Contract
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONSTRUCCION DE OBRA NUMERO NUEVE GUION DOS MIL OCHO (09-2008) FINANCIAMIENTO: DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA XXXXX CAHABON Y DEL APORTE A LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO, ACDD.
En el Municipio de Santa Xxxxx Cahabón del Departamento de Alta Verapaz, siendo las ocho horas, del día viernes veinticuatro de octubre de dos mil ocho, reunidos en el despacho de la Alcaldía Municipal, por una parte; El señor XXXXX XXXXX XXXXXXX XXX XXX, de veintinueve años de edad, soltero, Guatemalteco, originario y vecino del Municipio de Santa Xxxxx Cahabón Alta Verapaz, residente en el Barrio Santa Xxxxx de esta jurisdicción Municipal, identificado con la cedula de vecindad numero de Orden 0 guión dieciséis y Registro treinta y nueve mil ciento cuarenta y ocho, extendida por el Registro de Cédulas local, actúa en representación de la Municipalidad de Santa Xxxxx Cahabón, Alta Verapaz, en su calidad xx Xxxxxxx Municipal, personería que acredita con la credencial extendida por la Junta Electoral Departamental y certificación del acta de toma de posesión número tres guión dos mil ocho, de fecha quince de enero de dos mil ocho, ampliamente facultado para el efecto; y por la otra parte, el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX JUAREZ, de treinta y siete años de edad, casado, estudiante, Guatemalteco, originario del Municipio de Panzos, departamento de Alta Verapaz, residente en treinta y uno avenida uno guión sesenta y uno Zona siete Utatlán I, del municipio de Guatemala, lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones, Se identifica con la cédula de vecindad numero de Orden A guión uno, y de Registro ochocientos cuarenta y ocho mil ciento cuatro, extendida por el señor Alcalde Municipal de Guatemala, departamento del mismo nombre, actúa en su calidad de Representante legal de la Empresa INGESA CONSTRUCTURA, situación que acredita, con la presentación de los siguientes documentos: a) Patente de Comercio de Empresa, número 262070, folio 838, libro 223, de Empresas Mercantiles, b) Constancia de estar precalificado en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, con el número 4317, de fecha veintidós de febrero de dos mil ocho; c) Primer testimonio de la Escritura pública número catorce, de fecha quince xx xxxx de dos mil uno otorgada ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de Contrato de Mandato General con Representación con Clausula especial. Ambos comparecientes manifestamos encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que nuestra representaciones mostradas son suficientes de conformidad con la Ley para celebrar el presente CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, contenido en las siguientes cláusulas. En lo sucesivo ambos otorgantes en su orden se denominaran “LA MUNICIPALIDAD” y “LA EMPRESA CONTRATISTA”. - - - -
PRIMERA: El presente Contrato se suscribe de conformidad al Articulo 47 de la Ley de contrataciones del Estado, y en base a lo acordado por la Corporación Municipal y de conformidad con lo que determina el Código Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO “LA MUNICIPALIDAD” mediante la celebración del presente instrumento, se contrata los servicios de la Empresa INGESA CONSTRUCTORA, para que ejecute el proyecto Implementación de Aljibes en Caserío Actela, de este Municipio, el cual se hará de acuerdo al estudio, planificación y las especificaciones presentadas en su oportunidad y que se respetaran en todo momento. Los renglones de trabajo a ejecutarse son los que a continuación se detallan: RENGLONES DE TRABAJO A EJECUTARSE: Instalación de treinta y ocho Tanques Aljibes Familiares, los cuales constan cada uno de dos Tinacos o Depósitos de un mil setecientos litros y dieciocho laminas xx xxxx pies: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No. |
Descripción |
cantidad |
unidad |
precio unitario |
Subtotal |
1 |
Preparación del terreno y excavación |
1.00 |
Global |
Q.2,000.00 |
Q.2,000.00 |
2 |
Base de concreto |
38.00 |
Unidades |
Q.1,100.00 |
Q.41,800.00 |
3 |
Xxxxxx xx xxxxxx |
38.00 |
Unidades |
Q.500.00 |
Q.19,000.00 |
4 |
Colocación de laminas: 18 laminas de 10 pies calibre 28” |
38.00 |
Unidades |
Q.700.00 |
Q.26,600.00 |
5 |
Colocación xx Xxxxxxx |
38.00 |
Unidades |
Q.400.00 |
Q.15,200.00 |
6 |
Colocación de Tinacos: 2 tinacos de 1,700 litros cada uno |
76.00 |
Unidades |
Q.2,500.00 |
Q.190,000.00 |
7 |
Colocación de tuberías |
38.00 |
Unidades |
Q.225.00 |
Q.8,550.00 |
8 |
Rotulo de Identificación del Proyecto |
1.00 |
Unidades |
Q.1,700.00 |
Q.1,700.00 |
TOTAL |
Q. 304,850.00 |
TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es de Trescientos cuatro mil ochocientos cincuenta quetzales, (Q.304,850.00), que serán cancelados con fondos provenientes de los Aportes a los Consejos Departamentales de Desarrollo ACDD, y de la Municipalidad, el pago se efectuara de la manera siguiente: Un veinte por ciento de anticipo que será entregado previo a que “La Empresa Contratista”, constituya garantía por el monto de un cien por ciento del mismo, debiendo ser amortizado en su totalidad cuando finalice la obra de conformidad en el Articulo 34 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, El Ochenta por ciento restante se cancelara conforme al avance físico de la obra, mediante estimaciones parciales y periódicas, debiendo ser amortizado en su totalidad cuando finalice la obra de conformidad con el Articulo 34 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXXXX: TIEMPO DE ENTREGA. “La Empresa Contratista” se compromete a entregar la obra completamente finaliza a satisfacción de la municipalidad en un plazo de tres meses calendario, computados a partir de suscripción del presente contrato, o en defecto a partir de fecha en que reciba el primer anticipo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: PROROGA: El plazo del presente contrato podrá ser prorrogado en los casos siguientes: 1) Por convenio expreso entre las partes, 2) Cuando por causas ajenas al constructor deba suspender los trabajos por tiempo determinado, 3) Cuando se convenga modificaciones en la cantidad y forma de trabajo, 4) Por casos fortuitos o de fuerza mayor.-
SEXTA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Los hechos que ocurran como caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento del presente contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producir la comunicación directa y escrita, en que comprueben el hecho ocurrido, La Municipalidad no cubrirá indemnización que provenga del caso fortuito o de fuerza mayor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMA: OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA. Además de las obligaciones que le competen en el presente contrato, el constructor expresamente se obliga a lo siguiente: 1) A ejecutar la obra a entera conformidad con base a las especificaciones descritas en la segunda cláusula y planificación técnica profesional existente, documentación que forma parte del presente contrato, 2) A cubrir por su cuenta y responsabilidad los sueldos y salarios de la mano de obra y demás disposiciones que imponga la Ley y obligaciones laborales, 3) El constructor efectuara los trabajos bajo su estricta responsabilidad, incluyendo materiales, mano de obra, equipo, maquinaria, operadores, combustibles y demás elementos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, los cuales serán supervisados por la Municipalidad, quien deberá recibirlos a su entera satisfacción, el constructor deberá revisar cuidadosamente los documentos contractuales y señalara cualquier error, omisión, contratación o confluencia que en ellos se observe, a este respecto deberá formular las consultas u observaciones del caso por lo menos quince días antes de efectuar los trabajos que puedan resultar afectos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA: SANCIONES: El incumplimiento en la entrega de la obra en la fecha pactada, deriva de la irresponsabilidad de la empresa constructora o por cualquier otra situación será imputable a la misma, y dará lugar a la imposición de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 –0/000) sobre el valor del contrato, de conformidad a lo que estipula el Articulo 85, del Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENA: 1) Fianza de anticipo: “La empresa contratista” se obliga a otorgar una fianza de anticipo equivalente al veinte por ciento del valor del contrato que deberá ser emitida por una Institución afianzadora debidamente autorizada para esta clase de operaciones en Guatemala, La fianza debe constituirse a favor de la Municipalidad de Santa Xxxxx Cahabón, Alta Verapaz y mantenerse vigente hasta que sea amortizada la totalidad del anticipo proporcionado; 2) Fianza de cumplimiento: El contratista se obliga a otorgar una fianza de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el Articulo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, en virtud de este contrato, la fianza cubrirá un equivalente al veinte por ciento del valor del presente contrato y garantizara con un diez por ciento, el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores, incluyendo la cuota patronal establecida por la Ley, y con el noventa por ciento restante la calidad de la obra, y el cumplimiento del contrato de acuerdo con las especificaciones y demás documentos contractuales, así como
la ejecución de la obra dentro del periodo estipulado. La fianza se constituirá a favor de la
Municipalidad de Santa Xxxxx Cahabón Alta Verapaz, la cual deberá ser emitida por una institución afianzadora debidamente autorizada para esta clase de operaciones, la póliza respectiva deberá ser entregada en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles contando a partir de la fecha de las notificaciones del presente contrato. 3) fianza de conservación de la obra o de la calidad o de funcionamiento. El contratista responderá por la conservación de la obra, mediante depósito; El contratista responderá por la conservación de la obra, mediante deposito en efectivo, fianza, hipoteca, o prenda a su elección que cubra el valor de las reparaciones de las faltas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieran durante el tiempo de responsabilidades de dieciocho meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra; La garantía de conservación de la obra o de calidad y/o funcionamiento deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro; 4) Fianza de saldos deudores, el contratista en cumplimiento al Articulo 68 de la Ley de contrataciones del estado deberá otorgar fianza de saldos deudores a favor de la municipalidad de Santa Xxxxx Cahabón Alta Verapaz, para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de la municipalidad en la liquidación, la fianza deberá ser en efectivo, constituir hipoteca o prenda a su elección, por el cinco por ciento del valor original del contrato. Esta garantía, deberá otorgarse simultáneamente con la de conservación de la obra como requisito previo para recepción de la obra. Aprobada la liquidación si no hubiere saldos deudores, se cancelara esta garantía.----------------------------
DECIMA: PROHIBICIONES. Al contratista le queda prohibido arrendar o subcontratar los derechos convenientes en el presente contrato, la municipalidad de su parte se compromete a mantener la relación contractual en todo momento: - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA PRIMERA: SEGURO SOCIAL Y PRESTACIONES LABORALES. El contratista se compromete a inscribirse como patrono en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debiendo presentar oportunamente las constancias y cubrir por su cuenta las cuotas correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La municipalidad podrá prescindir del presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contratadas por el constructor, para lo cual deberá agotarse los procedimientos acostumbrados, el constructor renuncia al fuero de su domicilio y somete a los Tribunales de éste departamento, señalado para recibir notificaciones o emplazamientos, la dirección que aparece al inicio del presente contrato; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA TERCERA: RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS. Los firmantes, convenimos en resolver cualquier controversia, reclamación o diferencia que surja en el desarrollo del proyecto en relación en el presente contrato, la cuestión a dilucidarse se someterá a la competencia del Tribunal de lo contencioso xxxxxxxxxxxxxx.-- - - - - - - - - - - -
XXXXXX XXXXXX: IMPUESTO. El contratista esta obligado a pagar el impuesto correspondiente a los timbres del Ingeniería si fuere el caso; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA QUINTA: SUPERVISIONES, INSPECCIONES, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO: El constructor deberá permitir en cualquier momento que las personas autorizadas por la Municipalidad Supervisen e inspeccionen las instalaciones, actividades, trabajos y todo lo relacionado a este contrato, e instruirá a su personal para que atiendan a las personas mencionadas, proporcionando toda la información requerida. El constructor deberá dar aviso a la municipalidad cuando la obra este terminada La municipalidad hará la inspección final dentro del termino de quince días a partir de la recepción del aviso, si hubieren partes de la obra que no se ajusten a las especificaciones, se notificara por escrito al constructor, sobre los defectos existentes con el fin de que este proceda a corregirlos. Se nombrara una comisión receptora dentro de los tres días siguientes a la fecha del informe presentado por el supervisor en el cual indica que los trabajos han sido concluidos y levantará el acta de rigor e informara a la Municipalidad. Efectuados los trabajos ordenados y recibidos satisfactoriamente por la comisión receptora nombrada para el efecto, practicara la liquidación final con la presencia del constructor o su representante establecido el costo final de la obra y verificado los cálculos finales del contrato, levantándose el acta respectiva. Si el constructor no comparece o no se hace presentar al efectuar la liquidación ésta será valida y el constructor no tendrá derecho a impugnación, la certificación del acta de recepción ya indicada, serán el fundamento para que la municipalidad previos dictámenes y estudios que estimen pertinentes, si fuere procedente, bajo la responsabilidad
de quienes intervinieron en la liquidación apruebe dichos cálculos, otorgue el finiquito del presente contrato, autorice los pagos finales y ordene la cancelación de la fianza respectiva. En caso de inconformidad del constructor en la que ordene la cancelación de la fianza respectiva. En caso de inconformidad del constructor en la liquidación final, presentara su reclamo por escrito, acompañado de datos, pruebas y demás información que fundamente su reclamación, El reclamo debe presentarse a la municipalidad dentro del termino de cinco días siguientes a la fecha en que el constructor reciba la certificación del acta de cómputos finales, levantada por la comisión receptora y liquidación.----------------------------------------
DECIMA SEXTA: ACEPTACIÓN. Ambos comparecientes, en nuestra calidad con que actuamos, aceptamos los términos de este instrumento que incluye la documentación presentada en la cotización. Leído íntegramente el contenido, objeto, validez y demás efectos legales del presente contrato, los otorgantes, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en cuatro Hojas de papel bond tamaño oficio, con membrete de la Municipalidad, en su anverso para constancia legal. Damos fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXX XXX.
ALCALDE MUNICIPAL.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX JUAREZ.
Representante Legal de la Empresa
INGESA CONSTRUCTORA.