CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº -2004
XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Xx -0000
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, con Registro Unico de Contribuyentes (RUC) Nº 20419026809, señalando domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0 x/x, Xxxxx Xxxxx, Xxxx, debidamente representado por Xxxx XXXXX XXXXX XXXXX, Gerente de Administración y Finanzas, designada mediante Resolución N°056/2004-CONSUCODE/PRE, identificada con D.N.I. Nº 08712543, a quien en adelante se denominará EL CONSUCODE y de la otra parte a Doña XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, identificada con D.N.I. 10548885, con Registro Unico de Contribuyentes (RUC) Nº 10105488853, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xx. 0, Xx. 00 Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará LA LOCADORA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL CONSUCODE es un Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de Derecho Público, que constituye pliego presupuestal propio y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, regulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PCM.
Con fecha 01 xx xxxxx del 2004 se expide la Resolución N° 051-2004-GAF, la cual designa al Comité Especial Permanente encargado de la organización, conducción y ejecución integral de los procesos de adjudicación de menor cuantía que sean de necesaria ejecución por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para la contratación de locación de servicios.
El Presidente del Tribunal, mediante Memorándum N° 233-2004/PRES-T, ha solicitado la necesidad de contar con los servicios de un Bachiller en Derecho.
En cumplimiento de la Ley Nº 28128, la Sub Gerencia de Personal, mediante Memorándum N° 343-2004-SGP, informa sobre la naturaleza del servicio, tiempo de duración y monto de los honorarios.
Asimismo, mediante Memorándum Nº 211-2004(GPPC), la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación informa la viabilidad presupuestal para la contratación de los servicios.
Mediante Memorándum N° 035-2004-CEPMC-LS de fecha 02 de julio del 2004 el Comité Especial Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía para la Contratación de Locación de Servicios, comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas que por unanimidad se acordó otorgar la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 067-2004/CONSUCODE convocada para la Contratación de un Bachiller en Derecho a LA LOCADORA para que preste servicios en la Presidencia del Tribunal.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO
Por el presente, el CONSUCODE contrata los servicios de LA LOCADORA, para realizar las siguientes actividades:
Apoyo en el estudio, revisión y elaboración de informes respecto a los expedientes de trámite.
Apoyo respecto al desarrollo de proyectos de Acuerdos y Resoluciones.
Apoyo eventual a los Vocales del Tribunal.
Brindar apoyo a la Unidad Coordinadora del Proyecto de Transparencia en Adquisiciones Estatales.
Participar en calidad de expositor en los cursos de capacitación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que se desarrollen en Lima y Provincias.
Integrar y asesoramiento a los Comités Especiales que se constituyan en el CONSUCODE para conducir los procesos de selección que se convoquen.
CLAUSULA TERCERA: RETRIBUCION
Las partes acuerdan que el monto total de la retribución que pagará EL CONSUCODE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por LA LOCADORA asciende a la suma de S/. 10,400.00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
La forma de pago de la retribución convenida será de la siguiente manera:
1er. Pago la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 nuevos soles) en el mes de julio.
2do. Pago la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 nuevos soles) en el mes xx xxxxxx.
3er. Pago la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 nuevos soles) en el mes de setiembre.
4to. Pago la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 nuevos soles) en el mes de octubre.
Los mismos que se cancelarán a la presentación del correspondiente Recibo de Honorarios, con las retenciones que disponga la Ley y previa presentación de un informe realizado a la Presidencia del Tribunal, quien dará la conformidad de los servicios prestados.
CLAUSULA QUINTA: DEL DEPOSITO
Las partes acuerdan que, en aplicación del artículo 32° de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2004 aprobado con Resolución Directoral N° 087-2003-EF/77.15, el pago de los honorarios se efectuará mediante depósito en cuenta de ahorros del Banco de Crédito.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO
LA LOCADORA, se obliga a prestar los servicios y realizar las actividades descritas en el presente contrato a partir del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Por el mérito de la suscripción del presente contrato LA LOCADORA se compromete a cumplir con el objeto previsto, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA RESOLUCION
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA NOVENA: BASE LEGAL
El presente contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES
Si por razones imputables, LA LOCADORA incumple con cualquiera de las condiciones del presente contrato, será de aplicación las penalidades previstas en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponderle conforme al artículo 205° de la acotada norma legal.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Por su modalidad, el presente contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose, en consecuencia, LA LOCADORA bajo dependencia o subordinación de EL CONSUCODE, por lo que su celebración no genera para LA LOCADORA ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y VARIACION DEL MISMO
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación del mismo a la otra parte, pudiendo realizarse por cualquier medio escrito.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Para efecto de cualquier controversia que se genere con motivo de la ejecución o- interpretación de este contrato, las partes se someten a lo establecido en el artículo 185° y siguientes del Título IV, Capítulo II del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N°013-2001-PCM.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud de lo cual suscriben a los 05 días del mes de julio del 2004, en tres ejemplares de igual contenido.
LA LOCADORA