MODELO DE CONTRATO DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE DENOMINADO XXXXXXXXXXX
MODELO DE CONTRATO DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE DENOMINADO XXXXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber: mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía de Bogotá, domiciliado en Bogotá, obrando en su calidad de , quien en adelante se denominará EL LICENCIANTE, de una parte, y de la otra , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. de Bogotá, domiciliado en Bogotá, quien para efectos del presente contrato se denominará el LICENCIATARIO, se ha celebrado el siguiente contrato de licencia de uso del soporte lógico (software), indicado en líneas anteriores, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO. EL LICENCIANTE se compromete a conceder al LICENCIATARIO la licencia no exclusiva, del soporte lógico o software denominado " ”.
SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE. El programa que se entrega al LICENCIATARIO a título de licencia, comprende las siguientes características generales:
El LICENCIATARIO declara conocer y aceptar los contenidos y funciones del software descrito.
TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es de pesos ($ ). Este valor incluye:
1) La licencia de uso del software.
2) Una copia de la aplicación en código ejecutable, con restricciones, a ser utilizado únicamente en dispositivo físico (Numero de dispositivos fijos en los que podrá utilizarse el programa).
3) La capacitación necesaria al LICENCIATARIO para el adecuado y productivo uso del software, la cual será de horas. Esta capacitación se hará en la sede de .
4) La documentación necesaria para la operación del programa y el manejo de la aplicación.
CUARTA: FORMA DE PAGO. EL LICENCIATARIO cancelará AL LICENCIANTE el precio señalado en la cláusula anterior de la siguiente forma: (establecer forma de pago negociada con el LICENCIATARIO, es decir, un pago único al momento de la suscripción del contrato, pagos periódicos, anualidades).
QUINTA: PLAZO DE ENTREGA. EL LICENCIANTE se compromete a entregar, AL LICENCIATARIO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato por ambas partes, las herramientas y documentación necesaria a fin de que este último pueda hacer uso idóneo del software objeto de la licencia de uso de interés.
Una vez reciba las herramientas y documentación necesaria a fin de hacer uso idóneo del software objeto de la licencia de uso de interés, el LICENCIATARIO deberá constatar su correcto funcionamiento. Las partes suscribirán un acta de entrega, en la cual el LICENCIATARIO deberá reportar los defectos o fallas del software, o de lo contrario de entenderá que la entrega y facilitación de las herramientas pertinentes se llevó a cabo a satisfacción.
SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL. EL LICENCIANTE es el titular de los Derechos de Autor sobre el software
y por lo tanto se reserva las facultades de reproducción, comunicación pública, distribución, importación, traducción y cualquier transformación de dicho programa, por cualquier medio conocido o por conocerse.
En virtud del presente contrato el LICENCIATARIO solamente adquiere la facultad de usar el software, de acuerdo con las condiciones de uso establecidas en la cláusula siguiente.
SÉPTIMA: CONDICIONES DE USO. EL LICENCIATARIO se compromete a:
1) No explotar comercialmente el software;
2) No permitir el manejo técnico inverso, el desmontaje o descompilado del programa por parte de ninguno de sus empleados o contratistas;
3) A realizar únicamente las copias permitidas y a usarlas solamente para los usos autorizados;
4) Utilizar el software exclusivamente en los computadores de su propiedad1;
5) No realizar modificaciones al software;
6) No realizar nuevos trabajos construidos con base en el software objeto de licencia (obras derivadas);
7) Adquirir el hardware necesario, y acondicionar el sitio de uso del software con las conexiones eléctricas y de datos suficientes para el correcto funcionamiento del mismo.
8) No sub licenciar el uso del software objeto del presente contrato.
OCTAVA: COPIAS Y USOS AUTORIZADOS: En virtud del presente contrato, al LICENCIATARIO le es permitido realizar:
1) copia(s) de del software en la memoria de los computadores de su propiedad a la fecha del contrato.
2) Una copia de seguridad que solamente podrá ser utilizada en el caso que el paquete original del software falle.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.
1) Cancelar el valor total del precio en la fecha y en las condiciones acordadas.
2) Utilizar el software de acuerdo con las condiciones de uso establecidas en las Cláusulas 7 y 8;
3) Suministrar anualmente, a solicitud del LICENCIANTE, una certificación de que el programa se está utilizando de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente contrato, enumerando la ubicación, tipo y número de computadores en donde está funcionando;
4) Permitir que EL LICENCIANTE efectúe u ordene en cualquier momento inspecciones a las instalaciones o máquinas de computación que posea a fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato;
5) Tomar medidas preventivas usuales en la actividad de computación, con el fin de evitar que se produzcan fallas que le causen cualquier tipo de daño o perjuicio, ya sea al LICENCIANTE o a terceros;
6) Exonerar en cualquier caso, AL LICENCIANTE de toda responsabilidad derivada de los daños o perjuicios que pueda sufrir el
LICENCIATARIO como consecuencia directa o indirecta del uso inadecuado que se haga del software;
1 Se relaciona con el siguiente.
7) Mantener la confidencialidad en el uso de la información que le sea revelada, durante la vigencia del contrato, subsistiendo dicha obligación una vez terminado el mismo.
DECIMA: OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE:
1) Entregar una copia ejecutable del software en medio magnético en la fecha y en las condiciones que se describen en el presente contrato.
2) Entregar en medio magnético las ayudas para la operación del software e interpretación de resultados.
3) Entregar documentación y herramientas necesarias para la operación del programa. En esta documentación deberá explicarse el manejo de la aplicación.
DECIMA PRIMERA: GARANTÍAS. EL LICENCIANTE garantiza al LICENCIATARIO que la versión del programa amparado por este contrato, cumplirá las funciones descritas; y garantiza igualmente que los soportes físicos y otros medios magnéticos estarán libres de defectos materiales y de mano de obra, bajo su normal uso durante noventa (90) días calendario siguientes a la entrega e instalación del mismo.
DECIMA SEGUNDA: CESIÓN. El presente contrato no puede ser cedido por el LICENCIATARIO total ni parcialmente, salvo autorización previa y escrita por parte del LICENCIANTE.
DECIMA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que el presente contrato estará vigente a partir de la firma del mismo y tendrá una duración de cinco (5) años.
El Término del presente Contrato podrá ser prorrogado por periodos iguales de forma indefinida, por acuerdo expreso entre las partes, el cual deberá constar por escrito.
DECIMA CUARTA: TERMINACIÓN. EL LICENCIANTE o LICENCIATARIO podrán dar por terminado en cualquier momento el presente Contrato, mediante notificación por escrito al domicilio de la otra Parte con cuatro meses de anticipación a la fecha en que efectivamente tendrá lugar dicha terminación anticipada, y en todo caso subsistirán todas las obligaciones que se encuentren pendientes al momento de la terminación por cada una de las Partes.
En caso de que se dé la terminación anticipada del Contrato, EL LICENCIATARIO deberá cesar totalmente en el uso del software
, así como el uso de cualquier material de propiedad DEL LICENCIANTE que éste le haya otorgado en virtud del presente Contrato, dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la notificación enviada por la parte que solicita la terminación del contrato.
También podrá darse la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones por parte del
LICENCIATARIO.
PARÁGRAFO.- La terminación anticipada de este Contrato por cualquier causa no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones pendientes a favor de la otra Parte.
DECIMA QUINTA: INFRACCIONES. EL LICENCIANTE, queda obligado a realizar todas las actividades necesarias y a iniciar las acciones legales del caso para la defensa del software objeto del presente contrato.
En el supuesto de que EL LICENCIATARIO tenga conocimiento de cualquier violación o supuesta violación de los derechos que detenta EL LICENCIANTE sobre dicho software, piratería o uso indebido del mismo, o cualquier acto de competencia desleal que comprenda el referido programa deberá ponerlo de inmediato en conocimiento DEL LICENCIANTE, a quien prestará toda la información y colaboración necesaria en el caso de que se decidiera iniciar acciones legales.
La legitimación para el ejercicio de las acciones será DEL LICENCIANTE, pudiendo ser realizada conjuntamente por ambas partes si
así lo acordaren. En todo caso, EL LICENCIANTE se obliga a defender los derechos de autor generados sobre el software licenciado utilizando todos los medios previstos en Derecho. Los gastos ocasionados por la defensa del software licenciado estarán a cargo DEL LICENCIANTE.
En caso de que se entable una demanda o se formule una acción contra EL LICENCIATARIO por parte de un tercero que alegue infracción de dichos derechos xxx xxxxxxx que resulten del uso por parte DEL LICENCIATARIO del software, éste informará sobre dicha demanda de inmediato AL LICENCIANTE sin perjuicio de cualquier defensa posible. EL LICENCIATARIO, sin aceptar ninguna responsabilidad, dará toda la ayuda razonable AL LICENCIANTE para impugnar dichas demanda o acciones.
DECIMA SEXTA: DECLARACIONES. Además de las declaraciones y garantías contenidas en cualquier otra disposición de este contrato, cada una de las partes declara y garantiza a la otra que: (a) Tiene pleno poder y autoridad para firmar, ser parte y ejecutar este contrato; (b) Este contrato una vez sea firmado, constituirá una obligación válida de dicha parte y exigible de conformidad con sus términos y a la legislación aplicable; y (c) Las partes declaran que este contrato no viola sus Estatutos, ni cualquier contrato del que sean parte, ni las leyes o reglamentos que les sean aplicables.
DECIMA SÉPTIMA: LEY APLICABLE. La celebración, interpretación, ejecución y terminación de este contrato se regirá y adelantará de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
DECIMA OCTAVA: LEGALIDAD. Ambas partes acuerdan que en caso de que alguno de los términos o condiciones que le dan forma y contenido al presente contrato sea declarado como nulo, ilegal o inaplicable por autoridad competente, todas las demás condiciones y términos seguirán surtiendo plenos efectos para las partes, siempre y cuando el objeto substancial del contrato no se vea afectado.
DECIMA NOVENA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que en el evento de que surja alguna diferencia entre ellas, por ocasión del presente contrato, será resuelta mediante ARBITRO designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ARBITRAMENTO que tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, y que se regirá de conformidad con el
El árbitro decidirá en
artículo 118 de la Ley 1563 de 2012 y la ley 23 de 1991, y las demás normas legales vigentes sobre la materia. derecho y el fallo es de obligatorio cumplimiento para las partes y hará tránsito a cosa juzgada.
Para constancia se firma en Bogotá a los ( ) días de de dos mil quince (2015).
EL LICENCIANTE:
Nit. No. Nombre:
Cargo: Teléfono: Dirección: Correo Electrónico: Ciudad:
EL LICENCIATARIO:
Nit. No. Nombre:
Cargo: Teléfono: Dirección: Correo Electrónico: Ciudad: