CONTRATO DE ADQUISICIÓN
CONTRATO DE ADQUISICIÓN
No. PMMR-2021/FAPFM051308-N366-VESTUARIO Y UNIFORMES-2021
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE VESTUARIO Y UNIFORMES, PARA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MINERAL DE LA REFORMA, ESTADO XX XXXXXXX, EN CALIDAD DE CONTRATANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, FUNGIENDO COMO TESTIGOS LA L.C. XXX XXXXX XXXXX XXXXXX, SECRETARIA DE TESORERÍA, EL T.S.U. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL; ASIMISMO REFRENDA CON SU FIRMA EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN EL ART. 98 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en la Fracción III que Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.
El Municipio de Mineral de la Reforma, se preocupa por salvaguardar la integridad de los mineralreformenses así como del personal y las instalaciones de la Presidencia.
SEGUNDO.- Dentro de las políticas de actuación del Plan Municipal de Desarrollo en su numeral 3. Seguridad y Tránsito, se contempla en su eje 5 un Mineral de la Reforma firme contra el crimen, libre de corrupción y en paz; teniendo como objetivos la prevención social de la violencia y la delincuencia, fortalecimiento a la seguridad y el tránsito municipal y el impulso a la protección civil municipal.
TERCERO.- Como parte de este fortalecimiento a la seguridad pública, se considera el equipamiento de sus elementos, que les de las herramientas para combatir el crimen en sus diferentes expresiones, en particular el que se genera en las calles de los barrios y colonias del municipio en el que se requiere oportuna e inmediata respuesta.
CUARTO. - Por ello se considera necesaria la adquisición de UNIFORMES POLICIALES PARA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.
DECLARACIONES
I. DE “EL MUNICIPIO”:
I.1.- Que el municipio de Mineral de la Reforma, forma parte del territorio del Estado xx Xxxxxxx, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 y 117 de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx.
I.2.- Que es una Institución con personalidad jurídico-política y territorio determinado, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115 de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx.
I.3.- Que es administrado por un órgano de gobierno municipal, representado por el Presidente Municipal Constitucional, con fundamento en los artículos 122, 123, 124 y 143 de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx y 2 y 63 de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx y que dicha representación recae en la persona del LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Mineral de la Reforma, Xxxxxxx, quien acredita su personalidad con constancia de mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx con fecha 22 de octubre de 2020.
I.4.- Que el Presidente Municipal Constitucional, se encuentra facultado para celebrar el presente Contrato, en representación del Ayuntamiento Municipal de Mineral de la Reforma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 143 y 144 fracciones I y
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XIII de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx y 60 fracción I inciso ff) de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx, así como en la Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma con fecha 21 de diciembre de 2020.
I.5.- Que, para dar cumplimiento a lo expuesto en el apartado de Considerandos, es necesario la adquisición de UNIFORMES POLICIALES PARA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL,
derivado del procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA No. EA-913003989-N366-2021 llevado al cabo por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx en el que se adjudica el procedimiento mediante una Compra Consolidada; con fundamento en los artículos 1 fracción I, 4 fracción V, 5, 6,17, 23 fracción VI, 44, 45, 48,49 y 50 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx.
I.6.- Que el Municipio para realizar la adquisición de UNIFORMES POLICIALES PARA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, cuenta con recursos mediante Oficio de validación SEFINP-V-FAPFM/GO-2021-051-011 de fecha 22 de julio de dos mil veintiuno, emitido por la Secretaría de Finanzas Públicas de Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, específicamente del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, donde se valida una ampliación con cargo al techo financiero asignado por la cantidad de $ 714,788.76 (Setecientos catorce mil setecientos ochenta y ocho pesos 76/100 M.N.). En específico número de obra 2021/FAPFM051308, de la acción Vestuario y Uniformes, por
$ 1, 200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.)
I.7.- Que se designa a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, como el órgano encargado de llevar a cabo la supervisión y el cumplimiento del presente instrumento.
I.8.- Que su denominación es: Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo y se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave MMR 200413DJ5.
I.9.- Que, para los efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 42180.
II. DE “EL PROVEEDOR”:
II.1.- Que Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, que se identifica con credencial para votar No.0876023746299, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento en el que aparece su fotografía y su nombre, se tiene a la vista y se devuelve de conformidad a sus portador, tiene plena capacidad técnica y jurídica, así como obligarse a la entrega del bien requerido en este contrato, dispone de los elementos y organización necesaria para el cumplimiento del mismo.
II.2.- Que se encuentra debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes NOLG750221Q93 y al corriente en el pago de sus contribuciones.
II.3.- Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos del artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx.
II.4.- Que se encuentra registrado en el Registro xxx Xxxxxx de Proveedores del Estado xx Xxxxxxx con número 587-15.
II.5.- Que tiene plena capacidad técnica y jurídica de contratar y obligarse a la entrega del bien requerido en este contrato y dispone de los elementos y organización necesaria para el cumplimiento del mismo.
II.6.- Que conoce plenamente el contenido xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, su Reglamento, de las normas y disposiciones vigentes, respecto de la contratación de los servicios referidos en este contrato, así como de las disposiciones legales aplicables, tanto de carácter federal como local.
II.7.- Para los efectos legales del presente Contrato, señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 000-X, Xxxxxx Xxxx Xxxxx, X.X. 42030, Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo; como número telefónico 7711732201, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
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II.8.- Que es su voluntad la celebración del presente Contrato y obligarse irrestrictamente en todos sus términos, efectos y alcances legales.
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
III.1.- Que el presente contrato que se signa, es en materia de adquisición, bajo la modalidad del Artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx.
III.2.- Que en la celebración del presente contrato no ha mediado vicio(s) del consentimiento alguno que pudiera afectar la validez del presente instrumento, estando “LAS PARTES” conformes con la totalidad de sus términos, ya que contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica; siendo un acto jurídico con plena existencia.
III.3.- Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan expresamente a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “EL MUNICIPIO” realizará la adquisición de UNIFORMES POLICIALES PARA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, en adelante “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES” a “EL PROVEEDOR”, derivado del procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA No. EA-913003989-N366-
2021, llevado al cabo en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx, en la modalidad de Compra Consolidada; con fundamento en los artículos 4 fracción V, 33 fracción I y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los uniformes en tiempo y forma convenidos y de acuerdo a las especificaciones de su propuesta técnica y económica.
CO NCE PTO | SUBC ONCE PTO | CANTI DAD | UN ID AD | DESCRIPCION | MAR CA | PRECIO UNITARI O | TOTAL |
1 | 1 | 280 | PR | BOTAS NEGRA - ESPECIFICACIONES: • CUERO EN XXXXX XX XXXX ENTERA (DE TIPO VACUNO) • CUERO TRANSPIRABLE TRATADO CON MEMBRANA RESISTENTE A PATÓGENOS, ANTIMICÓTICO Y ANTI BACTERIAL. • INCRUSTACIÓN XX XXXX (SISTEMA DE VENTILACIÓN, ABSORCIÓN Y DESABSORCION DE HUMEDAD). • INTERIOR FORRADO DE MATERIAL SUAVE, CÓMODO Y TRANSPIRABLE. • LENGÜETA ACOJINADA CON LAS CARACTERÍSTICAS ANTERIORES. • ALTURA ENTRE 8 Y 9 PULGADAS. • APERTURA LATERAL CON CREMALLERA DE TECNOLOGÍA ykk@ • AGUJETAS DE TRABAJO RUDO PARA MAYOR DURABILIDAD. (NYLON REFORZADO) • PUNTA DE SEGURIDAD TERMO FORMADA NO METÁLICA, PARA PROTECCIÓN INTERNA. • REFUERZOS EN TALÓN Y PUNTA • HORMA TRIPLE • SUELA DE MATERIAL (HULE, ACRILO NITRILO O POLIURETANO) QUE MEJOR SE ADAPTE A LAS CONDICIONES OROGRÁFICAS DEL LUGAR EN DONDE SE USARAN Y CUMPLAN CON LA MAYORÍA DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: ANTIDESLIZANTE, TECNOLOGÍA DE AIRE, SILENCIOSA, DIELÉCTRICA, TECNOLOGÍA ANTI FATIGA, SISTEMA ANTIIMPACTO, RESISTENTES A GRASAS, ACEITES Y SOLVENTES. • XXXXXXXXX XXX PREFORMADA CAPACIDAD DE AMORTIGUACIÓN Y POCA RIGIDEZ QUE DISMINUYAN CALOR, SUDORACIÓN Y DE EXCELENTE AMORTIGUACIÓN, TRANSPIRABLES E INHIBAN EL MAL OLOR Y PROLIFERACIÓN DE BACTERIAS. TALLA PIEZA 22 -2 MUJER 23 -12 MUJER 24 -12 MUJER 25 - 10 MUJER 25 -34 HOMBRE 26 -6 MUJER 26 -86 HOMBRE 27 -80 HOMBRE 28 -34 HOMBRE 29 -4 HOMBRE EN EL ACTO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS EL PROVEEDOR PRESENTARA CORRIDA XX XXXXXX. | DUTY | $1,185.00 | $331,800.00 |
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2 | 280 | PZ | CAMISA TÁCTICA - CARACTERÍSTICAS BÁSICAS TELA: TELA RIPSTOP 65% POLIÉSTER 35% ALGODÓN, ANTI DESGARRE, DURABLE, RESPIRABLE, MALLA ELÁSTICA DEL MISMO TONO DE COLOR DE LA TELA A LOS COSTADOS, MANGA LARGA. CONFECCIÓN: • MANGA LARGA. LA PARTE INFERIOR DE LA AXILA TIENE MALLA PARA RESPIRACIÓN Y AL DOBLARLAS SE AJUSTAN PERFECTAMENTE AL BÍCEPS. • PUÑO CON LENGÜETA Y CIERRA CON CONTACTEL. • CUELLO SPORT, CON ENTRETELA. LAS PUNTAS CON SOPORTE PARA QUE NO SE DOBLEN, DE PREFERENCIA PLÁSTICO. • FLECHAS PERMANENTES. • DOS BOLSILLOS DE PARCHE FRONTALES, REFORZADOS PARA QUE NO SE JALEN, CON TAPA ANGULADA Y CONTACTEL. DEBAJO DE ESTOS HABRÁ DOS BOLSILLOS OCULTOS TIPO NAPOLEÓN, LA ENTRADA SERA LATERAL DEL LADO DEL CENTRO Y CERRARAN TAMBIÉN CON CONTACTEL. • EL BOLSILLO FRONTAL IZQUIERDO TENDRÁ UNA BOLSITA PORTALÁPICES INTERNA. • JUNTO A LOS BOLSILLOS OCULTOS TIENE DOS ABERTURAS PARA OCULTAR LOS CABLES EN AMBOS LADOS. • LA CAMISA CIERRA CON CIERRE OCULTO TRAS UNA PLAQUETA XXXX, PARA EVITAR ATORARSE, CON DOS BROCHES OCULTOS, UNO ARRIBA Y OTRO ABAJO DEL CIERRE. • LOS LATERALES TENDRÁN UN INSERTO XX XXXXX ELÁSTICA DEL MISMO COLOR DE LA TELA PARA AJUSTE Y VENTILACIÓN POR LA ESPALDA JUNTO A LOS HOMBROS, PARA MAYOR MOVILIDAD EN LA PARTE SUPERIOR DEL CUERPO. • EL CANESÚ TRASERO ESTA FORRADO CON MALLA TAMBIÉN. • EN ESPALDA TIENE UN PLIEGUE (ALETA) CON DOBLEZ PARA EXTENDERSE CUANDO SE REQUIERA POR LA POSICIÓN DEL USUARIO. • LA SISA LLEVA CINTA ELÁSTICA TRANSPARENTE COMO SOPORTE Y UN SOPORTE PARA MICRÓFONO EN LA PLAQUETA FRONTAL CENTRADO. • DEBERÁN LLEVAR ENTRETELA; PLAQUETA FRONTAL, CUELLO, TAPAS, FLECHAS Y PUÑOS. COLORES: • XXXX XXXXXX BORDADOS: • DEL LADO IZQUIERDO EN LA PARTE DE ENFRENTE, DEBERÁ IR CON MICROBORDADO LA ESTRELLA, LAS MEDIDAS SON 8 CENTÍMETROS POR 8 CENTÍMETROS. • EN MANGA DEL LADO IZQUIERDO , DEBERÁ IR CON MICROBORDADO LA BANDERA DE MÉXICO , CON MEDIDAS DE 8 CENTÍMETROS POR 8 CENTÍMETROS, CON LA LEYENDA MÉXICO EN LA PARTE SUPERIOR • EN LA PARTE INFERIOR EN LA ESPALDA DEBERÁ LLEVAR BORDADO LA LEYENDA “POLICÍA MUNICIPAL” CON MEDIDAS DE LAS LETRAS DE 5 CENTÍMETROS (LETRA ARIAL NARROW) • ETIQUETADO: QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES XX XXXXXX, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA. • CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGARA CON PENA” • LA CAMISA TPACTICA DEBERÁ LLEVAR CHARRETERAS AL HOMBREO PRUEBAS DE LABORATORIO: • PRUEBA DE SOLIDEZ DEL COLOR AL FROTE, BAJO LA NORMA NMX-A-073- INNTEX-2005. • PRUEBA SOLIDEZ DEL CALOR AL LAVADO DOMESTICO E INDUSTRIAL, BAJO LA NORMA MNX-A-074- INNTEX-2005.(A1.S) • PRUEBA INDUSTRIA TEXTIL ANÁLISIS QUÍMICO CUANTITATIVO, BAJO LA NORMA NMX-A-1833/I-INNTEX2014. • PRUEBA SOLIDEZ DEL CALOR A LA LUZ- PARTE BO2-SOLIDEZ DEL COLOR A LA LUZ ARTIFICIAL, DE LA LÁMPARA DE DECOLORACIÓN DE ARCO DE XENÓN, BAJO NORMA NMX-A-105B02-INNTEX-2019. • PRUEBA DE TERMINACIÓN DE MASA DEL TEJIDO POR UNIDAD DE LONGITUD Y ÁREA, BAJO NORMA MNX-A-380 I- INNTEX-2012. • PRUEBA DENSIDAD O NÚMERO DE HILOS POR UNIDAD DE LONGITUD BAJO LA NORMA NMX-057-INNTEX-2000. • PRUEBA DE CAMBIOS DIMENSIONALES XX XXXXXX “ESTABILIDAD DIMENSIONAL” BAJO LA NORMA NMX-A-158-INNTEX-2009. • PRUEBA DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA 01 RASGADO POR EL MÉTODO DE PÉNDULO DE DESCENSO LIBRE, BAJO LA NORMA NMX-A-073-INNTEX- 2005. EN EL ACTO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS EL PROVEEDOR PRESENTARA CORRIDA XX XXXXXX. TALLA PIEZA 28 04 MUJER 28 02 HOMBRE 30 10 MUJER 30 06 HOMBRE 32 08 MUJER 32 26 HOMBRE 34 16 MUJER 34 68 HOMBRE 36 56 HOMBRE 38 28 HOMBRE 40 02 MUJER 40 26 HOMBRE 42 02 MUJER 42 16 HOMBRE 44 08 HOMBRE 46 02 HOMBRE NORMA NMX-A-073-INNTEX-2005, NMX-A-074-INNTEX-2005, NMX-A- | BORDA TODO | $770.00 | $215,600.00 |
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1833/1-INNTEX2014, NMX-A-105-B02-INNTEX-2019, NMX-A-057-INNTEX- 2000Y NMX-A-109-INNTEX2012 | |||||||
3 | 280 | PZ | PANTALÓN TÁCTICO - CARACTERÍSTICAS BÁSICAS TELA: TELA RIPSTOP 65% POLIÉSTER Y 35% ALGODÓN, ANTI DESGARRE, BOLSILLOS MÚLTIPLES, RODILLERAS, CORTE ATLÉTICO. CONFECCIÓN: • DOS BOLSILLOS FRONTALES CON ENTRADA EN DIAGONAL Y REFUERZO PARA COLOCAR LA NAVAJA O CUCHILLO. • DOS BOLSILLOS EN LA PARTE TRASERA, HORIZONTALES CON TAPAS ANGULADAS CON ENTRETELA. • LOS BOLSILLOS TIPO CARGO SITUADOS A LOS LADOS DE LOS MUSLOS. CADA UNO CON VARIAS BOLSAS INTERNAS Y TAPAS ANGULADAS CON ENTRETELA. • LOS BOLSILLOS ESTARÁN REFORZADOS CON COSTURAS PARA EVITAR ABRIRSE EN LAS ORILLAS. • LA TELA INTERNA DE LOS BOLSILLOS EN LOS FRONTALES Y TRASEROS, SERA DE GABARDINA CON COMPOSICIÓN 65% POLIÉSTER Y 35% ALGODÓN DE USO RUDO. • PRETINA CON BROCHE DE PRESIÓN, REFORZADA CON BIES PARA EVITAR QUE SE DESHILE, ENTRETELA Y BANDA DE SILICÓN PARA AJUSTE DE LA CAMISA. • ZIPPER AUTORREPARABLE, DE PLÁSTICO RESISTENTE PARA USO RUDO. • EL TIRO COSIDO CON COSTURA DE CADENETA XX XXXXX AGUJA EN TÁNDEM. LA COSTURA EN ESPECIAL PARA USO RUDO, EXTRA RESISTENTE. • PARCHES INTERNOS EN RODILLAS EN GABARDINA CON COMPOSICIÓN 65% POLIÉSTER Y 35% ALGODÓN, DE USO RUDO, CON ABERTURA PARA COLOCAR RODILLERAS ADENTRO. • TRABILLAS COSIDAS A LA PRETINA POR LA PARTE INFERIOR Y REMATADAS EN LA PARTE SUPERIOR CON ENTRETELA FUNCIONABLE. • LAS COSTURAS DE TODO EL PANTALÓN DEBEN TENER DE 10 A 12 PUNTADAS POR PULGADA. • DEBE SER LAVABLE EN MÁQUINA O EN TINTORERÍA. COLORES: • XXXX XXXXXX ETIQUETADO: QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES XX XXXXXX, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA. CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGARA CON PENA” PRUEBAS DE LABORATORIO: • PRUEBA DE SOLIDEZ DEL COLOR AL FROTE, BAJO LA NORMA MNXA-073-1- NNTEX-2005. • PRUEBA SOLIDEZ DEL CALOR AL LAVADO DOMESTICO E INDUSTRIAL, BAJO LA NORMA MNX-A-074- INNTEX-2005.(A1.S) • PRUEBA INDUSTRIA TEXTIL ANÁLISIS QUÍMICO CUANTITATIVO, BAJO LA NORMA NMX-A-1833/I-INNTEX2014. • PRUEBA SOLIDEZ DEL CALOR A LA LUZ- PARTE BO2-SOLIDEZ DEL COLOR A LA LUZ ARTIFICIAL, DE LA LÁMPARA DE DECOLORACIÓN DE ARCO DE XENÓN, BAJO NORMA NMX-A-105B02-INNTEX-2019. • PRUEBA DE TERMINACIÓN DE MASA DEL TEJIDO POR UNIDAD DE LONGITUD Y ÁREA, BAJO NORMA MNX-A-380 I- INNTEX-2012. • PRUEBA DENSIDAD O NÚMERO DE HILOS POR UNIDAD DE LONGITUD BAJO LA NORMA MNX—057-INNTEX-2000. • PRUEBA DE CAMBIOS DIMENSIONALES XX XXXXXX “ESTABILIDAD DIMENSIONAL” BAJO LA NORMA NMX-A-158-INNTEX-2009. • PRUEBA DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA 01 RASGADO POR EL MÉTODO DE PÉNDULO DE DESCENSO LIBRE, BAJO LA NORMA NMX-A-073-INNTEX- 2005. EN EL ACTO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS EL PROVEEDOR PRESENTARA CORRIDA XX XXXXXX. TALLA PIEZA 28 4 MUJER 28 4 HOMBRE 30 10 MUJER 30 24 HOMBRE 32 12 MUJER 32 60 HOMBRE 34 10 MUJER 34 64 HOMBRE 36 2 MUJER 36 54 HOMBRE 38 20 HOMBRE 40 2 MUJER 40 6 HOMBRE 42 2 MUJER 42 4 HOMBRE 44 2 HOMBRE LA CAMISA TÁCTICA DEBERÁ LLEVAR CHARRETERAS AL HOMBRO. NORMA NMX-A- 073-INNTEX-2005, NMX-A-074-INNTEX-2005, NMX-A-1833/1- INNTEX2014, NMX-A-105-B02-INNTEX-2019, NMX-A-057-INNTEX-2000Y NMX-A-109-INNTEX2012. | BORDA TODO | $770.00 | $215,600.00 | |
4 | 140 | PZ | CHAMARRA TÁCTICA COLOR XXXX XXXXXX FABRICADA EN TELA NEOPRENO REPELENTE TÉRMICA FORRO LIGERO CON TECNOLOGÍA IGNIFUGA, PROTECCIÓN CONTRA EL CLIMA EN 343 CLASE 3 CONTRA VIENTO, VENTILADA DE PRIMER GENERACIÓN ISOTÉRMICA IMPERMEABLE AL 80% REPELENTE AL AGUA Y OTROS LÍQUIDOS PELIGROSOS, DOBLE COMPARTIMIENTO EN MANGAS CON CREMALLERA, | BORDA TODO | $1,515.00 | $212,100.00 |
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INFERIOR Y SUPERIOR, BOLSAS DELANTERAS CON CREMALLERA, PAPELERA EN ESPALDA BAJA CON CREMALLERA DOBLE. BORDADOS INSTITUCIONALES • DEL LADO IZQUIERDO EN LA PARTE DE ENFRENTE, DEBERÁ IR CON MICROBORDADO LA ESTRELLA, LAS MEDIDAS SON 8 CENTÍMETROS POR 8 CENTÍMETROS. • EN MANGA DEL LADO IZQUIERDO , DEBERÁ IR CON MICROBORDADO LA BANDERA DE MÉXICO , CON MEDIDAS DE 8 CENTÍMETROS POR 8 CENTÍMETROS, CON LA LEYENDA MÉXICO EN LA PARTE SUPERIOR • EN LA PARTE INFERIOR EN LA ESPALDA DEBERÁ LLEVAR BORDADO LA LEYENDA “POLICÍA MUNICIPAL” CON MEDIDAS DE LAS LETRAS DE 5 CENTÍMETROS (LETRA ARIAL NARROW) EN EL ACTO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS EL PROVEEDOR PRESENTARA CORRIDA XX XXXXXX. TALLA PIEZA 28 -1 MUJER 28 -1 HOMBRE 30 -2 MUJER 30 -2 HOMBRE 32 -9 MUJER 32 -2 HOMBRE 34 -8 MUJER 34 -30 HOMBRE 36 -28 HOMBRE 38 -20 HOMBRE 40 -21 HOMBRE 42 -1 MUJER 42 -8 HOMBRE 44 - 6 HOMBRE 46 -1 HOMBRE | |||||||
5 | 280 | PZ | GORRA TIPO BEISBOLERA: • LA ESTRELLA DEBERA IR CON MICROBORDADO, LAS MEDIDAS SON 8 CENTIMETROS POR 8 CENTIMETROS • GORRA CON COMBINACION DE DIVERSOS MATERIALES, CON CANTACTEL EN PARTE TRASERA PARA AJUSTAR CIERRE. | BORDA TODO | $165.00 | $46,200.00 | |
SUBTOTAL | $1,021,300.00 | ||||||
IVA | $ 163,408.00 | ||||||
TOTAL | $1,184,708.00 |
“EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con todas y cada una de las especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas en su propuesta para la adjudicación de este contrato misma que se tiene por reproducida en el presente contrato como si a la letra se insertase; por lo que, en caso contrario, se podrá proceder a la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “EL MUNICIPIO” y debiendo “EL PROVEEDOR” cubrir los gastos que por ello se originen.
SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO: “EL MUNICIPIO” cubrirá a “EL PROVEEDOR” por la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES
POLICIALES” adscrita en la cláusula inmediata anterior la cantidad de $1,184,708.00 (Un millón ciento ochenta y cuatro mil setecientos ocho pesos 00/100 M.N.) incluye I.V.A; este contrato no sobrepasará dicho importe salvo que exista convenio modificatorio de ampliación celebrado para tal efecto por “LAS PARTES”, cualquier entrega llevada a cabo con exceso al monto máximo indicado y sin que haya sido celebrado convenio al respecto, será responsabilidad de el “PROVEEDOR”:
TERCERA.- CONDICIONES DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES
POLICIALES”, objeto del presente contrato, al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Mineral de la Reforma, el lugar de recepción de los uniformes será en Av. Santa Xxxxxxx S/N, Fraccionamiento La Providencia, Mineral de la Reforma Hidalgo; C.P. 42180, en un horario de 08:30 a 16:00 horas de Lunes a Viernes. “EL PROVEEDOR” notificará por escrito a la titular de la Secretaría de Tesorería, acompañando constancia de recibido de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, de acuerdo a lo convenido y aprobado por “LAS PARTES”, la entrega total será a los 20 días hábiles posteriores a la firma del presente contrato.
CUARTA.- CONDICIONES Y FORMA DE PAGO: “EL PROVEEDOR” se obliga al cumplimiento del presente contrato hasta la total satisfacción de “EL MUNICIPIO”; “EL PROVEEDOR” recibirá el pago total correspondiente dentro de los 25 días hábiles posteriores a la firma del contrato, con previa presentación y aprobación de la factura y a entera satisfacción de “EL MUNICIPIO”; La factura deberá acompañarse de la documentación soporte que proceda, así como el nombre y firma del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito autorizado para estos efectos.
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“EL MUNICIPIO” cubrirá el precio acordado en el presente contrato, respecto a la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, a través de la Secretaría de Tesorería, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que “EL PROVEEDOR” designe para tal efecto. El monto de la adquisición se cubrirá previa recepción y aceptación del original de la factura,
En el caso “EL PROVEEDOR” incumpla con la prestación de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES” con las características descritas en su propuesta técnica y económica, podrá a su elección “EL MUNICIPIO”, rescindir el presente contrato, o bien requerir a “EL PROVEEDOR” que cumpla con las especificaciones de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, haciéndose acreedor éste último a la pena convencional descrita en el presente.
QUINTA.- FACTURACIÓN: “EL PROVEEDOR” deberá enviar los documentos requeridos por “EL MUNICIPIO”, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y demás disposiciones aplicables, al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para inicio de trámite de pago en la Secretaría de Tesorería de “EL MUNICIPIO” y proceder en los términos que se establecen en este contrato. La documentación requerida y factura correspondiente, deberán ser presentados en el momento en que se lleve a cabo la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”.
“EL PROVEEDOR” al momento de facturar, deberá hacer referencia a este contrato, a la partida que surte, la unidad de medida y
al precio unitario de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”.
En caso de que la factura entregada por “EL PROVEEDOR” para el trámite correspondiente de pago, presenten errores o deficiencias, “EL MUNICIPIO” dentro de los 3 tres días hábiles siguientes al de su recepción, a su elección, indicará por escrito o por medio electrónico a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que este deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega de la citada notificación y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo para el pago a cargo de “EL MUNICIPIO”. Una vez corregida la factura correspondiente, se iniciará el cómputo del plazo que será de 7 siete días hábiles.
SEXTA.- PAGOS EN EXCESO: En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL MUNICIPIO”. “EL MUNICIPIO” procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien “EL PROVEEDOR” cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de “EL MUNICIPIO”.
SÉPTIMA.- INFORMACIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar toda la información y documentación relativa a sus obligaciones, a través de la Secretaria de Tesorería.
OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS: En ningún caso “EL PROVEEDOR” podrá ceder, transmitir
o subrogar total o parcialmente a favor de persona alguna los derechos y obligaciones derivados de este contrato.
NOVENA.- OBLIGACIONES FISCALES: “EL MUNICIPIO” retendrá las cantidades dinerarias que constituyen impuestos de carácter Federal o Estatal, a fin de enterarlos a las autoridades correspondientes, excepto aquellos que la ley señale expresamente a cargo de “EL PROVEEDOR” por concepto de su actividad.
DÉCIMA.- GARANTÍAS DE “EL PROVEEDOR” Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD: “EL PROVEEDOR” se obliga a
constituir en tiempo y forma, las garantías previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para el Estado xx Xxxxxxx. Dichas garantías no podrán ser liberadas sino por escrito por parte de “EL MUNICIPIO” y serán las siguientes para efectos de este Contrato.
I. Garantía de anticipo. En virtud que de la presente adquisición no se otorgará anticipo, no se requiere de esta garantía.
II. Garantía de cumplimiento del contrato, calidad de los bienes, defectos o vicios ocultos. Esta garantía será xxx xxxx por ciento del monto total del Contrato.
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EL “PROVEEDOR” manifiesta expresamente que queda obligado ante “EL MUNICIPIO”, para responder durante un año, por la calidad de los bienes si estos presentan defectos o vicios ocultos. “EL MUNICIPIO” podrá exigir a “EL PROVEEDOR”, que lleve a cabo las reposiciones de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES” mismo que realizará este último por su cuenta y gasto sin que tenga derecho a retribución por tal concepto.
De no cumplir con dicha entrega en el (los) plazo(s) establecido(s), así como en los términos y condiciones que se señalan en
esta cláusula, “EL MUNICIPIO” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE LA “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”: “EL PROVEEDOR”, se obliga a
realizar la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, en el plazo y en el lugar convenido en el presente contrato.
Invariablemente deberá indicarse el número del contrato y la partida correspondiente, así como la descripción detallada de los bienes prestados y/o entregados.
“EL PROVEEDOR”, manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumplan con las condiciones de entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES” a total y entera satisfacción de “EL MUNICIPIO” de acuerdo a lo pactado en el presente, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados por “EL MUNICIPIO” y no podrán empezar a correr los términos respecto al pago.
“EL PROVEEDOR”, deberá presentar para efectos de comprobar la recepción de los bienes, la copia del contrato y el original de la nota de remisión o factura, a fin de que, en cualquiera de estos últimos documentos, se registre el acuse de recibo respectivo.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores.
“EL PROVEEDOR”, reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como “EL PROVEEDOR”, independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre “LAS PARTES”, creará relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre “EL PROVEEDOR”, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, y “EL MUNICIPIO”.
“LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre los firmantes y su personal respectivo, aún en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas, por lo que, cada una asumirá su responsabilidad con sus trabajadores y, en ningún caso, podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES: Para el caso de que “EL PROVEEDOR”, no realice la entrega de la “ADQUISICIÓN DE IMPRESOS”, objeto del presente contrato dentro el plazo previsto y acordado, o entregue otros de calidad o características distintas a las pactadas en el presente instrumento, “EL MUNICIPIO” retendrá y aplicará a favor del erario municipal, como pena convencional 3 tres al millar por cada día natural de demora sobre el importe de los bienes y serán determinadas en razón de los bienes a partir de la fecha límite señalada para la entrega sobre el precio total de “EL PROVEEDOR”. Esta pena será aplicada por cada día natural de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega y hasta la entera satisfacción de “EL MUNICIPIO”, o bien, por cada día natural que transcurra contado a partir del aviso y/o notificación que haga “EL MUNICIPIO” a “EL PROVEEDOR”, si la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES” entregados no reúnen la calidad y/o características pactadas y hasta el día de la reposición o cambio de los mismos a entera satisfacción de “EL MUNICIPIO”. Lo anterior sin que las penalizaciones excedan del 10% de la cantidad máxima establecida en el contrato, independientemente que podrá optar “EL MUNICIPIO” por exigir, el cumplimiento del contrato por la vía legal o bien la rescisión administrativa del contrato en caso de reincidencia y/o negativa de “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” solo podrá ser exonerado del pago de la pena convencional, cuando demuestre fehacientemente que no le fue posible realizar oportunamente la entrega pactada o la reposición o cambio, por caso fortuito o causas de fuerza mayor totalmente ajenas a su voluntad, lo cual quedará a juicio y aprobación de “EL MUNICIPIO”.
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DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR: Ninguna de “LAS PARTES” será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor, siempre que sea comprobable fehacientemente y que derivado de ello no represente el incumplimiento total de lo pactado en el presente contrato.
Para estos efectos cuando “EL PROVEEDOR”, por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito o vía electrónica al Titular de la Secretaría de Tesorería de “EL MUNICIPIO”, una prórroga al plazo pactado, pudiendo o no que dicha prórroga implique una ampliación al plazo original, de ser así, se entenderán suspendidos todos los plazos, reiniciándose nuevamente a partir del vencimiento de la prórroga.
“EL PROVEEDOR”, al solicitar lo anterior, deberá acompañar a su solicitud, los documentos y pruebas que sirvan de soporte, y “EL MUNICIPIO” deberá contestar dicha petición en el término de 24 horas a partir de que tenga conocimiento de dicha solicitud. De ser concedida la prórroga y en los nuevos plazos otorgados existe incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR”, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales. La omisión de aviso y/o solicitud de “EL PROVEEDOR”, a “EL MUNICIPIO” en los términos de esta cláusula, se entenderá que, en caso de incumplimiento, será por causas imputables a “EL PROVEEDOR”.
Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor y se autorice la prórroga, se celebrará entre “LAS PARTES”, a más tardar dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a que se reanuden los plazos suspendidos, la modificación respecto a la prórroga del plazo, sin la aplicación xx xxxxx convencionales. En términos de la Ley aplicable, la modificación deberá formalizarse por escrito y será suscrito por “LAS PARTES” que intervienen en el presente.
No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa de “EL PROVEEDOR”, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula correspondiente.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO: “LAS PARTES” convienen en que “EL MUNICIPIO”
podrá, en cualquier momento, por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la cláusula Décima Sexta, denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato.
Las causas que pueden dar lugar a que “EL MUNICIPIO” inicie el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, son las siguientes:
1. Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales.
2. Si “EL PROVEEDOR” antes del vencimiento del plazo para la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, manifieste por escrito su imposibilidad de entregarlos, debiendo devolver íntegramente las cantidades que haya recibido por “EL MUNICIPIO”, cualquiera que haya sido el concepto.
3. Si “EL PROVEEDOR”, no entrega los bienes acordados objeto del presente contrato en el plazo establecido y sin que
exista expresamente una prórroga.
4. Si “EL PROVEEDOR”, se niega a realizar la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, que “EL MUNICIPIO” hubiere recibido como incompletos o de características o calidad distinta a la acordada.
5. Si “EL PROVEEDOR”, se niega a reponer o cambiar los bienes, objeto del presente contrato, que “EL MUNICIPIO” hubiere considerado como rechazado o diferentes, así como aquellos que presenten vicios ocultos o cualquier defecto o que hayan sido entregados con calidad o características distintas a las acordadas.
6. Si la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, objeto del presente contrato no cumple con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato.
7. Si “EL PROVEEDOR”, no da a “EL MUNICIPIO” o a quien éste designe por escrito, las facilidades o datos necesarios para la inspección para que se lleve a cabo la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”.
8. En general, por el incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR”, a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables.
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“LAS PARTES” acuerdan que cualquier otra causa no prevista que dé lugar a la rescisión administrativa de este Contrato, será a
consideración de “EL MUNICIPIO”, la cual será calificada por la gravedad o afectación por el incumplimiento de “EL PROVEEDOR”.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere.
Si “EL PROVEEDOR”, es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o
resolución correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO: El procedimiento de rescisión
administrativa del contrato se iniciará a partir de que a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito o vía electrónica el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “EL MUNICIPIO” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 10 diez días hábiles siguientes de recibida la contestación de “EL PROVEEDOR”, dentro del plazo otorgado. De no existir respuesta “EL PROVEEDOR”, el término comenzará a correr al día siguiente del vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo.
Cuando se rescinda el contrato, “EL MUNICIPIO” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión.
Si previo a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, “EL PROVEEDOR”, realiza la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada Penas Convencionales.
En caso de que “EL MUNICIPIO” decida no dar por rescindido el contrato, se deberá establecer con “EL PROVEEDOR”, otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado xx Xxxxxxx.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: “LAS PARTES” convienen en que “EL MUNICIPIO”
podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a “EL MUNICIPIO” o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención emitida por las autoridades competentes.
En este supuesto, “EL MUNICIPIO” procederá a reembolsar, previa solicitud de “EL PROVEEDOR”, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables y fundados, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales deberán señalarse en el finiquito correspondiente.
Al efecto “EL PROVEEDOR”, deberá reembolsar a “EL MUNICIPIO” el o los pagos que por concepto de anticipos se le hayan entregado, en razón de la cantidad de bienes que no se hayan entregado.
DÉCIMA OCTAVA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: “EL PROVEEDOR”, será el único responsable respecto a la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, de igual forma, será responsable cuando la entrega no se haya realizado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a lo pactado en el presente contrato, por lo que en estos casos “EL MUNICIPIO” podrá ordenar y solicitar el cumplimiento del contrato, para proceder a la rectificación o reposición si la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES” se realiza fuera de los términos, condiciones o características pactadas en el presente. En caso de actualizarse alguno de los supuestos mencionados, “EL PROVEEDOR” no tendrá derecho a retribución
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adicional alguna, siendo los gastos de reposición, cambio o rectificación o cualquier otro necesario para el cumplimiento del
contrato, por cuenta única y propia de “EL PROVEEDOR”. Lo anterior no amplía el plazo señalado para su entrega.
Si al momento de la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, “EL PROVEEDOR”, indica que los mismos son de mayor valor de lo indicado, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, si para tales efectos no se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, por lo que se deberá cumplir a lo expresamente pactado.
“EL PROVEEDOR”, tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del objeto de este contrato, por lo que, también se obliga a cumplir con todas las Leyes, Reglamentos, y Normas aplicables para su funcionamiento, sean éstas municipales, estatales o federales.
Se conviene que las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, de acuerdo a este contrato, deberán incluir todas las actividades, insumos
y en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para el cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES: “EL PROVEEDOR”, será el único responsable de los documentos generados, entregas y de las gestiones necesarias para cumplir con la contratación de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES” objeto del presente contrato, y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica, de medio ambiente, fiscales, laborales y demás aplicables que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale “EL MUNICIPIO”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
“LAS PARTES” reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento.
Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de “LAS PARTES” cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque, en los términos de la Ley y disposiciones aplicables.
Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de “LAS PARTES” se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización, cuando estos hechos sean comprobables.
Se conviene que bajo ningún concepto “LAS PARTES” serán responsables entre sí por daños y/o perjuicios indirectos de cualquier naturaleza, que no sean las expresamente pactadas.
Cuando alguna de “LAS PARTES” que se considere afectada por cualquier causa derivada de este contrato y demande a la otra, si se determina por resolución judicial o administrativa que no es procedente su demanda y/o procedimiento y absuelve a la demandada, la parte demandante deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
VIGÉSIMA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS: En caso de
que derivado de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, “EL PROVEEDOR”, invada derechos de propiedad industrial, intelectual, derechos de autor, patentes y/o marcas, se obliga a responder por los daños y perjuicios causados por tal acción, y a sacar en paz y a salvo a “EL MUNICIPIO” de cualquier acción que se interponga en su contra; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/x xxxxx judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice “EL MUNICIPIO” en relación con el asunto.
Si se actualiza dicho supuesto, “EL MUNICIPIO” dará aviso a “EL PROVEEDOR”, y en su caso, a las autoridades competentes “EL PROVEEDOR”, en un plazo de 3 tres días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a “EL MUNICIPIO” un informe circunstanciado sobre la referida violación.
“EL PROVEEDOR”, asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación por su cuenta propia. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de “EL MUNICIPIO”, “EL PROVEEDOR”, se compromete a informar a “EL MUNICIPIO” respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de “EL MUNICIPIO” de implementar sus propios medios y estrategias de defensa.
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En caso de que derivado del objeto del presente contrato se generen derechos de propiedad intelectual, la titularidad sobre los
mismos corresponderá en todo momento a “EL MUNICIPIO”.
Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, “EL PROVEEDOR”, se obliga a obtener por parte de quien corresponda, los contratos de cesión de derechos, cartas de colaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos necesarios para la acreditación o constitución en favor de “EL MUNICIPIO” de los derechos de propiedad intelectual generados.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN: Cuando en la ejecución del contrato, se presenten causas fuerza mayor o de caso fortuito, “EL MUNICIPIO”, podrá suspender el contrato en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos trabajos que hubieren sido efectivamente realizados o los bienes que efectivamente se hayan entregado.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL MUNICIPIO”, adicionalmente se pagarán a “EL PROVEEDOR”, los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y que se relacionen directamente con el contrato.
Al presentarse cualquier causa que obligue a “EL MUNICIPIO” a suspender la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, el área responsable de realizar el pago correspondiente, deberá notificar por escrito o vía electrónica a “EL PROVEEDOR”, tal situación dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que se presente el evento que la motivó.
Si la suspensión obedece a caso fortuito o fuerza mayor, el mismo deberá acreditarse en términos de lo previsto en las cláusulas correspondientes, procediendo conforme a lo establecido en el presente contrato.
Cuando concluido el plazo de suspensión, no se cumpla con lo dispuesto en las prórrogas o conforme a los términos acordados, se procederá según corresponda a la terminación anticipada del contrato o rescisión, y se exigirá a “EL PROVEEDOR”, en su caso, el reintegro de los anticipos no amortizados.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: Toda la información y documentación que resulte de la ejecución del presente contrato, así como la que “EL MUNICIPIO” le proporcione a “EL PROVEEDOR”, incluyendo información de carácter técnica y/o comercial, será considerada por el mismo como información confidencial, y por lo tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por “EL PROVEEDOR”, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son, en forma enunciativa más no limitativa, las publicaciones, conferencias, o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de “EL MUNICIPIO”, además de limitar la divulgación de la información confidencial sólo a aquellos de sus empleados o asesores que estrictamente tengan necesidad de conocerla.
“EL PROVEEDOR”, deberá señalar los documentos que entrega a “EL MUNICIPIO” que contengan información clasificada como confidencial, reservada, y/o comercial reservada, siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones legales aplicables, salvo aquella información que sea del dominio público o que por obligación de Transparencia tenga que publicarse o por disposición legal u orden judicial, y la que esté en posesión de una de “LAS PARTES” antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligada a revelar.
VIGÉSIMA TERCERA. - RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL: El presente contrato constituye el acuerdo único entre “LAS PARTES” en relación con el objeto del mismo. La novación no se presumirá para ningún efecto del contrato.
“LAS PARTES” acuerdan que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente contrato es producto de la buena fe, por lo que, en caso de existir controversias derivadas de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del mismo, lo resolverán de común acuerdo. “EL PROVEEDOR”,
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reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga o cualquier otro acuerdo que modifique el contrato, serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello.
“EL PROVEEDOR”, reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello.
VIGÉSIMA CUARTA.- AVISO DE PRIVACIDAD: Usted podrá consultar el aviso de privacidad integral en
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx así como en la Unidad de Transparencia de este sujeto obligado.
VIGÉSIMA QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN: En caso de controversia, “LAS PARTES” se someten a la competencia y jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común del Estado xx Xxxxxxx del Distrito Judicial de la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, renunciando expresamente a cualquier otro que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, lo ratifican y firman de conformidad y por triplicado, en Mineral de la Reforma, Hidalgo, el día 22 de noviembre del dos mil veintiuno.
POR EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MINERAL DE LA REFORMA
POR EL PROVEEDOR
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX PERSONA FÍSICA
POR LA SECRETARÍA GENERAL TESTIGO
C. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
L.C. XXX XXXXX XXXXX XXXXXX SECRETARIA DE TESORERÍA
ÁREA REQUIRENTE
T.S.U. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
LAS PRESENTES FIRMAS PERTENECEN AL CONTRATO DE ADQUISICIÓN No. PMMR-2021/FAPFM051308-N366-VESTUARIO Y UNIFORMES-2021QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE MINERAL DE LA REFORMA “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA LA PERSONA FÍSICA XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. “EL PROVEEDOR”.
*IJFS/ALOF/AHC/JCAH
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