contratación de las obras de “OBRA DE GRADERIO CUBIERTO EN EL CAMPO DE FÚTBOL 11 “XXXXXXXXX
XXXX”, en Pozoblanco, por procedimiento negociado sin publicidad , oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática:
- Plazo de Garantía: ofrece una ampliación de garantía establecido en la Cláusula 25.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
, respecto al año de
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
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Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 21/7/2017
A. Criterios cuantificables automáticamente:
— Plazo de garantía: El mayor plazo de garantía, estableciéndose el mínimo en UN año, será valorado con 20 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa. NO se valorarán los plazos que superen los 10 años, según los estipulado en el art. 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
— Precio: Este criterio tiene carácter obligatorio y todos los licitadores deberán presentar oferta económica del importe de ejecución del contrato, conforme a lo previsto en la Cláusula 3ª del presente Pliego. La mejor oferta económica, se valorará con 80 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
No se establece para el procedimiento de adjudicación realizado al amparo del presente pliego el umbral mínimo de puntuación previsto en el artículo 150 del TRLCSP.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse conforme a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCSP, y en sus normas de desarrollo, observándose las reglas establecidas en los citados preceptos.
La Mesa requerirá a los licitadores que hayan efectuado proposiciones con valores anormales o desproporcionados para que, en plazo máximo de cinco días naturales siguientes al del requerimiento, justifiquen ante la Mesa por escrito, la valoración de su oferta y precisen las condiciones de la misma, de acuerdo con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP, junto con la documentación pertinente.
A la vista de dicha justificación se emitirá un informe por los técnicos municipales y/o redactor del proyecto para determinar si la justificación realizada por el proponente es asumible.
Si el órgano de contratación, a la vista de los informes emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará la adjudicación a ese licitador, si obtiene la mejor puntuación evaluados todos los factores valorables, en cualquier caso, esta circunstancia es motivación suficiente para requerir la garantía complementaria a que se refiere la Cláusula 10ª. Si por el contrario estima que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada por la Mesa de Contratación.
13. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS .
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no le resulta aplicable la citada revisión, en razón de la corta duración del mismo.
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Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 21/7/2017
14.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
En base a lo anterior, conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Presidente de la Mesa: Sr. Alcalde-Presidente o miembro de ésta en quien delegue.
— Vocales:
El Concejal de Obras y Servicios.
El Concejal de Deportes.
Un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales.
La Arquitecta Municipal.
El Arquitecto Técnico Municipal.
El Secretario de la Corporación.
El Interventor-Acctal. de la Corporación.
— Secretario/a de la Mesa: Designado por el Presidente entre los/as funcionarios/as administrativos afectos al órgano de contratación.
15.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
16. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y CALIFICACION DE LAS PROPOSICIONES.
.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los Sobres «A», calificando la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
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Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 21/7/2017
En el mismo día de la apertura del sobre “B” y con anterioridad a la misma, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión de los licitadores al procedimiento, a la vista de la documentación presentada y de las subsanaciones ordenadas, debiendo reflejar tal acuerdo, en su caso, las causas de exclusión.
En acto público, se procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos, en su caso.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las personas licitadoras que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será inadmitida mediante resolución motivada.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
En el caso de que la oferta económicamente más ventajosa, según los términos del artículo
150 y siguientes TRLCSP, corresponda a una Unión Temporal de Empresas y deba procederse a la adjudicación del contrato a dicha UTE, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
17ª.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Poder Bastanteado, en su caso, por el Secretario de la Corporación.
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 21/7/2017
Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Certificación de no tener deudas con la Hacienda Municipal, solo en caso de que haya expirado la validez del certificado incluido inicialmente en el sobre A
Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución.
Copia de la póliza/as de seguro que sean de suscripción obligatoria y recibo de pago, de conformidad con la Cláusula 24 del presente pliego..
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18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN DEL MISMO .
El órgano de contratación, adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que hace referencia la cláusula 17ª del presente Pliego de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.3 TRLCSP, siempre que el licitador haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
A los restantes efectos, la formalización de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
En caso de que el adjudicatario no proceda a la formalización del contrato administrativo en la forma y plazo previstos en la normativa sobre contratación y en el presente Xxxxxx, el órgano de contratación dejará sin efecto la adjudicación realizada a su favor, procediendo a recabar la documentación a la que hace referencia la anterior cláusula 17ª, al siguiente licitador mejor colocado en la clasificación de ofertas.
A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la administración contratante y en ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen la alteración de los términos de la adjudicación.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 TRLCSP.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de
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dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
20. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación , el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales, sobre la procedencia de su aprobación.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. (Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción].
21.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS.
En el plazo de veinticinco días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a veinticinco días naturales desde la formalización del contrato. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
22. PLAZOS.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido en el programa de trabajo, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
23. AVISO PREVIO AUTORIDAD LABORAL.
En el plazo de QUINCE DÍAS (15) a contar desde el comienzo de las obras, el contratista deberá presentar ante la autoridad laboral para su sellado, el documento de comunicación de la APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO que supone la nueva obra, junto con el Plan de Seguridad y Salud y el acta de replanteo que indica la fecha de comienzo de los trabajos. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra, y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.
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24. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
A) El contratista tiene derecho al abono de los trabajos realizados, en los siguientes términos
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada, se efectuaran mensualmente por el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del TRLCSP, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación. De conformidad con lo establecido en el art. 228 bis del TRLCSP, las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el art. 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecido en el art. 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en el presente pliego.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan
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los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Seguros. El contratista está obligado a concertar a su xxxxx y hasta la finalización del plazo de garantía, un seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe del precio de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, como el límite mínimo de siniestro y características que ascienda al importe total de la licitación.
La documentación a que se refieren los párrafos anteriores, deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para el requerimiento de la documentación, antes de proceder a la formalización del contrato.
— El contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
25. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
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Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras, que será superior si el adjudicatario de las obras así lo ha manifestado en su oferta, y que se determinará en el contrato.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento.
De acuerdo con lo previsto en el TRLCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
- a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
- b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
- c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que se atendrá a los plazos máximos previstos en el presente Pliego, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al
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contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en el Programa de Trabajo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
27. EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS.
A) NORMAS GENERALES.
La ejecución material de las obras se realizará con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diesen al contratista el Director de la obra.
En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución.
La contrata debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra. Retirará todo el material inservible y colocará debidamente el material de obra.
B) LIBRO DE ÓRDENES, INCIDENCIAS Y COMUNICACIONES
Inicialmente tiene carácter potestativo y las instrucciones que el técnico Director de la obra de al contratista podrán hacerse de forma verbal, pero deberán recogerse por escrito cuando el Director de obras las considere relevantes, y en todo caso cuando la contrata incumpla un requerimiento verba, a partir del primer incumplimiento.
El Encargado de obra firmará en todo caso , cada instrucción o comunicación, si bien podrá reflejar en el libro su disconformidad con la misma, aunque esta manifestación no le exime de cumplir la orden de servicio dada por el Director de obra. La discrepancia entre la orden cursada por el director de obra y el delegado del contratista será resuelta por el responsable municipal del contrato o directamente por el órgano de contratación si no existiese aquél en el plazo máximo de tres días.
En todo caso, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten en el Libro de Órdenes carecerán de efectos modificatorios del contrato.
El Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones , en caso de abrirse ; llevará todas sus hojas numeradas y selladas.
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C) AFECTACIÓN A REDES, SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS
Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados lo menos posible.
28.- CERTIFICACIONES Y FACTURAS.
El director de las obras, expedirá mensualmente las certificaciones de las obras ejecutadas, en ese periodo.
Si se diese el supuesto, junto a cada una de las certificaciones deberá emitir un informe, relativo a las posibles desviaciones que se puedan ir planteando por modificaciones no previstas, alteraciones, mediciones o cualquier otra circunstancia que pueda hacer que el coste final de las obras se incremente.
En el caso de que durante la ejecución de las obras aparezcan o se identifique la necesidad de realizar obras complementarias, adicionales o modificaciones respecto al proyecto técnico, o cualquier otra circunstancia que implique o pueda implicar incremento del coste final de las obras se dará cuenta inmediatamente al Ayuntamiento al objeto de que se tramite el correspondiente expediente. Igualmente se deberá dar cuenta inmediata cuando en las mediciones periódicas de la obra ejecutada, y de la pendiente se prevea que la liquidación pueda arrojar saldo adicional al presupuestados , a favor del contratista.
En todo caso, el Ayuntamiento previa audiencia del contratista impondrá, y este tendrá que aceptar, la compensación de los excesos actuales o razonablemente previsibles mediante la disminución de la obra a ejecutar. La valoración de las modificaciones se efectuará mediante precios contradictorios si no estuvieran previstos en los pliegos.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura junto con la certificación mensual de los trabajos efectuados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
La factura deberá contener las siguientes menciones:
— Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa, si se emiten en serie.
— Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
— Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
— Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
— Precio del contrato.
— Lugar y fecha de su emisión.
— Firma del funcionario que acredite la recepción.
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Requisitos éstos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP, asimismo, incluirá los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la INTERVENCIÓN MUNICIPAL.
c) Que el destinatario es el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Art. 216.4 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 216.3 del TRLCSP y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Con independencia de lo previsto en el art. 105 del TRLCSP, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
30. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción establecida en el párrafo primero de la presente cláusula.
— Cuando el contratista haya incumplido la obligación definida en la Cláusula 24ª respecto de los supuestos de subcontratación, se impondrán penalidades en la proporción establecida en el párrafo primero de la presente cláusula.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
31.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
32. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. (Art. 236 del TRLCSP).
33. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
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aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente Xxxxxx, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Proyecto de la obra y sus Prescripciones Técnicas.
Los Planos.
Mediciones y Presupuesto.
La Memoria del Proyecto en el contenido que se determina en el art. 128 del RGLCSP.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
34. JURISDICCION COMPETENTE
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
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