CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL CENTRO PANAMERICANO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL CENTRO PANAMERICANO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
GEOGRÁFICAS “CEPEIGE” Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS “ESPE”.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte, el CENTRO PANAMERICANO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES GEOGRÁFICAS, en
adelante identificado como “CEPEIGE”, debidamente representado por el Ing. Xxxxxx Xxxxxx, MSc., en su calidad de Director, y por otra, la UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS-ESPE, legalmente representada por el Crnl. de C.S.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Ph.D., en calidad de Rector y representante legal de la institución en adelante identificado como la “ESPE”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar “LAS PARTES”, son capaces para convenir y obligarse, en las calidades que representan, además, libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1. El Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional entre el CEPEIGE y la ESPE fue firmado el 17 de diciembre de 2018, de conformidad con los estatutos internos de ambas instituciones, con un plazo de 5 (cinco) años de vigencia.
1.2. La Cláusula Segunda del Convenio Marco, antes referido tiene por objeto: “La mutua colaboración en proyectos de ámbito Académico y de Investigación y de colaboración estrecha en investigación y desarrollo, formación y difusión de conocimientos en el campo de las Tecnologías de la Información Geoespacial y afines, incluirán cualquier programa ofrecido por alguna de las dos instituciones, que se considere factible y de interés para cualquiera de ellas y que, según ambas, contribuya al fomento y desarrollo de las relaciones de cooperación entre las dos instituciones”, la mutua colaboración tiene como fin “construir una alianza estratégica entre el CEPEIGE y la ESPE en el marco de la identificación de finalidades, amplia cooperación y de responsabilidades compartidas en el intercambio científico, la transferencia de tecnología y del conocimiento, métodos, estructuras informáticas y
de datos, previa autorización para la realización de investigaciones conjuntas; el intercambio de información científico-técnica y de personal especializado; infraestructura instalada, laboratorios, equipos y la formación de profesionales dentro del programa académico general, procurando la complementación de acciones conjuntas en áreas de competencia de ambas partes”.
Asimismo, la Cláusula Segunda del Convenio Xxxxx establece que: “los términos de cooperación para cada actividad específica que se realice en el marco de este Convenio, se discutirán y acordarán entre las dos partes por escrito, antes del inicio de dicha actividad”.
De acuerdo a los compromisos establecidos en la Cláusula Tercera del Convenio Xxxxx, ambas instituciones acuerdan:
I. “Prestarse recíproca asistencia y cooperación en todos aquellos aspectos que tengan relación directa con las actividades y fines propios de ambos organismos en las áreas de enseñanza, investigación, de acuerdo con los objetivos y modalidades que establecen sus respectivos estatutos”.
II. “Que, lo acordado en la cláusula anterior se concretará e instrumentará a través de Convenios Específicos que pasarán a formar parte de este convenio”.
III. “Que, cada una de las partes elaborará una relación de temas sobre los cuales realizará un desarrollo común a través de investigaciones, cursos, seminarios, congresos, simposios, conferencias, intercambios de personal y otros medios que les permitan realizar actividades dentro del más alto espíritu de colaboración entre las que constan:
• Intercambio de investigadores, personal técnico y participación de docentes y estudiantes en los diferentes proyectos en el marco de las disposiciones establecidas entre ambas instituciones.
• De acuerdo a la disponibilidad, se facilitará el uso de instalaciones, aulas, laboratorios, plataformas virtuales, hardware, software, entre otros.
• Realización de publicaciones científicas, de difusión o de cualquier otro tipo que responda al interés común de ambas Instituciones, con su respectivo reconocimiento, en las mismas proporciones.
• Realizar proyectos de investigación o innovación en el ámbito específico de la geografía y ciencias de la tierra que sean de interés común de ambas Instituciones.
• Proporcionar facilidades, colaboración y participación en seminarios, congresos y encuentros académicos.
• Intercambio de material de difusión de los proyectos de investigación.
• Participación en cursos y Programas académicos especiales.
• Asesoramiento, capacitación y direccionamiento en la ejecución de trabajos de titulación con enfoque investigativo, transferencia de conocimiento, prácticas y demás programas académicos con los que cuente la Universidad.
• Colaboración en la formulación e implementación de nuevos programas académicos.
• Acceso a las bases de datos científicas al personal que participe en los diferentes proyectos en conjunto.
• Otros derivados de las actividades de cooperación interinstitucional”.
SEGUNDA. – BASE LEGAL:
2.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 39. “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
Art. 227. “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Art. 387.2. Es responsabilidad del Estado “Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay”.
Art. 350. “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Art. 355. “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
2.2 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 3. “La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Art. 5. “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Xxxxxxx, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;
b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;
c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución (…)”.
Art. 138. “Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad”.
TERCERA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente convenio los siguientes documentos:
3.1 Copia del nombramiento del Ing. Xxxxxx Xxxxxx, MSc., como Director de CEPEIGE
3.2 Copia simple del nombramiento del Crnl de C.S.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, PhD., como Rector de la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE-
CUARTA. - OBJETO:
El presente convenio tiene por objeto afianzar la colaboración académica, técnica y científica entre el CEPEIGE y la ESPE a través de proyectos de I+D+i, el desarrollo de conferencias y el intercambio de personal que beneficien al país, a la región y a ambas PARTES.
QUINTA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a. LAS PARTES implementarán, según los intereses institucionales, proyectos de I+D+i.
b. LAS PARTES en función a su disponibilidad facilitarán sus instalaciones para la realización de actividades académicas, con notificación previa de 10 (diez) días laborables por la parte solicitante.
c. LAS PARTES apoyarán al desarrollo de eventos académicos y científicos; facilitando, en lo que corresponde y en función a su disponibilidad, el personal científico-técnico, de apoyo comunicacional y las TIC de su institución y entidades adscritas y los medios necesarios para la organización y realización de eventos, incluyendo actividades de promoción y difusión, logística, entre otros, con notificación previa de 10 días laborables por la parte solicitante.
d. La ESPE comunicará y recomendará la participación de sus funcionarios e investigadores como conferencistas, facilitadores o instructores para las actividades académicas que desarrolle el CEPEIGE, con el análisis previo de cada caso por parte del CEPEIGE.
e. LAS PARTES compartirán información técnica y científica con previa notificación de la parte solicitante.
f. LAS PARTES mantendrán la confidencialidad de la información considerada como sensible o reservada por la otra parte.
g. LAS PARTES registrarán el proyecto de I+D+i en el portafolios de investigación de la Universidad, a cargo de la Unidad de Gestión de la Investigación.
SEXTA. - ACTIVIDADES:
6.1 El CEPEIGE realizará las siguientes actividades:
a. Cursos Panamericanos Complementarios.
b. Curso Panamericano – primer semestre (SI).
c. Curso Panamericano – segundo semestre (SII).
d. Conferencias, seminarios, congresos y talleres.
e. Diplomados panamericanos en ciencias geográficas y afines.
6.2 Las conferencias técnicas, académicas y científicas tienen por objetivo difundir las Ciencias Geográficas y afines en el ámbito Panamericano, en tal virtud, las Conferencias CEPEIGE para 2023 con fechas tentativas son:
a. Dinámica Geoespacial: El Ordenamiento Territorial y el Ordenamiento Espacial Xxxxxx - Costero en los Países Panamericanos. Fecha: miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 xx xxxxx de 2023.
b. Educación, Ambiente y Tecnología en el siglo XXI. Fecha: miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 xx xxxx de 2023.
c. Tecnologías Geoespaciales y Geoinformación para la toma de Decisiones Fecha: miércoles 14, jueves 15 y viernes 16 xx xxxxx de 2023.
d. Cambio Climático: Impactos presentes y futuros en América y el Mundo. Fecha: miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de julio de 2023.
e. Energías Verdes y Azules para el Desarrollo de América. Fecha: miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 xx xxxxxx de 2023.
f. Seguridad y Defensa, Experiencias y prospectivas para América. Fecha: miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de septiembre de 2023.
g. Hacia una Gestión de Riesgos Proactiva: El Panorama Panamericano de los Riesgos, su Gestión y su Percepción. Fecha: miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 de octubre de 2023.
h. Aniversario CEPEIGE: 50 años en el Desarrollo de la Región a Través de la Geografía y VIII CITACG 2023. Fechas: Semana del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2023,
6.3 Así mismo se informará oportunamente, con diez (10) días laborables de antelación a la correspondiente fecha de cada evento o las modificaciones de las actividades académicas antes mencionadas.
SÉPTIMA. - RECURSOS ECONÓMICOS:
El presente convenio no implica erogación de recursos económicos, por lo tanto, no compromete partidas presupuestarias. En caso de que sea necesario, estarán sujetos a los presupuestos establecidos por cada una de las partes y a su disponibilidad presupuestaria.
OCTAVA. - COORDINADORES:
Ambas instituciones designan los coordinadores que se encargarán de llevar a cabo la gestión de las actividades propuestas y canalizarán la adecuada comunicación entre LAS PARTES:
POR PARTE DEL CEPEIGE:
Coordinador: Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Dirección: Seniergues E4-676 y Gral. Xxxxx Xxx y Xxxx, 3er. Piso Teléfono: + (000) 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
POR PARTE DE LA ESPE:
Coordinador: Docente del Departamento de Ciencias de la Tierra y la Construcción, designado por el Director del mencionado departamento.
Dirección: Av. General Xxxxxxxxx s/n y Ambato, Sangolquí. Teléfono: x(000) 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
NOVENA. – MODIFICACIONES:
9.1 Los términos de este Convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios sean justificados técnica,
legal y financieramente y no alteren su objeto, ni desnaturalicen su contenido, suscribiendo para el efecto el respectivo convenio modificatorio.
9.2 Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de LAS PARTES someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes.
DÉCIMA. - RESPONSABILIDAD CIVIL:
10.2 LAS PARTES no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, o en caso de cese de labores académicas o administrativas que pudieran impedir la continuación del presente convenio y/o de los modificatorios realizados.
10.2 Una vez superados dichos eventos se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que determinen dichos instrumentos.
DÉCIMA PRIMERA. - VIGENCIA:
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de dos (2) años; el mismo que podrá ser ampliado por mutuo acuerdo de las partes, previo informe de los administradores delegados para la ejecución del presente convenio con noventa (90) días de anticipación al cumplimiento del plazo.
DÉCIMA SEGUNDA - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
12.1 El presente convenio podrá terminar por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de las obligaciones convenidas;
b) Por vencimiento del plazo acordado;
c) Por acuerdo mutuo entre las partes;
d) Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en este instrumento;
e) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil Ecuatoriano. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito deberán ser justificadas por parte de la entidad que lo alegaré dentro de los treinta
(30) días hábiles de ocurrido el hecho. El convenio se terminará siempre y cuando las circunstancias hubieren hecho imposible la ejecución de este convenio.
f) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debidamente fundamentada. La terminación anticipada del presente convenio no genera indemnización de ningún
tipo.
Si una de las partes quiere dar por terminado este compromiso antes del tiempo, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra parte con treinta días
(30) de anticipación, informando cuáles son las razones o motivos de la terminación
g) Por extinción de la persona jurídica de cualquiera de LAS PARTES.
12.2 En cualquiera de estos casos, LAS PARTES suscribirán un Acta que contendrá el detalle de lo ejecutado durante la vigencia del convenio.
DÉCIMA TERCERA. - CIERRE DEL CONVENIO:
Al finalizar el presente convenio, LAS PARTES suscribirán el instrumento legal correspondiente que permita el cierre y terminación (Acta de Cierre); documento que dará por concluido y cerradas las obligaciones convenidas, el mismo contendrá un resumen de las actividades realizadas al amparo de este instrumento, liquidación financiera si la hubiere y cualquier hecho relevante. Dicha acta será suscrita por los coordinadores del convenio designado.
DÉCIMA CUARTA. – CONFIDENCIALIDAD:
14.1 LAS PARTES convienen en no divulgar ni transferir a terceros, sin previo acuerdo y por escrito, cualquier información que se reciba o se genere con relación a las acciones y los trabajos que se desarrollen para alcanzar el objeto del presente convenio, salvo aquella información que sea del dominio público o uso general.
14.2 Si en el desarrollo del presente convenio se tuviera que involucrar a terceros, se asegurará que los mismos queden obligados a la confidencialidad que esta cláusula dispone, comprometiéndose a tal obligación mediante la firma de un Convenio de Confidencialidad.
DÉCIMA QUINTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
15.1 LAS PARTES acuerdan que podrán registrar como suyos la propiedad intelectual y demás elementos que resulten de la ejecución del presente Convenio, serán de propiedad de cada una de las partes en proporción a la participación que tuviere cada una en el
desarrollo de la propiedad intelectual, acordándose que ninguna parte podrá registrar ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales cualquier propiedad intelectual generada en ejecución de este convenio por sí sola.
15.2 Para la publicación de los resultados que diera a lugar el desarrollo de los proyectos de investigación desarrollados al amparo del presente Xxxxxxxx se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los colaboradores que hayan intervenido en aquellos, así como su pertenencia a las instituciones de que dependen y los derechos xxxxxxx de cada autor, de ser el caso.
15.3 En cualquier caso, y en el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en la ejecución de este Convenio, deberá expresarse en los correspondientes soportes que son fruto de la cooperación de las partes intervinientes.
15.4 En todo lo demás, se estará a lo determinado en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación.
DÉCIMA SEXTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
16.1 LAS PARTES manifiestan que la celebración del presente Convenio es producto de buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento.
16.2 En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente Convenio, las máximas Autoridades de cada entidad o su delegado serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, debiendo procurar resolverlas directamente y de común acuerdo, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de que se originen las controversias.
16.3 En el supuesto de que la diferencia o controversia no pueda resolverse de común acuerdo, y en el tiempo establecido, LAS PARTES convienen en someterse libre y voluntariamente al proceso de mediación del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. El proceso de mediación estará sujeto a lo establecido a la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
16.4 En caso de suscribirse el acta de imposibilidad de mediación, la controversia será tramitada ante los Jueces y Tribunales Competentes.
16.5 La legislación ecuatoriana es la aplicable al presente Convenio. En consecuencia, LAS PARTES declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se
entiende incorporado al mismo en todo lo que sea aplicable al presente Convenio.
16.6 Para todos los efectos que se deriven de este Convenio, LAS PARTES fijan como su domicilio la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, con exclusión de cualquier otro.
DÉCIMA SÉPTIMA. -RELACIÓN LABORAL:
17.1 Por la naturaleza del presente Convenio, ninguna de LAS PARTES adquiere relación laboral de ningún tipo, ni dependencia respecto del personal de otras instituciones que trabajen en la ejecución o aplicación de este convenio, ni de los beneficiarios de éste.
17.2 En igual sentido, cada una de LAS PARTES, asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de sus propias obligaciones patronales y tributarias establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y demás leyes conexas.
DÉCIMA OCTAVA. – COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuarán por escrito, mediante oficio, correo electrónico, carta certificada o en la forma que la Ley señala, según el caso, dirigidas a quienes suscriben el convenio y/o a los coordinadores de los mismos designados por cada entidad, a las siguientes direcciones:
CEPEIGE, con domicilio en la Seniergues E4-676 y Xxxxx Xxx y Xxxx Xx. Instituto Geográfico Militar, Piso 3. Teléfonos: x000 0 0000000 / x000 0 0000000 /
x000000000000 Fax: x000 0 0000000. Correo: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxx.xxx.
ESPE, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx X/X, Xxxxxxxxx, xxxxxx Xxxxxxxxx, provincia de Pichincha. Teléfono (+593) (00) 0000000. Correo: xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA NOVENA. – ACEPTACIÓN:
Leído el presente instrumento, y enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, aceptan su contenido y lo firman de forma electrónica, en castellano.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
VILLAVICENCI X XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2023.06.01
XXXXXX XXXXXX
22:13:35 -05'00'
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, MSc. | Crnl. C.S.M. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx. Ph.D. |
Director CEPEIGE | RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE |
Firmado electrónicamente por:
XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por: