01/11 TVAC
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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DEL SERVICIO DE SUBTITULADO EN DIRECTO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y SIGNADO DE PROGRAMAS PARA SU EMISIÓN EN LOS DISTINTOS CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
1.- Objeto.
2.- Órgano de contratación.
3.- Régimen Jurídico y Jurisdicción. 4.- Capacidad para Contratar.
5.- Clasificación
6.- Presupuesto de licitación. 7.- Revisión de Xxxxxxx.
8.- Duración del contrato.
9.- Procedimiento de Adjudicación. 10.- Garantía provisional.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
11.- Plazo y presentación de proposiciones. 12.- Contenido de proposiciones.
13.- Mesa de Contratación.
14.- Calificación de documentación general.
15.- Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación. 16.- Adjudicación
17.- Constitución de garantía definitiva.
18.- Documentación acreditativa de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.- Formalización del contrato.
20.- Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato. 21.- Obligaciones del contratista.
22- Gastos e impuestos por cuenta del contratista. 23.- Abono del contratista.
24.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato. 25.- Cesión. Subcontratación.
26.-Modificación del contrato. 27.- Cumplimiento del contrato 28.- Resolución del contrato. 29.-Plazo de garantía.
30.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
ANEXO I -PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ANEXO II -MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO III -MODELO DE XXXX X XX XXXXXX XX XXXXXXX
0
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
01/11 TVAC
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DEL SERVICIO DE SUBTITULADO EN DIRECTO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y SIGNADO DE PROGRAMAS PARA SU EMISIÓN EN LOS DISTINTOS CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la realización DEL SERVICIO DE SUBTITULADO EN DIRECTO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y SIGNADO DE PROGRAMAS PARA SU EMISIÓN EN LOS DISTINTOS CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A ., con el fin de favorecer la
accesibilidad a la comunicación audiovisual a las personas con discapacidad auditiva.
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La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas (Anexo I) que tienen carácter contractual.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de Televisión Pública de Canarias S.A. (en adelante TVAC, S.A.), es el Director General del Ente Público RTVC.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Dado el carácter privado del contrato que regula el presente pliego y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la LCSP se regirá:
- en cuanto a su preparación y adjudicación, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de Derecho Privado.
- en cuanto a sus efectos y extinción por lo dispuesto en el mismo, en el presente Pliego de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas y, supletoriamente por las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas técnicas de aplicación, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre sus efectos y extinción se entenderán sujetas a la jurisdicción ordinaria, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con TVAC, S.A las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49.1 y 49.3 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
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Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
4.2.1.-Solvencia económica financiera:
• Declaración apropiada de entidad financiera
4.2.2.-Solvencia técnica:
• Declaración firmada por el licitador donde se detalle la relación de los principales servicios similares a los que son objeto de la presente contratación, subtitulado en directo de programas y signado de programas para su emisión por televisión, efectuados durante los últimos tres años en cadenas de televisión, indicando en todo caso la siguiente información:
- Importe.
- Duración del servicio
- Cadena de Televisión a la que ha prestado los servicios.
- Alcance del servicio (Descripción del mismo, incluyendo los minutos de producción de ambos servicios: subtitulado en directo de programas. Y signado de programas para su emisión por televisión.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo
73.1 de la LCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente, salvo el señalado con el número 4.2.2, que deberá ser aportado en todo caso.
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Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12.2.8 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial y por lo tanto su incumplimiento sería causa de resolución del presente contrato.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con TVAC,S.A., podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- Los precios máximos unitarios de licitación son:
PRECIO POR MINUTO SUBTITULADO EN DIRECTO: 8,14 € PRECIO POR PROGRAMA SIGNADO: 840 €
Las ofertas que excedan para alguno de los tipos de servicio de los importes máximos unitarios arriba señalados serán rechazadas.
6.2.- No es posible establecer un presupuesto de licitación, en tanto no pueden determinarse a priori y con exactitud la cantidad de servicios que se desarrollarán dentro del marco del presente Contrato. Esto es así por tratarse de servicios directamente vinculados con la composición de la parrilla de programación de los canales de Televisión Pública de Canarias, S.A., que no puede conocerse con precisión con la antelación que exigiría esta contratación.
No obstante el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato, sin incluir el IGIC que deberá soportar TVAC,S.A., asciende a la cantidad aproximada de ciento treinta y ocho mil novecientos dieciocho (138.918,00) euros. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de TVAC,S.A., que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo.
En la oferta, los licitadores atenderán a las siguientes estimaciones a la hora de especificar todo lo relativo a los costes del servicio:
▪ Precio por minuto de subtitulado en directo teniendo en cuenta un total promedio estimado de 195 horas de subtitulado para sordos de programas en directo anuales.
▪ Precio por programa signado para sordos en diferido teniendo en cuenta un total promedio estimado de 52 programas de signado con una duración media de 60 minutos.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
La presente contratación no está sujeta a revisión de precio
8. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de UN (1) AÑO.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC que deberá soportar TVAC,S.A., es coincidente con el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato, sin incluir el IGIC que deberá soportar TVAC,S.A., asciende a la cantidad aproximada de ciento treinta y ocho mil novecientos dieciocho (138.918,00) euros especificado en la cláusula 6 del presente pliego.
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta de precio más bajo, considerando el siguiente desglose por los servicios objeto del presente contrato:
CRITERIOS PONDERACIÓN
1.- Precio por minuto de subtitulado en directo | 70 puntos |
2.- Precio por programa de signado en diferido | 30 puntos |
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disk. adic. 6ª LCSP y D.T. 84/2006)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
9.2.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
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4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
10.1.- Los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe de 4.167,54 euros, equivalente al 3 por 100 del presupuesto estimado del contrato establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
10.2.-Dicha garantía deberá constituirse, en metálico en la Tesorería de TVAC, S.A. o en aval o mediante seguro de caución, según modelo ANEXO III al presente pliego.
10.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
10.4.- La Garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación que será publicado en el perfil del contratante de Televisión Pública de Canarias,S.A. (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) y en la página WEB de RTVC (xxx.xxxx.xx).
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas del Ente Público Radiotelevisión Canaria en las direcciones señaladas en la cláusula 11.5 siguiente, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax al número 000.00.00.00, telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
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Así mismo, será requisito imprescindible para la admisión de una proposición de acuerdo con lo regulado en la presente cláusula, que las actuaciones realizadas por la empresa, bien sea la remisión de fax, telex, telegrama o correo electrónico, sea comunicada al teléfono 000.00.00.00.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas del Ente Público Radiotelevisión Canaria, de entre las que se señalan a continuación, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador:
En Santa Xxxx de Tenerife:
Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx, xx 0 Xxxxxxxx Xxxxxx 0x planta 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
Xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx
Urbanización El Sebadal Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xx0
00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de DOS (2) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación por TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DEL SERVICIO DE SUBTITULADO EN DIRECTO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y SIGNADO DE PROGRAMAS PARA SU EMISIÓN EN LOS DISTINTOS CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. ". Su contenido será el
siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
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12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con el sector público conforme al artículo 49.1 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
• Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
• Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.
• Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
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12.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 9.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
12.2.7.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro.
12.2.8.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.2.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de de la contratación por TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DEL SERVICIO DE SUBTITULADO EN DIRECTO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y SIGNADO DE PROGRAMAS PARA SU EMISIÓN EN LOS DISTINTOS CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberé estar redactada según el modelo anexo al presente pliego (XXXXX XX), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación unitario establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
12.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
12.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por los miembros que designe el Director General de
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RTVC.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, aplicando el procedimiento de evaluación de las proposiciones contenido en la cláusula 9.2 formulará la propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
16.- ADJUDICACIÓN
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16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 17, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 18. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.2 y 12.2.8.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante de TVAC,S.A. (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
16.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto estimado de licitación, 6.945,90 euros.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de TVAC, S.A.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
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17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente contrato sujeto a la legislación mercantil y en el que se recogerá como requisito el cumplimiento mínimo de las condiciones establecidas en el presente pliego durante todo el periodo de vigencia del mismo.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá las presentes bases que rigen la concurrencia de ofertas y las prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.
19.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, TVAC, S.A. podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
21.3.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 9.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
21.4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para TVAC,S.A. como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
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21.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
21.7.- El adjudicatario cede y transfiere a TVAC,S.A., sin reservas de ningún género ni limitación territorial ni temporal alguna en su integridad y hasta que la obra entre en el dominio público, los derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen que pudiese tener su origen en la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego.
TVAC,S.A. será la única y exclusiva titular y propietaria de los archivos resultantes de las tareas de subtitulado y signado.
La totalidad de los derechos que sean susceptibles de cesión dentro del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de la Ley de Marcas, o de la Ley de Patentes se entenderán cedidos a TVAC,S.A. en el marco de la relación contractual, considerándose a TVAC,S.A. como el empresario que promueve la creación, investigación o invención y a la que debe revertir el resultado de las mismas.
Los documentos y soportes en que se materialice la adaptación y ajuste xxx xxxxx y el subtitulado y signado de los programas se consideran propiedad de TVAC,S.A., que podrá disponer de ellos libremente, sin obligación alguna respecto al adjudicatario, ni de los autores materiales de la adaptación y ajuste correspondiente.
El adjudicatario transmite a TVAC,S.A., sin reservas, en exclusividad, para todo el mundo y hasta su entrada en el dominio público, los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial sobre el subtitulado, signado de programas y los trabajos accesorios, comprendiéndose, a título estrictamente enunciativo y no limitativo, los derechos de transformación, reproducción, distribución y comunicación pública en cualquier sistema o formato, modalidad o procedimiento técnico, por ondas hertzianas, cable, fibra óptica, satélite, en sistemas abiertos o codificados, analógico o digital incluida la modalidad pago por ver y vídeo bajo demanda, así como para su emisión, transmisión y retransmisión por cualquier medio de comunicación, Internet, telefonía móvil, sistemas inalámbricos, así como por cualquier medio de comunicación on-line o interactivo, y para su distribución para uso doméstico (vídeo, DVD, o cualquier otro soporte), así como cualquier otro que se derive del objeto del presente pliego, quedando facultado TVAC,S.A. a cederlos, en exclusiva o no, a terceros sin limitación.
21.8.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional trigésimo primera de la LCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1.- Son de cuenta del contratista los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por TVAC,S.A., que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
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23.- ABONOS AL CONTRATISTA
23.1. El contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente prestados y conformados por TVAC, S.A.
23.2.- El pago del precio del contrato se realizará cada mes, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor de los trabajos, por los servicios efectivamente prestados, de conformidad con los precios establecidos en la oferta económica, en el plazo de 85 días mediante transferencia bancaria.
Junto con la factura mensual EL CONTRATISTA presentará un informe resumen de los servicios prestados en el periodo correspondiente, conteniendo el detalle de los minutos subtitulados en directo y el número de los programas signados en diferido.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la TVAC, S.A. expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
24.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
24.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 12.3.8, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
24.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica equivalente al doble del precio de la prestación no ejecutada.
V SUBCONTRATACIÓN
25.- CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá subcontratar, o ceder a terceros, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de TVAC, S.A.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, se reputará al adjudicatario como único contratista, aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cuando sea necesario introducir modificaciones en los trabajos objeto de la presente contratación, el contratista o el supervisor responsable de los trabajos designado por TVAC, S.A. redactarán la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. El órgano de contratación aprobará, en su caso, la modificación propuesta.
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Si durante la ejecución del contrato TVAC, S.A. resolviese introducir en el contrato modificaciones que produzcan aumento o reducción y aún supresión de unidades del servicio, siempre que éstas sean de las comprendidas en la contrato y no impliquen aislada o conjuntamente alteración del precio del contrato en cuantía superior en mas o en menos al 20 por 100 del importe de aquél o representen una alteración sustancial del contrato inicial, serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno a reclamar indemnización.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de TVAC, S.A., cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la realización del objeto del contrato.
27.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, TVAC, S.A. podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces
28.- RESOLUCIÓN
28.1.- Además de los supuestos específicos contenidos en el presente Xxxxxx, el contrato se extinguirá por las causas generales de resolución de los contratos.
28.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la TVAC, S.A.
29.- PLAZO DE GARANTÍA
29.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES (3) MESES a contar desde la fecha de conformidad del trabajo, plazo durante el cual TVAC, S.A. podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
29.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego.
30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
30.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
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30.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que TVAC, S.A. hubiera manifestado la conformidad a los servicios por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
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A N E X O I
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DEL SERVICIO DE SUBTITULADO EN DIRECTO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y SIGNADO DE PROGRAMAS PARA SU EMISIÓN EN LOS DISTINTOS CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
I.-OBJETO
El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas que han de regir la contratación del SERVICIO DE SUBTITULADO EN DIRECTO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y SIGNADO DE PROGRAMAS PARA SU EMISIÓN EN LOS DIFERENTES CANALES DE TELEVISIÓN PUBLICA DE CANARIAS, S.A. DIRIGIDO A DISCAPACITADOS AUDITIVOS.
II.-CARACTER ÍSTICA S GEN ERA LE S D EL SER V IC IO
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Será competencia exclusiva del adjudicatario la ejecución de todos los procesos técnicos que requiera la realización del servicio objeto de esta contratación, incluyendo entre los mismos la recogida y entrega del material audiovisual necesario para su prestación, Televisión Pública de Canarias, S. A. (en adelante TVAC) no facilitará equipamiento técnico ni humano alguno, salvo copia en formato digital del programa o noticia que sean objeto de este servicio.
La empresa adjudicataria no podrá hacer uso del material que TVAC le entregue más que para las operaciones propias del presente pliego. En consecuencia, no podrá usar, ceder ni transferir bajo ningún concepto, copias totales o parciales de dicho material, ni del que resulte del proceso de subtitulado, para otro fin que el del presente pliego, asumiendo la exclusiva responsabilidad que el incumplimiento de esta obligación produzca frente a los titulares de la propiedad industrial de la producción audiovisual y frente a terceros.
A la finalización de los trabajos el adjudicatario procederá a la destrucción de las copias parciales o totales que hayan podido realizar durante la ejecución del servicio, pudiendo exigir TVAC, si así lo considerase oportuno, que dicha destrucción tuviera lugar ante representantes nombrados al efecto o ante notario.
El subtitulado se realizará en castellano. TVAC se reserva el derecho de control y supervisión lingüística de la adaptación a los guiones, así como de la calidad formal, técnica y estilística del subtitulado. TVAC podrá designar a un profesional para que realice de forma inmediata y directa la supervisión de los servicios contratados.
El adjudicatario prestará el servicio de acuerdo a las normativas que en cada momento sean aplicables al mismo (en la actualidad, la norma AENOR UNE 153010)
La oferta contendrá todos los aspectos relativos a los tipo/s de versión de subtítulos ofrecido/s (mayor o menor literalidad, adaptación para personas con dificultades de lectura, etc.), y los tipos y descripción de los controles de calidad que efectuará sobre los subtítulos.
Con el objeto de llevar a cabo los servicios descritos en el presente pliego, se pondrá a disposición de la empresa adjudicataria una zona específica en el Centro de Producción de Tenerife sito en la calle Xxxxx Xxxxxx Nº4, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, donde el adjudicatario instalará el equipamiento necesario para la subtitulación de programas en directo. Este
equipamiento y las aplicaciones necesarias para llevar a cabo este servicio serán propiedad del adjudicatario.
El servicio destinado al signado de programas requiere contar con personal del adjudicatario en Las Palmas de Gran Canaria, en la Urbanización El Sebadal, Calle Profesor Xxxxxx Nº 9. Este personal estará formado por el presentador del lenguaje de signos y los responsables del envío de los rótulos/subtítulos que requiera la realización del programa.
III.-SUBTIT XXXXXX N EN DIRECT O D E PROGRAMA S IN FORMATIVOS
Los programas a subtitular serán los determinados por TVAC. En la actualidad es objeto de subtitulación un informativo de 45 minutos de duración que se emite de lunes a viernes (Telenoticias 2), el número de noticias a subtitular será ente 40 y 50 noticias.
Las aplicaciones informáticas a aportar por el contratista serán compatibles con el actual sistema de subtitulación que tiene TVAC: FINGERTEXT. La aplicación informática debe permitir la conectividad con el sistema actual de noticias que es el iNews y la visualización de las noticias para su subtitulación, que serán proporcionadas por TVAC en formato digital. Asimismo, el servicio deberá permitir la subtitulación de directos de totales, en tiempo real.
Corresponde al adjudicatario, el mantenimiento y resolución de incidencias que se originen en el equipamiento y aplicaciones para la subtitulación de directo. El adjudicatario dispondrá del personal técnico necesario para garantizar el servicio y resolverá las incidencias in situ en un plazo máximo de 2 horas.
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La emisión de los subtítulos en el teletexto (TXT) debe realizarse de forma sincronizada con la locución del texto que se subtitula, teniendo en cuenta que el tiempo de exposición de los subtítulos permitirá la lectura comprensiva de los mismos a los teleespectadores.
IV.- SIGNAD O D E PR OGRAMA S INFORMATIVOS
TVAC para la realización de un programa informativo semanal de 60 minutos de duración media dirigidos a personas con discapacidad auditiva, requiere la contratación de un servicio de signado. Los programas informativos objeto del signado requieren tanto de un presentador de lenguaje de signos como de la sobreimpresión de los subtítulos en directo durante la grabación de los programas.
La elección de los presentadores de lenguaje de signos requerirá la previa aceptación por parte de TVAC C, quienes deberán cumplir las normas de imagen definidas por la cadena.
Los programas informativos de signados estarán basados en las noticias seleccionadas por TVAC.
El adjudicatario en la ejecución de este servicio podrá hacer uso de los equipamientos que utilice en el subtitulado de directos, siempre y cuando garantice ambos servicios.
En el proceso de elaboración del programa se deberá tener en cuenta que las noticias que se preparen deberán exportarse en modo texto para su inserción en el sistema de rótulos de TVAC (Avid DEKO).
Para realizar la grabación del programa el contratista deberá contar en el Centro de Producciones de Gran Canaria con el presentador del programa de lenguaje de signos y con responsables del envío de los rótulos/subtítulos.
V.-PERSONA L Y EQ UIPA MIEN TO
El equipamiento mínimo necesario, tanto para la elaboración de los subtítulos en directo como para la preparación de los rótulos de los programas de signados, estará compuesto por:
• Cuatro (4) ordenadores de última generación, que incluirán tarjeta de red a 1Gb, tarjeta capturadora de imagen deberá estar preparada tanto para la entrega de la señal en SDI ó PAL, y todos los componentes necesarios para el servicio (auriculares, etc.). Uno de estos ordenadores será utilizado de backup
• Tres (3) licencias de la aplicación de subtitulación de directos
• Un (1) televisor de Plasma con TDT, TFT con TDT o LCD con TDT para el control de subtitulos en emisión.
• Todo el material fungible y de oficina que requiera su personal para la ejecución del servicio.
El personal mínimo requerido para la prestación de estos servicios estará compuesto por:
• Seis (6) subtituladores que cubran los turnos que requieren los servicios
• Un presentador de lenguaje de signo (signante) y
• Un técnico informático.
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Este personal deberá contar con la formación adecuada que garantice la calidad exigida por TVAC
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A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D............................................................................................., con D.N.I. nº
........................................, mayor de edad, con domicilio en
........................................................................................., enterado de las cláusulas particulares y
prescripciones técnicas PARA LA CONTRATACIÓN POR TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS
S.A. DEL SERVICIO DE SUBTITULADO EN DIRECTO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y SIGNADO DE PROGRAMAS PARA SU EMISIÓN EN LOS DISTINTOS CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
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......................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio | Importe en letras € | Importe en números € | % IGIC | Importe IGIC en números |
PRECIO POR MINUTO SUBTITULADO EN DIRECTO | ||||
PRECIO POR PROGRAMA SIGNADO |
Lugar, fecha y firma del licitador.
01/11 TVAC
A N E X O III MODELO DE AVAL
CONTRATACIÓN POR TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DEL SERVICIO DE SUBTITULADO EN DIRECTO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y SIGNADO DE PROGRAMAS PARA SU EMISIÓN EN LOS DISTINTOS CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS,
S.A. , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO
La entidad………………..……………(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………………………….,con domicilio en
........................................................................................., y en su
nombre………………………………………(nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, AVALA solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Televisión Pública de Canarias, S.A. a: (nombre y apellidos o
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
razón social del avalado.), NIF…………………….., para responder de las obligaciones para responder de las obligaciones, responsabilidades y penalizaciones previstas en EL Pliego, en concepto de garantía PROVISIONAL / DEFINITIVA – según proceda- correspondiente a la contratación DEL SERVICIO DE SUBTITULADO EN DIRECTO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y SIGNADO DE PROGRAMAS PARA SU EMISIÓN EN LOS DISTINTOS CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. , MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO,ante Televisión Pública de Canarias, S.A. por importe de
………………..……..( en letras y en cifras)……………………….
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación de Televisión Canaria, con NIF A38491098, o quien en su nombre le sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución.
En Santa Xxxx de Tenerife a ………… de de 200-
( Razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
01/11 TVAC
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CONTRATACIÓN POR TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DEL SERVICIO DE SUBTITULADO EN DIRECTO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y SIGNADO DE PROGRAMAS PARA SU EMISIÓN EN LOS DISTINTOS CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS,
S.A. , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO
Certificado número [1](en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y CIF, debidamente representado por Xxx [2] , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A ................[3], NIF/CIF. , en concepto de tomador del seguro, ante TELEVISION
PUBLICA DE CANARIAS, S.A., en adelante asegurada, hasta el importe de (en letras y en cifras) [4], en los términos y condiciones establecidos en ”Pliego de Condiciones Jurídicas y Técnicas que rigen la licitación para la contratación, por Televisión Pública de Canarias, S.A., . DEL SERVICIO DE SUBTITULADO EN DIRECTO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y SIGNADO DE PROGRAMAS PARA SU EMISIÓN EN LOS DISTINTOS CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO, para
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responder de las obligaciones, responsabilidades y penalizaciones previstas en dicho Pliego, en concepto de garantía PROVISIONAL / DEFINITIVA – según proceda-
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los siguientes requisitos:
a) No hallarse en situación xx xxxx frente a Administración Pública alguna como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución.
b) No encontrarse en situación de declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) No hallarse sometido a medida de control especial o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de TELEVISIÓN PUBLICA DE CANARIAS, S.A..
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Director General de RTVC, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de condiciones arriba reseñado.
Lugar y fecha
Firma:
Asegurador.
[1] Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
[2] Nombre y apellidos del apoderado o apoderados
[3] Nombre y apellidos o denominación social de la persona asegurada
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[4] Consignar el importe previsto en la Cláusula 10.1 o 17.1, según se trate de garantía provisional o definitiva.