Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FOTOCOPIADO CON COMODATO DE EQUIPO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA SERVICIOS CORPORATIVOS GÉNESIS, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR LA C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA”, Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. “LA PROCURADURÍA” DECLARA QUE:
1.1 ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 17 Y 40 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, 36 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y 3 DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
1.2 EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, PROCURADOR GENERAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, CUENTA CON LA FACULTAD DE AUTORIZAR Y SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA QUE SE REQUIERAN PARA CUMPLIR ADECUADAMENTE CON LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ÓRGANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y 12 FRACCIÓN XVI DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. ASÍ MISMO, ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO EL 1 XX XXXXX DE 2008, POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
1.3 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 530 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y 3 Y 4 DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FOTOCOPIADO CON COMODATO DE EQUIPO, DE CONFORMIDAD AL ANEXO 1, EL CUAL RUBRICADO POR LAS PARTES, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
1.4 SE TIENE CONTEMPLADA LA EROGACIÓN DERIVADA DEL PRESENTE CONTRATO EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL 3203, “XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX X XXXXXX” X XXX XXXXXXXXXXX QUE SE GENEREN QUEDAN SUJETOS PARA EFECTOS DE EJECUCIÓN Y PAGO A LA DISPONIBILIDAD DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
1.5 MEDIANTE ACUERDO NÚMERO CA-53-2008, DE LA SESIÓN ORDINARIA 12/2008, CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DICTAMINÓ FAVORABLEMENTE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1.6 PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN LA CALLE DE DOCTOR XXXX XXXXX XXXXXX NÚMERO 211, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
2. “EL PROVEEDOR” DECLARA QUE:
2.1 ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD QUE REPRESENTA, MEDIANTE COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 12,872 DE FECHA 11 XX XXXXX DE 1996 PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO OCHO, EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
2.2 SU REPRESENTANTE LEGAL, C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 12,872 DE FECHA 11 XX XXXXX DE 1996, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO OCHO DE CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, MANIFESTANDO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE LAS FACULTADES CONFERIDAS NO LE HAN SIDO MODIFICADAS NI REVOCADAS EN FORMA ALGUNA.
2.3 TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS SUFICIENTES Y NECESARIAS PARA OBLIGARSE A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
2.4 DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FOTOCOPIADO CON COMODATO DE EQUIPO.
2.5 SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES EL No. SCG 9606117F7
2.6 SU REPRESENTANTE LEGAL DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE FORMALIZA ESTE DOCUMENTO CON LA SEGURIDAD DE QUE EN LA EMPRESA QUE REPRESENTA, NINGUNO DE LOS SOCIOS, DIRECTIVOS, EMPLEADOS, NI ÉL MISMO SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXIV, 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
2.7 SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
2.8 “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL SECTOR/TAMAÑO MEDIANA, DE LA ESTRATIFICACIÓN ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
EN VIRTUD DE LAS DECLARACIONES ANTES EXPRESADAS, LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, SUJETÁNDOSE A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS SIGUIENTES
C L A Ú S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” REQUIERE A “EL PROVEEDOR” Y ÉSTE ACEPTA LLEVAR A CABO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FOTOCOPIADO CON COMODATO DE EQUIPO Y SE OBLIGA A ENTREGAR EN COMODATO PARA “LA PROCURADURÍA” TRES FOTOCOPIADORAS, ASÍ COMO EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LOS INSUMOS NECESARIOS PARA EL FOTOCOPIADO, REQUERIDOS POR “LA PROCURADURÍA” CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES, APEGÁNDOSE JUSTA, EXACTA Y CABALMENTE A LO DESCRITO EN EL ANEXO No. 1 DEL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, SE OBLIGA A ENTREGAR LAS FOTOCOPIADORAS EN COMODATO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL DOMICILIO DE “LA PROCURADURÍA”, UBICADO EN DOCTOR XXXX XXXXX XXXXXX NÚMERO 211, 2º. PISO COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 06720, CIUDAD
DE MÉXICO, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
TERCERA. MONTO DEL CONTRATO: EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE HASTA $23,460.00 (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) I.V.A. INCLUÍDO, CON UN CONSUMO ESTIMADO MENSUAL DE 40,000 COPIAS DEPENDIENDO DE LA DEMANDA DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE “LA PROCURADURÍA” POR LO QUE ÉSTA NO ESTARÁ OBLIGADA A CONSUMIRLA.
AMBAS PARTES CONVIENEN QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, NO HABRÁ INCREMENTO EN EL PRECIO.
EL COSTO POR COPIA ES DE $0.17 MÁS I.V.A. Y PERMANECERÁ FIJO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A INICIAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EL DÍA 1 DE ENERO Y A CONCLUIRLOS EL DÍA 00 XX XXXXX XX 0000.
XXXXXX. XXXXXXXX: AMBAS PARTES ACEPTAN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ FORZOSA PARA “EL PROVEEDOR” Y VOLUNTARIA PARA “LA PROCURADURÍA”, LA CUAL COMPRENDERÁ DEL 0 XX XXXXX XX 00 XX XXXX XXX 0000.
SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “LA PROCURADURÍA” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA A SU CARGO.
EN ESTE SUPUESTO “LA PROCURADURÍA” COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” CON 15 DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE SURTIRÁ EFECTOS DICHO AVISO.
SÉPTIMA. FORMA Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” DEBERÁ CONTAR EN TODO MOMENTO CON LOS ELEMENTOS PROPIOS Y NECESARIOS PARA REALIZAR EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, OBLIGÁNDOSE A REALIZARLOS DIRECTAMENTE, POR LO QUE NO PODRÁ SUBCONTRATAR CON OTRA EMPRESA EN FORMA PARCIAL O TOTAL LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “LA PROCURADURÍA”. ASIMISMO ASEGURARÁ POR SU CUENTA Y CONTRA TODO RIESGO LOS EQUIPOS Y CUBRIRÁ CUALQUIER CONTINGENCIA DERIVADA DE LA TRANSPORTACIÓN Y MANIOBRA DE CARGA Y DESCARGA, ASÍ COMO RESPONSABILIDAD CIVIL. ADEMÁS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ATENDER PUNTUALMENTE LAS INDICACIONES QUE PARA EL EFICAZ DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS RECIBA POR PARTE DE “LA PROCURADURÍA”, DEBIENDO AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN EL ANEXO No. 1 DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO OBLIGÁNDOSE A PROPORCIONAR EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A).-“EL PROVEEDOR” PROPORCIONARÁ LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS INDISPENSABLES COMO SON LOS INSUMOS TONER, REVELADOR Y GRAPAS ASÍ COMO LAS PARTES, REFACCIONES Y MANO DE OBRA EN EL DOMICILIO DE “LA PROCURADURÍA”.
B).-INDEPENDIENTEMENTE DE LO ESTIPULADO EN EL INCISO ANTERIOR, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ATENDER CON EL SIMPLE REQUERIMIENTO QUE EFECTÚE “LA PROCURADURÍA”, TODOS Y CADA UNO DE LOS REPORTES QUE SOBRE DEFICIENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE DETECTEN. REPORTES QUE DEBERÁN SER ATENDIDOS DE INMEDIATO.
C).-“EL PROVEEDOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE CUANDO LOS SERVICIOS CONTRATADOS NO SE AJUSTEN A ESTE CONTRATO Y/O A LAS INDICACIONES DE “LA PROCURADURÍA”.
“EL PROVEEDOR” CONSERVARÁ EN TODO TIEMPO Y LUGAR LA PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LAS MÁQUINAS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y SI FUERAN EMBARGADAS O EN CUALQUIER OTRA FORMA GRAVADAS POR CUALQUIER ACREEDOR DE “LA PROCURADURÍA” ESTA SERÁ LA RESPONSABLE EXCLUSIVA DE ELLO. PARA TAL SUPUESTO, “LA PROCURADURÍA” SE OBLIGA A LIBERAR A “EL PROVEEDOR” E INDEMNIZAR A ESTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE LE CAUSEN Y COADYUVAR CON “EL PROVEEDOR” EN LAS GESTIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES QUE “EL PROVEEDOR” LLEVE A CABO PARA OBTENER EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO O GRAVAMEN, LA REIVINDICACIÓN DE LAS MÁQUINAS, O AMBOS SEGÚN SEA EL CASO. ASIMISMO, “LA PROCURADURIA” SE OBLIGA A QUE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO PERMANEZCA ADHERIDA A LAS MÁQUINAS, EN LUGAR VISIBLE LA PLACA METÁLICA QUE INDICA: “PROPIEDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS GÉNESIS, S.A. DE C.V.”
OCTAVA. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: "LA PROCURADURÍA" TENDRÁ LA FACULTAD DE SUPERVISAR Y VERIFICAR EN TODO TIEMPO SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN LLEVANDO A CABO POR “EL PROVEEDOR” CONFORME A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS O INSTRUCCIONES EMITIDAS POR "LA PROCURADURÍA". POR LO QUE PARA TAL FIN DESIGNA A LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES COMO ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS POR "LA PROCURADURÍA", EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 3 DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE POR ESCRITO HAGA “LA PROCURADURÍA” A “EL PROVEEDOR”.
EL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES CONSIDERARÁ RECIBIDOS Y ACEPTADOS A SU ENTERA SATISFACCIÓN, LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, UNA VEZ QUE “EL PROVEEDOR”, REALICE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONFORME LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. EN TANTO ESTA CONDICIÓN NO SE CUMPLA “EL PROVEEDOR” ESTARÁ CONFORME QUE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS SE TENDRÁN POR NO RECIBIDOS.
NOVENA. FORMA Y LUGAR DE PAGO: EL MONTO DEL CONTRATO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE INSTRUMENTO, SERÁ CUBIERTO EN MONEDA NACIONAL MEDIANTE TRES MENSUALIDADES VENCIDAS, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO. DICHOS PAGOS SERÁN CUBIERTOS POR “LA PROCURADURÍA” A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE RECURSOS A LA CUENTA BANCARIA DE “EL PROVEEDOR” QUE ES LA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 41830025101, CON CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA NÚMERO 002180418300251014, DEL BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. DICHAS TRANSFERENCIAS SE REALIZARÁN DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA. PARA LO CUAL “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR SU FACTURA CONTENIENDO LOS REQUISITOS FISCALES DETERMINADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DEBERÁ CONTAR CON LA VALIDACIÓN DEL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES DE “LA PROCURADURÍA” Y AUTORIZADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. LA FACTURA DEBERÁ PRESENTAR DESGLOSADO EL I.V.A. Y LOS DESCUENTOS QUE SE OTORGUEN A “LA PROCURADURÍA”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO PRESENTE LA FACTURA PARA EL TRÁMITE DE PAGO DEBIDAMENTE REQUISITADA, LA FECHA EMPEZARA A CORRER A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN CORRECTA DE LA MISMA. EL HORARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SERÁ DE LAS 10:00 A LAS 14:00 HORAS DE LUNES A VIERNES.
LOS PAGOS QUE HAGA “LA PROCURADURÍA” CUBREN CUALQUIER CLASE DE GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES FISCALES O CUALQUIER CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DE “EL PROVEEDOR”, QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN O
CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” NO PODRÁ RECLAMAR ALGÚN OTRO PAGO ADICIONAL.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR EN SU CASO POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
DÉCIMA. PAGO DE IMPUESTOS. SERÁ RESPONSABILIDAD Y ESTARÁ A CARGO DE “EL PROVEEDOR”, EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES MEXICANAS APLICABLES, SE GENEREN CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, SALVO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), EL CUAL SERÁ TRASLADADO A “LA PROCURADURÍA”.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO. TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PROVEEDOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR A “LA PROCURADURÍA” LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚO EL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” REINTEGRE DICHA CANTIDAD A “LA PROCURADURÍA” MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS: LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “LA PROCURADURÍA”, CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO QUE RESULTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” PODRÁ SUSPENDER EN CUALQUIER MOMENTO Y DE MANERA TEMPORAL, EN TODO O EN PARTE EL SERVICIO CONTRATADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA TERMINACIÓN DEFINITIVA. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, MANIFIESTA QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS PROPIOS Y SUFICIENTES PARA RESPONSABILIZARSE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, EN CONSECUENCIA, ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA PROCURADURÍA” EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN: SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD DE “LA PROCURADURÍA”, SI “EL PROVEEDOR”:
A).-NO INICIA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FECHA CONVENIDA.
B).-NO REALIZA LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN SU ANEXO, O NO ACATA LAS INSTRUCCIONES DE “LA PROCURADURÍA” SIN MOTIVO JUSTIFICADO.
C).-SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS SERVICIOS O SE NIEGA A REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS QUE HUBIEREN SIDO RECHAZADOS COMO DEFECTUOSOS POR “LA PROCURADURÍA”.
D).-CEDE A TERCERAS PERSONAS LOS DERECHOS U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, EN FORMA PARCIAL O TOTAL, EXCEPTO EL DERECHO DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “LA PROCURADURÍA”.
E).-NO PROPORCIONA A “LA PROCURADURÍA” LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
F).-CUANDO UNA AUTORIDAD COMPETENTE LO DECLARE EN CONCURSO MERCANTIL O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO, EN FORMA TAL QUE LE IMPIDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO.
G).-EN GENERAL, POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
LAS ANTERIORES CAUSAS DE RESCISIÓN, ESTÁN SEÑALADAS DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” INCUMPLA CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O INHERENTES A LA NATURALEZA DEL MISMO, POR LO QUE SI “EL PROVEEDOR” INCURRE EN CUALESQUIERA DE LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “LA PROCURADURÍA” PODRÁ OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN EXIGIR SU CUMPLIMIENTO POR LA VÍA JUDICIAL. EN CASO DE OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE PROCEDERÁ CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA OCTAVA. FIANZA: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, CHEQUE DE CAJA O FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO DEL MONTO MENCIONADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, SIN INCLUIR I.V.A. EL CUAL DEBERÁ SEÑALARSE CON NÚMERO Y LETRA.
CUALQUIERA DE ESTAS GARANTÍAS DEBERÁ PRESENTARSE POR “EL PROVEEDOR” EN UN PLAZO XX XXXX NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO.
EN EL CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” OPTE POR GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA, ÉSTA DEBERÁ CONTENER ADEMÁS LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
a).- REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO
b).- LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS
c).- EL SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL PROVEEDOR O FIADO
d).- LA CONDICIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA CON SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LIMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTO EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS GARANTIZADOS.
e).- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA. ASIMISMO ESTA FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS EN QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
f).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DEL COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
g).- QUE PARA LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
h). QUE ESTA FIANZA CUBRE DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL PROVEEDOR, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LAS MANIFESTACIONES Y NEGOCIACIÓN QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
DÉCIMA NOVENA. NULIDAD DEL CONTRATO: SERÁ CAUSA DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL PRESENTE CONTRATO, CUANDO “EL PROVEEDOR” SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN 2.6.
VIGÉSIMA. PENA CONVENCIONAL: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR” A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “LA PROCURADURÍA” APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.5% DE LA PARTE INCUMPLIDA DEL CONTRATO, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, Y SU TOPE MÁXIMO SERÁ EL MONTO TOTAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN CUYO CASO, PROCEDERÁ LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
EN ESTE CASO “LA PROCURADURÍA” COMUNICARÁ POR ESCRITO TAL SITUACIÓN A “EL PROVEEDOR”, PARA QUE EN UN TÉRMINO MÁXIMO DE 5 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A SU NOTIFICACIÓN, ENTERE ANTE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE SU ELECCIÓN, MEDIANTE EL FORMATO SAT 16 DEBIDAMENTE REQUISITADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL EN MONEDA NACIONAL Y REDONDEADA A PESOS, DEBIENDO ENTREGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE “LA PROCURADURÍA”.
VIGÉSIMA PRIMERA. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ASUMIR LA RESPONSABILIDAD TOTAL PARA EL CASO DE QUE AL SUMINISTRAR EL SERVICIO A “LA PROCURADURÍA”, INFRINJA DERECHOS DE TERCEROS SOBRE PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: TODO LO NO EXPRESAMENTE PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE, SIENDO NULO DE PLENO DERECHO CUALQUIER ACTO REALIZADO EN CONTRAVENCIÓN A LAS MISMAS, SOMETIÉNDOSE LAS PARTES EN CASO DE CONFLICTOS JUDICIALES A LOS TRIBUNALES COMPETENTES CON RESIDENCIA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. RENUNCIANDO A LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL QUE LES PUDIERA CORRESPONDER POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
VIGÉSIMA TERCERA. INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” ASUME LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE CONTRATO, QUE LE SEA SOLICITADA, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN TRES TANTOS, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. EL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
POR “LA PROCURADURÍA”
El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría.
En ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
POR ”EL PROVEEDOR”
LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXX
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO. 04-2009, DE FOTOCOPIADO CON COMODATO DE EQUIPO, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Y LA EMPRESA SERVICIOS CORPORATIVOS GÉNESIS, S.A. DE C.V, CON VIGENCIA DEL 1 DE ENERO AL 31 XX XXXX DE 2009, POR UN MONTO DE HASTA $23,460.00 (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) X.X.X. XXXXXXXX.
XXXXX 0
XXX XXXXXXXX Xx. 00-0000
REQUERIMIENTO DE SERVICIO DE COPIADO CON COMODATO DE EQUIPO
No. XX XXXXXXX | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD ESTIMADA PROMEDIO MENSUAL |
01 | SERVICIO DE FOTOCOPIADO CON COMODATO DE EQUIPOS. | FOTOCOPIA | 40,000 |
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LOS EQUIPOS: UN EQUIPO MODELO RECIENTE Y TOTALMENTE NUEVO , O CON UN AÑO MÁXIMO DE SERVICIO, VELOCIDAD DE COPIA 15 PAGINAS X MINUTO, CANTIDAD PROMEDIO POR MES 5,000 COPIAS COPIADO TAMAÑO CARTA Y OFICIO REDUCCIÓN Y AMPLIACIÓN MÁS ZOOM DEL 50 AL 200% APAGADO AUTOMÁTICO AHORRADOR DE ENERGÍA GAVETA DE PAPEL DE 250 HOJAS, BYPASS DE 50 HOJAS RESOLUCIÓN DE 600 X 600 PPP ESCALA DE GRISES 256 NIVELES 2 EQUIPOS DE MODELO RECIENTE Y FUNCIONALMENTE NUEVOS, DE UN AÑO MÁXIMO DE SERVICIO . ORIGINALES DÚPLEX MATERIAL DE COPIA TAMAÑO 5.5” X 8.5” HASTA 11” X 17” EQUIPOS ANÁLOGOS VELOCIDAD DE COPIA DE 65 A 80 PÁGINAS POR MINUTO PROMEDIO POR MES DE 37,500 COPIAS POR CADA MAQUINA DECK PARA 4,000 HOJAS TAMAÑO CARTA, 4 GAVETAS DE 550 HOJAS, UN BYPASS INTELIGENTE DE 100 HOJAS COPIADO CONTINUO DE 1 A 999 COPIAS REDUCCIÓN/AMPLIFICACIÓN DE ZOOM DEL 50 % A 200 % ALIMENTADOR AUTOMÁTICO DUPLEX (COPIADO AMBAS CARAS) 1000 CÓDIGOS DE ACCESO PANEL DACTILAR LOS EQUIPOS INCLUYEN: INCREMENTOS DE 1% COPIADO AUTOMÁTICO A DOS CARAS NÚMERO DE BANDEJA DE PAPEL 2 LOS MATERIALES REQUERIDOS TONER, REVELADOR Y, ETC., PARA EL EQUIPO SERAN PROPORCIONADOS POR EL PROVEEDOR, QUIEN DEBERA DE ATENDER LAS SOLICITUDES POR PARTE DE LA PROFEDET A MAS TARDAR DOS HORAS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN VÍA TELEFÓNICA, POR PERSONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES |
LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: DR. XXXX XX. XXXXXX No. 211, 2do. PISO XXX. XX.
XXXXXXXX XXX XXX, XXX. XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX. C. P. 06720
EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO SERÁ DE ACUERDO AL PLAN DE MANTENIMIENTO TÉCNICO DEL FABRICANTE.
LOS EQUIPOS, DEBERÁN ESTAR INSTALADOS Y PUESTOS EN OPERACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2009. A MÁS TARDAR A LAS 10:00 AM.
LA CAPACITACIÓN PARA EL MANEJO Y OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS, EL PROVEEDOR LA OTORGARÁ SIN COSTO PARA UN MÍNIMO DE 4 PERSONAS POR CADA EQUIPO.
1. LA CANTIDAD DE COPIAS A CONSUMIR ES ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, DEPENDE DE LA DEMANDA QUE “LA PROCURADURÍA” REQUIERE DE ACUERDO A SUS NECESIDADES, POR LO QUE, “LA PROCURADURÍA” NO ESTARÁ OBLIGADA A CONSUMIRLA EN SU TOTALIDAD.