CONTRATO MARN No. 013/20
CONTRATO MARN No. 013/20
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VERSIÓN PUBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ART. 30AIP
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONTRATO MARN No. 013/2018
“SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LAS OFICINAS DEL MARN
-EJERCICIO FISCAL 2018”
NOSOTROS: XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, ***, ***, ***, con Documento Único de Identidad número ***, expedido***; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República de El Xxxxxxxx, me nombra como Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce, y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), estoy facultada para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia “El MARN”, o “El Contratante”; y XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX,
***, ***, ***, ***, ***, portador de mi Documento Único de Identidad número ***; y Número de Identificación Tributaria ***, actuando en mi calidad de Administrador Único Propietario de la Sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SSELIMZA, S.A DE C.V.,
la cual es del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria ***, calidad que acredito con: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las dieciocho horas del día quince xx xxxxxx de dos mil uno, ante los oficios de la Notario Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, e inscrito en el Registro de Comercio al número treinta y seis, del Libro un mil seiscientos cincuenta y cuatro, del Registro de Sociedades, el día quince de octubre de dos mil uno, en la que consta que la denominación de la Sociedad es SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SSELIMZA,
S.A DE C.V., ***, que la finalidad de la sociedad es la venta de servicios de seguridad privada, limpieza, asesoría, y en general podrá dedicarse a todo tipo de actividades mercantiles lícitas; entre otras, que la Administración de la Sociedad corresponderá a la Junta Directiva, conformada por un Director Presidente, Director Vicepresidente, Director Secretario y Primer Vocal, quienes durarán en sus funciones por el término de tres años, pudiendo ser reelectos, sin
perjuicio del derecho de revocación que corresponde a la Junta General de Accionistas, en cualquier tiempo, que corresponderá al Director Presidente representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente y el uso de la Firma Social; y b) Testimonio de Escritura Pública de Modificación de la Sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día veintisiete xx xxxxx de dos mil quince, ante los oficios de la Notario Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, e inscrito en el Registro de Comercio al número ciento once, del Libro tres mil cuatrocientos trece, del Registro de Sociedades, el día catorce xx xxxx de dos mil quince, en la que consta la modificación al pacto social y reunión en un solo instrumento las cláusulas que rigen a la sociedad, y en la que se aumentó el Capital Social Mínimo de la sociedad; asimismo, se estableció que la Administración de la Sociedad, estará confiada a una Junta Directiva, compuesta por Tres Directores Propietarios y Tres Suplentes, o a un Administrador Unido Propietario y su respectivo Suplente, según lo decida la Junta General de Accionistas, quienes durarán en sus funciones hasta un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos. Haciendo constar además en dicho instrumento la elección de la nueva Administración de la sociedad, resultando electo para el cargo de Administrador Único Propietario, el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para un período de cinco años, a partir de la inscripción en el respectivo Registro, por lo que estoy facultado para celebrar actos como el presente, quien en lo sucesivo me denominaré “La Contratista”, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Licitación Abierta Cubierta por el DR CAFTA Nº MARN 02/2018, denominada “Servicio de Limpieza para las Oficinas del MARN para el Ejercicio Fiscal 2018”, el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “La Contratista”, se compromete a brindar el Servicio de Limpieza para las Oficinas del MARN”, para el periodo comprendido del uno de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRATUALES: Forman parte integral del contrato, y se tiene por incorporados al mismo con plena aplicación, en lo que no se oponga al presente contrato, los siguientes documentos: (a) Solicitud de Obras, Bienes y Servicios No. 288-2017; (b) Base de Licitación; (c) Resolución Razonada Adjudicativa No. 006/2018; (d) Oferta Técnica y Económica; (e) Garantía; y (f) otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá éste último. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA: “La Contratista”, se
obliga a brindar el Servicio de Limpieza para las Oficinas del MARN – Ejercicio Fiscal 2018, según lo establecido en los numerales: 2- Condiciones Generales, 3- Condiciones Especificas, y 4- Actividades mínimas requeridas como parte del servicio, estipulados en la “PARTE IV. TERMINOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS”, de la Base de
Licitación, de acuerdo a la oferta presentada y aceptada, y a las condiciones del presente contrato; destacando a veinticinco (25) personas, para brindar el servicio de Limpieza de las oficinas del MARN y oficinas regionales; Así como, a proporcionar los materiales en las cantidades y tiempos establecidos y equipo necesario para brindar el servicio, de conformidad a lo establecido en la PARTE IV. TERMINOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS (TR), numeral 5-MATERIALES A SUMINISTRAR, de la Base de Licitación y a la Oferta presentada. La entrega de los materiales se realizará dentro de los cinco (5) días
hábiles del mes calendario en ejecución del servicio, debiendo dejar constancia de la entrega, mediante nota dirigida al Administrador del Contrato, de conformidad al Formato N° 12, de la Base de Licitación. CUARTA. LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO: El servicio deberá proporcionarse en las Oficinas del MARN, ubicadas en el territorio nacional, el cual deberá ser realizado por veinticinco (25) personas, distribuidas en las direcciones y ubicaciones indicadas, en la Base de Licitación, tanto en las oficinas centrales como regionales, en los siguientes horarios de lunes a viernes, de las siete horas con treinta minutos a las diecisiete horas, con un receso, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos a las diez horas; y un segundo receso, de las doce horas con treinta minutos a las trece horas con diez minutos, para el almuerzo; sábados ,de las siete horas a las doce horas (sin receso). El personal contratado gozará de las vacaciones que goza la empresa privadas no las de Gobierno. QUINTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato es de once meses, contado a partir del uno de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. SEXTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de la Nación (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El MARN se compromete a cancelar a “La Contratista”, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$140,250.00) con IVA incluido, distribuidos en once (11) cuotas pagaderas de forma mensual, fija, vencida y sucesiva de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$12,750.00), por un total de veinticinco (25) personas, cuyo costo unitario mensual es de Quinientos Diez 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$510.00) por persona. Los pagos se realizarán en la Unidad Financiera Institucional (UFI), de las oficinas del MARN, ubicadas en Kilómetro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio No. 1 del MARN (instalaciones ISTA), San Xxxxxxxx, dentro de los sesenta (60) días calendario, después de haber retirado el Quedan correspondiente, previa presentación del Acta de Recepción original y Factura de Consumidor Final, consignando el descuento del uno por ciento (1%), en concepto de retención de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en artículo ciento sesenta y dos, inciso tercero, del Código Tributario, en atención a la Resolución número 12301-NEX-2146-2007, proveída por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, en la cual se designa al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Agente de Retención. Las Facturas serán de Consumidor Final, y deberán emitirse a nombre de “Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. El pago será efectuado a la cuenta bancaria a elección de “La Contratista”, la cual será notificada al MARN, mediante Declaración Jurada. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. La clasificación económica de “La Contratista” es mediana empresa.
SÉPTIMA. GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato “La Contratista” otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, la cual podrá ser otorgada mediante Fianza o Garantía Bancaria, emitida por una Institución Bancaria,
Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx, de la LACAP, por el diez por ciento (10%), del valor total contratado, equivalente CATORCE MIL VENTICINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$14,025.00); la cual tendrá vigencia de catorce (14) meses, contados a partir de la fecha de la fecha de inicio de la ejecución del contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del MARN, dentro de los diez (10) días hábiles, después de la recepción del Contrato debidamente legalizado. En caso de incumplimiento del contrato, el MARN hará efectiva dicha Garantía, de acuerdo a los siguientes casos: i) Cuando “La Contratista”, incumpla alguna de las condiciones generales, condiciones específicas, actividades mínimas requeridas y/o entrega de materiales, definidos en los Términos de Referencia de las Bases de Licitación consignados en el contrato, sin causa justificada; ii) cuando se comprueben deficiencias en la entrega del servicio, y “La Contratista” no subsanare las deficiencias comprobadas, en el plazo establecido por el Administrador del Contrato; y iii) en cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte de “La Contratista”. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico en Activo Fijo, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, ciento veintidós, de la LACAP; cuarenta y dos inciso tercero; setenta y cuatro; setenta y cinco, inciso segundo; setenta y siete; ochenta; y ochenta y uno del RELACAP, y otras establecidas en el presente contrato, según sea el caso. NOVENA. ACTA DE RECEPCION: Corresponderá al Administrador de Contrato, en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma de las Actas de Recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete, del RELACAP. DÉCIMA. COMPROMISOS DEL MARN: Los derechos de “La Contratista”, se limitan estrictamente a los términos y condiciones de este contrato. En consecuencia, los empleados de “La Contratista”, no serán considerados bajo ningún aspecto como funcionarios del Gobierno de El Xxxxxxxx, sino que, se considerarán contratados por duración determinada para la realización de un servicio. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B, de la LACAP, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución, obligándose “La Contratista”, en caso de ser necesario modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres, de la LACAP, en tal caso, se deberá modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, debiendo emitir el MARN la correspondiente resolución de prórroga. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del MARN, “La Contratista”, no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La Transferencia o cesión efectuada sin autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA CUARTA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “La Contratista” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación o extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el MARN, a cuya competencia se somete para
efectos de su imposición. DÉCIMA QUINTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el MARN se reserva el derecho de dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte, a iniciativa propia, por las causas establecidas en las leyes de El Xxxxxxxx, y especialmente, en los siguientes casos: (1) Si se comprueba que La Contratista ha cometido fraude para la obtención del presente contrato; y (2) si “La Contratista”, prestare sus servicios en forma deficiente. En los casos anteriores el MARN hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEXTA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “La Contratista” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio parcialmente realizado. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS: Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista”, a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El MARN se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del MARN, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. “La Contratista”, expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el MARN. DÉCIMA NOVENA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, al RELACAP, a la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. VIGÉSIMA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Para los efectos de este contrato, “caso fortuito y fuerza mayor” significa un evento que escapa al control de una de las partes y el cual hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible o impráctico en atención a las circunstancias. Esto incluye, pero no se limita, a guerras, motines, disturbios civiles, terremotos, incendios, explosión, inundación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres empresariales, u otras acciones similares. En caso fortuito o fuerza mayor, y de conformidad al artículo ochenta y seis, de la LACAP, “La Contratista”, previa justificación, podrá solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato. En todo caso, y aparte de la facultad del MARN para otorgar tal prórroga, la misma se concederá previa Resolución Razonada que formará parte integrante del presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referente a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyo efecto señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: MARN, en kilómetro cinco y medio, carretera a
Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio MARN (instalaciones ISTA), San Xxxxxxxx; teléfono ***; y SSELIMZA, S.A. de C.V., ***. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos originales, de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, el día uno de febrero de dos mil dieciocho.
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Contratante” | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx SSELIMZA, Sociedad Anónima de Capital Variable “La Contratista” |
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