PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DIFERENTES MATERIALES DE CERRAJERÍA PARA EL ÁREA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYTO. DE ALMUÑÉCAR. (EXPTE. 144/2018 GEST...
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Director Serv. Contratación Fecha Firma: 06/09/2018
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DIFERENTES MATERIALES DE CERRAJERÍA PARA EL ÁREA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYTO. DE ALMUÑÉCAR. (EXPTE. 144/2018 GEST 7023/2018)
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 de la L.C.S.P., tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el presente Xxxxxx, en el de Prescripciones Técnicas, y por lo no dispuesto en ellos, por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Publico, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor de la ley 9/2017; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Se adjudicará por procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El presente contrato, NO esta sujeto a regulación armonizada según se lo previsto en el apartado E del cuadro resumen en función del valor estimado del mismo.
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CLÁUSULAS 2.- DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas con las condiciones establecidas en dicho pliego y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse.
Es objeto del presente contrato el suministro consistente en la adquisición y posterior instalación de los diferentes materiales de cerrajería para el área de mantenimiento del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), descritas en el ANEXO X xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas.
Si así se señala en el apartado C la participación quedará reservada a las entidades allí indicadas,
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la cláusula 2, xxx xxxxxx técnico, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal adscrito al Servicio de Ingeniería en fecha 6 xx xxxxx de 2018.
2.1.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato recogido en el apartado E del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
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Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación del contrato.
2.1.3. Presupuesto base de licitación
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado D del cuadro resumen.
2.1.4. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
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2.1.5. Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.1.6. Plazo de duración del contrato.
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.
2.1.7. Perfil de contratante.
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La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada, por estar alojada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 LCSP, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2.1.8. Notificaciones telemáticas.
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración en relación al presente contrato se podrán practicar a través del portal del Ayuntamiento de Almuñécar, Perfil del Contratante y Plataforma Estatal de Contratación.
En ambos casos, los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la Plataforma.
2.2. Cláusulas especiales de licitación.
2.2.1. Garantía provisional.
De forma excepcional y justificada en el expediente, el órgano de contratación podrá exigir para el presente contrato la constitución de una garantía provisional cuyo importe será el que figure en el apartado M del cuadro – resumen, que no podrá ser superior al
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3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. El régimen de la devolución, en su caso, de la garantía provisional será el previsto en el artículo 106.4 LCSP.
2.2.2. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones para participar en el procedimiento de contratación deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Almuñécar dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con las Disposiciones Adicionales Decimoquinta y Decimosexta LCSP.
No se admitirán las proposiciones que se presenten fuera del plazo establecido en los anuncios de licitación.
2.2.3. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Los licitadores deberán indicar, en su caso, qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
2.2.4. Subsanación de documentos.
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La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
2.2.5. Contenido de las proposiciones.
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Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, firmados por el licitador o persona que lo representa.
2.2.5.1. SOBRE Nº A. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. CONTENIDO:
1º. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACION (DEUC).
Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo I y I.1, firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
2º. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE
EMPRESARIOS (UTE), EN SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
3º. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, conforme
al modelo que se acompaña como Xxxxx XX.
En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
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4º. ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con
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habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
2.2.5.2. SOBRE B: TÍTULO: CRITERIOS DEPENDIENTES DE JUICIO DE VALOR
CONTENIDO: Si en el Anexo B1 del cuadro-resumen se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre B en el que incluya la documentación allí exigida.
En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre C.
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EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO NO SE REQUIERE SOBRE B, AL NO EXISTIR CRITERIOS SUBJETIVOS.
2.2.5.3. SOBRE C: TÍTULO: CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA O MEDIANTE FÓRMULAS.
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XXX de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho
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individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2.2.5.4. Variantes.
En el supuesto de que según el apartado J del Cuadro – resumen, se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma que se establezca en el Anexo VII del cuadro-resumen y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en dicho Anexo sin que puedan superar el presupuesto máximo del contrato. Cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al trabajo o servicio básico requerido.
2.2.6. Efectos de la presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.2.7. Mesa de contratación.
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La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Su composición podrá estar prevista en el Anexo C del cuadro-resumen, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
2.2.8. Apertura y examen de las proposiciones.
2.2.8.1. Apertura de los Sobres A y calificación de la documentación administrativa.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A por la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo enviando las correspondientes comunicaciones a éstas últimas electrónicamente.
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2.2.8.2. Apertura y examen de los sobres B (sólo cuando exista Sobre B)
En el caso de que la presentación de los Sobres B sea obligatoria, se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres A, a la apertura en acto público de los sobres B, identificados como “CRITERIOS DEPENDIENTES DE JUICIO DE VALOR”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo b1 del cuadro resumen.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el
Sobre B documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre C).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.8.3. Apertura y examen de los sobres C.
La apertura pública de los Sobres C se iniciará, cuando no haya sobres B, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios dependientes de juicio de valor (Anexo b1 del cuadro-resumen), se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
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Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres C, denominados “CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA O MEDIANTE
FÓRMULAS” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo B del cuadro-resumen.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.8.4. Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados.
El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
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El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
2.2.9. Valoración de las ofertas.
Los criterios de adjudicación de las ofertas son los que figuran en el anuncio de licitación y en el Anexo B del cuadro resumen, que son parte inseparable de este pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos B y B1 del cuadro-resumen y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
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Cuando los criterios subjetivos del Anexo B1 del cuadro-resumen tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo B del cuadro-resumen la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo D del cuadro-resumen o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres B.
Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo D del cuadro-resumen que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
2.2.10. Ofertas con valores anormalmente bajos.
Se considerarán ofertas en baja temeraria aquellas proposiciones que oferten un precio inferior en un 30% a la media total de las proposiciones ofertadas por los licitadores.
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP “ Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos”.
2.3. Adjudicación.
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos B y B1 del cuadro-resumen, e identificando la mejor oferta puntuada.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en los párrafos siguientes. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
1º- Aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
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Si varias empresas de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad las empresas deberán aportar, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración
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Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
2º- Aquellas empresas que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la conciliación de la vida laboral.
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente el contenido del sobre “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”:
1º. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
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Si se trata de un empresario individual la unidad técnica o la mesa de contratación comprobará sus datos de identidad.
2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la mesa de contratación.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de las Comunidad Autónoma correspondiente, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º y 2º de la presente cláusula y tendrá los
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efectos previstos en el artículo 96 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
3º. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego (Anexo A del cuadro-resumen).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo A del cuadro-resumen.
El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo A del cuadro-resumen que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
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4º. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo A del cuadro-resumen el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
5º. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Si el contrato está reservado, conforme al apartado C del cuadro-resumen, deberá aportar el certificado oficial que acredite su condición como centro especial de empleo, empresa de inserción social, o acreditar las condiciones de organización calificada de acuerdo con la Disposición Adicional Cuadragésima octava LCSP.
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6º. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
7º. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. (Cuando así se señale en el apartado P del cuadro-resumen.)
8º. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
9º. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado Q del cuadro-resumen.
Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración.
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
Los servicios técnicos del órgano de contratación verificarán que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
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De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.3.3. Garantía definitiva.
La garantía definitiva que figura en el apartado N del cuadro-resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP.
Si así se prevé en el citado apartado del cuadro-resumen podrá constituirse mediante retención en el precio, según modelo Anexo IV. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
2.3.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
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La Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, en los términos del artículo 152 LCSP, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, hasta un máximo de
1.000 € por licitación que incluirá todas las indemnizaciones a todos los posibles licitadores en su conjunto.
2.3.5. Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2.
2.4. Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.2.
La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1. Abonos al contratista
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El importe de los suministros realizados se acreditará al contratista, en los periodos que fije el pliego de prescripciones técnicas o, en su defecto, mensualmente, por medio de certificaciones expedidas por el Responsable del contrato. A tales efectos el Responsable del Contrato redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los suministros realmente realizados y de los precios contratados y se efectuarán siempre al origen, concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada el Responsable del Contrato enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
El Responsable del Contrato, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en su oferta económica.
El pago del precio se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en formato electrónico en el plazo de 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden
HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen.
La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
El pago del trabajo o suministro se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el
apartado S del cuadro-resumen:
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Si en la financiación de este contrato participan dos o más Administraciones u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen.
3.2. Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
3.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
3.2.2. Subrogación en contratos de trabajo.
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En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado O del cuadro – resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un Anexo recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dicha información se facilita a los exclusivos efectos de permitir una evaluación de los costes laborales que implicará tal medida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 LCSP, sin que se prejuzgue la obligación o no de subrogar por corresponder dicha decisión a la jurisdicción social. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el Anexo E del cuadro-resumen.
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3.2.3. Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos.
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores, como mínimo, el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo sectorial, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas.
El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
3.2.4. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación.
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Si así está previsto en el apartado Q del cuadro-resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establezca en el Anexo F del cuadro-resumen.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
3.2.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias
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y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución de los suministros, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
3.2.6. Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa adjudicataria, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
3.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
3.4. Derechos de propiedad intelectual o industrial.
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Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
3.5. Revisión de precios.
Si procediera la revisión se indicará así en el apartado L del cuadro-resumen que recogerá la fórmula aplicable.
3.6. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos del artículo 214 LCSP, cuando así se hubiese establecido en el apartado T del cuadro-resumen y conforme a las condiciones que se establezcan en el Anexo F del cuadro-resumen.
3.7. Datos de carácter personal.
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El adjudicatario, en la realización de los trabajos contratados, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. núm. 298, de 14 de diciembre) y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (B.O.E. núm. 17, de 19 de enero de 2008) en los términos recogidos en la LCSP.
Será considerado Dato Personal lo dispuesto en el artículo 3 sección “a” de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Cualquier información que contenga datos de carácter personal queda sometida al régimen jurídico de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre todo
en lo relativo al deber xx xxxxxxx (art 10 de la LPD), a la Comunicación de datos (art 11 de la LPD) y al acceso a los datos por terceros (art 12 de la LPD).
El adjudicatario, sea persona física o jurídica, y el personal a su servicio que tenga acceso o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, tendrá la consideración de “encargado del tratamiento” y el acceso a la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 12.3 de dicha Ley. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 deberán constar por escrito.
El acceso y el tratamiento de los datos por parte del adjudicatario se podrá realizar bien a través de transferencia de documentación y ficheros magnéticos en los formatos y soportes definidos por el Ayuntamiento de Almuñécar, o mediante la grabación en las bases de datos del Ayuntamiento por el personal debidamente autorizado y de acuerdo con las normas de seguridad establecidas al respecto por este.
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El adjudicatario y el personal a su servicio que tenga la consideración de “encargado del tratamiento”, o acceda ocasionalmente a Datos de Carácter Persona en el transcurso de las actividades referidas en éste pliego, estarán sometido a las siguientes obligaciones con respecto de los datos de carácter personal:
- Actuará conforme a las instrucciones del Ayuntamiento de Almuñécar, responsable del fichero.
- Adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.
- No aplicará ni utilizará los datos con fines distintos a los de realización de los trabajos objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
- Estará obligado a guardar el secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar sus relaciones contractuales.
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- Una vez finalizados los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario deberá devolver al Ayuntamiento de Almuñécar todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal.
En el caso de que el adjudicatario o el personal a su servicio que tenga la consideración de “encargado del tratamiento” destine los datos de carácter personal a otra finalidad distinta a la del objeto del contrato, o los utilice incumpliendo las estipulaciones establecidas en el contrato, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando los encargados del tratamiento incumplan el deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal de los que tengan conocimiento por razón del contrato, el órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, quedando el contratista sujeto a las sanciones que aquélla pudiera imponerle. En el supuesto anterior, el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, podrá estimar aconsejable continuar la ejecución del contrato.
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
4.1. Valoración de los trabajos.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
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La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado D del cuadro-resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación.
4.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo G del cuadro-resumen y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo E del cuadro-resumen penalidades para el incumplimiento de las mismas.
4.3. Plazo de duración.
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El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
4.4. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato.
4.4.1. Atribuciones del responsable del contrato.
En cualquier momento durante el plazo de duración del contrato, el órgano de contratación podrá designar a un Responsable del Contrato. Si el órgano de contratación acuerda designar un responsable del Contrato, le corresponderá, con carácter general, supervisar la ejecución del mismo, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada señalando el ritmo de ejecución conveniente, así como reforzar el control del cumplimiento del mismo y agilizar la solución de las diversas incidencias que pueden surgir durante su ejecución y en particular:
1) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
2) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
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3) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
4) Proponer la imposición de penalidades, señalando su graduación.
5) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
6) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
7) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
8) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
9) Dirigir instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
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10) Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
11) Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas por el responsable del contrato.
12) Todas aquellas previstas en este pliego o acordadas por el órgano de contratación.
4.5. Programa de trabajo.
Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
4.6. Evaluación de riesgos profesionales.
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
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En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4.7. Penalidades.
4.7.1. Penalidades por demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las establecidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el Anexo E del cuadro-resumen.
4.7.2. Otras penalidades.
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El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo E del cuadro-resumen y en la forma en él previstas.
4.8. Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra.
En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra debidas a errores u omisiones imputables al mismo, resultando aplicable el baremo de indemnizaciones establecido en el artículo 315 LCSP
5. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
5.1. Recepción y liquidación
El contratista deberá entregar los suministros adjudicados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato.
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Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Almuñécar.
5.2. Plazo y devolución de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado I del cuadro-resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
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5.3. Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra.
Si el contrato tiene por objeto la elaboración de un proyecto de obra el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de la obra se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 314 LCSP.
En el caso de que se tenga que realizar un modificado no previsto de la obra cuyo proyecto sea objeto del este contrato, se le dará audiencia al redactor para que en un plazo no inferior a tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente, con independencia de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las legalmente establecidas, las previstas en el Anexo H del cuadro-resumen.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el Anexo H del cuadro-resumen, debiendo figurar de manera precisa, clara e inequívoca.
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En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo I del cuadro-resumen, podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo E del cuadro-resumen.
7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado R del cuadro-resumen, en el Anexo J del cuadro-resumen, en el pliego de Prescripciones Técnicas o en los supuestos y con los límites establecidos en los
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artículos 204 y 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
7.1. Modificaciones previstas.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista.
El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos.
En caso de prever modificaciones, el pliego de prescripciones Técnicas deberá especificar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
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7.2. Modificaciones no previstas.
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
8. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba
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regir la contratación, podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
Si el precio estimado del contrato fuese superior a 100.000 euros, alternativamente, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP, y el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo de recursos contractuales de la Diputación de Granada en el plazo de quince días hábiles. El plazo contará desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
Contra la resolución del referido recurso especial sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO.
El orden de prioridad de los documentos que integran el contrato, a los efectos del artículo 35.1.e) LCSP será el siguiente:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas y su Cuadro Resumen.
Pliego de Prescripciones Técnicas, con todos los documentos que lo integran.
Oferta económica y técnica del adjudicatario.
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Documento de formalización del contrato.
10.- ANEXOS A CUMPLIMENTAR, EN CADA CASO, POR LOS LICITADORES.
1) ANEXO I.- Modelo declaración responsable documento DEUC
2) ANEXO I1.- Instrucciones para cumplimentar el DEUC
3) ANEXO II. Declaración de pertenencia a Grupo empresarial.
4) ANEXO III.- Oferta económica.
5) ANEXO IV.- Modelo de solicitud de retención en el precio para constituir garantía definitiva.
6) ANEXO V.- Modelo de Aval
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ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR |
ORGANO DE CONTRATACIÓN | ALCALDESA/JUNTA DE GOBIERNO LOCAL |
SERVICIO GESTOR | SERVICIO DE CONTRATACIÓN |
Correo electrónico |
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
Suministro de material diverso de cerrajería para el área de mantenimiento y obras municipales del Ayuntamiento de Almuñécar | |
Codificación Código CPV | 45421160-3 Trabajos de cerrajería y carpintería metálica |
POSIBILIDAD DE LICIAR POR LOTES | NO |
C.- CONTRATO RESERVADO | |||
NO | FS Centros especiales de empleo. Centros de inserción social. Otros (especificar organización) | ||
D.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ANUAL | ||
Presupuesto licitación IVA excluido | Tipo IVA aplicable 21% | Presupuesto licitación IVA incluido |
21.072,40 € | 4.425,20 Euros. | 25.497,60 Euros |
Aplicación presupuestaria | 15300-21300 Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje. . | |
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Precio unitarios | ||
E.- VALOR ESTIMADO | |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | NO |
Presupuesto de licitación IVA excluido (dos anualidades) | 42.144,8 € |
Prórrogas IVA excluido (dos anualiades) | 42.144,8 € |
Total precio estimado (4 anualidades) | 84.289,6 € |
F.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
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CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
NÚMERO DE EXPEDIENTE
(EXPTE. 144/2018 GEST 7023/2018)
AYUNTAMIENTO ALMUÑÉCAR | |||
100 % | % | % | |
G.- ANUALIDADES | |||
- EJERCICIO | IVA EXCLUIDO | 21% IVA | TOTAL IVA INCLUIDO. |
2018-2019 | 21.072,40 € | 4.425,20 Euros. | 25.497,60 Euros |
2019-2020 | 21.072,40 € | 4.425,20 Euros. | 25.497,60 Euros |
2020-2021 | 21.072,40 € | 4.425,20 Euros. | 25.497,60 Euros |
2021-2022 | 21.072,40 € | 4.425,20 Euros. | 25.497,60 Euros |
TOTAL | 84.289,6 € | 17.700,8 € | 101.990,4 Euros |
H.- PLAZO DE DURACIÓN | ||
Duración del contrato: 24 meses | ||
Prórroga: SI | Duración de la prórroga: 24 meses | Plazo de preaviso: SI: específico 4 meses |
Prórroga forzosa. | Hasta que se formalice nuevo contrato | No se precisa preaviso. |
I.- PLAZO DE GARANTÍA
J.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
NO |
K.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
NO. |
L.- REVISIÓN DE PRECIOS |
NO |
M.- GARANTÍA PROVISIONAL |
NO |
N.- GARANTÍA DEFINITIVA |
SI 5 % Del importe de adjudicación IVA excluido COMPLEMENTARIA NO |
O.- SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO |
NO |
P.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS |
NO |
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Duración: UN AÑO desde la finalización del contrato
R.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
NO. |
S.- DATOS DE FACTURACIÓN |
CÓDIGO DIR: L01180172 |
U.- INDICE DE ANEXOS DEL CUADRO RESUMEN | |
ANEXO A | Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. |
ANEXO B | Criterios de valoración objetivos |
ANEXO B1 | Criterios de valoración subjetivos (No procede) |
ANEXO C | Composición mesa de contratación |
ANEXO D | Composición comité de expertos (No procede) |
ANEXO E | Penalidades |
ANEXO F | Subcontratación |
ANEXO G | Condiciones específicas de ejecución |
ANEXO H | Causas de resolución del contrato |
ANEXO I | Adscripción de medios materiales |
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Q.- SUBCONTRATACIÓN VER ANEXO , EN SU CASO
NO
T.- CESIÓN DE CONTRATO
SI, De acuerdo con lo dispuesto en el art. 214 de la LCSP
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.-
15 DÍAS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN LA PLATAFORMA ESTATAL DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
ANEXO A | Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional y habilitación profesional |
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. (Artículo 87 LCSP)
a) | Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. |
Criterios: Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos debe ser, al menos, una vez el valor anual del contrato. Se acreditará mediante: Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil. En caso de ser persona física, podrá acreditarse mediante el modelo 390 o declaración de IRPF. | |
b) | Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato. |
Criterios: · Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe superior a €. · Riesgos cubiertos: Se acreditará mediante: | |
c) | Declaración del Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. |
Criterios: Patrimonio neto con valor mínimo por importe de €. Ratio mínimo de entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Se acreditará mediante: |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
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* Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica con otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a).
a) | Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. |
Criterios: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Se acreditará mediante: Relación de los efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 80 % del valor anual del contrato | |
b) | Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad |
Criterios: Se acreditará mediante: | |
c) | Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. |
Criterios: Se acreditará mediante: | |
d) | Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. |
Criterios: Se acreditará mediante: | |
e) | Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. |
Criterios: Se acreditará mediante: |
f) | Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas. |
Criterios: Se acreditará mediante: | |
g) | Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. |
Criterios: Se acreditará mediante: | |
h) | Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. |
Criterios: Se acreditará mediante: | |
i) | Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar. |
Criterios: Se acreditará mediante: |
2.- El empresario también podrá acreditar su aportando certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (artículos 93 y 94 LCSP): NO PROCEDE
4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción, dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera , y técnica y profesional. SI NO.-
Un mismo empresario podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador . SI NO.-
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4.-HABILITACIÓN PROFESIONAL: Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización que constituya el objeto del contrato, en virtud del art. 65,2. de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de los contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
ANEXO B | Criterios de valoración OBJETIVOS |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA: Los criterios automáticos de valoración , incluido el precio, deben superar el 50% del total de la puntuación | ||
Númer o | Descripción del criterio | Ponderación |
1 2 | 1. Oferta económica (hasta un máximo de 90 puntos). Se valorarán las propuestas económicas asignándose la mayor puntuación (90 puntos) a la oferta económica más baja, en este caso el porcentaje de baja más económico, y la valoración del resto de las ofertas será inversamente proporcional, conforme a la siguiente fórmula: “ Valoración de la oferta N = 90 x (porcentaje de la oferta a puntuar / porcentaje de la oferta más barata)” 2. Años de Garantía (hasta un máximo de 10 puntos). A) Por cada año de garantía se le puntuara con 2,50 puntos hasta un máximo de 10 puntos, además del año obligatorio xxx xxxxxx. | 90 PUNTOS 10 PUNTOS |
ANEXO B1 | Criterios de valoración SUBJETIVOS | |
NO SE REQUIEREN | ||
Númer o | Descripción del criterio | Ponderación |
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Composición mesa de contratación
ANEXO C
La Mesa de Contratación estará compuesta en la forma determinada en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 xx Xxxxx de 2018, por la que se constituye la mesa de contratación de este Ayuntamiento. En concreto, estará compuesta por:
1. Presidenta: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
2. Secretario General: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
3. Interventor de Fondos: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
4. Vocales miembros electos:
a. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. (Suplente: Xxxxx Xxxx Xxxx)
x. Xxxxxx Xxxxxx Mesa.
c. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (Suplente: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx)
5. Vocales Técnicos:
a. Técnico de Gestión Tributaria y Recaudación: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
b. Técnico de Administración Financiera: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
c. Director de Contratación: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
d. Director de Recursos Humanos: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
e. Director del Patronato de Turismo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
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6. Secretaria de la Mesa: Oficial Mayor: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (suplente: Administrativo de Secretaría)
Penalidades
ANEXO E
EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. PENALIDADES.
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse el Jefe del Departamento Municipal competente para la vigilancia del contrato, para una mejor realización de los trabajos.
De conformidad con el artículo 192 de la LCSP que dispone que los pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades:
a) Tendrán la consideración de infracciones leves aquellas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, conllevarán una penalidad de hasta 300 Euros y se tipifican como tales las siguientes:
Las que impliquen negligencia en la prestación del suministro y no supongan una alteración grave en su funcionamiento.
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La omisión del deber de comunicar las incidencias u anomalías no imputables al contratista y que sean detectados.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales no previsto como
falta grave o muy grave.
Retraso o descuido excusable en el cumplimiento de sus obligaciones en la ejecución del suministro.
El trato levemente incorrecto de los profesionales de la entidad prestadora con
las personas beneficiarias del suministro.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves y conllevarán una penalidad de 300 Euros hasta 1500 Euros las siguientes:
El abandono de servicio y la reiteración en la comisión de tres faltas leves en el término de dos meses.
La desobediencia a las órdenes del Jefe del Departamento Municipal competente
para la vigilancia del contrato.
Las acciones u omisiones que alteren la regularidad en la prestación del suministro.
La carencia de elementos de seguridad necesarios para la prestación del suministro.
La carencia de señalización o dispositivos de protección complementarios que
pueda suponer un peligro de accidente.
La deficiente realización de las labores de mantenimiento, conservación o gestión.
El trato irrespetuoso al público, personal municipal o agentes de la autoridad, así
como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio del contrato de suministro.
No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado.
La ejecución incorrecta de las tareas debido al desinterés, ineptitud o cualquier otra causa que signifique comportamiento deficiente por parte del personal prestador del suministro.
La omisión del deber de comunicar situaciones que perjudican el buen desarrollo del contrato, tanto en lo que se refiere a las personas beneficiarias, como al personal y a los medios utilizados.
No presentar los registros documentales previstos en este pliego.
Falsificación de datos.
Incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que afecten moderadamente , a las atenciones directas de la persona beneficiaria.
No respetar los derechos del usuario.
Obtención y utilización de información por parte de cualquiera de los miembros de la entidad prestadora sin fines profesionales.
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c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves y darán lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar a juicio del Órgano de Contratación todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del contrato de suministro, además de las siguientes:
La utilización de las instalaciones, elementos o maquinaria adscritos al contrato para fines distintos de los previstos en el mismo.
Obstaculizar la inspección o fiscalización del personal municipal.
Incumplir las normas laborales o convenio colectivo del personal a emplear.
Incumplir las normas sobre riesgos laborales y protección de los trabajadores.
Ceder el contrato sin la debida autorización municipal.
Incumplir obligaciones salariales o de seguridad social respecto a los trabajadores a emplear (será suficiente para iniciar resolución contractual con el conocimiento fehaciente de impago de salarios o de seguridad social por parte de esta Administración).
Reiterar la comisión de dos infracciones graves.
Incumplimiento de las condiciones del contrato imprescindibles para el buen funcionamiento del contrato.
Ofensas verbales, trato vejatorio o maltrato físico, dispensando a las personas
beneficiarias del contrato de suministro .
Xxxxxxx y reiterada falta en la entrega del suministro o fuera de los plazos establecidos.
Prestación incorrecta o defectuosa del suministro, tanto en calidad como en
cantidad, cuando haya sido previamente sancionada como falta grave.
Cualquier conducta constitutiva de delito.
Negativa infundada a realizar el suministro o tareas adecuados a las necesidades de los departamentos indicados por el Ayuntamiento.
Acumulación o reiteración de tres faltas graves a lo largo de 12 meses.
En general, acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio y de las características del mismo, que se opongan manifiesta y notoriamente en este pliego.
La comisión de dos o más faltas graves en el término de dos meses.
Obtención y utilización de información por parte de cualquiera de los miembros de la entidad prestadora, para fines no lícitos, que por su importancia merezca la valoración de muy grave.
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Las infracciones previstas en el ordenamiento jurídico como determinantes de la resolución del contrato administrativo por causa imputable al contratista.
Subcontratación
ANEXO F
DECLARACIÓN DE PREVISIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D./Xx....................................................................., con NIF /
NIE ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con NIF , al objeto de
participar en el procedimiento de licitación para la contratación de ......................
……………………., convocado por el Ayuntamiento de Almuñécar, bajo su personal responsabilidad, DECLARA Primero.- Que durante la ejecución del contrato tiene previsto, de resultar adjudicataria, realizar las siguientes subcontrataciones:
PARTE DEL CONTRATO QUE SE PREVÉ SUBCONTRATAR: NOMBRE DEL SUBCONTRATISTA (si se conoce)
Perfil empresarial
Segundo.- Que sabe que esta declaración es una mera previsión, que no le exime de la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Almuñécar su intención de subcontratar, si fuera finalmente el adjudicatario del contrato, aportando la documentación requerida a tal efecto.
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En ………………………… a ………
Causas de resolución del contrato
ANEXO H
RESOLUCION DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 192 y 211 de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 313 de la referida LCSP.
Asimismo serán causas de resolución las que puedan determinarse en el cuadro de características que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento de la LCAP.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
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Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el art. 213 de la LCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el art. 113 del Reglamento de la LCAP.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 213.5 de la LCSP.
En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del art. 211 a y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
OTROS ANEXOS. ANEXO Nº I.
XXXXX X.- MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DOCUMENTO DEUC
(EXPTE. 144/2018 GEST 7023/2018)
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Esta declaración responsable será firmada por la empresa o su representante legal conforme al modelo normalizado por la Comisión Europea, aprobado por Reglamento de Ejecución UE 2016/7 de 5 de enero de 2016, publicado en el DOUE de 6 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) y al que se puede acceder pinchando en el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que sustituirá a la presentación de la documentación que se relaciona en el presente Pliego. La acreditación de dicha documentación sólo se exigirá a la empresa propuesta como adjudicataria. En todo caso, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Pasos a seguir para rellenar el DEUC:
1º- Acceder al enlace xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx y pinchar en la opción “Soy un operador económico”.
2º- Pinchar en “importar un DEUC”.
3º- Descargar el DOCUMENTO DEUC en formato xml que aparece en el perfil de contratante con los datos que ya ha rellenado el Órgano de Contratación relativos a la presente licitación.
4º- Cumplimentar el formulario. 5º- Firmarlo.
6º- Incluirlo en el Sobre A .
40
Las instrucciones sustantivas para rellenar el referido formulario aparecen publicadas en el referido Reglamento de Ejecución UE 2016/7, no obstante se resumen en el siguiente Anexo I.1.
ANEXO Nº I.1
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOSPREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
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El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
2) Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en las siguientes direcciones electrónicas:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
3) Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
• Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
• Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en:
• http:xxx.xxxxxx.xxx.xx/Documentacion/Publico/D.G.% 20 PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendación%20de%20la
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%20JCCA%20sobre%20el%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20 3.pdf
ANEXO Nº II.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
(EXPTE. 144/2018 GEST 7023/2018)
D/Xx con DNI n.º
En nombre propio
En representación de la empresa
----------en
calidad
de
(Márquese lo que proceda)
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al objeto de participar en la licitación del contrato denominado con
vocado | por | ||
declara bajo su responsabilidad: Que la empresa (indíquese lo que proceda): Pertenece al grupo | de | empresas | denominado: |
del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
En………………..
Fdo. ……………….
ANEXO Nº III
(EXPTE. 144/2018 GEST 7023/2018)
ANEXO III
MODELOS DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS CONTRATO DE SUMINISTROS
1/ PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DON ................................................... con residencia en .....................
( ................) calle .......................... nº ....., con D.N.I. nº .....................
actuando en nombre propio (o en representación de la empresa .................................................) y correspondiendo al anuncio publicado en el “Perfil del Contratante / Plataforma de Contratación del Estado” del día e informado de las condiciones
Cód. Validación: 33RNNXL3KFHX4DYQZQHWT66D6 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 47
de contratación:
DECLARO
I. Que he quedado enterado del anuncio publicado en las plataformas indicadas de fecha ........................ que tiene por objeto la contratación por procedimiento abierto de: “SUMINISTRO DE MATERIALES DE CERRAJERÍA PARA LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR”
III. Que la empresa a la que represento reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
1.- OFERTA ECONÓMICA : Indicar el descuento genérico sobre los precios descritos en el ANEXO I, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, señalando el PORCENTAJE DE DESCUENTO.
44
…………………………………………. %
2.- PLAZO DE GARANTÍA POR ENCIMA DEL OBLIGATORIO :
………………………………AÑOS.
En ....................... a ......... de ...................... de .........
Firma. ...............................
ANEXO IV
MODELO DE AVAL PARA CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN
(EXPTE. 144/2018 GEST 7023/2018)
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia)
, y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF
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en virtud de lo dispuesto en la Ley de contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía provisional, definitiva o global)
ante el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), por importe de (en letra)
( €).
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia al beneficio de
excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El presente aval estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
45
El presente aval ha sido inscrito la misma fecha en el registro de avales de esta entidad con el número .
En , a de de
Firma de los apoderados.
BASTANTEO DE PODERES POR SECRETARIA MUNICIPAL
Nº / CODIGO
FECHA
PROVINCIA
ANEXO VII
MODELO CERTIFICADO SEGURO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(EXPTE. 144/2018 GEST 7023/2018)
Certificado número
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia)
, y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
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A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo, en concepto de tomador del seguro, hasta el importe de (en letra)
euros ( €), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía provisional, definitiva o global)
así como de las penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada).
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá poner al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar en los términos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos por el artículo 57.1 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
En , a de de
Firma de los apoderados.
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BASTANTEO DE PODERES POR SECRETARIA ALMUÑÉCAR
Nº / CODIGO
FECHA
PROVINCIA