Contract
CONTRATACION DE PRESTACION DE | VERSIÓN | 1 | |
SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION | |||
ESTUDIOS PREVIOS | PAGINA | 1 de 10 | |
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD | FECHA | 29/01/2015 |
Cali, 17 de Julio de 2015
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
El Instituto Municipal de Cultura Popular fue creado mediante Acuerdo Municipal No. 450 de 1947 dependiente de la Secretaría de Educación del Municipio.
El Acuerdo 005/61 reglamentó las funciones del Instituto Popular de Cultura IPC estableciéndolo para el desarrollo de la Educación Artística de tipo extensivo, especialmente para las clases populares.
La Misión de la institución es la de realizar formación artística en música, danza, teatro y artes plásticas, servicio que brinda a través de programas académicos y programas técnico- laborales de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Escuela Infantil y Juvenil de Artes Integradas, lo mismo que el apoyo, asesoría y acompañamiento a procesos en las distintas áreas de las Artes, la educación y la Cultura, dirigidas a los sectores populares.
La Reforma Administrativa aprobada mediante Acuerdo 01/96 inscribe el Instituto Popular de Cultura – IPC a la Secretaría de Educación Municipal y recibirá apoyo administrativo de ésta secretaría a tenor de los artículos 223, 224, 225 y 235.
El Decreto 0203 xx xxxxx 16 de 2001 que compila el Acuerdo 70 del 2000, que reforma la estructura de la Administración Central en el parágrafo uno – determinan que el Instituto Popular de Cultura se rige por las normas actualmente vigentes para cada uno de ellos (Acuerdo 01/96, artículo 225 y 235).
Mediante Resolución No. 4143.2.21.0618 de 2010 se reconoce al Instituto Popular de Cultura como Institución Artística de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y en consecuencia la Secretaria de Educación Municipal a través de sendas Resoluciones registra 15 programas de formación laboral, para ser ofrecido por el Instituto Popular de Cultura en el Municipio de Cali.
Finalmente el Acuerdo Municipal 0313 de 2011 crea el Establecimiento Publico del Orden Municipal denominado – Instituto Popular de Cultura - IPC vinculado a la Secretaria de Educación Municipal, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera.
El Acuerdo No. 326 del 19 xx Xxxxx de 2012, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2012-2015 “CaliDA UNA CIUDAD PARA TODOS” Contempla en el componente 2.1 Cali, Ciudad Educadora y en la Línea 5.1 y 5.3 “Cali Cultura y Economía globales posicionar a Cali como un destino líder a nivel Nacional e
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internacional, como herramientas de impulso al desarrollo económico sostenible e incluyente, apoyándose en la rica y diversa dotación natural, social y física del Municipio.
El Concejo Municipal de Santiago de Cali expidió el Acuerdo No. 0376 del 10 de Diciembre del año 2014, “Por el cual se expide el Presupuesto General xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Apropiaciones para Gastos del Municipio de Santiago de Cali para la vigencia comprendida entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del año 2015 que, faculta y/o autoriza al Alcalde para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuestales de 2015, todo tipo de contratos, sustitución de activos, alianzas estratégicas y/o convenios necesarios para la debida ejecución del plan de desarrollo, plan de ordenamiento territorial, del plan operativo anual de inversiones y en general toda clase de obligaciones alianzas estratégicas, o convenios que demande la buena marcha de la administración municipal.
La constitución Política en su artículo 67 establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; que con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Su artículo 70 por su parte, establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
Que se requiere de manera urgente hacer el enlucimiento de la sede El Porvenir del IPC para el recibimiento de aprendices e instructores del nuevo periodo académico.
El espíritu normativo es regular todos aquellos casos en los que es menester proteger un bien jurídico de rango estatal como es la protección del patrimonio público.
Claramente se establece que las intervenciones de embellecimiento y/o enlucimiento son intervenciones puntuales, propias y obligatorias ocasionadas por el desgaste natural del inmueble que de no ser intervenidas oportunamente pone en peligro la operación misma de la institución.
Los estudios previos son instituidos justamente para que la entidad, haga un análisis ponderado de la necesidad del bien o servicio y sobre esa base, realizar su contratación.
En ese orden, se deja constancia en los estudios previos sobre la necesidad impostergable de embellecer el inmueble, como una manera de proteger un bien jurídico, del servicio de educación.
Por su parte el Decreto 1510 en su Artículo 81 señala:
Artículo 81. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal
verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (subrayado ajeno al texto original)
En Sentencia Unificada el Consejo de Estado Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020110003900 (41719), de Diciembre 2/13, M. P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) frente al particular estableció lo siguiente:
“... es la misma Administración Pública la que tiene una razonada discrecionalidad para estructurar en términos técnicos, económicos y jurídicos el contrato estatal que desea suscribir; de donde se deriva, grosso modo, que la definición del tipo contractual a celebrar correrá por cuenta de las valoraciones ad-hoc que realice la Entidad, todo ello conforme al principio de planeación. (…) mientras que en aquellos de simple
apoyo a la gestión la actividad intelectiva se presenta en un plano diferente, pues cobija conocimientos calificados como técnicos hasta aquellos de despliegue físico, que no requieren de personal profesional”. (subrayado propio)
Por tanto, corresponde a la entidad, proteger un bien jurídico de mayor rango como el servicio de educación
“…es la misma Administración Pública la que tiene una razonada discrecionalidad para estructurar en términos técnicos, económicos y jurídicos el contrato estatal que desea suscribir; de donde se deriva, grosso modo, que la definición del tipo contractual a celebrar correrá por cuenta de las valoraciones ad-hoc que realice la Entidad, todo ello conforme al principio de planeación. (…)”
La entidad bajo su razonada discrecionalidad debe estructurar en términos técnicos, económicos y jurídicos la modalidad contractual aplicable de conformidad a las valoraciones establecidas, que no pueden ser otras, que salirle al paso a necesidades vitales, que si bien no constituían una urgencia manifiesta, si constituyen el restablecimiento inmediato de los mismos, frente al inminente desenvolvimiento académico de la institución; sin el cual carecería su razón de ser.
Que por tratarse de actividades operativas, le es aplicable el procedimiento de Contratación directa en la modalidad de servicios de apoyo a la gestión. Sin embargo con ocasión de la Ley de Garantías electorales, que como regla general prohíbe la contratación durante el periodo preelectoral; la entidad con el objeto de garantizar la transparencia y la participación de la comunidad, decidió tramitar la contratación a través de INVITACION PUBLICA.
En ese orden, se requiere la contratación para la Prestación de servicios de apoyo a la gestión para resane y pintura xx xxxxxxx del Instituto Popular de Cultura en su sede del Porvenir lo cual deberá incluir herramientas, equipos de trabajo, personal asistencial, operativo y en general materiales diferentes a la pintura, tales como andamios, espátulas,
material de resane, rodillos, e insumos que permitan ejecutar adecuadamente la necesidad a suplir, de acuerdo al cuadro que se relaciona más adelante:
De esta manera se suple la necesidad del enlucimiento de la institución para el inicio y bienvenida de las actividades académicas.
El IPC no cuenta por personal de planta que pueda desarrollar esta actividad; según certificación expedida por el ordenador del gasto; en consecuencia se evidencia que para afrontar las actividades descritas se deben Iniciar los procesos tendientes a contratar personal capacitado e idóneo y así cumplir con el buen funcionamiento del Instituto Popular de Cultura en el cumplimiento de sus cometidos estatales.
1.2. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD
Se requiere el enlucimiento y embellecimiento de la Sede El Porvenir, como actividad previa al inicio del semestre académico. Al inicio de cada periodo académico la entidad está en el deber legal y constitucional de preparar sus instalaciones para evitar el deterioro por el uso del inmueble y para garantizar el “mejor-estar” de la comunidad educativa de tal forma que se adecuen ambientes agradables que redunden en el mejoramiento de la producción artística.
2. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
2.1 OBJETO DEL CONTRATO:
Prestación de servicios de apoyo a la gestión para resane y pintura xx xxxxxxx del Instituto Popular de Cultura en su sede del Porvenir lo cual deberá incluir brochas, herramientas, equipos de trabajo tales como andamios, espátulas, brochas, material de resane, rodillos, e insumos; personal asistencial y operativo y en general materiales diferentes a la pintura, que permita la ejecución plena y adecuada de las actividades, de acuerdo al cuadro que se relaciona a continuación:
ARTES PLÁSTICAS | |||||
N° | Piso | Salón | M2 | Observaciones | MS2 |
1 | Tercero plásticas | 14 | 87 ms2 | Mural El salón requiere resanes | 87 |
2 | 15 | 87 ms2 | 87 | ||
3 | 16 | 46.5 ms2 | 46,5 | ||
4 | 17 Serigrafía | 110 ms2 | 110 | ||
5 | Pasillos | 56 ms2 | 56 | ||
6 | Zona escaleras 2° y 3° Piso | 96 ms2 | 96 | ||
7 | Zona escaleras 1° y 2° Piso | 50 ms2 | 50 |
8 | Segundo Piso | 7 | 93 ms2 + Techo 65 ms2 | Mural - El salón requiere resanes | 158 |
9 | 8 | 60 ms2 | 60 | ||
10 | 9 | 29.25 ms2 | Solo retocar techo- está recién pintado por estudiantes | 29,25 | |
11 | 10 | 69 ms2 | 69 | ||
12 | 11 | No requiere (recién pintado) | Laboratorio B & n | 0 | |
13 | 12 | 66 ms2 | Requiere levantar periódico | 66 | |
14 | 13 | 48 ms2 | 48 | ||
15 | Coordinación A.P. | 57 ms2 | 57 | ||
16 | Pasillos | 50 ms2 | 50 | ||
17 | Techo de pasillos | 20 ms2 | 20 | ||
18 | Primer | Sala de exposiciones | Recién pintada y estucada por estudiantes | Pendiente revisar iluminación | 0 |
19 | 4 | 126 ms2 | Es el salón que más requiere resanes | 126 | |
20 | 6 –Grabado | No requiere (recién pintado) | 0 | ||
21 | 3 – modelado | 176 ms2 | Se requiere arreglo de piso (cemento y mineral si se puede) | 176 | |
22 | 5- cerámica | 120 ms2 | 120 | ||
23 | 2-Escultura | 136 ms2 | 136 | ||
24 | 1 | 110 ms2 | 110 | ||
25 | Pasillos primer piso | 70 ms2 | (se excluyó lo recién pintado, los pasillos en ladrillo y lo que está en buen estado | 70 | |
TEATRO Y DANZAS | 0 | ||||
26 | Teatrino | Entrada | 30 ms2 | 30 | |
27 | Pasillo teatrino | 204 ms2 | No se pintan paredes internas por estar recién pintadas. Quedando pendiente la restauración del mural (6ms2) | 204 |
28 | Biblioteca | Sala de lectura y el resto | 123 ms2 | Internos | 123 |
29 | Áreas comunes primer piso | Desde cerámica hasta modelado | 102 ms2 | 102 | |
Pasillo vestuario | 28 ms2 | 28 | |||
Vest – Coord | 88 ms2 | 88 | |||
Frente y lado teatrino | 112 ms2 | 112 | |||
Teatrino (FUERA) | 48 ms2 | 48 | |||
Recepción Vig | 60 ms2 | 60 | |||
Sala exposición entrada | 40 ms2 | 40 | |||
30 | Áreas escalera 1 | 170 m2 | Xxxxxxx x xxxxxx xxxx | 000 | |
00 | Xxxxxxxx xxxxxxx xxxx | 228 ms2 | 228 | ||
32 | Pasillos tercer piso | 228 ms2 | 228 | ||
33 | Áreas escalera 2 | 170 m2 | Primero a tercer piso | 170 | |
34 | Áreas xxxxxxxx0 | 170 m2 | Primero a tercer piso | 170 | |
35 | Coordinación Académica | 92 m2 | Incluye techo | 92 | |
36 | Registro y Control | 80 m2 | Incluye techo | 80 | |
37 | Salones segundo piso | Gaitana | 78 m2 | 78 | |
38 | Moliere | 84 m2 | 84 | ||
39 | Xxx Xxxxxxxx | 60 ms2 | 60 | ||
40 | Furatena | 72 ms2 | 72 | ||
41 | Oficina danzas | 54 ms2 | 54 | ||
42 | Oficina teatro | 54 ms2 | 54 | ||
43 | Títeres | 54 ms2 | 54 | ||
45 | Anillo Teatrino | 78 ms2 | 78 | ||
46 | Salones tercer piso | Benkos | 63 ms2 | 63 | |
47 | Xxxxxx Xxxxxx | 208 ms | Xxxxxxx techo requiere resane | 208 | |
48 | Xxxxxxx | 148 ms2 | 60% es negro 30% blanco | 148 | |
49 | Xxxxxx Xxxxxx | 54 ms2 | 54 | ||
50 | Músicos | 54 ms2 | 54 | ||
51 | Cuarto piso | Coche rojo | 78 ms2 | 78 | |
52 | Frente Exterior | 180 ms2 | 480 | ||
Total | 5419,75 |
ALCANCES DEL OBJETO Y OBLIGACIONES del contratista: 1) Deberá realizar las actividades descritas en el objeto del contrato, a todo costo, es decir deberá adquirir los materiales
requeridos bajo su propia responsabilidad y deberá garantizar la calidad de los mismos y por tanto la calidad de las actividades contractuales, a excepción de la pintura la cual será objeto de otro proceso contractual. 2) Deberá organizar y ordenar, a todo costo y por su cuenta y riesgo, aquellas actividades que requieran mayores cantidades de materiales, los cuales deberán estar acorde con el tipo arquitectónico del inmueble a intervenir y con materiales de calidad que permitan duración acorde al diseño artístico- académico del mismo, en coherencia con el objeto misional de la entidad. 3) En caso de presentarse daños conexos a las actividades contractuales, deberá reparar dichos daños bajo su propia responsabilidad utilizando los mismos o mejores materiales. 4) Evacuar los escombros resultantes de las actividades y entregar los lugares limpios y en las mejores condiciones higiénicas. 5) comenzar las actividades en forma inmediata, previa aprobación de la garantía única y la expedición del Registro Presupuestal, término dentro del cual se firmará el acta de inicio que servirá para contabilizar el tiempo del plazo de ejecución del contrato y a seguir sin interrupción alguna de acuerdo al programa de trabajo. 6) terminar y entregar el trabajo contratado dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de inicio. 7) Brindar el servicio bajo los parámetros contenidos en la propuesta presentada la cual debe hacer parte integral del expediente contractual. 8) Presentar al Supervisor el Informe de Gestión de las Actividades desarrolladas. 9) Mantener vigente la afiliación al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión) y efectuar adecuada y oportunamente los pagos correspondientes. 10) Las demás que por ocasión del cumplimiento del contrato y por necesidad del servicio le asigne el representante legal de la entidad
2.2 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene un valor total de $34´000.000,oo (TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE) el cual será cancelado por el INSTITUTO al Contratista, previo lleno y verificación de los requisitos establecidos en la Ley.
2.3 CLASE DEL CONTRATO: Contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión.
2.4 LUGAR DE EJECUCION:
Establecimiento Público Instituto Popular de Cultura – sede Porvenir o en lugar que se requiera para cumplir el objeto contractual.
2.5 PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será 15 días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y la firma del acta de inicio.
2.6 FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará de la siguiente manera: (A) La primera cuota correspondiente al 20% del valor total del contrato, es decir la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($6´800.000,oo) se pagará al cumplir con los siguientes requisitos, presentación de cronograma, planificación de actividades y listado de colaboradores. Una segunda y última cuota correspondiente al 80% del valor total del contrato, es decir la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($27´200.000,oo) será pagada a la terminación total y liquidación del contrato.
2.7 IMPUTACION PRESUPUESTAL: La presente contratación se imputará al Certificado de disponibilidad presupuestal No. 000620 del 17 de Julio de 2015.
2.8 ESPECIFICACIONES ESENCIALES: Se requiere de una persona natural o jurídica, con conocimiento mínimo y experiencia en resane y pintura xx xxxxxxx.
2.9 SUPERVISION: La supervisión del presente contrato estará a cargo de la Rectora o del funcionario asignado por la misma, en el acta de inicio del contrato
3 FUNDAMENTO JURÍDICO
El presente proceso de selección, así como el contrato que de él se derive, están sujetos a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y es especial las contenidas en el Decreto 1510 de 2013.
La modalidad de selección a utilizar es la de contratación directa, la cual fue adoptada teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 1510 de 2013, que permite a la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
De la aplicación de la mencionada normatividad, en armonía con las demás normas vigentes del Estatuto de Contratación, resulta procedente la realización de la selección del contratista, mediante el procedimiento de Contratación Directa.
No será necesaria la expedición del Acto Administrativo invocado en el Decreto 1510 de 2013 pues así lo dispone expresamente su parágrafo 2º: “En tratándose de los contratos a los que se refiere el artículo 3.4.2.5.1 (Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión) del presente decreto no será necesario el acto administrativo a que se refiere el presente artículo” (paréntesis fuera de texto)
4. ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS RIESGOS QUE DEBEN SER AMPARADOS POR EL CONTRATISTA MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS:
Teniendo en cuenta que se trata de resane y pintura xx xxxxxxx del Instituto Popular de Cultura en su sede del Porvenir a todo costo, por lo que estaría en juego el patrimonio público, se opta por solicitar al contratista las siguientes pólizas, las que deben expedirse a más tardar el 2 de Septiembre de 2015:
a) De cumplimiento: Cubre el cumplimiento de todas las estipulaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones del contrato, pago de multas, cláusula penal pecuniaria y demás sanciones, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución de este y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. b) De Calidad del Servicio: Para garantizar la prestación del servicio de forma oportuna según lo requerido, en cuantía equivalente al veinte
por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución de este y cuatro (4) meses más, contados a partir de la de la suscripción del contrato. c) De Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: Para garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos instalados según lo requerido, en cuantía equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución de este y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato.
d) Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: La garantía de salarios y prestaciones sociales, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución de este y tres (3) años más contados a partir de la de la suscripción del contrato. e) Responsabilidad Civil Extracontractual: Ampara perjuicios que se causan a terceros durante la ejecución del contrato, por un valor equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con una vigencia igual al término de ejecución del contrato. f) Provisión de Repuestos y Accesorios: Para amparar las obligaciones de suministro de repuestos y accesorios previstos durante el tiempo estipulado en el contrato. Por un valor equivalente al diez (10%) del valor del contrato y su vigencia será de un (1) años contado a partir del recibo de los equipos.
5. ANÁLISIS ECONÓMICO Y ESTUDIOS DEL SECTOR
El establecimiento Publico instituto Popular de Cultura, estimo un presupuesto oficial de
$34´000.000,oo (TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE), el cual se determinó con los valores promedio de precios xxx xxxxxxx. Para tal efecto se solicitó cotización con las siguientes personas:
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: $33.000.000.oo (treinta y tres millones de pesos mcte) Xxxxxx Xxxxxx: $27.000.000.oo (veintisiete millones de pesos mcte)
Xxxxxx Xxxxxx: $42.000.000.oo (cuarenta y dos millones de pesos mcte)
De conformidad a las anteriores cotizaciones, se estableció el promedio de la cuantía el cual arrojò el valor de la contratación.
Las mencionadas cotizaciones, constituyen para todos los efectos, el estudio del sector.
Teniendo en cuenta que la Entidad Estatal hará los pagos contra entrega y/o posterior a la entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios, no se exigirá capacidad financiera mínima.
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN
EI presente proceso de contratación está sujeto a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la modalidad de contratación directa, fue adoptada teniendo en cuenta, la Ley de Garantías, y lo previsto en la normatividad relacionada especialmente el valor del contrato la cual es inferior al 10% de la menor cuantía de la entidad y a la contratación de servicios apoyo a la gestión.
El procedimiento de selección para la celebración del contrato se llevará a cabo de conformidad con el Decreto 1510 de 2013 que dispone que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la
persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la conocimiento, idoneidad y experticia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
7. VALORACIÓN Y ESTIMACIÓN DE LOS RIESGOS
Se pactará una sanción pecuniaria equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, SIN PERJUICIO del cobro de la cláusula penal que deberá pactarse en el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado de las obligaciones contractuales incumplidas pagadera por la parte que incumpla a favor de aquella que haya cumplido o se allane a cumplir, las cuales podrán ser descontadas por el IPC del valor a pagar al contratista, al momento de liquidar el contrato.
8. VERIFICACION DE IDONEIDAD:
A efectos de determinar la idoneidad del contratista, desde el punto de vista de inhabilidades, incompatibilidades, capacidad técnica, se le requerirán los siguientes documentos, acompañando su oferta de servicio:
• RUT de persona natural o jurídica.
• Pasado judicial de de persona natural o jurídica.
• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía
• Afiliación a la Seguridad Social, EPS, Pensión
• Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
• Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación de persona natural o jurídica.
• Formato único de hoja de vida (Ley 190 de 1995). Con documentos soportes.
• Afiliación a EPS y Fondo de Pensiones.
• Declaración juramentada de bienes y rentas y actividad económica
Atentamente, ORIGINAL FIRMADO
XXXXX XXX XXXXX XXXX XXXX
Rectora
INSTITUTO POPULAR DE CULTURA.
Proyectó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx IPC