CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO – GRADOS 6º - 7º - 8º NUMERO: 05
COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ
“Formémonos Integralmente para ser Artesanos de la Paz”
CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO – GRADOS 6º - 7º - 8º NUMERO: 05
En cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Nacional (Art. 26, 27, 68, 69 y 70) Ley 115 de 1994 Art. 95 y 201 y demás normas concordantes y con el fin de asegurar el derecho a la Educación Integral del EDUCANDO.
Los Suscritos a saber: COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, establecimiento educativo de carácter privado, y representado legalmente por HNA. XXXXXXXXX XXXX X. mayor de edad vecina de esta ciudad de Bogotá, identificada como aparece al pie de su correspondiente firma, con aprobación oficial según resolución Nº 3667 xx Xxxx 18 de 2001 expedida por la Secretaría de Educación Distrital, con domicilio en Bogotá D.C., en la Calle 1F No. 18C – 21, Tel. 0000000, Y
mayores de edad, domiciliados
en la dirección con teléfono (s) de la ciudad de Bogotá,
identificados como aparece al pie de sus firmas en calidad de Padres y/o Acudientes de la Beneficiaria Estudiante del servicio público educativo contratado, QUIENES NOS DECLARAMOS EN CAPACIDAD DE PAGO Y SIENDO EL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, DE CARÁCTER PRIVADO, DESEAMOS CONSCIENTEMENTE EXPRESAR QUE NUESTRO HIJO (A) Y/O ACUDIDO
, ALLÍ SEA FORMADO. Por medio del presente celebramos contrato de MATRÍCULA Y/O COOPERACION EDUCATIVA que regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICION DEL CONTRATO. Obedeciendo las normas constitucionales y la ley en comento, el presente contrato es una relación de cooperación educativa, en donde se establece una responsabilidad de la educación y en consecuencia unas obligaciones de los Educadores, Educandos, Padres de Familia y/o Acudientes en procura de una mejor prestación del servicio público de educación integral, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contratadas haría imposible la consecución del fin propuesto, por ello, estas obligaciones son correlativas y esenciales para el fin común. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato, es el de aunar esfuerzos recíprocos entre los aquí comprometidos, para obtener una excelente formación humana y académica, correspondiente al programa curricular del grado al cual se matrícula, aprobado por el Ministerio de Educación Nacional. TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: A) POR PARTE DEL ESTUDIANTE
(BENEFICIARIO) a) Asistir al COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ y cumplir las pautas exigidas por la Institución, el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Distrito y demás autoridades competentes, para la aprobación académica.
b) Cumplir lo normado en el Reglamento Interno y/o Manual de Convivencia y en el proyecto Educativo Institucional. El incumplimiento de éstas, es imputable a los Estudiantes, Padres de Familia y/o Acudientes. B) POR PARTE DEL COLEGIO: Impartir la enseñanza académica integral y moral aquí contraída dentro de las prescripciones legales y exigencias de las autoridades competentes. C) POR PARTE DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES: El pago de la matrícula y pensiones dentro del plazo aquí acordado, dotar al beneficiario (Estudiante) de los implementos requeridos por el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ para su trabajo escolar y cumplir cabalmente con el programa curricular. D.) Velar por el progreso del Estudiante y prestar la mayor colaboración posible a las directivas y docentes del Colegio. CUARTA: DURACION DEL CONTRATO. Este contrato tiene vigencia por el año lectivo 2016, del 01 de Febrero al 30 de Noviembre, del mismo año, siendo su ejecución sucesiva por períodos mensuales. QUINTA: COSTOS DE CONTRATO: El presente contrato de cooperación educativa tendrá un costo para el año 2016 por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS M/Cte. ($1.884.420.oo). El cual será cancelado por los Padres de Familia y/o Acudientes aquí comprometidos del Beneficiario Estudiante, dividido en A.) MATRÍCULA Y OTROS COSTOS por valor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS M/cte. ($319.230.oo) B.) PENSION que comprende diez cuotas en el periodo lectivo de Febrero a Noviembre de 2016, cada cuota por valor de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($156.519.oo) y serán canceladas en forma anticipada, dentro de los diez primeros días calendario del mes; de no cumplirse a partir del día once se deberá cancelar un 3% adicional a título de sanción por cada pensión vencida, monto que será estipulado en la libreta de pago. El costo anual se ajustará cada año según las reglamentaciones respectivas. C.) En caso de incumplimiento en el pago de los servicios educativos por parte de los padres o acudientes EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/0000/xxxxxxxx-000000_xxxxxxx_0.xxx se encuentra la Resolución No.15883 de septiembre 28 de 2015, donde establece claramente en el art. 10 la retención de certificados de evaluación, en caso de NO PAGO oportuno de los cobros pactados al momento de firmar el presente contrato de matrícula, en los establecimientos de educación privada. Por tanto el PAZ Y SALVO por todo concepto es requisito indispensable para que el beneficiario Estudiante pueda renovar la matrícula para el año siguiente. PARAGRAFO PRIMERO: La ausencia temporal o total dentro del mes, por enfermedad u otra causa fortuita o fuerza mayor no dará derecho al aquí comprometido a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o que el Colegio le haga devoluciones o abonos a meses posteriores. SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ: Constituirán DERECHOS DEL COLEGIO a): Exigir a los Padres de Familia y/o Acudientes y al Beneficiario Estudiante el cumplimiento de las normas consagradas en la Constitución Nacional, las leyes, el Reglamento y/o el Manual de
Convivencia y de los deberes académicos esenciales para la obtención del fin común que comparten el Colegio, los Padres de Familia y/o Acudientes y el Beneficiario Estudiante o los aquí firmantes. b): Exigir por todos los medios lícitos y a su alcance para lograr el pago de los costos educativos dentro del plazo aquí pactado. Constituirán OBLIGACIONES DEL COLEGIO a).- Prestar en forma cualificada y regular el servicio educativo aquí contratado, dentro de los parámetros legales, lineamientos de la Iglesia Católica y exigencias de las autoridades competentes, consagrados en el P.E.I. de la institución. b).- El Colegio no responde por bajo rendimiento del Estudiante, cuando sea imputable a los Padres de Familia y/o Acudiente o al Beneficiario Estudiante. c) Ofrecer el uso de la infraestructura física, elementos y dotación necesarios para el desarrollo de todos los procesos académicos de apoyo. SEPTIMA: RENOVACION DEL CONTRATO: De conformidad a lo ordenado en el Art. 201 de la Ley 115 del 94 y a la sentencia SU 624/99 de la Corte Constitucional el Colegio condicionará la renovación del contrato de matrícula en los casos siguientes: a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. b) Incumplimiento de las normas y demás estipulaciones consagradas en el Reglamento y/o Manual de Convivencia, por razones de comportamiento, rendimiento o de capacidades que requieran tratamiento especial. c.) Insolvencia certificada por un Banco de datos.: OCTAVA: TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato termina por una de las siguientes causales: Primero: Por expiración del término fijado. Segundo: Por muerte, desaparecimiento o incapacidad total o parcial del beneficiario Estudiante. Esta última si impide el continuar estudiando. NOVENA: TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO: Para hacer cesar este contrato en forma unilateral por cualquiera de las partes aquí contratantes deberá observarse: Primero: POR PARTE DEL COLEGIO: Comunicará al Beneficiario Estudiante y/o Padres de Familia y Acudiente la decisión de cancelación inmediata de la matrícula. Segundo: Por retraso en pago de pensiones. Tercero: Por las causales determinadas en el Reglamento y/o Manual de Convivencia. Cuarto: Por suspensión de actividades del Colegio por más de sesenta (60) días o clausura definitiva del establecimiento Educativo. Quinta: Cuando el Estudiante o sus padres de Familia y/o Acudiente suministren información falsa a la Institución o procedan de mala fe contra los intereses del Colegio, sin prejuicios de que se pueda adelantar Acción penal por los mismos hechos. POR PARTE DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE: Primero: Deberá comunicar por escrito a la Rectoría del Colegio con antelación de treinta días indicando las razones que motivaron el retiro temporal o definitivo del Beneficiario Estudiante del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, o por el contrario, deberá cancelar los costos educativos hasta la fecha en la cual reciba el Estudiante el servicio educativo, la obligación económica se causará en su totalidad para ese mes si la terminación del presente ocurre después de los primeros cinco (5) días del mes. DECIMA: El presente contrato por si solo presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial y consecuencialmente acuerdan que los costos y demás gastos de cobranza que se ocasionen por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato será por cuenta de los Padres de Familia y/o Acudiente y/o aquí firmantes. DECIMA PRIMERA: El Beneficiario Estudiante, Padres de Familia y/o Acudiente y/o firmantes declaran conocer: El
P.E.I. y el Reglamento y/o Manual de Convivencia del Colegio, por ello se comprometen a respaldar los principios filosóficos y educativos en los cuales se fundamentan los procesos académicos y de formación de las estudiantes. PARAGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos legales, tanto el P.E.I. Como el Reglamento y/o el Manual de Convivencia, el título ‘PAGARE’’ y la Carta de Instrucciones, firmados como garantía se consideran incorporados al presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. En desarrollo del contrato nosotros los Padres de Familia y/o Acudientes y/o aquí firmantes autorizamos al Colegio, para consultar y reportar ante las centrales de riesgo en caso xx xxxx o incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato; igualmente en el evento de que se termine el año académico y no estar x xxx y salvo por todo concepto con la institución, esta puede reservarse el derecho de colocar tal circunstancia en los documentos que expida.
Para constancia se firma el presente en Bogotá D.C. a los días del mes de de 201 en dos ejemplares del mismo tenor y ante dos testigos hábiles:
PADRE Y/O ACUDIENTE MADRE Y/O ACUDIENTE CODEUDOR
NOMBRE: | NOMBRE: | NOMBRE: | ||
C.C Nro. DIRECCION: TEL: | C.C Nro. DIRECCION: TEL: | C.C. DIRECCIÓN: TEL: |
HNA. XXXXXXXXX XXXX X.
REPRESENTANTE LEGAL