CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
ACUERDO DE CONTRATO:
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Mediante este contrato entre las partes, se conviene firmar el presente Contrato de Servicios Educativos EL O LOS FIRMANTES, aceptamos las condiciones establecidas por COLEGIO PUREZA DE XXXXX entidad propiedad de la CONGREGACIÓN PUREZA DE XXXXX, debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá Ficha SC 11734, Rollo 3144, Imagen 22, representado por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, mujer, nacionalidad colombiana, con pasaporte No. XX000000 en adelante se llamará EL COLEGIO, contrato de adhesión que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA – DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato, cuando se utilice cualquiera de las siguientes palabras en el texto, tendrán el significado que aparece a continuación:
ACCIDENTE: La acción externa, violenta, fortuita, repentina, imprevista e independiente de la voluntad del Asegurado que cause a éste lesiones corporales que puedan ser determinadas de manera cierta por un médico. Por extensión y aclaración, según la póliza, se asimilan a la noción de accidente:
a) La asfixia o intoxicación por vapores o gases, o por inmersión u obstrucción; la electrocución;
b) La intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado;
c) La rabia y las consecuencias directas de picaduras o mordeduras de ofidios (serpientes) o insectos venenosos;
d) El carbunclo o tétanos de origen traumático;
Las consecuencias de infecciones microbianas o intoxicaciones, siempre que el germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una herida externa, causada por un accidente.
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES: Actividades que se realizan fuera o dentro del entorno escolar con un lugar y horario fuera de lo académico, pero que sirve para la enseñanza-aprendizaje de una forma más creativa y práctica, y diferente a lo rutinario con costos establecidos (refuerzo de materias, club de debate, actividades deportivas, típico, gimnasia rítmica, ajedrez, música, idiomas, Movimiento Foc, banda, etc.).
ACTIVIDADES PASTORALES: Actividades de carácter espiritual, solidario y/o religioso, que se realizan dentro o fuera del horario escolar, pero que sirven para la enseñanza aprendizaje de las competencias espirituales y la formación integral del estudiante según nuestra Propuesta Educativa (eucaristía, Lectio Divina, oratorios, celebraciones de días especiales, oración de la mañana, Grupo misionero Xxxx Xxxxxx, campañas solidarias, convivencias, etc.)
ACUDIENTE O PADRE DE FAMILIA: Persona responsable de un estudiante menor de edad ante EL COLEGIO.
ANUALIDAD: Importe anual de un servicio.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: Entidad apolítica y sin fines de lucro creada por los padres de familia y acudientes de EL COLEGIO, que tiene como objetivos promover y apoyar aquellas actividades e interacciones que fomenten y restituyan la educación de nuestros estudiantes por medio de la realización de actividades de índole educativas, sociales, recreativas, culturales y deportivas.
CALAMIDAD: Evento que trae pérdidas o consecuencias desastrosas.
CASO FORTUITO: Evento que no puede ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado.
COMITÉ DE DELEGADOS: Órgano de representación colectiva de los acudientes ante EL COLEGIO. El Comité Delegados se elige anualmente, al inicio del periodo de clases por votación o elección entre los acudientes. Se elige por lo menos un delegado por cada grupo o salón. El Comité de Delegados está encargado de coordinaciones de cualquier tipo de actividad o llamado, incluyendo lo establecido en el Decreto 601 del 9 de julio del 2015 en la Coordinación de Matrícula, o cualquier norma o decreto que salga para los efectos. El quorum para la aprobación o decisión de cualquier asunto que requiera la participación del Comité de Delegados será con los que asistan, después de haberse enviado la notificación correspondiente y del cual el Ministerio de Educación tendrá conocimiento. Para nuestros efectos será el sello del Ministerio de Educación en el departamento de Coordinación de Particular de la Dirección
Regional de San Xxxxxxxxx. De la misma forma el Ministerio de Educación, a través de la Coordinación de Particular, tendrá la lista de los delegados en el año lectivo correspondiente.
CONFIANZA: Poseer un sentido interno donde se genera un clima apto para el aprendizaje, para el diálogo, para resolver conflictos y problemas, para motivar a seguir aprendiendo e innovar. Para efectos de este contrato implica una serie de principios como coherencia, respeto, honestidad y compasión, los cuales son pilares sobre los cuales se distinguen las relaciones de la comunidad educativa, que al ser quebrantados genera una sucesión de acciones que involucran no solo la conciencia del individuo, sino las acciones de padres de familia y EL COLEGIO, que garanticen el orden y la espiritualidad de la organización escolar.
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS: Es el acuerdo entre las partes mediante el cual EL COLEGIO ofrece servicios de enseñanza, en cualquiera de sus modalidades (presencial, semi-presencial, virtual), de acuerdo a la estructura académica planteada por EL COLEGIO, de acuerdo a las metodologías de enseñanza del siglo XXI utilizando las TIC como complemento a la formación educativa, y EL O LOS FIRMANTES realizan un pago como contraprestación a esos servicios educativos. La modalidad (presencial, semi-presencial, virtual) no afecta el precio, toda vez que ofrecemos un programa de enseñanza.
● DECLARACIONES DE EL O LOS FIRMANTES: Información que se utiliza para la evaluación de EL O LOS FIRMANTES y la eventual expedición del Contrato de Servicios Educativos. Por lo general, las declaraciones de EL O LOS FIRMANTES, se recogen mediante un formulario, cuestionario que confecciona EL COLEGIO. Sin embargo, la existencia de dicho formulario no limita la obligación de EL O LOS FIRMANTES de declarar cualquier información que sea de su conocimiento y que no sean expresamente solicitados en el formulario, o cuestionario.
● CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de cláusulas que particularizan el Contrato de Servicios Educativos relativo al servicio prestado de enseñanza aprendizaje, sus límites, y la aplicación de otros documentos legales como Reglamento Interno, Manual de Convivencia y el mismo Contrato de Servicios Educativos.
● CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas que recoge, de manera general, los términos condiciones y principios básicos que regulan los Contratos de Servicios Educativos, como son los derechos, las obligaciones, las limitaciones, que adquieren los que se someten al Contrato de Servicios Educativo.
● ANEXOS: Documento escrito que modifica parte de las condiciones particulares, condiciones generales y otras condiciones que se emitan con posterioridad a la firma del Contrato de Servicios Educativos. El o los anexos se redactarán mediante documentos separados y hacen parte de este Contrato de Servicios Educativos.
COORDINACIÓN DE MATRÍCULA: Es el proceso mediante el cual EL COLEGIO, conjuntamente con el Comité de Delegados y un representante del Ministerio de Educación, se informa sobre los cambios en el monto correspondiente al total de la inscripción (matrícula, plataformas digitales, seguros, entre otros), la anualidad y cualquier cambio referente a los uniformes. Las coordinaciones se realizarán durante el periodo escolar, previo a los seis meses al inicio del proceso de inscripción del año siguiente. Este proceso se hace de acuerdo a lo establecido en el Decreto 601 del 9 de julio del año 2015. La coordinación hace referencia a informar a fin de que los padres tengan a disposición, en un periodo prudencial, si le resulta conveniente los nuevos costos y tomar decisiones conforme a sus posibilidades.
DÍA DE PAGO: Día en que EL O LOS FIRMANTES deben realizar el pago de servicios en EL COLEGIO, según la frecuencia y monto establecido en el presente Contrato de Servicios Educativos.
DOCENTE: Persona que se dedica a la enseñanza.
EDUCACIÓN PRESENCIAL: Modelo en donde se imparten clases físicamente en un espacio en donde el estudiante interactúa físicamente con el docente de manera directa y usan las TIC.
EDUCACIÓN SEMI-PRESENCIAL O MIXTA: Proceso formativo de naturaleza intencional en donde se combina la enseñanza presencial y virtual. Los estudiantes rotan en un calendario establecido por EL COLEGIO o por discreción del docente, entre diferentes modalidades de aprendizaje de las cuales una es virtual u “online”. Modelo flexible en el que los contenidos se proveen principalmente de forma virtual, pero hay docentes que supervisan de forma presencial. Escenario en el que los estudiantes de los cursos virtuales se complementan de manera presencial. Modelo virtual enriquecido en el que se combina la formación virtual con sesiones presenciales periódicas a través de una plataforma “ELearning” con una interacción mayormente asincrónica en el que no se descartan acciones sincrónicas de forma esporádica y previamente pautada.
EDUCACIÓN POR MÓDULOS: Unidad temática de aprendizaje donde el estudiante desarrolla actividades de enseñanza-aprendizaje fuera de un establecimiento educativo. Permite que un estudiante que tenga una condición médica, física, emocional, particular, que no permita el convivio con el grupo pueda continuar su proceso desde casa y que, en un horario establecido y definido, ya sea dentro del establecimiento o fuera de él, con tutor o sin él, pueda recibir instrucciones específicas para poder realizar actividades en tiempo previamente definido.
EDUCACIÓN VIRTUAL: Proceso formativo de naturaleza intencional orientado a la adquisición de competencias y destrezas en un contexto social en el que interactúan estudiantes que comparten contenidos, actividades y experiencias en situaciones de aprendizaje formal, tutelados por docentes o por quien designe EL COLEGIO que contribuya a garantizar la calidad de todos los factores involucrados.
EL COLEGIO: Persona jurídica constituida o inscrita de acuerdo con las leyes de la República de Panamá autorizada por el Ministerio de Educación para impartir servicios educativos desde Preescolar, Básica General y Bachillerato en cualquiera de sus modalidades.
EL O LOS FIRMANTES: Es o son las personas naturales sobre quienes recae la responsabilidad de la firma del presente contrato con todos los términos y condiciones.
ESTUDIANTE: Persona que cursa estudios en un centro docente.
FECHA EFECTIVA: Corresponde al día de inicio del Contrato de Servicios Educativos y se determina a partir de la firma del contrato.
FORMA DE PAGO/FRECUENCIA DE PAGO/CALENDARIO DE PAGO: Frecuencia con el que EL O LOS
FIRMANTES se obligan a realizar los pagos, según se muestra en el presente contrato.
FUERZA MAYOR: Imprevisto al que no se es posible resistir.
INSCRIPCIÓN: Acción y efecto de registrarse en una institución y del cual se deriva una paga que lleva diferentes renglones. Para efectos de EL COLEGIO el total de la inscripción consta de: matrícula, plataformas digitales, seguros, entre otros. Aunque los términos “inscripción” y “matrícula” representan costos distintos, se utilizan intercambiablemente al referirse a separar el cupo en EL COLEGIO.
MAL COMPORTAMIENTO: Acciones con alto riesgo de ser perjudiciales o dañinas para sí mismo o para otros, o toda aquella conducta que tenga como objetivo dañar material, emocional y espiritualmente a otros.
MARCA: Signo distintivo cuya función es la de diferenciar e individualizar en el mercado productos o servicios. Para efectos de este contrato, es el carácter distintivo de EL COLEGIO, su filosofía e imagen, de los cuales se transmite un mensaje diferente y relevante y del cual se identifica por su distinción y prestigio.
MATRÍCULA: Registrarse en una corporación educativa y de la cual se deriva un pago. Para efectos de EL COLEGIO la matrícula forma parte del costo de inscripción. Aunque los términos “inscripción” y “matrícula” representan costos distintos, se utilizan intercambiablemente al referirse a separar el cupo en EL COLEGIO.
MÉTODO DE PAGO: Los pagos se deben realizar de acuerdo a los lineamientos de EL COLEGIO; sin embargo, EL O LOS FIRMANTES, por su cuenta y riesgo, podrán optar, para su facilidad, realizar el mismo mediante vías alternas como transferencia bancaria, deducción a tarjeta de crédito, descuentos directos o cualquier otro método que EL O LOS FIRMANTES expresamente soliciten y sea aceptado por EL COLEGIO, mediante efectivo, cheque o transferencia electrónica y con los impuestos o intereses correspondientes por cualquier trámite adicional, siempre y cuando estén expresamente establecidos y que forman y hacen parte de este contrato.
METODOLOGÍA: Conjunto de procedimientos y técnicas que se aplican de manera ordenada y sistemática en la realización de un estudio. Estos procedimientos y técnicas se utilizan para alcanzar una gama de objetivos que requieran habilidades, conocimientos o cuidados específicos. Para el servicio educativo se refiere a los procedimientos que se aplican dentro de un proceso de enseñanza-aprendizaje y del cual se espera que los egresados tengan un perfil que les permita desempeñarse, tanto en habilidades del ser, como del hacer, en la sociedad.
MODALIDAD ASINCRÓNICA: Se define como la metodología en la que el proceso de enseñanza-aprendizaje se produce en tiempo no real; es decir, en la que los participantes no están conectados en el mismo espacio de tiempo. Ejemplos: correos electrónicos, plataformas virtuales.
MODALIDAD SINCRÓNICA: Se define como la metodología en la que el proceso de enseñanza-aprendizaje permite una interacción en tiempo real, para ello los participantes deben estar conectados de manera simultánea. Ejemplos: plataforma virtual, Microsoft Teams, Zoom, Google Meet o similar.
PRESENCIAL: Xxxxxx con presencia o personalmente en un mismo lugar y tiempo.
REDES SOCIALES: Estructuras formadas en Internet por personas u organizaciones que se conectan a partir de intereses o valores comunes. A través de ellas, se crean relaciones entre individuos o empresas, de forma rápida, sin jerarquías o límites físicos.
RESPONSABLE DEL PAGO O DE LA CUENTA: Lo es la persona natural que de manera contractual firme el Contrato de Servicios Educativos y tiene la función de pagar el total de inscripción, anualidad y otros costos del Contrato de Servicios Educativos.
SALIDAS PEDAGÓGICAS: Conjunto de actividades educativas que realizan grupos de estudiantes y docentes de un establecimiento educacional, con el objetivo de adquirir experiencias que contribuyan a la formación, científicas, humanísticas, espirituales, entre otros.
SERVICIOS EDUCATIVOS: Se refiere a las disposiciones escritas en el presente contrato que detallan el objeto, los costos, las condiciones y otros detalles.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Se produce cuando EL O LOS FIRMANTES incumplen con el pago. EL COLEGIO tendrá derecho a declinar cualquier reclamo sobre situaciones ocurridas durante el período de suspensión del servicio.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC): Son tecnologías que utilizan la informática, la microelectrónica y las telecomunicaciones para crear nuevas formas de comunicación a través de herramientas de carácter tecnológico y comunicacional, con el fin de facilitar la emisión, acceso y tratamiento de la información. Las TIC se pueden clasificar en diferentes categorías (redes, terminales y servicios).
VENCIMIENTO DEL CONTRATO: Fecha en que se da por terminado el Contrato de Servicios Educativos.
VIGENCIA DEL CONTRATO: Inicio del contrato desde su firma y culmina la fecha establecida por el Ministerio de Educación o por memorial distinto para impartir clases en el periodo establecido. Se detalla en el presente Contrato de Servicio Educativos.
VIRTUAL (ONLINE): Fenómeno tecnológico, que les ofrece a los usuarios de las tecnologías digitales una nueva forma de relacionarse, tanto en el tiempo como en el espacio, rompiendo los preceptos y límites impuestos por la realidad física, y que al mismo tiempo brinda experiencias que solo son posibles en esa dimensión.
VIRTUALIDAD: Dimensión digital que le permite a quien ingresa en ella, visitar, transitar e interactuar en distintos espacios sin la necesidad de ubicarse físicamente en ellos, lo que rompe con los preceptos de la realidad física.
CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO, BASES DEL CONTRATO, COSTOS DE SERVICIOS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Declara EL COLEGIO que está debidamente autorizado por el Ministerio de Educación (MEDUCA), mediante Resuelto No. 351 del 26 xx xxxxx de 1999 para impartir enseñanza en Educación Particular y la misma es opcional en los niveles de educación Preescolar, Primaria, Premedia y Media a nivel nacional. EL COLEGIO ofrece una educación integral de acuerdo con los fines de la educación panameña, los lineamientos del Magisterio de la Iglesia Católica y el carácter propio del Proyecto Educativo de Los Colegios Pureza de Xxxxx. Este tipo de enseñanza puede ser de tipo presencial o semi-presencial o de manera virtual, llenando todos los requisitos y formalidades que señale la Ley y los usos y costumbres establecidos. Como quiera el servicio educativo se puede impartir en cualquier modalidad (presencial, semi-presencial o virtual) de acuerdo a las circunstancias del que lo recibe, al tratarse de una metodología que se imparte en cualquiera de las modalidades, el costo es indistinto. El objeto de este servicio es la metodología, por tanto, este servicio se hace exclusivo para quienes lo consumen.
Declaran EL O LOS FIRMANTES que aceptan que este contrato es ley entre ambas partes. El servicio de enseñanza será prestado por EL COLEGIO para el año lectivo 2024. El Contrato de Servicios Educativos debe suscribirse personalmente en EL COLEGIO. Aceptan los términos y condiciones del mismo.
2. BASES DEL CONTRATO
EL O LOS FIRMANTES aceptan y se comprometen a cumplir y respetar cada uno de los requisitos de ingreso, el Proyecto Educativo de Centro (PEC), la filosofía, los planes de estudio, la metodología (presencial, semi-presencial o virtual), el reglamento interno, manual de convivencia, la disciplina del
plantel, la disciplina durante las sesiones virtuales así como los requerimientos de la organización administrativa, docente y operativa de EL COLEGIO dados a conocer a través del personal del plantel en beneficio de la calidad de la educación y la buena marcha de EL COLEGIO.
EL COLEGIO ofrece servicios educativos y EL O LOS FIRMANTES no tienen injerencia en la administración, elección de metodologías de enseñanza, elección de los textos, selección del personal docente y/o cualquier otro, número y/o distribución de estudiantes por grupo, los reglamentos internos de cualquiera de las actividades que se realicen en EL COLEGIO, entre otros. Cualquier decisión o plan de reducción de costos, aumento de costos, incremento de la productividad y mejoras de la eficiencia son decisiones exclusivas de EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES se allanan a lo establecido en este Contrato de Servicios Educativos y no se involucrará a terceros en la administración.
El servicio de enseñanza prestado por EL COLEGIO cada año se verificará en el período de tiempo establecido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEDUCA) para el año lectivo correspondiente, o el calendario establecido por EL COLEGIO con previa autorización del MINISTERIO DE EDUCACION (MEDUCA). EL COLEGIO aceptará cualquier cambio que haga el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEDUCA) siempre y cuando EL COLEGIO no haya establecido uno propio. Si existen cambios en el calendario oficial por causas de fuerza mayor desarrolladas en nuestro Código Civil, EL O LOS FIRMANTES se allanarán a lo que establezca EL COLEGIO. La admisión a EL COLEGIO se renueva cada año a solicitud de EL O LOS FIRMANTES siempre y cuando se haya cumplido a cabalidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno, el Manual de Convivencia y/o en el Contrato de Servicios Educativos.
EL O LOS FIRMANTES están obligados a comunicar a la Secretaría Académica los cambios de residencia, números telefónicos, correos electrónicos y otros informes relacionados con el entorno educativo, de tal manera que la comunicación entre EL O LOS FIRMANTES y EL COLEGIO sea efectiva.
EL COLEGIO se reserva el derecho de renovar el contrato en cada período escolar, sin derecho a notificación oportuna.
Declaran EL O LOS FIRMANTES y así es aceptado, que se comprometen a cancelar el costo total de la inscripción, el cual incluye los siguientes rubros: matrícula; TIC’s; innovación educativa; soporte técnico; aulas especializadas; mantenimiento de instalaciones, renovación de mobiliario y bioseguridad; agenda y carnet escolar; seguro escolar y enfermería; material pedagógico; promoción al deporte y a las artes; pastoral educativa; FECAP; y cualquier otro no dispuesto. EL O LOS FIRMANTES aceptarán cualquier cambio que establezca EL COLEGIO en la forma de pago de los mismos y de cobrar cualquier cargo xx xxxx si no se cancela en la fecha establecida. Una vez suscrito el presente contrato EL O LOS FIRMANTES firmarán un pagaré como título ejecutivo como forma de garantizar el pago total de la inscripción y anualidad, sin este requisito el Contrato de Servicios Educativos no tiene ninguna validez.
La Asociación de Padres de Familia tiene su propia personería jurídica, su propia reglamentación independiente a las de EL COLEGIO, los padres de familia se allanarán al mismo y no hacen parte de este contrato. El costo de anualidad por familia es la suma de $15.00.
EL O LOS FIRMANTES autorizan irrevocablemente y expresamente a EL COLEGIO, a solicitar y reportar a APC BURÓ, S.A. o a cualquier otra agencia de información de datos información el historial de crédito, información o predicción sobre comportamiento, información de diversas situaciones jurídicas, información sobre obligaciones con el Estado, aplicación de procedimientos científicos necesarios a las referencias de crédito y/o a los datos descritos anteriormente, a fin de proporcionar cualquier tipo de score, puntuación o índice con relación a las referencias crediticias de EL O LOS FIRMANTES.
EL COLEGIO y EL O LOS FIRMANTES acuerdan que, en caso de morosidad, no generará derecho a los créditos escolares.
3. COSTOS DE SERVICIOS
EL O LOS FIRMANTES reconocen y aceptan que el precio de las obligaciones contenidas en el objeto del contrato, son las que se establece en la hoja de información de costos para el año lectivo 2024, el cual EL O LOS FIRMANTES aceptan sin presiones. EL O LOS FIRMANTES aceptan, y forma parte de este contrato, los costos señalados para el período lectivo 2024. El proceso de inscripción para nuevos ingresos inicia el 26 xx xxxxx de 2023 y una vez iniciado el proceso de inscripción tienen quince (15) días para pagar el total del costo de inscripción. El proceso de inscripción de estudiantes internos inicia el 2 de octubre de 2023 y tienen hasta el 15 de diciembre del 2023 para su inscripción mediante el proceso de matrícula. Pasado esta fecha tendrá un recargo de 15% sobre el costo total de Inscripción (El cierre de Inscripciones fuera de tiempo es el 15 de febrero de 2023). Para considerar matriculado a un estudiante en el nuevo año escolar
lectivo, deberá estar x xxx y salvo del año anterior, no teniendo xxxx en cuotas mensuales, ni ningún otro saldo pendiente. En caso de no cumplir con la fecha establecida de pago de la inscripción, EL COLEGIO podrá disponer de los cupos. Si existe algún crédito a favor de EL O LOS FIRMANTES por algún tipo de ajuste realizado en el total del costo de inscripción o anualidad del año 2023 se aplicará al renglón de total de inscripción, anualidad para el año 2024, esto no variará lo establecido en este contrato.
El Contrato de Servicios Educativos es de dominio público se anuncia en la web y EL O LOS FIRMANTES aceptan que el desconocimiento de este contrato no exime de responsabilidad de su contenido. Esta comunicación se anunciará a través de comunicado y se subirá a la web como las comunicaciones externas y EL O LOS FIRMANTES aceptan el contenido de ellas.
Los contratos de servicios son anuales, por tanto, EL COLEGIO no está obligado a recibir a ningún estudiante que se inscriba fuera del periodo estipulado para este fin. EL O LOS FIRMANTES relevan de responsabilidad a EL COLEGIO por no aceptación de ningún alumno fuera de periodo, so pretexto de discriminación o derecho a la educación del menor. La responsabilidad primaria la tiene EL O LOS FIRMANTES, tutores o acudientes.
Los pagos de inscripción y otros servicios, y cuotas de la anualidad se deberán realizar en EL BANCO GENERAL (efectivo, cheque o transferencia electrónica). EL O LOS FIRMANTES deberán cubrir el costo por cheques que sean devueltos por concepto de gastos y cargos bancarios.
EL O LOS FIRMANTES aceptan que si se omiten los costos en este acuerdo no significa que desconocen los costos establecidos para el año lectivo 2024 y ningún otro año. Es decir, el costo total de la inscripción y anualidad es de ($ ). El cual se pagará así:
Inscripción ($ ).
La anualidad se paga en diez (10) cuotas mensuales, las cuales serán pagadas dentro de los diez (10) primeros días del mes, salvo el día diez (10) sea día nacional, sea declarado de duelo o si cae sábado x xxxxxxx, se paga el día hábil anterior. Los costos son los siguientes:
Costos de Servicios Educativos 2024
1. Matrícula
2. TIC’S*
3. Innovación educativa *
4. Soporte técnico*
5. Aulas especializadas*
6. Mantenimiento instalaciones, renovación mobiliario y Bioseguridad
7. Agenda y carnet escolar
8. Seguro escolar y enfermería
9. Material pedagógico
10. Promoción al deporte y a las artes
11. Pastoral Educativa
12. FECAP
TOTAL
ABONOS
1. | 2. | 3. | 4. | 5. | 6. | 7. | 8. | 9. | 10 | 11. | 12. | INSCRIPCIÓN | ANUALIDAD | MENSUALES (10 CUOTAS) | |
Maternal | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 10,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 5,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 310,00 | 2150,00 | 215,00 |
Prekínder | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 10,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 5,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 310,00 | 2150,00 | 215,00 |
Kínder | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 10,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 5,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 310,00 | 2150,00 | 215,00 |
1er Grado | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 10,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 20,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 325,00 | 2200,00 | 220,00 |
2º Grado | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 10,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 20,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 325,00 | 2200,00 | 220,00 |
3er Grado | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 10,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 20,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 325,00 | 2200,00 | 220,00 |
4º Grado | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 10,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 20,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 325,00 | 2200,00 | 220,00 |
5º Grado | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 10,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 20,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 325,00 | 2200,00 | 220,00 |
6º Grado | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 10,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 20,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 325,00 | 2200,00 | 220,00 |
7º Grado | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 20,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 15,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 330,00 | 2220,00 | 222,00 |
8º Grado | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 20,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 15,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 330,00 | 2220,00 | 222,00 |
9º Grado | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 20,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 15,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 330,00 | 2220,00 | 222,00 |
10º Grado | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 25,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 15,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 335,00 | 2320,00 | 232,00 |
11º Grado | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 25,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 15,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 335,00 | 2320,00 | 232,00 |
12º Grado | 80,00 | 20,00 | 25,00 | 60,00 | 25,00 | 60,00 | 24,00 | 15,00 | 15,00 | 5,00 | 5,00 | 1,00 | 335,00 | 2320,00 | 232,00 |
*TIC’s:
- Gestión y mantenimiento de las plataformas de enseñanza y comunicación: Google WorkSpace (Correo institucional, Classroom, Meet, etc.) y Sibae (Panamá Online).
*Soporte técnico: - Servicio de internet y conectividad, mantenimiento de recursos tecnológicos en el aula: proyectores, computadores y tabletas, renovación y compra de Licencias de software.
*Innovación educativa: - Coaching de metodologías asumidas: Singapur, Líder en mí, TeenSTAR, IPLECA,
T-Box, Cambridge, Oratorios, Trabajo Cooperativo, etc.
*Aulas especializadas: - Equipamiento de kits de Robótica. Mantenimiento e insumos Laboratorios de C
Naturales, Física, Química y Biología; Salas de Dibujo Técnico, Robótica, Música y Psicomotricidad.
La excepción a la regla general es que, para recibir boletines, realizar exámenes trimestrales u otro examen señalado por el colegio debe pagarse antes del día diez (10) cuando los mismos coincidan iniciando los primeros días de un mes del año. Deberá pagar el último mes o mes iniciando.
Al pagarse mes vencido, es decir, con mes de atraso se paga por cada mes vencido el 5% del valor de la cuota en concepto de penalidad, al vencerse un (1) mes se suspende el servicio y el acudido no podrá ingresar a EL COLEGIO y deberán EL O LOS FIRMANTES cancelar la totalidad de lo adeudado. Se aplicará un descuento del 5% a los pagos de anualidad que se realicen antes del 30 xx xxxxx de 2024.
El retardo en el pago de las mensualidades o cuotas, o el pago con cheques sin fondo, dará derecho a exigir los costos de financiación y cobranza de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Manual de Convivencia de EL COLEGIO. El costo anual se ajustará cada año según las reglamentaciones respectivas. Pago de matrícula total o parcial no se devuelve.
Cuando EL o LOS FIRMANTES decidan retirar a EL ESTUDIANTE de EL COLEGIO deberá hacer una notificación escrita dirigida a la Dirección del Plantel, por medio de la Secretaría, al menos con quince (15) días de anticipación previos a la fecha de retiro. Los costos del total de inscripción no se devuelven. Mientras no se haga efectivo este trámite no se hará efectivo el retiro; sin embargo, no queda exonerado del pago del resto de la anualidad. Esto se establece como penalidad por guardar el cupo.
Parágrafo. Para garantizar el pago de la suma de dinero correspondiente al precio, EL O LOS FIRMANTES se obligan a constituir y aceptar un pagaré, por la cantidad determinada, el que será ejecutado por su valor total o por los saldos insolutos, cuando el obligado no pague las cuotas establecidas.
En caso de que no se cumpla con lo estipulado en el pago se restringe el servicio del Internet (Sibae u otras plataformas) que EL COLEGIO utilice simultáneamente.
Hace parte integral de este contrato el costo de graduación. El costo de graduación para Premedia es de
$75 e incluye el diploma, porta diploma y ceremonia en el auditorio. Para Media el costo es de $120 e incluye el diploma, (la ceremonia en el auditorio, eucaristía para las familias, pin conmemorativo.) Los costos deben cancelarse al 31 xx xxxxxx del 2024. El baile de graduación, fotos y anillo son costos adicionales y no hacen parte de este contrato. EL COLEGIO se reservará el derecho de suspender cualquier acto de graduación por situaciones de riesgos de salud, epidemias, o algún asunto de fuerza mayor (incendios, inundaciones, terremotos, motines, entre otros) desarrollados por nuestro Código Civil, en cuyo caso los dineros abonados no se devolverán, debido que EL COLEGIO estos gastos los paga por adelantado. Aquellos estudiantes que no desean participar en el acto de graduación, el costo del diploma será de: Premedia – 40.00 dólares y Media – 60 dólares. Estos costos no implican documentación alguna.
EL O LOS FIRMANTES reconocen y aceptan que los costos de graduación, diploma y otros del duodécimo grado, costos de graduación, certificado de noveno grado, créditos, exámenes adicionales y de las pruebas psicológicas y académicas no están incluidas en los costos de inscripción y otros servicios, ni en la anualidad, por lo que son adicionales; costos que deberá asumir y satisfacer EL O LOS FIRMANTES. Los créditos escolares no se entregarán si el acudiente se encuentra moroso en los compromisos económicos. Una vez EL O LOS FIRMANTES paguen el saldo adeudado, se le hará formal entrega de los créditos y demás documentos del estudiante. Los créditos escolares se entregarán cuando el estudiante complete el año lectivo. Si por algún motivo se interrumpe el año escolar por razones de salud, mudanza, calamidades o fuerza mayor, el padre de familia deberá cancelar los costos de anualidad, en caso de morosidad, no generará derecho a los créditos escolares. El costo de los créditos escolares es de B/ 18.00 dólares; certificado de conducta, B/ 4.00; constancia de permanencia en EL COLEGIO, B/ 4.00; carta de traslado, B/
4.00 y cualquier otra constancia para autoridades competentes, B/ 4.00; duplicados de boletines, B/ 3.00;
siempre y cuando sean requeridas por EL O LOS FIRMANTES o acudientes del estudiante, o autorizando a una persona para hacerlo en su nombre.
Cualquier ajuste salarial que decrete el Gobierno respecto a salario mínimo, el salario del personal docente, del personal administrativo (maestros, profesores, etc.), o cualquier ajuste de costos de los servidores públicos, o el aumento de la inflación que afecten las operaciones de EL COLEGIO, faculta a EL COLEGIO a ajustar la anualidad y los costos de inscripción que se le cobre a EL O LOS FIRMANTES en el periodo lectivo escolar afectado, con el propósito de garantizar la continuidad, competitividad y calidad de los servicios educativos que brinda EL COLEGIO, siempre y cuando se haya cumplido con el proceso de Coordinación de Matrícula.
La Coordinación de Matrícula se realiza entre EL COLEGIO, EL Comité de Delegados y un representante del MEDUCA, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 601 del 9 de julio de 2015 o cualquier norma o decreto que salga para los efectos. Para realizar la Coordinación de Matrícula, se enviarán notificaciones a los correos electrónicos de los Delegados, la invitación a participar en la fecha y en la hora establecida, además de escanear la nota dirigida al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Particular de la Dirección Regional de San Xxxxxxxxx, realizando la invitación para que asignen a un funcionario para que participe en la fecha y la hora establecida. Una vez que tengamos la presencia del funcionario del Ministerio de Educación asignado para tal fin, daremos inicio a la presentación de los costos para el año lectivo correspondiente. La reunión se iniciará a la hora exacta con los que estén presentes. Una vez dada la información y aclarada cualquier duda, el funcionario en mención levantará un acta como constancia de que se ha cumplido con el Decreto 601 del 9 de julio de 2015.
EL COLEGIO se obliga a impartir clases ininterrumpida y puntualmente al estudiante, salvo en caso de enfermedad o fuerza mayor. En casos de ausencia por vacaciones escolares, enfermedad u otra situación de fuerza mayor o caso fortuito desarrollado en nuestro Código Civil, no exonera a EL O LOS FIRMANTES de pagar las anualidades o abonos mensuales.
CLÁUSULA TERCERA – CONDICIONES PARTICULARES
EL O LOS FIRMANTES aceptan, se xxxxxxx y se obligan a proveer los libros, materiales y demás insumos educativos como el uniforme completo de diario dado que son indispensables para la debida distinción del estudiante y el eficiente desempeño del proceso de enseñanza aprendizaje. EL COLEGIO podrá variar, de tiempo en tiempo, las especificaciones del uniforme escolar de diario, de acuerdo a las condiciones, actividades y otras. Así mismo, EL O LOS FIRMANTES se comprometen asegurar los mecanismos que permitan el traslado seguro de su acudido hasta y desde EL COLEGIO.
Queda entendido entre LAS PARTES que de acuerdo a los Artículos 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Panamá, la educación oficial es una opción gratuita en todos sus niveles, mientras que la educación particular es opcional, es impartida por entidades privadas y por ende tiene costos definidos en este Contrato de Servicios Educativos. EL O LOS FIRMANTES aceptan las condiciones que establece EL COLEGIO sobre el uso de uniformes, xxxxxx xx xxxxxxx, largo de las uñas. EL O LOS FIRMANTES también se allanan y aceptan que forma parte integral de este contrato, el listado de textos, plataformas educativas y/o de comunicación, metodologías de enseñanza, libros digitales y materiales que determine EL COLEGIO para el uso del año lectivo que suscribe en este contrato. EL O LOS FIRMANTES se compromete a adquirir los materiales exclusivos de EL COLEGIO relacionados con programas educativos propios o asumidos, que forman parte de su Proyecto Educativo, como IPLECA, Proyecto ILUSIÓN, TEENSTAR, ROBÓTICA, MÉTODO SINGAPUR, LÍDER EN MÍ, o cualquier otro que se asuma en la búsqueda de mejorar la oferta educativa integral. EL O LOS FIRMANTES aceptan que el listado de material educativo será entregado y/o enviado dentro de los treinta días anteriores al inicio del año lectivo que suscribe en este contrato y EL COLEGIO se obliga a reproducirlo de forma masiva y subirlo a la página Web del plantel.
EL O LOS FIRMANTES deben solicitar permiso a la Coordinación respectiva a su sección, en caso de retirar al estudiante antes de terminar su horario de clases. Comprobar mediante certificado médico la asistencia del estudiante a una cita médica o de alguna diligencia mediante certificación escrita.
EL COLEGIO podrá instalar sistemas de video vigilancia perimetral con cámaras por razones de seguridad, además de sistemas de audio y video en aulas de clases, laboratorios y espacios comunes dentro de las instalaciones con el propósito de supervisión docente. El propósito es mantener la seguridad en las instalaciones de EL COLEGIO, razón por la que las imágenes recabadas son propiedad de EL COLEGIO no pudiendo EL O LOS FIRMANTES solicitar, exigir o demandar su visualización (salvo que medie orden judicial, por autoridad competente); no obstante, EL O LOS FIRMANTES autorizan a EL COLEGIO a grabar imágenes propias o de su acudido para que sean utilizadas exclusivamente por EL COLEGIO con los fines antes descritos o con fines académicos o para dirimir responsabilidades en temas de carácter disciplinario,
a opción de EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES autorizan, además, la publicación de imágenes propias o de su acudido tomadas con las cámaras antes mencionadas o cualquier otro medio o dispositivo, en redes sociales, en cualquier plataforma virtual utilizada por EL COLEGIO para impartir clases, u otros medios de comunicación, mientras se encuentren en los predios o dentro de las instalaciones del centro educativo, fuera de él o en cualquier entorno virtual, durante actividades académicas, pastorales, cívicas, culturales o deportivas, propias del proceso de enseñanza aprendizaje. Esta autorización releva a EL COLEGIO de toda responsabilidad de reclamos posteriores respecto a los Derechos Familiares contemplados en los Artículos 575, 577 y 578 del Código de la Familia y el Menor y demás leyes conexas relacionadas con exclusividad de la propia imagen. Del mismo modo, EL O LOS FIRMANTES dan su autorización para ser grabados durante reuniones virtuales con docentes, directivos o representantes de EL COLEGIO. En el caso de clases virtuales o no presenciales, EL O LOS FIRMANTES dan su autorización para que su acudido sea grabado durante la clase y que estas imágenes y vídeos puedan ser compartidas en las redes sociales u otros medios de comunicación, liberando de toda responsabilidad a EL COLEGIO respecto a lo señalado anteriormente en el Código de la Familia y el Menor y respecto a lo que señala la Resolución No. 2324 de 28 de julio de 2020 Artículo 7, Numeral 2, Literal a. EL O LOS FIRMANTES autorizan a que se den sesiones de videoconferencias con los estudiantes durante fines de semana o días festivos, siempre que se trate de actividades extracurriculares o de reforzamiento en beneficio del estudiante. EL O LOS FIRMANTES pueden tomar fotos de sus acudidos en actividades escolares, sin embargo, el tomar fotos de otros estudiantes, bajo la responsabilidad de otros padres de familia, no podrán ser reproducidas, ni subidas, ni compartidas en redes sociales, salvo que tengan autorización de otros padres de familia. Aquellos padres de familia que no deseen que sus hijos salgan en las Redes Sociales deben mandar una nota dirigida a la Dirección del plantel manifestando lo propio, dentro de los 15 días posteriores a la firma de este contrato. De no recibirse información alguna, se entenderá aceptado el párrafo en su extensión.
EL O LOS FIRMANTES aceptan que el daño causado accidental o intencionalmente a los bienes muebles, inmuebles debe ser resarcido. También se considera daños los realizados a las plataformas virtuales y perfiles de redes sociales, propiedad de EL COLEGIO, con un fin malicioso, para la obtención de un beneficio personal, económico, protesta e incluso por diversión al desafío, por parte del acudido y deberán ser resarcidos todos los daños listados previamente (muebles, inmuebles, de la propiedad intelectual o virtuales) por EL O LOS FIRMANTES en el término que establece EL COLEGIO discrecionalmente, haciéndose responsable de los perjuicios económicos y patrimoniales resultantes de las acciones, omisiones o falta de cumplimiento de instrucciones por parte de su acudido con la agravante de perder automáticamente el cupo. Esto no exime de aplicársele el reglamento interno al acudido.
Declaran EL O LOS FIRMANTES que autorizan, cuando sea necesario, a EL COLEGIO para que envíe al estudiante al Hospital o Clínica que se establece en el contrato de seguro privado, por accidentes. Así mismo, EL O LOS FIRMANTES relevan de responsabilidad civil y penal a EL COLEGIO, en caso de negligencia médica, enfermedades, accidentes de tránsito ocurridos en salidas, en el traslado de estudiantes a la clínica u hospital, accidentes dentro del colegio por omisión o comisión a las normas de seguridad. El límite de responsabilidad será cubierto hasta el límite de la póliza de seguro escolar. Cualquier seguro adicional deben otorgarlo EL O LOS FIRMANTES. Los gastos accesorios (medicamentos, botas ortopédicas, cuellos ortopédicos, férulas entre otros) producto de un accidente en EL COLEGIO, todo corre por cuenta de EL O LOS FIRMANTES. El seguro privado no cubre golpes, fracturas, caídas o cualquier otra consecuencia física o psicológica como consecuencia de riñas entre estudiantes, sólo beneficiará al estudiante que de acuerdo a investigaciones sea víctima de la situación, es decir no haya provocado ninguna situación y haya prevalecido la moral y la ética en su comportamiento, de declararse a uno o más alumnos culpables de la situación, EL O LOS FIRMANTES eximen de responsabilidad al EL COLEGIO y cada uno correrá con los gastos médicos de sus acudidos. Cualquier responsabilidad civil derivada de la situación, EL O LOS FIRMANTES acudirán a las instancias especiales, sin que esto exima a los estudiantes de las sanciones disciplinarias aplicadas por EL COLEGIO que de acuerdo a la gravedad de la situación puede ser la expulsión inmediata y cancelación del cupo a los estudiantes.
Aceptan EL O LOS FIRMANTES que, en situaciones ocurridas en la escuela y no reportadas a EL COLEGIO, los gastos incurridos por EL O LOS FIRMANTES, no serán reembolsados.
Aceptan EL O LOS FIRMANTES que, en caso de accidentes ocurridos en el transporte colegial, colectivo o selectivo, primero se compele el seguro de asiento, y al agotarse este rige el seguro privado de EL COLEGIO.
En todo caso EL O LOS FIRMANTES aceptan que la compensación a cualquier situación generada por un accidente o casos anteriormente mencionados no cubrirá más allá de lo que establece la póliza de seguro privado de EL COLEGIO que está en los costos de inscripción y otros servicios.
La póliza sólo cubre accidentes personales, no cubre enfermedades. La póliza del seguro cubre: Lesión corporal que por accidente pudiera ser determinada por los médicos de una manera cierta sufrida por el asegurado. Que provenga directamente de una causa exterior violenta, siempre y cuando dicho accidente ocurra: Dentro del área escolar: A) En EL COLEGIO mismo y en los terrenos que le pertenecen, durante las horas de clases, en los recreos y de una manera general durante todo el tiempo que el asegurado se encuentre bajo la vigilancia o la responsabilidad del Colegio. Se incluyen los accidentes que pueda sufrir: B) durante ejercicios de laboratorios dirigidos por un profesor. C) durante la enseñanza de adiestramiento manual. D) al practicar juegos o ejercicios gimnásticos dentro del área escolar. Fuera del área escolar: A) En el camino regular y directo para ir a la escuela o volver a casa, recorrido a pie o con medios de transporte corrientes. B) Durante la enseñanza al aire libre, con inclusión de las salidas pedagógicas. C) Durante los paseos o los recados que por orden de un miembro del instituto de enseñanza efectué durante las horas de clases. D) Durante desfile con motivo de fiestas juveniles, paseos, excursiones y práctica de deportes que se hagan bajo la dirección de un miembro del Colegio durante el curso (es decir no durante periodo de vacaciones). Cualquier gasto en el que EL COLEGIO incurra por una situación de urgencia y que no esté cubierta según lo antes descrito, EL O LOS FIRMANTES están en la obligación de reembolsarlo a EL COLEGIO.
EL O LOS FIRMANTES aceptan, se allanan a que su acudido participe en las salidas pedagógicas y ellas son: visitas científicas, humanísticas, artísticas, retiros espirituales, convivencias, entre otros, ya que forman parte del programa de enseñanza aprendizaje de EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES autorizan la participación de su acudido en las salidas pedagógicas desde el momento en que firman este contrato. EL COLEGIO enviará la lista de los participantes al MEDUCA como constancia de la actividad. EL COLEGIO asume la responsabilidad de los estudiantes que van a cualquier salida pedagógica a través de su seguro escolar. Como quiera que las jornadas pedagógicas forman parte del proceso de enseñanza-aprendizaje, el estudiante hará una actividad de síntesis como sustento a la actividad y con las condiciones que EL COLEGIO establezca. EL O LOS FIRMANTES aceptan el pago de los precios que EL COLEGIO establezca por las jornadas pedagógicas y forma parte integral de este contrato. El costo para el año 2024 de Salidas Pedagógicas no será una suma mayor a CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($150.00) y se pagará en pagos parciales por cada actividad. Para los estudiantes de 11º y 12º como quiera que en sus salidas pedagógicas se pernocta, los costos no serán mayores a trescientos cincuenta dólares ($350.00). El desconocimiento de esta cláusula no exime de responsabilidad. Si por algún motivo el estudiante no puede participar en las salidas pedagógicas que se realicen con excusa comprobada tendrá que realizar un trabajo con las condiciones que EL COLEGIO establece en contenido y extensión además de asistir al COLEGIO en su horario normal de clases.
En las actividades extracurriculares, las cuales son opcionales, (refuerzos de materias, actividades deportivas, típico, gimnasia rítmica, ajedrez, música, idiomas, Movimiento Foc, banda, competencias xx xxxxxxx, banda escolar, clubes de cualquier naturaleza académica, deportiva o cultural entre otros), EL O LOS FIRMANTES asumirán los costos de las mismas, y no hace parte del costo establecido en el párrafo anterior. Las actividades se anuncian de manera oportuna y EL COLEGIO establecerá si el mismo lleva incentivos académicos de manera discrecional.
Las salidas pedagógicas y las actividades extracurriculares a las que EL O LOS FIRMANTES se suscriban hacen parte integral también de este contrato, lo que significa que cualquier morosidad en las mismas se le aplicará las mismas reglas de morosidades que se describen en el punto 3 de la cláusula segunda, es decir que la morosidad en estas actividades hará que el acudido no esté x Xxx y Salvo con EL COLEGIO, siempre y cuando estas actividades sean organizadas por EL COLEGIO, y por tanto estará restringido de créditos escolares, exámenes trimestrales y cualquier otra actividad académica, salvo que estas actividades sean organizadas por La Asociación de Padres de Familia. EL COLEGIO se reserva el derecho de variar, de tiempo en tiempo, los costos de las salidas pedagógicas y demás actividades extracurriculares sin notificación alguna, siempre y cuando las actividades sean organizadas por EL COLEGIO.
EL COLEGIO da especial importancia al Servicio Social y la escuela determinará el proceso de realización de las actividades para tal fin, a partir del Décimo grado, por lo tanto, el Servicio Social es obligatorio para poder recibir el título de bachillerato por decreto (Resuelto No. 13 del 10 de enero del 2007) del Ministerio de Educación, y cualquier otra ley o decreto que obligue que el Servicio Social se pueda realizar en una organización sin fines de lucro, actividades de medio ambiente. EL O LOS FIRMANTES se obligan a que el estudiante participe en las actividades programadas por el Servicio Social.
EL COLEGIO se obliga a seleccionar al personal idóneo que se dedicará a impartir clases conforme a los planes de estudio y programas previstos. EL O LOS FIRMANTES no tienen injerencia en la contratación de docentes.
EL O LOS FIRMANTES aceptan y respetan el horario de clases establecido en la carga horaria que se entrega a cada estudiante a inicio de año escolar, ya sean clases presenciales o virtuales. Los horarios de entrada y de salida. Las puertas del colegio están abiertas a los estudiantes a partir de las 6:15 a.m. de la mañana, llegadas anteriores a este horario, el colegio no asume ninguna responsabilidad de aquellos que esperen fuera de las instalaciones. Los horarios son los siguientes: preescolar de 6:45 a.m. a 12:30 a.m., primero y segundo 6:30 a.m. a 1:15 p.m.; el resto dela Primaria de 6:30 a.m. a 1:45 p.m., xx xxxxxxx a duodécimo grado de 6:30 a.m. a 2:30 p.m. u otro horario que se establezca por situaciones de emergencia.
EL COLEGIO se reserva el derecho de variar el horario de clases a conveniencia del estudiantado para su mejor aprovechamiento y puede utilizar cualquiera de las modalidades descritas (presencial, semi-presencial, virtual) para el mejor beneficio del estudiante.
EL O LOS FIRMANTES se comprometen a enviar a sus acudidos antes de la hora de entrada, ya que de acuerdo a la filosofía de EL COLEGIO se dedica a la oración de la mañana, y su tardanza conlleva amonestaciones verbales y hasta suspensiones de acuerdo al Reglamento Interno. EL COLEGIO se reserva el derecho de variar los planes de estudios del plantel y las formas de ejecutarlo sea modalidad presencial, virtual, tareas, actividades virtuales, presenciales de acuerdo a lo que se requiera como parte de las necesidades que se exige que los estudiantes tengan en la era del conocimiento.
EL O LOS FIRMANTES se le dará un período xx xxxxxx de 30 minutos después de las 12:30 p.m. para el preescolar y 30 minutos después de las 2:30 p.m. para primaria y secundaria; a partir de los 30 minutos se cobrará una rata de $10.00 la hora por tardanza, el cual EL COLEGIO cargará al Estado de Cuenta de EL O LOS FIRMANTES; esta medida se plantea por los abusos en las horas de salidas, donde EL COLEGIO debe pagar horas extraordinarias a personal por cuidar a estudiantes después de la hora de salida. Esta medida no exime a EL COLEGIO de rescindir el cupo por tardanzas excesivas.
EL O LOS FIRMANTES aceptan que la permanencia en EL COLEGIO depende de la disciplina, la asistencia y aprovechamiento del alumno.
Los refuerzos extraordinarios académicos que haga EL COLEGIO en horarios fuera de clase no son de obligatorio cumplimiento, EL O LOS FIRMANTES son responsables de ayudar a su hijo en casa utilizando los recursos académicos de los cuales disponen los estudiantes para su proceso de enseñanza aprendizaje.
EL O LOS FIRMANTES tienen el deber de participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo o acudido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley No. 3 del 1 de febrero de 2011 y por lo tanto se obligan a:
1. Apoyar la labor educativa de los docentes.
2. Revisar los deberes escolares de sus hijos o acudidos y apoyarlos en su ejecución.
3. Mantenerse informados sobre el rendimiento académico, las evaluaciones y la conducta de sus hijos o acudidos.
4. Asistir a las reuniones de padres de familia que convoque la institución educativa.
5. Participar en las actividades que realice la institución educativa para que exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes.
6. Comprometerse en las recomendaciones que le haga el Gabinete Psicopedagógico sobre el manejo psico-emocional de su acudido.
7. Estar pendiente de las comunicaciones que haga EL COLEGIO a través de los diferentes medios digitales para el mejor aprovechamiento académico de los estudiantes.
EL O LOS FIRMANTES deben llenar un formulario con los datos del acudido y del modo ordinario de llegada y salida de EL COLEGIO (transporte autorizado, transporte particular, a pie, etc.) y es deber de EL O LOS FIRMANTES notificar oportunamente cualquier cambio al respecto. EL O LOS FIRMANTES relevan de responsabilidad a EL COLEGIO de los contratos de transporte que suscriben de manera particular. Aquellos estudiantes que no utilizan el servicio de transporte, a los acudientes se le entregará unas boletas a inicio de año para poder retirar al estudiante. EL O LOS FIRMANTES podrán transferir esas boletas a cualquier persona. EL COLEGIO no tiene responsabilidad y EL O LOS FIRMANTES relevan a EL COLEGIO si el estudiante es retirado por personas ajenas que porten la boleta.
EL COLEGIO establecerá un horario de visitas para que EL O LOS FIRMANTES puedan acceder al personal de EL COLEGIO cuyo propósito es verificar el estado del progreso integral del estudiante. Las visitas se realizarán, principalmente, en las horas que los docentes no tienen clases asignadas. Para ingresar a EL COLEGIO, EL O LOS FIRMANTES debe contar con una autorización previa, verbal o escrita, del Director o Coordinador de Sección. (Resuelto 1183 del 23 xx xxxxx de 2008 del Ministerio de Educación). Todas las
entrevistas que se programen por los canales institucionales de comunicación del Colegio se consideran autorizadas, salvo que se especifique lo contrario. EL COLEGIO se reserva el derecho de admisión de quienes no vengan vestidos de forma adecuada o no tengan autorización de la Dirección o Coordinación respectiva a su sección.
Declara EL COLEGIO que los horarios que se determinen para reuniones entre los docentes y EL O LOS FIRMANTES, serán los mismos sin importar la modalidad del servicio educativo proporcionado.
Al momento de efectuarse la visita, ya sea presencial, virtual o escrita, tanto EL O LOS FIRMANTES como EL COLEGIO se comprometen a mantener diálogos de manera cordial, asertiva y respetuosa, sin incurrir en faltas de respeto, conservando las normas de ética y moral.
EL COLEGIO se reserva el derecho de admisión de transporte o bus colegial, conductor y los ayudantes que deberán cumplir con todas las normas de conducta exigidas por EL COLEGIO.
EL O LOS FIRMANTES autorizan que, cuando el Ministerio de Salud o Caja de Seguro Social hacen campañas de vacunación en EL COLEGIO y en la tarjeta de vacunas del estudiante no están aplicadas las vacunas requeridas por la edad, la entidad de salud aplique los refuerzos correspondientes para que el estudiante quede al día con el Esquema Nacional de Vacunación del Ministerio de Salud. No se vacunará a estudiantes sin la tarjeta de vacunación, ni autorización de su acudiente.
Declara EL COLEGIO que los padres de familia tienen libertad de comprar en cualquier comercio, los útiles y materiales escolares. En cuanto al uniforme, la empresa que lo provee es T-shirt International-Galápagos, o cualquier otra que EL COLEGIO designe. EL O LOS FIRMANTES, si lo desean, podrá hacer el uniforme por su cuenta siempre y cuando cumplan con las especificaciones del mismo de acuerdo al Reglamento Interno y respetará los derechos de marca del logo de EL COLEGIO. No pueden hacer insignias en locales no autorizados por EL COLEGIO, cualquier dificultad en la adquisición del uniforme con la talla exacta del alumno, deberá seguir el protocolo de los lugares señalados para ello. EL COLEGIO declara que los padres de familia tienen entera libertad de adquirir en cualquier comercio los útiles escolares en general, libros escolares y uniforme escolar (siempre y cuando cuenten con la debida autorización de uso del logo y cumplan con las especificaciones de diseño y color establecidos en el reglamento y página web de EL COLEGIO).
Uniforme preescolar diario de niñas:
- Polo blanco (por dentro) con la insignia del Colegio bordada al lado izquierdo; falda reglamentaria (altura por debajo de la rodilla), modelo del colegio; xxxxxx azul oscuro o negra reglamentaria; medias blancas dos pulgadas arriba del tobillo; zapato negro sin cordones (Maternal), zapato negro con cordones (Prekinder y Kinder); Binchas o ganchos de color xxxxxx, xxxx oscuro o del color de la tela de la falda; abrigo, sudadera o jacket: de color azul oscuro (un solo color) sin ninguna propaganda ni marca.
Uniforme preescolar diario de niños:
- Polo blanco (por dentro) con la insignia del Colegio bordada al lado izquierdo; debajo del suéter puede llevar una camiseta blanca sin diseños, pantalón reglamentario modelo del Colegio; xxxxxx azul oscuro o negra reglamentaria; medias blancas dos pulgadas arriba del tobillo sin diseño ni marcas de colores; zapato negro sin cordones (Maternal); zapato negro con cordones (Prekinder y Kinder); abrigo, sudadera o jacket: de color azul oscuro (un solo color) sin ninguna propaganda ni marca.
Uniforme de primaria y secundaria diario masculino:
- Polo blanco (por dentro) con la insignia del Colegio bordada al lado izquierdo; debajo del suéter puede llevar una camiseta blanca sin diseños, pantalón reglamentario modelo del Colegio; xxxxxx azul oscuro o negra -reglamentaria-; medias blancas dos pulgadas arriba del tobillo sin diseño ni marcas de colores; zapato negro tipo colegial de cuero o cuerina, que no sean zapatillas; abrigo, sudadera o jacket: de color azul oscuro (un solo color) sin ninguna propaganda ni marca.
Uniforme de primaria y secundaria diario femenino:
- Polo blanco (por dentro) con la insignia del Colegio bordada al lado izquierdo; debajo xxx xxxx puede llevar una camiseta blanca sin diseño; falda plisada, tela Príncipe xx Xxxxx con rayita roja, por debajo de la rodilla, modelo del colegio; xxxxxx azul oscuro o negra reglamentaria; medias blancas dos pulgadas arriba del tobillo; las niñas con zapato negro sin tacón ni plataforma de cuero o cuerina; binchas o ganchos de color xxxxxx, xxxx oscuro o del color de la tela de la falda; abrigo, sudadera o jacket: De color azul oscuro (un solo color) sin ninguna propaganda ni marca.
Las clases que se dicten de manera no presencial (virtual), se regirán por las siguientes reglas generales:
1. Las condiciones establecidas para la enseñanza semi-presencial o virtual aplicarán para todos los casos y situaciones que, por cualquier causa, EL COLEGIO tenga la necesidad de impartir clases utilizando plataformas virtuales.
2. EL COLEGIO se comprometerá a que los tiempos o períodos de clases sean aprovechados lo mejor posible por los profesores y que estos últimos cumplan con el currículo previamente aprobado por el MEDUCA y EL COLEGIO.
3. Para brindar las clases semi-presenciales o virtuales EL COLEGIO ha establecido para la prestación del servicio de enseñanza básica general (preescolar, primaria, premedia) y de enseñanza media, las siguientes reglas:
a. El proceso de enseñanza aprendizaje será realizado a través de plataformas que permitan las modalidades sincrónica y asincrónica.
4. Así como en clases presenciales, los estudiantes deben estar debidamente uniformados (uniforme completo de EL COLEGIO), para la recepción de sus clases semi-presenciales y/o virtuales, o de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección Académica del plantel.
5. Para la recepción adecuada de las clases semi-presenciales o virtuales, los estudiantes deberán estar sentados en un lugar cómodo e iluminado y prestando toda la atención debida durante el horario de clases que previamente se ha establecido.
6. Las clases semi-presenciales o virtuales sincrónicas, serán impartidas a través de la siguiente plataforma oficial del colegio: Google Meet o cualquier otra plataforma que asigne EL COLEGIO para tal fin, de darse alguna otra, esta será comunicada por EL COLEGIO.
7. En cada clase el profesor ejecutará las funciones de administrador de la plataforma, para lo que mantendrá los micrófonos apagados y cada estudiante deberá solicitar la palabra para intervenir o participar en la clase.
8. Se deberá mantener en todo momento el respeto a los profesores, estudiantes y personal administrativo.
OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES, ACUDIENTES PARA LA PRESTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA BÁSICA GENERAL (PREESCOLAR, PRIMARIA Y PREMEDIA) Y DE ENSEÑANZA MEDIA DE MANERA PRESENCIAL, SEMI-PRESENCIAL O VIRTUAL.
A. OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE PARA LAS CLASES SEMI-PRESENCIALES O VIRTUALES:
1. El estudiante debe mantener encendida la cámara en todo momento, una vez ingrese a la sala. Está prohibido apagar la cámara, ya que dará mejor resultado en la interacción pedagógica.
2. El estudiante no podrá mostrar fotos o paisajes como imágenes detrás de él o para identificarse u otros durante la clase.
3. El estudiante debe identificarse con su nombre completo, no se permitirá apodos.
4. El estudiante debe permanecer sentado en un lugar cómodo y debidamente iluminado.
5. El estudiante debe presentarse debidamente uniformado de acuerdo a los lineamientos presentados por la Dirección Académica.
6. El estudiante debe cumplir con el horario de clases.
7. El estudiante debe cumplir con sus responsabilidades académicas y velar por mantener calificaciones satisfactorias en las distintas asignaturas.
8. El estudiante deberá cumplir con los lineamientos y normas establecidas por EL COLEGIO.
9. El estudiante deberá cumplir con los lineamientos y normas establecidas por los docentes de cada asignatura.
B. OBLIGACIONES DE LOS ACUDIENTES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS CLASES SEMI-PRESENCIALES O VIRTUALES DE SUS ACUDIDOS:
1. Los acudientes deben brindarles a sus acudidos un espacio apropiado, cómodo y debidamente iluminado, alejado de ruidos que pudieran interferir en el proceso de aprendizaje de su acudido; es decir, ruidos que pudieran distraer su concentración.
2. Los acudientes deben procurar que sus acudidos cumplan con el horario de clases previamente establecido.
3. Los acudientes deben velar para que sus acudidos cumplan con sus deberes básicos de estudio de cada asignatura.
4. Los acudientes no podrán estar presentes o participar durante las clases sincrónicas de sus acudidos; las excepciones serán los niveles de preescolar, 1º Y 2º; siempre que el docente así lo autorice.
5. Los acudientes deben valorar el esfuerzo y la superación de dificultades y limitaciones de sus acudidos.
6. Los acudientes, para aclarar cualquier duda, deben utilizar los medios de comunicación oficiales de EL COLEGIO.
7. Los acudientes, deben utilizar los medios de comunicación oficiales de EL COLEGIO para presentar sus inquietudes o quejas de manera respetuosa y amable; es decir, sin buscar conflictos y utilizando una moderación en su lenguaje.
Es imperativo establecer, como parte de este contrato, que con la finalidad de que el estudiante de EL COLEGIO, pueda obtener el mayor provecho de la prestación de los servicios de enseñanza básica general (preescolar, primaria y premedia) y de enseñanza media de manera presencial, semi-presencial o virtual, deben cumplir con lo siguiente:
EL ESTUDIANTE:
1. Estar debidamente uniformado o de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección Académica.
2. Sentado en un lugar cómodo, debidamente iluminado y libre de ruidos.
3. Cumplir con el horario de clases previamente establecido.
4. Estar, por lo menos, cinco (5) minutos antes del inicio de las mismas.
5. Contar con un equipo tecnológico que le permita recibir los servicios de prestación de enseñanza básica general (inicial, primaria y premedia) y de enseñanza media.
6. Contar con el servicio de internet que le permita estar conectado a las plataformas de prestación de enseñanzas básicas general (inicial, primaria y premedia) y de enseñanza media de manera adecuada.
EL ACUDIENTE:
1. Se compromete a que sus acudidos se encuentren debidamente uniformados, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección Académica, para la recibir sus clases.
2. Se compromete a proveerles las herramientas tecnológicas necesarias para responder antes sus responder a sus responsabilidades académicas (clases).
3. Se compromete a que sus acudidos cumplan con el horario de clases previamente establecido.
4. Se compromete a no interferir durante las clases, ya que durante este período cada profesor es el responsable de la sala y de la administración del tiempo.
5. Se compromete a que su acudido mantenga, durante sus períodos de clases, una conducta ejemplar para con sus profesores y compañeros, cumpliendo en todo momento el reglamento de EL COLEGIO.
CLÁUSULA CUARTA – CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO Y OTRAS DISPOSICIONES
Declara EL COLEGIO que el incumplimiento de las condiciones básicas estipuladas en este contrato, así como el de las normas de conducta académica y administrativas establecidas, por parte del estudiante o su acudiente dará lugar a su separación de EL COLEGIO.
Las causas de rescisión de este contrato y/o la renovación del mismo son las siguientes:
1. Falta de pago.
2. Muerte del estudiante.
3. Tardanzas excesivas.
4. Ausencias injustificadas. El estudiante debe ir a la escuela de manera obligatoria, salvo que medie una situación particular justificada mediante profesional competente. Los estudiantes que faltan inmediatamente deben justificar sus ausencias. Aquellos estudiantes que se ausentan de manera injustificadas (por lo menos tres días) no tiene derecho a nota en el trimestre, por lo que, bajo estas condiciones se le cancela el cupo inmediatamente. Si EL O LOS FIRMANTES, padres de familia y/o representantes del acudido al darse cuenta de la situación se valen de información falsa para evitar un mal mayor, igual se les rescindirá el cupo.
5. Incumplimiento del reglamento interno que implique la cancelación del cupo.
6. Bajo rendimiento académico del estudiante, sin mediar justificación o diagnóstico de profesional competente.
7. Mal comportamiento del estudiante. Se considera mal comportamiento toda aquella conducta que tenga como objetivo dañar material, emocional y espiritualmente a otros, además de las reiteradas faltas al reglamento interno. Como EL COLEGIO tiene su filosofía e imagen propia, cualquier conducta que empañe esa filosofía e imagen no será admitida en EL COLEGIO.
Se entiende por mal comportamiento del estudiante los siguientes, sin limitarse a:
a. Actos libidinosos, lascivos, tocamientos, caricias, exposición (quitarse la camisa o suéter, mostrar sus partes genitales, mostrar fotos propias o de compañeros donde se muestre el cuerpo o partes de su cuerpo descubierto), que impliquen ofensa a la dignidad y confianza del resto de la comunidad, no solamente va a ser procesado aun cuando ocurra fuera del horario de clases.
b. El uso de grupos en redes sociales solo debe tener un fin académico, siempre y cuando esto grupos en redes sociales estén bajo la supervisión de sus padres. Aquellos estudiantes que quebranten la confianza del grupo utilizando un lenguaje soez, vulgar y atrevido que ofenda la moral y las buenas costumbres de los demás miembros, no solo será procesado disciplinariamente, sino que, de acuerdo a la gravedad de la situación, pueden tener expulsión inmediata. Aun cuando esto puede ser considerada una acción privada, es la imagen y la marca de EL COLEGIO las que se están viendo empañadas por sus miembros.
c. Estos casos anteriores no solo se remiten al autor material, sino también a los que participen activamente en el desorden.
d. Si en algún momento ocurre una situación entre estudiantes por falta de supervisión, estando fuera de EL COLEGIO, donde están bajo la responsabilidad de EL O LOS FIRMANTES, padres de familia, acudientes y/o tutores y los mismos para dirimir sus problemas privados involucren a EL COLEGIO, se les rescindirá el cupo automáticamente, toda vez que estos comportamientos no se permiten en EL COLEGIO y no nos hacemos responsables de lo que ocurra fuera de él.
8. Mal comportamiento de EL O LOS FIRMANTES y/o representantes del acudido. Se entiende por mal comportamiento de EL O LOS FIRMANTES y/o representantes del acudido los siguientes, sin limitarse a:
x. Xxxxxx de respeto al personal docente, administrativo, estudiantes y/o padres de familia, ya sea virtual o presencialmente.
b. Calumniar, injuriar y/o difamar al personal docente, administrativo, estudiantes y/o padres de familia ya sea virtual o presencialmente.
c. Promover el desorden público. Que tenga como objetivo dañar la armonía, el sosiego de los miembros de la comunidad educativa.
d. Peleas o discusiones entre padres de familia que afecten la armonía y/o pongan en riesgo la seguridad de EL COLEGIO y/o los estudiantes.
e. Asuntos privados de los estudiantes como el uso de sus redes sociales, quien está bajo la potestad de EL O LOS FIRMANTES, acudientes, y/o tutores, utilizando los medios para difamar y/o injuriar, utilizar un lenguaje soez, vulgar, lascivo, indecoroso, en el que degraden su imagen, lo mismo para aquellos que participen en el mismo, no solamente van a ser procesados, conductualmente con suspensión, condicionalidad, mala evaluación en hábitos y actitudes, sino también la rescisión del cupo, toda vez que esta conducta es contraria a los valores que promueve EL COLEGIO, aun cuando se trate de asuntos privados en horarios fuera de EL COLEGIO. El solo hecho de que un padre de familia, estudiante, directivo, administrativo, docente, ponga en conocimiento a EL COLEGIO de esta conducta que impide la armonía y la paz, estas acciones generarán las consecuencias ya establecidas.
f. Cuando EL O LOS FIRMANTES, padres de familia, acudientes y/o tutores autoricen a sus acudidos a mantener relaciones sentimentales o romances con compañeros u otras
personas ajenas a EL COLEGIO. Este tipo de acciones se harán fuera de la escuela, toda vez que, dentro de la misma, este tipo de conducta no es admisible, por tanto, si en algún momento existe una situación entre estos estudiantes, donde involucren a EL COLEGIO en situaciones externas avaladas por EL O LOS FIRMANTES, padres de familia, acudientes, tutores, se les rescindirá el cupo automáticamente.
g. El uso de las redes sociales, por estudiantes, quien está bajo la potestad de EL O LOS FIRMANTES, acudientes, y/o tutores, o a través de interpuestas personas, en donde se muestre el uniforme o la marca de EL COLEGIO, cuyo objetivo no sea armonioso, si no soez, vulgar, lascivo y/o libidinoso, como, por ejemplo, pero sin limitarse a: tomarse fotografías en baños; usar gestos obscenos; tomarse fotos o videos mostrando escotes, su cuerpo descubierto y/o partes íntimas.
h. Tomar videos y subirlos a cualquiera de las redes sociales, como discusiones, con el objetivo de degradar y/o dañar la imagen de compañeros, docentes, padres de familia, directivos, administrativos, cuyos espacios se den ya sea dentro o fuera de EL COLEGIO.
i. Revelar información confidencial de la institución escolar.
j. Negociaciones fraudulentas con personal docente o administrativo de EL COLEGIO.
k. Daños a los bienes muebles, inmuebles, plataformas virtuales, perfiles de redes sociales propiedad de EL COLEGIO, entre otros con los respectivos procesos legales que correspondan.
9. Por voluntad de EL O LOS FIRMANTES.
10. Por causas de fuerza mayor desarrolladas en nuestro Código Civil que limiten la continuidad del servicio educativo.
De la misma manera que EL COLEGIO puede interponer cualquier acción legal contra EL O LOS FIRMANTES y/o representantes del acudido o cualquier persona cercana a él difamando, injuriando, promoviendo desorden público o cualquier acto en contra de EL COLEGIO que afecte su imagen y/o su marca, EL O LOS FIRMANTES pueden interponer cualquier acción legal que consideren injusta ante cualquier autoridad, siempre y cuando la misma se maneje de manera discreta. Aquel que viole o se aproveche de la coyuntura para promover el desorden, asumirá las consecuencias y resarcirá de manera pecuniaria cualquier acción que atente contra la imagen de EL COLEGIO, esta sanción será extensiva también con la rescisión del cupo del estudiante.
EL COLEGIO no se hace responsable de negociaciones o pagos de servicios que EL O LOS FIRMANTES o acudientes realicen con docentes, administrativos, cualquier otro personal, proveedor u otros acudientes de esta institución, que sean fraudulentas y/o sean en perjuicio de EL COLEGIO. Aquellos que promuevan algún tipo de información negativa contra EL COLEGIO por acciones o negociaciones hechas, se le compelerá inmediatamente el cupo al acudido, con la posibilidad de ser procesados legalmente por la intención de generar un daño a EL COLEGIO. Además, automáticamente serán desvinculados de EL COLEGIO todo personal o proveedor que realicen este tipo de negociación. También se considera daños los realizados a las plataformas virtuales y perfiles de redes sociales, propiedad de EL COLEGIO, con un fin malicioso, para la obtención de un beneficio personal, económico, protesta e incluso por diversión al desafío, por parte de EL O LOS FIRMANTES, acudientes o familiares del acudido y deberán ser resarcidos todos los daños listados previamente (muebles, inmuebles, de la propiedad intelectual o virtuales).
En caso de rescindir el contrato por causas disciplinarias, académicas o por motivos de fuerza mayor durante año lectivo o por voluntad de EL O LOS FIRMANTES, pagos de inscripción, anualidades, abonos pagados por adelantado de inscripción o anualidades, o gastos extracurriculares pagados por adelantado no se devuelven, se establece esa penalidad por perjuicios causados por reserva de la inscripción cuando se podía ofrecer a otro estudiante. Este mismo ejercicio para aquel que está al día y no pague sumas por adelantado, al retirar al acudido y no comunique está obligado a pagar las sumas pendientes. Y regirá que de no estar paz y salvo, no generará créditos escolares.
En caso de rescindir el contrato por causas disciplinarias, académicas o por motivos de fuerza mayor durante año lectivo o por voluntad de EL O LOS FIRMANTES, EL O LOS FIRMANTES deberán hacer una notificación escrita dirigida a la Dirección General, por medio de la Secretaría, al menos con quince (15) días de anticipación previos a la fecha de retiro y deje de asistir a clases, si dicho retiro de EL ESTUDIANTE se realiza antes de iniciar el periodo de clases, no se devolverá costos de inscripción. Y regirá que de no estar paz y salvo, no generará créditos escolares.
En caso de que el acudido tenga alguna deficiencia o necesidad educativa especial, para que EL COLEGIO realice adecuaciones por necesidad educativa especial EL O LOS FIRMANTES deben proveer el diagnóstico del profesional idóneo detallando la condición especial del estudiante. Si el acudido mantiene problemas conductuales o rendimiento académico bajo, EL COLEGIO se reserva el derecho de admitirlo para el año
siguiente en cualquier momento. Tal como establece el punto 2 de la cláusula segunda, que EL COLEGIO se reserva el derecho de renovar el contrato sin notificación oportuna. Cuando el padre de familia haya reservado el cupo para el año siguiente o cancelado los costos de inscripción y otros servicios en su totalidad, si el rendimiento académico o conductual no es adecuado y quebranta el reglamento interno de EL COLEGIO, se cancelará el cupo y se devolverán las sumas pagadas en concepto de inscripción y para el año siguiente, siempre y cuando la situación sea comprobada por los procesos internos de EL COLEGIO tales como informes de los docentes, actas de reuniones con EL O LOS FIRMANTES, resoluciones de aceptación de EL O LOS FIRMANTES de la situación de bajo rendimiento académico y/o conductual y resoluciones de sanción por quebrantamiento del reglamento interno de EL COLEGIO.
Declara EL COLEGIO que el estilo de atención a EL O LOS FIRMANTES en sus necesidades como acudientes, desde los inicios de esta institución es directo, confidencial, respetuoso e inspirado en el espíritu de familia que caracteriza a EL COLEGIO.
EL O LOS FIRMANTES aceptan que EL COLEGIO, haciendo cumplir los derechos individuales y familiares de los estudiantes, puede denunciar ante la autoridad competente la comisión de cualquier delito en el que el acudido pueda estar implicado.
EL O LOS FIRMANTES aceptan que lo que no está dispuesto aquí y está en el Reglamento Interno, hace parte de este contrato. EL O LOS FIRMANTES se acogen al modelo organizacional de EL COLEGIO que hace parte del Manual de Procesos y Manual de Convivencia. Los procesos de inscripción que se detallen en circulares hacen parte también de este contrato.
Declaran EL O LOS FIRMANTES respetar las cláusulas del presente contrato.
EL O LOS FIRMANTES aceptan en su totalidad lo establecido en el Reglamento Interno. El presente contrato tendrá vigencia para el período escolar 2024.
En virtud de la aceptación de lo establecido en el presente contrato lo firman las partes que en ella han intervenido.
Panamá, .
EL O LOS FIRMANTES actúan en representación del educando , número de cédula juvenil , del grado .
Céd. Céd.
(EL O LOS FIRMANTES aceptan haber recibido copia del contrato).
Reconocimiento de Firmas:
Nombre Completo del estudiante:
Grado (2024):
Nombre completo del representante legal (acudiente) ante el Colegio:
parentesco:
DATOS FAMILIARES | NOMBRE COMPLETO | NÚMERO DE CÉDULA | FIRMA COMO EN LA CÉDULA |
Padre | |||
Madre | |||
Acudiente | |||
Firmante (Persona responsable del pago o de la mensualidad) |
PAGARÉ
Quien suscribe, con cédula de identidad personal en su nombre y en su condición de padres o acudientes del educando o número de cédula juvenil y quienes en lo sucesivo se denominará EL DEUDOR, pagaré incondicionalmente en la ciudad de Panamá a CONGREGACIÓN PUREZA DE XXXXX. (sociedad dueña del COLEGIO PUREZA DE XXXXX) inscrita a la Ficha SC 11734, Rollo 3144, Imagen 22 del Registro Público de Panamá la suma de
( ).
Que pagaremos la suma indicada en la cláusula anterior mediante pagos mensuales de
( ) , pagaderos los días diez (10) de cada mes en un término de un (1) año.
Que sobre la suma debida reconocemos intereses equivalentes al 5% mensual sobre el saldo de capital insoluto los cuales se liquidarán y pagarán dentro de los diez (10) primeros días de cada mes junto con la cuota mensual correspondiente. En caso xx xxxx reconoceremos intereses moratorios del 5% mensual. En caso xx xxxx convenimos pagar gastos judiciales, extrajudiciales, costas y gastos a lo que haya lugar.
Parágrafo: En caso que la tasa de interés corriente y/o moratorio pactado, sobrepase los topes máximos permitidos por las disposiciones comerciales, dichas tasas se ajustarán a los máximos legales.
Este pagaré podría ser declarado de plazo vencido antes de su fecha natural de vencimiento y su pago total exigido por “LA ACREEDORA” si ocurre cualquiera de los siguientes casos:
1. Morosidad en el pago de uno o más abonos pactados a capital, o en el pago de los intereses o cargos aquí establecidos.
2. Quiebra, muerte o insolvencia del otorgante.
3. Morosidad por parte del otorgante en relación con cualquiera otra obligación que tenga para con LA ACREEDORA.
4. Demanda judicial en contra del deudor o secuestro o embargo judicial en contra de sus bienes.
El o los deudores renuncian al domicilio, a la presentación de este documento, a la aceptación del pago, a todos los avisos y notificaciones que nos pudiera corresponder en caso de desatención x xxxx, al protesto y a los trámites del juicio ejecutivo. Este documento negociable puede ser cedido a otros sin autorización del deudor o deudores. Los gastos originados por concepto de impuesto de timbre correrán a cargo del o los deudores.
Dado en la Ciudad de Panamá a los ( ) días del mes de de 20 .
(Firma) (Firma)
(Nombre en letra imprenta) (Nombre en letra imprenta)
(No. de cédula o pasaporte) (No. de cédula o pasaporte) CO-DEUDOR CO-DEUDOR
(Firma) (Firma)
(Nombre en letra imprenta) (Nombre en letra imprenta)
(No. de cédula o pasaporte) (No. de cédula o pasaporte) CO-DEUDOR CO-DEUDOR