OFERTA: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA, S.A. (CMPDSA)
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DE UN “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN NUEVO CIRCUITO CERRADO DE
1
TELEVISIÓN PARA CONTROL XX XXXXXXX DEL CIRCUIT DE LA COMUNITAT VALENCIANA XXXXXXX XXXXX”
C O N T R A T O D E S U M I N I S T R O PROCEDIMIENTO ABIERTO
OFERTA: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Contrato sujeto a regulación Armonizada Sí x No
Tramitación ordinaria
Exped: Sum CCTV
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P L I E G O D E C L AU S U L AS AD M I N I S T R AT I V A S P AR T I C U L AR E S
A.- PODER ADJUDICADOR | ||||||||||||
Órgano de Contratación | Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A. | |||||||||||
Dirección del órgano de contratación: N III salida 334. 46380 Cheste (Valencia) / Tlf. 96.252.52.20; Fax: 96.252.52.24; Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx ; | ||||||||||||
Lugar de publicación del anuncio de licitación: DOUE, DOCV y Perfil del contratante | ||||||||||||
B.-DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Suministro e instalación de un nuevo Circuito Cerrado de Televisión para control xx xxxxxxx del Circuit de la Comunitat Valenciana Xxxxxxx Xxxxx | ||||||||||||
Nomenclatura CPV | 3 | 2 | 2 | 3 | 4 | 0 | 0 | 0 | - 2 | |||
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: | SI | NO x | ||||||||||
C.- Presupuesto de licitación | ||||||||||||
IVA excluido: | IVA | IVA incluido: | ||||||||||
292.445,29 € | Tipo IVA aplicable: 21 % | 353.858,80€ | ||||||||||
Importe IVA: 61.413,51€ | ||||||||||||
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 353.858,80 € | ||||||||||||
Pago mediante entrega de bienes: | SI | NO x |
D.- REGIMEN DE FINANCIACION | ||||||||
100 % | ||||||||
E.- ANUALIDADES | ||||||||
Ejercicio | Firma contrato | Finalización | TOTAL | |||||
2016 | 40% firma contrato | 60% | ||||||
TOTAL | ||||||||
X.- XXXXX XX XXXXXXX | X.- XXXXX XX XXXXXXXX | |||||||
0 semanas | Mantenimiento : NO x | |||||||
H.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||||||
Si | NO x | |||||||
I.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (artº 118 TRLCSP) : Si NO X | ||||||||
J.- REVISION DE PRECIOS | ||||||||
NO X | Índice o fórmula: | Método de revisión: | ||||||
K.- LUGAR DE RECEPCION Y ENTREGA | ||||||||
Circuit de la Comunitat Valenciana Xxxxxxx Xxxxx. N III salida 334. 46380 Cheste (Valencia) | ||||||||
L.- GARANTÍA PROVISIONAL | M.- GASTOS DE PUBLICIDAD | |||||||
SI | NO | x | Importe: | Euros SI |
N.- GARANTÍA DEFINITIVA (% del importe de adjudicación excluido IVA)
5 % adjudicación
GARANTÍA DEFINITIVA:
O.- COMPROMISO ADSCRIPCION DE MEDIOS (Art 64.2 TRLCSP)
x SI NO
P.- SUBCONTRATACIÓN
Permitida: SI X NO Porcentaje máximo autorizado: 60 % (máximo 60%) Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI NO X | |
OBLIGACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN con empresas especializadas (máximo 50%): SI NO |
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Q.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
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R.- ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo I | DEUC |
Anexo II | Modelo oferta económica (sobre C) |
Anexo III | Compromiso de adscripción de medios (sobre A) |
Anexo IV | Consentimiento notificaciones electrónicas |
Art. 106 TRLCSP
SI
NO
ÍNDICE DE CLAUSULADO
1. FINALIDAD DEL PRESENTE PLIEGO
2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
3. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
3.1. Disposiciones Generales
3.1.1. Objeto del Contrato
3.1.2. Valor estimado del contrato
3.1.3 Presupuesto de licitación
3.1.4 Precio del contrato
3.1.5 Existencia de crédito
3.1.6. Plazo y lugar de entrega del suministro
3.1.7. Perfil de contratante
3.2. Cláusulas especiales de licitación
3.2.1 Garantía provisional
3.2.2.Presentación de proposiciones
3.2.3.Información a los licitadores
3.2.4.Contenido de las proposiciones
3.2.4.1. Sobre A
3.2.4.2. Sobre B
3.2.4.3. Sobre C
3.2.4.4. Referencias Técnicas
3.2.5. Efectos de la presentación des proposiciones
3.2.6. Mesa de contratación
3.2.7. Apertura y examen de las proposiciones
3.2.7.1. Apertura del Sobre A y calificación de la documentación Administrativa
3.2.7.2. Apertura y examen de los sobres B
3.2.7.3. Apertura y examen de los sobres C
3.2.8. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación y notificación a los licitadores afectados.
3.2.9. Criterios de valoración
3.2.10 Valoración de las ofertas
3.2.11 Aclaración de ofertas
3.2.12 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
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3.2.13 Sucesión en el procedimiento
3.3. Adjudicación
3.3.2. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
3.3.3. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente másventajosa
3.3.4. Garantía definitiva
3.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
3.3.5. Adjudicación
3.4. Formalización del Contrato
3.4.2. Plazo de formalización
3.4.2 Publicidad de la formalización
3.5. Derechos y obligaciones de las partes
3.5.2. Abonos al Contratista
3.5.3. Obligaciones del contratista
3.5.3.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
3.5.3.2. Obligaciones del contratista en supuestos desubcontratación
3.5.3.3. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
3.5.3.4. Xxxxxx exigibles al contratista
3.5.3 Tributos
3.5.4. Revisión de precios
3.5.5 Sucesión en la persona del contratista
3.6 Ejecución del contrato.
3.6.1 Plazo
3.6.2 Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro
3.6.3 Programa de trabajo
3.6.4 Plan de Seguridad y Salud
3.6.5 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
3.6.6 Otras penalidades
3.6.7 Modificaciones del contrato
3.6.7.1 Modificaciones previstas
3.6.7.2 Modificaciones no previstas
3.6.8. Suspensión del contrato
3.7 Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía.
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3.7.1 Recepción y liquidación
3.7.2 Plazo de garantía
3.8 Devolución de la garantía
3.9 Resolución del contrato
3.10 Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
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3.11 Régimen de recursos contra la documentación que rige lacontratación
1. FINALIDAD DEL PRESENTE PLIEGO
La sociedad Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A. (en adelante CMPDSA) fue creada mediante Decreto 128/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta de la Consellería de Bienestar Social (DOGV número 3325, de 8 de septiembre de 1998). La sociedad CMPDSA tiene la consideración de empresa de la Generalitat Valenciana (empresa de capital mayoritariamente público), en los términos del artículo 5.2 de la Ley 1/2015, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, estando bajo la dependencia de la Consellería de Bienestar Social (actualmente Consellería de Cultura, Educación y Deporte).
De acuerdo con su objeto social, CMPDSA es la empresa pública de la Generalitat Valenciana encargada de la organización, contratación y gestión de cuantas actividades requieran la preparación, construcción de instalaciones, ejecución y puesta en funcionamiento del proyecto de Circuito de la Comunidad Valenciana Xxxxxxx Xxxxx, de la organización y gestión de la explotación de las actividades y servicios a desarrollar en los terrenos, inmuebles e instalaciones del Circuito de velocidad, así como la promoción de actividades deportivas que se correspondan con los objetivos y fines que en materia deportiva tiene la Generalitat Valenciana.
El Circuito de la Comunidad Valenciana, Xxxxxxx Xxxxx, se halla ubicado en el Término Municipal de Cheste (valencia), en el paraje denominado “Cambrillas” y su entorno inmediato. Xxxxxxx X0 Xxxxxxxx-Xxxxxx, salida
334. El recinto del Circuito abarca una superficie aproximada de 850.145 m2.
Tal y como acontece en este tipo de instalaciones, la adecuada explotación de las mismas requiere de una serie de servicios y suministros complementarios orientados a los diferentes eventos que alberga. El presente pliego versa sobre el suministro descrito en la Cláusula 3.1.1. del presente Pliego.
En este sentido, la especialización, experiencia y disponibilidad de medios que se requieren, han hecho aconsejable y necesario delegarlos en una empresa de acreditada solvencia, motivo por el cual se abre la presente licitación.
2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
2.1 Procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (BOE núm. 276, de 16 de noviembre), en adelante TRLCSP.
2.2 La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos establecidos para la tramitación del expediente, conforme a las reglas establecidas en el artículo 112.2, a) y b) (último párrafo).
3. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
3.1 Disposiciones Generales
3.1.1 Objeto del Contrato
El objeto del presente contrato es el suministro e instalación de la nueva Instalación del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) para el Control xx Xxxxxxx del Circuito Xxxxxxx Xxxxx en Cheste, y desmontaje del sistema anterior.
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El contrato incluye, en todo caso, el suministro e instalación de todos y cada uno de los elementos necesarios
para el correcto funcionamiento del sistema (equipos, mano de obra, etc.), la configuración y soporte del sistema durante el periodo de garantía, y la formación del personal designado al efecto por Circuito.
El sistema de video vigilancia actualmente instalado en el Circuito es un sistema obsoleto, el cual ya ha cumplido con su vida útil, cuya tecnología ha quedado antigua e incluso ha dejado de ser mantenida por los propios fabricantes, resultando compleja la localización y adquisición de repuestos.
Las tecnologías actuales hacen recomendable la migración de los antiguos sistemas analógicos a modernos sistemas digitales basados en el protocolo IP ampliamente implantados en el mercado actual.
3.1.2 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
3.1.3 Presupuesto de licitación
El importe del Presupuesto de licitación del Contrato asciende a 292.445,29, excluido I.V.A. (61.413,51€), es decir, 353.858,80 € incluido I.V.A.
Los importes relativos a cada una de las partidas se encuentran detallados en el Pliego de prescripciones técnicas, y a modo general se resumen en:
DESCRIPCION | IMPORTES | PORCENTAGE |
INFRAESTRUCTURA | 101.250,64 | 34.62 % |
SISTEMA CCTV | 178.820,65 | 61.15% |
DESMONTAJES | 12.374,00 | 4.23% |
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL | 292.445,29 | |
21 %IVA | 61.413,51 | |
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL | 353.858,80 |
3.1.4. Precio del contrato y Forma de pago
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
El importe definitivo del contrato se abonará, según el siguiente calendario de pagos:
- El 40% más I.V.A. a la presentación de la correspondiente factura emitida a la firma del contrato.
- El 60% restante más I.V.A., a la presentación de la correspondiente factura emitida a la finalización de los trabajos y previa aprobación de los mismo por Circuito.
3.1.5. Existencia de crédito
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Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por Circuito para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
3.1.6. Plazo y lugar de entrega del suministro
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El plazo máximo para la ejecución de los trabajos detallados en el presente Pliego de Condiciones Técnicas será de cinco semanas contadas desde la fecha de formalización del contrato.
Dado que las obras no pueden dar comienzo hasta el 26 de septiembre por la actividad del circuito durante el mes de septiembre, en caso de firmarse el contrato antes del 25 de septiembre, el plazo de ejecución de los trabajos computará a partir del día 26 de septiembre.
No obstante, y debido al calendario de actividades del Circuito, si no se pudiese formalizar el contrato antes del día 30/09/2016, el inicio de ejecución de los trabajos se podrán posponer hasta el 01/01/2017, y los mismos se realizarán igualmente en un plazo de 5 semanas.
El suministro se entregará e instalará en el propio Circuito.
3.1.7. Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 53 TRLCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
3.2. Cláusulas especiales de licitación
3.2.1 Garantía provisional
No se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional.
3.2.2. Presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones y ofertas implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los licitadores para su inclusión en el Fichero de Licitadores de Circuito, cuya finalidad es la derivada de legislación propia del área, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero Circuito del Motor y Promoción Deportiva.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial correspondiente y en el perfil de contratante.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax (96.252.52.24) o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) en el que se consigne el número de expediente, título completo del suministro y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de
terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax correo electro se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
3.2.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 TRLCSP, Circuito deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
3.2.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
3.2.4.1. Sobre A
TÍTULO: Documentación Administrativa
CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN GENERAL, integrada por el (A) ÍNDICE, (B ) HOJA RESUMEN DATOS DEL
LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN - en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y persona de contacto-, y (C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.
Los documentos deberán ser originales o en su caso el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE A. (ANEXO I DEUC)
1. º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o
modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (artículo 146.1 a) TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
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Si el empresario es persona física, deberá aportar el DNI o, en su caso, el documento que le sustituya
reglamentariamente, (artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP).
En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP).
2. º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
El representante deberá aportar el DNI o, en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP).
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia del documento que le sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3. º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
4. º Solvencia técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con Circuito deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifican seguidamente:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Certificado de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.
- Certificado de empresa instaladora inscrita en el Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Telecomunicación para los tipos C y F.
- Declaración responsable del licitador en la que se relacionen los principales contratos de características similares (instalación de infraestructuras de CCTV) efectuados en los cinco últimos años, indicándose año, cliente e importe. Junto con la declaración se presentarán los justificantes originales de su realización satisfactoria emitidos por los clientes, en el que vendrá señalado asimismo el importe del contrato.
Para poder concurrir a la licitación será necesario que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
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- Declaración responsable del fabricante de los productos ofertados, acreditando la implantación de
al menos 3 instalaciones de CCTV similares en los últimos 5 años, indicando año de ejecución y cliente. Se aportará el certificado de buena ejecución firmado por el cliente.
- En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, se podrán tener en cuenta, a efectos exclusivamente de la acreditación de la capacidad y solvencia técnica exigida en la presente base, los medios de las otras sociedades pertenecientes al grupo, siempre que el solicitante acredite que tiene efectivamente dichos medios a su disposición y conste su vinculación al resultado de la licitación.
- En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
La acreditación de la solvencia mediante medios externos, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos.
El adjudicatario ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
5. º Solvencia económico-financiera
Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera, que deberá justificarse mediante:
- La Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios.
- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato referido a los tres últimos ejercicios.
- Análisis de Ratio de Solvencia.
6. º Disponibilidad de seguro. Se aportará copia de la Póliza del correspondiente seguro, así como del último recibo abonado.
7. º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art.
64.2 TRLCSP).
9º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar,
conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP.
Dicha declaración responsable cuyo modelo se incorpora como Anexo (DEUC), comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias Estatales y Autonómicas y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art. 146.1.c) TRLCSP).
10 º Compromiso obligatorio de subcontratación con empresas especializadas.
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Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para aquélla parte del contrato que se indique con empresas no vinculadas al mismo que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que
se determine.
11 º Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar.
Los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (artículo 227.2. a) TRLCSP).
12 º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
13 º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
14 º Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
15 º Datos a efectos de notificaciones telemáticas. En el caso de que el licitador consienta que se utilice dicho sistema de notificaciones telemáticas en el procedimiento de adjudicación y ejecución de este contrato, deberán rellenarse los datos correspondientes. En el caso de no consentir la utilización de medios electrónicos a efectos de notificación, deberá expresarse asimismo.
3.2.4.2 Sobre B
TÍTULO: “PROPUESTA TÉCNICA”
CONTENIDO: Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados que figuren en el junto con índice de todos ellos, y que en todo caso deberán contener la información descrita en el Pliego de Condiciones Técnicas. En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre C.
Las propuestas técnicas se presentarán de acuerdo al siguiente esquema:
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a) Descripción general de la solución propuesta. Se deberá aportar una memoria en la que se detalle la
solución propuesta, detallando las características de la infraestructura de red, las cámaras, los equipos de grabación y visualización y la tipología y características más relevantes de las cámaras. De igual modo, se especificará las características del sistema de gestión, control y visualización.
Se desestimarán las ofertas que incluyan equipamiento que no cumplan las características mínimas especificadas en el pliego de condiciones técnicas. De igual modo, se desestimarán las ofertas que incorporen un sistema de control, gestión y visualización que no disponga de las funcionalidades exigidas en el pliego de condiciones técnicas.
b) Plan de actuación. Se presentará un diagrama xx Xxxxx con la planificación de los trabajos a realizar justificándose de este modo el cumplimiento de los plazos de ejecución.
c) Hojas técnicas de todos los equipos presupuestados.
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d) Mejoras técnicas propuestas: se presentará la siguiente tabla, en la que se indicará que mejoras se incluyen en la oferta. Se aportará la documentación justificativa de la mejora.
Mejora | Se incluye Si/No |
1. Extensión de la garantía a 3 años en las mismas condiciones expresadas que en el capítulo 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas | |
2. Suministro de una cámara Fija de repuesto. Está cámara será exactamente igual a las instaladas y se suministrará con todos los accesorios incluidos en el pliego (óptica varifocal P-Iris, Carcasas,…). | |
3. Suministro de una cámara domo tipo PTZ de repuesto. Está cámara será exactamente igual a las instaladas y se suministrará con todos los accesorios incluidos en el pliego. | |
4. Suministros de los siguientes repuestos (serán iguales a los instalados): - 2 discos duros para los videograbadores. - 1 módulo GBIC industrial. - 1 módulo GBIC. - 1 conversor de medios UTP a fibra. - 1 switch industrial de 4 puertos RJ45 10/100TX + SFP. | |
5. Aumento del número de pixels de las cámaras ofertadas: - Cámaras fijas. Aumento de 2 Mpx a 5 Mpx. - Cámaras domo PTZ. Aumento de 2 Mpx a 5 Mpx. |
6. Mejora del formato de compresión de imagen del sistema de H.264 a H.264+ ó superior. Incluye la mejora del formato de compresión de imagen de los siguientes elementos: cámaras fijas y domos PTZ, videograbadores y unidades de decodificación. No se valorará si alguno de los elementos indicados no incluye la mejora del formato de compresión. |
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3.2.4.3. Sobre C
TÍTULO: “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR”
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que sean susceptibles de evaluación.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada detallando cada una de las partidas desglosadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que Circuito estime fundamental para considerar la oferta.
3.2.4.4. Referencias Técnicas
Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración, en el Sobre B en el caso de que sea obligatoria su presentación y en caso contrario en el Sobre C.
3.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las mimas. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 168.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP.
3.2.6. Mesa de contratación
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La Mesa de contratación, de conformidad con las instrucciones internas de contratación de Circuito aprobadas en fecha 25 xx xxxxx de 2013, será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
3.2.7. Apertura y examen de las proposiciones
3.2.7.3. Apertura de los Sobres A y calificación de la documentación Administrativa
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados por teléfono o, en su defecto, por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada. En todo caso, la Mesa concederá el plazo que estime conveniente, para garantizar que la apertura de los Sobres B tenga lugar en el plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre A).
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
3.2.7.4. Apertura y examen de los sobres B
Se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres A, a la apertura de los sobres B, identificados como “PROPUESTA TÉCNICA”, al objeto de analizar su contenido con arreglo a los criterios descritos.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre B
documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre C).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
3.2.7.5. Apertura y examen de los sobres C
La Mesa de Contratación procederá EN ACTO PÚBLICO a la apertura de los SOBRES C, denominados
”OFERTA ECONÓMICA” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
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A tal efecto, se convocará a los mismos mediante correo electrónico a la dirección que hayan designado.
El resto de la documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios de adjudicación descritos en el presente Xxxxxx.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
3.2.8. Publicidad de la adjudicación
El resultado de la adjudicación del contrato, se publicará en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, dicho acto podrá ser recurrido potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 TRLCSP el cual deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, en adelante TACPA), en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación, sin que tenga el mismo efectos suspensivos automáticos.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
3.2.9. Criterios de valoración
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
El criterio de adjudicación será la oferta más ventajosa, según la valoración efectuada siguiendo los criterios señalados en este pliego, que se aplicarán de la siguiente forma:
• La propuesta económica tendrá una puntuación máxima de 70 puntos.
• La propuesta técnica tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.
a) Puntuación de la propuesta económica
La propuesta económica se valorará otorgando la puntuación máxima (70) a la proposición más económica, y al resto de manera proporcional según la siguiente fórmula:
- Vi =
Po s Vo Pi
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Siendo:
- Vo: puntuación máxima
- Vi: puntuación máxima de la proposición i-ésima, para i = 1, 2, 3…
- Po: oferta económica más baja.
- Pi: oferta económica de la proposición i-ésima, para i = 1, 2, 3…
b) Puntuación de la propuesta técnica:
Se valorarán en este apartado las siguientes mejoras técnicas sobre los requisitos exigidos en el pliego de condiciones técnicas.
1. Extensión de la garantía a 3 años en las mismas condiciones expresadas que en el capítulo 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Puntuación 4 puntos.
2. Suministro de una cámara Fija de repuesto. Está cámara será exactamente igual a las instaladas y se suministrará con todos los accesorios incluidos en el pliego (óptica varifocal P-Iris, Carcasas,…). Puntuación 2 puntos.
3. Suministro de una cámara domo tipo PTZ de repuesto. Está cámara será exactamente igual a las instaladas y se suministrará con todos los accesorios incluidos en el pliego. Puntuación 4 puntos.
4. Suministro de los siguientes repuestos:
a. 2 discos duros para los videograbadores (serán iguales a los instalados). Puntuación: Puntuación 0,25 puntos.
b. 1 módulo GBIC industrial (igual a los instalados junto a las cámaras). Puntuación 0,75 puntos.
c. 1 módulo GBIC (igual a los instalados en el rack principal). Puntuación 0,25 puntos.
d. 1 conversor de medios UTP a fibra (iguales a los instalados junto a las cámaras). Puntuación 0,75 puntos.
e. 1 switch industrial de 4 puertos RJ45 10/100/1000 + SFP Combo. Puntuación 1 punto.
5. Aumento del número de pixels de las cámaras ofertadas:
a. Cámaras fijas. Aumento de 2 Mpx a 5 Mpx. Puntuación 1,5 puntos.
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b. Cámaras domo PTZ. Aumento de 3 Mpx a 5 Mpx. Puntuación 7,5 puntos.
El resto de parámetros de las cámaras deberán ser iguales o superiores a las cámaras originales.
6. Mejora del formato de compresión de imagen del sistema CCTV: de H.264 a H.264+ o superior.
Puntuación 8 puntos.
Incluye la mejora del formato de compresión de imagen de los siguientes elementos: cámaras fijas y domos PTZ, videograbadores y unidades de decodificación.
No se valorará si alguno de los elementos indicados no incluye la mejora del formato de compresión.
3.2.10. Valoración de las ofertas
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
3.2.11. Aclaración de ofertas
La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
3.2.12. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá su aceptación o rechazo.
3.2.13. Sucesión en el procedimiento
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Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
3.3. Adjudicación
3.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el presente Xxxxxx e identificando la económicamente más ventajosa.
3.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente másventajosa
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
2.- Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La presentación de la propuesta por el interesado para concurrir al presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5.- El justificante del abono de los Anuncios de licitación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre A, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 71 bis de la Ley 30/0000.Xx no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 TRLCSP).
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El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando
xxxx, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo
60. 2. d) TRLCSP.
3.3.3. Garantía definitiva
La garantía definitiva equivalente al 5% del importe de la Adjudicación, podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 95.1 TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince
(15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería de la Diputación General xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia.
3.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
3.3.5. Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2.
Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.4 TRLCSP.
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Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
3.4. Formalización del contrato
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen contradicción con los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
3.4.1. Plazo de formalización
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
3.4.2 Publicidad de la formalización
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el art. 154 TRLCSP.
3.5. Derechos y obligaciones de las partes
3.5.1. Abonos al Contratista
El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de facturas o documento equivalente, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas. Para tramitar el pago, a la factura debidamente conformada se le acompañará la nota entrega o albarán donde conste la fecha de recepción y la unidad receptora.
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A tal efecto, los contratistas deberán remitir la factura en el plazo máximo de 30 días desde la recepción del suministro de conformidad. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección.
En el caso de suministros de tracto sucesivo, las facturas se deberán remitir en el plazo máximo de 10 días desde la recepción del suministro de que se trate.
Los suministros deberán abonarse en el plazo máximo previsto en el artículo 216 TRLCSP. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en ese mismo artículo.
Si en la financiación de este Contrato participan otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el suministro ejecutado en la proporción en que participan en el mismo.
3.5.2. Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
3.5.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que les sean de aplicación, así como aquellas que se establezcan en los pliegos que rigen en esta contratación.
El Órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de prescripciones técnicas, el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
3.5.2.2. Obligaciones del Contratista en supuestos desubcontratación
Si así se prevee en el Contrato, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 TRLCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el cuadro de característica; en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
Asimismo, el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (Artículo 227.2.a TRLCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica en la cláusula 2.2.4.1, punto 9º (sobre nº UNO).
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La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
3.5.2.3. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
3.5.2.4. Gastos exigibles al Contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación, así como los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a Escritura Pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato y entregar correctamente los bienes objeto de suministro. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transporte del suministro al lugar especificado en los pliegos o en el documento contractual.
3.5.3. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
3.5.4. Revisión de precios
No procede revisión de precios.
3.5.5. Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
3.6. Ejecución del contrato
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El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas, al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, se diere al adjudicatario por parte de Circuito.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en el Contrato o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en mismo documento.
3.6.1. Plazo
El plazo máximo para la ejecución de los trabajos detallados en el presente Pliego de Condiciones Técnicas será de cinco semanas contadas desde la fecha de formalización del contrato.
Dado que las obras no pueden dar comienzo hasta el 26 de septiembre por la actividad del circuito durante el mes de septiembre, en caso de firmarse el contrato antes del 25 de septiembre, el plazo de ejecución de los trabajos computará a partir del día 26 de septiembre.
No obstante, y debido al calendario de actividades del Circuito, si no se pudiese formalizar el contrato antes del día 30/09/2016, el inicio de ejecución de los trabajos se podrá posponer hasta el 01/01/2017, y los mismos se realizarán igualmente en un plazo de 5 semanas.
El Pliego de Prescripciones Técnicas, o en su caso, el contrato podrá señalar los plazos parciales de entrega que se consideren convenientes.
3.6.2. Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro
El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas establezca otra cosa.
Si así se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas la firma adjudicataria llevará a cabo los cursos de formación u otras prestaciones complementarias que sean necesarios para la adecuada utilización de los bienes suministrados. Todo ello, sin coste alguno para el Órgano de Contratación.
3.6.3. Programa de Trabajo
Si la Administración estima conveniente exigir un programa de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que a estos efectos reciba.
3.6.4. Plan de Seguridad y Salud
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Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán entre otros, los siguientes aspectos:
- Control de accidentes o enfermedades profesionales
- Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación de los trabajos quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de Contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
3.6.5. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Órgano de Contratación. Caso de superarse el plazo establecido o de incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 TRLCSP. Si en consideración a las especiales características del contrato se estima necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos preceptos, éstas se especificarán en el documento contractual.
La pérdida de la garantía o la imposición de penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que puede tener derecho el Órgano de Contratación originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Órgano Contratante.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas o certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía el contratista quedará obligado a reponer o ampliar la misma en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato.
Tratándose de bienes de fácil deterioro u otros cuya recepción no tenga valor fuera de la fecha estipulada para la entrega ( prestaciones irrecuperables ), cuando el contratista no lo suministre en plazo y en el lugar pactado y su incumplimiento obligue al Órgano Contratante a adquirir estos mismos bienes por otro procedimiento, al objeto de mantener atendidos los servicios públicos a cuya satisfacción tiende el presente contrato, se impondrá, además, una penalidad al adjudicatario equivalente al mayor costo que la xxxx haya ocasionado a aquél.
3.6.6. Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el contrato y en la forma en élprevistas.
3.6.7. Modificaciones del contrato
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Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107
TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 TRLCSP y 102 RGLCAP y
formalizarse en documento con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
El contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna cuando se produzca supresión o reducción de unidades o clases de bienes, como consecuencia de una modificación acordada según lo previsto en esta cláusula (art. 296 TRLCSP).
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
3.6.7.1. Modificaciones previstas
No procede
3.6.7.2. Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 107 TRLCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
3.6.8. Suspensión del contrato
En el caso de producirse una suspensión del contrato se aplicará lo dispuesto en los artículos 220 y 299 TRLCSP y artículo 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva se levantará acta de dicha suspensión.
3.7. Recepción y plazo de garantía
3.7.1. Recepción y liquidación
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La recepción del suministro se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222, 292, 297 y 298 TRLCSP. En todo caso, su constatación exigirá por parte de Circuito un acto formal y positivo de recepción o
conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato.
Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser ofrecidas por partes y utilizadas de forma independiente, si las partes asi lo acuerdan
El Órgano de Contratación podrá realizar al tiempo de la recepción las comprobaciones de calidad que estime convenientes.
3.7.2. Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos ocultos en los bienes entregados o puestos a disposición del órgano de contratación, éste tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo señalado en el artículo 298 TRLCSP.
3.7.3. Devolución de la garantía
Transcurrido el plazo de garantía sin que la Circuito haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón del suministro efectuado, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
3.8. Resolución del contrato
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 299 TRLCSP, las previstas en el documento contractual. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 300 TRLCSP.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del suministro que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 TRLCSP.
Asimismo, serán causas de resolución al amparo del art. 223 f) las obligaciones esenciales del contrato.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b) TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
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No obstante, cuando las penalidades por incumplimientos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para podrá proceder a la resolución del mismo o a
acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
3.9. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 TRLCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente al TRLCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo xx Xxxxxx en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación opublicación.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
3.10. Régimen de recursos contra la documentación que rige lacontratación
El presente pliego podrá ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 TRLCSP.
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El recurso deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (TACRC), en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido puestos a disposición de los licitadores, sin que tenga el mismo efectos suspensivos
automáticos.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
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Cheste, a 20 de julio de 2016. Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx. [***], con número de D.N.I. [***], en nombre propio/ actuando en representación de la empresa [***], con número de C.I.F. [***] y domicilio en [***], en su condición de [***] de la misma
EXPONE
Que enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen y acepto en el Pliego de Condiciones de la Contratación y en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la licitación del contrato de , oferto las siguientes cantidades:
1.- Oferta Económica: € más I.V.A. Desglose por partidas(detallar):
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2.- Mejores sobre mínimos exigidos
Mejora | Se incluye Si/No |
1. Extensión de la garantía a 3 años en las mismas condiciones expresadas que en el capítulo 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas | |
2. Suministro de una cámara Fija de repuesto. Está cámara será exactamente igual a las instaladas y se suministrará con todos los accesorios incluidos en el pliego (óptica varifocal P-Iris, Carcasas,…). | |
3. Suministro de una cámara domo tipo PTZ de repuesto. Está cámara será exactamente igual a las instaladas y se suministrará con todos los accesorios incluidos en el pliego. | |
4. Suministros de los siguientes repuestos (serán iguales a los instalados): - 2 discos duros para los videograbadores. - 1 módulo GBIC industrial. - 1 módulo GBIC. - 1 conversor de medios UTP a fibra. - 1 switch industrial de 4 puertos RJ45 10/100TX + SFP. | |
5. Aumento del número de pixels de las cámaras ofertadas: - Cámaras fijas. Aumento de 2 Mpx a 5 Mpx. - Cámaras domo PTZ. Aumento de 2 Mpx a 5 Mpx. |
6. Mejora del formato de compresión de imagen del sistema de H.264 a H.264+ ó superior. Incluye la mejora del formato de compresión de imagen de los siguientes elementos: cámaras fijas y domos PTZ, videograbadores y unidades de decodificación. No se valorará si alguno de los elementos indicados no incluye la mejora del formato de compresión. |
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Anexo III
Compromiso de adscripción de medios
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
Compromiso de adscripción de medios personales:
Compromiso de adscripción de medios materiales:
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este suministro. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causade:
Resolución del contrato (artículo 223.f) TRLCSP)
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x Imposición de penalidades según artículo 212.1 TRLCSP
ANEXO IV NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Dº/Xx con DNI nº
con domicilio en
en nombre de 6 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del
contratode
NO CONSIENTE la utilización de medios electrónicos por parte de Circuito para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación.
CONSIENTE la utilización de medios electrónicos por parte Circuito para la realización de las notificaciones en este procedimiento de contratación, de acuerdo con los datos que se indican a continuación:
PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo dos):
Nombre y apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir los avisos de las notificaciones |