CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA REALIZAR PASANTÍAS UNIVERSITARIAS
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA REALIZAR PASANTÍAS UNIVERSITARIAS
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.031.168 expedida en Bogotá, en su calidad de Directora xx Xxxxxxx Humano, quien obra en nombre y representación de la SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER, debidamente facultada para celebrar el presente convenio conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 4° en la Resolución Número 0134 del 3 xx xxxxx de 2020 “Por medio de la cual se hacen unas delegaciones en la Secretaria Distrital de la Mujer, y se deroga la Resolución No. 0647 de 2018” y el parágrafo del artículo 7° de la Resolución Número 0079 del 8 xx xxxxx de 2021 “Por la cual se reglamenta el ejercicio de pasantías y la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem en la Secretaría Distrital de la Mujer”, quien para efectos del presente documento se denominará LA SECRETARÍA y de otra parte, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX mayor de edad, vecino de la ciudad de BOGOTÁ D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No.79.592.812 expedida en Bogotá D.C., quien de acuerdo al poder conferido, por XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX en calidad de Representante Legal, obra en nombre y representación de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA XXXXXX XXXXXX, establecimiento de derecho privado de utilidad común y sin ánimo de lucro, con autonomía académica, administrativa y patrimonio independiente, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 18537 del 4 de noviembre de 1981, expedida por el Ministerio de Educación, quien en adelante se denominará LA XXXXXX XXXXXX xxxxx acordado celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, previo los considerandos:
1) Que el Decreto Nacional 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, determina que las pasantías no constituyen contrato de aprendizaje, así:
“Artículo 2.2.6.3.7. Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:
1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente”. (…).
2) Que el Decreto 1072 de 2015, ibídem, en el Artículo 2.2.4.2.3.4., hace referencia a la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, indicando que:
“Artículo 2.2.4.2.3.4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2. de la (sic) presente decreto, procederá de la siguiente manera: (…)
2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título (…), la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de: (…)
2.4. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior (…) sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.” (negrillas y el subrayado fuera de texto).
La afiliación de los estudiantes de que trata la presente sección, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores. En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.”.
3) Que la Ley 1780 de 2016, “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, respecto de las prácticas en las Entidades Públicas, establece:
“ARTÍCULO 13. Promoción de escenarios de práctica en las Entidades Públicas. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.
(…) ARTÍCULO 16. Condiciones mínimas de la práctica laboral. Las prácticas laborales, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
b) Xxxxxxx de la práctica: El horario de práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente.
c) Vinculación: Las prácticas laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa.
Para la regulación de las relaciones de estos sujetos, se deberán celebrar acuerdos de voluntades por escrito, en los cuales se especifique como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes, derechos de las tres partes, duración de la práctica laboral, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la práctica laboral. (…)”.
4) Que la Resolución del Ministerio de Trabajo No. 3546 de 2018 regula las prácticas laborales en los sectores privado y público como mecanismo formativo que permite a los jóvenes formar sus competencias y generar experiencia laboral.
5) Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 expedido mediante la Ley 1955 de 2019 señaló en su artículo 192 lo siguiente:
“ARTÍCULO 192. PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral xxx XXXX, así como de toda la oferta de formación por competencias.
PARÁGRAFO 1o. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.
PARÁGRAFO 2o. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral.
PARÁGRAFO 3o. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud.
PARÁGRAFO 4o. En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública.”.
6) Que la Resolución 0623 de 2020 del Ministerio de Trabajo, a través de su artículo 2° modifica el ámbito de aplicación de la Resolución 3546 de 2018 estableciéndolo de la siguiente manera:
“Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente resolución regula las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado, correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral xxx XXXX.”.
7) Que la Ley 2039 del 27 de julio de 2020 “Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones”,
en su Artículo 2° señala la equivalencia de experiencias indicando que las pasantías y judicatura serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
8) Que de conformidad con el numeral 5° del artículo 4° de la Resolución No. 0134 del 03 xx xxxxx de 2020, la Dirección xx Xxxxxxx Humano tiene la facultad de suscribir los convenios de pasantías en coordinación con la Dirección de Contratación.
9) Que la Resolución 0079 del 8 xx xxxxx de 2021 “Por la cual se reglamenta el ejercicio de pasantías y la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem en la Secretaría Distrital de la Mujer”, expedida por la Secretaría Distrital de la Mujer, establece en su artículo Primero: “ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO. Reglamentar el ejercicio de pasantías para estudiantes de programas de pregrado en sus niveles técnico, tecnológico y profesional, así como en sus niveles de posgrado, y la prestación del servicio de auxiliar jurídico "ad honórem", en la Secretaría Distrital de la Mujer, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 1322 de 2009, la Ley 1780 de 2016 y la reglamentación proferida por el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 3546 de 2018.”.
10) Que LA SECRETARÍA tiene la necesidad de vincular pasantes con perfiles de la facultad de psicología, para que apoyen en diferentes actividades institucionales.
11) Que por su parte LA XXXXXX XXXXXX actualmente tiene la necesidad de que sus estudiantes de pregrado y posgrado de la facultad de psicología realicen la pasantía, para así cumplir con los objetivos académicos de los programas y poder obtener el título universitario respectivo.
12) Que LA XXXXXX XXXXXX solicita suscribir convenio para así poder reglamentar el ejercicio de las pasantías de sus estudiantes con LA SECRETARÍA.
13) Que resulta procedente la suscripción del presente convenio de pasantía con el fin de suplir las necesidades requeridas por las partes.
Por lo anterior, las partes acuerdan las siguientes,
CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO. Establecer las bases de una mutua cooperación entre LA SECRETARÍA y LA XXXXXX XXXXXX con el fin de promover un canal de colaboración que le permita a las y los estudiantes de la Facultad de Psicología, tanto en el nivel pregrado como posgrado, acceder a las plazas de pasantías de la Entidad, acorde con los conocimientos, habilidades y destrezas de las y los mismos, al igual que con los requerimientos de LA SECRETARÍA en estas materias.
SEGUNDA: NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR. La pasantía
académica es una actividad de carácter formativo no constitutiva de relación de trabajo, desarrollada durante un tiempo determinado establecido por las partes, regida por un plan de práctica y bajo la guía y supervisión de una tutora o tutor (designado por la Secretaría) y una monitora o monitor (designado por la Xxxxxx Xxxxxx).
TERCERA: GENERALIDADES. Las siguientes son generalidades del presente convenio:
⮚ LA SECRETARÍA, establece una relación con las y los estudiantes de carácter eminentemente académica; por tanto, la vinculación de pasantes no genera ningún tipo de relación u obligación laboral.
⮚ Las y los estudiantes que realizan pasantía no reciben remuneración alguna ni prestaciones económicas de ninguna naturaleza.
⮚ La duración de la pasantía, será la establecida en los reglamentos y requerida en normativa de LA XXXXXX XXXXXX, y la jornada u horario no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la Entidad.
⮚ La afiliación y pago de los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL, de las y los estudiantes vinculados a la entidad a través del presente convenio, serán asumidos por LA XXXXXX XXXXXX.
⮚ El inicio de la pasantía de las y los estudiantes solo se llevará a cabo una vez se encuentre en firme el acto administrativo de vinculación formativa y se firme el acta de inicio correspondiente, por las partes (la monitora o monitor, la tutora o tutor y la o el estudiante).
⮚ Las incapacidades y/o permisos de las y los pasantes deben ser reportados a la respectiva tutora o tutor (Secretaría) y a la monitora o monitor (Universidad).
⮚ Todas las certificaciones que solicite LA XXXXXX XXXXXX, relacionadas con la realización de pasantías, deben ser expedidas por la Dirección xx Xxxxxxx Humano de LA SECRETARÍA.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA XXXXXX XXXXXX: LA XXXXXX XXXXXX se
compromete a:
1. Postular a las y los estudiantes para el desarrollo de las pasantías en la Secretaría Distrital de la Mujer.
2. Presentar formalmente mediante oficio dirigido a la SECRETARÍA, a las o los estudiantes aceptados para el desarrollo de la pasantía.
3. Designar previo al inicio de la actividad formativa una monitora o monitor de práctica, la cual deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 2, del artículo 8° la Resolución No. 3546 de 20181 del Ministerio del Trabajo.
4. Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social Integral, en lo que respecta a la afiliación y pago de riesgos laborales de los estudiantes durante el período de ejecución de las pasantías, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015.
5. Comunicar los cambios de monitora o monitor que se presenten durante el desarrollo de la pasantía a la o el estudiante y a la tutora o tutor, tan pronto como se produzcan.
1 Resolución 3546 de 2018 “Por la cual se regulan las prácticas laborales”, expedida por el Ministerio del Trabajo
6. Exigir a la o al estudiante tener vigente el carnet del seguro estudiantil.
7. Exigir la afiliación al sistema de seguridad social en salud por parte de la o el estudiante.
8. Efectuar seguimiento a las actividades que la o el estudiante desarrolle, durante sus pasantías.
9. Verificar que el espacio de práctica cuente con los elementos de protección personal apropiados según el riesgo ocupacional.
10. Cumplir con lo señalado en el articulo 7 de la Resolución 3546 de 2018 ibídem, según aplique.
11. Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de la pasantía a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de salud respectiva de la o el pasante.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: LA SECRETARÍA se compromete a:
1. Contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que la o el pasante adelanten su actividad formativa, incluyendo los elementos de protección personal y de bioseguridad que correspondan según la actividad que desarrollaren.
2. Solicitar a los estudiantes los documentos que lo acrediten como estudiante activo de LA XXXXXX XXXXXX de manera previa a su vinculación.
3. Designar de entre las servidoras o servidores públicos de planta de la entidad, quien ejercerá como tutora o tutor de la o el estudiante para el desarrollo de la pasantía.
4. Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social a cargo de la Institución Educativa y de la o el estudiante, cuando a ello haya lugar.
5. Coordinar previo al inicio de la actividad formativa, el plan de trabajo, que debe ser acordado y aprobado por la tutora o el tutor, la monitora o el monitor y la o el estudiante.
6. Vincular formativamente a los estudiantes de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.
7. Realizar una inducción a la o el pasante, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento de la Entidad, así como a los posibles riesgos a los cuales pueden estar expuestos durante la ejecución de su actividad formativa.
8. La Secretaría Distrital de la Mujer, por intermedio de la tutora o el tutor, se encargará de orientar, asesorar, supervisar y efectuar el seguimiento de las actividades realizadas por la o el pasante.
9. Reportar ante LA XXXXXX XXXXXX el incumplimiento total o parcial por parte de las o los pasantes del plan de trabajo o de algunas de las obligaciones a cargo de este, con el fin de que sea LA XXXXXX XXXXXX la que tome los correctivos o medidas que se consideren necesarias de cara al cumplimiento o no de la pasantía.
10. Reportar, de forma inmediata, los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de la pasantía a la Xxxxxx Xxxxxx, para que ésta realice los respectivos reportes a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de salud respectiva de la o el pasante, según corresponda.
11. Certificar a través de la Dirección xx Xxxxxxx Humano la realización de la pasantía, previa verificación de su cabal cumplimiento.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES: LAS Y LOS ESTUDIANTES
se comprometen a:
1. Cumplir de manera responsable con los términos y condiciones de la pasantía.
2. Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de trabajo, que debe ser acordado y aprobado por la tutora o el tutor, por la monitora o el monitor y por la o el estudiante, de acuerdo con las necesidades de la Entidad.
3. Suscribir un acta de inicio de desarrollo de actividad formativa con la Entidad.
4. Cumplir de manera responsable con el objeto de las actividades encomendadas en el plan de pasantías.
5. Realizar un uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de la actividad formativa, los cuales deberá devolver a la fecha de terminación de la vinculación formativa.
6. Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la actividad formativa.
7. Procurar por el cuidado integral de su salud en el desarrollo de la actividad formativa.
8. Respetar y acatar estrictamente las políticas y reglamentos internos de la Entidad.
9. Guardar atención y dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por las personas que lideren el proyecto o dependencia a la cual se haya asignado para prestar su actividad formativa.
10. Cumplir los horarios convenidos y los tiempos de horas semanales establecidos para la ejecución de la actividad formativa.
11. Reportar a la tutora o tutor designado cualquier cambio o novedad en su actividad formativa o en sus demás actividades y horarios establecidos.
12. No presentarse a desarrollar sus actividades en la Entidad en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o sustancias alucinógenas.
13. Dirigirse con el debido respeto a las personas con las que interactúe en desarrollo de sus actividades.
14. Llevar un registro de asistencia que le permita a la Secretaría Distrital de la Mujer certificar el número de horas de la actividad formativa.
15. Presentar informes parciales sobre el desarrollo de las tareas, cuando así lo requiera la tutora o el tutor a cargo de la actividad formativa en la Secretaría Distrital de la Mujer.
16. Entregar a la tutora o al tutor un informe final sobre las tareas realizadas durante el período pactado para realizar la actividad formativa.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE ESTUDIANTES. LA XXXXXX XXXXXX presentará a LA
SECRETARÍA un grupo de candidatos para proveer los cupos de pasantías de acuerdo con el número de estudiantes de cada semestre. Por su parte, LA SECRETARÍA realizará autónomamente el proceso de selección, previa verificación de cumplimiento del artículo octavo de la Resolución 0079 del 8 xx xxxxx de 2021 de la Secretaría, respecto de “REQUISITOS DEL PASANTE O AUXILIAR JURIDICO “ADHONOREM”.”.
PARÁGRAFO: Los estudiantes asignados deberán ceñirse a los reglamentos de LA SECRETARÍA. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de este convenio por parte de cada estudiante creará a cargo de LA XXXXXX XXXXXX, la obligación de retirarlo del programa de pasantías, lo que constituirá justa causa para separarlo del sitio de pasantía. LA XXXXXX XXXXXX no asume responsabilidad alguna por hechos culposos o dolosos originados por las y los estudiantes en perjuicio de LA SECRETARÍA.
OCTAVA: COORDINACIÓN DE LA PRÁCTICA. Se acuerda la conformación de un grupo de Coordinación de Convenio con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las pasantías, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa, además se encargará de situaciones técnicas y recomendar otras de carácter administrativo, para ello deberá contar con:
1- MONITORA O MONITOR, designada por parte de LA XXXXXX XXXXXX, para que realice el seguimiento a las actividades de la pasantía, quien tendrá las siguientes responsabilidades, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Resolución No.3546 de 2018, cuyo texto literalmente contempla:
“Artículo 8°. Supervisión de la práctica. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas laborales, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa se deberá contar con:
2. Monitor: la institución educativa designará a un docente que tendrá como obligaciones:
2.1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral.
2.2. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.
2.3. Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.
2.4. Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.
2.5. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la institución educativa.
2.6. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad”.
2- TUTORA O TUTOR, designada por parte de LA SECRETARÍA, para realizar el seguimiento a la realización de actividades de la pasantía, quien tendrá las siguientes responsabilidades, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución No.3546 de 2018, cuyo texto literalmente establece:
“1. Tutor: el escenario de práctica deberá designar un trabajador con conocimiento y experiencia en los asuntos que serán objeto de la actividad formativa, que tendrá como obligaciones:
1.1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral.
1.2. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.
1.3. Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.
1.4. Informar a la institución educativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.
1.5. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica.
1.6. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.”.
PARÁGRAFO: Las personas encargadas del seguimiento al presente convenio podrán solicitar en todo momento información sobre el desarrollo de las acciones, así como recomendar cualquier tipo de acción preventiva o correctiva para garantizar el logro de los objetivos del presente convenio.
NOVENA: AFILIACIÓN Y PAGO DE LA ARL: La afiliación y pago de los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL, de las y los estudiantes vinculados formativamente a la Entidad por medio del presente convenio, serán responsabilidad de LA XXXXXX XXXXXX, para lo cual hará llegar a LA SECRETARÍA, los soportes de estos.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL CONVENIO. El proceso de supervisión y control tendiente a establecer y garantizar el cabal cumplimiento del objeto del presente convenio, estará a cargo, por parte de LA XXXXXX XXXXXX, de las Coordinaciones de práctica de pregrado y posgrado de psicología y, por parte de LA SECRETARÍA, en la Directora xx Xxxxxxx Humano. Al inicio y finalización del convenio aquí suscrito, las partes suscribirán actas en las que conste la satisfacción de sus obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA: DURACIÓN. Este convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN. El presente convenio se celebra en virtud de las calidades de LAS PARTES, en tal sentido, no podrán cederse ni total ni parcialmente las obligaciones derivadas del mismo sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte.
DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN. El presente convenio terminará en los siguientes casos:
1. Por el cumplimiento del plazo pactado.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral, por incumplimiento de las obligaciones que imposibiliten la ejecución del mismo, previa notificación escrita a la parte incumplida con treinta (30) días de antelación a la fecha de terminación.
PARÁGRAFO: En los casos de terminación unilateral, y cuando así sea posible, LAS PARTES adelantarán y coordinarán las acciones necesarias para dar por concluidas las acciones o actividades que se encontraren en curso al momento de verificarse la respectiva causal.
DÉCIMA CUARTA: SUSPENSIÓN. El plazo de ejecución del convenio podrá suspenderse en los siguientes eventos:
1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución
2. Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad.
3. Por motivos de orden público u otro que impida su normal ejecución.
DÉCIMA QUINTA: CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO. Cesarán los
efectos del Convenio una vez sea suscrita la correspondiente Acta de finalización.
DÉCIMA SEXTA: VALOR. El presente convenio no genera ninguna erogación, y en consecuencia no requiere disponibilidad presupuestal ni genera incorporación de recursos al presupuesto de LA SECRETARÍA, ni constituye donación alguna.
DÉCIMA SÉPTIMA: GARANTÍA: Teniendo en cuenta que el presente convenio no tiene valor, es de carácter académico, y no implica riesgos para las partes, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de garantías.
DÉCIMA OCTAVA: INDEMNIDAD. Las partes tendrán la obligación de mantenerse recíprocamente indemnes de toda reclamación administrativa o judicial y de los costos económicos que puedan causarse por daños o lesiones a personas o bienes ocasionados por cada una de ellas o su personal durante la ejecución del objeto y las obligaciones del presente convenio. En caso de que se presente alguna reclamación por asuntos que, según las cláusulas aquí pactadas, no sean de responsabilidad de la parte contra la cual se formula, ésta deberá comunicárselo a la parte implicada en el menor tiempo posible para que, por su cuenta, adopte oportunamente todas las medidas necesarias para mantener indemne a la otra y adelante también los trámites necesarios para llegar a un arreglo del conflicto.
DÉCIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Cada una de LAS
PARTES adoptará las medidas necesarias para garantizar que los documentos, datos y otra información de carácter confidencial obtenida y generada durante la ejecución de este convenio no sean divulgados ni transmitidos a terceros sin el consentimiento previo, y por escrito, de la otra Parte.
La información entregada por las Partes, así como aquella a la que tengan acceso en desarrollo del convenio y particularmente de los datos personales de las ciudadanas, gozan de reserva y confidencialidad y están protegidos por las normas que sobre el particular estén vigentes. La información solo podrá ser usada para fines inherentes a la actividad en desarrollo de este convenio. Su utilización para otros fines no está permitida, y su protección es indefinida, incluso posterior a la vigencia del convenio o una vez finalizado. Cualquier incumplimiento de esta cláusula dará a las PARTES derecho a iniciar acciones legales y/o a reclamar indemnización por los perjuicios causados.
VIGÉSIMA: PUBLICACIONES. Toda la información y documentos entregados con ocasión del presente convenio, y aquellos que resulten del mismo, los cuales sean susceptibles de publicación, requerirán la autorización escrita de la contraparte o las contrapartes. Cada parte se compromete a no publicar o divulgar de cualquier modo la información científica o técnica perteneciente a la contra parte, de la cual aquella pudiera tener conocimiento con ocasión o por efecto de este convenio, siempre que dicha información no sea del dominio público.
VIGÉSIMA PRIMERA: DERECHOS DE AUTOR EN LA PASANTÍA. La o el estudiante
conservará los derechos xxxxxxx de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351.
Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice la o el estudiante en desarrollo de su pasantía serán cedidos por éstos y corresponderán en su totalidad a la Secretaría Distrital de la Mujer.
VIGÉSIMA SEGUNDA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Teniendo en cuenta
que LA XXXXXX XXXXXX actúa con plena autonomía técnica y administrativa, y sin subordinación frente a LA SECRETARÍA, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre LA SECRETARÍA y LA XXXXXX XXXXXX o el personal utilizado por ésta para el desarrollo del objeto del convenio.
VIGÉSIMA TERCERA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Las PARTES
reconocen que, en desarrollo del presente Convenio, pueden llegar a tener acceso a información de carácter privado o protegida por el derecho fundamental del Habeas Data de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, las partes se obligan a utilizar esta información de carácter privado o reservado con sujeción a las políticas de tratamiento de datos personales de la Secretaría de la Mujer, las normas y disposiciones constitucionales y legales vigentes, y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.
Las partes se obligan a abstenerse de disponer de bases de datos individuales a favor de Entidades públicas o privadas con propósito diferente al cumplimiento de sus funciones legales y el seguimiento del presente Convenio.
PARÁGRAFO: La Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de la Mujer se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxxx/00XX0000XX0000X0X000XX00000X00 ED
VIGÉSIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. LAS PARTES acuerdan que
ejecutarán el presente convenio conforme al principio de buena fe. En caso de presentarse algún desacuerdo o conflicto, se comprometen a resolverlo de manera autocompositiva, directa y voluntaria. En caso de que persistan las desavenencias, LAS PARTES acudirán a los restantes mecanismos de solución alternativa de conflictos previstos en la legislación nacional.
VIGÉSIMA QUINTA: COMPROMISO DE INTEGRIDAD Y ANTICORRUPCIÓN. LA
XXXXXX XXXXXX se compromete con LA SECRETARÍA en un esfuerzo conjunto a preservar, fortalecer y garantizar la transparencia y la prevención de corrupción en su gestión contractual en el marco de los principios y normas constitucionales (artículo 209 de la Constitución Política) y en especial en lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 1474 de 2011 y artículo 14 del Decreto Distrital 189 de 2020 y la Directiva 003 del 24 de febrero de 2021 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital. En virtud de lo anterior, LA XXXXXX XXXXXX
adquiere los siguientes compromisos: “1. No ofrecer ni dar sobornos, ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con la propuesta, o contrato que suscriba con ocasión del proceso de selección, ni tampoco permitir que sus empleados o contratistas lo hagan en su nombre. 2. Dar aviso inmediato a la (entidad) o autoridades competentes de cualquier ofrecimiento, favor, dádiva o prerrogativas efectuadas por los interesados o proponentes a los funcionarios públicos que intervengan de manera directa o indirectamente en el proceso de selección, con la intención de inducir alguna decisión relacionada con la adjudicación. 3. No efectuar acuerdos previos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el proceso de selección, con otros proponentes para tratar de influenciar o manipular los resultados de la adjudicación. 4. No incurrir en falsedad o adulteración de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos del proceso de selección.”
VIGÉSIMA SEXTA: INTEGRACIÓN NORMATIVA Y REGLAMENTARIA. Forman
parte integral del presente Convenio, las disposiciones legales que regulen la materia de pasantías.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: MODIFICACIONES, ADICIONES Y/O ACLARACIONES. Se
declara expresamente que las cláusulas del convenio podrán ser modificadas, adicionadas y aclaradas por escrito, solo con previo acuerdo entre LAS PARTES y de conformidad con las formalidades legales dispuestas para tal fin.
VIGÉSIMA OCTAVA: USO DE MARCAS Y EMBLEMAS. LAS PARTES acuerdan que
no utilizarán en anuncios, posters, o alguna otra pieza con fines publicitarios o informativos el nombre, símbolo, marca, enseña o cualquier otra abreviatura, perteneciente a la otra parte sin su previo consentimiento escrito. En caso de autorizarse expresamente la utilización de los mismos, la entidad propietaria indicará el protocolo a seguir para su eventual uso.
VIGÉSIMA NOVENA: PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE LA VIOLENCIA BASADA EN
GÉNERO. Durante la ejecución del convenio LA XXXXXX XXXXXX debe prevenir, corregir y denunciar, ante las autoridades administrativas y/o las autoridades judiciales correspondientes, según sea el caso, la violencia, la discriminación, el abuso y el acoso sexual contra las mujeres, y las demás violencias basadas en género.
TRIGÉSIMA: ELIMINACIÓN DEL LENGUAJE SEXISTA. En la ejecución del presente convenio, LA XXXXXX XXXXXX deberá evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje escrito, visual y audiovisual, y de la imagen, que perpetúen estereotipos de género y/o generen un ambiente sexual hostil. Para lo cual, por una parte, deberá abstenerse de hacer, compartir, difundir y promover bromas, chistes y expresiones machistas, y por la otra, deberá hacer uso del lenguaje incluyente, entendido este como el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino; de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 381 de 2009.
TRIGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIOS, LUGAR DE EJECUCIÓN Y
NOTIFICACIONES. Para todos los efectos legales, LAS PARTES acuerdan fijar como domicilio contractual y lugar de ejecución a la ciudad de Bogotá D.C. Para los fines a que haya lugar en el desarrollo del presente convenio, LAS PARTES recibirán notificaciones en las siguientes direcciones: LA XXXXXX XXXXXX: Xxxxxxx 0 Xxx # 00-00. PBX: (x00 0) 0000000 Ext. 289; Email: Xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx; y LA SECRETARÍA: Edificio Elemento Xx. Xx Xxxxxx, Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxx 0 (Xxxx) Xxxx 0 - Xxxxxx X.X.; PBX: 3169001 Ext.1026; Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
En constancia de lo anterior, se firma a los ____ días del mes de _____ del año 2021, en la ciudad de Bogotá.
Por LA SECRETARÍA Por LA UNIVERDAD
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora xx Xxxxxxx Humano
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Asesor Jurídico (Apoderado)
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA XXXXXX XXXXXX
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Profesional Universitario – Dirección xx Xxxxxxx Humano.
Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Contratista – Dirección xx Xxxxxxx Humano.
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Profesional Especializado – Dirección de Contratación. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx – Contratista – Subsecretaría de Gestión Corporativa
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx – Directora – Dirección xx Xxxxxxx Humano.
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Director – Dirección de Contratación.