CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, casado, Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, hondureño y de este domicilio, actuando en mi condición de Apoderado de la sociedad FINANCIERA CREDI Q, S.A., (CREDI Q), sociedad mercantil debidamente constituida según escritura pública No. 17, autorizada en Tegucigalpa, el 3 xx xxxx de 1991, por el Notario X. Xxxxxx Xxxxxxx, e inscrita con el número 34 del Tomo 250 del Registro Mercantil de este departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con Registro Tributario Nacional No. 08019003251042, y de éste domicilio, con facultades amplias y suficientes para la celebración del presente documento en nombre y representación de mi representada, (en adelante la “Arrendadora” o “CREDI Q”); y por otro lado, <NOMBRE_COMPLETO>, mayor de edad, <ESTADO_CIVIL> , <PROFESION>,
hondureña con tarjeta de identidad número <IDENTIFICACION>, Registro Tributario Nacional número <RTN> y del domicilio de <DIRECCION>, actuando en mi condición personal, (en adelante la “Arrendataria”, y en conjunto con la Arrendadora, las “Partes”); asegurando hallarnos en el pleno goce y ejercicio de los derechos civiles, convenimos en celebrar como en efecto celebramos por medio del presente documento un Contrato de Arrendamiento Financiero, (en adelante el “Contrato”), de conformidad con las cláusulas, términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO.- A) La Arrendadora es legítima poseedora y propietaria del siguiente bien mueble: VEHÍCULO: <VEHICULO>; MARCA:
<MARCA>; MODELO: <MODELO>; TIPO: <TIPO>; AÑO: <ANIO_CARRO>; COLOR:
<COLOR>; MOTOR: <MOTOR>; CHASIS: <CHASIS>; CILINDRAJE: <CILINDRADA> CC,
(en adelante el “Vehículo”). B) Manifiesta la Arrendadora que dicho Vehículo es nuevo y que fue adquirido por la Arrendadora a solicitud expresa de la Arrendataria con el fin de poder celebrar el presente Contrato. La solicitud suscrita por la Arrendataria se adjunta como Anexo I del presente Contrato. C) La Arrendataria declara que es cierto lo manifestado por la Arrendadora y que el bien objeto del contrato fue libre y voluntariamente elegido por ella en la correspondiente agencia distribuidora del Vehículo, (en adelante el “Proveedor”), habiendo negociado y seleccionado el Vehículo con todas sus características y especificaciones sin que la Arrendadora haya tenido alguna intervención en dicha escogencia o selección; y, en consecuencia, manifiesta adicionalmente que (i) conoce plenamente todos los términos, condiciones, descripciones y especificaciones bajo los cuales el Vehículo fue vendido por el Proveedor a la Arrendadora con el único propósito de que ésta procediera a dar en Arrendamiento Financiero el Vehículo a la Arrendataria; y, (ii) reconoce y acepta que cualquier desperfecto, mal funcionamiento o cualquier otra causa que impacte en el uso eficiente del Vehículo no es ni será motivo para alegar causa justificada para incumplir con sus obligaciones como Arrendataria, sin perjuicio de su derecho de acudir directa y personalmente ante el Proveedor a ejercer las acciones que, derivadas de las garantías del fabricante o del distribuidor,
correspondan. D) Se adjunta como Anexo II del presente Contrato, la factura proforma que contiene las especificaciones del Vehículo vendido por el Proveedor a la Arrendadora.
SEGUNDA: DEL ARRENDAMIENTO Y ENTREGA DEL VEHÍCULO.- En este acto, la
Arrendadora da en Arrendamiento Financiero el Vehículo y la Arrendataria se obliga a pagar las rentas y a cumplir con el resto de las obligaciones descritas en el presente Contrato. Asimismo, la Arrendataria declara que ha recibido del Proveedor a su entera satisfacción el Vehículo objeto de éste Contrato, sin perjuicio de cualquier defecto oculto que pueda aparecer o surgir sujeto a lo previsto en la Cláusula PRIMERA de este Contrato.-
TERCERA: PLAZO.- El plazo de este Contrato es de <PLAZO_LETRAS> (<PLAZO>),
plazo que comenzará a partir de la fecha en que se firma el mismo.
CUARTA: RENTA.- A) Las Partes acuerdan que la renta total del presente arrendamiento es de
<VALOR_PAGARE_LETRAS> (<MONEDA><VALOR_PAGARE>), monto que pagará la Arrendataria mediante el pago xx xxxxxx mensuales conforme a lo establecido en la tabla de amortización que se adjunta al presente Contrato como Anexo III, y sin perjuicio que en cada caso se deberá pagar junto a la renta mensual descrita, el correspondiente Impuesto Sobre Ventas que a la fecha del presente Contrato es equivalente a un 15%. B) <TASA_MES_LETRA> por ciento (<TASA_MES>%) C) Todos los pagos deben hacerse por la Arrendataria directamente a la Arrendadora en las oficinas de ésta o en cualquier establecimiento bancario autorizado por la Arrendadora para estos efectos. D) Todos los pagos los deberá hacer la Arrendataria en moneda local o su equivalente en Dólares a la tasa de cambio vigente del Banco Central de Honduras en la fecha que deba de hacerse el pago. E) La falta de pago o pago extemporáneo de las rentas mensuales y de cualquier otro monto adeudado bajo el presente Contrato, hará incurrir a la Arrendataria sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en el pago de un interés moratorio sobre los montos vencidos y no pagados del <TASA_MORA_LT> PORCIENTO (<TASA_MORA>%) mensual. F) La Arrendadora podrá imputar cualquier pago de la siguiente manera: i. intereses moratorios, ii) otros cargos aplicables, y iii) renta1. G) La Arrendataria podrá pagar anticipadamente la renta total, siempre y cuando esté al día en el pago de sus obligaciones y notifique a la Arrendadora con por lo menos treinta (30) días de anticipación. En caso que la Arrendataria ejerza este derecho, las Partes deberán de observar lo siguiente: (i) El monto cancelado a la Arrendadora se aplicará de la siguiente manera:
I. El pago del saldo de la renta del vehículo descrito anteriormente y cualquier otro monto derivado del arrendamiento financiero como ser y no limitado a: GPS, seguros, pago de matrícula, intereses corrientes y moratorios y otros.
II. De tratarse de un saldo superior a los Cien Mil Dólares ($100,000.00) se aplica una penalidad por cancelación anticipada total o parcial del crédito de dos por ciento (2.00%), calculada sobre la suma pre pagada; iii) En caso xx xxxx, se cobrarán cargos por gestiones de cobranza
administrativa, extrajudicial y/o judicial de la siguiente manera: (a) en el caso de cobranzas administrativas realizadas por CREDI Q directamente, se cobrará un cargo administrativo mensual de Cuatrocientos Lempiras (L.400.00) o su equivalente en dólares. (b) Por la cobranza extrajudicial y judicial mediante la cual CREDI Q contrate los servicios de terceros, se cobrarán a la Arrendataria cargos de entre el diez por ciento (10%) al veinticinco por ciento (25%) en base al arancel vigente establecido por el colegio de abogados sobre el monto total adeudado por la Arrendataria y reclamado por CREDI Q.-
QUINTA: OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES.-
A) Queda expresamente convenido que la Arrendataria deberá de usar y gozar del Vehículo únicamente en el territorio de la República de Honduras y sólo mediante autorización escrita de la Arrendadora podrá la Arrendataria usar y gozar del Vehículo en país distinto. B) La Arrendataria deberá observar en el uso y goce del Vehículo, la capacidad y especificaciones técnicas del mismo así como también destinarlo al uso privado y no comercial del mismo. C) La Arrendataria reconoce que cualquier agregado, modificación, mejora o alteración de cualquier tipo sobre el Vehículo, inclusive aquellas que puedan considerarse en beneficio del Vehículo, deberá contar con autorización previa y expresa de la Arrendadora. No obstante dicha autorización, si a consecuencia directa o indirecta de dichos agregados, modificaciones, mejoras o alternaciones, se invalidaran las garantías del Proveedor y/o del fabricante o se agravaran los riesgos de las coberturas de la póliza del seguro o se causara un daño parcial o total al Vehículo, las responsabilidades directas o indirectas que se generen serán exclusivamente por cuenta de la Arrendataria quien desde ya acepta dichos riesgos y responsabilidades. La ARRENDATARIA se compromete a no utilizar el bien en competencias de velocidad u otro tipo y deberá conducirse siempre bajo estricto apego a las leyes aplicables. La ARRENDATARIA deberá conducir el vehículo, en estricto apego a la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas Terrestres. D) Será por cuenta de la Arrendataria, el costo de retornar el Vehículo a la Arrendadora en buen estado de funcionamiento o indemnizar a la Arrendadora por la merma en el valor que hayan sufrido, salvo que medie autorización expresa en contrario por parte de la Arrendadora. E) La Arrendadora se reserva el derecho de fijar rótulos, calcomanías y/o insignias que identifiquen el Vehículo como de su propiedad. F) La Arrendadora como propietaria del Vehículo y como parte inherente a su derecho de propiedad, podrá revisar el Vehículo cuantas veces lo estime necesario, y si no se le mostrase el mismo para efectos de dicha inspección y revisión, podrá resolver y dar por vencido el Contrato, sin responsabilidad de su parte. G) A partir de ésta fecha la Arrendataria: i) autoriza expresamente a la Arrendadora para que pueda compartir la información personal y crediticia de la Arrendataria, con cualquier tercero incluyendo pero no limitándose a burós de créditos privados y/o públicos, ii) autoriza expresamente a la Arrendadora para que pueda acceder a bases de datos de cualquier tercero incluyendo pero no limitándose a burós de créditos privados y/o públicos con el fin de obtener información personal y crediticia sobre la Arrendataria, iii) autoriza expresamente a terceros y a los burós de créditos privados y/o públicos a brindar información personal y crediticia a la Arrendadora sobre su persona para que la Arrendadora
pueda utilizar ésta información para los efectos que estime pertinentes bajo el presente Contrato. La Arrendataria declara y acepta que las autorizaciones expresamente brindadas en éste literal G), son válidas y eficaces, y mientras el presente Contrato esté vigente, no será necesario dar una autorización expresa adicional o posterior.-
SEXTA: CONDICIONES ESPECIALES.- Como condiciones especiales del presente Contrato, derivadas del hecho que la Arrendataria tendrá posesión, control y uso total del Vehículo y que el mismo ha sido adquirido por la Arrendadora específicamente para darlo en arrendamiento conforme los términos de este Contrato, queda convenido lo siguiente: A) Si el Vehículo no resultare idóneo o útil por cualquier motivo para los fines a que se destinará por la Arrendataria, ésta aun así cumplirá fielmente con todas las cláusulas, términos y condiciones de este Contrato, y especialmente con el pago de las rentas conforme a lo pactado. Convienen las Partes por este acto que, los asuntos relativos a la capacidad, operación, programación o desperfectos del Vehículo serán responsabilidad exclusiva de la Arrendataria por lo que desde ya hace constar que no tiene reserva o reclamación alguna que formular contra la Arrendadora, ya que la propia Xxxxxxxxxxxx fue quien negoció y seleccionó el Vehículo tal y como quedó indicado en la cláusula Primera de éste Contrato. B) i) Cualquier riesgo a que estuviese sujeto el Vehículo o cualquier daño que sufra, será responsabilidad de y asumido totalmente por la Arrendataria, por cuya cuenta y cargo correrán absolutamente todo tipo de reparaciones necesarias para mantener el Vehículo en buen estado de funcionamiento. ii) La Arrendataria deberá de contratar los servicios de mantenimiento y reparaciones de un taller calificado o autorizado previamente por la Arrendadora. iii) La Arrendataria deberá de ingresar el Vehículo a las revisiones periódicas recomendadas por el Proveedor y/o el fabricante. iv) Todos los repuestos exigidos por el taller deberán de ser los originales del fabricante. v) Los repuestos y piezas que se incorporen al Vehículo, pasarán a ser propiedad de la Arrendadora. vi) En ningún caso en que la Arrendataria se vea imposibilitada de usar el Vehículo, tendrá derecho la Arrendataria a dejar de pagar las rentas ni a terminar el Contrato. C) Cualquier daño o perjuicio que se causare a terceras personas por el manejo, movimiento, operación o de cualquier otra manera con el Vehículo objeto de este Contrato, será responsabilidad exclusiva de la Arrendataria, quien desde ya se obliga a mantener a la Arrendadora indemne de cualquier responsabilidad y expresamente se obliga a garantizar el resultado de cualquier acción legal que se entable en su contra y en caso la Arrendadora fuere condenada o tuviese que pagar alguna suma por mal uso del Vehículo o por accidentes ocasionados por el manejo del Vehículo por parte de la Arrendataria, sus dependientes o persona ajena a ella. Cualquier pago o indemnización que la Arrendadora tuviere que efectuar por cualquier concepto en relación al Vehículo, le será reembolsado dentro del tercer día por la Arrendataria y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. D) En caso de siniestro, la Arrendataria será la única responsable de las declaraciones, o documentos que suscriba la Arrendataria o quien se encuentre en ese momento en posesión del Vehículo y serán bajo su responsabilidad exclusivamente las consecuencias que las mismas tengan sobre el seguro, el Vehículo o cualquier otra obligación derivada de la relación de Arrendamiento. E) La
Arrendataria no podrá transportar o almacenar, bienes de comercio ilícito o prohibidos o bienes que pasarán a formar parte de o coadyuven con bienes o actividades de comercio ilícito o prohibido, o bienes cuya propiedad o posesión no pueda acreditar indubitablemente, incluyendo pero no limitándose a substancias prohibidas, fármacos, drogas o estupefacientes ni de manera alguna utilizar el Vehículo en beneficio directo o indirecto de actividades ilícitas. Cualquier reclamación u obligación que se derive de la infracción a la presente prohibición, será la exclusiva responsabilidad de la Arrendataria. F) Cualquier multa, sanción pecuniaria o de cualquier índole impuesta por el Estado de Honduras o autoridad competente que se derive del uso y operación del Vehículo por parte de la Arrendataria, correrá por su cuenta y constituirá su responsabilidad exclusiva. G) En virtud de lo declarado por las Partes en la Cláusula Primera del presente Contrato, la Arrendataria acepta y acuerda que la Arrendadora no es ni será responsable por cualquier hecho favorable o desfavorable relacionado con la elección del Proveedor y la negociación y selección del Vehículo. Cualquier acción o reclamación que se derive de los desperfectos o garantías del Vehículo, deberá interponerse directamente por la Arrendataria en contra del Proveedor, Fabricante y/o cualquier tercero. En caso dichas reclamaciones no fueran atendidas, inclusive por la ausencia de garantía o falta de respaldo de quien vendiera o fabricara el Vehículo, la responsabilidad sobre el Vehículo recaerá exclusivamente sobre la Arrendataria quien en todo caso deberá asegurarse de reparar el Vehículo a su xxxxx y bajo los estándares y repuestos originales del fabricante. Desde ya la Arrendataria libera a la Arrendadora de toda responsabilidad derivada de las situaciones aquí descritas. Para los efectos aquí descritos, la Arrendadora podrá ceder a favor de la Arrendataria los derechos y acciones que tuviere en contra del Proveedor, el fabricante y/o cualquier tercero. H) La Arrendataria deberá notificar de inmediato a la Arrendadora de cualquier situación, hecho o acción que afecte o amenace afectar al Vehículo o los derechos de la Arrendadora o de la Arrendataria sobre el mismo. I) Queda convenido que serán por cuenta y a cargo de la Arrendataria el pago de cualquier tasa, impuesto, derecho, contribución o arbitrio que se derive del Vehículo, de su uso, o afecte al mismo incluyendo pero no limitado al pago anual de la matrícula, tasa vehicular o placas. Asimismo, serán por cuenta y riesgo de la Arrendataria los gastos que origine la entrega y transporte del Vehículo al lugar donde deban quedar instalados o deban ser entregados.- Los gastos legales, registrales y de cualquier índole que genere este Contrato, así como las costas que genere cualquier cobro judicial o extrajudicial también serán por cuenta y responsabilidad de la Arrendataria. J) La Arrendadora podrá designar en cualquier tiempo personal propio o ajeno que realice inspecciones al interior y exterior del Vehículo para cuyo efecto la Arrendataria prestará toda la colaboración necesaria y se obliga a no hacer actos que impidan una inspección exitosa.
K) La Arrendataria sólo podrá subarrendar el Vehículo si media autorización previa, escrita y firmada de la Arrendadora. La Arrendadora podrá incluir términos y condiciones adicionales como consecuencia del subarrendamiento. L) Este Contrato de Arrendamiento Financiero es de carácter mercantil, y en consecuencia bajo ninguna circunstancia la Arrendadora será responsable por las obligaciones que la Arrendataria en su calidad de patrono tenga frente a sus empleados. M) En caso de disolución, liquidación, quiebra, insolvencia, concurso de acreedores
o cualquier otro proceso corporativo o regulatorio similar, el Vehículo objeto de éste Contrato no formará parte y por ende quedarán excluidos de la masa de bienes de la Arrendataria.-
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL: La Arrendataria declara y acepta que el presente Contrato de Arrendamiento Financiero constituye una facilidad crediticia bajo la cual ha recibido de parte de CREDI Q, en su calidad de Arrendadora, la obtención del Vehículo, como bien objeto del Contrato, y por virtud del cual asume, como es propio a la figura de Arrendamiento Financiero, las obligaciones naturales y correspondientes al propietario, incluyendo pero no limitadas, al cuidado, el mantenimiento, el pago xx xxxxxx de seguros, seguro de daños a teceros para responder los daños y perjuicios ocasionados, pago de tasas aplicables al vehículo, tasa vial y la tasa municipal y demás; y, por tal razón, en igual consideración la Arrendadora asume toda obligación derivada del uso y posesión del Vehículo objeto del presente contrato, tanto por su persona como por terceros, incluyendo las responsabilidades civiles y penales que por tal uso puedan derivarse, y por ende liberando y eximiendo de toda obligación relativa a CREDI Q, la cual se ha limitado a conceder y otorgar una facilidad crediticia al Arrendatario bajo la figura de dicho Arrendamiento Financiero. Por lo expresado, reitera que siendo la Arrendataria única responsable en materia civil y penal en cuanto a la posesión y uso del Vehículo objeto del Contrato, libera desde ya de toda responsabilidad, pasada, presente y futura a CREDI Q, sus accionistas, sus directores, funcionarios, oficiales, empleados, asesores y cualquier otra persona que desarrolla sus actividades dentro o en beneficio de CREDI Q, en cuanto a dicho uso y posesión del expresado Vehículo, las cuales asume a su propio cargo en forma voluntaria, consciente y deliberada, por ser de la naturaleza mismo del financiamiento otorgado.
OCTAVA: OBLIGACIÓN DE ASEGURAR EL VEHÍCULO. - A) La Arrendataria deberá,
dado que todos los riesgos los asume, suscribir con una aseguradora autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una póliza de seguro con el fin de cubrir como mínimo los daños ocasionados al Vehículo y la responsabilidad civil que el uso del mismo pueda generar frente a terceros. B) Si existiere una o varias prórrogas del presente Contrato, la póliza de seguro deberá también renovarse por el tiempo que duren dichas prórrogas. C) La póliza de seguro deberá de cubrir como mínimo los siguientes riesgos específicos: hurto, robo, incendio, vuelco, daños al vehículo y daños a terceros. D) El seguro deberá cubrir el cien por ciento (100%) del valor del Vehículo, siendo el único y exclusivo beneficiario FINANCIERA CREDI Q, S.A., (CREDI Q).
E) Si la Arrendataria no contrata la póliza de seguro o si el plazo de la póliza de seguro fuere menor que el del presente Contrato, la Arrendadora, queda autorizada a contratar la póliza de seguro y pagar las primas del seguro y cargárselas al valor de las rentas de arrendamiento, debiendo la Arrendataria pagar las primas que se cargaron al arrendamiento. F) El Vehículo no podrá ser conducido por personas menores de veintiún años de edad, salvo que previamente la Arrendataria haya contratado una póliza de seguro que cubra el riesgo para mayores de dieciocho años de edad pero menores de veintiún años; y finalmente el Vehículo no podrá ser conducido
nunca por menores de edad, no incluidos en la parámetros antes expresados. G) La Arrendataria será la única responsable de asegurarse que la vigencia, coberturas y el respeto a las disposiciones de que la póliza de seguro garantice adecuadamente los riesgos; asimismo la Arrendataria reconoce que es su responsabilidad verificar que las coberturas del seguro que contrate sean adecuadas para las cualidades, usos particulares y forma en que se operará el Vehículo. En caso contrario la Arrendataria será responsable con sus bienes personales. En todo caso la Arrendataria estará obligada a indemnizar a la Arrendadora por cualquier daño propio o a terceros que sufra y ocasione la Arrendataria ya sea en exceso de la cobertura del seguro o en cualquier caso que la cobertura del seguro no sea aplicable, así como los deducibles, gastos y cualquier impuesto relacionado con el cobro del seguro. H) Toda cancelación, cambio, endoso, no renovación o cualquier otra modificación al contrato de seguro, deberá ser solicitado previamente por la Arrendataria y ser expresamente autorizado por la Arrendadora, sin perjuicio de que la Póliza respectiva deberá contener la condición de no cancelación o no renovación sujeta a la notificación previa por parte de la correspondiente Aseguradora a la Arrendadora. I) La Arrendataria desde ya renuncia a cualquier derecho de retención, compensación o reconvención por cualquier otras obligaciones contractuales o extracontractuales que considerare pudiere corresponderle, aceptando que las obligaciones de este Contrato deben quedar cumplidas previamente a efectuar cualquier otra reclamación de cualquier naturaleza.- J) La Arrendataria declara bajo juramento que ha entregado toda la información contable, legal, financiera y personal disponible y que le ha sido requerida por la Arrendadora la cual ha servido de soporte a ésta para proponer los términos del presente Contrato y que dicha información es legítima, veraz, fidedigna e irrefutable y desde ya acepta la responsabilidad que pudiera deducírsele en caso dicha información no refleje la realidad a la fecha en que fuera proporcionada y se obliga expresamente a hacer saber en forma auténtica a la Arrendadora de cualquier cambio que pudiera darse sobre dicha información hacia el futuro, de lo contrario autoriza a la Arrendadora para que base sus relaciones hacia a la Arrendataria sobre dicha información. La Arrendataria reconoce que en base a dicha información se ha constatado su solvencia financiera y su plena capacidad presente y futura para honrar los términos del presente Contrato. La Arrendadora desde ya queda facultada para solicitar cualquier información que directa o indirectamente se relacione con la Arrendataria, que mantenga cualquier oficina, registro o servicio público o privado, sea pagado o gratuito, para lo cual desde ya la Arrendataria otorga su consentimiento expreso. Asimismo, la Arrendadora quedará autorizada expresamente para compartir dicha información con terceros incluyendo burós de crédito, siempre que se trate de actos relacionados con el presente u otros contratos que existan entre la Arrendadora y la Arrendataria.-
(a) OBLIGACIÓN DE ASEGURAR EL VEHÍCULO: LA ARRENDATARIA se compromete y obliga a contratar un seguro de cobertura de deuda y/o vida con las siguientes características: Deberá establecer como riesgo la muerte de EL ACREDITADO/asegurado, siendo ésta la cobertura principal del seguro, y en adición deberá contenerse la cobertura adicional por riesgo de invalidez total y permanente, a quien aplique; y, tratándose de este riesgo,
la cobertura deberá contemplar el pago de la indemnización ante la pérdida irreversible y definitiva de la capacidad funcional de EL ACREDITADO/asegurado para el resto de su vida, a consecuencia de enfermedad o accidente de acuerdo a Dictamen Médico calificado, asimismo deberá designar expresamente a CREDI Q como primer beneficiario del 100% de la indemnización. El monto asegurado deberá de cubrir en todo momento el 100% de todas y cada una de las sumas adeudadas bajo el presente Contrato. Lo anterior, con el objeto de que con el importe de la indemnización a que se tenga derecho por el siniestro que ocurra se cubra a CREDI Q cualquier valor pendiente de pago y todas las obligaciones accesorias que pudieran existir como ser gastos, costos, comisiones y cualquier otra cantidad adeudada según ha quedado descrito anteriormente. (b) LA ARRENDATARIA se obliga a contratar un seguro de daños sobre el automóvil descrito en la Cláusula Primero del presente Contrato, a satisfacción de CrediQ, con las siguientes coberturas mínimas: incendio, rayo, autoignición, robo total, huelgas y alborotos populares, vuelcos o colisiones accidentales, ciclón, huracán y otros fenómenos naturales, y extensión territorial Centroamericana. Asimismo, LA ARRENDATARIA voluntaria y expresamente acepta y acuerda contratar adicionalmente las siguientes coberturas: equipo especial, minoría y mayoría de edad, responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes, responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, rotura xx xxxxxxxxx, gastos médicos, seguro de ocupantes y extensión territorial en todos los países de Centro América en el caso de que CREDIQ autorice a LA ARRENDATARIA sacar el vehículo a un país en Centro América; y finalmente en el caso de que el automóvil sea destinado para el transporte público, deberá de contratar la cobertura de pérdidas o daños materiales por daño malicioso. LA ARRENDATARIA deberá de designar a CREDIQ como primer beneficiario del 100% de la indemnización. Copia de la Carta Cobertura deberá ser entregada a CREDI Q a fin de que ésta pueda verificar el cumplimiento de la obligación acá descrita dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha.
XX.XX ARRENDATARIA se obliga a comprobar a CREDI Q, con los recibos correspondientes, el pago de las primas relativas a los seguros antes relacionados, quedando facultada mas no obligada CREDI Q, en caso de omisión de EL ACREDITADO, para contratar a su nombre dichos seguros, en el entendido de que será facultad de CREDI Q optar por efectuar el pago de las primas referidas a cuenta de los valores pendientes de pago bajo este Contrato o declarar el vencimiento anticipado del crédito. En caso de pago hecho por CREDI Q a las compañías de seguro por cuenta de EL ACREDITADO, dicho importe devengará intereses corrientes y moratorios a las mismas tasas relacionadas con anterioridad en este documento. Toda solicitud de modificación de las condiciones de la póliza que LA ARRENDATARIA desee plantear a la compañía de seguros, deberá contar con autorización previa y por escrito de CREDI Q. Para tales efectos LA ARRENDATARIA deberá solicitar que esta condición conste en las pólizas de seguro que contrató o bien sean agregadas mediante los endosos respectivos.
III. LA ARRENDATARIA declara que contratará por su propia cuenta los seguros, y por ende si las pólizas se terminan anticipadamente o no se renuevan por las partes en tiempo y forma o no las endosa a favor de CREDI Q, esto dará lugar a que CREDI Q, aplique la cláusula de
terminación del presente contrato y declare vencida anticipadamente la obligación de pago a cargo de LA ARRENDATARIA convenida en el Contrato. LA ARRENDATARIA deberá de presentar a más tardar en la fecha de vencimiento de la póliza, el comprobante que acredite el pago de las primas que mantendrán vigentes los seguros bajo las condiciones y términos aquí pactados.
IV. LA ARRENDATARIA tiene derecho a presentar reclamos contra las compañías de seguros, facilitando CREDI Q un enlace entre ambas partes, en un período no mayor de tres (3) años, contado a partir del momento que se produce el hecho que genera el reclamo; pero esto no exime al reclamante de cumplir con sus obligaciones de pago.
V. El término de caducidad para que LA ARRENDATARIA presente su reclamo en los términos del numeral anterior, será de treinta (30) días que correrán desde el día en que el derecho de reclamo pudo hacerse valer.
VI. Finalmente, LA ARRENDATARIA expresamente reconoce que CREDI Q se encuentra exenta de responsabilidad en cuanto a los términos y condiciones del contrato de seguros y del cumplimiento por parte de la sociedad aseguradora, en virtud de que LA ARRENDATARIA contratará directamente las pólizas con una compañía de seguros. Si bien es entendido que las coberturas requeridas han sido definidas por CREDI Q, éste no es ni se hará responsable por los términos y condiciones que LA ARRENDATARIA haya negociado y acordado con la o las compañías de seguros o por cualquier acto u omisión de las compañía de seguros con relación a las pólizas contratadas, incluyendo pero no limitado al aumento xx xxxxxx, falta del pago de la indemnización correspondiente, y/o terminación anticipada de la póliza. Es responsabilidad exclusiva de EL ACREDITADO, hacer que las compañías de seguros cumplan con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la póliza y en la regulación aplicable incluyendo, pero no limitado a las Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias, emitida por la CNBS y actualmente vigente. En vista de lo aquí pactado, LA ARRENDATARIA voluntaria y expresamente renuncia a cualquier acción o demanda en contra de CREDI Q por actos u omisiones ocasionados por la compañía de seguros.
NOVENA: DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL
VEHÍCULO.- A) En caso de destrucción o pérdida total del Vehículo, así como en el caso de daños parciales al mismo, la Arrendataria deberá informar a la Arrendadora y a la Empresa Aseguradora dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrido el daño, total o parcial.
B) Si el daño o destrucción fuese total, la Arrendataria deberá pagar a la Arrendadora la totalidad de las rentas mensuales pactadas que estuvieran pendientes más la cantidad estipulada como opción de compra. Salvo en caso que una Empresa Aseguradora cubra las rentas pendientes de pagar en cuyo caso sólo quedará obligada la Arrendataria por el remanente que no cubriera el seguro. En caso exista un remanente luego del pago de las rentas, comisiones y demás gastos a la Arrendadora este se entregará a la Arrendataria. En ningún caso procederá devolución de
mensualidades xx xxxxx recibidas por la Arrendadora. La ARRENDATARIA deberá comunicarse de inmediato con la autoridad competente de tránsito y con la aseguradora e informar el hecho sucedido, así como seguir y cumplir íntegra, correcta y totalmente con el procedimiento de reporte y/o aviso de accidente ante la aseguradora así como brindar su cooperación a la aseguradora en todo cuanto se encuentre a su alcance y atender y tramitar con la debida diligencia el o los procesos judiciales respectivos ante los Tribunales de Justicia Asimismo, deberá también de inmediato comunicar a la ARRENDADORA el hecho sucedido y seguir las instrucciones que ésta al respecto le indique. La omisión por parte de la ARRENDATARIA de cumplir con lo anterior dispuesto ante el caso de siniestro, accidente o hecho que afecte los bienes arrendados será considerado para todos los efectos como INCUMPLIMIENTO GRAVE del contrato y obligará a la ARRENDATARIA a indemnizar a la ARRENDADORA todos los daños y/o perjuicios ocasionados por su omisión. C) Si el daño al Vehículo fuere parcial y pudiese repararse sin menoscabar su capacidad funcional y operativa y la Arrendadora no hubiese sido indemnizada por tales daños parciales, será por cuenta de la Arrendataria la reparación total del Vehículo. D) Si la Arrendadora fuese indemnizada por daños parciales al Vehículo, por la empresa aseguradora o por tercera persona, y la Arrendataria hubiese por su cuenta y costo reparado el Vehículo a entera satisfacción de la Arrendadora, ésta última se compromete a entregar a la Arrendataria la suma de indemnización, haciendo deducción de los gastos incurridos, honorarios y/o tributos que fuesen aplicables. En todo caso la Arrendataria deberá seguir pagando las rentas atendiendo a las consideraciones establecidas en las cláusulas octava y novena del presente Contrato. Las Partes acuerdan que cualquier saldo que pueda tener la Arrendadora a favor de la Arrendataria podrá aplicarlo al pago de las rentas u otras obligaciones pendientes, y en caso todas estas se encuentren saldadas, deberá devolver los montos excedentes a la Arrendataria.-
DECIMA: DERECHO DE OPCIÓN.- La Arrendadora otorga a la Arrendataria, como opciones derivadas del presente Contrato, (i) la de devolver el bien al final del plazo estiuplado para el presente Contrato; (ii) volver a arrendar el bien revisando el valor de la renta y condiciones del arrendamiento financiero; o(iii), la compra del Vehículo. En caso de ejercer ésta última opción, el/la Arrendataria podrá ejercerla después de cancelada la última cuota del arrendamiento financiero contenido en el presente Contrato por el precio de venta descrito en ésta cláusula (en adelante la “Opción de Compra”). En caso de ejercer la Opción de Compra, el precio de venta será de: [ ] LEMPIRAS (L ), que deberá pagar la Arrendataria al contado en las oficinas de la Arrendadora y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Para poder ejercer la Opción de Compra, la Arrendataria deberá además haber pagado la totalidad de las rentas descritas en este Contrato y las que estén pendientes de pago, así como los demás cargos pactados y hacer efectivo en ese momento el pago del precio de la opción de Compra. Si no se ejercitare la Opción de Compra dentro del plazo establecido, y en las condiciones pactadas, el derecho de ejercer la Opción de Compra caducará. En caso de ejercitarse la Opción de Compra, cualquier trámite o procedimiento y todos los impuestos, honorarios, gastos de traspaso
y gastos en general, serán por cuenta de la Arrendataria. En caso que la Arrendataria deseare cancelar la totalidad de las rentas del Contrato y adquirir el Vehículo con anterioridad al vencimiento del plazo para poder ejercer la Opción de Compra aquí conferida deberá solicitarlo a la Arrendadora, para que si ésta lo considere necesario lo apruebe. La presente Opción de Compra no se podrá ejercitar mientras exista un incumplimiento a las estipulaciones del presente Contrato y éste no haya sido subsanado por la Arrendataria. En caso que lo estimen necesario, las Partes de común acuerdo podrán pactar prorrogar el arrendamiento, sus términos y condiciones, como una alternativa a la Opción de Compra aquí pactada.-
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- Al tenor de lo previsto
en el Artículo 749 del Código Comercio, las Partes expresamente acuerdan que la Arrendadora podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato al comunicar su decisión de hacer valer éste pacto resolutorio a la Arrendataria como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato por parte de la Arrendataria, incluyendo pero no limitándose a los siguientes casos: a) Por falta de pago de una o más de las rentas pactadas, así como del respectivo Impuesto Sobre Ventas, sin que la postergación del ejercicio de las acciones correspondientes implique condonación del pago; b) la falta de pago de una mensualidades de los intereses moratorios; c) Por abandono o devolución anticipada del Vehículo objeto del presente Contrato;
d) Si la Arrendataria incurriere en xxxx o incumpliere con cualquier obligación, de cualquier naturaleza, que tuviera a favor de la Arrendadora, sean pecuniarias o no, independientemente de que las obligaciones del presente Contrato se encuentren cumplidas o no; e) Por el incumplimiento en prestar el mantenimiento al Vehículo conforme a lo pactado en este Contrato, o no exhibirlo dentro de cuarenta y ocho (48) horas de requerido para inspección, f) incumplir con la contratación y demás aspectos de la póliza de seguro en la forma que la Arrendadora lo solicite y en general por el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones y términos del presente Contrato. La resolución de pleno derecho, se producirá cuando la Arrendadora comunique a la Arrendataria, su decisión de hacer valer éste pacto resolutorio. En el supuesto anterior, la Arrendadora, queda facultada para recuperar físicamente el Vehículo arrendado, a cuyo efecto expresamente se le autoriza para entrar en las instalaciones de la Arrendataria y recuperar el mismo, siendo propiedad de la Arrendadora.- Lo anterior también dará derecho a la Arrendadora de exigir el pago de todas las rentas no canceladas, cargos e intereses moratorios, multas, seguros y cualesquiera otros pagos efectuados por cuenta de la Arrendataria. -
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES.- Las Partes designan las siguientes direcciones físicas y electrónicas para los efectos de las notificaciones contractuales, judiciales y/o extrajudiciales siendo válidas para todos los efectos legales, los requerimientos y notificaciones hechas en cualesquiera de las direcciones: La Arrendataria <DIRECCION> dirección electronica <EMAIL> . La Arrendadora – Boulevard Centroamérica, frente a Plaza Miraflores. Las Partes podrán cambiar las direcciones físicas y electrónicas informando a la otra parte de
dicha circunstancia y siempre que dicho cambio de la dirección declarada por cualquiera de las partes en el presente Contrato esté notificado por escrito a la otra parte quien deberá consentir en forma expresa dicho cambio de dirección para que sea válido.-
DÉCIMA TRCERA: LEY APLICABLE. - Las Partes reconocen y aceptan que el presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Honduras. -
DÉCIMA CUARTA: JURISDICCIÓN APLICABLE. - Para efectos de resolver cualquier controversia derivada directa o indirectamente del presente Contrato, las Partes conjunta y expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del domicilio de la Arrendadora, mismo que ha sido relacionado en el preámbulo del presente Contrato y que definirá, por lo tanto, la jurisdicción y competencia del Tribunal ante el cual podrá entablarse cualquier acción judicial. La Arrendataria reconoce y acepta que la Arrendadora podrá utilizar como título ejecutivo el estado de cuenta certificado por el contador de la Arrendadora, con base a lo establecido por el artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas pretensiones que puedan derivarse directamente de la forma en que sea constituida la garantía mobiliaria con desplazamiento referida en la cláusula siguiente o de cualquier otra acción a que tenga derecho la Arrendadora. -
DÉCIMA QUINTA: DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. -
A) CONSTITUCIÓN: En la forma prescrita bajo la Ley de Garantías Mobiliarias vigente en la Repújblica de Honduras, en su Artículo 2, segundo párrafo y demás aplicables, y con el fin de garantizar sus obligaciones bajo el presente Contrato, ya sean obligaciones principales y/o accesorias, presentes y/o futuras, (en adelante las “Obligaciones Garantizadas”), declara la Arrendataria que en éste acto queda establecida a favor de CREDI Q, GARANTIA MOBILIARIA CON DESPLAZAMIENTO, (en adelante la “Garantía Mobiliaria”), hasta por el monto descrito en el literal A) de la cláusula Cuarta del presente Contrato, más cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas, (en adelante el “Monto Máximo Garantizado”), que en la forma prevista en la ley especial de la materia abarca el Vehículo descrito en la cláusula Primera del presente Contrato (sin perjuicio de ser un vehículo dominio conserva la Arrendadora).- La Garantía Mobiliaria recae también sobre los bienes derivados o atribuibles del Vehículo tales como sus frutos. En consecuencia, el Vehículo aquí descrito y los bienes derivados o atribuibles del Vehículo servirán todos de garantía a las Obligaciones Garantizadas.
B) EJECUCIÓN: Las Partes acuerdan y aceptan que en caso que CREDI Q se vea obligada a la ejecución de la Garantía Mobiliaria, por el incumplimiento de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, sin perjuicio de su derecho de tomar posesión inmediata del Vehículo en su calidad de propietario, para los fines de la disposición posterior del Vehículo, CREDI Q podrá a
su sola discreción ejecutar la Garantía Mobiliaria y seguir cualquiera de los siguientes procedimientos de ejecución:
(1) Ejecución Judicial, por medio de los mecanismos y procedimientos consignados en las Leyes Aplicables, dentro de los cuales se contempla la Ejecución de Título Extrajudicial prevista en el Código Procesal Civil, el procedimiento de Ejecución Judicial previsto en el numeral 3) del Artículo cincuenta y cinco (55) de la Ley de Garantías Mobiliarias y/o el Proceso Abreviado referente a las pretensiones de incumplimiento en materia de arrendamientos financieros previsto en el Artículo 616 del Código Procesal Civil.
(2) Ejecución Extrajudicial con intervención xx Xxxxxxx al tenor de lo dispuesto en la Ley de Garantías Mobiliarias, pudiendo CREDI Q nombrar durante el proceso de ejecución uno o varios Notarios, simultáneamente o sucesivamente. Para los efectos de la ejecución extrajudicial, las Partes acuerdan y aceptan que CREDI Q tendrá el derecho de tomar posesión apropiándose del bien dado en garantía, al tenor de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco (55) numeral dos (2) de la Ley de Garantías Mobiliarias. El proceso de notificación, oposición, apropiación y disposición del bien dado en garantía será el siguiente:
a) Notificación del Incumplimiento: (i) CREDI Q efectuará la inscripción de un formulario registral de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias y entregará a la Arrendataria una copia del formulario registral de ejecución inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias junto con una constancia del contador general de CREDI Q que acredite los saldos de las sumas adeudadas bajo las Obligaciones Garantizadas.
(ii) CREDI Q deberá de hacer la notificación mediante el empleo de un Notario el cual podrá levantar un acta del acto de notificación. (iii) A partir de la notificación del incumplimiento, la Arrendataria en ningún momento o circunstancia podrá disponer del Vehículo en el curso normal de sus operaciones mercantiles, salvo que CREDI Q expresamente lo autorice y sujeto a las condiciones y términos de dicha autorización emitida por CREDI Q.
b) Oposición: (i) Una vez notificada la Arrendataria, ésta tendrá tres (3) días, contados desde el día siguiente a la recepción del formulario de ejecución, para oponerse acreditando ante el Notario que la requirió, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones bajo las Obligaciones Garantizadas. (ii) Transcurrido el plazo de los tres (3) días, sin que se acredite el cumplimiento de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, se continuará con el proceso de ejecución extrajudicial aquí pactado.
c) Apropiación del Bien: (i) No habiendo acreditado la Arrendataria ante el Notario el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones bajo las Obligaciones Garantizadas, la Arrendataria tendrá la obligación de entregar inmediatamente el Vehículo a favor
de CREDI Q, con el fin de continuar con el proceso de disposición aquí acordado. (ii) El acto de entrega del Vehículo por la Arrendataria, se hará con intervención xx Xxxxxxx, quien podrá extender un acta del acto de entrega. (iii) Para los efectos anteriores, CREDI Q podrá utilizar el servicio de terceros, incluyéndose pero no limitándose al servicio de grúas, depositarios, mandatarios y/o agentes. Adicionalmente, en caso que el Vehículo cuente con dichos mecanismos, CREDI Q podrá ordenar el bloqueo remoto del Vehículo y su posterior remolque hacia un lugar de destino indicado por CREDI Q. (iv) Cuando por cualquier razón CREDI Q no pueda apropiarse de los bienes dados en garantía, CREDI Q podrá presentarse ante el Juez de Letras de lo Civil competente a solicitarle que libre inmediato mandato de apropiación o reposesión, el que se ejecutará sin audiencia de la Arrendataria y de acuerdo con la orden judicial el bien dado en garantía será entregado a CREDI Q o al tercero que éste indique y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiese recaer sobre la Acreditada. (v) La Arrendataria reconoce que los procedimientos especiales y legales para apropiarse y/o reposeer el vehículo aquí indicados así como cualquier otro que CREDI Q pueda razonablemente utilizar para dichos propósitos se encuentran amparados en Ley, y consecuentemente entiende que CREDI Q no será responsable por cualquier daño, sea este material o moral, emergente, directo o indirecto, perjuicio, lucro cesante o cualquier otro tipo de daños o pérdidas incurridas o, incluso, posibles ganancias dejadas de percibir por la Arrendataria o cualquier tercero en el empleo de estos procedimientos especiales.
d) Disposición del Bien: (i) Una vez que CREDI Q se haya apropiado del Vehículo y que esté en control del mismo, CREDI Q procederá ya sea a la venta en forma directa o por medio de subasta, tomando como base el precio de avalúo, misma que ua vez realizada puede hacer en su calidad de propietario del Vehículo a ejecutar el traspaso respectivo. Estos procesos serán ejecutados por el Notario que al efecto designe CREDI Q, debiendo el Notario levantar el acta de lo actuado y en su caso dar fe de los títulos traslaticios de dominio que se emitan por profesionales del derecho u otros notarios designados por CREDI Q para tal efecto. En caso sea necesario, la Arrendataria estará obligada en todo momento a cooperar. (ii) En cualesquiera de los dos casos (venta directa o subasta), el Vehículo será valorado o tasado por un perito designado por CREDI Q. Dicho perito podrá estar inscrito en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La Arrendataria será responsable por la remuneración xxx xxxxxx. (iv) El producto de la venta del Vehículo se aplicará de la forma que establece el artículo sesenta y tres (63) de la Ley de Garantías Mobiliarias. (v) Independientemente del proceso de ejecución que al efecto elija CREDI Q, a su discreción, si el saldo adeudado por la Arrendataria excede al producto de la venta o subasta del Vehículo, CREDI Q tendrá el derecho de demandar a la Arrendataria por el pago del remanente. La Arrendataria, por lo tanto, faculta a CREDI Q para
perseguir otros bienes de su propiedad en los casos que el valor recibido no sea suficiente para el repago del total de las Obligaciones Garantizadas.-
DECIMA SEXTA: CESIÓN.- CREDI Q podrá, total o parcialmente y sin restricción alguna, transmitir, ceder, prendar y/o de cualquier forma gravar los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato a favor terceros. Queda expresamente prohibido a la Arrendataria transmitir, ceder, prendar o de cualquier forma gravar los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, salvo que medie autorización previa y por escrito por parte de la Arrendataria.-
DECIMA SÉPTIMA: HORARIOS DE COBRANZA. A) En su caso, las gestiones de cobro de deuda, se realizarán de manera respetuosa y en horarios adecuados, evitando aquellas conductas o acciones que puedan afectar la intimidad personal y familiar de la Arrendataria. B) Para tales efectos, se considerarán como horarios adecuados para realizar gestiones de cobro, de lunes a sábado de ocho en punto de la mañana (8:00 a.m.) a ocho en punto de la noche (8:00 p.m.), y los domingos de nueve en punto de la mañana (9:00 a.m.) a una en punto de la tarde (1:00 p.m.).
DECIMO OCTAVA: RECLAMOS.- La Arrendataria ha sido informada respecto al hecho que CREDI Q dispone con un área encargada de atender los reclamos o consultas de los usuarios financieros, y que como tal le asisten los derechos consagrados en las normativas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En dicha área existen “Hojas de Reclamación” a efectos que la Arrendataria pueda interponer ante CREDI Q aquellos reclamos cuando considere que sus derechos han sido violentados de forma alguna. La Arrendataria deberá presentar estos reclamos conforme a los plazos establecidos en la normativa especial que para cada caso regula los servicios y/o productos financieros que ha suscrito, siendo para el caso concreto el plazo de dos (2) años. Una vez presentado el reclamo ante CREDI Q se procederá a analizar y resolverlo dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del reclamo. Este plazo podrá ser ampliado hasta diez (10) días hábiles adicionales en cuyo caso se le informará a la Arrendataria las razones de su extensión. Transcurrido dicho plazo o su extensión, se le brindará a la Arrendataria una respuesta escrita que será oportuna, íntegra y comprensible. En aquellos casos en que la respuesta brindada por CREDI Q no sea satisfactoria para la Arrendataria éste podrá interponer su reclamo ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.-
DÉCIMA NOVENA: COMISIONES.- La Arrendataria acepta y se obliga a pagar los siguientes cargos o comisiones: (i) única comisión sobre el monto neto del arrendamiento financiero realizado de <COMISION_DESEM_LT> POR CIENTO (<COMISION_DESEM>%), (ii) cargo mensual por administración de cuenta <CARGO_ADMIN_LT> (<MONEDA><CARGO_ADMIN>), la cual se cobrará cada <DIA_PAGO_LETRA> (<DIA_PAGO>) de cada mes; (iii) De tratarse de un saldo superior a los Cien Mil Dólares
($100,000.00) una penalidad por cancelación anticipada total o parcial del crédito de dos por ciento (2.00%), calculada sobre la suma pre pagada; iv) En caso xx xxxx, se cobrarán cargos por gestiones de cobranza administrativa, extrajudicial y/o judicial de la siguiente manera: (a) en el caso de cobranzas administrativas realizadas por CREDI Q directamente, se cobrará un cargo administrativo mensual de Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) o su equivalente en dólares. (b) Por la cobranza extrajudicial y judicial mediante la cual CREDI Q contrate los servicios de terceros, se cobrarán a LA ARRENDATARIA cargos de entre el diez por ciento (10%) al veinticinco por ciento (25%) en base al arancel vigente establecido por el colegio de abogados sobre el monto total adeudado por LA ARRENDATARIA y reclamado por CREDI Q.
(v) LA ARRENDATARIA autoriza a CREDI Q para que en caso de que ésta lo acepte, la comisión por otorgamiento del presente arrendamiento financiero y/o los gastos de cierre sean financiados al plazo que ésta otorgue y que los valores correspondientes sean debitados del Crédito. LAS PARTES acuerdan y aceptan que CREDI Q tendrá derecho a modificar los montos o porcentajes de los cargos y comisiones aquí pactados conforme al proceso descrito a continuación en la Cláusula Noveno de éste Contrato.-
VIGESIMA. DEL MANTENIMIENTO. - La ARRENDATARIA se compromete a respetar y cumplir a cabalidad las políticas de mantenimiento del BIEN ARRENDADO, según su fabricante o agente distribuidor autorizado, corriendo todos los gastos que ello genere por su exclusiva cuenta. El BIEN ARRENDADO deberá ser sometido, puntualmente, al mantenimiento preventivo regular según las políticas del fabricante; pero en ningún caso con una frecuencia menor a la semestral y únicamente en los lugares autorizados por el fabricante o agente distribuidor, salvo autorización previa, expresa y escrita de la ARRENDANTE. Ésta podrá exigir la presentación de los documentos demostrativos de dicho mantenimiento preventivo, como condición indispensable para recibir cualesquiera pagos por parte de la ARRENDATARIA, lo cual ésta acepta en forma expresa y sin reservas de ninguna especie. Al vehículo deberá dársele el mantenimiento definido por el distribuidor del mismo, únicamente en los talleres del distribuidor y con una frecuencia de cada cinco mil kilómetros. La ARRENDATARIA deberá cumplir con esta disposición, para lo cual se establece un período xx xxxxxx de seiscientos kilómetros, para que dentro de ese rango se presente al mantenimiento requerido. Sobre el exceso de kilómetros sin que se hubiese realizado el mantenimiento requerido, la ARRENDATARIA deberá pagar una multa de (definir valor) por cada kilómetro recorrido. - La ARRENDATARIA acepta que no se someterá el vehículo a una circulación mayor de , kilómetros por año. Por cada kilómetro o fracción en exceso de dicho límite, la ARRENDATARIA pagará lempiras, moneda de curso legal de Honduras, lo cual reconoce como una obligación líquida y se
compromete a pagarla.
VÍGESIMA PRIMERA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES.- A) Toda modificación
del presente Contrato deberá ser acordada por mutuo acuerdo entre las Partes. B) CREDI Q utilizará un medio de comunicación eficaz del cual pueda conservar evidencia con respecto a lo aquí consignado, en atención a lo que regula la Normativa de Transparencia y Atención al Usuario Financiero y particularmente pudiendo utilizar al efecto el correo electrónico suministrado para notificaciones en el presente Contrato. En tal sentido, para todos los efectos de la presente cláusula, la Arrendataria acepta y acuerda como válida la notificación hecha en la forma aquí descrita. C) Cualquier contradicción entre la modificación contractual y el presente Contrato, prevalecerá lo establecido en la modificación contractual. -
VÍGESIMA SEGUNDA: ANEXOS.- Los Anexos descritos en el presente Contrato formarán parte integral del mismo. También formarán parte del Contrato como Anexos, los demás documentos suscritos entre las Partes. Cualquier contradicción entre un Anexo y lo establecido en el presente Contrato, prevalecerá lo establecido en el Contrato. Las modificaciones contractuales no son anexos y se sujetarán a lo pactado por las Partes en la cláusula anterior respectiva.
VÍGESIMA TERCERA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.-
A) Para todos los efectos legales, la Arrendataria declara que toda la información personal, profesional, financiera, comercial, crediticia, sobre sus ingresos y bienes y/o información de cualquier otra índole brindada a CREDI Q es cierta y verdadera. (ii) la Arrendataria declara que todos sus ingresos y bienes provienen de actividades lícitas y que no ha realizado actos, operaciones y/o transacciones que puedan ser tipificados como delitos en materia xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo. (iii) La Arrendataria se obliga a no hacer pagos y dar fondos a CREDI Q que provengan de actividades ilícitas. (iv) Debido a que CREDI Q es una institución supervisada y sujeto obligado bajo la Ley Especial contra el Delito xx Xxxxxx de Activos, la Arrendataria se compromete y obliga a cumplir con todos los requerimientos establecidos en la legislación en materia xx xxxxxx de activos, financiamiento al terrorismo y cualquier otra ley, reglamento o normativa de similares características, aplicables a los clientes de las instituciones supervisadas y sujetos obligados, incluyendo las obligaciones de proveer la información solicitada por CREDI Q bajo estos xxxxxx jurídicos. (v) Es entendido y convenido que CREDI Q celebra el presente contrato bajo el principio xx xxxxxxx de buena fe, en virtud de lo declarado y manifestado por la Arrendataria en esta cláusula. (vi) El incumplimiento de lo aquí declarado y pactado dará lugar a que CREDI Q, termine el Contrato y declare vencida anticipadamente las obligaciones de pago a cargo de la Arrendataria convenidas en éste Contrato.
(vii) Es entendido y convenido que CREDI Q podrá terminar el Contrato y declarar vencidas anticipadamente las obligaciones de pago a cargo de la Arrendataria convenidas en éste Contrato, si por cualquier razón o circunstancia, las autoridades competentes nacionales y/o extranjeras,
inician una investigación o proceso judicial contra la Arrendataria por la comisión de un posible delito en materia xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo, incluyendo la designación de la Arrendataria en la lista de personas designadas por la Oficina para el Control de Activos Extranjeros de Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, (en adelante la “OFAC”) cualquier otra lista emitida por gobiernos extranjeros u organismos multilaterales o internacionales, listas oficiales nacionales elaboradas por autoridades públicas, como también por información pública a través de medios debidamente comprobados. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia del Contrato a notificar a la financiera cualquier cambio y/o modificación información personal, profesional, financiera, comercial, crediticia, sobre sus ingresos y bienes y/o información de cualquier otra índole brindada y/o declarada a CREDI Q como consecuencia del presente Contrato. La Arrendataria se compromete y obliga a proporcionar, EN LA FRECUENCIA QUE LE SEA SOLICITADA, a CREDI Q la información y documentos que le sean requeridos para tal efecto y para la debida integración de su expediente.
VÍGESIMA CUARTA: VALIDEZ.- La nulidad, invalidez, ineficacia o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este Contrato, declarada por autoridad competente, no afectará la validez, legalidad, eficacia y exigibilidad de las restantes estipulaciones.-
VÍGESIMA QUINTA: ACEPTACIÓN.- Las Partes por este acto, aceptan expresamente el contenido de este Contrato de Arrendamiento Financiero, previa lectura de lo escrito y bien enterados de su contenido, valor, objeto y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en la ciudad de <CIUDAD>, a los <FECHA_FIRMA_LETRA>.-
<NOMBRE_COMPLETO> CREDI Q
PAGARE POR <MONEDA><VALOR_PAGARE>
Yo, <NOMBRE_COMPLETO>, Mayor de edad, <ESTADO_CIVIL>, <PROFESION>,
de Nacionalidad <NACIONALIDAD> y del domicilio en <DIRECCION> con Identidad No.<IDENTIFICACION>, por este medio declaro: Que debo y prometo pagar incondicionalmente a FINANCIERA CREDI Q, S.A., en la ciudad de <CIUDAD>, la cantidad de <VALOR_PAGARE_LETRAS> (<MONEDA><VALOR_PAGARE>), en
moneda de curso legal. El presente pagaré a la vista y sin protesto devengará el interés ordinario del <TASA_LETRA> por ciento (<TASA>%) anual; Equivalente al
<TASA_MES_LETRAS> por ciento (<TASA_MES>%) mensual.
En fe de lo cual firmo el presente pagaré en la ciudad de <CIUDAD> a los
<FECHA_FIRMA_LETRA>
<NOMBRE_COMPLETO> IDENTIDAD N°.<IDENTIFICACION>
PAGARE POR <MONEDA><VALOR_PAGARE>
Yo, <NOMBRE_COMPLETO_AVAL>, mayor de edad, <ESTADO_CIVIL_AV>,
<PROFESION_AV>, de Nacionalidad <NACIONALIDAD_AV> con domicilio en
<DIRECCION_AV>, con número de Identidad Nº.<IDENTIFICACION_AV>; actuando en mi condición personal por este acto me constituyo en FIADOR SOLIDARIO E INCONDICIONAL de las Obligaciones que anteceden suscritas por
<NOMBRE_COMPLETO>, Garantizando el pago principal e intereses de la obligación contraída por la cantidad de <VALOR_PAGARE_LETRAS> (<MONEDA><VALOR_PAGARE>), en moneda de curso legal descritas en este documento a su vencimiento de acuerdo con las condiciones establecidas y Renunciando a las diligencias de aviso de cualquier clase, así como a cualquier requerimiento a que el tenedor tenga derecho, como también al domicilio al Beneficiario de excusión, división y a cualquier otro que puede corresponderle, autorizando cualquier extensión de tiempo o renovación del mismo.
En fe de lo cual firmo el presente pagaré en la ciudad de <CIUDAD> a los
<FECHA_FIRMA_LETRA>
_
<NOMBRE_COMPLETO_AVAL>
Identidad Nº.<IDENTIFICACION_AV> FIADOR SOLIDARIO E INCONDICIONAL
Condiciones del Financiamiento
Tipo de Crédito
Vehículo: Préstamo Pignorado Nuevo
Usado
Detalle de Cuota | |
*Cuota Seguro Saldo Deuda | <SALDO_DEUDA> |
Cuota Seguro Daños | <SALDO_DANIO> |
**Valor Primera Cuota | <PRIMER_CUOTA> |
Valor Cuota Extraordinaria | VALIDAR |
Valor Cuota Mensual | <PRIMER_CUOTA> |
*Valor del Seguro de Deuda varía de acuerdo al monto total de la deuda. |
Nombre: <NOMBRE_COMPLETO>
Otros
:
Especifique
Condiciones del Crédito | |||
Monto xxx Xxxxxxxx | <VALOR_PAGARE> | ||
Tasa Anual | <TASA>% | ||
Tasa Mensual | <TASA_MES>% | ||
Número de Cuotas | <PLAZO> | ||
Día de Pago | <DIA_PAGO> | ||
Valor del GPS | <SALDO_GPS> | ||
Gastos administrativos por emisión de contratos | 2,500.00 | ||
Gastos por Xxxxxxxxxx | <COMISION> | ||
Costo Anual Total (CAT) | <CAT>% | ||
Tasa de Interés Mensual Moratorio | <TASA_MORA>% | ||
Tasa con Redescuento | |||
Institución Redescuento (Si Aplica) | |||
Nota: El tiempo de redescuento de tasa varía según la institución a la que aplique |
Oficial de Negocios: Correo Electrónico:
Importante
• La primera y última cuota debe cancelarse en cualquiera de nuestras agencias a Nivel Nacional
• Para mantener un historial crediticio sano, recuerde hacer sus pagos puntualmente.
• Certifico que he sido informado que la caratula forma parte integra del contrato y que además recibí copia íntegra del mismo de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, declaro que he recibido asesoramiento oportuno de las consecuencias de incumplir total o parcialmente mi obligación con Credi Q
• Autorizo a Financiera Credi Q a enviar avisos, promociones por los medios que estime conveniente, siempre y cuando estén dentro de los horarios permitidos por la ley
• Al ser crédito de tasa variable, los intereses (y las cuotas) pueden aumentar
• Frente al incumplimiento, el aval responderá como obligado principal ante la Institución Financiera
_
<NOMBRE_COMPLETO> IDENTIDAD No.<IDENTIFICACION>
CHECK LIST DOCUMENTACION ENTREGADA AL CLIENTE
FINANCIAMIENTO DE VEHICULO
Nombre del Cliente: <NOMBRE_COMPLETO>
Fecha: <FECHA_FIRMA_LETRA>
ITEM | DESCRIPCION | CHECK | OBSERVACION |
1 | Copia de Pagare del Financiamiento | ✓ | |
2 | Copia de Plan de Pago | ✓ | |
3 | Copia de Contrato de arrendamiento financiero | ✓ | |
4 | Copia de Condición de Financiamiento | ✓ | |
5 | Póliza Daños y Xxxxx | ✓ | |
6 | Acordeón “10 cosas que debe saber de su crédito” | ✓ |
Marcar con una flecha si aplica, y un n/a si este no corresponde a lo enviado.
Titular del Ptmo:
Mancomunado o Aval:
FIRMA UNICA DE CLIENTE
FIRMA UNICA DE MANCOMUNADO O AVAL
Hago constar que tengo pleno conocimiento del proceso de formalización y acepto mi responsabilidad como garante de la identificación plena y real del cliente, así como también la aceptación de la imposición de las medidas disciplinarias pertinentes, en los casos de incumplimiento a los controles establecidos en el proceso en mención.
Nombre y Apellido Firma Del Encargado de Formalizar
Del encargado de Formalizar
SOLICITAR IDENTIDAD Y LICENCIA DE CONDUCIR ORIGINALES AL CLIENTE
Importante:
Retornar firmado de recibido y conforme a su emisor para efectos de archivo
FINANCIERA CREDIQ SOLICITUD DE EMISION DE CHEQUE
Solicito a contabilidad, la emisión de cheque por <VALOR_FINANCIAR_LT> (<MONEDA><VALOR_FINANCIAR>)
A favor de <CONCESIONARIA>
Por desembolso xx xxxxxxxx prendario sobre vehículo a nombre de <NOMBRE_COMPLETO>
Entregar Cheque en: <CIUDAD>
<CIUDAD> día <FECHA_FIRMA_LETRA>
Elaborado por Revisado por
FINANCIERA CREDIQ SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
Solicito a contabilidad, transferencia ACH por <VALOR_FINANCIAR_LT> (<MONEDA><VALOR_FINANCIAR>)
A favor de <CONCESIONARIA>
Con crédito a cuenta en <MONEDA> <NUMERO_DE_CUENTA> de Banco
<NOMBRE_DE_BANCO>
Por desembolso xx xxxxxxxx prendario sobre vehículo a nombre de <NOMBRE_COMPLETO>
<CIUDAD> día <FECHA_FIRMA_LETRA>
Elaborado por Revisado por
CARTA DE ENTREGA
Yo, XXXXXXX, mayor de edad, Soltera(o)/Xxxxxx(o), Abogada, en mi condición de Formalizador de Legal de FINANCIERA CREDI Q, S.A., por medio de la presente hago constar que según solicitud aprobada por el comité de créditos de la sociedad, se otorgó arrendamiento financiero al cliente, <NOMBRE_COMPLETO> Y
<NOMBRE_COMPLETO_AVAL> Por la cantidad de <VALOR_PAGARE_LETRAS> (<MONEDA><VALOR_PAGARE>) Y que por lo tanto dicho crédito ha sido ya debidamente formalizado y el vehículo asegurado con las características siguientes:
VEHICULO… <VEHICULO>
MARCA <MARCA>
TIPO… <TIPO>
CHASIS <CHASIS>
MOTOR… <MOTOR>
AÑO… <ANIO_CARRO>
COLOR… <COLOR>
CILINDRADA <CILINDRADA>
En virtud de lo anterior se extiende la presente CARTA DE ENTREGA, para
<CONCESIONARIA> pueda proceder con la entrega del vehículo propiedad de Financiera CrediQ al cliente, al mismo tiempo ratificamos nuestro compromiso en extender el pago en cinco (05)/ocho (08) días hábiles, salvo que la documentación requerida por parte de Financiera Credi Q, no se encuentre completa.
Y para los fines que se estimen convenientes, se extiende la presente en la ciudad de
<CIUDAD>, el <FECHA_FIRMA_LETRA>
XXXXXXX FORMALIZADOR DE LEGAL FINANCIERA CREDI Q, S.A.