Contract
CONTRATO DE ADQUISICIONES NÚMERO IR/BIENESTAR/DA/001/2023, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA CDEO. XXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIA DE BIENESTAR TEQUIO E INCLUSIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA” Y POR LA OTRA PARTE EL PROVEEDOR GRUPO ABA DE OAXACA S.A. DE C.V., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU ADMINISTRADOR ÚNICO EL CIUDADANO C.P. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PROVEEDOR”, Y CUANDO SE REFIERA A AMBAS SE DENOMINARÁN LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. La “Secretaría de Bienestar Tequio e Inclusión” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano; 27 fracción IX y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;
I.2. La Ciudadana CDEO. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad con nombramiento de fecha 01 de diciembre de 2022, expedido a su favor por el ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y que está facultada para celebrar el presente Contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I, 13, 27 fracción IX y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y 28 fracción II, 44 Y 53 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca;
I.3. Señala como su domicilio para los efectos legales, el ubicado en la Secretaría de Bienestar, Tequio e Inclusión, sita el edificio 5 “Xxxxxxxx Xxxx”, nivel dos de la Ciudad Administrativa “Benemérito de las Américas” ubicada en la carretera internacional Oaxaca-Istmo kilómetro 11.5, municipio de Tlalixtac xx Xxxxxxx, Oaxaca, código postal 68270.;
I
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes
I.5. Requiere adjudicar y formalizar el presente Contrato, de conformidad con el Acuerdo número BIENESTAR/SAAS/4EXTRA-01/2023, tomado en su sesión Extraordinaria número cuatro, de fecha veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, mediante el cual el Subcomité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Bienestar, Tequio e Inclusión dictaminó el fallo de la Invitación Restringida número IR/BIENESTAR/DA/001/2023; y
I.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestal en la partida específica “501– Mobiliario de Oficina y
Estantería” con cargo a las siguientes claves presupuestales:
Nº | CLAVE PRESUPUESTAL | MONTO POR AFECTAR |
1 | 111006-13401000006-511501AEAAA1023 | $39,861.58 |
2 | 111006-13401000007-511501AEAAA1023 | $39,861.58 |
3 | 111006-13401000008-511501AEAAA1023 | $39,861.58 |
4 | 111006-13401000009-511501AEAAA1023 | $39,861.58 |
5 | 111006-13401000002-511501AEAAA1023 | $39,861.58 |
6 | 111006-13401000003-511501AEAAA1023 | $39,861.58 |
7 | 111006-13401000004-511501AEAAA1023 | $39,861.58 |
8 | 111006-13401000005-511501AEAAA1023 | $39,861.57 |
TOTAL: | $318,892.63 |
Correspondientes al presente ejercicio fiscal, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago contraídas en el presente Contrato.
II. El “PROVEEDOR” declara que:
II.I Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las leyes mexicanas, según se desprende de la escritura pública número 140042, con fecha veinticinco de enero de 2023, pasada ante la fe del licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público número 38 de Estado de Oaxaca, inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, , bajo el folio mercantil 20230051404, de fecha veintisiete de febrero de 2023;
II.2 Su objeto social es, entre otros la celebración, operación, administración, participación y/o ejecución de cualquier acto o actividad que se repute como acto de comercio, ello de acuerdo con lo señalado en su acta constitutiva, referido en la declaración. del presente Contrato;
II.3. El ciudadano C.P. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx acredita su personalidad como apoderado legal del “PROVEEDOR”, según se desprende de la escritura pública número 140042, con fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés, pasada ante la fe del licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público número treinta y ocho de la ciudad de Oaxaca de Juárez, inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, , bajo el folio mercantil 20230051404, de fecha veintisiete de febrero de 2023, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha de la suscripción del presente Contrato, dichas facultades no le han sido modificadas, revocadas o limitadas de forma alguna y esta facultado para obligarse en los términos del presente contrato y cumplirlo en todas y cada una de sus cláusulas.
;
II.4. Se apersona e identifica con credencial para votar oficial con fotografía vigente y expedida por Instituto Nacional Electoral, con número
II.5. Señala como su domicilio para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, el ubicado en
;
II.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes sus obligaciones fiscales;
y se encuentra al corriente de todas
II.7. Se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal, bajo el número de registro PV11654, el cual está vigente y actualizado;
II.8. Cumple con todos los requerimientos legales necesarios para la celebración del presente Contrato y no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y
II.9. Dispone los elementos suficientes para obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato y que para su cumplimiento cuenta con los recursos materiales, técnicos y humanos, así como la capacidad y experiencia necesarias para cumplir el objeto del presente instrumento.
III. Las “PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutua, plena y recíprocamente la personalidad y capacidad con la que se ostentan y que conocen el alcance y efectos jurídicos del presente instrumento, manifestando que no existe dolo, error, mala fe o la existencia de algún vicio el consentimiento.
De conformidad con las declaraciones expuestas, las “PARTES” están de acuerdo en obligarse al tenor de las
siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Las “PARTES” convienen que el objeto del presente Contrato, es la “Adquisición de Mobiliario para la Secretaria de Bienestar Tequio e Inclusión”.
SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS.
El “PROVEEDOR” se obliga, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Contrato, a proporcionar los bienes establecidos en la cláusula que antecede de conformidad con el contenido de los documentos convencionalmente “Bases de la IR/BIENESTAR/DA/001/2023” y “PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL PROVEEDOR”, los cuales debidamente firmados por las “PARTES” se agregan al presente como ANEXO 1 y ANEXO 2, respectivamente, para formar parte integrante del presente Contrato.
TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
La “SECRETARÍA” se obliga a pagar al “PROVEEDOR” la cantidad total de $318,892.63 (Trescientos dieciocho mil ochocientos noventa y dos pesos 63/100 M.N.) I.V.A incluido. En caso de que el “PROVEEDOR” entregue bienes, arrendamientos o realice servicios que excedan de la cantidad total, serán considerados como realizados por su cuenta y riesgo a favor de la “SECRETARÍA”.
El precio será fijo e incondicional durante la vigencia del Contrato.
El pago se realizará en una exhibición dentro de los 30 días hábiles posteriores a la recepción de los entregables a entera satisfacción de la “SECRETARÍA”, previa presentación y validación del Comprobante Fiscal Digital por Internet “CFDI” correspondiente, debidamente requisitado.
El trámite de pago se realizará a través del área usuaria o técnica de la “SECRETARÍA” en domicilio ubicado en la Secretaría de Bienestar, Tequio e Inclusión, sita el edificio 5 “Xxxxxxxx Xxxx”, nivel dos de la Ciudad Administrativa “Benemérito de las Américas” ubicada en la carretera internacional Oaxaca-Istmo kilómetro 11.5, municipio de Tlalixtac xx xxxxxxx, Oaxaca, código postal 68270, en un horario de 09:00 a 17:00, de lunes a viernes. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado será la responsable de efectuar el pago correspondiente, el cual se efectuará a través de transferencia bancaria.
El “CFDI” respectivo deberá cumplir con todos los requisitos fiscales y contables exigidos por las leyes en la materia y contener los datos fiscales establecidos en las Declaraciones I.3. y I.4 del presente Contrato, a nombre de Gobierno del Estado de Oaxaca.
En caso de presentar errores o deficiencias, la “SECRETARÍA” no estará obligada a realizar el trámite de pago, por lo que dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, le informará por escrito al “PROVEEDOR”, el cual deberá entregar el “CFDI” corregido para continuar con dicho trámite.
Tratándose de pago en exceso que recibiera el “PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar la cantidad cobrada en exceso, dentro de los 15 días naturales siguientes a la solicitud por escrito del reintegro por parte de la “SECRETARÍA”. Cumplido dicho plazo, el “PROVEEDOR” deberá pagar los intereses correspondientes del cinco al millar. Los cargos se calcularán sobre la cantidad pagada en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente a disposición de la “SECRETARÍA”.
Los impuestos y derechos que se causen con motivo del presente Contrato, serán pagados por el “PROVEEDOR”, la “SECRETARÍA” sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales respectivas.
CUARTA. LUGAR, CONDICIONES Y PLAZO DE ENTREGA.
De acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Contrato, el “PROVEEDOR”
Adquisición de Mobiliario para la Secretaria de Bienestar Tequio e Inclusión” IR/BIENESTAR/DA/001/2023y el Apartado I del ANEXO 2 “PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL PROVEEDOR”.
QUINTA. SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
Le corresponde supervisar, administrar, validar los entregables correspondientes y vigilar el debido y correcto cumplimiento del presente Contrato a la titular del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, de la Dirección Administrativa de la “SECRETARÍA”.
SEXTA. GARANTÍAS DEL CONTRATO.
En términos de lo estipulado en los artículos 56 de la Ley de Adquisiciones Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y 53 de su Reglamento, el Proveedor Adjudicado que celebre el Contrato con la solicitante deberá presentar las siguientes garantías:
1. Garantía de Cumplimiento: El Proveedor deberá garantizar todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato, equivalente al (10% diez por ciento) del monto total adjudicado, considerando el Impuesto del Valor Agregado (I.V.A).
2. Garantía de Anticipo: No aplica.
Las garantías deberán presentarse mediante póliza de fianza, cheque certificado o billete de depósito, y expedirse a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado. Dichas garantías deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, mediante un escrito firmado por el Proveedor dirigido a la Contratante, cumpliendo lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme al numeral 2.6 del ANEXO 1 “Bases de la Adquisición de Mobiliario para la Secretaria de Bienestar Tequio e Inclusión” IR/BIENESTAR/DA/001/2023”..
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “PROVEEDOR”.
El “PROVEEDOR” deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades a su cargo establecidas en el presente Contrato y sus Anexos, así como cumplir con todas disposiciones establecidas en las leyes, reglamentos, decretos o cualquier otro instrumento jurídico aplicable.
Asimismo, el “PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo, los defectos y vicios ocultos, la responsabilidad objetiva, así como los daños y perjuicios que por cualquier motivo se llegue a causar a la “SECRETARÍA” o a terceros, en cuyo caso se harán efectivas las garantías que correspondan de acuerdo a lo establecido en este instrumento.
El “PROVEEDOR” se obliga a contar con los recursos humanos y materiales que se requieren para el debido cumplimiento del presente Contrato. De igual manera, el “PROVEEDOR” será el único responsable de la calidad, almacenaje, uso, manejo y de cualquier otra maniobra, que con sus equipos e insumos en general, requiera hacer durante para el cumplimiento del presente instrumento, sin tener derecho por ello, a remuneración adicional alguna.
El “PROVEEDOR” deberá contar con las autorizaciones o permisos necesarios para la ejecución del objeto del
presente Contrato, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables.
En caso de cambio de domicilio del establecido en la Declaración II.5 del presente instrumento, el “PROVEEDOR” deberá informarlo por escrito a la “SECRETARÍA”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a su acontecimiento.
En caso que el “PROVEEDOR” infrinja las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, será sancionado por la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, de conformidad
OCTAVA.OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”.
La “SECRETARÍA” se obliga con el “PROVEEDOR” a otorgarle todas las facilidades necesarias para el
cumplimiento del presente Contrato. NOVENA.VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato será (conforme al numeral 3 del Apartado A de las Bases) y hasta que se
extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las “PARTES”.
DÉCIMA.PENAS CONVENCIONALES.
Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento.
Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias.
Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas.
Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento.
En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “SECRETARÍA” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “SECRETARÍA” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.
El “PROVEEDOR” no podrá transferir, ceder, traspasar o transmitir parcial o totalmente los derechos y
obligaciones establecidos en el presente Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo
caso requerirá la autorización previa y por escrito de la “SECRETARÍA”.
DÉCIMA TERCERA. AUTONOMÍA DE RESPONSABILIDADES.
El “PROVEEDOR” empleará y asignará bajo su estricta responsabilidad y costo al personal capacitado,
calificado y suficiente para el debido cumplimiento del presente instrumento.
Cuando haya causa que lo justifique, la “SECRETARÍA” tendrá el derecho de requerir, por escrito en cualquier momento, al “PROVEEDOR” la sustitución o remplazo de cualquier miembro de dicho personal, el cual deberá realizarlo de forma inmediata.
DÉCIMA CUARTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
La “SECRETARÍA” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidas en el presente Contrato;
2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato;
3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca;
4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “SECRETARÍA” las facilidades, datos, información
o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato;
5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o
documentación proporcionada por la “SECRETARÍA” para la ejecución del presente Contrato;
6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna
situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”;
7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato;
8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o
9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “SECRETARÍA” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:
A) Si la “SECRETARÍA” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un término de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación;
B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y
C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula.
En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “SECRETARÍA”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las “PARTES” convienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por la “SECRETARÍA” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas:
1. Cuando concurran razones de interés general;
2. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o
3. Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se
ocasione algún daño o perjuicio a la “SECRETARÍA”.
De actualizarse cualquiera de los supuestos referidos, la “SECRETARÍA”, lo notificará al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “SECRETARÍA” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato.
En estos supuestos la “SECRETARÍA” reembolsará al “PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
DÉCIMA SEXTA. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
Para efectos de la ejecución y cumplimiento del objeto del presente Contrato, previsto en su cláusula Primera, el “PROVEEDOR” se obliga a obtener de la “SECRETARÍA” la información que estime necesaria. Se entenderá por información toda aquella escrita, verbal o gráfica, así como la contenida en medios electrónicos o electromagnéticos, que sea entregada o confiada por parte de “SECRETARÍA” al “PROVEEDOR”, o bien, empleados, dependientes de éste o terceros autorizados.
Toda la información proporcionada es y será considerada como propiedad de la “SECRETARÍA” por lo que el “PROVEEDOR” no divulgará en provecho propio o de terceros por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de la ejecución de este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la “SECRETARÍA”. Lo anterior, con excepción de los casos requeridos por la legislación aplicable, requerimientos u órdenes judiciales de autoridades regulatorias o gubernamentales competentes o, por instrucción de la “SECRETARÍA” respecto de la información que con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento, le sea proporcionada, obligándose el “PROVEEDOR” a no divulgar, revelar, proporcionar, transferir o reproducir dicha información a terceros, obligándose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines previstos en este instrumento.
1. Cuando la información haya sido recibida antes de la fecha del presente instrumento y pueda ser divulgada en términos de la legislación aplicable;
2. Si la información fue recibida de un tercero, quien legalmente la haya obtenido con derecho a divulgarla; y
3. En caso de que la información sea del dominio público o que haya sido del conocimiento público por cualquier otro medio, incluyendo el procedimiento de acceso a la información pública en los términos de la legislación aplicable.
Todos los documentos que se generen derivado de la ejecución de este Contrato, ya sean impresos o en medios electrónicos o digitales, tendrán el carácter de reservados de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, documentos que deberán ser entregados a la “SECRETARÍA” y constar por escrito. Por lo anterior, el “PROVEEDOR” no podrá comercializar o dar a conocer, total o parcialmente, a un tercero la información resultante.
El “PROVEEDOR” se obliga a guardar y mantener total y absoluta confidencialidad sobre la información que
le sea proporcionada.
DÉCIMA SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGAS.
Previo al vencimiento del plazo de cumplimiento estipulado originalmente, a solicitud expresa del “PROVEEDOR” y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a la “SECRETARÍA”, ésta podrá modificar el Contrato a efecto de diferir los plazos de cumplimiento de la contratación. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
En caso de que el “PROVEEDOR” no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales, y, en su caso, la ejecución de la garantía correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Cualquier modificación al presente Contrato deberá hacerse mediante convenio por escrito entre las “PARTES”, sujetándose a lo establecido en los artículos 58 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y 54 de su Reglamento.
DÉCIMA NOVENA. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR.
En caso de que para el cumplimiento y ejecución del presente Contrato el “PROVEEDOR” infrinja patentes, marcas o vulnere registros o derechos de autor, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, asumirá la responsabilidad, obligándose a sacar en paz y a salvo y a liberar de cualquier responsabilidad a la “SECRETARÍA”.
VIGÉSIMA. ARBITRAJE, MEDIACIÓN Y TRANSACCIÓN.
Las “PARTES” convienen para la solución de cualquier controversia que derive de este Contrato, someter sus diferencias al arbitraje, la mediación o la transacción, a fin de llegar a un arreglo favorable para las “PARTES”. En todo caso, las “PARTES” deberán de ratificar su voluntad al hacer uso de esta cláusula, pactando las reglas específicas para el medio de solución que elijan.
VIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN.
El presente Contrato está regido por la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y demás normatividad
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.
Para los efectos de interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las “PARTES” se someten expresamente a las leyes y tribunales del fuero común del Estado de Oaxaca, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiera corresponder, o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente Contrato y sus Anexos, enterados de su contenido y fuerza legal, las “PARTES” manifiestan estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes y para constancia lo ratifican y firman en cuatro tantos al calce y margen, en el domicilio de la “SECRETARÍA”, ubicado en el municipio de Tlalixtac xx Xxxxxxx, Oaxaca, código postal 68270, Oaxaca, a siete xx xxxxxx del año dos mil veintitrés.
Por la “SECRETARÍA ” CDEO. XXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIA DE BIENESTAR TEQUIO E INCLUSIÓN | Por el “PROVEEDOR” C.P. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX ADMINISTRADOR ÚNICO DE GRUPO ABA DE OAXACA S.A. DE C.V. |
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XXXX XXXXXX XXXXX DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR TEQUIO E INCLUSIÓN | L.C.P. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR TEQUIO E INCLUSIÓN |
DE CONFORMIDAD CON EL ART. 116 DE LGT, LOS SIGUIENTES DATOS SON DE CARÁCTER CONFIDENCIAL, POR LO QUE SE EXHIBE EN VERSIÓN PÚBLICA, ESTE DOCUMENTO ES ÚNICAMENTE PARA FINES INFORMATIVOS