Contract
CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA ESTATAL DE INFORMACiÓN JALISCO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXxX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE DENOMINARÁJNDJST.INJAMENTE " EL SEIJAL" O "EL PRESTATARIO'~,y POR LA OTRA PARTE EI(ÍNG. XXXXXXX XXXXXXX LANDEROJ). QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONESY CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S:
DECLA.RACIONES:
1- DECLARA "EL SEIJAL" QUE:
.1.1. Es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Jalisco, con personalidad juridica y patrimonio propio, de acuerdo a la Ley para el Fomento Económico del estado de Jalisco, en el decreto 18,797 publicado en el periódico oficial "el estado de Jalisco" el17 de febrero de 2001.
1.2. De acuerdo al artículo 40 fracciones I y 11 de la ley referida se establece que el "ELSEIJAL" tendrá como objetivo, apoyar en la toma de decisiones a la administración pública estatal y municipal, así como a los diversos agentes económicos y sociales del estado de Jalisco. Para ello:
a).- Tendrá funciones normativas, técnicas, de asesoría, consulta, acopío de información,. realización de estudios e investigación.
b).- Realizará la integración, el análisis y la difusión de la información sobre el estado y sus actividades; en estas acciones se observará la normatividad vigente a nivel nacional, en materia de información estadística y geográfica.
1.3. El Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, es titular del Organismo Público Descentralizado que se menciona, según consta en el correspondiente nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, de fecha 1 xx Xxxxx de 2012, y de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Sistema Estatal de Información Jalisco, se encuentra autorizado y facultado para contratar
y obligarse en los términos del presente, acuerdo de voluntades. .
1.4. Señala como su domicilio legal el ubicado en el primer piso del edificio "TORRE SEPROE" sita en el número lS05 de la calle Xxxxx Xxxxxxx, Colonia Americana, Código postal 44140, en esta xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx.
.
2) DECLARA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" QUE:
2.1 Es mexicano, mayor de edad, profesionista y cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, además manifiesta bajo protesta de decir la verdad, que no se encuentra impedido de conformidad al articulo 18 de la Ley de Adquisiciones y
Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, mismo dispositivo legal que se le ha hecho del conocimiento en forma anticipada.
2.2 Es un profesionista debidamente facultado y sin restricción en el ejercicio de. su profesión y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes con clave la cual exhibe con copla simple.
2.3 Cuenta con la capacidad técnica para ofrecer de manera profesional los servicios que se establecen en el presente contrato y se obliga a ejercer sus servicios profesionales con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose al tenor del presente acuerdo de voluntades.
2.4 Se identifica con la credencial para votar número de folio
2.5 Tiene su domicilio para los fines y efectos legales que se deriven del presente contrato el ubicado en la finca marcada con el número de la calle Col. J
. c.P. Guadalajara, Jalisco. México.
3 "EL SEIJAL" y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , EN LO SUCESIVO DENOMINADOS CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DECLARAN QUE:
3.1 Es su voluntad celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y obligarse conforme a los términos y condiciones contenidos en las siguientes:
C LÁ U S U LAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga 'prestar a "EL SEIJAL" los servicios que se describen en la cláusula segunda del presente contrato, en la forma, términos y condiciones que de común acuerdo establecen "LAS PARTES".
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen que la prestación de servicios materia del presente contrato consistirá en que como programador del proyecto "Empleo Jalisco", desempeñará las siguientes funciones:
Mantenimiento y administración del sitio web Portal del Empleo, para asegurar su funcionalidad las 24 horas del día, 365 días del año.
Monitoreo y revisión de la plataforma desarrollada para integrar el Portal Empleo Jalisco a la plataforma del Servicio Nacional de Empleo (SNE) delegación Jalisco. En este punto, "El contratado" deberá:
o Realizar todas las pruebas que sean necesarias para asegurarse de que la información del Portal del Empleo está siendo correctamente integrada en la plataforma del SNE, inclusive si dichas pruebas requieren hacerse fisicamente"en las instalaciones del SNE delegación Jalisco.
o Apoyar, en caso de que así se lo indique el enlace técnico, en las actividades de captura y prueba durante el desarrollo de la plataforma de interconectividad entre ambos portales.
o Emitir un reporte al concluirse el desarrollo para informar al enlace técnico el
estatus y particularidades del mismo.
Desarrollo de herramientas de administrador de las nuevas instituciones vinculadas, debiendo cubrir como mínimo:
o Las instituciones de los municipios de Autlán xx Xxxxxxx, Ameca y Tepatitlán que se integrarán por primera vez al proyecto.
o Las instituciones de la ZMG ylo de otros municipios del interior del estado que se sumen al
proyecto.
Desarrollo de aplicaciones para fortalecer ia navegabiiidad y .apariencia del portal.
Funcionalidad del apartado de estadísticas las 24 horas del día, 365 días del año, en tiempo real.
Integración al portal de la encuesta de satisfacción a organismos vinculados, y asegurar su disponibilidad.
Captura de datos en la página web.
Asegurarse de que sea vigente la información publicada en el Portal, en los temas que a continuación de señalan de forma enunciativa mas no limitativa:
o Bolsa de trabajo
o Vacantes
o Noticias
o Casos de éxito
o Datos de contacto
o Satisfa~ción de usuarios
o Estadísticas del sitio
Comunicación constante con enlace técnico del proyecto para recibir instrucciones Comunicación constante con líder del proyecto
Administrar modificaciones a todas las secciones del Portal. Monitoreo y control de acceso de usuarios al sitio.
Elaboración de informes trimestrales y final de actividades y de avance del proyecto, así como cualquier otro que le sea requerido por el enlace técnico y/o enlace administrativo del Seijal, en los términos y condiciones que éstos establezcan.
Las demás que sean necesarias para llevar a buen término el proyecto.
TERCERA.- DE LOS HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
En relación con los servicios estipulados en la Cláusula Segunda del presente Contrato, "EL SEIJAL" conviene en pagar al "PRESTADOR DE SERVICIOS", por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de $14,500.00 (Catorce mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), pudiéndose hacer proporcionalmente pagos quincenales. Se harán por parte de "EL SEIJAL" las retenciones de impuestos correspondientes. Los pagos se harán mediante cheque a nombre del contratado en las instalaciones del contratante. "El Contratado" en esta cláusula solicita a "EL SEIJAL", que al impuesto que cause por su ingreso se le de tratamiento fiscal de asimilación de honorarios a salario, de conformidad con el artículo 78 fracción IV de la lev del Impuesto Sobre la Renta, en el que se someten los honorarios por servicios personales independientes, al régimen de salarios, quedando exento en materia de impuesto al valor agregado de acuerdo al artículo 14 de la lev del
Impuesto al Valor Agregado.
"LAS PARTES" se obligan a pagar los impuestos que se causen con motivo del cumplimiento de este Contrato V que conforme a las leves mexicanas les sean aplicables a cada una de ellas.
CUARTA.-DE LAS OBLIGACIONES DE "EL SEIJAL"
al Otorgar todas las facilidades a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para que reúna V recabe toda la información necesaria para el debido ejercicio de los servicios contratados por "EL SEIJAL" V en su caso, aclare cualquier duda sobre la 'prestación del servicio
profesional.
b) Proporcionar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" los gastos de viaje; transportación,
hospedaje V alimentación necesarios.
c) Una vez realizado el servicio profesional objeto del presente acuerdo de voluntades "EL SEIJAL" deberá revisar que su ejercicio V realización se ajuste a las condiciones estipuladas en este instrumento jurídico.
QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a:
a) Realizar los servicios profesionales en los términos V condiciones que se señalan en el
presente contrato, así como cumplir con los plazos V especificaciones establecidos para la entrega de los resultados o informes parciales V final.
b) Entregar recibos o facturas debidamente requisitados fiscalmente de los gastos de viaje, transportación, hospedaje o alimentación que tenga que efectuar V en los casos en que por alguna circunstancia no fuera posible conseguirlos, deberá justificarlos detalladamente V validarlos con el Director General del SEIJAL.
e) . En los términos del artículo 2257 V 2259 del Código Civil del Estado de Jalisco a pagar daños V perjuicios que se causen a "EL SEIJAL" cuando no pueda continuar con la prestación del servicio contratado V no diere el aviso de ello en el plazo de 60 días naturales, contados a partir de que conozca el impedimento, debiendo dar
oportunamente todos los informes y expiicaciones que sean necesarios a la persona que se designe como sustituto, para continuar con el desempeño de los servicios profesionales.
d) Presentar a "EL SEIJAL" reportes de las actividades y avances del trabajo cuando le sean soiicitadas por "EL SEIJAL", asimismo deberá presentar cualquier información que éste le soiicite y participar en las reuniones que convoque "EL SEIJAL" para la revisión de los avances y entrega final.
e) No contratar u obiigarse en forma alguna respecto a servicios o bienes, sin la autorización expresa de "EL SEIJAL", en el entendido de que si incumpiiere con esta obiigación, deberá asumir su costo, sin que sea considerado como gasto o expensas conforme al artículo 2271 del Código Civil del estado de Jaiisco.
f) 'Además de lo anterior se obiiga a no difundir, usar o enajenar el producto resultado de los trabajos desarrollados por el mismo, ya que son propiedad exclusiva de "EL PRESTATARIO".
SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumpiimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual estará a lo dispuesto por la Legislación Sustantiva Civil del Estado de Jaiisco.
SEPTIMA.- DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a responder ante "EL SEIJAL" al pago de daños y perjuícios en los términos de los artículos 2257 y 2261 del Código Civil del Estado de Jaiisco, . cuando exista negiigencia, impericia o dolo de su parte o de las personas que de él dependan en el ejercicio del servicio contratado.
OCTAVA.- PENA CONVENCIONAL
.En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con las obiigaciones a su cargo estipuladas en este Contrato, se obiiga a pagar una pena convencional sobre el importe total del servicio y sin perjuicio del pago de daños y perjuicios, de acuerdo a la siguiente tabla:
Días de atraso De O hasta 10 De 11 hasta 30
% de la Sanción
6%
10%
NOVENA.- DE LA PROPIEDAD DE LA INFORMACiÓN
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá difundir, usar o enajenar la información del Organismo o relacionada con el mismo, que se le proporcione para el desarrollo de los servicios profesionales, sin autorización expresa por escrito de "EL SEIJAL", ya que son propiedad exclusiva de este último en los términos de la legislación respectiva. La inobservancia de la presente obligación, dará lugar a la rescisión en los términos de la cláusula décima.
DÉCIMA.- DE LA RESCISiÓN
Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos:
a) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su Reglamento y las demás que les sean aplicables, sin necesidad de declaración judiciai previa, bastando para ello una notificación por escrito.
b) Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que en su caso se le haya otorgado a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para la entrega del servicio objeto del presente contrato.'
c) En caso de que entregue el servicio con especificaciones distintas a las contratadas.
d) En caso de incumplimiento de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", éste deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la aplicada para prórroga en el pago de créditos fiscales, según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de J'alisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
Si "EL SEIJAL" considera que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que le sean imputables, se lo comunicará en forma escrita, haciéndole saber los motivos y fundamentos de su resolución, a fin de que éste en un plazo no mayor a tres días naturales, exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones. Si transcurrido este plazo "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, "EL SEIJAL" estima que las mismas no son fundadas o resultan frívolas e inoperantes, dictará resolución que proceda conforme a lo establecido en esta cláusula y de las legislaciones invocadas, pudiendo en su caso hacer efectivas las garantías otorgadas.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", no es considerado como trabajador del organismo ni las personas que emplee para la realización del servicio profesíonal contratado, por tanto no tendrán derecho a que se les otorguen las prestaciones que corresponden a los trabajadores del mismo.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"asume plenamente cualquier responsabilidad que con motivo de este contrato o de la realización del servicio pueda derivarse de su relación laboral con el personal que lo lleve a cabo, manifestando que el personal que intervenga en la realización del servicio se entenderá relacionado exclusivamente con quien lo empleó, relevando de toda responsabilidad a "EL SEIJAL", y que en ningún momento será considerado como patrón sustituto o solidario.
.,
Lo anterior, en virtud del que el presente contrato constituye el acuerdo entre "LAS PARTES" en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicado entre éstas, ya sea oral o escrita con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
"LAS PARTES" acuerdan que el presente contrato iniciará su vigencia a partir de la suscripción del mismo y concluirá el día 15 de noviembre del presente año, y por ningún motivo podrá operar la renovación automática, prórroga, continuación o análogas sin el consentimiento expreso en forma escrita del organismo.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA COMPETENCIA JUDICIAL
"LAS PARTES" acuerdan que 'en caso de controversia, sin perJuIcIo de lo establecido en las cláusulas octava y décima de este contrato, será resuelto conciliatoria mente por las partes y en caso necesario, las mismas se someten a la competencia de los Tribunales del Primer Partido Judiciaí en el Estado de Jalisco, renunciando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.
Enterados del alcance y fuerza legal del presente Contrato manifiestan LAS PARTES que no existen vicios en su consentimiento como dolo, error, mala fe o lesión que invaliden el mismo, por lo que leído que fue firman por duplicado al margen y al calce, en la ciudad de Guadalajara Jalisco el día 1 del mes xx Xxxx de 2012.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
"EL CONTRATANTE"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE INFO~ IÓN JALISCO
MTRO. NÉSTO
TESTIGOS DE ASISTENCIA
MTRA. ROSAG
ING~NTE XXXXXXXXXX XXXXX
La presente hoja de firmas forma parte del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales en materia de programación para el proyecto Portal del Empleo fase 111, que celebran el Sistema Estatal de Información Jalisco y ellng. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.