Año 2018 Número 73
Año 2018 Número 73
Martes, 17 xx xxxxx
X X X X X X X
0. XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati-
vos
- LEY XXXXX 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos
PÁGINA PÁGINA
- RESOLUCIÓN 39/2018, de 27 xx xxxxx, de la Di- rectora General de Política Económica, Empresarial y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de subvención para Promoción Exterior 2018, comple- mentaria al programa ICEX Next del ICEX, España
Exportación e Inversiones. 4233
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
- CONVOCATORIA para la provisión, mediante concur- so oposición, de los puestos de trabajo de Facultativo Especialista de Área, para el Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea. Propuesta de Nombramiento. 4216
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de
Empleo
- RESOLUCIÓN 1156/2018, de 4 xx xxxxx, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y el procedimiento para que el personal funcionario xx xxxxxxx del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y XXXXX
- ORDEN XXXXX 27E/2018, de 26 xx xxxxx, del Con- sejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de la “Subvención a Entidades Locales para la gestión de Ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social en 2018”, así
como sus bases reguladoras. 4229
- RESOLUCIÓN 24E/2018, de 23 xx xxxxx, de la Di- rectora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de
2018 de ayudas para gastos iniciales a empresas. 4237
- RESOLUCIÓN 207/2018, de 27 de febrero, de la Di- rectora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, por la que se modifica la base reguladora 1 del Anexo de la Resolución 2534/2014, de 4 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Xxxx- rro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de los Centros Especiales
- RESOLUCIÓN 208/2018, de 27 de febrero, de la Di- rectora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, por la que se modifica la base reguladora 2 del Anexo de la Resolución 795/2013, de 16 xx xxxx, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en
el mercado ordinario de trabajo. 4240
- RESOLUCIÓN 209/2018, de 27 de febrero, de la Di- rectora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, por la que se modifica la base reguladora 1 del Anexo de la Resolución 1558/2008, de 13 xx xxxx,
del Director Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en
convocatoria de 2018 de ayudas para gastos iniciales
- Extracto de la Resolución 91/2018, de 27 xx xxxxx, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación
el mercado ordinario de trabajo. 4240
- RESOLUCIÓN 210/2018, de 27 de febrero, de la Di- rectora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, por la que se modifica la base reguladora
2.1 de las subvenciones por Asistencia Técnica a las empresas de inserción sociolaboral xx Xxxxxxx, re-
guladas por Resolución 476/2017, de 24 de febrero. 4241
- RESOLUCIÓN 91/2018, de 27 xx xxxxx, de la Di- rectora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de postgraduado cuya titulación sea Licenciado o Grado en Biología y/o Licenciado o Grado en Química, a disfrutar en la Sección de Innovación, Calidad interna y Proyectos Europeos del Departamento de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Administración Local. 4241
- Extracto de la Orden Xxxxx 27E/2018, de 26 xx xxxxx, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales titulares de servicios Sociales de Base para la concesión de ayudas de emergencia social y/o de
apoyo a procesos de inclusión social en 2018. 4243
- Extracto de la Resolución 39/2018, de 27 de mar- zo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se convocan la convocatoria de subvención para Promoción Exterior 2018,complementaria al programa ICEX Next del
ICEX, España Exportación e Inversiones. 4243
- Extracto de la Resolución 24E/2018, de 23 de mar- zo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la
del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de postgraduado cuya titulación sea Licenciado o Grado en Biología y/o Licenciado o Grado en Química, a disfrutar en la Sección de Innovación, Calidad interna y Proyectos Europeos del Departamento de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Administración Local. 4243
2. ADMINISTRACIÓN LOCAL XX XXXXXXX
2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA
- XXXXXXXXXXXX XX SERVICIOS SOCIALES DE
2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD 4251
4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 4253
6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN 4254
1. COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXXxxxx
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos
LEY XXXXX 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX.
Hago saber que el Parlamento xx Xxxxxxx ha aprobado la siguien-
te:
LEY XXXXX DE CONTRATOS PÚBLICOS.
Índice
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Objeto de la ley xxxxx.
Artículo 2. Principios de la contratación pública. Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo.
Artículo 5. Extensión a contratos celebrados por otras entidades. Artículo 6. Contratos con Sociedades de Capital Mixto.
Artículo 7. Negocios jurídicos excluidos. Artículo 8. Encargos a entes instrumentales.
TÍTULO I.–Disposiciones generales. CAPÍTULO I.–De los poderes adjudicadores.
Artículo 9. Poderes adjudicadores. Artículo 10. Centrales de compras. Artículo 11. Contratación conjunta.
CAPÍTULO II.–De los contratistas.
Sección Primera.–De la capacidad y solvencia.
Artículo 12. Los contratistas.
Artículo 13. Licitación en participación conjunta.
Artículo 14. Acreditación de la capacidad de obrar de quien licite.
Artículo 15. Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad.
Artículo 16. Solvencia económica y financiera de quien licite.
Artículo 17. Solvencia técnica o profesional de quien licite.
Artículo 18. Valoración de la solvencia económica y técnica de quien licite, por referencia a otras empresas.
Artículo 19. Condiciones especiales de compatibilidad. Artículo 20. Empresas vinculadas.
Artículo 21. Certificados de garantía de calidad.
Sección Segunda.–De las causas de exclusión de quien licita.
Artículo 22. Prohibiciones de contratar.
Artículo 23. Apreciación de la prohibición de contratar.
Artículo 24. Competencia y Procedimiento para su declaración.
Artículo 25. Extensión de efectos de la prohibición de contratar e inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores.
Artículo 26. Especialidades de incompatibilidades en la Adminis- tración Local.
CAPÍTULO III.–Tipología de los contratos y régimen jurídico.
Artículo 27. Calificación de los contratos.
Sección Primera.–Definición de los contratos sometidos a esta ley xxxxx.
Artículo 28. Definición del contrato de obras. Artículo 29. Definición del contrato de suministros. Artículo 30. Definición del contrato de servicios.
Artículo 31. Definición del contrato de concesión de obras públi- cas.
Artículo 32. Definición del contrato de concesión de servicios.
Artículo 33. Contratos mixtos.
Sección Segunda.–Régimen jurídico de los contratos públicos.
Artículo 34. Régimen jurídico de los contratos. Artículo 35. Jurisdicción competente.
Sección Tercera.–De los contratos con régimen especial.
Artículo 36. Contratos reservados por motivos sociales
Artículo 37. Reglas especiales para los contratos en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.
Artículo 38. Contratos reservados en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.
CAPÍTULO IV.–Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos.
Artículo 39. Objeto del contrato. Artículo 40. Estudios de viabilidad. Artículo 41. El diseño de lotes.
Artículo 42. Método para calcular el valor estimado de los contratos públicos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adqui- sición.
Artículo 43. Precio y financiación de los contratos.
Artículo 44. Contenido mínimo del contrato. Artículo 45. Plazo de duración de los contratos.
CAPÍTULO V.–Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Sección Primera.–Disposiciones generales.
Artículo 46. Fijación de plazos de la licitación.
Artículo 47. Cómputo de plazos y presentación de proposiciones. Artículo 48. Consultas preliminares xxx xxxxxxx.
Artículo 49. Acceso a la información de la licitación. Artículo 50. Intervención de la Mesa de Contratación. Artículo 51. Funciones de la Mesa de Contratación. Artículo 52. Resolución de conflictos de interés.
Artículo 53. Proposiciones en la licitación.
Artículo 54. Confidencialidad y sigilo.
Artículo 55. Justificación de los requisitos para contratar.
Artículo 56. Modelo de declaración responsable. Artículo 57. Admisibilidad de variantes.
Sección Segunda.–Pliegos reguladores de la contratación.
Artículo 58. Pliegos reguladores de la contratación. Artículo 59. Condiciones particulares.
Artículo 60. Prescripciones técnicas.
Artículo 61. Definición de determinadas especificaciones técnicas.
Artículo 62. Prohibición xx xxxxxxxx técnicas a la libre competen-
cia.
Artículo 63. Comunicación de prescripciones técnicas. Artículo 64. Criterios de adjudicación.
Artículo 65. Coste del ciclo de vida.
Artículo 66. Requerimientos de carácter social, medioambiental y de igualdad de género en la ejecución de los contratos.
Artículo 67. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Artículo 68. Etiquetas.
Artículo 69. Informes de pruebas, certificación y otros medios de
prueba.
Artículo 70. Constitución de garantías provisional y definitiva.
Sección Tercera.–Procedimientos de adjudicación.
Artículo 71. Tipos de procedimientos de adjudicación. Artículo 72. Procedimiento abierto.
Artículo 73. Procedimiento restringido. Artículo 74. Procedimiento negociado.
Artículo 75. Procedimiento negociado sin convocatoria de licita- ción.
Artículo 76. Diálogo competitivo.
Artículo 77. Procedimiento de asociación para la innovación.
Artículo 78. Contenido de la invitación a los candidatos seleccionados en los procedimientos restringidos, negociados, diálogos competitivos y de asociación para la innovación.
Artículo 79. Concurso de proyectos.
Artículo 80. Procedimiento simplificado.
Artículo 81. Régimen especial para contratos de menor cuantía.
Sección Cuarta.–Sistemas para la mejora de la gestión de la contrata- ción.
Artículo 82. Acuerdos marco.
Artículo 83. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.
Artículo 84. Sistema dinámico de compra.
Artículo 85. Aplicación del sistema dinámico de compra. Artículo 86. Puja electrónica.
Artículo 87. Aplicación de la puja electrónica.
Sección Quinta.–Publicidad de las licitaciones.
Artículo 88. Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
Artículo 89. Publicidad en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.
Artículo 90. Anuncios de información previa.
Artículo 91. Plazos mínimos de licitación en contratos de valor esti- mado igual o superior al umbral europeo.
Artículo 92. Publicidad europea potestativa.
Artículo 93. Publicidad en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo.
Artículo 94. Plazos mínimos de licitación en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo.
Sección Sexta.–Licitación electrónica.
Artículo 95. Plataforma de licitación electrónica xx Xxxxxxx.
Sección Séptima.–De la adjudicación.
Artículo 96. Admisión de participantes.
Artículo 97. Valoración de las ofertas y apertura pública. Artículo 98. Ofertas anormalmente bajas.
Artículo 99. Criterios de resolución de empates en la valoración de las ofertas.
Artículo 100. Adjudicación de los contratos. Artículo 101. Perfección de los contratos. Artículo 102. Publicidad de las adjudicaciones.
Artículo 103. Renuncia a la adjudicación del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el ente contratante.
CAPÍTULO VI.–Ejecución de los contratos. Sección Primera.–Principios de ejecución.
Artículo 104. Xxxxxx y xxxxxxx.
Artículo 105. Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, laboral, social, de protección del medio ambiente, del empleo, de las condiciones de trabajo y de igualdad de género.
Artículo 106. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
Artículo 107. Subcontratación.
Artículo 108. Cesión del contrato a terceros.
Sección Segunda.–Revisión de precios.
Artículo 109. Procedencia y límites. Artículo 110. Fórmulas de revisión. Artículo 111. Procedimiento de revisión.
Artículo 112. Revisión en casos de demora en la ejecución. Artículo 113. Pago del importe de la revisión.
Sección Tercera.–De las modificaciones contractuales.
Artículo 114. Modificación de los contratos.
Artículo 115. Fijación de precios en el caso de modificación del
contrato con inclusión de nuevas unidades.
CAPÍTULO VII.–De las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.
Sección Primera.–Invalidez de los contratos públicos.
Artículo 116. Causas de invalidez de los contratos Públicos. Artículo 117. Efectos de la invalidez de los contratos públicos.
Sección Segunda.–De la Cámara de Comptos y de la Junta de Contratación Pública.
Artículo 118. Fiscalización por la Cámara de Comptos. Artículo 119. Junta de Contratación Pública.
Artículo 120. Registro de Contratos.
Sección Tercera.–De las reclamaciones especiales en materia de con- tratación pública.
Artículo 121. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
Artículo 122. Reclamación especial en materia de contratación pública.
Artículo 123. Legitimación.
Artículo 124. Régimen de la reclamación especial en materia de contratación pública.
Artículo 125. Medidas cautelares.
Artículo 126. Tramitación de la reclamación. Artículo 127. Resolución de la reclamación.
Artículo 128. Aclaraciones sobre los Acuerdos del Tribunal. Artículo 129. Ejecución de los Acuerdos.
Artículo 130. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TÍTULO II.–Normas específicas de los contratos que celebran las admi- nistraciones públicas.
Artículo 131. Libertad de pactos.
Artículo 132. Condiciones Generales de Contratación.
CAPÍTULO I.–Órganos de contratación.
Sección Primera.–Competencia en los contratos administrativos.
Artículo 133. Competencia.
Sección Segunda.–Mesa de Contratación.
Artículo 134. Composición de la Mesa de Contratación.
Artículo 135. Valoración de las proposiciones y propuesta de adju- dicación cuando no se constituya una Mesa de Contratación.
Artículo 136. Propuestas de adjudicación.
CAPÍTULO II.–Actuaciones administrativas preparatorias del contrato.
Artículo 137. Clases de expedientes.
Artículo 138. Expediente de contratación de tramitación ordinaria. Artículo 139. Expediente de tramitación anticipada.
Artículo 140. Expediente de emergencia.
CAPÍTULO III.–Reglas generales de ejecución de los contratos admi- nistrativos.
Artículo 141. Supervisión e inspección de la ejecución del contra-
to.
Artículo 142. Interpretación de los contratos administrativos.
Artículo 143. Tramitación del expediente de modificación.
Artículo 144. Variaciones de unidades que no precisan expediente
de modificación.
Artículo 145. Reajuste del gasto plurianual. Artículo 146. Penalidades por incumplimiento. Artículo 147. Cumplimiento de los plazos.
Artículo 148. Daños y perjuicios e imposición de penalidades. Artículo 149. Indemnización de daños y perjuicios causados a ter-
ceros.
Artículo 150. Suspensión de los contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 151. Declaración de invalidez de los contratos administra- tivos.
CAPÍTULO IV.–De la retribución de los contratistas. Artículo 152. Pago del precio de los contratos.
Artículo 153. Pagos a subcontratistas y suministradores. Artículo 154. Anticipos a cuenta por operaciones preparatorias. Artículo 155. Plazo para el pago e intereses de demora.
Artículo 156. Transmisión de los derechos de cobro.
CAPÍTULO V.–Extinción de los contratos de las administraciones públi- cas.
Artículo 157. Extinción de los contratos.
Artículo 158. Cumplimiento de los contratos y recepción. Artículo 159. Plazo de garantía de los contratos administrativos.
Artículo 160. Causas de resolución de los contratos administrati- vos.
Artículo 161. Efectos de la resolución del contrato.
TÍTULO III.–Régimen jurídico de los contratos de las administraciones públicas.
CAPÍTULO I.–Del contrato de obras. Sección Primera.–Disposiciones Generales.
Artículo 162. Proyecto de obras.
Artículo 163. Contenido de los proyectos de obras. Artículo 164. Obras a tanto alzado.
Artículo 165. Replanteo de las obras y disponibilidad de los terre- nos.
Artículo 166. Contratación conjunta de proyecto y obra.
Sección Segunda.–Ejecución de los contratos de obras.
Artículo 167. Comprobación del replanteo.
Artículo 168. Expedición de certificaciones.
Artículo 169. Ejecución de las obras y responsabilidad del contra- tista.
Artículo 170. Fuerza mayor.
Artículo 171. Fijación de precios en el caso de modificación del
contrato con inclusión de nuevas unidades. Sección Tercera.– Extinción del contrato de obras.
Artículo 172. Recepción de las obras.
Artículo 173. Liquidación en el contrato de obras. Artículo 174. Responsabilidad por vicios.
Artículo 175. Causas específicas de resolución del contrato de
obras.
CAPÍTULO II.–Del contrato de concesión de obras públicas. Sección Primera.–Disposiciones generales.
Artículo 176. Contrato de concesión de obras públicas.
Artículo 177. Contenido del contrato de concesión de obras públi- cas.
Artículo 178. Extinción de la concesión.
Artículo 179. Zonas complementarias de explotación comercial.
Artículo 180. Financiación de las obras públicas construidas mediante contrato de concesión.
Artículo 181. Retribución del concesionario.
Artículo 182. La concesión de obras públicas y la construcción de obras públicas diferenciadas.
Sección Segunda.–Actuaciones previas a la construcción de las obras objeto de concesión.
Artículo 183. Estudio de viabilidad.
Artículo 184. Anteproyecto de construcción y explotación de las obras.
Artículo 185. Proyecto de obra y replanteo de este.
Artículo 186. Contenido de los pliegos reguladores de la concesión de obras públicas.
Artículo 187. Contenido de las ofertas.
Sección Tercera.–Ejecución de las obras.
Artículo 188. Ejecución de las obras. Artículo 189. Terminación de las obras.
Sección Cuarta.–Derechos y obligaciones del concesionario.
Artículo 190. Derechos del concesionario. Artículo 191. Obligaciones del concesionario.
Artículo 192. Uso y conservación de la obra pública. Artículo 193. Retribución por la utilización de la obra.
Artículo 194. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Artículo 195. Penalidades por incumplimientos del concesionario.
Sección Quinta.–Derechos y obligaciones de la Administración.
Artículo 196. Aportaciones públicas a la construcción de la obra. Artículo 197. Aportaciones públicas a la explotación.
Artículo 198. Prerrogativas y derechos de la Administración.
Artículo 199. Modificación de la obra pública.
Artículo 200. Intervención y secuestro en la concesión.
Sección Sexta.–Extinción de la concesión.
Artículo 201. Efectos de la extinción de la concesión. Artículo 202. Causas de resolución de la concesión. Artículo 203. Efectos de la resolución.
CAPÍTULO III.–Del contrato de concesión de servicios. Sección Primera.–Disposiciones generales.
Artículo 204. Objeto y ámbito del contrato de concesión de servi- cios.
Artículo 205. Normas supletorias.
Artículo 206. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación. Artículo 207. Contenido del contrato.
Sección Segunda.–Régimen de ejecución del contrato de concesión de servicios.
Artículo 208. Ejecución de la concesión de servicios. Artículo 209. Obligaciones generales.
Artículo 210. Prestaciones económicas.
Artículo 211. Mantenimiento de su equilibrio económico. Artículo 212. Reversión.
Artículo 213. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
Artículo 214. Incumplimiento del concesionario. Artículo 215. Causas de resolución.
Artículo 216. Aplicación de las causas de resolución. Artículo 217. Efectos de la resolución.
CAPÍTULO IV.–Del contrato de suministros.
Artículo 218. Contratos para la fabricación de productos. Artículo 219. Arrendamiento y prórroga.
Artículo 220. Contratos de suministros de equipos o sistemas para el tratamiento de la información.
Artículo 221. Entrega y recepción.
Artículo 222. Pago del precio y pago en especie.
Artículo 223. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Artículo 224. Causas específicas de resolución del contrato de
suministros.
Artículo 225. Efectos de la resolución del contrato de suministros.
CAPÍTULO V.–Del contrato de servicios. Sección Primera.–Disposiciones generales.
Artículo 226. Delimitación y precio.
Artículo 227. Especialidades de los contratos de servicios que con- lleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos.
Artículo 228. Subsanación de errores y corrección de deficiencias
en los proyectos de obra.
Artículo 229. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras por errores del proyecto.
Artículo 230. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto. Artículo 231. Cumplimiento de los contratos y recepción.
Artículo 232. Causas específicas de resolución del contrato de
servicios.
Artículo 233. Efectos de la resolución del contrato de servicios.
Sección Segunda.–Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mis- mas.
Artículo 234. Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.–Normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.–Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.–Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.–Contratos públicos en el ámbito de la seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.–Convenios singulares en el ámbito sociosanitario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.–Contenido de las invitaciones a presentar una oferta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.–Prácticas contrarias a la libre competencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.–Competencias de contratación dentro de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.–Autorización para contratar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.–Régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.–Régimen especial para suscrip- ción a revistas y otras publicaciones especializadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.–Aplicación del régimen de reclamaciones en materia de contratación pública al Parlamento xx Xxxxxxx y a la Universidad Pública xx Xxxxxxx.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.–Plazo de las concesiones de servicios de transporte de viajeros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA.–Normas específicas de contratación pública de servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consul- toría y Urbanismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA.–Incentivar la presencia del euskera en los servicios de atención al público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA.–Formación empleados públicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA.–Calidad de productos agroalimentarios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA.–Oficina de Buenas Prácticas
y Anticorrupción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.–Aplicación de la ley xxxxx. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.–Normas transitorias de lici-
tación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.–Obligaciones de transparen- cia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.–Disposiciones que se derogan. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.–Entrada en vigor de la ley xxxxx.
XXXXX X.–Actividades del artículo 28.1.a) (obras).
ANEXO II.A.–Contratos de servicios del artículo 37, destinados a per- sonas.
ANEXO II.B.–Contratos de servicios destinados a personas, que pueden ser reservados, conforme al artículo 38.
XXXXX XXX.–Listado de convenios internacionales en el ámbito social y
medioambiental a que se refiere el artículo 105.
PREÁMBULO
I.–Antecedentes normativos, competencia y justificación
La aprobación de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, supuso el ejercicio, por vez primera, de la competencia legislativa exclusiva de la Comunidad Xxxxx en materia de contratación pública reco- gida en el artículo 49.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 xx xxxxxx, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Xxxxx (LORAFNA), que dispone: “corresponde x Xxxxxxx, en virtud de su régimen xxxxx, la compe- tencia exclusiva en la materia de contratos y concesiones administrativas, sin más límite que el respeto a los principios esenciales de la legislación básica del Estado”, principios esenciales que en esta materia son los recogidos por las Directivas y por lo tanto los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Por su parte, el artículo 58.2 de la LORAFNA establece: “corresponde asimismo a la Comunidad Xxxxx la ejecución dentro de su territorio de los Tratados y Convenios Internacionales en lo que afecten a las materias propias de la competencia xx Xxxxxxx.”, de manera que la competencia de la Comunidad Xxxxx para la transposición de las Directivas europeas en materia de contratación pública queda reconocida y amparada por el ordenamiento jurídico.
La Ley Xxxxx 6/2006 se dictó tras la aprobación de la Directiva 2004/18/ CE del Parlamento y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordi- nación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, de suministro y de servicios, que exigió una adaptación de la legislación xxxxx de contratos al Derecho europeo que excedía de la mera trasposición de la Directiva, puesto que resultaba necesario realizar una adaptación general de la legislación de contratos a la normativa y jurisprudencia internacional y europea.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, xx Xxxxxxx, se dictó la Directiva 2007/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modificaban las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos. Por ello, se tuvo que reformar la Ley Xxxxx de Contratos Públicos para transponer los man- datos de la nueva directiva, reforzando los mecanismos de transparencia previstos en la normativa xxxxx, momento que se aprovechó además para transponer la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Así, se dictó la Ley Xxxxx 3/2013, de 25 de febrero, de modificación de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, en la cual destacaba la creación, como máximo garante de la legalidad contractual, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, encargado de resolver las reclamaciones en materia de contratación pública.
Posteriormente, se han dictado otras leyes forales que han modificado de forma puntual la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, destacando la Ley Xxxxx 14/2014, de 18 xx xxxxx, y la Ley Xxxxx 1/2015, de 22 de enero.
En el año 2014 se aprueban las Directivas, denominadas de cuarta generación, que conforman el nuevo paquete europeo en materia de contratación pública y que derogan a la anterior Directiva 2004/18/CE. Se trata de la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, y la novedosa Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, de la que no existe precedente en la normativa europea.
En consecuencia, surge de nuevo la necesidad de adaptar la normativa xxxxx de contratación pública al escenario europeo, para lo que se aprueba esta ley xxxxx.
II.–Objetivos de la ley xxxxx
De acuerdo con la “Estrategia Europa 2020”, la contratación pública desempeña un papel muy relevante como instrumento que debe colaborar a que emerja un modelo de desarrollo económico que genere altos niveles de empleo, productividad y cohesión social, al tiempo que se garantiza un uso eficiente de los fondos públicos. En este marco, las Directivas contemplan objetivos tendentes a alcanzar esta finalidad, como son pro- mover un mercado más competitivo, facilitar la participación de las pymes en la contratación pública y proporcionar herramientas para la utilización de la contratación pública como un instrumento en las políticas sociales, ambientales o de investigación, todo ello con afán de modernización teniendo en cuenta el contexto de globalización económica.
Estos son por tanto, los objetivos que comparte esta ley xxxxx y que pretende adaptar al ordenamiento jurídico xxxxxxx, de forma que resulten plenamente aplicables.
La Unión Europea considera imprescindible promover un mercado único y más competitivo como medio para alcanzar mejores niveles de eficiencia en el gasto público puesto que entiende que un incremento de la competencia permite la consecución de la mejor relación calidad-precio, concepto que pasa a ser clave en cualquier adjudicación dentro de las nuevas Directivas y de esta ley xxxxx. Al mismo tiempo, se ha entendido que para conseguir la perseguida eficiencia y competitividad son nece- sarias normas más sencillas y eficaces, que faciliten el trabajo tanto de los poderes adjudicadores como de las empresas y profesionales que participan en las licitaciones.
Por otra parte, como ya se ha señalado, facilitar la participación de las pymes en la contratación pública es uno de los grandes objetivos de esta ley xxxxx, en consonancia con lo establecido por la propia Comisión Europea, que en su documento COM(2010)608 “Hacia un Acta xxx Xxxxxxx Único, por una economía social xx xxxxxxx altamente competitiva”, afirmó: Las pequeñas y medianas empresas son las que ofrecen el mayor potencial de empleo; su papel dentro xxx xxxxxxx único merece una especial atención y actuaciones específicas para responder a sus preocupaciones”. Para ello destacan las medidas de simplificación del procedimiento, y la reducción de cargas administrativas, introducidas en esta ley xxxxx.
La utilización de la contratación pública como un instrumento en la política de igualdad de género, social, ambiental o de investigación cobra ahora mayor relevancia puesto que se ha entendido que las mismas tienen relación directa con el interés general y suponen una forma adecuada de utilizar los fondos públicos más allá de la concreta finalidad que pretenda satisfacer cada contrato. Por ello, se establecen en esta ley xxxxx lo que pueden denominarse “cláusulas horizontales” en estos ámbitos: el cumpli- miento de la normativa de igualdad de género entre mujeres y hombres, social, laboral y medioambiental debe ser vigilada y exigida en todas las fases del contrato, desde la selección de licitadores hasta la ejecución del mismo y los incumplimientos de estas exigencias pueden justificar tanto la exclusión de un procedimiento como el rechazo de una oferta o la resolución de un contrato ya adjudicado.
La modernización es sin duda otro eje transversal de esta norma, que como máximos exponentes recoge por un lado la licitación electrónica con carácter obligatorio, y por otro lado un intento de promover la innovación en ámbitos en los que la actuación pública es mayoritaria (como la educación, la salud, ordenación del territorio etc.) para optimizar el funcionamiento de los servicios públicos, consiguiendo así mayor eficiencia en el gasto.
En este ámbito de modernización puede resaltarse también la inclusión de medidas para el incremento de la transparencia y la lucha contra la corrupción, que sin duda tienen trascendencia a la vista de la situación de crisis económica y la proliferación de noticias referentes a la mala utilización de la contratación pública.
Finalmente, esta ley xxxxx quiere aprovechar la experiencia de los diferentes agentes implicados en la contratación pública para mejorar determinados aspectos de la regulación como las causas de invalidez de los contratos y el régimen de penalidades.
Con todo ello se persigue, en definitiva, recoger en el ámbito de la Comunidad Xxxxx las exigencias de la normativa europea de contratación pública y en última instancia un mejor cumplimiento de los objetivos de interés público que deben guiar la actuación de todos los poderes adju- dicadores.
III.–Estructura y contenido
La Estructura de la presente ley xxxxx abandona el paradigma anterior en el que la regulación de la parte general se estableció de acuerdo con el modelo de contratación de las Administraciones Públicas y resultaba sólo parcialmente aplicable al resto de poderes adjudicadores que además tenían unas reglas propias establecidas en libro aparte. En cambio, en esta ley xxxxx se establece una regulación general de los contratos públicos aplicable a todos los poderes adjudicadores con independencia de su naturaleza, para contemplar después las particularidades propias de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo anterior, esta ley xxxxx contiene un título preliminar, tres títulos, dieciocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transi- torias, una disposición derogatoria y una disposición final.
El título preliminar está compuesto por ocho artículos, en los que se incluye su objeto, ámbito objetivo y subjetivo y los principios fundamentales elaborados por la jurisprudencia europea que se han positivizado en las directivas y resultan ineludibles para los operadores jurídicos a la hora de interpretar y aplicar la ley xxxxx.
Respecto al ámbito subjetivo, destaca la inclusión de forma expresa como entidades sujetas a esta ley xxxxx, de las organizaciones sometidas a la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos, las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, las organizaciones empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos que cumplan un doble requisito: satisfacer al menos parcialmente fines de interés pú-
blico y operar en el mercado sin soportar pérdidas, por un lado y que la mayoría de su actividad sea financiada por las Administraciones Públicas de forma directa o indirecta, por otro. Esto implica que, cumplidas ambas condiciones, se entiende que dichas entidades encajan en el concepto de Poder Adjudicador que determina la sujeción al ámbito de aplicación de la Directiva y por tanto de esta ley xxxxx, concepto que si no cambia respecto de la regulación anterior, ha sido modulado por la Jurisprudencia y debe ser aplicado en atención a la misma.
En el ámbito objetivo de aplicación, se han señalado de forma más clara los contratos y negocios jurídicos excluidos, aclarándose algunos supuestos, como los contratos patrimoniales y añadiéndose algún nuevo caso, como aquellos contratos que tengan por objeto la realización de campañas políticas, que no estarán sometidos a las normas de esta ley xxxxx.
Asimismo, se establece una nueva regulación de los encargos a medios propios, que la ley xxxxx denomina “entes instrumentales”. Esta técnica, de construcción jurisprudencial y ahora recogida por la Directiva 2014/24/UE, se considera una excepción a la libre competencia y en consecuencia, para su utilización se establecen unos requisitos estrictos y más exigentes que los contenidos en la regulación anterior en aras a evitar adjudicaciones directas ilegales, que son consideradas la máxima infracción al Derecho Europeo de los contratos públicos. Entre estos requisitos hay que destacar la exigencia de que el ente instrumental realice para el poder adjudicador que lo controla al menos el 80% de su actividad y que disponga de medios para ejecutar por sí mismo como mínimo el 50% de las prestaciones objeto del encargo.
El título I “Disposiciones Generales” establece el régimen general de la contratación pública aplicable a todos los poderes adjudicadores.
El capítulo I de este Título se denomina “De los poderes adjudicadores” y además de establecer por primera vez una definición del concepto de poder adjudicador y órgano de contratación, recoge dos instrumentos de colaboración entre los mismos, para agrupar sus compras y favorecerse así de la economía de escala y de la reducción de cargas administrativas que permitan una mayor eficiencia en el gasto público. Las centrales de compras y la contratación conjunta, se regulan para dar la seguridad jurídica necesaria para impulsar su utilización.
En el capítulo II denominado “De los Contratistas”, con el objetivo de reforzar las medidas para luchar contra la corrupción, se hace una nueva regulación de las prohibiciones de contratar que amplía los supuestos de prohibición y, desde el punto de vista de las mejoras técnicas, se modifica la competencia, el procedimiento y los efectos de una declaración de este tipo.
De acuerdo con la nueva dinámica establecida a nivel europeo, la exclusión de un interesado en el procedimiento debe ser la última medida que se adopte para el cumplimiento de los principios de la contratación pública. La exclusión de un procedimiento se constituye en excepción frente a la regla, por la cual, cualquier interesado debe tener la posibilidad de participar en los procedimientos de contratación pública y así, por un lado se da la posibilidad a los licitadores de demostrar que han adoptado las medidas necesarias para demostrar su fiabilidad y no quedar excluidos de la licitación a pesar de la concurrencia de alguna de las causas de prohibición establecidas, y al regular las condiciones especiales de compatibilidad se señala que el órgano de contratación comunicará a los demás licitadores la misma información a la que tuvo acceso el candidato o licitador que participó en la fase preparatoria y establecerá plazos adecuados para la presentación de ofertas, dando lugar a la exclusión del procedimiento sólo en caso de que no sea posible garantizar la igualdad por estos medios.
Por otra parte, se establece una limitación en el volumen de negocio exigible como solvencia económica, en el afán de facilitar la participación de las pymes en el mercado de la contratación pública. No obstante, esta cantidad de una vez y media del valor estimado del contrato debe ser bien entendida, como tope máximo que es, y aplicada en todo caso de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con el único fin de garantizar que las empresas o profesionales que concurren a la licitación se encuentran en disposición de cumplir adecuadamente con los compromisos financieros que del contrato puedan derivarse. De esta forma, resulta imperativo para el órgano de contratación valorar caso por caso la solvencia que va a exigirse y de esta valoración puede resultar que una cifra de negocio de una vez y media del valor estimado del contrato resulte excesiva y por ello ilegal al restringir desproporcionadamente la competencia y violar los principios de concurrencia e igualdad.
El capítulo III “Tipología de los Contratos y Régimen Jurídico”, recoge el régimen jurídico específico correspondiente al contrato de obras, al de suministros y al contrato de servicios (que deja atrás la tradicional denominación de “asistencia”), así como las concesiones tanto de obras como de servicios, en cuyas disposiciones no se han incluido reformas de calado excepto la introducción del concepto de riesgo operacional en los contratos de concesión y el cambio en el plazo máximo de duración de contratos de servicios y suministros cuya duración se amplía a cinco años, excepto para los Acuerdos Maxxx xuya duración máxima no puede exceder de cuatro años.
Entre las novedades, se incluye la nueva regulación del contrato mixto que determina el régimen aplicable a la preparación y adjudicación
en función de si el objeto principal del contrato contiene prestaciones que puedan ser objetivamente separables.
En relación con las concesiones, aparece aquí por primera vez dentro de la ley xxxxx el concepto de “riesgo operacional”, que xxxxx la Directiva 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de con- tratos de concesión.
De acuerdo con los objetivos señalados anteriormente, en este capítulo se contiene una de las apuestas claras de esta ley xxxxx, al establecer un régimen especial para algunos contratos de servicios (como los sociales, sanitarios y culturales) en atención a las especiales características de los mismos.
Por un lado, se mantiene la reserva de contratos para entidades cuya finalidad sea la integración social y profesional de personas en riesgo de exclusión. El considerando 36 de la Directiva resulta muy ilustrativo al respecto, indicando cual debe ser el camino a seguir, al señalar que “El empleo y la ocupación contribuyen a la integración en la sociedad y son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos. En este contexto, los talleres protegidos pueden desempeñar un importante papel. Lo mismo puede decirse de otras empresas sociales cuyo principal objetivo es apoyar la integración social y profesional o la reintegración de personas discapacitadas o desfavorecidas, como los desempleados, los miembros de comunidades desfavorecidas u otros grupos que de algún modo están socialmente marginados.”
Por otra parte se establece una nueva posibilidad de reservar de- terminados contratos (exclusivamente los señalados en el anexo II.B de esta ley xxxxx) destinados a la atención a personas, para su adjudicación a entidades sin ánimo de lucro, siempre dentro de los límites establecidos por la norma. En todo caso se prevé que el importe de los contratos reservados en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos será de un 1% como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.
El capítulo IV regula los “Principios y reglas de la Gestión Contractual de los Contratos Públicos”, en él se contienen novedades relevantes.
Esta ley xxxxx ha establecido una nueva regulación de los lotes, que invierte la regla utilizada en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, y exige al órgano de contratación la división del contrato en lotes y reservar alguno de ellos a la participación de las entidades previstas en el artículo 36 salvo que se motive su inconveniencia en cada caso concreto. De esta manera se da la oportunidad de resultar adjudicatarias de lotes separados, a empresas que por su volumen de negocio no podrían abordar la ejecución de contratos de más envergadura. Además se establece la regulación de la oferta integradora como oferta conjunta para varios lotes.
El capítulo V regula las “Reglas de Publicidad y Procedimientos de adjudicación”. Este capítulo se divide en 7 secciones, que contienen im- portantes novedades derivadas tanto de la Directiva como de la propia experiencia de los operadores jurídicos durante los últimos años.
La primera novedad relevante son las denominadas “consultas xxxxx- minares xxx xxxxxxx”. La propia Directiva recoge ahora esta posibilidad que viene a dar respuesta a una necesidad evidente para los poderes adjudicadores como es conocer la situación xxx xxxxxxx para poder diseñar el procedimiento de contratación de forma adecuada. Hasta el momento, el hecho de participar de cualquier manera en la preparación del expediente de contratación determinaba para una empresa la imposibilidad de licitar en el mismo. En la nueva regulación existe la posibilidad de participar en la elaboración del expediente y después participar como licitador en el procedimiento siempre que el órgano de contratación tome las medidas necesarias para que no haya trato de favor ni ventaja competitiva.
Hasta el momento, la solicitud de una declaración responsable para acreditar en el momento de la licitación la personalidad y capacidad del licitador, era una facultad del órgano de contratación. Con la nueva regulación este proceder se convierte en la regla, con la intención de simplificar la carga administrativa de los procedimientos, tanto para los licitadores como para los propios poderes adjudicadores. Para ello se crea el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), modelo oficial aprobado a nivel europeo como declaración responsable del licitador en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en los procedimientos de contratación pública. El DEUC será de utilización obligatoria en los procedimientos cuyo valor estimado sea superior al umbral comunitario, y en el resto su utilización queda a la decisión del órgano de contratación.
Como novedad, de factura técnica, y que pretende hacer más sen- cilla la preparación del contrato, aparecen los “pliegos reguladores de la contratación” que abarcan tanto las condiciones particulares, de tipo jurídico, administrativo y económico, como las prescripciones técnicas. Ambas pasan por tanto, a constituir un único documento en el que todas las partes deben tener coherencia.
Una etiqueta es un documento que acredita que una determinada obra, servicio o producto cumple ciertos requisitos de calidad previamente establecidos. Ahora, los poderes adjudicadores deben hacer referen- cia a etiquetas, tanto de carácter social, como medioambiental, en el momento de perfilar las características del objeto del contrato siempre que se cumplan unas condiciones: que los requisitos establecidos para
obtener la etiqueta se refieran a condiciones de las propias obras, bienes o servicios y no a características de la empresa, que sean otorgadas por organismos independientes y que se basen en criterios objetivos y accesibles a todos los interesados. En cualquier caso, deberán aceptarse etiquetas equivalentes u otros medios de prueba del cumplimiento de las características establecidas.
El Procedimiento negociado adquiere ahora mayor relevancia y si- guiendo las normas de publicidad necesarias según el valor estimado del contrato, permite a los órganos de contratación adquirir productos o servicios mejor adaptados a sus necesidades cuando no son capaces de definir los medios ideales para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones que ofrece el mercado.
En la línea de fomento de la innovación, ya mencionada, se recoge en este texto un nuevo procedimiento llamado Asociación para la innovación, con una regulación propia, adaptada al concreto ámbito de la contratación que pretende cubrir.
Considerándose necesaria la existencia de un procedimiento ágil para adjudicar contratos de poco importe, se ha incluido un nuevo procedimiento denominado “simplificado” en el que con la intención de salvaguardar debidamente la competencia, la unidad gestora, en uso del conocimiento del sector, invita a empresas que considere adecuadas para la ejecución del contrato de que se trate, siempre respetando unos criterios de adjudicación conocidos por todos los participantes, objetivos y vinculados al objeto, pero reduciendo los plazos de presentación de ofertas y sin necesidad de acreditar la solvencia, para agilizar la finalización del procedimiento y permitir la satisfacción de las pequeñas necesidades de la administración en un plazo de tiempo razonable. En atención a la situación económica actual, para dar posibilidad de participación a más empresas, se establece la obligación de invitar al menos a cinco de ellas. Y como medida disuasoria de utilización fraudulenta de este procedimiento, se establece la necesidad de contar con al menos dos ofertas, salvo justificación suficiente, cuando no haya resultado posible obtener más que una.
Se mantiene la posibilidad de llevar a cabo contrataciones sin un procedimiento reglado para importes por debajo de 15.000 euros cuando se trate de suministros o servicios y de 40.000 euros cuando se trate de obras, para los que esta ley xxxxx contempla un régimen especial en atención a la menor cuantía de los negocios celebrados, y al mismo tiempo, como medida de incremento de la transparencia en la adjudicación de contratos menores, se propone la publicación de estas adjudicaciones de forma agregada por órgano de contratación y contratista, con una periodicidad trimestral.
Asimismo, en cuanto a los sistemas para la mejora de la gestión de los contratos, la Directiva ha establecido ahora de forma expresa que las partes de un acuerdo marco no puedan sufrir modificación durante su vigencia, debiendo quedar claramente identificadas desde el comienzo del procedimiento de contratación, exigencia que tiene su reflejo en el texto de esta ley xxxxx. Como novedad, en este texto se posibilita la utilización de cualquiera de los procedimientos de adjudicación contemplados en la propia ley xxxxx, para la selección de empresas en un acuerdo marco.
Hay que destacar también la simplificación de los Sistemas Dinámicos de Adquisición, en los que ahora no es necesario hacer una oferta indica- tiva, facilitando así el acceso de las empresas interesadas.
Los plazos mínimos de licitación sufren una importante reducción respecto de la regulación anterior, con el objetivo de simplificar y agilizar los procedimientos. No obstante, hay que precisar que el plazo de licitación debe ser adecuado al objeto del contrato de acuerdo con el principio de proporcionalidad y nuevamente se impone una valoración “ad casum” del órgano de contratación, que deberá determinar qué plazo resulta pertinente para ese concreto contrato pudiendo resultar que, realizada tal valoración, el plazo mínimo legalmente establecido resulte insuficiente y por lo tanto ilegal al infringir los principios de concurrencia e igualdad de trato.
Una de las grandes novedades de la Directiva 24/2014 es que la licitación electrónica será obligatoria con carácter general en los plazos establecidos por la misma. Esto implica que los licitadores puedan presentar sus ofertas de forma íntegramente telemática y que las notificaciones sean electrónicas. Para dar respuesta a esta obligación, se crea la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx, cuya utilización será obligatoria para todas las entidades sometidas a la ley xxxxx, de manera que se facilita la participación de las empresas en los procedimientos, al tener que conocer una única herramienta sea cual sea la entidad que licita el contrato.
Como medida clave para llevar a cabo una mejor utilización de los fondos públicos, la Directiva determina que la adjudicación de los contratos públicos deberá realizarse a la oferta económicamente más ventajosa para lo que debe ser prioritario tener en cuenta criterios que valoren la calidad de los bienes o servicios que se adquieren además del coste de los mismos. Este coste a su vez, puede venir referido sólo al precio o incluir además conceptos que se refieran a la eficacia del gasto, como puede ser el coste del ciclo de vida. Esta ley xxxxx recoge por vez primera los conceptos de ciclo de vida y coste del ciclo de vida que incluye todos los costes a lo largo del ciclo de vida de las obras, servicios y suministros. Estos costes pueden ser tanto internos, (entre los que se encuentran los de investigación y desarrollo, producción, transporte consumo de energía, mantenimiento y eliminación) como los relacionados con factores medioambientales
externos (por ejemplo las emisiones de gases de efecto invernadero, la contaminación derivada de la extracción de materias primas o la producida por la fabricación del producto). Estos últimos costes sólo pueden ser tenidos en cuenta si su valor económico puede cuantificarse y comprobarse. Además, los métodos de cálculo deben ser en todo caso generales (no aplicables a un único procedimiento de contratación), objetivos y que no impliquen un esfuerzo desmesurado para los licitadores a la hora de aportar la información necesaria.
En cuanto a los criterios de adjudicación destaca además la posibilidad de valorar la experiencia del personal vinculado a la ejecución del contrato siempre que quede acreditado que ello puede influir en la calidad del resultado.
Se ha modificado la regulación de las ofertas anormalmente bajas estableciendo la necesidad de que sea el propio pliego el que, caso por caso, atendidas las circunstancias concretas de cada contrato establezca qué ofertas serán consideradas anormalmente bajas. También se introduce la obligación de rechazar cualquier oferta cuyo precio, en aplicación de lo establecido en el pliego, resulte anormalmente bajo como consecuencia de una vulneración del derecho social, laboral o medioambiental. Esta obligación debe entenderse como una manifestación más de la “cláusula horizontal” en materia social, medioambiental y laboral ya mencionada.
Para dar un mejor cumplimiento al principio de transparencia, se exige la publicidad de todas las adjudicaciones con independencia de su importe, a diferencia de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, en la que únicamente era obligatorio publicar la adjudicación de los contratos cuyo valor estimado fuera superior a 50.000 euros.
El capítulo VI recoge las “Reglas comunes para la ejecución de los contratos de los poderes adjudicadores”.
Si bien la ejecución de los contratos públicos celebrados por poderes adjudicadores distintos de las Administraciones Públicas se halla, con carácter general, sometida a las normas derecho Civil y Mercantil que corresponden a su naturaleza privada, el capítulo VI regula algunas ex- cepciones a esta regla, al entender que tienen una incidencia directa en el cumplimiento de los principios esenciales de la contratación. Por ello, este capítulo aplicable a todos los poderes adjudicadores, de acuerdo con su ubicación sistemática, contiene normas relativas a la modificación de los contratos, condiciones especiales de ejecución, subcontratación y cesión del contrato a terceros que pretenden garantizar los principios de transparencia e igualdad de trato a lo largo de toda la vida del contrato.
Por lo que respecta a la modificación de los contratos, el legislador xxxxx ha entendido adecuado llevar a cabo una regulación acorde a las posibilidades que contempla la Directiva 24/2014, por lo que se incrementa el porcentaje máximo de modificación de los contratos hasta el 50%, habida cuenta que en este texto legal y a semejanza de la propia Directiva de contratos públicos, ya no se contemplan las obras complementarias.
Igualmente, la regulación que contempla este texto en relación con la cesión del contrato, recoge el régimen introducido en la reforma del año 2013, que se considera adecuado al contenido de la directiva y a la voluntad de garantizar los principios de la contratación pública.
Las condiciones especiales de ejecución son una manifestación más de la “cláusula horizontal” en materia social, laboral y medioambiental. Si bien la regulación que establece esta ley xxxxx es semejante a la anterior en este aspecto, es preciso señalar que las mismas constituyen, sin lugar a dudas, la mejor oportunidad para los poderes adjudicadores de hacer suyo el afán de avance en materia social, medioambiental y laboral que impregna las directivas.
Se ha establecido un nuevo régimen de penalidades, más estructu- rado y que pretende hacerlas más fácilmente aplicables por los poderes adjudicadores.
El capítulo VII regula las “Reclamaciones y otras medidas de Control de las Contrataciones”, que también es de aplicación común para todos los poderes adjudicadores.
En primer lugar, se otorga una nueva facultad a la Cámara de Comptos para la formulación de recomendaciones dentro de su área de competencia, con miras a mejorar la actividad contractual.
Asimismo, se recoge la función de la Junta de Contratación Pública de remitir a la Comisión Europea, cada tres años, informes a efectos estadísticos.
Con el fin de incrementar la independencia del Tribunal Adminis- trativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, se adscribe directamente al Departamento con competencia en materia de contratación y se le dota de personal propio.
Otra novedad importante es el reconocimiento expreso, en deter- minadas circunstancias, de las organizaciones sindicales como sujetos legitimados para interponer la reclamación especial así como la amplia- ción del ámbito objetivo de la reclamación a los acuerdos de rescate de concesiones.
El título II de la presente ley xxxxx está dedicado a “Las Normas espe-
cíficas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas”.
El título III recoge el régimen de los contratos de las Administraciones Públicas, que ha sufrido pocas modificaciones relevantes salvo en lo refe- rente al régimen de las concesiones tanto de obras como de servicios.
La aprobación de la Directiva 23/2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, que también es transpuesta por esta ley xxxxx, ha supuesto una gran novedad dado que no hay un precedente normativo eu- ropeo en esta materia. Todo lo señalado en los párrafos precedentes acerca de la preparación y adjudicación de los contratos resulta de aplicación a las concesiones, sin embargo, dentro del título III aparece un concepto clave, exigible únicamente a las concesiones de obras y de servicios, como es el de “riesgo operacional”. El riesgo operacional consiste en la exposición a los riesgos xxx xxxxxxx que conlleve para la empresa la posibilidad de obtener pérdidas que no resulten meramente residuales y de acuerdo con lo establecido por esta ley xxxxx, su transferencia al contratista (si no totalmente al menos de forma sustancial) se convierte en condición “sine qua non” para la existencia de una concesión. Toda la regulación, que en lo demás es semejante a la que ya existía en la normativa xxxxx de contratación pública, queda pues matizada y condicionada por este nuevo concepto.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley Xxxxx.
Esta ley xxxxx tiene por objeto la regulación de los contratos públicos celebrados por las personas y entidades señaladas en los artículos si- guientes dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Artículo 2. Principios de la contratación pública.
1. Las entidades sometidas a esta ley xxxxx la aplicarán respetando los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia e integridad, interpretados a la luz de las Directivas y la jurisprudencia europea. Igualmente actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia.
2. En la aplicación de esta ley xxxxx se excluirá cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la legislación de defensa de la competencia.
3. En la contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
Para materializar dicho principio de manera efectiva, los contratos públicos deberán incluir de manera preceptiva criterios de adjudicación, así como requerimientos de ejecución de carácter social o medioambiental.
4. Las entidades sometidas a esta ley xxxxx tomarán las medidas pertinentes para garantizar que se cumplan las obligaciones aplicables en materia de igualdad de género, medioambiental, social o laboral esta- blecidas en la normativa vigente.
5. Las entidades sometidas a esta ley xxxxx programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación an- ticipadamente, junto con la aprobación de sus presupuestos, y ello con independencia del anuncio de información previa previsto en el artículo 90.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.
Son contratos públicos, a efectos de esta ley xxxxx, los contratos one- rosos celebrados por escrito entre una o varias empresas o profesionales y una o varias entidades sometidas a esta ley xxxxx, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos, la prestación de servicios o las concesiones de obras y servicios, así como los contemplados en el artículo 5 de esta ley xxxxx.
Se entenderá que concurre el carácter oneroso cuando el contra- tista obtenga algún beneficio de tipo económico, ya sea forma directa o indirecta.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. Esta ley xxxxx se aplicará a los contratos públicos celebrados por las siguientes entidades:
a) El Parlamento xx Xxxxxxx, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo xx Xxxxxxx.
b) La Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus Or- ganismos Autónomos.
c) Las Entidades Locales xx Xxxxxxx y sus Organismos Autónomos con las particularidades que resulten de la legislación xxxxx de Adminis- tración Local.
d) La Universidad Pública xx Xxxxxxx.
e) Las entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, consorcios, sociedades mercantiles y laborales, fundaciones u otros entes, o asociaciones de cualesquiera de ellos, dotados de per- sonalidad jurídica, pública o privada, vinculados o dependientes de las entidades mencionadas en los apartados anteriores, en los que concurran conjuntamente estos requisitos:
1.º Que en su actividad satisfagan, al menos parcialmente, fines de interés público que no tengan carácter industrial o mercantil y no asuman riesgo empresarial.
2.º Que las Administraciones Públicas financien, directa o indirecta- mente, más de la mitad de su actividad, o bien tengan influencia dominante sobre las mismas a través de mecanismos que controlen su gestión, o bien permitan designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia.
2. A los efectos de aplicación de esta ley xxxxx se entiende por Ad- ministraciones Públicas xx Xxxxxxx las entidades contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior.
3. Quedan sujetos a esta ley xxxxx las organizaciones sometidas a la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos, las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, las organizaciones empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando concurran los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 5. Extensión a contratos celebrados por otras entidades.
Se encuentran igualmente sometidos a esta ley xxxxx por su objeto los siguientes contratos de entidades no incluidas dentro del ámbito subjetivo de esta ley xxxxx:
a) Los contratos de obras que tengan por objeto prestaciones de ingeniería civil de las contempladas en el Anexo I de esta ley xxxxx y los contratos de obras de construcción de hospitales, centros deportivos, culturales, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edi- ficios de uso administrativo celebrados por personas o entidades privadas cuando hayan sido subvencionados directamente en más de un 50% por las entidades sometidas a obligaciones de contratación pública.
b) Los contratos de servicios suscritos por personas o entidades privadas vinculados a los contratos de obras señalados en la letra anterior cuando hayan sido objeto de subvención directa en más de un 50% por las entidades sometidas a obligaciones de contratación pública.
c) Los contratos y subcontratos de obras de los concesionarios de obras públicas.
d) Los contratos de juntas de compensación y entidades análogas cuando ejecuten sistemas generales u obras públicas de urbanización.
Artículo 6. Contratos con Sociedades de Capital Mixto.
1. Los contratos públicos podrán adjudicarse directamente a una sociedad de capital mixto en la que concurra capital público y privado, siempre que la elección del socio privado se haya efectuado de confor- midad con las normas establecidas en el título I de esta ley xxxxx para la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto y siempre que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.
2. Los pliegos que regulen el procedimiento de selección del socio privado contendrán todos los elementos definitorios de la relación entre este y el poder adjudicador, así como los relativos a la relación contractual entre el poder adjudicador y la sociedad de capital mixto, y, en particular, el contrato público o la concesión que se ha de adjudicar a la sociedad, así como los estatutos de ésta y los pactos de accionista que, en su caso, deban suscribirse. Igualmente deberán expresarse con claridad y precisión las posibilidades de prórroga o modificación del contrato público o de la concesión adjudicada a la sociedad de capital mixto.
3. Los contratos que celebre posteriormente esa Sociedad, si tiene condición de poder adjudicador, deberán someterse a las disposiciones de esta ley xxxxx.
Artículo 7. Negocios jurídicos excluidos.
1. Quedan excluidos de la aplicación de esta ley xxxxx por razón de
su propia naturaleza y de la existencia de normativa específica:
a) Los encargos realizados a un ente instrumental de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley xxxxx.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
d) Los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, incluidos en los códigos CPV 79341400-0, (servicios de investigación, estudios y encuestas de opinión pública) 92111230-3 y 92111240-6 (producción de películas y videocintas de propaganda), cuando sean adjudicados por un partido político en el contexto de una campaña electoral.
e) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la normativa europea vigente relativa a los mercados de instrumentos financieros. Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos xx xxxxxxxx y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o trans- ferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
f) Los contratos de servicios y suministros celebrados por los Or- ganismos Públicos de Investigación que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concu- rrencia competitiva.
g) Los contratos de servicios de naturaleza precomercial. A tal efecto, además de estar incluidos en los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, se deberán cumplir las dos con- diciones siguientes:
1.ª Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al órgano de
contratación para su utilización en el ejercicio de su propia actividad.
2.ª Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el órgano de contratación.
h) Los convenios de colaboración que celebren los poderes adju- dicadores públicos, entre sí o con otras Administraciones, Organismos y Entidades Públicas, así como los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administra- ción de la Comunidad Xxxxx con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto y causa no esté comprendido en los contratos regulados en esta ley xxxxx o en normas administrativas especiales.
i) La cooperación horizontal para gestión competencial conjunta en actividades no industriales o mercantiles con fines de eficacia y eficien- cia, que se deberán articular mediante convenio. La exclusión requerirá que:
1.º El convenio establezca una auténtica cooperación entre los pode- res adjudicadores participantes para la ejecución conjunta de obligaciones de servicio público, con fijación de derechos y deberes recíprocos más allá de la remuneración o retribución.
2.º El convenio se rija exclusivamente por consideraciones de interés público.
3.º Los poderes adjudicadores participantes no realicen en el mercado más de un 20% del volumen de negocios obtenido merced a las actividades pertinentes en el marco del acuerdo.
4.º El convenio no conlleve transferencias financieras entre los pode- res adjudicadores participantes, excepto las correspondientes al reembolso del coste real de las obras, los servicios o los suministros.
5.º En ninguno de los poderes adjudicadores exista participación privada.
j) Los conciertos que celebren las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx con entidades sin ánimo de lucro para gestionar de forma indirecta la prestación de servicios sociales, culturales, educativos y sanitarios a las personas y los convenios de vinculación, en los términos regulados por el artículo 66 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad y en el artículo 77 de la Ley Xxxxx 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, la simple financiación de estos servicios o la concesión de licen- cias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, que se regirán por su normativa específica, siempre que la misma garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
k) La participación de entidades y asociaciones de carácter cultural, deportivo u otras de similar naturaleza sin ánimo de lucro del respectivo municipio, tales como bandas de música, grupos xx xxxxx, charangas, clubes deportivos y similares, defensa del medio ambiente, caza, pesca, en actividades culturales, festivas, artísticas, deportivas y de difusión del folclore organizadas o promovidas por las entidades locales xx Xxxxxxx, cuando aquella participación, que no tendrá naturaleza de contraprestación, se realice al amparo de convenios de colaboración suscritos al efecto, que podrán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de subvenciones públicas.
2. Esta ley xxxxx no será de aplicación a los contratos derivados de un acuerdo internacional, celebrados de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación en común de una obra o relativos a servicios destinados a la realización o explotación conjunta de un proyecto.
3. Esta ley xxxxx no se aplicará a los contratos públicos cuando sean declarados secretos o cuando su ejecución deba ir acompañada de es- peciales medidas de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes, siempre que se haya justificado que los intereses esenciales que se protegen no pueden garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia.
Artículo 8. Encargos a entes instrumentales.
1. Esta ley xxxxx no será de aplicación a los encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios y concesiones de obras y servicios que los poderes adjudicadores sometidos a la misma decidan realizar a sus entes instrumentales.
2. A los efectos de este artículo se entiende por entes instrumentales a aquellas entidades que, dotadas de personalidad jurídica propia, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ausencia de autonomía decisoria respecto de la entidad que realiza el encargo, al ejercer ésta un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades. Para ello debe acreditarse una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas de la persona jurídica controlada.
b) Que no exista participación directa de capital privado.
c) Que más del 80% de sus actividades se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.
Para calcular dicho porcentaje se considerará el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el ente instrumental por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo.
Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del ente instrumental, o debido a la reorganización de las actividades de este, el volumen global de negocios, u otro indicador alternativo de actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.
El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación en la auditoría de las Cuentas Anuales.
d) Declaración expresa de ente instrumental, que se anunciará en el Portal de Contratación con expresión del ámbito al que se pueden circunscribir los encargos.
3. También quedarán excluidos de la aplicación de esta ley xxxxx los encargos que realicen los propios entes instrumentales en su condición de poderes adjudicadores, al poder adjudicador que los controla o a otros entes instrumentales del mismo poder adjudicador.
4. Del mismo modo, quedarán excluidos de la aplicación de esta ley xxxxx los contratos entre personas jurídicas controladas por un mis- mo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se adjudique el contrato y con el único objeto de satisfacer sus necesidades de funcionamiento ordinario.
5. Un ente instrumental podrá serlo al mismo tiempo de varios po- deres adjudicadores.
En tal caso, se entenderá cumplido el requisito de ausencia de auto- nomía decisoria del ente instrumental cuando los poderes adjudicadores ejerzan conjuntamente el control sobre la persona jurídica.
Para ello deben cumplirse todas y cada una de las siguientes con- diciones:
a) Que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes. Cada representante podrá representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos.
b) Que esos poderes adjudicadores puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de la persona jurídica controlada.
c) Que la persona jurídica controlada no persiga intereses contrarios
a los de los poderes adjudicadores que influyen en ella.
6. Los encargos se instrumentarán a través de órdenes de realiza- ción obligatoria y, en todo caso, la supervisión de su correcta ejecución corresponderá al poder adjudicador.
El importe a abonar por el poder adjudicador que realiza el encargo no podrá superar el reembolso de los costes reales necesarios para su ejecución.
La orden de realización de los encargos se publicará en el Portal de Contratación con expresión sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que la justifican, y no podrá comenzar su ejecución hasta que transcurran diez días naturales desde la publicación del anuncio.
Cuando el encargo supere los umbrales europeos la orden de reali- zación deberá ser igualmente objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme a los modelos oficiales, en el plazo máximo de cuarenta y ocho días desde su aprobación.
7. Los entes instrumentales deberán disponer de los medios mate- riales y técnicos para ejecutar la mayor parte de la prestación objeto del encargo. Cuando para la efectividad del mismo se requiera la ejecución de prestaciones por parte de terceros, la adjudicación de dichos contratos se someterá a las normas de esta ley xxxxx.
El importe de las prestaciones contratadas con terceros necesarias para llevar a cabo el objeto del encargo no podrá exceder del 50% del importe del mismo.
Excepcionalmente podrá superarse el porcentaje de contratación siempre que se justifique exhaustivamente la existencia de una justa causa tendente a la economía, eficacia o eficiencia en la ejecución del encargo como el especial conocimiento xxx xxxxxxx, la mejor organización empresarial para la ejecución del conjunto de la prestación o actividad, u otras que justifiquen que el encargo conllevará un valor añadido a la prestación final. La justificación se acompañará en el documento de formalización del encargo y se publicará en el Portal de contratación xx Xxxxxxx conjuntamente con este.
8. Los entes instrumentales no podrán participar en los procedimien- tos de adjudicación que convoque la entidad de la que dependen.
9. En el marco de los convenios de colaboración citados en la letra
h) del apartado 1 del artículo 7 de esta ley xxxxx, los entes instrumentales podrán ser aportados por la entidad de la que dependan con objeto de ser empleadas en las relaciones de cooperación establecidas en esos acuerdos. Cada convenio de colaboración deberá especificar el interés público común que justifique la suscripción del mismo, las actuaciones a desarrollar y la aportación que corresponde a cada una de las partes.
10. Los encargos a entes instrumentales con infracción de lo dispues- to en este artículo serán sancionados con nulidad de pleno derecho.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De los poderes adjudicadores
Artículo 9. Poderes adjudicadores.
1. Se denominarán poderes adjudicadores a las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo de esta ley xxxxx.
2. Los órganos que, en virtud de norma legal, reglamentaria o dis- posición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en representación de los poderes adjudicadores se denominan, a los efectos de aplicación de esta ley xxxxx, órganos de contratación.
Artículo 10. Centrales de compras.
1. Los poderes adjudicadores podrán celebrar contratos de obras, suministros y/o servicios por medio de una central de compras creada exclusivamente para tal fin, teniendo ésta en todo caso la condición de órgano de contratación.
2. Los poderes adjudicadores podrán adherirse a las centrales de compras que se creen conforme a esta ley xxxxx respetando las siguientes reglas:
a) Mediante un acto expreso el poder adjudicador manifestará su voluntad de participar en la central de compras y la aceptación de las concretas condiciones de adhesión.
b) Mediante un acto expreso el órgano competente de la central de compras aceptará la adhesión.
3. La creación de una central de compras deberá ser publicada en el Portal de Contratación, con expresa mención de su objeto y de los poderes adjudicadores que forman parte de la misma.
Artículo 11. Contratación conjunta.
1. Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la tramitación
conjunta de determinadas contrataciones específicas.
2. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de todos los poderes adjudicadores interesados, estos tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de esta ley xxxxx. Xxxx se aplicará también en aquellos casos en que un solo poder adjudicador administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de los demás poderes adjudicadores interesados.
Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de los poderes adjudicadores interesados, estos solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada poder adjudicador será único responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de esta ley xxxxx con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.
CAPÍTULO II
De los contratistas
SECCIÓN 1.ª
De la capacidad y solvencia
Artículo 12. Los contratistas.
1. Podrán celebrar contratos sometidos a esta ley xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad
de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibili- dades para contratar, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandada.
2. Quien licite deberá contar, asimismo, con la habilitación empre- sarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Artículo 13. Licitación en participación conjunta.
1. Los órganos de contratación podrán contratar con Uniones Tem- porales de Empresas o con personas que participen conjuntamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de las personas licitadoras y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos.
2. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.
3. No será necesaria la constitución en escritura pública de la Unión Temporal de Empresas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Artículo 14. Acreditación de la capacidad de obrar de quien licite.
1. Quien licite deberá acreditar su capacidad de obrar y su repre- sentación en cada procedimiento de adjudicación.
2. En los casos en que así lo establezca la legislación específica podrá exigirse a quien licite que acredite su inscripción, en el momento de la licitación, en un registro profesional o mercantil que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la prestación del contrato.
3. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder llevar a cabo en él la prestación del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4. En los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, cuando quien licite necesite una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, podrá exigírseles que demuestren estar en posesión de dicha autorización o que pertenecen a dicha organización.
Artículo 15. Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad.
1. Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de pro- cedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2. Se prescindirá del informe de reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 16. Solvencia económica y financiera de quien licite.
1. Quien licite deberá acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia económica y financiera la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de esa naturaleza. El nivel de solvencia económica y financiera será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada al presupuesto de licitación del mismo.
2. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o
varios de los siguientes medios:
a) Declaraciones formuladas por entidades financieras y, en el caso de profesionales, un justificante de la existencia de un seguro de indem- nización por riesgos profesionales.
b) La presentación de balances o de extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legis- lación del país en el que la persona física o jurídica esté establecida.
c) Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similar al del objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios
disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. En este caso se indicarán las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
d) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedi- miento y en los pliegos del contrato. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
e) Una declaración jurada del cumplimiento de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
f) Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
3. En los anuncios de contratos, pliegos y en las invitaciones de los procedimientos negociados se señalarán los medios de acreditación de la solvencia que se utilizarán de entre los reseñados en el apartado anterior.
4. Si por una razón justificada quien vaya a licitar no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere adecuado.
Artículo 17. Solvencia técnica o profesional de quien licite.
1. Quien licite deberá acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia técnica o profesional la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del mismo, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El nivel de solvencia técnica o profesional será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada.
2. La solvencia técnica o profesional de quien vaya a licitar podrá acreditarse por uno o más de los siguientes medios:
a) Relación de las obras ejecutadas como máximo en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución de las más importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de las obras, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.
b) Relación de los principales suministros o de los principales servi- cios efectuados durante como máximo los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho. Los poderes adjudicadores podrán, previa justificación de las circunstancias que así lo aconsejen, tener en cuenta las pruebas de los servicios efectuados en periodos anteriores.
c) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos de obras, aquellos de los que disponga la empresa para la ejecución de las obras.
d) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas em- pleadas por el proveedor o por el prestador de servicios para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de su empresa.
e) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro y de seguimiento que quien licite podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f) Control efectuado por las entidades sometidas a esta ley xxxxx o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado donde se encuentre establecida la persona física o jurídica, siempre que medie el acuerdo de dicho organismo, cuando se trate de productos o servicios complejos o que excepcionalmente deban responder a un fin particular. Dicho control versará sobre la capacidad de producción del proveedor o sobre la capacidad técnica del prestador de servicios y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación de que dispone, así como sobre las medidas de control de la calidad.
g) Aportación de las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato siempre que no se evalúe como criterio de adjudicación.
h) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que quien vaya a licitar es capaz de ejecutar, en los casos en que sea procedente, para la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros.
i) Declaración que indique la plantilla media anual de la empresa o profesional y la descripción del personal directivo durante los tres últimos años.
j) Declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá la empresa o profesional para ejecutar el contrato.
k) Indicación de la parte del contrato que quien xxxxxx vaya a subcon- tratar expresando los subcontratistas que vayan a intervenir de acuerdo con lo dispuesto en esta ley xxxxx.
l) Aportación de muestras, descripciones o fotografías de los pro- ductos que se vayan a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a solicitud de la entidad contratante, o presentación de certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, con competencia reconocida, que acrediten detalladamente la conformidad de los productos mediante referencias a especificaciones o normas.
m) En los contratos de suministro se podrá requerir de las empresas una solvencia técnica específica, mediante la que se asegure la trazabilidad de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y los Derechos Humanos. Dicha acreditación será exigible en la adquisición de productos tecnológicos y de productos para los que exista una alternativa en el mercado de comercio justo.
3. En los anuncios de contratos, los pliegos y en las invitaciones de los procedimientos negociados, se señalarán los medios de acreditación de la solvencia que se utilizarán de entre los reseñados en el apartado anterior.
Artículo 18. Valoración de la solvencia económica y técnica de quien licite, por referencia a otras empresas.
Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
Artículo 19. Condiciones especiales de compatibilidad.
1. La persona física o jurídica que hubiera participado en la elabo- ración de documentos preparatorios del contrato sólo será excluida del procedimiento cuando no haya otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de libre concurrencia.
Antes de proceder a la exclusión de la persona que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia.
2. El órgano de contratación comunicará a las demás personas interesadas la participación de otro licitador o licitadora en la elaboración de los documentos preparatorios así como la misma información a la que tuvo acceso aquella persona que participó en la fase preparatoria y establecerá plazos adecuados para la presentación de ofertas.
3. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, no podrán adjudicarse a las empresas o profesionales adjudicatarios de los mismos, ni a las empresas a éstas vinculadas.
Artículo 20. Empresas vinculadas.
1. A los efectos de esta ley xxxxx se entiende por empresa vinculada cualquier empresa en la que el contratista ejerza, directa o indirectamente, una influencia dominante por razón de su propiedad, participación finan- ciera o de las normas que la regulan, o la empresa que a su vez ejerza influencia dominante en el contratista.
2. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, disponga de la mayoría del capital social suscrito de otra, de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa o bien, pueda designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, dirección o de vigilancia de la misma.
Artículo 21. Certificados de garantía de calidad.
1. Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que quien licita cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en las normas europeas relativas a certificación que se encuentren en vigor en cada momento.
2. Dichos poderes reconocerán los certificados equivalentes expedi- dos por organismos autorizados establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. También aceptarán otras pruebas de medidas equi- valentes de aseguramiento de la calidad que presenten las personas que vayan a licitar que no tengan acceso a dichos certificados o no tengan ninguna posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.
SECCIÓN 2.ª
De las causas de exclusión de quien licita
Artículo 22. Prohibiciones de contratar.
1. En ningún caso podrán contratar con las entidades sometidas a esta ley xxxxx, quedando excluidas de la participación en los procedimientos de licitación, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, violencia de género, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, o por infracción muy grave en materia medioambiental, social, laboral, o por acoso sexual o acoso por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
c) Constar en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales regulado por la Orden Xxxxx 156/2008, de 15 xx xxxx, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y se crea el correspondiente Registro.
d) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o en la Ley Xxxxx 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria o normativa estatal equivalente.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la per- sona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley Xxxxx 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno xx Xxxxxxx y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, o del Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyu- ges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por
consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero. La prohibición se extenderá a los descendientes menores de edad en el caso de que las personas citadas ostenten su representación legal.
h) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya pu- blicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
i) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 55 de esta ley xxxxx o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que limite la validez del certificado acreditativo de la personalidad y representación de la empresa inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores xx Xxxxxxx, autorizado por la Junta de Contratación Pública.
j) Xxxxx retirado indebidamente su proposición en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar la documentación exigible para realizar la propuesta de adjudicación a su favor dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
k) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en esta ley xxxxx por causa imputable al adjudicatario.
l) Haber incumplido cláusulas de algún contrato anterior, sujeto a esta ley xxxxx, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave o muy grave, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
m) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de un contrato celebrado por cualquiera de los poderes adjudicadores citados en esta ley xxxxx.
2. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3. Será prueba suficiente de la no concurrencia de la causa de prohibición de contratar establecida en la letra a) del apartado 1 un certi- ficado de antecedentes penales o, en su caso, un documento equivalente expedido por la autoridad judicial o administrativa competente del país de procedencia de la persona física o jurídica que vaya a licitar. En los demás casos será prueba suficiente la presentación de un certificado administra- tivo o judicial expedido por la autoridad competente del correspondiente Estado miembro de la Unión Europea.
Quien licite podrá sustituir dicho documento por una declaración res- ponsable dirigida a la entidad contratante, en la que manifieste que no concurren en su persona dichas causas de prohibición de contratar.
4. Cuando existan dudas sobre la situación personal de quien licita respecto a la concurrencia de las causas de prohibición de contratar, se le requerirá para que presente los documentos señalados en el apartado anterior y los poderes adjudicadores podrán dirigirse a las autoridades competentes para obtener la información necesaria. Cuando la información se refiera a una persona establecida en otro Estado se podrá solicitar cooperación de este.
Artículo 23. Apreciación de la prohibición de contratar.
1. Las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior se ajustarán en su aplicación y alcance a lo previsto en la legislación estatal.
2. Las prohibiciones de contratar establecidas en las letras d), e), f), g) y h) del mismo apartado se apreciarán de forma automática por los órganos de contratación y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.
3. En los supuestos de las letras i), j), k), l) y m) del artículo anterior, la prohibición de contratar deberá ser declarada de forma expresa por el órgano competente y afectará únicamente a su ámbito de actuación.
4. Las declaraciones de prohibición de contratar señaladas en el apartado anterior se comunicarán a la Junta de Contratación Pública para que, a la vista del daño causado a los intereses públicos y si así procede, proponga al titular del Departamento del Gobierno xx Xxxxxxx competente en materia de contratación pública su extensión a todos los poderes adjudicadores sometidos a esta ley xxxxx.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, toda persona que esté incursa en causa de prohibición de contratar, excepto las previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, podrá presentar pruebas de que ha adoptado medidas suficientes para demostrar su fiabilidad. Si dichas pruebas se consideran suficientes, quien licite no quedará excluido del procedimiento de contratación.
A tal efecto, quien vaya a licitar deberá demostrar que ha pagado la indemnización correspondiente por cualquier daño causado y que ha adoptado medidas apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. En todo caso, en relación con lo previsto por la letra f) del apartado 1 del artículo anterior se entenderá que una persona o entidad ha demostrado su fiabilidad si cumple sus obligaciones de pago o celebra un acuerdo vinculante con vistas al pago antes de la propuesta de adjudicación cuando la cuantía adeudada sea inferior al 4% del valor estimado del contrato.
Cuando las medidas se consideren insuficientes, la persona afectada
recibirá una motivación de dicha decisión.
Artículo 24. Competencia y Procedimiento para su declaración.
1. En la Administración de la Comunidad Xxxxx, sus Organismos Autónomos y sus entidades vinculadas la competencia para declarar la prohibición de contratar corresponderá al titular del Departamento afectado.
En el resto de Administraciones públicas sometidas a esta ley xxxxx, la competencia para declarar la prohibición de contratar se regirá por lo establecido en su normativa reguladora.
La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los casos en que el poder adjudicador no tenga el carácter de Administración Pública corresponderá al titular del Departamento u organismo al que esté adscrito el poder adjudicador o al que corresponda su tutela. Si el poder adjudicador estuviera vinculado a más de una Administración, será competente el titular del órgano correspondiente de aquella Administración que ostente el control o participación mayoritaria.
2. En el caso de haber incumplido por causa que le sea imputable la obligación de comunicar los datos que afecten a la validez del certificado del Registro Voluntario de Licitadores xx Xxxxxxx, la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al Titular del Departamento competente en materia de contratación pública previa propuesta vinculante de la Junta de Contratación Pública.
3. En los casos en que sea necesaria una declaración de prohibición, el alcance y duración de ésta se determinarán siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta ley xxxxx se establezca, atendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe y a la entidad del daño causado a los intereses públicos, sin que su duración pueda exceder de cinco años.
4. El procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido más de tres años contados a partir de las siguientes fechas:
a) Desde la fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos o desde aquella en que hubiera debido comunicarse la correspondiente información al Registro Voluntario de Licitadores, en el caso de la letra
i) del artículo 22.1.
b) En los casos previstos en la letra j) del artículo 22.1, desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicación del contrato, si la causa es la retirada indebida de proposiciones; o desde la fecha en que hubiese debido procederse a la adjudicación.
c) En el caso previsto en la letra k) del artículo 22.1, desde la fecha en que hubiera debido procederse a la formalización del contrato.
d) En el caso previsto en la letra l) del artículo 22.1, desde que la entidad contratante tuvo conocimiento del incumplimiento de las condi- ciones esenciales del contrato, incluyéndose el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, cuando así se hubiera establecido en el Pliego.
e) Desde la fecha en que fuese firme la resolución del contrato en
el caso previsto en la letra m) del artículo 22.1.
5. En los procedimientos que sigan las Administraciones Públicas sometidas a esta ley xxxxx para declarar la prohibición de contratar la Junta de Contratación Pública formulará propuesta de resolución vinculante, previa iniciación del procedimiento por el órgano de contratación.
6. Serán igualmente aplicables en la Comunidad Xxxxx las declara- ciones de prohibición de contratar que sean acordadas por la Administra- ción General del Estado o, si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local no xxxxxxx, dotadas de eficacia general por aquella Administración.
Artículo 25. Extensión de efectos de la prohibición de contratar e inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores.
1. Se notificarán a la Junta de Contratación Pública, todas las sen- tencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes, a fin de que se puedan instruir los expedientes de extensión de la prohibición de contratar, inscribir dicha prohibición en el Registro Voluntario de Licitadores o adoptar la decisión que proceda.
De igual forma, la Junta de Contratación Pública comunicará a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas las sanciones y resoluciones firmes adoptadas en el ámbito de la Comunidad Xxxxx que puedan implicar una prohibición de contratar.
Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado podrá recabar cuantos datos y antece- dentes sean precisos para la instrucción de los expedientes de prohibición de contratar.
En la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, la Junta de Contratación Pública remitirá a las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley xxxxx relación de las personas físicas o jurídicas incursas en prohibición de contratar.
2. Las prohibiciones de contratar, se inscribirán en el Registro Vo- luntario de Licitadores xx Xxxxxxx, cuando el ámbito de la prohibición de contratar y el órgano que la haya declarado esté dentro de las entidades sujetas a esta la Ley Xxxxx de Contratos. Dicha inscripción caducará pasados tres meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en el Registro una vez transcurrido el plazo indicado.
Artículo 26. Especialidades de incompatibilidades en la Adminis- tración Local.
En las Entidades Locales xx Xxxxxxx cuya población sea inferior a 2.000 habitantes, en aquellos procedimientos de contratación en los que los únicos trámites exigibles sean la previa reserva de crédito, con- forme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos locales determinará únicamente la concurrencia de una causa de abstención.
CAPÍTULO III
Tipología de los contratos y régimen jurídico
Artículo 27. Calificación de los contratos.
El régimen jurídico de los contratos públicos y su calificación como obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros o ser- vicios se determinarán de acuerdo con las normas contenidas en este capítulo.
SECCIÓN 1.ª
Definición de los contratos sometidos a esta ley xxxxx
Artículo 28. Definición del contrato de obras.
1. El contrato de obras es aquel cuyo objeto sea:
a) La ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el Anexo I de esta ley xxxxx.
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que responda a
las necesidades especificadas por el sujeto contratante.
2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.
Artículo 29. Definición del contrato de suministros.
1. El contrato de suministros es aquel cuyo objeto sea la compra de productos, su arrendamiento financiero, su arrendamiento o su venta a plazos, con o sin opción de compra. Igualmente, se considerará un contrato de suministros aquel cuyo objeto sea el suministro de productos y, de forma accesoria, obras de colocación e instalación.
2. En todo caso, se considerarán contratos de suministros los si- guientes:
a) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
b) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por la empresa deban ser elaboradas con arreglo a caracterís- ticas peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
c) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
3. Se regirán por su legislación específica las adquisiciones de bienes
que integran el Patrimonio Histórico Español.
Artículo 30. Definición del contrato de servicios.
1. El contrato de servicios es aquel cuyo objeto sea distinto del contrato de obras o de suministros, mediante el que se encarga por un precio a una empresa o profesional la prestación de un servicio, incluyendo aquellos en los que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
2. Los servicios se prestarán al contratante o bien, por cuenta del contratante, a un tercero o al público en general.
3. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Artículo 31. Definición del contrato de concesión de obras públi- cas.
El contrato de concesión de obras públicas es aquel cuyo objeto sea el mismo que el del contrato de obras, en el que la retribución consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.
Artículo 32. Definición del contrato de concesión de servicios.
El contrato de concesión de servicios es aquel cuyo objeto sea la pres- tación de un servicio en el que la retribución consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.
Artículo 33. Contratos mixtos.
1. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. La determinación de las normas que regirán su adjudicación se hará de la siguiente manera:
a) Cuando el contrato contenga prestaciones propias de dos o más de los contratos siguientes: obras, servicios o suministros que estén sujetos a esta ley xxxxx, se atenderá al carácter de la prestación principal.
b) Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obras o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo:
1.º Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal.
2.º Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos sea igual o superior al umbral europeo. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y servicios.
2. Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta ley xxxxx con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a las siguientes reglas:
a) Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal.
b) Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato se aplicarán las normas contenidas en esta ley xxxxx.
3. En los contratos mixtos se aplicará el régimen jurídico de cada prestación en la medida que sea compatible con la prestación princi- pal.
4. Solo podrá celebrarse un contrato mixto cuando las prestaciones que lo componen se encuentren directamente vinculadas entre sí y exijan su consideración como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad.
SECCIÓN 2.ª
Régimen jurídico de los contratos públicos
Artículo 34. Régimen jurídico de los contratos.
1. El régimen jurídico de los contratos que celebren las Administra- ciones Públicas tendrá carácter administrativo salvo que la Ley disponga otra cosa.
Estos contratos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta ley xxxxx y sus disposiciones reglamentarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho adminis- trativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos adoptados en el uso de estas prerrogativas podrán ser objeto de reclamación o recurso de conformidad con lo dispuesto en esta ley xxxxx y las restantes normas de derecho administrativo.
Los contratos privados de la Administración se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente ley xxxxx y sus disposiciones de desarrollo y en lo que respecta a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado.
Los contratos de compraventa, donación, arrendamiento, permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial. Igualmente se regirán por la legislación patrimonial las adquisiciones de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.
2. El régimen jurídico de los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no reúnan la condición de Administración Pública será el siguiente:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, los contratos se regirán por esta ley xxxxx.
b) En lo relativo a efectos y extinción les serán de aplicación las normas de Derecho Privado, salvo lo establecido en esta ley Xxxxx sobre condiciones especiales de ejecución, modificación y subcontratación.
3. El régimen jurídico de los contratos celebrados por entidades que no son poderes adjudicadores que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley xxxxx, están sometidos a la misma por razón de su objeto, se regirán por lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
4. Los contratos que celebren el resto de entidades públicas que no tengan la consideración de poder adjudicador, deberán respetar en su adjudicación los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
Artículo 35. Jurisdicción competente.
1. Conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-ad- ministrativo contra los acuerdos que poniendo fin a la vía administrativa versen sobre las siguientes cuestiones:
a) La preparación y adjudicación de los contratos sometidos a esta ley xxxxx.
b) Los efectos y extinción de los contratos públicos realizados por poderes adjudicadores con la consideración de Administración Pública.
c) Las controversias que surjan en los contratos públicos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Adminis- tración Pública relativas a modificaciones contractuales, subcontratación y condiciones especiales de ejecución.
d) Las modificaciones contractuales, subcontratación y condiciones especiales de ejecución en aquellos contratos contemplados en el artículo 5 de esta ley xxxxx.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx resolviendo las reclamaciones especiales en materia de contratación reguladas en esta ley xxxxx.
2. El orden jurisdiccional civil, de acuerdo con su normativa regu- ladora, será el competente para resolver las controversias que surjan en relación con la ejecución y extinción de los contratos públicos rea- lizados por poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública, con las excepciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
3. El orden jurisdiccional civil, de acuerdo con su normativa regu- ladora, será el competente para resolver las controversias que surjan en relación con la ejecución y extinción de los contratos públicos realizados por entidades que no son poderes adjudicadores que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley xxxxx, están sometidos a la misma por razón de su objeto, con las excepciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
4. El orden jurisdiccional civil, de acuerdo con su normativa regu- ladora, será el competente para resolver las controversias que surjan en relación con los contratos celebrados por entidades públicas que no tengan la consideración de poder adjudicador.
5. En el caso de actuaciones realizadas por entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas en el sentido del artículo 4.1
e) aquellas se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dis- puesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria.
SECCIÓN 3.ª
De los contratos con régimen especial
Artículo 36. Contratos reservados por motivos sociales.
1. Los poderes adjudicadores deberán reservar la participación en los correspondientes procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, obras, suministros y concesión de servicios a Centros especiales de empleo sin ánimo de lucro o Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o Empresas de Inserción.
A los efectos de la aplicación de esta ley xxxxx, se consideran centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos participados o promovi- dos en más de un 90% directamente, por una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, sean asociaciones, fundaciones, u otro tipo de entidades de economía social, y que, en sus estatutos o acuerdos fundacionales se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad.
2. La reserva podrá afectar al objeto íntegro del contrato o sólo a uno o varios de los lotes del mismo. En todo caso, será necesario que las prestaciones se adecuen a las peculiaridades de tales entidades.
La reserva podrá realizarse para todas o alguna de las tipologías de entidades del apartado 1.
3. En el ámbito de sectores objeto de contratación centralizada, los órganos de contratación podrán contratar al margen de la misma si optan por reservar el contrato, siempre que los pliegos del correspondiente pro- cedimiento de contratación centralizada hayan previsto esta excepción.
4. El importe de los contratos reservados será de un 6% como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.
5. Todas las entidades sometidas a esta ley xxxxx deberán fijar y publicar las condiciones para alcanzar el cumplimiento del 6% de reserva con los contratos que prevean adjudicar cada ejercicio y previo análisis de la posibilidad de reservar dividiendo en lotes. En el caso en que se prevea no poder alcanzarlo, deberán establecer las alternativas para conseguir los fines propios de estas reservas.
Entre las alternativas, podrá acordarse exigir una de las siguientes condiciones al contratista principal en aquellos contratos en que no quepa la reserva:
–Que subcontrate con un CEE sin ánimo de lucro, un CEE de iniciativa social o una Empresa de Inserción aquellos servicios accesorios que sí presten este tipo de empresas.
–Que en caso de necesitar sustituir o contratar más personal, acredite haber remitido a los servicios de empleo y/o agencias de colocación o al Departamento de Derechos Sociales la oferta de empleo para cubrir dichos puestos con personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
–Que organice prácticas laborales para personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
6. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la reserva del contrato por motivos sociales prevista en este artículo.
7. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna oferta o las ofertas no sean adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del mismo. No obstante, el importe de dicho contrato computará a efectos de integrar el porcentaje establecido en el apartado 4 de este artículo.
8. En los contratos reservados no se exigirá la constitución de ga- rantías, sean provisionales o definitivas, salvo que, de forma excepcional, se motive su necesidad en el expediente.
9. El porcentaje máximo de contratación que se permitirá en los contratos reservados será del 20% del precio del contrato, salvo que la subcontratación se realice con otro Centro Especial de Empleo, o Empresa de Inserción, en cuyo caso se aplicará el régimen general de subcontra- tación previsto en esta Ley Xxxxx.
10. Todas las entidades que forman parte del sector público xxxxx deberán publicar con carácter anual el listado y el importe total de los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.
Artículo 37. Reglas especiales para los contratos en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.
La adjudicación de contratos en los ámbitos sanitario, social, cultural o educativo comprendidos en el Anexo II.A) de esta ley xxxxx se realizará mediante las reglas siguientes:
a) El anuncio de licitación se publicará conforme a lo establecido en el artículo 89 de esta ley xxxxx.
b) Se podrá exigir una cualificación subjetiva especial que acredite la experiencia, calidad y disponibilidad de medios adecuados para cumplir con la prestación.
c) En los supuestos de prestaciones de atención directa a personas en situaciones de exclusión social, violencia de género o de aquellas prestaciones que en cada momento la normativa xxxxx de servicios sociales incluya dentro del sistema público de servicios sociales xx Xxxxxxx, se podrá exigir como requisito de admisión que las empresas o profesionales acrediten la posesión efectiva de medios y experiencia para la satisfacción de las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la co- rresponsabilización de los usuarios, así como las soluciones de innovación que aporten mayor valor añadido al servicio.
d) Se atenderá como criterio de adjudicación para determinar la oferta con la mejor relación calidad precio, al mayor valor añadido de la oferta desde la perspectiva de calidad y de garantía de continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios.
Artículo 38. Contratos reservados en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.
1. Los poderes adjudicadores podrán reservar aquellos contratos previstos en el Anexo II.B de esta ley xxxxx, en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos a las organizaciones que cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que entre sus objetivos o fines esté la prestación de servicios de
los contemplados en el Anexo II.B de esta ley xxxxx.
b) Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios,
la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación.
c) Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.
2. En los contratos de más de 750.000 euros además deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) La duración máxima del contrato, incluidas sus posibles prórrogas, no excederá de tres años.
b) Que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los mismos servicios con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes con un importe superior a 750.000 euros.
3. La adjudicación de estos contratos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de esta ley xxxxx. En los anuncios de licitación correspondientes deberá hacerse referencia a la reserva en el ámbito sanitario, social, cultural o educativo prevista en este artículo.
4. El importe de los contratos reservados en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos será de un 1% como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.
5. Deberán resultar beneficiarias de contratos reservados conforme a este artículo las entidades de economía social, de economía solidaria y sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO IV
Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos
Artículo 39. Objeto del contrato.
1. El objeto del contrato celebrado al amparo de esta Ley Xxxxx deberá ser determinado.
2. Cuando una o varias prestaciones relacionadas entre sí sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, o lo exija la naturaleza del objeto, podrá preverse la contratación independiente de cada una de ellas.
3. No obstante, no podrá fraccionarse el objeto de un contrato para disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que corresponda.
Artículo 40. Estudios de viabilidad.
Antes de comenzar la tramitación del contrato se realizará un estudio de viabilidad para aquellas contrataciones cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000 euros y sean susceptibles de explotación posterior. En los contratos de concesión de obras y servicios el estudio de viabilidad será obligatorio en todo caso. El estudio de viabilidad valorará, entre otros aspectos, la sostenibilidad y rentabilidad económica, financiera y social de la inversión y en particular el impacto de género. En los casos necesarios, el estudio de viabilidad incorporará un estudio de gastos de explotación por un período mínimo xx xxxx años.
Artículo 41. El diseño de lotes.
1. Con carácter general los contratos se dividirán en lotes y alguno de ellos deberá reservarse a la participación de las entidades previstas en el artículo 36 de esta ley xxxxx. Cuando el órgano de contratación decida no dividir en lotes el objeto del contrato, o decida no calificar como reservado ninguno de los lotes, deberá justificarlo.
2. Cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimen- tales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, calculado según lo establecido, salvo que se dé alguna de las excepciones contempladas en el artículo 7.
3. En los contratos adjudicados por lotes cada lote constituirá un contrato salvo que se establezca otra previsión en el pliego. En los casos en que se presenten ofertas integradoras de más de un lote, éstos constituirán un único contrato.
4. Son motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes
del objeto del contrato, entre otros, los siguientes:
a) Que la división pudiera conllevar el riesgo de restringir la com- petencia.
A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación debe- rá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente de la Comunidad Xxxxx para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.
b) Que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato pudiera dificultar la correcta eje- cución del mismo desde el punto de vista técnico; o que la naturaleza del objeto implique la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones.
A los efectos de aplicar este criterio y en el caso de que el poder adjudicador sea una entidad de las recogidas en el artículo 4.1 e), deberá solicitar informe previo a la Administración Pública de la que dependa.
5. El pliego podrá establecer las siguientes limitaciones:
a) El número de lotes para los que una misma persona física o jurídica puede presentar oferta.
b) El número de lotes que pueden adjudicarse a cada persona licitadora.
6. Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de las dos limitaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el pliego.
Cuando se introduzca la limitación a que se refiere la letra b) del apartado anterior, además deberán incluirse los criterios o normas que se aplicarán en el supuesto de que una persona realice la oferta con la mejor relación calidad precio para un número de lotes que exceda el máximo indicado.
7. Cuando el órgano de contratación permita que pueda adjudicarse más de un lote a la misma persona, podrá adjudicar combinaciones de lotes, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato. Dicha previsión deberá concretar la combinación o combinaciones que se admitirán, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.
b) Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por una persona concreta para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Artículo 42. Método para calcular el valor estimado de los contratos públicos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adqui- sición.
1. A todos los efectos previstos en esta ley xxxxx, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por su importe total, sin incluir el IVA.
La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de publicidad y adjudicación que correspondan.
2. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta:
a) El importe de la licitación, que comprenderá como mínimo los costes derivados de la aplicación de los convenios colectivos sectoriales de aplicación y normativa laboral vigente, otros costes que se deriven de la ejecución material del contrato, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
b) Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
c) Las primas o pagos a participantes.
d) La totalidad de las modificaciones al alza previstas calculadas
sobre el importe de la licitación.
3. Cuando un poder adjudicador esté compuesto por unidades funcionales separadas, se tendrá en cuenta el valor total estimado para todas las unidades funcionales individuales.
No obstante lo anterior, cuando una unidad funcional separada sea responsable de manera autónoma respecto de su contratación o de de- terminadas categorías de ella, los valores pueden estimarse al nivel de la unidad de que se trate.
Se entenderá que se da la circunstancia aludida en el párrafo anterior cuando dicha unidad funcional separada cuente con financiación específica y con competencias respecto a la adjudicación del contrato.
4. El cálculo del valor estimado deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y será válida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación por categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
5. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de las mismas así como el valor total estimado de los suministros y servicios necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista por el poder adjudicador.
6. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, en el cálculo del valor estimado de los contratos de concesión de obras y de conce- sión de servicios se tendrán en cuenta, cuando proceda, los siguientes conceptos:
a) La renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de las obras o servicios, distintas de las recaudadas en nombre del poder adjudicador.
b) Los pagos o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, concedidos al concesionario por el poder adjudicador o por cualquier otra autoridad pública, incluida la compensación por el cumplimiento de
una obligación de servicio público y subvenciones a la inversión públi- ca.
c) El valor de los subsidios o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, procedentes de terceros a cambio de la ejecución de la concesión.
d) El precio de la venta de cualquier activo que forme parte de la concesión.
e) El valor de todos los suministros y servicios que el poder adjudica- dor ponga a disposición del concesionario, siempre que sean necesarios para la ejecución de las obras o la prestación de servicios.
7. En los contratos de suministros que tengan por objeto el arren- damiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:
a) En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato; cuando su duración sea superior a doce meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual.
b) En el caso de contratos de duración indeterminada, el valor men- sual multiplicado por 48.
8. En los contratos de suministros o de servicios que tengan un carácter periódico, o en contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.
9. En los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su valor estimado, se tomarán como base, las siguientes cantidades:
a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración.
b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios,
las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración.
c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comi- siones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso.
d) En los contratos de servicios en que no se especifique un importe total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o indeterminada, el importe mensual multiplicado por 48.
10. En la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor estimado de la totalidad de dichos lotes.
No obstante lo dispuesto en los apartados 7 y 8 los poderes adjudi- cadores podrán adjudicar contratos por lotes individuales sin aplicar las normas de publicidad previstas para los contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo siempre que el valor estimado, IVA excluido, del lote de que se trate sea inferior a 80.000 euros, para los suministros o servicios, o a 1.000.000 euros para las obras. Sin embargo, el valor acumulado de los lotes adjudicados de este modo, sin aplicar las normas de publicidad previstas para los contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo, no superará el 20% del valor acumulado de la totalidad de los lotes en que se haya dividido la obra propuesta, la adquisición de suministros similares prevista o el proyecto de prestación de servicios.
11. Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de compra.
12. En el procedimiento de asociación para la innovación se tendrá en cuenta el valor máximo estimado de las actividades de investigación y desarrollo que esté previsto que se realicen a lo largo de la duración total de la asociación, y de los suministros, servicios u obras que esté previsto que se ejecuten o adquieran al final de la asociación prevista.
Artículo 43. Precio y financiación de los contratos.
1. Los contratos tendrán un precio cierto y adecuado al mercado, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.
2. En los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato.
3. Siempre que en el texto de esta ley xxxxx se haga alusión al importe de los contratos, se entenderá que en los mismos no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indicación expresa en contrario.
4. Los precios fijados en el contrato podrán ser revisados o actualiza- dos al alza o a la baja, en los términos previstos en esta ley xxxxx si se trata de contratos de las Administraciones Públicas, o en la forma pactada en el contrato, en otro caso, para tener en cuenta las variaciones económicas que acaezcan durante la ejecución del contrato.
5. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xxx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o despro- porcionados.
En aquellas adjudicaciones en los que se deba calcular los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos del convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
6. Cuando su naturaleza y objeto lo permitan, los contratos podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizacio- nes por incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.
7. Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto.
8. En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinará, sin rebasar el importe de la licitación, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que, en todo caso, se detallarán en el contrato los siguientes extremos:
a) El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio.
b) Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.
c) Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.
9. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que ésta u otra Ley lo autorice expresamente.
Artículo 44. Contenido mínimo del contrato.
1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos los contratos deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir
el contrato.
c) Definición del objeto y tipo del contrato teniendo en cuenta las
consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o pró- rrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las pres- taciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad
que, en su caso, se imponga al contratista.
m) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación que será como mínimo el último convenio sectorial del ámbito más inferior y cercano, en vigencia o en ultraactividad, de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
n) En los contratos de servicios y de concesión de servicios, la obligación de la empresa contratista de mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración de la contrata.
2. El contrato no podrá incluir estipulaciones que establezcan dere- chos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos o concretados, en su caso, en la oferta del adjudicatario.
Artículo 45. Plazo de duración de los contratos.
1. La duración de los contratos públicos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes.
2. La duración máxima de los contratos de suministros y servicios será de cinco años incluidas todas sus prórrogas, salvo que por circuns- tancias excepcionales que deberán justificarse expresamente, relativas al objeto de la prestación, fuese necesario un plazo mayor.
La duración de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra no podrá superar los cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados en la documentación del contrato.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los contratos de servicios sean complementarios de otros de obras o de suministros podrán tener un plazo superior de vigencia que no excederá del plazo de duración o de liquidación del contrato principal.
A estos efectos, se considerarán trabajos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal.
4. En los contratos de asistencia jurídica y de defensa judicial no regirá el límite establecido en el apartado 2 de este artículo, pudiendo tener el contrato la duración que exija la terminación definitiva de los procedimientos administrativos o judiciales de que se trate.
5. El plazo máximo de duración de las concesiones de obras públicas será de treinta años salvo que por circunstancias excepcionales fuese necesario un plazo mayor.
6. Para las concesiones con plazo superior a cinco años, la duración no podrá exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesio- nario amortice las inversiones realizadas junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta todas las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión.
Los contratos de concesión no podrán ser prorrogados.
CAPÍTULO V
Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación
SECCIÓN 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 46. Fijación de plazos de la licitación.
1. Los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de partici- pación se fijarán teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta ley xxxxx.
2. Cuando no se hubiera atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la antelación establecida en esta ley xxxxx o en los pliegos, los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación.
No se ampliará el plazo cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas.
La ampliación de plazo en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.
3. La introducción de modificaciones significativas en el pliego o en las condiciones reguladoras conllevará la apertura de un nuevo plazo para la presentación de las ofertas y solicitudes de participación.
Artículo 47. Cómputo de plazos y presentación de proposiciones.
1. Todos los plazos establecidos en esta ley xxxxx se entenderán refe- ridos a días naturales salvo que expresamente se disponga lo contrario.
2. En los casos en que las ofertas no se deban presentar a través de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx, las solicitudes y propo- siciones se presentarán conforme a los medios que disponga el órgano de contratación y se depositarán en el lugar que a tal fin se designe.
Artículo 48. Consultas preliminares xxx xxxxxxx.
1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios xx xxxxxxx y dirigir consultas a terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes o empresas o profesionales activos en el mercado con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informarles acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Dicho asesoramiento podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la tramitación del mismo.
No obstante, el órgano de contratación no podrá revelar a los par- ticipantes en el procedimiento las soluciones propuestas por los otros participantes, de manera que las soluciones aportadas sólo serán cono- cidas íntegramente por la entidad contratante, que las ponderará y las incorporará, en su caso, en la definición del objeto del contrato.
2. Las consultas preliminares xx xxxxxxx se llevarán a cabo preferen- temente a través del Portal de Contratación con el objetivo de no falsear la competencia o vulnerar los principios de no discriminación y transparencia. En su caso, la decisión de no utilizar el Portal de Contratación deberá quedar suficientemente motivada en el expediente.
3. Cuando concurra a la licitación alguna de las empresas o profe- sionales previamente consultadas, deberá informarse de ello a los demás participantes y proporcionarles la misma información y documentación que a aquellas, de manera que la participación en las consultas preliminares xx xxxxxxx no genere incentivos o ventajas en la adjudicación de los contratos para las empresas participantes.
4. Del proceso de consultas preliminares xx xxxxxxx no puede resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que se ajuste únicamente a las características técnicas de uno de los participantes, de manera que se produzca una restricción injustificada de la competencia.
Artículo 49. Acceso a la información de la licitación.
1. Deberá ofrecerse acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos y demás documentación complementaria a través del Portal de Contratación desde la fecha de publicación del anuncio de licitación.
2. Excepcionalmente, el acceso podrá llevarse a cabo por medios no electrónicos en los siguientes casos:
a) Cuando se den circunstancias técnicas que impidan el acceso electrónico.
b) Por razones de confidencialidad.
c) En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad.
En ese caso el anuncio de licitación o la invitación a los candidatos seleccionados advertirán de esta circunstancia.
3. Los interesados en la licitación obtendrán, a través del Portal de Contratación, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria en el plazo de tres días desde que la soliciten, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto.
Artículo 50. Intervención de la Mesa de Contratación.
1. Para la adjudicación de contratos públicos cuyo valor estimado exceda de 60.000 euros en servicios y suministros y de 200.000 en obras, será obligatoria la constitución de una Mesa de Contratación.
Para la adjudicación de contratos de concesión será obligatoria la constitución xx Xxxx de Contratación en todo caso.
2. La Mesa deberá estar integrada por personal dependiente del órgano de contratación, figurando en ella una persona Licenciada o Graduada en Derecho y el personal técnico competente en la materia de que se trate, además de personal que tenga atribuida la función de control económico. En el caso de concurrencia de ofertas que incurran en presunción de anormalidad, habrán de ser los servicios especializados en la materia quienes emitan el informe correspondiente.
En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, una persona representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designada por ésta, a solicitud del órgano de contratación.
Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Ad- ministración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato.
Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto.
3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Artículo 51. Funciones de la Mesa de Contratación.
1. Son funciones de la Mesa de Contratación:
a) La calificación de la documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la representación así como de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.
b) La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o
profesional.
c) La admisión y, en su caso, selección de participantes que hayan presentado su candidatura, en los procedimientos en que así se encuen- tre previsto, y la formulación de la invitación para la presentación de la oferta.
d) La valoración de la oferta técnica.
e) La celebración de la apertura pública de las ofertas económicas y la resolución de cuantas incidencias ocurran en ella.
f) La valoración de la concurrencia de una oferta anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento establecido en esta ley xxxxx.
g) La solicitud a la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación de la documentación necesaria de acuerdo con el pliego.
h) La elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
i) Cuantas funciones sean necesarias para la calificación y valoración de las proposiciones, así como para formular una propuesta de adjudicación y aquellas otras que le atribuyan las leyes.
2. Cuando la Mesa de Contratación aprecie defectos subsanables en la documentación acreditativa de la personalidad, la capacidad o la solvencia, dará a la persona afectada un plazo mínimo de 5 días para que los corrija, advirtiéndole de que en caso contrario se procederá a su inadmisión.
3. A los miembros de la Mesa de Contratación se les garantiza su derecho a emitir su parecer cuando sea contrario al de la mayoría y a que conste en acta dicha oposición de forma razonada.
4. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Artículo 52. Resolución de conflictos de interés.
Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar no solo cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparen- cia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Se entenderá que existe una situación de conflicto de intereses cuando el personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en su nombre, que participe en el desarrollo del procedimiento de contratación o pueda influir en su resultado tenga, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación.
En caso de existir un conflicto de intereses, quien licite podrá recusar a la persona afectada, de acuerdo con lo previsto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Artículo 53. Proposiciones en la licitación.
1. Las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos que rigen la licitación, y su presentación supone su aceptación incondicionada sin salvedad o reserva alguna.
2. Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, sin perjuicio de la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo.
3. Cada persona no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes y sobre presen- tación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en participación conjunta si ha presentado una proposición individual. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas para un mismo lote o contrato.
4. La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas supondrá, igualmente, la inadmisión de dichas ofertas.
Artículo 54. Confidencialidad y sigilo.
1. Los poderes adjudicadores sometidos a esta ley xxxxx no divulgarán dato alguno de la información técnica o mercantil que haya facilitado quien licita, que forme parte de su estrategia empresarial y que éstos designen expresamente como confidencial y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. En todo caso, la declaración de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, publicidad e información que debe darse a cada participante.
Quien licite no podrá extender la declaración de confidencialidad a toda su propuesta. En caso de que lo haga, corresponderá al órgano de contratación determinar motivadamente aquella documentación que no afecta a secretos técnicos o comerciales.
2. El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos o an- tecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de aquellos datos de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución. No obstante, el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato podrá eximir al contratista de esta obligación cuando lo estime conveniente.
Artículo 55. Justificación de los requisitos para contratar.
1. Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración
responsable firmada por quien licita, en la que manifieste que:
a) Reúne los requisitos de capacidad jurídica y de obrar y, en su
caso, que el firmante ostenta la debida representación.
b) Reúne los requisitos exigidos de solvencia económica, financiera
y técnica o profesional.
c) No está incurso en causa de prohibición de contratar. Esta decla- ración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Reúne el resto de requisitos legales para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, así como aquellos otros establecidos en los pliegos de contratación.
e) Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales espa- ñoles de cualquier orden, para todas las incidencias con renuncia, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle, en el caso de empresas extranjeras.
f) Cuenta con el compromiso por escrito de otras entidades respecto de la adscripción de sus medios o la disposición de sus recursos, en su caso.
2. Cuando se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
3. Cuando se prevea la constitución de una unión de empresas de carácter temporal, se aportará el compromiso de constituirla en caso de resultar adjudicatarios.
4. Cuando dos o más personas físicas o jurídica participen de forma conjunta, se aportará un documento privado en el que se manifieste esta voluntad, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo.
5. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones relacionadas con cualquier fase del procedi- miento.
6. En el caso de solicitudes de participación en procedimientos restringidos, negociados, en el diálogo competitivo y en la asociación para la innovación, además de lo establecido en el apartado anterior, aquellas deberán ir acompañadas de la documentación precisa para seleccionar a los candidatos en los procedimientos, que será establecida en el correspondiente pliego.
7. Las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas o solicitudes de participación y subsistir en el momento de perfección del contrato.
8. En todo caso, la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos y requisitos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que se le requieran.
Artículo 56. Modelo de declaración responsable.
1. El pliego incluirá junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma.
2. Cuando se trate de contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo, el modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación vigente.
Artículo 57. Admisibilidad de variantes.
1. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios dis- tintos del precio, el órgano de contratación podrá, motivadamente, autorizar o exigir la presentación de variantes siempre que se prevean en los pliegos, se expresen con concreción los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas y se establezca la forma en la que se valorarán.
2. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministros o de servicios, los órganos de contratación que hayan autorizado o exigido la presentación de variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministros o a un contrato de suministros en vez de a un contrato de servicios.
SECCIÓN 2.ª
Pliegos reguladores de la contratación
Artículo 58. Pliegos reguladores de la contratación.
1. En los procedimientos de licitación se fijarán previamente los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes, en sus aspectos jurídicos, administrativos, económicos y técnicos, que se denominarán pliegos reguladores de la contratación.
2. Los documentos de formalización del contrato se ajustarán al con- tenido de los pliegos de contratación, cuyas condiciones se considerarán parte integrante de aquellos.
Artículo 59. Condiciones particulares.
1. Los pliegos reguladores de la contratación contendrán las condicio- nes particulares de un contrato en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos.
2. Las condiciones particulares deberán especificar entre otras:
a) La obligación de cada participante de aportar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios te- lemáticos.
b) En los procedimientos abiertos, los criterios de solvencia de quien vaya a licitar y la forma de acreditarlos. En los procedimientos restringidos, negociados y diálogos competitivos deberán figurar los criterios de selec- ción de los contratistas y su ponderación. Estos criterios deberán guardar relación con la aptitud, solvencia y experiencia de quien licita.
c) Los criterios de adjudicación del contrato, la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, determinando si alguno es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta, sin perjuicio de la facultad de desechar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato.
d) Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obli- gaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el artículo 108; la obligación del adjudicatario de cumplir, como mínimo, las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumpli- miento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
e) La documentación que deba presentar la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación.
f) En su caso, los supuestos, el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con indicación expresa del porcentaje del importe de adjudicación al que como máximo puedan afectar y la posibilidad de hacer uso de la facultad de variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en el artículo 114 de esta ley xxxxx, así como su porcentaje.
g) En los contratos de servicios y concesión de servicios, la obligación de mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración de la contrata, distinguiendo, si fuese necesario, entre categorías profesionales, servicios, etc. y la obligación de garantizar las sustituciones de las ausencias que se pudieran producir.
3. Además, en los procedimientos negociados y diálogos competiti- vos las condiciones particulares establecerán los aspectos y criterios de negociación, su ponderación, la forma en que va a llevarse a cabo, las reglas de confidencialidad y como concluirá.
Artículo 60. Prescripciones técnicas.
1. Los pliegos reguladores de la contratación contendrán las es- pecificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato, que se denominarán prescripciones técnicas. Estas prescripciones podrán referirse al proceso o método específico de producción o prestación o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este. Si una norma de la Unión Europea establece requisitos de accesibilidad aplicables al contrato, dicha norma habrá de citarse en las prescripciones técnicas.
2. Las prescripciones técnicas deberán formularse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad y diseño para todos los usuarios, así como criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con una de estas modalidades:
a) Por referencia a las especificaciones definidas en el artículo 59 de esta ley xxxxx y de acuerdo con el orden de preferencia señalado, acompañadas de la mención «o equivalente».
b) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales.
c) Por referencia a las especificaciones técnicas de la letra a) en algunas características y en términos de rendimiento o exigencias fun- cionales para otras.
3. Con independencia de los términos en que se encuentren for- muladas las prescripciones técnicas, no podrá rechazarse una oferta cuando quien licita pruebe que cumple de forma equivalente los requi- sitos fijados en las especificaciones técnicas señaladas en el apartado
a) del apartado anterior o los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales del contrato. A estos efectos, constituirán medios de prueba, entre otros, la documentación técnica del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido de conformidad con la normativa europea.
4. Cuando las prescripciones técnicas se definan en términos de rendimiento o de exigencia funcional, éstas deberán ser lo suficientemente precisas como para permitir a las personas interesadas en la licitación determinar el objeto del contrato.
Artículo 61. Definición de determinadas especificaciones técnicas.
A efectos de esta ley xxxxx se entenderá por:
1) «Especificación técnica»:
a) Cuando se trate de contratos públicos de obras, el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de contratación, en las que se definan las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador;
asimismo, los procedimientos de aseguramiento de la calidad, la termi- nología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida de las obras; incluyen asimismo las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.
b) Cuando se trate de contratos públicos de suministros o de servicios, aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.
2) «Norma»: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:
a) «Norma internacional»: norma adoptada por un organismo inter- nacional de normalización y puesta a disposición del público.
b) «Norma europea»: norma adoptada por un organismo europeo
de normalización y puesta a disposición del público.
c) «Norma nacional»: norma adoptada por un organismo nacional
de normalización y puesta a disposición del público.
3) «Evaluación técnica europea»: la evaluación documentada de las prestaciones de un producto de construcción en cuanto a sus ca- racterísticas esenciales, con arreglo al correspondiente documento de evaluación europeo.
4) «Especificación técnica común»: la especificación técnica en el ámbito de las TIC elaborada de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n o 1025/2012 o la norma que la sustituya.
5) «Referencia técnica»: cualquier documento elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas europeas, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades xxx xxxxxxx.
Artículo 62. Prohibición xx xxxxxxxx técnicas a la libre competen-
cia.
1. Las prescripciones técnicas de los contratos deberán permitir el acceso de quien vaya a licitar en condiciones de igualdad y no podrán tener como efecto la creación de obstáculos injustificados a la libre competencia entre las empresas.
2. No podrán establecerse prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinadas o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar a determinadas em- presas o productos, a menos que dichas prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular, queda prohibida la referencia a marcas, patentes o tipos o a un origen o procedencia determinados.
No obstante, se admitirán tales referencias acompañadas de la men- ción «o equivalente», cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de prescripciones técnicas lo suficientemente precisas e inteligibles.
Artículo 63. Comunicación de prescripciones técnicas.
Las empresas o profesionales interesados en contratar podrán so- licitar de las entidades sometidas a esta ley xxxxx información sobre las prescripciones técnicas utilizadas habitualmente en sus contratos o de aquellas que tengan previsto utilizar.
Cuando las prescripciones técnicas se encuentren en documentos que puedan ser obtenidos por los interesados, bastará con que el poder adjudicador haga referencia en su comunicación a dichos documentos.
Artículo 64. Criterios de adjudicación.
1. Los contratos se adjudicarán a la oferta con la mejor calidad precio. Los criterios que han de servir para su determinación se establecerán en los pliegos y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estarán vinculados al objeto del contrato.
b) Serán formulados de manera precisa y objetiva.
c) Garantizarán que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
2. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera a las prestaciones objeto del mismo, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen:
a) En el proceso específico de su producción, prestación o comer- cialización.
b) En un proceso específico de cualquier otra etapa de su ciclo de
vida.
3. La determinación de la oferta con la mejor calidad precio se llevará a cabo por cualquiera de las siguientes formas:
a) Atendiendo únicamente a criterios relacionados con la mejor relación coste‑eficacia, como pueden ser el precio, el coste del ciclo de vida u otro parámetro.
b) Atendiendo a criterios relacionados con la relación coste‑eficacia junto con criterios cualitativos que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio. Los criterios cualitativos podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; incluidos los crite- xxxx referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
2.º La organización, cualificación y experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega y el plazo de entrega o ejecución.
c) Atendiendo únicamente a criterios cualitativos, en cuyo caso el
factor coste adoptará la forma de un precio fijo.
4. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, al menos el 50% de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas que se establecerán en los pliegos, que determinarán la ponderación relativa de cada uno de ellos. Cuando las prestaciones tengan carácter artístico o intelectual al menos el 20% de la puntuación se obtendrá a través de fórmulas objetivas. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
Los pliegos determinarán si alguno de los criterios es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta.
5. Las mejoras, como criterio de adjudicación, se utilizarán con ca- rácter excepcional y no podrán tener una ponderación superior al 10% del total de puntos. Se entenderán por mejoras, las prestaciones accesorias a las que figuraban definidas en el proyecto o en las prescripciones técnicas, sin que puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones.
En todo caso, cuando los pliegos contemplen como criterio de adju- dicación las mejoras, deberán establecer los aspectos a los que podrán referirse, los requisitos y su ponderación.
6. Los criterios de adjudicación de carácter social deberán tener una ponderación de al menos el 10% del total de puntos, y a tal efecto se valorarán cuestiones relacionadas con el objeto del contrato, tales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la concilia- ción de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inser- ción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la prestación contractual; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.
Artículo 65. Coste del ciclo de vida.
1. El ciclo de vida de un producto, una obra o la prestación de un servicio abarca todas las fases de su existencia, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el des- mantelamiento y el fin del mismo, incluidas la investigación y el desarrollo que hayan de llevarse a cabo, la producción, la comercialización y sus condiciones, el transporte, la utilización y el mantenimiento.
2. El coste del ciclo de vida incluirá, todos o parte de los costes siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, servicio u obra:
a) Costes sufragados por el órgano de contratación o por otros usuarios, tales como los de adquisición, los de utilización, entre los que se encuentra el consumo de energía y otros recursos, los de mantenimiento y los de final de vida, como los costes de recogida y reciclado.
b) Costes atribuidos a factores medioambientales externos siempre que su valor monetario pueda ser determinado y verificado. Estos costes podrán incluir el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.
3. Cuando los órganos de contratación evalúen los costes mediante un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida, deberán indicar en los pliegos los datos que debe facilitar quien licite, así como el método que utilizará la entidad adjudicadora para determinar los costes de ciclo de vida sobre la base de dichos datos.
El método utilizado para la evaluación de los costes atribuidos a fac- tores medioambientales externos deberá cumplir todas las condiciones siguientes:
a) Estar basado en criterios verificables objetivamente y no discri- minatorios.
b) Ser accesible para todas las partes interesadas.
c) Los datos requeridos podrán ser facilitados con un esfuerzo razonable por empresas o profesionales normalmente diligentes, inclui- dos aquellos de países terceros que sean partes en el Acuerdo sobre Contratación Pública o en otros acuerdos internacionales que obliguen a la Unión.
Si para la categoría específica del suministro o servicio de que se trate existiera un método común de cálculo, su uso será obligatorio. Si no exis- tiera, el método utilizado no deberá favorecer o perjudicar indebidamente a empresas o profesionales determinados.
Artículo 66. Requerimientos de carácter social, medioambiental y de igualdad de género en la ejecución de los contratos.
1. Los pliegos incluirán las condiciones especiales sobre el modo de ejecutar el contrato relacionadas con la igualdad de género entre mujeres y hombres, la innovación, de carácter social, medioambiental o relativas al empleo siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea, que sean adecuadas a sus características y tengan vinculación con el objeto del contrato en cualquiera de las fases de su ciclo de vida. Entre las consideraciones medioambientales que será posible in- cluir se encuentran, el suministro de productos a granel o en recipientes
reutilizables, la recuperación o reutilización de los envases o embalajes, la recogida y reciclado de los desechos o de los productos, a cargo del contratista, la eficiencia energética de los productos o servicios, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, la reducción de gases de efecto invernadero, una gestión más sostenible del agua, la utilización de energía procedente xx xxxxxxx renovables, la utilización de productos ecológicos, o el mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Entre otras cláusulas de tipo social, se incluirán medidas tales como la contratación de personas con discapacidad, desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, la subcontratación de centros especiales de empleo o empresas de inserción, la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato, medidas para prevenir la siniestralidad laboral, la utilización de productos basados en un comercio equitativo y de cercanía, la aplicación de planes de igualdad, o cualquier otra que fomente, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, la reducción del desempleo, en particular el juvenil el que afecta a las mujeres y el de larga duración, la formación en el lugar de trabajo, la igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la mejora de las condiciones laborales de las personas afectas a la ejecución del contrato, la formación y la protección de la salud y seguridad en el trabajo o la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social en la prestación contractual.
2. Dichos requerimientos no podrán constituir especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos ni tener carácter discriminatorio, de tal forma que cualquier persona dotada de solvencia técnica para la ejecución del contrato pueda cumplirlos.
3. En todo caso, en los pliegos deberán incorporarse las siguientes advertencias:
a) Que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposi- ciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
b) Que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adju- dicatario haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/ hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
c) En el caso del contrato de servicios y en el de la concesión de servicios, que la contratación se encuentra sometida, en las condiciones previstas en el artículo 67, a la subrogación de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato.
4. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones es- peciales de ejecución que obliguen a la empresa adjudicataria a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, de acuerdo con la legislación fiscal vigente. A tal efecto se podrá requerir de todas las em- presas licitadoras una declaración responsable asumiendo el compromiso
de cumplimiento de la citada condición especial de ejecución. Dichas declaraciones responsables serán de carácter público.
Artículo 67. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
1. Las condiciones de subrogación serán las establecidas en el convenio colectivo sectorial de la actividad objeto del contrato en el caso de que este exista y regule la subrogación. Si no existiese convenio sectorial de aplicación en la actividad objeto del contrato o existiendo no regulase la subrogación, procederá la subrogación de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato.
El órgano de contratación deberá comunicar a la representación sin- dical del centro de trabajo la intención de licitar nuevamente el contrato al efecto de que, en el plazo máximo de quince días, esta pueda informar que existiendo convenio colectivo sectorial de aplicación, las condiciones laborales de aplicación en el centro de trabajo de las personas trabajadoras a subrogar resultan superiores. Emitido informe por la representación sin- dical sobre las condiciones de aplicación, el pliego deberá incluir estas.
2. La nueva empresa quedará subrogada en los derechos y obli- gaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, se contemplará la obligación de esa segunda empresa de subrogar a todos los trabajadores y trabajadoras que con anterioridad venían desarrollando esa actividad, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
Los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 0,1% del precio de adjudicación por cada día de retraso en la aportación de la información y hasta el total cumplimiento de esta obligación.
La Administración verificará la información facilitada por la empresa saliente antes de incluirla en los pliegos que rigen el contrato y comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
3. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de tra- bajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
4. En caso de que una Administración Pública decida prestar di- rectamente un servicio que hasta ahora venía siendo prestado por un operador económico, estará obligada a la subrogación del personal que lo prestaba, que se mantendrá en el puesto de trabajo hasta que las plazas sean objeto de cobertura mediante la normativa de función pública que resulte de aplicación.
5. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
6. El pliego regulador de la contratación contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 146 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo.
7. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
8. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo es- tablecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego regulador de la contratación siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los
trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Artículo 68. Etiquetas.
1. A los efectos de esta ley xxxxx, se entenderá por “etiqueta” cual- quier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.
2. Cuando los órganos de contratación tengan la intención de con- tratar obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental y/o social deberán exigir en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se refieran únicamente a aspectos vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan dicho objeto.
b) Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se basen en criterios verificables objetivamente y que no resulten discrimi- natorios.
c) Que las etiquetas se adopten con arreglo a un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes con- cernidas, tales como organismos gubernamentales, los consumidores, los interlocutores sociales, los fabricantes, los distribuidores y las organi- zaciones no gubernamentales.
d) Que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesa- das.
e) Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta hayan sido fijados por un tercero sobre el cual la empresa no pueda ejercer una influencia decisiva.
3. Cuando una etiqueta cumpla las condiciones previstas en el apartado 2, letras b), c), d) y e), pero establezca requisitos no vinculados al objeto del contrato, los órganos de contratación no exigirán la etiqueta como tal, pero, en sustitución de ésta, podrán definir las prescripciones técnicas por referencia a las especificaciones detalladas de esa etiqueta o, en su caso, a partes de ésta que estén vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de dicho objeto.
4. Los órganos de contratación que exijan una etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas que verifiquen que las obras, sumi- nistros o servicios cumplen requisitos que sean equivalentes a los que son exigidos para la obtención de aquella.
Si a una empresa o profesional, por razones que no le sean imputables, le hubiere resultado manifiestamente imposible obtener, dentro de los plazos de presentación de ofertas, la etiqueta específica indicada por el órgano de contratación o una etiqueta equivalente, el órgano de contra- tación aceptará otros medios adecuados de prueba que demuestren que las obras, suministros o servicios que ha de prestar el futuro contratista cumplen los requisitos de la etiqueta específica exigida.
5. Cuando los órganos de contratación no requieran en los pliegos que las obras, suministros o servicios cumplan todos los requisitos exigidos para la obtención de una etiqueta, indicarán a qué requisitos se está haciendo referencia.
6. La carga de la prueba de la equivalencia recaerá, en todo caso, en la persona interesada.
Artículo 69. Informes de pruebas, certificación y otros medios de
prueba.
1. Los órganos de contratación podrán exigir que quien licite pro- porcione un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato. Cuando los órganos de contratación exijan la presentación de cer- tificados emitidos por un organismo de evaluación de la conformidad determinado, los certificados de otros organismos de evaluación de la
conformidad equivalentes también deberán ser aceptados por aquellos. A efectos de lo dispuesto en esta ley xxxxx, se entenderá por “organis-
mo de evaluación de la conformidad” aquel que desempeña actividades
de calibración, ensayo, certificación e inspección, está acreditado de
conformidad con la normativa vigente.
2. Supletoriamente, los órganos de contratación deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado 1 de este artículo, como un informe técnico del fabricante, cuando la empresa de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados, siempre que
la falta de acceso no sea por causa imputable al mismo y que este sirva para demostrar que las obras, suministros o servicios que proporcionará cumplen con las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato, según el caso.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas me- didas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades que deberá contemplar el pliego.
Artículo 70. Constitución de garantías provisional y definitiva.
1. El pliego, excepcionalmente y de forma motivada, podrá exigir la constitución de garantía provisional por importe que no podrá exceder del 2% del presupuesto de licitación como requisito para la participación en el procedimiento.
Esta garantía responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la formalización del contrato y será devuelta a cada participante no adjudi- catario después de la adjudicación del mismo.
2. El pliego podrá prever la constitución de garantía definitiva con carácter previo a la formalización del contrato, cuyo importe económico no podrá exceder del 4% del importe de adjudicación.
Esta garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
Las garantías se deberán incautar en los casos de resolución por incumplimiento con culpa del contratista.
3. Las garantías podrán constituirse de cualquiera de las siguientes formas:
a) En metálico.
b) Mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
SECCIÓN 3.ª
Procedimientos de adjudicación
Artículo 71. Tipos de procedimientos de adjudicación.
1. Los contratos regulados en esta ley xxxxx se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento abierto.
b) Procedimiento restringido.
c) Procedimiento negociado.
d) Procedimiento negociado sin convocatoria de licitación.
e) Diálogo competitivo.
f) Asociación para la innovación.
g) Concurso de proyectos.
h) Procedimiento simplificado.
i) Régimen especial para contratos de menor cuantía.
2. El órgano de contratación podrá recurrir indistintamente al proce- dimiento abierto o restringido.
El resto de procedimientos tendrán carácter excepcional y solo se podrán utilizar, de forma motivada, en los supuestos que se habilitan por esta ley xxxxx.
Artículo 72. Procedimiento abierto.
El procedimiento abierto es aquel en el que cualquier empresa o profesional interesado puede presentar sus ofertas.
Artículo 73. Procedimiento restringido.
1. El procedimiento restringido es aquel en el que cualquier empresa o profesional solicita su participación y en el que únicamente las empre- sas o profesionales seleccionados por la Administración son invitados a presentar una oferta.
2. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empre- sarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
3. El órgano de contratación y los candidatos que hayan sido se- leccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentación de las ofertas, siempre que todos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas.
Artículo 74. Procedimiento negociado.
1. El procedimiento negociado es aquel en el que el órgano de contratación consulta y negocia las condiciones del contrato con una o varias empresas o profesionales y selecciona la oferta justificadamente. Se utilizará este procedimiento en los casos en que los poderes adjudicadores no están en condiciones de definir los medios ideales para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras o jurídicas que puede ofrecer el mercado.
2. Solo podrán participar en las negociaciones las empresas o profe- sionales seleccionados por el órgano de contratación. Se podrá limitar el número de candidatos admitidos a la negociación, que nunca será inferior a 3. Dicho límite se deberá advertir en los pliegos junto con los criterios de selección de candidatos y su ponderación. Estos criterios deberán guardar relación con la aptitud, solvencia y experiencia de quien licite.
3. Los procedimientos negociados podrán desarrollarse en fases su- cesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase de negociación, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el pliego. El órgano de contratación indicará en el pliego si va a hacer uso de esta opción.
Artículo 75. Procedimiento negociado sin convocatoria de licita- ción.
1. Se podrá utilizar un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, en los siguientes casos:
a) Cuando, en un procedimiento abierto, restringido, no se haya presentado ninguna solicitud de participación o ninguna oferta adecuada, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.
b) En los contratos de suministros, cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experi- mentación, estudio o desarrollo. No obstante, los contratos adjudicados con arreglo a la presente disposición no incluirán la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
c) Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relaciona- dos con la protección de derechos exclusivos, el contrato solo pueda ser ejecutado por una empresa o profesional determinados.
d) En la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones de extremada urgencia, resultante de hechos imprevisibles para la entidad contratante, no puedan cumplirse los plazos estipulados en los procedimientos abiertos, restringidos o negociados.
e) En el caso de contratos de suministros, para las entregas adi- cionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una extensión de suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o problemas desproporcionados de utilización y mantenimiento.
f) En el caso de nuevas obras o nuevos servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento abierto, restringido o negociado. En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados.
g) Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.
h) En los supuestos de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se haya presentado en un período de tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo al habitual xxx xxxxxxx.
i) Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías o servicios en condiciones especialmente ventajosas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial, bien a los administradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento concursal u otro que pudiera desembocar en su liquidación.
j) Cuando el contrato de servicios resulte de un concurso de proyectos organizado de conformidad con las disposiciones de esta ley xxxxx y, con arreglo a las normas que lo regulan, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso. En este caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.
2. La invitación establecerá, en su caso, los aspectos y criterios de negociación, su ponderación, la forma en que va a llevarse a cabo, las reglas de confidencialidad y como concluirá.
3. El plazo de presentación de la oferta inicial se determinará en cada caso, estableciéndose el plazo suficiente para garantizar la concurrencia y la igualdad de trato de quien vaya a licitar, teniendo en cuenta la índole y cuantía de la prestación solicitada.
Artículo 76. Diálogo competitivo.
1. En los diálogos competitivos el órgano de contratación dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su
participación y xxxxx xxxx seleccionados. Mediante este diálogo cada participante ofrece las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la entidad contratante, y sobre éstas soluciones se invitará a quien haya licitado a presentar una oferta.
2. Se podrá utilizar este procedimiento cuando el órgano de contra- tación, de forma motivada, considere que no pueden obtenerse resultados satisfactorios mediante procedimientos abiertos, restringidos o negociados. A estos efectos se consideran contratos especialmente complejos los de obras con soluciones innovadoras, servicios intelectuales, grandes proyectos relacionados con tecnologías de la información y de las co- municaciones.
No debe utilizarse este procedimiento en los supuestos de servicios y suministros disponibles en el mercado que puedan ser proporcionados por distintas empresas o profesionales.
3. El órgano de contratación podrá prever premios o pagos para los participantes en el diálogo para favorecer la aportación a la solución de las necesidades técnicas o funcionales objeto del contrato.
4. El órgano de contratación establecerá sus necesidades y requisitos en un documento descriptivo de necesidades funcionales. En el mismo documento, también establecerá y definirá los criterios de adjudicación elegidos y otorgará un plazo para la presentación de solicitudes.
5. Solo podrán presentar una oferta las empresas o profesionales invitados por el órgano de contratación tras haber evaluado la información facilitada. En el pliego se podrá limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en el procedimiento. El límite nunca será inferior a 3.
6. Tras la selección de los participantes, el órgano de contratación entablará con los mismos un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios más idóneos para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos de la contratación.
7. Durante el diálogo los órganos de contratación darán un trato igual a todos los participantes. Con ese fin, no facilitarán, de forma discrimina- toria, información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto a otros.
En ningún caso se revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que les comunique un participante sin el acuerdo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.
8. Los diálogos competitivos podrán desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el documento descriptivo. El órgano de contratación indicará en el documento descriptivo si va a hacer uso de esta opción.
9. El órgano de contratación proseguirá el diálogo hasta que esté en condiciones de determinar la solución o soluciones que puedan responder a sus necesidades.
10. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a los participantes, el órgano de contratación les invitará a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Esas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.
11. A petición del órgano de contratación, las ofertas podrán aclarar- se, precisarse y ajustarse. No obstante, estas aclaraciones, precisiones, ajustes o información complementaria no podrán suponer la modificación de elementos fundamentales de la oferta o de la contratación, en particular de las necesidades y requisitos establecidos en el documento descriptivo, y en ningún caso pueden distorsionar la competencia o tener un efecto discriminatorio.
12. Los órganos de contratación evaluarán las ofertas recibidas en función de los criterios de adjudicación objetivos y previamente determi- nados establecidos en el documento descriptivo.
13. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio.
14. A petición del órgano de contratación, se podrán llevar a cabo negociaciones con la persona que haya presentado la mejor oferta con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, siempre y cuando dicha negociación no dé lugar a la modi- ficación de aspectos fundamentales de la oferta o de la contratación, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de distorsión de la competencia ni provoque discriminación.
Artículo 77. Procedimiento de asociación para la innovación.
1. La asociación para la innovación es un procedimiento en el que cualquier empresa o profesional puede presentar una solicitud de par- ticipación y consiste en un acuerdo de colaboración entre el órgano de contratación y una o varias empresas o profesionales, cuya finalidad es la realización de actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores y su ulterior adquisición, cuando las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación.
2. Los contratos que se adjudiquen por este procedimiento se re- girán:
a) En la fase de investigación y desarrollo, por las prescripciones contenidas en los correspondientes pliegos y supletoriamente por las normas del contrato de servicios.
b) En la fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento, por las normas correspondientes al contrato relativo a la prestación de que se trate.
3. Los pliegos reguladores deberán establecer las siguientes cues- tiones:
a) La necesidad a satisfacer así como las especificaciones que identifiquen el objeto de la asociación para la innovación, que se formularán necesariamente en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, y serán lo suficientemente precisas para que las empresas o profesionales identifiquen la solución requerida.
b) Los criterios de selección de los candidatos.
c) El número mínimo y máximo de candidatos que serán invitados a presentar una oferta.
d) Los criterios de negociación de las ofertas iniciales y todas las ulteriores ofertas presentadas.
e) Las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad inte- lectual e industrial.
f) La estructura de la asociación que se pretenda establecer y, en particular, su duración, número de empresas participantes, retribuciones y compensaciones que deba satisfacer el órgano de contratación y las condiciones para su abono.
g) La duración y número de fases en que se instrumentará el proceso de investigación y desarrollo y el carácter selectivo de éstas.
h) Los objetivos que deban alcanzarse en cada una de ellas y criterios
que permitan su verificación.
i) La posibilidad de concluir la asociación respecto de aquel o aquellos socios que no alcancen los objetivos previstos para cada fase y condiciones para el ejercicio de este derecho.
j) Los criterios con arreglo a los cuales se adjudicarán los contratos derivados con la empresa o empresas con los que se realice la asociación y, en caso de la existencia de varias empresas, los criterios de negociación basados en la mejor relación calidad-precio.
4. El número de empresas o profesionales a los que se invitará a participar en el procedimiento no podrá ser inferior a 3. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas.
5. Una vez comprobada la aptitud para contratar de los candidatos, el órgano de contratación procederá a la selección de los que posteriormente deban presentar proyectos de investigación e innovación, conforme a los criterios que haya establecido con anterioridad a la licitación relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como de la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras.
6. Concluida la selección de los candidatos, se formalizará el acuerdo de colaboración para la innovación entre el órgano de contratación y una o varias empresas o profesionales. En este último caso, cada socio efectuará por separado las actividades de investigación y desarrollo, sin que puedan revelarse a las demás empresas o profesionales las soluciones propuestas por otros sin su consentimiento.
7. El órgano de contratación negociará con la empresa o empresas que deban pasar a las siguientes fases en que se estructura el proceso de investigación y desarrollo las propuestas presentadas a fin de mejorar su contenido, sin que en ningún caso puedan ser objeto de negociación los requisitos mínimos exigidos en los pliegos ni los criterios de adjudi- cación.
8. En el caso de no ser alcanzados los objetivos fijados para cada fase según lo establecido en los pliegos, el órgano de contratación podrá resolver el acuerdo de colaboración concertado con la empresa o profe- sional, o en el caso de asociación con varias empresas o profesionales, reducir el número de aquellos siempre que se hubiese reservado esta facultad en el pliego.
9. Los supuestos mencionados en el apartado anterior relativos a la finalización de la asociación para la innovación o de reducción del número de empresas participantes, no darán lugar a indemnización, sin perjuicio de las compensaciones que, estando previstas en el pliego correspondiente, pudieran corresponderles por los trabajos realizados.
10. Finalizadas las fases de investigación y desarrollo, el órgano de contratación analizará si sus resultados alcanzan los niveles de rendimiento y los costes acordados y resolverá lo procedente sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros resultantes.
11. Los contratos derivados de asociaciones para la innovación celebradas con una sola empresa o profesional se adjudicarán a este de acuerdo con los términos establecidos en el pliego. Los contratos derivados de asociaciones para la innovación celebradas con varias em- presas o profesionales se adjudicarán previa negociación del órgano de
contratación con los que hayan llegado a la última de las fases del proceso de investigación y desarrollo con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio previsto en el correspondiente pliego.
12. En el caso de que la adquisición de las obras, servicios o sumi- nistros conlleve la realización de prestaciones sucesivas, aquella sólo se podrá llevar a cabo durante un periodo máximo de cuatro años a partir de la adquisición de las obras, servicios o suministros, salvo que por circunstancias excepcionales sea necesario uno mayor.
Artículo 78. Contenido de la invitación a los candidatos seleccionados en los procedimientos restringidos, negociados, diálogos competitivos y de asociación para la innovación.
1. La invitación a los candidatos seleccionados a presentar ofertas se realizará por escrito y simultáneamente a todos ellos e indicará, como mínimo:
a) El modo de acceso a los pliegos reguladores o, en su caso, la dirección donde puedan solicitarse.
b) La fecha límite para solicitar la documentación adicional.
c) La fecha límite de presentación de ofertas, dirección a la que deben remitirse e idioma o idiomas en que deben redactarse.
d) La referencia a cualquier anuncio de licitación publicado.
e) La indicación de la documentación que debe adjuntarse, si pro- cede, a la presentación de la oferta.
f) Criterios de adjudicación o negociación relacionados con el objeto del contrato.
g) La ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato,
en caso de que esta información no figure en el anuncio de licitación.
Artículo 79. Concurso de proyectos.
1. Para la elaboración de planes o proyectos singulares, principalmen- te en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos, el órgano de contratación utilizará el concurso de proyectos, caracterizado por la intervención de un Jurado compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes.
2. El órgano de contratación aprobará previamente las normas regula- doras del concurso y publicará un anuncio de la convocatoria indicando, es su caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios y pagos a los participantes. Para la determinación de los medios en que se publicará el anuncio se atenderá al valor estimado de los eventuales premios o pagos a los participantes que se puedan establecer, computándose, en su caso, el importe de los contratos que se deriven del concurso.
Los participantes seleccionados para presentar propuesta en los concursos de proyecto que se lleven a cabo por procedimiento restringi- do tendrán derecho a percibir la compensación económica que fijen las normas reguladoras, calculada en proporción a los gastos necesarios para presentar su propuesta.
Cuando el valor estimado del concurso sea igual o superior a 209.000 euros, se publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea de acuerdo con los modelos oficiales establecidos.
3. El concurso podrá ser abierto o restringido. La valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y/o medioambientales. Cuando se opte por un concurso restringido, los criterios de selección deberán ser claros, objetivos y de carácter no discriminatorio. Las normas del concurso establecerán el número de candidatos a los que se invitará a presentar un proyecto, debiendo invitarse como mínimo a los 5 candidatos de mejor puntuación.
4. Los proyectos se presentarán de forma anónima, debiendo res- xxxxxse el anonimato hasta el momento en que el Jurado haga público su dictamen o decisión.
5. El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total indepen- dencia, atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de la convocatoria del concurso. No obstante, cuando en virtud de la normativa sectorial se exija una cualificación profesional específica al menos la mayoría de los miembros xxx xxxxxx deberán tener dicha cualificación profesional u otra equivalente.
Los miembros xxx Xxxxxx estarán sometidos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
6. El Jurado elaborará un informe sobre el resultado del concurso, firmado por todos sus miembros, donde constará la clasificación de cada proyecto de acuerdo con las normas del concurso junto con las observa- ciones y demás aspectos que requieran aclaración. El dictamen xxx Xxxxxx tendrá carácter vinculante para el órgano de contratación.
7. La adjudicación de contratos al ganador de un concurso de proyec- tos, siempre que supongan una continuidad del concurso y esté previsto en sus condiciones, podrá realizarse por procedimiento negociado sin convocatoria de licitación. Si existieren varios ganadores se deberá invitar a todos a participar en la negociación.
Artículo 80. Procedimiento simplificado.
1. El procedimiento simplificado es aquel en el que el órgano de
contratación solicita oferta a varias empresas o profesionales capacitados y
adjudica el contrato motivadamente. Solo podrá utilizarse en los contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 60.000 euros y en los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros.
2. El órgano de contratación solicitará siempre que sea posible ofertas al menos a 5 empresas o profesionales que puedan ejecutar el contrato.
Si no fuera posible la solicitud a 5 empresas o profesionales, se justificarán los motivos y se señalará el criterio utilizado para elegir a las empresas y profesionales invitados.
3. Las invitaciones deberán enviarse por escrito acompañadas xxx xxxxxx que establecerá el criterio o criterios en los que se basará la adjudicación así como el plazo de presentación de ofertas. Salvo que en los pliegos se establezca de modo expreso su exigencia, las personas licitadoras y/o adjudicatarias estarán exentas de acreditar la solvencia.
4. Se garantizará que todas las personas interesadas reciban igual trato. En particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a unas con respecto al resto.
5. Si el órgano de contratación no obtuviera al menos dos de las ofertas solicitadas, deberá intentar obtener una oferta adicional. Si no lo consiguiera o entendiera imposible cursar una nueva invitación o invita- ciones, deberá justificar los motivos.
Artículo 81. Régimen especial para contratos de menor cuantía.
1. Se considerarán contratos de menor cuantía aquellos cuyo valor estimado no exceda de 15.000 euros cuando se trate de suministros o servicios y de 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras.
2. La tramitación del contrato sólo exigirá la previa reserva de crédito, si fuese necesario conforme a la normativa presupuestaria y contable apli- cable al poder adjudicador del que forma parte el órgano de contratación, y la presentación de la correspondiente factura.
SECCIÓN 4.ª
Sistemas para la mejora de la gestión de la contratación
Artículo 82. Acuerdos marco.
1. Un acuerdo marco es un negocio jurídico celebrado entre uno o varios poderes adjudicadores y una o varias empresas o profesionales, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que regirán en de- terminados contratos de obras, suministros o servicios que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.
Como regla general el acuerdo marco se celebrará con al menos 3 empresas o profesionales siempre que haya un número suficiente de ofertas admisibles o de empresas o profesionales que respondan a los criterios de selección. Podrán celebrarse acuerdos marco con una sola empresa cuando la naturaleza del objeto así lo exija.
2. La selección de las empresas o profesionales que serán parte del acuerdo marco se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de adjudicación establecidos en esta ley xxxxx, y se aplicarán como criterios de selección los criterios de adjudicación señalados en la misma.
3. Las partes de un acuerdo marco no podrán modificarse a lo largo
de la vigencia del mismo.
Artículo 83. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.
1. Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán introducir
modificaciones sustanciales en los términos de este.
2. Cuando se celebre un acuerdo marco con una única empresa o profesional los contratos basados en este se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. No obstante, para la adjudicación de estos contratos se podrá consultar por escrito a la empresa o profesional pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta.
3. Cuando se celebre un acuerdo marco con varias empresas o profesionales, la adjudicación de contratos basados en el mismo podrá realizarse mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco sin convocar a las partes a una nueva licitación, cuando todos los términos estuvieran determinados.
En los casos en que el órgano de contratación lo considere adecuado o cuando no todos los términos estén determinados, se convocará a las partes a una nueva licitación conforme a lo establecido en el propio acuerdo marco, precisando sus determinaciones si fuese necesario. La licitación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
a) Por cada contrato que haya que adjudicar se consultará por escrito a todas las empresas o profesionales parte del acuerdo marco.
b) Se fijará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas
a cada contrato.
c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir
siendo confidencial hasta que expire el plazo de licitación.
d) El contrato se adjudicará a la persona que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el pliego del acuerdo xxxxx.
4. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 75.000 euros, adjudicados al amparo de un acuerdo marco, los únicos trámites exigibles
serán la previa reserva de crédito si fuera necesario conforme a la legis- lación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos de valor estimado inferior a 3.000 euros, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.
5. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco puede exceder de la vigencia del mismo.
6. Los poderes adjudicadores no están obligados a contratar obras, suministros o servicios que estén cubiertos por un acuerdo marco, en virtud de dicho acuerdo marco.
Artículo 84. Sistema dinámico de compra.
Un sistema dinámico de compra es un proceso entera y exclusivamente electrónico, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier empresa o profesional que cumpla los criterios de selección, para la contratación de bienes y servicios de uso corriente que satisfagan las necesidades del poder adjudicador y se encuentren disponibles en el mercado.
Para la implantación de un sistema dinámico de compra se seguirán las normas del procedimiento restringido, con las particularidades previstas en el artículo siguiente.
Artículo 85. Aplicación del sistema dinámico de compra.
1. Para la aplicación del sistema dinámico de compra se realizarán las siguientes actuaciones:
a) Publicación de un anuncio de licitación.
b) Los pliegos precisarán entre otras cosas, toda la división en categorías de productos, obras o servicios, la naturaleza y la cantidad estimada de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema así como toda la información necesaria relativa al sistema de compra, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
c) El Portal de Contratación xx Xxxxxxx ofrecerá, desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, acceso sin restricción, directo y completo a los pliegos.
2. Durante toda la duración del sistema dinámico de compra cualquier empresa o profesional podrá presentar una solicitud de participación y tendrá derecho a ser incluido en el sistema.
El plazo de evaluación de las solicitudes de participación será xx xxxx días, notificándose a quien haya licitado su admisión al sistema dinámico de compra o el rechazo de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta la solicitud se entenderá rechazada.
3. Cada compra singular será objeto de un contrato. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior al umbral europeo la adjudicación se hará en aplicación de los criterios previstos en el pliego.
4. La adjudicación de los contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo en el marco del sistema dinámico de compra se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Publicación de un anuncio de licitación simplificado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
b) El órgano de contratación invitará a todas las empresas admitidas en el Sistema a presentar una oferta, señalando un plazo suficiente para su remisión.
c) El contrato se adjudicará a la persona que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación publicado para la implantación del sistema dinámico, con las precisiones señaladas, si fuese necesario.
d) No podrá convocarse una nueva licitación en el seno del sistema di- námico de compra mientras no haya concluido la licitación precedente.
5. El órgano de contratación no podrá repercutir en las personas interesadas o licitadoras admitidas ningún gasto derivado de la implantación y ejecución del sistema dinámico de compra.
Artículo 86. Puja electrónica.
1. Una puja electrónica es un proceso repetitivo basado en un dispo- sitivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevas ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automáticos.
2. Los órganos de contratación podrán recurrir a la puja electrónica en aquellos contratos cuyas especificaciones puedan establecerse de manera precisa y que se vayan a adjudicar en los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento abierto.
b) Procedimiento restringido.
c) Procedimiento negociado.
d) Convocatoria a una nueva licitación a las partes de un acuerdo marco.
e) Licitaciones en el seno de un sistema dinámico de compra.
f) Procedimiento simplificado.
No podrán ser objeto de puja electrónica los contratos de servicios o de obras cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.
3. La puja electrónica discurrirá:
a) Sobre los precios, cuando el criterio de adjudicación del contrato sea el coste más bajo.
b) Sobre los precios y nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación.
4. Los pliegos incluirán, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Los elementos a cuyos valores se refiere la puja electrónica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes.
b) En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal
como resultan de las especificaciones del objeto del contrato.
c) La información que se pondrá a disposición de quien haya licitado durante el desarrollo del procedimiento y el momento en que, en su caso, dispondrán de dicha información.
d) La información pertinente sobre el desarrollo de la puja electró- nica.
e) Las condiciones en las que quien haya licitado podrá pujar y, en particular, las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar.
f) La información pertinente sobre el dispositivo electrónico utilizado
y sobre las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
5. No se podrá modificar el objeto del contrato tal como se ha definido
en la publicación del anuncio de licitación y en los pliegos.
Artículo 87. Aplicación de la puja electrónica.
1. Con carácter previo al inicio de la puja se deberá proceder a una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación del contrato.
2. La invitación a las personas admitidas para que presenten nuevas ofertas se realizará simultáneamente y por medios electrónicos, incluyendo toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado, señalando la fecha y la hora de comienzo de la puja electrónica. La puja electrónica sólo podrá iniciarse transcurridos al menos dos días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.
3. Cuando el contrato se adjudique teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación, la invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta, efectuada de acuerdo con dichos criterios.
4. La invitación deberá indicar la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán durante la puja electrónica las reclasificaciones automáticas según las ofertas presentadas. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta con la mejor relación calidad precio. Si, excepcionalmente, se hubieran autorizado variantes, deberán proporcionarse fórmulas distintas para cada variante.
5. A lo largo de cada una de las fases de la puja electrónica el dispositivo electrónico comunicará continua e instantáneamente a cada participante, como mínimo, la información que le permita conocer en todo momento su respectiva clasificación, indicando el número de participantes que se hayan admitido.
La información podrá extenderse a otros datos relativos a otros precios y valores que se hayan presentado y señalar el número de participantes en la fase en la que se halle la licitación, siempre que ello esté contemplado en los pliegos del contrato.
En ningún caso se podrá divulgar la identidad de cada participante durante el desarrollo del procedimiento.
6. El procedimiento concluirá de acuerdo con una o varias de las siguientes modalidades:
a) Cuando llegue la hora y fecha indicadas previamente en la invi- tación a participar.
b) Cuando no se reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas. En este caso se deberá especificar en la invitación el plazo en el que se dará por concluida la puja electrónica, desde la recepción de la última oferta.
c) Cuando concluya el número de fases establecido en la invitación a participar en el procedimiento de puja electrónica.
Cuando el cierre de la puja electrónica se haga a través de la modalidad señalada en la letra c), o conjuntamente con las modalidades de las letras
b) y c), la invitación a participar deberá indicar el calendario de cada fase del procedimiento.
7. Una vez concluida la puja electrónica el contrato se adjudicará en función de los resultados del proceso.
SECCIÓN 5.ª
Publicidad de las licitaciones
Artículo 88. Portal de Contratación de Navarra.
1. El Portal de Contratación xx Xxxxxxx, portal de Internet bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxxx, es el medio oficial para la publicidad de las licitaciones de las entidades sometidas a esta Ley Xxxxx.
2. La transparencia en la contratación pública se articulará a través del Portal de Contratación xx Xxxxxxx, configurado éste como un instru- mento fundamental de información en el que deberán figurar:
a) La información general de las entidades y órganos de contratación, como dirección de contacto, números de teléfono, dirección postal y cuenta de correo electrónico.
b) La información sobre las licitaciones previstas. Los anuncios de información previa contendrán, al menos, la siguiente información:
1.º Entidad convocante.
2.º Modalidad de contratación. 3.º Tipo de contrato.
4.º Procedimiento de contratación. 5.º Descripción del objeto.
6.º Valor estimado.
7.º Fecha de licitación prevista. 8.º Código CPV.
9.º En su caso, fecha de envío del anuncio al DOUE.
c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la información del anuncio de información previa y, además, la siguiente información:
1.º Toda la información prevista en la letra b) del apartado 2 de este artículo.
2.º Órgano de contratación.
3.º Criterios de adjudicación, en particular el precio, criterios sociales, medioambientales, de género y relacionados con la innovación.
4.º Precio de licitación.
5.º Plazo de presentación de ofertas o solicitudes. 6.º Lugar de presentación de ofertas.
7.º Fecha de publicación en el Portal de Contratación. 8.º Fecha de publicación en el DOUE.
9.º Plazo de ejecución o duración del contrato. 10.º Posibilidad de prórrogas.
11.º Acceso completo a los pliegos del contrato y restante documen- tación complementaria si la hubiera.
12.º Composición de las mesas de contratación.
d) Los contratos que se han declarado desiertos y las licitaciones anuladas, con indicación de las causas que motivan estas circunstan- cias.
e) Los contratos adjudicados, con acceso a la información propia de la licitación y además:
1.º Número de licitadoras.
2.º Número de PYMES participantes. 3.º Nombre y NIF de las licitadoras. 4.º Nombre y NIF de la adjudicataria. 5.º Importe de la adjudicación.
6.º Fecha de adjudicación.
7.º Fecha de publicación de la adjudicación y actas de las mesas de contratación, en las que necesariamente deberá figurar el cuadro comparativo de las ofertas económicas y de las propuestas técnicas, con sus respectivas puntuaciones detalladas por cada uno de los criterios, y resumen de la motivación.
8.º Fecha de formalización del contrato.
f) Los contratos prorrogados, con acceso a la información de los apartados anteriores y en particular, el plazo de duración de la prórro- ga.
g) Los contratos modificados, con acceso a la información de la
adjudicación y además:
1.º Tipo de modificación.
2.º Importe de la modificación.
3.º Porcentaje de modificación respecto del importe de adjudica- ción.
4.º Fecha de adopción de la modificación. 5.º Motivo y justificación de la modificación.
h) Los contratos resueltos, con acceso a toda la información de los apartados anteriores y además las causas que motivan la resolución y sus efectos.
i) Los contratos finalizados, con acceso a la información de los
apartados anteriores y, además, la siguiente:
1.º Importe de la liquidación practicada a la finalización del con- trato.
2.º Desviación del coste final de la prestación contratada en relación
con el importe adjudicado.
3.º Información sobre la cesión del contrato y la subcontratación, detallando la identidad de los cesionarios o subcontratistas, el importe y el porcentaje del volumen de cada contrato que ha sido subcontratado respecto del precio de adjudicación.
4.º Información relativa a la revisión de precios, así como a las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.
j) La información actualizada trimestralmente, de contratos de menor cuantía adjudicados por cada entidad con identificación de la adjudicataria y del importe.
k) Los datos estadísticos, por órgano de contratación, que detallen con carácter anual, el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados, a través de cada uno de los procedimientos y formas previstas en esta Ley Xxxxx.
l) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
3. La publicación de la información a que se refiere el apartado 2 de este artículo, previa justificación en el expediente, no se llevará a efecto respecto de los contratos declarados secretos o reservados, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
Artículo 89. Publicidad en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.
1. Deberá procederse a la publicación de un anuncio en el «Diario Oficial de la Unión Europea», conforme al procedimiento y modelos oficiales establecidos por la Unión Europea, para la celebración de un contrato, de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra, cuando su valor estimado, sea igual o superior a los siguientes umbrales:
a) 209.000 euros respecto de los contratos de suministros, servicios y concesiones de servicios excepto los señalados en la letra c) de este apartado.
b) 5.225.000 euros, respecto de los contratos de obras y de concesión de obras públicas.
c) 750.000 euros respecto de los contratos de servicios sociales a
que se refiere el artículo 37 de esta ley xxxxx.
2. Los órganos de contratación deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios.
3. El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad. El anuncio se publicará además en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, una vez recibida la confirmación de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o transcurridas 48 desde la confirmación de la recepción del envío. En todo caso, esta última publicidad deberá indicar la fecha de aquel envío y no contener indicaciones distintas a las incluidas en el anuncio europeo.
4. Los anuncios determinarán los grupos de prestaciones y de produc- tos objeto del contrato haciendo referencia a las partidas del Vocabulario Común de Contratos (Common Procurement Vocabulary o CPV).
5. La información contenida en el anuncio tendrá la consideración de oferta pública y vinculará al poder adjudicador hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, salvo suspensión o desistimiento del contrato.
Artículo 90. Anuncios de información previa.
1. Los órganos de contratación publicarán un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, xx xxxx- nistros, de servicios, de concesión de obras públicas o de concesión de servicios que prevean licitar. Esta publicación permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones si el anuncio se ha remitido entre 12 meses y 35 días antes de la publicación del anuncio de licitación del contrato.
2. Tales anuncios serán publicados en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, así como en el Diario Oficial de la Unión Europea si se trata de contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.
Artículo 91. Plazos mínimos de licitación en contratos de valor esti- mado igual o superior al umbral europeo.
1. En los contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo se deberán respetar los siguientes plazos mínimos:
a) En los procedimientos abiertos, el plazo de presentación de ofertas será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio.
b) En los procedimientos restringidos el plazo de presentación de las solicitudes de participación será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio, y el plazo de presentación de ofertas será de treinta días a partir de la fecha de envío de la invitación. En caso de urgencia debidamente justificada, el plazo de presentación de solicitudes de par- ticipación podrá reducirse a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio y el plazo de presentación de ofertas a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación.
c) En los procedimientos negociados el plazo de presentación de las solicitudes de participación será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio, y el plazo de presentación de ofertas será de treinta días a partir de la fecha de envío de la invitación.
d) En el diálogo competitivo, el plazo de presentación de solicitudes de participación será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.
e) En la asociación para la innovación el plazo de presentación de solicitudes de participación será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.
2. Si las ofertas o solicitudes de participación no pueden presen- tarse por medios electrónicos, el plazo mínimo de presentación en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados se ampliará en cinco días.
3. En los casos en que se haya publicado un anuncio de informa- ción previa el plazo mínimo para la presentación de las ofertas, en los
procedimientos abiertos, restringidos y negociados, podrá reducirse a quince días.
Artículo 92. Publicidad europea potestativa.
Los contratos que no se encuentran sometidos a publicidad europea obligatoria, podrán ser objeto de publicidad en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de acuerdo con las modalidades y plazos previstos para ésta.
Artículo 93. Publicidad en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo.
1. Las licitaciones de valor estimado inferior al umbral europeo, con excepción de los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación, los procedimientos simplificados y en los procedimientos de régimen especial para contratos de menor cuantía, se anunciarán en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
2. La convocatoria de licitación también podrá anunciarse por otros medios a efectos meramente informativos, sin que tenga trascendencia jurídica para la determinación de plazos ni para la presentación de ofertas o de solicitudes.
Artículo 94. Plazos mínimos de licitación en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo.
1. En los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo se deberán respetar los siguientes plazos mínimos:
a) En los procedimientos abiertos, el plazo de presentación de ofertas será de quince días a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación.
b) En los procedimientos restringidos y negociados el plazo de pre- sentación de las solicitudes de participación será xx xxxx días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y el plazo de presentación de ofertas será xx xxxx días a partir de la fecha de envío de la invitación.
c) En el diálogo competitivo, el plazo de presentación de solicitu- des será xx xxxx días a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación.
d) En los procedimientos de asociación para la innovación el plazo de presentación de solicitudes de participación será xx xxxx días a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación.
e) En el procedimiento simplificado el plazo mínimo para presentar
ofertas será de cinco días.
2. Cuando se haya publicado un anuncio de información previa en el Portal de Contratación el plazo mínimo para la presentación de las ofertas, en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados, podrá reducirse en cinco días.
SECCIÓN 6.ª
Licitación electrónica
Artículo 95. Plataforma de licitación electrónica de Navarra.
1. La plataforma de licitación electrónica xx Xxxxxxx, herramienta web bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxxx, es el medio oficial para la presentación de ofertas y solicitudes de participación en las licitaciones de las entidades sometidas a esta ley xxxxx. Su utilización será obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad física o jurídica.
2. La licitación de los contratos públicos cuya adjudicación requiera un procedimiento distinto del régimen especial para contratos de menor cuantía, se llevará a cabo a través de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx.
3. En la plataforma de licitación electrónica xx Xxxxxxx se presen- tará toda la documentación correspondiente a las licitaciones en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecerá contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten por parte del mismo y se llevará a cabo la apertura pública de las ofertas cuando el procedimiento lo requiera, configurándose a todos los efectos de contra- tación pública, como sede electrónica y registro auxiliar de todas las en- tidades sometidas a la aplicación de esta Ley Xxxxx.
SECCIÓN 7.ª
De la adjudicación
Artículo 96. Admisión de participantes.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos de participación de quien haya licitado en el procedimiento, según lo establecido en el pliego.
En los casos en que la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad, solvencia económica y financiera y técnica o profesional sea incompleta o presente alguna duda, se requerirá a la persona afectada para que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándoles un plazo de, al menos, cinco días.
Si transcurrido el plazo de subsanación no se ha completado la in- formación requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento, dejando constancia documental de ello.
Artículo 97. Valoración de las ofertas y apertura pública.
Cuando la oferta contenga criterios cualitativos, se presentará de forma separada la documentación relativa a dichos criterios y la relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas.
La evaluación de los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas se realizará en acto interno, pudiendo desecharse las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato. Deberá quedar constancia documental de todo ello.
Si el órgano de contratación considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementa- rias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan licitado, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación no podrá ser inferior a cinco días ni exceder xx xxxx.
Efectuada esta valoración, o examinada la admisión de ofertas, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx con al menos tres días de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública de la documen- tación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas. Antes de proceder a la apertura de esta parte de la oferta, que debe permanecer secreta hasta ese momento, se comunicará a las personas presentes la valoración obtenida en el resto de criterios.
Artículo 98. Ofertas anormalmente bajas.
1. El pliego determinará, por referencia al precio de licitación o al resto de ofertas presentadas, las condiciones para considerar anormalmente baja una oferta atendiendo al objeto de la prestación y las condiciones xxx xxxxxxx.
Cuando se presente una oferta anormalmente baja que haga presumir al órgano de contratación que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta se comunicará dicha circunstancia a la persona afectada para que en el plazo de cinco días presente la justificación que considere oportuna.
La petición de información que se dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta, especificando el parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta.
2. La justificación de la oferta podrá referirse, entre otras cuestiones,
a las siguientes:
a) El ahorro que permite el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcional- mente favorables de que dispone quien licita para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
c) La originalidad de los suministros, servicios u obras propuestos por quien licita.
d) El cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medio- ambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o en las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo XIV de la Directiva 24/2014.
e) El cumplimiento por parte de los subcontratistas, de las obliga- ciones recogidas en el apartado anterior.
f) La posible obtención de una ayuda estatal por parte quien licita. Si el órgano de contratación decide rechazar la oferta por considerar que la ayuda estatal es ilegal, deberá informar de ello a la Comisión de la Unión Europea.
3. El órgano de contratación evaluará la información proporcionada por quien licita y solo podrá rechazar la oferta en caso de que los docu- mentos aportados no justifiquen satisfactoriamente el precio o los costes propuestos.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
4. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en la presente ley xxxxx.
Artículo 99. Criterios de resolución de empates en la valoración de las ofertas.
1. Si se produce un empate entre dos o más ofertas, se aplicará alguno de los siguientes criterios de desempate, que deberán constar en los pliegos:
a) La acreditación de la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género.
b) El mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que la empresa o profesional tenga en plantilla un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad, en el momento de la acreditación de su solvencia.
c) La consideración de empresa de inserción, de acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción o la normativa vigente en dicho momento.
d) El menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10%.
e) El carácter de entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, en los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial.
f) El reconocimiento como organización de comercio justo en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo.
2. En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores fijados
por el pliego persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
3. Si para la aplicación de los criterios de desempate fuese necesa- rio, se requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días para su aportación.
4. Si el pliego no ha previsto otra cosa, los criterios de desempate se apreciarán en el orden señalado en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 100. Adjudicación de los contratos.
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes desde el acto de apertura pública de la oferta económica, salvo que en los pliegos se haya establecido otro plazo.
De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admi- tidas a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna.
2. La adjudicación por parte del órgano de contratación se acomo- dará a la propuesta formulada por la unidad gestora, o en su caso por la Mesa de Contratación, salvo en los casos en que se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en los que, previo informe vinculante de la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxxx a este respecto, la licitación quedará sin efecto salvo en los casos en que la infracción afecte exclusivamente a la persona a cuyo favor se hace la propuesta, en los que la adjudicación se hará a favor de la siguiente persona en el orden de valoración de las ofertas que no se encuentre afectado por la infracción.
3. La adjudicación deberá ser motivada y contendrá al menos las razones por las que se ha rechazado una candidatura u oferta, las ca- racterísticas y ventajas de la oferta seleccionada, señalando el plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación y los medios de impugnación que procedan y se comunicará a todos los interesados en la licitación.
Artículo 101. Perfección de los contratos.
1. Los contratos públicos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación empleado.
2. La eficacia de la adjudicación quedará suspendida de acuerdo
con las siguientes normas:
a) En los contratos de obras, suministros y servicios de valor estimado inferior al umbral europeo, durante el plazo xx xxxx días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.
b) En los contratos de obras, suministros y servicios de valor estimado igual o superior al umbral europeo así como en las concesiones de obras y servicios, durante el plazo de quince días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.
A tal efecto deberá constar certificación de la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.
3. El acto de adjudicación quedará suspendido por la mera inter- posición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación.
4. Los contratos derivados de los Acuerdos Marco y de los Sistemas Dinámicos de Compras serán eficaces desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
5. Corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios estable- cidos.
Artículo 102. Publicidad de las adjudicaciones.
1. Las adjudicaciones de contratos, excepto las llevadas a cabo mediante el régimen especial de adjudicación para contratos de menor cuantía, se anunciarán en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx en el plazo de treinta días desde la adjudicación del contrato. Los anuncios de adjudicación de los contratos en los que no se haya publicado un anuncio de licitación incluirán una explicación sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que lo han justificado.
Las adjudicaciones de contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo, se anunciarán en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de treinta días desde la adjudicación del contrato.
2. Los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de compra serán enviados de forma agrupada para su publicación en el Portal de Contratación y en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando corresponda, dentro de los treinta días siguientes al fin de cada trimestre.
3. Cada órgano de contratación publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, trimestralmente y de forma agregada por empresa o profesio- nal, las adjudicaciones llevadas a cabo mediante el régimen especial para adjudicación de contratos de menor cuantía en este ejercicio.
4. Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, así como cada vez que establezcan un sistema dinámico de compra, que incluya al menos lo siguiente:
a) El nombre y dirección del poder adjudicador, y el objeto y precio del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de compra.
b) En su caso, los resultados de la selección cualitativa o la reducción del número de ofertas y de soluciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley xxxxx para los procedimientos restringido, de licitación con negociación, de diálogo competitivo, y de asociación para la innovación, concretamente:
1.º Los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los
motivos que justifican su selección.
2.º Los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los
motivos que justifican su exclusión.
c) Los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas.
d) El nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal.
e) Para los procedimientos de licitación con negociación y los pro- cedimientos de diálogo competitivo, las circunstancias que justifiquen el recurso a estos procedimientos.
f) Por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las circunstancias que justifiquen el recurso a dicho procedimien- to.
g) En su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya decidido no adjudicar o celebrar un contrato o un acuerdo xxxxx o haya renunciado a establecer un sistema dinámico de compra.
h) En su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los electrónicos para la presentación electrónica de ofertas.
i) En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas
tomadas al respecto.
j) En su caso, la medidas tomadas en el marco de la participación previa de empresas para elaborar documentos del contrato.
Cuando en el anuncio de formalización del contrato contenga la in- formación requerida en el presente apartado, los poderes adjudicadores podrán hacer referencia a dicho medio.
Artículo 103. Renuncia a la adjudicación del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el ente contratante.
1. Sólo podrá renunciarse a la adjudicación del contrato por razones de interés público debidamente justificadas. En este caso, no podrá pro- moverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
2. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
3. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.
4. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a quienes hayan licitado, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
CAPÍTULO VI
Ejecución de los contratos
SECCIÓN 1.ª
Principios de ejecución
Artículo 104. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución de los contratos públicos se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
Artículo 105. Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, laboral, social, de protección del medio ambiente, del empleo, de las condiciones de trabajo y de igualdad de género.
1. Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional
medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en la presente ley xxxxx.
2. Lo indicado en el apartado anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado apartado.
3. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer aparta- do y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 146.
4. El órgano de contratación podrá señalar en el pliego, el organismo u organismos de los que quien vaya a licitar puede obtener la información pertinente sobre obligaciones en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
5. Cuando se facilite la información a la que se refiere el apartado 1, el órgano de contratación solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
6. Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Artículo 106. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
1. Los órganos de contratación establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego regulador de la contratación de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente.
2. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del con- trato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.
Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introdu- cirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumpli- miento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un
precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.
3. Los pliegos podrán establecer penalidades para el caso de in- cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
4. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Artículo 107. Subcontratación.
1. Las prestaciones del contrato podrán ser objeto de subcontra- tación, salvo aquellas de carácter personalísimo, cuando quien licite, en el momento de acreditar su solvencia haya presentado una relación exhaustiva de los subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 18 de esta ley xxxxx. Dicha relación vendrá acompañada de una declaración responsable del subcontratista de que está de acuerdo en cumplir las condiciones del contrato y que no concurre en ninguna de las circunstancias del artículo 22.
Los subcontratistas podrán ser sustituidos, previa acreditación de que los sustitutos disponen, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional que el sustituido, con autorización expresa de la entidad contratante.
En el caso de los contratos de obras y respecto de los servicios que deban prestarse en una instalación bajo la supervisión directa del poder ad- judicador, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, el órgano de contratación exigirá al contratista principal que le comunique el nombre, los datos de contacto y los representantes legales de los subcontratistas que intervengan en las obras o servicios en cuestión, siempre que se conozcan en ese momento. El poder adjudicador exigirá al contratista principal que le notifique cualquier modificación que sufra esta información durante el transcurso del contrato.
2. No obstante, una vez formalizado el contrato se admitirá la sub- contratación de prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, siempre que esté previsto en el pliego regulador de la contratación y se ajuste a los siguientes requisitos:
a) Comunicación por escrito a la Administración del contrato suscrito entre el adjudicatario del contrato y su subcontratista junto con toda la información prevista en el apartado 1 de este artículo. La subcontratación deberá ser objeto de autorización expresa.
b) Que el contrato entre el adjudicatario del contrato y su subcon- tratista no prevea unas condiciones de pago más desfavorables que las señaladas en esta ley xxxxx o, en su caso en el pliego regulador de la contratación para el abono del precio a los contratistas.
c) Que el subcontratista presente una declaración de no encontrar- se incurso en causa de exclusión para contratar y de comprometerse a respetar, como mínimo, las condiciones laborales del convenio colectivo sectorial aplicable.
3. En caso de demora en el pago, el subcontratista tendrá derecho al cobro de intereses e indemnización por gastos de cobro conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de la morosidad en las operaciones comerciales.
4. En todo caso el adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante la Administración, siendo el único obligado ante los subcontratistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.
5. La subcontratación de prestaciones no permitidas por el pliego será ilegal y dará lugar a la resolución del contrato.
6. El órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para el pago al contratista principal y siempre que se acredite el impago por parte de éste a su sub- contratista. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el órgano de contratación la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
Artículo 108. Cesión del contrato a terceros.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo po- drán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes en la adjudicación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de esta ley xxxxx:
a) Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una cláusula inequívoca prevista en los pliegos siempre que se haya ejecutado al menos un 20% de la prestación inicial, haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución y se autorice expresamente por el órgano de contratación.
b) Por sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial, a raíz de la reestructuración o modificación estructural de sociedades, incluidas la adquisición, fusión, segregación, escisión, aportación o trans- misión de empresas o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en situación de concurso, incluso abierta la fase de liquidación.
2. En el supuesto de situación de concurso, la propuesta de cesión del contrato deberá comunicarse al órgano de contratación para que éste posibilite ser cesionarios del contrato a los restantes participantes en la licitación y por su orden de clasificación. Si estos rechazasen tal posibilidad, podrá el cedente escoger libremente al cesionario.
3. El cesionario no deberá estar incurso en causa de prohibición para contratar, deberá disponer, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigida al cedente y acreditarla si así lo solicita el órgano de contratación.
4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obliga- ciones que corresponderían al cedente.
SECCIÓN 2.ª
Revisión de Precios
Artículo 109. Procedencia y límites.
1. Los precios de los contratos públicos celebrados por las entidades sometidas a esta ley xxxxx solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este artículo. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.
La revisión de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de equipamiento de las Administraciones Públicas, los contratos de suministro de combustibles y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, previa justificación en el expediente.
Para llevar a cabo la revisión de precios será requisito imprescindible que el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización, excepto en los contratos de suministro de combustibles.
No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
2. No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
Artículo 110. Fórmulas de revisión.
1. La revisión de precios se llevará a cabo mediante los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación en el pliego regulador de la contratación. Estas fórmulas serán invariables durante la vigencia del contrato y determinarán la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
2. Cuando para un determinado tipo de contrato, la Administración General del Estado haya aprobado fórmulas tipo, el órgano de contratación no podrá incluir otra fórmula de revisión diferente a ésta en los pliegos y contrato.
Artículo 111. Procedimiento de revisión.
1. Las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la apli- cación de índices de precios, los coeficientes de revisión en cada fecha respecto a la fecha final del plazo de presentación de ofertas, aplicándose sus resultados a los importes de las prestaciones realizadas.
2. Cuando se utilicen fórmulas de revisión de precios en los contratos de obras y de suministros de fabricación se procederá a la revisión mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquellas sobre el precio liquidado en la prestación realizada.
Artículo 112. Revisión en casos de demora en la ejecución.
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx, sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondi- do a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución determinen un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
Artículo 113. Pago del importe de la revisión.
El importe de las revisiones se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la certificación final o en la liquidación del contra- to cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.
SECCIÓN 3.ª
De las modificaciones contractuales
Artículo 114. Modificación de los contratos.
1. Los contratos públicos solo podrán modificarse por motivos de interés público, sin afectar a su contenido sustancial, introduciendo las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
objetiva que las haga necesarias. El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder en ningún caso del 50% del importe de adjudicación del contrato.
2. Se considerará que una modificación afecta al contenido sustancial
del contrato cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, hubieran permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o hubieran atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
b) Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato o del acuerdo marco en beneficio del contratista.
c) Que la modificación amplíe considerablemente el ámbito de
aplicación del contrato o del acuerdo xxxxx.
d) Que el contratista inicialmente designado como adjudicatario por el órgano de contratación sea sustituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las previstas en esta ley xxxxx.
3. Respetando los límites previstos en el apartado 1 de este artículo,
los contratos podrán modificarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente.
b) Cuando dicha posibilidad haya sido expresamente prevista en los pliegos. Esta posibilidad deberá expresarse de forma clara, precisa e inequívoca, y determinará el alcance y límites, con expresa indicación del porcentaje del importe de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. Cuando la modificación requiera algún trámite adicional a los recogidos en esta ley xxxxx, el pliego indicará el procedimiento que haya de seguirse.
c) Cuando el valor de la modificación sea inferior al 10% del importe
de adjudicación o del valor de la concesión.
4. No se podrá modificar el contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la modificación tenga por objeto subsanar deficiencias en la ejecución del contrato por el contratista o sus consecuencias, que puedan solucionarse mediante la exigencia y cumplimiento de las obligaciones contractuales o de la responsabilidad del contratista.
b) Cuando se trate de obras, servicios o suministros que, no figurando en el contrato o proyecto inicial, sean susceptibles de aprovechamiento independiente.
5. Las modificaciones que cumpliendo las anteriores exigencias produzcan aumento, reducción, supresión o sustitución de unidades ya contempladas en el contrato, serán obligatorias para el contratista. En los casos de supresión o reducción, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
6. Cualquier modificación de contrato distinta a las permitidas en este artículo se considerará ilegal. Las obras, servicios o suministros que fuera preciso contratar para responder a causas objetivas que las hagan necesarias, deberán ser objeto de una nueva licitación.
Artículo 115. Fijación de precios en el caso de modificación del
contrato con inclusión de nuevas unidades.
1. En los contratos de obras, cuando la modificación suponga la introducción de nuevas unidades no comprendidas en el contrato o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios se fijarán mediante negociación entre el órgano de contratación y el contratista. De no llegarse a un acuerdo el contratista podrá solicitar de la Junta de Contratación Pública un arbitraje para la fijación de éstos o bien desistir de la ejecución de las nuevas unidades.
En los casos en que el contratista desista de la ejecución de nuevas unidades, el órgano de contratación podrá licitar su ejecución mediante procedimiento simplificado.
2. En los contratos de suministros y servicios, cuando la modificación suponga la introducción de unidades nuevas no comprendidas en el con- trato o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios deberán ser fijados en un proceso de negociación. De no mediar acuerdo entre el órgano de contratación y el contratista, aquel podrá licitar dichas unidades nuevas a través del procedimiento simplificado.
No obstante, no podrá recurrirse a este procedimiento cuando el importe de las sucesivas modificaciones exceda del porcentaje señalado en el pliego o, en todo caso, del 50% del precio de adjudicación del contrato.
CAPÍTULO VII
De las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones
SECCIÓN 1.ª
Invalidez de los contratos públicos
Artículo 116. Causas de invalidez de los contratos Públicos.
1. Son causas de nulidad de los contratos públicos, las siguientes:
a) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta ley xxxxx.
b) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional
del contratista, debidamente acreditada.
c) La adjudicación de un contrato sin anuncio de licitación previo cuando este sea preceptivo de acuerdo con las normas de esta ley fo- ral.
d) La utilización del procedimiento negociado con ausencia de negociación efectiva, en aquellos supuestos en que sea posible la con- currencia.
e) La formalización del contrato con infracción del periodo de sus- pensión de la eficacia de la adjudicación establecido en esta ley xxxxx o mientras se tramita una reclamación en materia de contratación pública contra la adjudicación.
2. Son causas específicas de invalidez de los contratos celebra- dos por las Administraciones Públicas, las señaladas en los apartados siguientes:
a) Las causas de nulidad establecidas con carácter general en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
b) Es causa de nulidad de pleno Derecho la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la normativa de carácter presupuestario aplicable a la Administración Pública en cuestión, salvo los supuestos de procedimientos de emergencia.
c) La falta de capacidad jurídica o de obrar del contratista y las demás causas de invalidez de los contratos reconocidas en el Derecho Civil que resulten de aplicación a la contratación administrativa. Estas causas se sujetarán a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo dispuesto para la invalidez de los actos y contratos administrativos.
3. Son causas de anulabilidad de Derecho Administrativo las demás infracciones a lo dispuesto en esta ley xxxxx y al resto del ordenamiento jurídico.
4. Serán causas de invalidez de los contratos de los poderes ad- judicadores que no tienen consideración de Administración Pública, así como de aquellos contratos previstos en el artículo 5 de esta ley xxxxx de otras entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador, las establecidas en el Derecho Civil o Mercantil.
El incumplimiento de las restantes normas respecto a los actos de licitación o adjudicación del contrato conllevarán su anulabilidad.
Artículo 117. Efectos de la invalidez de los contratos públicos.
1. La declaración de invalidez de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará consigo en todo caso la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuese posible o conveniente, se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.
2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios, o el de adju- dicación, sólo afectará a éstos y a sus consecuencias.
SECCIÓN 2.ª
De la Cámara de Comptos y de la Junta de Contratación Pública
Artículo 118. Fiscalización por la Cámara de Comptos.
1. Las personas y entidades sometidas a esta ley xxxxx remitirán a la Cámara de Comptos cuantos datos, documentos y antecedentes le sean requeridos en relación a los contratos públicos de cualquier naturaleza y cuantía.
2. La Cámara de Comptos en el ejercicio de su labor fiscalizadora podrá asimismo recomendar la adopción de determinadas medidas que permitan corregir irregularidades o malas prácticas o bien optimizar la actividad contractual de los poderes adjudicadores sometidos a esta ley xxxxx.
Artículo 119. Junta de Contratación Pública.
1. La Junta de Contratación Pública es el órgano colegiado con inde- pendencia funcional y adscripción orgánica al Departamento del Gobierno xx Xxxxxxx competente en materia de contratación pública que tiene como misión velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública de las entidades citadas en el artículo 4 de esta ley xxxxx.
2. La Junta de Contratación Pública será presidida por el titular del Departamento competente en materia de contratación pública, se integrará con representantes de las Administraciones e instituciones sometidas a esta ley xxxxx así como por representantes de las empresas y profesionales que intervengan en las licitaciones y representantes de las organizaciones sindicales. También formará parte de la Junta el Presidente de la Oficina de buenas prácticas y anticorrupción. En todo caso, los miembros de la Junta deberán necesariamente tener especial preparación en materia de contratación pública.
3. La Junta de Contratación Pública funcionará en Pleno y Comi- siones. Existirá una Comisión Permanente como órgano estable de la misma.
4. Corresponderán a la Junta de Contratación Pública las siguientes funciones:
a) Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instruc- ciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.
b) Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a esta ley xxxxx.
c) Informar a las personas y entidades sometidas a esta ley xxxxx y a las organizaciones empresariales, profesionales y sindicales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.
d) Proponer al Gobierno xx Xxxxxxx la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.
e) Informar sobre la procedencia de no publicación del resultado de una licitación.
f) Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
g) La gestión del Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
h) Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios en los
contratos de obras de la Administración.
i) Presentar ante el Parlamento xx Xxxxxxx, en la Comisión que a tal efecto se determine, un informe anual en el que se detallen las interven- ciones de este órgano y las propuestas tendentes a conseguir un sistema de contratación eficiente y simplificar las cargas administrativas.
j) Dar cuenta de las obligaciones que sobre gobernanza exige la Directiva 2014/24. En concreto, informar cuando se detecten incumpli- mientos específicos o problemas sistémicos, por sus propios medios o por haber recibido información al respecto, a la Cámara de Comptos, órganos jurisdiccionales, estructuras nacionales competentes, así como al Parlamento xx Xxxxxxx de dicha situación.
k) Proponer el nombramiento de los miembros del Tribunal Adminis- trativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
l) Cuantas otras se determinen reglamentariamente para el adecuado funcionamiento del sistema de contratación pública en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
5. Especialmente, corresponde a la Junta de Contratación Pública preparar y presentar a la Comisión Europea un informe de supervisión cada tres años que comprenda, si procede, información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta o de inseguridad jurídica, por ejemplo los posibles problemas estructurales o recurrentes en la aplicación de las normas, sobre el nivel de participación de las pymes en la contratación pública.
6. La Junta de Contratación Pública podrá exponer directamente a las entidades sometidas a esta ley xxxxx o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre contratación pública o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para todas ellas.
7. La composición, organización y funcionamiento de la Junta de Contratación, así como las retribuciones que, en su caso, hayan de percibir sus miembros serán objeto de desarrollo reglamentario. La composición y organización interna deberá incluir representantes de todos los sectores que la integran.
Artículo 120. Registro de Contratos.
1. Bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública existe un Registro de Contratos que permite el conocimiento de los celebrados por los poderes adjudicadores sometidos a esta ley xxxxx, así como de las incidencias que origine su cumplimiento.
2. Los poderes adjudicadores sometidos a esta ley xxxxx comunicarán a la Junta de Contratación Pública mediante procedimiento electrónico todos los contratos que hayan formalizado, con arreglo a las características y formato que determine para su explotación la misma.
3. La publicación en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx de los anuncios de adjudicación de contratos conllevará su remisión automática al Registro de Contratos.
4. El contenido del Registro de Contratos será accesible a través del Portal de Contratación.
SECCIÓN 3.ª
De las reclamaciones especiales en materia de contratación pública
Artículo 121. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx es un órgano con independencia funcional, adscrito orgánicamente al Departa- mento con competencia en materia de contratación pública, que tiene como misión resolver con arreglo a Derecho las reclamaciones especiales en
materia de contratación pública y la adopción de las medidas cautelares reguladas en esta ley xxxxx.
2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx estará compuesto por un Presidente y dos vocales, funcionarios en activo de la Administración de la Comunidad Xxxxx, de las entidades locales xx Xxxxxxx o de otras entidades sometidas a esta ley xxxxx, para cuyo nombramiento se haya exigido el título de Licenciado o Grado en Derecho, que serán designados por el Gobierno xx Xxxxxxx, previo informe de la Comisión Xxxxx de Régimen Local, de conformidad con la propuesta que le eleve la Junta de Contratación Pública, por un período de seis años, no pudiendo ser reelegidos. Se podrán designar suplentes para dicho período para los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad. Se informará del nombramiento al Parlamento xx Xxxxxxx.
3. El Presidente del Tribunal deberá poseer una experiencia pro- fesional de al menos diez años, preferentemente en el ámbito del dere- cho administrativo relacionado directamente con la contratación públi- ca.
Los vocales deberán haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a cinco años, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
4. Los miembros del Tribunal serán independientes e inamovibles, no podrán ser perturbados por las opiniones o acuerdos que emitan en el seno del Tribunal y sólo podrán ser removidos por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo para el cual fueron designados.
b) Dimisión.
c) Pérdida de la nacionalidad española o de la condición de fun- cionario.
d) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
e) Incumplimiento grave de sus obligaciones.
f) Condena x xxxx privativa de libertad o inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
Para la remoción del puesto de miembro del Tribunal por las causas establecidas en las letras c), d), e) y f) será necesaria la tramitación de un expediente por la Junta de Contratación Pública quien, previo infor- me del propio Tribunal, elevará su propuesta vinculante al Gobierno xx Xxxxxxx.
5. Los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx podrán compatibilizar su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan y serán retribuidos con las dietas que se establezcan reglamentariamente, compatibles con su remune- ración como funcionarios. Reglamentariamente se regulará el régimen de dedicación exclusiva para el supuesto de no compatibilización de los miembros del Tribunal.
6. La condición de miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx será incompatible con:
a) La condición de titular de órganos administrativos que tengan facultades de disposición de fondos de los presupuestos de las Adminis- traciones Públicas xx Xxxxxxx.
b) La participación por sí o por otro en el mercado de la contratación pública.
c) La condición de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administra- tiva o económica en empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos públicos.
7. Serán causas de abstención o recusación las establecidas con carácter general para los jueces y magistrados y las establecidas con carácter general en la legislación de procedimiento administrativo en la medida en que sean compatibles con las anteriores.
Asimismo serán causas de abstención o recusación la participación en la gestión del contrato público impugnado, el asesoramiento jurídico en dicho contrato, así como la jefatura del órgano que tenga como función el asesoramiento jurídico de las instituciones de la Comunidad Xxxxx de Na- varra sometidas a esta ley xxxxx, de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Xxxxx o de sus Organismos Autónomos o de Entidades pertenecientes a la Administración Local cuando el contrato impugnado haya sido informado por personal asignado a dicho órgano.
8. Los acuerdos y resoluciones del Tribunal Administrativo de Con- tratos Públicos xx Xxxxxxx se adoptarán por mayoría de sus miembros. En caso de empate decidirá con su voto de calidad el Presidente o quien ejerza sus funciones. Todos los miembros tienen derecho a formular su voto particular razonado por escrito que se adjuntará a los acuerdos o resoluciones.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la legislación administrativa reguladora de los órganos colegiados.
9. La persona titular de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx será expresamente designada para ello de entre personas funcionarias en activo por tiempo superior a cinco años, Licenciadas en Derecho y con especial preparación en materia de contratación pública.
Asimismo, en el ejercicio de su actividad, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx contará con sus propios medios.
Artículo 122. Reclamación especial en materia de contratación pública.
1. La reclamación especial en materia de contratación pública se podrá interponer ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx por las empresas, profesionales y personas interesadas en la licitación y adjudicación de un contrato público, así como las organizaciones sindicales.
2. Son susceptibles de impugnación, los pliegos de contratación, los actos de trámite o definitivos que les excluyan de la licitación o per- judiquen sus expectativas, los actos de adjudicación dictados por una entidad sometida a esta ley xxxxx en un procedimiento de adjudicación, los acuerdos de rescate de concesiones y, en tanto que puedan ser actos de adjudicación ilegales, un encargo a un ente instrumental o la modificación de un contrato.
3. La reclamación se presentará exclusivamente de forma telemática a través de la aplicación prevista en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y tendrá carácter gratuito en todo caso.
Artículo 123. Legitimación.
1. La reclamación especial podrá ser interpuesta por cualquier persona que acredite un interés directo o legítimo. También podrá ser interpuesta por las asociaciones representativas de intereses relacionados con el objeto del contrato que se impugna siempre que sea para la defensa de los intereses colectivos de sus asociados.
Estarán también legitimadas para interponer este recurso las organi- zaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que éstas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación.
2. En el caso de que varias empresas concurran a una licitación en participación conjunta o bajo el compromiso de constituir unión temporal de empresas, cualquiera de ellas podrá interponer la reclamación, siempre que sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de la misma.
Si alguna de las empresas firmantes del compromiso no deseara inter- poner la reclamación podrá ponerlo de manifiesto al Tribunal en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución. En tal caso no se le tendrá por comparecida en el mismo y en el supuesto de que el Tribunal acuerde la imposición de multa por temeridad o mala fe, la misma solo será exigible a la entidad o entidades reclamantes.
Artículo 124. Régimen de la reclamación especial en materia de contratación pública.
1. La reclamación especial tiene carácter potestativo y sustitutivo, impidiendo la interposición simultánea de cualquier otro recurso admi- nistrativo basado en el mismo motivo, sin perjuicio de la interposición de cuantas otras reclamaciones o recursos basados en otros motivos se interpongan ante otros órganos.
2. El plazo para la interposición de la reclamación especial en materia de contratación pública es xx xxxx días a contar desde:
a) El día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación para la
impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él.
b) El día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se recurran los actos de tramitación y de adjudicación por parte de quienes hayan licitado.
c) El día siguiente a la publicación del anuncio de realización del encargo a un ente instrumental.
d) El día siguiente a la publicación de la modificación de un contrato
o de un encargo a un ente instrumental.
3. La reclamación especial deberá fundarse exclusivamente en alguno de los siguientes motivos:
a) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta ley xxxxx.
b) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional
del adjudicatario.
c) Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicación fijados y aplicados.
d) Los encargos a entes instrumentales, que se realicen con infrac- ción de los preceptos de esta ley xxxxx, por considerar que debieron ser objeto de licitación.
e) Las modificaciones de contratos que se realicen con infracción de los preceptos de esta ley xxxxx, estén previstas o no en el contrato inicial, por considerar que debieron ser objeto de licitación. En este caso, ostentarán legitimación activa para reclamar únicamente las personas que hayan sido admitidas a la licitación del contrato inicial.
f) Los acuerdos de rescate de concesiones.
4. La impugnación de actos de trámite o de la adjudicación de un contrato, acuerdo marco o la impugnación de un encargo a un ente ins- trumental conllevará la suspensión automática del acto impugnado hasta el momento en que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx adopte un Acuerdo sobre la reclamación presentada.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx podrá, excepcionalmente, de forma motivada y previa solicitud de la entidad contratante, levantar la suspensión automática a que se refiere el párrafo anterior, en los casos en que su mantenimiento pudiera causar un perjuicio grave al interés público.
5. Si el acto recurrido fuera el de adjudicación, y estando pendiente la resolución de la reclamación se produjese el vencimiento del contrato al que debiera suceder aquél cuya adjudicación se recurre, en aquellos casos en los que el interés público haga necesaria la continuidad de las prestaciones, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, por un periodo máximo de seis meses y sin modificar las restantes condiciones del contrato.
6. Los Acuerdos del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos y vinculantes, correspondiendo a la entidad promotora de la licitación o del encargo la inmediata ejecución de los mismos.
7. En todo lo no previsto en esta sección se aplicarán las disposi- ciones en materia de recursos previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 125. Medidas cautelares.
1. Los interesados en la licitación y adjudicación de un contrato público podrán solicitar del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, en los plazos señalados en el artículo anterior, la adopción de medidas cautelares para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas la suspensión del procedimiento o de cualquier decisión adoptada en el seno del mismo.
La solicitud y, en su caso, las propias medidas cautelares quedarán sin efecto si no se interpone la reclamación en el plazo previsto.
2. El escrito de solicitud de medidas cautelares, al que se adjuntarán necesariamente los documentos en los que el solicitante apoya su petición, se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx. Si la solicitud estuviese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles.
3. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx reca- bará de la entidad afectada el expediente administrativo o la documentación del contrato. El órgano de contratación dispondrá de dos días hábiles para presentarlo y para efectuar las alegaciones que considere oportu- nas. Transcurrido dicho plazo, se haya aportado o no la documentación requerida, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx resolverá motivadamente, en el plazo de cinco días hábiles. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, salvo que se haya solicitado la suspensión de un acto o del procedimiento de licitación, en cuyo caso la falta de notificación en plazo tendrá carácter estimatorio de la solicitud de suspensión.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la sus- pensión automática del acto de adjudicación o del encargo a un ente instrumental cuando se presente una reclamación especial en materia de contratación pública contra dichos actos.
4. Las medidas cautelares podrán ser suspendidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopción, con la salvedad de la suspensión señalada en el artículo 122.4 de esta ley xxxxx que se regirá por lo dispuesto en dicha norma. Frente a dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.
Artículo 126. Tramitación de la reclamación.
1. La reclamación se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro de los plazos previstos en esta ley xxxxx.
2. El escrito de la reclamación deberá contener:
a) Copia de la comunicación, notificación o indicación de la publica- ción del acto objeto de impugnación, señalando el procedimiento en que haya recaído dicho acto.
b) Documento que acredite la representación del compareciente y justificación de la legitimación activa para la interposición de la recla- mación.
c) Documento o documentos en que funde sus pretensiones jurídicas y los restantes medios de prueba de los que pretenda valerse.
d) En su caso, solicitud de medidas cautelares con justificación de
las mismas.
3. Si la reclamación fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles.
4. Interpuesta la reclamación, la Secretaría del Tribunal la notificará en el mismo día al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación o la documentación del contrato a la entidad que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes, acompañado de las alegaciones que a su derecho convengan.
El expediente o la documentación se presentarán acompañados de un índice en el que se enumerarán, ordenados cronológicamente, los archivos que lo integran, así como un listado en el que consten todas las personas participantes en el procedimiento con su dirección de correo electrónico y NIF. Cuando el expediente contenga información que el órgano de contratación considere confidencial, ésta habrá de enviarse al Tribunal por correo electrónico o cualquier otro medio telemático, al margen del resto del expediente o documentación que se aporte a través del Portal de Contratación.
Si el expediente completo o la documentación no se aportan en dicho plazo, el plazo de resolución de la reclamación quedará en suspenso hasta su aportación completa. En este caso, el plazo de suspensión durará como máximo cinco días, pasados los cuales el Tribunal continuará la tramitación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas a cuyo cargo estuviera la remisión del expediente de contratación o documentación del contrato, que se exigirá, cuando se trate de personal al servicio de una Administración Pública, en los términos establecidos en la legislación vigente. En el caso de entidades que no sean Administración Pública, la responsabilidad podrá ser exigida conforme a la normativa que sea de aplicación.
5. Recibido el expediente administrativo o la documentación del contrato, la reclamación se notificará a las demás personas interesadas para que en el plazo de tres días hábiles aporten las alegaciones o pruebas que estimen oportunas.
6. Cuando las personas interesadas lo soliciten o el procedimien- to lo exija, podrá acordarse la apertura de un período de prueba por un plazo de cinco días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes, previa comunicación a todas las personas intere- sadas. El Tribunal podrá rechazar la prueba propuesta si la considera improcedente o innecesaria. La práctica de la prueba tendrá carácter contradictorio, pudiendo aportarse cualquier documento que se consi- dere pertinente. Tras la práctica de la prueba se procederá a su valora- ción y a la elevación a definitivas de las pretensiones de las partes en el plazo de dos días hábiles. Los gastos derivados de la práctica de la prueba serán de cuenta de quien la hubiera solicitado. Durante el plazo de práctica de la prueba se suspenderá el plazo del que dispone el Tribunal para resolver.
Artículo 127. Resolución de la reclamación.
1. La resolución que decida la reclamación se dictará en el plazo de veinte días hábiles desde la interposición de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa se podrá entender desestimada la reclamación especial.
2. La resolución que ponga término al procedimiento será congruen- te con la petición y decidirá motivadamente sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio de información previa, pliegos de contratación o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación. Si el Tribunal advirtiera la existencia de nulidad de pleno derecho se pronunciará sobre la misma aun sin alegación por las partes, previa puesta en conocimiento de esta circunstancia y otorgamiento de un plazo de alegaciones de tres días hábiles a los interesados.
3. Serán causas de inadmisión de la reclamación:
a) La interposición extemporánea.
b) La falta de legitimación del reclamante.
c) La falta de subsanación de la solicitud.
d) La falta de competencia del tribunal.
e) La carencia manifiesta de fundamento.
f) La presentación fuera del cauce telemático establecido en esta ley xxxxx o en su normativa de desarrollo.
4. En caso de que el Tribunal aprecie temeridad o mala fe en la interposición de la reclamación o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al reclamante, justificando las causas que motivan la imposición y las circunstancias determinantes de su cuantía. La imposición de multas sólo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en la reclamación.
El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinán- dose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al interés público y al resto de participantes. Las cuantías indicadas en este apartado podrán ser actualizadas mediante orden xxxxx del titular del Departamento competente en materia de contratación pública.
Artículo 128. Aclaraciones sobre los Acuerdos del Tribunal.
Si el órgano de contratación o alguno de los interesados en el pro- cedimiento de reclamación especial en materia de contratación pública que hubiera comparecido en él, considera que el Acuerdo del Tribunal contiene algún concepto oscuro o algún error material, podrá solicitar su aclaración o rectificación por el mismo cauce telemático señalado para la interposición de la reclamación, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de su notificación.
El Tribunal deberá pronunciarse sobre la aclaración o rectificación solicitada dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la hubiera recibido.
Artículo 129. Ejecución de los Acuerdos.
1. Los Acuerdos que pongan fin al procedimiento de reclamación especial se ejecutarán por el autor del acto impugnado con sujeción estricta a sus términos.
Si el Acuerdo estableciera la anulación del procedimiento de licita- ción, para poder proceder a la adjudicación del contrato, el órgano de contratación deberá convocar una nueva licitación. Cuando proceda la retroacción del procedimiento, la anulación de trámites ordenada por el Tribunal no será obstáculo para que se mantenga la validez de aquellos actos y trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse cometido la infracción.
2. Cuando el Acuerdo establezca la imposición al reclamante de multa, el pago deberá hacerse por los obligados en los plazos previstos en la legislación tributaria para la recaudación en período voluntario. A tal fin, junto con el Acuerdo que imponga la multa o la indemnización, se acompañará el documento de ingreso de la deuda correspondiente.
Artículo 130. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1. Cuando contra un Acuerdo del Tribunal se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del órgano judicial reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente al órgano de contra- tación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y a los restantes interesados que hayan comparecido en el procedimiento.
2. El emplazamiento indicado en el párrafo anterior se hará en la forma prevista en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad- ministrativa.
TÍTULO II
Normas específicas de los contratos que celebran
las Administraciones Públicas
Artículo 131. Libertad de pactos.
Las Administraciones Públicas podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas a su favor por esta ley xxxxx.
Artículo 132. Condiciones Generales de Contratación.
En el ámbito de cada Administración Pública sometida a esta ley xxxxx se podrán aprobar Condiciones Generales que regularán los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de la contratación.
Los pliegos reguladores de la contratación, y en particular las condicio- nes particulares, no pueden consistir en la mera repetición de disposiciones legales y no podrán contener estipulaciones contrarias a las Condiciones Generales, cuando existan, salvo supuestos especiales y previo informe de la Junta de Contratación Pública.
El órgano de contratación podrá aprobar modelos tipo de condiciones particulares de general aplicación en su ámbito de competencia, que serán adaptados a cada caso concreto.
CAPÍTULO I
Órganos de contratación
SECCIÓN 1.ª
Competencia en los contratos administrativos
Artículo 133. Competencia.
La normativa organizativa propia de cada entidad delimitará la com- petencia en materia de contratación pública.
SECCIÓN 2.ª
Mesa de Contratación
Artículo 134. Composición de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de una persona que asumirá la Presidencia y un mínimo de cuatro vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a una persona que asumirá la Intervención y el último a una persona licenciada o graduada en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que ejercerá las labores de Secretaría.
2. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquellas lo dispuesto en este artículo.
Artículo 135. Valoración de las proposiciones y propuesta de adju- dicación cuando no se constituya una Mesa de Contratación.
1. En los procedimientos de adjudicación en los que no se consti- tuya una Mesa de Contratación, sus funciones se llevarán a cabo por los servicios técnicos del órgano de contratación. En los casos en que se carezca de personal técnico suficiente dichos informes serán emitidos al menos por dos miembros del personal que desempeñen actividades relacionadas con la materia objeto del contrato o que hayan participado directamente en la tramitación del expediente.
2. La unidad gestora del contrato efectuará la admisión de partici- pantes o, en su caso, la selección de candidaturas previos los informes técnicos y jurídicos necesarios. Igualmente formulará la propuesta de adjudicación del contrato al amparo de los informes técnicos de valoración de la oferta.
Artículo 136. Propuestas de adjudicación.
1. En las propuestas de adjudicación que formule la Mesa de Con- tratación o, en su caso, la unidad gestora del contrato figurará el orden de prelación de las personas que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. Cuando el criterio de adjudicación sea exclusivamente el precio ofertado bastará con señalar en la propuesta de adjudicación el importe de las ofertas.
2. Las propuestas de adjudicación no generan derecho alguno mientras no se apruebe la resolución de adjudicación.
CAPÍTULO II
Actuaciones administrativas preparatorias del contrato
Artículo 137. Clases de expedientes.
Los expedientes de contratación podrán ser de tramitación ordinaria, anticipada y de emergencia.
Artículo 138. Expediente de contratación de tramitación ordinaria.
1. A todo contrato precederá la tramitación de un expediente de contratación, sin perjuicio de las excepciones contempladas en esta ley xxxxx, que estará integrado por los documentos mencionados en el apartado 3 y en el que se justificará la necesidad o conveniencia de las prestaciones objeto del contrato para la satisfacción de los fines públicos.
2. La preparación de los contratos se desarrollará bajo el control y responsabilidad de la unidad a la que correspondan por razón de su objeto que, a los efectos de esta ley xxxxx, se denominará unidad gestora del contrato.
3. El expediente de contratación se iniciará mediante un informe razonado de la unidad gestora del contrato, exponiendo la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuación del precio al mercado, la vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, la elección del procedimiento de contratación y los criterios de solvencia, las necesidades específicas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias.
Además del informe de necesidad, el expediente contendrá:
a) Los pliegos reguladores de la contratación aprobados por el órgano de contratación, previa o conjuntamente a la autorización del gasto.
b) Documento de reserva de crédito.
c) Informe jurídico.
d) Fiscalización de la Intervención.
4. Completado el expediente de contratación, excepto en el proce- dimiento simplificado y en el procedimiento especial para contratos de menor cuantía, se dictará resolución motivada por el órgano de contra- tación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución comprenderá también la autorización del gasto.
5. En los contratos cuya financiación haya de realizarse con aporta- ciones de distintas procedencias deberá acreditarse en el expediente la plena disponibilidad de todas ellas y el orden de su abono.
Artículo 139. Expediente de tramitación anticipada.
1. Podrán tramitarse expedientes de contratación y llegar incluso a la adjudicación del contrato aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias que sean de aplicación.
En estos casos, los pliegos deberán someter la adjudicación a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2. Los contratos de obras de valor estimado inferior al umbral euro- peo cuya financiación dependa de subvenciones de carácter plurianual podrán adjudicarse como un solo contrato, mediante procedimiento abierto o restringido, con la previsión de ejecución del contrato al ritmo de las subvenciones.
La primera anualidad o fase será ejecutada por el adjudicatario en los términos señalados en su oferta. Las unidades de obra y el plazo de la
segunda y siguientes anualidades o fases, serán objeto de negociación entre la Administración y el contratista y, de no existir acuerdo, podrá adjudicarse cada una de las fases mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la adjudicación del contrato inicial.
Artículo 140. Expediente de emergencia.
1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad pública, el expediente de contratación se ajustará a la siguiente tramitación excepcional:
a) El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en esta ley xxxxx, incluso el de la existencia de crédito suficiente.
b) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, el órgano de contratación procederá a la aprobación de las mismas y del gasto correspondiente, previa justificación técnica y jurídica de su carácter de emergencia y fiscalización de la Intervención. Los contratos que se hayan celebrado siguiendo el expediente de emergencia se publicarán en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, en todo caso.
2. Las prestaciones relativas al resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Administración, pero que ya no tengan carácter de emergencia, se contratarán conforme a lo establecido en esta ley xxxxx.
CAPÍTULO III
Reglas generales de ejecución de los contratos administrativos
Artículo 141. Supervisión e inspección de la ejecución del contra-
to.
1. La ejecución de los contratos se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control de la unidad gestora del contrato, que velará por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública y que podrá dictar las instrucciones precisas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
2. El contratista deberá justificar ante el órgano contratante, en cualquier momento en que sea requerido para ello, el cumplimiento de las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo sectorial que sea de aplicación.
3. Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del con- trato, la unidad gestora podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
4. El incumplimiento de las órdenes dictadas por la unidad gestora del contrato implicará la imposición de las penalidades que debe contemplar el pliego.
Artículo 142. Interpretación de los contratos administrativos.
El órgano de contratación tiene la facultad de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. El ejercicio de dicha facultad se documentará por medio de un expediente con audiencia previa del contratista en el que figurarán los pertinentes informes técnicos y jurídicos de los servicios del órgano de contratación sin perjuicio del dictamen del Consejo xx Xxxxxxx cuando se formule oposición del contratista.
Artículo 143. Tramitación del expediente de modificación.
1. Cuando sea necesario introducir modificaciones en un contrato, la unidad gestora del mismo o en su caso el director facultativo de las obras redactará una propuesta acompañada por los informes técnicos y documentos que justifiquen, describan y valoren aquellas. De la propuesta se dará audiencia al contratista por plazo de cinco días y, previa fiscaliza- ción del gasto, el órgano de contratación la aprobará de forma motivada y reajustará, en su caso, el plazo y la garantía.
En dicha tramitación se incluirá el dictamen del Consejo xx Xxxxxxx cuando se formule oposición por el contratista.
2. Las modificaciones de los contratos serán objeto de la misma
publicidad que se dio a su adjudicación.
3. Cuando la tramitación de una modificación de un contrato de obras exija la suspensión parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, la unidad gestora del contrato propondrá que continúen provisionalmente las mismas de acuerdo con la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa siempre que el importe máximo previsto para la modificación no supere el 50% del importe de adjudicación del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
Se exigirán los siguientes trámites:
a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra donde figurará el importe máximo estimado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar.
b) Informe de la unidad gestora del contrato.
c) Audiencia al contratista en el plazo de cinco días desde la soli- citud.
d) Certificado de existencia de crédito, si fuese necesario conforme
a la normativa del órgano de contratación.
e) Decisión motivada del órgano de contratación.
En el plazo de seis meses desde la resolución del órgano de contrata- ción se aprobará el proyecto técnico y en el de ocho meses el expediente de modificación.
Artículo 144. Variaciones de unidades que no precisan expediente
de modificación.
1. En los casos en que así se encuentre previsto en el pliego y se haya computado en el valor estimado del contrato, cuando se produzca un aumento en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato inicial o en el proyecto de obra, siempre que el incremento del gasto no sea superior al porcentaje señalado en el pliego, que no podrá exceder del 10% del importe de adjudicación del contrato, se incluirán en las certificaciones o pagos parciales y en la certificación final del contrato sin más trámite.
No obstante, si producido el aumento de unidades ejecutadas, se hiciese necesario tramitar una modificación, se deberán incluir estas variaciones en el expediente de modificación.
2. En todo caso, el importe de las variaciones del número de unidades sumado al de otras modificaciones del contrato no podrá exceder del límite del porcentaje señalado en el pliego, porcentaje que en ningún caso podrá exceder del 50% del importe de adjudicación del contrato.
Artículo 145. Reajuste del gasto plurianual.
La Administración ajustará las anualidades, siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, para adecuarlas a la normal ejecución del contrato.
En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales. El nuevo programa de trabajo resultante deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
Artículo 146. Penalidades por incumplimiento.
1. Los pliegos deberán prever la imposición de penalidades al con- tratista, para todos o algunos de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones defi- nidas en el contrato.
b) Ejecución defectuosa del contrato.
c) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
d) Infracción de las condiciones establecidas para la subcontrata- ción.
e) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la eje- cución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.
f) Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte de la unidad ges- tora del contrato en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo.
g) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
h) Incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
i) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios a la Administración o terceros.
2. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, se clasificarán en los pliegos, como leves, graves, o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia.
En todo caso, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el artículo 66 de esta ley xxxxx, tendrán carácter muy grave.
3. Los incumplimientos del contratista se penalizarán de acuerdo con la clasificación establecida en los pliegos, con arreglo a la siguiente escala:
a) Incumplimientos leves, con hasta el 1% del importe de adjudi- cación.
b) Incumplimientos graves, desde el 1% hasta el 5% del importe de adjudicación.
c) Incumplimientos muy graves, desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación. Esta penalidad podrá alcanzar el 20% del importe del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el artículo 66 de esta ley xxxxx.
El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe de adjudicación. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar.
Artículo 147. Cumplimiento de los plazos.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los parciales seña- lados para su ejecución sucesiva.
2. La constitución en xxxx del contratista será automática sin nece- sidad de intimación previa de la Administración.
3. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del importe de adjudicación.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego regu- lador de la contratación de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
4. Cuando el retraso no fuera imputable al contratista y este se ofreciera a cumplir sus compromisos, la Administración le concederá una prórroga equivalente al tiempo perdido salvo que el contratista hubiera solicitado una menor.
Artículo 148. Daños y perjuicios e imposición de penalidades.
1. La imposición de las penalidades previstas en los dos artículos anteriores no excluye la eventual indemnización a la Administración, que deberán determinarse de forma independiente.
2. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de con- tratación, adoptado a propuesta de la unidad gestora del contrato, previa audiencia del contratista, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
Artículo 149. Indemnización de daños y perjuicios causados a ter- ceros.
1. Son imputables al contratista todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato. La Admi- nistración responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de la misma y de los que se deriven de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de su repetición.
2. La solicitud de resarcimiento de los daños imputables a la Ad- ministración se tramitará de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Cuando en aplicación de dicha legislación se determine la solidaridad en la responsabilidad entre la Administración y el contratista, aquella abonará íntegramente la indemnización repitiendo contra este por la parte que le corresponda.
Artículo 150. Suspensión de los contratos de las Administraciones Públicas.
1. Si el órgano de contratación acordase la suspensión del contrato por motivos de interés público o ésta tuviese lugar por demora en el pago por plazo superior a cuatro meses, se levantará un acta que será firmada por un técnico de la unidad gestora y por el contratista en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho que se deriva de ello.
2. En el contrato de obras el acta también será suscrita por el director de la obra e incluirá como anexo, una relación de la parte o partes suspen- didas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. El anexo deberá adjuntarse en el plazo xx xxxx días hábiles o excepcionalmente si su elaboración fuese especialmente compleja en el plazo máximo de un mes.
3. Acordada la suspensión la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este.
Artículo 151. Declaración de invalidez de los contratos administra- tivos.
1. La declaración de invalidez de los contratos por las causas pre- vistas en esta ley xxxxx, podrá ser acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo, previo dictamen del Consejo xx Xxxxxxx cuando se formule oposición por el contratista.
2. A efectos de la suspensión de los actos de los órganos de contra- tación en los supuestos de nulidad y anulabilidad, se estará a lo dispuesto en esta ley xxxxx y, subsidiariamente, a lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Si la declaración administrativa de invalidez de un contrato produ- xxxx un grave trastorno al interés público podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusu- las, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.
CAPÍTULO IV
De la retribución de los contratistas
Artículo 152. Pago del precio de los contratos.
1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta ley xxxxx y en el contrato con arreglo al precio convenido.
2. El régimen del pago del precio se determinará en los pliegos. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos, que no podrá ser más desfavorable que los previstos en la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
Artículo 153. Pagos a subcontratistas y suministradores.
1. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación.
2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los pre- vistos en la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos.
3. La aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de discon- formidad a la misma. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios.
4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.
En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 154. Anticipos a cuenta por operaciones preparatorias.
El contratista tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas dentro de su objeto, en las condiciones señaladas en el pliego, siempre que se aseguren mediante la constitución de garantías.
Artículo 155. Plazo para el pago e intereses de demora.
1. Los órganos de contratación tendrán la obligación de abonar el precio del contrato en el plazo de treinta días naturales desde la recepción en su registro de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite la realización total o parcial del contrato. En el caso de los contratos de obras este plazo se computará desde la expedición de las certificaciones de obra.
En caso de que la fecha de recepción de la factura o del documento de pago equivalente resulte dudosa por causas imputables a la Administración, el plazo de abono será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.
Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, será treinta días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.
Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o al mismo tiempo de la celebración del acto de recepción o conformidad, el plazo de abono será de treinta días naturales después de dicho acto. Si este acto no se celebrase en el plazo establecido por causas imputables al órgano de contratación, se considerará celebrado el último día del plazo.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior serán de sesenta días naturales en el caso de entidades públicas que presten servicios de asistencia sanitaria y que estén reconocidas para ello.
3. Transcurridos dichos plazos sin haberse realizado el pago, la cantidad adeudada devengará automáticamente un interés de demora, sin necesidad de intimación o requerimiento, equivalente a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de refinanciación, efectuada antes del primer día natural
del semestre del que se trate, más 8 puntos porcentuales, salvo que en el pliego se haya establecido otro mayor. No obstante, en el caso del contrato de obras, si se produce la demora, la fecha de inicio para el cálculo de los intereses de demora será la del trigésimo día natural desde la expedición de las certificaciones de obra.
4. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, previa comunicación al órgano de contratación con un mes de antelación, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta ley xxxxx.
5. Si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
6. En los casos en que sea exigible el interés de demora, el contratista además tendrá derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros en concepto de compensación por los costes de cobro en que haya incurrido y además una compensación razonable por todos los costes de cobro que superen los 40 euros y que acredite que haya sufrido como consecuencia de la demora en el pago imputable al órgano de contratación.
7. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1, los contratistas podrán reclamar por escrito al órgano de contratación el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del órgano de contratación, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
Artículo 156. Transmisión de los derechos de cobro.
Los contratistas podrán ceder sus derechos de cobro frente al órgano de contratación conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión.
Una vez que el órgano de contratación tome razón del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del ce- sionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del órgano de contratación los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
CAPÍTULO V
Extinción de los contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 157. Extinción de los contratos.
Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución. Artículo 158. Cumplimiento de los contratos y recepción.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado a satisfacción del órgano de contratación la totalidad de su objeto de acuerdo con lo pactado en el contrato.
2. En cualquier caso, para la constatación del cumplimiento la Admi- nistración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad en el plazo máximo de quince días desde la entrega o realización del objeto del contrato. En el caso de los contratos de obras y de concesión de obras públicas el pliego podrá ampliar el plazo hasta treinta días después de la finalización de las obras.
Artículo 159. Plazo de garantía de los contratos administrativos.
1. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en el pliego.
2. El pliego determinará el plazo de garantía atendiendo a la na- turaleza y complejidad del contrato, sin que en los contratos de obras comprendidos en el epígrafe «Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil» del Anexo I el plazo pueda ser inferior a tres años y, en los demás contratos, sin que pueda exceder de dos años, ambos plazos contados desde el acto formal de recepción.
3. En los casos en que se prevean recepciones parciales el plazo de garantía de las unidades recibidas comenzará a contarse desde la fecha de dicha recepción parcial.
Artículo 160. Causas de resolución de los contratos administrati- vos.
1. Los contratos administrativos serán objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes
del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve
la solvencia requerida para la formalización del contrato.
b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
d) La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obliga- torias.
e) La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esen- cial.
f) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato.
g) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66.
h) La demora en el pago por parte de la Administración durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista.
i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato.
j) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
k) El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual.
l) Las que se establezcan expresamente en el contrato.
m) Las demás señaladas en esta ley xxxxx.
2. El órgano de contratación podrá, excepcionalmente acordar la continuación de la ejecución del contrato, aun cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado anterior, si acredita que la resolución del contrato puede causar un grave perjuicio al interés público.
La resolución del contrato por la causa a que se refiere la letra k) de este artículo solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean tra- bajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con los artículos 66 y 67 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5% del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
3. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contra- tación de oficio o, en su caso, a instancia del contratista, con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Audiencia del contratista durante un plazo xx xxxx días, cuando
el procedimiento se incoe de oficio.
b) Audiencia durante el plazo xx xxxx días de los demás interesados. En los contratos en los que se haya exigido una garantía formal, se deberá dar audiencia al avalista o asegurador cuando se proponga la incautación de la fianza.
c) Informe de los servicios jurídicos del órgano de contratación. Artículo 161. Efectos de la resolución del contrato.
1. Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado.
2. El incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de la entidad contratante determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la entidad contratante, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes el órgano de contratación podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho público.
4. Si la resolución del contrato se produce por incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato dará lugar al inicio del expediente para declarar la prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.m) de esta ley xxxxx. En este caso el plazo de duración de la prohibición será de cinco años.
5. Acordada la resolución del contrato, la Administración correspon- diente podrá adjudicar lo que reste del mismo a la empresa o profesional que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación.
TÍTULO III
Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I
Del Contrato de obras
SECCIÓN 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 162. Proyecto de obras.
La adjudicación de un contrato de obras requerirá, salvo las excep- ciones previstas en esta ley xxxxx, la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.
En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra la ejecución de ésta quedará condicionada a la aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
Artículo 163. Contenido de los proyectos de obras.
1. Los proyectos de obras deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento para la Administración y comprenderán, al menos:
a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden perfectamente definidas, así como los que delimiten la ocupación de terrenos, la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y los servicios afectados por su ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas, del control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.
d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obras de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de las obras.
g) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
h) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
i) El certificado de eficiencia energética.
2. No obstante, para los proyectos de obras, inferiores a 300.000 euros, IVA excluido, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los documentos citados en el apartado anterior siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, ejecutar y valorar las obras que comprende.
En los contratos de conservación no será necesaria la inclusión del estado de mediciones.
3. Los órganos de contratación podrán exigir en los contratos pú- blicos y concursos de proyectos cuyo valor sea igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, el uso de herramientas electrónicas para los proyectos y diseño electróni- co de edificios, o herramientas similares, mediante la incorporación de los protocolos correspondientes de los pliegos de licitación o bases del concurso. En esos casos, los poderes adjudicadores ofrecerán medios de acceso alternativos.
Artículo 164. Obras a tanto alzado.
Excepcionalmente, cuando la naturaleza de las obras lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, en las condiciones que se determinen en el pliego.
Artículo 165. Replanteo de las obras y disponibilidad de los terre- nos.
1. Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de las obras se procederá a efectuar el replanteo de aquel, que consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra y cuantos aspectos sean básicos para la viabilidad del proyecto.
Una vez realizado el replanteo, se incorporará un acta con su resultado, junto con el proyecto, al expediente de contratación.
2. Se incorporará también al expediente un informe emitido por la unidad administrativa competente en la materia en el que se declare la dis- ponibilidad de todos los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto o los de la fase del mismo que vaya a ser objeto de contratación.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las obras de infraes- tructuras hidráulicas y viarias, todo ello sin perjuicio de que la ocupación
efectiva de los terrenos no se realice hasta que se haya formalizado el acta de ocupación.
3. La aprobación del proyecto se podrá realizar, asimismo, en el momento de aprobar el expediente de contratación y ordenar la apertura del procedimiento de adjudicación, siempre que el proyecto se presente acompañado de los documentos que resulten exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 163 y en el artículo siguiente.
Artículo 166. Contratación conjunta de proyecto y obra.
1. La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la eje- cución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y solo podrá efectuarse en los siguientes supuestos cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el expediente:
a) Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular a la empresa a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra.
b) Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificul- tades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.
2. En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por el órgano de contratación del correspondiente an- teproyecto o documento similar y solo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
3. El contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo. Si se observaren defectos o referencias de precios inadecuados se requerirá su subsanación al contratista, sin que pueda iniciarse la ejecución de obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
En el supuesto de que el órgano de contratación y el contratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios, el último quedará exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho que el cobro de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto.
4. En el supuesto de que se renunciara a la ejecución de las obras o no se produzca pronunciamiento en un plazo de tres meses, salvo que el pliego de cláusulas estableciera otro mayor, el contratista tendrá derecho al pago del precio del proyecto incrementado en el 6% como compensación.
SECCIÓN 2.ª
Ejecución de los contratos de obras
Artículo 167. Comprobación del replanteo.
En el plazo que se determine en el pliego, que no podrá exceder de un mes desde la formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo entre los servicios técnicos de la Administración y el contra- tista, cuyo resultado se formalizará en un acta. El plazo establecido para la ejecución de las obras comenzará al día siguiente de la formalización del acta de comprobación del replanteo.
Artículo 168. Expedición de certificaciones.
1. Los abonos de las certificaciones tienen el concepto de pagos a cuenta a expensas del resultado de la medición final, sin que supongan aprobación o recepción de las unidades comprendidas en ellas.
2. Las certificaciones sólo podrán ser embargadas con destino al pago de salarios devengados por el contrato de obras y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
3. La Administración expedirá mensualmente o, en su caso, con la periodicidad que establezca el pliego, las certificaciones que corres- pondan a la obra ejecutada. La expedición se producirá en los quince días siguientes a la recepción de la relación valorada elaborada por la dirección facultativa. Si existiera alguna disconformidad, se comunicará inmediatamente a la dirección facultativa para su aclaración y, en su caso, corrección, suspendiéndose el plazo de quince días hasta la recepción de la nueva relación de partidas.
La dirección facultativa presentará la relación valorada de la obra ejecutada a la unidad gestora del contrato en los cinco días siguientes del vencimiento del periodo correspondiente y simultáneamente la remitirá al contratista para que manifieste su conformidad o reparos en el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicho documento.
Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del con- tratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la siguiente certificación o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
Artículo 169. Ejecución de las obras y responsabilidad del contra- tista.
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
2. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser
ratificadas por escrito para su constancia en el expediente.
3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, que no podrá ser menor de tres años, el contratista es respon- sable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Artículo 170. Fuerza mayor.
1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indem- nización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
2. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguien-
tes:
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremo- tos, movimientos del terreno, inundaciones u otros semejantes.
c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
Artículo 171. Fijación de precios en el caso de modificación del
contrato con inclusión de nuevas unidades.
En los contratos de obras no será necesaria la tramitación de un expediente de modificación por inclusión de nuevas unidades en los casos en que el órgano de contratación haya dispuesto en la resolución de adjudicación un crédito global a favor de la unidad gestora, cuyo importe no podrá exceder 10% del importe de adjudicación del contrato, siempre que dicho porcentaje se encuentre contemplado en el pliego y se haya incorporado al valor estimado del contrato conforme al artículo 42 de esta ley xxxxx.
Para la aplicación de dicho crédito global será necesaria la emisión de un informe de la dirección facultativa, que deberá contar con la conformidad del contratista. Dicho informe deberá ser ratificado, si así procediera con- forme a la normativa aplicable a la Administración Pública correspondiente, por la Intervención y el responsable del que dependa la unidad gestora del contrato.
La aplicación de dicho crédito global se incluirá en las certificaciones o pagos parciales y en la certificación final del contrato sin más trámite.
No obstante, si con posterioridad se hiciese necesario tramitar una modificación del contrato se deberán incluir estas variaciones en el ex- pediente de modificación.
En todo caso, el importe de las variaciones del número de unidades sumado al de las modificaciones de este apartado, no podrá exceder del 50% del importe de adjudicación del contrato.
SECCIÓN 3.ª
Extinción del contrato de obras
Artículo 172. Recepción de las obras.
1. Concluida la ejecución de las obras se celebrará, en el plazo de 15 días, un acto formal de recepción de las obras, al que concurrirán un facultativo designado por la unidad gestora del contrato, en representación del órgano de contratación, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, asistido del personal que considere oportuno, documentándose en un acta de fin de obra.
2. Si las obras se encuentran correctamente ejecutadas, se reflejará así en el acta, comenzando el plazo de garantía al día siguiente de su formalización. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la certificación final correspondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso.
Si las obras no se encuentran correctamente ejecutadas, sin perjuicio de las penalidades por demora, el facultativo director de obra señalará los defectos observados y dictará las instrucciones precisas para su subsa- nación fijando el plazo para ello. Transcurrido dicho plazo, si el contratista no hubiese subsanado las deficiencias observadas podrá habilitarse un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de la obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
4. Si por excepcionales razones de interés público, debidamente acreditadas en el expediente, se acordase la ocupación efectiva de las obras o su utilización pública sin el previo acto de recepción formal, dichas obras se tendrán por recibidas por la Administración, a los efectos de cómputo del período de garantía.
5. En los quince días anteriores a la expiración del plazo xx xxxxx- tía, el facultativo director de obra, de oficio o a solicitud del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si no se detectase incidencia alguna el contratista quedará relevado de sus obligaciones, salvo lo dispuesto para los casos de vicios ocultos.
Si en el informe se acreditasen deficiencias derivadas de la ejecución de las obras que no sean resultado de la utilización de las mismas, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al con- tratista para su reparación, con expresión del plazo necesario, continuando vigente el plazo de garantía hasta su correcta subsanación.
6. No será exigible la existencia de un plazo de garantía en aquellas obras cuya perduración no tenga una finalidad práctica posterior o aquellas que por su naturaleza exijan un mantenimiento que exceda del concepto de mera conservación, como los dragados.
Artículo 173. Liquidación en el contrato de obras.
Finalizado el plazo de garantía y si existiesen obligaciones pendientes de pago, el director facultativo de la obra formulará una propuesta de liquidación en el plazo xxxxxx xx xxxx días, que se notificará al contratista para su conformidad y, una vez que este la manifieste, se procederá a la liquidación del contrato en el plazo máximo de treinta días cancelándose, en su caso, las garantías constituidas.
En caso de discrepancia entre la propuesta del director facultativo y el contratista, se procederá al pago de la parte en la que haya acuerdo, sometiéndose el resto al arbitraje de la Junta de Contratación.
Artículo 174. Responsabilidad por vicios.
1. En los contratos de obras comprendidos en el epígrafe «Construc- ción general de inmuebles y obras de ingeniería civil» del Anexo I de esta ley xxxxx, el contratista responderá por vicios ocultos de la construcción en cualquiera de sus elementos debido a incumplimiento del contrato, durante el plazo de quince años a contar desde la expiración del plazo de garantía.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el contratista responderá de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, durante el plazo xx xxxx años, contados desde la fecha de recepción de las obras sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Artículo 175. Causas específicas de resolución del contrato de
obras.
Son causas específicas de resolución del contrato de obras:
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte del órgano de contratación.
c) El desistimiento expreso o tácito de las partes o la suspensión de las obras acordada por el órgano de contratación por un plazo superior a ocho meses.
d) Los errores materiales del proyecto que afecten al presupuesto de las obras, al menos, en un 20%.
CAPÍTULO II
Del contrato de concesión de obras públicas
SECCIÓN 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 176. Contrato de concesión de obras públicas.
1. La construcción y la explotación de obras públicas objeto de con- cesión se efectuarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quien asumirá el riesgo operacional derivado de su ejecución y explotación en los términos y con el alcance establecidos en esta ley xxxxx, lo que será en todo caso compatible con los distintos sistemas de financiación de las obras y con las aportaciones a que pudiera obligarse el órgano de contratación que, en ningún caso, podrán exceder del 50% valor estimado del contrato.
2. A los efectos de esta ley xxxxx se entiende por riesgo operacional la posibilidad de que la empresa obtenga pérdidas que no resulten mera- mente residuales como consecuencia de la exposición a los riesgos xxx xxxxxxx. El riesgo operacional abarca el riesgo de demanda y el riesgo de suministro, o ambos a la vez.
3. El órgano de contratación podrá establecer que el concesionario redacte el proyecto de construcción de las obras conforme a las exigencias determinadas en el correspondiente estudio de viabilidad o anteproyecto. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 163 de esta ley xxxxx.
Artículo 177. Contenido del contrato de concesión de obras públi- cas.
El contrato de concesión de obras públicas comprenderá necesaria- mente durante todo el término de vigencia de la concesión:
a) La explotación de las obras públicas conforme a su propia natu-
raleza y finalidad.
b) La conservación de las obras.
c) La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptar- las a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquellas sirven de soporte material.
d) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que ellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
Artículo 178. Extinción de la concesión.
La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando trans- curra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
Artículo 179. Zonas complementarias de explotación comercial.
1. Atendiendo a su finalidad, las obras públicas podrán incluir, además de las superficies que sean precisas según su naturaleza, otras zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias, comer- ciales o industriales que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciado, tales como establecimientos de hostelería, estaciones de servicio, zonas de ocio, estacionamientos, locales comerciales y otros susceptibles de explotación.
Estas actividades complementarias se implantarán de conformidad con lo establecido en el pliego y, en su caso, con lo determinado en la legislación o el planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.
Las correspondientes zonas o espacios quedarán sujetos al principio de unidad de gestión y control de la Administración pública concedente y serán explotados conjuntamente con la obra por el concesionario, directamente o a través de terceros, en los términos establecidos en el pliego.
2. Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de actividades complementarias de la obra concedida se entregarán a la Administración al término de la concesión en la forma establecida en esta ley xxxxx.
Artículo 180. Financiación de las obras públicas construidas mediante contrato de concesión.
1. Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional en función de la inversión realizada.
2. El concesionario podrá recurrir a la financiación privada para hacer frente a sus obligaciones contractuales pudiendo obtenerla median- te la contratación de préstamos o créditos con entidades de crédito de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Dichos contratos deberán ser comunicados al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su suscripción.
Asimismo, el concesionario podrá recurrir a otros medios de financia- ción privada previa autorización del órgano de contratación.
3. Cuando existan razones de rentabilidad económica o social o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de las obras objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, siempre que ello se haya especi- ficado en el pliego y se haya computado su cuantía en el valor estimado señalado en el anuncio de licitación, debiendo respetarse en todo caso el principio xx xxxxxxxx de riesgo por el concesionario.
4. La construcción de la obra pública objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones públicas distintas a la concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financiación que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales.
Artículo 181. Retribución del concesionario.
El concesionario será retribuido directamente mediante el precio que abone el usuario o la Administración por la utilización de la obra, por los rendimientos procedentes de las zonas complementarias de explotación comercial y, en su caso, con las aportaciones de la propia Administración de acuerdo con lo previsto en esta ley xxxxx, debiendo respetarse el principio xx xxxxxxxx de riesgo operacional por el concesionario.
Artículo 182. La concesión de obras públicas y la construcción de obras públicas diferenciadas.
1. Cuando dos o más obras públicas mantengan una relación fun- cional entre ellas, el contrato de concesión de obras públicas no pierde su naturaleza por el hecho de que la utilización de una parte de las obras construidas no esté sujeta a remuneración siempre que dicha parte sea, asimismo, competencia de la Administración concedente e incida en la explotación de la concesión.
2. El pliego especificará con claridad los aspectos concernientes a las obras objeto de concesión, según se determina en esta ley xxxxx, distinguiendo, a estos efectos, la parte objeto de remuneración de aquella que no lo es.
Xxxxxxx vayan a licitar deberán presentar el correspondiente plan
económico‑financiero que contemple ambas partes de las obras.
3. En todo caso, para la determinación de las tarifas a aplicar por la utilización de las obras objeto de concesión se tendrá en cuenta el importe total de las obras realizadas.
SECCIÓN 2.ª
Actuaciones previas a la construcción de las obras objeto de concesión
Artículo 183. Estudio de viabilidad.
1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en ré- gimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma.
2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:
a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus
características esenciales.
b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión, en particular estudios económicos y administrativos sobre régimen de utilización y tarifas que hayan de aplicarse.
c) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.
d) Estudio de impacto ambiental cuando este sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.
e) Justificación de la solución elegida, entre las alternativas consi- deradas. Indicando, si se tratara de infraestructuras viarias o lineales, las características de su trazado.
f) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra.
g) Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta.
h) El valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario, a efectos de la evaluación del riesgo operacional.
3. La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo, y dará traslado del mismo para informe a los órganos de las Administraciones afectadas cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un mes.
4. El trámite de información pública previsto en el apartado anterior servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva.
5. La Administración concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidad económico‑financiera cuando por la naturaleza y finalidad de las obras o por la cuantía de la inversión requerida considerara que este es suficiente. En estos supuestos la Administra- ción elaborará además, antes de licitar la concesión, el correspondiente anteproyecto o proyecto para asegurar los trámites establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo siguiente.
Artículo 184. Anteproyecto de construcción y explotación de las obras.
1. En función de la complejidad de las obras y del grado de definición de sus características, la Administración concedente, aprobado el estudio de viabilidad, podrá acordar la redacción del correspondiente anteproyec- to. Este podrá incluir, de acuerdo con la naturaleza de las obras, zonas complementarias de explotación comercial.
2. El anteproyecto de construcción y explotación de las obras deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y adminis- trativos considerados para atender el objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone. La memoria se acompañará de los datos y cálculos básicos correspondientes.
b) Los planos de situación generales y de conjunto necesarios para
la definición de las obras.
c) Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras, incluido el coste de las expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, partiendo de las correspondientes mediciones aproximadas y valoraciones. Para el cálculo del coste de las expropiaciones se tendrá en cuenta el sistema legal de valoraciones vigente.
d) Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de las obras, con indicación de su forma de financiación y del régimen tarifario que regirá en la concesión, incluyendo, en su caso, la incidencia o contribución en estas de los rendimientos que pudieran corresponder a la zona de explotación comercial.
3. El anteproyecto se someterá a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de su complejidad, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicación y características de las obras, así como cualquier otra circunstancia referente a su declaración de utilidad pública, y dará traslado de este para informe a los órganos de las Administraciones afectadas. Este trámite de información pública servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva y no se hubiera efectuado dicho trámite anteriormente por tratarse de un supuesto incluido en el apartado 5 del artículo anterior.
4. La Administración concedente aprobará el anteproyecto de las obras, considerando las alegaciones formuladas e incorporando las
prescripciones de la declaración de impacto ambiental, e instará el reco- nocimiento concreto de la utilidad pública de esta a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
5. Cuando el pliego regulador de la contratación lo autorice y en los términos que este establezca, los licitadores a la concesión podrán introducir en el anteproyecto las variantes que estimen convenientes.
Artículo 185. Proyecto de obra y replanteo de éste.
1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la re- dacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta ley xxxxx.
2. En las concesiones en las que el adjudicatario deba presentar el proyecto, su elaboración, contenido, supervisión y replanteo se ajustarán a lo dispuesto para el contrato de obras.
Artículo 186. Contenido de los pliegos reguladores de la concesión de obras públicas.
1. El pliego de los contratos de concesión de obras públicas deberá hacer referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Sistema de retribución del concesionario en el que se incluirán las opciones posibles sobre las que deberá versar la oferta, así como, en su caso, las fórmulas de revisión de precios durante la ejecución de las obras y de actualización de costes durante su explotación, todo ello con referencia obligada a su repercusión en las correspondientes tarifas en función del objeto de la concesión.
b) Plan económico‑financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación, tasa interna de rentabilidad o retorno estimada, y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de las zonas de explotación comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que se consideren en la oferta.
c) El umbral mínimo de beneficios derivados de la explotación de la zona comercial por debajo del cual no podrá incidirse en los elementos económicos de la concesión.
d) Beneficios económico‑financieros y tributarios que pueden reconocerse por razón del objeto del contrato de concesión de obras públicas, así como las eventuales aportaciones inmobiliarias o de otra naturaleza que pudiera realizar la Administración o entidad concedente u otras Administraciones públicas.
e) El compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad que establezca el pliego, de conformidad con la normativa aplicable, incluido el que pudiera corresponder a la gestión de las zonas complementarias de explotación comercial, sin perjuicio de que los rendimientos de éstas se integren a todos los efectos en los de la concesión.
f) Características especiales, en su caso, de la sociedad conce- sionaria.
g) Plazo, en su caso, para la elaboración del proyecto, plazo para la ejecución de las obras y plazo de explotación de las mismas.
h) Forma y regulación de las variantes que presenten, en su caso, quienes liciten.
i) Derechos y obligaciones específicas de las partes durante la fase
de ejecución de las obras y durante su explotación.
j) Régimen de penalidades y supuestos que puedan dar lugar al secuestro de la concesión.
2. El pliego podrá prever que quienes concurran individual o con- juntamente con otros a licitación, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones la correspondiente legislación específica.
Artículo 187. Contenido de las ofertas.
1. Las ofertas de quienes liciten deberán versar sobre los extremos exigidos en el pliego que serán cuando menos los siguientes:
a) Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma, tanto jurídicas como financieras.
b) Plan de realización de las obras con indicación de las fechas pre- vistas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen.
c) Plan económico‑financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación, tasa interna de rentabilidad o retorno estimada, y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego en su caso, de los
rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que se consideren en la oferta. En cualquier caso, si los rendimientos de la zona comercial no superan el umbral mínimo fijado en el pliego, dichos rendimientos no podrán considerarse a los efectos de la revisión de los elementos señalados anteriormente.
d) En los casos de financiación mixta de la obra, propuesta del porcentaje de financiación con cargo a recursos públicos, respetando el límite máximo establecido en el pliego.
2. En los términos y con el alcance que se fije en el pliego, quienes liciten podrán introducir las mejoras que consideren convenientes y que podrán referirse a características estructurales de la obra, plazo, a su régimen de explotación, a las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y a los recursos naturales o a mejoras sustanciales, pero no a su ubicación.
SECCIÓN 3.ª
Ejecución de las obras
Artículo 188. Ejecución de las obras.
1. La ejecución de las obras de la concesión se ajustará a lo dispuesto en esta ley xxxxx para el contrato de obras, con las especialidades que se señalan en esta Sección.
2. Para su ejecución la Administración podrá establecer en el plie- go que el concesionario subcontrate con terceros al menos un 30% del importe total de las obras objeto de la concesión, porcentaje que podrá ser incrementado por quienes liciten. El porcentaje de subcontratación deberá figurar en el contrato.
3. La subcontratación durante la ejecución de las obras objeto de la concesión se ajustará a lo previsto con carácter general en esta ley xxxxx. No obstante, en el caso de sustitución de los subcontratistas comunicados en el momento de acreditar la solvencia, deberá efectuarse mediante un procedimiento de licitación de los previstos en esta ley xxxxx.
4. La Administración podrá ejecutar por su cuenta una parte de las obras siempre que presenten características propias que permitan su tratamiento diferenciado.
Artículo 189. Terminación de las obras.
1. A la terminación de las obras se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente. El levantamiento y contenido del acta de comprobación se ajustarán a lo dispuesto en el pliego.
2. Al acta de comprobación se acompañará un documento de va- loración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada.
3. La aprobación del acta de comprobación de las obras por la Ad- ministración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.
SECCIÓN 4.ª
Derechos y obligaciones del concesionario
Artículo 190. Derechos del concesionario.
Además de los derechos establecidos con carácter general el conce- sionario tendrá los siguientes derechos:
a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la con- cesión.
c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Admi- nistración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
d) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
e) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
f) La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la ley.
g) El derecho a controlar la ejecución de las obras que contrate con terceros, de conformidad con el plan que le haya sido aprobado por la Administración. Este derecho incluirá las facultades de recabar información sobre la marcha de las obras y la de girar las visitas de inspección que considere oportunas.
h) El derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y, correlativa y acumulativamente, en el plazo de concesión si el retraso se ha debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente. La prórroga que se conceda será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que el concesionario solicite una prórroga menor.
i) Cualesquiera otros que tenga reconocidos en el ordenamiento jurídico o aquellos que se determinen en el pliego.
Artículo 191. Obligaciones del concesionario.
1. Serán obligaciones generales del concesionario:
a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
b) Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
c) Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan a la Administración.
e) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
f) Respetar el principio de no discriminación por razones de nacio- nalidad, en los contratos de suministros que adjudique a terceros.
g) Cualesquiera otras que tenga reconocidos en el ordenamiento jurídico o aquellos que se determinen en el pliego. En todo caso esta opción no podrá ser utilizada para limitar el riesgo operacional de la concesión.
Artículo 192. Uso y conservación de la obra pública.
1. El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública.
2. El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro medio admitido en derecho.
3. El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
4. El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
La Administración deberá incluir en los pliegos mecanismos para medir la calidad del servicio prestado por el concesionario, incluyendo unos niveles mínimos cuyo incumplimiento puede dar lugar a la resolución, así como, otorgar bonificaciones o imponer penalizaciones económicas en función de los niveles alcanzados.
Artículo 193. Retribución por la utilización de la obra.
1. El concesionario tendrá derecho a percibir una retribución por la utilización de la obra en la forma prevista en el pliego y de conformidad con lo establecido en este artículo.
2. Las tarifas serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Las tarifas tendrán el carácter de máximas y los concesionarios podrán aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente.
3. Las tarifas serán objeto de revisión de acuerdo con el procedi- miento que determine el pliego.
El plan económico‑financiero de la concesión establecerá la incidencia en las tarifas de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen, respectivamente, los niveles mínimo y máximo que se consideren en la oferta.
4. La retribución por la utilización de la obra podrá ser abonada por la Administración teniendo en cuenta su utilización y en la forma prevista en el pliego.
5. El concesionario se retribuirá igualmente con los ingresos proce- dentes de la explotación de la zona comercial vinculada a la concesión, en el caso de existir ésta, según lo establecido en el pliego.
6. El concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes
de las tarifas abonadas por los usuarios de la obra y, en su caso, los procedentes de la explotación de la zona comercial.
7. El sistema de ayudas públicas o de pagos por disponibilidad que se prevea como complementario al sistema de retribución deberá respetar en todo caso la transferencia efectiva del riesgo operacional.
Artículo 194. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
1. El contrato de concesión de obras públicas deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés público y el interés del conce- sionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, de conformidad a las condiciones que se contienen en esta ley xxxxx, las condiciones de explotación de la obra.
b) Cuando actuaciones de la Administración contratante, determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
d) Cuando circunstancias imprevisibles al momento de formular ofertas impidan la ejecución de la concesión en los términos pactados.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restableci- miento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adop- ción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la ampliación o reducción del plazo concesional, dentro de los límites fijados en esta ley xxxxx, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
4. Para los casos en que se supere el umbral máximo de retribución establecido en la oferta, el pliego regulará el modo de reversión de dicho exceso a la Administración.
5. En los supuestos de los apartados anteriores se deberá ajustar el plan económico‑financiero de la concesión para recoger, mediante los oportunos cambios, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes derivados de la modificación y mantener la tasa interna de rentabilidad o retorno.
Artículo 195. Penalidades por incumplimientos del concesionario.
1. Los pliegos establecerán un catálogo de incumplimientos de las obligaciones del concesionario, distinguiendo entre los de carácter leve y grave. Deberán considerarse penalizables el incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones establecidas en esta ley xxxxx, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella y, en particular, el incumplimiento de los plazos para la ejecución de las obras, la negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública, la interrupción injustificada total o parcial de su utilización y el cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.
2. El órgano de contratación impondrá penalidades de carácter económico, que se establecerán en los pliegos de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción. Si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior.
3. Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el correspondiente pliego.
4. Además de los supuestos previstos en esta ley xxxxx, en el pliego se establecerán los incumplimientos graves que pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento.
5. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por otra norma, el importe diario de la multa será de 3.000 euros.
SECCIÓN 5.ª
Derechos y obligaciones de la Administración
Artículo 196. Aportaciones públicas a la construcción de la obra.
1. Las Administraciones Públicas podrán contribuir a la construcción o a la financiación de la obra mediante aportaciones cuyo importe será fijado en el pliego o por quienes liciten en sus ofertas cuando así se establezca en dicho pliego.
2. Las aportaciones públicas a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en aportaciones no dinerarias del órgano de contratación o de cualquier otra Administración con la que exista convenio al efecto, de acuerdo con la valoración de las mismas que se contenga en el pliego.
Los bienes inmuebles que se entreguen al concesionario se integrarán en el patrimonio afecto a la concesión, destinándose al uso previsto en el proyecto de la obra, y revertirán a la Administración en el momento de su extinción, debiendo respetarse, en todo caso, lo dispuesto en los planes de ordenación urbanística o sectorial que les afecten.
Artículo 197. Aportaciones públicas a la explotación.
Las Administraciones públicas, sin alterar la transferencia de riesgo operacional, podrán otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a fin de favorecer la viabilidad económica de la explotación de la obra:
a) Subvenciones al precio, anticipos reintegrables, préstamos par- ticipativos, subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el órgano de contratación para ser aportados desde el inicio de la explotación de la obra, o en el transcurso de la misma cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad económico‑financiera de la concesión. La devolución de los préstamos y el pago de los intereses devengados en su caso por los mismos se ajustarán a los términos pre- vistos en la concesión.
b) Ayudas en los casos excepcionales en que, por razones de interés público, resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad.
Artículo 198. Prerrogativas y derechos de la Administración.
Además de las prerrogativas y derechos establecidos con carácter general, la Administración ostentará las siguientes:
a) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.
b) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesio- nario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
c) Intervenir en la concesión en los supuestos establecidos en esta ley xxxxx y la xxxxxxxx de la explotación en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
d) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
e) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
f) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excep- cionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
g) Cualesquiera otros que tenga reconocidos en el ordenamiento jurídico o aquellos que se determinen en el pliego.
Artículo 199. Modificación de la obra pública.
1. Solo en los términos previstos en esta ley xxxxx, la Administración podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico‑financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
2. Si la modificación afectase al equilibrio económico de la concesión
se estará a lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley xxxxx.
3. Las modificaciones que, por sus características físicas y eco- nómicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
Artículo 200. Intervención y secuestro en la concesión.
1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el conce- sionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta ley xxxxx con los efectos previstos en la misma.
2. Efectuado el secuestro, corresponderá a la Administración la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contrapres- tación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. La Administración designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se devolverá, al finalizar aquel, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.
3. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. La Administración acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario
justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el concesionario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de concesión.
4. Cuando del incumplimiento del concesionario se derivase una perturbación grave en la explotación y no fuese procedente el secuestro de la concesión, la Administración podrá intervenir en la gestión de la concesión, sometiendo a autorización la realización de determinados actos de gestión económico‑financiera. A tal efecto, en la resolución que establezca el régimen de intervención, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se determinará la persona del interventor cuyos honorarios correrán por cuenta del concesiona- rio.
El plazo máximo de intervención será de cinco años, transcurridos los cuales la Administración procederá al secuestro o bien levantará el régimen de intervención, siempre que se haya garantizado la correcta explotación de la concesión.
SECCIÓN 6.ª
Extinción de la concesión
Artículo 201. Efectos de la extinción de la concesión.
1. El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Adminis- tración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
2. Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, se entregarán, igualmente, a la Administración concedente en las mismas condiciones y con las mismas formalidades previstas en el apartado anterior.
3. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales.
Artículo 202. Causas de resolución de la concesión.
1. Son causas de resolución de la concesión, además de las seña- ladas con carácter general en esta ley xxxxx, las siguientes:
a) El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.
b) El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
c) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contrata- ción en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
d) El rescate de la explotación de la obra pública por el órgano de contratación cuando concurra causa expropiatoria y conforme al proce- dimiento contenido en la legislación de expropiación.
e) La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.
f) La imposibilidad de la explotación de la obra pública como con- secuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
g) El abandono, la renuncia unilateral, el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales y el de los niveles mínimos de calidad del servicio.
2. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar si la concesión no se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.
3. En los casos de fusión de empresas en los que participe la socie- dad concesionaria, será necesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de aquella.
4. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empre- sas, sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento de producirse estas circunstancias.
Artículo 203. Efectos de la resolución.
1. En los supuestos de resolución no imputable al concesionario, la Administración abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que reste para el término de la concesión y lo establecido en el plan económico‑financiero. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se haya establecido otro en el pliego. Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquellos.
2. En el supuesto de la demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contrapresta- ción, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato, el concesionario podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del interés legal de las cantidades debidas o los valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contraprestación o entrega de los bienes pactados.
3. En los supuestos de rescate de la explotación de la obra pública, supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público, o imposibilidad de la explotación de la obra pública como con- secuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración concedente indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, atendiendo a los resultados de explotación en el último quinquenio cuando resulte posible, y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquella, considerando su grado de amortización.
4. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al conce- sionario, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. Asimismo responderá de las indemnizaciones que se generen como consecuencia de la resolución culpable de la concesión.
5. Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
CAPÍTULO III
Del contrato de concesión de servicios
SECCIÓN 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 204. Objeto y ámbito del contrato de concesión de servi- cios.
1. Es objeto de este contrato la prestación de servicios cuya titula- ridad o competencia corresponde a la administración siempre que éstos sean susceptibles de explotación económica por particulares y exista transferencia de riesgo operacional. En ningún caso podrán prestarse por concesión los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
2. A los efectos de esta ley xxxxx se entiende por riesgo operacional la posibilidad de que, la empresa obtenga pérdidas que no resulten me- ramente residuales como consecuencia de la exposición a los riesgos xxx xxxxxxx. El riesgo operacional abarca el riesgo de demanda y el riesgo de suministro, o ambos a la vez.
3. El contrato expresará con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden funcional, como en el territorial.
4. En los supuestos de actividades publificadas por Ley, se deberá determinar el alcance de las prestaciones en favor de los ciudadanos, y regular los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Artículo 205. Normas supletorias.
Será de aplicación al contrato de concesión de servicios lo previsto en el capítulo anterior siempre que sea compatible con la naturaleza de este.
Artículo 206. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación.
1. De acuerdo con las normas reguladoras del régimen jurídico del servicio, los pliegos de contratación fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración.
2. En los contratos que comprendan la ejecución de obras, la tra- mitación del expediente irá precedida de la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de explotación y del correspondiente a las obras accesorias precisas, con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización. En tal supuesto serán de aplicación los preceptos establecidos en esta ley xxxxx para la concesión de obras públicas.
3. El órgano de contratación podrá incluir en el pliego, en función de la naturaleza y complejidad de este, un plazo para que quienes liciten puedan solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su con- tenido. Las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.
Artículo 207. Contenido del contrato.
Los contratos de concesión de servicios deberán incluir necesaria- mente, además de las cláusulas de alcance general reguladas en esta ley xxxxx, estipulaciones referidas a los siguientes aspectos:
a) Identificación de las prestaciones principales que constituyen
su objeto.
b) Condiciones del riesgo operacional que asume el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costes de las prestaciones y la imputación de los riesgos de demanda de dichas prestaciones.
c) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de las prestaciones de los servicios, la calidad de las obras y suministros y las condiciones en que son puestas a disposición de la Administración.
d) Determinación del sistema de tarifas para la remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costes de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos en caso de que sea autorizada y compatible con la cobertura de las necesidades de la Administración.
e) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato.
f) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el montante de los pagos pendientes de satisfacer por la Administración y los importes que el contra- tista debe abonar a ésta como consecuencia de penalidades o sanciones pueden ser objeto de compensación.
g) Fórmulas de control por la Administración de la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se puede producir la subcontratación.
h) Sanciones y penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.
i) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o, a falta del mismo, por una decisión unilateral de la Administración, a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, particularmente en supuestos de variación de las necesidades de la Administración, de innovaciones tecnológicas o de modificación de las condiciones xx xxxxx- ciación obtenidas por el contratista.
j) Control que se reserva la Administración sobre la cesión total o parcial del contrato.
k) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la
finalización del mismo.
l) Garantías que el contratista afecta al cumplimiento de sus obli- gaciones.
SECCIÓN 2.ª
Régimen de ejecución del contrato de concesión de servicios
Artículo 208. Ejecución de la concesión de servicios.
1. El contratista concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
2. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
Artículo 209. Obligaciones generales.
1. El contratista concesionario de servicios estará sujeto al cumpli- miento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Los contratos de suministros que adjudique a terceros en el marco de la concesión deberán respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2. En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
Artículo 210. Prestaciones económicas.
1. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización. Esta contraprestación tendrá naturaleza de tarifa como elemento esencial de la transferencia del riesgo operacional.
2. Las contraprestaciones económicas pactadas solo podrán ser revisadas, en la forma establecida en el contrato, sin que pueda desvir- tuarse la tasa interna de rentabilidad ofertada.
Artículo 211. Mantenimiento de su equilibrio económico.
1. Se deberá preservar el equilibrio económico de la concesión de servicios en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. En el caso de que los acuerdos que dicte el órgano de contra- tación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
3. El órgano de contratación deberá restablecer igualmente el equi- librio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzcan modificaciones de la concesión en los términos previstos en el pliego y siempre que no tengan carácter esencial o vulneren el principio de competencia e igualdad de trato.
b) Cuando actuaciones de la Administración contratante, determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
d) Cuando circunstancias imprevisibles al momento de formular ofertas impidan la ejecución de la concesión en los términos pactados.
4. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restable- cimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modifica- ción de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, podrá ampliarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Artículo 212. Reversión.
1. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Ad- ministración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
2. Durante un período anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Artículo 213. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos adeudados, de conformidad con lo establecido en esta ley xxxxx.
Artículo 214. Incumplimiento del concesionario.
Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivase pertur- bación grave en el servicio público que no pudiera repararse por otros medios, el órgano de contratación optará entre la resolución del contrato o la intervención del mismo hasta que dicha perturbación desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Artículo 215. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de concesión de servicios públicos, además de las generales, las siguientes:
a) La demora superior a 6 meses por parte del órgano de contratación en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
b) El rescate del servicio por la Administración cuando concurra causa expropiatoria.
c) La supresión del servicio por razones de interés público.
d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el órgano de contratación con posterioridad al contrato.
e) El incumplimiento por parte del contratista que derive en una perturbación grave del servicio público, debidamente apreciada y declarado tal carácter por parte del órgano de contratación.
Artículo 216. Aplicación de las causas de resolución.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobreve- nida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.
Artículo 217. Efectos de la resolución.
1. En los supuestos de resolución, la Administración abonará, en todo caso, al contratista el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas
por este, hayan de pasar a ser propiedad de aquella, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.
2. Además de los efectos generales de la resolución, el incumpli- miento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según la normativa específica del servicio puedan afectar a estos contratos.
3. En el supuesto de demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o medios auxiliares a que se obligó según el contrato, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.
4. En los supuestos rescate, supresión de servicio o imposibilidad de explotación como consecuencia de acuerdos adoptados por la Admi- nistración con posterioridad al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquella, habida cuenta de su grado de amortización.
CAPÍTULO IV
Del contrato de suministros
Artículo 218. Contratos para la fabricación de productos.
En los contratos de fabricación de productos con características es- peciales determinadas por la Administración los pliegos de contratación especificarán las normas relativas a su régimen jurídico, mediante la aplicación analógica de las normas relativas al contrato de obras.
Artículo 219. Arrendamiento y prórroga.
Cuando el contrato de suministros revista la forma de arrendamien- to el contratista asumirá la obligación del mantenimiento del producto objeto del contrato. En los casos en que se deba abonar un canon de mantenimiento, las cantidades que se abonen por dicho concepto se fijarán separadamente del importe del arrendamiento, a los efectos de la contabilización del gasto.
En el arrendamiento únicamente se admitirá la prórroga expresa por un plazo que no podrá superar la mitad del período de vigencia inicial del contrato.
Artículo 220. Contratos de suministros de equipos o sistemas para el tratamiento de la información.
1. Son contratos de suministros los relativos a la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la adquisición de programas de ordenador a medida tendrá la consideración de contrato de servicios.
2. Igualmente tendrá la consideración de suministros el mante- nimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o el arrendamiento.
3. A los efectos de aplicación de esta ley xxxxx se entenderá:
a) Por equipos para el tratamiento de la información, las máquinas o conjuntos de máquinas y dispositivos, interconectados o no, capaces de realizar las operaciones necesarias para preparar la utilización de la información a fines determinados.
b) Por programa de ordenador, toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresión y fijación.
c) Por programación, el conjunto de tareas xx xxxxxxxxxx, análisis, escritura y prueba de programas, así como las labores de preparación precisas para la puesta en marcha de un servicio y la realización de cuantos trabajos se detallen en el correspondiente pliego de cláusulas particulares.
d) Por sistemas para el tratamiento de la información, los sistemas compuestos de equipos y programas capaces de realizar las funciones de entrada, proceso, almacenamiento, salida y control de la información con el fin de llevar a cabo una secuencia de operaciones con datos.
e) Por equipos y sistemas de telecomunicaciones, el conjunto de dispositivos que permiten la transferencia, transporte e intercambio de información conforme a determinadas reglas técnicas y a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
4. En los procedimientos restringidos para la adquisición de este tipo de suministros podrá preverse en el pliego que para la valoración de las ofertas presentadas se efectúe una comprobación de la adecuación de la oferta a los trabajos previstos como básicos en dicho pliego y la
determinación de una compensación económica a cada participante no adjudicatario por los trabajos y pruebas realizados en la licitación.
Artículo 221. Entrega y recepción.
1. El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de su- ministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con lo dispuesto en el pliego. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
2. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
3. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Si en el momento de la recepción formal los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, sin perjuicio de la imposición de las penalidades que correspondan.
Artículo 222. Pago del precio y pago en especie.
1. La persona contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Ad- ministración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
2. Cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, el pliego podrá establecer que el pago del precio del contrato pueda consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio de licitación.
En estos supuestos, la valoración que ofrece quien licita de los bienes que se entregan será uno de los criterios de adjudicación del contrato.
3. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación en el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministros, implicando dicho acuerdo, por sí solo, la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
Artículo 223. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.
2. Durante el plazo de garantía, si la Administración estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será suficiente para alcanzar la idoneidad necesaria, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Artículo 224. Causas específicas de resolución del contrato de
suministros.
Son causas específicas de resolución del contrato de suministros:
a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, del inicio del suministro por plazo superior a 6 meses a partir de la fecha señalada para la entrega, salvo que el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
Artículo 225. Efectos de la resolución del contrato de suministros.
Además de los efectos regulados con carácter general, la resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, se abonará el precio de los suministros recibidos de conformidad.
CAPÍTULO V
Del contrato de servicios
SECCIÓN 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 226. Delimitación y precio.
1. No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal.
2. En los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición o la elaboración a medida de productos susceptibles de ser protegidos por un derecho de propiedad industrial o intelectual, el
órgano de contratación adquirirá la totalidad de los derechos de explotación económica en su máxima extensión territorial y temporal, salvo que en los pliegos se disponga otra cosa.
3. El pliego establecerá el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no será necesario tramitar un expediente de mo- dificación del contrato, siempre que así se haya establecido en el pliego, para la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
4. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá esta- blecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.
Artículo 227. Especialidades de los contratos de servicios que con- lleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos.
1. En los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos, en particular en los sanitarios y sociales, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
2. El pliego podrá prever para el adjudicatario de un contrato de servicios de esta naturaleza, las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración; y de entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Artículo 228. Subsanación de errores y corrección de deficiencias
en los proyectos de obra.
1. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregi- das, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
3. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 20% del precio del contrato.
4. En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurrien- do el contratista en una penalidad equivalente al 20% del precio del contrato.
5. De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Ad- ministración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Artículo 229. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras por errores del proyecto.
1. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20% del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al redactor del proyecto, podrá establecerse en el pliego un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel.
2. El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) En el supuesto de que la desviación como consecuencia de erro- res u omisiones del proyecto sea de más del 10% y menos del 15%, la indemnización correspondiente será el 5% del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación como consecuencia de erro- res u omisiones del proyecto sea de más del 15% y menos del 20%, la indemnización correspondiente será el 15% del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación como consecuencia de errores u omisiones del proyecto sea de más del 20% la indemnización correspondiente será del 30% del precio del contrato.
3. El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspon- diente, que se adoptará previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Artículo 230. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
1. Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, el con- tratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos o insuficiencia técnica del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel.
2. La indemnización derivada de la responsabilidad será exigible al contratista hasta un límite máximo de 5 veces el precio pactado por el proyecto, dentro del término xx xxxx años contados desde la recepción del mismo, siendo a cargo de la Administración, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Artículo 231. Cumplimiento de los contratos y recepción.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones nece- sarias para proceder a su recepción se dictarán por escrito las instruccio- nes oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
4. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
Artículo 232. Causas específicas de resolución del contrato de
servicios.
1. Son causas específicas de resolución de los contratos de ser- vicios:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración del inicio de la ejecución del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) En el caso de los proyectos de obras, la no subsanación de los defectos advertidos en el plazo requerido al efecto.
2. Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Artículo 233. Efectos de la resolución del contrato de servicios.
Además de los efectos regulados con carácter general, la resolución del contrato de servicios dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos efectivamente realizados con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
SECCIÓN 2.ª
Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas
Artículo 234. Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas.
1. Se podrá licitar y adjudicar conjuntamente la elaboración de un proyecto de obras y la dirección facultativa de las mismas.
La resolución que dé término a dicho procedimiento de licitación adju- xxxxxx la elaboración del proyecto y la aprobación del gasto, así como la dirección facultativa, condicionada a la adjudicación del contrato de obras que, en su caso, se adjudique sobre la base del proyecto aprobado. Esta circunstancia será recogida en el pliego.
2. En consecuencia con lo dispuesto en el apartado 1, la fiscalización del gasto correspondiente a la dirección facultativa de las obras se efectuará una vez se haya adjudicado el contrato de obras, no generándose hasta entonces derecho alguno a favor de quien haya elaborado el proyecto.
Disposición adicional primera.–Normas de desarrollo.
1. El Gobierno xx Xxxxxxx dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley xxxxx.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno xx Xxxxxxx para que:
a) Acomode las cuantías y plazos señalados en los artículos de esta ley xxxxx a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Unión Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Europeas.
b) Apruebe las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contrata- ción, que serán de aplicación a todas las personas y entidades sometidas a esta ley xxxxx.
Disposición adicional segunda.–Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio.
En lo regulado por los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales co- rrespondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión y el Estado español, las entidades sujetas a esta ley xxxxx concederán a la contratación de las obras, los suministros, los servicios y las empresas o profesionales de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y las empresas y profesionales de la Unión.
Disposición adicional tercera.–Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales.
Esta ley xxxxx no se aplicará a los contratos públicos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de:
a) Un acuerdo internacional, celebrado de conformidad con el Tra- tado, entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, relativo a suministros u obras destinados a la realización o explotación conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios o relativo a servicios destinados a la realización o explotación conjunta de un proyecto por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo se comunicará a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos.
b) Un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacio- namiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país.
c) Un procedimiento específico de una organización internacional.
Disposición adicional cuarta.–Contratos públicos en el ámbito de la seguridad
Los contratos públicos que celebren las entidades sometidas a las disposiciones de esta ley xxxxx en el ámbito de la seguridad pública –en especial, el conjunto de actividades dirigidas a la protección de las personas y de los bienes y a la preservación y mantenimiento de la seguridad pública y el orden ciudadano en el ámbito de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx– se regirán por los preceptos de esta ley xxxxx.
Disposición adicional quinta.–Convenios singulares en el ámbito sociosanitario.
1. Los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios pertenecientes a entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro cuya actividad se adecúe a la planificación sanitaria de la Administración de la Comunidad Xxxxx y siempre que las necesidades de salud pública o asistenciales a cubrir lo justifiquen, pueden vincularse directamente a la Red Asistencial de Utilización Pública mediante la suscripción de un convenio singular de vinculación, sin ningún tipo de publicidad.
La suscripción de convenios singulares de vinculación con los refe- ridos centros y servicios se realizará teniendo en cuenta los principios de igualdad, complementariedad, optimización y adecuada utilización de los recursos públicos y privados. La vinculación deberá efectivamente contribuir a la finalidad social que preside el Servicio Público de Salud y a la consecución de los objetivos de universalidad, solidaridad y eficiencia económica y presupuestaria.
2. Los convenios singulares de vinculación se regirán por lo estableci- do en la presente disposición, por lo que se establezca reglamentariamente y, de forma supletoria, por la normativa vigente en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo común que resulte de aplicación a la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
3. Los centros y servicios vinculados deberán ajustar las actividades y prestaciones convenidas a la concreta programación o planificación que en cada momento adopte la Administración sanitaria, quedando sujetos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los centros de titularidad pública. Cumplimentarán las necesidades de información sanitaria y estadística que reglamen- tariamente se establezcan para el conjunto de centros y servicios que componen la red pública.
4. La actividad o prestaciones convenidas podrán ser financiadas por alguna de las siguientes modalidades: a) pago por prestación indi- vidualizada; b) pago por procesos; c) pago directo conforme a consig- nación presupuestaria según costes medios estadísticos de la actividad objeto del convenio; d) pago capitativo consistente una cantidad fija por cada persona adscrita según la fórmula de asignación capitativa que se utilice, con independencia del número o naturaleza de los servicios prestados a cada paciente. En cada caso se optará por la modalidad más adecuada según la naturaleza y características de la actividad convenida.
Los centros y servicios vinculados no podrán obtener ningún beneficio económico por el hecho de realizar las actividades o prestaciones con- venidas, independientemente de la financiación de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para su realización, ni proporcionar ningún beneficio a la entidad u organización titular ni a sus miembros.
5. Los convenios singulares de vinculación se establecerán sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en la reali- zación de la actividad o de las prestaciones convenidas, sin perjuicio de que se puedan determinar aspectos concretos que tengan que ser objeto de revisión y, si procede, de modificación antes de concluir su vigencia. Podrán ser renovados en las condiciones que se establezca reglamentariamente.
6. El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de los centros vinculados dependientes del mismo, así como la de las relaciones laborales o civiles del personal que en ellos presten sus servicios.
Disposición adicional sexta.–Contenido de las invitaciones a presentar una oferta.
Cuando se efectúe una convocatoria de licitación por medio de un anuncio de información previa, los poderes adjudicadores invitarán pos- teriormente a todos los candidatos a que confirmen su interés con arreglo a la información detallada relativa al contrato de que se trate, antes de comenzar la selección quienes liciten o de participantes en una negocia- ción. La invitación incluirá como mínimo los siguientes datos:
a) Características y cantidad, incluidas todas las opciones relativas a contratos complementarios y, cuando sea posible, el plazo estimado previs- to para ejercer dichas opciones; cuando se trate de contratos renovables, características y cantidad y, cuando sea posible, fechas estimadas de publicación de los futuros anuncios de licitación para las obras, suministros o servicios que vayan a ser objeto de licitación.
b) Tipo de procedimiento: restringido o de licitación con negocia- ción.
c) En su caso, fecha de comienzo o de finalización de la entrega de
suministros o de la ejecución de obras o servicios.
d) Cuando no se pueda ofrecer acceso electrónico, dirección y fecha límite de presentación de solicitudes de los pliegos de la contratación, así como lengua o lenguas en que esté autorizada su presentación.
e) La dirección del poder adjudicador al que vaya a adjudicarse el contrato.
f) Condiciones de carácter económico y técnico, garantías financieras
e información exigida a los operadores económicos.
g) Naturaleza del contrato que constituye el objeto de la invitación a licitar: compra, arrendamiento financiero, arrendamiento o alquiler con opción de compra, o varias de estas formas.
h) Los criterios de adjudicación y su ponderación o, cuando co- rresponda, el orden de importancia de dichos criterios, en caso de que esta información no figure en el anuncio de información previa, en las especificaciones técnicas ni en la invitación a licitar o a negociar.
Disposición adicional séptima.–Prácticas contrarias a la libre com- petencia.
Los órganos de contratación, la Junta de Contratación Pública y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx notificarán al Servicio de Consumo y Arbitraje del Gobierno xx Xxxxxxx cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la compe- tencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre quienes liciten, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Disposición adicional octava.–Competencias de contratación dentro de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
1. La facultad para celebrar contratos en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Xxxxx corresponde a las personas titu- lares de cada Departamento. Las Direcciones Generales podrán disponer de competencia de acuerdo con lo que determinen las correspondientes normas de organización. Asimismo, en dichas normas se podrá prever la asignación de competencias contractuales a las unidades inferiores a las Direcciones Generales.
2. Las Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Xxxxx podrán autorizar los gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere 15.000 euros, IVA excluido, en el caso de las Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas y 5.000 euros, en el caso de las Direcciones de Servicio, salvo para la adquisición de los suministros que sean atendidos de forma centralizada.
3. La competencia para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, excluidos los Organismos Autónomos, corresponderá al Departamento competente en materia de contratación pública con la excepción de los suministros contemplados en el apartado anterior. El Gobierno xx Xxxxxxx, mediante Decreto Xxxxx, podrá facultar a determinados titulares de unidades admi- nistrativas inferiores a la Dirección de Servicio adscritas al Departamento de contratación pública para celebrar contratos de suministro cuyo valor estimado no supere los 60.000 euros.
4. La facultad para celebrar contratos en los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx se determinará en sus estatutos.
5. El Gobierno xx Xxxxxxx, a propuesta del Consejero competente en materia de economía, podrá transferir la competencia para la celebra- ción de determinados contratos de obras o servicios a otros órganos de contratación mediante Decreto Xxxxx.
El Consejero del Departamento competente en materia de contratación pública podrá reordenar la competencia de contratación de suministros, así como centralizar las competencias de contratación de suministros de otros órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, excluidos los Organismos Autónomos, mediante Orden Xxxxx que se publicará en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
Disposición adicional novena.–Autorización para contratar.
1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Xxxxx y de sus Organismos Autónomos necesitarán la autorización del Gobierno xx Xxxxxxx para la celebración de los siguientes contratos:
a) Aquellos cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 euros, IVA excluido, y los de cuantía inferior cuando, por su trascendencia, el órgano de contratación resuelva elevarlos al Gobierno xx Xxxxxxx para su autorización”.
b) Los de carácter plurianual, de conformidad con lo previsto en la Ley Xxxxx de la Hacienda Pública xx Xxxxxxx.
2. Las entidades a las que se refiere el artículo 4.1.e) deberán solicitar autorización de la Administración que ejerza la tutela para la aprobación de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 de euros, IVA excluido, así como para los de carácter plurianual.
Disposición adicional décima.–Régimen especial para contratos rela- cionados con actividades docentes.
En los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación, adjudicados a personas físicas y desarrollados en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, artículos científicos o preparación de materiales por escrito y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especialidad artística y actividades similares, los únicos tramites exigibles serán, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente factura.
Disposición adicional undécima.–Régimen especial para suscripción a revistas y otras publicaciones especializadas.
Para la suscripción a revistas y otras publicaciones especializadas, cualquiera que sea su soporte, así como para la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, si resulta exigible conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura. Esta contratación se realizará con sujeción a las condiciones generales que apliquen proveedores, incluyendo las referidas a fórmulas de pago, y el abono del precio en estos casos se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales xxx xxxxxxx.
Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se cele- bren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las entidades contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Disposición adicional duodécima.–Aplicación del régimen de recla- maciones en materia de contratación pública al Parlamento xx Xxxxxxx y a la Universidad Pública xx Xxxxxxx.
El Parlamento xx Xxxxxxx y la Universidad Pública xx Xxxxxxx op- tarán, reglamentariamente, por establecer un órgano de resolución de recursos que cumpla los requerimientos de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CE y 92/13/CEE, del Consejo, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, o por remitir la resolución de las reclamaciones que se formulen frente a sus licitaciones al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
Disposición adicional decimotercera.–Plazo de las concesiones de servicios de transporte de viajeros.
Las disposiciones de esta ley xxxxx referentes a la duración de las conce- siones de servicios, no serán de aplicación a las concesiones de servicios de transporte de viajeros en el sentido del Reglamento (CE) número 1370/2007, que se regirán en cuanto al plazo, por su normativa específica.
Disposición adicional decimocuarta.–Normas específicas de con- tratación pública de servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo.
Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo, con
los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.
Disposición adicional decimoquinta.–Incentivar la presencia del eus- kera en los servicios de atención al público.
Las empresas subcontratadas, cuando el cumplimento del contrato exija un servicio de atención al público, elaborarán un plan de euskera para que los y las personas trabajadoras que ocupen los puestos de atención al público puedan formarse en dicha lengua.
Disposición adicional decimosexta.–Formación empleados públicos.
Todos los miembros de los órganos adjudicadores, órganos gestores y órganos responsables de la intervención de expedientes administrativos recibirán formación en materia de igualdad, accesibilidad y medioambiental, a los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones legales. A tal fin se organizarán por el Gobierno xx Xxxxxxx jornadas formativas para los empleados públicos y contribuirá a la publicación de manuales de interés.
Disposición adicional decimoséptima.–Calidad de productos agroa- limentarios.
En aquellos contratos de suministros o de prestación de servicios cuyo contenido incluya la utilización de productos agroalimentarios, los poderes adjudicadores deberán incorporar aspectos que exijan o primen su calidad, relativos a la salud y la nutrición, al carácter ecológico u orgánico, a la soberanía y la seguridad alimentarias, que tengan en cuenta el ciclo de vida de los productos, o la minimización de emisiones y materias primas en el transporte y el embalaje.
A tal efecto, se deberán establecer prescripciones técnicas, y/o criterios de adjudicación y/o requerimientos de ejecución respecto a la totalidad o un determinado presupuesto, porcentaje o cuantía de productos que reúnan los siguientes parámetros u otros de carácter semejante:
a) Productos procedentes de circuitos de proximidad, en cuyo trans- porte desde la recolección, sacrificio o transformación hasta el suministro se hayan minimizado las emisiones de dióxido de carbono (CO²) y de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Alimentos frescos que no hayan precisado de cámaras de atmós- fera controlada ni sufrido procesos de ultra congelación.
c) Productos de temporada conforme a la descripción del Código Alimentario Español.
d) Productos procedentes de agricultura o ganadería ecológica, acreditados y certificados conforme a los sellos del Consejo de la Pro- ducción Agraria Ecológica xx Xxxxxxx. (ES-ECO-025-NA), u otros de carácter semejante.
e) Productos con características de biodiversidad, variedades tradi- cionales, razas autóctonas, así como productos procedentes de cultivos desarrollados sobre suelo.
f) Prohibición y exclusión de productos modificados genéticamente
o transgénicos.
g) Productos cuyo envasado sea exclusivo y reutilizable, o reciclable, y/o compostable.
h) Xxxxxx xx xxxxxxx cortos o directos de comercialización, o bien la minimización del número de intermediarios en la cadena de distribución y comercialización.
i) Condiciones laborales y salariales dignas, respetando los costes de producción y garantizando la renta de referencia fijada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en aplicación de la Ley 19/1995 de Modernización de explotaciones agrarias, y establecida mediante el Decreto Xxxxx Legislativo 150/2002, o normas que las sustituyan.
j) Acciones complementarias de sensibilización en materia de medioambiente, nutrición y salud, agricultura ecológica, o soberanía y seguridad alimentarias.
Disposición adicional decimoctava.–Oficina de Buenas Prácticas y
Anticorrupción.
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción desempeñará en el ámbito territorial xx Xxxxxxx las funciones de prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, conforme a su normativa vigente.
2. El Parlamento xx Xxxxxxx recibirá de la Oficina la más amplia información para hacer posible el control y vigilancia de la contratación pública y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia.
3. Los órganos de contratación, la Junta de Contratación Pública y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos notificarán a la Oficina cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan afectar al principio de integridad.
Disposición transitoria primera.–Aplicación de la ley xxxxx.
Lo dispuesto en esta ley xxxxx será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda.–Normas transitorias de licitación.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 90.2 de la Di- rectiva 24/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, las entidades
sometidas a esta ley xxxxx no estarán obligadas a licitar electrónicamente sus contratos públicos hasta el día 18 de octubre de 2018, a excepción de los sistemas dinámicos de compra, la puja electrónica o los contratos licitados por centrales de compra.
2. Las entidades sometidas a esta ley xxxxx podrán utilizar la Platafor- ma de Licitación Electrónica del Portal de Contratación xx Xxxxxxx desde que ésta se encuentre en funcionamiento. En todo caso, su utilización será obligatoria, para todas ellas, desde el día 18 de octubre de 2018.
Disposición transitoria tercera.–Obligaciones de transparencia.
Las obligaciones de transparencia recogidas en esta ley xxxxx, en particular aquellas relativas al contenido de los anuncios del Portal de Contratación que no deriven directamente del contenido de los formu- xxxxxx normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública aprobados por la Comisión Europea, entrarán en vigor un año después de la publicación de esta ley xxxxx en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
Disposición derogatoria única.–Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley xxxxx y, en particular, la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Disposición final única.–Entrada en vigor de la ley xxxxx.
Esta ley xxxxx entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, excepto la disposición transitoria segunda apartado 1, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá- nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Xxxxx xx Xxxxxxx, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Xxxxx, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 13 xx xxxxx de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I
Actividades del artículo 28.1.a) (obras)
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
NACE Rev.2 (1) | CÓDIGO CPV | ||||
SECCIÓN F | CONSTRUCCIÓN | ||||
División | Grupo | Clase | Descripción | Observaciones | |
45 | Construcción | Esta división comprende: | 45000000 | ||
–las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes. | |||||
45,1 | Preparación de obras | 45100000 | |||
45,11 | Demolición de inmuebles; movimientos | Esta clase comprende: | 45110000 | ||
de tierras | –la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, | ||||
–la limpieza de escombros, | |||||
–los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de empla- | |||||
zamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc., | |||||
–la preparación de explotaciones mineras: | |||||
–obras subterráneas, despeje xx xxxxxxx y otras actividades de preparación de | |||||
minas. | |||||
Esta clase comprende también: | |||||
–el drenaje de emplazamientos de obras, | |||||
–el drenaje de terrenos agrícolas y forestales. | |||||
45,12 | Perforaciones y sondeos | Esta clase comprende: | 45120000 | ||
–las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, | |||||
geológicos u otros. | |||||
Esta clase no comprende: | |||||
–la perforación xx xxxxx de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20), | |||||
–la perforación xx xxxxx hidráulicos (véase 45.25), | |||||
–la excavación de pozos de minas (véase 45.25), | |||||
–la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, | |||||
geológicos o sísmicos (véase 74.20). | |||||
45,2 | Construcción general de inmuebles y | 45200000 | |||
obras de ingeniería civil | |||||
45,21 | Construcción general de edificios y obras | Esta clase comprende: | 45210000 | ||
singulares de ingeniería civil (puentes, | –la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería | Excepto: | |||
túneles, etc.) | civil: | - 45213316 | |||
–puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subte- | 45220000 | ||||
rráneos, | 45231000 | ||||
–redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia, | 45232000 | ||||
–instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones, | |||||
–obras urbanas anejas, | |||||
–el montaje in situ de construcciones prefabricadas. | |||||
Esta clase no comprende: | |||||
–los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20), | |||||
–el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de produc- | |||||
ción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28), | |||||
–la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de te- | |||||
nis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase | |||||
45.23), | |||||
–las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3), | |||||
–el acabado de edificios y obras (véase 45.4), | |||||
–las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20), | |||||
–la dirección de obras de construcción (véase 74.20). | |||||
45,22 | Construcción de cubiertas y estructuras | Esta clase comprende: | 45261000 | ||
de cerramiento | –la construcción de tejados, | ||||
–la cubierta de tejados, | |||||
–la impermeabilización de edificios y balcones. | |||||
45,23 | Construcción de autopistas, carreteras, | Esta clase comprende: | 45212212 | ||
campos de aterrizaje, vías férreas y | –la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de | y DA03 | |||
centros deportivos | vehículos y peatones, | 45230000 | |||
–la construcción de vías férreas, | excepto: | ||||
–la construcción de pistas de aterrizaje, | - 45231000 | ||||
–la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, | - 45232000 | ||||
campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios, | - 45234115 | ||||
–la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. | |||||
Esta clase no comprende: | |||||
–el movimiento de tierras previo (véase 45.11). |
NACE Rev.2 (1) | CÓDIGO CPV | ||||
SECCIÓN F | CONSTRUCCIÓN | ||||
División | Grupo | Clase | Descripción | Observaciones | |
45,24 | Obras hidráulicas | Esta clase comprende: | 45240000 | ||
–la construcción de: | |||||
–vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, | |||||
etc., | |||||
–presas y diques, | |||||
–dragados, | |||||
–obras subterráneas. | |||||
45,25 | Otros trabajos de construcción especia- | Esta clase comprende: | 45250000 | ||
lizados | –las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes | 45262000 | |||
tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos, | |||||
–obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes, | |||||
–construcción y perforación xx xxxxx hidráulicos, excavación de pozos de minas, | |||||
–montaje de piezas xx xxxxx que no sean de producción propia, | |||||
–curvado xxx xxxxx, | |||||
–colocación de ladrillos y piedra, | |||||
–montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su | |||||
alquiler, | |||||
–montaje de chimeneas y hornos industriales. | |||||
Esta clase no comprende: | |||||
–el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32). | |||||
45,3 | Instalación de edificios y obras | 45300000 | |||
45,31 | Instalación eléctrica | Esta clase comprende: | 45213316 | ||
la instalación en edificios y otras obras de construcción de: | 45310000 | ||||
–cables y material eléctrico, | Excepto: | ||||
–sistemas de telecomunicación, | - 45316000 | ||||
–instalaciones de calefacción eléctrica, | |||||
–antenas de viviendas, | |||||
–alarmas contra incendios, | |||||
–sistemas de alarma de protección contra robos, | |||||
–ascensores y escaleras mecánicas, | |||||
–pararrayos, etc. | |||||
45,32 | Trabajos de aislamiento | Esta clase comprende: | 45320000 | ||
–la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, | |||||
acústico o antivibratorio. | |||||
Esta clase no comprende: | |||||
–la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22). | |||||
45,33 | Fontanería | Esta clase comprende: | 45330000 | ||
–la instalación en edificios y otras obras de construcción de: | |||||
–fontanería y sanitarios, | |||||
–aparatos de gas, | |||||
–aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondi- | |||||
cionado, | |||||
–la instalación de extintores automáticos de incendios. | |||||
Esta clase no comprende: | |||||
–la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase | |||||
45.31). | |||||
45,34 | Otras instalaciones de edificios y obras | Esta clase comprende: | 45234115 | ||
–la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y | 45316000 | ||||
aeropuertos, | 45340000 | ||||
–la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos | |||||
no clasificados en otra parte. | |||||
45,4 | Acabado de edificios y obras | 45400000 | |||
45,41 | Revocamiento | Esta clase comprende: | 45410000 | ||
–la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y | |||||
exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes. | |||||
45,42 | Instalaciones de carpintería | Esta clase comprende: | 45420000 | ||
–la instalación de puertas, ventanas y xxxxxx, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario | |||||
de trabajo y similares xx xxxxxx u otros materiales, que no sean de producción | |||||
propia, | |||||
–acabados interiores, como techos, revestimientos xx xxxxxx para paredes, tabiques | |||||
móviles, etc. | |||||
Esta clase no comprende: | |||||
–los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43). | |||||
45,43 | Revestimiento de suelos y paredes | Esta clase comprende: | 45430000 | ||
–la colocación en edificios y otras obras de construcción de: | |||||
–revestimientos de cerámica, hormigón x xxxxxx xxxxxxx para paredes y suelos, | |||||
–revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta | |||||
y linóleo para suelos, | |||||
–incluidos el caucho o los materiales plásticos, | |||||
–revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos, | |||||
–papeles pintados. | |||||
45,44 | Pintura y acristalamiento | Esta clase comprende: | 45440000 | ||
–la pintura interior y exterior de edificios, | |||||
–la pintura de obras de ingeniería civil, | |||||
–la instalación xx xxxxxxxxx, espejos, etc. | |||||
Esta clase no comprende: | |||||
–la instalación de ventanas (véase 45.42). | |||||
45,45 | Otros acabados de edificios y obras | Esta clase comprende: | 45212212 | ||
–la instalación de piscinas particulares, | y DA04 | ||||
–la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios, | 45450000 | ||||
–otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte. | |||||
Esta clase no comprende: | |||||
–la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70). |
NACE Rev.2 (1) | CÓDIGO CPV | ||||
SECCIÓN F | CONSTRUCCIÓN | ||||
División | Grupo | Clase | Descripción | Observaciones | |
45,5 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario | 45500000 | |||
45,50 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario | Esta clase no comprende: –el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32). | 45500000 |
(1) Reglamento (CEE) no 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades
económicas.
ANEXO II.A
Contratos de servicios del artículo 37, destinados a personas
CÓDIGO CPV | DESCRIPCIÓN |
75200000-8; 75231200-6; 75231240-8; 79611000-0; 79622000-0 [Servicios de suministro de personal doméstico] 79624000-4 [Servicios de suministro de personal de enfermería] y 79625000-1 [Servicios de suministro de personal médico] de 85000000-9 a 85323000-9; 98133100-5, 98133000-4; 98200000-5; 98500000-8 [Casas particulares con personas empleadas] y 98513000-2 a 98514000-9 [Servicios de mano de obra para particulares, Servicios de personal de agencia para particulares, Servicios de personal administrativo para particulares, Personal temporal para particulares, Servicios de ayuda en tareas domésticas y Servicios domésticos] | Servicios sociales y de salud y servicios conexos |
85321000-5 y 85322000-2, 75000000-6 [Servicios de administración pública, defensa y servicios de seguridad social], 75121000-0, 75122000-7, 75124000-1; de 79995000-5 a 79995200-7; de 80000000-4 Servicios educativos y de formación a 80660000-8; de 92000000-1 a 92342200-2; de 92360000-2 a 92700000-8; 79950000-8 [Servicios de organización de exposiciones, ferias y congresos], 79951000-5 [Servicios de organización de seminarios], 79952000-2 [Servicios de eventos], 79952100-3 [Servicios de organización de eventos culturales], 79953000-9 [Servicios de organización de festivales], 79954000-6 [Servicios de organización de fiestas], 79955000‑3 [Servicios de organización de desfiles de modas], 79956000‑0 [Servicios de organización de ferias y exposiciones] | Servicios administrativos sociales, educativos, sanitarios y cul- turales |
75300000-9 | Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria http:// xxx-xxx.xxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxx/XX/XXX/XXXX/?xxxxXX- LEX:32014L0024&from=ES-ntr1-L_2014094ES.01022901-E0001 |
75310000-2, 75311000-9, 75312000-6, 75313000-3, 75313100-4, 75314000-0, 75320000-5, 75330000-8, 75340000-1 | Servicios de prestaciones sociales |
98000000-3; 98120000-0; 98132000-7; 98133110-8 y 98130000-3 | Otros servicios comunitarios, sociales y personales, incluidos los servicios prestados por sindicatos, organizaciones políticas, asocia- ciones juveniles y otros servicios prestados por asociaciones |
98131000-0 | Servicios religiosos |
55100000-1 a 55410000-7; 55521000-8 a 55521200-0 [55521000-8 Servicios de suministro de comidas para hogares, 55521100-9 Servicios de entrega de comidas a domicilio, 55521200-0 Servicios de entrega de comidas] 55520000-1 Servicios de suministro de comidas desde el exterior, 55522000-5 Servicios de suministro de comidas para empresas de transporte, 55523000-2 Servicios de suministro de comidas para otras empresas e instituciones, 55524000-9 Servicios de suministro de comidas para escuelas 55510000-8 Servicios de cantina, 55511000-5 Servicios de cantina y otros servicios de cafetería para clientela restringida, 55512000-2 Servicios de gestión de cantina, 55523100-3 Servicios de comidas para escuelas | Servicios de hostelería y restaurante |
79100000-5 a 79140000-7; 75231100-5 | Servicios jurídicos distintos de los referidos en el artículo 19.2.d) |
75100000-7 a 75120000-3; 75123000-4; 75125000-8 a 75131000-3 | Otros servicios administrativos y servicios gubernamentales |
75200000-8 a 75231000-4 | Prestación de servicios para la comunidad |
75231210-9 a 75231230-5; 75240000-0 a 75252000-7; 794300000-7; 98113100-9 | Servicios relacionados con las prisiones, servicios de seguridad pública y servicios de salvamento distintos de los referidos en el artículo 19.2.f) |
79700000-1 a 79721000-4 [Servicios de investigación y seguridad, Servicios de seguridad, Servicios de vigilancia de sistemas de alarma, Servicios de vigilancia, Servicios relacionados con el sistema de localización, Servicios de búsqueda de prófugos, Servicios de patrullas, Servicios de expedición de distintivos de identificación, Servicios de investigación y Servicios de agencia de detectives] 79722000‑1 [Servicios de grafología], 79723000-8 [Servicios de análisis de residuos] | Servicios de investigación y seguridad |
98900000-2 [Servicios prestados por organizaciones y entidades extraterritoriales] y 98910000-5 [Servicios específicos de organizaciones y entidades extraterritoriales] | Servicios internacionales |
64000000-6 [Servicios de correos y telecomunicaciones], 64100000-7 [Servicios postales y de correo rápido], 64110000-0 [Servicios postales], 64111000-7 [Servicios postales relacionados con periódicos y revistas], 64112000-4 [Servicios postales relacionados con cartas], 64113000-1 [Servicios postales relacionados con paquetes], 64114000-8 [Servicios de ventanilla de correos], 64115000-5 [Alquiler de apartados de correos], 64116000-2 [Servicios de lista de correos], 64122000-7 [Servicios de correo interno] | Servicios de correos |
50116510-9 [Servicios de recauchutado de neumáticos], 71550000-8 [Servicios xx xxxxxxxx] | Servicios diversos |
796220000 | Servicios de suministro de personal do- méstico | |
796240004 | Servicios de suministro de personal de enfermería | |
796250001 | Servicios de suministro de personal mé- dico | |
801100008 | Servicios de enseñanza preescolar | |
803000007 | Servicios de enseñanza superior |
ANEXO II.B
Contratos de servicios destinados a personas,
que pueden ser reservados, conforme al artículo 38
751210000 | Servicios administrativos educativos | |
751220007 | Servicios administrativos relacionados con la asistencia sanitaria | |
751230004 | Servicios administrativos de alojamiento |
804200004 | Servicios de aprendizaje electrónico | |
804300007 | Servicios de enseñanza universitaria para adultos | |
805110009 | Servicios de formación del personal | |
805200005 | Instalaciones para la formación | |
805900006 | Servicios de tutoría | |
desde 850000009 | hasta 853230009 | Servicios de salud y asistencia social |
925000006 | Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales | |
926000007 | Servicios deportivos | |
981330004 | Servicios prestados por asociaciones de carácter social | |
981331108 | Servicios proporcionados por asociaciones juveniles |
Facultativo Especialista de Área en Medicina Interna.
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXX
Facultativo Especialista de Área en Oftalmología.
XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXX MAISON XXXXXXXX, XXXXXXX
2. Publíquese todo ello en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, a los efectos
oportunos.
Pamplona, 5 xx xxxxx de 2018.–El Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
F1804708
ANEXO III
Listado de convenios internacionales en el ámbito social
y medioambiental a que se refiere el artículo 105
–Convenio OIT número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
–Convenio OIT número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
–Convenio OIT número 29, sobre el trabajo forzoso,
–Convenio OIT número 105, sobre la abolición del trabajo forzoso,
–Convenio OIT número 138, sobre la edad mínima,
–Convenio OIT número 111, sobre la discriminación (empleo y ocu- pación),
–Convenio OIT número 100, sobre igualdad de remuneración,
–Convenio OIT número 182, sobre las peores formas de trabajo infantil,
–Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono,
–Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfron- terizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea),
–Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP),
–Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (PNUMA/FAO) (Convenio PIC), Rotterdam, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xxx xxxx Xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx.
F1804944
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso oposición, de los puestos de trabajo de Facultativo Especialista de Área, para el Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea. Propuesta de Nombramiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en la base 8 de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Facultativo Especialista de Área para el Servicio Xxxxxxx de Salud-Osa- sunbidea, publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, número 40, de 27 de febrero de 2017, el Tribunal Calificador de cada una de las especialidades de la referida convocatoria, ha presentado el nombre de los aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida y la propuesta de nombra- miento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tienen cabida en el número de plazas convocadas.
1. Se aprueba la propuesta de nombramiento de los puestos de trabajo de Facultativo Especialista de Área, para el Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en favor de:
Facultativo Especialista de Área en Aparato Digestivo.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXX-XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
Facultativo Especialista de Área en Dermatología M‑Q y Venereo‑ logía.
XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 1156/2018, de 4 xx xxxxx, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y el procedimiento para que el personal funcionario xx xxxxxxx del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.
La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. El artículo 3 del citado Real Decreto dispone que las Administracio-
nes Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Es de aplicación a la presente convocatoria lo establecido en el Título III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx.
Por Decreto Xxxxx 20/2015, de 2 xx xxxxx, se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos para correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015, ofertándose, entre otras, 73 vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros.
Por otro lado, el título V del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas espe- cialidades y señala que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el citado título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente personal funcionario xx xxxxxxx directamente dependiente de la Administración educativa convocante.
Por último, la Ley Xxxxx 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, ha establecido que a las convocatorias que en desarrollo de las correspondientes ofertas públicas de empleo de docentes no universitarios apruebe la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, determinando que en dichas convocatorias, inexcusablemente, se recojan distintos procedimien- tos selectivos para las distintas áreas de conocimiento o especialidades docentes y para cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. En cada procedimiento selectivo se designarán, como mínimo, un Tribunal por área de conocimiento o especialidad y por lengua propia debidamente acreditados para cada una de las convocatorias específicas. De resultar necesarios más de un Tribunal se constituirá una Comisión de Selección que coordinará y consensuará los criterios de evaluación. Todas las pruebas selectivas se desarrollarán en la lengua correspondiente a las especialidades de idiomas o a la lengua en que se vaya a impartir la especialidad. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo deberán elegir vacante en las especialidades y lenguas correspondientes cuyas pruebas selectivas hayan superado, no afectando al concurso de traslados.
En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas por Resolución 183/2017, de 7 xx xxxxx, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos,
RESUELVO:
1.º Convocar los siguientes procedimientos:
I.–Procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros. II.–Procedimiento para que el personal funcionario xx xxxxxxx del
Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado
Cuerpo.
2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos
en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos y Sección de Gestión Jurídico Administrativa.
TÍTULO I
Procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros
Este procedimiento selectivo se regirá por las siguientes bases:
Primera.–Normas generales.
1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 73 plazas co- rrespondientes al Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refun- dido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, aprobado por Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx y con lo dispuesto en el Decreto Xxxxx 20/215, de 2 xx xxxxx, el número de plazas que configuran el turno de reserva para personas con discapacidad es de 8.
En el supuesto de que las plazas reservadas para personas con discapacidad no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
2. El número de plazas convocadas queda distribuido por especia- lidades, idioma y procedimiento de acuerdo a lo siguiente:
ESPECIALIDADES | INGRESO LIBRE | RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
Educación Infantil (castellano) | 10 | 1 |
Educación Infantil (euskera) | 11 | 1 |
Educación Primaria (castellano) | 20 | 3 |
Educación Primaria (euskera) | 24 | 3 |
TOTAL | 65 | 8 |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el número de plazas y de especialidades podrá verse ampliado con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria. En el caso de que se añadan nuevas especialidades no convocadas inicialmente, se abrirá un nuevo plazo de presentación de instancias.
Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas pueden tener el carácter de itinerantes.
3. Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación la si- guiente normativa:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación; la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, la Ley Xxxxx 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
Segunda.–Requisitos de los candidatos.
Los aspirantes que participen en el presente procedimiento selectivo, para ser admitidos al mismo, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos Generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 xx xxxxx de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cón- yuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inha- bilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario xx xxxxxxx, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario xx xxxxxxx del mismo Xxxxxx al que se pretenda ingresar.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual.
2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de
ingreso libre.
Además de los requisitos generales que se establecen en el aparta- do anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
–Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
–Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Bási-
ca.
–Título de Maestro de Primera Enseñanza.
En el caso de que los aspirantes presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.
3. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de
reserva para personas con discapacidad.
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que tengan la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación a la especialidad a la que se opta.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 2 letra D de la Base Tercera de esta convocatoria.
Los aspirantes que participen por este procedimiento no podrán con- currir a la misma especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.
4. Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en
euskera.
Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 3, los aspirantes deberán estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Título de Aptitud expedido por Euskaltzaindia, Título de Aptitud expedido por Escuela Oficial de Idiomas o títulos declarados equivalentes.
5. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la
nacionalidad española:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado xx xxxxxxxxxx por alguno de los siguientes medios:
–La posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.
–La superación de una prueba de conocimiento xxx xxxxxxxxxx, que consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal. La prueba se calificará de “apto” o “no apto”. Los aspirantes que obtengan la calificación de “no apto” o aquellos que no se presenten a la prueba serán excluidos del procedimiento selectivo mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
Están exentos de la acreditación del conocimiento xx xxxxxxxxxx los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.
6. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseer- se en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios xx xxxxxxx.
Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.
1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición del personal interesado en el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.xxxxxxx. es y en la página web del Gobierno xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxx.xx.
En la instancia de participación se consignarán las especialidades e idiomas a las que optan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera de la presente convocatoria, y el procedimiento por el que participan para cada especialidad e idioma de acuerdo con lo siguiente:
Procedimiento por el que se participa:
–Ingreso Libre.
–Reserva para personas con discapacidad.
Asimismo, en la página web del Departamento de Educación: www. xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx y en la página web del Gobierno xx Xxxxxxx: www. xxxxxxx.xx, se facilitará a los aspirantes una ficha para la aportación numerada y ordenada tanto de los documentos que son requisitos para la admisión en la convocatoria, como de los documentos justificativos de los méritos, todo ello, con el fin de simplificar al aspirante la entrega de la documentación y facilitar la comprobación de los requisitos y la valoración de los méritos a los órganos encargados de las mismas.
2. Los aspirantes presentarán una única instancia de participación que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
A) Aspirantes de nacionalidad española:
1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de iden- tidad equivalente. Este documento se entregará en formato DIN-A4.
2) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En la pági- na web del Departamento de Educación: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx se facilitará modelo de declaración.
3) Una carta de pago por cada especialidad e idioma a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta.
4) Fotocopia del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza o del título de grado correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.
Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento.
5) En el caso de participar a plazas a impartir en euskera se deberá presentar fotocopia del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Título de Aptitud expedido por Euskaltzaindia, Título de Aptitud expedido por Escuela Oficial de Idiomas, títulos declarados equivalentes, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.
6) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo esta- blecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo I.
A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departa- mento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.
B) Aspirantes de otra nacionalidad:
Además de la documentación establecida en los puntos 3 a 6 de la letra A) del presente apartado:
1) Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado 1 a) de la Base Segunda de la presente convocatoria, deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Este documento se entregará en papel DIN-A4.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos docu- mentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge
y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En la instancia de participación, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a “Documento Nacional de Identidad”, el número correspondiente a la Tarjeta de Iden- tidad de su país o el número de pasaporte. Asimismo deberán indicar la nacionalidad que poseen y si están exentos o no de la realización de la prueba xx xxxxxxxxxx.
2) Declaración responsable de no estar sometido a sanción discipli- naria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. En la página web del Departamento de Educación: www.educacion. xxxxxxx.xx se facilitará modelo de declaración.
3) Para acreditar el conocimiento adecuado xx xxxxxxxxxx, deberán presentar fotocopia del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o de la titulación uni- versitaria obtenida en España, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.
C) Aspirantes del procedimiento de reserva para personas con discapacidad.
Además de la documentación establecida en la letra A) y, en su caso, en la B), del presente apartado, los aspirantes con discapacidad de gra- do igual o superior al 33% deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
–Resolución o certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Per- sonas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
–Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
–Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad supondrá la inadmisión del aspirante por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad y la admisión al procedimiento de ingreso libre, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.
La opción por este procedimiento de reserva deberá formularse en la instancia de participación y se deberá adjuntar a la misma la certifica- ción acreditativa de la discapacidad. El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de reserva.
D) Aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, independientemente del procedimiento por el que participen, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, conforme a lo dispuesto en la letra C) del presente apartado, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y me- dios para la realización de las pruebas y, asimismo, para que les sea de aplicación la preferencia en la elección de vacantes prevista en la Disposición Adicional Séptima del Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.
Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido de las pruebas.
3. No será necesario que la documentación que presenten los aspi- rantes para justificar los requisitos o los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.
Los aspirantes que resulten seleccionados serán requeridos para apor-
tar los originales o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa
de los requisitos y, en su caso, de los méritos que hayan presentado junto con la instancia de participación o, en su defecto, documentos que acrediten la veracidad de los mismos, en la forma y el plazo que se determine a tal efecto mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx. El mencionado requerimiento se efectuará durante el curso escolar en el que se realice la fase de prácticas.
En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos, perderán su condición de personal funcionario en prácticas y, en su caso, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabili- dades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.
Asimismo, en el caso de que del examen de la documentación justifi- cativa de los méritos presentados junto con la instancia de participación, se dedujera que alguno de los aspirantes carece de dichos méritos, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o ad- ministrativas en que hubieran incurrido por falsedad. La aportación de la citada documentación en esta fase no podrá dar lugar, en ningún caso, a la valoración de méritos que no hubieran sido tenidos en cuenta en las valoraciones definitivas de méritos.
En cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.
En virtud de lo dispuesto, los aspirantes deberán conservar los origi- nales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la instancia de participación.
4. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autó- noma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser xxx- xxxxxxx por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.
Cuarta.–Presentación de instancias y pago de derechos.
1. Órgano al que debe dirigirse la instancia y lugar de presenta- ción.
Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Xxxxx Xxxxxxx s/n, xx Xxxxxxxx), en el Registro General del Gobierno xx Xxxxxxx, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno xx Xxxxxxx o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la Base Quinta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
2. Derechos de examen.
A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada espe- cialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.
El pago de los derechos de examen se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la página web del Departamento de Educación: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx. Los aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como “detalle del concepto” la especialidad e idioma por la que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitido al procedimiento selectivo el aspirante deberá adjuntar a la instancia de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen, uno por cada especialidad e idioma a la que se concurre.
La falta de consignación de alguno de los datos que permitan la iden-
tificación del aspirante determinará la exclusión del mismo.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley Xxxxx 7/2001, de 27 xx xxxxx, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para el disfrute de la exención será necesario presentar certificado que acredite el grado de discapacidad extendido por el órgano competente.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la
presente convocatoria. Es requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha recha- zado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
La carencia xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la página web del Departamento de Educación: www. xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx se facilitará modelo de declaración.
Quinta.–Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
Sexta.–Admisión de aspirantes.
1. Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de
Recursos Humanos publicará en el tablón de anuncios del Departamento
de Educación y en la página web del mismo: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx, la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:
–Relaciones provisionales de admitidos y excluidos por especialidad e idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, procedimiento por el que participan, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
–En su caso, relación provisional de aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento xx xxxxxxxxxx.
Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, con- tados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta.
3. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apar-
tado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban
las siguientes relaciones:
–Relaciones definitivas de admitidos y excluidos.
–En su caso, relación definitiva de aspirantes que deben realizar la
prueba de conocimiento xx xxxxxxxxxx.
Asimismo en esta Resolución se fijará, si procede, la fecha y el lugar
de realización de la prueba de conocimiento xx xxxxxxxxxx.
Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Depar- tamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion. xxxxxxx.xx.
Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones defini- tivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se compro- base que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.
Séptima.–Órganos de Selección.
1. La selección de los aspirantes será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección.
Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Órganos de Se- lección tendrán su sede en el Departamento de Educación, sito en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx x/x, xx Xxxxxxxx, donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estos procedimientos selectivos.
Cuando el número total de aspirantes presentados a una misma es- pecialidad e idioma lo haga necesario, a criterio de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, se podrá nombrar más de un Tribunal, en cuyo caso, se constituirá una Comisión de Selección. En este caso, la evaluación de los aspirantes del procedimiento de reserva para personas con discapacidad se realizará por el Tribunal número uno.
2. Los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario xx xxxxxxx en activo o en situación de servicios especiales para la formación de los Cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración educativa en número igual a cinco.
La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuer- pos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Maestros. Asimismo los Tribunales deberán estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Maestros.
En la designación de Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre maestras y maestros, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Los Tribunales estarán integrados por:
–Un Presidente, designado directamente por el Departamento de Educación.
–Cuatro vocales, designados mediante sorteo público que se realizará durante el curso 2018-2019, de entre el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en servicio activo o en situación de servicios especiales para la formación que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo de la especialidad correspondiente.
En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa, haber participado como miembro de tribunal en el pro- cedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros aprobado por Resolución 400/2016, de 12 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa, estar desempeñando puestos de Director de Centro o puestos de responsabilidad en el Departamento de Educación, previo informe del Director General del que dependan, que acredite la imposibilidad de atender las funciones propias del puesto de trabajo du- rante el desarrollo del proceso selectivo. En ningún caso, se considerará como dispensa participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.
Cuando el número de personal funcionario del Cuerpo de Maestros no permita el nombramiento de tribunales conforme a los criterios dispuestos con anterioridad, el Departamento de Educación podrá designar directa- mente estos vocales entre personal funcionario del Cuerpo de Maestros habilitado en la especialidad correspondiente.
Excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que proponga personal funcionario de la especialidad correspondiente para formar parte de estos tribunales, o se podrán completar éstos con personal funcionario de otra especialidad del Cuerpo de Maestros, o de otro Cuerpo docente, pudiendo designarse en estos casos asesores especialistas.
Actuará como secretario del Tribunal el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
3. Para cada Tribunal se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes, siempre que ello sea posible.
4. Composición de las Comisiones de Selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las especialidades e idiomas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por los Secretarios, siguiendo el orden de nombramiento de los tribunales y, en su defecto, por Vocales de los mismos hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el miembro designado al efecto por la propia Comisión.
5. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, el Director del Servicio de Recursos Huma- nos, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 13
6. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tri- bunales y, en su caso, las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
7. Una vez constituidos los Órganos de Selección, para actuar vá- lidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
8. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, po- drán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, los cuáles serán designados, en su caso, por el Director del Servicio de Recursos Humanos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.
9. Funciones de los Tribunales. Corresponde a los Tribunales:
–Velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, de acuer- do con lo que dispone la presente convocatoria.
–La calificación de las pruebas de la fase de oposición.
–En el caso de que se nombre un único tribunal para cada especialidad e idioma, la agregación de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
Los Tribunales podrán adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia a las diferentes fases del procedimiento selectivo de aquellas aspirantes embarazadas en las que coincida la fecha de parto con la del acto de presentación ante el Tribunal, o con la celebración de alguna de las pruebas de la fase de oposición.
Los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a los aspirantes que realicen cualquier actuación de tipo frau- dulento durante la realización de las pruebas.
10. Funciones de las Comisiones de Selección: Corresponderá a estas Comisiones:
–La coordinación de los Tribunales.
–La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.
–La elaboración de la parte A de la primera prueba, así como los
criterios de calificación de la misma.
–La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
–La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su elevación al órgano convocante.
Dentro de las distintas fases del procedimiento selectivo, las Comi- siones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria.
11. Otros Órganos de la Administración.
11.1. Tribunales Coordinadores.
Para la correcta tramitación de los procedimientos selectivos y para facilitar la selección de aspirantes por parte de los distintos órganos de selección, podrá designarse uno o más Presidentes-Coordinadores y Secretarios-Coordinadores o, en su caso, adjuntos al Presidente y al Secretario-Coordinador.
Los mencionados órganos desempeñarán las funciones que les sean encomendadas por el Departamento de Educación y fijarán los criterios para la valoración de los apartados II y III del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria.
Asimismo, carácter previo al inicio de la fase de oposición, harán públicos los criterios de evaluación de las pruebas que se determinen por el Departamento de Educación.
11.2. Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Edu- cación.
Corresponderá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación la asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente al apartado I del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria.
Este Servicio realizará esta valoración por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.
11.3. Comisiones de valoración.
La asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente a los apartados II y III del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria, corresponderá a las Comisiones de Valoración.
Estos órganos realizarán esta valoración conforme a los criterios que determine el o los Tribunales Coordinadores y por delegación de los Tribunales, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.
Las referidas Comisiones realizarán la tarea de valoración de los méritos en el horario que se determine en la Resolución de nombramiento, garantizando en todo caso la atención de los alumnos y tendrán su sede en la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación.
Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.
El nombramiento como miembros de las Comisiones de Valoración eximirá a dicho personal de participar en los Tribunales a que se refiere el apartado 2 de la presente Base, salvo en el supuesto de que no se pueda garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección o que voluntariamente solicite participar en los mismos.
11.4. Tribunal evaluador de la prueba de conocimiento del caste- llano.
El Tribunal evaluador de la prueba, a que se refiere el apartado 5 de la Base Segunda de la convocatoria, estará constituido por personal funcionario docente xx xxxxxxx en activo perteneciente a un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Maestros.
12. De conformidad con el artículo 1 del Decreto Xxxxx 202/1991, de 16 xx xxxx, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los Órganos de Selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los Tribunales las compensaciones que se fijan en el Decreto Xxxxx mencionado.
13. Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos del Depar- tamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, éstas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de nombramiento.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Director del Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del Tribunal o Tribunales Coordinadores, valorará las causas de abstención, recusación
o dispensa que se aleguen y comunicará a los interesados la estimación
o desestimación de sus solicitudes. Frente a la decisión adoptada no cabe recurso alguno.
Octava.–Desarrollo del procedimiento selectivo.
1. El proceso selectivo constará de una fase de concurso en la que se valorarán los méritos de los aspirantes, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria, y de una fase de oposición, en la que se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo existirá una fase de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo.
La fase de oposición dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que los aspirantes deberán entregar la programación didáctica a que se refiere la parte A de la segunda prueba. Aquellos aspi- rantes que no se personen en el acto de presentación y no entreguen la programación didáctica serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.
A continuación se celebrará la primera prueba de la fase de oposición, que constará de las siguientes partes:
–Parte A, consistente en una prueba práctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 de la Base Novena de la convocatoria.
–Parte B, consistente en un ejercicio escrito de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1.1 de la Base Novena de la presente convocatoria.
Con posterioridad, se realizará la segunda prueba de la fase de opo- sición, que constará de las siguientes partes:
–Parte A: Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.2 de la Base Novena de la convocatoria.
–Parte B: Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.2 de la Base Novena de la convocatoria.
2. El desarrollo de la fase de oposición dará comienzo no antes del mes xx xxxx de 2019 con un acto de presentación.
Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación de la oposición mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.
Asimismo a través de dicha Resolución serán convocados para la realización de las dos partes de la primera prueba de la fase de la opo- sición.
La publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes se realizará por los Tribunales en los lugares donde se haya celebrado la primera prueba y en la página web del Departamento de Educación: www. xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo realizado por el Servicio de Recursos Humanos durante el curso 2018-2019.
4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los
miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.
Novena.–Fases del procedimiento selectivo.
1. Fase de concurso.
Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los órganos a que se refieren los apar- tados 11.2 y 11.3 de la Base Séptima valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria.
Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y otros méritos.
Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten con la documentación que se determina en el Anexo I.
El Servicio de Recursos Humanos efectuará la suma de las puntua- ciones correspondientes a los distintos apartados del baremo y publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones provisionales de méritos en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx, así como las actas de subsanación de méritos.
Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De forma simultánea, se publicarán los servicios aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos respecto de todos aquellos aspirantes que hubieran prestado servicios para el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx.
Los interesados podrán presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos formales que figuran en las actas de subsanación de méritos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publi- cación. Estas reclamaciones o subsanaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los Registros a que alude la Base Cuarta, apartado 1, de la convocatoria.
Si algún aspirante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su petición.
En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo de presentación de instancias.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas se pu- blicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones definitivas de méritos en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx. Frente a estas valoraciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.
Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Fase de oposición.
2.1. Pruebas de la fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos pruebas, de carácter eliminatorio, estructuradas en dos partes cada una de ellas.
Los aspirantes deberán presentarse a todas las partes de las prue- bas de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidos del procedimiento selectivo.
En aquellas pruebas escritas en los que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes, utilizándose el sistema de plicas. Será anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Xxxxx 17/2017, de 27 de di- ciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, todas las pruebas selectivas se desarrollarán en la lengua correspondiente a las especialidades de idiomas o a la lengua en que se vaya a impartir la especialidad.
Las pruebas de la fase de oposición son las siguientes:
2.1.1. Primera prueba:
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.
Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse el mismo
día.
–Parte A.
Esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.
El contenido de la prueba práctica se detalla en el Anexo II.
Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la rea- lización de la parte A.
Esta parte A se valorará con una calificación xx xxxx a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar al menos 2,5 puntos.
–Parte B.
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres, cuatro o cinco temas del temario de la especia- lidad, extraídos al azar por el Tribunal, de acuerdo con lo siguiente:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
Los temarios que serán de aplicación para las respectivas espe- cialidades son los vigentes, relacionados en el Anexo III de la presente convocatoria.
Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la rea- lización de la parte B.
Esta parte B se valorará con una calificación xx xxxx a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar al menos 2,5 puntos.
Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo la media aritmética de las calificaciones correspondientes a las dos partes de la misma, siempre que se hubieran superado ambas. Quedarán eliminados del procedimiento selectivo quienes no alcancen una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos.
2.1.2. Segunda prueba:
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspi- rante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación y exposición de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
Esta prueba se valorará globalmente xx xxxx a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos.
Los aspirantes, previamente a la defensa oral de la programación didáctica, dispondrán de una hora, como máximo, de preparación de la unidad didáctica y durante ese tiempo podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellos mismos.
Finalizado el tiempo de preparación, se iniciará la defensa oral de la programación didáctica (durante un máximo de treinta minutos) y la exposición de la unidad didáctica (durante un máximo de treinta minutos). Una vez finalizada su intervención, el tribunal podrá plantear al aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la pro- gramación didáctica o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total, cada aspirante dispondrá de un plazo máximo de una hora y quince minutos para todas estas actuaciones.
Parte A.–Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica.
La programación didáctica deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.
La programación elaborada por el aspirante deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en el apartado 2 de la Base Octava de esta convocatoria. Al Tribunal deberá entregarse una sola copia de la programación didáctica. En el caso de que el aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será excluido del procedimiento selectivo.
La programación didáctica será expuesta ante el Tribunal contando el aspirante para su exposición con un tiempo máximo de treinta minutos.
Para la exposición y defensa de la programación didáctica, el aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previa a la exposición. Para dicha exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como una copia idéntica de la programación didáctica por él entregada.
Parte B.–Preparación, exposición y defensa de una unidad didácti-
ca.
La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada aspirante. En el primer caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán recogerse los aspectos señalados en el Anexo IV de la convocatoria.
Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante únicamente podrá utilizar un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición.
Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante dispondrá de un máximo de treinta minutos.
2.2. Calificación final de la fase de oposición.
Esta calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
En cada una de la partes de las pruebas de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las califica- ciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si más de uno de los miembros del Tribunal otorgara la calificación máxima y/o mínima, sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.
2.3. Finalizada cada prueba o parte de las mismas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.
Frente a las mencionadas puntuaciones, los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de 2 días hábiles. En este caso, el Tribunal revisará la reclamación conforme a los criterios de evaluación y comprobará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones.
Resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, en los mismos lugares que se señalan más arriba.
El acta de resolución de las reclamaciones presentadas por los aspi- rantes será publicada en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.
Las reclamaciones presentadas dentro de plazo que sean recibidas en el Departamento de Educación una vez que el Tribunal correspondiente haya hecho pública la relación con las puntuaciones definitivas de la fase de oposición, serán resueltas por el Tribunal o Tribunales Coordinadores,
que comprobarán si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones. El acta de resolución de estas recla- maciones será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.
Frente a las puntuaciones definitivas, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el Director del Servicio de Recursos Humanos, en cuya resolución se atenderá a la inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o desviación de poder en la actuación del Tribunal.
La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de opo- sición únicamente se realizará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Décima.–Superación del concurso‑oposición.
1. Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, una vez ordenados por los órganos de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad.
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y con- curso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.
2. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados. Finalizada la valoración de la fase de oposición, los órganos de se-
lección elaborarán la lista de los aspirantes que han superado la fase de
oposición en el procedimiento de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad, ordenados de mayor a menor puntuación con aproxima- ción de hasta diez milésimas, a fin de proceder a realizar la agregación de las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, de ordenar a los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
Los órganos de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, confeccionarán una lista única en la que figurarán los aspirantes que lo hayan superado por cada uno de los procedimientos de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad, ordenados según la puntuación global obtenida.
En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, és- tos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que éstas aparecen en la convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el Tribunal aplicará un quinto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre los aspirantes empatados.
Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedi- miento selectivo correspondiente al ingreso libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en el procedimiento de reserva para personas con discapacidad.
En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas por especialidad e idioma.
Las listas únicas de aprobados por especialidad e idioma se aprobarán mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que será publicada en el tablón de anuncios del Depar- tamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion. xxxxxxx.xx. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados hasta la fecha de efectos del nombramiento como personal funcionario en prácticas, el órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de aprobados con aquellos aspirantes que sigan a los propuestos por el Tribunal, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx, con base en el orden en que figuren en el acta de agregación de puntuaciones, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas.
3. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados en especialidad e idiomas correspondientes al Cuerpo de Maestros deberán aportar, en
el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
4. Superación del concurso-oposición en varias especialidades e idiomas o Cuerpos.
En el caso de que el sistema organizativo de los procedimientos selectivos posibilite la participación de los aspirantes por varias especia- lidades e idiomas del mismo o de distintos Cuerpos, se pueden dar los siguientes supuestos:
–Los aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más especialidades e idiomas del Cuerpo de Maestros a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx deberán ejercitar opción por una de las especialidades e idiomas mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la otra u otras especialidades e idiomas. De no realizar esta opción, se entenderá que optan por la especialidad e idioma en la que han obte- nido mayor puntuación en el concurso-oposición. En caso de empate, se atenderá a la especialidad e idioma que figura primero en el apartado 2 de la Base Primera de la convocatoria.
–Los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición apro- bado mediante la presente convocatoria, hayan superado, asimismo, el concurso-oposición para el ingreso en el mismo o distinto Cuerpo en otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prác- ticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados, instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, el no acudir al acto de elección de destinos del personal funcionario en prácticas o la aceptación del nombramiento como personal funcionario en prácticas en otra Administración Educativa se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.
5. Informe de compatibilidad de los aspirantes seleccionados por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad.
Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que hayan resultado seleccionados por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad serán remitidos a la Agencia Navarra de Auto- nomía y Desarrollo de las Personas para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que han superado el concurso-oposición.
En el caso de que el informe declare la incompatibilidad del aspirante, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concur- so-oposición.
Undécima.–Nombramiento de personal funcionario en prácticas.
1. El Servicio de Recursos Humanos procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para efectuarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de su especialidad e idioma o, en su defecto, en especialidades análogas.
La elección del destino para realizar la fase de prácticas se llevará a cabo en acto público.
Los aspirantes seleccionados con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.
Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional.
Desde el nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario xx xxxxxxx el régimen jurídico-ad- ministrativo de los aspirantes será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
2. El personal funcionario en prácticas está obligado a participar en los concursos de traslados que se convoquen, debiendo solicitar plazas en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx de la especialidad e idioma por la que han sido nombrados funcionarios en prácticas.
3. Todos los aspirantes seleccionados quedan obligados a obtener el primer destino definitivo en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx. Su participación en los concursos de traslados se ajustará a lo que dispongan las respectivas convocatorias.
Duodécima.–Fase de prácticas.
1. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.
2. La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los cursos de formación que deberán realizar los candidatos.
3. Mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Hu- manos se regulará la fase de prácticas. Esta Resolución contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:
–La duración de la fase de prácticas y la fecha de inicio de la mis-
ma.
–Será tutelada por un Profesor y evaluada por una Comisión Califi- cadora en los términos de “apto” o “no apto”.
–En el caso de que en el funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, éste podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la fase de prácticas. La Comisión Calificadora podrá proponer por una sola vez que las realice al año siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas le sea computado en el curso siguiente.
4. Quienes sean calificados como “no aptos” en la fase de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario xx xxxxxxx. A tal efecto el Director del Servicio de Recursos Humanos dictará Resolución motivada.
5. Durante la fase de prácticas al personal funcionario en prácti- cas se le efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente. Quien no supere dicho examen médico, perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario xx xxxxxxx, por Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos.
Decimotercera.–Nombramiento de personal funcionario xx xxxxxxx.
1. Concluida la fase de prácticas, el Director del Servicio de Recursos Humanos procederá a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
2. Asimismo se remitirán las listas de los aspirantes seleccionados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario xx xxxxxxx del Cuerpo de Maestros.
3. El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en el que hayan realizado la fase de prácticas, fecha en la que el personal funcionario xx xxxxxxx deberá tomar posesión de sus destinos.
4. Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Depar- tamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen.
Decimocuarta.–Acreditación de perfiles de idiomas.
Aquellos aspirantes que, durante el plazo de presentación de instancias al procedimiento selectivo, hubieran aportado alguna de las titulacio- nes de idiomas xx xxxxxx, xxxxxxx x xxxxxx que, conforme a la Orden Xxxxx 32/2013, de 11 xx xxxxx, del Consejero de Educación, permiten acreditar perfiles, serán identificados con los correspondientes perfiles específicos.
Asimismo, se identificará con el correspondiente perfil específico a aquellos aspirantes que lo hubieren acreditado en el Departamento de Educación con anterioridad.
Decimoquinta.–Retirada de documentación aportada.
1. Los aspirantes excluidos del procedimiento selectivo podrán acudir al Departamento de Educación (xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxx) para retirar la documentación aportada junto con la instancia de participación en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2018, siempre que no hayan interpuesto recurso contra dicha exclusión.
Tienen la consideración de aspirantes excluidos del procedimiento selectivo:
–Los aspirantes que sean excluidos del procedimiento selectivo por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.
–Los aspirantes que no hayan acudido al acto de presentación. Finalizado este plazo sin haberse retirado la documentación, se en-
tenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su
derecho a ello y procediéndose a su destrucción.
2. La retirada de la documentación por parte de los aspirantes no incluidos en el apartado anterior, se realizará en la fecha que se determine por el Servicio de Recursos Humanos, previo anuncio en la página web del Departamento de Educación: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx. Finalizado el plazo concedido al efecto sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.
3. En ningún caso procederá la devolución de las programaciones didácticas entregadas por los aspirantes en la fase de oposición, puesto que forman parte del expediente del procedimiento selectivo.
Decimosexta.–Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en el plazo de un mes con- tado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá in- terponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO II
Procedimiento para que el personal funcionario xx xxxxxxx del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Xxxxxx
Este procedimiento se regirá por las siguientes bases:
Primera.–Normas generales.
Se convoca procedimiento para que el personal funcionario xx xxxxxxx del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Xxxxxx.
Las especialidades que se convocan son las siguientes:
–Educación Infantil.
–Educación Primaria.
A este procedimiento, en lo no previsto en este Título, le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la presente Resolución.
Segunda.–Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos al procedimiento de adquisición de nuevas espe- cialidades, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser personal funcionario xx xxxxxxx del Cuerpo de Maestros.
B) Tener destino definitivo o provisional en el ámbito de gestión del
Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx.
En el caso de personal funcionario en situación de excedencia y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.
Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.
1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán so- licitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición del personal interesado en el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.xxxxxxx. es y en la página web del Gobierno xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxx.xx.
En la instancia de participación se consignarán las especialidades a las que participan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera del presente Título.
Aquellos aspirantes que deseen realizar la prueba a que se refiere este procedimiento en euskera, deberán hacerlo constar en la instancia de participación. En el caso de no efectuarse esta indicación, se entenderá que optan por realizar la prueba en castellano.
2. Los aspirantes presentarán una única instancia de participación que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de iden- tidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.
B) Una carta de pago por cada especialidad a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta.
3. La inscripción y la admisión en una especialidad no garantizará la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas es- pecialidades, si así se deriva de la organización del procedimiento que a tal efecto se establezca.
4. Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, a los efectos de poder solicitar adap- taciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.
Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.
Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido de la prueba.
Cuarta.–Presentación de instancias y pago de derechos.
1. Órgano al que debe dirigirse la instancia y lugar de presenta- ción.
Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Xxxxx Xxxxxxx s/n, xx Xxxxxxxx), en el Registro General del Gobierno xx Xxxxxxx, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno xx Xxxxxxx, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 46, de 0 xx xxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxxx de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la Base Quinta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
2. Derechos de examen.
A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad para la que solicite su admisión, de acuerdo con el proce- dimiento establecido en la Base cuarta, apartado 2, del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestro aprobado en el Título I de esta Resolución. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.
Quinta.–Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
Sexta.–Admisión de aspirantes.
1. Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de
Recursos Humanos publicará en el tablón de anuncios del Departamento
de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.xxxxxxx. es, la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos por especialidad. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, con- tados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta.
3. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apar-
tado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban
las relaciones definitivas de admitidos y excluidos por especialidad.
Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Depar- tamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion. xxxxxxx.xx.
Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones defini- tivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se compro- base que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.
Séptima.–Órganos de selección.
Los órganos de selección para este procedimiento serán los Tribunales y Comisiones de Selección a que se refiere la Base Séptima del Título I de la presente Resolución y ejercerán respecto a este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.
Cuando para la misma especialidad convocada en este procedimiento se hayan nombrado en el procedimiento de ingreso más de un Tribunal, con la correspondiente constitución de Comisión de Selección, la evaluación de los aspirantes de este procedimiento se realizará por el Tribunal número uno, salvo que el número de aspirantes del procedimiento de adquisición exija la constitución de más de un Tribunal.
Octava.–Sistema de selección.
La prueba consistirá en la exposición y el debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se participa. El tema será elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad (Xxxxx XXX). La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un deter- minado curso elegido libremente por el aspirante indicando, en cualquier caso, los objetivos, aportación al desarrollo de las competencias básicas, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.
El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar durante ese tiempo el material auxiliar que estime oportuno y que deberá aportar él mismo.
La exposición y el debate tendrá una duración máxima de una hora y quince minutos, respectivamente, y el aspirante únicamente podrá utilizar un guión que no excederá de dos folios y que se entregará al tribunal al término de la exposición.
Novena.–Comienzo y desarrollo de la prueba.
1. El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará mediante un acto de presentación ante el Tribunal no antes del mes xx xxxx de 2019.
Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación serán excluidos del procedimiento, no siendo válida la representación por medio de otras personas.
Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación me- diante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.
Una vez celebrado el acto de presentación, el Tribunal publicará los llamamientos de todos los aspirantes en el lugar donde se haya realizado el acto de presentación, con indicación del lugar, día y hora en que deberán personarse para la realización de la prueba.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un mismo día deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y lugar fijados en el llamamiento.
2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo realizado por el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base Séptima del Título I.
3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los
miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.
Décima.–Calificación.
Los Tribunales calificarán la prueba de “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con “apto”.
Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, expondrán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos” en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado la prueba, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx y las elevarán al órgano convocante para su publicación.
Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la especialidad en la que han sido declarados “aptos”.
El Director del Servicio de Recursos Humanos aprobará la Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida, que será publicada en el tablón de anuncios del
Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educa- xxxx.xxxxxxx.xx. Los aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos exigidos decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento no realizarán la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
Undécima.–Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Servicio de Recursos
Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá in- terponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pamplona, 4 xx xxxxx de 2018.–El Director del Servicio de Recursos Humanos, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
MÉRITOS | PUNTOS | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS | |
APARTADO I.–EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (máximo 7,000 puntos). | |||
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos: Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0583 puntos. | 0,700 puntos | Certificado de Servicios expedido por las Administraciones Educativas. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado o el código oficial del mismo y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios. En el caso de que en estos certificados se advierta que los servicios han sido efectivamente prestados en centros que no sean públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda. Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados para otras Administraciones Educativas deberán ser acreditados por los aspirantes en todo caso, aún cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Mi- nisterio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados. | |
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al de Maestros, en centros públicos: Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0292 puntos. | 0,350 puntos | ||
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros: Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0125 puntos. | 0,150 puntos | Certificado del centro u órgano competente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la especialidad, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Educativa exigirá a los interesados la presentación del informe de vida laboral actualizado y los contratos correspondientes. La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor. | |
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros: Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0083 puntos. | 0,100 puntos | ||
Disposiciones complementarias al apartado I: 1.ª A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales serán valorados en uno sólo de los subapartados anterio- res. 2.ª Se entenderá por: –Centros públicos (subapartados 1.1 o 1.2, según corresponda): Los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se entiende por centros públicos los centros de titularidad del Estado Español en el exterior. –Otros centros (subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda): Los Centros de titularidad privada, los dependientes de Administraciones no educativas (por ejemplo de la Administración Local) y las Universidades públicas y privadas. 3.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social. 4.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas (día, mes y año) de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico. 5.ª Si no se acredita el Cuerpo o nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo. 6.ª Los servicios prestados en la Educación Secundaria Obligatoria serán valorados en el subapartado 1.2 o 1.4, según corresponda. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si los servicios se han prestado en centros públicos y el certificado expedido por la Administración Educativa indica que han sido prestados en el Cuerpo de Maestros o en una especialidad que sólo existe en dicho Cuerpo, serán valorados en el subapartado 1.1. Por su parte, si los servicios se han prestado en otros centros y el certificado indica que han sido prestados en calidad de diplomado en magisterio, serán valorados en el subapartado 1.3. 7.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo de Maestros, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto Cuerpo o nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados. 8.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. | |||
APARTADO II.–FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 5,000 puntos). | |||
2.1. Expediente académico del título alegado: Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo que a continuación se indica: | El candidato deberá remitir certificación académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación. En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada. | ||
Escala de 0 a 10 | Escala de 0 a 4 | ||
De 6 a 6,99 | de 1,5 a 1,99 | 1,000 puntos | |
De 7 a 8,49 | de 2 a 2,74 | 1,250 puntos | |
De 8,5 a 10 | de 2,75 a 4 | 1,500 puntos |
MÉRITOS | PUNTOS | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias: Aprobado: 5,5 puntos. Bien: 6,5 puntos. Notable: 7,5 puntos. Sobresaliente: 9 puntos. Matrícula de Honor: 10 puntos. En aquellos casos en los que en el expediente académico no figure expresamente la nota media o no se presente la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia del título se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de Aprobado. | ||
2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios: 2.2.1. Por el Certificado‑Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 xx xxxxx), el Título Oficial de Máster (obte- nido conforme al Real Xxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxx Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 xx xxxxxx), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: | 1,000 puntos | Fotocopia del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título. Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado‑Diploma de Estudios Avanzados: –Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. –Certificado‑Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 xx xxxxx. |
2.2.2. Por poseer el título de Doctor: | 1,000 puntos | |
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: | 0,500 puntos | |
2.3. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente: 2.3.1. Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: No se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. | 1,000 puntos | Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario pre- sentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos o primer ciclo de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el subapartado 2.3.1. La presentación de la fotocopia del título universitario oficial de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la oportuna certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todos los créditos correspondientes para la obtención del título universitario oficial de Grado, en cuyo caso se puntuará además por el subapartado 2.3.1. No se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas. No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación. Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como grado. |
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes: Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo. | 1,000 puntos | |
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: | Fotocopia del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso. No será valorado el Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, si el aspirante presenta otro título o certificado de nivel superior del mismo idioma cuya valoración está contemplada en el subapartado 3.2. No será valorado el Certificado de nivel avanzado de euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas cuando se aspire a plazas a impartir en euskera. | |
a) Por cada título Profesional de Música o Danza: | 0,500 puntos | |
b) Por cada Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas: | 0,500 puntos | |
c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: | 0,200 puntos | |
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: | 0,200 puntos | |
e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: | 0,200 puntos | |
Disposiciones complementarias al apartado II: 1.ª Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación. 2.ª No serán valorados los certificados de correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) expedidos conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. | ||
APARTADO III.–OTROS MÉRITOS (máximo 2,000 puntos) | ||
3.1. Formación permanente (máximo 1,000 punto): Por cada 10 horas de actividades de formación permanente y perfec- cionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones públicas con plenas com- petencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente: Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de for- mación, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. | 0,020 puntos | Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento. Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán va- lorados. |
MÉRITOS | PUNTOS | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
En ningún caso serán valorados en este subapartado 3.1 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 3.1 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el apartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 xx xxxxxx). | ||
3.2. Titulaciones acreditativas del conocimiento de euskera, xxxxxx, xxxxxxx y alemán (máximo 2,000 puntos): 3.2.1. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, xxxxxxx x xxxxxx de nivel C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Xxxxx 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación: | 1,000 punto | Fotocopia del certificado emitido por el órgano competente. No será necesario presentar traducción jurada del certificado. |
3.2.2. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, xxxxxxx x xxxxxx de nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Xxxxx 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación: | 0,750 puntos | |
3.2.3. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, xxxxxxx x xxxxxx de nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Xxxxx 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación: | 0,500 puntos | |
Disposiciones complementarias al subapartado 3.2: 1.ª En este subapartado 3.2 no se valorarán en ningún caso las titulaciones universitarias ni los certificados de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas al ya estar contemplada su valoración en los subapartados 2.3 y 2.4, respectivamente, del baremo de méritos. 2.ª Cuando se presenten varios títulos o certificados de diferente nivel de un mismo idioma, únicamente será valorado el de nivel superior. 3.ª Cuando se presenten varios títulos o certificados de un mismo nivel de un mismo idioma, únicamente se puntuará una única vez la acreditación del conocimiento de dicho idioma. 4.ª No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en euskera. | ||
Disposiciones comunes al baremo de méritos: 1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo. 2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento. 3.ª No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación. 4.ª Un mismo mérito no podrá ser valorado en ningún caso por más de un apartado o subapartado. 5.ª La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración. |
ANEXO II
Características de la prueba práctica
1.–Educación Infantil.
Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamen- tada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Además, se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares.
2.–Educación Primaria.
Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y funda- mentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares.
ANEXO III
Temarios para las diferentes especialidades
En este procedimiento selectivo serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a las distintas especialidades del Cuerpo de Maestros:
–Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del
Estado de 21 de septiembre).
En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación.
ANEXO IV
Contenido de la programación didáctica y de la unidad didáctica
A) Programación didáctica.
La Programación didáctica hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx de un área relacionada con la especialidad
por la que se participa, en la que deberán especificarse, al menos, los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá con el desarrollo del currículo, durante un curso escolar completo, de la etapa educativa en la que los Maestros de dicha especialidad tengan atribuida competencia docente para su impartición, y deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas numeradas.
Para la elaboración de la programación didáctica el aspirante deberá basarse en la normativa recogida en el Anexo V de la presente convo- catoria.
La programación didáctica, incluidos, en su caso, los anexos que desee aportar el aspirante, tendrá una extensión máxima de 50 folios numerados en formato DIN-A4, escritos a una sola cara e interlineado sencillo, con una letra Arial, tamaño 12 puntos sin comprimir.
B) Unidad didáctica.
En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse, al menos, objetivos de aprendizaje, contenidos, actividades de enseñanza-aprendiza- je, criterios y procedimientos de evaluación, competencias relacionadas y grado de desarrollo de las mismas. En las unidades didácticas dirigidas a los alumnos y alumnas de Educación primaria, criterios de calificación.
ANEXO V
Normativa para la elaboración de la programación didáctica
–Decreto Xxxxx 23/2007, de 19 marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 51, de 25 xx xxxxx de 2007).
–Decreto Xxxxx 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación primaria en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 174, de 5 de septiembre de 2014).
–Orden Xxxxx 47/2009, de 2 xx xxxxx, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa el segundo
ciclo de Educación infantil (Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 52, de 1
xx xxxx de 2009).
–Orden Xxxxx 72/2014, de 22 xx xxxxxx, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación primaria en los centros públicos, privados y privados con- certados de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 187, de 24 de septiembre de 2014).
–Orden Xxxxx 93/2008, de 13 xx xxxxx, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 93, de 30 de julio de 2008).
F1804674
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y XXXXX
ORDEN XXXXX 27E/2018, de 26 xx xxxxx, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de la “Subvención a Entidades Locales para la gestión de Ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social en 2018”, así como sus bases reguladoras.
La Ley Xxxxx 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios socia- les tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular, de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.
Asimismo, dispone que los Servicios Sociales de Base, de titularidad de las Entidades Locales xx Xxxxxxx, constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y son la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a las personas destinatarias y a los ámbitos familiar y social; teniendo entre otras funciones la atención a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta (artículo 30 b) y gestionar prestaciones de emergencia social (artículo 30 h).
Como consecuencia de la crisis económica y financiera padecida por la economía internacional sobre la ciudadanía y sobre los servicios sociales de titularidad pública se han producido nuevas situaciones que requieren una respuesta inmediata.
La Ley Xxxxx 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales en su artículo 31.4 contempla la posibilidad de que los Servicios Sociales de Base puedan completar el nivel de intervención en atención primaria con el desarrollo de otros programas o actuaciones que implementen las entidades locales en su ámbito territorial, dentro de sus competencias.
Las Entidades Locales están implementando medidas para la conce- sión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social con la finalidad de garantizar la cobertura de aquellas necesidades sociales apremiantes de forma inmediata a aquellas unidades familiares residentes en sus municipios.
Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo, por parte de Entidades Locales, de actuaciones encaminadas a la concesión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social, mediante las cuales poder acometer una primera respuesta ante las necesidades sociales planteadas por la ciudadanía.
La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de esta subvención a las Entidades Locales titulares de los Servicios Sociales de Base, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Xxxxx 128/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en materia de asuntos sociales.
En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Xxxxx 128/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales titu- lares de Servicios Sociales de Base para gestionar ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social en 2018, así como sus bases reguladoras que se recogen en los Anexos de esta Orden Xxxxx.
2. º Autorizar un gasto total de 1.682.285,38 euros, con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4609 231503 “Ayudas de emergencia social” del Presupuesto de Gastos de 2018.
3. º Publicar esta Orden Xxxxx y sus Anexos en el Boletín Oficial xx
Xxxxxxx.
4.º Trasladar esta Orden Xxxxx al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, al Centro contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.
5. º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno xx Xxxxxxx en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Xxxxx podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx, sin perjuicio de poder efectuar requeri- miento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 26 xx xxxxx de 2018.–El Consejero de Derechos Sociales, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
Bases reguladoras de la convocatoria de subvención
a Entidades Locales titulares de Servicios Sociales de Base para la gestión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social en 2018
Primera.–Objeto y finalidad.
1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2018, a Enti- dades Locales titulares de Servicios Sociales de Base de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx para la gestión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social en el ámbito de su competencia.
2. La finalidad de estas subvenciones es facilitar que los Servicios Sociales de Base gestionen ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social, destinadas a aquellas personas con carencias económicas que presenten dificultades para cubrir de modo inmediato las necesidades básicas definidas en la base séptima.3.
3. Las ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social, concedidas a cada unidad familiar, serán compatibles con otras prestaciones económicas, siempre que la suma de todas ellas no supere la necesidad que se pretende cubrir. No serán imputables a esta subvención los adelantos que las Entidades Locales abonen a las unidades familiares para la cobertura de necesidades básicas que éstas deban reintegrar en función de los acuerdos entre las partes dentro del proceso de inclusión social.
Las cuantías concedidas podrán ser complementarias de otras sub- venciones o ayudas, no pudiendo superar en todo caso el coste real de los conceptos objeto de subvención.
Segunda.–Definiciones.
1. Ayuda de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social: prestación económica de pago único dirigida a las unidades fami- liares cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Estas prestaciones tienen las siguientes características:
–Xxxxxxxx finalista, por cuanto deben destinarse únicamente al objeto
para el que hayan sido concedidas.
–Carácter personal e intransferible, en cuanto se dirige a la unidad familiar.
–Xxxxxxxx inmediato en su tramitación, en cuanto que su gestión facilita el acceso a la ayuda a la mayor brevedad.
–Carácter complementario de la acción profesional, en cuanto se concibe como una medida de apoyo a la intervención desarrollada por el SSB con la unidad familiar.
2. Unidad familiar de convivencia: a los efectos previstos en esta Orden Xxxxx, incluye a la persona solicitante y, en su caso, a una o más personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad o de parentesco por consanguinidad hasta el se- gundo grado o hasta el primer grado de afinidad.
3. Recursos económicos de la unidad familiar: Se considerarán como tales los ingresos imputables a la misma y su patrimonio (bienes muebles y bienes inmuebles).
Serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en el momento de la solicitud por cualquiera de los siguientes conceptos:
–Rendimientos de trabajo por cuenta ajena o por actividades em- presariales y profesionales (cuantías brutas deducida la cotización de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares), prestaciones y pensiones y cualquier otro ingreso mensual.
–Xxxxxxxxxxxx xxxxx de los bienes inmuebles (alquileres, arriendos...) diferentes a la vivienda de uso habitual.
Los bienes muebles y los bienes inmuebles se valorarán conforme a lo establecido en el punto 4 y 5 de la base quinta.
Tercera.–Disponibilidad presupuestaria.
La cuantía destinada a tales fines será de 1.682.285,38 euros, cuantía disponible con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4609 231503 “Ayudas de emergencia social” del Presupuesto de Gastos de 2018.
Cuarta.–Requisitos de las entidades solicitantes.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales conforme al artículo 3.1 de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local xx Xxxxxxx, titulares de Servicios Sociales de Base que desarrollen o se propongan desarrollar, durante el ejercicio 2018, las referidas actuaciones.
Las solicitudes deberán ser adecuadas al objetivo y finalidad contenida
en la Base 1.ª de esta Convocatoria.
Las ayudas cubrirán las necesidades de personas residentes en la zona básica de servicios sociales desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2018.
Quinta.–Requisitos de unidades familiares beneficiarias.
Los Servicios Sociales de Base deberán comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos para el acceso a las ayudas de emergencia y/o de apoyo a los procesos de inclusión social de las unidades familiares:
1) La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado con menores a su cargo.
2) La unidad familiar deberá estar empadronada en cualquiera de las localidades de la Zona Básica de su Servicio Social de Base de referencia.
3) Los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud, según lo señalado en el punto 3 de la cláusula segunda, no deberán ser superiores a lo contemplado en la siguiente escala progresiva en función al número de miembros de la unidad familiar:
NÚMERO MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | CUANTÍA MÁXIMA INGRESOS MENSUALES 2018 |
1 | 1255 euros x unidad familiar |
2 | 1506 euros x unidad familiar |
3 | 1631 euros x unidad familiar |
4 | 1757 euros x unidad familiar |
5 | 1882 euros x unidad familiar |
6 o más | 2008 euros x unidad familiar |
4) Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar los bienes muebles computables establecidos en la Ley 15/2016 que regula el derecho a la Renta Garantizada y el derecho a la inclusión social en el momento de la solicitud.
5) El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no deberá superar 10 veces la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términos anuales. Se exceptuará este requisito en aquellos casos en que quede justificada la imposibilidad de realización de dicho patrimonio.
6) Presentar una situación que dificulte el afrontamiento de gastos específicos, cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situa- ciones de exclusión social.
En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptoras de la Renta Garantizada, se entenderá que cumplen los apartados 3, 4 y 5.
Sexta.–Compatibilidad.
La concesión de la subvención prevista en esta convocatoria es com- patible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actuación, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Séptima.–Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, favorezcan los procesos de incorporación sociolaboral de las personas y se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018.
2. Será subvencionable hasta la cuantía límite establecida en cada categoría o subcategoría, con un tope máximo por unidad familiar en su conjunto de 3.000 euros anuales.
3. Los gastos subvencionables deberán estar incluidos en alguna de las categorías siguientes:
a) Alojamiento.
a.1) Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota xx xxxxxxxx hipotecario de la vivienda, pago de habitación en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc.), gastos comunidad de vecinos.
La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 3.000 euros anuales por unidad familiar.
a.2) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la re- sidencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.
La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.
b) Suministros básicos.
b.1) Gastos de distribución de agua fría y otros servicios (alcantari- xxxxx, recogida de basura, etc.).
b.2) Gastos de electricidad, gas, calefacción y agua caliente central y otros combustibles (leña, carbón, gasoil para calefacción, etc.).
La cuantía límite por los conceptos b.1) y b.2) conjuntamente será hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar.
b.3) Altas de contratos de suministros básicos de la vivienda habitual, se concederá como máximo la cuantía que suponga el coste del alta.
La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.
No se contemplan los gastos de comunicación e información.
c) Nutrición e higiene.
c.1) Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar.
La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:
MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | TOPES MÁXIMOS ANUALES |
1 persona | 500 euros/año x unidad familiar |
2 personas | 700 euros/año x unidad familiar |
3 personas | 940 euros/año x unidad familiar |
4 personas o más | 1.220 euros/año x unidad familiar |
d) Formación e integración sociolaboral.
d.1) Gastos dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales dirigidas a la capacitación personal, dentro del proceso de inclusión.
Hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar.
e) Otras necesidades básicas.
Se contemplarán en este apartado aquellas ayudas no especificadas en los apartados anteriores, siempre que se justifique mediante valoración técnica del SSB la necesidad de su concesión.
La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:
MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | TOPES MÁXIMOS ANUALES |
1 persona | 500 euros/año x unidad familiar |
2 personas | 700 euros/año x unidad familiar |
3 personas | 940 euros/año x unidad familiar |
4 personas o más | 1.220 euros/año x unidad familiar |
Octava.–Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convo- catoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
Las solicitudes se presentarán preferentemente a través del Registro General Electrónico del Gobierno xx Xxxxxxx, dirigidas al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social. Los solicitantes podrán presentar sus proposiciones en los Registros del Departamento de Derechos So- ciales (xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx) o en cualquiera de los lugares previstos el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno xx Xxxxxxx, deberán anunciar tal
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a las que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servi- cios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar a la Sección de Atención Primaria y Comunitaria el mismo día, mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx) la remisión de la solicitud.
La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
Novena.–Documentación a presentar.
Las solicitudes habrán de presentarse firmadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad, y acompañadas de la si- guiente documentación:
a) Solicitud conforme al modelo elaborado al efecto según Anexo II, disponible en el Portal de Comunicación de la Web de Servicios Sociales de Base del Departamento de Derechos Sociales.
b) Copia de la Ordenanza en vigor en 2018 reguladora de la con- cesión de ayudas de emergencia en el caso de que la Entidad Local disponga de ella.
c) Otros documentos que considere de interés la entidad solicitante en apoyo de su petición.
Décima.–Procedimiento de ordenación e instrucción.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. La tramitación de las solicitudes las realizará la Dirección General de Inclusión y Protección Social, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.
3. Se requerirá a las entidades interesadas, de acuerdo con lo es- tablecido en el artículo 19.3 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, en los siguientes casos:
a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la
subvención solicitada como de la entidad solicitante.
b) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas y otros costes no legibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el órgano instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.
c) Cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas.
En el caso de no presentación de la documentación requerida, se dictará y notificará resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Proce- dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se
presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.
Undécima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subven‑ ción.
1. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo III.
2. Para ser estimada la subvención, la propuesta deberá alcanzar al menos 30 puntos.
3. La subvención a conceder coincidirá con la cuantía solicitada por la entidad.
4. Cuando la cantidad total a conceder, resultante de la valoración de las solicitudes aprobadas, supere la consignación presupuestaria dis- ponible, se limitará la cuantía a conceder a cada entidad local beneficiaria realizando el prorrateo en función de los indicadores tal y como se establece en el Anexo IV.
Duodécima.–Trámite de alegaciones.
Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera.–Resolución del procedimiento.
1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Inclusión y Protección Social, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Xxxxx 128/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento.
2. Dicha Resolución contendrá la relación de entidades a las que se concede la subvención, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas, así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimocuarta.–Notificación y publicidad.
La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal xx Xxxxxxx.
Decimoquinta.–Abono de la subvención.
1. Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Xxxxx de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 16.ª En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos previa justificación de los correspondientes gastos.
2. El órgano concedente podrá optar también al abono anticipado siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, la entidad apor- tará un informe justificativo de la referida necesidad donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento, el flujo de tesorería del ejercicio o cualquier documento que asegure la necesidad de disposición de fondos para iniciar o no paralizar la actividad subvencionada.
3. Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará de la siguiente manera:
a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo.
b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará de la siguiente manera: Un 50% del importe total en un primer abono y el 50% restante previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación si la hubiera.
Decimosexta.–Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente justificación económica y técnica sobre la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en formularios oficiales:
a) Certificado del Secretario/a o persona que ostente la fe pública de la Entidad sobre el gasto total de la subvención concedida y la apor- tación económica de la Entidad, acompañado del listado, según modelo normalizado, en el que conste el número de expediente de las personas beneficiarias, los conceptos y cuantías de las ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social concedidas, y el cumplimiento de los requisitos indicados en la Base 5.ª, indicando de manera expresa que la cuantía tramitada/concedida a cada unidad familiar conjuntamente con otras ayudas no supera el coste real de la necesidad a cubrir.
El certificado y los listados de las ayudas gestionadas se obtendrá
de la aplicación Tramit@.
La fecha límite de presentación, que da derecho al último pago de la subvención o, en su caso, al pago total de la misma, será el 30 de noviembre de 2018.
b) Informe final técnico de las actuaciones subvencionadas conforme al modelo elaborado que contendrá como mínimo un resumen de las actuaciones realizadas, el tiempo medio empleado para la concesión de las ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social, y la evaluación del grado de cumplimiento en función a los indicadores planteados.
La fecha límite del informe, será el 30 de noviembre de 2018.
c) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa subvencionado.
2. Todas las ayudas de emergencia social y/o de apoyo a proce- sos de inclusión social concedidas deberán estar respaldadas por sus comprobantes de gasto y pago para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por xxxx- treo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento que en todo caso deberán estar archivados en los expedientes individuales de concesión. Todos ellos serán documentos originales o fotocopias compulsadas.
3. En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante del
reintegro a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.
El reintegro se realizará mediante carta de pago que la entidad bene-
ficiaria solicitará al órgano gestor.
Decimoséptima.–Subcontratación y contratación de proveedores.
1. La entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Decimoctava.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades a quienes se conceda una subvención estarán obligadas
a:
a) Ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud y la reformulación, en su caso, las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este con- cepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.
b) Conceder las ayudas de emergencia y/o de apoyo a procesos de inclusión social, previa valoración social y a propuesta del/a Trabajador/a Social de referencia del Servicio Social de Base correspondiente. Se indicará de manera expresa que la cuantía tramitada/concedida a cada unidad familiar conjuntamente con otras ayudas no supera el coste real de la necesidad a cubrir.
c) Proceder a la tramitación y al abono de las cuantías concedidas en el menor período de tiempo posible desde la fecha en la que la persona interesada comunica la necesidad al Servicio Social de Base.
En el caso de que el abono se efectúe a través de entidad bancaria, se realizará al número de cuenta bancaria facilitado por la unidad familiar solicitante, salvo en aquellas situaciones en las que ésta autorice expre- samente el abono a otra persona o entidad con la que haya generado la deuda o vaya a cubrir la necesidad objeto de la ayuda.
d) Gestionar las ayudas de emergencia y/o de apoyo a procesos de inclusión social desde los Servicios Sociales de Base a través de la aplicación informática Tramit@, tanto para el registro de las ayudas como para la justificación del gasto. Las autorizaciones para el acceso a dicha aplicación, así como la formación y la resolución de incidencias en su funcionamiento, serán gestionadas por el Departamento de Derechos Sociales.
e) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones sub- vencionadas, mediante la presentación de los documentos justificativos, referidos en la base 16.1.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada en relación con la subvención concedida.
g) Hacer público el origen de la subvención en cuanto a difusión y publicidad que de las actuaciones se realice, de acuerdo con lo establecido en la Orden Xxxxx 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Xxxxxxx, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).
h) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el programa o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.
j) Comunicar a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concu- rrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. En todo caso, aquellas alteraciones de carácter sustancial, deberán ser valoradas y aceptadas por el órgano competente.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Xxxxx 11/2005, de
9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
Decimonovena.–Obligaciones de Transparencia.
Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Xxxxx 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los
beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales xx Xxxxxxx, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Xxxxx 11/2012, de 21 xx xxxxx, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales xx Xxxxxxx y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de
negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órga- no competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a.–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b.–Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c.–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico financiero.
d.–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administra- ción y dirección, de cada uno de sus cargos.
e.–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad benefi- ciaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno xx Xxxxxxx y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.
El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto xx Xxxxxxx, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subven- ciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo
35.1 c) de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.
Vigésima.–Seguimiento.
El órgano instructor podrá requerir cuanta documentación comple- mentaria considere necesaria para el eficaz seguimiento de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.
Vigesimoprimera.–Incumplimientos.
1. La no ejecución de las actuaciones o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo
dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condi- ciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional
a:
–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del programa sub- vencionado.
–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.
–El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Vigesimosegunda.–Recursos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe inter- poner recurso de alzada ante el Gobierno xx Xxxxxxx en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Xxxxx podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso‑Administra- tivo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Vigesimotercera.–Normativa aplicable.
La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos, en lo no previsto en estas bases reguladoras.
ANEXO II
Impreso de solicitud de la ayuda (PDF).
ANEXO III
Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
El máximo de puntuación a obtener en la solicitud será de 100 pun-
tos.
Las entidades deberán alcanzar un mínimo de 30 puntos para optar a la subvención repartidos del siguiente modo:
1.–Regulación previa de la Entidad Local de las ayudas de emergencia y/o de apoyo a procesos de inclusión social.
–Existencia de ordenanza municipal reguladora: 25 puntos. Será necesario adjuntar copia de la misma y hacer referencia a su existencia en el formulario de solicitud.
–No existencia de ordenanza municipal reguladora: 0 puntos.
2.–Tiempo medio estimado de gestión y tramitación de las ayudas
desde la solicitud hasta el abono a la unidad familiar.
–Hasta 5 días laborables: 25 puntos.
–De 6 a 15 días laborables: 15 puntos.
–De 16 días o superior: 10 puntos.
Deberá constar en el formulario de solicitud el tiempo de gestión y tramitación media de las ayudas.
3.–Indicadores de evaluación.
Deberán seleccionarse los indicadores previstos para la evaluación por la entidad solicitante:
–25 puntos si selecciona todos los señalados y se proponen otros indicadores.
–15 puntos si selecciona todos los señalados.
–10 puntos si selecciona al menos un indicador cuantitativo y otro cualitativo.
4.–Porcentaje de gasto ejecutado en ultima convocatoria en la que la entidad obtuvo subvención para la misma finalidad.
–Gasto ejecutado del 100% de la subvención concedida: 25 puntos.
–Xxxxx ejecutado entre el 51% y el 99% de la subvención concedida: 15 puntos.
–Gasto ejecutado igual o inferior al 50% de la subvención concedida: 10 puntos.
ANEXO IV
Indicadores para la aplicación de la Base 11.ª 4
La base 11.4.ª se aplicará calculando la media ponderada del peso de los siguientes indicadores de cada Zona Básica:
–El número de unidades familiares perceptoras de la prestación xx Xxxxx Garantizada en 2017 (50%).
–El número de personas desempleadas en media anual durante 2017 (50%).
F1804429
RESOLUCIÓN 39/2018, de 27 xx xxxxx, de la Directora General de Política Económica, Empresarial y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de subvención para Promoción Exterior 2018, complementaria al programa ICEX Next del ICEX, España Expor- tación e Inversiones.
Según datos del ICEX, en el año 2016 hubo 2579 empresas navarras exportadoras, lo que supone un 6,7% de las empresas navarras.
El Gobierno xx Xxxxxxx, consciente de que la internacionalización de las empresas es clave para asegurar su viabilidad y consolidación, con- templa en el tercer Plan Internacional xx Xxxxxxx actuaciones específicas para incrementar el número de empresas navarras que exportan. Con la finalidad de apoyar a PYMES navarras que deseen iniciar su proceso de internacionalización o se encuentren en las fases iniciales del mismo, el Gobierno xx Xxxxxxx se alinea con la estrategia del ICEX, que apoya las fases iniciales de la internacionalización a través de su programa ICEX Next, diseñando una convocatoria que, dirigida a empresas navarras adheridas al programa ICEX Next, intensifica la ayuda concedida por el ICEX next. La suma de esfuerzos incrementa el incentivo para la interna- cionalización y facilita que la apuesta por ella sea exitosa.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria para el año 2018 de subvenciones para la Promoción Exterior.
2. Aprobar las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se recogen en el Anexo 1 de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida 810003- 81430-4709-431300 “Acciones de promoción exterior para empresas.” del Presupuestos de Gastos de 2018.
4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial xx
Xxxxxxx y en la Web xxxxxxx.xx para su general conocimiento.
5. Contra esta convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 27 xx xxxxx de 2018.–La Directora General de Política Económica, Empresarial y Trabajo, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO 1
Bases reguladoras
Convocatoria Promoción Exterior 2018
Base 1.–Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de sub- venciones para la iniciación y aceleración del proceso exportador de las Pymes navarras.
Base 2.–Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las Pymes navarras que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que hayan sido admitidas en el programa ICEX Next, promovido por el ICEX.
b) Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.
c) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se justificará por las empresas solicitantes mediante la presentación de la documentación que se señala en la Base 5, y deberá mantenerse hasta la finalización de las actividades subvencionadas.
3. Con el fin de acreditar el domicilio fiscal y que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia.
Base 3.–Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de forma indubitada correspondan al plan de internacionalización presentado por la empresa y pertenezcan a los siguientes conceptos:
–Material de Difusión - Promoción.
–Publicidad.
–Participación como expositor en ferias.
–Viajes de prospección y comerciales.
–Acciones promocionales.
–Registro de patentes y marcas.
–Otros gastos de internacionalización.
El detalle de los conceptos elegibles y no elegibles dentro de cada categoría de gasto se recoge en el manual de justificación de gastos disponible en la ficha de la ayuda.
2. Todos los gastos incluidos en los apartados anteriores que realicen las empresas deberán incluir el logo PIN, y además dejar evidencia y/o constancia gráfica de la realización de los mismos.
3. Se consideraran gastos subvencionables los que, correspondiendo a los conceptos señalados en el apartado 1 de esta base, se realicen y hayan sido pagados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y 31 de octubre de 2018, siempre que se hayan realizado con posterioridad a la fecha de la firma de la carta de adhesión de la empresa al programa ICEX NEXT y durante el periodo de participación en el programa. En el caso de ferias, se admitirán gastos y pagos realizados en fechas anteriores, para la realización de ferias dentro del periodo elegible.
4. Pueden presentarse gastos no incluidos dentro del programa ICEX Next, si se justifica debidamente que la subvención de ICEX Next no alcanza para cubrirlos.
Base 4.–Importe de la subvención.
El importe máximo de subvención que se puede conceder a una empresa en esta convocatoria es de 10.000 euros. En el caso de las empresas que resultaron beneficiarias de ayudas de esta convocatoria en 2016 y/o 2017, si resultaran beneficiarias en la convocatoria de 2018, la suma de las ayudas abonadas con cargo a convocatorias anteriores y el importe concedido en 2018 no podrá superar los 10.000 euros.
CONCEPTO GASTO | % SUBVENCIÓN | TOPE SUBVENCIÓN |
Viajes de prospección y co- merciales | 50% | 50% de la bolsa de viaje (anexo 2) |
Resto de gastos recogidos en base 3 | 30% | |
Tope total subvención | 10.000 euros |
Las empresas que no lleguen a ejecutar el 60% del presupuesto subvencionado (presupuesto sobre el que se ha calculado la subvención) perderán el derecho a la ayuda.
Base 5.–Presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx y finalizará el día equivalente del mes siguiente al de su publicación.
2. Será obligatoria la presentación telemática de dichas solicitudes a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno xx Xxxxxxx en Internet xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/ ficha/7476/Subvencion‑a‑pymes‑para‑promocion‑exterior‑2018 (en adelan- te ficha de la ayuda). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
3. La solicitud de la subvención, conforme al modelo existente en el Portal del Gobierno xx Xxxxxxx en Internet xxx.xxxxxxx.xx, se acom- pañará de la siguiente documentación que se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Copia de la carta de adhesión al programa ICEX Next.
b) Documentación que permita acreditar los datos que permiten valorar los criterios 2, 3, 4 y 5 de la base 6.
4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos seña- lados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documenta- ción exigida para valorar los criterios establecidos en la base 6.
De igual modo, el Servicio de Proyección Internacional podrá solicitar al ICEX, la presentación de los documentos acreditativos de la ejecución de las acciones subvencionables, al objeto de verificar los datos aportados en las solicitudes.
Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda esta- blecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.
–Criterio 1: Calidad del Plan de actuación en el país o mercado objetivo para 2017, hasta 60 puntos.
APARTADO | CONTENIDO | PUNTOS |
Posicionamiento estra- tégico | Segmento al que va a ir dirigida la oferta. Se valorará: –La concreción en la definición del segmento. –El conocimiento de sus carácte- rísticas, motivaciones, hábitos de compra. | Hasta 5 puntos Hasta 5 puntos |
Objetivos del proyecto | Se valorará que sean específicos, medibles, realistas, relevantes y li- mitados a la finalización del proyecto en 2018. | Hasta 20 |
Plan de acciones 2018 | –Descripción de las acciones pre- vistas. Se valorará su vinculación a los objetivos y su capacidad para alcanzarlos. –Calendario de objetivos y acciones. –Presupuesto detallado por accio- nes. | Hasta 10 puntos 10 puntos 10 puntos |
–Criterio 2: Puntuación otorgada por el ICEX para su entrada en el programa ICEX Next, hasta 20 puntos. Para acreditar la puntuación otorgada se presentará una copia del anexo B, “Análisis de Modelo de Negocio”, valorado por ICEX.
–Criterio 3: Impacto en el empleo de calidad en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, hasta 10 puntos.
Se valorará el mantenimiento y creación de empleo de la empresa solicitante en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Se acreditará el incremento del empleo mediante la presentación los informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa en Navarra, correspondientes a diciembre de 2016 y diciembre de 2017.
N.º DE CONTRATOS INDEFINIDOS EN LA EMPRESA (comparativa 2016-2017 a 31 de diciembre) | PUNTOS |
Incremento de empleo | 1 punto por cada punto de incremento porcentual, hasta un máximo de 10 puntos |
–Criterio 4: Compromiso de la empresa con el eje xxx Xxxxxxx del PIN 3, hasta 5 puntos.
Se valorarán hasta 5 puntos las siguientes circunstancias:
4.1. Xxxxx contratado a personas incluidas en el Banco PIN xxx Xxxxxxx (xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxx/) en los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.
4.2. Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa navarra, a personas beneficiarias de las dos últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomu- nitarios.
Para la valoración de este criterio, se deberán presentar junto a la solicitud de la ayuda los contratos o convenios de acogida en prácticas.
N.º DE PERSONAS CONTRATADAS O ACOGIDA EN PRÁCTICAS | PUNTOS |
Una persona | 2,5 |
Dos o más | 5 |
–Criterio 5: Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres, hasta 5 puntos.
El compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres se acreditará mediante:
a) La aprobación de un Plan de Igualdad entre mujeres y hom- bres.
b) La obtención de distintivos o reconocimientos emitidos al efecto por la entidad competente (por ejemplo el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).
c) La adopción de alguna de las prácticas a favor de la igualdad que se recogen en el documento “Acciones de empresa en favor de la igualdad” disponible en la ficha de ayudas, que puedan demostrarse adecuadamente.
COMPROMISO DE LA EMPRESA CON LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES | PUNTOS |
Prácticas en la empresa que favorezcan la igualdad (se asignará un punto por cada práctica) | Hasta 3 |
Distintivos o reconocimientos oficiales en materia de igualdad | 5 |
Plan de igualdad aprobado | 5 |
Base 7.–Concesión de la subvención.
1. El Servicio de Proyección Internacional evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases y elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión de la subvención, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.
La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención, cuya resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la solicitud.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento admi- nistrativo común.
Base 8.–Justificación de la actividad subvencionada.
El plazo de justificación de la actuación de internacionalización realiza- da por parte de las beneficiarias finalizará el día 31 de octubre de 2018. La justificación consiste en la presentación de la siguiente documenta- ción de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y de acuerdo con las instrucciones que se recogen en el manual de justificación de
gastos:
a) Formulario de presentación de justificaciones.
b) Memoria de las actuaciones realizadas en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los objetivos y la realización de las acciones contempladas en el plan de internacionalización presentado y se analicen las desviaciones del mismo.
c) Facturas y justificantes de pago, que deberán estar a nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda.
d) Otra documentación que se señala en el formulario de justifica- ción.
Base 9.–Abono de la subvención.
1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Proyec- ción Internacional elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo propuesta de resolución de reconocimiento de la obligación de abonar, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las empresas beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación jus- tificativa.
Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incum‑ plimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Xxxxx 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria
impedirá el abono de la subvención concedida.
b) Indicar en su página Web o por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional xx Xxxxxxx (PIN) que puede descargarse de la página xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxx/.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Desarrollo Económico.
d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Xxxxx de Subvenciones.
e) La obligación de facilitar al Servicio de Proyección Internacional los datos de la actividad exportadora de la empresa durante los dos años siguientes a la finalización del periodo subvencionable para el mejor co- nocimiento y seguimiento de la eficacia de la subvención.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Xxxxx de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Xxxxx.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.
La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno xx Xxxxxxx en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.
Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas acciones.
En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la reali- zación de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
Base 13.–Ayudas de minimis.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de so- licitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/ GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convo- catoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno xx Xxxxxxx en Internet xxx.xxxxxxx.xx, se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
PAÍS | IMPORTE BOLSA |
MALÍ | 2.080 |
MAURITANIA | 1.320 |
MARRUECOS | 600 |
MÉXICO | 1.820 |
MOLDAVIA | 1.320 |
MONGOLIA | 2.780 |
NAMIBIA | 2.700 |
NEPAL | 2.720 |
NICARAGUA | 2.120 |
NIGERIA | 1.320 |
NUEVA ZELANDA | 3.260 |
OMÁN | 1.960 |
PAKISTÁN | 2.160 |
PANAMÁ | 2.120 |
PARAGUAY | 2.600 |
PERÚ | 2.600 |
PUERTO RICO | 1.640 |
QATAR | 1.780 |
REPÚBLICA CENTROAFRICANA | 1.900 |
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA CONGO | 2.360 |
REPÚBLICA DOMINICANA | 1.480 |
RUSIA | 1.660 |
SENEGAL | 1.480 |
SERBIA-MONTENEGRO | 980 |
SINGAPUR | 2.700 |
SIRIA | 1.480 |
SOMALIA | 1.960 |
SRI LANKA | 2.300 |
SUDÁFRICA | 2.020 |
TAILANDIA | 2.360 |
TAIWÁN | 2.500 |
TÚNEZ | 700 |
TURKMENISTÁN | 2.280 |
TURQUÍA | 1.240 |
UCRANIA | 960 |
URUGUAY | 2.760 |
UZBEKISTÁN | 1.920 |
VENEZUELA | 2.120 |
VIETNAM | 3.260 |
YEMEN | 1.800 |
ZAMBIA | 2.760 |
ZIMBABWE | 0.000 |
XXXXX 0
Bolsas de viaje 2018 (en euros)
Se aplicará el 50% de ayuda económica sobre este importe.
PAÍS | IMPORTE BOLSA |
ALBANIA | 980 |
ANGOLA | 2.760 |
ARABIA SAUDITA | 1.960 |
XXXXXXX | 000 |
XXXXXXXXX | 2.660 |
ARMENIA | 1.640 |
AUSTRALIA | 3.100 |
AZERBAIYÁN | 1.960 |
BANGLADESH | 2.440 |
BIELORRUSIA | 1.180 |
BOLIVIA | 2.560 |
BOSNIA-HERZEGOVINA | 860 |
BOTSWANA | 2.720 |
BRASIL | 2.500 |
BRUNEI | 3.100 |
CAMERÚN | 1.700 |
CANADA (XXXXX ESTE) | 1.800 |
CANADA (XXXXX OESTE) | 2.280 |
CHAD | 1.800 |
CHILE | 2.880 |
CHINA | 1.900 |
COLOMBIA | 2.120 |
CONGO | 2.760 |
XXXXX XXX XXX | 0.000 |
XXXXX XX XXXXXX | 0.000 |
XXXXX XXXX | 2.120 |
CROACIA | 980 |
CUBA | 1.560 |
ECUADOR | 2.120 |
EE.UU. (CENTRO) | 1.820 |
EE.UU. (XXXXX ESTE) | 1.500 |
EE.UU. (XXXXX OESTE) | 2.340 |
EGIPTO | 1.320 |
EL XXXXXXXX | 2.120 |
EMIRATOS ÁRABES | 1.620 |
ETIOPÍA | 1.780 |
FILIPINAS | 2.520 |
GABÓN | 2.120 |
GEORGIA | 1.720 |
GHANA | 2.120 |
GUATEMALA | 2.120 |
GUINEA BISSAU | 1.560 |
GUINEA CONAKRY | 1.640 |
GUINEA ECUATORIAL | 1.800 |
HONDURAS | 2.120 |
INDIA | 2.500 |
INDONESIA | 1.500 |
IRÁN | 2.120 |
IRAQ | 2.200 |
ISLANDIA | 1.480 |
ISRAEL | 1.320 |
JAMAICA | 2.000 |
JAPÓN | 3.320 |
JORDANIA | 1.800 |
KAZAJSTÁN | 1.980 |
KENIA | 1.960 |
KIRGUIZISTÁN | 2.220 |
KUWAIT | 2.080 |
LÍBANO | 1.480 |
LIBERIA | 1.640 |
LIBIA | 1.320 |
MADAGASCAR | 2.940 |
MALASIA | 2.000 |
MALAWI | 2.660 |
PAÍS | IMPORTE BOLSA |
ALEMANIA | 740 |
XXXXXXX | 000 |
XXXXXXX | 000 |
XXXXXXXX | 1.480 |
CHIPRE | 1.140 |
DINAMARCA | 740 |
XXXXXXXXXX | 000 |
XXXXXXXXX | 000 |
XXXXXXX | 1.000 |
XXXXXXXXX | 000 |
XXXXXXX | 000 |
XXXXXX | 900 |
HUNGRÍA | 1.140 |
IRLANDA | 700 |
ITALIA | 740 |
LETONIA | 620 |
LITUANIA | 860 |
LUXEMBURGO | 780 |
MALTA | 1.140 |
NORUEGA | 1.100 |
PAÍSES XXXXX | 000 |
XXXXXXX | 0.000 |
XXXXXXXX | 540 |
PAÍS | IMPORTE BOLSA |
XXXXX UNIDO | 700 |
REPÚBLICA CHECA | 1.140 |
RUMANÍA | 600 |
SUECIA | 980 |
SUIZA | 920 |
RESOLUCIÓN 24E/2018, de 23 xx xxxxx, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2018 de ayudas para gastos iniciales a empresas.
En 2017 se aprobó el segundo Plan de Emprendimiento en Navarra 2017-2019 donde se contemplan medidas dirigidas a fomentar la acción emprendedora en Navarra para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Xxxxx. Dentro de este marco se aprobó la convocatoria del año 2017 de subvención de gastos iniciales a empresas que se constituyeron entre el 1 de julio de 2016 y el 30 xx xxxxx de 2017. Procede por tanto continuar con dichas medidas mediante una nueva convocatoria de ayudas para gastos iniciales a empresas de nueva creación o que han trasladado su actividad x Xxxxxxx, entre el 0 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxx xx 0000.
Por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxx de 7 de febrero de 2018 se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación indivi- dualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Xxxxx de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx,
Resuelvo:
1. Aprobar la convocatoria de 2018 de ayudas para gastos iniciales a empresas.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
810001-81100-4701-422200: Subvención de apoyo a la creación de empresas | 2018 | 270.000,00 |
4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial xx
Xxxxxxx.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Con- sejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, a 23 xx xxxxx de 2018.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Bases reguladoras
Base 1.–Objeto.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la acción emprendedora para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Xxxxx, mediante una ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación o que trasladen su domicilio social y actividad x Xxxxxxx.
Para ello se concederá una ayuda para gastos generales y otra más específica para financiar gastos de formación, consultoría, patentes y acondicionamiento de locales. Asimismo se persigue incentivar, con una ayuda adicional, las siguientes iniciativas empresariales:
a) Las promovidas por mujeres, por personas con discapacidad o por jóvenes menores de 30 años.
b) Las que creen empleo.
c) Las que realicen actividades de los sectores identificados como prioritarios por el Gobierno xx Xxxxxxx en la Estrategia de Especialización Inteligente xx Xxxxxxx.
Base 2.–Requisitos de las beneficiarias.
1. Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria las empresas de nueva creación o que trasladen su domicilio social y actividad a Na- varra.
A estos efectos tendrán la consideración de empresas las siguientes entidades que realizan una actividad económica:
a) Las personas físicas (empresarias o empresarios individuales).
b) Las sociedades mercantiles (empresas societarias).
c) Las sociedades sin personalidad jurídica (sociedades irregula- res).
2. Las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud de las ayudas:
2.1. Requisitos generales:
a) Tener el domicilio social y realizar su actividad en Navarra.
b) Estar inscritas en el Registro Industrial xx Xxxxxxx en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la de la Orden Xxxxx 152/2013, de 30 xx xxxxx, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial xx Xxxxxxx.
c) Estar dadas de alta en Navarra en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y al corriente en los pagos del citado impuesto.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimien- to de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al órgano gestor de las ayudas para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
2.2. Requisitos específicos:
a) Las empresarias o empresarios individuales deberán:
–Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autó- nomos entre el 1 de julio de 2017 y el 31 xx xxxx de 2018. Y permanecer en el mismo durante 6 meses ininterrumpidos en la forma señalada en la base 8.1.a).
–No haber realizado una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de alta en el citado régimen.
b) Las empresas societarias deberán cumplir:
–Que la escritura de constitución, o de modificación si han trasladado su domicilio social y actividad x Xxxxxxx, se haya firmado entre el 1 de julio de 2017 y el 31 xx xxxx de 2018.
–Que el capital esté formado en más del 50% por personas físicas que no hayan realizado una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la nueva empresa.
c) Las sociedades irregulares deberán cumplir lo siguiente:
–Que el documento de creación de la sociedad irregular deberá esta fechado entre el 1 de julio de 2017 y el 31 xx xxxx de 2018.
–Las personas que constituyan la sociedad irregular deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de julio de 2017 y el 31 xx xxxx de 2018. Y permanecer en el mismo durante 6 meses ininterrumpidos en la forma señalada en la base 8.1.a).
–Se designará en la solicitud de las ayudas a quien represente a la sociedad o sea la persona apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.
–Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromi- sos de ejecución asumidos por cada integrante de la sociedad irregular. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar a cada una de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en la base 6 y deberá man- tenerse hasta el momento del abono de la subvención.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexisten- te.
Base 3.–Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables, siempre y cuando se hayan facturado y pagado entre el 1 de julio de 2017 y el 31 xx xxxx de 2018, los siguientes gastos:
a) Gastos de formación de las empresarias o empresarios individua- les o de las personas socias de las empresas, en las siguientes materias: “Finanzas”, “Negociación y ventas”, “Estrategia” u otra formación que tenga por objeto mejorar la capacitación para la puesta en marcha de la actividad.
b) Gastos de consultoría sobre acciones de estrategia de negocio, acciones de marketing o estrategia de fidelización de la clientela. Los gastos de consultoría no podrán referirse a trámites de puesta en marcha de la empresa, ni a asesoramiento fiscal o legal, o gastos similares.
c) Gastos de registro de patentes y marcas. Serán subvencionables las tasas abonadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y en la oficina de la Propiedad intelectual de la UE (EUIPO).
d) Gastos de reparación o conservación de locales. El objeto de estos gastos es mantener los locales en correctas condiciones de utilización me- diante el reemplazo de elementos, no contemplándose actuaciones nuevas que supongan una mejora en el local. En estos gastos se incluirán tanto los honorarios de profesionales como los materiales, siendo obligatorio un gasto mínimo de 500 euros, IVA excluido.
2. Cuando los gastos subvencionables de las letras a) y b) del
30 | 33 | 35 | 38 | 39 |
55 | 58 | 59 | ||
60 | 61 | 62 | 63 | |
71 | 72 | 73 | 74 | 75 |
86 | ||||
90 | 91 | 94 |
Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
apartado anterior superen (IVA excluido) los 12.000 euros o los de la letra d) los 30.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.
Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar tres ofertas cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar este extremo presentando el mencionado formulario.
3. No serán subvencionables los tributos de cualquier naturaleza, ni los gastos del apartado 1 cuando entre las partes implicadas exista una relación accionarial o relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Base 4.–Importe de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán las siguientes:
a) Xxxxxx para financiar los gastos generales soportados por las solicitantes para iniciar una actividad económica y que no requieren ser justificados:
–Empresarias o empresarios individuales: 500 euros.
–Empresas societarias: 1.500 euros.
–Sociedades irregulares: 1.000 euros.
b) Ayuda del 50% de los gastos subvencionables de la base 3.1 con los siguientes máximos:
INTENSIDAD DE LA AYUDA (50% del gasto) | AYUDA MÁXIMA |
De formación | 200 euros |
De consultoría | 200 euros |
De registro de patentes y marcas | 200 euros |
De reparación o conservación de locales | 1.000 euros |
La intensidad de la ayuda se aplicará al gasto facturado y pagado, XXX excluido.
c) Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan las siguientes condiciones en la fecha de la solicitud. Estos importes adicionales serán acumulables:
CONDICIÓN | AYUDA ADICIONAL |
A. Empresas promovidas por mujeres, personas con discapacidad o jóvenes menores de 30 años: | |
A.1. Ser una empresaria individual o que la participación femenina en la empresa societaria sea igual o superior al 50%. | 200 euros |
A.2. Ser un empresario o empresaria individual con discapa- cidad, o que una persona con discapacidad tenga una partici- pación en la empresa societaria igual o superior al 25%. | 200 euros |
A.3. Ser un empresario o empresaria individual de 30 o menos años, o cuando al menos el 50% del capital de la empresa pertenezca a socios de esa edad, en la fecha de la solicitud. | 300 euros |
B. Empresas que creen empleo: | |
B.1. Que tengan contratadas a personas que no sean so- cias. | 200 euros |
B.2. Que tengan a personas que no sean socias contratadas de forma indefinida. En el caso de traslados de empresas x Xxxxxxx, solamente computarán los nuevos contratos a partir del traslado. | 200 euros por cada contrato indefinido (límite 600 euros) |
B.3. Que tengan contratadas personas con discapacidad. | 300 euros |
C. Empresas que realicen actividades en los sectores iden- tificados como prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (1). | 300 euros |
(1) Se considerarán incluidas en dichos sectores prioritarios las actividades correspondientes a los epígrafes de “división” (a dos dígitos) de CNAE 2009 si- guientes:
01 | 02 | 03 | |||||||
10 | 11 | 16 | 17 | 18 | |||||
20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx y finalizará el día 30 xx xxxxx de 2018, incluido.
En el caso de que con anterioridad a esa fecha se agote el crédito presupuestario autorizado para la convocatoria, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la ficha del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno xx Xxxxxxx en Internet xxxx://xxx.xxxxxxx. es/home_es/Servicios/ficha/7177/Convocatoria‑de‑2018‑de‑subvencion‑ de-gastos-iniciales-de-empresas (en adelante, la ficha de las ayudas).
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera te- lemática a través de la ficha de las ayudas, donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante ya dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno xx Xxxxxxx. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 9.
4. En el caso de que la solicitud se presente a través de un repre- sentante, deberá acreditarse dicha representación. En estos casos, tanto la solicitante como su representante deberán disponer de DEH.
5. Solamente se admitirá una solicitud de ayudas por empresa o NIF.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo xx xxxx días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.
Base 6.–Documentación a presentar para solicitar las ayudas.
1. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.
2. Documentación a aportar con carácter general:
a) Formulario de solicitud, disponible en la ficha de las ayudas,
debidamente cumplimentado.
b) Una memoria que deberá contener:
–Una breve descripción de la empresa y las actividades a desarrollar o los productos y servicios a prestar.
–Una descripción de las actividades desarrolladas por los socios x xxxxxx en los dos años anteriores a la creación de la empresa.
–Una descripción detallada de los gastos subvencionables y su mo- tivación.
c) Copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Eco- nómicas (IAE).
d) Certificado del Ayuntamiento del Municipio donde tenga la acti- vidad la empresa que acredite que la solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias.
e) La declaración de transparencia exigida en el Decreto Xxxxx 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales xx Xxxxxxx.
f) Copia de las facturas de los gastos subvencionables y documentos justificativos de su pago, que deberán estar a nombre de la solicitante de las ayudas. Se entenderá como justificante de pago el efectuado a través de entidad financiera y cargado en la cuenta de la solicitante. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta de la empresa proveedora.
Para justificar el gasto de patentes y marcas, se deberá aportar una copia de la solicitud de nombre o marca. Y para justificar el pago, se adjuntará la copia de la carta de pago validada por el banco o, en el caso de presentación electrónica, la copia del justificante bancario del pago.
Para justificar los gastos de reparación y conservación de locales, deberá presentarse el contrato de alquiler o la escritura de propiedad del local y la documentación justificativa de estar contabilizados en la cuenta 622 “Mantenimiento y reparación” del P.G.C. de 2007 o, en su defecto, en el libro de registro de gastos.
g) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subven- ciones del Gobierno xx Xxxxxxx, se deberá presentar el impreso cumpli- mentado de “Solicitud de abono por transferencia” que se puede obtener en el Portal del Gobierno xx Xxxxxxx en Internet: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/ home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm.
3. Documentación específica a presentar:
a) En el caso de las empresarias o empresarios individuales: El informe de vida laboral expedido en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) En el caso de las empresas societarias:
I. Copia de la escritura de constitución, o en su caso de modificación,
de la empresa debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
II. Informe de vida laboral de cada uno de los socios x xxxxxx de la empresa expedido dentro de los 10 días naturales anteriores a la presen- tación de la solicitud de la ayuda.
c) En el caso de las sociedades irregulares:
I. Copia del documento acreditativo de su inscripción en el censo de entidades de Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx.
II. Copia del documento de creación de la sociedad irregular, donde se acrediten los facultados como representantes.
III. Informe de vida laboral de cada uno de los socios x xxxxxx de la empresa expedido en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
4. Para solicitar las ayudas adicionales previstas en la base 4.1 letra c), deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Para comprobar la condición A.2 sobre empresas promovidas por personas con discapacidad: documentación que acredite la discapacidad de la empresaria o empresario individual o en su caso la de los socios x xxxxxx de la empresa.
b) Para comprobar las condiciones del apartado B sobre empresas que crean empleo: informe de vida laboral de la empresa de un código cuenta de cotización expedido dentro de los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
El resto de las condiciones se acreditarán con la documentación señalada en los apartados anteriores.
Base 7.–Concesión y abono de la subvención.
1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se valorarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.
Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presu- puestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.
2. El Servicio de Política Económica evaluará las solicitudes, pudien- do requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.
Una vez realizada la valoración de cada solicitud, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
3. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Tra- bajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumpli‑ miento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Las empresarias y empresarios individuales y quienes integren las sociedades irregulares deberán permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, durante un periodo ininterrumpido de 6 meses a contar desde el alta en la misma actividad, salvo fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona beneficiaria.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización al órgano gestor de las ayudas para comprobar de oficio el cumplimiento de esta obliga- ción.
b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación
de los gastos objeto de esta subvención. Para ello se incluirá en un lugar
visible de la página web de la empresa durante 6 meses, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión y abono de la ayuda, la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno xx Xxxxxxx al amparo de la convocatoria de 2018 de ayudas para gastos iniciales a empresas”.
c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Xxxxx de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Xxxxx de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Xxxxx.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En concreto, cuando se hubiera cumplido la obligación de permanencia de la letra a) del apartado anterior durante más de 3 meses ininterrumpidos, procederá un reintegro parcial de la ayuda proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres meses restantes, con sus correspondientes intereses de demora.
Base 9.–Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno xx Xxxxxxx en Internet xxx.xxxxxxx.xx, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.
La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, tras la obtención de la DEH y dentro de la misma, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno xx Xxxxxxx.
Base 10.–Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En particular, esta ayuda es incompatible con la convocatoria de “Subvenciones para la promoción del empleo autónomo” que gestiona el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare.
Base 11.–Ayudas de minimis.
Estas ayudas tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
En los casos de las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el carácter de ayuda de minimis se regula por el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
A estos efectos las personas solicitantes declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Política Económica hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Fun- ción Pública (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xxxxx) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
F1804336
RESOLUCIÓN 207/2018, de 27 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx‑Nafar Lansare, por la que se modifica la base reguladora 1 del Anexo de la Resolución 2534/2014, de 4 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo.
Mediante Resolución 2534/2014, de 4 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, se aprueba la convocatoria de subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo.
Con la finalidad de adaptar la convocatoria al Reglamento de exención de la Unión Europea, se propone modificar el texto que se recoge en la base reguladora 1.
De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferi- das en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Xxxxx 263/2015, de 2 de diciembre,
RESUELVO:
1. Modificar la base reguladora 1 “Objeto y ámbito temporal de aplicación”, del Anexo de la Resolución 2534/2014, de 4 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo, añadiendo el párrafo siguiente:
“Resulta de aplicación a esta convocatoria el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 xx xxxxx, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.”
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno xx Xxxxxxx, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Pamplona, 27 de febrero de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
F1802831
RESOLUCIÓN 208/2018, de 27 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, por la que se modifica la base reguladora 2 del Anexo de la Resolución 795/2013, de 16 xx xxxx, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Mediante Resolución 795/2013, de 16 xx xxxx, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, se aprueba la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Con la finalidad de adaptar la convocatoria al Reglamento de exención de la Unión Europea, se propone modificar el texto que se recoge en la base reguladora 2, añadiendo un nuevo punto. Asimismo, se modifican los apartados 1 a 3 de dicha base, al objeto de actualizar las menciones en ella contenidas a la normativa actualmente vigente.
De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferi- das en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Xxxxx 263/2015, de 2 de diciembre,
RESUELVO:
1. Modificar la base reguladora 2 “Medidas de fomento del empleo”, del Anexo de la Resolución 795/2013, de 16 xx xxxx, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, que queda redactada de la siguiente forma:
“2.–Medidas de fomento del empleo.
1. Medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
a) Los empleadores que contraten a trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido o transformen en indefinidos contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad, podrán acceder a ayudas conforme a las cuantías que se establecen en la base 6.1.
Si presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordi- nario de trabajo, entendiendo por especiales dificultades a aquellos con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien, o que tengan discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por cien, podrán acceder a las cuantías establecidas en la base 6.2.
A estos efectos, tendrán la consideración de personas con discapaci- dad las comprendidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
La acreditación del grado de discapacidad y, en su caso, del tipo de discapacidad, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
b) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, tendrán derecho además, por cada trabajador contratado, a la ayuda por adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación xx xxxxxxxx u obstáculos en las cuantías que se señalan en la base 6.3.
2. Medidas de tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo, al empleo en empresas xxx xxxxxxx ordinario de trabajo a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, incentivando su contratación con carácter indefinido.
La contratación con carácter indefinido por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad del enclave dará derecho a la empresa colaboradora a las ayudas señaladas en el apartado 1.
3. Los beneficios previstos en el apartado 1.b) será también de apli- cación a los empleadores que celebren contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o contratos de duración determinada celebrados al amparo del artículo 15 del citado texto refundido.
4. Resulta de aplicación a esta convocatoria el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 xx xxxxx, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.”
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno xx Xxxxxxx, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Pamplona, 27 de febrero de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
F1802832
RESOLUCIÓN 209/2018, de 27 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx‑Nafar Lansare, por la que se modifica la base reguladora 1 del Anexo de la Resolución 1558/2008, de 13 xx xxxx, del Director Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para empleo con apoyo de perso- nas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Mediante Resolución 1558/2008, de 13 xx xxxx, del Director Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Con la finalidad de adaptar la convocatoria al Reglamento de exención de la Unión Europea, se propone modificar el texto que se recoge en la base reguladora 1.
De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferi- das en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Xxxxx 263/2015, de 2 de diciembre,
RESUELVO:
1. Modificar la base reguladora 1 “Objeto”, del Anexo de la Resolución 1558/2008, de 13 xx xxxx, del Director Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, añadiendo el párrafo siguiente:
“Resulta de aplicación a esta convocatoria el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 xx xxxxx, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.”
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno xx Xxxxxxx, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Pamplona, 27 de febrero de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
F1802833
RESOLUCIÓN 210/2018, de 27 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx‑Nafar Lansare, por la que se modifica la base reguladora 2.1 de las subvenciones por Asistencia Técnica a las empresas de inserción sociolaboral xx Xxxxxxx, reguladas por Resolución 476/2017, de 24 de febrero.
Mediante Resolución 476/2017, de 24 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, y al amparo del Decreto Xxxxx 94/2016, de 26 de octubre, se aprobó la convocatoria de subvenciones por Asistencia Técnica, a las Empresas de Inserción Sociolaboral xx Xxxxxxx.
Con la finalidad de adaptar a las nuevas circunstancias la convocatoria citada, visto el informe de la Directora del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, proponiendo modificar el texto que se recoge en la base 2.1.
De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferi- das en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Xxxxx 263/2015, de 2 de diciembre,
RESUELVO:
1. Modificar la base reguladora 2.1 “Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases” del Anexo de la Resolución 476/2017, de 24 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, que regula las Subvenciones por Asistencia Técnica a las Empresas de Inserción Sociolaboral xx Xxxxxxx, añadiendo un nuevo supuesto:
“c) Las empresas de inserción sociolaboral calificadas como tal definitivamente.”
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno xx Xxxxxxx, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Pamplona, 27 de febrero de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
F1802834
RESOLUCIÓN 91/2018, de 27 xx xxxxx, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de postgraduado cuya titulación sea Licenciado o Grado en Biología y/o Licenciado o Grado en Química, a disfrutar en la Sección de Innovación, Cali- dad interna y Proyectos Europeos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
El Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental propone la convocatoria de una beca de postgraduado a disfrutar en la Sección del Innovación, Calidad interna y Proyectos Europeos cuya titulación sea Licenciado o Grado en Biología y/o Licenciado o Grado en Química.
Se considera que los estudios y trabajos que se encomiendan a los/ las becarios/as suponen una valiosa experiencia profesional, a la vez que son de gran utilidad para este Departamento.
A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Xxxxx 172/2004, de 19 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus Organismos Autónomos.
En uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Orden Xxxxx 68/2017, de 9 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Me- dio Ambiente y Administración Local, por la que se establece la delegación de competencias en las Direcciones Generales del Departamento para la autorización de los gastos y pagos imputables a la partida presupuestaria 700000-70110-4809-411100 “Becas”, del presupuesto de gastos de 2018 y análogas de posteriores ejercicios presupuestarios.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones
que me confiere el artículo 22 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre,
de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y el Decreto Xxxxx 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estruc- tura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de post- graduado con titulación de Licenciado o Grado en Biología y/o Licenciado o Grado en Química, con destino a la Sección de Innovación, Calidad interna y Proyectos Europeos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, cuyas Bases Reguladoras se determinan como Anexo de esta Resolución.
2. Autorizar un gasto de 11.274,96 euros, con cargo a la partida equivalente “700000-70110-4809-411100 denominada “Becas”, de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:
–Ejercicio económico de 2018: 6.577,06 euros con cargo a la partida presupuestaria que se habilite equivalente a la partida “700000-70110- 4809-411100 “Becas”, del Presupuesto de Gastos de 2018, los cuales corresponden a 7 mensualidades de 900 euros/mes, más 39,58 euros/ mes en concepto de Seguridad Social.
–Ejercicio económico de 2019: 4.697,90 euros con cargo a la partida presupuestaria que se habilite equivalente a la partida “700000-70110- 4809-411100 “Becas”, del Presupuesto de Gastos de 2019, los cuales corresponden a 5 mensualidades de 900 euros/mes, más 39,58 euros/ mes en concepto de Seguridad Social.
3. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Na- varra, a los efectos oportunos.
4. Trasladar esta Resolución a la Secretaria General Técnica, al Negociado de Asuntos Económicos, y al Negociado de Personal del Depar- tamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
5. Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
6. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 27 xx xxxxx de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
Bases reguladoras de la convocatoria de una beca a disfrutar
en la Sección del Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos
del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente
y Administración Local
Primera.–Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una beca para postgraduados/as a disfrutar en la Sección de Innovación, Calidad interna y Proyectos Europeos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para trabajos relacionados con la calidad de los procesos internos y más específicamente con los relacionados con la mejora de procesos de la Dirección General de Medio Ambiente.
Segunda.–Duración.
La beca tendrá una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 xx xxxxx de 2018 y 31 xx xxxx de 2019. Podrá prorrogarse, a petición de la Sección, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.
Tercera.–Cuantía.
La beca estará dotada de 11.274,96 euros, con cargo a la partida “700000-70110-4809-411100 Becas”, de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:
–Ejercicio económico de 2018: 6.577,06 euros con cargo a la partida presupuestaria que se habilite equivalente a la partida “700000-70110- 4809-411100 “Becas”, del Presupuesto de Gastos de 2018, los cuales corresponden a 7 mensualidades de 900 euros/mes, más 39,58 euros/ mes en concepto de Seguridad Social.
–Ejercicio económico de 2019: 4.697,90 euros con cargo a la partida presupuestaria que se habilite equivalente a la partida “700000-70110- 4809-411100 “Becas”, del Presupuesto de Gastos de 2019, los cuales corresponden a 5 mensualidades de 900 euros/mes, más 39,58 euros/ mes en concepto de Seguridad Social.
Las cotizaciones anuales se efectuarán de conformidad a las vigentes Órdenes de Empleo y Seguridad Social por las que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social
Cuarta.–Requisitos.
Podrán ser beneficiarios/as de la beca de formación las personas
físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad espa- ñola deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx o de sus organismos autónomos.
d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
e) Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Biología y/o Licenciado o Grado en Química expedido u homologado por las autoridades españolas.
f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmedia- tamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.
g) No estar incapacitado/a físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Quinta.–Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en calle Xxxxxxxx Tablas, número 9, en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno xx Xxxxxxx que se relacionan en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 46, de 7 xx xxxxx de 2014 o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno xx Xxxxxxx en internet xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/xxxxx/0000/ Beca-de-postgraduado-a-disfrutar-en-el-Departamento-de-Desarrollo-Ru- ral-Medio-Ambiente-y-Administracion-Local. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comu- nidad Xxxxx xx Xxxxxxx, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
Para facilitar la tramitación a los/as solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno xx Xxxxxxx tienen a su disposición el punto de atención al usuario info 012 Navarra situado en Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0-0 xx Xxxxxx, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud.
b) “Currículum vitae”, incorporando los estudios cursados, activida- des desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.
c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.
d) Certificación del resto de méritos y conocimiento de idiomas, si
lo tuviere, que se señalan en la base sexta.
e) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.
f) Partida de nacimiento o fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
g) Documento que acredite la residencia en Navarra con una anti- güedad de un año, (Por ejemplo: Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente).
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar.
4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos requeridos que establece la convocatoria.
5. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.
Sexta.–Evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Jefe de la Sección de Innova- ción, Calidad interna y Proyectos Europeos.
Vocal: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx. Jefa del Negociado de Coordinación de Investigación, Desarrollo e Innovación Agraria.
Secretario: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Técnico de la Sección de Innovación, Calidad interna y Proyectos Europeos.
2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos acreditados por
cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones: 2-I. Expediente académico:
Se computará la nota media del expediente académico. Con una nota media máxima de 10 se otorgarán 60 puntos. Se aplicará un cálculo proporcional o prorrateado respecto al valor total.
2-II. Formación en materias relacionadas con el ámbito de actividad de la beca y/o otras titulaciones:
Cursos: Se puntuarán los cursos relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 10 puntos:
–Los cursos de menos de 40 horas a razón de 1 punto/curso.
–Los cursos de duración entre 40 y 199 horas a razón de 2 puntos/ curso.
–Los cursos de duración superior a 200 horas a razón de 3 puntos/ curso.
Otras titulaciones: Se puntuarán otros títulos académicos acreditados, hasta un máximo de 10 puntos.
–Cada título a razón de 5 puntos por título académico completo. 2-III. Experiencia profesional.
Se computará 2,5 puntos por año trabajado, o su prorrateo, en acti- vidades relacionadas con el objeto de la beca, hasta un máximo de 10 puntos.
2-IV. Idiomas.
Se valorarán los idiomas de acuerdo a los títulos oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas, Euskaltzaindia y/o de los organismos reconocidos según la Orden Xxxxx 30/2011, de 28 de febrero, que establece el marco común europeo de referencia para las lenguas. La valoración será hasta un máximo de 10 puntos en total por la suma de los idiomas acreditados.
–Xxxxx X0: Intermedio 1,6 puntos.
–Xxxxx X0: Avanzado 2 puntos.
–Xxxxx X0: Superior 2,5 puntos.
3. El valor máximo que un candidato o candidata podrá obtener será de 100 puntos, y se corresponderá con los valores máximos de cada uno de los méritos mencionados. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle Xxxxxxxx Tablas, número 9, xx Xxxxxxxx y en la ficha correspon- diente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno xx Xxxxxxx en internet xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/, la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida.
4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la corres- pondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.
5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.
Séptima.–Resolución de concesión.
1. Vista la propuesta de Resolución, la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá la concesión de la beca.
2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
3. La adjudicación de la beca a la persona interesada y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a la persona interesada en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del De- partamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en calle Xxxxxxxx Tablas número 9, xx Xxxxxxxx y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno xx Xxxxxxx en internet xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios/as.
Octava.–Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.
Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.
1. El adjudicatario/a de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo xxxxxx xx xxxx días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia definitivamente a la beca.
2. La renuncia por cualquier causa a la beca concedida podrá determinar, a juicio del órgano competente, que ésta se conceda a la persona que siga en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.
Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.
1. Los/as becarios/as están sometidos al régimen de incompatibilida- des y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Xxxxx 172/2004, de 19 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus Organismo Autónomos.
2. En el momento de inicio de las actividades, los/as beneficiarios/ as no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada que sea incompatible con la beca.
Undécima.–Tutoría y actividades.
1. Al becario o becaria le será asignado/a un/a Tutor/a. El/La Tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que éste o ésta desarrolle, estando sujetos a su supervisión.
2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx o sus organismos Autónomos.
3. Los/as becarios/as disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.
4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.
5. Los/as becarios/as deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.
Duodécima.–Indemnizaciones.
1. El becario o becaria tiene derecho a las indemnizaciones esta- blecidas en el artículo 21 del Decreto Xxxxx 172/2004, de 19 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus Organismo Autónomos.
Decimotercera.–Responsabilidad por daños.
La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el becario o la becaria en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por xxxx, o culpa o negligencia graves.
F1804435
Extracto de la Resolución 39/2018, de 27 xx xxxxx, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se convocan la convocatoria de subvención para Promoción Exterior 2018,complementaria al programa ICEX Next del ICEX, España Exportación e Inversiones.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 2.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx. es/bdnstrans/es/index): BDNS (Identificación): 392386.
Primero.–Beneficiarios.
PYMES, con domicilio fiscal en Navarra. Tienen que haber sido ad- mitidas en el programa ICEX NExt y estar dadas de alta en el IAE en el momento de la presentación de la solicitud.
Segundo.–Objeto.
Concesión de subvenciones para la iniciación y aceleración del proceso exportador de las Pymes navarras que se hayan adherido al programa ICEX Next del ICEX, España Exportación e Inversiones.
Tercero.–Bases Reguladoras.
Resolución 39/2018, de 27 xx xxxxx, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxx- vicios/ficha/7476/Subvencion‑a‑pymes‑para‑promocion‑exterior‑2018.
Cuarto.–Cuantía.
Importe máximo: 10.000 euros por empresa.
Pamplona, 26 xx xxxxx de 2018.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
F1804436
Extracto de la Resolución 24E/2018, de 23 xx xxxxx, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2018 de ayudas para gastos iniciales a empresas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx. xxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xxxxx) BDNS (Identificación): 391637, y en apartado “Subvenciones, ayudas y becas” de este mismo boletín.
Primero.–Beneficiarios:
Las empresas de nueva creación.
Empresas que han traslado su domicilio social y actividad x Xxxx-
rra.
Segundo.–Objeto:
La finalidad de esta subvención es fomentar la acción emprendedora en Navarra para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Xxxxx, mediante la ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación y de las que trasladen su domicilio social y la actividad x Xxxxxxx.
Tercero.–Bases reguladoras.
xxxx://xxxxxxx00/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/xxxxx/0000/Xxxxxxxxxxxx‑de‑2018‑
de-subvencion-de-gastos-iniciales-de-empresas.
Cuarto.–Cuantía:
270.000 euros.
Pamplona, 22 xx xxxxx de 2018.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Extracto de la Orden Xxxxx 27E/2018, de 26 xx xxxxx, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales titulares de servicios Sociales de Base para la concesión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social en 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx. xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx). BDNS (Identificación): 391895, y en el apartado “Subvenciones, ayudas y becas” de este mismo boletín.
Beneficiarios: Entidades Locales titulares de Servicios Sociales de
Base.
Finalidad: El objeto de la subvención es facilitar prestación económica de pago único dirigida a las unidades familiares cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situa- ciones de exclusión social.
Importe: 1.682.285,38 euros.
Pamplona, 25 xx xxxxx de 2018.–El Consejero de Derechos Sociales, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
F1804783
F1804338
Extracto de la Resolución 91/2018, de 27 xx xxxxx, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de postgraduado cuya titulación sea Licenciado o Grado en Biología y/o Licenciado o Grado en Química, a disfrutar en la Sección de In- novación, Calidad interna y Proyectos Europeos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx. es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 392090.
Presentación de solicitudes, y en la base de datos de “Subvenciones, ayudas y becas” de este mismo boletín.
1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la Resolución 91/2018, de 27 xx xxxxx, en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
Pamplona, 26 xx xxxxx de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
F1804437
2. ADMINISTRACIÓN LOCAL XX XXXXXXXxxxxx
2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO
NOÁIN (XXXXX XX XXXXX)
Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas de Policía Municipal
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Noáin (Xxxxx xx Xxxxx).
De conformidad con la base quinta de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas de Policía con destino al cuerpo de Policía Municipal xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 235, de 11 de diciembre de 2017,
HE RESUELTO:
1.º Aprobar las siguientes listas definitivas de aspirantes admitidos/
as y excluidos/as:
Aspirantes al turno libre
–Admitidos/as:
1. ANCIN PAGATO XXXXXX
2. AOIZ XXXXXXXX XXXXX
3. ARCOS LAS XXXXX XXXXXX
4. XXXXXXX XXXXXX XXXX
5. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
6. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
7. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
8. XXXXXXXX XXXXX XXXXX
9. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
00. XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX
11. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
12. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
13. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
14. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
15. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
16. XXXXXX XXXXXXX XXXXX
17. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
18. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
19. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
20. XXXXXXX ORBARA XXXXXXX
21. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
22. XXXXXX XXXXX XXXX
23. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
00. XXXXX XXX XXXXXX
25. XXXXX XXXXXXX XXXXXX
26. XXXXX XXXXXX XXXX
27. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX
28. XXXXX XXXXX XXXXXX
29. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
30. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
31. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
32. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
33. XXXXXXX LES XXXXXX
34. XXXXXX XXXXX XXXXXX
35. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
00. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
00. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
38. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
39. XXXXXX XXX XXXXX XXXXX
40. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
41. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
00. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
00. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX
44. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
45. XXXX XXXXX XXXXX
–Excluidos/as:
Por no aportar justificante del pago de la tasa:
1. XXXXXX XXXXX XXXXX
2. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
3. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
Aspirantes al turno de promoción
–Admitidos/as:
1. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
2. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
–Excluidos/as:
Por no aportar justificante del pago de la tasa:
1. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
2.º Señalar que la primera prueba de selección se realizará el día 12 xx xxxx del 2018, a las 11 horas en el Instituto de Educación Secundaria Obligatoria Elortzibar sito en xxxxx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000 xx Xxxxx.
0.x Publicar la presente lista definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Noáin (Xxxxx xx Xxxxx).
Noáin (Xxxxx xx Xxxxx), 27 xx xxxxx de 2018.–El Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Nota importante: Imprescindible para acceder a las aulas la presentación de DNI, NIE o pasaporte a los efectos de acreditar la identidad del aspirante. Asimismo, deberán acudir provistos de bolígrafo azul.
L1804276
OLITE
Nombramiento de funcionario en prácticas
El Alcalde del Ayuntamiento de la ciudad de Olite/Erriberri en el día de la fecha, ha dictado la Resolución 278/2018, de 10 xx xxxxx de 2018, por la que se nombra funcionario en prácticas durante el curso de formación Básica a don Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Primero.–Nombrar funcionario en prácticas durante el Curso de Formación Básica, al aspirante propuesto por el Tribunal calificador, X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, correspondiente a la convocatoria para cubrir, mediante oposición, de una plaza de Agente de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Olite, publicada en el boletín Oficial xx Xxxxxxx 183 de 21 de septiembre de 2017.
Segundo.–Dicho nombramiento tendrá efectos desde el día 26 xx xxxxx de 2018, fecha de incorporación del nombrado al Curso de Formación Básica en la Escuela de Seguridad xx Xxxxxxx, debiendo dicha Escuela comunicar su final a esta Alcaldía con antelación suficiente.
Tercero.–Durante la celebración del Curso, el aspirante nombrado percibirá la retribución correspondiente al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Asimismo quedará sometido a las disposiciones del régimen jurídico es- tablecido con carácter general para los funcionarios, que les sean aplicables en atención a la naturaleza de dicha condición, con las especificaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes, del Decreto Xxxxx 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad xx Xxxxxxx.
Cuarto.–Notificar la presente resolución al interesado, a los miembros del Tribunal calificador y al Director de la Escuela de Seguridad xx Xxxxxxx, y ordenar la publicación del Nombramiento en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, a los efectos oportunos.
Olite/Erriberri, 10 xx xxxxx de 2018.–El Alcalde, Xxxxxx Xxxxxxx Xxx-
cía.
L1804825
PAMPLONA
Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de seis plazas de Subinspector de la Policía Municipal
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar la convocatoria conforme a las siguientes:
BASES
Base 1.–Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso oposición, de seis plazas de subinspector de la Policía Municipal xx Xxxxxxxx, de régimen funcionarial y nivel B.
Dichas plazas serán las vacantes resultantes del futuro Concurso de Traslados, por los procedimientos de concurso y concurso específico, para la provisión de puestos de trabajo de Subinspector de Policía, distribuidas en los siguientes turnos:
a) 4 plazas para el turno de promoción interna, para miembros de la Policía Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
b) 2 plazas para el turno de promoción abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía xx Xxxxxxx.
Si en el turno de promoción interna resultasen más aspirantes apro- bados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno de promoción abierto en estricta concu- rrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Las vacantes que no se cubran en el turno de promoción interna se declararán desiertas, previa acumulación, en su caso, de las que no se hubieran cubierto en el turno abierto.
1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayunta- miento xx Xxxxxxxx y la de “subinspector” de la Policía Municipal; serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.
Los funcionarios que resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.
1.3. El personal fijo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx que acceda al Curso de Formación Básica mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.
1.4. Los aspirantes que resulten nombrados ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Xxxxx 8/2007, de 23 xx xxxxx, de las Policías xx Xxxxxxx y normas que la desarrollan.
1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.
Base 2.–Normativa aplicable.
El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en Ley Xxxxx 8/2007, de 23 xx xxxxx, de las Policías xx Xxxxxxx, en el Decreto Xxxxx 718/2003, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía xx Xxxxxxx, en el Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, en el Decreto Xxxxx 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, demás normas de aplicación, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal xx Xxxxxxxx, y en las bases de la convocatoria.
Base 3.–Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitidos al presente concurso oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1. Turno de promoción interno:
a) Tener una antigüedad mínima de tres años en el empleo de cabo al servicio de la Policía Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Asimismo, podrán participar aquellos Policías al servicio de la Policía Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx que cuenten con al menos siete años de antigüedad y titulación de grado medio exigida.
b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o título equivalente, o haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura.
c) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o ex- cedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.
3.1.2. Turno de promoción abierto.
a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de cabo de un Cuerpo de las Policías xx Xxxxxxx.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía xx Xxxxxxx que cuenten con al menos siete años de antigüedad y titulación de grado medio exigida”.
b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o título equivalente, o haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura.
c) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o ex- cedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.
3.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por los aspirantes de ambos turnos en la fecha en que termine el plazo de presentación de ins- tancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Base 4.–Instancias y plazo de presentación.
4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
4.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayunta- miento xx Xxxxxxxx, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección xxx.xxxxxxxx.xx, o bien desde el Boletín Oficial de su publicación.
En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
El plazo señalado para la presentación de instancias será improrro- xxxxx.
Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.3. Documentación a aportar por los aspirantes por el turno de promoción interna, además de la instancia (miembros del Cuerpo de Policía Municipal xx Xxxxxxxx):
4.3.1. El Ayuntamiento aportará de oficio al expediente la documenta- ción acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Cabo del Cuerpo de la Policía Municipal xx Xxxxxxxx o de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de siete años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Municipal xx Xxxxxxxx y de la situación administrativa del interesado, así como de servicios prestados y reconocidos.
4.3.2. La documentación justificativa de cuantos méritos sean alega- dos a tenor del baremo establecido en el Anexo II de la Convocatoria. En el supuesto de que los méritos que se aleguen por el aspirante obren en poder de esta Administración deberá indicarlo, haciendo mención expresa del procedimiento en el que se encuentran.
4.4. Documentación a aportar por los aspirantes del Turno de pro- moción abierta, además de la instancia (miembros de Cuerpos de Policía xx Xxxxxxx):
4.4.1. Certificación, emitida por el órgano competente, de que el inte- resado tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de su toma de posesión, como cabo de un Cuerpo de Policía xx Xxxxxxx o de antigüedad mínima de siete años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía de un Cuerpo de Policía xx Xxxxxxx. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra el interesado.
4.4.2. Certificación expedida por la Escuela de Seguridad y Emer- gencias xx Xxxxxxx, en la que se acredite que el interesado ha superado el Curso de Cabo de Policías xx Xxxxxxx o el Curso Básico exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo.
La acreditación de este requisito se llevará a cabo, de oficio, por la Administración convocante, recabándola de la Escuela de Seguridad y Emergencias xx Xxxxxxx.
4.4.3. La documentación justificativa de cuantos méritos alegue el aspirante, a tenor de lo dispuesto en el Anexo II de la presente convo- catoria.
4.5. Los aspirantes deberán aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente.
Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo esta- blecido, el Director de Recursos Humanos dictará resolución declarando desierto el concurso oposición.
5.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles si- guientes a la publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
5.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el número de policía, el Cuerpo de Policía xx Xxxxxxx al que pertenece el aspirante o entidad local de adscripción y el turno al que se presenta.
Base 6.–Desarrollo del concurso‑oposición.
6.1. El concurso oposición se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de prueba práctica y, por último, el curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y ex- cluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, en la página web y en los locales de la Policía Municipal xx Xxxxxxxx con una antelación mínima de 48 horas.
6.2. Fase de concurso.
6.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes y tendrán un valor máximo de 82,475 puntos:
a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.
b) Formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial: Hasta un máximo de 25 puntos.
c) Conocimiento de idiomas: euskera, francés, inglés y/x xxxxxx: Hasta un máximo de 19,975 puntos. La valoración del euskera se realizará de conformidad con la Ordenanza municipal reguladora de su uso.
d) Recompensas: Hasta 2,5 puntos.
Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Xxxxx XX a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.
El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.
Al término de esta fase el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días naturales, contados a partir del día de su publicación, para que los aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.
Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sito en el Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia, y en la web municipal xxx.xxxxxxxx.xx los resultados definitivos de la baremación de los méritos.
6.3. Fase de pruebas prácticas.
6.3.1. La fase de prueba práctica comprenderá las siguientes prue- bas:
a) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario que
figura en el Anexo III: hasta 150 puntos.
b) Informe psicotécnico: hasta 70 puntos.
Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Que- darán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.
6.3.2. La prueba práctica detallada en la letra a) del apartado 6.3.1. tendrá una puntuación máxima en total de 150 puntos y consistirá en la realización de examen tipo test, formulándose 100 preguntas sobre el temario que se incluye en el Anexo III, cada una de las cuales tendrá tres respuestas posibles, valorándose con 1,5 puntos cada pregunta correcta, y cada error descontará 0,5 puntos.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar 75 puntos para superarla.
En la prueba se incluirán ocho preguntas adicionales de reserva por si es necesario anular alguna de las preguntas del examen por incluir éstas algún error. Si aun así hubiese más preguntas que el tribunal entiende como no validas, éstas serán anuladas y no tenidas en cuenta en la corrección del examen.
6.3.3. La Sección de Psicología Aplicada del Instituto Xxxxxxx de Administración Pública, tras la realización de las pruebas prácticas sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes que hubiera superado la misma, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria.
La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los concursantes vinculará al Tribunal.
Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.
6.4. Una vez finalizada la calificación de todos los elementos del concurso (prueba práctica y las pruebas psicotécnicas) el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sito en el área de seguridad ciudadana y convivencia, y en la web municipal www.pamplona. es las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de 5 días para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sito en el Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia, y en
la web municipal xxx.xxxxxxxx.xx la relación de aspirantes indicando la puntuación total del concurso.
Si se produjeran empates estos se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas y, de persistir, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.
Base 7.–Curso de capacitación para el ascenso.
7.1. Declaración en situación de servicios especiales.
Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de Subinspector de la Policía Municipal xx Xxxxxxxx, impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias xx Xxxxxxx (ESEN), los aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo y tengan cabida en el número de plazas a proveer, solicitarán de la Administración Pública xx Xxxxxxx de que dependan la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policías xx Xxxxxxx y con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, con efectos desde la fecha de comienzo del Curso de formación para el acceso al empleo de Subinspector de la Policía Municipal xx Xxxxxxxx.
En la lista de admitidos al Curso de capacitación se indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.
Durante el transcurso del Curso de Capacitación, el aspirante será adscrito a la Escuela de Seguridad y Emergencias xx Xxxxxxx.
7.2. Carácter selectivo.
El curso de formación en la Escuela de Seguridad y Emergencias xx Xxxxxxx (ESEN) tendrá carácter selectivo. Los aspirantes serán calificados como “Xxxx” x “Xx Xxxx” xx término del mismo, no pudiendo ser nombrados quienes sean calificados como “No Apto”.
El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias xx Xxxxxxx (ESEN), teniendo la duración que al efecto determine la propia Escuela.
7.3. Una vez finalizado el citado Xxxxx, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.
La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuan- do en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.
Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales y admi- tidos al Curso de capacitación, percibirán del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y al complemento específico del puesto de trabajo de policía de Tráfico de la Policía Municipal xx Xxxxxxxx, así como el grado, antigüedad y ayuda familiar que tengan reconocido en su plaza de origen.
Los aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.
Si el aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior solamente hasta la fecha del abandono.
El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.
Base 8.–Composición, constitución y actuación del Tribunal califi‑ cador.
8.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros. Presidente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Policía Municipal xx
Xxxxxxxx.
Suplente: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria Técnica del Area de Se- guridad Ciudadana y Convivencia.
Vocal: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Comisario Principal de la Policía Mu- nicipal xx Xxxxxxxx.
Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Vocal: Xxxxxxxxx Xxxx Ataun Xxxxxx, Comisario de la Policía Municipal xx Xxxxxxxx.
Suplente: Xxxx Xxx Xxxxxxxxxx, Inspector de la Policía Municipal xx Xxxxxxxx.
Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, designado por ésta.
Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayunta- miento xx Xxxxxxxx, designado por ésta.
Vocal-Secretario: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Letrado del Área xx Xxxx- ridad Ciudadana.
Suplente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Letrado del Área de Seguridad Ciu- dadana.
8.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.
8.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia del Presidente y Secretario/a, o de quienes les sustituyan.
8.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
8.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.
El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusi- vamente a aquéllas.
Base 9.–Relación de aprobados.
Concluido el curso de formación, la directora de la Escuela de Seguri- dad y Emergencias xx Xxxxxxx remitirá al Director de Recursos Humanos las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el curso de formación, a los efectos de proceder al nombramiento y adjudicación de vacantes.
Base 10.–Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, la Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios y Subinspectores de la Policía Municipal xx Xxxxxxxx a los aspirantes que hayan superado el concurso oposición, por orden de puntuación final obtenida por los mismos, y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
10.2. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo el día que así se determine en su nombramiento. Quienes, salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomen posesión, perderán el derecho al ascenso.
Base 11.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente re- cursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o pu- blicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten- cioso-Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
La interposición así como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar a los interesados en este proceso selectivo.
Pamplona, 28 xx xxxxx de 2018.–El Alcalde, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
ANEXO I
Formulario de solicitud (PDF).
ANEXO II
Baremo para la valoración de méritos
A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta un
máximo de 35 puntos.
1. Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía xx Xxxxxxx: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía o agente.
2. Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía xx Xxxxxxx en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.
3. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de policía o agente.
Notas:
1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.
3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx. 4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación
de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
B) Formación, docencia e investigación: hasta un máximo de 25
puntos.
1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.
Notas:
1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.
2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se
valorarán como de 1 crédito.
3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año
académico se valorarán como de 12 créditos.
4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.
3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.
4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
5. Grado de doctor o licenciatura en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de dos (2) puntos.
6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
Nota a todo el apartado b):
1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para alcanzar el empleo de cabo.
C) Conocimiento de idiomas xxxxxx, xxxxxxx, alemán y/o euskera (máximo: 19,975 puntos):
1.–Xxxxxx, xxxxxxx y/x xxxxxx (máximo 4,70 puntos cada uno de ellos).
a. Xxxxx X0: 0,94 puntos.
b. Xxxxx X0: 1,88 puntos.
c. Nivel B1: 2,82 puntos.
d. Xxxxx X0: 3,76 puntos.
e. Xxxxx X0: 4,70 puntos. 2.–Euskera (Máximo: 5,875 puntos):
a. Xxxxx X0: 1,175 puntos.
b. Xxxxx X0: 2,35 puntos.
c. Nivel B1: 3,525 puntos.
d. Xxxxx X0: 4,70 puntos.
e. Xxxxx X0: 5,875 puntos.
Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director/a Gerente del Instituto Xxxxxxx de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas (Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 117, de 27 de septiembre
de 2010).
Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles.
D) Recompensas: hasta un máximo de 2,50 puntos.
1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.
2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.
3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.
4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.
ANEXO III
Temario
1.–Ley Xxxxx 8/2007, de 23 xx xxxxx, de las Policías xx Xxxxxxx,
modificada por la Ley 15/2015 de 10 xx xxxxx.
2.–Decreto Xxxxx 11/2009, 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
3.–Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I: Título IV: De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II: Título I: De la denuncia, Título III: De la policía judicial, Título V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Título VI: Capítulo II: De la detención y Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa en la asistencia de Xxxxxxx y del tratamiento de los detenidos y presos y Título VIII: De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.
4.–Código Penal. Libro I: Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal Título I: De la infracción penal y Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas y Libro II: Delitos y sus penas: Título I Del Homicidio y sus formas. Título III De las Lesiones. Título VI Dellitos contra la Libertad, capítulo II De las amenazas y capítulo III De las Coacciones. Título VIII Delitos contra la Libertad e indemnidad sexuales. Título XIII delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, capítulo I De los Hurtos, capítulo II de los Robos, capítulo IV Del Robo y Hurto de uso de vehículo, capítulo VI De las defraudaciones sección 1.ª De las estafas, sección 2.ª bis de la apropiación indebida. Título XVII De los delitos contra la Seguridad Colectiva, capítulo III de los delitos contra la salud pública y capítulo IV De los delitos contra la seguridad Vial. Título XVIII de las falsedades, capítulo II De las falsedades documentales, sección 1 De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos trans- mitidos por servicios de telecomunicación, sección 2 De la falsificación de documentos privados. Título XIX: Delitos contra la Administración Pública y Título XXII delitos contra el orden público, capítulo II De los atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia, capítulo VI De las organizaciones y grupos criminales.
5.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 xx xxxx, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.
6.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsa- bilidad penal de los menores.
7.–Instrucción 16/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales de Discriminación.
8.–Ley Xxxxx 2/1989, de 13 xx xxxxx, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
9.–Decreto Xxxxx 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
10.–Decreto Xxxxx 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprue- ba el catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.
11.–Decreto Xxxxx 33/2011, de 2 xx xxxx, por el que se Regulan las condiciones de acceso y asistencia a Actividades de ocio y se instauran los criterios de Habilitación y las funciones del personal de Control de acceso a las mismas.
12.–Ordenanza reguladora de la instalación xx xxxxxxxx y otros ele- mentos asociados a la hostelería y al comercio en xx xxx xxxxxxx.
00.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 xx xxxxxx, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
14.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 xx xxxxx, de Protección de la Se- guridad Ciudadana.
15.–Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.
16.–Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del
Comercio no Sedentario.
17.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
18.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprue- ba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx.
19.–Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento Limitado y Restringido. Zona de Acceso Controlado.
20.–Ordenanza sobre instalación de contenedores en la vía publica. 21.–Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de Animales en
la ciudad xx Xxxxxxxx.
22.–Ordenanza de Higiene Alimentaria (aprobada - refundida 14 agosto 2014).
23.–Pcr-03-00-01, Protocolo de Actuación Policial por Conducción con Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
24.–Pcr-03-00-02 Protocolo de Actuación con conductor habiendo ingerido Drogas Tóxicas, Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas.
25.–Pcr‑03‑00‑12, Protocolo de Actuación de Tráfico en Ocupación
de Vía Pública y Señalización.
26.–Pcr‑03‑02‑01, Protocolo de Accidentes de Tráfico.
27.–Pcr-02-00-10, Protocolo de Control sobre la Utilización de Locales de Reunión de Jóvenes.
L1804785
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE IRURTZUN
Convocatoria para la constitución a través de pruebas selectivas de una relación de personas para su posterior contratación temporal como trabajadores/as familiares
con destino al Servicio de Atención a Domicilio (SAD) y el Servicio de Proximidad y Respiro
Mediante Resolución del Vicepresidente de la Mancomunidad de XX.XX. de la Zona de Irurtzun, de fecha de 16 xx xxxxx de 2018, se ha aprobado la Convocatoria para la constitución de una relación de personas para su posterior contratación temporal como Trabajadores/ as Familiares con destino al Servicio de Atención a Domicilio (SAD) y al Servicio de Proximidad y Respiro de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Irurtzun.
La presente Convocatoria se realiza al amparo del contenido del artículo 42.2, apartado c) del DF 113/1985, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las AA.PP. xx Xxxxxxx y demás legislación concordante.
Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, aprobado por el Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx, en el XX 000/0000, xx 0 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, en las demás normas de aplicación, y en las Bases de esta Convocatoria.
BASES
1.–Objeto de la Convocatoria.
El objeto de la Convocatoria es la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de personas para su posterior contratación temporal como Trabajadores/as Familiares con destino al Servicio de Atención a Domicilio (SAD) y al Servicio de Proximidad y Respiro de la Mancomunidad de XX.XX. de la Zona de Irurtzun.
El puesto de trabajo consiste en la prestación de los servicios de atención domiciliaria en los diferentes domicilios particulares sitos en los pueblos o lugares incluidos en el ámbito de la Mancomunidad. Por ello será preciso el desplazamiento entre el lugar de la sede de la Mancomunidad hasta los lugares de trabajo concretos, desplazamiento que deberá llevarse a cabo por cada trabajador/a por sus propios medios por cuanto que la Mancomunidad no se ocupará de dicha tarea.
El puesto de trabajo se encuadra dentro del Nivel D de las Adminis- traciones Públicas xx Xxxxxxx y contará con la remuneración aprobada al respecto en la Plantilla Orgánica de la Mancomunidad.
Para la participación en la presente Convocatoria es preciso que los/ as aspirantes acrediten el conocimiento de Xxxxxxx, con un nivel de B2 o titulación equivalente a nivel oral, para lo cual deberán estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas u otros Organismos competentes, o la superación de una prueba oral que determine si los/as aspirantes tienen el nivel lingüístico suficiente.
Desde la Mancomunidad, con la suficiente antelación, se avisará a los/as candidatos/as el lugar, el día y la hora donde se celebrará dicha prueba.
Una vez resuelta la Convocatoria y aprobada la lista definitiva de candidatas/os la misma tendrá prioridad respecto a cualesquiera otras listas de este tipo existentes actualmente en la Mancomunidad.
Será competencia de la Mancomunidad el determinar las característi- cas de los puestos de trabajo a cubrir de manera temporal (tipo de jornada, duración, etc.) independientemente de las vacantes o bajas origen de los mismos, así como la aprobación de un Régimen/Sistema de funcionamiento de la lista definitiva de candidatas/os.
Esta lista definitiva de candidatas/os a la contratación temporal para este puesto de trabajo tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos que a partir de esta fecha se pudiera constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Xxxxx 96/1997, de 14 xx xxxxx.
Así pues la vigencia de esta lista quedará en todo caso supeditada a la inexistencia de otras convocatorias públicas para la contratación de manera permanente para el puesto de trabajo de Trabajador/a Familiar con destino al Servicio de Atención a Domicilio de la Mancomunidad de XX.XX. de la Zona de Irurtzun que en su caso se celebraren. En tales casos el personal que habiendo superado pruebas selectivas establecidas no hubiera obtenido plaza conformará una Lista que tendrá preferencia dado que la Norma dice que los aprobados sin plaza de la última convoca- toria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de trabajo.
2.–Requisitos de los/as participantes.
En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los/
as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
Podrán también participar el cónyuge de los/as españoles, de los/ as nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los/as nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos exigidos.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones. Se adjunta declaración jurada al respecto en el Anexo de las presentes Bases.
e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Admi- nistración Pública.
Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Se adjunta declaración jurada al respecto en el Anexo de las presentes Bases.
f) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B1.
g) Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente, o la superación de una prueba oral que determine si el/la aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente. El nivel de conocimiento será de B2 a nivel oral o equivalente.
Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los/as aspirantes dentro del plazo de admisión de las solicitudes para participar en la presente Convocatoria.
Quienes no presenten dichos documentos en dicho plazo quedarán excluidos de la presente Convocatoria.
El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.
2.1. Requisitos para formalizar el contrato de trabajo.
Previamente a la formalización de los contratos de trabajo los parti- cipantes que habiendo superado la correspondientes pruebas y que se encuentren en la relación definitiva de candidatos/as deberán acreditar que están en posesión del título “Socio-sanitario”, o de Técnico en atención a personas en situación de dependencia, o de Auxiliar de Enfermería, o contar con Certificado de Profesionalidad de atención socio‑sanitaria a
personas en el domicilio, o equivalente. En caso de no poder acreditar la posesión de la citada titulación no podrá formalizarse el correspondiente contrato de trabajo. La no acreditación no supondrá la exclusión de la relación definitiva de candidatos/as.
3.–Instancias.
Se publicará el correspondiente Anuncio de la presente Convocatoria
en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
Las instancias para poder participar en la Convocatoria se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de XX.XX. de Irurtzun (Plaza de los Fueros s/n), o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. en el plazo señalado en la Base 4.
Las instancias deberán ajustarse al modelo Anexo I de la Convocatoria, y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Con todo, el modelo de instancia también se facilitará en las oficinas de la de la Mancomunidad de XX.XX. (948 600694).
Junto con dicha instancia de participación los/as aspirantes deberán aportar la documentación siguiente:
–Designación de un teléfono móvil y un correo electrónico para efectuar
las notificaciones.
–Fotocopia del DNI, NIE o equivalente.
–Fotocopia compulsada de la titulación exigida de acuerdo con la Base 2.
–Fotocopia compulsada del Certificado acreditativo del conocimiento
de euskera.
–Fotocopia del Carnet de Conducir B-1.
–En su caso, fotocopias compulsadas de los Títulos y Certificados
para la valoración de los méritos en la fase de Concurso.
4.–Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convo- catoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
El plazo señalado para la presentación de solicitudes será impro- rrogable.
5.–Lista provisional.
Transcurridos cinco días hábiles desde el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de XX.XX., la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Se publicará igualmente en las páginas web de los Ayuntamientos que forman parte de la Mancomunidad de XX.XX. en caso de que tuvieran.
A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles si- guientes, los/as aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.
6.–Listas definitivas.
Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Presidencia de la Mancomu- nidad de XX.XX., se aprobará la “Lista Definitiva de aspirantes admitidos/ as y excluidos/as” y se publicará la misma en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de XX.XX., junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la base octava de la presente Convocatoria. Se publicará igualmente en las páginas web de los Ayun- tamientos que forman parte de la Mancomunidad de XX.XX. en caso de que tuvieran.
El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los/as interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente Convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los/as aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los/as interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
7.–Tribunal calificador.
7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes
miembros:
–Presidente: la persona que ocupe la Presidencia de la Mancomunidad de XX.XX. de Irurtzun.
Suplente: Vocal de la Junta de la Mancomunidad de XX.XX. en quien delegue la Presidencia.
–Vocal: Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Trabajadora Social de la Man- comunidad de XX.XX. de la Zona de Irurtzun.
Suplente: Otro/a Trabajador/a Social de alguna de las Mancomunida- des de XX.XX. xx Xxxxxxx.
–Vocal: Trabajadora Familiar de la Mancomunidad de XX.XX. de la Zona de Irurtzun.
Suplente: Otra Trabajadora Familiar de la Mancomunidad de XX.XX de la Zona de Irurtzun.
–Vocal: Un Trabajador/a Social de alguna Mancomunidad de XX.XX. xx Xxxxxxx.
Suplente: Otro/a Trabajador/a Social de alguna Mancomunidad de XX.XX. xx Xxxxxxx.
–Secretario: Secretario de la Mancomunidad.
Suplente: Cualquier otro/a Secretario/a de alguno de los municipios integrados en la Mancomunidad de XX.XX. de la Zona de Irurtzun.
7.2. Los/as miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selecti- vas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y en cualquier caso para su válida constitución y actuaciones se requerirá la presencia de la Presidencia y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la Convocatoria.
7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prue- ba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.
8.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
Mediante Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad se esta- blecerá el calendario de pruebas la cual se publicará en los tablones.
La puntuación máxima total del concurso-oposición será de 100 puntos.
8.1. Fase de concurso: Valoración de los méritos.
Tiene por objeto valorar los méritos de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.
El Tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo II los méritos alegados y probados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el con- curso oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.
La valoración máxima de los méritos será de 20 puntos.
Una vez realizada la valoración de méritos por el Tribunal se notifi- cará el resultado de la misma a los/as aspirantes con anterioridad a la celebración de las pruebas.
8.2. Prueba de Euskera.
Previo al inicio de las pruebas de la oposición los/as candidatos/as que no estén en posesión del título de aptitud de Xxxxxxx exigido en la presente Convocatoria deberán acreditar el conocimiento de Xxxxxxx mediante la realización de las pruebas pertinentes para acreditar la calificación de apto o de no apto. El nivel de conocimiento exigido será el correspondiente a B2, a nivel oral, o equivalente.
Las pruebas serán realizadas al efecto por el Servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana. Las personas aspirantes que deseen realizar dicha prueba deberán indicarlo en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Una vez cumplimentada esta prueba, quienes hayan obtenido la ca- lificación de apto o estén en posesión del título de aptitud o equivalente podrán participar en el concurso-oposición.
8.3. Fase de oposición. Pruebas selectivas:
La selección se llevará a cabo mediante la realización de la prueba siguiente, siendo su puntuación total de 80 puntos.
–Único ejercicio: Realización de prueba de carácter teórico-práctico, consistente en contestar a varios supuestos de hecho relacionados con las funciones del puesto de trabajo (temas que constan en el Anexo III). Se deberá contestar de manera razonada y aplicando los conocimien-
tos teóricos sobre esta materia.
La duración máxima de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.
Se calificará de 0 a 80 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 40
puntos para aprobar.
La valoración de este ejercicio se realizará siguiendo el sistema de plicas.
8.4. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llama- miento único al que los/as aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los/as aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.
9.–Relación de aspirantes aprobados/as y llamamiento.
9.1. Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de XX.XX. la valoración de la misma.
Una vez sumada la valoración de la prueba a la valoración de los méritos alegados se elaborará una relación de aspirantes aprobados/as por orden de puntuación total obtenida la cual se remitirá a la Presidencia para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.
En dicha lista, los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la fase de oposición. Si al final hubiera un nuevo empate se dará prioridad a la persona de mayor edad.
Esta relación se denominará “Lista definitiva de candidatas/os.”
9.2. Los/as aspirantes que figuren en la lista definitiva podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Manco- munidad de XX.XX. de Zona de Irurtzun de conformidad con lo establecido en las Bases de esta Convocatoria, Normas de Funcionamiento de la lista resultante, y demás normativa de aplicación.
9.3. Los/as contratados/as serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.
9.4. La relación de aspirantes constituida tras las pruebas selectivas tendrá una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su aprobación definitiva.
9.5. Periodo de prueba:
Las personas integrantes de la Lista Definitiva, a la hora de la contra- tación cuando sean llamadas para cubrir alguna sustitución, se someterán a un Periodo de Prueba de 5 días.
Transcurrido dicho periodo, si desde los Servicios Técnicos de la Mancomunidad de XX.XX. se detectaren razones suficientes de falta de capacidad, falta de responsabilidad, o falta de adaptación al puesto, etc., de manera que esto suponga falta de rendimiento y/o falta del cumplimiento de tareas afectando esto muy negativamente a la calidad del servicio prestado, se podrá determinar que no se ha superado dicho periodo de prueba, lo que conllevará a la extinción del contrato.
10.–Recursos.
Contra la presente Convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o pu- blicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten- cioso-Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Irurtzun, 16 xx xxxxx de 2018.–El Vicepresidente de la Mancomunidad de XX.XX. de Zona de Irurtzun, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
ANEXO I
Solicitud de admisión (PDF).
ANEXO II
Baremo para la valoración de méritos
Los méritos alegados por los aspirantes, serán valorados por el Tribunal en función del siguiente baremo:
A.–Formación (máximo 5 puntos).
A1.–Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo y sus funciones que tenga una duración de 8 a 20 horas: 0,25 puntos.
A2.–Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo y sus funciones que tenga una duración de 20 a 40 horas: 0,50 puntos.
A3.–Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo y sus funciones que tenga una duración de más de 40 horas: 0,75 puntos.
Los cursos con una duración inferior a 8 horas no obtendrán pun- tuación.
B.–Experiencia profesional (máximo 15 puntos).
Por cada año de prestación de servicios como trabajador/a familiar a jornada completa en un Servicio de Ayuda a Domicilio de entidades locales: 1,5 puntos.
Por cada año a jornada completa de servicios efectivos prestados en atención directa con personas mayores y/o discapacitadas en otra administración pública, empresa pública, entidad asistencial, fundación, o empresa privada: 0,75 puntos.
Notas:
1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.ª Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados an- teriores, acreditados por certificados de las administraciones públicas o entidades privadas donde trabajó el/la aspirante, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad.
3.ª A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia los contratos de tiempo parcial se computarán de forma proporcional.
4.ª Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán solo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa por contrato.
5.ª La experiencia profesional se justificará con certificados de la Empresa, o Administración contratante, o Certificado de Vida Laboral, en los que conste el puesto de trabajo y las fechas de inicio y terminación (en su caso) de los contratos y la jornada de cada uno de los contratos. En caso de no especificarse con la debida exactitud alguno de estos aspectos tales méritos no se valorarán.
6.ª No se valorará la experiencia profesional realizada en domicilios para personas particulares.
ANEXO III
Temario
Tema 1.–Ordenanza (según su texto vigente) para la regulación del Servicio de Atención a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Irurtzun, (Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 104, de fecha de 22/08/2007).
Tema 2.–El Programa de Atención a Personas con dificultades de Autovalimiento en el marco de los servicios sociales de base. El servicio de atención a domicilio. Definición. Destinatarios. Situaciones objeto de atención.
Tema 3.–El/La Trabajador/a Familiar en el Servicio de Atención a Domicilio. Funciones y características de su trabajo. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales. Ética profesional en el marco de los servicios sociales de base, aplicación al SAD.
Tema 4.–La tercera edad. Características y cambios más importantes a nivel físico, psíquico y social. Enfermedades más frecuentes. Grandes síndromes geriátricos: demencia y depresión. Necesidades de apoyo y atención. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.
ANEXO IV
BAZTAN
Aprobación inicial de Estudio de Detalle
en parcela 687 del polígono 16, parcela 4 de la UE-6 xx Xxxxxxxx
El Ayuntamiento de Baztan, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx 0.x, xxxxxx aprobar inicialmente el estudio de detalle de la parcela 687 del xxxxxxxx 00, xxxxxxx 0 xx xx XX-0 xx Xxxxxxxx, promovido por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 Decreto Xxxxx Le- gislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Xxxxx de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente se somete a información pública durante 20 días hábiles desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx para que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones pertinentes. En caso de no producirse alegaciones en el período de información pública el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede.
Baztan, 22 xx xxxxx de 2018.–El Alcalde, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx- doa.
L1804846
BERA
Aprobación inicial de Estudio de Detalle
en xxxxxxxx 00, xxxxxxx 000, Xxxxxxxx Pasealekua 36
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx, en sesión celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar inicialmente el Estudio de Detalle en la actuación asistemática A121, (polígono 10, par- cela 121, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 36), promovido por M.ª Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 72 y 74 del Decreto Xxxxx Legislativo 1/2017, Texto Refundido de la Ley Xxxxx de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente se somete a información pública durante veinte días desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx para que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones pertinentes.
Bera, 9 xx xxxxx de 2018.–El Alcalde, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
L1804834
BETELU
Aprobación definitiva de Convenio urbanístico de gestión parcela 16 del polígono 2
Aprobada inicialmente la propuesta de Convenio de gestión urbanística entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y los propietarios de la parcela 16 del polígono 2 xx Xxxxxx, y transcurrido el periodo de información pública, sin que se hayan producido alegaciones al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 y ss del Decreto Xxxxx Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Xxxxx de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx en sesión celebrada el 24 xx xxxxxx de 2017 procedió a su aprobación definitiva.
Lo que se publica para general conocimiento.
Betelu, 10 xx xxxxx de 2018.–El Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gol- daraz.
Declaración jurada (PDF).
L1804738
HUARTE
L1804841
2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD
AZAGRA
Aprobación definitiva de Estudio de Detalle para reajuste de parcelas 5134 a 5139 del polígono 1
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en sesión celebrada el día 22 xx xxxxx de 2018 aprobó definitivamente el Estudio de Detalle promovido por doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx para reajustar las alineaciones de las parcelas 5134, 5135, 5136, 5137,
5138 y 5139 del polígono 1.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 del Decreto Xxxxx Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
Azagra, 22 marzo de 2018.–El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
L1804148
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Xxxxx xx Xxxxxx/Uharteko Krosa
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en sesión celebrada el día 28 xx xxxxx de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión de subvención generada por la organización el Xxxxx xx Xxxxxx/ Uharte (Expediente número 2018APOR0001).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, la modifi- cación aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan alegaciones, la citada ordenanza municipal quedará definitivamente aprobada.
Huarte, 28 xx xxxxx de 2018.–El Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx So-
tés.
L1804408
Incoación de procedimiento expropiatorio y relación de bienes
y derechos afectados por el proyecto de renovación de pavimento e instalaciones urbanas en calles Kañada, Xxxxxxxxx y Mendigain
Por acuerdo plenario del pasado 26 xx xxxxx de 2018, el Ayunta- miento de Lakuntza ha resuelto incoar expediente expropiatorio para la ejecución de los trabajos de Renovación de Pavimento e instalaciones urbanas en Lakuntza, calles Kañada, Xxxxxxxxx y Mendigain; aprobando el proyecto técnico correspondiente, así como la relación de bienes y derechos afectados.
El acuerdo adoptado, en su parte resolutoria, es el siguiente: Primero.–Aprobar el proyecto de “Renovación de Pavimento e insta-
laciones urbanas en Lakuntza, calles Kañada, Xxxxxxxxx y Mendigain”,
redactado por Xxxxxxxx, S.L., y firmado por el ingeniero de caminos Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, que tuvo entrada en este Ayuntamiento el día 21 xx xxxxx de 2018 (Número de entrada en el registro general: 406).
Segundo.–Declarar el carácter necesario e imprescindible de la eje- cución de las obras de pavimento e instalaciones urbanas en Lakuntza, con arreglo al proyecto técnico de obra aprobado, considerando implícita la declaración de utilidad pública de las obras comprendidas en el mismo a los efectos de su expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 215.2 de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio.
Tercero.–Formular la relación de bienes y derechos afectados por actuación expropiatoria, en orden a la ejecución del proyecto técnico de obra referido (Xxxxx X).
Cuarto.–Conceder trámite de audiencia a los interesados por un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 18 artículo 18 Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, a los efectos de que presente las alegaciones que estime pertinentes.
Xxxxxx.–Someter a información pública este acuerdo, en la forma a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, durante un plazo de quince días, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx y en uno de los diarios de mayor circulación xx Xxxxxxx, con notificación personal a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto, puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente.
Sexto.–Admitir, a los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, que cualquier persona natural o jurídica pueda comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes.
Séptimo.–Notificar el presente acuerdo a los propietarios de las par- celas afectadas por el proyecto.
Lo hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa a los efectos de que por espacio de 15 días desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx y en uno de los diarios de mayor circulación en la Comunidad Xxxxx, cuantas personas se consideren afectadas por el citado Proyecto puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
Lakuntza, 27 xx xxxxx de 2018.–El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
ANEXO I
PARCELA | POLÍGONO | TITULAR DOMICILIO | USO | SUPERFICIE (m² total) | SUPERFICIE OCUPACIÓN DEFINITIVA A EXPROPIAR (m²) |
719.3 | 2 | X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (50%) Xxx M.ª Xxxxxx Xxxxxx (50%) Xxxxxxxxx xxxxx, xxxxxx 0 - Xxxxxxxx | Xxxxxxx agrícola | 160,30 | 28,12 |
720 | 2 | Xxxxxx Xxxxxxxx Garcho Xxxxxxxxxx xxxxx, xxxxxx 00 - Xxxxxxxx | Xxxxxxx agrícola | 35,74 | 35,74 |
721 | 2 | Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx kalea, número 10, 1.º B - Lakuntza | Almacén agrícola | 44,71 | 44,71 |
Proyecto de renovación de pavimento e instalaciones urbanas en Lakuntza (calles Kañada, Xxxxxxxxx y Mendigain) Relación de bienes y derechos afectados
L1804327
VALLE DE EGÜÉS
Aprobación inicial del Plan Especial de Actuación Urbana
Por medio del presente se hace público que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2018, ha acordado aprobar inicialmente el Plan Especial de Actuación Urbana para legalización de porche en edificio concejil de Egüés.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, a fin de que durante el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra cualquier interesado pueda consultar el expediente y formular las alegaciones que considere oportunas.
Sarriguen-Valle de Egüés, 10 de abril de 2018.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.
L1804833
VALLE DE EGÜÉS
Aprobación inicial de Plan Especial de Actuación Urbana en parcelas 6.3.2.2 y 6.38 de Gorraiz
Por medio del presente se hace público que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2018, ha acordado aprobar inicialmente el Plan Especial de Actuación Urbana para ampliación de hotel en parcelas 6.3.2.2 y 6.3.8 de Gorraiz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, a fin de que durante el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra cualquier interesado pueda consultar el expediente y formular las alegaciones que considere oportunas.
Sarriguen-Valle de Egüés, 10 de abril de 2018.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.
L1804842
4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
Nombramiento de Jueces de Paz
Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su reunión de fecha 26 de marzo de 2018, relativos al nombramiento de Jueces de Paz.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los concordantes del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la Sala de Gobierno, previa la correspondiente convocatoria de vacantes, acuerda nombrar Jueces de Paz Titulares y Sustitutos de los siguientes Juzgados, elegidos todos ellos por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos:
Cuarto.–Juzgado de Paz de Etxauri: doña Araceli Lacosta Zozaya y doña Ana Isabel Marco Solana, Jueces de Paz titular y sustituto, res- pectivamente.
Cuarto.–Juzgado de Paz de Goizueta: don Iñaki Etxeberria Aranaz, Juez de paz titular.
Quinto.–Juzgado de Paz de Obanos: doña Silvia Zabalegui Torrillas, Juez de paz titular.
Sexto.–Juzgado de Paz de Bargota: doña Amaya Zabaleta Mendaza, Juez de paz titular.
Séptimo.–Juzgado de Paz de Sesma: don Iñigo Etayo Etayo, Juez de paz titular.
Trigésimo quinto.–Juzgado de Paz de Lerga: don Francisco Jesús Ojer Valencia y don Julio Antonio Beroiz Asurmendi, Jueces de Paz titular y sustituto, respectivamente.
Contra los acuerdos de nombramiento que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento número 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y concordantes, con el artículo 14 del Reglamento número 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pamplona, 26 de marzo de 2018.–El Secretario de Gobierno, Francisco Javier Isasi Barbier.
J1804404
6. OTROS ANUNCIOS
6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE PAMPLONA (JUZGADO DE FAMILIA)
Procedimiento de Familia 1120/2017
Dña. María Fernanda López de Dicastillo Sáinz de Murieta, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona:
Hago saber: que en este Juzgado se tramita procedimiento de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados con el número 1120/2017, en cuyos autos se ha dictado resolución cuya copia se encuentra a disposición del interesado en esta Oficina Judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Eulogio Nguere Obama, en ignorado paradero, haciéndole saber al mismo tiempo que contra dicha resolución cabe recurso de Apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado.
Pamplona, 28 de marzo de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, María Fernanda López de Dicastillo Sáinz de Murieta.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA
Ejecución de títulos judiciales 17/2018
Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz Letrada de la Administra- ción de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona
Hago saber: que se ha dictado Auto de fecha 27/03/18 en el proceso seguido en reclamación por Ejecución de títulos judiciales, registrado con el número 17/2018, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Industrias Cafna, S.L., se expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de Reposición, en el plazo de tres días.
Pamplona, 28 de marzo de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
J1804541
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA
Despido objetivo individual 81/2018
J1804538
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA
Citación Seguridad Social 814/2017
Doña Lourdes García Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.
Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona/Iruña.
Hago saber: que se ha dictado resolución en el proceso seguido en reclamación por Despido objetivo individual, registrado con el número 81/2018, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.
Y para que le sirva de citación a Destilerias Lafuente S L, se expide la presente cédula. Se advierte al destinatario que las siguientes comunica- ciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento
Pamplona/Iruña, 3 de abril de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa M.ª Valencia Ederra.
J1804589
Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 814/2017, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.
Y para que le sirva de citación al acto del juicio señalado para el próximo día 25 de abril de 2018 a las 11:10 horas en la Sala de Vistas 103 (planta 1) sita en plaza del Juez Elía, s/n, a la empresa Alabastros Ibayca, S.L., se expide la presente cédula. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.
Pamplona, 4 de abril de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, Lourdes García Ruiz.
J1804619