CONTRATO DE CONCESIÓN No.
CONTRATO DE CONCESIÓN No.
PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA CENTRAL HIDROELÉCTRICA LALIN I
PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
CAPÍTULO I 4
DISPOSICIONES GENERALES 4
CLÁUSULA 1a. DEFINICIONES 4
CLÁUSULA 2a . DOCUMENTOS. 6
CLÁUSULA 3a. OBJETO DE LA CONCESIÓN 7
CLÁUSULA 4a. ALCANCE 8
CAPÍTULO II 8
VIGENCIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. 8
CLÁUSULA 5a. PLAZO 8
CLÁUSULA 6a. RENOVACIÓN 8
CAPITULO III 9
DERECHOS DEL CONCESIONARIO 9
CLÁUSULA 7a. GENERALIDADES 9
CLÁUSULA 8a. PARTICIPACIÓN EN OTRAS SOCIEDADES 9
CLÁUSULA 9a. LIBRE ACCESO 9
CLÁUSULA 10a. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 10
CLÁUSULA 11a. USO Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y SERVIDUMBRES. 10
CLÁUSULA 12a. FUERZA MAYOR - CASO FORTUITO 10
CAPITULO IV 11
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 11
CLÁUSULA 13a. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 11
CLÁUSULA 14ª. DISEÑO DE OBRAS Y MONTAJE DE EQUIPOS 12
CLÁUSULA 15a. SEGURIDAD DE LA PRESA 12
CLÁUSULA 16a. CONCESIÓN DE AGUAS 13
CLÁUSULA 17a. USOS MULTIPLES - USO Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA. 13
CLÁUSULA 18a. PLAN DE ACCIÓN DURANTE EMERGENCIAS (PADE) 13
CLÁUSULA 19a. PAGO DE LA TASA ANUAL DE CONTROL, VIGILANCIA, Y FISCALIZACIÓN. 14
CLÁUSULA 20a. INFORMES PERIÓDICOS 14
CLÁUSULA 21ª GRAVAMEN DE LA CONCESIÓN 14
CLÁUSULA 22a. REQUISITOS DE ÍNDOLE AMBIENTAL 15
CAPITULO V 15
INFRACCIONES Y SANCIONES 15
CLÁUSULA 23a. RESPONSABILIDAD. 15
CLÁUSULA 24a. INFRACCIONES 15
CLÁUSULA 25a. SANCIONES 15
CLÁUSULA 26a. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 15
CLÁUSULA 27a. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 16
CLÁUSULA 28a. FIANZA DE CUMPLIMIENTO 17
CAPITULO VI 17
POTESTADES DEL ESTADO 17
CLÁUSULA 29a. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN 17
CLÁUSULA 30a. RESCATE ADMINISTRATIVO 17
CLAUSULA 31ª. CALCULO DEL VALOR DE LOS BIENES DEL COMPLEJO 18
CAPÍTULO VII 19
DISPOSICIONES FINALES 19
CLÁUSULA 32ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 19
CLÁUSULA 33a. MUTUO ACUERDO 19
CLÁUSULA 34ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 19
CLÁUSULA 35a. ARBITRAJE 19
CLÁUSULA 36ª. DOMICILIO ESPECIAL 20
CLÁUSULA 37a. LEGISLACIÓN APLICABLE 20
CLÁUSULA 38a. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO 20
ANEXO A- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CONCESIÓN. A
ANEXO B - LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO B
ANEXO C- NORMAS DE SEGURIDAD OPERACIONALES. C
ANEXO D- NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS PRESAS. APLICA (SOLO APLICA PARA PRESAS MAYORES DE 5 METROS DE ALTURA) D
ANEXO E- PLAN DE ACCIÓN DURANTE EMERGENCIAS (PADE).) E
ANEXO F- COPIA AUTENTICADA DE LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL ESTUDIO DE MPACTO AMBIENTAL Y EL DOCUMENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO. F
ANEXO G- COPIA AUTENTICADA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PERMANENTE DE USO DE AGUAS. G
ANEXO H- COPIA AUTENTICADA DEL CONTRATO DE ACCESO A LA RED ELÉCTRICA, CELEBRADO CON LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN O DISTRIBUCIÓN, SEGÚN
SEA EL CASO. H
ANEXO I- FIANZA DE CUMPLIMIENTO. I
CONTRATO DE CONCESIÓN No. PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 0-000-000, en su calidad de Administradora General y Representante Legal de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, debidamente facultada para este acto conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 19 del Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, mediante la cual se reorganiza la estructura y atribuciones del la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, por una parte, en adelante denominado LA AUTORIDAD, y por la otra, XXXXXXX XXXXX XXXXX, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No.0- 000-000, en su calidad de Presidente y Representante Legal de PANAMA POWER ENERGY, INC., sociedad debidamente inscrita a la Ficha 560289, Documento 1102937, de la Sección (Micropelícula) del Registro Público, en adelante denominado EL CONCESIONARIO, celebran el presente CONTRATO DE CONCESIÓN bajo los siguientes términos:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1a. DEFINICIONES
Las palabras en mayúscula utilizadas en este CONTRATO DE CONCESIÓN tendrán los significados establecidos a continuación en la presente Cláusula. Las palabras en mayúsculas que no se hayan definido en este CONTRATO DE CONCESIÓN tendrán los significados adscritos a las mismas en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el Decreto Ejecutivo 22 de 19 xx xxxxx de 1998, la Ley 45 de 4 xx xxxxxx de 2004, las Resoluciones que haya emitido o emita LA AUTORIDAD y, en su defecto, las Leyes de la República de Panamá.
ANAM: Es la Autoridad Nacional del Ambiente, entidad de la República de Panamá.
ÁREA DE CONCESIÓN: Área geográfica afectada por esta concesión, la que está definida y determinada en el ANEXO B.
BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA: Los bienes directamente afectados por el represamiento, conducción y evacuación de las aguas y la generación, transformación y transporte de electricidad, así como por la operación, mantenimiento y seguridad de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA.
BIENES PROPIOS: Los demás bienes de propiedad del CONCESIONARIO, cuyo dominio no se encuentra sujeto a restricciones.
CENTRAL HIDROELÉCTRICA: Conjunto de obras hidráulicas, civiles, electromecánicas, equipos e instalaciones complementarias cuyo objetivo es la transformación sucesiva de la energía hidráulica en mecánica y esta última en eléctrica.
CND: Es el Centro Nacional de Despacho, definido por el artículo 72 de la Ley No. 6 de 1997.
CONCEDENTE: La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
CONCESIÓN: Autorización que se otorga en virtud del presente Contrato, para la generación de energía a través de una central hidroeléctrica.
CONCESIÓN DE AGUAS: Es la concesión otorgada por la Autoridad Nacional del Ambiente, tal como aparece en el ANEXO G del presente CONTRATO DE CONCESIÓN.
CONCESIONARIO: La empresa indicada en el encabezamiento con la cual el
CONCEDENTE celebra este Contrato.
CONTRATO DE CONCESIÓN: Es el presente acuerdo de voluntades entre el
CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, del cual forman parte integrante sus Anexos.
CUENCA: El sistema hídrico conformado por el RÍO y sus respectivos afluentes.
EMBALSE: Es el lago artificial formado como consecuencia de la retención de las aguas del
RÍO por la PRESA.
EMPRESA DE TRANSMISIÓN: es la empresa definida en el artículo 78 de la LEY No. 6 de 1997.
LA AUTORIDAD: La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, una Entidad Autónoma del Gobierno de la República Panamá, creada de conformidad con la Ley No. 26 del 29 de enero de 1996 tal y como quedó modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006.
LEY 6 DE 1997: Es la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad.
LEY 45 DE 2004: Es la Ley No. 45 de 4 xx xxxxxx de 2004, que establece un régimen de incentivos para el Fomento de Sistemas de Generación Hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones.
LEYES DE LA REPÚBLICA DE PANAMA: Todas las normas constitucionales, tratados, leyes y reglamentos dictados por las autoridades nacionales competentes de la República de Panamá, las provincias y los municipios, así como también las órdenes e instrucciones dictadas por dichas autoridades o por personas de derecho privado en ejercicio de facultades legales o reglamentarias, que se hallen en vigencia en la República de Panamá o que sean dictadas o impartidas en el futuro y que por su naturaleza o alcance resulten aplicables a este CONTRATO
DE CONCESIÓN o a las relaciones originadas o efectos producidos por dichos actos entre el
CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO o entre este último y terceros.
PADE: Es el Plan de Acción Durante Emergencias, definido en la Cláusula 18a y en el ANEXO E del presente CONTRATO DE CONCESIÓN.
PRESA: La barrera artificial emplazada a través del RÍO para la retención o derivación de las aguas. Comprende el muro, el vertedero, las compuertas, sus respectivos mecanismos de accionamiento y todos los otros bienes complementarios y auxiliares de estos.
REGLAMENTO: Es el Decreto Ejecutivo 22 del 19 xx xxxxx de 1998, por el cual se reglamenta la LEY 6 de 1997.
RESOLUCIONES: Son todas y cada una de las Resoluciones dictadas o a dictarse por LA AUTORIDAD.
RÍO: El que corresponda al emplazamiento de la represa.
SEGURIDAD DE LA PRESA: La obligación asumida por el Concesionario en los términos y con el alcance establecidos en la Cláusula 15.
En este documento LA AUTORIDAD y EL CONCESIONARIO se mencionarán de forma individual como una “Parte”, y de forma colectiva, como “las Partes”.
CLÁUSULA 2a. DOCUMENTOS.
Forman parte integrante de este CONTRATO DE CONCESION, además del presente documento principal, los anexos siguientes, que se acompañan:
ANEXO A - DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CONCESIÓN.
(Entrega un (1) mes antes del inicio de operación).
ANEXO B - LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO.
ANEXO C - NORMAS DE SEGURIDAD OPERACIONALES. (Entrega un (1) mes
antes del inicio de operación).
ANEXO D - NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS PRESAS. (Entrega un (1) mes antes
del inicio de operación).
ANEXO E - PLAN DE ACCIÓN DURANTE EMERGENCIAS (PADE). (Entrega seis
(6) meses antes del inicio de operación).
ANEXO F - COPIA AUTENTICADA DE LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL DOCUMENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO.
ANEXO G - COPIA AUTENTICADA DEL CONTRATO PERMANENTE DE CONCESIÓN DE USO DE AGUAS.
ANEXO H - COPIA AUTENTICADA DEL CONTRATO DE ACCESO A LA RED ELÉCTRICA, CELEBRADO CON LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN O
DISTRIBUCIÓN, SEGÚN SEA EL CASO. (Entrega un (1) mes antes del inicio de operación).
ANEXO I - FIANZA DE CUMPLIMIENTO.
Salvo indicación expresa en contrario, las referencias a Anexos efectuadas en el texto del presente CONTRATO DE CONCESION, se entenderán referidas a los Anexos precedentemente detallados.
Se acompañan a este contrato los Anexos B, F, G e I.
Los Anexos A, C, D y H deberán ser entregados por el CONCESIONARIO a LA AUTORIDAD, a más tardar un (1) mes antes de iniciar operaciones. El Anexo E deberá ser entregado por el CONCESIONARIO a LA AUTORIDAD, a más tardar seis (6) meses antes de iniciar operaciones.
Cualquier cambio que sufra el proyecto durante la fase de construcción, que modifique el contenido de los Anexos presentados a LA AUTORIDAD, deberá ser informado a esta Autoridad, mediante nuevos Anexos que contengan los cambios introducidos, dentro de los tres
(3) meses siguientes a la fecha de inicio de operaciones.
CLÁUSULA 3a. OBJETO DE LA CONCESIÓN
Por el presente LA AUTORIDAD otorga a EL CONCESIONARIO una CONCESIÓN para la generación de energía eléctrica mediante la explotación del Aprovechamiento Hidroeléctrico ubicado sobre los xxxx Gatú y Chorrillo, cuyas instalaciones están descritas en el Anexo A, para una capacidad de generación de 19.5 megawatts.
EL CONCESIONARIO está autorizado para construir, operar y mantener las instalaciones de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA, las cuales serán de su propiedad y/o posesión y vender la energía generada en concordancia con la LEY 6 DE 1997, su REGLAMENTO y la LEY 45 DE 2004. Está excluido de la CONCESIÓN cualquier otro aprovechamiento de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA ajeno a la generación de energía eléctrica.
EL CONCESIONARIO se sujetará a las normas de SEGURIDAD DE LA PRESA y CONCESIÓN DE AGUAS, Estudio de Impacto Ambiental y la Resolución aprobatoria del Estudio de Impacto ambiental que se establecen en el CONTRATO DE CONCESIÓN, en salvaguarda de los siguientes objetivos prioritarios: la seguridad de las personas y de los bienes situados en el ÁREA DE CONCESIÓN, la atenuación y control de las crecidas del RÍO y la disponibilidad de agua para bebida humana, uso doméstico y recreativo de las poblaciones ribereñas y riego, conforme se establece en el Contrato de Concesión de Aguas que constituye el Anexo G del presente Contrato.
CLÁUSULA 4a. ALCANCE
El CONCESIONARIO está autorizado por este CONTRATO DE CONCESIÓN a prestar el servicio público de generación de electricidad, el cual comprende la construcción, instalación, operación y mantenimiento de una central de generación eléctrica, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de transmisión y/o distribución y equipos de transformación, con el fin de producir y vender en el sistema eléctrico nacional y/o internacional.
CAPÍTULO II
VIGENCIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN CLÁUSULA 5a. PLAZO
5.1 Plazo para el inicio de construcción de las obras: EL CONCESIONARIO se obliga a iniciar las obras de la Central Hidroeléctrica a más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del refrendo de este Contrato por la Contraloría General de la República salvo las prórrogas que otorgue LA AUTORIDAD.
5.2 Junto con el inicio de las obras, EL CONCESIONARIO deberá presentar a LA AUTORIDAD un cronograma de ejecución que indique todas las actividades que habrán de realizarse para terminarla, y cada seis (6) meses deberá entregar un estado de avance de las mismas, así como los correspondientes ajustes al cronograma.
5.3 Plazo para la terminación de las obras e inicio de operaciones: EL CONCESIONARIO se obliga a terminar las obras y a iniciar la operación de la Central Hidroeléctrica a más tardar cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del refrendo de este contrato por la Contraloría General de la República, hechos que deberá notificar a LA AUTORIDAD por escrito, salvo las prórrogas que LA AUTORIDAD conceda.
5.4 Plazo de la concesión: El plazo de la CONCESIÓN es de cincuenta (50) años, contados a partir del refrendo de este Contrato por la Contraloría General de la República.
CLÁUSULA 6a. RENOVACIÓN
El plazo del CONTRATO DE CONCESIÓN, establecido en la Cláusula anterior, puede ser prorrogado por un período de hasta cincuenta (50) años, previa solicitud de EL CONCESIONARIO a LA AUTORIDAD, en concordancia con el artículo 57 de la LEY 6 DE 1997.
CAPITULO III DERECHOS DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA 7a. GENERALIDADES
7.1 Sujeto a las restricciones establecidas en el Contrato, EL CONCESIONARIO tendrá el derecho de poseer, operar y mantener los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA y realizar mejoras sobre los mismos.
Con relación a los BIENES PROPIOS y los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA, EL CONCESIONARIO tendrá, además de los derechos mencionados en el párrafo precedente, la libre disponibilidad de los mismos.
7.2 EL CONCESIONARIO tendrá los derechos de vía o paso en el ÁREA DE CONCESIÓN, pudiendo realizar todas las actividades necesarias para la generación, transporte y venta de energía hidroeléctrica.
7.3 EL CONCESIONARIO podrá solicitar la adquisición forzosa de inmuebles y la constitución de servidumbres en su favor conforme lo estipula la LEY 6 DE 1997 y su REGLAMENTO.
7.4 EL CONCESIONARIO tendrá derecho a las ventajas tributarias emergentes del primer párrafo del Artículo 68 de la LEY 6 DE 1997 con los alcances previstos en los artículos 86, 87 y 88 del REGLAMENTO, y los establecidos en la LEY 45 DE 2004.
7.5 Salvo las limitaciones que establezca este Contrato, EL CONCESIONARIO gozará de los demás derechos que establece la LEY 6 DE 1997 y su REGLAMENTO y la LEY 45 DE 2004.
CLÁUSULA 8a. PARTICIPACIÓN EN OTRAS SOCIEDADES
Salvo las excepciones contempladas en el artículo 69 de la LEY 6 DE 1997, EL CONCESIONARIO y sus propietarios podrán participar dentro de cualquier empresa que preste servicios públicos dentro de la República de Panamá, siempre y cuando esta actividad la realice bajo una persona jurídica o natural diferente a EL CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 9a. LIBRE ACCESO
EL CONCESIONARIO tendrá libre acceso para la explotación de la central de generación de energía hidroeléctrica, previo cumplimiento de las disposiciones de la sección III del Capítulo V del Título II de la LEY 6 DE 1997 y libre acceso para interconectarse a las líneas y subestaciones empleadas para la organización y prestación de los servicios públicos de electricidad como lo establece el ordinal 6º del artículo 23 de la LEY 6 DE 1997.
CLÁUSULA 10a. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Dentro del ÁREA DE CONCESIÓN, EL CONCESIONARIO tendrá derecho a utilizar agua, y otros recursos naturales necesarios para realizar actividades relacionadas a la CONCESIÓN, siempre y cuando EL CONCESIONARIO obtenga las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes. EL CONCESIONARIO ha obtenido una concesión de la ANAM para el uso de agua conforme se transcribe en el ANEXO G.
Fuera del ÁREA DE CONCESIÓN, la utilización de los recursos naturales se regirá por lo dispuesto en la LEY 6 DE 1997, su REGLAMENTO y las LEYES DE LA REPÚBLICA DE PANAMA.
CLÁUSULA 11a. USO Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y SERVIDUMBRES.
Con el fin de permitir que EL CONCESIONARIO pueda cumplir con sus obligaciones de construcción, instalación, desarrollo, operación y mantenimiento de la central de generación y las instalaciones de interconexión de esta central hidroeléctrica al Sistema Integrado Nacional y se facilite la prestación de los servicios contenidos en la Cláusula 4ª de este Contrato, EL CONCESIONARIO cuenta con el derecho de uso de bienes y servidumbres de acuerdo al contenido del Título VI de la LEY 6 DE 1997, y los Títulos XI y XII del REGLAMENTO.
CLÁUSULA 12a. FUERZA MAYOR - CASO FORTUITO
12.1 Para los efectos de este CONTRATO DE CONCESIÓN, serán de aplicación al Contrato las definiciones de Caso Fortuito y Fuerza Mayor contenidas en el artículo 5 del REGLAMENTO.
12.2 Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones estipuladas en este CONTRATO DE CONCESIÓN, en la medida que dicho incumplimiento sea consecuencia de un caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito cuya ocurrencia no hubiere sido generada por acciones u omisiones irregulares del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO realizará todos los esfuerzos razonables para atenuar los efectos de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
12.3 El cumplimiento total o parcial de las obligaciones de EL CONCESIONARIO contraídas en virtud del presente contrato se suspenderá en la medida que sea necesario, como resultado de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, en la forma indicada en el numeral anterior 12.2.
Como condición previa de tal suspensión EL CONCESIONARIO, tan pronto como sea posible, deberá notificar a LA AUTORIDAD el evento ocurrido y la obligación u obligaciones cuyo cumplimiento resultara afectado requiriendo de LA AUTORIDAD una confirmación por escrito de que la suspensión ha sido otorgada.
CAPITULO IV OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA 13a. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
EL CONCESIONARIO deberá cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 67 de la
LEY 6 DE 1997, incluyendo:
13.1 Cumplir con las normas de Seguridad Operacional contenidas en el Anexo C.
13.2 Conservar la naturaleza, destino y afectación de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA.
13.3 Tomar las medidas pertinentes para no ocasionar daños y perjuicios a las personas naturales o jurídicas y/o bienes muebles e inmuebles de éstas que se encuentren aledañas y/o aguas abajo de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA.
13.4 Actuar con la diligencia de un administrador eficiente y eficaz en la conservación de la integridad física, las características funcionales y la seguridad de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA.
13.5 Presentar toda la documentación e información que razonablemente le requiera LA AUTORIDAD relativa a la seguridad de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA.
13.6 Realizar las obras o trabajos urgentes que se requieran para garantizar la seguridad de la
CENTRAL HIDROELÉCTRICA.
13.7 Cumplir con todos los requisitos de las leyes ambientales y de Salud Pública aplicables a la operación de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA, con el propósito de proteger el aire, el suelo y el agua, de manera que con su actividad no cause perjuicio a la salud de las poblaciones ribereñas y de las especies animales y vegetales existentes en la CUENCA.
13.8 Contratar seguros de acuerdo a la práctica prudente de empresas de servicios públicos de generación hidroeléctrica.
13.9 Colaborar en la realización de inspecciones que realice LA AUTORIDAD para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente CONTRATO DE CONCESIÓN.
13.10 Cumplir las disposiciones y normativas emanadas de LA AUTORIDAD, en virtud de sus atribuciones legales; y cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas las de orden laboral y de seguridad social.
CLÁUSULA 14ª. DISEÑO DE OBRAS Y MONTAJE DE EQUIPOS
De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución JD-3460 de 19 xx xxxxxx de 2002, tal y como quedó modificada por la Resolución AN No. 203-Elec de 7 xx xxxxxx de 2006 y la Resolución AN No. 631-Elec de 6 de febrero de 2007, EL CONCESIONARIO deberá contratar un consultor de experiencia en la materia, quien deberá verificar y certificar que el diseño y construcción de la Central Hidroeléctrica, se han realizado de acuerdo con las Instrucciones, Normas y Técnicas del Bureau of Reclamation de los Estados Unidos de América.
EL CONCESIONARIO deberá remitir a LA AUTORIDAD una declaración jurada acerca del cumplimiento de dichas normas, con base en el informe del consultor contratado, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario a la fecha prevista para la puesta en marcha de la Central.
Conforme al Procedimiento para otorgar concesiones, aprobado en el caso de que se trate de una presa menor de cinco metros de altura, EL CONCESIONARIO estará eximido de contratar el consultor. No obstante, EL CONCESIONARIO tendrá la obligación de informar a LA AUTORIDAD el cumplimiento de las normas relativas al diseño, construcción, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha prevista para la puesta en marcha de la central y el cumplimiento de las normas de operación y mantenimiento cada dos (2) años, a partir del inicio de la operación comercial de la planta.
CLÁUSULA 15a. SEGURIDAD DE LA PRESA
15.1 EL CONCESIONARIO poseerá y operará la CENTRAL HIDROELÉCTRICA y llevará a cabo un programa regular y continuo de mantenimiento de los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA de tal manera que se garantice la operación segura y eficiente de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA.
Así mismo, EL CONCESIONARIO deberá rendir ante Notario Público, una declaración jurada acerca del cumplimiento de las normas relativas a la operación y mantenimiento de las obras civiles y electromecánicas de la central hidroeléctrica, cada dos (2) años, a partir del inicio de la operación comercial de la planta.
15.2 EL CONCESIONARIO deberá mantener en sus archivos un registro de las inspecciones anuales realizadas por un ingeniero idóneo, mismas que se realizarán para determinar el estado de situación de las estructuras civiles de la central. Esta información podrá ser solicitada por LA AUTORIDAD cuando lo estime conveniente.
EL CONCESIONARIO será responsable por la realización de cualquier obra o trabajo de prevención, corrección o reparación de cualquier vicio, falla o desperfecto de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA, con el fin de asegurar las condiciones de seguridad de las estructuras del complejo en cuestión.
15.3 El CONCESIONARIO se compromete a operar y mantener los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA y los BIENES PROPIOS en condiciones que no causen riesgo para las personas y los bienes de terceros.
15.4 EL CONCESIONARIO deberá efectuar las inversiones que se requieran para la realización de obras de reparación, corrección o sustitución de los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA.
CLÁUSULA 16a. CONCESIÓN DE AGUAS
La utilización por EL CONCESIONARIO de los recursos hidráulicos a los fines de la presente CONCESIÓN será efectuada en forma coordinada con las autoridades respectivas de la ANAM y con LA AUTORIDAD. A tal efecto, EL CONCESIONARIO deberá cumplir con la CONCESIÓN DE AGUAS y las Normas de Administración de Aguas reproducidas en el ANEXO G.
CLÁUSULA 17a. USOS MULTIPLES - USO Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA
EL CONCESIONARIO deberá operar la CENTRAL HIDROELÉCTRICA tomando en consideración la afectación de otros usos con respecto de los recursos naturales utilizados en su CONCESIÓN. En consecuencia, tal operación no deberá obstaculizar la pesca comercial, artesanal y deportiva, el riego y los desarrollos turísticos y de recreación ya autorizados con anterioridad al perfeccionamiento del presente CONTRATO DE CONCESIÓN.
EL CONCESIONARIO se obliga a usar los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que pueda producirse por su uso normal y el mero paso del tiempo, y a no alterar su naturaleza, destino y afectación.
CLÁUSULA 18a. PLAN DE ACCIÓN DURANTE EMERGENCIAS (PADE)
EL CONCESIONARIO se obliga a poner en práctica las medidas establecidas en el PADE para enfrentar situaciones de emergencia que puedan ocurrir en relación con la operación y mantenimiento de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA. El PADE se establece como ANEXO E de este documento. Para fines de esta Cláusula, se entenderá por emergencia cualquier situación presente o próxima con razonable probabilidad de ocurrencia, de anomalía, falla o colapso en la estructura de la PRESA producida por cualquier causa (incluyendo fenómenos naturales extraordinarios como terremotos, deslizamiento de laderas, grandes crecidas con riesgo de sobrepaso, etc.) susceptible de generar caudales, aguas abajo de la PRESA, que pongan en peligro la seguridad de personas, recursos naturales o bienes.
El PADE deberá mantenerse periódicamente actualizado conforme se indica en el ANEXO E.
CLÁUSULA 19a. PAGO DE LA TASA ANUAL DE CONTROL, VIGILANCIA, Y FISCALIZACIÓN
EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a LA AUTORIDAD la tasa de control, vigilancia y fiscalización de que trata el artículo 5 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996 y el artículo 21 de la LEY 6 DE 1997, la cual será abonada mensualmente en pagos iguales y consecutivos. Los Contratos de Compra Venta de energía que realice EL CONCESIONARIO no podrán contener cláusula alguna por la cual se traspase esta tasa al cliente regulado.
CLÁUSULA 20a. INFORMES PERIÓDICOS
EL CONCESIONARIO se obliga, por el término del presente CONTRATO DE CONCESION, a remitir anualmente a LA AUTORIDAD, la siguiente información dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir del cierre de su año fiscal:
20.1 Sus estados financieros auditados.
20.2 Los formularios que para información técnica, comercial y estadística suministrará en tiempo oportuno LA AUTORIDAD y que deberán ser completados por EL CONCESIONARIO de conformidad a las actividades derivadas de la prestación del servicio público de generación de energía eléctrica, a partir del cierre de las operaciones que correspondan al año fiscal en que inicia la operación comercial.
20.3 Cualquier otra información que LA AUTORIDAD estime razonablemente conveniente.
Adicionalmente EL CONCESIONARIO se obliga, por el término del presente CONTRATO DE CONCESIÓN, a remitir a LA AUTORIDAD, dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir del cierre del primer año fiscal de operaciones y posteriormente, cada cinco (5) años, un informe de un Consultor aprobado por LA AUTORIDAD en el cual se certifique que ha cumplido sustancialmente con todas las condiciones establecidas en su CONCESIÓN, las leyes y reglamentos en materia de electricidad, identificando todo incumplimiento sustancial, las razones del mismo y las medidas adoptadas para corregirlo.
EL CONCESIONARIO podrá indicarle a LA AUTORIDAD la información que deberá considerarse como confidencial, la cual LA AUTORIDAD guardará en estricta reserva, salvo en los casos en que de acuerdo a las leyes de la República de Panamá deba revelarla.
CLÁUSULA 21a. GRAVAMEN DE LA CONCESIÓN
EL CONCESIONARIO podrá gravar, hipotecar, pignorar o ceder los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA, y/o de la CONCESIÓN, en cuyo caso deberá informar a LA AUTORIDAD dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que EL CONCESIONARIO haya ejercido este derecho. EL CONCESIONARIO
también podrá gravar, hipotecar, xxxxxxxx o ceder LOS BIENES PROPIOS, sin necesidad de informar a LA AUTORIDAD.
CLÁUSULA 22a. REQUISITOS DE ÍNDOLE AMBIENTAL
22.1 Al operar la CONCESIÓN, EL CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las Leyes, Normas, reglamentos y demás Regulaciones de Protección Ambiental de la República de Panamá.
CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES
CLÁUSULA 23a. RESPONSABILIDAD
Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal y civil que puedan ser exigidas al CONCESIONARIO, éste podrá ser sancionado por LA AUTORIDAD, con multas y otras sanciones según lo previsto en el presente Capítulo.
CLÁUSULA 24a. INFRACCIONES
Para el régimen de infracciones se aplicará lo establecido en el artículo 142 de la LEY 6 DE 1997.
CLÁUSULA 25a. SANCIONES
Para el régimen de sanciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 143 de la LEY 6 DE 1997. CLÁUSULA 26a. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y de las sanciones que le correspondan a EL CONCESIONARIO, son causales de Resolución Administrativa de este Contrato, por parte del Estado, las siguientes:
26.1 Por incumplimiento de la fecha de inicio de las obras para la construcción de la central de generación hidroeléctrica, salvo las prórrogas que otorgue LA AUTORIDAD, por solicitud debidamente justificada de EL CONCESIONARIO.
26.2 Por atraso en el cronograma de ejecución de los puntos críticos de las obras, salvo las prórrogas que otorgue LA AUTORIDAD, por solicitud debidamente justificada de EL CONCESIONARIO.
26.3 Por incumplimiento de la fecha de inicio de operaciones de la central de generación hidroeléctrica, salvo las prórrogas que otorgue LA AUTORIDAD, por solicitud debidamente justificada de EL CONCESIONARIO.
26.4 Por declaración de quiebra, concurso de acreedores, o suspensión o cesación de pagos de EL CONCESIONARIO con sus acreedores, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente.
26.5 Por disolución de EL CONCESIONARIO o de alguna de las sociedades que lo integren.
26.6 La reincidencia en el incumplimiento sustancial de las normas jurídicas en materia del servicio público de electricidad, a juicio de LA AUTORIDAD, o de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE CONCESIÓN.
En los casos en que EL CONCESIONARIO haya incurrido en alguna de las causales de Resolución Administrativa, LA AUTORIDAD podrá iniciar el procedimiento de resolución correspondiente, lo cual notificará a EL CONCESIONARIO, mediante Resolución motivada, en la cual podrá otorgar un término de hasta ciento cincuenta (150) días calendario para corregir la falta, término éste que podrá ser prorrogado hasta por sesenta (60) días calendario, a solicitud de EL CONCESIONARIO.
Vencido el término señalado en el párrafo anterior, el Estado, a través del LA AUTORIDAD, podrá tomar posesión y ejercer el derecho de usufructo sobre todos los bienes, redes y equipos utilizados por EL CONCESIONARIO con la finalidad de garantizar la continuidad eficiente e ininterrumpida de los servicios de que trata la Cláusula 4a del presente CONTRATO DE CONCESIÓN, y resarcirse de los daños y perjuicios causados, tal como se indica en la cláusula
27.1 del mismo.
CLÁUSULA 27a. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
En caso de que LA AUTORIDAD declare la Resolución Administrativa del presente CONTRATO DE CONCESIÓN y no estuviere pendiente un proceso arbitral planteado por alguna de las partes, se procederá de la siguiente manera:
27.1 El Estado, a través de LA AUTORIDAD, tomará posesión y tendrá derecho de usufructo sobre todos los bienes, redes y equipos utilizados por EL CONCESIONARIO, por el tiempo que fuere necesario, con la finalidad de garantizar la continuidad eficiente e ininterrumpida de los servicios de que trata la Cláusula 4a del presente CONTRATO DE CONCESIÓN, y resarcirse el ESTADO de los daños y perjuicios que haya causado EL CONCESIONARIO al área de concesión o a los recursos hídricos, cuyos derechos le correspondan al ESTADO. En estos casos, el contrato de concesión de aguas y el Estudio de Impacto Ambiental, correspondiente a la central hidroeléctrica, quedarán pendiente de lo que al respecto decida la Autoridad Nacional del Ambiente.
27.2 Una vez quede debidamente ejecutoriada la Resolución donde se declare la Resolución Administrativa del CONTRATO DE CONCESIÓN, y resarcido el ESTADO de los daños descritos en esta Cláusula, EL CONCESIONARIO podrá retomar la posesión de los BIENES PROPIOS de la CONCESIÓN que le pertenezcan y podrá venderlos a otra persona al precio que estime conveniente. Si el comprador tiene interés en utilizar los
bienes adquiridos para dedicarlos a la actividad de generación eléctrica deberá previamente haber celebrado con LA AUTORIDAD el CONTRATO DE CONCESIÓN correspondiente.
CLÁUSULA 28a. FIANZA DE CUMPLIMIENTO
Con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento del objeto del presente Contrato, EL CONCESIONARIO se obliga a entregar a la firma del mismo una fianza de cumplimiento a nombre de LA AUTORIDAD Nacional de los Servicios Públicos y Contraloría General de la República, por la suma de Ciento Veinte Mil Balboas (B/.120,000.00), la cual deberá estar vigente durante toda la duración del mismo.
La fianza solamente se hará efectiva en caso de incumplimiento del presente CONTRATO DE CONCESIÓN. Se entenderá que la ejecución de esta fianza no provocará ninguna acción del ESTADO en contra del CONCESIONARIO distintas a las contempladas en el presente CONTRATO DE CONCESIÓN.
La fianza deberá emitirse por un término de un (1) año y deberá renovarse anualmente, antes de su vencimiento, a satisfacción de LA AUTORIDAD, hasta que finalice el término de la CONCESIÓN.
CAPITULO VI POTESTADES DEL ESTADO
CLÁUSULA 29a. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
LA AUTORIDAD y EL CONCESIONARIO, se ajustarán al contenido de la Resolución No. JD-189 de 20 xx xxxxx de 1998 y sus modificaciones.
CLÁUSULA 30a. RESCATE ADMINISTRATIVO
Este Contrato podrá terminarse por voluntad unilateral del ESTADO en caso de que éste, por razones xx xxxxxx, grave perturbación del orden público o de interés social urgente, ejerza su derecho al rescate de la CONCESIÓN. En este caso se seguirá el procedimiento de expropiación para casos de urgencia que establecen los Artículos 1927 y subsiguientes del Código Judicial (Texto Único).
El ESTADO pagará a EL CONCESIONARIO una compensación que se ajustará al valor xxxxx xxx xxxxxxx de los bienes que corresponden a los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA, más un diez por ciento (10%) de dicho valor xxxxx xxx xxxxxxx, en concepto de indemnización. El valor xxxxx xxx xxxxxxx de los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA se determinará bajo el supuesto de una concesión vigente en plena operación, el cual será determinado de común acuerdo por peritos designados por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas. En caso que EL
CONCESIONARIO no acepte el valor determinado en la forma indicada, EL CONCESIONARIO, podrá solicitar el Arbitraje que se establece en la cláusula 35ª de este contrato.
La suma que se determine deberá ser pagada al CONCESIONARIO dentro de los seis (6) días hábiles siguientes al de la notificación de la Resolución respectiva. Si el pago no se hiciere dentro de dicho término, la suma fijada como monto de la indemnización devengará interés a la tasa bancaria corriente conforme determine el juez. Mientras no se haya consignado en el juzgado el valor xxxxx xxx xxxxxxx de los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA con su correspondiente indemnización, el Rescate Administrativo no surtirá ningún efecto. Una vez recibido el pago por el CONCESIONARIO, éste deberá entregar los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA al ESTADO.
Durante el proceso para el Rescate Administrativo de la CONCESION, LA AUTORIDAD podrá nombrar a un interventor en el evento de imposibilidad manifiesta del CONCESIONARIO para continuar prestando el servicio objeto de este Contrato, o en caso de interés social urgente, de acuerdo a las normas establecidas en el REGLAMENTO.
Una vez quede debidamente ejecutoriada la Resolución donde se declare el Rescate Administrativo, los accionistas de EL CONCESIONARIO podrán ceder el monto del valor xxxxx xxx xxxxxxx de los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA a cualquier persona natural o jurídica.
El pago de la suma que se determine finalmente deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la haya señalado.
CLÁUSULA 31ª. CÁLCULO DEL VALOR DE LOS BIENES DEL COMPLEJO
Para los efectos de calcular el valor xxxxx xxx xxxxxxx de los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA de que trata las Cláusulas 27, 30 y 33 el ESTADO y EL CONCESIONARIO lo determinarán de la siguiente manera: ( i ) el valor xxxxx xxx xxxxxxx de EL CONCESIONARIO asumiendo la venta del negocio en su totalidad entre un comprador y vendedor de buena fe y evaluándolo como un negocio en marcha, lo que será igual al valor xxxxx xx xxxxxxx de las acciones más el monto de la totalidad de las deudas y obligaciones de EL CONCESIONARIO; menos ( ii ) las deudas y obligaciones que serán asumidas por los compradores que se describen en los siguientes literales ( a ) todos los contratos, obligaciones y pasivos relacionados con la prestación del servicio público objeto de este CONTRATO DE CONCESION y otros servicios relacionados con personas de derecho público o privado y ( b ) todos los contratos, obligaciones y pasivos (incluyendo contratos de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles) necesarios para la prestación de los servicios de EL CONCESIONARIO, menos ( iii ) el valor xxxxx xx xxxxxxx de los activos (Activos Retenidos) que no sean necesarios para la prestación de los servicios objeto de esta CONCESION . La suma de dinero que resulte de la aplicación de este procedimiento será pagada a EL CONCESIONARIO.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 32a. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes y con las formalidades señaladas en las leyes vigentes.
CLÁUSULA 33a. MUTUO ACUERDO
Este Contrato podrá ser terminado por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA 34a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
La declaración de quiebra, concurso de acreedores, disolución o suspensión de pagos del CONCESIONARIO, cuando impida el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO bajo este CONTRATO DE CONCESIÓN, trae como consecuencia la terminación del presente Contrato, la ejecución de la Fianza de Cumplimiento y la compra de los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA al precio que de común acuerdo determinen como valor justo un perito de la Contraloría General de la República y otro del Ministerio de Economía y Finanzas, si el ESTADO lo estima conveniente. En caso que EL CONCESIONARIO no acepte el precio así señalado, podrá solicitar el Arbitraje establecido en la Cláusula 35a. de este Contrato.
Para los efectos de esta Cláusula, EL CONCESIONARIO en cualquier momento podrá ceder el monto del valor justo de los BIENES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA, a cualquier persona natural o jurídica.
CLÁUSULA 35a. ARBITRAJE
Si EL CONCESIONARIO no aceptare el valor de los bienes que se haya determinado conforme a la Cláusula 30ª. de este Contrato, cualquiera de las Partes podrá solicitar que se determine dicho valor mediante el procedimiento de arbitraje de acuerdo a las Reglas de Arbitraje, Conciliación y Mediación (modificación del año 2000) del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá. El arbitraje se realizará en la ciudad y República de Panamá, en el idioma español, aplicándose las leyes pertinentes, vigentes en la República de Panamá.
Las decisiones que adopte el tribunal, serán finales y de forzoso cumplimiento y las partes aceptan de forma irrevocable para efectos de la presente cláusula compromisoria y la ejecución de cualquier laudo arbitral, la jurisdicción de cualquier tribunal donde se encuentren las partes o su propiedad.
CLÁUSULA 36a. DOMICILIO ESPECIAL
Para los efectos de este CONTRATO DE CONCESIÓN, las Partes eligen como domicilio especial a la Ciudad de Panamá, a cuya jurisdicción de los tribunales nacionales declaran someterse.
CLÁUSULA 37a. LEGISLACION APLICABLE
Este contrato se sujeta a las LEYES DE LA REPÚBLICA DE PANAMA. EL CONCESIONARIO se obliga a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente, pero sin limitar lo anterior, al ordenamiento jurídico en materia de electricidad.
Ninguna de las cláusulas del Contrato deberá interpretarse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el sector eléctrico, en particular la LEY 6 y su REGLAMENTO, y la LEY 45 DE 2004, las que prevalecerán en caso de ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del Contrato, siendo de aplicación para reglar todas las situaciones no previstas en el mismo.
CLÁUSULA 38a. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Para los fines del presente Contrato, las partes acuerdan que una vez perfeccionado el mismo, reemplaza con su contenido cualquier otro documento que trate sobre la CONCESIÓN que se otorga a través de este Contrato.
Estando las partes de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, lo suscriben en la ciudad de Panamá, a los días del mes de de
POR LA AUTORIDAD POR EL CONCESIONARIO
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Administrador General Representante Legal
REFRENDO:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Fecha de refrendo
ANEXO A - DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CONCESIÓN. (ENTREGA UN (1) MES ANTES DEL INICIO DE OPERACIÓN)
ANEXO B - LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO
ANEXO C - NORMAS DE SEGURIDAD OPERACIONALES. (ENTREGA UN
(1) MES ANTES DEL INICIO DE OPERACIONES).
ANEXO D - NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS PRESAS. (ENTREGA UN (1) MES ANTES DEL INICIO DE OPERACIONES).
ANEXO E - PLAN DE ACCIÓN DURANTE EMERGENCIAS (PADE). (ENTREGA SEIS (6) MESES ANTES DE INICIO DE OPERACIONES).
ANEXO F - COPIA AUTENTICADA DE LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL DOCUMENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO.
ANEXO G - COPIA AUTENTICADA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PERMANENTE DE USO DE AGUAS.
ANEXO H - COPIA AUTENTICADA DEL CONTRATO DE ACCESO A LA RED ELÉCTRICA, CELEBRADO CON LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN O DISTRIBUCIÓN, SEGÚN SEA EL CASO. (ENTREGA UN (1) MES ANTES DEL INICIO DE OPERACIONES).
ANEXO I - FIANZA DE CUMPLIMIENTO.