PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación |
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente ejecución del contrato de obras de CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO CULTURAL Y DE JUVENTUD, conforme al proyecto técnico, redactado en fecha MARZO 2009 por la arquitecta Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Y J. J. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, de la mercantil ESTUDIO 18, CALAHORRA, S.L., y aprobado por acuerdo de Pleno de 16 xx xxxxx de 2009. El señalado proyecto de obras reúne los requisitos del artículo 1 del R.D.L. 9/2.008, de 28 de noviembre.
El objeto del contrato es la realización de las obras de CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO CULTURAL Y DE JUVENTUD, cuya codificación es CPV 45212000-6 e incluida dentro del grupo de obras de reforma o gran reparación (Grupo A) a que hace referencia el Capítulo II, Sección 1º de la Ley 30/2007.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las obras objeto del presente contrato se ejecutarán con arreglo a los Planos, Mediciones, Pliegos de Condiciones Técnicas Particulares, Cuadros de Precios y Presupuestos aprobados, los cuales, junto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tendrán carácter contractual y se podrán examinar y copiar en la Secretaría General de este Ayuntamiento por los interesados que lo soliciten, desde que se publique el anuncio de la contratación en el perfil de contratante y hasta que finalice el plazo de presentación de ofertas. Asimismo tendrá carácter contractual el propio documento de contrato que se formalice y el Programa de Trabajo aceptado por el órgano de contratación.
El Ayuntamiento facilitará los terrenos de necesaria ocupación para la realización
de las obras, requisito indispensable para la convocatoria de licitación.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato de obras de CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO CULTURAL Y DE JUVENTUD será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato |
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 491.475,52 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de de 423.685,79 euros y 67.789,73 euros de IVA.
El importe se abonará con cargo al Presupuesto General Municipal del año 2010 y 2011, realizando el expediente como Tramitación Anticipada de Gasto, quedando por tanto condicionada a que exista crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento en los correspondientes ejercicios, debiendo incorporar en el presupuesto correspondiente las citadas cantidades, de acuerdo con las siguientes anualidades:
Ejercicio presupuestario 2010:………..211.842,89 euros., y 33.894,86 euros de IVA.
Ejercicio presupuestario 2011:………..211.842,90 euros., y 33.894,87 euros de IVA.
Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la Dirección de obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto total de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, determinado siempre como precio cierto y expresado en moneda nacional. Si alguna parte de obra o unidad no pudiera ser ejecutada por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento, su importe será deducido de la contrata, con la baja resultante de la adjudicación.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de obras será de NUEVE MESES, con un máximo de 1 mes de prórroga.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo no superior al mes, desde la fecha de formalización del contrato.
Podrán existir hasta 1 mes de prórroga siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista |
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: C Subgrupo: 04 Categoría: C
Grupo: C Subgrupo: 06 Categoría: B
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxx, Plaza de la Constitución nº1, en horario de atención al público, dentro del plazo de VEINTISEIS DÍAS, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de CONSTRUCCIÓN DE SALÓN CULTURAL Y DE LA JUVENTUD. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de: 12.710,57 EUROS.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Compromisos expresos de adscripción a la obra, relativos a: Medios personales y Medios materiales suficientes para la correcta ejecución de la obra.
h) Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, y recogida en el apartado 14 del Anexo, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público
i) En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de las obras de ___________ por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de La Rioja n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Plazo de ejecución. Plazos parciales y totales en que la Empresa se compromete a ejecutar la obra. Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o clases de obra a precios unitarios, y demás circunstancias especificadas en el Anexo Técnico.
Compromisos de realización de cada una de las mejoras: Compromiso individualizado de ejecutar cada una (en su caso) de las mejoras relacionadas (nº 1, 2 y 3), en los términos estrictamente expuestos en el Anexo Técnico, y en el presente Pliego
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Memoria Técnica para ejecución de obra: que se formulará con el siguiente contenido orientativo:
Memoria constructiva de la obra. Contendrá un análisis de la obra desde la perspectiva de su ejecución, abarcando los siguientes aspectos: - Problemática global de la ejecución y de las partes y actividades más importantes de la misma. – Proceso general constructivo y de las partes y actividades más importantes. - Análisis de los medios personales y materiales que comporta la ejecución. – Condicionantes externos de la ejecución. – Ubicación de la ejecución en la estructura organizativa de la Empresa. Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el Proyecto, con expresión del volumen de éstas. Gráficos de las diversas actividades o trabajos. Partes de obra para las que se programa su subcontratación.
En su caso, sistema de gestión de la calidad de la empresa debidamente acreditado y su concreción en el desarrollo de la obra. Se describirán las medidas que la Empresa se compromete a aplicar para garantizar la calidad general de la obra y de los materiales, en su caso certificados por un organismo externo, y procesos especificados en el Anexo Técnico.
Propuesta para MEJORA Y ADAPTACIÓN del escenario a las condiciones señaladas en el Anexo Técnico, sin ampliación de presupuesto.
Contendrá un análisis de la funcionalidad y de la comunicación interna de la propuesta.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional |
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 12.710,57 EUROS, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.- Propuesta de reducción de plazo de ejecución, hasta un máximo de 25 puntos.
2.- Propuesta de reducción del precio de la obra, hasta un máximo de 9 puntos.
3.- Ejecución de la MEJORA Nº1: hasta un máximo de 7 puntos.
4.- Ejecución de la MEJORA Nº2: hasta un máximo de 7 puntos.
5.- Ejecución de la MEJORA Nº3: hasta un máximo de 7 puntos.
* Propuesta de reducción del precio de la obra, hasta un máximo de 9 puntos.
La valoración de la oferta económica se efectuará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Se establece dos límites, por arriba el coincidente con el tipo de licitación al que se asignan 0 puntos, por abajo, el coincidente con la media aritmética de los porcentajes de baja más 5 puntos, permaneciendo constante la valoración de las ofertas que mejoren este índice, sin perjuicio de su consideración, si así procede, como incursas en valores anormales o desproporcionados:
Baja licitación de la oferta x
Puntos oferta x=---------------------------------------------------------- X 9*
1. Sumatorio bajas ofertas presentadas
---------------------------------------------- + 5
N2 Ofertas
De donde:
Es el sumatorio de las bajas de las ofertas presentadas.
Número de ofertas presentadas.
Número variable y coincidente con la puntuación máxima asignada en cada licitación, en este contrato, 9 puntos.
2.- Características de la Mejora nº1.-
Cambio, Revestimiento de paramentos interiores y tabiques correderos con tablero PARKLEX-500 con absorción acústica de 11mm a 14mm de espesor o similar, en colores lisos a elegir, sujeto mediante sistema fijación oculta encolado mediante adhesivo Gureprexl, rastreles xx xxxxxx de riga imprimada de 5x2 cm. separados 50 cm. entre ejes, recibidos con tacos y tornillo, s/NTE-RPL-19, medido deduciendo huecos. Superficie total 221m2.
- De 0 hasta 7 puntos.
Realización de la mejora: 7 puntos.
No realización o variación de la mejora: 0 puntos.
3.- Características de la Mejora nº2.-
Equipamiento de escenario, con las siguientes caraterísticas:
Colocación de estructura en celosia con perfiles tubulares de 5mm de espesor para cuelgue xx xxxxxxxx y focos de escenario, con tratamiento RF-90, peso aproximado 750kg.
Confección xx xxxxxxx de embocadura en tejido de terciopelo esceno-oscurante, con las siguientes características:
500gr./m2 de peso, confeccionada en algodón 100%, ignifugado tipo M-1.
Fruncido al 60%, Trincha arriba y ojales para atado con cintas, Dobladillo simple a los lados, y vaina abajo. Color a elegir. Dos cortinas de dimensiones (ancho x alto) 4´50 x 3,60 m cada una. Carril metálico de 9 m con motor trifásico 220/380V de ½ H.P con cuadro de maniobra y protecciones, 2 botoneras de control (abrir,cerrar,paro) una en cabina y otra en escenario. Incluye instalación y pruebas.
Confección de laterales de escenario en tejido esceno-oscurante, con las siguientes características:
300gr./m2 de peso, confeccionada en algodón 100%, ignifugado tipo M-1. Sin fruncido. Trincha arriba y ojales para atado con cintas. Cordón de plomo en jaretón inferior. Dobladillo simple a los lados, y vaina abajo. Color negro. Dimensiones (ancho x alto) 3.50 x 3,60 m. Incluye barra de sujeción.
Ampliación de iluminación en escenario con las siguientes características:
5ud, Proyector carril trif. Arc de "Troll", Par-30 75w 30º, filtro PA.
5ud, Proyector carril trif. Arc de "Troll", Par-30 75w 10º, filtro PA.
5ud, Proyector carril trif. Arc de "Troll", Par-30 75w 30º, filtro AL.
5ud, Proyector carril trif. Arc de "Troll", Par-30 75w 10º, filtro AL.
4ud, Carril electrif. trifásico de superficie en color negro, longitud de 4mts, con cuerpo de aluminio extruido, conductores de cobre 2,5mm2, aisl. PVC extruido y conductor de tierra de cobre incorporado. Incluso p/p de accesorios de instalación: tapa final, acometida 16A, conector de continuidad 16A, soportes y elementos de sujección en prolongación.
4ud, Línea xx xxxx. x xxxxxx trifásico desde el C.G.D., con cable 4x1,5mm2 Cu RZ1 K0,6/1KV bajo tubo LHC y/o sobre bandeja existente. Incluso magnet. 10A-IV en el CGD. Sistema de control de los encendidos de las tres fases por separado junto al resto de sistemas de control de la iluminación del salón, accesorios instalación y conexionado, y piezas de acoplamiento x xxxxxx.
1ud, Inxxxxxxxxx xxx. 00X 0X 00xX xx Xxxxxx Xxxxxx, conforme a UNE EN 61008-1:96, A11:96, UNE EN 00000-0-0:96, CEI 6068.2. Conexión por bornas (IP 20); tornillos imperdibles; capacidad de embornamiento; peines; protegidos contra desconexiones intempestivas.
De 0 hasta 7 puntos.
Realización de la mejora: 7 puntos.
No realización o variación de la mejora: 0 puntos.
4.- Características de la Mejora nº3.-
Incremento de mobiliario en sala de 60ud de silla apilable con ensamble tapizada con estructura metálica en color negro y cuatro patas, constituida con respaldo y asiento ISO XXXXX o similar, con reposabrazos, con tela ignifuga M-1, lo que supone un total de 180ud, todas ellas con reposabrazos y sin tabla abatible.
Suministro de 4 carros para almacenamiento xx xxxxxx apilables, para tres filas de 15 sillas cada uno, formados por chasis y barras de parfiles galvanizados y cuatro ruedas giratorias.
Mejora de modelo de silla apilable con ensamble, tapizasa en tela ignífuga, con respaldo, asiento y reposabrazos, VENUS 8130 o TULIPA 630 xx Xxxxxxxx Internacional, con un total de 180ud. Especificar claramente el modelo que se oferta en la mejora.
De 0 hasta 7 puntos.
Realización de la mejora: 7 puntos.
No realización o variación de la mejora: 0 puntos
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
1.- Memoria técnica para ejecución de la obra, hasta un máximo de 20 puntos.
2.- Propuesta para MEJORA Y ADAPTACIÓN del escenario a las condiciones señaladas en el Anexo Técnico, sin ampliación de presupuesto, hasta un máximo de 25 puntos.
1.- Características de la Mejora y Adaptación del escenario.-
Con este punto de ponderación de la oferta, a petición de la corporación municipal se pretende mejorar las condiciones del escenario, que inicialmente se ha proyectado para su utilización en actuaciones musicales o conferencias, para que pueda ser utlizado en pequeñas representaciones dramáticas, para ello se aumentará la superficie del escenario disminuyendo la superficie del salon multiusos, por lo que en la descripción de la oferta se deberán describir y representar en croquis los siguientes extremos:
1º.- Ampliación del escenario y anexos en unos 30m2.
2º.- Acceso a escenario independiente desde pasillo o almacén.
3º.- Distribución de cuarto técnico para instalaciones de escenario.
4º.- Generación de boca de escenario para ubicación xx xxxxxxxx.
5º.- Memoria explicativa de funcionamiento del escenario.
6º.- Descripción de los materiales a emplear en la decoración.
7º.- Coste de la ampliación incluido en el precio de la oferta.
8º.- Descripción de los acabados no incluidos en la oferta.
De 0 hasta 25 puntos.
.
Reducción del precio de la obra.
Se estima suficiente el documento de proposición económica.
- - De 0 hasta 9 puntos.
Reducción del plazo de ejecución de la obra.
Se valorarán los siguientes criterios:
Plazo inferior a 6 meses, 25 puntos.
Plazo entre 6 meses y 6 meses con dos semanas, 20 puntos.
Plazo entre 6 meses con dos semanas y 7 meses, 15 puntos.
Plazo entre 7 y 8 meses, 10 puntos.
Plazo entre 8 y 9 meses, 5 puntos.
Plazo de 9 meses, 0 puntos.
Características de la Mejora nº1.
Características de la Mejora nº2.
Realización de la mejora: 7 puntos.
No realización o variación de la mejora: 0 puntos.
Características de la Mejora nº3.
Realización de la mejora: 7 puntos.
No realización o variación de la mejora: 0 puntos.
Memoria Técnica para ejecución de la obra.
Se valorarán los siguientes criterios:
Descripción de los medios y proceso de ejecución de la obra.
De 0 hasta 5 puntos.
Justificación de las calidades de los materiales y de ejecución de la obra.
De 0 hasta 5 puntos.
Programación de la obra y plan de obra propuesto por el licitador.
De 0hasta 5 puntos.
Sistema de gestión de la calidad de la empresa y medidas ambientales.
De 0 hasta 5 puntos.
Propuesta para Mejora Y Adaptación del escenario a las condiciones señaladas en el Anexo Técnico.
Hasta 20 puntos.
La valoración de este criterio se realizará por orden decreciente, teniendo en cuenta la funcionalidad de la propuesta y la comunicación interna de la misma.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa (Alcalde de la Corporación)
— X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— X. Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal (Tesorero de la Corporación).
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal. (Concejal del P.P)
— X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal. (Concejal del P.S.O.E)
— X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Auxiliar Administrativo, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xas siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional |
La Mesa de Contratación se constituirá el séptimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13.00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre «C», la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía Definitiva |
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados |
De conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados las que sean inferiores en más de cinco unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional |
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo |
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o en su caso, Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios |
No procede, debido el plazo y características de la ejecución de la obra.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Recepción y Plazo de Garantía |
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año, como mínimo, a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Durante dicho plazo la Empresa contratista cuidará de la conservación de las obras con arreglo a lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones de la Dirección facultativa; y responderá de los daños o deterioros producidos a menos que pruebe que los mismos han sido ocasionados por el normal uso de las mismas.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE OBRA, DELEGADO DE LA OBRA, Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
Dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, si así se detallasen.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La Administración Municipal a través del órgano de contratación, ostentará en relación con este contrato las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los actos de ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, y la Alcaldía en la esfera de sus respectivas competencias.
En cualquier caso la Administración Municipal, a través del Director Facultativo, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio del Delegado de obra.
El Delegado de obra del contratista deberá ser el técnico titulado designado por éste. A estos efectos se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de dos obras.
La Dirección Facultativa corresponderá al Técnico competente que el Ayuntamiento designe, el cual en el ámbito de sus competencias dictará al contratista cuantas instrucciones sean necesarias para la normal y eficaz realización de las obras y señalará el ritmo de la ejecución conveniente y ejercerá en relación con las mismas las facultades inherentes a su profesión.
Lo expuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que el Ayuntamiento, con posterioridad, designe al Aparejador Municipal o a otro, que sustituyendo o colaborando con el anterior dirijan o inspeccionen las obras, y que, en el supuesto de ser nombrado, ejercerá las funciones señaladas en el párrafo anterior.
La Alcaldía-Presidencia podrá inspeccionar, por sí o por medio de Concejales Delegados, las obras cuando lo considere conveniente.
La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal, pudiendo:
_ Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
_ Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
_ Dar las órdenes oportunas para el desarrollo de las obras, en términos de calidad y tiempo.
_ Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimiento del contrato imputables al mismo.
_ Suscribir el acta de recepción de las obras, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
_ Formular los informes previos en orden a la recepción.
_ Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del suministro.
_ Cualquiera otra de las establecidas en el presente Xxxxxx.
Dichas
funciones serán ejercidas por el Aparejador municipal.
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la L.C.S.P.
Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en su caso, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
Respecto a la ejecución parcial, subcontratación y subrogación se aplicará estrictamente lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Quedando prohibida la cesión en favor xx xxxxxxx de los derechos dimanantes del presente contrato de obras.
En particular, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/06, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del R.D.L. 9/2.008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA. Modificación del Contrato |
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento |
La Administración municipal y la Empresa contratista quedan sujetas a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Cuando el incumplimiento del plazo total para la ejecución de las obras o, en su caso, de la/s prórroga/s concedidas, imputable a la adjudicataria, tuviera como consecuencia para esta Administración Municipal la pérdida total o parcial de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local; la adjudicataria indemnizará al Ayuntamiento xx Xxxxxxx con idéntica cantidad dejada de percibir.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En El Xxxxxx xx Xxxxxx a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.