Contract
CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL TOTAL QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DENOMINADOS PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO NUEVA ALIANZA Y EL PARTIDO POLITICO ESTATAL COMPROMISO POR PUEBLA PARA POSTULAR CANDIDATOS A DIPUTADOS INTEGRANTES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN VEINTISEIS DISTRITOS UNINOMINALES Y DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; ASÍ COMO DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA TOTALIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE CONFORMAN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE HABRÁN DE ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL A CELEBRARSE EL PRÓXIMO SIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9; 41 XXXX X X 000 XXXXXXXX XX XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 3, FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 19, 29, 30, 41, 42, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ COMO EN LO DISPUESTO POR EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO AL MANUAL PARA CONFORMAR COALICIONES Y DE CANDIDATURAS COMUNES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS IDENTIFICADO CON LA CLAVE CG/AC- 014/13, APROBADO EN SESIÓN DE FECHA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I. Que en términos del artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo;
II. Que en términos de los artículos 3, 42 y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 16, 18, 19 y demás relativos y aplicables del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el 7 de julio de 2013 deberán elegirse a los Diputados del Congreso del Estado, así como a los miembros de los Ayuntamientos.
III. Que en términos de los artículos 3, 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 11, 28, 30 y demás relativos y aplicables del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; para los fines de celebrar elecciones a través del voto universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos, los partidos políticos tienen personalidad jurídica; gozan de los derechos y de las prerrogativas; son sujetos de obligaciones y deben ajustar su conducta a las disposiciones legales.
IV. Que en términos de los artículos 41, 42 fracción VI, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y demás relativos y aplicables del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, es derecho de los partidos políticos formar coaliciones con la finalidad de postular candidatos en las elecciones que habrán de celebrarse el próximo 7 de julio de 2013.
V. Que los partidos políticos nacionales, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y el partido político estatal Compromiso por Puebla, mediante sus representantes y con las autorizaciones conducentes de sus órganos estatutarios decidieron participar en la modalidad de Coalición Electoral Total, en las elecciones constitucionales que se llevarán a cabo el 7 de julio de 2013, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio de coalición al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. El PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL (en lo sucesivo PAN) comparece y declara:
A) Que es un Partido Político Nacional con registro vigente ante el Instituto Federal Electoral, en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y acreditación ante el Instituto Electoral del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla con personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, lo que acredita con la certificación expedida por el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y del C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, mismas que se adjuntan al presente convenio. Y se encuentra representado en el siguiente acto por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional del Estado de Puebla y representante legal del mismo, tal y como se acredita con copia certificada de poder notarial otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Titular de la Notaria, bajo instrumento notarial 110957 del libro 2272, documento que se adjunta.
B) Que para efectos relacionados con el presente instrumento, señala como domicilio el inmueble ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
C) Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave PAN400301JR5.
D) El Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, acordó en sesión ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2012:
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 77 fracción XII de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, se autoriza la participación de Acción Nacional en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013 que se celebrará en el Estado de Puebla, para elegir Diputados al Congreso Local y Miembros en los Ayuntamientos de los 217 municipios que integran el Estado de Puebla y se aprueba participar postulando candidatos en coalición, candidatura común o cualquier método de asociación electoral establecida en la legislación local, con otros partidos políticos.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General del Comité Directivo Estatal turne al Comité Ejecutivo Nacional el presente acuerdo para su conocimiento y los efectos estatutarios correspondientes.
Se anexa copia certificada.
E) Con base en el artículo 13 inciso c) del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción IX Y 77 fracción XII de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional en su sesión ordinaria de fecha 9 de enero de 2013, tomó el siguiente: ACUERDO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RATIFICA LAS BASES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013 EN COALICIÓN CON UNO O MÁS PARTIDOS POLÍTICOS, APROBADOS POR LOS CONSEJEROS ESTATALES DE BAJA CALIFORNIA, OAXACA, PUEBLA, XXXXXXXX ROO, Y VERACRUZ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 FACCIÓN IX Y 77 FRACCIÓN XII DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
PRIMERO.- Se ratifican los acuerdos tomados por los Consejos Estatales del Partido Acción Nacional en los Estados de Baja California, Oaxaca, Puebla, Xxxxxxxx Roo, y Veracruz, en donde autorizan a sus respectivos Comités Directivos Estatales para participar en las próximas elecciones locales, postulando candidatos comunes,
en alianza o coalición, con otros partidos políticos o por si solos, cuya jornada electoral se celebrará el 07 de Julio de 2013, en la que se renovará el Titular del poder Ejecutivo Estatal, Congresos Locales y los Ayuntamientos, respectivamente, mediante el sistema de partidos políticos.
SEGUNDO.- Comuníquese al presente Acuerdo a los Comités Directivos Estatales del Partido Acción Nacional en Baja California, Oaxaca, Puebla, Xxxxxxxx Roo y Veracruz, para los efectos legales a los que haya lugar y publíquese el presente acuerdo en los Estrados del Comité Ejecutivo Nacional, así como en la página de internet xxx.xxx.xxx.xx, dentro de los apartados de Secretaria General.
Se anexa copia certificada del acuerdo.
F) El Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, acordó en sesión extraordinaria celebrada el 21 xx xxxxx de 2013:
Respecto al Convenio de Coalición.
PRIMERO.- De conformidad al Artículo 87 fracciones I Y XII de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, se aprueba el CONVENIO DE COALICIÓN en el que participará Acción Nacional con los partidos políticos de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013 que se celebrará en el Estado de Puebla para elegir Diputados al Congreso Local y Miembros en los Ayuntamientos de los 217 municipios que integran el Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria General del Comité Directivo Estatal turne de inmediato al Comité Ejecutivo Nacional el presente acuerdo para su conocimiento y para los efectos estatutarios correspondientes.
Respecto a la Plataforma Común Electoral 2014-2018.
PRIMERA.- De conformidad al Artículo 87 fracciones I y XII de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, se aprueba la Plataforma Común Electoral 2014-2018, en razón de la coalición de Acción Nacional con los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla, para el proceso electoral estatal ordinario 2012-2013 que se celebrará en el Estado de Puebla para elegir diputados al congreso local y miembros en los ayuntamientos de los 217 municipios que integran el Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria General del Comité Directivo Estatal turne de inmediato al Comité Ejecutivo Nacional el presente acuerdo para su conocimiento y para los efectos estatutarios correspondientes.
Se anexa copia certificada del acuerdo.
G) Con oficio SG/179/2013, firmadas y certificadas por la Secretaria General del Partido, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por el cual emite las providencias:
PRIMERA. Se ratifican los acuerdos adoptados por el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, en su sesión ordinaria 12/2012 de fecha 16 de diciembre de 2012, en virtud del cual se autorizó la participación del Partido Acción Nacional en el proceso electoral estatal ordinario 2012- 2013, para postular candidatos a diputados integrantes del H. Congreso del estado libre y soberano de Puebla electos por el principio de mayoría relativa en veintiséis distritos uninominales y el principio de representación proporcional; así como de los miembros integrantes de la totalidad de los ayuntamientos que conforman el estado libre y soberano de Puebla, que habrán de elegirse en la jornada electoral el próximo siete de julio de dos mil trece, cuyos acuerdos fueron ratificados por el Comité Ejecutivo Nacional mediante acuerdo CEN/SG/003/2013 de fecha 09 de enero de 2013, todo lo cual se remite para los efectos legales conducentes.
Y del mismo modo, se ratifican los acuerdos adoptados por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, en su sesión ordinaria 3/2013 de fecha 21 xx xxxxx de 2013, en virtud de la cual aprobó que el Partido Acción Nacional en Puebla participe en coalición total con el Partido de la Revolución Democrática, Partido Nueva Alianza y el Partido Político Estatal Compromiso por
Puebla para postular candidatos a diputados integrantes del H. Congreso del estado libre y soberano de Puebla electos por el principio de mayoría relativa en veintiséis distritos uninominales y el principio de representación proporcional; así como de los miembros integrantes de la totalidad de los ayuntamientos que conforman el estado libre y soberano de Puebla, que habrán de elegirse en la jornada electoral el próximo siete de julio de dos mil trece.
Y por último se ratifica en todos y cada uno de sus términos la plataforma electoral común, que sostendrán los candidatos de la coalición antes mencionada, misma que fue aprobada por el Comité Directivo Estatal en su sesión ordinaria 3/2013 de fecha 21 xx xxxxx de 2013.
SEGUNDA. Procede la autorización del acuerdo de convenio de coalición total entre el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, Partido Nueva Alianza y el Partido Político Estatal Compromiso por Puebla para la elección para postular candidatos a diputados integrantes del H. Congreso del estado libre y soberano de Puebla electos por el principio de mayoría relativa en veintiséis distritos uninominales y el principio de representación proporcional; así como de los miembros integrantes de la totalidad de los ayuntamientos que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, que habrán de elegirse en la jornada electoral el próximo siete de julio de dos mil trece, en la que se postularán los candidatos de acuerdo a los anexos respectivos que a continuación se detallan:
MUNICIPIO | PARTIDO |
PUEBLA | PAN |
CHIAUTZINGO | PAN |
SAN XXXXXX TEOTLALCINGO | PAN |
TLAHUAPAN | PAN |
CORONANGO | PAN |
CUAUTLANCINGO | PAN |
SAN XXXXXXXX ATZOMPA | PAN |
ATLIXCO | PAN |
SAN XXXXXX XXXXXXX | PAN |
SANTA XXXXXX XXXXXXX | PAN |
TIANGUISMANALCO | PAN |
TOCHIMILCO | PAN |
TILAPA | PAN |
TLAPANALA | PAN |
XOCHILTEPEC | PAN |
AXUTLA | PAN |
CHINANTLA | PAN |
SAN XXXXXX IXITLAN | PAN |
SAN XXXXX YELOIXTLAHUACA | PAN |
TOTOLTEPEC DE GUERRERO | PAN |
ATEXCAL | PAN |
COYOTEPEC | PAN |
CHIGMECATITLAN | PAN |
HUEHUETLAN EL GRANDE | PAN |
LA XXXXXXXXX TLATLAUQUITEPEC | PAN |
SANTA CATARINA TLALTEMPAN | PAN |
TEHUACAN | PAN |
CHAPULCO | PAN |
CALTEPEC | PAN |
COXCATLAN | PAN |
XXXXXXX XXXXXXXX | XXX |
AMOZOC | PAN |
XXXXX XXXXX HUEYOTLIPAN | PAN |
XXXXXX XX XXXXXXX | PAN |
TZICATLACOYAN | PAN |
TECAMACHALCO | PAN |
GENERAL XXXXXX XXXXXXX | XXX |
QUECHOLAC | PAN |
YEHUALTEPEC | PAN |
LAFRAGUA | PAN |
QUIMIXTLAN | PAN |
ATEMPAN | PAN |
TETELES DE XXXXX XXXXXXXX | PAN |
ZARAGOZA | PAN |
AYOTOXCO DE GUERRERO | PAN |
CHIGNAUTLA | PAN |
HUEYTAMALCO | PAN |
TENAMPULCO | PAN |
XIUTETELCO | PAN |
CUETZALAN DEL PROGRESO | PAN |
CUYOACO | PAN |
NAUZONTLA | PAN |
TUZAMAPAN XX XXXXXXX | PAN |
XOCHITLAN DE XXXXXXX XXXXXX | PAN |
ZOQUIAPAN | PAN |
CUAUTEMPAN | PAN |
CHIGNAHUAPAN | PAN |
IXTACAMAXTITLAN | PAN |
ZONGOZOTLA | PAN |
CAMOCUAUTLA | PAN |
HUEYTLALPAN | PAN |
ATLEQUIZAYAN | PAN |
OLINTLA | PAN |
XXXXXXX XX XXXXXXXXX | PAN |
TLAPACOYA | PAN |
HONEY | PAN |
TLAOLA | PAN |
PANTEPEC | PAN |
TLACUILOTEPEC | PAN |
ZIHUATEUTLA | PAN |
MUNICIPIO | PARTIDO |
OCOYUCAN | PRD |
ATZITZIHUACAN | PRD |
SAN XXXXX LA MESA TOCHIMILTZINGO | PRD |
SAN XXXXXX XXXXXXXXXX | PRD |
TEPEOJUMA | PRD |
PIAXTLA | PRD |
SAN XXXXX ANICANO | PRD |
SAN XXXXXXX CAÑADA | PRD |
ZOQUITLAN | PRD |
LOS XXXXX XX XXXXXX | PRD |
TLANEPANTLA | PRD |
ACATZINGO | PRD |
SAN XXXX XXXXXX | PRD |
CHALCHICOMULA XX XXXXX | PRD |
ATZITZINTLA | PRD |
ACATENO | PRD |
ZAUTLA | PRD |
AMIXTLAN | PRD |
CAXHUACAN | PRD |
SAN XXXXXX XXXXXXXX | PRD |
XXXX XXXXXXX | PRD |
MUNICIPIO | PARTIDO |
SAN XXXXXXXX TECUANIPAN | NUEVA ALIANZA |
XXXXXXX XX XXXXX | NUEVA ALIANZA |
SAN XXXXXXXX HUIXCOLOTLA | NUEVA ALIANZA |
ESPERANZA | NUEVA ALIANZA |
TLACHICHUCA | NUEVA ALIANZA |
OCOTEPEC | NUEVA ALIANZA |
TLAXCO | NUEVA ALIANZA |
Para todas aquellas posiciones de candidaturas que no hayan sido especificadas en términos del presente convenio de coalición, suscrito por los partidos políticos integrantes y su anexo respectivo, se determinarán de conformidad con las decisiones que adopte el máximo órgano de gobierno de la coalición referida, a saber, la Comisión Política.
TERCERA. Comuníquese al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla y publíquense la presente determinación en los Estrados del Comité Ejecutivo Nacional, así como en la página de internet xxx.xxx.xxx.xx, dentro de los apartados de Secretaría General.
CUARTA. Se hará del conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional la presente determinación, en su próxima sesión, para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 67, fracción X, de los Estatutos Generales de Acción Nacional.
II. EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL (en lo sucesivo PRD) comparece y declara:
A) Que es un Partido Político Nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral, en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y acreditación ante el Instituto Electoral del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla con personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, y se encuentra representado en este acto por el C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, personalidad que acredita con la certificación expedida por el C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, misma que se anexa al presente convenio, asimismo por el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, personalidad que acredita con la constancia de mayoría expedida por la Comisión Nacional Electoral, órgano electoral interno.
B) El PRD tiene para efectos del presente instrumento su domicilio en el inmueble marcado con el número 409 de la calle 13 oriente, colonia el Xxxxxx, Puebla, Puebla, con el Código Postal 72000.
C) El PRD está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave: PRD 890526 PA3.
D) Las Sesiones Extraordinarias del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, desarrolladas en la Ciudad de Puebla, los días veintitrés de febrero y dieciocho xx xxxxx del año dos mil trece, se acordó:
“ACUERDO DEL IV CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE PUEBLA, SOBRE LA ESTRATEGIA ELECTORAL CON PROPUESTA DE POLÍTICA DE ALIANZAS EN COALICIONES O CANDIDATURAS COMUNES EN EL ESTADO DE PUEBLA, PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2012-2013.
(…)
A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba y se ordena que en el Estado de Puebla, donde se está llevando a cabo el Proceso Electoral Ordinario 2012-2013, para la renovación de los Integrantes del Poder Legislativo y de los Miembros de los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, se promueva, acuerde y realice la constitución de Amplias Alianzas Político-Electorales, Coaliciones ó Candidaturas Comunes con Partidos Políticos Nacionales o Locales registrados, Fuerzas y Organizaciones Políticas y Sociales, Agrupaciones de cualquier género con o sin registro y personalidad jurídica, que compartan un pensamiento ideológico democrático y un proyecto político de beneficio social.
SEGUNDO.- Para efectos de estar en condiciones de poder llevar acabo lo enunciado en el punto primero inmediato anterior de este acuerdo, se aprueba y se ordena que la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal de nuestro Instituto Político en la entidad federativa poblana, realice los acercamientos, gestiones, platicas y acuerdos pertinentes y necesarios con Presidentes, Dirigentes y Líderes de Partidos Políticos Nacionales o Locales registrados, Fuerzas y Organizaciones Políticas y Sociales, Agrupaciones de cualquier género con o sin registro y personalidad jurídica, que compartan un pensamiento ideológico democrático y un proyecto político de beneficio social.
TERCERO.- Se aprueba y se ordena que el presente acuerdo se notifique y se comunique a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con el artículo 307 último párrafo del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, para que apruebe el contenido del presente acuerdo, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, deberá tomar en cuenta que el término legal para el registro de una coalición vence a más tardar 30 días antes del inicio del plazo de registro de candidaturas, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 62 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para lo cual tendrá que aprobar el presente acuerdo a más tardar el día xxxx xx xxxxx del año dos mil trece, a efecto de que el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla se encuentre en condiciones en su caso, de aprobar la Coalición, Convenio de Coalición y Programa de ésta que procedan y correspondan, en caso de no existir acuerdo, resolutivo, pronunciamiento ó manifestación alguna por parte de
la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con respecto a la aprobación del presente acuerdo de estrategia electoral con propuesta de política de alianzas en coaliciones o candidaturas comunes en el Estado de Puebla, se tendrá por aprobado y como consecuencia su procedencia legal.
Así lo acordó el 4to Pleno Extraordinario del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Puebla, en su sesión efectuada el día veintitrés de febrero del año dos mil trece.”.
“ACUERDO DEL IV CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE PUEBLA, SOBRE LA CONFORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA COALICIÓN ELECTORAL CON PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES REGISTRADOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA POBLANA, CONVENIO Y PLATAFORMA ELECTORAL DE ÉSTA, PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2012-2013, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
A C U E R D O
PRIMERO.-Se aprueba y se ordena que el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, conforme y constituya una Coalición Electoral Total con los Partidos Políticos Nacionales, denominados, Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Partido Político Nacional, así como con el Partido Político Estatal denominado Partido Compromiso por Puebla a efecto de contender conjuntamente para la elección de Diputados de Mayoría Relativa, Diputados de Representación Proporcional y de Miembros de los Ayuntamientos en el Estado Libre y Soberano de Puebla, en el actual Proceso Electoral Ordinario2012-2013.
SEGUNDO.- Se aprueba y se ordena a la Dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla a que cumpla con los requisitos legales establecidos en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, a efecto de celebrar dicha Coalición Electoral Total;
TERCERO.- Se aprueba y se ordena a la Dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla a que elabore y concretice en forma conjunta con los Dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, denominados Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Partido Político Nacional, así como con el Partido Político Estatal denominado Partido Compromiso por Puebla, el Convenio y la Plataforma Electoral que se presentaran ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, con motivo de la Coalición Electoral Total aprobada,
CUARTO.- Se aprueba y se ordena que para efecto y en aras de que se garantice la aprobación por parte del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Puebla, de la Coalición Electoral Total aprobada en este mismo instrumento jurídico, el otorgamiento de un voto de confianza a la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, teniéndose desde este momento por aprobado el Convenio y la Plataforma Electoral que se elabore en comunión con los partidos coaligados.
QUINTO.-Se aprueba y se ordena a la Dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, que la postulación y registro de candidatos a los cargos de elección popular correspondientes a Diputados de Mayoría Relativa, Diputados de Representación Proporcional y de Miembros de los Ayuntamientos en el Estado Libre y Soberano de Puebla, sea bajo la designación que se conforme en la figura de la Coalición Electoral Total con los Partidos Políticos Nacionales, denominados, Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Partido Político Nacional, así como con el Partido Político Estatal denominado Partido Compromiso por Puebla.
SEXTO.- Se aprueba y se ordena que el presente acuerdo se notifique y se comunique a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para su conocimiento y efectos legales conducentes, esto con apego a lo razonado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa-Xxxxxxxx, Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, dentro del expediente identificado con la clave SX- JRC-8/2013 y acumulados, mismos que resolvió en fecha primero xx xxxxx de dos mil trece. La Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, deberá tomar en cuenta que el término legal para el registro de la Coalición en el Estado de Puebla vence el día 22 xx xxxxx del año que corre, es decir a más tardar 30 días antes del inicio del plazo de registro de candidaturas, que es del 22 al 28 xx xxxxx del año que transcurre de acuerdo a lo mandatado en el artículo 62 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para lo cual tendrá que emitir si es el caso y así lo considerase necesario, sus comentarios al presente acuerdo a más tardar el día diecinueve xx xxxxx del año dos mil trece, a efecto de que el Partido de la Revolución Democrática junto con los Partidos Coaligados en el Estado de Puebla se encuentre en condiciones de registrar ante el Instituto Electoral del Estado la Coalición Electoral Total aprobada, en caso de no existir acuerdo, resolutivo, pronunciamiento ó manifestación alguna por parte de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con respecto a comentarios sobre el presente acuerdo de Coalición Electoral Total en el Estado de Puebla, se tendrá por otorgado lo solicitado y como consecuencia su procedencia legal.
Así lo acordó el 5to Pleno Extraordinario del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Puebla, en su sesión efectuada el día dieciocho xx xxxxx del año dos mil trece.”.
E) En la Sesión Extraordinaria del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, desarrollada en la Ciudad de Puebla, el día dieciocho xx xxxxx del año dos mil trece, se realizó el acta circunstanciada que en su punto modular de aprobación nos dice:
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN XXX XXXXXX PLENO EXTRAORDINARIO DEL IV CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE PUEBLA DE FECHA DIECIOCHO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Acto seguido el Presidente de la Mesa Directiva del IV Consejo Estatal, dirigiéndose al 5to Pleno del IV Consejo Estatal les manifestó que toda vez que ya se había concluido con las intervenciones de los compañeros y compañeras que solicitaron el uso de la palabra para fijar su posición con respecto al acuerdo de Coalición Electoral con el Partido Acción Nacional, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla, así como con el Convenio y Plataforma Electoral de esta Coalición, les indicó que se procedería a la votación del acuerdo en comento mismo que ya se les había leído, pidiéndoles que quienes estuvieran conformes y a favor de aprobar el Acuerdo del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, sobre la conformación y constitución de la Coalición Electoral con Partidos Políticos Nacionales y Locales registrados de la entidad federativa poblana, Convenio y Plataforma Electoral de ésta, para participar en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013, del Estado Libre y Soberano de Puebla, y sus puntos de acuerdo Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, que mencionan lo siguiente: PRIMERO.-Se aprueba y se ordena que el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, conforme y constituya una Coalición Electoral Total con los Partidos Políticos Nacionales, denominados, Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Partido Político Nacional, así como con el Partido Político Estatal denominado Partido Compromiso por Puebla a efecto de contender conjuntamente para la elección de Diputados de Mayoría Relativa, Diputados de Representación Proporcional y de Miembros de los Ayuntamientos en el Estado Libre y Soberano de Puebla, en el actual Proceso Electoral Ordinario 2012-2013; SEGUNDO.- Se aprueba y se ordena a la Dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla a que cumpla con los requisitos legales establecidos en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, a efecto de celebrar dicha Coalición Electoral Total; TERCERO.- Se aprueba y se ordena a la Dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla a que elabore y concretice en forma conjunta con los Dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, denominados Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Partido Político Nacional, así como con el Partido Político Estatal denominado Partido Compromiso por Puebla, el Convenio y la Plataforma Electoral que se presentaran ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, con motivo de la Coalición Electoral Total aprobada; CUARTO.- Se aprueba y se ordena que para efecto y en aras de que se garantice la aprobación por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de la Coalición Electoral Total aprobada en este mismo instrumento jurídico, el otorgamiento de un voto de confianza a la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, teniéndose desde este
momento por aprobado el Convenio y la Plataforma Electoral que se elabore en comunión con los partidos coaligados; QUINTO.-Se aprueba y se ordena a la Dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, que la postulación y registro de candidatos a los cargos de elección popular correspondientes a Diputados de Mayoría Relativa, Diputados de Representación Proporcional y de Miembros de los Ayuntamientos en el Estado Libre y Soberano de Puebla, sea bajo la designación que se conforme en la figura de la Coalición Electoral Total con los Partidos Políticos Nacionales, denominados, Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Partido Político Nacional, así como con el Partido Político Estatal denominado Partido Compromiso por Puebla; SEXTO.- Se aprueba y se ordena que el presente acuerdo se notifique y se comunique a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para su conocimiento y efectos legales conducentes, esto con apego a lo razonado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa-Xxxxxxxx, Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, dentro del expediente identificado con la clave SX-JRC-8/2013 y acumulados, mismos que resolvió en fecha primero xx xxxxx de dos mil trece. La Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, deberá tomar en cuenta que el término legal para el registro de la Coalición en el Estado de Puebla vence el día 22 xx xxxxx del año que corre, es decir a más tardar 30 días antes del inicio del plazo de registro de candidaturas, que es del 22 al 28 xx xxxxx del año que transcurre de acuerdo a lo mandatado en el artículo 62 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para lo cual tendrá que emitir si es el caso y así lo considerase necesario, sus comentarios al presente acuerdo a más tardar el día diecinueve xx xxxxx del año dos mil trece, a efecto de que el Partido de la Revolución Democrática junto con los Partidos Coaligados en el Estado de Puebla se encuentre en condiciones de registrar ante el Instituto Electoral del Estado la Coalición Electoral Total aprobada, en caso de no existir acuerdo, resolutivo, pronunciamiento ó manifestación alguna por parte de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con respecto a comentarios sobre el presente acuerdo de Coalición Electoral Total en el Estado de Puebla, se tendrá por otorgado lo solicitado y como consecuencia su procedencia legal.
Para ello levantaran su cédula de voto, Consejeros y Consejeras quienes así lo hicieron con un total de ciento catorce votos, acto seguido les solicitó que quienes no estuvieran conformes y en contra del Acuerdo del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, sobre la conformación y constitución de la Coalición Electoral con Partidos Políticos Nacionales y Locales registrados de la entidad federativa poblana, Convenio y Plataforma Electoral de ésta, para participar en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013, del Estado Libre y Soberano de Puebla, y sus puntos de acuerdo Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, ya leídos, levantaran su cédula de voto, sin que ningún Consejero o Consejera, es decir nadie se pronunciara, ni levantara su cédula de voto, posteriormente se les pidió que quienes se abstuvieran sobre la aprobación del acuerdo de mérito, levantaran su cédula de voto, sin que ningún Consejero o Consejera, es decir también nadie se pronunció, ni levanto su cédula de voto, por lo que el “Acuerdo del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el
Estado de Puebla, sobre la conformación y constitución de la Coalición Electoral con Partidos Políticos Nacionales y Locales registrados de la entidad federativa poblana, Convenio y Plataforma Electoral de ésta, para participar en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013, del Estado Libre y Soberano de Puebla”, y sus puntos de acuerdo Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, que deciden lo siguiente: PRIMERO.-Se aprueba y se ordena que el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, conforme y constituya una Coalición Electoral Total con los Partidos Políticos Nacionales, denominados, Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Partido Político Nacional, así como con el Partido Político Estatal denominado Partido Compromiso por Puebla a efecto de contender conjuntamente para la elección de Diputados de Mayoría Relativa, Diputados de Representación Proporcional y de Miembros de los Ayuntamientos en el Estado Libre y Soberano de Puebla, en el actual Proceso Electoral Ordinario2012-2013; SEGUNDO.- Se aprueba y se ordena a la Dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla a que cumpla con los requisitos legales establecidos en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, a efecto de celebrar dicha Coalición Electoral Total; TERCERO.- Se aprueba y se ordena a la Dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla a que elabore y concretice en forma conjunta con los Dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, denominados Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Partido Político Nacional, así como con el Partido Político Estatal denominado Partido Compromiso por Puebla, el Convenio y la Plataforma Electoral que se presentaran ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, con motivo de la Coalición Electoral Total aprobada; CUARTO.- Se aprueba y se ordena que para efecto y en aras de que se garantice la aprobación por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de la Coalición Electoral Total aprobada en este mismo instrumento jurídico, el otorgamiento de un voto de confianza a la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, teniéndose desde este momento por aprobado el Convenio y la Plataforma Electoral que se elabore en comunión con los partidos coaligados; QUINTO.-Se aprueba y se ordena a la Dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, que la postulación y registro de candidatos a los cargos de elección popular correspondientes a Diputados de Mayoría Relativa, Diputados de Representación Proporcional y de Miembros de los Ayuntamientos en el Estado Libre y Soberano de Puebla, sea bajo la designación que se conforme en la figura de la Coalición Electoral Total con los Partidos Políticos Nacionales, denominados, Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Partido Político Nacional, así como con el Partido Político Estatal denominado Partido Compromiso por Puebla; SEXTO.- Se aprueba y se ordena que el presente acuerdo se notifique y se comunique a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para su conocimiento y efectos legales conducentes, esto con apego a lo razonado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa-Xxxxxxxx, Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, dentro del expediente identificado con la clave SX-JRC-8/2013 y acumulados, mismos que resolvió en fecha primero xx xxxxx de dos mil trece. La Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, deberá tomar en cuenta que el
término legal para el registro de la Coalición en el Estado de Puebla vence el día 22 xx xxxxx del año que corre, es decir a más tardar 30 días antes del inicio del plazo de registro de candidaturas, que es del 22 al 28 xx xxxxx del año que transcurre de acuerdo a lo mandatado en el artículo 62 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para lo cual tendrá que emitir si es el caso y así lo considerase necesario, sus comentarios al presente acuerdo a más tardar el día diecinueve xx xxxxx del año dos mil trece, a efecto de que el Partido de la Revolución Democrática junto con los Partidos Coaligados en el Estado de Puebla se encuentre en condiciones de registrar ante el Instituto Electoral del Estado la Coalición Electoral Total aprobada, en caso de no existir acuerdo, resolutivo, pronunciamiento ó manifestación alguna por parte de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con respecto a comentarios sobre el presente acuerdo de Coalición Electoral Total en el Estado de Puebla, se tendrá por otorgado lo solicitado y como consecuencia su procedencia legal, fue por unanimidad de aprobación de los Consejeros y Consejeras integrantes del IV Consejo Estatal, rebasando totalmente la aceptación de las dos terceras partes o mayoría calificada de los Consejeros y Consejeras presentes.- - - - - - - - - -
- - - - -
F) La Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, tomó el acuerdo sobre la aprobación de la Política de Alianzas, Convenio de Coalición y Plataforma Electoral para el Proceso Electoral 2013 en el Estado de Puebla.
ACU-CPN-020/2013
ACUERDO DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS, CONVENIO DE COALICIÓN Y PLATAFORMA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2013 EN EL ESTADO DE PUEBLA.
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se aprueba por 8 votos a favor y 5 en contra de los Comisionados Nacionales presentes, es decir por el 61.5 % de los Comisionados presentes en sesión “LA POLÍTICA DE ALIANZAS DEL PRD EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y DE MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL
ORDINARIO2012-2013”, en los términos propuestos por el Consejo Estatal de la Entidad.
SEGUNDO.- Se aprueba por 8 votos a favor y 5 en contra de los Comisionados Nacionales presentes, es decir por el 61.5 % de los Comisionados presentes en sesión la COALICIÓN ELECTORAL TOTAL CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, DENOMINADOS, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, ASÍ COMO CON EL PARTIDO POLÍTICO
ESTATAL DENOMINADO PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA A EFECTO DE CONTENDER CONJUNTAMENTE PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA, DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y DE MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO2012-2013.
TERCERO.- Se aprueba por 8 votos a favor y 5 en contra de los Comisionados Nacionales presentes, es decir por el 61.5 % de los Comisionados presentes en sesión “CONVENIO DE COALICION TOTAL PARA POSTULAR CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y DE MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO2012-2013, CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, DENOMINADOS, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, ASÍ COMO CON EL PARTIDO POLÍTICO ESTATAL DENOMINADO PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA”.
CUARTO.- EN CONSECUENCIA SE APRUEBA por 8 votos a favor y 5 en contra de los Comisionados Nacionales presentes, es decir por el 61.5
% de los Comisionados presentes en sesión LA PLATAFORMA ELECTORAL QUE SOSTENDRÁN LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN, DE LA QUE ES PARTE ÉSTE INSTITUTO POLÍTICO.
G) La Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, tomó el acuerdo sobre la aprobación de la Política de Alianzas, Convenio de Coalición y Plataforma Electoral para el Proceso Electoral 2013 en el Estado de Puebla, previa convocatoria de sesión de los integrantes de éste órgano de dirección y sobre lista de asistencia, las cuales se anexan al presente instrumento jurídico.
III. NUEVA ALIANZA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL (en lo sucesivo NUEVA ALIANZA) comparece y declara:
A) Que es un Partido Político Nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral, en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y acreditación ante el Instituto Electoral del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, y se encuentra representado en este acto por el X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Presidente del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza Partido Político Nacional, personalidad que acredita con la certificación expedida por el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, misma de la que se anexa copia simple al presente convenio y que obra en el expediente de acreditación del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
B) Que para efectos relacionados con el presente instrumento, señala como domicilio el
inmueble ubicado en Calle 3 oriente número 1204, Col. Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
C) Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave NAL050801458.
D) Que la dirigencia de Nueva Alianza se conforma en la entidad mediante un Comité de Dirección Estatal, encabezado por el X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Presidente de la misma, lo cual se acredita con la constancia expedida por el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, adjunta al presente.
E) Que en sesión extraordinaria de fecha once de enero de dos mil trece, el Consejo Estatal de Nueva Alianza con fundamento en los artículos 80, 83, 84 y 90, fracciones III, IV, V y VI del Estatuto que norma su vida interna, emite los siguientes acuerdos:
• Se aprueba por unanimidad la Plataforma Electoral que difundirán los candidatos y candidatas que serán postulados por Nueva Alianza a los diversos cargos de elección popular a elegirse en esta Entidad, en el proceso electoral local ordinario dos mil doce, dos mil trece.
• Se aprueba por unanimidad que el H. Consejo Estatal de Nueva Alianza delegue al Presidente del Comité de Dirección Estatal de este Partido en el Estado de Puebla, las facultades que resulten necesarias para iniciar pláticas y negociaciones que reflejen beneficios para los militantes, simpatizantes, afiliados y aliados de Nueva Alianza, tales como Convenios de Coalición, Alianzas, Frentes, Candidaturas Comunes u otras análogas que se encuentren previstas en la legislación electoral vigente en el Estado, sin menoscabo de la autorización que el Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza deba otorgarle y sin perjuicio de que este
H. Consejo, si se diera el caso, apruebe, en su momento, la propuesta del Convenio respectivo que pudiera celebrarse entre nuestro Partido y cualesquiera otro u otros, todo lo anterior para el proceso electoral local ordinario dos mil doce, dos mil trece, se agrega a la presente Acta de Asamblea formando parte inherente de la misma.
F) Que en sesión extraordinaria instalada en fecha quince xx xxxxx de dos mil trece, en la cual se acordó un receso, misma que concluyó en fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil trece, el Consejo Estatal de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción II, 80, 83, 84, 90, Fracciones VI y VII, 122, 123 y 124 del Estatuto que xxxxxx su vida interna, emite los siguientes acuerdos:
• Se aprueba por unanimidad el Convenio de Coalición presentado a esta Asamblea por el C. Presidente del H. Comité de Dirección Estatal, para celebrarse entre el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Compromiso por Puebla y Nueva Alianza en los términos expuestos por el propio Presidente de la Asamblea para participar así en el proceso electoral local ordinario dos mil doce, dos mil trece, por lo que queda facultado para suscribir el referido Convenio y proceder a su legal registro de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Puebla y en el propio Convenio de Coalición, siempre que cuente con la aprobación y autorización del Comité de Dirección Nacional de este Partido.
• Se aprueba por unanimidad la Plataforma Electoral de la Coalición “Puebla Unida” en los términos mencionados, mismos que son propios del Convenio de Coalición aprobado en el anterior punto del Orden del Día y que se agrega a la presente Acta de Asamblea formando parte inherente de la misma.
G) Que en fecha veintidós xx xxxxx de dos mil trece, el Comité de Dirección Nacional de Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 Fracción XVIII y demás correlativos de la norma Estatutaria, ratificó el presente convenio de coalición y todos sus documentos constitutivos; tal y como se acredita con la documental adjunta al presente.
IV. EL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, PARTIDO POLÍTICO ESTATAL (en lo sucesivo COMPROMISO POR PUEBLA) comparece y declara:
A) Que es un partido político estatal con registro ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, en términos del artículo 3 Fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y acreditación ante el Instituto Electoral del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 32 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla con personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, y se encuentra representado en este acto por el C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Estatal Compromiso por Puebla, personalidad que acredita con la certificación expedida por el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Puebla, misma que se anexa al presente convenio.
B) Que para efectos relacionados con el presente instrumento, señala como domicilio el inmueble ubicado en Calle 19 Sur Número 4717, Colonia Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
C) Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave PCP120204NQ3
D) Que la dirigencia de Compromiso por Puebla se conforma en la entidad mediante un Comité Ejecutivo Estatal, encabezado por el C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en su carácter de Presidente del mismo, lo cual se acredita con la constancia expedida por el C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Puebla, adjunta al presente.
E) Que en sesión extraordinaria, de fecha siete xx xxxxx de dos mil trece, el Pleno del Consejo Estatal de Asuntos políticos del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, Fracciones IV y V y 78 de los Estatutos que xxxxxx su vida interna, aprobó la coalición con los partidos políticos nacionales, ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y NUEVA ALIANZA, la plataforma electoral de la COALICIÓN y el Convenio de Coalición mediante el acuerdo siguiente:
“…ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza al C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, para que en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Compromiso Por Puebla, realice todas las gestiones necesarias y lleve a cabo los procesos adecuados al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y a los Estatutos del Partido Compromiso Por Puebla, a efecto de realizar Coalición con los partidos políticos nacionales ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y NUEVA ALIANZA.
SEGUNDO.- Que en términos de los artículos 64 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y el 39 fracción V de los estatutos del Partido Compromiso por Puebla se realice una Coalición Total para postular candidatos para diputados por ambos principios y miembros de los Ayuntamientos, para el proceso electoral 2013, con los partidos políticos nacionales ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y NUEVA ALIANZA.
TERCERO.- Con fundamento en el Artículo 39 fracción V de los Estatutos del Partido Compromiso por Puebla, se aprueba el Convenio de Coalición Total con los partidos políticos nacionales ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y NUEVA ALIANZA.
CUARTO.- Con fundamento en el Artículo 39 fracción IV de los Estatutos del Partido Compromiso por Puebla, se aprueba la Plataforma Electoral que en común presentan los Partidos ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y NUEVA ALIANZA Y COMPROMISO POR PUEBLA.
QUINTO.- Se aprueba que el C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, suscriba el Convenio de Coalición en representación del Partido Compromiso Por Puebla con los partidos políticos nacionales ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y NUEVA ALIANZA.
SEXTO.- Se aprueban las Candidaturas Comunes para los cargos de elección popular de Diputados por ambos principios y Miembros de Ayuntamientos de la Coalición con los partidos políticos nacionales ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y NUEVA ALIANZA.
SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surte efectos desde el momento de su aprobación…”
Quedando aprobado dicho acuerdo por unanimidad de votos de los integrantes del Consejo Estatal de Asuntos Políticos. Visibles en fojas 6 y 7 del Acta de SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE ASUNTOS POLÍTICOS QUE SE REALIZA A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 60, 61 Y 62 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, 39 FRACCIONES IV Y V, 51 FRACCIÓN VIII DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, A EFECTO DE PACTAR LA COALICIÓN Y CELEBRAR EL RESPECTIVO CONVENIO CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y NUEVA ALIANZA, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2013.
F).- Que en Sesión Extraordinaria, de fecha veintidós xx xxxxx de 2013, el pleno del Consejo Estatal de Asuntos Políticos del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, fracciones IV Y V y 78 de los estatutos que xxxxxx su vida interna, aprobó el acuerdo, mediante el cual se aprueba la Plataforma Electoral y el Convenio de Coalición “PUEBLA UNIDA” y su suscripción por el C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en términos de lo establecido en los estatutos del Partido Compromiso por Puebla, mediante el acuerdo siguiente:
“…ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba en su totalidad el contenido de la Plataforma Electoral de la Coalición Puebla Unida.
SEGUNDO.- Se aprueba en su totalidad el contenido del Convenio de la Coalición Puebla Unida.
TERCERO.- Se aprueba que el C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en términos del Artículo 51 fracción VIII de los estatutos del Partido Compromiso Por Puebla, suscriba la plataforma electoral y el convenio de Coalición Puebla Unida...”
Quedando aprobado por unanimidad de votos de los integrantes del Consejo Estatal de Asuntos Políticos. Visible en la foja 6 del Acta de SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE ASUNTOS POLÍTICOS QUE SE REALIZÓ A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 60, 61 Y 62 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, 39 FRACCIONES IV Y V, 51 FRACCIÓN VIII DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA.
V. Los Partidos ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, NUEVA ALIANZA Y COMPROMISO POR PUEBLA declaran:
A) Que reconocen recíprocamente la personalidad con la que actúan y que concurren a este acto por su plena y libre voluntad, sin que medie violencia o coacción. De la misma manera, manifiestan expresamente celebrar este convenio bajo el principio de la buena fe y que no existen vicios del consentimiento.
B) Que cuentan con la infraestructura, así como con los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de los compromisos que se adquieren en virtud del presente convenio.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61, 62 y 63 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y en las disposiciones correlativas del Manual para Conformar Coaliciones y de Candidaturas Comunes de los partidos políticos, los partidos políticos, PAN, PRD, NUEVA ALIANZA y COMPROMISO POR PUEBLA nacionales y estatal, debidamente acreditados y el último registrado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, para participar en el proceso electoral ordinario del año dos mil trece, convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.-OBJETO DE LA COALICIÓN.
Con Fundamento en lo establecido en los artículos 41, 42 fracción VI, 58 y 59 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y el Manual para conformar Coaliciones y Candidaturas comunes de los partido políticos para el proceso electoral estatal ordinario 2012-2013 el objeto del presente convenio de coalición electoral total que CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DENOMINADOS PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO NUEVA ALIANZA Y EL PARTIDO POLÍTICO ESTATAL COMPROMISO POR PUEBLA, PARA POSTULAR CANDIDATOS A DIPUTADOS INTEGRANTES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN VEINTISEIS DISTRITOS UNINOMINALES Y DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; ASÍ COMO DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA TOTALIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE CONFORMAN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE HABRÁN DE ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL A CELEBRARSE EL PRÓXIMO SIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
SEGUNDA.-DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN LA COALICIÓN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61, fracción I del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y el punto 6.2.1. del Manual para Conformar Coaliciones y de Candidaturas Comunes, las partes manifiestan que los partidos políticos que suscriben el presente convenio de coalición son los siguientes:
a) El Partido Acción Nacional;
b) El Partido de la Revolución Democrática;
c) El Partido Nueva Alianza; y
d) El Partido Compromiso por Puebla.
TERCERA.- DE LA ELECCIÓN QUE MOTIVA LA COALICIÓN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61, fracción II del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, las partes manifiestan que la elección que motiva el presente convenio de COALICIÓN TOTAL ES LA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y LA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE SERÁN POSTULADOS POR LA COALICIÓN EN LOS VEINTISÉIS DISTRITOS LOCALES UNINOMINALES, ASÍ COMO LA DE INTEGRANTES A CONFORMAR LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Para el caso del Partido Acción Nacional, la selección de sus candidatos que le correspondan se hará en términos de los artículos 36 Ter inciso f ) y 43 apartado B de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.
Para el Registro de candidatos a Presidentes Municipales, cada partido político de la coalición donde gobierna postulará a sus candidatos conforme a la tabla siguiente:
MUNICIPIO | PARTIDO |
PUEBLA | PAN |
CHIAUTZINGO | PAN |
SAN XXXXXX TEOTLALCINGO | PAN |
TLAHUAPAN | PAN |
CORONANGO | PAN |
CUAUTLANCINGO | PAN |
SAN XXXXXXXX ATZOMPA | PAN |
ATLIXCO | PAN |
SAN XXXXXX XXXXXXX | PAN |
SANTA XXXXXX XXXXXXX | PAN |
TIANGUISMANALCO | PAN |
TOCHIMILCO | PAN |
TILAPA | PAN |
TLAPANALA | PAN |
XOCHILTEPEC | PAN |
AXUTLA | PAN |
CHINANTLA | PAN |
SAN XXXXXX IXITLAN | PAN |
SAN XXXXX YELOIXTLAHUACA | PA|N |
TOTOLTEPEC DE GUERRERO | PAN |
ATEXCAL | PAN |
COYOTEPEC | PAN |
CHIGMECATITLAN | PAN |
HUEHUETLAN EL GRANDE | PAN |
LA XXXXXXXXX TLATLAUQUITEPEC | PAN |
SANTA CATARINA TLALTEMPAN | PAN |
TEHUACAN | PAN |
CHAPULCO | PAN |
CALTEPEC | PAN |
COXCATLAN | PAN |
XXXXXXX XXXXXXXX | XXX |
AMOZOC | PAN |
XXXXX XXXXX HUEYOTLIPAN | PAN |
XXXXXX XX XXXXXXX | PAN |
TZICATLACOYAN | PAN |
TECAMACHALCO | PAN |
GENERAL XXXXXX XXXXXXX | XXX |
QUECHOLAC | PAN |
YEHUALTEPEC | PAN |
LAFRAGUA | PAN |
QUIMIXTLAN | PAN |
ATEMPAN | PAN |
TETELES DE XXXXX XXXXXXXX | PAN |
ZARAGOZA | PAN |
AYOTOXCO DE GUERRERO | PAN |
CHIGNAUTLA | PAN |
HUEYTAMALCO | PAN |
TENAMPULCO | PAN |
XIUTETELCO | PAN |
CUETZALAN DEL PROGRESO | PAN |
CUYOACO | PAN |
NAUZONTLA | PAN |
TUZAMAPAN XX XXXXXXX | PAN |
XOCHITLAN DE XXXXXXX XXXXXX | PAN |
ZOQUIAPAN | PAN |
CUAUTEMPAN | PAN |
CHIGNAHUAPAN | PAN |
IXTACAMAXTITLAN | PAN |
ZONGOZOTLA | PAN |
CAMOCUAUTLA | PAN |
HUEYTLALPAN | PAN |
ATLEQUIZAYAN | PAN |
OLINTLA | PAN |
XXXXXXX XX XXXXXXXXX | PAN |
TLAPACOYA | PAN |
HONEY | PAN |
TLAOLA | PAN |
PANTEPEC | PAN |
TLACUILOTEPEC | PAN |
ZIHUATEUTLA | PAN |
MUNICIPIO | PARTIDO |
OCOYUCAN | PRD |
ATZITZIHUACAN | PRD |
SAN XXXXX LA MESA TOCHIMILTZINGO | PRD |
SAN XXXXXX XXXXXXXXXX | PRD |
TEPEOJUMA | PRD |
PIAXTLA | PRD |
SAN XXXXX ANICANO | PRD |
SAN XXXXXXX CAÑADA | PRD |
ZOQUITLAN | PRD |
LOS XXXXX XX XXXXXX | PRD |
TLANEPANTLA | PRD |
ACATZINGO | PRD |
SAN XXXX XXXXXX | PRD |
CHALCHICOMULA XX XXXXX | PRD |
ATZITZINTLA | PRD |
ACATENO | PRD |
ZAUTLA | PRD |
AMIXTLAN | PRD |
CAXHUACAN | PRD |
SAN XXXXXX XXXXXXXX | PRD |
XXXX XXXXXXX | PRD |
MUNICIPIO | PARTIDO |
SAN XXXXXXXX TECUANIPAN | NUEVA ALIANZA |
XXXXXXX XX XXXXX | NUEVA ALIANZA |
SAN XXXXXXXX HUIXCOLOTLA | NUEVA ALIANZA |
ESPERANZA | NUEVA ALIANZA |
TLACHICHUCA | NUEVA ALIANZA |
OCOTEPEC | NUEVA ALIANZA |
TLAXCO | NUEVA ALIANZA |
Que para la integración de las planillas de los 217 municipios, postulación y registro de candidatos a Diputados de Mayoría y Representación Proporcional así como de candidatos a Presidentes Municipales de los municipios no contemplados en la tabla anterior, será de acuerdo a lo que apruebe la Comisión Política de la Coalición.
CUARTA.- DE LA DENOMINACIÓN, EMBLEMA Y COLORES DE LA COALICIÓN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61, fracción III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y el punto 6.2.3. del Manual para Conformar Coaliciones y Candidaturas Comunes, las partes convienen en que la denominación de la coalición será “PUEBLA UNIDA”; que la misma se identificará con el emblema que tiene las características, rasgos particulares, proporciones y colores, así como los pantones utilizados en el emblema para distinguir la coalición, de conformidad con el anexo que se acompaña.
De igual forma, las partes convienen en que el emblema referido será utilizado en todos los actos xx xxxxxxx, las transmisiones televisivas, los medios de comunicación electrónicos e impresos, los utilitarios y cualquier otro medio que implique la publicitación de los candidatos postulados por la coalición.
La ubicación del emblema de la coalición electoral “PUEBLA UNIDA” en las boletas electorales que elabore el Instituto Electoral del Estado será en el lugar que corresponde al Partido Acción Nacional.
QUINTA.- DE LA PLATAFORMA ELECTORAL COMÚN QUE OFRECERÁ LA COALICIÓN A LOS CIUDADANOS.
Las partes se comprometen a adoptar la Plataforma Electoral Común de la Coalición que se anexa al presente convenio, en términos de lo dispuesto por el artículo 61 fracción IV del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y el punto 6.2.4. del Manual para Conformar Coaliciones y Candidaturas Comunes.
SEXTA.- DE LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITA QUE LAS ASAMBLEAS COMPETENTES, EN TÉRMINOS DE LOS ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS QUE PRETENDAN CONFORMARLA, LA APROBARON DEMOCRÁTICAMENTE.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61, fracción V del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y el punto 6.2.5. del Manual para Conformar Coaliciones y Candidaturas Comunes, las partes adjuntan al presente las documentales requeridas en los Apartados I al V, del capítulo de las declaraciones del presente convenio.
SÉPTIMA.- DE LA FORMA CONVENIDA EN QUE SE EJERCERÁN EN COMÚN LAS PRERROGATIVAS DISPUESTAS POR EL CÓDIGO, COMO SI SE TRATARA DE UN SOLO PARTIDO POLÍTICO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61, fracción VI del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y el punto 6.2.6. del Manual para Conformar Coaliciones y Candidaturas Comunes, las partes convienen que la forma en que será ejercida la prerrogativa de acceso a radio y televisión, como si se tratara de un solo partido político, será la siguiente:
A) El Partido Acción Nacional administrará el acceso a radio y televisión que corresponda a la coalición;
B) Se señala al Partido Acción Nacional a quien se tomará en cuenta para la asignación, distribución y utilización de los lugares de uso común para la colocación de propaganda electoral que corresponda a la coalición.
C) Las partes convienen que de la totalidad del tiempo en radio y televisión para campañas que corresponda a la coalición, de conformidad con el artículo 41, fracción III, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se distribuirá de conformidad con lo siguiente:
a) El porcentaje de diputados 40%.
b) Ayuntamientos, 60% de conformidad con el acuerdo de la Comisión Política.
c) Las partes convienen que la asignación de lugares de uso común para la colocación de propaganda electoral, se sujetará a los acuerdos que para el efecto tome el Consejo General y a lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables.
d) En términos de la normatividad aplicable, esta coalición establece que respecto al acceso a los tiempos en radio y televisión para los partidos políticos y autoridades electorales se regirá en todo momento por lo dispuesto en el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en materia electoral aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como lo dispuesto por los lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Puebla para el acceso de los partidos políticos y/o Coaliciones a radio y televisión durante los Procesos Electorales.
OCTAVA.- DE LA MANERA EN QUE SE EJERCERÁ, COMO SI SE TRATARA DE UN SOLO PARTIDO POLÍTICO, EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE LE CORRESPONDA A LA COALICIÓN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61, fracción VII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y el punto 6.2.7. del Manual para Conformar Coaliciones y Candidaturas Comunes, las partes convienen en que la distribución del financiamiento público para cubrir las actividades tendientes a la obtención del voto en las campañas electorales se ejercerá como si se tratará de un solo partido político y a afecto de respetar los topes de gastos xx xxxxxxx.
A) Las aportaciones de cada partido político, se harán en los siguientes términos:
Para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos cada partido político ejercerá su financiamiento público para la obtención del voto en atención a las candidaturas que les correspondan.
B) El órgano responsable de la correcta administración y comprobación del financiamiento ejercido por la Coalición se denominará Consejo de Administración de la Coalición el cual será integrado por un miembro que cada partido político designe y su titular será el C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX en su calidad de representante del órgano, quien tendrá las facultades siguientes:
a) Presentar los informes justificatorios en su caso de gastos de precampaña y campaña con apego al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, al Reglamento para la Fiscalización del Financiamiento a los partidos políticos acreditados o registrados ante el Instituto Electoral del Estado y a los Lineamientos para la presentación y fiscalización de informes de precampañas electorales.
b) Será facultad de los partidos políticos coaligados el realizar aportaciones en efectivo o en especie a los diversos procesos de elección objeto del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y demás ordenamientos en la materia.
Las aportaciones que reciban en efectivo o en especie los partidos políticos o sus precandidatos y/o candidatos provenientes de militantes y simpatizantes para las precampañas y/o campañas electorales en su caso, se acumularán al partido político que las haya recibido, emitiendo el recibo correspondiente cada partido de la coalición de acuerdo a la aportación.
c) Los candidatos postulados por la coalición recibirán exclusivamente recursos a través de los mismos partidos políticos que la conforman.
d) Los partidos coaligados acuerdan que por ningún motivo, ni el Consejo de Administración o cualquier candidato comprometerán el pago de bienes o servicios a un plazo mayor a 15 días para su liquidación. Ningún partido en lo individual podrá comprometer pagos en un plazo mayor al antes establecido, sin el conocimiento y aprobación del Consejo de Administración. En ningún caso se podrán comprometer pagos posteriores a la fecha de la elección, excepto aquellos aprobados en el presupuesto.
e) Al término de la campaña, las cuentas contables deudoras y acreedoras deberán estar debidamente saldadas.
f) El uso y control de los recursos de la coalición deberá apegarse a los Lineamientos, Formatos e Instructivos aprobados por el Instituto Electoral del Estado.
g) Las partes declaran que se sujetarán a los topes de gastos de precampaña y campaña que establezca el Instituto Electoral del Estado para cada una de las elecciones como si se tratara de un sólo partido político.
h) El manejo de las cuentas se llevará a cabo mediante cada una de las cuentas bancarias de cada partido coaligado, las cuales ya debieron ser informadas al Instituto Electoral del Estado.
Los partidos políticos coaligados deberán informar al Consejo de Administración la cuenta o cuentas bancarias destinadas para el manejo de los recursos destinados a la obtención del voto.
i) Los partidos políticos coaligados deberán registrar contablemente los ingresos y egresos, de los recursos que les correspondan, de acuerdo al sistema de contabilidad CONTPAQI, formulando cada instituto político los recibos de aportación en efectivo, especie o comodato de militantes o simpatizantes de quien lo hayan recibido.
j) La documentación comprobatoria de los ingresos y gastos para la obtención del voto, se entregarán en original al Consejo de Administración, para su envío al órgano de fiscalización del órgano electoral local, la razón social, la dirección y el registro fiscal deberá corresponder al Partido Acción Nacional.
La denominación, domicilio fiscal y clave del registro Federal de Contribuyentes será del Partido Acción Nacional a nombre del cual deberá ser expedida la documentación comprobatoria de los egresos que realice la coalición, se anexa copia de la respectiva cédula fiscal.
El Consejo de Administración de la Coalición será integrado por un miembro que cada partido político designe.
k) Los remanentes de ingresos públicos y privados, así como los pasivos relativos a la obtención del voto que cada partido político reporte, les pertenecerán a éstos.
l) Sobre los activos fijos adquiridos por motivo de la campaña electoral le corresponderán al partido político que los haya adquirido o al que haya propuesto al candidato que los adquirió.
m) Los errores u omisiones en el manejo de los recursos públicos para la obtención del voto, que se determinen sobre la revisión de los informes y documentación que brinden al Consejo de Administración y en consecuencia al órgano fiscalizador de la autoridad electoral, la responsabilidad y sanciones que se pudieran imponer con motivo de observaciones al informe de gastos xx xxxxxxx de
la coalición, la asumirá el partido político que la hubiese cometido, de acuerdo a la documentación comprobatoria observada.
n) Los montos de gastos xx xxxxxxx serán los aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado. Los cuáles serán comprobados de acuerdo al Reglamento de Fiscalización de la materia local.
NOVENA.- DEL SEÑALAMIENTO DEL PARTIDO POLÍTICO QUE REPRESENTARÁ A LA COALICIÓN ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DEL INSTITUTO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61, fracción VIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y el punto 6.2.7.3. del Manual para Conformar Coaliciones y Candidaturas Comunes, las representaciones ante los diferentes órganos electorales serán designadas de la siguiente forma:
1) El representante propietario de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado será nombrado por el Partido Acción Nacional; y en el caso del representante suplente será nombrado por el Partido de la Revolución Democrática, quienes actuarán en todo momento por instrucciones de la propia Comisión Política de la Coalición.
2) Para el caso de los Consejos Distritales y Municipales los representantes propietarios de la coalición serán nombrados por el partido político que le corresponda la postulación de candidatos a Diputados de Mayoría y Presidente Municipal; las suplencias serán nombradas por la Comisión Política de la Coalición.
3) Los Representantes Generales y Representantes ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx propietarios serán nombrados por el partido político que le corresponda la postulación de candidatos a Presidencias Municipales; las suplencias serán nombradas por la Comisión Política de la Coalición.
DÉCIMA.- DEL MODO EN QUE SE DISTRIBUIRÁN LOS VOTOS OBTENIDOS PARA LOS DIVERSOS EFECTOS LEGALES.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61, fracción IX del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y el punto 6.2.9. del Manual para Conformar Coaliciones y Candidaturas Comunes, las partes convienen en que el modo en que se distribuirán la votación obtenida para los diversos efectos legales, será el siguiente:
% PAN | % PRD | % PNA | % CPP |
50 | 24 | 20 | 6 |
De igual forma, las partes convienen en que ante el supuesto de que la votación obtenida por la coalición no sea suficiente para garantizar el registro de los partidos políticos coaligados ante el Instituto Electoral del Estado, se estará al siguiente orden de prelación:
I. Partido Acción Nacional;
II. Partido de la Revolución Democrática;
III. Partido Nueva Alianza;
IV. Partido Compromiso por Puebla
DÉCIMO PRIMERA.- DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN.
A) La Comisión Política es el Órgano Directivo de Gobierno y Representación Jurídica de la Coalición, y está integrada por:
1. El Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional;
2. El Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática;
3. El Presidente del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza; y
4. El Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Compromiso por Puebla.
Que actuarán con voz y voto.
Por cada comisionado propietario se nombrará un suplente.
La Comisión de entre sus miembros nombrará un Comisionado Presidente.
5. Por un Secretario Técnico que será designado por el acuerdo de los cuatro integrantes de dicha Comisión, el que participará sólo con voz.
Las ausencias de los integrantes de la Comisión Política serán cubiertas por su suplente.
B) La Comisión Política se reunirá de manera ordinaria tres veces al mes en el lugar que determine la convocatoria, que deberá ser expedida con 24 horas de anticipación a la fecha en que tendrá verificativo la sesión e incluirá el respectivo orden del día. Podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento en atención a las necesidades y urgencia del caso.
C) Para celebrar válidamente sus sesiones, se requerirá la presencia simultánea de la mayoría de sus miembros. No tendrán efectos los acuerdos o resoluciones adoptados en sesión que no cumpla con esta condición.
D) Que para los efectos de la toma de decisiones, para declarar validos los actos y acuerdos de la Comisión Política, la votación se sujetará directamente al porcentaje establecido en la cláusula décima del presente convenio, relativa a la distribución de los votos. Es decir, la fuerza de la representación en la toma de decisiones equivaldrá directamente al porcentaje de votación establecido en la cláusula señalada, en tal sentido no se consideraran porcentualmente iguales los votos que se emitan por las fuerzas políticas para la toma de decisiones, teniendo porcentualmente mayor o menor fuerza los partidos en función de la cláusula mencionada.
E) Son facultades de la Comisión Política las siguientes:
1. Será la Representante Legal de la Coalición. Para lo cual serán nombrados dos de los Comisionados, entre ellos el Comisionado Presidente, a efecto de que puedan actuar de manera conjunta, con el poder más amplio ante todo tipo de autoridades diferentes a las electorales.
2. Realizar en su caso las modificaciones al presente convenio.
3. Dirigir los Procesos de Elección y Postulación de Candidatos a Diputados por ambos Principios y Miembros de Ayuntamientos, mediante los siguientes métodos y procedimientos:
I. De los métodos.
a. Designación por la Comisión Política en votación, mediante este método los integrantes de la comisión someterán a votación el posible o los posibles aspirantes a efecto que se designe como candidato. No se podrá aplicar este método en más del 50% de las 119 candidaturas por designar al candidato a presidente municipal.
II. Procedimientos Aplicables por Municipio.
a. Por Continuidad de Gobernabilidad de Partido. Para la aplicación de este procedimiento se utilizará el método de elección directa, mediante el cual se designarán a los candidatos del partido que en este momento se encuentre ocupando el gobierno municipal, con la salvedad que si otro partido político de los que integran la coalición demuestra fehacientemente tener un aspirante a la candidatura con iguales o mejores posibilidades de triunfo, se optará por el método que determine la Comisión Política.
b. En los municipios con gobierno antagónico, se optará por el método que determine la Comisión Política, en el cual participarán los aspirantes de los partidos de la coalición que presenten propuesta.
III. Procedimiento aplicable para los Candidatos a Diputados por Ambos Principios.
Para efectos de la aplicación de este procedimiento se utilizará el método de elección directa descrito en el inciso a) de la fracción I. de esta cláusula.
4. Xxxxxxx las controversias que se susciten en los procesos de selección de candidatos, así como resolver las quejas que se interpongan por violaciones al convenio de coalición suscrito por las partes.
5. Ordenar se realice el registro ante las autoridades electorales competentes a los candidatos a los cargos de Diputados por ambos principios y para miembros de los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla.
6. Validar las propuestas de Representantes Generales y ante Mesa Directiva xx Xxxxxxx que hagan los partidos políticos Coaligados.
7. Ordenar se realice el registro ante las autoridades electorales competentes de los Representantes Generales y ante Mesas Directivas xx Xxxxxxx, en los tiempos y forma que conforme al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla marque.
8. Ordenar las sustituciones de los Representantes ante los órganos transitorios del Instituto Electoral del Estado apegándose a la procedencia partidista a que se refiere la cláusula Novena, inciso 1, de este Convenio, dicha sustitución se realizará a través
del representante propietario acreditado ante el Consejo General.
9. Las demás no previstas y/o que se desprendan del presente convenio de coalición.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que, será facultad del Representante de la Coalición ante el Instituto Electoral del Estado presentar físicamente y por instrucciones de la Comisión Política, la solicitud de Registro de los Candidatos a Diputados Electos por el Principio de Mayoría Relativa, por el Principio de Representación Proporcional y de los Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado dentro de los plazos legalmente establecidos.
Será facultad de la Comisión Política solicitar, a través del representante de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, la sustitución de candidatos en los supuestos y plazos establecidos en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
DÉCIMA TERCERA. Las partes convienen en que el domicilio legal de la Coalición, señalado para oír y recibir todo tipo de notificaciones derivadas de la misma, será el inmueble ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxx 0000 Xxx. Xxxxxxxxxxx. Xxxxxx, Xxxxxx, autorizando para los mismos efectos a los C. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx y/o Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
DÉCIMA CUARTA. De conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, las partes convienen en que el presente convenio será presentado ante el Consejo General para su registro y aprobación dentro del plazo legalmente establecido para ello, a través de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el consejo general del Instituto Electoral del Estado interesados en constituir la coalición, y de los presidentes de los partidos políticos coaligados
Una vez que fue leído el presente convenio por los que en él intervinieron, lo firman por quintuplicado al calce y al margen, manifestando su entera conformidad con su contenido para que se surtan los efectos legales conducentes.
Dado a los 22 días del mes xx xxxxx del año dos mil trece, en la Ciudad de Puebla, Puebla, México.