CONTRATO DE VIAJE COMBINADO – CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES LOCALIZADOR
CONTRATO DE VIAJE COMBINADO – CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES LOCALIZADOR
Las partes abajo firmantes convienen en la realización del viaje contenido en el programa-viaje que se resume al comienzo de este contrato. El mismo está integrado por la documentación precontractual ya entregada, este documento de condiciones generales y particulares y los bonos-billetes que serán entregados a los pasajeros al realizar el pago total del precio del viaje.
CONDICIONES GENERALES
A los efectos de las presentes Condiciones Generales el programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado. La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/folleto es vinculante para el organizador o Minorista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30-11-2007), el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (B.O.E. 27-12-2018), la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98) y demás disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
2. ORGANIZACIÓN.
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por WAMOS AIR, S.A. C.I.F A-83516641, con domicilio en Madrid (28043), X/ Xxxxxxx 0 - 0x Xxxxxx x Xxxxxx-xxxxxxxx XXXXX 0000.
3. PRECIO.
3.1. El precio del Viaje Combinado incluye.
1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos –impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.–, cuando sean aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/ oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.
3.2. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calculado sobre la base de los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha indicada en las condiciones generales publicadas en el programa/folleto al que se hace referencia en condiciones particulares de este contrato de viaje combinado. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
Si el aumento del precio excediere del 8% del precio total del viaje combinado, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 159.2 a 5 del Real Decreto ley 1/2017, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
3.3. Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
3.4. Exclusiones.
3.4.1. El precio del Viaje Combinado no incluye.
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio incluye" o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.4.2. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de "estimado". Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
3.4.3. Viajes de nieve.
En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa/folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.
3.4.4. Propinas.
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.
En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.
4. FORMA DE PAGO. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio), deberá serle comunicado a través de la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Minorista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
5. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO O CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS.
5.1 En cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado, el viajero podrá desistir de los servicios solicitados o contratados, en cuyo caso el organizador o el minorista podrán exigirle que pague una penalización. Salvo en aquellos casos en que concurran inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje, la penalización establecida para los contratos suscritos con WAMOS AIR, S.A. será:
a) En el caso de servicios sueltos, el total de los gastos de gestión más los gastos de anulación si se hubieran producido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados, el viajero tendrá que hacer frente igualmente a los siguientes importes en concepto de penalización:
Penalizaciones por la gestión y tramitación del viaje:
Hasta las 72 horas posteriores desde la creación de la reserva: SIN GASTOS.
A partir de las 72 horas y hasta 7 días naturales desde la creación de la reserva: un importe fijo de 60 Euros.
Más de siete días naturales desde la creación de la reserva: un importe fijo de 120 Euros.
Las reservas confirmadas entre 7 y dos días antes de la fecha de inicio del viaje, dispondrán de 24 horas para cancelar sin gastos. Transcurrido dicho plazo, se impondrá un importe fijo de 120 euros de penalización.
Penalizaciones por desistimiento del viaje: Además de las penalizaciones anteriormente descritas, WAMOS AIR, S.A. ha previsto las siguientes penalizaciones por el desistimiento del viajero:
5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más xx xxxx días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje.
15% entre del total del viaje si el desistimiento se produce entre 3 y 10 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje.
25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
Las penalizaciones y gastos anteriormente descritas son acumulables. La no presentación a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
c) Las tarifas aéreas, billetes de tren y seguros adicionales, una vez confirmados no serán reembolsables.
d) Por lo que se refiere a las tarifas hoteleras, serán de aplicación las siguientes penalizaciones:
A) Cancelaciones producidas hasta 7 días antes del inicio de los servicios originan 25% del importe total de la reserva en concepto de penalización.
B) No presentación originan 100% del importe total de la reserva en concepto de penalización.
5.2 El organizador y la agencia minorista podrán cancelar el contrato reembolsando al viajero la totalidad de los pagos que haya realizado, pero no será responsable de compensación alguna en caso de que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al mínimo especificado en el contrato y se notifique al viajero la cancelación dentro de los plazos establecidos legalmente. Igualmente se podrá cancelar el contrato en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias producidas antes del inicio del viaje, en los términos establecidos por el Real Decreto ley 1/2017.
6. ALTERACIONES.
La Agencia de Xxxxxx se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
A) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera sustancial alguna de las principales características de los servicios de viaje, o no pudiere cumplir con las necesidades especiales acordadas, o en caso de una modificación del precio superior al 8%, el viajero podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.
B) El organizador o, en su caso, el minorista, comunicarán al viajero:
1. Las modificaciones propuestas conformes a la letra A) anterior y si procede, la repercusión en el precio.
2. El plazo en el que el viajero deberá informar de su decisión con arreglo a la letra A) anterior, que en ningún caso será superior a 3 días, entendiéndose superado dicho plazo que se opta por la resolución del contrato sin penalización.
3. El viaje sustitutivo ofertado y su precio.
C) En el supuesto de que el viajero opte por resolver el contrato antes de su inicio, al amparo de lo previsto en el apartado A), sin pago de penalización o no aceptación de viaje sustitutivo, el organizador, o en su caso el minorista reembolsarán los gastos realizados en un plazo de 14 días siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 162 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
D) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que la misma sea imputable al viajero.
E) El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad injustificada.
F) El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es: a) imputable al viajero; b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o; c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
G) En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones de pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas serán de aplicación a los organizadores y minoristas.
H) Todo derecho a indemnización o reducción del precio, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en el derecho de la unión europea y en los convenios internacionales.
I) En ningún caso, lo no incluido en el ámbito del viaje combinado (billetes de avión adquiridos por el viajero bajo su propio riesgo y xxxxxxx, alojamiento en hoteles los días previos al inicio del viaje, etc.), será considerado daño y perjuicio imputable al organizador o en su caso al minorista.
J) El organizador declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistas, no existiendo obligación en la prestación de servicios complementarios y siendo los gastos que se originen a cargo de los usuarios.
K) Los usuarios que desistan de utilizar cualquier servicio incluido en el programa no tendrán derecho a exigir devolución por los servicios dejados de tomar voluntariamente.
7. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato -preferentemente "in situ" o, en otro caso, con la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al Minorista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia –Organizador o Minorista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia Minorista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia Minorista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Minorista.
8. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
No obstante, lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30-11-2007), será de dos años, según se establece en el artículo 169 de la citada norma.
9. RESPONSABILIDAD.
9.1. General.
La Agencia de Viajes Organizadora y la Minorista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Minoristas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los Organizadores y los Minoristas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad en los casos previstos en el apartado 6. F) anterior.
El organizador y el Minorista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños.
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso, la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe en autocares, “vans”, limusinas y similares contratados por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora.
10. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO.
10.1. Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles.
10.2.1. General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama. se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente, en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
10.2.2. Otros Servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
10.2.3. Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Minorista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
10.2.4. Alojamiento Circuitos.
La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes que en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona, e, igualmente, que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el programa-oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no supondrá modificación del mismo.
10.3. Circuitos.
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o “van”, que salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en “van” o en vehículos todo-terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores, el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje.
10.4. Apartamentos.
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños, cualquiera que sea su edad.
Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.
En el alquiler de apartamentos, en algunas ocasiones, ha de suscribirse in situ el correspondiente contrato de arrendamiento según el modelo ajustado a la vigente X.X.X., del que, en el caso de que fuere posible y así lo hubiere solicitado por escrito el consumidor a la Agencia, podrá obtener una copia con anterioridad al inicio del viaje. Este contrato debe ser firmado por el consumidor, quien abonará la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para responder a los eventuales desperfectos, si aquélla es exigida.
10.5. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma.
En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
10.6. Excursiones opcionales.
Las excursiones consideradas opcionales u optativas, no detalladas en itinerario como incluidas, se publican exclusivamente con carácter orientativo, pudiéndose únicamente reservar y comprar una vez en destino. La organización de estas visitas y excursiones dependen de prestatarios locales con los que no nos une vínculo contractual, por lo tanto, Wamos Air SA no admite responsabilidad de ninguna especie por la no realización, modificación o eventuales deficiencias que pudieran surgir, así como por los daños materiales o personales que de forma fortuita e imprevisible pueda ocasionar cualquier accidente o incidente durante su desarrollo. Dado los distintos medios de transporte utilizados, recomendamos, antes de realizar su contratación, consultar las coberturas de seguro incluidas en cada caso con las empresas locales, únicas responsables de la organización y prestación de estos servicios.
10.7. Personas con discapacidad, movilidad reducida o que precisen de ayuda especial.
En el caso de personas con discapacidad, movilidad reducida, que precisen de un equipo de movilidad personal, de perros lazarillo, o en los supuestos de transporte de niños sin acompañante, mujeres embarazadas, personas enfermas o cuyo estado exigiera una ayuda especial, se deberá comunicar esta situación en el momento de realización de la reserva. En caso de necesitar ayuda para su movilidad durante el transcurso del viaje, deberán ir acompañados por otra persona con una capacidad tal que permita facilitarle la asistencia necesaria, pues nuestra organización declina cualquier obligación o responsabilidad al respecto.
10.8. Cruceros.
La información de itinerarios, horarios de llegada y salida, fechas de operación, nombre xxx xxxxx, etc. está sujeta a posibles modificaciones y cualquier alteración o cambio será comunicada al interesado, no pudiéndose considerar como publicidad engañosa. Según las normas internacionales marítimas, cuando circunstancias o causas de fuerza mayor lo exijan o aconsejen, las compañías navieras pueden alterar el orden de las escalas del crucero, cancelar alguna, modificar el tiempo de permanencia en puerto, cambiar el barco por otro de similar categoría, etc. Siempre que estos cambios se produzcan con anterioridad a la fecha de inicio de viaje, se informará al pasajero, quien tendrá derecho al reembolso total de lo abonado, excepto los gastos de gestión, sin derecho a indemnización alguna. Las excursiones y visitas tierra son opcionales y su coste no ha sido incluido en el precio del pasaje, la organización de las mismas dependen de prestatarios locales ajenos a la Agencia Mayorista y a las Cías. Navieras, no admitiendo responsabilidad alguna por la no realización o modificación de su contenido.
11. PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad, indicando a su vez los datos necesarios para poder localizar a los padres en caso de emergencia.
12. CLÁUSULA ARBITRAL.
El Organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los tribunales de arbitraje del transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.
13. INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA MINORISTA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR.
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Minorista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
A estos efectos se recomienda, no obstante, al consumidor contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores, cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según destino a través de Internet (http: //xxx.xxx.xx), o por cualquier otro medio.
14. OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS.
14.1. Equipajes.
A todos los efectos, y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones delas compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravió, el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
El cliente dispone, gratuitamente dentro del viaje combinado, de la cobertura de una póliza por la Agencia Organizadora con una Compañía de Seguros, por la que ésta se obliga a indemnizar al asegurado por una sola vez y hasta la suma indicada en la póliza en atención al destino del viaje, el robo con violencia o intimidación en las personas o empleo de fuerza en las cosas, del equipaje de su propiedad, así como la pérdida y el hurto, acreditados mediante denuncia a las autoridades competentes, o los daños producidos en el mismo como consecuencia de accidente de cualquier clase o incendio ocurrido al medio de transporte. En caso de robo, pérdida o daños sufridos por el equipaje en las circunstancias anteriormente descritas, el cliente se obliga a comunicarlo, en el plazo máximo de quince días, directamente a la sede central de la Compañía Aseguradora, adjuntando el documento acreditativo de la denuncia ante la autoridad competente, o del siniestro, en su caso, y la valoración de los objetos robados o dañados. El citado plazo comenzará a contarse a partir del día en que el cliente haya regresado a España. Quedan expresamente excluidos de la cobertura del seguro las joyas u objetos de arte, el dinero o signo que lo represente, equipos de imagen, sonido, informáticos, radiofonía, cualquier tipo de documentos, soportes de grabación de video o sonido y, en general, todos aquellos objetos que no constituyan el equipaje del asegurado.
15. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
WAMOS AIR, S.A. le informa que según lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en ejecución del contrato de viajes combinados la finalidad de la recogida de los datos personales es el mantenimiento de la relación contractual, la gestión, administración, prestación, ampliación y mejora de los servicios, así como el envío de información técnica y operativa relacionada con el contrato, por cualquier medio, incluido el correo electrónico y/o medio equivalente. En este sentido, le informamos que sus datos personales junto con el resultado de posibles encuestas de satisfacción serán usados para evaluar su opinión con el único objeto de mejorar los servicios por nosotros prestados y así adecuar y diseñar nuestras ofertas comerciales.
La base legal para el tratamiento de sus datos personales es, en relación con las finalidades anteriormente mencionadas, el cumplimiento de las obligaciones legales a la relación contractual. En el caso de recoger datos de salud la finalidad de su recogida será prestar los servicios de restauración y asistencia en viaje, en caso de ser requeridos y/o de urgencia que, de conforme, a su expresa petición se acuerden más eficazmente a sus circunstancias personales y de salud. No se cederán datos de salud a terceros, salvo por obligación legal o la consecución de un interés legítimo de la compañía, de un tercero o de usted mismo.
Para la gestión de las finalidades inherentes al desarrollo y cumplimiento del objeto del presente contrato, les informamos que sus datos de carácter personal serán comunicados a los diferentes proveedores de los productos y servicios quienes vendrán obligados a utilizar los datos, única y exclusivamente, para dar cumplimiento al objeto del mismo y todo ello, en virtud de los contratos celebrados con los terceros anteriormente.
En el momento de realizar la reserva, y en ejecución del contrato, también se registrarán los datos personales de otros viajeros que integren su localizador de reserva. Por lo tanto, le solicitamos que se asegure de que esta información se proporcione con el consentimiento de sus acompañantes. Los datos personales de niños y adolescentes (menores de 13 años) se recopilan, almacenan y utilizan solo para fines de ejecución del contrato.
En el momento, en el que se proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel del aquí descrito, se proporcionará, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente de forma pueda expresar su consentimiento expreso e inequívoco. No se cederán datos a terceros salvo si usted ha dado su consentimiento expreso e inequívoco previamente, o por obligación o decisión legal o la consecución de un interés legítimo de la compañía, de un tercero o de usted mismo.
Por último, le informamos que tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como el ejercicio de otros derechos que le asisten mediante escrito dirigido al DPO del grupo en xxxx@xxxxx.xxx.
16. GARANTÍA EN CASO DE INSOLVENCIA.
Le informamos que WAMOS AIR, S.A. tiene suscrita una garantía de protección frente a la insolvencia con la entidad Seguros Catalana Occidente. Si se denegaran cualquiera de los servicios contratados debido a la insolvencia de WAMOS AIR, S.A., los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 00000 Xxx Xxxxx xxx Xxxxxx – teléfono 000000000) o, en su caso, con la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid (c/ Xxxxxx 26, Madrid. Teléfono 012).
17. MISCELÁNEA.
El destino/s; los distintos periodos y sus fechas; los servicios de transporte; el alojamiento/s; el itinerario; el resto de servicios contratados; las solicitudes especiales realizadas por el consumidor y aceptados por la Agencia y el precio, con sus posibles suplementos, todo ello con sus debidas especificaciones de categorías, tipos, fechas de entrada/salida, horas y lugares constan en los bonos-billetes adjuntos.
Los datos y teléfonos de representantes locales del Organizador, los de contacto de urgencia y los necesarios en caso de estancia de menores en el extranjero, figuran en la documentación final del viaje, al igual que los referentes a posible seguros incluidos o contratados exclusivamente por el clientes (asistencia en caso de enfermedad, accidente o fallecimiento, equipajes y/o gastos de anulación), de los cuales recibe información suficiente.
Zonas geográficas de riesgo: además de la información facilitada por la Agencia, se comunica al consumidor que el Ministerio de Asuntos Exteriores dispone de un servicio de recomendaciones específicas según destino a través de teléfono o de internet (xxx.xxx.xx)
ANEXO. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VIAJES COMBINADOS
La combinación de servicios de viaje que se le ofrece es un viaje combinado en el sentido del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Por lo tanto, usted gozará de todos los derechos que se aplican en el marco de la Unión Europea a los viajes combinados. WAMOS AIR, S.A. será plenamente responsable de la correcta ejecución del viaje combinado en su conjunto, de forma solidaria con el resto de empresas que participan en su organización. Además, como exige la legislación, WAMOS AIR, S.A. está cubierta por una garantía para reembolsarle los pagos realizados y, si el transporte está incluido en el viaje, asegurar su repatriación en caso de que incurra en insolvencia.
Le informamos de sus principales derechos en virtud del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:
- Los viajeros recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato de viaje combinado.
- Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
- Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador y, en su caso, con el minorista.
- Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.
- El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos veinte días anteriores al inicio del viaje combinado. Si el aumento de precio excede del ocho por ciento del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes.
- Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio. Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación.
- En circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado, sin pagar ninguna penalización.
- Además, los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización por terminación que sea adecuada y justificable.
- Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse elementos significativos del mismo, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional. Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador y, en su caso, el minorista no consiga solucionar el problema.
- Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
- El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades.
- Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista, incurran en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros. WAMOS AIR, S.A. ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia tal y como se establece en el apartado 16 de las presentes Condiciones Generales.
Programa/Oferta Folleto........................................................................................................................................... página ...............
Por el Organizador Por el Cliente* Por la Agencia Minorista
Wamos Air, SA
*El consumidor firmante reconoce actuar en nombre y representación de todos los pasajeros incluidos en el mismo localizador de reserva.