CONDICIONES GENERALES DE USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR BAUTZEN S.A.
Contrato de Tarjeta de Crédito Visa
CONDICIONES GENERALES DE USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR BAUTZEN S.A.
Quien suscribe (en adelante el “USUARIO”) por este medio expresa su consentimiento y aceptación respecto al otorgamiento de una Tarjeta de Crédito (en adelante la “Tarjeta”), emitida por BAUTZEN S.A. (en adelante “la EMPRESA”) con domicilio en Xxxxxxxx 0000 de esta ciudad y el otorgamiento de una línea de crédito bajo las condiciones que la EMPRESA, establece en las cláusulas que se detallan a continuación, con la finalidad de efectuar compras y/o débitos, y/o retiros de dinero en efectivo, y/o solicitar préstamos personales entre otros, por medio de los mecanismos previstos en el sistema.
Por consiguiente, El USUARIO(S) deja(n) constancia que ha(n) recibido oportunamente la Cartilla informativa de Tarjeta de Crédito y, recibe(n) en este acto copia de
i) Las presentes Condiciones Generales de uso de las Tarjetas de Crédito emitidas por Bautzen S.A.
A tal efecto, el presente tiene por objeto establecer las condiciones de emisión, entrega y utilización de la(s) tarjeta (s) de crédito que sean solicitadas a la “EMPRESA” por el cliente (el “USUARIO”) mediante la suscripción del presente contrato que forman parte integrante del contrato, y se entenderán referidos tanto a las tarjetas que sean solicitadas y emitidas para el uso personal del Usuario, o para el uso de las personas que éste designe como Tenedores Adicionales, así como las obligaciones que los firmantes asumen al respecto.
El contrato y la tarjeta) se considerarán válidos y eficaces a partir de la suscripción del presente por parte del USUARIO.
1.- VALIDEZ, EMISIÓN, ENTREGA Y PROPIEDAD DE LA TARJETA. La EMPRESA emitirá o hará emitir las Tarjetas. A través del presente, se instruye a la EMPRESA para que todas las Tarjetas, tanto la emitida a nombre del USUARIO y sus renovaciones, así como también aquellas emitidas a nombre de los Tenedores Adicionales y sus renovaciones, se entreguen (o sean enviadas) al domicilio del Titular, quien las firmará en el espacio correspondiente.
Tratándose de Tarjetas Adicionales, el USUARIO las hará firmar por los Tenedores Adicionales. Sin perjuicio de lo antedicho, cada Tarjeta Adicional también podrá ser entregada (o enviada) directamente al Tenedor Adicional a cuyo nombre fue emitida dicha Tarjeta.
Las Tarjetas BAUTZEN S.A son propiedad de la EMPRESA, por lo que serán devueltas cuando ésta lo requiera, en las situaciones y condiciones previstas en este contrato y demás documentación vinculada al mismo y debidamente suscrita por el cliente.
La fecha de su vencimiento constará en la misma. No obstante, la Tarjeta perderá validez antes de su fecha de vencimiento a solicitud del “USUARIO” en la forma que se indica, o por decisión de la “EMPRESA” notificada previamente a aquél según lo establecido en la cláusula 24 del presente contrato. En estos casos el “USUARIO” devolverá la tarjeta a la “EMPRESA”.
El USUARIO se obliga a no utilizarla después de su vencimiento y a devolverla a la EMPRESA, única propietaria de la Tarjeta, quien podrá: a) otorgar automáticamente su renovación, con aviso previo al USUARIO; o b) denegarla sin expresión de causa. El USUARIO podrá manifestar, libre y en forma irrestricta, por medio fehaciente y con una antelación de no menos de 48 horas al vencimiento, su deseo de no renovarla.
Lo expresado refiere a la validez y vigencia de la tarjeta de crédito emitida y por lo tanto debe complementarse con lo expresado al respecto, de la validez y vigencia del contrato celebrado entre las partes según lo dispuesto por las cláusulas 23 y 24 del presente.
2.- USO DE LA TARJETA. El USUARIO podrá efectuar compras de bienes y/o servicios en los comercios adheridos al Sistema mediante la presentación de su Tarjeta vigente, mediante la firma del comprobante de venta, cupón o ticket de compra respectivo y la acreditación de su identidad conforme a los requisitos determinados para el comercio por la EMPRESA. En caso de que la tarjeta posea la funcionalidad “contact less”, podrá efectuar compras de bienes y/o servicios en los comercios adheridos al Sistema mediante la exhibición de la tarjeta, colocándola en frente de una terminal “contact less”. El USUARIO también podrá efectuar compras con su Tarjeta a través de Internet, de dispositivos electrónicos, en forma telefónica u otros medios que no requieran su presentación y que sean aceptados por la EMPRESA y/o el Sistema.
El USUARIO también podrá adquirir bienes y/o servicios a través del Sistema de ofertas por correo, y/u obtener adelantos en efectivo en cualquier red de cajeros automáticos habilitados y redes de cobranza adheridas, hasta el monto que tenga disponible al momento de su solicitud, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente.
El USUARIO acepta que los importes consignados en a) los comprobantes de ventas, cupones o tickets suscritos por el USUARIO o por los USUARIOS Adicionales cuya incorporación a su cuenta haya solicitado de acuerdo a la cláusula 21; b) los cupones de pedido de bienes y/o servicios a través del sistema de ofertas por correo; c) los débitos por consumos solicitados por teléfono; d) los cupones que respaldan adelantos en efectivo; e) los débitos correspondientes a retiros en cajeros automáticos; f) los débitos correspondientes a cuotas por la contratación de bienes, servicios y/o préstamos personales otorgados por otras empresas; g) los importes de los bienes y/o servicios adquiridos o utilizados por los Usuarios a través de la firma electrónica común o avanzada, huella digital, internet y otros dispositivos electrónicos; h) los cargos a pagar previstos en la cláusula 9; i) los intereses de financiación por compras realizadas a través de Planes de pago (tanto por compras en comercios como préstamos tomados de la EMPRESA); j) las cuotas resultantes de los préstamos personales solicitados a la EMPRESA cuyo débito en su Tarjeta solicitara; y k) todo otro gasto o cargo, principal o accesorio, relacionado con consumos de bienes o servicios efectuados a través del Sistema o mediante la utilización de la Tarjeta, constituyen las sumas líquidas y exigibles que deberá abonar el USUARIO a la EMPRESA a su primer requerimiento.
El USUARIO acepta además que el control y contabilización de los cupones de venta podrá no ser realizado por la EMPRESA, y en su lugar podrá ser efectuado por la entidad organizadora del sistema, aceptando las partes como exactas las cuentas que la misma le presente a la EMPRESA y ésta al USUARIO, quien deberá abonarlas en las condiciones pactadas sin perjuicio de realizar previamente las observaciones que puedan corresponder en la forma y condiciones que el presente determina previstos en la cláusula 11, en caso que los montos incluidos no correspondan con los montos conformados por el USUARIO.
Asimismo, el USUARIO acepta que la EMPRESA eventualmente modifique el cierre de la Tarjeta, para los casos en que fuera solicitado por el USUARIO
y aprobado por la EMPRESA.
3-FIRMA ELECTRÓNICA. Definiciones: Los términos y expresiones que se detallan a continuación, tendrán los siguientes significados:
•USUARIO: Es el titular de la Tarjeta de Crédito, que posee los datos de creación de la firma electrónica común y avanzada y que actúa por cuenta propia.
•Documento Electrónico/ Documento Digital: es la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo, y por la cual, la información es generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos o similares. Un documento electrónico que haya sido firmado electrónicamente tendrá la misma eficacia y validez que un documento escrito con firma ológrafa en caso que la firma sea avanzada, tendrá la misma validez que la firma certificada por escribano público.
•Firma Electrónica: Son los datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo, utilizados por el Usuario como medio de identificación. Conforme a la Ley Nº 18.600, su Decreto reglamentario y sus modificativas, la firma electrónica tendrá plena eficacia jurídica cuando haya sido aceptada por las partes que la utilizan y se cumplan los requisitos estipulados en dichas normas. En virtud de lo antes expuesto, a través del presente se establecen las condiciones que permiten proporcionar equivalentes funcionales de las firmas autógrafas o manuscritas, así como de otros tipos de mecanismos de autenticación, empleados en soporte de papel que sirvan entre otras finalidades, para:
a)- Identificar al USUARIO; b)-Proporcionar certidumbre en cuanto a la participación del USUARIO en una operación y (o) transacción regulada por el presente contrato; c)-Vincular al USUARIO con el contenido de un documento electrónico o mensaje de datos; d) Constituir plena prueba de la intención del USUARIO de adherirse a determinado contrato; e)-. Constituir plena prueba de la intención del USUARIO de respaldar el contenido de un texto; f)- Constituir plena prueba de la intención del USUARIO de vincularse al contenido de un documento escrito por otra persona; g)-Constituir plena prueba del hecho de que EL USUARIO estuviera en un lugar determinado en un momento dado.
En virtud de lo dispuesto precedentemente, el USUARIO acepta y consiente la validez del uso de la firma electrónica en las más distintas formas, admitiendo como Firmas Electrónicas a todas aquellas que se puedan implementar de acuerdo a las distintas técnicas, por ejemplo (enumeración a titulo meramente enunciativo): a)- Firmas numéricas basadas en criptografías de clave pública; b)- Autenticación mediante dispositivos biométricos; c)- Uso de números personales, PIN (Personal Identification Number) y/u OTP (One Time Password); d)- Firma digital basada en lápices digitales o similares; e)- selección de un signo que implique aceptación en la pantalla de la computadora mediante un “click” o cualquier otra forma -idónea- de señalamiento; f)- Todas aquellas que se puedan crear en el futuro de acuerdo con la tecnología vigente.
Exigencias para su funcionamiento. Cuando la normativa vigente requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho a los fines de este contrato y con relación a un Documento Electrónico que active las operaciones y/o transacciones previstas en él, si se cumplen las siguientes condiciones: a)-Que la información que contenga pueda ser consultada posteriormente; b)- Que conserve el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida; c)-Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Documento Electrónico, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido. Para el caso que LA EMPRESA decida aceptar los certificados electrónicos reconocidos, o firma electrónica avanzada emitidos por Prestadores Acreditados, EL USUARIO establecerá las condiciones y protocolo de actuación, tanto al momento de la vinculación como en cualquier otro que éste decida, para que LA EMPRESA acredite el debido conocimiento del mismo.
Obligaciones del Usuario. EL USUARIO tendrá las siguientes obligaciones: a)- Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica; b)- Notificar a LA EMPRESA, cuando tenga conocimiento de ello, que su Firma Electrónica ha sido empleada por terceros no autorizados o ha sido indebidamente utilizada. EL USUARIO que no cumpla con las obligaciones antes señaladas será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de su Firma Electrónica.
4.-FUNCIONALIDAD “CONTACT LESS”. Definiciones: Los términos y expresiones que se detallan a continuación, tendrán los siguientes significados:
•Tarjeta con funcionalidad contactless (sin contacto): es una tarjeta con chip y antena integrados al plástico. Dicha antena transmite la información de pago a y desde la terminal “contactless”, de manera inalámbrica, en forma segura. Esto permite efectuar compras sin necesidad de introducir la tarjeta en el TPV o pasarla por el lector de bandas magnéticas, es decir, sin contacto físico con la terminal.
•Transacciones contactless: son operaciones de pago, realizadas a través de la funcionalidad “contactless”, mediante el empleo de una tarjeta contacless y un terminal contactless, que permiten procesar la transacción mediante un sistema de identificación por radiofrecuencia (Radio Frequency Identification o RFID).
En virtud de lo antes expuesto, el USUARIO que cuente con una tarjeta contactless podrá realizar compras en aquellos comercios adheridos que cuenten con terminales “contactless”. A dichos efectos, el USUARIO deberá exhibir su tarjeta, y colocarla delante del lector de la terminal, en estos casos el usuario no deberá: firmar ningún voucher u otra documentación adicional. Sin perjuicio de esto, periódicamente se exigirá al USUARIO que acredite algunas transacciones mediante la introducción del PIN, por motivos de seguridad.
5.- USO PERSONAL DE LA TARJETA. La Tarjeta es personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada por el USUARIO. Este no permitirá que otra persona utilice la Tarjeta bajo ninguna modalidad (incluyendo la firma electrónica). Si por cualquier razón o motivo la Tarjeta fuere utilizada por otra(s) persona(s), el USUARIO será responsable ante la EMPRESA y asumirá como propios los importes de todas las compras y usos realizados, con excepción de lo establecido en la cláusula 22. Las Tarjetas no sirven para acreditar la identidad de sus tenedores ni son carta de presentación ni de crédito. La utilización de la Tarjeta de Crédito fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada (es decir, los establecidos en este contrato) no genera obligación o responsabilidad alguna para la EMPRESA.
6.- BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS CON LA TARJETA. La EMPRESA no se responsabiliza por faltas, defectos y/o vicios de mercaderías adquiridas o servicios prestados defectuosamente, que de existir serán objeto de responsabilidad por parte del comercio proveedor de bienes y/o servicios. Asimismo, tampoco asume responsabilidad respecto de los servicios prestados por terceros que se otorgan como beneficios a los USUARIOS de la tarjeta, la que recaerá exclusivamente sobre los proveedores de los mismos.
En caso de configurarse alguna de las situaciones de hecho previstas en el art. 16 de la Ley 17.250, la operación comercial y crediticia será objeto de una acción de reversión por parte del comercio a través de un cupón de crédito por la operación en cuestión a favor del USUARIO.
Los reclamos y/o pedidos de aclaración ante el establecimiento al cual haya efectuado la compra o solicitado el servicio, serán de exclusiva cuenta del
USUARIO.
El USUARIO no podrá eximirse del deber de pago, bajo pretexto de mantener una controversia por los productos o servicios adquiridos al proveedor de
los mismos o con la Empresa.
7.- PAGO A LOS COMERCIOS ADHERIDOS. La EMPRESA pagará a los Comercios Adheridos (en las condiciones con ellos pactadas) por cuenta y orden del Titular, los importes de los bienes adquiridos y/o de los servicios utilizados mediante el uso de todas las Tarjetas emitidas bajo el presente contrato.
8.- REEMBOLSOS A LA EMPRESA. El USUARIO reembolsará puntualmente a la EMPRESA las cantidades correspondientes a obligaciones asumidas por ésta con los Comercios Adheridos, por cuenta y orden del USUARIO. Asimismo, reembolsará a la EMPRESA el importe de los adelantos en dinero efectivo con más la comisión cobrada por la institución que hubiera prestado el servicio y los intereses correspondientes.
Las fechas de pago se determinarán y surgirán de los estados de cuenta que se remitan al USUARIO (Cláusula 11) y los pagos se realizarán en los
lugares que la EMPRESA determine.
9.- CARGOS A PAGAR. El USUARIO se obliga a pagar a la EMPRESA, en el momento, forma y condiciones que ésta indique, los importes que la misma fije por derecho de emisión anual de su Tarjeta y de las adicionales que haya solicitado, aranceles y/o comisiones por servicios que el USUARIO acuerde con la empresa, como así también todo otro cargo que se debite a su Tarjeta generado por la administración de la misma. Se deja constancia que en forma previa a este acto se ha enviado al cliente un SMS en el celular que indicó, con un hipervínculo que le despliega un documento conteniendo un listado de aranceles, comisiones por servicios y/o cargas administrativas, así como de las restantes Condiciones Particulares – Cartilla informativa (que integra las presentes Condiciones Generales) de uso de la tarjeta de crédito, el cual forma parte del presente contrato. De acuerdo a la evaluación crediticia que la empresa haga del Usuario, la empresa podrá modificar los conceptos contenidos en las condiciones particulares, comunicándolo mediante comunicación en el estado de cuenta o adjunta al mismo o en la forma y condiciones que la normativa dispone. La EMPRESA se reserva el derecho de admitir pagos por anticipado. En tal caso los saldos acreedores que resulten a favor de los Usuarios no devengarán intereses de ningún tipo y podrán ser aplicados por la EMPRESA a compensar saldos deudores futuros.
10.- LINEA DE CRÉDITO. La EMPRESA otorga a partir de esta fecha al USUARIO quien acepta, una LINEA DE CREDITO hasta por la suma máxima que se le ha informado oportunamente y que se encuentra especificada en las Condiciones Particulares, que el USUARIO podrá utilizar para los fines señalados en el presente. La misma podrá ser reducida unilateralmente por la EMPRESA sin necesidad de aviso previo de acuerdo al conocimiento que posea sobre la solvencia del USUARIO de acuerdo a las disposiciones vigentes. Cualquier otra modificación al límite del crédito no solicitada por el USUARIO, se le notificará mediante el estado de cuenta o carta adjunta al mismo, o mediante las demás vías de acuerdo a la reglamentación vigente. El USUARIO se obliga a no exceder el límite de Crédito por ningún motivo. En el caso de que esto llegara a ocurrir, la EMPRESA podrá exigir al USUARIO el pago al contado de los importes excedidos en cada caso y de todos los demás importes adeudados, pudiendo además cancelar la línea de crédito otorgado y declarar la pérdida de validez de la Tarjeta, comunicándolo a los Comercios Adheridos salvo en los casos en que la normativa vigente prevea soluciones preceptivas diferentes. Todo sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Independientemente de la adopción de estas medidas, las partes acuerdan que la EMPRESA podrá negar la autorización requerida por el Comercio Adherido cuando se haya excedido el Límite de Crédito o el USUARIO se halle incurso en xxxx.
11- INFORMACIÓN MENSUAL. La EMPRESA remitirá, según el caso, en forma mensual al domicilio denunciado por el USUARIO o la casilla de email brindada por el mismo, un resumen de cuenta que incluirá todos los conceptos enumerados en la reglamentación. El USUARIO podrá formular las observaciones que le mereciere la información dentro de los diez días de recibida la misma.
La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta mensual, importa el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras efectuadas o servicios utilizados que figuren en el mismo, o préstamos personales solicitados, pero no excluye la validez y legitimidad de otras compras o gastos efectuados durante este período o anteriores, cuyos comprobantes de gastos no hubieren sido recibidos de los comercios adheridos o de las empresas participantes en el sistema, o que recibidos no pudieron ser incluidos en este resumen de cuenta, los que serán incluidos con posterioridad en futuros estados de cuenta, pudiendo el USUARIO en dicha oportunidad realizar las observaciones que estimare en el plazo establecido precedentemente.
Transcurrido un año desde que el importe consignado en el resumen de cuenta haya sido aceptado por el USUARIO, la EMPRESA podrá destruir los comprobantes de gastos, cupones, facturas o cualquier otra documentación que haya constituido el sustento de los rubros incluidos en los resúmenes de cuenta.
12.- RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN. El USUARIO mensualmente, tendrá disponible por los canales digitales que se determinen en su domicilio, o en su casilla de email el resumen de cuenta referido en la cláusula anterior con al menos tres días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento. Para el caso de envío a domicilio, la EMPRESA podrá cobrar un cargo por envío, en ese caso El USUARIO podrá solicitar, sustituir el estado de cuenta físico por el envío electrónico con un aviso indicando la dirección electrónica donde obtenerlo o con el acceso a una web especialmente destinada a tales efectos y la posibilidad de retirarlo en las oficinas de la EMPRESA. El USUARIO no podrá alegar no haber recibido la información como causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas.
13.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. El USUARIO y la EMPRESA acuerdan que en caso de que la EMPRESA debiera cursar una notificación al USUARIO, podrá hacerlo a través de alguno de los medios que se enumeran a continuación:
a- Llamadas telefónicas, a el o los número/s de teléfono (celular o fijo) brindado/s por el USUARIO.
b- Mensajes de texto -sistema de mensajes simples- (SMS) enviados a el o los teléfono/s celular/es, cuyo/s número/s haya/n sido brindado/s por el
USUARIO.
c- Mensajes de voz pregrabados -respuesta de voz interactiva- (IVR) enviados a el o los teléfono/s (celular o fijo) brindado/s por el usuario/s.
d- Notificaciones electrónicas enviadas al Usuario web de la página de Bautzen S.A, en caso que el USUARIO se hubiera registrado en dicho sistema.
e- email enviado a la casilla que el usuario hubiera suministrado a la EMPRESA.
f- Otros medios digitales y todos los demás medios de notificación enumerados en la RNRCSF.
14.- CONVERSIÓN DE MONEDA. Las operaciones efectuadas en otras monedas podrán ser convertidas a moneda nacional uruguaya a la fecha de cierre de la facturación del USUARIO, e incluidas en dicha moneda en su resumen de cuenta mensual.
La EMPRESA queda autorizada a tomar el tipo de cambio interbancario (tipo comprador billete), informado por el Banco Central del Uruguay.
15.- LÍMITE DE COMPRA. Por límite de compra se entiende el máximo otorgado a la línea de crédito al USUARIO titular y/o adicional para efectuar compras y/o adquirir servicios en los comercios adheridos o para solicitar el otorgamiento de préstamos personales, cuya incorporación a su cuenta haya solicitado, que no quedaren sujetos a planes de cuotas o de financiación de especie alguna. La EMPRESA podrá modificar en más o en menos este límite de acuerdo a lo establecido en el presente. El límite de crédito quedará liberado en un monto equivalente a los consumos cancelados en cada pago y podrá volver a ser utilizado a partir de las 72 horas hábiles de su efectivización.
A los efectos de imputar al límite de crédito las compras realizadas en moneda extranjera, se convertirá el monto de las mismas conforme a lo dispuesto en la cláusula 14 inciso final.
16.- LÍMITE DE FINANCIACIÓN. Por límite de financiación se entiende el importe máximo de crédito otorgado a la cuenta del USUARIO para financiar los consumos efectuados en los comercios adheridos, con su Tarjeta y/o con las Tarjeta/s de los adicionales. La EMPRESA regulará el límite de financiación.
17.- MODALIDADES DE PAGO. El USUARIO podrá pagar el importe total de su resumen de cuenta mensual, dentro del plazo de vencimiento que se indica en el mismo, en el domicilio de la EMPRESA y/o de cualquier corresponsal financiero habilitado para ello, dentro de la República Oriental del Uruguay; o en su defecto, deberá cancelar el importe que se fije como pago mínimo.
La EMPRESA y KEDAL S.A. son miembros del grupo BANK OF NOVA SCOTIA, conforme a esta realidad si el USUARIO mantiene adeudos a la fecha de la firma del presente o si en el futuro realiza una nueva contratación con la EMPRESA, o con KEDAL S.A, existiendo deudas y créditos a cargo del USUARIO, éste autoriza expresamente a la EMPRESA, con el más amplio alcance, a realizar la compensación de saldos entre los diversos acuerdos. Asimismo, el USUARIO autoriza a que la EMPRESA disponga y priorice la imputación y la compensación de los pagos entre los diversos contratos, pudiendo priorizar la imputación a la paga a la deuda con plazo vencido, o teniendo plazos vigentes imputará la paga o la compensación indistintamente a cualquiera de los productos.
El pago mínimo de la tarjeta se compondrá: a) de un porcentaje de compras contado o en una sola cuota; b) de un porcentaje de adelantos en efectivo;
c) de un porcentaje de cargos, intereses e impuestos; d) de un porcentaje de cuotas en Planes con y sin recargo; e) de un porcentaje del exceso sobre el límite de crédito; f) de un porcentaje de los débitos automáticos financiables; g) de un porcentaje del débito automático no financiable; h) de un porcentaje de las compras de combustible; i) de un porcentaje devolución compra; j) de un porcentaje del saldo facturado impago; k) de un porcentaje del pago mínimo impago del cierre anterior.
18.- EFECTOS DEL PAGO DE INTERESES DE FINANCIACIÓN. Cuando el USUARIO cancele el total de su factura mensual en fecha, la EMPRESA no efectuará cargo alguno por intereses sobre las compras de ese período, pero si optare por un pago inferior al total le cargará en el resumen del mes siguiente, intereses de financiación a la tasa que se le haya informado al USUARIO en el último estado de cuenta. Cuando el USUARIO realice un pago parcial del saldo del último estado de cuenta, ese pago se aplicará en primer lugar a la cancelación del saldo impago correspondiente a estados de cuenta anteriores si lo hubiere (primer componente) y en segundo lugar al pago de las compras realizadas en el período correspondiente al último estado de cuenta, empezando por la compra más antigua (segundo componente).
En este caso, el primer componente devengará intereses desde la fecha de vencimiento anterior hasta la nueva fecha de vencimiento (o hasta que se haga efectivo el pago), y el segundo componente devengará intereses sobre la parte impaga de las compras del último estado de cuenta, desde la fecha de cada compra hasta la fecha de vencimiento del siguiente estado de cuenta (o hasta que se haga efectivo el pago).
Si el USUARIO pagara el total del saldo adeudado dentro de las 48 horas posteriores a la fecha de vencimiento, se considerará como si hubiera pagado en dicha fecha a los efectos del devengamiento de intereses, sin perjuicio de la aplicación facultativa de la multa prevista en el artículo 19 de la Ley
18.212. Si el USUARIO efectuare pagos, cualquiera sea su modalidad, antes de la fecha de cierre del estado de cuenta, los mismos se imputarán como realizados en dicha fecha y no generarán beneficios de clase alguna.
19.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO. XXXX AUTOMÁTICA. La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El USUARIO se obliga a abonar una suma no inferior al pago mínimo dentro del plazo que se indique en el resumen de cuenta mensual el que nunca será menor a 3 días contados a partir de la fecha de facturación. Vencido dicho plazo, si no hubiere abonado por lo menos una cifra igual o superior al pago mínimo, incurrirá en xxxx, la que se producirá en forma automática y de pleno derecho sin necesidad de intimación o interpelación previa alguna.
Producida la xxxx y sin perjuicio del derecho de la EMPRESA de cancelar la validez de la/s Tarjeta/s, el saldo deudor, descontados, en su caso, los pagos parciales, devengará intereses moratorios a la tasa que ésta determine, que no podrá superar las tasas máximas permitidas de acuerdo a la normativa vigente, calculados sobre el importe de cada compra que compone el saldo deudor en xxxx. El USUARIO acepta que los importes correspondientes a intereses se capitalicen mensualmente. De incurrir en xxxx de pleno derecho y generarse un atraso en el pago de cualquiera de las obligaciones mensuales, desde ya por este medio acepta asumir los gastos generados por el aviso del referido atraso y gestión extrajudicial de cobro, siempre que no supere el máximo permitido por la normativa vigente (10 U.I. mensuales con un máximo de 50 U.I. anuales).
En caso de haberse pactado, planes de pago, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas o impagas, y no sobre el saldo de deuda total, aun cuando éste fuera exigible. Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactada. A partir del momento en que se produzca la exigibilidad anticipada, cada vez que llegue el día de pago de una cuota, y que no se pague, se generarán intereses moratorios sobre el monto de la misma, así como sobre el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridad, mientras que el saldo de capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios.
20.- COMPRAS EN PLAN DE PAGO. Sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas precedentes, y conforme la modalidad de facturación prevista en el presente, el USUARIO podrá efectuar compras en los comercios adheridos a Planes de Pago y abonar el importe de su compra en la cantidad de cuotas que convenga con el comercio conforme al plan elegido. En los planes de pago cuya financiación es a cargo de la EMPRESA, el USUARIO podrá optar por abonar su compra en cuotas y los intereses que se adicionarán a cada cuota serán calculados por la EMPRESA conforme a la tasa que se aplique para préstamos de las Empresas Administradoras de Crédito y las eventuales disposiciones del Banco Central del Uruguay al respecto, aplicándose en todo lo pertinente lo dispuesto en la cláusula precedente.
21.- TARJETAS ADICIONALES. A solicitud del USUARIO, la EMPRESA podrá otorgar una o más Tarjeta/s adicionales para cuyo caso el USUARIO se constituye en obligado liso y llano de todas y cada una de las compras y/o gastos originados por la utilización de aquéllas, reembolsándolas en las mismas condiciones que las efectuadas con la Tarjeta principal.
La/s Tarjeta/s adicional/es tendrán el mismo número de cuenta y vencimiento que la Tarjeta titular, y sus compras y/o gastos se cargarán en un mismo resumen de cuenta y afectarán el límite de financiación que le sea asignado para uso de la Tarjeta titular.
La EMPRESA podrá disponer en cualquier momento la anulación de la/s Tarjeta/s adicional/es sin expresión de causa.
Las tarjetas adicionales se considerarán como una sola con la del usuario a los efectos del crédito establecido a su favor sin que su número signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho crédito. La pérdida de validez de la TARJETA aparejará automáticamente la pérdida de validez de las TARJETAS adicionales.
22.- ROBO, HURTO, EXTRAVÍO O FALSIFICACIÓN DE LAS TARJETAS BAUTZEN S.A. En caso de robo, hurto, extravío o falsificación de la/s Tarjeta/s, el USUARIO se compromete a efectuar de inmediato la denuncia telefónica a la EMPRESA, sin perjuicio de la denuncia policial correspondiente. Efectuado dicho aviso el USUARIO no responderá de los gastos que se efectúen con la Tarjeta a partir de que se haya efectuado la notificación de su robo, hurto, extravío o falsificación, siendo de su cargo el costo de reposición de la tarjeta. A falta de ese aviso, el USUARIO será responsable por los gastos que se realicen con la/s Tarjeta/s en todas las modalidades previstas en la cláusula 2 del presente hasta tanto haya/n sido recuperada/s, respondiendo de las obligaciones emergentes de dicho uso como asimismo del gasto que origine la comunicación respectiva a los comercios adheridos, y de todo otro gasto que tuviere por objeto la protección del Sistema y/o recuperación de la/s Tarjeta/s hasta el vencimiento de su validez o hasta su recuperación.
La EMPRESA será responsable frente al USUARIO de: a) las operaciones efectuadas desde el momento en que recibe la notificación del cliente del robo, extravío o falsificación del instrumento electrónico o de su clave personal. La EMPRESA no será responsable si prueba que las operaciones realizadas luego de la notificación fueron realizadas por el USUARIO o los autorizados por éste; b) Todos los importes imputados en la cuenta del USUARIO por encima del límite autorizado, con independencia del momento en que éste realice la notificación del robo, extravío o falsificación. La EMPRESA no será responsable si prueba que estas operaciones por encima del límite autorizado fueron realizadas por el USUARIO o los autorizados por éste; c) Todos los importes imputados en la cuenta del USUARIO que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad, y no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del USUARIO.
Si circunstancialmente el USUARIO recuperase la/s Tarjeta/s deberá inutilizarla/s y entregarla/s a la EMPRESA de inmediato. El USUARIO asume
idéntica responsabilidad en el supuesto de robo, hurto o extravío de la/s Xxxxxxx/s adicionales a su cuenta de acuerdo a la cláusula Nº 21.
La falta de cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas respecto de la custodia y guarda de la Tarjeta y demás condiciones establecidas en la presente cláusula hará solidariamente responsables al titular de la tarjeta, fiador y/o cotitular si los hubiere, por los importes que se llegaren a adeudar con motivo de la utilización de la/s Tarjeta/s por persona no autorizada.
La responsabilidad asumida de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula no podrá ser resistida por el USUARIO alegando que existen discrepancias entre su firma original y la que aparece en los cupones efectuados por personas no autorizadas, así como tampoco en base a no corresponder el número de documento que consignara el comerciante, aceptando que el proceso administrativo que efectúa la EMPRESA no se basa en previa verificación de la firma y del documento consignado y que los comerciantes carecen de la pericia que le puede ser requerida a un calígrafo. Régimen especial tendrán las transacciones electrónicas o mediante firmas electrónicas, las que, en todos los casos, serán de cargo del usuario, debido a que para que las mismas se perfeccionen es imprescindible el empleo de los medios electrónicos o de seguridad establecidos a los efectos de su validez, regulándose estos casos por lo previsto en la cláusula 2ª párrafo tercero del presente contrato.
En caso de Xxxx, extravío, etc. el USUARIO debe seguir el procedimiento de denuncia estipulado en las condiciones particulares que integra las
presentes Condiciones Generales.
23.- CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS TARJETAS BAUTZEN S.A. Ambas partes podrán cancelar en cualquier momento de manera unilateral y sin expresión de causa la Tarjeta y/o la/s Tarjeta/s adicional/es, previa notificación a la otra parte con un preaviso de 30 días. Para este caso, el USUARIO se obliga a la inmediata devolución de la/s Tarjeta/s debiendo abonar el saldo total adeudado que se considerará de plazo vencido. Idénticas consecuencias tendrá el vencimiento de la Tarjeta si ella no fuese renovada o si su renovación fuese denegada por la EMPRESA. La Tarjeta perderá validez antes de su vencimiento por decisión de la EMPRESA cuando el USUARIO hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato.
La EMPRESA se reserva el derecho de hacer efectiva la devolución mediante la retención de la/s Tarjeta/s por cualquiera de los comercios adheridos al Sistema y/o incluir el número de la Tarjeta y el nombre del USUARIO en el Boletín Protectivo del Sistema. Por su parte, podrá también el USUARIO cancelar su Tarjeta en el momento que así lo disponga, pero la cancelación sólo se hará efectiva a partir de recibida la notificación por la EMPRESA, conjuntamente con la/s Tarjeta/s en devolución, lo que hará lugar al vencimiento (exigibilidad) automático del saldo adeudado. En caso de que exista más de un titular de la Tarjeta, cualquiera de ellos podrá solicitar indistintamente la cancelación de la misma, operándola para ambos Titulares y según las condiciones expresadas en el presente.
Sin embargo, las cláusulas de este convenio continuarán vigentes luego de haber perdido validez la Tarjeta y hasta tanto el USUARIO haya abonado la última compra, intereses y/o cargos derivados del uso de la misma.
En caso de cancelación anticipada, la devolución del cargo anual, o cualquier otro concepto que haya sido cobrado anticipadamente se calculará a
prorrata de los meses ya cobrados y no utilizados.
Una vez solicitada por el USUARIO la cancelación de la tarjeta, dentro del plazo máximo de 60 días la EMPRESA descartará o confirmará la existencia
de otras operaciones no registradas en el Sistema al momento de realizar la solicitud.
El USUARIO podrá gestionar por vía telefónica o por los canales que se le indiquen el otorgamiento de carta de pago, poniéndola la EMPRESA a
disposición de EL USUARIO dentro de un plazo xx xxxx días.
24.- PLAZO DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. El presente contrato tiene un plazo de vigencia de cinco años que se prorrogarán por períodos iguales y sucesivos mientras que el USUARIO o la EMPRESA no opten por darlo por terminado. En caso de renovación automática del contrato, el usuario dispondrá de un plazo de 30 días, dentro del cual podrá devolver la Tarjeta de Crédito sin cargo alguno. No obstante dicho plazo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente, sin expresión de causa, mediante aviso a la otra parte en la forma determinada por la RNRCSF, a modo de ejemplo telegrama colacionado, publicación de avisos claramente visibles en medios de comunicación masivos de alcance nacional, pagina web, acta notarial o servicios de mensajería, bien mediante nota presentada en el domicilio constituido de la contraria haciéndole saber su voluntad, o bien mediante comunicación en el Estado de Cuenta con un preaviso de treinta días, salvo cuando el USUARIO se encontrare en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones Producida la rescisión del contrato, el derecho del USUARIO a utilizar la Tarjeta expirará, debiendo entregarla de inmediato a la EMPRESA con las adicionales que se hubieran emitido. Se seguirá además con el procedimiento establecido en la cláusula 23 a los efectos de la cancelación de la Tarjeta de Crédito.
La EMPRESA requerirá el consentimiento del USUARIO, previo a realizar cualquier modificación al presente contrato, de acuerdo a los medios de comunicación previstos en la normativa vigente. Asimismo, conforme a lo estipulado por el artículo 2º del Dec. 78/002 y la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero vigente la EMPRESA podrá modificar en forma unilateral el presente contrato en lo que respecta a la reducción del límite del crédito concedido (línea de crédito rotativa), la suspensión, limitación o reducción de los adelantos de dinero en efectivo, fundados en el conocimiento que posea sobre la solvencia del USUARIO y conforme a las previsiones de la cláusulas quince y dieciséis de este contrato y a lo que dispone la reglamentación vigente.
25.- SEGUROS. La EMPRESA podrá requerir que el USUARIO contrate o contratará en nombre del Usuario un seguro, (en cualquier caso, con primas, comisiones, tributos y gastos a cargo del Usuario) en beneficio de la Empresa, para la protección del crédito en caso de fallecimiento. La EMPRESA podrá de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Usuario, dando siempre a este
último la opción de contratar a la compañía aseguradora de su preferencia, siempre y cuando la misma cubra los riesgos requeridos. A estos efectos, el USUARIO autoriza a la EMPRESA a brindar a la entidad aseguradora que ésta disponga, toda la información necesaria para la contratación del seguro. A los efectos de la determinación del monto de indemnización que corresponda para el pago de los seguros que se contraten para protección del Crédito, no se computarán los importes que correspondan a débitos automáticos.
26.- CESIÓN DE CRÉDITOS. El USUARIO autoriza desde ya a la EMPRESA la cesión de los créditos emergentes del uso de la Tarjeta de Crédito o del otorgamiento de préstamos personales a terceras empresas, de acuerdo a la reglamentación vigente siempre que la administración de pagos y régimen de uso se mantengan dentro de lo previsto en el presente contrato.
27.- COPIADO O MICROFILMADO DE COMPROBANTES. La EMPRESA podrá conservar y reproducir mediante microfilmación, fotocopiado o procedimiento similar los cupones comprobantes de adelanto de dinero efectivo, préstamos personales, y cualquier otro elemento que sustente créditos o débitos en los Estados de Cuenta. Tales reproducciones serán consideradas como válidas y medios de prueba hábiles a todos los efectos legales.
28.- SOLICITUD DE DÉBITO AUTOMÁTICO. De acuerdo a lo consignado por los artículos 2 y 9 de las presentes Condiciones Generales de Uso de Tarjeta de Crédito el USUARIO acepta que con cargo a la referida se proceda al débito automático de todos los importes que se generen mensualmente en relación con cualquier operación xx xxxxxxxx celebrada con Kedal S.A. y/o Bautzen S.A. De la misma manera el USUARIO consiente que, eventualmente, se modifique el cierre de la tarjeta para los casos en que renueve o adquiera un nuevo préstamo con Kedal S.A. y/o Bautzen S.A. para que la fecha de vencimiento de la misma coincida con la fecha de vencimiento de las cuotas respectivas. El USUARIO deja constancia que se le ha puesto de manifiesto que el débito automático solicitado podrá no ser realizado en caso de haber incurrido en situación xx xxxx. Asimismo, El USUARIO autoriza a que en forma conjunta con el resumen de cuenta referido en los artículos 11 y 12 de las Condiciones Generales de uso de Tarjeta de Crédito emitida por Bautzen S.A., se le mantenga informado con relación a las situaciones en las que por haber incurrido en situación xx xxxx no se procediera al débito automático solicitado por la presente nota.
29. -AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR INFORMACIÓN. Para el caso que se considere a las operaciones objeto del presente alcanzadas por el secreto profesional establecido en el artículo 302 del Código Penal (o cualquier norma que la modifique o sustituya en el futuro) desde ya el USUARIO releva a la EMPRESA de la obligación de preservar dicho secreto a efectos de: a) comunicar al Clearing de Informes o cualquier otra institución en cualquier momento que crea pertinente los datos personales del USUARIO así como la información referida a operaciones crediticias que éste realice con la EMPRESA; b) brindar toda la información que se le requiera por el USUARIO telefónicamente o por otros medios remotos, relativa a su condición de tarjetahabiente; desde ya el USUARIO exonera a la EMPRESA de toda responsabilidad por proveer la información que se le solicite por esos medios, para lo cual la autoriza expresamente, sin perjuicio de lo anterior, la EMPRESA es responsable por cualquier información que se filtre, siempre que incurra en responsabilidad derivada de su culpa; c) enviar toda la información relativa a la/s Tarjeta/s o los consumos que se realice/n con la/s misma/s, ya sea para su procesamiento y formulación de Estados de cuenta, cobranzas o la prestación de cualquier servicio vinculado a las mismas; d) comunicar a terceros y brindar toda la información sobre el USUARIO sobre bienes, transacciones y operaciones de cualquier naturaleza a organismos públicos o a empresas o instituciones relacionadas comercialmente o vinculadas a la EMPRESA, siempre y cuando ello sea necesario para dar cumplimiento a las prestaciones de este contrato y en caso de que se tratase de datos personales protegidos por la Ley Nº 18.331 bajo compromiso de confidencialidad de parte de quien reciba la información.
30.- CONSULTAS Y SERVICIO DE ATENCION DE RECLAMOS. La EMPRESA pone a disposición del USUARIO los siguientes medios de comunicación exclusiva para canalizar Consultas o Reclamos del Usuario vinculados a la utilización de la Tarjeta: a) Servicio de Atención de Reclamos mediante la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx o concurriendo a cualquiera de las Sucursales de Pronto; b) Servicio de Atención al Cliente comunicándose al teléfono 17800 interno 3 en todo el País; c) Defensor del Cliente de Pronto mediante la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o por el teléfono 00000000.
31.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO, LEY Y COMPETENCIA APLICABLE. Para cualquier efecto relacionado con el presente, el USUARIO y la EMPRESA constituyen domicilios en las direcciones indicadas en este documento. Las partes pactan expresamente la prórroga de competencia a favor de los Tribunales competentes de la ciudad de Montevideo. En todo caso será de aplicación a los efectos del presente contrato la Ley uruguaya. Queda asimismo aceptada por las partes la validez del telegrama colacionado con acuse de recibo o cualquier otro medio auténtico como medio para realizar notificaciones o comunicaciones.
32.- INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS. De acuerdo con lo previsto por la normativa del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta de Crédito se considera un “instrumento electrónico”, en las mencionadas normas se aclara que el Usuario deberá: a) Utilizar la Tarjeta de Crédito de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente documento; b) solicitar a la EMPRESA toda la información que estime necesaria acerca del uso del instrumento electrónico al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; c) Modificar y actualizar el código de identificación personal (“password”, “PIN”) u otra forma de autenticación asignada por la EMPRESA siguiendo las recomendaciones otorgadas por ésta; d) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en un papel que se guarde con él. Además deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad; e) guardar la tarjeta en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; f) Destruir las tarjetas vencidas o devolverlas a la EMPRESA una vez que éstas se venzan; g) No digitar el código de identificación personal (PIN) en presencia de otras personas aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar las tarjetas a terceros, ya que las mismas son de uso personal; h) Informar a la EMPRESA inmediatamente de detectarlo sobre: el robo, extravío o falsificación de la Tarjeta en un todo de acuerdo a lo dispuesto en éste contrato, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.); i) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; j) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con la EMPRESA.
La EMPRESA. bajo ninguna circunstancia ni por motivo alguno solicitará al Usuario que revele sus claves de identificación personal.
33.- PLAN DE PUNTOS PRONTO PREMIOS: Todo titular de Tarjeta de Crédito que se emita tendrá un Programa de beneficios asociado que se denominará “Pronto Premios”. La participación en el Programa estará sujeta a los términos y condiciones del Programa que están disponibles en https:// xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxx/XxX-Xxxxxxxx-xx-Xxxxxx.xxx;
34.- CONSENTIMIENTO INFORMADO. De conformidad con la Ley Nº 18.331, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, los datos suministrados por el Usuario incluyendo los biométricos, quedarán incorporados a la base de datos de Bautzen S.A. y Kedal S.A. (Grupo Scotiabank), con domicilio en Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Nº 1052 Xxxxx X, Xxxxxxx 000 xx Xxxxxxxxxx. Sus datos serán procesados con la finalidad de Desarrollo, Cumplimiento y envío de Promociones y podrán ser transferidos a los terceros que lo requieran para llevar adelante funciones de desarrollo y cumplimiento de la relación contractual (como por ejemplo Estudios Jurídicos y Agencias de Cobranzas). Los datos serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración o tratamiento o acceso no autorizado. Consentir el uso de los datos personales es libre y su negativa no generará consecuencia alguna. El Usuario podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, o supresión en todas las Sucursales de Pronto, en la página web xxxxxx.xxx.xx, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx o en el Defensor del Cliente de Pronto. Por más información sobre la política de Privacidad de Kedal S.A.o Bautzen S.A. el Usuario debe ingresar a xxxxxx.xxx.xx/xxx/ Política-de-Privacidad.pdf.
35.- CONTENIDOS DE LA CARTILLA INFORMATIVA – ADHESIÓN DEL USUARIO. El USUARIO declara: a) haber recibido previo a esta contratación un SMS en el número de celular que indicó, con un hipervínculo que le despliega todos los aranceles, comisiones por servicios y/o cargos administrativos, así como el resto de los contenidos propios de la Cartilla Informativa (art. 383 de la RNRCSF); b) Conocer y aceptar en todos sus términos los contenidos previstos en el hipervínculo mencionado (Cartilla Informativa) que forman parte de las Condiciones Generales de uso de las tarjetas de crédito emitidas por Bautzen S.A.
Asimismo, la EMPRESA se compromete a mantener y cumplir las referidas Condiciones Particulares contenidas en la expresada Cartilla Informativa; a mantener actualizadas las tasas a aplicar, las que serán comunicadas en los estados de cuenta enviados al USUARIO y comunicar las demás modificaciones contractuales con el preaviso correspondiente como indica la normativa vigente.
Emisor: BAUTZEN S.A.
LÍMITE DE CRÉDITO $ ___________________________________________________
Con relación al alcance del consentimiento informado previsto en la cláusula 34 de las presentes Condiciones Generales:
ACEPTO NO ACEPTO
En_______________________________(ciudad), el _____ (día) de ____________________________(mes) de (año).
Firma del titular: ______________________________
Aclaración de firma: __________________________________
C.I.: _______________________________
Noviembre de 2021