PÓLIZA INCENDIO DEUDORES
PÓLIZA INCENDIO DEUDORES
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. que en adelante se denominará la “Compañía”, con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud presentada para este seguro, la carátula de la póliza y a las condiciones generales y particulares, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIÓN 1. AMPAROS BÁSICOS
1.1. COBERTURA DE INCENDIO Y ALIADAS (DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES)
LA COMPAÑÍA, SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN EL INMUEBLE Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS, DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SE ORIGINEN DE FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1. INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO XX XXXX, O DE SUS EFECTOS INMEDIATOS COMO EL CALOR Y EL HUMO.
2. IMPACTO DIRECTO XXX XXXX SOBRE INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
3. INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y QUE PROVENGA DE CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN ESTA PÓLIZA.
4. EXPLOSIÓN, SEA QUE ORIGINE O NO INCENDIO Y SE PRESENTE DENTRO O FUERA DEL INMUEBLE AMPARADO O DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTREN LOS BIENES ASEGURADOS.
5. EXPLOSIÓN O DAÑOS DE CALENTADORES DE AGUA, UBICADOS DENTRO DEL INMUEBLE AMPARADO, COMO CONSECUENCIA DE FALTA DE AGUA DENTRO DEL RECIPIENTE Y/O FALLA DE LOS DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN Y CONTROL.
6. DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS POR AGUA PROVENIENTE ACCIDENTALMENTE DEL INTERIOR DEL INMUEBLE ASEGURADO QUE LOS CONTENGA, POR ROTURA DE TUBERÍAS O CAÑERÍAS, ROTURA O DESBORDAMIENTO DE TANQUES O ABERTURA DE LLAVES O GRIFOS.
7. ANEGACIÓN POR AGUA PROVENIENTE, ANORMAL Y ACCIDENTALMENTE, DEL EXTERIOR DEL INMUEBLE AMPARADO O DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTREN LOS BIENES AMPARADOS, QUE SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA DEL DESBORDAMIENTO O CRECIDA XX XXXX, QUEBRADAS, LAGOS, AGUAS LLUVIAS, INSUFICIENCIA O ROTURA DE ALCANTARILLAS O POR ROTURA DE TANQUES, TUBERÍAS Y CUALQUIER TIPO DE CONDUCCIÓN DE AGUAS ANÁLOGAS A LAS ANTERIORES SIEMPRE QUE SEAN EXTERIORES AL INMUEBLE ASEGURADO.
8. AVALANCHA, DERRUMBE, DESLIZAMIENTO O DESPRENDIMIENTO DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS Y DEMÁS MATERIALES QUE AFECTEN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA ACCIDENTAL DEL DESBORDAMIENTO O CRECIDA XX XXXX, QUEBRADAS, LAGOS, AGUAS LLUVIAS, INSUFICIENCIA O ROTURA DE ALCANTARILLAS O POR ROTURA DE TANQUES O TUBERÍAS Y CUALQUIER TIPO DE CONDUCCIÓN DE AGUAS ANÁLOGAS A LAS ANTERIORES SIEMPRE QUE SEAN EXTERIORES AL INMUEBLE ASEGURADO.
9. CAÍDA XX XXXXXXX U OTROS CUERPOS EXTERIORES SOBRE EL INMUEBLE ASEGURADO O DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTREN LOS BIENES AMPARADOS.
10. TODA CLASE DE VIENTOS FUERTES, INCLUYENDO HURACÁN, CICLÓN, TORNADO Y TIFÓN.
11. IMPACTO DE AERONAVES O DE OBJETOS QUE O SE DESPRENDAN DE ELLAS.
12. IMPACTO CAUSADO POR VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES O CARGA.
13. HUMO QUE PROVENGA O NO DEL INMUEBLE ASEGURADO Y/O CHIMENEA.
14. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX Y UNIDADES SANITARIAS INSTALADAS EN EL INMUEBLE AMPARADO.
15. DISTURBIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO, HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, INCLUYENDO ADEMÁS EL HURTO O HURTO CALIFICADO DE LOS BIENES AMPARADOS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ALGUNO DE LOS EVENTOS INDICADOS.
16. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ACTOS TERRORISTAS Y ACTOS COMETIDOS POR
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INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN, EL INCENDIO Y LA ROTURA XX XXXXXXX POR EXPLOSIÓN ORIGINADAS EN TALES FENÓMENOS.
17. ACTOS DE AUTORIDAD LEGÍTIMA CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE ALGÚN SINIESTRO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
LOS FENÓMENOS AMPARADOS ANTERIORMENTE INDICADOS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, 8, 9,10, 15, 16 y 17 QUE OCURRAN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SÓLO SINIESTRO.
1.1.1. A LA PRESENTE PÓLIZA LE SERÁ APLICABLE LA CONDICIÓN DE ÍNDICE VARIABLE DE ACUERDO A LA CUAL LA SUMA ASEGURADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA EL INMUEBLE ASEGURADO, SE INCREMENTARÁ CON LA VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC), ESTABLECIDA POR EL DANE, POR EL PERÍODO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
ESTA CONDICIÓN APLICARÁ ÚNICAMENTE EN CASO DE SINIESTRO Y NO GENERARÁ PRIMA ADICIONAL.
1.1.2. ESTA PÓLIZA DE SEGURO OTORGA AMPARO DE ÁREAS DE PROPIEDAD COMÚN. SI LA PRESENTE PÓLIZA AMPARA UN INMUEBLE UBICADO EN ALGÚN EDIFICIO, CONDOMINIO O CONJUNTO RESIDENCIAL, SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS ÁREAS DE PROPIEDAD COMÚN QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE AMPARADAS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA, EN PROPORCIÓN AL DERECHO QUE SOBRE LAS ÁREAS COMUNES TENGA EL ASEGURADO, ÚNICAMENTE, EN EXCESO DEL SEGURO QUE, SEGÚN LA LEY, LA COPROPIEDAD TENGA SUSCRITO AMPARANDO EL EDIFICIO, CONDOMINIO O CONJUNTO RESIDENCIAL.
1.2. COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO
LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, HASTA POR EL VALOR O PORCENTAJE ASEGURADO EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS Y DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO.
2. HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA RECONSTRUIR, REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DAÑADOS O DESTRUIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA OBTENER COPIA AUTÉNTICA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO ÉSTA SE HAYA EXTRAVIADO O DESTRUIDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA CONDICIÓN 1.1. DE LAS PRESENTES CONDICIONES. EL LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO POR CONCEPTO DE ESTOS GASTOS, SERÁ DE DOS PUNTO CINCO (2.5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA.
4. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE ALGÚN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE. ESTAS SUMAS SE PAGARÁN EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES.
5. GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES TRANSITORIAS PARA SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
6. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A LA COMPAÑÍA, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA.
7. ARRENDAMIENTO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE EN TAMAÑO, ACABADOS, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS AL AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, AL QUE FORZOSAMENTE EL ASEGURADO TENGA
QUE TRASLADARSE COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE (DE SU PROPIEDAD) ASEGURADO, POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
8. PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTOS: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO, CUANDO EL INMUEBLE AMPARADO POR ESTA PÓLIZA SE ENCUENTRE ARRENDADO POR NO SER VIVIENDA HABITUAL DEL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO NO PUEDA PERMANECER EN EL MISMO COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS
(6) MESES.
9. PARA LOS INMUEBLES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR EL PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) UN LÍMITE ASEGURADO DE DOCE (12) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
B) SE CUBRIRÁN LOS GASTOS POR CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES.
C) PARA DETERMINAR EL VALOR DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ ANEXAR A LA COMPAÑÍA COPIA DE LOS TRES ÚLTIMOS RECIBOS DE PAGO DE LAS MISMAS. EN CASO DE QUE NO LLEVE VIVIENDO ALLÍ EL MENCIONADO TÉRMINO, DEBERÁ PRESENTAR UN SOPORTE DEL VALOR DE PAGO MENSUAL ESTIPULADO SEGÚN LA ADMINISTRACIÓN, POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Y CONTRATADOS POR LA MISMA Y EL ÁREA DEL INMUEBLE QUE LE CORRESPONDA.
PARÁGRAFO: SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 1.2. (COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO) DE ESTA PÓLIZA, EL PORCENTAJE O VALOR MÁXIMO A INDEMNIZAR BAJO ESTA COBERTURA SERÁ EL ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EL CUAL CORRESPONDE A UN LÍMITE AGREGADO DISTRIBUIDO ENTRE TODOS LOS HECHOS Y/O EVENTOS AMPARADOS ENUNCIADOS EN EL NUMERAL 1.2. EN NINGÚN CASO SE CONTEMPLARÁ EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA DE MANERA INDEPENDIENTE PARA CADA HECHO Y/O
DEL INMUEBLE O DEL CONTENIDO TOTAL, SEGÚN CORRESPONDA.
CONDICIÓN 2. AMPAROS ADICIONALES
MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS.
2.1. AMPARO OPCIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI1
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRA EL INMUEBLE Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS, DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SE ORIGINEN DE FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS.
2. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI.
LOS FENÓMENOS AMPARADOS ANTERIORMENTE, QUE OCURRAN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SÓLO SINIESTRO.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.
EVENTO AMPARADO POR EL NUMERAL 1.2. ASÍ MISMO,
ESTE LÍMITE NO DEBE EXCEDER LA SUMA ASEGURADA
1 REGISTRO NOTA TÉCNICA APLICADA 01082017-1322-NTP-08- TERREMOTOSBSEG01
2.2. AMPARO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A:
2.2.1 INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O CUANDO ACTÚE COMO:
1. PERSONA NATURAL, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO.
2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS.
3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL.
4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
5. PRACTICANTE DE DEPORTES A TÍTULO AFICIONADO.
6. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO.
7. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX.
8. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA.
2.2.2. RECONOCER LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.2.3. RESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PROVENIENTE DE ACCIDENTES CAUSADOS POR ÉL, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, MIENTRAS ESTUVIESEN JUGANDO GOLF, EN CUALQUIER CANCHA RECONOCIDA POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF, SITUADA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y CUYO RESULTADO FUERE:
1. LESIONES CORPORALES Y/O MUERTE DE TERCEROS.
2. DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS. PARA EFECTOS DE ESTE LITERAL SE ENTIENDE POR:
i. TERCEROS: CUALQUIER PERSONA DISTINTA AL ASEGURADO Y A SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD ÚNICO CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDAD.
ii. BIENES DE TERCEROS: TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA.
iii. JUGADOR DE GOLF: AQUÉL JUGADOR DE GOLF QUE NO SEA PROFESIONAL
2.2.3.1. HOYO EN UNO: LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS HABITUALES Y NORMALES EN SE QUE INCURRAN POR LA CELEBRACIÓN DE UN “HOYO EN UNO”, EN CASO QUE EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, DURANTE EL DESARROLLO DE UN JUEGO DE GOLF EN UN CAMPO RECONOCIDO POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF, DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, HAGAN UN HOYO EN UNO. HACER UN “HOYO EN UNO”, ENTENDIDO DE ACUERDO CON SU SIGNIFICADO EN EL MEDIO GOLFÍSTICO DEL PAÍS.
LA COBERTURA DE QUE TRATA EL PRESENTE NUMERAL
2.2.3.1. ESTARÁ SUJETA A LOS LÍMITES DE VALOR ASEGURADO QUE SE SEÑALEN PARA ÉSTA EN LA
CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
PARA QUE EL AMPARO DE QUE TRATA EL PRESENTE NUMERAL 2.2.3.1. OTORGUE COBERTURA ES NECESARIO:
i. QUE SE INCURRA EN LOS GASTOS DE CELEBRACIÓN DE MANERA INMEDIATA A LA REALIZACIÓN DEL “HOYO EN UNO”.
ii. QUE LOS GASTOS DE CELEBRACIÓN SEAN EN LA SEDE O CLUB DEL CAMPO DE GOLF, RECONOCIDO POR LA FEDERACIÓN XXXXXXXXXX XX XXXX, XXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
iii. QUE EL JUGADOR DE GOLF NO SEA PROFESIONAL.
2.2.4. RESPONDER ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LAS COSTAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA SUYA O DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE ESTE CONTRATO DE SEGURO.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA SÓLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, POR TERCEROS SE ENTENDERÁ CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, ÚNICO CIVIL, SEGUNDO DE AFINIDAD Y SU CÓNYUGE.
PARA LOS MISMOS EFECTOS, POR BIENES DE TERCEROS SE ENTENDERÁN TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA.
PARÁGRAFO: QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA SUMA ASEGURADA FIJADA PARA EL AMPARO 2.2 DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONSTITUYE UN LÍMITE ÚNICO COMBINADO PARA
DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, INCLUIDOS HONORARIOS, GASTOS Y COSTAS DE JUICIOS A CARGO DE LA COMPAÑÍA. LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA ESTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CORRESPONDEN A LOS INDICADOS PARA ESTA COBERTURA EN LA MISMA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.
2.3. AMPARO OPCIONAL DE BILLETERA PROTEGIDA Y DOCUMENTOS DE REEMPLAZO2
LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, AMPARA LOS COSTOS DE REEMPLAZO POR EL HURTO CALIFICADO DE LA BILLETERA DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS COSTOS DE REEXPEDICIÓN, EXCLUSIVAMENTE POR EL HURTO O PÉRDIDA, DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS PERSONALES: CÉDULA DE CIUDADANÍA, CÉDULA DE EXTRANJERÍA, PASAPORTE, LICENCIA DE CONDUCCIÓN, CERTIFICADO JUDICIAL, LIBRETA MILITAR, Y REEMPLAZO DE TARJETAS CRÉDITO Y/O DÉBITO, CUYA REEXPEDICIÓN TENGA ALGÚN COSTO ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA EMISORA.
EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDERÁ AL VALOR REAL DEL PERJUICIO PATRIMONIAL SUFRIDO POR EL ASEGURADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO, TENIENDO COMO LÍMITE EL CORRESPONDIENTE A LA SUMA ASEGURADA.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.
2.4. AMPARO OPCIONAL DE LLAVES PROTEGIDAS HOGAR3
LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA
TODOS LOS EVENTOS Y HECHOS OCURRIDOS Y
AMPARADOS DENTRO DE LA MISMA Y POR TANTO, REPRESENTA ASÍ MISMO LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA EN TOTAL POR TODOS LOS RECLAMOS INDIVIDUALES QUE PUEDAN PRESENTARSE
2 REGISTRO NOTA TÉCNICA 01082017-1322-NTP-25- BILLETERAPR_SBS2
3 REGISTRO NOTA TÉCNICA 01082017-1322-NTP-03- LLAVESPROTEGSBS1
INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, AMPARA LOS COSTOS DE REEMPLAZO DE LAS LLAVES DEL INMUEBLE ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DEL HURTO DE LAS MISMAS.
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A REEMBOLSAR EL COSTO POR EL REEMPLAZO DE LAS LLAVES Y DE LAS CERRADURAS DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO ÉSTAS ÚLTIMAS HAYAN SIDO FORZADAS.
LOS COSTOS CUBIERTOS INCLUYEN LA MANO DE OBRA PARA REEMPLAZAR LA CERRADURA, HASTA EL LÍMITE CONTRATADO EN LA CARÁTULA DE LA RESPECTIVA PÓLIZA.
EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDERÁ AL VALOR REAL DEL PERJUICIO PATRIMONIAL SUFRIDO POR EL ASEGURADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO, TENIENDO COMO LÍMITE EL CORRESPONDIENTE A LA SUMA ASEGURADA.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.
CONDICIÓN 3. EXCLUSIONES
3.1. EXCLUSIONES GENERALES A TODOS LOS AMPAROS
3.1.1. LAVADO DE ACTIVOS: LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O RECONOCER INDEMNIZACIÓN ALGUNA AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO DE ACTIVIDADES RELACIOANADAS CON LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
3.1.2. NO HAY XXXXX X XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX BÁSICOS, AMPAROS OPCIONALES Y/O ANEXOS DE ESTE SEGURO, CUANDO LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SEAN ESTOS ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
A) GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE
PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO.
B) FISIÓN, FUSIÓN Y EN GENERAL, CUALQUIER REACCIÓN NUCLEAR, EMISIONES IONIZANTES, RADIACIÓN, RADIOACTIVIDAD Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, SEAN CONTROLADAS O NO, Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
C) LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE UTILIDADES Y OTROS BENEFICIOS O VENTAJAS QUE SE SUSPENDIEREN O TERMINAREN, SALVO LOS GASTOS AMPARADOS BAJO EL NUMERAL 1.2. DE LA CONDICIÓN PRIMERA DE ESTA PÓLIZA.
D) FERMENTACIÓN, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, VICIO PROPIO, USO, DESGASTE NATURAL, USO NORMAL, DEFECTO INHERENTE, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, CORROSIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, INCRUSTACIONES, HUMEDAD ATMOSFÉRICA, ASÍ COMO LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES AMPARADOS.
E) HONGOS, COMPRENDIENDO LA PRESENCIA, CRECIMIENTO, PROLIFERACIÓN, DISEMINACIÓN O CUALQUIER OTRA CLASE DE ACTIVIDAD DE LOS MISMOS.
“HONGOS” SIGNIFICA CUALQUIER CLASE O FORMA DE HONGO, INCLUIDO, PERO NO LIMITADO A, TODAS LAS CLASES DE MOHOS, MILDEUS, MILDIUS Y CUALQUIER DE LAS MICROTOXINAS, ESPORAS, OLORES, VAPORES, GASES, O CUALESQUIERA OTRA SUSTANCIA, INCLUYENDO LOS SUBPRODUCTOS PRODUCIDOS POR O LIBERADOS POR LOS “HONGOS”.
F) PODREDUMBRE O LA PUTREFACCIÓN DE LA MADERA U OTROS MATERIALES, SEA EN FORMA HÚMEDA O SECA.
G) DETERIORO POR USO, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, MOHO, BACTERIAS O DAÑOS CAUSADOS POR RATAS, POLILLAS, COMEJEN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS.
H) PRUEBAS PARA CONFIRMAR LA PRESENCIA DE LOS HONGOS, LAS BACTERIAS O DE LA PODREDUMBRE O DE LA PUTREFACCIÓN DE LA MADERA U OTROS MATERIALES, NI TAMPOCO PARA EL MONITOREO, LIMPIEZA, REMOCIÓN, CURACIÓN, CONTENCIÓN, TRATAMIENTO, DESINTOXICACIÓN, NEUTRALIZACIÓN U ALGUNA OTRA FORMA DE ATACARLOS O DE EVALUAR SUS EFECTOS.
I) RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL FRENTE A TERCEROS QUE
SURJA DE, O QUE SEA AGRAVADA POR HONGOS, PODREDUMBRE O PUTREFACCIÓN XX XXXXXX U OTROS MATERIALES O POR BACTERIAS.
J) VIBRACIONES Y MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO, QUE SEAN AJENOS A TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, AGRIETAMIENTOS DESLIZAMIENTOS, EXPANSIÓN DE SUELOS, AGRIETAMIENTO O DERRUMBE, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS NORMALES NO AMPARADOS BAJO EL NUMERAL 1.1., SECCIÓN 8, DE LA CONDICIÓN 1 (AMPAROS BÁSICOS).
K) LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE BIENES ASEGURADOS DURANTE O DESPUÉS DEL SINIESTRO A MENOS QUE TAL APROPIACIÓN FUERE CAUSADA DIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO EL NUMERAL 1.1, SECCIONES 16 Y 17 DE LA CONDICIÓN PRIMERA DE ESTA PÓLIZA. ESTA EXCLUSIÓN NO SERÁ APLICABLE A AQUELLOS BIENES RESPECTO DE LOS CUALES SE CONTRATEN LAS COBERTURAS OPCIONALES DE HURTO CALIFICADO Y SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA O HURTO SIMPLE.
L) PÉRDIDA CAUSADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES CUYO PROPIETARIO, CONDUCTOR, ARRENDATARIO, POSEEDOR O TENEDOR, SEA EL ASEGURADO Y/O SU CÓNYUGE Y/O COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE Y/O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
M) CUALQUIER TIPO DE PÉRDIDAS QUE LLEGAREN A SUFRIR LOS SIGUIENTES BIENES:
CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES Y SUELOS Y TERRENOS.
CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, COMO MOTIVO DE DECORACIÓN Y DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS EN O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR EL CITADO AMPARO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA EXCLUSIÓN SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
MUROS DE CONTENCIÓN: SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO U OTRA EDIFICACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL
NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS ABAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES.
CIMIENTOS: AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DE LA EDIFICACIÓN A LA QUE SE TIENE ACCESO.
Ñ) LABORES O ACTIVIDADES DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, DEMOLICIÓN, REMODELACIÓN CONSTRUCCIÓN O LIMPIEZA DEL BIEN ASEGURADO, ASÍ COMO LOS ERRORES DE DISEÑO, DEFECTOS DE FABRICACIÓN, FALLAS DE MONTAJE O DESMONTAJE, MALA CALIDAD O DEFECTO DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
O) DE LA ACTIVIDAD O CONDUCTA INTENCIONAL O DOLOSA SEA COMO AUTOR O CÓMPLICE DEL ASEGURADO O SU CÓNYUGE, COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
P) MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
Q) INMUEBLES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.
R) TERRENOS, SUELOS, JARDINES, PLANTACIONES, SIEMBRAS Y PARQUES
S) DERRUMBAMIENTO DEL EDIFICIO ASEGURADO, SALVO CUANDO SEA RESULTADO DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
T) NO SE CUBRIRÁ LA CAÍDA DE ÁRBOLES Y RAMAS QUE SE HA CAUSADO POR TALAS O PODAS DE ÁRBOLES X XXXXXX EN SUS RAMAS EFECTUADAS POR EL ASEGURADO.
U) CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL O SÚBITA E IMPREVISTA Y GASTOS DE LIMPIEZA EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD COMPETENTE O POR CONSIDERARSE RESPONSABLE DE DICHO EVENTO.
V) EMBARGOS, SECUESTROS DE BIENES, SANCIONES CIVILES, ALLANAMIENTOS, DECOMISOS, CONFISCACIONES, EXPROPIACIONES Y SIMILARES.
W) MULTAS CONVENCIONALES, GARANTÍAS DE RENDIMIENTO Y PRODUCCIÓN.
3.2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (NUMERAL 2.2.)
EN ADICIÓN A LAS CONDICIONES 3.1 (EXCLUSIONES GENERALES) ESTE AMPARO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN DESARROLLO O CONSECUENCIA DE:
A) ACTIVIDADES COMERCIALES DEL ASEGURADO, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O LA OMISIÓN EN EL SUMINISTRO DE ELLOS.
B) USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, AERONAVES O EMBARCACIONES A MOTOR DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS, QUE TRANSITORIA O PERMANENTEMENTE ESTÉN AL SERVICIO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS POR LOS OBJETOS EN ÉSTOS TRANSPORTADOS.
C) ACCIDENTES CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO, O POR SU VIOLACIÓN A NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS VIGENTES, O BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DE ESTUPEFACIENTES, ALUCINÓGENOS, DROGAS TÓXICAS O DROGAS HEROICAS.
D) LOS DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS DEBIDO A VIBRACIÓN, REMOCIÓN O DEBILITAMIENTO DE LOS APOYOS DE TALES PROPIEDADES, TERRENOS O EDIFICIOS, POR EXCAVACIONES U OTRAS OBRAS QUE REALICE EL ASEGURADO.
E) RESPONSABILIDAD EMANADA DE CUALQUIER RELACIÓN CONTRACTUAL QUE IMPLIQUE PARA EL ASEGURADO OBLIGACIONES QUE, DE NO EXISTIR DICHO CONTRATO, NO LE HUBIEREN CORRESPONDIDO.
F) ACTUACIÓN DOLOSA O CON LA INTENCIÓN DE CAUSAR UN DAÑO A CUALQUIER PERSONA.
G) CALOR, CONTAMINACIÓN PAULATINA DEL MEDIO AMBIENTE, RUIDOS, OLORES, VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AIRE, AGUA SUELO O SUBSUELO QUE CAUSE EL ASEGURADO.
H) RESPONSABILIDAD EMANADA DE ENFERMEDADES O INFECCIONES PADECIDAS POR EL ASEGURADO.
I) PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A PERJUICIOS FISIOLÓGICOS O DAÑOS A LA VIDA EN RELACIÓN.
J) MULTAS O SANCIONES DE CUALQUIER TIPO.
K) RESPONSABILIDADES QUE SE ORIGINEN FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO.
L) PARTICIPACIÓN EN CARRERAS, COMPETENCIAS Y CONCURSOS DE CUALQUIER CLASE.
3.3. EXCLUSIONES AL AMPARO OPCIONAL DE BILLETERA PROTEGIDA Y DOCUMENTOS DE REEMPLAZO (NUMERAL 2.3.)
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.1. DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS), AL AMPARO DE BILLETERA PROTEGIDA Y DOCUMENTOS DE REEMPLAZO LE SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
A) DINERO, CHEQUES Y OTROS TÍTULOS VALORES, PASAJES DE TRANSPORTE U OTROS ÍTEMS QUE NO FUERAN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y/O TARJETAS DÉBITO O CRÉDITO DEL ASEGURADO.
B) PÉRDIDAS CAUSADAS POR CUALQUIER EVENTO QUE NO SEA UNA PÉRDIDA O HURTO, TALES COMO FUEGO, AGUA, USO COTIDIANO, DEFECTOS EN SU FABRICACIÓN, PLAGA, INSECTOS, LIMPIEZA O REPARACIONES, O EVENTOS SIMILARES.
C) DAÑO ACCIDENTAL A LA BILLETERA Y/O LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ASEGURADO.
D) CUALQUIER COMPRA, RETIRO O GASTO, DERIVADO DE LA UTILIZACIÓN FRAUDULENTA NO AUTORIZADA DE LAS TARJETAS CRÉDITO Y/O DÉBITO DEL ASEGURADO, REALIZADO CON OCASIÓN DE LA PÉRDIDA O HURTO.
3.4. EXCLUSIONES AL AMPARO OPCIONAL DE LLAVES PROTEGIDAS HOGAR (NUMERAL 2.4.)
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.1. DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS), AL AMPARO DE LLAVES PROTEGIDAS HOGAR LE SERÁ APLICABLE LA SIGUIENTE EXCLUSIÓN:
A) COSTOS DE LLAVES Y/O CERRADURAS DE UNA RESIDENCIA QUE NO SEA DEL INMUEBLE ASEGURADO.
CONDICIÓN 4. DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, las expresiones que en esta condición se consignan tendrán el significado que aquí se les asigna, a saber:
Tomador: De acuerdo con el artículo 1037 del Código de Comercio, es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador.
Asegurado: Es el titular del interés asegurable, objeto del presente contrato de seguro y nombrado en la carátula de la póliza.
Beneficiario: Es la persona que tiene derecho a la prestación asegurada y que aparece señalada en la carátula de la póliza. En el caso de la cobertura opcional de responsabilidad civil, de acuerdo con el Artículo 1127 del Código de Comercio, la víctima se constituye en el beneficiario de la indemnización.
Inmueble o edificio: Las construcciones fijas con todas sus adiciones, aparcaderos y depósitos, destinadas a vivienda o habitación familiar, incluyendo, caminos y construcciones de todo género adosadas al suelo, plantas y jardines fijos e instalaciones sanitarias y para agua (no subterráneas), así como las instalaciones y redes eléctricas, instalaciones telefónicas, de gas y de aire acondicionado (subterráneas o no), y demás instalaciones permanentes que formen parte de la construcción. Comprende también las obras e instalaciones de mejora y decoración fijas. Se consideran parte de la estructura las estufas y hornos empotrados.
Valor de reconstrucción del inmueble: Es la cantidad de dinero que exigiría la reconstrucción de un inmueble nuevo igual al inmueble asegurado con iguales áreas construidas y privadas, terminados y acabados, diseños, estructuras y ubicación, siempre y cuando sea viable técnicamente.
Guerra: Guerra civil o internacional sea declarada o no, significa cualquier actividad xx xxxxxx u operaciones bélicas, incluido el uso de la fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o cualquier otro fin.
Actos terroristas: Significa cualquier amenaza de, o uso real de fuerza o violencia, dirigida a causar daño o causando daño, heridas, lesiones, perjuicios o desorganización, o la comisión de un acto peligroso para la vida humana o la propiedad, en contra de cualquier individuo, propiedad o gobierno, con el objetivo manifestado o no de alcanzar intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos, ya sea que dichos intereses estén declarados o no.
Los robos u otros actos criminales, cometidos en principio para obtener ganancias personales y actos que surjan principalmente de relaciones personales anteriores entre el (los) perpetrador (es) y la (las) víctima(s), no serán considerados actos terroristas.
Acto terrorista también incluye cualquier acto que sea verificado o reconocido por el gobierno pertinente como un acto de terrorismo.
CONDICIÓN 5. SUMA ASEGURADA
Corresponderá a la máxima responsabilidad que LA COMPAÑÍA tendrá en caso que se afecten el (los) bien(es) asegurados, luego de aplicar el deducible e infraseguro, en caso de ser aplicable.
El Tomador y/o el Asegurado acuerdan mantener como suma asegurada de los bienes amparados la que corresponda al valor comercial del inmueble y al valor de reposición a nuevo de los contenidos, según la definición de estos valores contenidas en la condición 4 (definiciones).
El presente seguro es de mera indemnización y no podrá constituir para el tomador y/o el asegurado fuente de enriquecimiento. Para el caso de inmuebles, este seguro no admitirá asegurar valores parciales. Por consiguiente, el Tomador y/o el Asegurado deberá(n) mantener actualizado los valores asegurados de los bienes para el caso de inmuebles objeto del seguro y durante toda la vigencia de la póliza. En caso contrario, aplicará infraseguro.
CONDICIÓN 6. DEDUCIBLE
Deducible corresponde a la porción del riesgo o de la pérdida que permanece en cabeza del asegurado y que está representado en la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago o de la indemnización o del capital asegurado y que, por lo tanto siempre queda a cargo del asegurado y/o del beneficiario.
En todo caso los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados que se expidan en aplicación a ella.
CONDICIÓN 7. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
La responsabilidad de LA COMPAÑÍA no excederá de la suma asegurada, para cada tipo de bienes y/o coberturas o amparos básicos u opcionales, especificados en la carátula de la póliza y/o en las condiciones particulares, más la suma o el porcentaje de qué trata el numeral 1.2 (cobertura de gastos adicionales derivados de siniestros) de la condición 1 (amparos básicos), en caso de que se produzca alguno de los gastos derivados de siniestro descritos en dicha condición.
CONDICIÓN 8. SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO
No hallándose asegurado el íntegro valor de reconstrucción del inmueble y/o el valor de reposición a nuevo de los bienes muebles amparados, al momento de un siniestro, LA COMPAÑÍA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1102 del Código de Comercio, sólo estará obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
En el evento en que la póliza comprenda varios bienes asegurados, la norma antes citada se aplicará a cada uno de ellos por separado.
Igualmente, no aplicará cuando de común acuerdo el asegurado y LA COMPAÑÍA así lo establezcan.
CONDICIÓN 9. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
De acuerdo con lo previsto por los artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN 10. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.
CONDICIÓN 11. DISMINUCIÓN Y NO RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
Cada indemnización pagada por LA COMPAÑÍA, durante cada año de vigencia de esta póliza, reduce las sumas aseguradas en una cantidad igual al monto indemnizado y los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del valor restante de las sumas aseguradas afectadas.
CONDICIÓN 12. TÉRMINO PARA EL PAGO DE PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
CONDICIÓN 13. XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a LA COMPAÑÍA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del seguro.
CONDICIÓN 14. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL SEGURO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN 15. FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al Artículo 1080 del Código de Comercio.
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
El contrato de reaseguro no varía el contrato de celebrado entre el Tomador y el Asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.
El Asegurado o el Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del asegurador.
CONDICIÓN 16. OBLIGACIÓN DE EVITAR LA EXTENSIÓN O PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO
Ocurrido el siniestro, el Asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el salvamento de los bienes asegurados.
CONDICIÓN 17. AVISO DE SINIESTRO
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Este término podrá ampliarse, más no reducirse por las partes.
Si el Asegurado o Beneficiario, según el caso, incumple esta obligación, LA COMPAÑÍA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICIÓN 18. OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO
De conformidad con lo consagrado en el Artículo 1077 del Código de Comercio, corresponderá al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
CONDICIÓN 19. PAGOS DE LAS INDEMNIZACIONES
19.1. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES AL INMUEBLE ASEGURADO
Reconstrucción: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y se haya producido el colapso y/o demolición del inmueble, o cuando sea posible adelantar la reparación y su costo sea superior al valor de demolición y reconstrucción, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reconstrucción de un inmueble de la mismas características y tipo. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza.
19.2. REGLAS APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (NUMERAL 2.2.)
El pago de cualquier indemnización al Asegurado o al tercero, se hará con sujeción al deducible y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones del presente amparo.
LA COMPAÑÍA indemnizará al tercero perjudicado, el cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios patrimoniales que le hayan sido causados por el Asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al Asegurado. Salvo que medie autorización previa de LA COMPAÑÍA, otorgada por escrito, el Asegurado no estará facultado para:
A) Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado sobre los hechos constitutivos del accidente.
B) Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del perjuicio o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el Asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada.
C) En el caso de la cobertura del numeral 2.2.3.1 (hoyo en uno) (amparo opcional de responsabilidad civil extracontractual), será necesaria la presentación del original de la tarjeta en que se registre el “hoyo en uno” y la fecha en que se hizo, firmada por los organizadores del torneo y con el sello de la cancha en la cual se realizó.
En desarrollo del artículo 1044 del Código del Comercio, LA COMPAÑÍA podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el Tomador o Asegurado.
19.3. REGLAS APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL DE BILLETERA PROTEGIDA Y DOCUMENTOS DE REEMPLAZO (NUMERAL 2.3.)
El Asegurado deberá presentar a LA COMPAÑÍA, al momento de solicitar su indemnización, copia de la denuncia efectuada ante la autoridad competente por el hurto calificado de la billetera, copia de la denuncia por la pérdida o hurto de los documentos personales, copia de la factura correspondiente al reemplazo de la billetera del Asegurado y copia de las facturas correspondientes a los costos de reexpedición de los documentos personales objetos de cobertura. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1077 del Código de Comercio.
Los documentos señalados anteriormente no constituyen los únicos documentos viables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Por lo tanto, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, queda en libertad de acreditar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida mediante la presentación de otros documentos legalmente idóneos.
19.4. REGLAS APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL DE LLAVES PROTEGIDAS HOGAR (NUMERAL 2.4.)
El Asegurado deberá presentar a LA COMPAÑÍA, al momento de solicitar su indemnización copia de la denuncia efectuada ante la autoridad competente por el hurto de las llaves del inmueble asegurado y copia de las facturas correspondientes a los costos para fabricar una nueva llave por un cerrajero.
Los documentos señalados anteriormente no constituyen los únicos documentos viables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Por lo tanto, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, queda en libertad de acreditar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida mediante la presentación de otros documentos legalmente idóneos.
CONDICIÓN 20. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, el inmueble, el terreno o sus contenidos salvados o recuperados quedarán de propiedad de LA COMPAÑÍA. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar al valor de venta del mismo, los gastos realizados por LA COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICIÓN 21. COEXISTENCIA DE SEGUROS
A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio).
Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio):
1. Diversidad de aseguradores;
2. Identidad de asegurado;
3. Identidad de interés asegurado; y
4. Identidad del riesgo.
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo 1092 Código de Comercio).
CONDICIÓN 22. SUBROGACIÓN
En caso de pago de una indemnización cubierta por el presente seguro, LA COMPAÑÍA se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe (Artículo 1096 del Código de Comercio), en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Según el Artículo 1098 del Código de Comercio, el Asegurado, a petición de LA COMPAÑÍA, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a LA COMPAÑÍA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y, por tanto, deberá suscribir todos los documentos que fueren requeridos y realizará todo aquello que sea necesario para garantizar la preservación de cualesquiera derechos, incluyendo la suscripción de cualesquiera documentos que fueren necesarios para permitir a LA COMPAÑÍA iniciar acciones judiciales en forma efectiva en nombre del Asegurado si dichos actos fueren o llegaren a ser necesarios antes o después del pago por parte de LA COMPAÑÍA.
CONDICIÓN 23. PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio, las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
En el caso xxx xxxxxx opcional de responsabilidad civil deberá tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 1131 del Código de Comercio, en el seguro de responsabilidad se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al Asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al Asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
CONDICIÓN 24. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos:
a. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad.
b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados.
d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CONDICIÓN 25. DISPOSICIONES APLICABLES CUANDO ESTA PÓLIZA SEA DE CARÁCTER COLECTIVO
Cuando la presente póliza se emita para amparar, según las definiciones contenidas en la condición cuarta, el edificio y/o el contenido de residencias de propiedad de personas pertenecientes a un determinado grupo asegurable, en lugar de carátula de la póliza a cada persona asegurada se le entregará un “certificado individual de seguro” emitido por LA COMPAÑÍA, con los valores asegurados y vigencia, definidos con cada una de ellos para los seguros de sus respectivas residencias.
En este caso la vigencia de los amparos individuales será así:
a. La autorización del descuento por nómina o el pago de la primera prima o cuota por cualquier otro medio, es condición indispensable para el inicio de la vigencia del seguro.
b. Salvo que en la carátula de la presente póliza y/o en anexos emitidos en aplicación a ella se estipule otra cosa, cuando se trate de pagos pactados mensualmente por descuento en nómina, el “tomador” descontará las primas mensuales, anotadas en los certificados individuales de seguro, xxx xxxxxx y/o remuneración de
cada asegurado, en forma anticipada, por cada mes completo de seguro, comenzando con el descuento de la primera prima mensual en la nómina de la quincena inmediatamente siguiente a la fecha de iniciación de vigencia de cada seguro individual, indicada en el punto anterior.
LA COMPAÑÍA se reserva la facultad de fijar periodos de inscripción al seguro proporcionado por esta póliza.
Así mismo, para este tipo de seguro colectivo, adicionalmente aplicarán las siguientes definiciones:
Tomador: es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la presente póliza para asegurar las residencias de un número determinado de personas naturales y es el responsable del pago de las primas.
Grupo asegurable: es el constituido por un conjunto de personas naturales, agrupadas bajo una personería jurídica o que tienen con una tercera (tomador), relaciones estables de igual naturaleza, y cuyo vínculo no se haya originado en la voluntad de contratar esta póliza.
Certificado Individual de seguro: LA COMPAÑÍA expedirá para cada asegurado un certificado individual con aplicación a esta póliza, conteniendo, como mínimo, la siguiente información:
a. Número de la póliza a la cual acceden.
b. Razón social de LA COMPAÑÍA.
c. Nombre y documento de identificación de la persona asegurada.
d. Vigencia xxx xxxxxx individual, con indicación de la fecha y hora de iniciación y de terminación.
e. Suma asegurada del edificio y/o contenido.
f. Amparos que se otorgan, junto con la determinación del monto de la prima y el IVA.
g. Dirección exacta de la residencia asegurada.
h. Forma y plazo para el pago de la prima.
PARÁGRAFO: Queda entendido y acordado que todas las condiciones de la presente póliza aplican a los certificados individuales de seguro que en aplicación a ella expida LA COMPAÑÍA y que, por consiguiente, se entiende que en el caso de pólizas colectivas la expresión “certificado individual de seguro” significa lo mismo que la expresión carátula de la póliza en todo el texto de la presente póliza y de los anexos que se expidan en aplicación a ella.
CONDICIÓN 26. VIGENCIA TÉCNICA DEL SEGURO
En defecto de estipulación contractual o norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta del asegurador a la hora veinticuatro (24:00) del día en que se perfeccione el contrato.
CONDICIÓN 27. NO RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
La presente póliza no se renovará automáticamente en forma anual, salvo estipulación en contrario, que deberá constar en la carátula de la póliza.
CONDICIÓN 28. ÁMBITO TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante el presente contrato de seguro, operan en la República de Colombia.
CONDICIÓN 29. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en las presentes condiciones, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás leyes aplicables al contrato de seguro.
CONDICIÓN 30. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para todos los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CONDICIÓN 31. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.
ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA
EL PRESENTE ANEXO HACE PARTE DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHA COBERTURA HAYA SIDO CONTRATADA DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA RESPECTIVA PÓLIZA, EXCLUSIVAMENTE PARA LOS CASOS DETALLADOS A CONTINUACIÓN.
ANTES DE DEFINIR EL SERVICIO ADICIONAL DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, QUEDA ENTENDIDO QUE LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA ES DE INDEMNIZACIÓN.
POR CONSIGUIENTE, Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMPAÑÍA PODRÁ INDEMNIZAR MEDIANTE DINERO O REPOSICIÓN. EL PAGO DE REPOSICIÓN CON EL CUAL SE PRESTARÁ LA ASISTENCIA DOMICILIARIA, SERÁ PRESTADO POR LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA (“LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA”) QUE LA COMPAÑÍA DESIGNE PARA EL EFECTO.
CONDICIÓN 1. OBJETO DEL ANEXO
EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA QUE LA COMPAÑÍA DESIGNE GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EL FIN DE LIMITAR Y CONTROLAR LOS DAÑOS MATERIALES, PRESENTADOS EN LA EDIFICACIÓN DEL INMUEBLE ASEGURADO O SUS CONTENIDOS, A CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE ANEXO Y POR HECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO.
CONDICIÓN 2. DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ANEXO SE ENTENDERÁ POR:
2.1. TOMADOR DEL SEGURO: PERSONA QUE TRASLADA LOS RIESGOS POR CUENTA PROPIA O AJENA, QUIEN SUSCRIBE EL CONTRATO DE SEGURO, AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO DE ASISTENCIA, Y POR TANTO A QUIEN CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL MISMO, SALVO AQUELLAS QUE EXPRESAMENTE CORRESPONDEN AL ASEGURADO.
2.2. ASEGURADO: TODA PERSONA FÍSICA POSEEDORA Y BENEFICIARIA DE UNA PÓLIZA DE HOGAR EMITIDA POR LA COMPAÑÍA.
2.3. BENEFICIARIOS ASISTENCIA AL HOGAR: PERSONA TITULAR DE UNA PÓLIZA DE HOGAR EMITIDA POR LA COMPAÑÍA Y SUS FAMILIARES EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD (HIJOS, PADRES) Y CÓNYUGE QUE CONVIVAN PERMANENTEMENTE EN LA VIVIENDA DEL ASEGURADO POR LA PÓLIZA DE HOGAR. PODRÁN OSTENTAR LA CALIDAD DE BENEFICIARIOS HASTA MÁXIMO CUATRO (4) PERSONAS.
2.4. VIVIENDA ASEGURADA: EL DOMICILIO HABITUAL DE UN BENEFICIARIO QUE ESTÁ INDICADO EN LA PÓLIZA DE HOGAR VIGENTE, EMITIDA POR LA COMPAÑÍA, QUE LE DA DERECHO A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA, Y QUE EN ESTE CASO DEBE SER EN COLOMBIA.
2.5. EDIFICACIÓN: CONJUNTO DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA Y SU CERRAMIENTO, LAS DIVISIONES INTERNAS, LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS, SANITARIAS, ELÉCTRICAS.
2.6. CONTENIDO: EL CONJUNTO DE BIENES Y EFECTOS PERSONALES, QUE SE HALLEN DENTRO DEL INMUEBLE Y SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO, SUS FAMILIARES O PERSONAS QUE CON ÉL CONVIVAN.
2.7. SMDLV: SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE, ES EL VALOR QUE HUBIERA DETERMINADO EL GOBIERNO COLOMBIANO COMO TAL, Y QUE SE ENCUENTRE VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
CONDICIÓN 3. ÁMBITO TERRITORIAL
EL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESTE ANEXO SE EXTIENDE A LOS INMUEBLES ASEGURADOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL CASCO URBANO CON NOMENCLATURA DE LAS CIUDADES DE BOGOTÁ, D.C., MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, PEREIRA, MANIZALES, ARMENIA, CARTAGENA, SANTA XXXXX, MONTERÍA, SINCELEJO, VALLEDUPAR, XXXXXX, XXXXX, IBAGUÉ Y POPAYÁN.
LA COBERTURA PARA LOS INMUEBLES ASEGURADOS QUE ESTÉN LOCALIZADOS EN CIUDADES DIFERENTES A LAS ANTES MENCIONADAS, SE OTORGARÁ SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA DEL PRESENTE ANEXO.
CONDICIÓN 4. ASISTENCIA AL HOGAR
4.1. GARANTÍAS DE ASISTENCIA
CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL SERVICIO
LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA ESTÁN RELACIONADOS CON EMERGENCIAS ASOCIADAS A LAS SIGUIENTES PROFESIONES: ELECTRICISTA, PLOMERO, CERRAJERO Y/O VIDRIERÍA, NO CUBRIENDO MANTENIMIENTOS Y CON UN LÍMITE DE HASTA CINCO (5) EVENTOS POR AÑO POR ASEGURADO.
4.1.1. REFERENCIA Y ENVÍO DE TÉCNICOS
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN EVENTO SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO ORIGINADO EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO, SE NECESITE DEL SERVICIO DE OPERARIOS (CERRAJERO, ELECTRICISTA, PLOMERO Y/O VIDRIERO), LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DISPONDRÁ AQUELLO QUE RESULTE PERTINENTE PARA ASÍ EFECTUAR EL ENVÍO URGENTE DE LOS OPERARIOS NECESARIOS QUE LLEVARÁN A CABO LAS ACTIVIDADES
QUE SE REQUIERAN A FIN DE LIMITAR Y CONTROLAR EL AVANCE DE LOS DAÑOS.
4.1.2. GASTOS MENORES DE REPARACIÓN
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA CUBRIRÁ HASTA UN MÁXIMO DE 30 SMDLV, POR CONCEPTO DE GASTOS ASOCIADOS A LA REPARACIÓN MENOR DE EVENTOS DE EMERGENCIA RELACIONADOS CON: CERRAJERÍA, PLOMERÍA, VIDRIERÍA Y ELECTRICIDAD, MANO DE OBRA, MATERIALES Y DESPLAZAMIENTO DE LOS TÉCNICOS.
EL PRESENTE SERVICIO OPERA POR EVENTO Y POR PROFESIONAL.
4.1.2.1. CERRAJERO DE EMERGENCIA
CUANDO A CONSECUENCIA DE CUALQUIER HECHO ACCIDENTAL, COMO PÉRDIDA, EXTRAVÍO O HURTO DE LAS LLAVES O INUTILIZACIÓN DE LA CERRADURA POR INTENTO DE HURTO U OTRA CAUSA QUE IMPIDA LA APERTURA DE ALGUNA DE LAS PUERTAS EXTERIORES DEL INMUEBLE ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ AL INMUEBLE ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE REALIZARÁ LAS LABORES PARA PERMITIR EL ACCESO POR DICHA PUERTA Y ARREGLAR O EN CASO NECESARIO SUSTITUIR LA CERRADURA DE LA MISMA POR UNA DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
4.1.2.2. PLOMERÍA DE EMERGENCIA
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ AL INMUEBLE ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE ADELANTARÁ LAS LABORES PARA EFECTUAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS, ACCIDENTALES E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS INTERNAS DEL INMUEBLE ASEGURADO EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO.
B. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO.
C. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS ACCESORIOS: ACOPLES, SIFONES, GRIFOS, CODOS, UNIONES, YEES, TEES, ADAPTADORES, ANCLAJES TAPONES, BUJES Y/O ABRAZADERAS.
D. CUANDO SE TRATE DE DESTAPONAMIENTO DE SIFONES INTERNOS DE LA VIVIENDA QUE NO DEN A LA INTEMPERIE, SIEMPRE QUE NO INVOLUCRE CAJAS DE INSPECCIÓN Y/O TRAMPAGRASAS.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
4.1.2.3. ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ AL INMUEBLE ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE ADELANTARÁ LAS LABORES PARA EFECTUAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS, ACCIDENTALES E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL INMUEBLE ASEGURADO EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE CABLES Y/O ALAMBRES ELÉCTRICOS. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE INSTALACIÓN.
B. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS ACCESORIOS: TOMAS, INTERRUPTORES, XXXXXXX, TACOS.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
4.1.2.4. VIDRIERÍA DE EMERGENCIA
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA O FISURA DE LOS VIDRIOS DE LAS VENTANAS O DE CUALQUIER OTRA SUPERFICIE DE CRISTAL QUE DE AL EXTERIOR DEL INMUEBLE ASEGURADO Y QUE COMPROMETA LA SEGURIDAD DEL MISMO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ AL INMUEBLE ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO PARA INICIAR LAS LABORES DE SUSTITUCIÓN DE LOS VIDRIOS.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
4.1.3. GASTOS DE HOTEL POR INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
CUANDO LA VIVIENDA, COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO RESULTARA INHABITABLE, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ORGANIZARÁ Y TOMARÁ A SU CARGO LOS GASTOS DE HABITACIÓN DEL O DE LOS ASEGURADOS, EN UN HOTEL CERCANO A SU DOMICILIO. ESTA GARANTÍA QUEDARÁ LIMITADA A UN EQUIVALENTE MÁXIMO DE 18 SMLDV POR NOCHE Y POR ASEGURADO, CON UN MÁXIMO DE 5 NOCHES Y 4 ASEGURADOS.
4.1.4. GASTOS DE VIGILANCIA POR INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
EN CASO QUE LA VIVIENDA QUEDARA INHABITABLE Y SIEMPRE QUE A CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, LA MISMA HUBIERA QUEDADO DESPROTEGIDA EN SUS ACCESOS, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ORGANIZARÁ Y TOMARÁ A SU CARGO LA VIGILANCIA Y HASTA UN MÁXIMO DE 18 SMLDV, DURANTE MÁXIMO 5 DÍAS.
4.1.5. GASTOS DE MUDANZA POR INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
TAMBIÉN EN EL CASO DE INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ORGANIZARÁ Y TOMARÁ A SU CARGO LOS GASTOS DE MUDANZA HASTA POR 27 SMLDV DEL MOBILIARIO Y ENSERES QUE DESIGNE EL ASEGURADO HASTA EL DOMICILIO PROVISIONAL, DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO.
4.1.6. GASTOS DE GUARDA-MUEBLES POR INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
TAMBIÉN EN EL CASO DE INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA Y SI LAS CIRCUNSTANCIAS ASÍ LO EXIGIERAN, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SE HARÁ CARGO TAMBIÉN DE LOS CARGOS INHERENTES AL TRASLADO Y DEPÓSITO DE LOS MUEBLES O ENSERES TRASLADADOS A UN GUARDA-MUEBLES DEL MISMO MUNICIPIO Y HASTA UN PERIODO MÁXIMO DE 5 DÍAS Y HASTA UN MÁXIMO DE 27 SMLDV POR NOCHE.
4.1.7. ASESORAMIENTO JURÍDICO EN CASO DE ROBO EN LA VIVIENDA
EN CASO DE ROBO O TENTATIVA FRUSTRADA EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PRESTARÁ EL ASESORAMIENTO JURÍDICO SOBRE LOS TRÁMITES A SEGUIR POR EL ASEGURADO PARA LA DENUNCIA DE LOS HECHOS.
4.1.8. RETORNO ANTICIPADO POR SINIESTRO EN EL HOGAR
SI DURANTE EL TRANSCURSO DE UN VIAJE, ESTANDO EL ASEGURADO FUERA DE SU DOMICILIO SE PRODUJERA UN SINIESTRO GRAVE QUE LO CONVIERTA EN INHABITABLE, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO Y FAMILIARES EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD QUE TAMBIÉN TUVIERAN ESTA CALIDAD, UN TIQUETE DE REGRESO A SU DOMICILIO (AUTOBÚS, TAXI; AVIÓN DE LÍNEA REGULAR CLASE ECONÓMICA U OTRO MEDIO APROPIADO SEGÚN LOS CRITERIOS DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. TAMBIÉN Y EN CASO DE QUE EL ASEGURADO PRECISARA REGRESAR AL PUNTO XX XXXXXXX DENTRO DEL TERRITORIO COLOMBIANO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PONDRÁ A SU DISPOSICIÓN UN TIQUETE DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS.
4.1.9. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SE ENCARGARÁ DE TRANSMITIR Y CUBRIR LOS COSTOS DE LOS MENSAJES URGENTES QUE LE ENCARGUE EL ASEGURADO, DERIVADOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN VIRTUD DE LOS PRESENTES SERVICIOS DE ASISTENCIA.
4.1.10. REFERENCIA Y ENVÍO DE AMBULANCIA, MÉDICO DOMICILIARIO, Y/O ENFERMERA
EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA REFERIRÁ LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR EL MISMO. EL COSTO DE LOS SERVICIOS ESTARÁ POR CUENTA DEL ASEGURADO.
4.1.11. GASTOS DE REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR EN LA CIUDAD DE DOMICILIO.
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ORGANIZARÁ Y TOMARÁ A SU CARGO LOS GASTOS SUPLEMENTARIOS DERIVADOS DEL REGRESO ANTICIPADO DEL BENEFICIARIO POR AVIÓN DE LÍNEA REGULAR EN CASO DE FALLECIMIENTO SÚBITO Y ACCIDENTAL DE UN FAMILIAR EN PRIMER GRADO O SU CÓNYUGE EN LA CIUDAD DE RESIDENCIA, Y SIEMPRE QUE NO PUEDA UTILIZAR SU TIQUETE INICIAL DE REGRESO.
4.1.12. CUBRIMIENTO DE JARDINERÍA
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL CON OCASIÓN DE UN INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, CAÍDA DE AERONAVES O PARTES QUE SE DESPRENDAN DE ELLAS, O IMPACTO DE VEHÍCULOS QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DE LAS PERSONAS QUE HABITEN EN LA VIVIENDA DEL ASEGURADO, LAS PLANTAS DE LOS JARDINES DE LA VIVIENDA SE VEAN AFECTADAS, SE ENVIARÁ UN ESPECIALISTA PARA ADELANTAR LOS TRABAJOS DE JARDINERÍA Y REHABILITAR LA ZONA AFECTADA. LA COBERTURA PARA ESTE SERVICIO ALCANZA UN MONTO DE 27 SMLD POR EVENTO.
4.1.13. REFERENCIA DE OTROS PROFESIONALES
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO ORIGINADO EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA REFERIRÁ A TÉCNICOS EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES:
SECADO DE ALFOMBRAS
CARPINTERO
PINTOR
ARQUITECTO
DECORADOR
EBANISTA
TÉCNICOS PARA TV SATELITAL O CABLE
TÉCNICOS MANTENIMIENTOS VARIOS (LAVADORA, NEVERA, HORNO)
TÉCNICOS EN ELECTRÓNICA.
EL COSTO DE LOS SERVICIOS SERÁ POR CUENTA DEL ASEGURADO.
4.1.14. REFERENCIA DE XXXXXX EN CASO DE ACCIDENTE DE LOS PADRES
SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE EN EL HOGAR, LOS PADRES SE VEN IMPOSIBILITADOS PARA CUIDAR A SUS HIJOS MENORES POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA REFERIRÁ UNA NIÑERA PARA
EL CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES. ESTA GARANTÍA SE PRESTARÁ EN CASO DE QUE EN LA VIVIENDA DEL ASEGURADO NO HAYA NINGÚN FAMILIAR QUE PUEDA HACERSE CARGO DEL CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES.
4.1.15. REFERENCIA DE TELÉFONOS DE EMERGENCIA
A SOLICITUD DEL ASEGURADO, SE LE INFORMARÁN LOS PRINCIPALES TELÉFONOS DE EMERGENCIA.
4.1.16. SERVICIO DE VIGILANTE POR EVENTOS EN EL HOGAR
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ UN VIGILANTE CON EL FIN DE CUIDAR LOS VEHÍCULOS DE LOS INVITADOS AL HOGAR, QUE TENGAN QUE PARQUEAR EN FRENTE DEL PERÍMETRO DE LA VIVIENDA. ESTE ESTARÁ LIMITADO A 2 EVENTOS AL AÑO POR PÓLIZA, CON UN CUBRIMIENTO DE 7 SMLDV Y UN DEDUCIBLE DE 3 SMLDV QUE SERÁ CANCELADO POR EL ASEGURADO.
4.1.17. ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO
A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PRESTARÁ ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO EN CASOS DE:
DERECHO LABORAL (INQUIETUDES REFERENTES AL SERVICIO DOMÉSTICO)
DERECHO CIVIL (INQUIETUDES REFERENTES A PROBLEMAS ENTRE VECINOS O ADMINISTRACIÓN)
RESPONSABILIDAD CIVIL (CALAMIDADES DOMÉSTICAS, SINIESTROS, DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓN, CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS, EMBARGOS, ETC.)
LA PRESENTE COBERTURA ESTARÁ LIMITADA A 2 EVENTOS POR AÑO Y POR PÓLIZA.
4.1.18. REFERENCIA DE VISITA TÉCNICA EN EL HOGAR
A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA REFERIRÁ TÉCNICOS EN HIDRÁULICA, ELECTRÓNICA, Y PINTORES PARA QUE REALICEN SERVICIOS DE MANTENIMIENTO EN EL HOGAR DEL ASEGURADO. EL COSTO DE LOS SERVICIOS SERÁ POR CUENTA DEL ASEGURADO, TENIENDO UN 25% DE DESCUENTO SOBRE TARIFAS NORMALES.
4.1.19. ASISTENCIA EDUCATIVA EN EL HOGAR
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA COORDINARÁ POR SOLICITUD DEL ASEGURADO LA VISITA DE UN PROFESOR PARTICULAR PARA QUE ASESORE A LOS
HIJOS MENORES DE EDAD DEL ASEGURADO. LA ASESORÍA SE PRESTARÁ EN LAS ÁREAS DE BIOLOGÍA, MATEMÁTICAS BÁSICAS, CIENCIAS SOCIALES, INFORMÁTICA Y RELIGIÓN SEGÚN SU REQUERIMIENTO. SE ATENDERÁN MÁXIMO TRES SOLICITUDES DURANTE EL AÑO ESCOLAR. EL TIEMPO DE RESPUESTA PARA ESTE SERVICIO ES DE DOS HORAS SIGUIENTES DESPUÉS DE LA SOLICITUD Y OPERA EN LAS CIUDADES DE BOGOTÁ, MEDELLÍN Y CALI. ESTA GARANTÍA TENDRÁ UN LÍMITE DE 3 EVENTOS POR AÑO CON UN CUBRIMIENTO POR EVENTO DE 5 SMLDV Y UN DEDUCIBLE DE 1 SMLDV QUE SERÁ CANCELADO POR EL ASEGURADO.
4.1.20. CELADURÍA POR ROTURA XX XXXXXXX
SE CUBRIRÁ EL SERVICIO DE CELADURÍA CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO NO EXCLUIDO, SE PRODUZCA LA ROTURA DE LOS VIDRIOS DE LAS VENTANAS O DE CUALQUIER OTRA SUPERFICIE DE CRISTAL QUE FORME PARTE DEL CERRAMIENTO DE LA VIVIENDA Y QUE COMPROMETA CONSIDERABLEMENTE LA SEGURIDAD DE LA VIVIENDA ASEGURADA. EN ESTOS CASOS, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ UN VIGILANTE PARA CUIDAR EL INMUEBLE ASEGURADO DURANTE UN PERÍODO MÁXIMO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA LLEGADA DEL PERSONAL DE VIGILANCIA AL INMUEBLE ASEGURADO. ESTE AMPARO CUBRE HASTA UN LÍMITE ASEGURADO DE 15 SMLDV.
4.1.21. PERSONAL DE SEGURIDAD PARA LA VIVIENDA
CUANDO COMO CONSECUENCIA DE UN HURTO O TENTATIVA DE HURTO AL INMUEBLE ASEGURADO, SE PRESENTEN DAÑOS EXTERIORES QUE COMPROMETAN CONSIDERABLEMENTE LA SEGURIDAD DE LA VIVIENDA ASEGURADA, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ PERSONAL DE SEGURIDAD CALIFICADO DURANTE UN PERÍODO MÁXIMO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA LLEGADA DEL PERSONAL DE VIGILANCIA AL INMUEBLE ASEGURADO. ESTE AMPARO CUBRE HASTA UN LÍMITE ASEGURADO DE 15 SMLDV.
4.1.22. GASTOS DE DESINUNDACIÓN DE LA VIVIENDA, LAVADO Y SECADO DE ALFOMBRAS
EN EL EVENTO EN QUE LA ROTURA DE UN TUBO INTERNO DE LA VIVIENDA ASEGURADA GENERE UNA INUNDACIÓN EN EL INMUEBLE ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ PERSONAL QUE SE ENCARGUE DE LA DESINUNDACIÓN DE LA VIVIENDA ASEGURADA Y XXX XXXXXX Y SECADO DE ALFOMBRAS QUE SE HAYAN VISTO AFECTADAS. ESTOS SERVICIOS ESTARÁN CUBIERTOS HASTA UN TOPE MÁXIMO DE 15 SMLDV.
4.1.23. REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE TEJAS POR ROTURA
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE TEJAS DE ASBESTO CEMENTO, BARRO, CERÁMICA, PLÁSTICA, ACRÍLICAS Y FIBRA DE CARBONO Y QUE FORMEN PARTE DE LA CUBIERTA DEL INMUEBLE, SE ENVIARÁ UN TÉCNICO QUE REALIZARÁ LA “ASISTENCIA DE EMERGENCIA”. PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO.
ESTE SERVICIO DE EMERGENCIA NO TENDRÁ NINGÚN COSTO PARA EL ASEGURADO, HASTA POR LA SUMA DE TREINTA (30 SMDLV) Y HASTA POR UN (1) EVENTO POR VIGENCIA. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
CONDICIÓN 5. ASISTENCIA LIFE STYLE
5.1. GARANTÍAS DE ASISTENCIA
CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL SERVICIO
BENEFICIOS VÁLIDOS PARA LOS TITULARES DE UNA PÓLIZA DE HOGAR EMITIDA POR LA COMPAÑÍA. LOS SERVICIOS DE LIFE STYLE CUBREN LOS ASEGURADOS QUE SE ENCUENTREN EN CIUDADES PRINCIPALES, Y EL COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS Y/O PRODUCTOS SOLICITADOS ESTARÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
5.1.1. REFERENCIA PARA LA COMPRA Y ENVÍO XX XXXXXX, CHOCOLATES Y OTROS REGALOS
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA REFERIRÁ LUGARES PARA LA COMPRA Y EL ENVÍO XX XXXXXX, CHOCOLATES Y OTROS REGALOS QUE EL ASEGURADO SOLICITE.
5.1.2. SERVICIOS DE INFORMACIÓN
A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA LE INFORMARÁ O COMUNICARÁ SOBRE LOS SIGUIENTES SERVICIOS A NIVEL NACIONAL:
EVENTOS ESPECIALES (OBRAS DE TEATRO, CONCIERTOS EXPOSICIONES EN MUSEOS).
INFORMACIÓN DE HOTELES
INFORMACIÓN DE RESTAURANTES
CONDICIÓN 6. EXCLUSIONES
6.1. ASISTENCIA AL HOGAR
QUEDAN EXCLUIDOS XXX XXXXXX DE ASISTENCIA AL HOGAR:
A) LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA; SALVO EN CASO DE FUERZA MAYOR, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, QUE LE IMPIDA COMUNICARSE CON LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
B) LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE CON EL ESPECIALISTA REPARADOR BAJO CUENTA Y RIESGO.
C) DAÑOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO.
D) LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER CATASTRÓFICO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, MAREMOTO, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, ETC.
E) LOS QUE TUVIESEN ORIGEN O FUERAN UNA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, CONFLICTOS ARMADOS, SUBLEVACIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, MOTÍN, HUELGA, DESORDEN POPULAR Y OTROS HECHOS QUE ALTEREN LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN PÚBLICO.
F) HECHOS O ACTUACIONES DEL LAS FUERZAS ARMADAS O DE CUERPOS DE SEGURIDAD.
G) LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
H) TRABAJOS SOLICITADOS PARA EFECTUAR MEJORAS EN EL INMUEBLE O REMODELACIONES DEL MISMO
I) DAÑOS OCASIONADOS POR CIMENTACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.
J) DAÑOS PREEXISTENTES AL INICIO DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA
K) DAÑOS ATRIBUIDOS A ERRORES DE DISEÑO Y/O DE CONSTRUCCIÓN.
L) DAÑOS ORIGINADOS POR DESGASTE NATURAL, USO NORMAL, CORROSIÓN, POR FIN DE LA VIDA ÚTIL DE MATERIALES, O AQUELLOS ORIGINADOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO.
M) EXCLUIDA TUBERÍA GALVANIZADA.
N) LAS EMERGENCIAS QUE SE PRESENTEN EN ÁREAS COMUNES DE EDIFICIOS O CONJUNTOS RESIDENCIALES.
O) EXCLUIDOS MANTENIMIENTOS.
6.2. EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE CERRAJERÍA
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES SEÑALADAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO HABRÁ COBERTURA DE CERRAJERÍA, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN DE CERRADURAS QUE IMPIDAN EL ACCESO A PARTES INTERNAS DEL INMUEBLE A TRAVÉS DE PUERTAS INTERIORES, ASÍ COMO TAMPOCO LA APERTURA O REPARACIÓN DE CERRADURAS DE GUARDARROPAS Y ALACENAS. IGUALMENTE SE EXCLUYE EL ARREGLO Y/O REPOSICIÓN DE LAS PUERTAS MISMAS (INCLUYENDO HOJAS Y XXXXXX).
6.3. EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES SEÑALADAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO HABRÁ COBERTURA DE PLOMERÍA, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A. CUANDO EL DAÑO PROVENGA XX XXXXXXX Y BAJANTES DE AGUAS LLUVIAS ESTÉN O NO COMBINADAS TUBERÍAS DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES.
B. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN DE GOTERAS, O DE REPARACIÓN DE TEJAS, TECHOS, CUBIERTAS Y/O DE CIELOS RASOS.
C. CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE POR PROBLEMAS O FALTA DE IMPERMEABILIZACIÓN O PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA O PAREDES EXTERIORES DEL INMUEBLE, POR HUMEDADES O FILTRACIONES.
D. CUANDO EL DAÑO SE PRODUZCA EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: CISTERNAS, INODOROS, DEPÓSITOS DE AGUA, CALENTADORES DE AGUA JUNTO CON SUS ACOPLES, TANQUES HIDRONEUMÁTICOS, BOMBAS HIDRÁULICAS, Y EN GENERAL CUALQUIER ELEMENTO AJENO A LAS CONDUCCIONES DE AGUA PROPIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO.
E. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS XX XXXXXX GALVANIZADO, Y/O DE HIERRO FUNDIDO, Y/O DE ASBESTO CEMENTO Y/O DE CERÁMICA.
PARÁGRAFO: SE PRESTARÁ UN ÚNICO SERVICIO CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS XX XXXXXX GALVANIZADO, PARA UN SEGUNDO SERVICIO DEBERÁ HACERSE DE MANERA PARTICULAR.
F. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN EL MOBILIARIO DEL INMUEBLE ASEGURADO, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A MUEBLES DE COCINAS, XX XXXXX, PATIO DE ROPAS, DIVISIONES, ESPEJOS, ALFOMBRAS, TAPETES, PISOS XX XXXXXX. ADICIONALMENTE CUANDO SE REQUIERA EL DESMONTE DE LOS MISMOS.
G. CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO DE ERRORES EN DISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS, EN EMBOQUILLAMIENTOS.
H. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS, QUE NO OBSTANTE SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE, HAGAN PARTE DE ÁREAS COMUNES SEGÚN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
I. CUANDO EL DAÑO SE GENERE POR PROBLEMAS DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
6.4. EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE ELECTRICIDAD
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES SEÑALADAS EN LA PRESENTE PROPUESTA, NO HABRÁ COBERTURA DE ELECTRICIDAD, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN LOS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN TALES COMO LÁMPARAS, BOMBILLAS, HALÓGENOS, BALASTROS, SOCKETS Y/O FLUORESCENTES.
B. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN ELECTRODOMÉSTICOS TALES COMO: ESTUFAS, HORNOS, CALENTADORES, LAVADORAS, SECADORAS, NEVERAS Y EN GENERAL CUALQUIER APARATO QUE FUNCIONE POR SUMINISTRO ELÉCTRICO.
C. CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO DE ERRORES EN DISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS, EN EMBOQUILLAMIENTOS.
D. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS, QUE NO OBSTANTE SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE, HAGAN PARTE DE ÁREAS COMUNES SEGÚN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
E. CUANDO EL DAÑO SE GENERÉ POR PROBLEMAS DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA.
6.5 EXCLUSIONES A LA COBERTURA XX XXXXXXX
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA:
A. TODO TIPO XX XXXXXXX QUE A PESAR DE HACER PARTE DE LA EDIFICACIÓN, EN CASO DE UNA ROTURA NO COMPROMETA EL CERRAMIENTO DE LA VIVIENDA.
B. CUALQUIER CLASE DE ESPEJOS.
C. MARQUESINAS, VIDRIOS ESPECIALES, DECORATIVOS, CORTAVIENTOS, FLOTANTES, CORNIZAS, PELÍCULAS DE SEGURIDAD, CLARABOYAS Y ALEROS QUE NO PERTENEZCAN A LA FACHADA DE LA PROPIEDAD.
6.6 EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE TEJAS POR ROTURA
A. CUANDO SE TRATE DE LA REPARACIÓN DE GOTERAS QUE NO TENGAN COMO CAUSA LA ROTURA DE TEJAS.
B. CUANDO LA CUBIERTA SEA EN CONCRETO SIMPLE O REFORZADO Y PRESENTE CUALQUIER PROBLEMA DE IMPERMEABILIZACIÓN, FISURAS Y SIMILARES.
C. CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE POR UNA MALA INSTALACIÓN DE LOS ANCLAJES, GANCHOS, AMARRES, FIJACIÓN Y TRASLAPOS DE LA TEJAS QUE CONFORMAN LA CUBIERTA Y/O NO CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL FABRICANTE O CONSTRUCTOR.
D. CUALQUIER ELEMENTO QUE HAGA PARTE DEL SISTEMA DE SOPORTE ESTRUCTURAL DE LA CUBIERTA EN GENERAL.
E. CUANDO LAS TEJAS PRESENTEN PROBLEMAS DE ENVEJECIMIENTO PREMATURO O NORMAL, MANIFESTADA EN CRISTALIZACIÓN DE LA TEJA, PRODUCTO DE LA EXPOSICIÓN DIRECTA A LOS RAYOS SOLARES O POR EXPOSICIÓN CONSTANTEMENTE A LA INTEMPERIE.
F. CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO DE ERRORES DE DISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS Y EN DEMÁS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN GENERAL.
G. SERÁN EXCLUIDOS LOS HECHOS SÚBITOS Y CATASTRÓFICOS DE LA NATURALEZA TALES COMO GRANIZADAS, INUNDACIONES, HURACANES, ENTRE OTROS.
CONDICIÓN 7. REVOCACIÓN
LA REVOCACIÓN O LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS A LA QUE ACCEDE EL PRESENTE ANEXO, IMPLICA LA REVOCACIÓN O TERMINACIÓN DEL ANEXO, POR LO TANTO LOS AMPAROS DE ASISTENCIA
DOMICILIARIA SE SUSPENDERÁN EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN LA PÓLIZA.
CONDICIÓN 8. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, RESPECTO DE LOS AMPAROS BÁSICOS DE LA PÓLIZA, A LA QUE ACCEDE EL ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA.
CONDICIÓN 9. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
EN CASO DE UN EVENTO CUBIERTO POR EL PRESENTE ANEXO, EL ASEGURADO DEBERÁ SOLICITAR SIEMPRE LA ASISTENCIA POR TELÉFONO, A CUALQUIERA DE LOS NÚMEROS INDICADOS EN EL CARNET DE ASISTENCIA, DEBIENDO INFORMAR EL NOMBRE DE ASEGURADO, EL DESTINATARIO DE LA PRESTACIÓN, EL NÚMERO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA, O CÉDULA DE EXTRANJERÍA, EL NÚMERO DE LA PÓLIZA DE SEGUROS, LA DIRECCIÓN DEL INMUEBLE ASEGURADO, EL NÚMERO DE TELÉFONO Y EL TIPO DE ASISTENCIA QUE PRECISA.
EN CUALQUIER CASO NO PODRÁN SER ATENDIDOS LOS REEMBOLSOS DE ASISTENCIA PRESTADAS POR SERVICIOS AJENOS A ESTA COMPAÑÍA, EXCEPTO LOS MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL PRESENTE ANEXO.
CONDICIÓN 10. INCUMPLIMIENTO
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA QUEDA RELEVADA DE RESPONSABILIDAD CUANDO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O POR DECISIÓN AUTÓNOMA DEL ASEGURADO O DE SUS RESPONSABLES, NO PUEDA EFECTUAR CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES ESPECÍFICAMENTE PREVISTAS EN ESTE ANEXO; ASÍ COMO DE LOS EVENTUALES RETRASOS DEBIDO A CONTINGENCIAS O HECHOS IMPREVISIBLES, INCLUIDOS LOS DE CARÁCTER METEOROLÓGICO U ORDEN PÚBLICO QUE PROVOQUEN UNA OCUPACIÓN PREFERENTE Y MASIVA DE LOS REPARADORES DESTINADOS A TALES SERVICIOS, ASÍ COMO TAMPOCO CUANDO SE PRESENTEN DAÑOS EN LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS O EN GENERAL EN LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN.
CONDICIÓN 11. PAGO DE LOS SERVICIOS
EL ASEGURADO DEBERÁ TENER EN CUENTA, AL HACER USO DE SU DERECHO EN EL PAGO DE ALGÚN SERVICIO CUBIERTO POR ESTE ANEXO DE ASISTENCIA QUE LOS PAGOS FIJADOS EN LAS COBERTURAS SERÁN EN TODO CASO COMPLEMENTO DE LOS CONTRATOS QUE PUDIERA TENER ÉL CUBRIENDO EL MISMO RIESGO.
CONDICIÓN 12. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DARÁ GARANTÍA DE DOS
(2) MESES, POR TODOS LOS TRABAJOS REALIZADOS POR SUS TÉCNICOS O SU PERSONAL AUTORIZADO, QUE SE DERIVEN DE ESTE ANEXO. ESTA GARANTÍA SE PIERDE CUANDO EL ASEGURADO ADELANTE TRABAJOS CON OTRA PERSONA DIFERENTE AL DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SOBRE LOS YA EJECUTADOS O CUANDO NO SE AVISE OPORTUNAMENTE DE LA EXISTENCIA DE UNA INCIDENCIA SOBRE DICHOS TRABAJOS.
CONDICIÓN 13. REEMBOLSOS
EXCLUSIVAMENTE PARA LOS INMUEBLES ASEGURADOS UBICADOS EN CIUDADES DISTINTAS EN BOGOTÁ, D.C., MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, PEREIRA, MANIZALES, ARMENIA, CARTAGENA, SANTA XXXXX, MONTERÍA, SINCELEJO, VALLEDUPAR, XXXXXX, XXXXX, IBAGUÉ, NEIVA, VILLAVICENCIO, PASTO Y POPAYÁN, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO EL VALOR QUE ÉSTE HUBIESE PAGADO POR LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS ASEGURADOS EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE ANEXO Y HASTA POR LOS LÍMITES ALLÍ INDICADOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO CUMPLA CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
EL ASEGURADO DEBERÁ SOLICITAR ANTES DE CONTRATAR UN SERVICIO CUBIERTO POR EL PRESENTE ANEXO, UNA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, LA CUAL DEBERÁ PEDIRSE POR TELÉFONO, A CUALQUIERA DE LOS NÚMEROS INDICADOS PARA PRESTAR LA ASISTENCIA, DEBIENDO INFORMAR EL NOMBRE DEL ASEGURADO, EL DESTINATARIO DE LA PRESTACIÓN, EL NÚMERO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA, O CÉDULA DE EXTRANJERÍA, EL NÚMERO DE LA PÓLIZA DEL SEGURO, EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA, EL NÚMERO DE TELÉFONO Y TIPO DE ASISTENCIA QUE PRECISA.
UNA VEZ RECIBA LA SOLICITUD PREVIA, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA LE DARÁ AL ASEGURADO UN CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN CON EL CUAL DEBERÁ REMITIR LAS FACTURAS ORIGINALES DE LOS DESEMBOLSOS REALIZADOS, A LA DIRECCIÓN QUE LE SEA INFORMADA EN EL MOMENTO DE RECIBIR DICHA AUTORIZACIÓN. EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA REALIZARÁ UN REEMBOLSO SIN QUE EL ASEGURADO HAYA
REMITIDO LAS FACTURAS ORIGINALES CORRESPONDIENTES Y ÉSTAS SIEMPRE DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY.
DE CUALQUIER MANERA LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SE RESERVA EL DERECHO DE PRESTAR DIRECTAMENTE LA ASISTENCIA OBJETO DEL PRESENTE ANEXO EN AQUELLAS CIUDADES DONDE A SU PROPIO JUICIO LO ESTIME CONVENIENTE. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.