CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRADOS PREESCOLAR A 11° AÑO 2024
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRADOS PREESCOLAR A 11° AÑO 2024
No.
Con fundamento legal en la Constitución Nacional, Art 95 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en la Ley de Infancia y Adolescencia, la doctrina y jurisprudencia, la resolución 17821 del 30 de septiembre de 2023 proferida por el Ministerio de Educación Nacional, la resolución 2747 del 10 de noviembre de 2023 expedida por la Secretaría de Educación xx Xxxxxxxxxxxxx y las demás normas concordantes sobre la materia, entre la suscrita a saber XXX XXXXXXX, identificada con la Cédula de Extranjería No. 225.768, quien actúa en calidad de propietaria y rectora de la institución educativa denominada GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX, quien en adelante se llamara GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX por una parte y por la otra
identificado(a) con No. expedida en y , identificado(a) con No.
expedida en , mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx, quienes en adelante se denominarán los CONTRATANTES, en su calidad de representantes legales debidamente acreditados del menor EDUCANDO
, identificado como aparece en la hoja de Xxxxxxxxx, quien para los efectos del presente contrato se denominará el EDUCANDO y será el BENEFICIARIO de los servicios aquí contratados, manifestamos que hemos celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, que se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA. DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato formaliza la educación del EDUCANDO al servicio educativo que le ofrece el colegio en los términos del artículo 95 de la ley 115 de 1994 y compromete a los padres y al EDUCANDO en las obligaciones legales y pedagógicas tendiente a hacer efectiva la prestación del servicio educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objetivo y de los fines comunes, ya que el derecho a la educación se considera derecho-deber Art 67 de la Constitución Política de Colombia. PARÁGRAFO. La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter civil según lo estipulado en el artículo 95 y 201 de la ley 115. SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es procurar la educación integral del EDUCANDO mediante la recíproca complementación de esfuerzos del mismo, de los CONTRATANTES y del GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX, con la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad del EDUCANDO y de un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular correspondiente al grado
, mediante el Proyecto Educativo Institucional del GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX. TERCERA. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. Son obligaciones de la esencia del presente contrato para cumplir con el fin común de la educación del EDUCANDO, los siguientes 1) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y concordancia con el objeto del presente contrato los CONTRATANTES tienen los siguientes derechos: a) A exigir la regular prestación del servicio. b). A exigir que el servicio educativo se ajuste a las disposiciones oficiales. c). A exigir el cabal cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional P.E.I. d). A participar en el proceso educativo. e). A buscar y recibir orientación sobre la educación de su hijo o acudido. f). A participar en la Asociación de Padres de Familia y demás organismos de representación que funcionen en el colegio. OBLIGACIONES: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 y 68 de la Constitución Nacional, los CONTRATANTES son los primeros responsables de la educación que proporcionan a sus menores hijos y/o representados y están obligados a) A pagar estricta y cumplidamente los costos del servicio educativo, (matrícula, pensión, cobros periódicos y otros costos) en forma anticipada. b) A renovar la matrícula del EDUCANDO, para cada periodo académico, en los días y horas señaladas para el efecto. c) A proporcionar al EDUCANDO el ambiente adecuado para su desarrollo integral. d) Xxxxx por el progreso del EDUCANDO en todos los órdenes. e) A cumplir estrictamente las citas y llamadas que hagan las directivas del plantel. f) A asistir a las Escuelas y Talleres para padres que el colegio programe con el fin de contribuir a la formación integral del estudiante g) A cumplir el Proyecto Educativo Institucional P.E.I. y todas las normas y directrices del colegio además de cumplir el Manual de Convivencia del GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX. y
h) A estar x XXX y SALVO cuando solicite documentación o en las entregas de informes y acepta que estas sean retenidas cuando la anterior situación no se cumple, de acuerdo con el Art 12 de la resolución 017821 del 30 de septiembre de 2023. 2) DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EDUCANDO: En cumplimento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato el EDUCANDO tiene los siguientes derechos: a) A recibir una educación integral acorde con los principios que inspiran el Proyecto Educativo Institucional. P.E.I. b) A ser valorado y respetado como personas. c) a participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas establecidos por el COLEGIO. d) A recibir de directivos y profesores buen ejemplo, e) A recibir acompañamiento, estímulos y atención en todas sus actividades escolares, f) A ser escuchados oportunamente, y g) A participar en las instancias establecidas en el Proyecto Educativo Institucional
P.E.I. Así mismo el EDUCANDO se obliga: a) A cumplir, respetar y acatar Manual de Convivencia y los principios
que oriente el Proyecto Educativo Institucional P.E.I. b) A enaltecer con actuaciones y expresiones el buen nombre del COLEGIO, c) A asistir puntual y respetuosamente a las clases y actividades que programe el COLEGIO, d) A integrarse efectivamente y respetar a la comunidad educativa del plantel. 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio y concordancia con el objeto del presente contrato, el COLEGIO tiene los siguientes derechos: a) A la libre empresa de conformidad con los artículos 68 y 333 de la Constitución Nacional; b) A la protección estatal, sujeto a la reglamentación legal. c) A exigir de los padres de familia, acudientes autorizados y educando el cumplimiento del reglamento o Manual de Convivencia Vigente, procesos, procedimientos y reglamentos internos, d) A exigir del EDUCANDO el estricto cumplimiento de los deberes académicos y formativos, e) A exigir un comportamiento acorde con el sistema de normalización o disciplina,
f) A exigir a los CONTRATANTES el cumplimiento de sus obligaciones como responsable del EDUCANDO, g) A recuperar los costos incurridos en los servicio prestados al EDUCANDO y a exigir y lograr el pago de los derechos correspondiente a matrícula, pensión y otros cobros, por todos los medios lícitos a su alcance, h) A reservarse el derecho de no renovación del contrato de matrícula según las estipulaciones del Manual de Convivencia y del presente contrato, i) Y de retirar al EDUCANDO del colegio o no renovar el contrato de Matrícula por razones de comportamiento, de rendimiento académico o de condiciones que requieren tratamiento especial, así mismo el COLEGIO se obliga, a) Ofrecer una educación integral teniendo en cuenta las dimensiones del ser humano, de acuerdo con los fines de la educación colombiana y los lineamientos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, P.E.I., b) A desarrollar los planes y programas de estudio adoptados en el Proyecto Educativo Institucional P.E.I. c) A cumplir y exigir el cumplimiento del reglamento o Manual de Convivencia, d) A prestar el servicio educativo que sea contratado en forma regular y dentro de las prescripciones legales, e) A prestar la asistencia y el acompañamiento necesario para el normal desarrollo del proceso educativo. CUARTA: CONFESIONALIDAD: En atención a la libertad de cultos consagrada en la Constitución y la ley, los Contratantes y el Estudiante declaran conocer y aceptar expresamente, de manera libre y espontánea, que el GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX no profesa ninguna religión en específico; pero que como manual de vida se tiene referencia los principios bíblicos. QUINTA. INCENTIVO. Para los CONTRATANTES que cancelen la totalidad del valor del presente contrato tendrá un descuento del trece (13%) sobre el valor anual correspondiente a pensiones, cuando sean canceladas antes de finalizar el mes de febrero del año lectivo. SEXTA. COSTO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene un costo anual de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($16.352.835). Esta suma de dinero corresponde a matrícula, pensión, Proyecto de formación ciudadana artística y deportiva, y otros cobros periódicos los cuales serán cancelados así: a) CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000) correspondiente a matrícula y gastos complementarios como son: a- carnet y agenda escolar; b- seguro estudiantil; c- proyecto internacional 1; d
- Proyecto de tecnología. b) DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($10.500.000) valor anual, correspondiente a Pensión (para los grados Kinder 2 a Sexto) y pensión más otros cobros periódicos (para los grados 7° a 11°), los cuales serán cancelados así: DIEZ (10) cuotas a modalidad de pensión cada una por valor de UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS ($1.050.000); c) UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y CINCO PESOS ($1.352.835) valor anual correspondiente a Proyecto de formación ciudadana artística y deportiva, que se cancelará en dos cuotas semestrales de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE ($676.418). PARÁGRAFO 1º. DESCUENTO POR PRONTO
PAGO: Se realizarán descuentos por pronto pago en cada ítem así: a) Si la matrícula se realiza antes del 4 de diciembre de 2023, se pagará la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($3.800.000) para el primer hijo; TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($3.150.000) para el segundo hijo; DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.250.000) para el tercer hijo. b) Si la matrícula se paga entre el 5 y el 15 de diciembre de 2023, se pagará la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS (4.000.000) para el primer hijo; TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3.350.000) para el segundo hijo; DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.250.000) para el tercer hijo. c) Si la matrícula se realiza entre el 16 y el 31 de diciembre de 2023, se pagará la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($4.200.000) para el primer hijo; TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3.550.000)
por el segundo hijo; DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS por el tercer hijo; d) Si la matrícula se realiza a partir del 1 de enero de 2024, se pagará la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000) para el primer hijo; TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3.850.000) para el
segundo hijo; DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS por el tercer hijo. e) Si la pensión se paga hasta el 5 de cada mes, se cancelará el valor de NOVIECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($950.000); f) Si la pensión xx xxxxxxx del 6 al 10 de cada mes, se cancelará UN MILLON DE PESOS MCTE; g) Si la pensión de paga desde el 11 en adelante, se cancela UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS. PARÁGRAFO 2º. CONDICIONES PARA TENER DERECHO AL DESCUENTO POR PRONTO PAGO: Para poder tener derecho al descuento en el pago de la matrícula, es necesario que a) EL (LOS) CONTRATANTE (S) se encuentre x xxx y salvo por los costos
educativos del año 2023, b) que la matrícula se cancele en las fechas establecidas para el mes de diciembre de 2023, y c) que EL(LOS) CONTRATANTE(S) no incurran en xxxx superior a 60 días calendario en el pago de la pensión durante el año lectivo 2024. En caso de cancelar los valores correspondientes a matrícula posterior a esta fecha no será beneficiario del descuento. Así mismo, en caso de haber cancelado los valores correspondientes a matrícula de 2024, dentro de las fechas establecidas en diciembre de 2023, pero incurrir en xxxx superior a 60 días calendario en el pago de la pensión durante el 2024, se perderá este beneficio y el GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX procederá a facturar el valor del descuento que se había realizado para la matrícula. PARÁGRAFO 3º. En el momento de la matrícula los contratantes deberán cancelar el valor tanto de la matrícula, como de los otros cobros periódicos. SÉPTIMA. FORMA DE PAGO Y SANCIONES. Los pagos de los servicios aquí contratados podrán ser cancelados en efectivo en el colegio, a través de los medios electrónicos dispuestos por el colegio en la página web, mediante consignación en el Banco Davivienda Cuenta Corriente 096460013343 a nombre de Xxx Xxxxxxx, o mediante cheque girado a nombre de XXX XXXXXXX, ante la Entidad Bancaria que indique EL GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX. En caso de que el pago sea efectuado mediante Cheque y este sea devuelto por parte del Banco Librador, el girador o endosante, cancelará como sanción el veinte por ciento (20%) del valor del cheque de conformidad a lo normado en el Art. 731 del Código del Comercio, sin perjuicio de las acciones judiciales que se sigan en contra del Librador o endosatario del respectivo cheque. PARÁGRAFO PRIMERO. La ausencia temporal o total dentro del mes por enfermedad u otra causa atribuible al Estudiante Beneficiario, padres del estudiante y/o acudientes autorizados, así sea por causa fortuita o fuerza mayor, no dará derecho al aquí comprometido a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o que el GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX le haga devoluciones o abonos a meses posteriores. PARÁGRAFO PRIMERO: Si dentro del plazo o término pactado para pagar los costos de los conceptos señalados en cláusula sexta, estos no han sido cancelados, se entiende que la cartera está vencida y el (los) CONTRATANTE (S) se encuentra (n) en xxxx, por lo tanto, el (los) CONTRATANTE (S) autoriza (n) expresamente al GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX, para contratar los servicios de personas naturales o jurídicas que realicen los cobros de la cartera vencida. Los costos de cobranza en instancias administrativas, coactivas, pre-jurídicas o jurídicas correrán por cuenta de(l) los CONTRATANTE(S) morosos responsables del menor. Cuando la xxxx por costos educativos sea superior a 31 días, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 12 de la resolución 017821 del de 30 de noviembre de 2023 en concordancia con lo establecido en la Ley 1650 de 2013; no obstante que el GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX está en todo su derecho a exigir el pago del servicio suministrado al EDUCANDO y/o BENEFICIARIO por todos los medios lícitos a su alcance. OCTAVA. MÉRITO EJECUTIVO: El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias por parte de los CONTRATANTES, de acuerdo con la forma prevista de pago, además de constituir causal de terminación del contrato, dará lugar al cobro de los intereses moratorios y sanciones legales, y el presente documento prestará mérito Ejecutivo, aceptando desde ya las partes y dejando claramente establecido que renuncian al reconocimiento y aceptación de este contrato. El GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX podrá adelantar las acciones necesarias para hacer efectivos los valores adeudados. Los gastos y honorarios que requieran la acción prejudicial o judicial correrán a cargo de los CONTRATANTES, por cuanto se trata de una obligación clara, expresa y exigible, tal como prevén los artículos 422 y 424 del Código General del Proceso. Los Contratantes renuncian de manera libre y espontánea, y así lo manifiestan expresamente, a los requerimientos para constituirlos en xxxx y al reconocimiento previo de este documento, caso de ser necesario. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de cheques devueltos: De acuerdo con el Artículo 731 del Código de Comercio cancelaran, además de los respectivos intereses, el 20% del importe del cheque. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX liquidará y cobrará los intereses a que haya lugar (de plazo y xx xxxx) de cada cuota conforme a lo previsto en el decreto 2253 de 1995 y demás normas legales aplicables al presente contrato. NOVENA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato terminará además de las razones contempladas en el P.E.I y el Manual de Convivencia por una de las siguientes causas: a) Por expiración del término fijado, es decir el año lectivo, ello no implica que las obligaciones económicas que adeuden los CONTRATANTES hasta ese momento también expiren. b) Por mutuo consentimiento de las partes, c) Por muerte del EDUCANDO o fuerza mayor, d) Por suspensión de actividades del COLEGIO por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento, e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas y por las causales determinadas en el reglamento interno del establecimiento, f) Cuando el Estudiante, sus padres o acudientes del estudiante suministren información falsa a la Institución o procedan de mala fe contra los intereses del Colegio, sin perjuicio de que se pueda adelantar acción penal por los mismos hechos, g) . Por agresión física o verbal cometida por parte del estudiante beneficiario(a), de sus representantes o acudientes en contra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa de EL GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX, o personal al servicio del Plantel Educativo y, h) por el incumplimiento en el pago de los costos educativos después xxx xxxx (10) de cada mes. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de terminación anticipada del presente contrato, no habrá lugar a reintegro o devolución alguna de las sumas causadas y pagadas por los Contratantes. Para el efecto se considera que la matrícula se causa en el momento de realizarla y la pensión
mensual se causa el primer día hábil de cada mes calendario del período o año escolar. DÉCIMA: AUTORIZACIÓN DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Los contratantes de acuerdo a La ley 1266 de 2008, Ley 1581 del 2012, el Decreto 1377 del 2013 y demás normas concordantes autorizan expresamente al GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX para que consulte, reporte, procese y divulgue a las centrales de información del sector educativo colombiano, a los sectores comerciales y financiero colombiano, y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos, el nacimiento, manejo, modificación y extinción de obligaciones contraídas con anterioridad, durante o con posterioridad a la vigencia del presente contrato con el GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX. Los contratantes declaran que la información que han suministrado es verídica y dan su consentimiento expreso e irrevocable al GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX, o quien sea en el futuro acreedor del servicio solicitado. Los Contratantes, representantes y/o acudientes del EDUCANDO de manera expresa autorizamos al GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX, el tratamiento (recolección, almacenamiento, uso y supresión) de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles del EDUCANDO, así como el de los Contratantes y/o acudientes que se requieran o que estén relacionados con la prestación del servicio. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizamos la transferencia de datos a terceros en los cuales el colegio haya celebrado contrato de prestación de servicios, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. Esta información es y será utilizada en el desarrollo de las actividades propias de promoción, comunicación y publicidad de eventos educativos, deportivos y culturales, página web, publicaciones institucionales y las demás relacionadas con el objeto del COLEGIO. Los PADRES Y/O ACUDIENTES SI NO autorizamos, expresamente al GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX, para que, dentro de los medios didácticos elaborados con carácter pedagógico, puedan aparecer y ser publicadas imágenes de sus hijos individualmente o en grupo durante la realización de actividades escolares lúdicas, deportivas, académicas y extracurriculares realizadas al interior o fuera de la institución. DÉCIMA PRIMERA. CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS: Los Padres de Familia y/o Acudiente autorizado, podrán solicitar al GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX que se expidan certificados y constancias sobre el beneficiario(a), los cuales serán expedidos dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud, siempre y cuando se paguen los derechos de expedición de los mismos y no exista retardo o incumplimiento en el pago de los costos educativos pactados en este contrato, de conformidad con la Ley 1650 de 2013. En el evento de que termine el año lectivo y los Padres de Familia y/o Acudiente no estén x xxx y salvo por todo concepto con el Colegio, éste puede negarse a la renovación del contrato. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente Contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones que para las mismas emanan, durante su vigencia, o posterior a su terminación se someterá a la decisión que tome el Consejo Directivo del colegio como máxima autoridad del Gobierno escolar, de persistir la inconformidad podrán las partes acudir a la vía judicial. DÉCIMO TERCERA: Los padres y/o acudientes nos declaramos en capacidad de pago de todos los emolumentos derivados de la prestación del servicio educativo y aceptamos las tarifas establecidas. DÉCIMA CUARTA: - PRÓRROGA Para el presente contrato no operará prórroga automática del mismo, es independiente para cada programa curricular la celebración de un nuevo contrato y el GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX se reserva el derecho a celebrar un nuevo contrato a la terminación de cada año lectivo, de acuerdo a la evaluación que se haga del desempeño académico y disciplinario de cada uno(a) de los (las) estudiantes y del cumplimiento de las responsabilidades contraídas por los padres y/o acudientes debidamente autorizados. DÉCIMO QUINTA: APLICACIÓN DE NORMAS: Por remisión expresa de la ley 115/94 Artículo 201, le serán aplicadas las normas del derecho privado en especial las determinadas en los artículos 1494 y ss. del Código Civil y 1608 a 1610 de la norma Ibídem, en concordancia con los artículos 822, 823, 824, 825 y 829 del Código de Comercio y cualquier otra norma que le sea aplicable. DÉCIMO SEXTA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN. El presente contrato tiene vigencia de un periodo del año escolar lectivo contando a partir del día 30 de enero del año 2024 y su ejecución será sucesiva por periodos mensuales y podrá renovarse para el siguiente año, siempre que: a) Hubieren satisfecho a cabalidad los deberes y obligaciones contractuales derivados de este contrato y de los actos que lo modifiquen durante su ejecución. En todo caso, los CONTRATANTES deberán agotar el procedimiento de pre matrícula y actualización de datos, con estricta observancia del calendario determinado por EL GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX para estos actos; la omisión de este procedimiento, dejará en libertad al GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX para disponer del cupo escolar y así lo entienden y declaran expresamente los CONTRATANTES; b) El incumplimiento de los Contratantes de cualquiera de los deberes y obligaciones contractuales y estatutarias, particularmente de las contempladas en el Manual de Convivencia, acarreará la pérdida del cupo para que el EDUCANDO curse el siguiente año lectivo. DÉCIMA SÉPTIMA: GARANTÍAS. Para garantizar las obligaciones que emanan de este contrato de los CONTRATANTES, aceptan suscribir un pagaré en blanco con la respectiva carta de instrucciones para ser diligenciado por EL GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX, en el cual se estipulan todas y cada una de las cantidades que se adeuden AL COLEGIO sin necesidad de requerimiento de ninguna índole a lo cual renuncian expresamente. DECIMA OCTAVA:
DEUDORES SOLIDARIOS: Para garantizar al GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX, o a quien haga sus veces, el cumplimiento de la totalidad o integridad de sus obligaciones dinerarias emanadas de este contrato, LOS CONTRATANTES tienen como DEUDORES SOLIDARIOS a los señores
identificado(a) con la cédula de ciudadanía número
expedida en y a , identificado(a) con la cédula de ciudadanía número expedida en , quienes declaran que se obligan solidariamente con LOS CONTRATANTES respecto del presente contrato y renuncian de manera libre y espontánea, y así lo manifiestan expresamente, a los requerimientos para constituirlos en xxxx y al reconocimiento previo de éste documento, caso de ser necesario, en constancia y señal de aceptación firman DÉCIMA NOVENA: CLÁUSULA PENAL: Las partes establece como clausula penal como garantía de cumplimiento del presente contrato por valor del cien por ciento (100%) del valor total del presente contrato y demás normas complementarias del Código Civil. VIGÉSIMA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD: Los CONTRATANTES en uso de la facultad de libre escogencia de la educación que proveerán a sus menores hijos o representados, manifiestan que eligen al GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX y se adhieren a todas sus disposiciones vigentes, declarando poseer la suficiente solvencia económica y moral para cumplir con los deberes y obligaciones emanadas del vínculo legal y contractual que adquieren. VIGÉSIMA PRIMERA. ANEXOS: Se considera parte integral y constitutiva del presente contrato el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia, Carta y/o Circular de información sobre proceso de matrícula, ofrecimiento y aceptación de beca y el compromiso de cumplimiento del Manual de Convivencia. Leído el presente contrato y estando las partes de común acuerdo con todas sus cláusulas, en señal de aceptación, lo firman en un ejemplar, con destino al colegio. Para todos los efectos legales, contractuales y judiciales las partes tienen como domicilio la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx. Para constancia se firma en Villavicencio a los
días del mes del año .
FIRMA DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN, datos completos nombres, apellidos, número de documento de identidad, teléfono, dirección, firma, huella.
CONTRATANTES
Firma Firma
NOMBRE: C.C. DIRECCIÓN:
NOMBRE: C.C. DIRECCIÓN:
TELÉFONO: EMAIL:
EL DEUDOR
ACUDIENTE:
Firma NOMBRE: C.C. DIRECCIÓN:
TELÉFONO: EMAIL:
EL DEUDOR
TELÉFONO: EMAIL:
EL DEUDOR
DEUDORES SOLIDARIOS
Firma Firma
NOMBRE:
C.C. DIRECCIÓN:
TELÉFONO: EMAIL:
EL DEUDOR SOLIDARIO
NOMBRE: C.C. DIRECCIÓN:
TELÉFONO: EMAIL:
EL DEUDOR SOLIDARIO
GIMNASIO CAMPESTRE LA XXXXXXX
XXX XXXXXXX C.E. 225768