CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL
PERMISO NÚM. G/138/ALM/2003 TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V.
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
DE GAS NATURAL
ÍNDICE
1. DEFINICIONES 9
2. AMBITO MATERIAL 16
2.1 VIGENCIA 16
2.2 DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES 16
2.3 CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN 17
2.4 DOMICILIO DEL PERMISIONARIO Y NOTIFICACIONES 17
3. MODALIDADES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PERMISIONARIO 18
3.1 SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME (SABF) 18
3.1.1 DISPONIBILIDAD 18
3.1.2 APLICABILIDAD Y CARÁCTER DE LA MODALIDAD DEL
SERVICIO 18
3.2 SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE
INTERRUMPIBLE (SABI) 19
3.2.1 DISPONIBILIDAD 19
3.2.2 APLICABILIDAD Y CARÁCTER DE LA MODALIDAD DEL
SERVICIO 19
3.2.3 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SABI 20
4. ACCESO A LOS SERVICIOS 20
4.1 OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO Y DERECHOS DEL USUARIO 20
4.2 DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS CONFORME A ESTAS
CGPS 20
5. TEMPORADAS ABIERTAS 21
5.1 PROCEDIMIENTO DE TEMPORADA ABIERTA 21
5.2 DOCUMENTOS DE LA TEMPORADA ABIERTA 22
5.3 EVALUACION DE LAS SOLICITUDES Y ASIGNACION DE LA CAPACIDAD DISPONIBLE 22
6. PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS 23
6.1 CONTRATOS DE SERVICIO 23
6.2 AMPLIACIONES 25
6.2.1 AMPLIACIONES A SOLICITUD DE UN USUARIO 25
6.2.2 AMPLIACIONES MEDIANTE TEMPORADA ABIERTA 25
6.3 GARANTÍAS FINANCIERAS 25
7. CONVENIOS DE COMISIÓN MERCANTIL 28
8. INTERCONEXIÓN 29
8.1 INTERCONEXIÓN AL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO 29
8.2 INTERCONEXIÓN CON OTROS SISTEMAS Y CONTRATOS
DE BALANCE OPERATIVO 29
9. TARIFAS 30
9.1 PUBLICACIÓN DE TARIFAS 31
9.2 TARIFAS CONVENCIONALES 31
9.3 AJUSTE DE TARIFAS 31
9.4 TARIFAS PARA SABF 32
9.5 TARIFAS PARA SABI 32
10. PEDIDOS Y PROGRAMACIÓN DE RECEPCIONES DE GNL 32
10.1 CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE RECEPCION 32
10.1.1 NECESIDAD DE AVISO 32
10.1.2 PRIORIDADES DE PROGRAMACIÓN PARA LA RECEPCIÓN
DE GNL 33
10.1.3 LLEGADAS NO PROGRAMADAS 34
11. RECEPCIÓN DEL GNL EN EL PUNTO DE RECEPCIÓN 34
11.1 OBLIGACIÓN DEL PERMISIONARIO DE RECIBIR GNL 34
11.2 RESPONSABILIDAD DEL USUARIO POR LAS
ESPECIFICACIONES DEL BUQUE 34
11.3 INSTALACIONES PARA LA RECEPCION DEL GNL 35
12. RETIRO PERIÓDICO 35
13. ENTREGAS 36
14. DETERMINACIÓN DE ENTREGAS DIARIAS 36
15. PEDIDOS Y PROGRAMACIÓN DE ENTREGAS DE GAS 37
15.1.1 INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS PEDIDOS PARA
ENTREGAS 37
15.1.2 PEDIDOS MENSUALES PARA ENTREGAS EN SABF 37
15.1.3 PEDIDOS DIARIOS 38
15.1.3.1 PEDIDOS EN EL DÍA ANTERIOR AL DÍA DE FLUJO 38
15.2 CAMBIOS EN LOS PEDIDOS 40
15.3 CONFIRMACIÓN DE LOS PEDIDOS 40
15.4 PROGRAMACIÓN 41
16. OBLIGACIÓN DEL USUARIO DE ACEPTAR ENTREGAS MÍNIMAS 42
17. VOLUMEN ALMACENADO DISPONIBLE 42
17.1 VAD MÍNIMO Y MÁXIMO 42
17.2 ADMINISTRACIÓN DEL VAD 42
18. TRANSFERENCIA DEL VAD 42
19. RETIRO DEL VAD 43
19.1 RETIRO POR PARTE DEL USUARIO 43
19.2 RETIRO POR PARTE DEL PERMISIONARIO 43
20. ORDENES OPERATIVAS DE FLUJO 44
20.1 OBJETO DE LAS ORDENES OPERATIVAS DE FLUJO 44
20.2 AVISO DE OOF 44
20.3 DERECHO DE OOF DEL PERMISIONARIO 45
20.4 CUMPLIMIENTO DEL USUARIO CON LA OOF 45
21. GAS VAPORIZADO NO RECUPERADO 46
22. PENALIZACIONES POR CANTIDADES NO AUTORIZADAS 46
22.1 CANTIDADES NO AUTORIZADAS 46
22.2 PENALIZACIONES ADICIONALES A CARGOS POR
SERVICIO PRESTADO 46
22.3 REDISTRIBUCIÓN DE PENALIZACIONES 47
23. SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO 47
23.1 SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN SIN RESPONSABILIDAD DEL PERMISIONARIO 47
23.1.1SUSPENSIÓN, RESTRICCIÓN O MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 48
23.1.2 SUSPENSIÓN POR MANTENIMIENTO PROGRAMADO 48
23.1.3 SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL USUARIO 49
23.2 BONIFICACIÓN POR SUSPENSIÓN O FALLA EN EL
SERVICIO 50
23.3 CARGOS MENSUALES DURANTE CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR 50
23.4 PRIORIDAD EN LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS 51
24. INFORMACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO 51
24.1 CALIDAD DEL GAS 51
24.1.1 CALIDAD DEL GAS ENTREGADO POR EL PERMISIONARIO 51
24.1.2 CALIDAD DEL GAS ENTREGADO AL PERMISIONARIO 51
24.1.3 NO RENUNCIA 52
24.1.4 MUESTRAS 52
24.1.5 PRESIÓN EN EL PUNTO DE RECEPCIÓN 52
24.1.6 PRESIÓN EN EL PUNTO DE ENTREGA 52
25. MEDICIÓN 53
25.1 MEDICIÓN DE LA CANTIDAD DE GNL RECIBIDA EN EL
PUNTO DE RECEPCIÓN 53
25.2 MEDICIÓN PARA ENTREGA DE GAS 56
25.3 EQUIPO DE MEDICIÓN PARA ENTREGAS 57
25.4 CALIBRACIÓN Y PRUEBA DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN 57
25.4.1 PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN 58
25.4.2 VERIFICACIÓN ESPECIAL DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN 59
25.4.3 CORRECCIÓN DE ERRORES DE MEDICIÓN 59
25.5 PERIODO DE MEDICIÓN 59
25.6 CONSERVACIÓN DE LA MEDICIÓN 60
25.7 AJUSTES CORRESPONDIENTES A PERIODOS ANTERIORES 60
26. FACTURACIÓN 60
26.1 FECHA DE FACTURACIÓN MENSUAL 60
26.2 FECHA DE PAGO MENSUAL 60
26.3 RECURSOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO 61
26.4 AJUSTE POR EXCESO O PAGOS INSUFICIENTES O
ERRORES DE FACTURACIÓN 61
26.5 PRORROGA PARA PAGO EN CASO DE FACTURACIÓN RETRASADA 62
26.6 FACTURA MENSUAL 62
26.6.1 FACTURACIÓN DEL SABF 62
26.6.2 FACTURACIÓN DEL SABI 62
26.7 MONEDA 64
26.8 CONTROVERSIAS 64
27. PROPIEDAD Y POSESIÓN DEL GNL 64
28. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 65
28.1 DEFINICIÓN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 65
28.2 CONSECUENCIAS DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR .67 29. OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 68
29.1 OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD 68
29.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 68
30. QUEJAS, REPORTES Y EMERGENCIAS 69
30.1 QUEJAS E INCIDENTES 69
30.2 PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA 69
31. CESIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRATADA 71
31.1 PROCEDIMIENTOS PARA LA CESIÓN DIRECTA DEL
USUARIO DE LA CAPACIDAD CONTRATADA 71
31.2 PROCEDIMIENTOS DE CESIÓN A TRAVÉS DEL
PERMISIONARIO 72
31.3 TARIFAS 74
31.4 TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA CESIÓN 75
31.5 CESIÓN PERMANENTE DE CAPACIDAD RESERVADA 75
31.6 CESIONES IRREGULARES 76
32. CONFIDENCIALIDAD 76
33. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 77
ANEXO A LISTA DE TARIFAS
ANEXO B FORMATO DE SOLICITUD DE SERVICIO
ANEXO C MODELO DE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME
ANEXO D MODELO DE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE
ANEXO E MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE CAPACIDAD
1. DEFINICIONES
Los siguientes términos, cuando aparezcan con mayúscula inicial, tendrán el siguiente significado:
?? Almacenamiento o Almacenar: La actividad de recibir y mantener en depósito GNL, y entregar Gas, cuando el GNL sea mantenido en depósito en instalaciones fijas distintas a ductos. En este caso, el GNL se Almacenará en el Sistema de Almacenamiento.
?? Ampliación: Los equipos, obras e instalaciones añadidos al Sistema de Almacenamiento con el objeto de incrementar la Capacidad Máxima Garantizable del Sistema de Almacenamiento.
?? Año: El periodo de trescientos sesenta y cinco (365) Días consecutivos en el entendido que los años bisiestos consistirán de trescientos sesenta y seis (366) Días consecutivos.
?? Año Contractual: Un periodo de doce (12) Meses consecutivos a partir del primer Día de un determinado Mes de Servicio.
?? Autoridad Gubernamental: Cualquier gobierno federal, estatal o municipal, entidad, dependencia, departamento, comisión, consejo u oficina gubernamental, o cualquier autoridad judicial, legislativa, reguladora o administrativa que tenga competencia sobre el asunto en cuestión.
?? Buque del Usuario: El buque utilizado por el Usuario, o que éste utiliza a través de un tercero, para transportar GNL para ser entregado al Permisionario por cuenta del Usuario. Este término incluye, pero no se limita a cualquier buque propiedad de, operado por, rentado por o fletado por el Usuario o por cualquier Persona de quien el Permisionario reciba GNL por cuenta del Usuario. Cada uno de los Buques del Usuario será alguno de los buques identificadas en el(los) Contrato(s) del Usuario, o bien deberá adecuarse a alguno de los tipos de buques identificados en el(los) Contrato(s) del Usuario que el Permisionario considere aceptables.
?? Caloría: La cantidad de energía requerida para elevar la temperatura de un gramo (1g) de agua pura un grado Celsius (1°C), de catorce y medio grados Celsius (14.5°C) a quince y medio grados Celsius (15.5°C), a una presión constante de una atmósfera.
?? Cantidad de Entrega: La cantidad de Gas, expresada en Gcal, a ser entregada
por el Permisionario al Usuario y a ser recibida por el Usuario en el Punto de Entrega, misma que no podrá exceder de la CMD.
?? Cantidad de Recepción: La cantidad de GNL, expresada en Gcal, a ser entregada por el Usuario al Permisionario y recibida por el Permisionario en el Punto de Recepción.
?? Cantidad Diaria Disponible: La cantidad de Gas, expresada en Gcal, con respecto del Pedido presentado por el Usuario, que el Permisionario ha confirmado que está en condiciones de entregar en el Punto de Entrega, durante cualquier Día.
?? Cantidad Máxima de Almacenamiento o CMA: La cantidad máxima de GNL, especificada en el Contrato, que el Permisionario está obligado a Almacenar por cuenta del Usuario en cualquier momento. Esta cantidad estará expresada en Gcal, y para tal efecto exclusivamente, se considerará que un metro cúbico equivale a 5.92 Gcal.
?? Cantidad Máxima Diaria de Entrega o CMD: La cantidad máxima de Gas, expresada en Gcal, que el Usuario puede requerir, mediante un Pedido de entrega, para ser entregada por el Permisionario de conformidad con estas CGPS en cualquier Día. La CMD del Usuario será igual al producto de la CMA especificada en el Contrato entre el Usuario y el Permisionario, multiplicado por ciento once milésimas (0.111).
?? Cantidad No Autorizada: La diferencia positiva entre (i) la cantidad de Gas recibida por el Usuario durante cualquier Día en el Punto de Entrega; y (ii) la Cantidad Diaria Disponible.
?? Capacidad Disponible: La diferencia entre la Capacidad Máxima Garantizable y aquélla contratada para el SABF.
?? Capacidad Máxima Garantizable: , Es la capacidad total expresada en Gcal que el Permisionario está en posibilidad de ofrecer para SABF en el Sistema de Almacenamiento.
?? Cargo por Capacidad: La porción de la tarifa del SABF cuyo objeto es recuperar los costos fijos en los que se incurra para la prestación del SABF.
?? Cargo por Uso: La porción de la tarifa cuyo objeto es recuperar los costos variables en los que se incurra para la prestación del Servicio.
?? Caso Fortuito o Fuerza Mayor: tiene el significado que se le atribuye en la Sección 28 de estas CGPS.
?? Condiciones Base: una presión absoluta de un kilogramo de fuerza por centímetro cuadrado (1 kgf/cm2), a una temperatura de veinte (20) grados centígrados (20ºC).
?? Condiciones Generales o CGPS: Las presentes Condiciones Generales para la Prestación del Servicio en el Sistema de Almacenamiento.
?? Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre el Usuario y el Permisionario para la prestación del Servicio mediante el Sistema de Almacenamiento.
?? Contrato de Balance Operativo o CBO: El contrato celebrado entre el Permisionario y un tercero permisionario, en conformidad con la Sección 8.2 de estas CGPS, cuando el Sistema de Almacenamiento y el sistema de dicho tercero permisionario se interconecten.
?? CRE: La Comisión Reguladora de Energía de México.
?? Día: Un periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas, que empieza y termina a las 09:00 horas TCM. La fecha de referencia para cualquier Día será el Día calendario en el que el periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas empiece.
?? Día de Flujo: Cualquier Día en que el Permisionario preste Servicios.
?? Día Hábil: Cualquier Día de Lunes a Viernes en que las instituciones de crédito en la Ciudad de México estén abiertas para realizar operaciones, conforme a lo autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
?? Directivas: Las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades reguladas en materia de Gas Natural, expedidas por la CRE, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, Almacenamiento y distribución de Gas.
?? Directiva de Precios y Tarifas: La Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001- 1996, publicada por la CRE en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxx de 1996, incluyendo cualquier reforma o disposición de naturaleza general, expedida por una autoridad competente, que la modifique, complemente o substituya.
?? Disposiciones Jurídicas Aplicables: Cualquier ley, código, Directiva, ordenamiento, reglamento, estatuto, bando, regla, sentencia, resolución u orden federal, estatal o municipal, cualquier Norma Oficial Mexicana, cualquier acuerdo con una Autoridad Gubernamental, o cualquier norma promulgada por parte de una Autoridad Gubernamental que sea aplicable a estas CGPS.
?? Fecha de Inicio: La fecha en que el Servicio conforme a un Contrato haya de comenzar o en efecto comience.
?? Garantías Financieras: Los instrumentos mediante los cuales el Usuario garantiza al Permisionario el cumplimiento de sus obligaciones conforme a estas CGPS y el Contrato.
?? Gas o Gas Natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano en estado gaseoso.
?? Gas Natural Líquido o GNL: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano en estado líquido, en o por debajo de su punto de ebullición y en o cerca de la presión atmosférica.
?? Gas Vaporizado No Recuperado: El GNL que pasa del estado líquido al gaseoso durante las operaciones de recepción, almacenamiento y regasificación del Sistema de Almacenamiento y que no puede ser recuperado por el Permisionario para su entrega a los Usuarios.
?? Gigacaloría o Gcal: Mil millones (1,000,000,000) de Calorías.
?? Impuestos y Tarifas Portuarias: Cualquier impuesto, contribución u obligación pagadera de acuerdo con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, ya sea presente o futuro, incluyendo sin limitar cualquier impuesto al valor agregado aplicable, así como cualquier tarifa portuaria presente o futura, impuesta por las autoridades portuarias competentes en relación con la transportación y/o recepción de GNL y/o el uso por el Usuario o por su agente, de las instalaciones portuarias distintas del Sistema de Almacenamiento.
?? Lista de Tarifas: La lista de cargos aprobados por la CRE, aplicables a cada modalidad del Servicio.
?? Mes: El periodo que inicia a las 09:00 TCM del primer Día calendario del Mes calendario y termina a las 09:00 TCM del primer Día calendario del siguiente Mes calendario.
?? Norma Oficial Mexicana o NOM: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Gubernamentales competentes, en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, incluyendo enunciativa mas no limitativamente la NOM-001-SECRE-1997 y la NOM-EM-001- SECRE-2002.
?? NOM-001-SECRE-1997: la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-1997 “Calidad del Gas Natural”, expedida mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1998, y cualquier norma que en adelante la modifique o substituya.
?? NOM-EM-001-SECRE-2002: la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM- EM-001-SECRE-2002, “Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible”, y cualquier norma que en adelante la modifique o substituya.
?? Orden Operativa de Flujo u OOF: La orden que emita el Permisionario al Usuario en conformidad con la Sección 20 de estas CGPS, por medio de la cual el Permisionario restringe la recepción de GNL, las entregas de Gas Natural y/o comunica la necesidad de que el Usuario retire del Sistema de Almacenamiento parte o la totalidad de su VAD, ya sea mediante Pedidos de entrega o mediante transferencias del VAD, según lo permita la propia orden emitida por el Permisionario.
?? Pedido: La comunicación que el Usuario envía al Permisionario de conformidad con lo requerido por estas CGPS, indicando la cantidad de GNL o Gas que requiere sea recibida o entregada por el Permisionario, así como el Día o Mes en que requiere dicha recepción o entrega.
?? Permisionario: La Persona moral en cuyo favor emitió la CRE el permiso de Almacenamiento de Gas Natural objeto de estas CGPS.
?? Permiso: El permiso de almacenamiento de gas natural [XXXX], otorgado por la CRE al Permisionario el [XXXX], que regula los Servicios a ser prestados por el Permisionario en el Sistema de Almacenamiento, según sea modificado previa autorización de la CRE.
?? Persona: Cualquier individuo, asociación, empresa, sociedad, Autoridad Gubernamental u otra persona moral.
?? Poder Calorífico Bruto o PCB: La cantidad de energía térmica producida por la combustión de una unidad de Gas con aire bajo presión constante, después de enfriados los productos de la combustión a la temperatura inicial del Gas y el aire, y después de la condensación del vapor generado por la combustión al estado líquido. El Poder Calorífico Bruto (PCB) será calculado sobre la base de su composición molecular y el poder calorífico de cada uno de sus componentes. Los valores de las constantes físicas a ser utilizadas en dicho cálculo serán conforme a las publicaciones más recientes de la Autoridad Gubernamental facultada para establecer dichos valores o, en ausencia de dichas publicaciones, en las publicaciones más recientes de la Oficina Nacional de Estándares (National Bureau of Standards) de los Estados Unidos de América, o la entidad que la substituya.
?? Punto de Entrega: El punto o puntos donde el Permisionario entrega Gas al Usuario, según se especifique en el Contrato.
?? Punto de Recepción: El punto o puntos donde el Usuario (o un tercero por cuenta del Usuario) entrega GNL al Permisionario, y específicamente en cada caso, el punto en el que la brida de salida de los ductos de descarga del Buque del Usuario se une con la brida de entrada del ducto receptor de GNL del Sistema de Almacenamiento.
?? Reglamento: El Reglamento de Gas Natural publicado por la Secretaría de Energía en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1995, incluyendo cualquier reforma o disposición de carácter general o específico, emitida por una autoridad competente, que lo complemente, modifique o substituya.
?? Sistema de Almacenamiento: El conjunto de instalaciones portuarias, tanques de Almacenamiento, ductos, equipos de evaporación, compresores, reguladores, medidores y demás equipo para el Almacenamiento de GNL que se definen en el Permiso.
?? Servicio(s): El(los) Servicio(s) de Almacenamiento prestado(s) por el Permisionario a través del Sistema de Almacenamiento en las distintas modalidades que se establecen en las presentes CGPS.
?? Servicio de Almacenamiento en Base Firme o SABF: La modalidad del Servicio de Almacenamiento conforme a la cual la CMA y la CMD no están sujetas a reducciones o interrupciones excepto en los casos excepcionales previstos en estas CGPS.
?? Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible o SABI: La modalidad deL Servicio de Almacenamiento sujeto a reducciones e interrupciones por la prestación del SABF y los casos excepcionales previstas en estas CGPS, que se presta independientemente del SABF.
?? Tarifa: Los cargos aprobados por la CRE para la prestación de los Servicios.
?? Tarifa Convencional: Los cargos y condiciones libremente pactados entre el Usuario y el Permisionario para un determinado Servicio, conforme a lo establecido en el Reglamento y la Directiva de Precios y Tarifas.
?? TCM: Tiempo de la Ciudad de México conforme a la Ley de Husos Horarios de los Estados Unidos Mexicanos, según sea ajustado por la aplicación del horario xx xxxxxx, cuando sea aplicable.
?? Temporada Abierta: El proceso llevado a cabo por el Permisionario de conformidad con la Sección 5 de estas Condiciones Generales, para que los Usuarios presenten, dentro de un periodo de tiempo determinado, solicitudes de Servicio.
?? Usuario: Una Persona que ha presentado una solicitud de Servicio completa y válida o la Persona que ha celebrado un Contrato o ha solicitado el Servicio conforme a estas CGPS.
?? Usuario Cedente: El Usuario que realiza una oferta de cesión de capacidad y celebra un contrato mediante el cual cede sus derechos respecto de la totalidad o parte de su capacidad contratada.
?? Usuario Cesionario: La Persona que adquiere mediante un contrato los derechos sobre la totalidad o parte de la capacidad contratada de un Usuario Cedente.
?? Volumen Almacenado Disponible o VAD: La cantidad de GNL que el Permisionario mantiene en Almacenamiento por cuenta del Usuario en un momento determinado.
INTRODUCCIÓN
Las presentes Condiciones Generales se refieren a los Servicios prestados por el Permisionario en el Sistema de Almacenamiento definido en el Permiso. El Sistema de Almacenamiento recibirá GNL en el Punto de Recepción, siendo dicho GNL
recibido, Almacenado y finalmente regasificado y entregado a los Usuarios en forma de Gas Natural en el Punto de Entrega.
2. AMBITO MATERIAL
Las presentes Condiciones Generales incluyen las Tarifas para la prestación de los Servicios, los términos y condiciones para el acceso abierto, los derechos y obligaciones del Permisionario y del Usuario relativos al Sistema de Almacenamiento y los Servicios, así como el procedimiento arbitral para resolver controversias que surjan de o se relacionen con la prestación de los Servicios.
El Permisionario y el Usuario podrán celebrar uno o más Contratos que establezcan condiciones especiales, en el entendido de que dichas condiciones especiales pactadas serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando: (a) las circunstancias del Usuario lo justifiquen; (b) el Permisionario no niegue dichas condiciones a cualquier otro Usuario que se encuentre en igualdad de circunstancias; y (c) dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebidas con respecto a los compromisos de SABF adquiridas previamente por el Permisionario. Cuando dichas condiciones especiales constituyan la prestación de una nueva modalidad de Servicio, el Permisionario solicitará a la CRE que apruebe la modificación de su Permiso, a efecto de incorporar dichas condiciones a estas CGPS.
Las presentes Condiciones Generales estarán a disposición del Usuario para su consulta tanto en las oficinas del Permisionario como en las oficinas de la CRE.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección 2, estas CGPS serán aplicables a todos los Servicios.
2.1 VIGENCIA
Las presentes Condiciones Generales son parte integral del Permiso, y permanecerán vigentes, según sean modificadas previa autorización de la CRE, hasta en tanto el Permiso sea revocado o de alguna otra forma deje de estar vigente.
2.2 DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES
La aplicación e interpretación de las presentes Condiciones Generales se regirán por las Disposiciones Jurídicas Aplicables, incluyendo la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento, las Directivas expedidas por la CRE, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y en todo lo no dispuesto por estos ordenamientos, por lo
dispuesto en la legislación civil y mercantil federal de los Estados Unidos Mexicanos. Estas Condiciones Generales se regirán y cumplirán con las disposiciones legales antes mencionadas, los términos y condiciones especificados en el Permiso y cualesquiera otras Disposiciones Jurídicas Aplicables. Sujeto a lo dispuesto en la Sección 2.3 de estas CGPS, si existe cualquier discrepancia entre estas Condiciones Generales y las Disposiciones Jurídicas Aplicables, prevalecerá lo dispuesto en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
2.3 CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN
Cualquier modificación o reforma al marco jurídico y regulatorio aplicable a la industria del Gas Natural, conllevará, de ser ello necesario, la modificación de estas CGPS para hacerlas congruentes, al momento en que dicha modificación o reforma entre en vigor, previa aprobación de la CRE, a menos que exista una disposición transitoria que permita que las presentes Condiciones Generales continúen en vigor en la forma en que lo estaba antes de la modificación o reforma.
2.4 DOMICILIO DEL PERMISIONARIO Y NOTIFICACIONES
El domicilio del Permisionario es el siguiente:
Terminal de LNG xx Xxxxxxxx, S. de R.L. de C.V. Xx. Xx xxx Xxxxxx Xx. 000, 0xx xxxx
Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx
Atención: Xxxxxxxx Xxx xxx Xxx Teléfono: 0000-0000
Fax: 0000-0000
Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes de Servicio y quejas (en lo sucesivo “notificaciones”), serán recibidas en dicho domicilio. Excepto que se establezca lo contrario en estas CGPS, cualquier notificación u otro tipo de aviso, comunicación, requerimiento, demanda, factura o pago que alguna de las partes desee hacer o notificar a la otra parte será por escrito y enviada por servicio de mensajería o entregada personalmente a un representante de la otra parte. Las notificaciones también podrán enviarse por medios electrónicos o vía fax, siempre y cuando, la notificación sea enviada el mismo Día por servicio de mensajería o entregada personalmente. Una notificación se considerará recibida por el destinatario al momento de su entrega si es que es entregada personalmente, o bien, al momento
de ser enviada si es que es enviada por medio electrónicos o vía fax (siempre y cuando la notificación de confirmación sea enviada según lo requiere esta Sección), o dos (2) Días Hábiles después de haber sido enviada por servicio de mensajería.
3. MODALIDADES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PERMISIONARIO
3.1 SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME (SABF)
3.1.1 DISPONIBILIDAD
El SABF estará disponible, una vez aceptada la solicitud correspondiente por parte del Permisionario, a cualquier Persona que solicite dicha modalidad del Servicio de conformidad con estas CGPS, sujeto a la existencia de Capacidad Disponible y sujeto a la celebración de un Contrato con el Permisionario para el SABF en la forma prevista en el Anexo C de estas CGPS.
3.1.2 APLICABILIDAD Y CARÁCTER DE LA MODALIDAD DEL SERVICIO
El SABF consiste en el Almacenamiento de GNL recibido en el Punto de Recepción, hasta la CMA del Usuario indicada en el Contrato, en base firme, y sujeto a las presentes CGPS y, en su caso, las demás disposiciones del Contrato.
Puede recibirse GNL o entregarse Gas en cualquier momento, sujeto a la presentación de Pedidos por parte del Usuario de conformidad con estas CGPS y el VAD del Usuario. El VAD de cada Usuario se incrementará hasta la CMA, por (i) la cantidad de GNL que dicho Usuario entregue en el Punto de Recepción de conformidad con la Sección 11, y/o (ii) la cantidad de GNL que otro Usuario le transfiera de conformidad con la Sección 18 de estas CGPS. El VAD de cada Usuario se reducirá por (i) la cantidad de GNL que dicho Usuario transfiera a otro Usuario de conformidad con la Sección 18 de estas CGPS, y/o (ii) las cantidades de Gas entregadas al Usuario, y/o (iii) las cantidades de GNL de las que disponga el Permisionario de conformidad con la Sección 12 y/o 19.2 de estas CGPS, y/o según se requiera conforme a la Sección 21 de estas CGPS.
En ningún caso estará el Permisionario obligado a celebrar un Contrato para la prestación del SABF para el cual no haya Capacidad Disponible o que requiera la construcción u adquisición de nuevas instalaciones, la modificación de las instalaciones existentes, o la instrumentación de una Ampliación.
3.2 SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE (SABI)
3.2.1 DISPONIBILIDAD
El SABI estará disponible, una vez aceptada la solicitud correspondiente por parte del Permisionario, a cualquier Persona que solicite dicha modalidad del Servicio, sujeto a las siguientes condiciones:
(a) Que el Permisionario esté en posibilidad de prestar el SABI solicitado sin detrimento a los Usuarios del SABF;
(b) Que los requisitos de la Secciones 4.2 y 6 de estas CGPS hayan sido cumplidos; y
(c) Que el Usuario y el Permisionario hayan celebrado un Contrato para SABI en la forma prevista en el Anexo D.
3.2.2 APLICABILIDAD Y CARÁCTER DE LA MODALIDAD DEL SERVICIO
El SABI consiste en el Almacenamiento de GNL recibido en el Punto de Recepción, hasta la CMA del Usuario indicada en el Contrato, en base interrumpible, y sujeto a las presentes CGPS y, en su caso, las demás disposiciones del Contrato. El SABI está disponible en periodos que se incrementan por Mes calendario, con un periodo mínimo de prestación del SABI de un Mes calendario.
El SABI tiene una prioridad subordinada a cualesquiera y todos los SABF provistos por el Permisionario. El SABI también se interrumpirá mediante aviso al Usuario cuando el Permisionario determine que la interrupción es necesaria en virtud de las condiciones operativas o requerimientos del Sistema de Almacenamiento, o para mantener la integridad del Sistema de Almacenamiento o para asegurar que el Permisionario pueda prestar el Servicio a los Usuarios del SABF.
Puede recibirse GNL o entregarse Gas en cualquier momento, sujeto a la presentación de Pedidos por parte del Usuario de conformidad con estas CGPS y el VAD del Usuario. El VAD de cada Usuario se incrementará hasta la CMA, por (i) la cantidad de GNL que entregue el Usuario para Almacenamiento de conformidad con la Sección 11, y/o (ii) la cantidad de GNL que otro Usuario le transfiera de conformidad con la Sección 18 de estas CGPS. El VAD de cada Usuario se reducirá por (i) la cantidad de GNL que dicho Usuario transfiera a otro Usuario de conformidad con la Sección 18 de estas CGPS, y/o (ii) las cantidades de Gas entregadas al Usuario, y/o (iii) las cantidades de GNL de las que disponga el Permisionario de
conformidad con la Sección 12 y/o 19.2 de estas CGPS, y/o (iv) según se requiera conforme a la Sección 21 de estas CGPS.
En ningún caso estará el Permisionario obligado a prestar el SABI para el cual no haya Capacidad Disponible o que requiera la construcción o adquisición de nuevas instalaciones, la modificación de las instalaciones existentes, o la instrumentación de una Ampliación.
El Permisionario ofrecerá el SABI sujeto a la determinación que haga el Permisionario sobre si el SABI puede ser prestado sin limitar la capacidad del Permisionario para cumplir con todas sus obligaciones de SABF.
3.2.3 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SABI
Al final de cada Año Contractual, el Permisionario distribuirá entre los Usuarios con Contratos de SABF, una porción de los ingresos del Permisionario obtenidos durante el Año Contractual por la prestación del SABI. La cantidad total a ser distribuida entre todos los Usuarios del SABF será la porción de los ingresos por SABI, menos los costos incurridos por el Permisionario para generar los ingresos por SABI, que sea igual a la proporción de la capacidad total contratada para todos los Usuarios del SABF con respecto a la Capacidad Máxima Garantizable. La cantidad del crédito a ser asignado a cada Usuario con Contrato de SABF será proporcional a la CMA de dicho Usuario respecto del total de las CMAs de todos los Usuarios del SABF.
Si existe Capacidad Disponible, el Permisionario podrá retener dicha parte de los ingresos por SABI que corresponda a la Capacidad Disponible.
4. ACCESO A LOS SERVICIOS
4.1 OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO Y DERECHOS DEL USUARIO
De acuerdo con el Artículo 63 del Reglamento, el Permisionario permitirá a los Usuarios tener acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a (i) su Capacidad Disponible en base firme de acuerdo con las Secciones 3.1 y 4.2 de estas CGPS; y
(ii) su Capacidad Máxima Garantizable en base interrumpible de conformidad con las Secciones 3.2 y 4.2 de estas CGPS.
4.2 DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS CONFORME A ESTAS CGPS
Un Usuario recibirá Servicio de conformidad con estas CGPS, siempre y cuando :
(a) El Usuario celebre un Contrato con el Permisionario. En caso de SABF, el
Contrato tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años.
(b) En caso de SABI, el Usuario o los clientes del Usuario hayan demostrado, al momento de solicitar el SABI, derechos de capacidad en las instalaciones aguas abajo que están interconectadas con el Sistema de Almacenamiento del Permisionario en el Punto de Entrega que sean, como mínimo, por un término y una capacidad iguales al término y a la capacidad que el Usuario desea contratar.
(c) El Usuario haya proporcionado al Permisionario las Garantías Financieras requeridas, de conformidad con la Sección 6.3 de estas CGPS.
5. TEMPORADAS ABIERTAS
El Permisionario podrá llevar a cabo una Temporada Abierta en cualquier momento para obtener nuevas solicitudes de SABF para la Capacidad Disponible en el Sistema de Almacenamiento, o bien, para obtener nuevas solicitudes de SABF para un Ampliación de conformidad con la Sección 6.2.2 de estas Condiciones Generales.
5.1 PROCEDIMIENTO DE TEMPORADA ABIERTA
El procedimiento para llevar a cabo la Temporada Abierta será el siguiente:
1. El aviso de Temporada Abierta se publicará en un periódico de circulación nacional y en uno de los periódicos de mayor circulación de las regiones en las que se prestará el Servicio, así como otro medio que el Permisionario considere apropiados, por lo menos quince (15) Días Hábiles antes del inicio de la Temporada Abierta, misma que tendrá una duración no menor a diez
(10) Días Hábiles;
2. El aviso indicará la fecha de inicio y terminación de la Temporada Abierta, el lugar en el que los interesados podrán presentar sus solicitudes de Servicio, los criterios mínimos (tales como tarifas o vigencia mínima de los Contratos), y el procedimiento para que los interesados obtengan los formatos para solicitar el Servicio;
3. Se establecerán y se harán públicos los criterios para evaluar las solicitudes de Servicio. El método establecido para la asignación de la Capacidad Disponible deberá ser justo y no indebidamente discriminatorio.
4. El acceso a la Capacidad Disponible no estará condicionado a otros servicios ofrecidos por el Permisionario o por cualquiera de sus filiales o subsidiarias.
5. El Permisionario no estará obligado a aceptar solicitudes de Servicio a una tarifa menor a la que esté vigente conforme al Anexo A de estas Condiciones Generales, según dicha tarifa sea ajustada por el Permisionario, con la aprobación de la CRE, como resultado de una Ampliación propuesta de conformidad con la Sección 6.2.2 de estas Condiciones Generales.
5.2 DOCUMENTOS DE LA TEMPORADA ABIERTA
Los documentos de la Temporada Abierta elaborados y presentados por el Permisionario a los interesados, incluirán la siguiente información:
1. Una descripción de la Capacidad Disponible;
2. Una lista de los Puntos de Entrega de Gas propuestos y la capacidad disponible asociada con cada uno de ellos;
3. Una descripción de cualesquiera servicios especiales o condiciones que sean aplicables a los Usuarios que contraten SABF mediante el procedimiento de Temporada Abierta;
4. Una descripción detallada de los procedimientos que los Usuarios potenciales deban seguir para ser incluidos en los resultados de la Temporada Abierta; y
5. Una descripción detallada del mecanismo que el Permisionario seguirá para asignar la Capacidad Disponible entre los solicitantes.
5.3 EVALUACION DE LAS SOLICITUDES Y ASIGNACION DE LA CAPACIDAD DISPONIBLE
En el caso de una Temporada Abierta, el Permisionario evaluará cada solicitud de Servicio recibida durante la Temporada Abierta, conforme a lo dispuesto en la Sección 6 de estas Condiciones Generales y determinará las solicitudes de Servicio que son consideradas “solventes” en virtud de que satisfacen los requerimientos establecidos en dicha Sección 6. Posteriormente, el Permisionario asignará la Capacidad Disponible entre las solicitudes solventes, empezando con la solicitud de Servicio que ofrezca el mayor valor presente neto, con base en la CMA, el plazo del Contrato y la tarifa de cada solicitud, y terminando con la solicitud de Servicio que ofrezca el menor valor presente neto, a menos que los documentos de la Temporada Abierta establezcan otra cosa. Si dos o más de las solicitudes solventes ofrecen un valor presente neto igual, el Permisionario asignará la Capacidad Disponible entre dichas solicitudes con base en el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”. No obstante lo anterior, el Permisionario se reserva el derecho de combinar y/o escoger entre las solicitudes solventes, sobre una base no indebidamente
discriminatoria, a efecto de obtener el máximo valor presente neto del Sistema de Almacenamiento en esa fecha.
6. PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
6.1 CONTRATOS DE SERVICIO
El procedimiento para solicitar la celebración de un Contrato de Servicio es el siguiente:
(a) El Usuario presentará al Permisionario una solicitud de Servicio de conformidad con la forma establecida en el Anexo B. El Permisionario confirmará la recepción de la solicitud de Servicio al Usuario e informará al Usuario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de Servicio si se requiere información adicional a fin de que el Permisionario determine la posibilidad del Usuario para cumplir con sus obligaciones conforme a un Contrato.
(b) En el plazo de un mes a partir de la fecha en que el Permisionario reciba la solicitud de Servicio, o en su caso, cualquier información adicional requerida, el Permisionario notificará al Usuario de los resultados de la evaluación del Permisionario de la posibilidad del Usuario de cumplir con sus obligaciones conforme a un Contrato y de la viabilidad de prestar el Servicio solicitado basado en la capacidad requerida, y cuando sea aplicable, en la Capacidad Disponible; en el entendido que el Permisionario no estará obligado a realizar Ampliaciones a su Sistema de Almacenamiento en caso de que el Usuario en cualquier tiempo solicite SABF que excedan la Capacidad Disponible existente. Si el Permisionario determina que (i) es capaz de prestar el Servicio solicitado, y (ii) dicho Usuario ha demostrado su posibilidad de cumplir con sus obligaciones conforme a un Contrato, sujeto a que el Usuario proporcione las Garantías Financieras, la notificación del Permisionario deberá
(i) incluir un Contrato para la prestación del Servicio solicitado por el Usuario para ser firmado por éste, e (ii) informar al Usuario sobre las Garantías Financieras requeridas, en conformidad con la Sección 6.3 de estas CGPS. La posibilidad del Usuario de cumplir con sus obligaciones conforme a un Contrato será determinada por el Permisionario, en una base no indebidamente discriminatoria, y con base en (i) la posibilidad del Usuario de utilizar y/o vender Gas, (ii) la duración del Servicio solicitado, (iii) el tipo de Servicio solicitado, ya sea que el Usuario desee SABF o SABI, y (iv) la capacidad crediticia del Usuario a fin de que cumpla sus obligaciones conforme a un Contrato.
Dentro de los (30) Días siguientes a la fecha en la que el Usuario reciba el Contrato, el Usuario:
i. Cumplirá con las disposiciones establecidas en la Sección 6 de estas CGPS.
ii. Entregará las Garantías Financieras correspondientes y devolverá al Permisionario el Contrato firmado para que éste lo firme.
(c) El Permisionario revisará las Garantías Financieras del Usuario dentro de un periodo de treinta (30) Días después de recibidas y (i) si son aceptables, según sea determinado por el Permisionario en una base no indebidamente discriminatoria, el Permisionario firmará el Contrato, o (ii) si no son aceptables, el Permisionario informará al Usuario respecto de la Garantías Financieras adicionales que se requieran, en conformidad con la Sección 6.3 de estas CGPS, y el Permisionario firmará el Contrato dentro de los quince (15) Días siguientes a la aceptación de las Garantías Financieras.
(d) Si el Usuario no devuelve el Contrato firmado y debidamente requisitado dentro del término de treinta (30) Días anteriormente mencionado, se entenderá rechazado por el Usuario.
(e) Si el Permisionario rechaza la prestación del Servicio debido a la falta de Capacidad Disponible, acreditará la falta de dicha capacidad al momento de denegar el acceso. Si el Usuario considera que el Permisionario está incurriendo en una discriminación indebida o en preferencias, el Usuario podrá solicitar la intervención de la CRE en conformidad con el Reglamento.
(f) De conformidad con el Artículo 82 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxxxx, en caso de que el Usuario no haya podido resolver con el Permisionario alguna controversia con el Permisionario de conformidad con lo establecido en su Contrato, el Usuario podrá notificar a la Autoridad del Puerto xx Xxxxxxxx dicha controversia entre el Usuario y el Permisionario.
(g) Con respecto a la renovación de un Contrato para SABF, el Usuario notificará al Permisionario su deseo de renovar el Contrato con seis (6) Meses de anticipación a la fecha de vencimiento del Contrato. El Permisionario usará los procedimientos establecidos en esta Sección para evaluar la renovación de dicho Contrato.
6.2 AMPLIACIONES
6.2.1 AMPLIACIONES A SOLICITUD DE UN USUARIO
Si el Permisionario determina que no existe Capacidad Disponible en el Sistema de Almacenamiento para prestar el Servicio solicitado, el Permisionario podrá considerar una Ampliación a solicitud de cualquier Usuario, siempre que:
(a) el Usuario celebre un convenio que establezca la manera en que los costos de dicha Ampliación serán reembolsados al Permisionario y garantice que el Permisionario recuperará su inversión y un rendimiento razonable sobre la misma;
(b) la CRE apruebe previamente la Ampliación; y
(c) Se satisfagan las disposiciones establecidas en la Sección 6 de estas Condiciones Generales, respecto al Servicio solicitado.
6.2.2 AMPLIACIONES MEDIANTE TEMPORADA ABIERTA
Cuando el Permisionario considere la posibilidad de llevar a cabo una Ampliación, podrá establecer una Temporada Abierta de conformidad con la Sección 5 de estas Condiciones Generales para justificar la viabilidad económica de dicha Ampliación.
Si existe un convenio ya establecido conforme a lo dispuesto en la Sección 6.2.1 de estas Condiciones Generales, la Temporada Abierta no incluirá la capacidad derivada de dicho convenio y sólo se referirá a la capacidad incremental que sea económicamente factible añadir al Sistema de Almacenamiento.
6.3 GARANTÍAS FINANCIERAS
Para que un Usuario pueda solicitar los Servicios al Permisionario, proporcionará, en el momento en que entregue una solicitud de Servicio, pruebas a la entera satisfacción del Permisionario, según se determine en una base no indebidamente discriminatoria, de que es una Persona con capacidad crediticia, tomando en consideración factores tales como el nivel de Servicio solicitado por el Usuario y la calificación crediticia del Usuario que otorgue una empresa calificadora de crédito aceptable para el Permisionario para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), y la cual, en caso de que sea un Usuario con domicilio fuera de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser para “obligaciones en moneda extranjera”. El Usuario que tenga una calificación crediticia de BB+ del
Grupo Standard and Poor’s (“S&P”), o su equivalente de otra empresa calificadora de crédito aceptable, para dichos bonos o deudas será considerado como Persona con capacidad crediticia para efectos de esta Sección 6.3.
Con el objeto de auxiliar al Permisionario en la evaluación de la solvencia crediticia del Usuario, éste proporcionará al Permisionario copias de sus tres (3) últimos estados financieros anuales debidamente auditados, así como cualquier reporte financiero equivalente que se genere trimestralmente durante la vigencia del Contrato.
Si el Permisionario determina, antes de la celebración de un Contrato con el Usuario, que se requieren Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Usuario conforme al Contrato, podrá solicitar que el Usuario proporcione y después mantenga en pleno vigor una o más de las siguientes Garantías Financieras en forma y términos aceptables para el Permisionario:
(i) Depósito en garantía de efectivo; o
(ii) Una carta de crédito irrevocable emitida y/o confirmada o notificada por una o más instituciones de crédito aceptables para el Permisionario que tengan una calificación crediticia a largo plazo de BBB- o una calificación crediticia de corto plazo de A3 de S&P o su calificación equivalente por Moody’s o cualquier otra calificadora crediticia aceptable para el Permisionario (un “Emisor Calificado”).
Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá, además, requerir nuevas Garantías Financieras en caso de que el Usuario sufra un cambio adverso sustancial en su condición financiera, de forma que su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato se vea disminuida sustancialmente. Los casos que constituyen un cambio adverso sustancial incluyen, de manera enunciativa y no limitativa: (i) la disminución de la calificación crediticia a un grado menor a BB+ de S&P, o su equivalente de otra empresa calificadora, para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), (ii) el incumplimiento en el pago de deudas, (iii) la reexpresión de estados financieros, o (iv) el incumplimiento en el pago oportuno de cualquier obligación financiera.
En cada uno de los casos anteriores, las Garantías Financieras deberán otorgarse por la cantidad y por el periodo solicitado por el Permisionario conforme a esta Sección, hasta por un máximo equivalente a los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales correspondientes a doce (12) Meses de Servicio, calculados sobre la base de la CMA conforme al Contrato, o bien, en el caso de Servicio prestado a través de una Ampliación, la cantidad acordada entre el Permisionario y el Usuario
como parte del convenio a que se refiere la Sección 6.2.1 (a) de estas Condiciones Generales, u otra cantidad requerida por el Permisionario.
Si el Permisionario requiere, durante la vigencia del Contrato, Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquier de las formas descritas con anterioridad, dichas Garantías Financieras nuevas o adicionales serán entregadas al Permisionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras adicionales solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas por el Usuario dentro de un periodo xx xxxx (10) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de ejercer cualquier recurso o acción legal que tenga, inmediatamente suspender el Servicio. Con respecto a los Emisores Calificados, si durante la vigencia del Contrato,
(a) un caso o acontecimiento se origina que tenga o razonablemente se espera que pueda tener un efecto sustancialmente adverso en la habilidad del Emisor Calificado de pagar sus deudas o, bien, un caso o acontecimiento que tenga o razonablemente se espera que pueda tener por efecto una disminución sustancial en su capacidad de llevar a cabo o de cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato; o (b) si dicho tercero deja de ser un Emisor Calificado, el Permisionario podrá solicitar del Usuario Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera de las formas identificadas con anterioridad, mismas que serán entregadas por el Permisionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas dentro de dicho periodo xx xxxx (10) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de los demás recursos que tenga, suspender el Servicio inmediatamente.
Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a que el Permisionario hubiere realizado cualquier retiro del depósito en garantía de efectivo o de la carta de crédito, el Usuario restituirá dicho depósito de efectivo o carta de crédito en la cantidad total solicitada por el Permisionario conforme a esta Sección. Si el Usuario no cumple con sus obligaciones de restituir el depósito en garantía de efectivo o la carta de crédito dentro de dicho plazo, el Permisionario podrá, además de cualquier otro recurso que tenga, suspender el Servicio inmediatamente.
Durante el periodo en que el Usuario sea requerido a mantener las Garantías Financieras en vigor conforme a esta Sección, el Usuario se asegurará que a más tardar treinta (30) Días antes de la fecha en la que la carta de crédito proporcionada al Permisionario conforme a esta Sección expire, se reemplace o renueve la carta de crédito emitida por el Emisor Calificado al Permisionario, la cual deberá cumplir con los requisitos de esta Sección. En caso de que el Usuario no cumpla con la renovación o el reemplazo de la carta de crédito tal y como se requiere en esta Sección, el Permisionario podrá cobrar la cantidad total de la carta de crédito que no
haya sido pagada y colocar los fondos en depósito como garantía del cumplimiento de las obligaciones del Usuario conforme al Contrato y tendrá el derecho (pero no la obligación) de aplicar dichas cantidades (incluyendo cualquier interés pagado sobre esa cantidad) a cualquier cantidad que el Usuario deba al Permisionario.
Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá solicitar en cualquier momento, y el Usuario proporcionará, copias de los estados financieros auditados del Usuario de los tres (3) últimos años.
El Usuario mantendrá las Garantías Financieras en vigor por lo menos por tres (3) Meses, o por algún periodo mayor solicitado por el Permisionario que no exceda de doce (12) Meses, después de la fecha de la terminación del Servicio.
Las Garantías Financieras para el SABI consistirán en pagos por adelantado, inclusive de cualquier Impuesto y Tarifa Portuaria aplicable, del menor de entre (a) los Cargos por Capacidad o Tarifas Convencionales correspondientes a la vigencia del Contrato de SABI, incluyendo cualquiera de sus prórrogas, calculadas con base en la CMA y (b) tres (3) Meses de los Cargos por Capacidad calculados con base en la CMA. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (a) anterior, el Permisionario no facturará al Usuario los Cargos por Capacidad durante la vigencia del Contrato. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (b) anterior, el Permisionario facturará al Usuario, y el Usuario pagará los Cargos por Capacidad cada Mes durante la vigencia del Contrato, en el entendido de que el Permisionario no facturará al Usuario por Cargos por Capacidad durante los tres (3) Meses de Servicio a menos que el Usuario haya incumplido con el pago puntual de otras cantidades facturadas por el Permisionario conforme a estas CGPS y el Contrato, en su caso. Para tales efectos, el Permisionario podrá retener el pago por adelantado hasta que el Usuario pague todas las cantidades debidas al Permisionario.
7. CONVENIOS DE COMISIÓN MERCANTIL
El Usuario podrá delegar a un tercero (el Agente del Usuario) la facultad de ejercer algunos o todos los derechos y realizar algunas o todas las obligaciones del Usuario conforme al Contrato y estas CGPS, en el entendido que el Usuario y el Agente del Usuario celebrarán un convenio de comisión mercantil por escrito, documentando dicha relación de comisión mercantil y precisando el alcance de las facultades delegadas al Agente del Usuario. El Usuario proporcionará al Permisionario una copia de dicho convenio de comisión mercantil y el Permisionario podrá tomar como válidas las comunicaciones y acciones del Agente del Usuario que estén dentro del alcance del convenio de comisión mercantil aplicable. Dichas comunicaciones, así como las acciones del Agente del Usuario, se considerarán como comunicaciones o
acciones con el propio Usuario. El Usuario indemnizará y mantendrá a salvo al Permisionario por cualquier demanda, acción, costo, daño, perjuicio y gastos (incluyendo sin limitar, honorarios de abogados) derivados de quejas asociadas con la validez que el Permisionario dé a dichas comunicaciones y acciones del Agente del Usuario. Si el Agente del Usuario incumple con las obligaciones conforme al Contrato, entonces, sin que el Permisionario esté obligado a proceder en contra del Agente del Usuario, el Usuario será responsable por todas las obligaciones conforme a los Contratos.
8. INTERCONEXIÓN
8.1 INTERCONEXIÓN AL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO
El Permisionario permitirá la conexión de las instalaciones del Usuario al Sistema de Almacenamiento, siempre y cuando:
(a) Exista Capacidad Disponible para prestar el Servicio solicitado;
(b) La interconexión sea técnicamente viable; y
(c) El Usuario haya cumplido con los requisitos para la recepción del Servicio de acuerdo con la Sección 6 de estas CGPS.
Los cargos para proveer la conexión, desconexión y reconexión de las instalaciones del Usuario al Sistema de Almacenamiento serán determinados justificadamente por el Permisionario, caso por caso, y serán pagados por el Usuario que cause los gastos del Permisionario.
El Permisionario y el Usuario acordarán quién será responsable de la operación y mantenimiento de las instalaciones asociadas con la conexión de las instalaciones del Usuario al Sistema de Almacenamiento del Permisionario. Todos los componentes de conexión física al Sistema de Almacenamiento del Permisionario, hasta por una distancia de tres (3) metros, serán propiedad del Permisionario, independientemente de quién pague el costo. Los metros excedentes y las instalaciones después de dichos tres (3) metros de distancia serán propiedad de quien pague sus costos.
8.2 INTERCONEXIÓN CON OTROS SISTEMAS Y CONTRATOS DE BALANCE OPERATIVO
El Permisionario estará obligado a permitir la interconexión con otros permisionarios de conformidad con las disposiciones del Artículo 64 del Reglamento y basado en los
principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio. El Permisionario será el propietario de las instalaciones construidas en el Sistema de Almacenamiento para realizar dicha interconexión, en el entendido de que los demás asuntos relacionados serán acordados entre los propios permisionarios.
Cuando el Sistema de Almacenamiento y otro sistema se interconecten, el Permisionario, y el tercero permisionario de dicho sistema, celebrarán un Contrato de Balance Operativo. Este CBO será un contrato entre el Permisionario y el tercero permisionario, y especificará los procedimientos para manejar y corregir fluctuaciones en el flujo operativo, así como desbalances de Gas ocurridos cuando dos o más sistemas se interconectan, incluyendo sin limitar, que los desbalances se corregirán tan pronto como sea prácticamente posible sin afectar la seguridad de la operación de ambos sistemas. El objeto del CBO será el de proteger a los Usuarios contra las variaciones de operación que estén fuera de su control e impedir que sean penalizados como resultado de una transferencia de Gas entre sistemas. El CBO no eximirá al Usuario de su obligación de asegurarse que sus entregas de GNL en el Punto de Recepción y las entregas de Gas en el Punto de Entrega solicitadas por el Usuario sean congruentes con su Cantidad Diaria Disponible en un Día.
El CBO será negociado entre el Permisionario y el permisionario del sistema interconectado, caso por caso, dependiendo de las características técnicas y operativas de los sistemas interconectados. El CBO mencionará todos los puntos de interconexión que existan entre los sistemas sujetos a dicho CBO, a efecto de alcanzar una mejor eficiencia en las operaciones, la contabilidad de Gas y el manejo de desbalances en cualquier punto o puntos, así como en la operación de los propios sistemas interconectados.
El CBO deberá identificar las entregas diarias descritas en la Sección 14 de estas CGPS. EL CBO no podrá limitar las obligaciones del Permisionario o sus derechos para ajustar las recepciones de GNL y las entregas de Gas Natural de cualquier Contrato para proteger la integridad de su Sistema de Almacenamiento.
Las interconexiones, así como las mediciones realizadas conforme al CBO, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o a falta de éstas, con las especificaciones internacionales establecidas en el Permiso del cual el Permisionario es titular, reconocidas como prácticas internacionalmente aceptadas por la industria del gas natural.
9. TARIFAS
Las Tarifas no serán indebidamente discriminatorias y no serán condicionadas a la prestación de otros Servicios. Las Tarifas contenidas en el Anexo A fueron revisadas
y aprobadas por la CRE de conformidad con el Reglamento y la Directiva de Precios y Tarifas.
9.1 PUBLICACIÓN DE TARIFAS
De conformidad con la disposición 9.63 de la Directiva de Xxxxxxx y Tarifas, por lo menos una vez al Año, el Permisionario publicará su lista completa de Tarifas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas.
De acuerdo con la disposición 9.65 de la Directiva de Xxxxxxx y Tarifas, las Tarifas aprobadas por la CRE se publicarán cinco (5) Días antes de que entren en vigor. De conformidad con la Sección 9.66 de dicha Directiva, las modificaciones de las Tarifas que no requieran ser aprobadas por la CRE se presentarán con anterioridad a la CRE y se publicarán diez (10) Días antes de la fecha de inicio de su vigencia.
No se requerirá aprobación de la CRE si las Tarifas son modificadas uniformemente y de acuerdo con la metodología de Tarifas del Permisionario previamente aprobada. El Permisionario publicará las Tarifas modificadas en la misma manera señalada anteriormente.
9.2 TARIFAS CONVENCIONALES
Sujeto a lo dispuesto en la Sección 11 de la Directiva de Precios y Tarifas, según esté vigente, el Permisionario podrá ofrecer sus Servicios a Tarifas Convencionales. Las Tarifas Convencionales ofrecidas por el Permisionario no podrán ser indebidamente discriminatorias y no podrán ser condicionadas a la contratación de otros Servicios. El Permisionario no podrá condicionar la prestación de Servicios a la aplicación de Tarifas Convencionales.
Las Tarifas Convencionales acordadas no podrán en ningún tiempo ser menores a la tarifa mínima permitida, la cual es determinada con base en el costo variable de suministrar el Servicio.
9.3 AJUSTE DE TARIFAS
El Permisionario podrá ajustar las Tarifas en forma periódica, en conformidad con la metodología de Tarifas aprobada por la CRE y el Artículo 86 del Reglamento. Antes de aplicar las nuevas Tarifas, el Permisionario las presentará para aprobación de la CRE, en conformidad con lo establecido por el Reglamento, en el entendido, de que dicha aprobación no es necesaria en caso de cambios en Tarifas que resulten de la aplicación de la metodología de Tarifas aprobada. El aviso de dicha solicitud y la resolución de la CRE se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico oficial del Estado de Tamaulipas. Además, los Usuarios recibirán el aviso correspondiente vía correo electrónico o facsímil.
9.4 TARIFAS PARA SABF
Las Tarifas para el SABF se establecen en el Anexo A de estas CGPS. El SABF puede ser prestado por el Permisionario ya sea a la Tarifa indicada en el Anexo A o conforme a una Tarifa Convencional. El Usuario pagará la Tarifa o Tarifa Convencional, según sea el caso, y otros Impuestos y Tarifas Portuarias aplicables.
9.5 TARIFAS PARA SABI
Las Tarifas para el SABI se establecen en el Anexo A de estas CGPS. El SABI puede ser prestado por el Permisionario ya sea a la Tarifa indicada en el Anexo A o conforme a una Tarifa Convencional. El Usuario pagará la Tarifa o Tarifa Convencional, según sea el caso, y otros Impuestos y Tarifas Portuarias aplicables.
10. PEDIDOS Y PROGRAMACIÓN DE RECEPCIONES DE GNL
10.1 CONTENIDO DE LOS PEDIDOS
Cada Pedido de Servicio mostrará el número de Contrato del Usuario y la información requerida a continuación en relación con las cantidades de GNL a ser recibidas por el Permisionario.
Información requerida para todos los Pedidos:
(a) El(los) Día(s) que el GNL será recibido en el Punto de Recepción;
(b) La cantidad de GNL a ser recibida en el Punto de Recepción;
(c) La composición estimada del GNL;
(d) La fuente de GNL; y
(e) La presión de saturación estimada y la temperatura del GNL a su llegada al Sistema de Almacenamiento.
10.1.1 NECESIDAD DE AVISO
El Usuario dará, o hará que alguien dé, aviso por fax al Permisionario previa a la llegada de cada Buque del Usuario. El aviso identificará el(los) Buque(s) del Usuario
y mencionará la fecha y la hora de llegada al Punto de Recepción y la cantidad de GNL a ser recibida por el Permisionario. El Usuario enviará avisos conforme a lo siguiente:
Primer Aviso: Cuarenta y ocho (48) horas antes de que el Buque del Usuario salga del puerto de origen. En ese momento el Permisionario avisará al Usuario si el Permisionario puede programar la llegada del Buque del Usuario en la fecha y a la hora mencionada en el aviso del Usuario. Si el Permisionario acepta programar la llegada del Buque del Usuario, el Permisionario emitirá un aviso de programación al Usuario mencionando la cantidad del VAD del Usuario cuya entrega deberá requerir el Usuario para dar cabida a las cantidades de GNL indicadas en el aviso del Usuario para recepción por parte del Permisionario.
Segundo Aviso: Cuando el Buque del Usuario parta del puerto de origen;
Tercer Aviso: Para recepción del Permisionario con 96 horas de anticipación a la llegada estimada;
Cuarto Aviso: Para recepción del Permisionario con 72 horas de anticipación a la llegada estimada;
Xxxxxx Xxxxx: Para recepción del Permisionario con 48 horas de anticipación a la llegada estimada;
Sexto Aviso: Para recepción del Permisionario con 24 horas de anticipación a la llegada estimada;
Séptimo Aviso: Para recepción del Permisionario con 12 horas de anticipación a la llegada estimada; y
Aviso Final: Cuando el Buque del Usuario se encuentre a 15 millas del Sistema de Almacenamiento.
10.1.2. PRIORIDADES DE PROGRAMACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE GNL
Si todas las solicitudes para la recepción de GNL de los Buques de los Usuarios no pueden ser programadas, y los conflictos de llegadas de los Buques de los Usuarios no pueden ser resueltas por mutuo acuerdo entre el Permisionario y los Usuarios afectados, entonces, el Permisionario programará las recepciones en el siguiente orden: (i) SABF, comenzando con la tarifa más alta para dicha modalidad del
Servicio; (ii) SABI, comenzando con la tarifa más alta para dicha modalidad del Servicio. Si dos o más Usuarios cuentan con la misma prioridad según el criterio anterior, el Servicio será programado empezando con aquél cuyo Contrato se haya celebrado con anterioridad y se encuentra en vigor.
10.1.3 LLEGADAS NO PROGRAMADAS
Si el Buque del Usuario no arriba al puerto en el horario programado, el Permisionario recibirá el GNL de dicho Buque en el Punto de Recepción, tan pronto como sea posible sin causar detrimento alguno a cualquier SABF programado, sin importar si la llegada no programada es resultado de un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Usuario. El Usuario acepta rembolsar al Permisionario todos los costos incurridos por la llegada no programada del Buque.
11. RECEPCIÓN DEL GNL EN EL PUNTO DE RECEPCIÓN
11.1 OBLIGACIÓN DEL PERMISIONARIO DE RECIBIR GNL
El Permisionario estará obligado a recibir el GNL en el Punto de Recepción, únicamente si en el momento que el Buque del Usuario notifica al Permisionario que se encuentra listo para descargar, no ocasiona que el Usuario exceda su CMA, o la cantidad que haya sido autorizada por el Permisionario.
11.2 RESPONSABILIDAD DEL USUARIO POR LAS ESPECIFICACIONES DEL BUQUE
El Permisionario no tendrá obligación de recibir GNL en el Punto de Recepción si no se cumplen cabalmente las medidas de seguridad aplicables. El Usuario asume toda la responsabilidad de asegurarse que el Buque del Usuario cumpla con todos los aspectos de las especificaciones de las instalaciones de interfaz proporcionadas por el Permisionario.
El Usuario deberá contratar seguros que cubran daños a propiedades (incluyendo la carga marítima, y cobertura para pérdidas o daños a activos físicos en la xxxxx durante el tránsito, o bien, activos que estén bajo el cuidado, custodia o control de terceros) y seguros de responsabilidad civil que sean aceptables para el Permisionario, así como los demás seguros requeridos por ley. El Usuario proporcionará al Permisionario un certificado de seguro o una copia certificada de las correspondientes pólizas de seguro, a satisfacción del Permisionario, antes de atracar el Buque del Usuario en el Sistema de Almacenamiento. El Buque del Usuario deberá estar asegurado adecuadamente mediante pólizas de seguro marítimas por las cantidades y niveles mantenidos normalmente por operadores y transportistas de GNL de primera clase.
11.3 INSTALACIONES PARA LA RECEPCIÓN DEL GNL
El Permisionario tendrá disponibles para la recepción de GNL, únicamente las instalaciones de recepción de GNL identificadas en el Permiso, mismas que deberán cumplir con las NOMs y en lo no previsto por éstas, con las prácticas internacionalmente aceptadas en la industria del GNL para la navegación, amarre, descarga y salida del Buque del Usuario, hacia, desde y en el Punto de Recepción.
El Permisionario no estará obligado a proveer otras instalaciones o servicios para la navegación, amarres, descarga, accesos y salidas del Buque del Usuario, distintos a los identificados en el Permiso, a menos que alguna Autoridad Gubernamental con competencia en la materia disponga lo contrario.
12. RETIRO PERIÓDICO
Dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes a que el Permisionario reciba una cantidad de GNL en el Punto de Recepción por cuenta del Usuario, éste deberá haber (i) presentado Pedidos de entrega, y/o (ii) hecho transferencias de su VAD conforme a la Sección 18, hasta por dicha cantidad, a menos que el Usuario cuente con la autorización del Permisionario para mantener dicho GNL en el Sistema de Almacenamiento por un periodo mayor.
Si el Usuario no presenta Pedidos de entrega o hace transferencias de dicho GNL, una vez concluido el plazo de (180) Días mencionado, el Permisionario tendrá la opción de adquirir la propiedad de dicho GNL libre de cualquier gravamen o reclamación adversa, y disponer del mismo, en cuyo caso el Usuario indemnizará al Permisionario y lo mantendrá a salvo de cualquier costo, daño, y responsabilidad en que incurra con motivo del incumplimiento del Usuario en hacer Pedidos para la entrega de dicho GNL o hacer transferencias de su VAD conforme a la Sección 18, y la disposición de dicho GNL por parte del Permisionario, incluyendo cualquier cargo aplicable conforme a estas CGPS.
Cada uno de los Usuarios renuncia a todos los derechos que, en su caso, tuviese conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para limitar o interferir con el derecho del Permisionario a adquirir la propiedad del GNL conforme al párrafo anterior, incluyendo sin limitar, cualquier derecho del tanto para adquirir dicho GNL.
Si el Permisionario logra vender el GNL adquirido conforme al párrafo anterior, el Permisionario acreditará al Usuario afectado cualquier ingreso proveniente de la venta de dicho GNL, menos los gastos en los que haya incurrido el Permisionario en relación con la venta del GNL. El ingreso antes referido será acreditado al Usuario en
la factura correspondiente al Mes siguiente a aquél en que se haya realizado la venta del GNL.
El Permisionario prorrogará el tiempo disponible para que el Usuario desaloje su GNL del Sistema de Almacenamiento por plazos de un Día por cada Día en que cantidades de Gas correspondientes a Pedidos de entrega debidamente presentados por el Usuario no hayan sido entregadas por el Permisionario como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, u otras circunstancias que excusen al Permisionario de prestar los Servicios de conformidad con el Artículo 76 del Reglamento y estas CGPS. Ni la ausencia de Pedidos de entrega o transferencias por parte del Usuario, ni la disposición del GNL, según lo anterior, será base para alegar que el Permisionario incumplió una obligación conforme a estas CGPS o el Contrato.
13. ENTREGAS
El Permisionario no estará obligado a programar entregas de Gas cuando éstas ocasionen que el inventario total de GNL en los tanques de Almacenamiento se sitúe en o por debajo del nivel mínimo de la escora de los tanques de Almacenamiento.
El Permisionario entregará la Cantidad Diaria Disponible del Usuario a un flujo uniforme por hora hasta por una parte equivalente a un veinticuatravo (1/24) de su Cantidad Diaria Disponible. Si el Usuario solicita, el Permisionario tratará, siempre y cuando lo permitan las condiciones operativas, de entregar a un flujo mayor que dicho flujo uniforme por hora. El Permisionario controlará todas las válvulas en el Punto de Entrega.
14. DETERMINACIÓN DE ENTREGAS DIARIAS
El Usuario que reciba SABF y SABI en un Punto de Entrega recibirá la Cantidad Diaria Disponible en el siguiente orden:
1. Contratos de SABF, y
2. Contratos de SABI.
Si el Usuario toma, en el Punto de Entrega, Gas en exceso de la Cantidad Diaria Disponible en cualquier Día, dichas cantidades de Gas serán consideradas como Cantidades No Autorizadas, y se considerará que dicho Gas fue entregado a través de la última modalidad del Servicio utilizada.
15. PEDIDOS Y PROGRAMACIÓN DE ENTREGAS DE GAS
15.1.1 INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS PEDIDOS DE ENTREGA
Para permitir al Permisionario identificar, confirmar y programar un Pedido de entrega, el Pedido contendrá como mínimo la información siguiente:
a) Numero de Contrato del Usuario;
b) Cantidad de GNL a ser entregado por el Permisionario, expresada en Gcal;
c) Fecha inicial y fecha de terminación del Pedido (las fechas se situarán dentro del término del Contrato);
d) Identificación de los operadores que actuarán en nombre o por cuenta del Usuario en el Punto de Entrega;
e) Tipo de Pedido, mensual o diario; y
f) En caso de ser aplicable y sujeto a la Sección 16 de las presentes CGPS, la cantidad mínima de entrega aceptable para el Usuario.
El Permisionario podrá rechazar aquellos Pedidos que carezcan de la información requerida.
15.1.2 PEDIDOS MENSUALES DE ENTREGAS EN SABF
El Usuario del SABF presentará mensualmente al Permisionario un Pedido de entrega. Los Pedidos mensuales se presentarán a más tardar cinco (5) Días Hábiles antes de la terminación del Mes que antecede a aquél para el cual dicho Pedido mensual se está realizando. El Permisionario confirmará los Pedidos mensuales a más tardar un Día antes del primer Día del Mes en el cual el Servicio sea solicitado.
Los Pedidos mensuales no podrán exceder la CMD especificada en el Contrato multiplicada por el número de Días en que el Servicio sea solicitado en cualquier Mes o el VAD del Usuario en el primer Día del Mes de Servicio, cualquiera que sea menor. No obstante, el Permisionario podrá aceptar un Pedido de entrega que exceda dicho VAD, con base en recepciones de GNL de parte del Usuario previstas durante el Mes de Servicio o conforme a transferencias de VAD en conformidad con la Sección 18 de estas CGPS.
Si el Usuario no presenta puntualmente su Pedido mensual, el Usuario podrá presentar Pedidos para el Mes de Servicio utilizando el programa de Pedidos diarios detallado en la siguiente Sección.
15.1.3 PEDIDOS DIARIOS
Si un Usuario del SABF (i) no presenta un Pedido mensual, o (ii) desea cambiar su Pedido mensual durante un Mes de Servicio, el Usuario utilizará los procedimientos de la presente Sección para Pedidos diarios:
Un Usuario del SABI sólo podrá requerir Servicio mediante la presentación de Pedidos diarios conforme a la presente Sección.
Los Pedidos diarios contendrán la información identificada en la Sección 15.1.1 y serán presentados según los horarios establecidos más adelante.
Para SABF y SABI, el Pedido diario no podrá exceder la CMD aplicable del Usuario.
Cada Pedido continuará siendo totalmente válido durante el periodo especificado, a menos que sea reemplazado por otro Pedido. Salvo que se especifique lo contrario en el Pedido diario del Usuario, cualquier Pedido diario realizado para modificar el Pedido mensual del Usuario será válido únicamente para el siguiente Día de Flujo, y las condiciones y cantidades establecidas en el Pedido mensual volverán a aplicarse para los Días de Flujo subsecuentes. Las condiciones y cantidades establecidas en el Pedido mensual seguirán siendo válidas para el resto de los Días de Flujo del Mes.
15.1.3.1 PEDIDOS EN EL DÍA ANTERIOR AL DÍA DE FLUJO
Los ciclos descritos a continuación serán utilizados para la realización de Pedidos: Primer ciclo en el Día anterior al Día de Flujo:
1) Hasta las 11:30 a.m. (TCM) el Usuario entregará el Pedido.
2) Hasta las 11:45 a.m. (TCM) el Permisionario recibirá los Pedidos.
3) Hasta las 12:00 p.m. (TCM) el Permisionario dará una respuesta al Usuario.
4) Hasta las 3:30 p.m. (TCM) el Permisionario recibirá la confirmación definitiva de las partes conectadas aguas abajo.
5) Hasta las 4:30 p.m. (TCM) el Permisionario proveerá la programación de las
cantidades requeridas.
Segundo ciclo en el Día anterior al Día de Flujo:
1) Hasta las 6:00 p.m. (TCM) el Usuario entregará el Pedido.
2) Hasta las 6:15 p.m. (TCM) el Permisionario recibirá los Pedidos.
3) Hasta las 6:30 p.m. (TCM) el Permisionario dará una respuesta al Usuario.
4) Hasta las 9:00 p.m. (TCM) el Permisionario recibirá la confirmación definitiva de las partes conectadas aguas abajo.
5) Hasta las 10:00 p.m. (TCM) el Permisionario proveerá la programación de las cantidades requeridas.
Las cantidades programadas en el primer y segundo ciclo serán efectivas a las 9:00
a.m. (TCM) del Día de Flujo.
Primer Ciclo en el Día de Flujo:
1) Hasta las 10:00 a.m. (TCM) el Usuario entregará el Pedido.
2) Hasta las 10:15 a.m. (TCM) el Permisionario recibirá los Pedidos.
3) Hasta las 10:30 a.m. (TCM) el Permisionario dará una respuesta al Usuario.
4) Hasta la 1:00 p.m. (TCM) el Permisionario recibirá la confirmación definitiva de las partes conectadas aguas abajo.
5) Hasta las 2:00 p.m. (TCM) el Permisionario proveerá la programación de las cantidades requeridas.
Las cantidades programadas en el primer ciclo del Día de Flujo serán efectivas a las 5:00 p.m. (TCM).
Segundo Ciclo en el Día de Flujo:
1) Hasta las 5:00 p.m. (TCM) el Usuario entregará el Pedido.
2) Hasta las 5:15 p.m. (TCM) el Permisionario recibirá los Pedidos.
3) Hasta las 5:30 p.m. (TCM) el Permisionario dará una respuesta al Usuario.
4) Hasta la 8:00 p.m. (TCM) el Permisionario recibirá la confirmación definitiva de las partes conectadas aguas abajo.
5) Hasta las 9:00 p.m. (TCM) el Permisionario proveerá la programación de las cantidadesrequeridas.
Las cantidades programadas en el segundo ciclo del Día de Flujo serán efectivas a las 9:00 p.m. (TCM).
Las cantidades programadas en el último ciclo prevalecerán sobre las cantidades programadas en ciclos anteriores.
15.2 CAMBIOS EN LOS PEDIDOS
Si el Usuario es notificado por un operador de instalaciones aguas abajo respecto de un cambio que de alguna manera reduzca su Pedido, éste dará aviso al Permisionario y a los operadores de instalaciones aguas abajo, según sea aplicable, y entregará al Permisionario un Pedido con la corrección correspondiente. En estos casos, el Permisionario proveerá al Usuario toda la información que le sea posible y que le sea de utilidad, para avisar a todas las partes involucradas de dichos cambios.
15.3 CONFIRMACIÓN DE LOS PEDIDOS
Al cierre de la recepción de todos los Pedidos, el Permisionario los evaluará respecto de la capacidad disponible para proveer los Servicios solicitados, considerando las condiciones operativas esperadas para el Día de Flujo relacionadas con dichos Pedidos y notificará a cada Usuario su Cantidad Diaria Disponible. Si el Permisionario no acepta el Pedido, notificará al Usuario cuyo Pedido fue rechazado e indicará la Cantidad Diaria Disponible que el Permisionario está dispuesto a entregar. Inmediatamente después de haber recibido la información del Permisionario, a más tardar en la fecha límite especificada para dicho ciclo, el Usuario presentará un Pedido modificado al Permisionario, por una Cantidad que no exceda la Cantidad Diaria Disponible. Si un Pedido modificado no es presentado dentro del periodo de tiempo arriba mencionado, se considerará que el Usuario ha presentado un Pedido por una cantidad igual a la Cantidad Disponible.
Una vez recibidas las confirmaciones necesarias, el Permisionario notificará al Usuario y a los operadores de los sistemas aguas abajo respectivos de dicha circunstancia, y por ese medio confirmará el Pedido.
Es obligación del Usuario proporcionar al Permisionario la información necesaria y/o requerida, para que este último esté en posibilidad de emitir la confirmación correspondiente. Si el Permisionario no se encuentra en posibilidad de emitir una confirmación, notificará al Usuario de que se trate, y el Pedido correspondiente no será válido si no hasta que el Permisionario cuente con los elementos necesarios para emitir la confirmación correspondiente. Si todas las posibilidades de programación del Pedido para el Día siguiente han sido agotadas, dicho Pedido será cancelado sin responsabilidad para el Permisionario, quien aplicará la cantidad que resulte menor de entre el Pedido que no estuvo en posibilidad de confirmar y el Pedido mensual correspondiente.
15.4 PROGRAMACIÓN
Después de haber confirmado los Pedidos, el Permisionario programará el Servicio a los Usuarios para el siguiente Día de Flujo. Si el Permisionario no está en posibilidad de confirmar todos los Pedidos presentados por los Usuarios para un mismo Día de Flujo, el Permisionario confirmará los Pedidos y programará las entregas según las categorías de prioridad siguientes (enumeradas de mayor a menor prioridad), para que cualquier limitación resulte en la confirmación y programación de los Pedidos correspondientes a los Servicios de prioridad más alta antes de la confirmación y programación de los Pedidos correspondientes a los Servicios de prioridad menor. La prioridad de programación entre los Usuarios en una misma categoría se hará a prorrata.
(1) SABF; y
(2) SABI en orden descendiente comenzando con la tarifa más alta y terminando con la más baja. Las cantidades solicitada por diferentes Usuarios del SABI con la misma tarifa, serán programadas antes de aprobar cualquier Pedido correspondiente a la tarifa inferior inmediata. En caso de que el Permisionario no pueda programar todas las entregas solicitadas por los Usuarios de SABI con una misma tarifa, la programación de dichas entregas se hará a prorrata entre todos los Pedidos en dicha tarifa.
Las condiciones operativas podrán ocasionar un desbalance temporal no intencional entre las cantidades programadas y las cantidades efectivamente tomadas por el Usuario. Para corregir cualquier desbalance, el Usuario programará el Gas atribuible a los mismos cuando el Permisionario determine que es posible corregir dichos desbalances.
16. OBLIGACIÓN DEL USUARIO DE ACEPTAR ENTREGAS MÍNIMAS
Si en cualquier Día de Flujo, la cantidad total de Gas requerido por todos los Usuarios para entrega es menor a cuarenta mil (40,000) Gcal, cada Usuario estará obligado a recibir la entrega de una cantidad de Gas igual al producto de (a) una fracción en la cual el numerador sea igual a la CMA del Usuario y el denominador sea igual a la suma de la CMA de todos los Usuarios, y (b) la diferencia entre cuarenta mil (40,000) Gcal y la cantidad total de Gas requerida por todos los Usuarios en dicho Día de Flujo.
17. VOLUMEN ALMACENADO DISPONIBLE
17.1 VAD MÍNIMO Y MÁXIMO
El VAD del Usuario no excederá de su CMA a menos de que así lo autorice el Permisionario. El Permisionario no tendrá obligación de programar nuevas entregas por cuenta del Usuario a menos de que el VAD del Usuario al momento de hacer la programación, menos las entregas previamente programadas, sea igual o mayor a las nuevas entregas solicitadas. Para preservar condiciones operativas que no pongan en riesgo la integridad de las instalaciones del Permisionario, éste podrá emitir una Orden Operativa de Flujo de conformidad con estas CGPS que prohíba al Usuario solicitar la programación de entregas si éste no ha hecho antes los arreglos necesarios para la oportuna recepción de GNL adicional por parte del Permisionario.
17.2 ADMINISTRACIÓN DEL VAD
El Usuario estará obligado a administrar su VAD para permitir que se lleven a cabo las recepciones y entregas que por su cuenta se programen. Para permitir la descarga del Buque del Usuario, el Permisionario podrá emitir una OOF que instruya al Usuario solicitar la programación de entregas de Gas en cantidades suficientes para que el GNL sea recibido sin exceder el VAD del Usuario, ni su CMA.
18. TRANSFERENCIA DEL VAD
Cualquier Usuario (Transferente) podrá acordar la transferencia total o parcial de su VAD a otro Usuario (Receptor), siempre que dicha transferencia no provoque que el Receptor exceda su CMA o que el VAD del Transferente sea menor a cero. El Transferente dará aviso al Permisionario (por escrito o por medios electrónicos, si están disponibles) y el Receptor proporcionará confirmación (por escrito o por medios electrónicos, si están disponibles), antes de las 09:00 TCM del Día Hábil anterior a aquél en que el VAD vaya a ser transferido. Dicha transferencia es irrevocable una
vez que el Permisionario reciba la notificación y la confirmación. El Usuario renuncia a todos los derechos que, en su caso, pueda tener conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para limitar o interferir con en el derecho del Receptor de adquirir la propiedad del GNL conforme a esta Sección 18, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, cualquier derecho del tanto para adquirir dicho GNL.
19. RETIRO DEL VAD
19.1 RETIRO POR PARTE DEL USUARIO
El Usuario retirará su VAD, cuando y en la cantidad en que cualquiera de estas circunstancias lo requiera:
(a) Para cumplir con una OOF emitida en conformidad con la Sección 20 de estas CGPS;
(b) Cuando el Usuario ceda capacidad conforme a la Sección 31 de las presentes CGPS, el Usuario habrá de retirar el total del VAD correspondiente, ya sea por transferencia del mismo o mediante Pedidos de entrega, a más tardar en el momento en que la cesión surta efectos o en el momento especificado para la recuperación de capacidad en la notificación de recuperación; o
(c) Cuando el Contrato del Usuario deje de estar en vigor, el Usuario habrá de hacer Pedidos de entrega y/o transferencias del total de su VAD, antes del momento en que deje de estar en vigor el Contrato.
19.2 RETIRO POR PARTE DEL PERMISIONARIO
Si cualquier Usuario no retira el GNL de acuerdo a la Sección 12 o 19.1 de estas CGPS, ya sea mediante Pedidos de entrega o mediante transferencias del VAD, el Usuario acepta que el Permisionario puede, libre de cualquier reclamación, (i) adquirir la propiedad del GNL del VAD del Usuario y (ii) disponer del GNL, en cuyo caso, el Usuario indemnizará al Permisionario y lo mantendrá a salvo de costos, daños y responsabilidades que resulten de que el Permisionario disponga del GNL. El Usuario renuncia a todos los derechos que pueda tener conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para limitar o interferir con el derecho del Permisionario de adquirir la propiedad del GNL y disponer de él conforme a esta Sección 19.2, incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, cualquier derecho del tanto para adquirir dicho GNL. Ni la falta de retiro de GNL por parte del Usuario (ya sea mediante Pedidos de entrega o mediante transferencias del VAD), ni la disposición del GNL por el Permisionario, como se dispone anteriormente, serán la base para alegar que el Permisionario incumplió con cualquiera obligación impuesta
por las presentes CGPS o por el Contrato.
20. ORDENES OPERATIVAS DE FLUJO
20.1 OBJETO DE LAS ORDENES OPERATIVAS DE FLUJO
El Permisionario podrá emitir OOFs cuando a su juicio sea necesario para conservar o reestablecer la integridad operativa del Sistema de Almacenamiento. El Permisionario podrá emitir una OOF, en forma enunciativa más no limitativa, en las siguientes circunstancias:
1. En respuesta a un Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
2. Para afrontar casos de mantenimiento no programado y cuestiones de reparaciones; o
3. Para mantener condiciones de operación seguras en el Sistema de Almacenamiento.
El Permisionario limitará la aplicación de las OOFs, hasta donde sea posible, a aquellos Usuarios cuyas acciones causaron el problema en el Sistema de Almacenamiento.
20.2 AVISO DE OOF
Las OOFs se transmitirán electrónicamente o por facsímil o aviso por escrito a los Usuarios afectados, indicando las causas o condiciones que justifican la OOF. El Permisionario emitirá una OOF tan pronto como sea prácticamente posible a la luz de las circunstancias. En la medida en que lo permitan las circunstancias, y a menos que sea necesario actuar de forma inmediata, el Permisionario dará aviso a los Usuarios con anticipación a efecto de que estén en posibilidad de satisfacer las necesidades de programación en orden ascendente. Cada aviso de OOF contendrá las siguientes disposiciones:
1. fecha y hora de la emisión;
2. el momento en que la OOF entrará en vigor (si el momento no se especifica, la OOF entrará en vigor inmediatamente);
3. duración de la OOF (si no se especifica, la OOF permanecerá en vigor hasta nuevo aviso)
4. la parte o las partes que reciben la OOF; y
5. cualquier otra información que el Permisionario considere apropiada para garantizar la efectividad de la OOF.
20.3 DERECHO DEL PERMISIONARIO DE MITIGAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINAN LA OOF
Una vez que el(los) Usuario(s) correspondiente(s) han sido notificados, el Permisionario tendrá el derecho, pero no la obligación, de adoptar medidas con la intención de evitar o atenuar las causas o condiciones que requieran la emisión de una OOF. Si el Permisionario adopta dichas medidas para evitar la emisión de una OOF, el (los) Usuario(s) responsable(s), si los hubiere, rembolsará(n) al Permisionario todos los gastos en los que haya incurrido por haber tomado dichas medidas.
Si, a juicio del Permisionario, restringir el SABI aliviase las condiciones que hacen necesaria la emisión de una OOF, el Permisionario restringirá el SABI antes de emitir una OOF.
El Permisionario podrá instalar dispositivos de control de flujo en el Punto de Entrega. Los dispositivos de control de flujo estarán bajo el control del Permisionario. Si el Usuario no responde a la OOF y el Permisionario lo considera necesario, éste tendrá el derecho de operar el dispositivo de control de flujo con el objeto de evitar completamente o restringir las entregas al Usuario. El Permisionario no incurrirá en ninguna responsabilidad respecto de los costos en que el Usuario incurra como resultado de dichos actos. El Permisionario no incurrirá en ninguna responsabilidad por cualquier daño que resulte de la interrupción del Servicio a cualquier Usuario si el daño es resultado del incumplimiento por parte del Usuario de cumplir total y expeditamente con la OOF. El Usuario que incumpla un OOF indemnizará al Permisionario por cualquier responsabilidad en la que incurra.
20.4 CUMPLIMIENTO DEL USUARIO CON LA OOF
Una vez que el Permisionario haya emitido una OOF, el Usuario será responsable de ajustar el suministro de Gas como sea indicado, por el período especificado en la OOF. El incumplimiento de una OOF puede causar la interrupción inmediata, ya sea total o parcial, del Servicio del Usuario y ocasionará que el Usuario incurra en una penalización equivalente a los daños del Permisionario o doscientos (200) pesos por Gcal de las cantidades en violación a la OOF, lo que resulte mayor. El pago de penalizaciones por excesos no autorizados no crea el derecho de exceder los niveles establecidos en una OOF. Si el Usuario no responde a la OOF y el Permisionario
considera necesario adoptar medidas para mantener la integridad del Sistema de Almacenamiento o evitar la interrupción del Servicio a otro Usuario, el Permisionario tendrá el derecho, pero no la obligación, de adoptar las medidas compensatorias que considere necesarias. Si el Permisionario adopta dichas acciones, el Usuario que incurra en la falta rembolsará al Permisionario por todos los gastos en que este último haya incurrido. El Permisionario no será responsable por los gastos en los que el Usuario incurra con el objeto de cumplir con la OOF.
21. GAS VAPORIZADO NO RECUPERADO
Tanto en el caso de SABF como en el caso de SABI, el Permisionario retendrá de las cantidades de Gas entregadas al o por cuenta del Usuario, con base en la parte proporcional de la CMA total de todos los Usuarios, una cantidad de Gas como compensación por Gas Vaporizado No Recuperado; según sea determinado para cada Mes, en el entendido que la cantidad de Gas correspondiente a la indemnización por concepto de Gas Vaporizado No Recuperado correspondiente a cualquier Mes no excederá de dos por ciento (2%) de la cantidad de Gas programada para ser entregada al Usuario durante dicho Mes. El Permisionario ajustará el VAD del Usuario conforme a dichas cantidades de Gas Vaporizado No Recuperado.
22. PENALIZACIONES POR CANTIDADES NO AUTORIZADAS
22.1 CANTIDADES NO AUTORIZADAS
El Usuario pagará al Permisionario una penalización de doscientos cincuenta ($250.00) pesos moneda nacional por Gcal por Cantidades No Autorizadas, más los Impuestos y Tarifas Portuarias aplicables.
22.2 PENALIZACIONES ADICIONALES A CARGOS POR SERVICIO PRESTADO
Las penalizaciones pagaderas por parte del Usuario por Cantidades No Autorizadas son adicionales a cualquier otro cargo que el Usuario deba pagar al Permisionario conforme a las presentes CGPS o, en su caso, conforme a su Contrato.
Bajo ninguna circunstancia se considerará que el pago de las penalizaciones autoriza al Usuario para que tome Cantidades No Autorizadas o que incurra diaria o regularmente en Cantidades No Autorizadas. Dichas penalizaciones no son un sustituto de las acciones legales que pueda tomar el Permisionario en contra del Usuario conforme a la legislación aplicable. No obstante las penalizaciones especificadas en las presentes CGPS, el Permisionario se reserva el derecho de suspender el Servicio al Usuario si su Cantidad de Entrega real excede su Cantidad de Recepción real en una manera que afecte negativamente la integridad del
Sistema de Almacenamiento. La suspensión del Servicio bajo esta premisa no eximirá al Usuario de su obligación de pagar los Cargos por Capacidad o la Tarifa Convencional, según sea aplicable, de acuerdo al Contrato.
22.3 REDISTRIBUCIÓN DE PENALIZACIONES
De acuerdo a la disposición 9.34 de la Directiva de Xxxxxxx y Tarifas, al final de cada Año Contractual, el Permisionario redistribuirá entre los Usuarios con Contratos de SABF, la cantidad que el Permisionario ha recaudado durante el Año Contractual por concepto de penalizaciones, menos el costo en que haya incurrido el Permisionario para corregir las Cantidades No Autorizadas.
La cantidad total a ser distribuida entre los Usuarios del SABF será la porción de los ingresos por las penalizaciones, menos los costos incurridos por el Permisionario e Impuestos y Tarifas Portuarias aplicables, que corresponda a la relación entre la capacidad total contratada correspondiente a todos los Usuarios del SABF y la Capacidad Máxima Garantizable.
De la cantidad total a ser distribuida entre los Usuarios del SABF determinada conforme al párrafo anterior, la cantidad a ser asignada a cada Usuario con un Contrato de SABF será proporcional a la relación entre la CMA de SABF de ese Usuario y las CMAs de todos los Usuarios del SABF. Como una excepción a lo antes dispuesto, los Usuarios que hayan sido sancionados por virtud de Cantidades No Autorizadas no tendrán derecho a la redistribución de los ingresos por las penalizaciones que dicho Usuario haya pagado al Permisionario, y dichos ingresos por penalizaciones serán distribuidos conforme a los procedimientos establecidos en esta Sección 22.3.
23. SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO
23.1 SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN SIN RESPONSABILIDAD DEL PERMISIONARIO
El Permisionario no incurrirá en ninguna responsabilidad por la suspensión del Servicio cuando dicha suspensión se deba a:
1. Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
2. Fallas o mala operación de las instalaciones del Usuario o de las instalaciones en los sistemas aguas abajo del Sistema de Almacenamiento del Permisionario que sean necesarias para que el Permisionario entregue Gas desde el Sistema de Almacenamiento;
3. Trabajos necesarios y programados de mantenimiento, ampliación o modificación de las instalaciones del Permisionario, sujeto al previo aviso al Usuario;
4. Incumplimiento del Usuario con sus obligaciones conforme al Contrato o conforme a estas CGPS; o
5. Una Orden Operativa de Flujo de conformidad con la Sección 20 de las presentes CGPS.
23.1.1 SUSPENSIÓN, RESTRICCIÓN O MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor el Permisionario se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar los Servicios prestados, lo hará del conocimiento de los Usuarios a través de medios electrónicos o facsímil y por los medios masivos de comunicación con mayor difusión en Altamira, Tamaulipas, indicando la duración de la suspensión, restricción o modificación, y en caso de ser posible, los Días y horas en los que ocurrirá y las zonas afectadas.
Cuando la suspensión, restricción o modificación del Servicio haya de prolongarse por más de cinco (5) Días, el Permisionario deberá presentar para su aprobación ante la CRE el programa que aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del Servicio provoque los menores inconvenientes a los Usuarios.
23.1.2 SUSPENSIÓN POR MANTENIMIENTO PROGRAMADO
Cuando la suspensión se origine por mantenimiento, ampliación o modificación programada del Sistema de Almacenamiento, el Permisionario deberá informar a los Usuarios a través de medios masivos de comunicación en Altamira, Tamaulipas, y a través de medios electrónicos o facsímil, con notificación individual a los Usuarios que sean hospitales o industrias, con al menos noventa (90) Días de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose el Día, hora y duración de la suspensión del Servicio y la hora en que se reanudará. El Permisionario proporcionará actualizaciones en caso de haber cambios significativos en el tiempo y duración esperada de la suspensión. La falta de aviso dará lugar que el Permisionario incurra en responsabilidad, excepto en los casos que el Permisionario haya emitido una OOF de conformidad con las presentes CGPS.
El Permisionario hará esfuerzos razonables para llevar a cabo las obras referidas en
el párrafo anterior durante los Días y horas en que la demanda de Gas de los Usuarios generalmente es menor con el objeto de afectar a los Usuarios lo menos posible.
23.1.3 SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL USUARIO
Para efectos de esta Sección 23.1.3, el término “Caso de Insolvencia” significa, con respecto a cualquier Persona, el caso en el que dicha Persona, con respecto a sus actividades en México o cualquier otra jurisdicción, (i) deje de pagar generalmente sus deudas a su vencimiento, o suspende, o indica una intención de suspender el pago de una o todas las clases de sus deudas, o tiene una moratoria respecto de su endeudamiento, (ii) admita su incapacidad general de pagar sus deudas, o es considerado, de acuerdo con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento, o insolvente, (iii) realiza actos con la intención de hacer una cesión general de bienes en beneficio de sus acreedores o cualquier convenio o acuerdo con cualesquier acreedores, o (iv) sea declarado en quiebra o concurso mercantil o tenga un procedimiento de quiebra o concurso iniciado en su contra o por dicha Persona con la intención de reestructurar, liquidar, disolver, administrar o intervenir dicha Persona y dicho procedimiento no sea retirado o rechazado dentro de los treinta (30) Días siguientes a su inicio, (v) cualquier liquidador, interventor judicial, síndico u otra persona similar es nombrado con respecto al Usuario o a una parte de o todos sus bienes o (vi) el Usuario deja de llevar a cabo, o indica su intención de dejar de llevar a cabo todo o una parte sustancial de sus negocios.
A menos que se especifique lo contrario en las presentes CGPS, si el Usuario incumple sus obligaciones contempladas en el Contrato o en las presentes CGPS, o si un Caso de Insolvencia ocurre relacionado con el Usuario, el Permisionario podrá suspender inmediatamente el Servicio después de que el período de saneamiento establecido en este párrafo haya transcurrido, a través de un aviso por escrito dirigido al Usuario, indicando el incumplimiento o el Caso de Insolvencia y declarando la intención de suspender el Servicio. Siempre y cuando el Permisionario no haya proporcionado al Usuario un aviso por escrito de algún incumplimiento similar durante los doce (12) Meses previos, el Usuario en incumplimiento tendrá cinco (5) Días a partir de la recepción del aviso, para subsanar el incumplimiento o incumplimientos indicados en el aviso. Si dentro de dicho periodo de cinco (5) Días el Usuario subsana o elimina dicho incumplimiento e indemniza totalmente al Permisionario por las consecuencias de su incumplimiento, mediante el pago de los daños causados, o si se trata de un Caso de Insolvencia, el Usuario demuestra al Permisionario que el Caso de Insolvencia dejó de existir, el Permisionario dará aviso al Usuario de que el incumplimiento ha sido subsanado y proveerá el Servicio.
Si durante dicho período de cinco (5) Días el Usuario no subsana o elimina las causas de la suspensión o no indemniza al Permisionario por las consecuencias de su incumplimiento, el Permisionario podrá elegir entre (a) otorgar una prórroga para subsanar dicha situación, o (b) rescindir el Contrato sin necesidad de declaración judicial, y sin renunciar a las acciones a que tenga derecho el Permisionario por el incumplimiento del Contrato. Si el Permisionario notifica al Usuario de un incumplimiento y el Usuario ha sido notificado durante los pasados doce (12) meses de algún incumplimiento de una obligación igual o sustancialmente similar, el Permisionario no estará obligado a otorgar al Usuario un período para subsanar o eliminar dicho incumplimiento; sin embargo, el Permisionario sólo podrá rescindir el Contrato después de siete (7) Días de haber dado el aviso de incumplimiento.
La rescisión del Contrato de conformidad con las disposiciones de esta Sección se llevará a cabo sin perjuicio del derecho del Permisionario a cobrar las cantidades adeudadas, más los intereses acumulados a la fecha de pago, por los Servicios proporcionados o por el Gas entregado hasta la fecha de rescisión, el derecho del Permisionario de ejercer cualquier otro derecho disponible conforme al Contrato y el derecho del Usuario a recibir cualquier entrega de Gas que haya quedado pendiente y que haya sido pagada con anterioridad a la fecha de rescisión. La rescisión del Contrato será adicional a cualquier acción o recurso al que el Permisionario tenga derecho conforme al Contrato; en el entendido, sin embargo, que toda indemnización pagadera por concepto del incumplimiento del Usuario estará limitada a los daños causados y no incluirán perjuicios.
23.2 BONIFICACIÓN POR SUSPENSIÓN O FALLA EN EL SERVICIO
Si el Servicio es suspendido u ocurre una falla en la entrega de la cantidad de Gas conforme a un Pedido programado y confirmado, por razones distintas a aquellas de las Secciones 23.1-23.1.3 de las presentas CGPS, y que sean atribuibles al Permisionario, el Permisionario, en conformidad con el Artículo 79 del Reglamento, deberá bonificar al Usuario, cuando se emita la factura correspondiente al Mes en el cual el Servicio no fue proporcionado, una cantidad igual a cinco veces la tarifa de cargo aplicable que el Usuario hubiera pagado por la cantidad de Servicio que fue interrumpido. Esta bonificación será el único resarcimiento al que tendrá derecho el Usuario por el incumplimiento del Permisionario de entregar Gas.
23.3 CARGOS MENSUALES DURANTE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
No obstante cualquier otra disposición de las presente CGPS, el Usuario continuará pagando al Permisionario el Cargo por Capacidad o Tarifa Convencional mensual, según sea aplicable, durante la duración de cualquier Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
23.4 PRIORIDAD EN LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS
Si el Permisionario se ve en la necesidad de suspender o reducir los Servicios en cualquier Día, dicha suspensión o reducción se llevará a cabo en orden inverso a aquél en que los Servicios han sido programados.
24. INFORMACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO
24.1 CALIDAD DEL GAS
24.1.1 CALIDAD DEL GAS ENTREGADO POR EL PERMISIONARIO
El Gas que el Permisionario entregará en el Punto de Entrega por cuenta del Usuario cumplirá con las disposiciones de la NOM-001-SECRE-1997, así como con las disposiciones de cualquier norma que en el futuro la modifique o la sustituya.
24.1.2 CALIDAD DEL GAS ENTREGADO AL PERMISIONARIO
El GNL recibido por el Permisionario en el Punto de Recepción deberá cumplir, en su estado gaseoso, con las disposiciones de la NOM-001-SECRE-1997, así como con las disposiciones de cualquier norma que en el futuro la modifique o la sustituya.
El Permisionario, de acuerdo con el diseño final del Sistema de Almacenamiento, podrá imponer requisitos adicionales de composición y calidad al GNL que se pretenda entregar en el Punto de Recepción, siempre y cuando éstos requisitos sean necesarios para salvaguardar la integridad del Sistema de Almacenamiento y sean congruentes con las prácticas internacionales de manejo de GNL.
Si en cualquier momento, cualquier GNL entregado por el Usuario para recepción por parte del Permisionario incumple con las especificaciones previstas en la Sección
24.1 de estas CGPS , el Permisionario podrá, a su elección, suspender inmediatamente y sin aviso al Usuario, todo o parte de la recepción de dicho GNL. El Permisionario será liberado de cualquiera de sus obligaciones por la duración de dicha suspensión. A la recepción del aviso del Permisionario notificando el incumplimiento, el Usuario deberá corregir tan pronto como sea posible el incumplimiento en forma consistente con una operación segura del Sistema de Almacenamiento.
Si el Permisionario recibe GNL del Usuario que ocasione que el GNL mezclado que se encuentra en las instalaciones del Permisionario incumpla con los requerimientos del (los) gasoducto(s) aguas abajo, el Permisionario podrá implementar cualquier medida necesaria, ya sea por si mismo o a través de un tercero, según lo determine
el Permisionario, x xxxxx del Usuario, para que dicho GNL pueda ser regasificado y entregado en el Punto de Entrega. Hasta en tanto no se tomen medidas correctivas para hacer aceptable el Gas para el (los) sistema(s) de transporte aguas abajo, el Permisionario podrá rehusarse a aceptar la recepción de cualquier GNL que impida que el Permisionario pueda hacer entregas en el Punto de Entrega al (los) sistema(s) de transporte aguas abajo. En caso de que un Usuario entregue, y el Permisionario reciba, GNL que ocasione que la mezcla del GNL en las instalaciones del Permisionario incumpla con los requerimientos de calidad de cualquiera de el (los) gasoducto(s) aguas abajo con los cuales se interconecta el Sistema de Almacenamiento, los demás Usuarios renuncian a cualesquiera y todos sus derechos para entablar cualquier acción o recurso en contra de dicho Usuario.
24.1.3 NO RENUNCIA
Ninguna excepción o dispensa permitida por el Permisionario, o incumplimiento del Usuario a cualquiera de las disposiciones de estas CGPS, deberá considerarse como una renuncia permanente del Permisionario a exigir el cumplimiento de las disposiciones de que se trate, o como renuncia a cualquier recurso o acción relativo a un incumplimiento subsiguiente, ya sea del mismo o de distinto carácter.
24.1.4 MUESTRAS
El Permisionario instalará equipos de análisis de GNL tales como cromatógrafos, en todos los Puntos de Recepción de GNL para asegurar que el GNL que se reciba en el Sistema de Almacenamiento cumple con las especificaciones determinadas en esta Sección 24.
En los lugares antes mencionados se instalarán también equipos de muestreo de calidad del GNL. Si el cromatógrafo u otros equipos de análisis fallan, las muestras de GNL estarán disponibles para su análisis por otros medios.
24.1.5 PRESIÓN EN EL PUNTO DE RECEPCIÓN
La descarga de GNL de los Buques del Usuario se realizará mediante el uso de bombas y otros equipos en el (los) Buque(s) del Usuario a una presión adecuada para ser descargado totalmente en el Punto de Recepción y a un flujo aceptable para el Permisionario. El Permisionario no estará obligado a recibir GNL a un flujo o presión que exceda las condiciones seguras de operación.
24.1.6 PRESIÓN EN EL PUNTO DE ENTREGA
Sujeto a lo establecido en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas, el Permisionario entregará Gas al transportista aguas
abajo, por cuenta del Usuario, a la presión establecida en el Contrato.
25. MEDICIÓN
25.1 MEDICIÓN DE LA CANTIDAD DE GNL RECIBIDA EN EL PUNTO DE RECEPCIÓN
(a) La cantidad de GNL recibida por el Permisionario y reflejada como un aumento en el VAD del Usuario excluirá la cantidad de vapor que regrese al Buque del Usuario durante la descarga de GNL. El Permisionario no tendrá obligación de recibir cantidades de GNL que ocasionen que el Usuario exceda la cantidad equivalente a su CMA (o aquella parte de su CMA adjudicada al Usuario durante periodos de capacidad restringida).
(b) La cantidad de GNL recibida en el Punto de Recepción será medida en metros cúbicos, midiendo el líquido en los tanques del Buque del Usuario. El Usuario hará que la primera medición se realice después de que el Capitán del Buque del Usuario haya dado aviso de estar en condiciones de descargar y antes de encender las bombas. Una segunda medición se realizará inmediatamente después de haber terminado la descarga. Tendrán derecho de estar presentes en dichas mediciones los representantes del Usuario y del Permisionario, pero la ausencia de un representante no afectará la validez de dicha medición.
(c) El Buque del Usuario no deberá quemar ni ventilar vapores de Gas durante el periodo entre la medición inicial y la medición final.
(d) El Usuario enviará, o hará que se envíe, al Permisionario una copia certificada de los estándares de medición establecidos por las Autoridades Gubernamentales mexicanas facultadas para establecer dichos estándares, o en ausencia de dichos estándares, según los establezca la Agencia de Estándares de los Estados Unidos en Washington, D.C., en todo caso, expresados en unidades métricas, así como tablas de corrección (lista, orden, contracción, etc.) para cada tanque de cada uno de los Buques del Usuario. Dichos estándares y tablas serán utilizados durante el término del Contrato, excepto en el caso de cambio físico en los tanques, en cuyo caso nuevos estándares y tablas serán enviados al Permisionario. Los dispositivos de medición de GNL serán aprobados por el Permisionario y el Usuario. Cada tanque estará equipado con dos dispositivos medidores de nivel de distintos tipos.
(e) La densidad del GNL se calculará utilizando el método revisado xx Xxxxxx y XxXxxxxx.
(f) La temperatura del GNL contenida en los tanques de cualquiera de los Buques del Usuario será determinada utilizando el promedio aritmético de la temperatura indicada por termopares especiales o termómetros de resistencia distribuidos en varios lugares de la superficie al fondo de cada tanque, con una precisión de más o menos dos décimas de un grado centígrado. Dichas temperaturas serán registradas o impresas.
(g) Se tomarán muestras del GNL con la frecuencia adecuada que asegure un análisis representativo del GNL descargado, en un punto adecuado cerca del Punto de Recepción. El dispositivo de muestreo permitirá la total y continua regasificación de una cantidad de GNL suficiente para la toma de una muestra gaseosa que represente el GNL descargado en ese momento. Dichas muestras serán analizadas mediante un cromatógrafo calibrado que opere de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Un análisis o el promedio de dichos análisis será el que determine la composición molecular del GNL. Se realizará una calibración del cromatógrafo utilizado antes del análisis de las muestras tomadas en cada descarga. Los representantes del Usuario y del Permisionario tendrán el derecho de estar presentes en dichas calibraciones, pero la ausencia de un representante no afectará la validez de las mismas. Dicha calibración será realizada con la ayuda de una mezcla gaseosa que tenga una composición conocida similar a la del Gas que haya de ser medido.
(h) Equipo de medición:
(1) El Usuario hará que se proporcione, opere y mantenga equipo para medir con precisión el nivel de líquido y la temperatura líquida en los tanques de el Buque del Usuario. El Permisionario proporcionará, operará y mantendrá todos los equipos, instrumentos y dispositivos utilizados para el muestreo de y para la densidad, calidad y composición del GNL descargado.
(2) Todas las mediciones y cálculos relacionados con medición y determinación de la densidad del GNL y las pruebas de calidad y composición del GNL, serán realizados por el Permisionario. Los representantes del Usuario tendrán derecho a estar presentes, pero la ausencia de éstos no afectará la validez de la medición, cálculos o pruebas.
(3) Ambas partes tendrán el derecho de inspeccionar y estar presentes en la calibración de los equipos de medición y prueba mediante aviso con al menos dos (2) Días de anticipación. Toda información de las pruebas, tablas, cálculos o cualquier otra información similar estará disponible para las partes y se conservará por un período no menor a
tres años.
(i) Verificación de precisión:
(1) La precisión de los instrumentos utilizados será verificada a solicitud del Permisionario o del Usuario. Dichas verificaciones se realizarán en presencia de la parte que solicite la verificación, en conformidad con los métodos recomendados por los fabricantes de los equipos de medición.
(2) Si en cualquier momento de la verificación se encuentra que un instrumento de medición produce errores de un uno por ciento o menos de GNL descargado, se considerará que las mediciones anteriores de dicho instrumento son precisas para efecto de los cálculos de entrega. Dicho instrumento será ajustado conforme sea necesario. Si al momento de la verificación se encuentra que uno de los instrumentos de medición produce errores por más de un uno por ciento, las mediciones anteriores de dichos instrumentos serán llevadas a una diferencia cero en comparación con resultados de calibración de cualquier periodo definitivamente sabido o reconocido como afectado por el error, y el cálculo de descarga durante este periodo será corregido conforme sea necesario. Si el periodo afectado por el error no es conocido definitivamente o no es acordado, la corrección se realizará por aquellas cantidades de GNL descargadas durante la última mitad del período desde la fecha de la última calibración del instrumento.
(j) La instalación y operación de dispositivos para la medición del nivel de GNL y temperatura en los tanques del Buque del Usuario, así como los cromatógrafos, será realizada de acuerdo a las especificaciones del fabricante, y a cualquier requerimiento aplicable de parte de la Autoridad Gubernamental con competencia en la materia.
(k) Todos los instrumentos y medidores utilizados para calcular el GNL descargado serán calibrados de la siguiente manera:
(1) en metros cúbicos (m3);
(2) en grados centígrados; y
(3) en una escala dual calibrada en kgf/cm2 por un lado y en psig por el otro.
25.2 MEDICIÓN PARA ENTREGA DE GAS
(a) Sujeto a la Sección 25.2(e) la unidad de medición será un metro cúbico.
(b) Cuando el Gas sea entregado a una presión distinta a la de las Condiciones Base, para efectos de medición conforme a lo que abajo se indica, dichos volúmenes de Gas serán corregidos a una presión de 98.0661 kPa (condiciones base 15ºC y 101.325 kPa) (1 kgf/cm2 (). La medición de volúmenes de Gas se ajustará por desviaciones de la Xxx xx Xxxxx en conformidad con la práctica de ingeniería generalmente aceptada.
(c) La temperatura de fluido del Gas se determinará para el propósito de correcciones del volumen medido. El volumen se corregirá por cada grado de variación en la temperatura de flujo desde 20 grados centígrados. La temperatura de flujo será medida por termopares, termómetros, etc. y será (1) registrada utilizando tablas, grabadores digitales, etc., en cuyo caso la temperatura a la cual el Gas fue medido por el periodo de dicho registro, será el promedio aritmético de registro durante el periodo de tiempo durante el cual el Gas estaba fluyendo; o (2) utilizada para el cálculo de flujo en sitio, en computadoras de flujo electrónico, en cuyo caso la medición instantánea de temperatura será utilizada en dichos cálculos. Donde no sea instalado un dispositivo de medición de temperatura, se asumirá que la temperatura del Gas fue la última temperatura medida aguas arriba o la temperatura que de mutuo acuerdo convengan las partes.
(d) El PCB será determinado en una ubicación apropiada por un calorímetro, cromatógrafo u otro dispositivo de manufactura estándar y será (1) registrado utilizando tablas, grabadores digitales, etc., en cuyo caso un promedio aritmético (a ser determinado durante el periodo de tiempo durante el cual concurría flujo en la ubicación del grabador de PCB) de dicho registro será el PCB del Gas que se mida; o (2) capturado como una entrada a computadoras de flujo electrónico en cuyo caso el PCB que se mida será utilizado en el cómputo del contenido energético del Gas. Si un dispositivo medidor de PCB no es instalado o disponible en una ubicación apropiada, el PCB será determinado por un método acordado por el Permisionario y el Usuario.
(e) Si se utiliza un cromatógrafo para determinar el PCB, entonces los datos de composición junto con los datos de presión y temperatura se usarán continuamente para calcular la densidad y compresibilidad del Gas Natural usando la ecuación estado especificada en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o en ausencia de éstas, la ecuación estado que indique la práctica internacionalmente reconocida. La compresibilidad calculada se usará para convertir el flujo volumétrico real medido a un flujo de Gas ideal bajo
Condiciones Base. Los valores de poder calorífico alto y bajo se calcularán en kilocalorías/kg y kilocalorías/m3 bajo Condiciones Base, el análisis de composición determinado mediante un cromatógrafo en línea, y la conversión posterior de 15° C y 101.325 kPa a Condiciones Base.
(f) La cantidad de Gas entregado será facturada con base en Gcal.
25.3 EQUIPO DE MEDICIÓN PARA ENTREGAS
El Gas entregado por el Permisionario al Usuario o por cuenta del Usuario será medido por los medidores instalados, operados y mantenidos por el Permisionario o por los medidores que el Permisionario haga que sean instalados, operados y mantenidos, que estén equipados para registrar entregas. Los datos de medición podrán ser registrados utilizando tablas o registradores electrónicos o cómputos de flujo instantáneos en computadoras de flujo electrónico. Las instalaciones de medición serán acordes a las prácticas de ingeniería generalmente aceptadas en la industria y las cantidades de Gas serán medidas en conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o en ausencia de éstas, la práctica internacionalmente reconocida.
25.4 CALIBRACIÓN Y PRUEBA DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN
La precisión del equipo de medición será verificada por el Permisionario cuando menos una vez al Año y si así se solicita, el Permisionario lo realizará en presencia de los representantes del Usuario, pero no se requerirá al Permisionario que verifique la precisión de dicho equipo más de una vez cada seis (6) Meses. Si cualquiera de las partes notifica a la otra respecto de su deseo de realizar una prueba especial de cualquier equipo de medición, las partes colaborarán para asegurar la pronta verificación de la precisión de dicho equipo. Si el Usuario solicita cualquier prueba especial, el costo de la misma será asumido por el Usuario si se encuentra que el margen de error no excede los límites establecidos a continuación:
(a) Un punto cinco por ciento (0.5%) en el caso de equipo de medición utilizado para determinar volumen,
(b) Un uno por ciento (1%) para cualquier instrumento utilizado para determinar densidad relativa, y
(c) Para mediciones que utilicen un cromatógrafo de gas la exactitud deberá ser de al menos uno por ciento (1%) para las lecturas de componentes de carbón C1 y C2 y de dos por ciento (2%) para C3 y mayores.
Si al efectuar la verificación se determina que cualquier equipo de medición presenta un margen de error menor a los límites especificados anteriormente, las lecturas registradas previamente por dichos equipos se considerarán como adecuadas para el cálculo de las entregas de Gas o recepciones de GNL, pero dichos equipos serán ajustados inmediatamente de tal manera que en lo sucesivo sus lecturas sean acordes a las calibraciones hechas en ese momento.
Si se determina en la última verificación que:
1. cualquiera de los equipos utilizados para medir volúmenes es impreciso por más xx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) de la lectura correspondiente a la tasa de flujo horaria en dicho periodo, y/o
2. cualquiera de los instrumentos utilizados para determinar la densidad relativa del Gas es impreciso por un margen mayor a un uno por ciento (1%),
entonces las lecturas anteriores de los equipos de medición utilizados para determinar la densidad relativa serán ajustadas a la nueva calibración para cualquier periodo claramente conocido, pero si no se conoce la duración exacta del periodo al cual aplicará el ajuste, o si un acuerdo entre las partes en ese respecto no puede ser alcanzado, se aplicará a un periodo que sea por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tiempo transcurrido desde la última verificación.
No obstante lo anterior, el Permisionario y el Usuario convienen mutuamente en que si existe una imprecisión en el equipo, y si ellos convienen en el periodo exacto de imprecisión, el volumen será ajustado, sin importar si la imprecisión es menor a los límites especificados en los puntos (1) y (2) anteriores.
25.4.1 PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN
Los equipos de medición que no sean aquellos instalados por el Usuario conforme a la Sección 25.4.2, será propiedad del Permisionario. Sin embargo, el Permisionario y el Usuario, habiendo notificado oportunamente a la otra parte, tendrán el derecho de tener a sus representantes presentes durante la instalación, lectura, limpieza, cambio, reparación, inspección, verificación, calibración o ajuste relacionado con los equipos de medición de la otra parte, si dichos equipos se utilizan para medir o verificar la medición del Gas entregado. Los registros de dichos equipos de medición serán propiedad de su dueño, pero a petición de la otra aparte, éste se los proporcionará a aquélla para efectos de inspección y verificación, conjuntamente con cualquier cálculo derivado de los mismos, a condición de que los mismos le sean devueltos dentro de los diez (10) Días siguientes a su recepción.
Si como resultado del ajuste a las mediciones es necesario ajustar las diferencias entre lo facturado y lo medido, el Usuario pagará al Permisionario las cantidades que debería haber pagado y que no pagó debido a la imprecisión en la medición; o bien, el Permisionario rembolsará las cantidades pagadas en exceso por el Usuario debido a mediciones imprecisas.
25.4.2 VERIFICACIÓN ESPECIAL DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN
El Usuario podrá instalar, mantener y operar, a su costo, los equipos de verificación de medición que desee, siempre y cuando su instalación se realice de forma que no interfiera con la operación de los equipos de medición del Permisionario.
25.4.3 CORRECCIÓN DE ERRORES DE MEDICIÓN
Si se descubre que los equipos de medición del Permisionario son inoperantes o imprecisos, dichos equipos serán ajustados para que realicen registros correctamente, y la cantidad de error será determinada por el método más preciso posible. Si la imprecisión resulta en un error de más de un punto cinco por ciento (0.5%) en la medición del Gas, entonces las entregas de Gas calculadas serán ajustadas para compensar dicho error. Dicho ajuste será realizado por dicho periodo de imprecisión como sea definitivamente conocido. Si el periodo de imprecisión no es definitivamente conocido, dicho ajuste será realizado por la última mitad del periodo (sin exceder de quince (15) Días) comprendido entre el tiempo en que los equipos de medición fueron ajustados para registrar correctamente, y la fecha de la última prueba de medición. Si por cualquier razón los equipos de medición están fuera de servicio o en reparación, con lo cual la cantidad de Gas entregada no puede ser comprobada o computada con las lecturas obtenidas, la cantidad de Gas entregada durante dicho periodo será estimada y acordada por el uso del primero que sea posible de los siguientes métodos: (a) utilizando el registro de cualquier equipo de verificación de mediciones que esté instalado y realizando mediciones precisas; (b) corrigiendo el error si el porcentaje de error es comprobable por calibración, prueba o cálculo matemático; o (c) mediante estimaciones de la cantidad de Gas entregada como referencia a entregas reales durante periodos anteriores en condiciones similares cuando los equipos en cuestión hayan estado registrando de forma precisa.
25.5 PERIODO DE MEDICIÓN
El periodo de medición será de veinticuatro (24) horas contadas a partir de las 09:00 horas TCM del Día en que empiece la medición y hasta las 09:00 horas TCM del Día siguiente.
25.6 CONSERVACIÓN DE LA MEDICIÓN
El Permisionario y el Usuario conservarán todos los datos de medición y registros de pruebas por lo menos por tres (3) Años. La información contenida en medios magnéticos será considerada como medio de prueba fehaciente.
25.7 AJUSTES CORRESPONDIENTES A PERIODOS ANTERIORES
La fecha límite para el cierre de datos de medición será a más tardar cinco (5) Días Hábiles después del Mes de flujo. Cualquier dato de medición o correcciones recibidas por el Permisionario (incluyendo correcciones a asignaciones) después de que se haya cerrado el Mes de flujo anterior será manejado como un ajuste correspondiente a periodos anteriores. El Permisionario procesará datos tardíos de medición o correcciones de errores de medición tan pronto como sea factible, pero en todo caso a más tardar seis (6) Meses después del Mes de flujo aplicable en cuestión. La corrección será realizada al Mes de flujo para efectos de asignación y facturación. Si el Usuario impugna el ajuste de medición, tendrá tres (3) Meses después de que se realice ajuste correspondiente a periodos anteriores para proporcionar la información que refute el ajuste. Excluyendo los cambios en las tarifas por requerimiento de una Autoridad Gubernamental y lo dispuesto en contrario en las presentes CGPS, ningún ajuste correspondiente a periodos anteriores de cualquier tipo será realizado después de seis (6) Meses del Mes de Servicio facturado. Estas fechas límite no aplicarán en el caso de omisión deliberada o falsedad de declaraciones o mutuo error de hecho. Los demás derechos de las partes, ya sean por ley o contractuales, no serán afectados por esta disposición.
26. FACTURACIÓN
26.1 FECHA DE FACTURACIÓN MENSUAL
El Permisionario presentará sus facturas al Usuario a más tardar el quinto (5to.) Día Hábil de cada Mes, para todos los Servicios prestados durante el Mes inmediato anterior.
26.2 FECHA DE PAGO MENSUAL
El Usuario pagará al Permisionario dentro de los veinte (20) Días siguientes a la fecha de recepción de la factura, en el domicilio especificado en el Contrato o en la institución financiera designada, en su caso, por el Permisionario, las cantidades indicadas en la factura. Si la fecha de pago no es un Día Hábil, el Permisionario recibirá dicho pago a más tardar el primer Día Hábil siguiente a dicha fecha de pago.
26.3 RECURSOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO
Si el Usuario no paga la cantidad de cualquier factura emitida por el Permisionario a su vencimiento, dicha cantidad causará intereses desde la fecha de vencimiento hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago, a una tasa de interés diaria equivalente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación más ocho puntos porcentuales (8%), devengados diariamente, hasta la fecha del Día anterior a aquél en el que se realice el pago, sobre la cantidad total indicada como vencida en la factura. Tanto la cantidad principal como los intereses causados serán exigibles inmediatamente a solicitud del Permisionario.
Si el incumplimiento persiste por más de treinta (30) Días después de la fecha en que dicho pago venció, el Permisionario, además de cualquier otro recurso disponible que, en su caso, se establezca en el Contrato, (i) podrá suspender cualquier recepción de GNL o entrega de Gas futura hasta que reciba el pago que se encuentre pendiente, y (ii) podrá rescindir el Contrato mediante aviso con quince (15) Días de anticipación al Usuario, si el Usuario no paga todas las cantidades debidas antes de que dicho periodo de quince (15) Días termine.
Además, si el Usuario no ha otorgado Garantías Financieras a favor del Permisionario o dichas Garantías Financieras no están en vigor, entonces, el Permisionario podrá, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de la factura del Permisionario, solicitar al Usuario (y el Usuario deberá proporcionar) una o más de las Garantías Financieras descritas en la Sección 6.3 aceptables para el Permisionario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago del Usuario. Si el Usuario incumple en proporcionar las Garantías Financieras requeridas dentro del término mencionado, el Permisionario tendrá derecho a suspender cualquier recepción de GNL o entrega de Gas futura, hasta que las Garantías Financieras requeridas sean otorgadas.
26.4 AJUSTE POR PAGOS EN EXCESO O PAGOS INSUFICIENTES O ERRORES DE FACTURACIÓN
Si el Usuario recibe una factura por una cantidad distinta a la acordada en los términos de estas CGPS y. en su caso, el Contrato, y el Usuario realiza un pago en exceso, entonces a más tardar dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en la que se aclare la situación, el Permisionario rembolsará al Usuario la cantidad pagada en exceso, más intereses sobre la misma a una tasa igual a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación más ocho puntos porcentuales (8%), en el Día anterior a que
dicho pago haya sido realizado, desde la fecha en que el pago en exceso fue realizado hasta la fecha de reembolso. Si dicho reembolso es realizado mediante crédito a la factura en favor del Usuario, la fecha de reembolso será la fecha de la factura que refleje el crédito en favor del Usuario. Si al Usuario se le ha cargado una cantidad menor que la cantidad correspondiente conforme a éstas CGPS y, en su caso, el Contrato, entonces a más tardar dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que dicha situación sea aclarada, el Usuario pagará la cantidad correspondiente a la cantidad no facturada, pero sin intereses. Si en cualquier momento, algún error se descubre en cualquiera de las cantidades facturadas por el Permisionario, dicho error se ajustará a más tardar dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que fue determinado, siempre y cuando la reclamación se haya hecho dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha en que el error fue descubierto, pero en cualquier caso, antes de cumplidos doce (12) Meses a partir de la fecha de pago.
26.5 PRÓRROGA PARA PAGO EN CASO DE FACTURACIÓN RETRASADA
Si el Usuario recibe la factura después xxx xxxxxx (5to.) Día Hábil del Mes, entonces el término para el pago de la misma, será prorrogado por un periodo igual, a menos que el retraso sea atribuible al Usuario.
26.6 FACTURA MENSUAL
26.6.1 FACTURACIÓN DE SABF
A menos que una Tarifa Convencional haya sido acordada (en cuyo caso, la factura correspondiente reflejará los cargos aplicables de conformidad con la Tarifa Convencional acordada por las partes, más los demás cargos aplicables de conformidad con estas Condiciones Generales), las facturas de SABF establecerán los Cargos por Capacidad y los Cargos por Uso, cualquier ajuste realizado de conformidad con la Sección 26.4 anterior, y cualquier otro cargo aplicable de conformidad con estas CGPS y/o, en su caso, el Contrato, de la siguiente manera:
Cargos por Capacidad: Para cada Mes, el pago de Cargos por Capacidad para SABF será igual a los Cargos por Capacidad aplicables, multiplicados por la CMA del Usuario, multiplicado por el número de Días del Mes facturado. Si durante un Mes hay variaciones en la CMA del Usuario un promedio ponderado de la CMA será calculado para dicho Mes, el cual a su vez será usado para calcular el pago de Cargos por Capacidad aplicables a dicho Mes.
Cargo por Uso: Para cada Mes, el pago de Cargos por Uso por la prestación del SABF será igual al Cargo por Uso aplicable multiplicado por la Cantidad de Entrega
del Usuario asociado con el SABF para dicho Mes.
Además, la factura por SABF establecerá cualesquiera cantidades vencidas por concepto penalizaciones en conformidad con estas CGPS, que correspondan al Mes inmediato anterior, y cualquier otro cargo o penalización aplicable de conformidad con estas CGPS.
El cargo mínimo mensual por los Servicios prestados en la modalidad de SABF será por los Cargos por Capacidad calculados como anteriormente se indica, a menos de que una Tarifa Convencional haya sido acordada por las partes, en cuyo caso, el pago mínimo mensual será el establecido en el Contrato correspondiente, en el entendido que las Tarifas Convencionales no resultarán en la aplicación de tarifas más bajas que la tarifa mínima permitida.
26.6.2 FACTURACIÓN DEL SABI
A menos que una Tarifa Convencional haya sido acordada (caso en el que la factura correspondiente reflejará los cargos aplicables de conformidad con las Tarifas Convencionales acordadas por las partes, más los demás cargos aplicables conforme a estas Condiciones Generales), las facturas de SABI establecerán los Cargos por Capacidad y Cargos por Uso, de la siguiente manera:
Cargos por Capacidad: Para cada Mes durante el cual el SABI sea prestado, el pago de Cargos por Capacidad por los SABI será igual al Cargo por Capacidad aplicable, multiplicado por la CMA del Usuario, multiplicado por el número de Días del Mes facturado.
Cargo por Uso: Para cada Mes, el pago de Cargos por Uso por la prestación de SABI será igual al Cargo por Uso aplicable, multiplicado por la Cantidad de Entrega del Usuario asociada con los SABI.
Además, la factura por XXXX establecerá cualesquiera cantidades vencidas por concepto de penalizaciones, en conformidad con estas CGPS, que correspondan al Mes inmediato anterior, y cualquier otro cargo o penalidad aplicable de conformidad con estas CGPS.
El cargo mínimo mensual por los Servicios prestados en la modalidad de SABI será por los Cargos por Capacidad calculados como anteriormente se indica, a menos que una Tarifa Convencional haya sido acordada por las partes, en cuyo caso, el pago mínimo mensual será el establecido en el Contrato correspondiente, en el entendido que las Tarifas Convencionales no resultarán en la aplicación de tarifas más bajas que la tarifa mínima permitida.
26.7 MONEDA
Los cargos por los Servicios prestados por el Permisionario serán facturados y pagados en Pesos, moneda nacional. Las Tarifas Convencionales serán expresadas y pagadas en la moneda acordada por el Permisionario y el Usuario; en el entendido que cuando el lugar de pago se ubique en territorio mexicano, el Usuario podrá pagar las tarifas correspondientes en Pesos, moneda nacional, conforme al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extrajera que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de vencimiento de dicho pago. Cuando el Permisionario y el usuario acuerden que las Tarifas Convencionales deban ser pagadas en una moneda distinta a Pesos, cualquier impuesto aplicable deberá ser pagado en Pesos, moneda nacional, al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se efectúe el pago.
26.8 CONTROVERSIAS
En caso de que exista alguna controversia en relación con toda o parte de una factura, el Usuario pagará la cantidad que no esté sujeta a controversia y notificará al Permisionario la porción de la factura que pretenda sujetar a controversia, en cuyo caso, dicha controversia será resuelta de conformidad con los términos de la Sección 33 de estas CGPS.
27. PROPIEDAD Y POSESIÓN DEL GNL
En conformidad con los términos de los artículos 753 y 763 del Código Civil Federal, el GNL almacenado y regasificado en el Sistema de Almacenamiento del Permisionario, será considerado como un bien mueble fungible dada su propia naturaleza.
En conformidad con el artículo 798 del mismo Código Civil, se presumirá que el Usuario es el propietario del GNL entregado al Permisionario, y por lo tanto, el Usuario responderá ante el Permisionario de cualquier daño o responsabilidad cuando sobre el GNL entregado al Permisionario pesen gravámenes, reclamaciones, restricciones, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. En consecuencia, el Usuario se obliga a responder al Permisionario de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas.
Una vez recibido el GNL en el Punto de Recepción, el Permisionario tendrá el carácter de depositario del GNL hasta su entrega en forma de Gas al Usuario, o en nombre del Usuario, en el Punto de Entrega. En tanto que el Permisionario tenga en
depósito el GNL, el Permisionario será responsable del GNL y deberá entregarlo al Usuario, una vez regasificado, libre de cualquier carga, gravamen o reclamo presentado como consecuencia de los actos del Permisionario. En consecuencia, el Permisionario se obliga a responder al Usuario de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que el Usuario sufra con respecto a cualquier incumplimiento del Permisionario de entregar el Gas conforme a lo establecido en este párrafo.
En tanto el Permisionario tenga el LNG/Gas en depósito, en conformidad con el Artículo 2024 del Código Civil Federal, el riesgo del GNL/Gas será siempre del Usuario, a menos de que intervenga culpa o negligencia del Permisionario.
El Permisionario responderá ante el Usuario por cualquier reclamación por parte de terceros, que resulte de daños que se causen a terceros mientras el Permisionario tenga control del GNL o del Gas hasta su entrega al Usuario, y el Permisionario deberá contratar los seguros a que se refiere el Permiso.
Estas disposiciones no eximen a ninguna de las partes, sus agentes o empleados, de las responsabilidades en las que incurran cuando actúen con negligencia, dolo o mala fe.
En caso de que el Permisionario o el Usuario incumplan total o parcialmente las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, indemnizarán a la otra parte por cualquier erogación que realicen con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual las partes deberán demostrar la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los documentos probatorios correspondientes.
Todos los Impuestos y Tarifas Portuarias relacionados con la importación de GNL, la regasificación del mismo, y la venta de Gas, son por cuenta del Usuario. Adicionalmente, el Usuario indemnizará y mantendrá en paz y a salvo al Permisionario de cualesquiera Impuestos y Tarifas Portuarias exigidos al Permisionario que no correspondan al Servicio proporcionado por el Permisionario.
28. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
28.1 DEFINICION DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para efectos de las presentes CGPS, Caso Fortuito o Fuerza Mayor (“Caso Fortuito o Fuerza Mayor”) será cualquier acto que: (a) imposibilite al Permisionario o al Usuario prestar o utilizar los Servicios contratados; (b) esté fuera del control razonable de la parte afectada; (c) no sea deba a culpa o negligencia de la parte afectada; y (d) no pueda haberse evitado por el ejercicio de una debida diligencia, incluyendo sin limitar
a, el gasto de sumas razonables de dinero considerando el alcance del Servicio que se proporciona. Sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos (a) a (d) anteriores, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá, sin limitar:
(i) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, relámpagos, heladas y terremotos;
(ii) guerras, disturbios civiles, revueltas, insurrecciones, sabotajes, terrorismo y embargos comerciales en o en contra de México;
(iii) desastres de transportación, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos;
(iv) huelgas u otras disputas laborales en México que no sean motivadas por el incumplimiento de algún contrato laboral por parte de la parte afectada;
(v) incendios;
(vi) un acto o una omisión de una Autoridad Gubernamental en México que no haya sido inducido voluntariamente o promovido por la parte afectada, ni sobrevenga como consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones conforme a estas CGPS o a las Disposiciones Jurídicas Aplicables;
(vii) la imposibilidad de la parte afectada, a pesar de sus esfuerzos comercialmente razonables, de obtener en una manera apropiada los permisos necesarios para permitirle cumplir con sus obligaciones conforme a las presentes CGPS;
(viii) la imposibilidad de obtener los derechos de vía necesarios;
(ix) un cambio en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, definidos tales como (1) cualquier promulgación o publicación de una nueva ley, estatuto, orden, decreto, suspensión, licencia, permiso, consentimiento, aprobación, acuerdo o reglamento de cualquier autoridad gubernamental que tenga competencia sobre el asunto en cuestión, u otra acción legislativa o administrativa de una autoridad gubernamental, o un decreto, sentencia u orden definitiva de un tribunal que esté relacionada al cumplimiento, interpretación o aplicación del Contrato, (2) la reforma, modificación, abrogación, derogación, invalidación o substitución de cualquiera de las anteriores o (3) una nueva
interpretación de las autoridades identificadas en el inciso (1) que sea emitida por autoridad competente, sea obligatoria y sea contraria a la interpretación anteriormente en vigor, todo lo anterior, siempre y cuando ocurra y entre en vigor con posterioridad a la fecha del Contrato;
(x) un cambio en la ubicación del Sistema de Almacenamiento o cualquier modificación del mismo requerida como resultado de un descubrimiento arqueológico o asuntos ambientales; y
(xi) un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en el sistema aguas abajo que interrumpa o suspenda las entregas del Gas del Sistema de Almacenamiento al sistema aguas abajo.
Fuerza Mayor no incluirá cualquiera de los eventos siguientes:
(i) dificultades económicas;
(ii) cambios en las condiciones xx xxxxxxx; o
(iii) retraso en el cumplimiento por cualquier tercero, retraso en la entrega de refacciones, o retraso en la entrega de bienes consumibles, excepto cuando se deba a un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor que cumpla con los requisitos establecidos anteriormente.
28.2 CONSECUENCIAS DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
La parte afectada por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificará a la otra parte por escrito tan pronto como sea posible después de que ocurra la causa del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, detallando dicha causa. La parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor estará obligada a llevar a cabo esfuerzos diligentes para remediar la situación.
La solución de huelgas, paros laborales u otras disputas laborales se hará a entera discreción de la parte que las experimente.
En caso de que ocurra un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Permisionario suspenderá, restringirá o modificará la recepción de GNL y/o la entrega de Gas por cuenta del Usuario en conformidad con estas CGPS.
29. OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO
29.1 OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD
En conformidad con el artículo 70 del Reglamento, el Permisionario tendrá las siguientes obligaciones en materia de seguridad:
1. Dar aviso inmediato a la CRE y a las autoridades competentes de cualquier hecho que como resultado de sus actividades permisionadas ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso incluirá las posibles causas del hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar para hacerle frente;
2. En caso de siniestro, presentar a la CRE, en un plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;
3. Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, o en ausencia de éstas, conforme a los estándares comúnmente aceptados por la industria internacional, el programa de mantenimiento del Sistema de Almacenamiento y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada;
4. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, que estará a disposición de la CRE;
5. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;
6. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro, y
7. Las demás que establezcan las normas oficiales mexicanas.
29.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
En conformidad con el artículo 71 del Reglamento, el Permisionario tendrá las siguientes obligaciones específicas respecto de la prestación de los Servicios:
1. Prestar el Servicio de forma eficiente conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad;
2. Publicar oportunamente, en los términos que establezca la CRE mediante Directivas, la información referente a su Capacidad Disponible y la capacidad que no ha sido contratada;
3. Dar aviso inmediato a la CRE de cualquier circunstancia que implique la modificación de estas CGPS;
4. Contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el Permiso para hacer frente a las responsabilidades en que el Permisionario pudiera incurrir durante la prestación del Servicio;
5. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia;
6. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los Usuarios;
7. Informar oportunamente a la CRE sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar negativamente la prestación del Servicio;
8. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias, y
9. Responder a toda solicitud de Servicio en el plazo de un Mes a partir de su recepción.
30. QUEJAS, REPORTES Y EMERGENCIAS
30.1 QUEJAS E INCIDENTES
El Permisionario tendrá publicado un número de teléfono que permita al Usuario comunicar inmediatamente las quejas que pudiese tener respecto de la seguridad del equipo o de los Servicios proporcionados por el Permisionario; en el entendido que el Permisionario podrá también instalar un boletín computarizado a través del cual se comunicarán al Permisionario todas las quejas del Usuario. De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento, el Permisionario responderá a las quejas y reclamaciones del Usuario dentro de un plazo xx xxxx (10) Días.
El Permisionario mantendrá un registro de quejas relacionadas con el Servicio, el cual en todo tiempo estará a disposición de la CRE.
30.2 PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA
El Permisionario establecerá procedimientos de emergencia por escrito, mismos que
incluirán:
1. Una descripción detallada de las instalaciones que estarán sujetas a los procedimientos de emergencia;
2. Una descripción de las condiciones normales de operación del Sistema de Almacenamiento;
3. El lugar y los medios de acceso a las instalaciones;
4. Las acciones iniciales que habrán de realizarse al descubrir una situación de emergencia;
5. Los nombres y números de teléfono del personal del Permisionario que será llamado en caso de emergencia, así como de las respectivas responsabilidades del personal;
6. Los nombres y números de teléfono de los servicios públicos y otras autoridades que podrán ser llamados en caso de emergencia;
7. Una descripción del equipo de emergencia disponible y el lugar en donde se encuentra;
8. El procedimiento de seguridad que debe seguirse en el sitio de la emergencia;
9. Las medidas de seguridad que deben tomarse en caso de emergencia, incluyendo procedimientos de aislamiento y cierre de estaciones, así como los métodos para monitorear el nivel de riesgo; y
10. Los procedimientos de evacuación.
El Permisionario distribuirá a las autoridades de protección civil, así como a los medios locales de información, la documentación sobre la identificación de situaciones de emergencia que involucren al Sistema de Almacenamiento y los procedimientos que deben observarse en estos casos.
31. CESIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRATADA
En conformidad con el Artículo 69 del Reglamento, el Usuario podrá ceder, de manera directa o a través de una autorización que le otorgue al Permisionario para tal fin, los derechos que tiene sobre la capacidad contratada conforme a su Contrato de SABF.
El Usuario podrá ceder temporal o permanentemente, a favor de un tercero, sus derechos y obligaciones con respecto de la capacidad contratada conforme al Contrato de SABF, siempre que el Permisionario consienta la cesión, en el entendido que el Permisionario podrá negar o demorar el otorgamiento de su consentimiento solamente por causa justificada. Se considera que existe causa justificada para que le Permisionario niegue su consentimiento cuando, de forma enunciativa más no limitativa, la cesión tuviera como resultado la existencia de condiciones operativas inseguras en el Sistema de Almacenamiento. Asimismo, el hecho que el Usuario Cesionario no satisfaga las Garantías Financieras establecidas en estas CGPS, constituirá una causa válida y justificada para que el Permisionario se rehúse a dar su consentimiento a dicha cesión. Cualquier cesión conforme a lo anterior estará sujeta a lo siguiente:
(a) El Usuario Cedente no tendrá derecho a hacer Pedidos respecto de la capacidad que ha sido cedida durante el término de la cesión; y
(b) En el caso de otras cesiones distintas a las previstas en la Sección 31.5, ya sean directas o a través de autorización al Permisionario, (a) el Permisionario no podrá celebrar un Contrato con el Usuario Cesionario, (b) el Permisionario sólo facturará al Usuario Cedente según lo dispuesto en el Contrato del Permisionario con el Usuario Cedente, y (c) el Usuario Cedente será responsable frente al Permisionario por todos los Cargos por Capacidad y Uso adeudados conforme al Contrato del Permisionario con el Usuario Cedente sin importar si el Servicio es requerido por el Usuario Cedente o el Usuario Cesionario.
31.1 PROCEDIMIENTOS PARA LA CESIÓN DIRECTA POR EL USUARIO DE LA CAPACIDAD CONTRATADA
Con el propósito de llevar a cabo la cesión de capacidad, el Usuario Cedente presentará al Permisionario la siguiente información, por escrito, por medios electrónicos, facsímil o notificación:
1. Nombre y dirección del Usuario Cedente, nombre, número telefónico y número de fax de la Persona responsable de la operación. La misma
información debe ser presentada respecto al Usuario Cesionario;
2. El monto de la capacidad contratada del Usuario Cedente que será cedida.
3. El plazo de dicha cesión de capacidad del Usuario Cedente, incluyendo las fechas en que comienza y termina dicha cesión.
4. El Punto de Entrega de la capacidad que el Usuario Cedente cederá;
5. El Cargo por Capacidad que será cargado al Usuario Cesionario;
6. La información necesaria para validar la capacidad crediticia del Usuario Cesionario de cumplir las obligaciones conforme a la cesión, la cual será entregada en cualquiera de las modalidades identificadas en la Sección 6.3 de las presentes CGPS; y
7. Todos los demás términos o condiciones sustanciales de la cesión de capacidad propuesta.
El Permisionario no estará obligado a proporcionar Servicio al Usuario Cesionario a menos que éste haya cumplido con todos los requisitos señalados en la Sección 6 de las presentes CGPS.
31.2 PROCEDIMIENTOS DE CESIÓN A TRAVÉS DEL PERMISIONARIO
La cesión de capacidad contratada realizada a través del Permisionario será considerada como una comisión mercantil, en el entendido que el Permisionario no estará obligado a gestionar la cesión de capacidad contratada por cuenta del Usuario, salvo que así lo convengan de mutuo acuerdo. Se entenderá que el Permisionario y el Usuario adquieren los derechos de comisionista y comitente, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo I del Código de Comercio. En conformidad con lo anterior, se entenderá que el Permisionario, actuando como comisionista, lo hará sujetándose a las instrucciones recibidas del Usuario, y en lo no previsto y prescrito expresamente por el Usuario, el Permisionario deberá consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuese posible la consulta o estuviere el Permisionario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.
Si el Usuario que desea ceder parte o la totalidad de su capacidad reservada a través del Permisionario, deberá hacer una solicitud a éste último por escrito, indicando la
cantidad de capacidad que será cedida y los términos y condiciones conforme a los cuales el contrato será celebrado. La solicitud constituirá una declaración unilateral de voluntad del Usuario e incluirá las condiciones según las cuales el Usuario cederá toda o parte de la capacidad contratada conforme al Contrato del Usuario. Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Permisionario informará por escrito al Usuario, indicándole si está dispuesto o no a actuar como gestor de la transacción.
Los términos y condiciones que indique el Usuario con el propósito de ceder la capacidad contratada serán objetivos, no discriminatorios y capaces de ser aplicados en la práctica. Dichos términos y condiciones deben establecer por lo menos si la cesión de la capacidad contratada será temporal o permanente, y si el Usuario Cedente puede revocar o no dicha cesión y las condiciones para que sea revocada.
La notificación de la cesión de la capacidad contratada contendrá la siguiente información:
1. Nombre, domicilio, número de teléfono, número de Contrato y Persona a contactar.
2. La capacidad que se pretende ceder;
3. La tarifa contratada correspondiente a la capacidad que se pretende ceder;
4. La tarifa mínima a la cual el Usuario Cedente está dispuesto a ceder la capacidad;
5. Indicar si la cesión será temporal o permanente, y, si es aplicable, el periodo durante el cual se pretenda que la capacidad contratada sea cedida temporalmente.
6. Indicar si la cesión es revocable o irrevocable y, según sea el caso, los términos y condiciones para su revocación.
7. Los Puntos de Entrega y Recepción que correspondan al Contrato del Usuario Cedente;
8. El método que el Permisionario empleará para evaluar las ofertas con respecto a la capacidad contratada; y
9. El método que el Permisionario empleará para decidir entre ofertas iguales.
El Permisionario publicará la notificación correspondiente a la cesión de la capacidad durante los cinco (5) Días Hábiles siguientes a su recepción. El Permisionario recibirá las ofertas relativas a dicha capacidad durante los diez (10) Días Hábiles siguientes a la publicación de la notificación. Dichas ofertas serán recibidas por escrito en la oficina del Permisionario, o ser enviadas vía facsímil.
Las propuestas que sean recibidas constituirán una declaración unilateral de voluntad para adquirir los derechos de uso sobre la capacidad que sea cedida y obligarán a las partes oferentes a adquirirlos según los términos y condiciones que son indicados en la publicación de la notificación. Las partes oferentes no podrán presentar más de una oferta por la misma capacidad y no podrán retirar sus propuestas iniciales durante el periodo de presentación de las mismas. Si una de las partes oferentes retira su oferta, no podrá presentar una nueva oferta a una tarifa inferior.
El Permisionario determinará la oferta ganadora según los métodos indicados en la notificación del Usuario Cedente y notificará tanto al Usuario Cedente como al Usuario Cesionario de los resultados de los procedimientos, y publicará dichos resultados en su sistema de información dentro de los siguientes cinco (5) Días Hábiles.
El Usuario Cedente, el Usuario Cesionario y el Permisionario firmarán un contrato para la cesión de capacidad, el cual contendrá por lo menos los puntos señalados en el Anexo E de estas CGPS.
Cuando el Permisionario gestione la cesión de forma útil, de acuerdo a los términos del Artículo 2581 del Código Civil Federal, el Usuario Cedente tendrá que cumplir con las obligaciones que el Permisionario asuma en su nombre dentro de los límites de la comisión.
31.3 TARIFAS
La tarifa que acuerden el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario en el contrato para la cesión de la capacidad podrá ser mayor a, igual a o menor a aquella establecida en el Contrato celebrado entre el Permisionario y el Usuario Cedente; siempre que la tarifa acordada entre el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario sea menor a la especificada en el Contrato del Usuario Cedente con el Permisionario, el Usuario Cedente permanecerá obligado a pagar al Permisionario la tarifa completa especificada en el Contrato del Usuario Cedente con el Permisionario, por toda la capacidad contratada, incluyendo la capacidad cedida.
31.4 TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA CESIÓN
Si, con anterioridad a la terminación programada de la cesión temporal, un Usuario Cedente recupera la capacidad cedida, notificará al Permisionario de este hecho lo más pronto posible, en el entendido que el Permisionario continuará prestando el Servicio al Usuario Cesionario hasta que reciba la notificación de la recuperación de la capacidad cedida. Dicha notificación incluirá las causas que dieron lugar a la recuperación. Si éstas causas se establecieron en el contrato para la cesión de capacidad, el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario firmarán la notificación de recuperación de la capacidad cedida.
31.5 CESIÓN PERMANENTE DE CAPACIDAD RESERVADA
En los casos de cesión permanente, el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario podrán solicitar al Permisionario la celebración de un nuevo Contrato con el Usuario Cesionario para la capacidad contratada que será cedida; siempre que el Usuario Cesionario acepte pagar una tarifa igual a o mayor a la tarifa establecida en el Contrato celebrado entre el Usuario Cedente y el Permisionario. Para tal propósito, el Usuario Cesionario presentará al Permisionario la información requerida para solicitar SABF, como se especifica en la Sección 6 de las presentes CGPS, la cual será evaluada por el Permisionario de acuerdo a lo establecido en las presentes CGPS. El Permisionario podrá recibir esta solicitud aún sin que haya capacidad disponible en el Sistema de Almacenamiento y existan solicitudes previas en espera de Servicio. El rechazo por parte del Permisionario de celebrar un nuevo Contrato con el Usuario Cesionario no invalidará el Contrato de Cesión de Capacidad entre el Usuario Cesionario y el Usuario Cedente.
El Contrato celebrado entre el Permisionario y el Usuario Cesionario indicará la tarifa acordada entre el Usuario Cesionario y el Usuario Cedente para la cesión de la capacidad contratada. Los demás términos y condiciones serán los mismos que aparecen en el Contrato vigente entre el Permisionario y el Usuario Cedente, a menos que el Permisionario y el Usuario Cesionario acuerden lo contrario.
Si el Permisionario y el Usuario Cesionario celebran un nuevo Contrato con una tarifa mayor a o igual a aquella que aparece en el Contrato celebrado entre el Usuario Cedente y el Permisionario, el Permisionario podrá retener todas las ganancias recibidas conforme al Contrato con el Usuario Cesionario, y el Permisionario no estará obligada a remitir ninguna porción de dichas ganancias al Usuario Cedente.
31.6 CESIONES IRREGULARES
Las cesiones que no cumplan con los requisitos de esta Sección carecerán de efecto alguno.
32. CONFIDENCIALIDAD
La información que el Usuario proporcione respecto de los Contratos o Servicios será manejada de manera confidencial y no será revelada sin el consentimiento expreso del Usuario. No obstante, esta obligación no aplicará a la información que:
1. Haya sido conocida por el Permisionario o le fue proporcionada sin restricción o limitación de confidencialidad;
2. Es o se convierta del conocimiento público a través de un tercero;
3. Sea proporcionada al Permisionario por una fuente distinta al Usuario o en su nombre, siempre y cuando dicha circunstancia no haya constituido una violación a una obligación de confidencialidad;
4. Sea revelada a empleados, consejeros, funcionarios y consultores del Permisionario que tengan una necesidad legítima de conocer la información confidencial con el objeto de llevar a cabo sus deberes;
5. Sea revelada a cualquier fuente de financiamiento, actual o potencial, del Permisionario, en relación con el financiamiento o re-financiamiento del Sistema de Almacenamiento y/o cualquier Ampliación, siempre que dichas fuentes de financiamiento estén sujetas a obligaciones de confidencialidad similares a aquellas establecidas en esta Sección 32;
6. Sea revelada a cualquier juzgado, tribunal o corte competente o tribunal arbitral con motivo de cualquier procedimiento legal relacionado con estas CGPS y el Contrato; y
7. En caso de a la parte que recibe dicha información se le requiera realizar dicha revelación en conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, o a una orden o mandamiento de cualquier Autoridad Gubernamental o de acuerdo con las reglas de cualquier órgano regulador o mercado de valores, entonces la parte que recibió la información, según lo permitan las Disposiciones Jurídicas Aplicables, antes de realizar dicha revelación, notificará lo más pronto posible a la otra parte a fin de que se pueda obtener
una orden de protección apropiada y/o cualquier acción apropiada pueda ser tomada, de ser posible, antes de dicha revelación. Si no se obtiene o no se puede llegar a obtener un orden de protección, entonces el Permisionario podrá revelar únicamente esa parte de la información confidencial que deba ser revelada por ley, y realizará esfuerzos razonables para obtener la seguridad por parte del órgano de que se trate, de que se dará un tratamiento confidencial a cualquier información confidencial que sea revelada.
33. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia entre el Permisionario y el Usuario derivada de o en relación con estas CGPS o el Contrato, o el incumplimiento, terminación, rescisión o invalidación de los mismos, podrá ser resuelta, a elección del Usuario, mediante el procedimiento arbitral que el Permisionario proponga o aquél establecido por la CRE.
Cualquier procedimiento arbitral propuesto por el Permisionario, así como el órgano competente para conocer de las controversias, se inscribirán en el registro público a que se refiere la fracción XVI del Artículo 3 de la Ley de la CRE. A falta de la inscripción citada, se entenderá que el procedimiento propuesto es el establecido en el artículo 9 de la Ley de la CRE, el cual se ajustará a las disposiciones del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia CRE.
Si el Usuario tiene el carácter de consumidor en conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverá sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.
ANEXO A LISTA DE TARIFAS
Cargo por | Unidades |
SABF | |
Cargo por Capacidad | Pesos por Gcal por Día |
Cargo por Uso | Pesos por Gcal |
SABI | |
Cargo por Capacidad | Pesos por Gcal por Día |
Cargo por Uso | Pesos por Gcal |
ANEXO B
FORMATO DE SOLICITUD DE SERVICIO
MES/DIA/AÑO
Recibido por el Permisionario:
Fecha y Hora:
TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V
[Dirección]
Atención: [ ]
Ref: SOLICITUD DE SERVICIO
Estimados Señores:
(“Solicitante del Servicio”) por la presente solicita el Servicio de TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V., y provee la siguiente información para tal finalidad:
Dirección, números de teléfono y fax para el Solicitante del Servicio:
Dirección, números de teléfono y fax de la Persona o agente o Persona autorizada por el Solicitante del Servicio para realizar, en su nombre y representación, los pasos necesarios con relación a la presente solicitud de Servicio.
Modalidad del Servicio solicitado: (favor de indicar únicamente uno) Servicio de Almacenamiento en Base Firme (SABF)
Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible (SABI)
Cantidad de Gas, en Gcals, que es requerida para el tipo especificado de Servicio: Cantidad Máxima de Almacenamiento: Gcal
Cantidad Máxima Diaria de Entrega: CMA x .111 = Gcal Punto de Entrega del Servicio solicitado:
Fecha de Inicio del Servicio solicitado: Fecha de terminación del Servicio solicitado:
El Solicitante del Servicio entregará GNL al Sistema de Almacenamiento en uno o más de los siguientes buques:
1. Nombre del Tanque de GNL: Registro:
Carga de GNL: Número: Bandera: Capacidad (Gcal):
Propietario/Permisionario/Administrador:
2. Nombre del Tanque de GNL: Registro:
Carga de GNL: Número: Bandera: Capacidad (Gcal):
Propietario/Permisionario/Administrador:
3. Nombre del Tanque de GNL: Registro:
Carga de GNL: Número: Bandera: Capacidad (Gcal):
Propietario/Permisionario/Adminsitrador:
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
El Solicitante del Servicio en este acto manifiesta su interés de celebrar un Contrato de Servicios que le será propuesto por TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX, S. DE R.L. DE
C.V. dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de esta solicitud de Servicio, o en su caso, cualquier información adicional requerida, y de proveer cualquier información adicional que le sea requerida por el Permisionario con el fin de evaluar la solicitud del Solicitante.
El Solicitante del Servicio tiene conocimiento de los requerimientos necesarios para tener acceso al tipo de Servicio solicitado en la presente, según están descritos en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Almacenamiento (“Condiciones Generales”) de TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V., Es la intención del Solicitante del Servicio cumplir con todos los requerimientos, y solicita en la presente a TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V. que provea un Contrato para la provisión del Servicio correspondiente. El Solicitante del Servicio reconoce que esta solicitud será procesada por TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V., de conformidad con las Condiciones Generales y que estará sujeto a los requisitos de la CRE o cualquier otra autoridad gubernamental que tenga competencia sobre el asunto.
Atentamente,
Nombre de firma o de la empresa del Solicitante del Permiso
Nombre y Cargo del Representante
ANEXO C
MODELO DE CONTRATO PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME
ESTE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN
BASE FIRME (“SABF”) es celebrado el día , .
POR Y ENTRE:
TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V., una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estado Unidos Mexicanos (“Permisionario”),
y
[INSERTAR EL NOMBRE DEL USUARIO], una sociedad constituida conforme a las leyes de , (“Usuario”) (El Permisionario y el Usuario, cada uno denominado como una “Parte” y conjuntamente las “Partes”),
DECLARACIONES:
El Permisionario es el propietario y operador de un Sistema de Almacenamiento (“Terminal de GNL”).
El Usuario ha satisfecho, o el Permisionario ha renunciado a, cada uno de los requerimientos establecidos en la Sección 6.1 de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Almacenamiento del Permisionario (“Condiciones Generales”).
El Usuario ha requerido y el Permisionario ha convenido recibir cantidades de GNL del Usuario en el Punto de Recepción, Almacenar dichas cantidades de GNL para su entrega final como Gas en el Punto de Entrega al Usuario o por cuenta del Usuario.
POR TANTO, con base en las declaraciones anteriores las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA I –INICIO DEL SERVICIO
1.1 Inicio del Servicio Después de la Construcción Inicial del Sistema de Almacenamiento.
Los Servicios objeto de este Contrato iniciarán en la fecha que el Permisionario notifique por escrito al Usuario que el Sistema de Almacenamiento ha sido construido y puesto en operación comercial.
La fecha anticipada de operación comercial al momento de celebrar este Contrato es el . Seis (6) Meses antes a dicha fecha, el Permisionario notificará al Usuario de cualquier cambio en la fecha anticipada de operación comercial y de la fecha en la que el Permisionario ha programado la recepción de la primera carga de GNL del Usuario. Cada Mes siguiente a dicha notificación, el Permisionario
notificará al Usuario sobre futuros cambios a la fecha de operación comercial o a la fecha en que el Permisionario ha programado la recepción de la primera carga de GNL del Usuario. Cada semana siguiente a la última notificación que el Permisionario está obligado a proveer según lo establecido en la oración anterior, el Permisionario notificará al Usuario, hasta que comiencen las operaciones comerciales, de cualquier cambio nuevo en la fecha de operación comercial o de la fecha en que el Permisionario ha programado la recepción de la primera carga de GNL del Usuario.
El Usuario acuerda proveer al Permisionario las notificaciones requeridas por la Sección 10.1.1 de la Condiciones Generales para la primera carga de GNL del Usuario y por cada carga de ahí en adelante durante el término de este Contrato.
El Permisionario acuerda hacer esfuerzos razonables para tener la capacidad requerida para proveer el Servicio según este Contrato (“Capacidad Necesaria”) construida y disponible para la fecha señalada anteriormente. Dicha obligación del Permisionario esta sujeta a, entre otras cosas, la recepción puntual por el Permisionario y el Usuario de todas las autorizaciones gubernamentales requeridas antes del inicio de la construcción de las instalaciones del Permisionario y antes de poner las instalaciones requeridas en operación comercial. Si el Permisionario no es capaz de comenzar el Servicio en esta fecha, el Permisionario procederá con la debida diligencia para comenzar el Servicio para el Usuario en la fecha más pronta posible.
1.2 Inicio del Servicio Utilizando la Capacidad Disponible.
A menos que las Partes pacten lo contrario, cuando el Usuario este requiriendo Servicio que será proveído utilizando la Capacidad Disponible existente, la Fecha de Inicio del Servicio que es objeto de este Contrato, será la fecha en la que el Permisionario programe la recepción de la primera carga de GNL del Usuario.
Por lo menos (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Inicio del Servicio aquí señalada, el Usuario comunicará al Permisionario su mejor estimado de sus Pedidos de entrega de Gas para el primer Mes de Servicio conforme a este Contrato.
CLÁUSULA II – SERVICIO QUE SERÁ PROVEÍDO
Sujeto a lo previsto por este Contrato y a la Condiciones Generales del Permisionario, el Permisionario Almacenará el GNL recibido del Usuario para su entrega final como Gas desde la fecha de comienzo o la Fecha de Inicio, según sea aplicable, identificada en la Cláusula I hasta que este Contrato termine según lo estipulado en la Cláusula V del presente. Dicho Servicio no excederá un Cantidad Máxima de Almacenamiento (“CMA”) de Gcal. La obligación de entrega máxima del Permisionario en cualquier Día no excederá la cantidad que resulte menor de entre (i) la Cantidad Máxima Diaria de Entrega, que será igual al producto de (a) la CMA y (b) ciento once milésimas (0.111); (ii) la cantidad de Gas que el Permisionario ha programado para entrega al Usuario de conformidad con las Condiciones Generales, y (iii) el VAD del Usuario.
XXXXXXXX XXX – PUNTOS DE RECEPCIÓN, PUNTOS DE ENTREGA Y PRESIÓN DE ENTREGA.
3.1 El Permisionario recibirá GNL en el Punto de Recepción especificado en las Condiciones Generales.
3.2 El Permisionario entregará Gas al Usuario o a cuenta del Usuario en su(s) interconexión(es) entre el Sistema de Almacenamiento y las instalaciones de
a una presión no menor a .
CLÁUSULA IV – TARIFAS
A menos que se especifique lo contrario en la Cláusula VII del presente, el Usuario pagará por el Servicio provisto conforme a este Contrato, de acuerdo a lo previsto en las Condiciones Generales y a la Lista de Tarifas de las Condiciones Generales del Permisionario, según sean modificadas de tiempo en tiempo con la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).
CLÁUSULA V – VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato entrará en vigor el día de su celebración y se mantendrá en vigor hasta , o una fecha anterior en caso de que el Contrato se dé por terminado de conformidad con las Condiciones Generales.
CLÁUSULA VI - NOTIFICACIONES
A menos que se requiera otra forma en las Condiciones Generales, las notificaciones, solicitudes o requerimientos (una “Notificación”) entre las Partes, se harán por escrito y serán entregadas a los destinatarios personalmente, por medio de servicio de mensajería, por medios electrónicos o por telefax. Las Notificaciones del Usuario al Permisionario estarán dirigidas al domicilio y numero de fax indicados en las Condiciones Generales. Para efectos de Notificaciones del Permisionario al Usuario, este último señala como domicilio, número de fax y dirección de e-mail los siguientes:
[Domicilio, número de fax y dirección de e-mail del Usuario]
Las Notificaciones serán consideradas como entregadas al destinatario tal y como se establece en las Condiciones Generales. Cada Parte notificará a la otra de cualquier cambio de domicilio para fines de este Contrato.
CLÁUSULA VII
[INSERTAR CUALQUIER DISPOSICIÓN ACORDADA POR EL PERMISIONARIO Y EL USUARIO EN UNA BASE NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIA QUE DIFIERA DE AQUELLAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE O EN LAS CONDICIONES GENERALES, INCLUYENDO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TARIFA CONVENCIONAL]
CLÁUSULA VIII – DISPOSICIONES VARIAS
8.1 Las Condiciones Generales, conforme sean modificadas de tiempo en tiempo con la aprobación de la CRE, estarán incorporadas por referencia a este Contrato y serán parte integrante del mismo, excepto lo que se especifique de otra manera en la Cláusula VII del presente Contrato. El Permisionario notificará al Usuario cuando cualesquiera modificaciones a las Condiciones Generales (“Modificaciones”) sean presentadas a la CRE, y entregará al Usuario una copia de dichas Modificaciones.
8.2 Todos los términos que lleven mayúscula inicial y que no estén definidos en este Contrato tendrán el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales.
8.3 Los encabezados utilizados en este Contrato han sido incluidos únicamente para facilitar su lectura y bajo ninguna circunstancia serán considerados o tomados en cuenta para la interpretación de los términos o lo previsto en el mismo, ni se considerarán como calificativos, modificatorios o explicativos de los efectos de dichas disposiciones o términos.
8.4 A menos que se especifique lo contrario en la Cláusula VII del presente, este Contrato será interpretado, cumplido y regido por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
8.5 El Usuario renuncia a cualesquiera y todos los derechos que pueda tener conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para entablar una acción de cualquier naturaleza por concepto xx xxxxx, daños o recursos de cualquier tipo en contra de otro Usuario en el supuesto de que dicho otro Usuario entregue y el Permisionario reciba, GNL que cause que el combinado de GNL en las instalaciones del Permisionario no cumpla con los requerimientos de calidad de cualquiera de los ducto(s) aguas abajo con los que el Sistema de Almacenamiento se interconecte.
8.5 A menos que se establezca lo contrario en la Cláusula VII del presente, las Partes se someten al procedimiento de arbitraje referido en la Sección 33 de las Condiciones Generales para la solución de controversias.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las Partes firman este Contrato en la fecha mencionada anteriormente.
TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX S. DE R.L. DE C.V.
[INSERTAR EL NOMBRE DEL USUARIO]
Por: Por:
CONTRATO DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME
APÉNDICE A INFORMACIÓN DEL BUQUE DEL USUARIO
1. Nombre del Tanque de GNL: Registro:
Carga de GNL: Número: Bandera: Capacidad (Gcal):
Propietario/Permisionario/Administrador:
2. Nombre del Tanque de GNL: Registro:
Carga de GNL: Número: Bandera: Capacidad (Gcal):
Propietario/Permisionario/Administrador:
3. Nombre del Tanque de GNL: Registro:
Carga de GNL: Número: Bandera: Capacidad (Gcal):
Propietario/Permisionario/Adminsitrador:
4. Clases de Buques Tanque de GNL Aceptables para el Permisionario:
ANEXO D
MODELO DE CONTRATO PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE
ESTE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO BASE
INTERRUMPIBLE (“SABI”) es celebrado el día , .
POR Y ENTRE:
TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V., una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estado Unidos Mexicanos (“Permisionario”),
y
[INSERTAR EL NOMBRE DEL USUARIO], una sociedad constituida conforme a las leyes de , (“Usuario”) (El Permisionario y el Usuario, cada uno denominado como una “Parte” y conjuntamente las “Partes”),
DECLARACIONES:
El Permisionario es el propietario y operador de un Sistema de Almacenamiento (“Terminal de GNL”).
El Usuario ha satisfecho, o el Permisionario ha renunciado a, cada uno de los requerimientos establecidos en la Sección 6.1 de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Almacenamiento del Permisionario (“Condiciones Generales”).
El Usuario ha requerido y el Permisionario ha convenido recibir cantidades de GNL del Usuario en el Punto de Recepción, y Almacenar dichas cantidades de GNL para su entrega final como Gas en el Punto de Entrega al Usuario o por cuenta del Usuario.
POR TANTO, con base en las declaraciones anteriores, las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA I – SERVICIO QUE SERÁ PROVEÍDO
Sujeto a lo previsto por este Contrato y a la Condiciones Generales del Permisionario, el Permisionario Almacenará el GNL recibido del Usuario para su entrega final como Gas, todo lo anterior en una base interrumpible, durante el término especificado en la Cláusula III del presente Contrato. Dicho Servicio no excederá un Cantidad Máxima de Almacenamiento (“CMA”) de Gcal. La obligación de entrega máxima del Permisionario en cualquier Día no excederá la cantidad que resulte menor de entre (i) la Cantidad Máxima Diaria de Entrega, que será igual al producto de (a) la CMA y (b) ciento once milésimas (0.111); (ii) la cantidad de Gas que el Permisionario ha programado para entrega al Usuario de conformidad con las Condiciones Generales, y (iii) el VAD del Usuario.
CLÁUSULA II – PUNTOS DE RECEPCIÓN, PUNTOS DE ENTREGA Y PRESIÓN DE ENTREGA.
2.1 El Permisionario recibirá GNL en el Punto de Recepción especificado en las Condiciones Generales.
2.2 El Permisionario entregará Gas al Usuario o a cuenta del Usuario en su(s) interconexión(es) entre el Sistema de Almacenamiento y las instalaciones de
a una presión no menor a .
CLÁUSULA III – TARIFAS
A menos que se especifique lo contrario en la Cláusula VI del presente, el Usuario pagará por el Servicio provisto conforme a este Contrato, de acuerdo a lo previsto en las Condiciones Generales y a la Lista de Tarifas de las Condiciones Generales del Permisionario, según sean modificadas de tiempo en tiempo con la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).
CLÁUSULA IV – VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato entrará en vigor el día de su celebración y se mantendrá en vigor hasta , o una fecha anterior en caso de que el Contrato se dé por terminado de conformidad con las Condiciones Generales.
CLÁUSULA VI - NOTIFICACIONES
A menos que se requiera otra forma en las Condiciones Generales, las notificaciones, solicitudes o requerimientos (una “Notificación”) entre las Partes, se harán por escrito y serán entregadas a los destinatarios personalmente, por medio de servicio de mensajería, por medios electrónicos o por telefax. Las Notificaciones del Usuario al Permisionario estarán dirigidas al domicilio y numero de fax indicados en las Condiciones Generales. Para efectos de Notificaciones del Permisionario al Usuario, este último señala como domicilio, número de fax y dirección de e-mail los siguientes:
[Domicilio, número de fax y dirección de e-mail del Usuario]
Las Notificaciones serán consideradas como entregadas al destinatario tal y como se establece en las Condiciones Generales. Cada Parte notificará a la otra de cualquier cambio de domicilio para fines de este Contrato.
CLÁUSULA VI
[INSERTAR CUALQUIER DISPOSICIÓN ACORDADA POR EL PERMISIONARIO Y EL USUARIO EN UNA BASE NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIA QUE DIFIERA DE AQUELLAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE O EN LAS CONDICIONES GENERALES, INCLUYENDO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TARIFA CONVENCIONAL]
CLÁUSULA VII – DISPOSICIONES VARIAS
7.1 Las Condiciones Generales, conforme sean modificadas de tiempo en tiempo con la aprobación de la CRE, estarán incorporadas por referencia a este Contrato y serán parte integrante del mismo, excepto lo que se especifique de otra manera en la Cláusula VI del presente Contrato. El Permisionario notificará al Usuario cuando cualesquiera modificaciones a las Condiciones Generales (“Modificaciones”) sean presentadas a la CRE y entregará al Usuario una copia de dichas Modificaciones.
7.2 Todos los términos que lleven mayúscula inicial y que no estén definidos en este Contrato, tendrán el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales.
7.3 Los encabezados utilizados en este Contrato han sido incluidos únicamente para facilitar su lectura y bajo ninguna circunstancia serán considerados o tomados en cuenta para la interpretación de los términos o lo previsto en el mismo, ni se considerarán como calificativos, modificatorios o explicativos de los efectos de dichas disposiciones o términos.
7.4 A menos que se especifique lo contrario en la Cláusula VI del presente, este Contrato será interpretado, cumplido y regido por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
7.5 El Usuario renuncia a cualesquiera y todos los derechos que pueda tener conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para entablar una acción de cualquier naturaleza por concepto xx xxxxx, daños o recursos de cualquier tipo en contra de otro Usuario en el supuesto de que dicho otro Usuario entregue y el Permisionario reciba, GNL que cause que el combinado de GNL en las instalaciones del Permisionario no cumpla con los requerimientos de calidad de cualquiera de los ducto(s) aguas abajo con los que el Sistema de Almacenamiento se interconecte.
7.5 A menos que se establezca lo contrario en la Cláusula VI del presente, las Partes se someten al procedimiento de arbitraje referido en la Sección 33 de las Condiciones Generales para la solución de controversias.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las Partes firman este Contrato en la fecha mencionada anteriormente.
TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX S. DE R.L. DE C.V.
[INSERTAR EL NOMBRE DEL USUARIO]
Por: Por:
CONTRATO DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE
APÉNDICE A INFORMACIÓN DEL BUQUE DEL USUARIO
1. Nombre del Tanque de GNL: Registro:
Carga de GNL: Número: Bandera: Capacidad (Gcal):
Propietario/Permisionario/Administrador:
2. Nombre del Tanque de GNL: Registro:
Carga de GNL: Número: Bandera: Capacidad (Gcal):
Propietario/Permisionario/Administrador:
3. Nombre del Tanque de GNL: Registro:
Carga de GNL: Número: Bandera: Capacidad (Gcal):
Propietario/Permisionario/Adminsitrador:
ANEXO E
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE CAPACIDAD
ESTE CONTRATO DE CESIÓN DE CAPACIDAD es celebrado el , ,
, y es por:
POR Y ENTRE:
(“Usuario Cedente”) COMO UNA PARTE,
(“Usuario Cesionario”) COMO SEGUNDA PARTE,
y
TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (“Permisionario”) COMO TERCERA PARTE.
DECLARACIONES:
El Permisionario y el Usuario Cedente son Partes del Contrato de Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Servicio de Almacenamiento en Base Firme celebrado el [fecha].
Contrato No. (“Contrato”).
El Usuario Cesionario ha solicitado del Usuario Cedente que le ceda [totalmente] [parcialmente] sus derechos y obligaciones como Usuario conforme al Contrato y las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio (“Condiciones Generales”), y el Usuario Cedente ha aceptado la cesión sujeta a los términos y condiciones de este Contrato para la Cesión de Capacidad.
POR TANTO, con base en las declaraciones anteriores, las Partes acuerdan lo siguiente:
1. Sujeto a los puntos 3 y 6 del presente, durante la duración del término de este Contrato de Cesión, el Usuario Cedente otorga, transfiere, cede y entrega efectivamente al Usuario Cesionario, quien a cambio acepta del Usuario Cedente, la parte del Servicio contratado por el Usuario Cesionario en su carácter de Usuario conforme al presente
Contrato, igual a Gcal por Día (la “Capacidad Cedida”) junto con los correspondientes derechos y obligaciones del Usuario Cedente en su calidad de Usuario conforme al Contrato, y las Condiciones Generales. El Usuario Cesionario pagará al Usuario Cedente por la Capacidad Cedida.
2. Sujeto a los puntos 3, 6 y 7 del presente, durante el término de este Contrato de Cesión, el Usuario Cesionario acuerda satisfacer y cumplir con las obligaciones del Usuario Cedente, en su carácter de Usuario, contenidas en el Contrato y en las Condiciones Generales, con respecto a la Capacidad Cedida, en la medida en que el Usuario Cesionario estuviese obligado si fuera parte del Contrato y de las Condiciones Generales, como Usuario, con derecho al Servicio conforme a dicho Contrato por el equivalente a la Capacidad Cedida. El Usuario Cedente continuará el pago al Permisionario por todas las cantidades debidas conforme al Contrato, como si no hubiese sido hecha cesión alguna.
3. Este Contrato de Cesión entrará en vigor desde las 09:00 horas TCM el día
(la “Primera Fecha de Entrega”) (en el entendido de que a efecto de que el Usuario Cesionario nomine el Servicio para la Primera Fecha de Entrega, este Contrato de Cesión entrará en vigor a las 09:00 horas del Día que preceda a la Primera Fecha de Entrega) y, sujeto al punto 4 de este Contrato, continuará en vigor por el término que finalizará a las 09:00 horas TCM del día . No obstante lo anterior, el término de vigencia de este Contrato de Cesión no podrá ser prorrogado más allá del término del Contrato, en el entendido de que el Usuario Cesionario no tendrá el derecho de renovar el Contrato.
4. En caso de que el Usuario Cesionario no cumpla lo dispuesto en el punto 2 de este contrato, el Usuario Cedente tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato de Cesión.
5. El Permisionario reconoce y consiente la cesión estipulado en el presente y acuerda dar el trato de Usuario al Usuario Cesionario, con derecho al Servicio conforme al Contrato por el equivalente de la Capacidad Cedida durante el término de vigencia de este Contrato de Cesión. En el presente acto el Usuario Cesionario acepta dicho trato y para ese fin, declara que todas las notificaciones, Pedidos, requerimientos, facturas y otras comunicaciones por escrito podrán ser remitidas a la siguiente dirección:
(i) Dirección de correo:
(ii) Dirección para entrega personal:
(iii) Teléfono y número de fax:
6. El Usuario Cesionario reconoce que el Usuario Cedente es y continuará siendo responsable frente al Permisionario del cumplimiento de las obligaciones del Usuario conforme al Contrato y las Condiciones Generales con respecto a la Capacidad Cedida, con respecto al Permisionario. El Usuario Cesionario, por tanto, indemnizará al Usuario Cedente y lo mantendrá en paz y a salvo de cualquier cantidad que el Permisionario esté facultado a cobrarle al Usuario Cedente conforme al Contrato con respecto a la Capacidad Cedida en
caso de que el Usuario Cesionario no cumpla con sus obligaciones de pago.
7. No obstante cualquier cosa explícita o implícita en contrario en este Contrato, el Usuario Cedente se reserva cualquier opción o derecho para renovar o prorrogar el término del Contrato.
8. El Usuario Cesionario declara y garantiza al Usuario Cedente y al Permisionario que:
(a) Ha obtenido de las autoridades competentes, todos las autorizaciones gubernamentales que son necesarias para dar plenos efectos y vigencia a este Contrato de Cesión; y
(b) Ha demostrado su capacidad crediticia según lo establecido en las Condiciones Generales.
9. El Usuario Cesionario reconoce que cuenta con una copia de las Condiciones Generales del Permisionario.
10. Este Contrato de Cesión y los derechos y obligaciones de las Partes que lo firman están sujetos a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, según se definen en las Condiciones Generales, y salvo que las partes acuerden lo contrario, se interpretará y regirá por las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos.
11. Las Partes acuerdan que cualesquiera y todas las disputas en relación con la interpretación y cumplimiento de este Contrato de Cesión serán resueltas exclusivamente de conformidad con el procedimiento de arbitraje marcado con una xxxx de entre los siguientes:
El proceso de arbitraje establecido por la CRE, o
El proceso de arbitraje establecido en el Apéndice A de este Contrato de Cesión, el cual será registrado en el registro público referido en la Sección XVI del Artículo 3 de la Ley de la CRE.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las Partes celebran este Contrato de Cesión de Capacidad en la fecha mencionada anteriormente.
El Usuario Cedente
Por:
Cargo:
Usuario Cesionario
Por:
Cargo:
El Permisionario:
Por:
Cargo: