Contract
CONTRATO DE CRÉDITO DIGITAL REVOLVENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SERVICIOS FINANCIEROS ALTERNATIVOS S.A. DE C.V. S.F.P. (“LA ENTIDAD”) EN SU CARÁCTER DE ENTIDAD FINANCIERA, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN LAS DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO (EL “CLIENTE”), EN SU CARÁCTER DE ACREDITADO, Y EN CONJUNTO CON LA ENTIDAD LAS “PARTES”, MISMO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara LA ENTIDAD, a través de su representante legal que:
1. Es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de México y autorizadas para operar como sociedad financiera popular, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este contrato.
2. Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria bajo la clave SFA050422E38;
3. Su dirección en la red mundial de Internet es: xxxx://xxx.xxxx.xx/ en donde EL CLIENTE podrá consultar las cuentas en redes sociales que LA ENTIDAD mantenga activas.
4. La celebración y cumplimiento del Contrato son acordes con su objeto social y no violan ni constituyen un incumplimiento en términos de i) cualquier disposición de sus documentos constitutivos; ii) cualquier convenio, contrato acuerdo, licencia, resolución u orden judicial aplicable a LA ENTIDAD o a sus activos; iii) cualquier ley, reglamento, circular, orden o decreto de cualquier autoridad gubernamental que sea aplicable;
5. Ha obtenido las autorizaciones y aprobaciones corporativas requeridas para cumplir con sus obligaciones en términos del Contrato;
6. El Contrato ha sido debidamente inscrito, conforme a las disposiciones aplicables, en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“RECA”), bajo el número: 1590- 440-038518/00-00000-0000.
7. Para todo lo relacionado con el Contrato señala como su domicilio el ubicado en Calzada Gral. Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx X, XX. 11560 Ciudad de México, con número telefónico 5593378419 y correo electrónico xxxxxxxx.xxx.xxxxxx@xxxx.xx.
8. Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II. Declara EL CLIENTE, por su propio derecho, que:
1. Es una persona física mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos de goce y de ejercicio, con la capacidad económica y legal para responder por el cumplimiento de las obligaciones que derivan a su cargo conforme a este Contrato;
2. Que su domicilio se encuentra ubicado en , teléfono , y correo electrónico ;
3. En adición al domicilio y teléfono indicado, ha proporcionado todos los datos y
documentación de identificación y conocimiento a LA ENTIDAD, mismos que se encuentran integrados en el expediente de EL CLIENTE. Derivado de lo anterior, EL CLIENTE acepta que sus datos y documentos de identificación se verificarán cuando menos una vez al año, a efecto de mantenerlos actualizados;
4. Autoriza a LA ENTIDAD a corroborar, de estimarlo conveniente, la información y/o documentación a que se refiere el numeral anterior;
5. En su caso, la autorización para que sus datos personales puedan ser utilizados tanto por LA ENTIDAD como por terceros para fines publicitarios, ha sido previamente otorgada de forma digital a la firma del presente Contrato;
6. El origen y procedencia de los fondos que por cuenta propia habrá de operar u opera para el pago del Crédito son de su exclusiva propiedad y no proceden de actividades ilícitas; asimismo, declara que los recursos que obtendrá por el Crédito que se otorga no se destinarán, en modo alguno, por sí mismo o por terceros, a ningún tipo de actividad ilegal, específicamente para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;
7. Está actuando por cuenta propia, por lo que ningún tercero obtendrá los beneficios derivados de las operaciones realizadas con LA ENTIDAD, y ejercerá los derechos, aprovechamiento o disposición de los recursos por sí mismo, siendo el verdadero beneficiario; asimismo, declara que ningún tercero aportará regularmente recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato que se establece con LA ENTIDAD, sin ser el titular de dicho contrato ni obtener los beneficios económicos derivados del mismo;
8. En su caso, ha manifestado expresamente su voluntad de recibir información con fines mercadotécnicos o publicitarios, según consta en el presente Contrato;
9. Se obliga en este acto a proporcionar a LA ENTIDAD, toda aquella información y documentación que sea necesaria para dar cumplimiento oportuno y total a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sus reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas vigentes o que entren en vigor en un futuro;
10. LA ENTIDAD hizo del conocimiento de EL CLIENTE a la firma del presente Contrato el contenido y alcance del mismo, de la Carátula, el CAT, así como las comisiones que, en su caso, se generarán a partir de la firma del presente Contrato, y
11. Al momento de la celebración del presente Contrato, se entrega a EL CLIENTE un ejemplar del mismo acompañado de todos sus anexos y carátulas.
Con base en las declaraciones anteriores, las Partes del Contrato se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que actúan y plenamente convienen en sujetarse a lo que de común acuerdo establecen en las siguientes:
Capítulo Primero: Definiciones
PRIMERA. Definiciones. Las Partes acuerdan que, para efectos del Contrato, los conceptos que a continuación se indican, tendrán el significado que se les atribuye, sea que esté expresado en singular o en plural:
● Aplicación. Infraestructura tecnológica que, sujeta a las características técnicas de cada equipo, se descarga en el Dispositivo de Acceso del CLIENTE y es utilizada por LA ENTIDAD para llevar a cabo el proceso de identificación remota del CLIENTE. Asimismo, la Aplicación le permite al CLIENTE realizar consultas, transacciones, o bien, celebrar Operaciones Monetarias de las señaladas en este Contrato.
● Carátula. Documento generado por LA ENTIDAD que forma parte integrante del Contrato en el que se establecen, entre otros datos, Monto del Crédito otorgado, plazos, tasas de interés, así como el cálculo del CAT y, en su caso, el monto de las comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del Crédito, .
● Condusef. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
● Contrato. Significa el presente acuerdo de voluntades que contiene los términos y condiciones a los que se sujetarán LA ENTIDAD y EL CLIENTE, en conjunto con la Carátula y, en su caso, cualquier otro anexo que en lo futuro sea adicionado.
● Costo Anual Total (CAT). El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
● Crédito. El préstamo otorgado por LA ENTIDAD a EL CLIENTE, cuyo monto se establece en la Carátula del Contrato.
● Disposiciones de CONDUSEF. Las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias, publicadas en el DOF el día 16 de octubre del 2015.
● Disposiciones PLD/FT. Las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicados en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones.
● Dispositivo de Acceso. El equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar la apertura de la Cuenta o celebrar operaciones y hacer uso de los Servicios Electrónicos.
● Factor de Autenticación. El mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en información que únicamente el CLIENTE posea o conozca, o bien, la
información emitida por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al CLIENTE y permitirle el acceso a la Aplicación y, consecuentemente, a los Servicios Electrónicos y pueda con ello realizar las consultas, transacciones y/u Operaciones Monetarias consignadas en este Contrato.
● Firma Electrónica. La combinación de Factores de Autenticación del CLIENTE para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de la Aplicación. Dicha combinación de Factores de Autenticación se conformará de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésima novena del presente Contrato y sustituirá a la firma autógrafa teniendo, por lo tanto, el mismo valor probatorio.
● Fecha de pago. Día en que se hace efectivo la obligación de restituir la cantidad adeudada por parte de EL CLIENTE a LA ENTIDAD establecida en la Carátula.
● Fecha Límite de Pago. Significa el día en el que el Acreditado deberá pagar al Acreditante la Parcialidad correspondiente, la cual se indica en la Carátula. En el supuesto de que la Fecha Límite de Pago sea un día inhábil se recorrerá al Día Hábil siguiente, sin cargo adicional.
● Internet. El conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas heterogéneas que la componen constituyan una red lógica única de alcance mundial, la cual será necesaria para operar los canales electrónicos objeto de este Contrato.
● Monto de Crédito. El monto total del Crédito ofrecido y autorizado por LA ENTIDAD, incluyendo el monto del Sobregiro, para ser dispuesto y destinado conforme al presente Contrato.
● Monto Total a Pagar del Crédito. Es la cantidad estimada a pagar para liquidar el Monto del Crédito incluyendo: (i) los Intereses Ordinarios; (ii) el IVA de los Intereses Ordinarios; (iii) en su caso, los Intereses Moratorios que se llegaren a generar, en términos del Contrato; (iv) el IVA de los Intereses Moratorios que en su caso se llegaren a generar; (v) cualquier Comisión, cargo o accesorio que, en su caso, el Acreditante tenga derecho a recibir del Acreditado, en términos del Contrato o de la legislación aplicable junto con los respectivos impuestos; y/o, (vi) los gastos y costos en los que incurra el Acreditante derivados de cualquier procedimiento extrajudicial o judicial que derive de un incumplimiento del Acreditado al Contrato, así como del Pagaré o de la ejecución de la Prenda que en su caso se suscriban; lo anterior, en el entendido que en caso de que se genere algún otro accesorio, gasto x xxxxx que deba ser pagado al Acreditante conforme al Contrato, el Monto Total a Pagar del Crédito se incrementará para adicionar a las cantidades correspondientes, los accesorios respectivos (intereses, comisiones, impuestos y cualquier otro gasto a su cargo generado por la celebración del Contrato).
● Medios de Comunicación. En forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, promocionales, información o documentos que las Partes se comparten o comunican mediante el uso de medios electrónicos como el teléfono, la página de internet de LA ENTIDAD, el correo electrónico de EL CLIENTE, el centro de atención telefónica o cualquier otro que LA ENTIDAD llegue a habilitar y se pacte entre las
Partes para este efecto.
● Pago adelantado. Al pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicado a cubrir pagos periódicos del crédito respectivo, inmediatos siguientes.
● Pago anticipado. Al pago parcial o total del Saldo Insoluto de un crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
● Parcialidades. Significan los montos de los pagos parciales del Monto Total a Pagar del Crédito que el Acreditado deberá pagar al Acreditante en cada Fecha de Límite Pago de las Parcialidades, mismos que se indican en la Carátula junto con el número y periodicidad de dichos pagos parciales. En caso de que se genere algún otro accesorio, gasto o costo que deba ser pagado al Acreditante conforme al Contrato, el monto de las Parcialidades podrá incrementar, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
● Servicios Electrónicos: El servicio que permitirá al CLIENTE realizar operaciones, incluyendo las previstas en este Contrato a través de Medios Electrónicos.
La contratación de los Servicios Electrónicos será potestad del CLIENTE y, una vez suscrito, el CLIENTE podrá realizar todas las operaciones que al efecto se indiquen en el presente Contrato.
● Sobregiro o Respaldo. Exceso del límite de crédito que podrá ser autorizado previamente por parte de LA ENTIDAD a EL CLIENTE.
● Solicitud de Crédito. Formato electrónico que EL CLIENTE completa a través de la Aplicación, y que contiene los datos e información necesaria para que LA ENTIDAD lleve a cabo la evaluación del crédito solicitado.
SEGUNDA. Objeto. El objeto del presente Contrato es el otorgamiento de un Crédito por parte de LA ENTIDAD a EL CLIENTE, a efecto de que disponga del mismo, conforme a los términos y condiciones señalados en el presente Contrato, y por la cantidad señalada en la Carátula del Contrato.
En relación con la disposición del Crédito, LA ENTIDAD podrá depositar el monto del Crédito otorgado en la cuenta abierta en LA ENTIDAD o en una entidad financiera señalada por EL CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a cubrir el Crédito mediante el pago del Monto Total a Pagar del Crédito en una sola exhibición, o bien mediante el pago de diversas parcialidades mensuales exigibles a partir del mes siguiente en que su Crédito haya sido puesto a disposición por LA ENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. El número de parcialidades podrá definirse por convenio entre EL CLIENTE y LA ENTIDAD a través de los mecanismos que LA ENTIDAD ponga a su disposición.
TERCERA. Niveles de crédito. LA ENTIDAD cuenta con tres niveles de Crédito clasificados conforme a la documentación de identificación requerida de EL CLIENTE, la
línea de crédito o monto otorgado, conforme a las siguientes características:
● Nivel A: La línea de crédito o monto otorgado no podrá exceder al equivalente a 3,000 UDIs.
● Nivel B: La línea de crédito o monto otorgado no podrá exceder al equivalente a 60,000 UDIs.
● Nivel C: La línea de crédito o monto otorgado no podrá exceder al equivalente a 100,000 UDIs.
Durante el proceso de contratación LA ENTIDAD señalará a EL CLIENTE el nivel de Crédito que ha contratado ya que LA ENTIDAD le indicará expresamente en la Aplicación la línea de crédito o monto otorgado. EL CLIENTE podrá solicitar elevar el nivel de Crédito, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido y proporcionar la documentación y/o información requerida por LA ENTIDAD a través de la Aplicación. EL CLIENTE autorizará únicamente aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados y con la normatividad aplicable.
Asimismo, LA ENTIDAD podrá aumentar el límite del crédito siempre y cuando EL CLIENTE cumpla con sus compromisos crediticios, para lo cual LA ENTIDAD le formulará una oferta a EL CLIENTE ya sea verbal, escrita o por medios electrónicos previamente pactados, manifestando EL CLIENTE su aceptación expresamente al aumento de la línea de crédito a través de cualquiera de estos medios.
EL CLIENTE no podrá realizar operaciones por encima del límite de su nivel de Crédito. En caso de que solicite elevar dicho nivel, una vez que LA ENTIDAD concluya el proceso de identificación respectivo y sea autorizado exitosamente por EL CLIENTE, podrá realizar operaciones por el monto correspondiente a ese nivel de Crédito.
LA ENTIDAD tomará como valor de referencia de las UDIs aquel aplicable para el último día del mes calendario anterior a aquel en que se lleve a cabo el cómputo del nivel de contrato del crédito que se trate.
CUARTA. Lugar y forma de pago. EL CLIENTE deberá efectuar los pagos del crédito en la Fecha de Pago indicada en la carátula de manera mensual sin necesidad de requerimiento previo y a través de los medios que LA ENTIDAD habilite para tales efectos dentro de la Aplicación.
EL CLIENTE autoriza y faculta expresa e irrevocablemente a LA ENTIDAD para realizar el cargo del saldo deudor del Crédito que corresponda al periodo de que se trate, en cualquier cuenta de depósito que aquél tenga abierta con LA ENTIDAD.
Cuando la Fecha de Pago sea en un día inhábil se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
Queda entendido que, en caso de que el cliente no realice el pago en la Fecha de Pago, el Monto Total a Pagar del Crédito automáticamente se distribuirá en las parcialidades que EL CLIENTE haya convenido con LA ENTIDAD, en los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato.
En todo caso, para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE, LA ENTIDAD podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato.
El pago del Crédito deberá realizarse en una sola amortización y en la Fecha de Pago. Lo anterior sin perjuicio de que EL CLIENTE pueda realizar pagos anticipados por la totalidad o parcialidad del crédito.
En su caso, los pagos anticipados realizados por EL CLIENTE se aplicarán conforme a las cláusulas Octava y Décima Primera y, de resultar aplicable, si el pago anticipado cubre parte del saldo insoluto del crédito, el monto del crédito pendiente por pagar será el que se tome en cuenta para el cálculo del pago de intereses dentro del periodo de pago aplicable.
En ese sentido, el pago anticipado que realice EL CLIENTE causará lo siguiente: i) la aplicación del pago conforme a las cláusulas Octava y Décima Primera, y ii) en su caso, la reducción del saldo insoluto y por tanto el capital principal pendiente del crédito correspondiente.
QUINTA. Formas de Disposición del Crédito. El Crédito puede disponerse en un solo evento o en varios, según la conveniencia de EL CLIENTE siempre que no exceda del Monto del Crédito, el cual incluye el monto correspondiente al Sobregiro establecido en la Cláusula Novena del presente Contrato.
LA ENTIDAD, por cuenta y orden de EL CLIENTE y con cargo al crédito materia de este contrato, se obliga a pagar o entregar los importes de las disposiciones que EL CLIENTE realice como consecuencia o con motivo de entre otras:
1. Las instrucciones de pago dadas a LA ENTIDAD por EL CLIENTE en favor de LA ENTIDAD o de terceros, con el objeto de cubrir adeudos periódicos o recurrentes, por cualquier otro concepto.
2. La disposición en efectivo, con cargo a su línea de crédito, en la que LA ENTIDAD haya realizado la oferta y EL CLIENTE haya aceptado las condiciones de la misma a través de la Aplicación, la página de internet de LA ENTIDAD o cualquier otro medio electrónico (“CRÉDITO EN EFECTIVO”).
3. La transferencia vía telefónica o a través de los medios electrónicos previamente pactados de sumas de efectivo que haga “EL CLIENTE” con cargo a la cuenta del crédito y depósito a otras cuentas de depósito bancario de dinero o cuentas corrientes de créditos concedidos de las que el propio “CLIENTE” sea titular.
4. Los cargos que LA ENTIDAD efectúe en la cuenta del crédito por concepto de intereses ordinarios, comisiones e impuestos a cargo de EL CLIENTE, de conformidad con lo estipulado en este contrato. EL CLIENTE autoriza en este acto a LA ENTIDAD para que realice en la referida cuenta corriente los cargos por los anteriores conceptos cuando “EL CLIENTE” esté obligado a su pago.
El CAT será determinado conforme a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato.
SEXTA. Restricción del Crédito. LA ENTIDAD podrá disminuir la línea de crédito no comprometida otorgada en el Crédito, para lo cual LA ENTIDAD notificará a EL CLIENTE en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de los otros Medios de Comunicación pactados en este Contrato.
Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar a LA ENTIDAD la disminución de la línea de crédito no comprometida, siempre y cuando realice dicha solicitud por escrito, a través de los medios electrónicos que tenga pactados previamente o por cualquier otro medio habilitado para tal efecto.
SÉPTIMA. Obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a pagar a LA ENTIDAD, sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de sus oficinas o lugares autorizados por esta, que estén situados en el territorio de la República Mexicana y en los establecimientos respectivos, los cargos que se hagan a la cuenta de EL CLIENTE por las disposiciones realizadas en términos de la Cláusula Quinta relativa a las Formas de Disposición del Crédito conforme al presente Contrato y además por lo siguiente:
1. El importe de los pagarés o cualesquiera otros documentos que EL CLIENTE hubiere utilizado o suscrito, ya sea mediante firma autógrafa o mediante firma electrónica, para documentar la disposición del crédito por la adquisición de bienes o la utilización de servicios en los establecimientos respectivos o para documentar las disposiciones en efectivo realizadas en las sucursales, oficinas de LA ENTIDAD o a través de sus comisionistas.
2. El importe de los intereses ordinarios que en su caso se causen, de conformidad con lo pactado en el presente contrato.
3. Los cargos que procedan por concepto de impuestos a cargo de EL CLIENTE y que deriven del presente Contrato.
OCTAVA. Amortización del Crédito y Disposiciones con causa de Interés. EL CLIENTE se obliga a restituir a LA ENTIDAD el saldo insoluto a su cargo, en reembolso parcial o total de las disposiciones del crédito, conforme a las siguientes condiciones:
El saldo deudor en la cuenta corriente, en la fecha xx xxxxx que señala el estado de cuenta y la Carátula que forma parte integrante del presente contrato, del último periodo mensual (en lo sucesivo “Periodo Anterior”), estará compuesto por la suma de:
i) El Saldo deudor al inicio del Periodo Anterior (el “Saldo del Periodo Anterior”), más las compras y disposiciones en efectivo, menos los pagos del saldo deudor que hubiere a la fecha xx xxxxx del Periodo Anterior, efectuados durante el referido Periodo Anterior.
ii) Los intereses ordinarios causados hasta la fecha xx xxxxx del Periodo Anterior.
iii) El importe del Impuesto al Valor Agregado que cause el monto total de los intereses generados hasta la fecha xx xxxxx del Periodo Anterior.
iv) Las parcialidades a meses y, en su caso, las disposiciones mediante Cash Loans.
a. PAGO PARA NO GENERAR INTERESES
En caso de que EL CLIENTE pague a LA ENTIDAD el importe total del saldo deudor que hubiere a la fecha xx xxxxx del último Periodo, ya sea dentro del mismo Periodo o hasta la fecha límite de pago señalada en el estado de cuenta mensual respectivo, LA ENTIDAD no hará a EL CLIENTE cargo alguno por concepto de intereses, con excepción de (i) los intereses que se causen por disposiciones en efectivo (“Cash Loans”), mismos que se calcularán con base en el saldo diario insoluto de disposiciones, desde la fecha de aplicación de la transacción, hasta la amortización total del saldo y de los intereses que se causen, y (ii) los intereses de las disposiciones previas, pagaderas en Parcialidades, tal y
como se define dicho término en el presente Contrato.
Los intereses por disposiciones efectuadas mediante compras que, en su caso, se realicen bajo promociones especiales, se calcularán con base en el saldo promedio promocional o en el saldo insoluto promocional, según la promoción de que se trate, de ser el caso.
La fecha límite de pago de EL CLIENTE será dentro de los días naturales que se señalen en la Carátula, siguientes a la fecha xx xxxxx del Crédito, en el entendido que cuando la fecha de pago corresponda a un día inhábil bancario el pago podrá realizarse en Día Hábil siguiente, sin que proceda penalización alguna.
En caso de que EL CLIENTE no pague el importe total del saldo deudor o Saldo Nuevo que hubiere a la fecha xx xxxxx del último ciclo, a más tardar en la fecha límite de pago indicada en el estado de cuenta correspondiente a dicho Periodo, LA ENTIDAD dividirá el Saldo Nuevo del Periodo, generando así parcialidades con un interés ordinario (“Parcialidad”). El número de parcialidades será determinado entre EL CLIENTE y LA ENTIDAD. El interés ordinario será el establecido en la Carátula del presente Contrato, y se calculará en los términos del mismo Contrato.
El Pago Mínimo será equivalente a la totalidad de las Parcialidades que EL CLIENTE tenga a su cargo, y el monto correspondiente a los Cash Loans que se indique en el estado de cuenta del Contrato. La distribución del Pago Mínimo será de la siguiente manera:
En primer lugar, se cubrirán los siguientes conceptos correspondientes a la Parcialidad o Cash Loan más antiguo: (i) intereses ordinarios, (ii) IVA causado por los intereses ordinarios, y (iii) capital.
Posteriormente, el importe restante, de existir, se destinará a cubrir (i) intereses ordinarios,
(ii) IVA causado por los intereses ordinarios, y (iii) capital, correspondientes a la siguiente Parcialidad o cash Loan más antiguo, y se seguirán cubriendo los conceptos correspondientes a cada Parcialidad o Cash Loan, en el mismo orden de antigüedad hasta llegar al de la fecha más reciente.
Cualquier monto que no cubra el Pago Mínimo descrito con anterioridad, será distribuido en los conceptos descritos con anterioridad. El monto que no sea cubierto generará intereses moratorios y podrá ser objeto de penalizaciones a cargo del cliente.
d. PAGOS DE PARCIALIDADES FUTURAS
En caso de que EL CLIENTE realice un pago que resulte mayor al Pago para no Generar Intereses, el monto restante se distribuirá en las Parcialidades de los próximos Periodos de la siguiente manera:
En primer lugar, se cubrirán los siguientes conceptos: (i) intereses ordinarios, (ii) IVA causado por los intereses ordinarios, y (iii) capital, de la Parcialidad que, en términos del inciso b de la presente cláusula, haya sido generada en el Periodo inmediato anterior.
En segundo lugar, con el monto restante, en caso de existir, se cubrirán los siguientes conceptos: (i) intereses ordinarios, (ii) IVA causado por los intereses ordinarios, y (iii) capital, de la Parcialidad que, en términos del inciso b de la presente cláusula, se haya generado con fecha más antigua.
Posteriormente, con el monto restante, en caso de existir, se cubrirán los conceptos (i) intereses ordinarios, (ii) IVA causado por los intereses ordinarios, y (iii) capital, de la siguiente parcialidad más antigua, y en el mismo orden se cubrirán los mismos conceptos de las Parcialidades siguientes, en caso de existir.
NOVENA. Sobregiro o Respaldo. LA ENTIDAD podrá autorizar a EL CLIENTE, el Sobregiro de la línea de crédito previamente otorgada por un monto máximo que será variable según se le comunique previamente a EL CLIENTE, por correo electrónico o dentro de la Aplicación haciéndose constar el monto del Sobregiro autorizado.
En general, el monto del sobregiro asignado se otorgará dependiendo del comportamiento y/o calidad crediticia de EL CLIENTE.
Dicho Sobregiro no genera ningún tipo de comisión x xxxx alguna por la omisión en el pago del mismo para EL CLIENTE.
El Sobregiro es a tasa de interés del 0%. Asimismo, EL CLIENTE deberá hacer el pago del Sobregiro a más tardar en la Fecha Límite de Pago del Periodo en el que se haya dispuesto del Sobregiro.
EL CLIENTE es responsable de cualquier disposición que se haga del Crédito y del Sobregiro. La línea de crédito concedida será de manejo individual y por tanto intransferible.
El incumplimiento en el pago del Sobregiro es considerado un incumplimiento al pago del Crédito, por lo que en caso de dicho incumplimiento LA ENTIDAD podrá cancelar o disminuir el límite de importe del Sobregiro previamente autorizado y reportará como parte del historial crediticio de EL CLIENTE a las Sociedades de Información Crediticia.
DÉCIMA. Pago de Intereses ordinarios, moratorios, gastos de cobranza.
Interés ordinario. Las partes convienen que el Crédito causará un interés ordinario que se calculará aplicando al Monto de Crédito la “Tasa de Interés Anual” indicada en la Carátula, dividida entre 360 días, cuyo resultado será la tasa diaria, y multiplicada por el número de días transcurridos de cada periodo. A este resultado se le adicionará el resultado de multiplicar el total de intereses moratorios por el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente. EL CLIENTE se obliga a pagar a LA ENTIDAD los intereses ordinarios que se generen en los términos y condiciones previstos en este contrato.
Intereses moratorios. En caso de que EL CLIENTE deje de pagar puntualmente cualquier cantidad a la que estuviese obligado en los términos del presente Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios por cada día de retraso, a partir de la fecha en que debió ser pagada y hasta la fecha de su pago total.
Para los efectos de cálculo de los intereses moratorios, el cálculo será el equivalente al doble del interés ordinario anual respecto del monto del Crédito. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
Costo Anual Total (CAT). Es el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al presente crédito. El CAT, dependiendo del producto contratado, es el indicado en la Carátula, que forma parte integral del contrato.
DÉCIMA PRIMERA. Aplicación de Pagos. Los pagos serán aplicados a la disposición correspondiente en el siguiente orden: i) gastos de cobranza, ii) intereses moratorios, iii) IVA causado por los intereses moratorios, iv) intereses ordinarios, v) IVA causado por los intereses ordinarios, vi) capital. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá observar lo estipulado en la Cláusula Octava del presente Contrato.
Dicha aplicación de pagos se verá reflejada en el Estado de Cuenta que se expedirá a EL CLIENTE en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. Consulta de saldos, transacciones, movimientos y Estado de Cuenta. LA ENTIDAD pondrá a disposición de EL CLIENTE la consulta de saldos, transacciones y movimientos de las operaciones, incluyendo en su caso el monto del Sobregiro autorizado en términos de la Cláusula Novena en su Aplicación y cualquier otro canal que en su caso habilite LA ENTIDAD, el cuál será gratuito para EL CLIENTE. En caso de que EL CLIENTE requiera consultar otros periodos, deberá solicitarlo a LA ENTIDAD por los medios electrónicos pactados a efecto de que en un plazo no mayor a 15 días naturales los ponga a su disposición a través de dichos medios.
Adicionalmente, pondrá a disposición de EL CLIENTE el estado de cuenta respectivo de manera mensual, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda a través de los medios electrónicos determinados para tal efecto en la Carátula del Contrato.
DÉCIMA TERCERA. Comprobantes de operación. LA ENTIDAD emitirá comprobantes de las operaciones que realice EL CLIENTE a través de la Aplicación. Asimismo, LA ENTIDAD podrá enviar notificaciones a través de los Medios de Comunicación pactados.
Capítulo Tercero: De los Servicios Electrónicos
DÉCIMA CUARTA. De los Servicios Electrónicos. El CLIENTE podrá acceder y operar los Servicios que tenga contratados con LA ENTIDAD a través de los Servicios Electrónicos que tenga habilitados para tal efecto como la Aplicación, cajeros automáticos y terminales punto de venta.
DÉCIMA QUINTA. Acceso a los Servicios Electrónicos. Para acceder a los servicios electrónicos el cliente deberá:
1. Identificarse a través del identificador de usuario el cual deberá ser de al menos seis caracteres para acceder a los Servicios Electrónicos.
2. Autenticarse a través del Factor de Autenticación respectivo como contraseñas, las cuales en su generación no podrán conformarse con la siguiente información: (i) el identificador de usuario, (ii) el nombre de LA ENTIDAD, (iii) más de tres caracteres idénticos en forma consecutiva, (iv) más de tres caracteres consecutivos numéricos o alfabéticos.
Tanto el identificador de usuario como las contraseñas y Factores de Autenticación son de carácter personal e intransferible por lo que es responsabilidad de EL CLIENTE mantenerlas confidenciales y bajo custodia a efecto de evitar un uso indebido. En caso de que EL CLIENTE considere que ha existido un uso no autorizado o robo de estos elementos, deberá notificarlo a LA ENTIDAD inmediatamente para bloquear los accesos de los mismos.
DÉCIMA SEXTA. Operaciones que se pueden realizar a través de la Aplicación. El CLIENTE podrá (i) realizar transferencias a cuentas propias o de terceros de LA ENTIDAD,
(ii) realizar transferencias a cuentas en otras Entidades Financieras, (iii) consultar saldos, movimientos y operaciones, (iv) contratar o cancelar nuevos servicios de operaciones pasivas, activas o de Servicios Electrónicos, (v) pago de servicios, (vii) cualquier otra operación que LA ENTIDAD ponga a disposición de EL CLIENTE en un futuro.
DÉCIMA SÉPTIMA. Centro de Atención Telefónico. A través del centro de atención telefónico, EL CLIENTE podrá realizar operaciones mediante la instrucción que le dé a LA ENTIDAD, siempre que la realización de dichas operaciones se encuentre habilitada por LA ENTIDAD.
Para lo anterior, EL CLIENTE deberá identificarse con el identificador de usuario y un cuestionario en el que se requerirán datos e información al CLIENTE.
DÉCIMA OCTAVA. Límites de responsabilidad de los Servicios Electrónicos. LA ENTIDAD se cerciorará de la identidad de EL CLIENTE para lo cual, previo a que efectúe operaciones y/o consultas de saldos y movimientos, EL CLIENTE deberá identificarse y autenticarse en el Servicio Electrónico a través del cual efectúe la operación o consulta correspondiente.
Aún y cuando LA ENTIDAD se encuentra a la vanguardia en materia de seguridad tecnológica, EL CLIENTE reconoce que existen diversos riesgos tecnológicos y cibernéticos inherentes al uso de Servicios Electrónicos, por lo que LA ENTIDAD remitirá alertas al CLIENTE cuando detecte alguna operación inusual por medio del correo electrónico que haya proporcionado a LA ENTIDAD y/o la Aplicación.
Con el fin de preservar la seguridad de las operaciones, LA ENTIDAD podrá bloquear temporalmente el acceso a los Servicios Electrónicos en los supuestos previstos en el párrafo anterior, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, por comportamiento inusual en su uso o de las validaciones de seguridad o por normatividad, incluyendo el caso de sospecha de que están siendo utilizados por terceros no autorizados. LA ENTIDAD contactará al CLIENTE para informar esta situación.
El CLIENTE podrá contactar a LA ENTIDAD a través del Centro de Atención Telefónico o los medios habilitados para ello, a efecto de solicitar el desbloqueo de los Servicios Electrónicos en los casos que resulte procedente.
Por lo anterior, LA ENTIDAD recomienda al CLIENTE tomar las medidas de protección y seguridad necesarias para evitar un uso indebido de los Servicios Electrónicos, identificador de usuario, contraseñas o Factores de Autenticación, así como proteger sus dispositivos con los sistemas necesarios.
Sugerencias y recomendaciones de seguridad
Para lo cual LA ENTIDAD recomienda que EL CLIENTE modifique sus contraseñas
periódicamente, evite utilizar redes públicas para acceder a los Servicios Electrónicos, evite descargar archivos de personas desconocidas, así como evitar compartir sus contraseñas e información personal e instale antivirus o programas confiables que protejan los equipos que utilice como dispositivos de accesos.
DÉCIMA NOVENA. Terminación de los Servicios Electrónicos. Para dar por terminados los Servicios Electrónicos, EL CLIENTE deberá solicitarlo a LA ENTIDAD a través del Centro de Atención Telefónico o los medios que tenga habilitados para tal efecto.
Por otro lado, en caso de que el número de celular señalado por EL CLIENTE no pueda asignarse al Servicio Electrónico o el contrato de la Cuenta se haya terminado, LA ENTIDAD se encontrará imposibilitada de prestar el Servicio Electrónico por lo que se abstendrá de prestar dicho servicio al CLIENTE.
Capítulo Cuarto: Cláusulas generales
VIGÉSIMA. Vigencia y terminación del Contrato. La vigencia del presente Contrato será indeterminada. Si alguna de las Partes desea dar por terminada la vigencia del Contrato, deberá notificarlo a la otra Parte con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de terminación.
LA ENTIDAD podrá dar por rescindido el presente Contrato en los siguientes casos:
1. En caso de incumplimiento de EL CLIENTE a las obligaciones establecidas en el presente Contrato;
2. Cuando EL CLIENTE utilice el servicio con fines contrarios a los señalados en el presente Contrato, las leyes o disposiciones legales, y
3. Cuando EL CLIENTE no alcance a cubrir el adeudo al amparo del presente Contrato.
4. Cuando EL CLIENTE ceda sin el consentimiento expreso de LA ENTIDAD los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato.
b. Solicitud de terminación del Contrato por parte de EL CLIENTE
EL CLIENTE podrá solicitar en todo momento la terminación del Contrato mediante la presentación de una solicitud a través de los medios electrónicos que LA ENTIDAD tenga habilitados para este fin. Asimismo, LA ENTIDAD proporcionará a EL CLIENTE un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio. LA ENTIDAD se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de EL CLIENTE mediante la confirmación de los datos de EL CLIENTE por vía telefónica, o cualquier otro medio pactado entre las Partes.
Una vez realizado lo anterior, LA ENTIDAD debe:
I. Cancelar los medios de disposición vinculados al Contrato en la fecha de presentación de la solicitud. EL CLIENTE deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
IV. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el Contrato;
V. Abstenerse de cobrar a EL CLIENTE comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos, y
VI. Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato principal, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales.
En el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio de EL CLIENTE, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación a EL CLIENTE.
LA ENTIDAD bloqueará la línea de Crédito a partir del mismo día en que reciban la solicitud de terminación.
EL CLIENTE en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del Contrato podrá cancelarlo sin responsabilidad para el mismo, en cuyo caso LA ENTIDAD no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando EL CLIENTE no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados o dispuesto del crédito.
c. Terminación por causas de prevención xx xxxxxx de dinero
De conformidad con la legislación en materia de prevención xx xxxxxx de dinero, LA ENTIDAD podrá dar por terminado en cualquier momento el presente Contrato si: la información o documentación proporcionada por EL CLIENTE es falsa o se encuentra incompleta. En estos casos, EL CLIENTE deberá sacar en paz y a salvo LA ENTIDAD de cualquier contingencia legal o bien, de proporcionar a LA ENTIDAD la información que se requiera.
d. Solicitud de terminación por conducto de otra institución financiera
De ser procedente, EL CLIENTE podrá convenir por escrito la terminación del Contrato por conducto de otra institución financiera receptora la cual debe comunicar a LA ENTIDAD su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte de EL CLIENTE. La institución financiera receptora liquidará el adeudo de EL CLIENTE.
LA ENTIDAD requerirá a EL CLIENTE confirmación de haber solicitado a la institución financiera receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que haya señalado. Asimismo, LA ENTIDAD dará a conocer a la institución financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por EL CLIENTE.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de denunciar el presente Contrato en cualquier momento mediante aviso por escrito que entregue a EL CLIENTE por los medios pactados para ello. En caso de denuncia, el Crédito se extinguirá en la parte en que EL CLIENTE no
hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el Contrato y EL CLIENTE deberá pagar a LA ENTIDAD el importe de todas las sumas adeudadas por cualquier concepto.
En cualquiera de los supuestos antes indicados, la terminación del Contrato surtirá efectos hasta el momento en que EL CLIENTE liquide la totalidad de los adeudos, incluyendo comisiones, intereses.
VIGÉSIMA PRIMERA. Procedimiento de terminación del Contrato. LA ENTIDAD dará por terminado el Contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud de terminación de EL CLIENTE si no existen adeudos. De lo contrario, LA ENTIDAD comunicará a EL CLIENTE a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
En caso de que exista saldo a favor de EL CLIENTE en la fecha en que se dé por terminado el Contrato, LA ENTIDAD le informará que se encuentra a su disposición a efecto de que sea devuelto a EL CLIENTE.
LA ENTIDAD entregará a EL CLIENTE o mantendrá a su disposición el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro xx xxxx días hábiles a partir de que EL CLIENTE hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx.
LA ENTIDAD reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo legal para tal efecto.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Modificaciones al Contrato. LA ENTIDAD podrá modificar los términos y condiciones del Contrato dando aviso por escrito al CLIENTE con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan efectos dichas modificaciones a través del estado de cuenta, la Aplicación, el Medio de Comunicación pactado o de cualquier medio pactado en este Contrato. Asimismo, LA ENTIDAD colocará anuncios en su Aplicación respecto de las modificaciones de que se trate que serán de libre consulta para el público.
Las modificaciones al Contrato no supondrán la novación de este, subsistiendo en consecuencia las obligaciones a cargo de cada Parte hasta la extinción de las mismas, por alguna causa reconocida por ley.
EL CLIENTE puede solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que LA ENTIDAD pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
El CLIENTE acuerda con LA ENTIDAD que tanto al omitir notificar su desacuerdo con las modificaciones al Contrato, así como la disposición del saldo de su Crédito en fecha posterior a la entrada en vigor de cualesquiera modificaciones que le hubieren sido informadas, indicarán tácitamente su consentimiento con las nuevas condiciones del Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. Centro de atención y procedimiento de aclaraciones. Para
cualquier aclaración, inconformidad, reclamación o queja, EL CLIENTE podrá enviar su solicitud a xxxxxxxx.xxx.xxxxxx@xxxx.xx, o bien al teléfono 0000000000, en el que se le proporcionará una clave para el seguimiento correspondiente.
EL CLIENTE podrá presentar una solicitud de aclaración en un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio, para lo cual LA ENTIDAD acusará de recibo dicha solicitud a través del medio electrónico por el cual reciba la solicitud de aclaración correspondiente. Tratándose de cantidades a cargo de EL CLIENTE dispuestas mediante cualquier mecanismo, EL CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración.
Recibida la solicitud de aclaración, LA ENTIDAD tendrá un plazo máximo de 45 días para entregar a EL CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple de la evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo será hasta de 180 días naturales.
Dentro del plazo de 45 días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, LA ENTIDAD pondrá a disposición de EL CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada, el expediente y documentación generado con motivo de la solicitud.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con este procedimiento, LA ENTIDAD no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de acudir ante la Condusef o la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que EL CLIENTE presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o su reclamación ante la Condusef.
VIGÉSIMA CUARTA. Datos de localización y contacto de la UNE y la Condusef. Para efectos de consultas, reclamaciones y aclaraciones, EL CLIENTE podrá comunicarse a la Unidad Especializada de LA ENTIDAD con correo electrónico xxxxxxxx.xxx.xxxxxx@xxxx.xx, y teléfono 0000000000 y/o la Condusef: Teléfono: 000 000 0000 y 00 00000000. Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA QUINTA. Cesión. LA ENTIDAD podrá, en cualquier momento, transmitir, ceder, gravar, otorgar en garantía o aportar en fideicomiso, en favor de terceros, los derechos que deriven de este Contrato, así como los flujos de efectivo y pagos futuros que de este deriven. En la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá respecto de EL CLIENTE los mismos derechos y beneficios que tendría si fuese LA ENTIDAD. Para tal efecto, LA ENTIDAD hará del conocimiento de dicha cesión a través de los Medios de comunicación señalados en este Contrato.
En ese sentido, en este acto el CLIENTE se da por notificado y acepta que los derechos de crédito derivados del presente Contrato serán cedidos en favor xx Xxxx, S.A. de C.V.
La Cesión no tendrá ningún costo en perjuicio de EL CLIENTE.
EL CLIENTE no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada del Contrato a ningún tercero, sin la previa autorización de LA ENTIDAD otorgada por correo electrónico.
VIGÉSIMA SEXTA. Actualización de información. Durante la vigencia del Contrato, EL CLIENTE se obliga de manera expresa a notificar a LA ENTIDAD cualquier cambio, modificación o vigencia de su información personal, financiera, comercial, crediticia y de sus datos generales declarados en el presente Contrato y/o proporcionada con posterioridad, a través de cualquier Medio de Comunicación disponible para dicho efecto.
LA ENTIDAD hace del conocimiento de EL CLIENTE y éste acepta y reconoce que LA ENTIDAD considerará como vigente la última información que le hubiese proporcionado, ya sea: i) derivado de la contratación de algún producto y/o servicio con LA ENTIDAD; ii) por la actualización de datos realizada a solicitud expresa de EL CLIENTE, o bien iii) cuando la actualización de información derive de una solicitud de autoridad competente.
De presentarse cualquiera de los supuestos antes señalados, LA ENTIDAD realizará la actualización de los datos personales de EL CLIENTE con los que cuente, siempre de conformidad con la documentación y/o evidencia que sustente dicha actualización.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Avisos y notificaciones. Todos los avisos y demás notificaciones que LA ENTIDAD tenga que hacer en relación al Contrato, los realizará a través de los Medios de Comunicación como teléfono y/o correo electrónico declarados por EL CLIENTE en el apartado de Declaraciones correspondiente del presente Contrato. Será responsabilidad de EL CLIENTE informar a LA ENTIDAD de cualquier cambio en dicha información.
VIGÉSIMA OCTAVA. Autonomía de las disposiciones. La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del Contrato, de ninguna manera afectará la validez y coercibilidad de las demás disposiciones del mismo.
VIGÉSIMA NOVENA. Firma electrónica. Para los casos en que sea necesario el consentimiento de EL CLIENTE, las Partes convienen que dicho consentimiento podrá otorgarse mediante firma autógrafa, a través de medios electrónicos, o bien cualquier otro medio contemplado en la regulación aplicable a las operaciones objeto de este contrato.
Asimismo, las Partes están de acuerdo que las claves, contraseñas, NIP, biométricos o cualquier otro elemento que se determine, fungen como medios de identificación para ingresar a los servicios y serán utilizados de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances que el nombre y la firma autógrafa de EL CLIENTE, generando los mismos efectos y valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente por EL CLIENTE.
TRIGÉSIMA. Interpretación. Para todo lo relacionado con la interpretación del Contrato, las Partes estarán a lo siguiente:
1. A lo indicado en la Carátula del Contrato;
2. Al sentido de las cláusulas del Contrato;
3. Los títulos de las cláusulas son mera referencia del contenido de las mismas, por lo que no deben entenderse en forma restrictiva o limitativa de su contenido e interpretación integral respecto del Contrato, y
4. En caso de contradicción entre la Aplicación y el Contrato, éste prevalecerá; en caso de contradicción entre la Carátula del Contrato y éste, prevalecerá lo establecido en dicha carátula.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Título ejecutivo. El presente Contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por LA ENTIDAD constituirán título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Solución de controversias y Ley Aplicable y Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
La CONDUSEF será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite en relación con la interpretación y/o el cumplimiento del presente Contrato.
Leído que fue por las Partes el Contrato, lo firman de conformidad por duplicado, en la Ciudad de México, a los [ ] días del mes de [ ] del año dos mil [ ].
EL CLIENTE | SERVICIOS FINANCIEROS ALTERNATIVOS S.A. DE C.V. S.F.P. | |
[Nombre completo] | [Nombre completo del representante legal y firma] |
CONTRATO INSCRITO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS BAJO EL NÚMERO DE CONTRATO DE ADHESIÓN 0000-000-000000/00-00000-0000