PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA UNA TOMA EN EL CAMPO DE NÍJAR DESDE LA CONEXIÓN ALMANZORA - PONIENTE ALMERIENSE FASE I
PROCEDIMIENTO INTERNO PAD-002-08
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS
NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA UNA TOMA EN EL CAMPO XX XXXXX DESDE LA CONEXIÓN ALMANZORA - PONIENTE ALMERIENSE FASE X
XXXXXX DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA UNA TOMA EN EL CAMPO XX XXXXX DESDE LA CONEXIÓN ALMANZORA - PONIENTE ALMERIENSE FASE I (ALMERIA) |
Nº de expediente: SU/03/08
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: |
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA UNA TOMA EN EL CAMPO XX XXXXX DESDE LA CONEXIÓN ALMANZORA - PONIENTE ALMERIENSE FASE I (ALMERIA) El objeto del contrato y sus prescripciones son las que vienen recogidas en el Anexo V del presente Pliego. |
2. PRESUPUESTOS PARA LA LICITACIÓN (IVA no incluido) Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO |
2.1. Presupuesto de licitación de la Solución Base |
CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (198.039,40 €) |
2.2. Determinación del precio: Por precios unitarios. |
2.3. Forma de pago: Mediante facturas mensuales según lo indicado en el modelo de contrato que se incluye como Anexo VI al presente Pliego. |
2.4. Fecha de abono de las facturas: Primer día de pago de Acuamed, treinta (30) días después de fecha de aceptación de las facturas. |
3. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD |
3.1. Provisional: No procede |
3.2. Definitiva: 5% del Presupuesto de adjudicación concreto del contrato de que se trate. Se presentará de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. |
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONTRATACIÓN |
4.1. Plazo de ejecución del contrato |
Plazo máximo: El plazo máximo para la ejecución de los trabajos es de dos (2) meses. Información sobre El contrato puede ser prorrogado sin variación de su importe económico. prórrogas: |
4.2. Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No |
4.3. Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No |
4.4. Publicidad en el Perfil de Contratante: Sí |
4.5. Admisión de soluciones variantes: No |
4.6. Existencia de fases: No |
Nº de expediente: SU/03/08
5. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
1º. El presente pliego 2º. El contrato 3º. La oferta del adjudicatario |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN: |
6. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO |
Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas de este pliego sin salvedad. |
7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
7.1. Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación, y en todo caso antes del acto de apertura - No se admitirán ofertas por correo |
7.2. Lugar: Oficinas de Acuamed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx |
7.3. Plazo: Hasta el día 22 xx xxxxxx de 2008 a las 12:00 horas |
7.4. Forma: En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 2 sobres: - Sobre A: Documentación General. - Sobre B: Oferta (económica y técnica). En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Letra correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. - Nombre y NIF del representante y correo electrónico. |
7.5. Idioma: Español |
8. CONTENIDO DEL SOBRE A |
8.1. Documentación fehaciente que acredite la personalidad y capacidad del licitador. - Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. - Si el empresario fuera persona natural, presentará fotocopia legitimada notarialmente de su DNI no caducado o del documento que haga sus veces. Si el empresario individual actuase bajo nombre comercial, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos, deberá probar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre con el que actúa. |
8.2. Fotocopia legitimada notarialmente del CIF o NIF del empresario. |
8.3. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su D.N.I. o del documento que haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. |
8.4. Certificado expedido por el representante legal de la empresa declarando la vigencia de la escritura pública de poder del representante y de las circunstancias acreditadas en la escritura de la sociedad. |
8.5. En su caso, compromiso de constitución de unión temporal de empresas. El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LCSP. |
8.6. Solvencia financiera: Informe de una institución financiera con la que el licitador haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativos en los tres últimos ejercicios que indique al menos los siguientes extremos: cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito y evaluación global del empresario. |
8.7. Solvencia técnica y/o profesional: Se deberá acreditar lo siguiente: - Las empresas que se presenten a esta licitación deberán tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001 o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos. - Las empresas que se presenten a esta licitación deberán contar en su plantilla o acreditar colaboración para este contrato con un precontrato, con al menos un técnico superior Ingeniero de Caminos Canales y Puertos ó Industrial con experiencia de al menos 5 años en la redacción, construcción o explotación de infraestructuras hidráulicas. |
8.8. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 49.1 de la LCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin prejuicio de lo dispuesto en la cláusula 11, para el licitador que resultare adjudicatario. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I. |
8.9. Se admitirá la acreditación de las condiciones de aptitud mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la LCSP, emita el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. |
8.10. Declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. |
8.11. Especialidades para licitadores extranjeros. Aplicable el artículo 44, 47, 55 y 130.d) de la LCSP. |
8.12. La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en este apartado que hayan emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos serán admitidos si han sido autenticados mediante un afirma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica. |
9. CONTENIDO DEL SOBRE B |
9.1. Memoria en la que se desarrollen de forma detallada los trabajos que se incluyen en cada una de las unidades que componen el Presupuesto que viene recogido en el Anexo V del presente Pliego. |
9.2. Programa de trabajo en el que, considerando como actividades cada una de las unidades a las que se ha hecho mención en el punto anterior, se detallen como subactividades los trabajos a los que también se ha hecho referencia o se entiendan necesarias. Este Programa de trabajo deberá tener una valoración, a lo largo de su duración, tanto mensualmente como para cada una de las subactividades. |
9.3. Proposición económica formulada conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX a este Pliego. De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA, indicándose aparte a cuánto asciende el importe que, por este impuesto proceda liquidar. |
9.4. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte, desplazamiento, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente. |
9.5. Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación y que no venga formulada conforme al modelo del Xxxxx XX y firmada por el licitador o su representante. |
10. APERTURA PÚBLICA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS |
Día 29 xx xxxxxx de 2008 a las 10:00 horas en el lugar de presentación. |
C. ADJUDICACIÓN: |
11. ADJUDICACIÓN |
Con posterioridad a la apertura de ofertas, Acuamed procederá a su estudio y valoración, seleccionando la oferta se considere económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de la cláusula 12 del presente Pliego. La adjudicación corresponde a la Junta de Contratación de Acuamed, constituida según viene recogido en las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. |
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN |
Son los indicados en el Anexo IV al presente Xxxxxx |
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: |
13. DOCUMENTACIÓN A APORTAR |
Realizada la adjudicación, se comunicará a los participantes y se solicitará al adjudicatario que, con carácter previo a la formalización, presente la siguiente documentación, así como aquella que, en ese momento, le sea requerida por Acuamed: - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial en lo que se refiere al artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria. - Garantía definitiva mediante aval bancario. |
14. MEDIOS DE FORMALIZACIÓN |
Mediante contrato. Al documento que se formalice se unirá la oferta completa del adjudicatario. |
15. ANUNCIOS |
No existe coste de los anuncios de la licitación. |
Nº de expediente: SU/03/08
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
16. CONTRATO |
Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos encomendados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Xxxxx XX al presente Xxxxxx |
17. CONTROL DE LA REALIZACIÓN |
Corresponde a Acuamed que lo ejercerá por medio del jefe de proyecto que designe en su momento. La documentación generada durante la realización del suministro habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato. |
18. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS |
- La empresa realizará el trabajo y entregará la documentación que proceda en los plazos indicados en la oferta. - El contratista realizará las modificaciones que le indique Acuamed debidamente justificadas por el objetivo del trabajo. |
19. REVISIÓN DE PRECIOS |
No ha lugar revisión de precios |
20. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES: |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por Acuamed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones Acuamed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
21. CLÁUSULA ARBITRAL: |
Cualquier disputa entre las partes en relación con el cumplimiento del contrato será sometido al arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de Arbitraje, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el contrato que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje. |
22. RÉGIMEN JURÍDICO: |
La ejecución del contrato se sujeta al derecho común. |
Nº de expediente: SU/03/08
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
ANEXO V: DOCUMENTOS Y PRESCRIPCIONES QUE DEFINEN EL OBJETO DEL CONTRATO ANEXO VI: MODELO DE CONTRATO
Supervisado por el subdirector de contratación y supervisión FECHA: FIRMA |
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con el mismo, prevista en el artículo 49.1 de la LCSP. Así mismo DECLARA hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Lo que firma en a de de 200X
Nota: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, (conforme a lo preceptuado en el apartado 1 del art. 62 de la LCSP).
D. ..........................................................................................., domiciliado en ..........................., provincia de
..................................., calle............................................................................., número, ......... con Documento
Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio o de
la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el
..............................del día .........de ........................de 20. , y de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen
para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto a la oferta económicamente más ventajosa, del Contrato de
........................................................................, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución las actividades objeto del contrato es de ……………….
Euros.
(expresar claramente, escrita en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su nombre y
representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., garantizando el cumplimiento por de las obligaciones derivadas del contrato
de obras del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia a los
beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta tanto
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
▪ OFERTA ECONÓMICA: cincuenta (50) puntos.
Se asignará la puntuación aplicando los siguientes criterios:
▪ Mínimo de 0 puntos: Oferta correspondiente al Presupuesto-Tipo recogido en el Pliego, en su caso. Si no existiera una oferta por ese importe, se asignaría el valor de 0 puntos para el Presupuesto-Tipo con el fin de realizar la interpolación lineal a la que se hace referencia más adelante.
▪ Máximo de 50 puntos: Máxima baja con respecto al Presupuesto-Tipo xxx Xxxxxx.
▪ Las ofertas situadas entre el Presupuesto-Tipo y el valor correspondiente a la más baja, se valorarán por interpolación lineal entre el valor de esta oferta de menor presupuesto (puntuación de 50 puntos) y el valor del Presupuesto-Tipo (puntuación de 0 puntos).
A efectos de apreciar que la proposición económica no pueda ser cumplida, se considerarán ofertas anormalmente bajas las proposiciones económicas, correspondientes a ofertas admitidas, que se encuentren en las situaciones que más adelante se detallan. Previamente se definirán los conceptos que se utilizarán para su apreciación.
• PT, Presupuesto base de licitación
• POj, proposición económica de la oferta genérica “j”
• BOj, baja correspondiente a la oferta genérica “j”
• BM, baja media, calculada como se indica más adelante
• σ, desviación estándar, calculada como se indica más adelante
• BR, baja de referencia, calculada como se indica más adelante Las situaciones a las que se ha aludido son las siguientes:
a) Cuando el número, “n”, de ofertas admitidas para su valoración económica sea menor que cinco (5), se considerarán ofertas anormalmente bajas todas aquellas ofertas en las que sus bajas correspondientes se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones:
1) si: BM < 15 %, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BM + 4,5
2) si: BM ≥ 15 %, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > 19,5
b) Cuando el número, “n”, de ofertas admitidas para su valoración económica sea mayor o igual que cinco (5), se considerarán ofertas anormalmente bajas todas aquellas ofertas en las que sus bajas correspondientes se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones:
1) si: σ ≥ 4,5, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BR + 4,5
2) si: σ < 4,5, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BR + σ
Los parámetros definidos anteriormente se calculan como sigue:
Entre las mencionadas “n” ofertas admitidas, se elegirán aquellas “n,” ofertas tales que, siendo su baja genérica BOh, cumplan la siguiente condición:
Considerando sólo con estas “n,” ofertas se calculará el valor de BR, que será igual a:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si Acuamed rechazara una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea
Si Acuamed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la propia Acuamed y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas – incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral-. No obstante todo lo anterior, cuando una oferta se considere como anormalmente baja, la Mesa de Contratación lo notificará al interesado, a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de Acuamed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente.
A la hora de valorar las ofertas anormalmente bajas, Acuamed podrá tener en cuenta elementos tales como los siguientes: la economía del procedimiento, las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de las que puede disfrutar el licitador.
▪ OFERTA TÉCNICA: cincuenta (50) puntos.
Los aspectos fundamentales a considerar en la valoración de las ofertas serán los siguientes:
▪ Memoria en la que se desarrollen de forma detallada los trabajos que se incluyen en cada una de las unidades que componen el Presupuesto que viene recogido en el Anexo V del presente Pliego. Se valorará de 0 a 40 puntos.
▪ Programa de trabajo en el que, considerando como actividades cada una de las unidades a las que se ha hecho mención en el punto anterior, se detallen como subactividades los trabajos a los que también se ha hecho referencia. Este Programa de trabajo deberá tener una valoración, a lo largo de su duración, tanto mensualmente como para cada una de las subactividades. Se valorará de 0 a 10 puntos.
ANEXO V
DOCUMENTOS Y PRESCRIPCIONES QUE DEFINEN EL OBJETO DEL CONTRATO
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. ANTECEDENTES
La conexión Almanzora - Poniente Almeriense Fase I conforma una de las redes más importantes de distribución del agua desalada en la planta de Carboneras. Esta red suministra agua a la zona regable del Campo xx Xxxxx con una superficie aproximada de 7.700 hectáreas. Está compuesta por 37 km de tubería de 1.400 mm de diámetro y 19 km xx xxxxxxx de 500 mm de diámetro que alimentan a 15 tomas desde las que parte la red secundaria. Dentro de esta actuación se construyó un total de cinco balsas, que suman entre ellas una capacidad de regulación de casi 600.000 m3, conformando así un sistema hidráulico de gran importancia para la zona.
Ante la aparición de nuevos consumos, incluidos en los convenios existentes, ubicados en zonas que no pueden ser suministradas desde las tomas actuales se precisa la equipación de una nueva toma desde la conducción principal que discurre por el Campo xx Xxxxx.
Con el siguiente pliego se pretende contratar el suministro e instalación de los equipos necesarios para la ejecución de una toma en la conducción procedente de la Desaladora de Carboneras de idénticas características a las ya existentes en la infraestructura de distribución de agua desalada al Campo xx Xxxxx.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Son objeto de este pliego de bases el suministro de todos los equipos hidráulicos, eléctricos y mecánicos que se detallan posteriormente para la ejecución de una toma de suministro de agua desalada en la instalación mencionada anteriormente. Se incluyen también los sistemas adicionales y las modificaciones que se precisen realizar para incluir esta nueva toma en el sistema de control que gobierna toda la infraestructura hidráulica.
3. DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL INSTALADOR
Se pondrán a disposición del instalador los planos de la toma tipo existente en la instalación y los planos de detalle de la conducción donde se inserta la toma.
4. TRABAJOS A DESARROLLAR
4.1. Descripción de la toma
En la toma o derivación desde la conducción principal pueden diferenciarse dos partes, una primera, que únicamente realiza la función de derivación propiamente dicha mediante una válvula de mariposa motorizada de diámetro 600 mm con su correspondiente by-pass de diámetro 200 mm con válvula de mariposa también motorizada, todo ello con sus correspondientes carretes de montaje, y elementos auxiliares.
A continuación, se realiza una reducción a diámetro 400 mm para la realización de la “arqueta de regulación” en la que se instalarán válvula de mariposa motorizada (DN 400). Seguidamente de esta válvula se colocarán los siguientes elementos: ventosa (DN 100), filtro tipo FILTRAN (DN 400), caudalímetro Siemens o similar con batería (DN 400), válvula reguladora tipo BERMAD 718-03 o similar (DN 400) con sus correspondientes transmisores de presión (SIEMENS SITRANS o similar) aguas arriba y aguas abajo.
Finalmente se colocará una nueva ventosa de diámetro 100 y de nuevo ampliación de diámetro 400 mm a diámetro 600 mm.
Para el montaje de todos estos equipos deberá considerarse todo aquel material auxiliar necesario, tales como carretes de montaje, juntas, tornillería, etc., aunque explícitamente no se mencione en este pliego.
Adicionalmente habrá que electrificar la toma por lo que deberá presupuestarse una línea de baja tensión enterrada de 4x10 mm2 y 250 metros de longitud, así como su interruptor xx xxxxx en centro de transformación, cuadro de acometida para la arqueta, iluminación y toma de corriente en la misma, caseta prefabricada de hormigón de 2,40x2,40x2,30 m aproximadamente con puerta metálica y rejillas de ventilación para alojar en su interior los elementos del sistema de control que se detallarán más adelante.
4.2. Suministro de equipos.
El adjudicatario deberá realizar el suministro de los equipos que más adelante se detallan así como todo el material auxiliar necesario para su montaje, los materiales necesarios para el suministro eléctrico a la nueva toma e instalar los elementos adicionales o las modificaciones necesarias para la integración de la nueva toma en el sistema de telecontrol existente en las instalaciones de la impulsión de la desaladora de Carboneras, en el término municipal de Carboneras.
En relación con los equipos se solicitan las marcas y modelos acordes a los existentes para facilitar las tareas de mantenimiento, stock y reposición en caso de avería. Además, se ha tomado el modelo de operación de las tomas realizadas para la comunidad de regantes, principal usuario de la red de distribución, con el fin de unificar la operación y el control del sistema.
A continuación se enumeran los equipos hidráulicos y mecánicos a suministrar
- Válvula de mariposa motorizada DN600 PN16 marca AMFI KSB ó similar
- Válvula de mariposa motorizada DN200 PN16 marca AMFI KSB ó similar
- Válvula de mariposa DN 400 mm PN 16, tipo AQUISORIA 16B ó similar
- Filtro tipo FILTRAN Ref. 203 F, xxxxx XXXX DN 400 PN 16 ó similar
- Caudalímetro electromagnético SIEMENS FM MAGFLO PN 400 ó similar
- Válvula hidráulica DN 400, tipo BERMAD 718-03-ES-VI ó similar, reguladora de caudal
- 2 Válvulas compuerta BELGICAST DN 100 mod. F4 BV -05-47 ó similar
- 2 Ventosas DN 100 mm PN 16 xxxxx XXXX modelo UNIVERSAL ó similar
- Válvula compuerta BELGICAST DN150 mm mod. F4BV-05-47 ó similar
- 2 Transmisores de presión SIEMENS SITRANS P serie Z, 7MF1563 ó similar
- 3 Manómetros de conexión G 1/2" REGABER 100 Ø MM ó similar
Adicionalmente deberá tenerse en cuenta el suministro de todo el material auxiliar necesario para el montaje, como carretes de montaje, reducciones, juntas, tornillería, etc.
Los equipos eléctricos/electrónicos a suministrar son los siguientes:
Cuadro de acometida:
1 Armario metálico 500 x 400 x 160 1 Int. Magnetotérmico 4P C60N C32 1 Repartidor Xxxxxxx 048 84
2 Int. Diferencial 4P 40A 300mA 2 Int. Diferencial 2P 40A 30mA
2 Int. Magnetotérmico 4P C60N C16 2 Int. Magnetotérmico 2P K60N C16 1 Int. Magnetotérmico 2P K60N C10
Cuadro de control:
1 Armario metálico 1200 x 800 x 300
1 Arrancador Inversor para válvula de mariposa motorizada de 0,16kW 0,9A 380V 24rpm y maniobra a 24Vdc 1 Ventilador + termostato
1 Resistencia calefactora + termostato 1 Base de enchufe para carril
1 Fuente de alimentación 220Vac/24Vdc 1,8A 2 Baterías 12V 7Ah/20Hr
1 Switch gestionable 2 ptos. RJ45/2 ptos. F.O. monomodo Telemecanique modelo TCSESM043F2CS0 1 PLC OMRON CJ1M:
1 Fuente de alimentación 24Vdc: OMRON PD025 1 CPU: OMRON CPU12-ETN
1 Tarjeta entradas digitales: OMRON ID211 1 Tarjeta salidas digitales: OMRON OC201
1 Tarjeta entradas analógicas: OMRON AD041-V1
1 Display para panel OMRON 1 Selector 3 posiciones
2 Pulsadores
1 Piloto
Fibra óptica
Se deberá realizar la conexión del switch de F.O. con el cable de 24 F.O. de la red de campo. Los trabajos a ejecutar y equipos a instalar son los siguientes:
2 Empalmes por fusión de 24 F.O. monomodo 9/125μm 2 Cajas de empalmes con bandeja repartidora
4 Conexiones y cableado de 4 latiguillos de F.O. monomodo desde la caja repartidora hasta switch de F.O. 1 Medida de reflectometría con OTDR para verificar la continuidad de la fibra y la instalación realizada
Caseta de exteriores:
1 Caseta prefabricada de hormigón con puerta de acceso para albergar el cuadro de acometida, el cuadro de hormigón y las cajas de F.O.
Iluminación xx xxxxxxx:
1 Luminaria 2 tubos fluorescentes 1 Interruptor de pared
1 Base de enchufe 220Vac de pared
Sensores en arqueta:
1 Detector de agua en arqueta 1 Detector de intrusismo
Cableado:
a) Cableado en caseta:
Conexión de línea de acometida a cuadro de acometida Cableado del cuadro de acometida
Cableado entre cuadro acometida y cuadro de control Cableado del cuadro de control
b) Cableado entre caseta y arqueta:
Mangueras de potencia para válvula eléctrica (mínimo 2,5mm2) Manguera de señalización para válvula eléctrica
Mangueras de señal para detectores Mangueras de acometida para iluminación
Manguera de señal (4-20mA) para sensor del caudalímetro (2x1mm2 apantallada)
Manguera para electroválvula de válvula hidráulica
c) Cableado entre caseta y C.T.:
Acometida eléctrica en B.T.: tirada de 250 m de manguera armada de 4x10 mm2 entre C.T. en depósito y caseta prefabricada (mínimo sección de 6mm2)
Conexión de línea en C.T.: montaje de interruptor xx xxxxx general para esta línea.
Tirada de 250 m de cable de 24 F.O. monomodo 9/125um, armado para exteriores, entre C.T. en depósito y caseta prefabricada
4.3. Instalación de los equipos.
Una vez recepcionados los equipos deberá procederse a su instalación conforme a la toma tipo propuesta por Acuamed, estos trabajos deberán llevarse a cabo por personal con la cualificación necesaria.
Para la instalación de los equipos será necesaria la realización de una derivación en diámetro 600 mm sobre la conducción principal, por lo que deberá tenerse en cuenta a la hora de ofertar los trabajos.
Por la importancia que tiene para la distribución del agua desalada la infraestructura donde se van a instalar los equipos, los trabajos a realizar deberán ejecutarse con las máximas garantías de seguridad.
La instalación de los equipos incluirá todas las pruebas que la normativa vigente establezca para ellos y las necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la toma en todas las circunstancias.
4.4. Integración de los equipos.
Finalizados los trabajos de montaje e instalación de todos los equipos deberá procederse a su integración en el sistema de control existente en la instalación.
La integración de esta derivación en la red principal de distribución de agua desalada de la desaladora de Carboneras al Campo xx Xxxxx implica estar conectada al anillo de fibra óptica que recorre toda la instalación y del que se obtiene información directa. Por ello se incluirán todos los trabajos necesarios para la integración de la toma en el sistema, debiéndose realizar por personal cualificado. Esto permitirá al explotador conectarse a la arqueta de derivación y así poder obtener la información necesaria de la red.
Igual que en el caso anterior, una vez realizados los trabajos anteriormente enumerados deberán realizarse todas aquellas pruebas que Acuamed considere oportunas para asegurar el correcto funcionamiento.
5. SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El adjudicatario deberá presentar toda la documentación necesaria a los efectos de garantizar la seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos y seguir todas aquellas indicaciones que reciba del coordinador de seguridad y salud de la instalación en servicio. Esta documentación deberá ser aprobada por Acuamed y por la empresa que realiza la operación y mantenimiento de las infraestructuras, al ser ésta la que ejerce la coordinación en esta materia.
El adjudicatario deberá asimismo facilitar todas las medidas de seguridad, tanto colectivas como individuales, que se establezcan como necesarias en la documentación anterior.
6. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Se entregarán de los documentos generados cinco ejemplares en papel encuadernados, con su correspondiente soporte informático.
Todos los planos se dibujarán, salvo que el Director del Contrato ordene lo contrario, en tamaño A-1, y se reducirán a A-3.
Los ejemplares en soporte informático se entregarán en CD-ROM o DVD y contendrán los ficheros originales y versión en pdf de todos los documentos. Los programas informáticos establecidos son:
• Ofimática: OFFICE 2000 y PDF,
• Cartografía y Planos: Formatos "dwg" y 'dxf" (compatible con AutoCAD).
• Mediciones y presupuestos: PRESTO, MENFIS, SISPRE, TCQ, MCEL.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
PRECIOS UNITARIOS
Cod. | Descripción de la Unidad | Precio (€) |
P01 | Boquilla 600 Ø | 1.060,80 |
P02 | Válvula mariposa motorizada DN 600, PN 16, marca AMFI KSB | 9.854,00 |
P03 | Carrete desmontaje VICAN DN 600 PN 16 | 1.679,60 |
P04 | Válvula mariposa motorizada DN 200, PN 16, marca AMFI KSB | 2.147,60 |
P05 | Carrete de 600 Ø mm de 1 m de longitud con bridas PN 16 | 1.825,77 |
P06 | Reducción de DN600-400 mm con bridas PN16, galvanizada | 695,24 |
P07 | Carrete desmontaje VICAN DN 200 PN 16 | 332,80 |
P08 | Tornillería, juntas de goma, bridas ciegas, boquillas, codos y resto de elementos necesarios para la instalación de la derivación | 2.152,70 |
P09 | Soldadura 600 Ø mm en tubo xx xxxxx helicoidal 1400 Ø mm | 3.250,00 |
P10 | Válvula de mariposa DN 400 mm PN 16, tipo AQUISORIA 16B | 3.103,68 |
P11 | Filtro tipo FILTRAN Ref. 203 F, xxxxx XXXX DN 400 PN 16 | 10.252,90 |
P12 | Carretes 400 Ø mm de 1,5 m de longitud con bridas PN 16, | 610,76 |
P13 | Carrete 400 Ø mm de 2,5 m de longitud con bridas PN 16 | 1.102,15 |
P14 | Caudalímetro electromagnético SIEMENS FM MAGFLO PN 400 | 5.574,77 |
P15 | Válvula hidráulica DN 400, tipo BERMAD 718-03-ES-VI de | 22.735,31 |
P16 | Ventosas DN 100 mm PN 16 xxxxx XXXX modelo UNIVERSAL | 2.040,18 |
P17 | Transmisor de presión SIEMENS SITRANS P serie Z, 7MF1563 | 449,90 |
P18 | Carretes desmontaje VICAN DN 400 PN 16 | 799,18 |
P19 | Carrete pasamuros 400 Ø mm de 1,5 m de longitud con bridas | 712,63 |
P20 | Carrete 400 Ø mm de 2 m de longitud con bridas PN 16 | 712,31 |
P21 | Reducción de DN600-400 mm con bridas PN16, galvanizada | 693,92 |
P22 | Carrete pasamuros 600 Ø mm de 1,5 m de longitud con bridas | 712,63 |
P23 | Tornillería, juntas de goma, carretes, boquillas, transmisores de nivel, válvulas de pequeños diámetros y resto de elementos necesarios para la instalación de la válvula reguladora, incluso desplazamiento | 4.943,74 |
P24 | Caseta prefabricada de hormigón, de dimensiones interiores 2,46X2,36X2,28, con puerta de acceso metálica y rejillas de ventilación. Incluso acondicionamiento de terreno. Totalmente montada. | 10.856,66 |
P25 | m de Acometida eléctrica subterránea, mediante manguera RVk 0,6/1 kV de 4X10 mm2 de Cu, bajo tubo de PVC x.x.xx 90 mm y arquetas prefabricadas de 40x40 cm con tapa. Incluso cinta de señalización. Totalmente terminada. | 26,29 |
P26 | m de Cableado de los 2 transmisores de nivel procedente del depósito mediante mangueras apantalladas RVk 0.6/1 KV de 3X2,5 mm2 de Cu, bajo tubo de PVC. D.c. de 90 mm. | 10,05 |
P27 | Cuadro de control, constituido por los elementos indicados en memoria y planos. Totalmente montado. | 6.402,92 |
P28 | Cuadro de acometida, constituido por los elementos indicados en memoria y planos. Totalmente montado. | 1.516,90 |
P29 | Transmisores de nivel LH10/1B/30m 4..20 mA | 668,30 |
P30 | Interruptor xx xxxxx general en C.T. | 1.223,04 |
Cod. | Descripción de la Unidad | Precio (€) |
P31 | m de suministro e instalación de cable armado de 24 F.O. monomodo 9/125 en canalización existente, incluidas cocas de reserva. | 4,12 |
P32 | m de suministro e instalación de monotubo protector de diámetro 40 mm. | 2,81 |
P33 | m de suministro e instalación de cable armado de 4 F.O. monomodo 9/125 en canalización existente, incluidas cocas de reserva. | 3,68 |
P34 | Suministro e instalación de jumpers de 5 m, monomodo con conectores SC. | 33,88 |
P35 | Medidas reflectométricas y de potencia 1 F.O. para la comprobación de la instalación | 23,19 |
P36 | Desplazamiento de equipo de empalmes y medidas | 552,14 |
P37 | h de electricista | 19,33 |
P38 | h de programador | 33,61 |
P39 | h de peón | 15,97 |
P40 | h de encargado | 21,85 |
P41 | h de retroexcavadora | 33,61 |
P42 | h de grupo electrógeno | 18,49 |
P43 | h de camión pluma | 32,77 |
P44 | h de bomba de achique | 11,76 |
C05 | Programación e integración de la nueva toma en el SCADA existente, incluyendo pruebas | 5.330,00 |
C06 | Seguridad y salud | 1.560,00 |
PA1 | Partida alzada a justificar para montaje de los equipos incorporados en la arqueta de derivación, incluso desplazamiento | 1.332,03 |
PA2 | Partida alzada a justificar para las tareas de vaciado, saneado y desmontaje necesarias para la instalación de la derivación | 3.068,00 |
PA3 | Partida alzada a justificar para montaje de los equipos incorporados en la arqueta de regulación | 3.379,17 |
PA4 | PA a justificar para instalación de iluminación, puesta a tierra, cableado y conexionado de caseta y arqueta, instalación de sensores de agua, excavación de zanja para cableado y montaje de elementos eléctricos | 3.836,11 |
PA5 | PA a justificar para ejecución de empalmes en recto de fibra óptica y de empalmes múltiples de cables de 2 y 4 fibras, incluso preparación de puntas y suministro e instalación de caja de empalmes | 2.057,14 |
PA6 | PA a justificar para ejecución de empalme pig tail de 4 F.O. en caja repartidora, incluso reparación de punta de cable y suministro e instalación de caja de empalme y pig tails de 1n S.C. | 475,86 |
PA7 | Partida alzada a justificar para trabajos complementarios | 32.000,00 |
NOTA: Las partidas alzadas incluidas en el presupuesto no pueden ser objeto de baja alguna, por lo que deberá mantenerse el precio unitario recogido en este presupuesto.
PRESUPUESTO
Cod. | Descripción de la Unidad | Medición | Precio (€) | Importe (€) |
C01 | Suministro de derivación DN600 a realizar en conducción principal con válvula motorizada de mariposa AMFI KSB ó similar DN600 PN16 con by-pass DN200 también motorizado con válvula de mariposa PN16 AMFI KSB ó similar, totalmente instalada y probada. | 27.398,54 | ||
P01 | Boquilla 600 Ø | 1 | 1.060,80 | 1.060,80 |
P02 | Válvula mariposa motorizada DN 600, PN 16, marca AMFI KSB | 1 | 9.854,00 | 9.854,00 |
P03 | Carrete desmontaje VICAN DN 600 PN 16 | 1 | 1.679,60 | 1.679,60 |
P04 | Válvula mariposa motorizada DN 200, PN 16, marca AMFI KSB | 1 | 2.147,60 | 2.147,60 |
P05 | Carrete de 600 Ø mm de 1 m de longitud con bridas PN 16 | 1 | 1.825,77 | 1.825,77 |
P06 | Reducción de DN600-400 mm con bridas PN16, galvanizada | 1 | 695,24 | 695,24 |
P07 | Carrete desmontaje VICAN DN 200 PN 16 | 1 | 332,80 | 332,80 |
P08 | Tornillería, juntas de goma, bridas ciegas, boquillas, codos y resto de elementos necesarios para la instalación de la derivación | 1 | 2.152,70 | 2.152,70 |
P09 | Soldadura 600 Ø mm en tubo xx xxxxx helicoidal 1400 Ø mm | 1 | 3.250,00 | 3.250,00 |
PA1 | Partida alzada a justificar para montaje de los equipos incorporados en la arqueta de derivación, incluso desplazamiento | 1 | 1.332,03 | 1.332,03 |
PA2 | Partida alzada a justificar para las tareas de vaciado, saneado y desmontaje necesarias para la instalación de la derivación | 1 | 3.068,00 | 3.068,00 |
C02 | Suministro de equipos para arqueta de regulación en diámetro 400 incluyendo reducciones 600-400 mm, material auxiliar, completamente instalado y probado. | 61.723,27 | ||
P10 | Válvula de mariposa DN 400 mm PN 16, tipo AQUISORIA 16B | 1 | 3.103,68 | 3.103,68 |
P11 | Filtro tipo FILTRAN Ref. 203 F, xxxxx XXXX DN 400 PN 16 | 1 | 10.252,90 | 10.252,90 |
P12 | Carretes 400 Ø mm de 1,5 m de longitud con bridas PN 16, | 2 | 610,76 | 1.221,51 |
P13 | Carrete 400 Ø mm de 2,5 m de longitud con bridas PN 16 | 1 | 1.102,15 | 1.102,15 |
P14 | Caudalímetro electromagnético SIEMENS FM MAGFLO PN 400 | 1 | 5.574,77 | 5.574,77 |
P15 | Válvula hidráulica DN 400, tipo BERMAD 718-03-ES-VI de | 1 | 22.735,31 | 22.735,31 |
P16 | Ventosas DN 100 mm PN 16 xxxxx XXXX modelo UNIVERSAL | 2 | 2.040,18 | 4.080,37 |
P17 | Transmisor de presión SIEMENS SITRANS P serie Z, 7MF1563 | 2 | 449,90 | 899,81 |
P18 | Carretes desmontaje VICAN DN 400 PN 16 | 2 | 799,18 | 1.598,36 |
P19 | Carrete pasamuros 400 Ø mm de 1,5 m de longitud con bridas | 1 | 712,63 | 712,63 |
P20 | Carrete 400 Ø mm de 2 m de longitud con bridas PN 16 | 1 | 712,31 | 712,31 |
P21 | Reducción de DN600-400 mm con bridas PN16, galvanizada | 1 | 693,92 | 693,92 |
P22 | Carrete pasamuros 600 Ø mm de 1,5 m de longitud con bridas | 1 | 712,63 | 712,63 |
Cod. | Descripción de la Unidad | Medición | Precio (€) | Importe (€) |
P23 | Tornillería, juntas de goma, carretes, boquillas, transmisores de nivel, válvulas de pequeños diámetros y resto de elementos necesarios para la instalación de la válvula reguladora, incluso desplazamiento | 1 | 4.943,74 | 4.943,74 |
PA3 | Partida alzada a justificar para montaje de los equipos incorporados en la arqueta de regulación | 1 | 3.379,17 | 3.379,17 |
C03 | Instalación eléctrica y de control de la nueva toma. | 34.257,12 | ||
P24 | Caseta prefabricada de hormigón, de dimensiones interiores 2,46X2,36X2,28, con puerta de acceso metálica y rejillas de ventilación. Incluso acondicionamiento de terreno. Totalmente montada. | 1 | 10.856,66 | 10.856,66 |
P25 | m de Acometida eléctrica subterránea, mediante manguera RVk 0,6/1 kV de 4X10 mm2 de Cu, bajo tubo de PVC x.x.xx 90 mm y arquetas prefabricadas de 40x40 cm con tapa. Incluso cinta de señalización. Totalmente terminada. | 250 | 26,29 | 6.573,27 |
P26 | m de Cableado de los 2 transmisores de nivel procedente del depósito mediante mangueras apantalladas RVk 0.6/1 KV de 3X2,5 mm2 de Cu, bajo tubo de PVC. D.c. de 90 mm. | 250 | 10,05 | 2.511,60 |
P27 | Cuadro de control, constituido por los elementos indicados en memoria y planos. Totalmente montado. | 1 | 6.402,92 | 6.402,92 |
P28 | Cuadro de acometida, constituido por los elementos indicados en memoria y planos. Totalmente montado. | 1 | 1.516,90 | 1.516,90 |
P29 | Transmisores de nivel LH10/1B/30m 4..20 mA | 2 | 668,30 | 1.336,61 |
P30 | Interruptor xx xxxxx general en C.T. | 1 | 1.223,04 | 1.223,04 |
PA4 | PA a justificar para instalación de iluminación, puesta a tierra, cableado y conexionado de caseta y arqueta, instalación de sensores de agua, excavación de zanja para cableado y montaje de elementos eléctricos | 1 | 3.836,11 | 3.836,11 |
C04 | Instalación de fibra óptica incluyendo conexionado y pruebas reflectométricas. | 4.150,75 | ||
P31 | m de suministro e instalación de cable armado de 24 F.O. monomodo 9/125 en canalización existente, incluidas cocas de reserva. | 40 | 4,12 | 164,90 |
P32 | m de suministro e instalación de monotubo protector de diámetro 40 mm. | 25 | 2,81 | 70,24 |
P33 | m de suministro e instalación de cable armado de 4 F.O. monomodo 9/125 en canalización existente, incluidas cocas de reserva. | 25 | 3,68 | 92,02 |
P34 | Suministro e instalación de jumpers de 5 m, monomodo con conectores SC. | 4 | 33,88 | 135,51 |
P35 | Medidas reflectométricas y de potencia 1 F.O. para la comprobación de la instalación | 26 | 23,19 | 602,93 |
P36 | Desplazamiento de equipo de empalmes y medidas | 1 | 552,14 | 552,14 |
PA5 | PA a justificar para ejecución de empalmes en recto de fibra óptica y de empalmes múltiples de cables de 2 y 4 fibras, incluso preparación de puntas y suministro e instalación de caja de empalmes | 1 | 2.057,14 | 2.057,14 |
PA6 | PA a justificar para ejecución de empalme pig tail de 4 F.O. en caja repartidora, incluso reparación de punta de cable y | 1 | 475,86 | 475,86 |
Cod. | Descripción de la Unidad | Medición | Precio (€) | Importe (€) |
suministro e instalación de caja de empalme y pig tails de 1n S.C. | ||||
C05 | Programación e integración de la nueva toma en el SCADA existente, incluyendo pruebas | 1 | 5.330,00 | 5.330,00 |
C06 | Seguridad y salud | 1 | 1.560,00 | 1.560,00 |
PA7 | Partida alzada a justificar para trabajos complementarios | 1 | 32.000,00 | 32.000,00 |
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL | 166.419,67 |
13% Gastos Generales | 21.634,56 |
6% Beneficio Industrial | 9.985,18 |
Total Presupuesto Base de Licitación(sin IVA) | 198.039,40 |
IVA (16%) | 31.686,30 |
NOTA: Las partidas alzadas incluidas en el presupuesto no pueden ser objeto de baja alguna, por lo que deberá mantenerse el precio unitario recogido en este presupuesto.
ANEXO VI MODELO DE CONTRATO
En ................., a ..... de .................de 20....
REUNIDOS
De una parte, D .........................................................……………………………………
De otra, D. ...........................................................................................................
INTERVIENEN
D. ..................................................., en nombre y representación de la entidad AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. domiciliada en XXXXXX, X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 000, 0x, CIF n° X00000000, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día 7 xx Xxxxx de 2002, ante el Notario de MADRID, Xxx XXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX, con el n° 1255 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo 17.481, Libro 0, folio 10, hoja M-300094, inscripción 1.
D. ................................................. actúa en su condición de ........................... de ACUAMED ostentando la
representación legal de la Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha 2 de julio de 2004, y en ejecución de los Acuerdos adoptados en su Consejo de Administración del mismo día.
En adelante, esta parte será denominada en el Contrato ACUAMED.
D. ***************, en nombre y representación de *********************) domiciliado en **************, C/ **************, CIF n° *************, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día
*** de ********* de ****, ante el Notario de *************, Don *********************, con el n° ***** de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ****, Libro ****, folio ***, hoja *********, inscripción
**.
En adelante, esta parte será denominada “el SUMINISTRADOR”.
EXPONEN
X. XXXXX DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. es una Sociedad estatal de las previstas por el artículo 6.1
a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que se rige por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral (salvo en las materias en las que les sea de aplicación la propia Ley General Presupuestaria), así como por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y el Real Decreto Ley 2/2004, de 10 xx Xxxxx, que derogó el artículo 13 de la Ley 10/2001 de 5 de Xxxxx XXX.
II. El ……........................ de ACUAMED, en su reunión de fecha y de acuerdo con la propuesta formulada
por la Mesa de Contratación de la Sociedad en relación a la licitación del Contrato para la citado Suministro e instalación de bombas, ha acordado adjudicar el concurso antes mencionado a ........................................
III. El SUMINISTRADOR ha acreditado frente a la Mesa de Contratación de ACUAMED, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en las bases del concurso, que ha quedado depositada a la disposición de ACUAMED a los efectos previstos en este Contrato.
IV. Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CLAUSULA 1. EL CONTRATO
SUBCLÁUSULA 1.01 Definiciones Acopio: Almacenamiento de Materiales.
Año: 365 Días.
Cambio: Alteración de las características definidas para los Suministros objeto del presente Contrato.
Coste: Cualquier gasto razonable en el que el SUMINISTRADOR o ACUAMED incurran, incluyendo gastos generales, pero sin incluir beneficios.
DDC: Director del Contrato, de acuerdo a lo definido en el punto capítulo 10 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases
Día: Día natural.
Importe del Contrato: Sumatorio de las unidades definidas por los precios unitarios establecidos para cada tipo del mismo según los precios unitarios ofertados por el SUMINISTRADOR.
Lugar de Recepción: Enclave indicado por ACUAMED donde se realizará la entrega del suministro.
Manipulación: Cualquier movimiento del suministro en cualquier fase de la adquisición y montaje en que se encuentre.
Material: Cualquier elemento definido en las Especificaciones Técnicas que forme parte de los equipos objeto de este Contrato.
Mes: Mes natural.
Modificación: Cualquier alteración en la cuantía de los Suministros objeto del presente Contrato. Oferta: Conjunto de documentos presentados por el SUMINISTRADOR en el proceso de contratación. Partes: ACUAMED o el SUMINISTRADOR según exija el contexto.
Subcontratista: Persona contratada por el SUMINISTRADOR, sin relación contractual laboral, para realizar parte del Suministro, previa aprobación del Director del Contrato. No tiene la consideración de agente o representante legal de ACUAMED.
Suministro: Secuencia de procesos que tiene como consecuencia la puesta de los equipos a disposición de ACUAMED en el Lugar de Recepción.
Equipamiento: equipos cuyo montaje e instalación son objeto del presente Contrato.
Todos los términos objeto de ésta Cláusula se utilizarán a lo largo del Contrato en singular o en plural, refiriéndose, con independencia del número gramatical empleado, a igual concepto.
SUBCLÁUSULA 1.02 Objeto del Contrato
El objeto de este contrato contempla las siguientes actuaciones:
• Adquisición e instalación de electrobombas sumergibles con sus correspondientes columnas de impulsión, equipos de medida, corte y servicio. Se incluye los cuadros de control y sus elementos de seguridad y automatismos para el funcionamiento, así como la obra civil necesaria.
De acuerdo con los datos del emisario terrestre de “La Ventilla” se define un caudal de impulsión de 500l/s. La impulsión tiene las siguientes características constructivas:
• Tres electrobombas sumergibles capaces de elevar 250l/s cada una a 16 m.c.a. con motor de 55KW y 1465
r.p.m. para aguas residuales, (2 bombas + 1 en reserva)
Las dimensiones del grupo bomba + motor serán tales que permitan su adecuada instalación y funcionamiento del bombeo.
• Los colectores individuales de impulsión serán de diámetro 300 mm en acero inoxidable AISI 316, con sus correspondientes piezas especiales. Válvulas de compuerta y de retención.
• El colector general de impulsión sera de diámetro 500mm acero inoxidable AISI316
• Cuadro eléctrico para tres bombas en arranque automático..
SUBCLÁUSULA 1.03 Documentos del Contrato
Con esta finalidad se incluyen como parte integrante del presente Contrato:
a) El Pliego de Bases aplicable a este Contrato, como Anexo nº 1.
b) La Oferta presentada por el SUMINISTRADOR, que se adjunta como Anexo nº 2.
c) Las Especificaciones Técnicas que se adjuntan como Anexo nº 3.
d) El Programa Maestro que se aportará de manera previa a la formalización del Contrato como Anexo nº 4 y los Programas Confirmados que se redactarán mensualmente, aunque no se adjunten expresamente al Contrato, tendrán también carácter contractual.
e) Copia de la fianza constituida como Anexo nº 5.
f) Póliza de los Seguros suscritos por el SUMINISTRADOR, según los términos descritos en el presente Contrato, como Anexo nº 6.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan ambas Partes poseer copia exacta.
SUBCLÁUSULA 1.04 Prioridad de los Documentos
Los documentos que se incluyen como parte integrante del Contrato se consideran mutuamente explicativos y complementarios, y son de obligado cumplimiento en todos sus aspectos por las Partes. En caso de clara
contradicción entre el contenido de los documentos que constituyen el Contrato, la prioridad, a efectos de su interpretación, será la siguiente:
a) Las cláusulas xxx Xxxxxx de Bases.
b) El Contrato.
c) Las Especificaciones Técnicas (en caso de que exista conflicto entre dos o más requisitos, prevalecerá el más restrictivo).
d) El Programa Maestro y sus sucesivos Programas Confirmados.
e) La Oferta.
f) Cualquier otro documento que forme parte del Contrato.
SUBCLÁUSULA 1.05 Obligaciones Generales de ACUAMED
ACUAMED estará obligada a:
a) Realizar el pedido en firme del equipamiento
b) Realizar el pago del equipamiento debidamente entregado y recibido por ACUAMED.
c) Cualquier otra obligación que se derive de la aplicación de alguna de las Cláusulas de este Contrato.
SUBCLÁUSULA 1.06 Obligaciones Generales del SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR estará obligado a:
a) La obtención de todos los permisos y licencias oficiales o particulares, permisos de transporte, aranceles, seguros de mercancías y cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes y que se requieran para la ejecución de los Suministros contratados, así como el abono de los tributos, derechos, cánones, compensaciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar ultimarlos, así como licencias e impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras en el caso que sean exigibles.
b) Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y efectos que se deduzcan para ACUAMED, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas producidas en la ejecución del Contrato.
c) Adoptar las medidas necesarias para que durante la ejecución de los Suministros quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios que a éstos puedan ocasionarse, como consecuencia de aquellos.
d) Responsabilizarse de todos los trabajos necesarios para la correcta fabricación y Suministro, incluyendo fabricación, transportes, cargas y descargas, y acopios.
e) Permitir el acceso a ACUAMED o a cualquiera de sus Representantes a cualquier lugar donde el SUMINISTRADOR esté realizando trabajos para cumplir el presente Contrato.
f) Coordinar, en su caso, con el Contratista de las obras donde se vaya a instalar el equipamiento, el transporte desde el Lugar de Recepción hasta las citadas obras. Para ello el Director del Contrato, los representantes del Contratista y del SUMINISTRADOR mantendrán los contactos necesarios. ACUAMED repercutirá al SUMINISTRADOR los sobrecostes que, por causas achacables al mismo, se produzcan en las obras por falta de Suministro. Asimismo, ACUAMED podrá optar por modificar el destino de los suministros, en función del ritmo de avance de los correspondientes Contratos de obra.
g) Atender en tiempo y forma aquellas instrucciones emitidas por el DDC para la verificación de estudios, ensayos, análisis de Materiales, de instalaciones y de unidades de bienes a entregar, por laboratorios homologados en cada especialidad, o bien para recabar informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, corriendo los gastos que se originen a cuenta del Adjudicatario hasta un límite del uno por ciento (1%) del Importe del Contrato.
h) Cualquier otra obligación que se derive de la aplicación de alguna de las Cláusulas de este Contrato, así como de las demás obligaciones que deriven xxx Xxxxxx de Bases y de las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
SUBCLÁUSULA 1.07 Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente exigidas en la adjudicación del Contrato sean reunidas por el cesionario.
Para que el SUMINISTRADOR pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el SUMINISTRADOR lo solicite por escrito indicando los motivos de la cesión así como la capacidad técnica y económica del cesionario propuesto.
b) Que el cesionario cumpla todos los requisitos exigidos en el Pliego de Bases.
c) Que ACUAMED lo autorice expresamente y con carácter previo a la cesión.
d) Que se formalice la cesión, entre el SUMINISTRADOR y el cesionario, en escritura pública.
e) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del Contrato.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En caso de que ACUAMED no autorice expresamente la cesión, ACUAMED podrá resolver el Contrato pudiendo exigir daños y perjuicios y sin que el SUMINISTRADOR tenga derecho a reclamación alguna.
SUBCLÁUSULA 1.08 Permisos, Licencias o Autorizaciones
Cualquier tipo de permiso, licencia o autorización que fueran necesarios para la entrega del equipamiento será por cuenta del SUMINISTRADOR.
SUBCLÁUSULA 1.09 Subcontratación
El SUMINISTRADOR no podrá subcontratar a terceras partes más del cincuenta por ciento (50%) del Importe del Contrato.
Salvo que ACUAMED lo autorice, el SUMINISTRADOR no podrá cambiar a ninguno de los Subcontratistas incluidos en la Oferta.
El SUMINISTRADOR deberá someter a la previa aprobación de ACUAMED la lista de Subcontratistas que vayan a participar en el proceso de entrega del equipamiento ACUAMED podrá rechazar todos o alguno de los Subcontratistas propuestos, por razones justificadas.
ACUAMED, estará facultada para requerir en cualquier momento el modelo de contrato establecido entre SUMINISTRADOR y Subcontratista.
El SUMINISTRADOR, a solicitud de ACUAMED, y en cualquier caso, mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los Subcontratistas. Si el SUMINISTRADOR no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) Días siguientes a ser requerido por ACUAMED o no justifica suficientemente a juicio de ACUAMED la razón del retraso en el pago, ACUAMED podrá resolver el Contrato, procediendo a retener
las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el SUMINISTRADOR y sus Subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
El SUMINISTRADOR será responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus Subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos.
El SUMINISTRADOR notificará a ACUAMED con un plazo no inferior a quince (15) Días, la fecha de inicio prevista de incorporación de cada Subcontratista.
El SUMINISTRADOR deberá establecer en los Contratos con sus Subcontratistas la renuncia de éstos a establecer cualquier tipo de relación con ACUAMED y a cualquier tipo de acción que pudieran ejercer contra ésta.
Los Subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista Principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ACUAMED, con arreglo al Pliego de Bases y a los términos del presente Contrato. En el caso de reclamaciones del Subcontratista de las que pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad para ACUAMED, ésta podrá retener los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del Contrato.
En cualquier caso, la Subcontratación se acogerá a lo establecido en los artículos 115 y 116 del TRLCAP.
SUBCLÁUSULA 1.10 Cooperación
El SUMINISTRADOR, teniendo en cuenta las características de los Suministros y de acuerdo con las instrucciones de ACUAMED, deberá facilitar, en el emplazamiento de las instalaciones del SUMINISTRADOR, el trabajo de:
a) el Personal de ACUAMED;
b) cualquier otro Representante de ACUAMED que deba realizar trabajos de control en dicho emplazamiento del SUMINISTRADOR.
Sin perjuicio de lo anterior, el SUMINISTRADOR deberá facilitar en los plazos indicados la documentación que se indica en el Contrato. El SUMINISTRADOR deberá indemnizar y mantener indemne a ACUAMED frente a, y de cualquier reclamación efectuada por cualquier otra empresa con la que esté obligada a cooperar según esta Subcláusula.
SUBCLÁUSULA 1.11 Comunicaciones
El SUMINISTRADOR estará obligado a comunicar a ACUAMED, en un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha en la que haya recibido notificación de la adjudicación definitiva, y a efectos de notificaciones, su domicilio, o en su caso el de su representante o delegado, siempre y cuando haya sufrido variaciones respecto del notificado en su Oferta, debiendo comunicar asimismo y en el mismo plazo, cualquier cambio posterior.
Siempre que el Contrato estipule la entrega o la emisión de aprobaciones, certificados, consentimientos, decisiones, notificaciones o solicitudes entre las Partes (“las Comunicaciones”), éstas deberán hacerse por escrito por alguno de los siguientes medios:
a) mediante entrega en mano;
b) mediante burofax con certificación de texto y copia certificada;
c) por mensajero o por correo certificado; o
d) mediante transmisión por fax.
Las Comunicaciones se harán a los domicilios y números indicados al efecto en el Pliego de Bases y tendrán eficacia:
a) si se entregan en mano, en el momento de la entrega con acuse de recibo;
b) si se envían por burofax, en el momento de la entrega al destinatario por Xxxxxxx, con el acuse de recibo correspondiente;
c) si se envían por fax, en el momento de la recepción del mismo, si esto ocurre durante la jornada comercial. En caso contrario se entenderán recibidos el siguiente Día hábil;
d) si se envían por correo certificado o por mensajero, en el momento de la entrega, o
e) cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción.
En el caso de las Comunicaciones enviadas por correo, mensajero y fax el destinatario deberá devolver al emisor de la Comunicación una copia registrada como acuse de recibo.
SUBCLÁUSULA 1.12 Legislación e Idioma
Cualquier incidente acaecido durante la ejecución o extinción del presente contrato, no recogido expresamente en el mismo, estará sometido al Derecho Privado español, y en particular a la legislación mercantil.
Si el SUMINISTRADOR realiza parte de sus trabajos fuera xxx Xxxxx de España, la legislación el SUMINISTRADOR estará sometido a la legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral y Medio Ambiente del lugar donde esté ejecutando esa parte del Contrato.
El idioma en el que se redactarán las Comunicaciones y cualquier otro documento que se deba redactar para el cumplimiento del Contrato será el español, salvo autorización expresa por parte de ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 1.13 Variaciones al Contrato
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Subcláusulas siguientes, se puede realizar cualquier variación al presente Contrato siempre que:
a) Ambas Partes hayan llegado a un acuerdo.
b) La variación no vulnere la Legislación vigente.
En caso de que se realice una variación al Contrato ésta deberá constar por escrito y reflejará aquellas partes del Contrato modificadas o nuevas. La variación se anexará al Contrato y formará parte del mismo.
Ninguna variación tendrá validez hasta que no esté firmada por los representantes autorizados de las Partes.
SUBCLÁUSULA 1.14 Modificaciones de las cuantías de los Suministros
ACUAMED podrá, durante la ejecución del presente Contrato, introducir Modificaciones en la secuencia de procesos para la entrega del equipamiento así como en la medición del mismo, en más o en menos, siempre que el importe total de dichas modificaciones no exceda el treinta por ciento (30%) del total del Contrato, salvo en lo indicado en el último párrafo de la presente subcláusula.
En caso de no superar dicho treinta por ciento (30%), el SUMINISTRADOR quedará obligado a realizar los Suministros modificados, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización.
En caso de que la cuantía a suministrar supere el treinta por ciento (30%) del pedido, el SUMINISTRADOR entregará a ACUAMED confirmación del plazo y precio de aquella cantidad que exceda de dicho treinta por ciento (30%).
SUBCLÁUSULA 1.15 Derecho a realizar Cambios en el equipamiento a entregar
ACUAMED podrá iniciar, a lo largo del Contrato y mediante una instrucción al SUMINISTRADOR, cualquier Cambio de acuerdo con la definición establecida en el presente Contrato.
En caso de que el equipamiento sea de diferentes características a las indicadas en la Oferta, se establecerá un nuevo precio según lo indicado en la subcláusula “ 2.03 Valoración de los Cambios: Precios Contradictorios”.
SUBCLÁUSULA 1.16 Cambios propuestos por el SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR podrá, en cualquier momento, remitir a ACUAMED una propuesta por escrito que en opinión del SUMINISTRADOR si se adoptara, aceleraría la entrega del equipamiento, reduciría el coste del equipamiento a ACUAMED, o beneficiaría de cualquier otra forma a ACUAMED.
La propuesta deberá prepararse x xxxxx del SUMINISTRADOR. Será potestativo de ACUAMED aceptar o no dicha propuesta de mejora.
Cualquier propuesta presentada por el SUMINISTRADOR y aprobada por ACUAMED no exime al SUMINISTRADOR de las responsabilidades de este Contrato.
SUBCLÁUSULA 1.17 Procedimiento para efectuar Cambios
ACUAMED antes de ordenar un Xxxxxx, bien por iniciativa suya o del SUMINISTRADOR solicitará una propuesta, debiendo el SUMINISTRADOR responder por escrito tan pronto como sea posible, y en todo caso no más tarde de siete (7) Días contados desde la recepción de la solicitud de ACUAMED, remitiendo:
a. una descripción del cambio que se propone realizar y un programa para su ejecución;
b. la propuesta del SUMINISTRADOR sobre cualquier cambio necesario al Programa de Trabajos, y al Plazo de Terminación, y
c. el Precio y/o el Plazo Contradictorio, en su caso, según lo establecido en este Contrato. La elaboración de la propuesta anterior se realizará x xxxxx del SUMINISTRADOR.
ACUAMED deberá, en un plazo no superior a treinta (30) Días después de recibir dicha propuesta, responder
confirmando, negando o comentando su aprobación. El SUMINISTRADOR no retrasará ningún trabajo mientras espera la respuesta.
ACUAMED deberá remitir al SUMINISTRADOR, quien deberá acusar recibo, las instrucciones para la ejecución de Xxxxxxx, junto con cualquier requisito para el control y registro de los Costes.
CLAUSULA 2. PRECIO DEL CONTRATO
SUBCLÁUSULA 2.01 Importe del Contrato
El Precio del Contrato es de ::::::::::::::::::::: Euros. .
El Importe del Contrato comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para la correcta fabricación y Suministro de Materiales y se desglosa como sigue, sin que la relación sea limitativa:
a) La compra de toda la materia prima necesaria para la fabricación del equipamiento y su instalación.
b) Los gastos de fabricación, almacenamiento, transporte, revestimiento interior y exterior, pruebas y ensayos necesarios para el correcto desarrollo de este Contrato.
c) Los sueldos, pluses y dietas del personal del SUMINISTRADOR.
d) Los gastos generales de la empresa y el beneficio industrial del SUMINISTRADOR.
e) Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las que el SUMINISTRADOR ha de disponer.
f) Los seguros que se indican en este Contrato así como cualquier otro seguro que el SUMINISTRADOR considere necesario para garantizar el Suministro hasta el momento de la recepción por parte de ACUAMED.
g) Los tributos, derechos, compensaciones, descuentos y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen (excluido el IVA).
h) Costes más elevados para la realización de tareas nocturnas, en horas extraordinarias y en Días festivos, si fuesen necesarias.
i) Permisos y licencias necesarios (excepto los que facilite directamente ACUAMED y que se mencionen expresamente en el Pliego de Bases).
j) En concepto de compensación por los gastos que ocasione la dirección, el control y seguimiento del Suministro, ACUAMED facturará al SUMINISTRADOR la cantidad equivalente al tres (3%) por ciento del importe facturado por el SUMINISTRADOR.
SUBCLÁUSULA 2.02 Valoración de las Modificaciones
En el supuesto de que se aumentase la cantidad del equipamiento objeto de este Contrato según lo estipulado en la Subcláusula “1.14 Modificaciones de las cuantías de los Suministros”, se valorará dicho aumento de acuerdo con los precios unitarios señalados en la Oferta del SUMINISTRADOR y que rijan el presente Contrato, o, en su caso, se fijarán contradictoriamente, y si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la Subcláusula 16.06"Arbitraje" de este documento.
SUBCLÁUSULA 2.03 Valoración de los Cambios: Precios Contradictorios
Para fijar los precios contradictorios necesarios, en su caso, para los Cambios en el equipamiento objeto del presente Contrato, una vez definido el alcance del cambio, se procederá a valorarlo contradictoriamente entre ACUAMED y el SUMINISTRADOR utilizando para ello el listado de precios descompuestos incluido en la Oferta, estableciéndose el correspondiente precio contradictorio, que incluirá todos los gastos contemplados en la Subcláusula 2.01 “Importe del Contrato”.
En cualquier caso, si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la Subcláusula 16.06 “Arbitraje” del presente Contrato.
SUBCLÁUSULA 2.04 Revisión de Precios
El SUMINISTRADOR no incrementará los precios unitarios ni descompuestos aceptados en su Oferta en el tiempo establecido en la Subcláusula 5.01 “Duración del Contrato”. A partir de esa fecha el incremento de precios se realizará aplicando la siguiente fórmula, para los Suministros realizados en cada año natural, que no sean debidos a retrasos del SUMINISTRADOR:
Donde:
Precio Unitario (n+1) = Precio Unitario (0) * (1+IPCn)
- Precio Unitario 0= Precio Unitario o descompuesto de la Oferta Aprobada.
- Precio Unitario n+1= Precio Unitario del Año en curso.
- IPCn = Indice de Precios al Consumo Armonizado de la U.E. acumulado a diciembre de 2003 correspondiente al Año transcurrido (n) según sea publicado en el Instituto Nacional de Estadística de España.
El límite máximo del incremento de precios, en los dos (2) años posteriores a los de duración del Contrato, se fija en un doce por ciento (12%). Pasados estos dos (2) años, si el incremento es superior al doce por ciento (12%) indicado, ACUAMED podrá rescindir el Contrato.
CLAUSULA 3. FORMA DE PAGO
SUBCLÁUSULA 3.01 Derecho a Cobro de los Suministros
El equipamiento realizado tendrá derecho a cobro cuando:
a) ACUAMED haya recibido el equipamiento, según la Subcláusula 7.02 “Procedimiento para la Recepción del equipamiento, y lo haya aprobado según la subcláusula 7.03 “Acta de Recepción del equipamiento”.
b) Cuando se cumpla lo establecido en la Subcláusula 3.06 “Pago por Xxxxxxx”.
Todas las cantidades pagadas por ACUAMED al SUMINISTRADOR se entienden como cantidades a cuenta de la certificación final. ACUAMED podrá, en cualquier certificación, realizar cualquier corrección o cambio que debiera hacerse en cualquier cantidad previamente considerada como debida. No se entenderá que el Pago implica la aceptación, aprobación, consentimiento o satisfacción por parte de ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 3.02 Relación Valorada
La valoración del equipamiento entregado y recepcionado quedará plasmada en la Relación Valorada que con carácter mensual se realizará con los siguientes conceptos:
a) el valor contractual estimado del equipamiento entregado y recepcionado hasta la fecha del periodo de valoración, a origen (incluyendo los Cambios y los Pagos por Acopios de manera diferenciada). Este importe será calculado en base a las mediciones del equipamiento entregado y recepcionado con derecho a cobro según este Contrato, multiplicado por el Precio Unitario ofertado, o por el precio contradictorio fijado, en su caso.
b) se deducirá el valor contractual calculado como en el apartado a) de la certificación a origen del periodo anterior;
c) al resultado de las operaciones descritas en los apartados a) y b) anteriores se le aplicará cualquier otra deducción o aumento que proceda en virtud de lo dispuesto en el Contrato, correspondientes al período de valoración que se esté considerando;
d) al resultado de la operación descrita en el apartado c) se le añadirá el Impuesto sobre el Valor Añadido; y
e) al resultado de la operación descrita en el apartado d) se le aplicará, en su caso, la retención correspondiente a la Garantía Complementaria a la Definitiva.
SUBCLÁUSULA 3.03 Certificación
El Director del Contrato emitirá mensualmente una Certificación, que irá acompañada de los documentos acreditativos de la recepción del equipamiento realizada en el período certificado, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la fecha de cierre de dicho período, debiendo comunicarlo de forma inmediata al SUMINISTRADOR.
El equipamiento realizado no tendrá derecho a ser certificado cuando:
a) un elemento suministrado o un trabajo realizado por el SUMINISTRADOR no se adecue a lo establecido en el Contrato. En este caso, el coste de rectificación o reemplazo podrá ser retenido hasta que la rectificación o reemplazo haya sido completado;
b) el SUMINISTRADOR haya incumplido, o incumpla, cualquier trabajo u obligación del Contrato, y haya sido notificado a este respecto por ACUAMED. En este caso, el valor de este trabajo u obligación podrá ser retenido hasta que el Suministro u obligación se lleve a cabo;
c) cuando la entrega del equipamiento objeto de certificación no haya sido aceptado por ACUAMED o por el Representante que ACUAMED haya nombrado al efecto.
SUBCLÁUSULA 3.04 Facturación y pago
El pago de las facturas será realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el SUMINISTRADOR, el primer día de pago de ACUAMED del mismo mes, si ello fuese posible o, en su caso, del mes siguiente al de emisión de la Certificación, presentando el SUMINISTRADOR en esta fecha la oportuna factura de acuerdo con la legislación vigente.
La factura deberá incluir, como mínimo, los siguientes datos:
a. el Código de Identificación Fiscal, tanto del SUMINISTRADOR como de ACUAMED;
b. por separado, la base imponible, el tipo impositivo y el importe del IVA.; y
c. cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente.
SUBCLÁUSULA 3.05 Pago por Xxxxxxx
El SUMINISTRADOR tendrá derecho al pago por Acopio del equipamiento en el Lugar de Recepción cuando, tras haberse cumplido el plazo previsto en el Programa Confirmado, el equipamiento esté a disposición de ACUAMED aunque ésta no lo haya recibido. El importe máximo a anticipar será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del equipamiento acopiado, a precio de Contrato.
En estos casos el SUMINISTRADOR presentará avales bancarios a primer requerimiento por el importe facturado de una entidad establecida en España y aceptada por ACUAMED. El equipamiento no se considerará recibido por ACUAMED y, por tanto, serán responsabilidad del SUMINISTRADOR hasta que se produzca la recepción del mismo.
Los avales se reintegrarán una vez se produzca la recepción del Material anticipado.
SUBCLÁUSULA 3.06 Pago Adelantado
En casos de Suministros de equipos para todo tipo de instalaciones, el SUMINISTRADOR tendrá derecho, a criterio de ACUAMED, a recibir un pago a cuenta por el equipamiento en fase de inicio de fabricación, aunque no haya llegado al Lugar de Recepción.
En este caso, se aplicarán los mismos requisitos de presentación de avales y su posterior devolución que los expresados en la Subcláusula 3.05 anterior.
SUBCLÁUSULA 3.07 Pagos Atrasados
Si el SUMINISTRADOR no recibiera el pago de acuerdo con lo establecido en este Contrato, tendrá derecho a percibir una compensación financiera por demora, calculada a interés compuesto mensual durante todo el período de retraso, sobre la cantidad no pagada.
Esta compensación financiera se calculará al tipo anual de un punto y medio porcentual (1,5%) sobre el interés legal
del dinero.
Si la demora en el pago de las certificaciones aprobadas excediese de cuatro (4) Meses, el SUMINISTRADOR podrá suspender el cumplimiento del Contrato, debiéndoselo comunicar a ACUAMED, procediendo según lo estipulado en la Subcláusula 15.07 “Resolución por parte del SUMINISTRADOR”.
Si la demora excediese de ocho (8) Meses, el SUMINISTRADOR tendrá derecho a resolver el Contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios.
SUBCLÁUSULA 3.08 Relación Valorada de Liquidación
Dentro de los sesenta (60) Días siguientes a emitir el Acta de Recepción de los Trabajos de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 7.04 “Acta de Recepción de los Trabajos”, ACUAMED preparará la Relación Valorada de Liquidación, de acuerdo con la Subcláusula 3.02 “Relación Valorada”, que especifique el valor de todos los suministros efectuados que cumplan con los requisitos señalados en el Contrato, hasta la fecha indicada en el Acta de Recepción de los Trabajos, y que tenga derecho a cobro de acuerdo a la Subcláusula 3.01 “Derecho a Cobro de los Suministros”.
Si el SUMINISTRADOR está en desacuerdo y considera que se le adeuda alguna cantidad adicional, el SUMINISTRADOR deberá remitir a ACUAMED cuanta información adicional justifique el adeudo de dicha cantidad. Si ACUAMED está de acuerdo con estas aclaraciones, preparará la Relación Valorada de Liquidación. En estas condiciones, esta relación finalmente acordada, se denomina, “Relación Valorada de Liquidación” y será firmada por el SUMINISTRADOR con la confirmación expresa de que representa la relación completa y final de todas las cantidades debidas al SUMINISTRADOR según lo dispuesto en, o en relación con, el Contrato.
Sin embargo, si a pesar de las discusiones entre las Partes y de haberse acordado cambios al borrador de relación valorada de Liquidación, resulta evidente que persisten discrepancias, ACUAMED deberá abonar la parte acordada del borrador de la relación valorada de Liquidación. En la parte en que persista la discrepancia, se aplicará lo establecido en la Subcláusula 16.03 “Resolución de Incidencias”.
SUBCLÁUSULA 3.09 Emisión de la Certificación de Liquidación
De acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 3.03 “Certificación”, ACUAMED deberá abonar al SUMINISTRADOR la cantidad que finalmente le adeude, incluyendo el importe de la Retención pendiente por concepto de Garantía Complementaria.
SUBCLÁUSULA 3.10 Solicitud de la Certificación Final
Dentro de los treinta (30) Días siguientes a extender el Informe de Recepción, según se define en la Subcláusula
10.07 “Informe de Recepción”, ACUAMED, a petición del SUMINISTRADOR, elaborará un borrador de relación valorada de certificación final que especifique el valor de todo el equipamiento entregado y recepcionado, realizado de acuerdo con el Contrato.
Si el SUMINISTRADOR está en desacuerdo y considera que se le adeuda alguna cantidad adicional, deberá remitir a ACUAMED cuanta información adicional justifique el adeudo de dicha cantidad. Si ACUAMED está de acuerdo en esos cambios, preparará la relación valorada de certificación final. En estas Condiciones, esta relación finalmente acordada, se denomina, “Relación Valorada de Certificación Final” y será firmada por el SUMINISTRADOR con la confirmación expresa del SUMINISTRADOR de que representa la relación completa y final de todas las cantidades debidas al SUMINISTRADOR según lo dispuesto en, o en relación con, el Contrato.
Sin embargo, si a pesar de las discusiones entre las Partes y de haberse acordado cambios al borrador de relación valorada de certificación final, resulta evidente que persisten discrepancias, ACUAMED deberá abonar la parte acordada del borrador de la relación valorada de certificación final. En la parte en que persista la discrepancia, se aplicará lo establecido en la Subcláusula 16.03 “Resolución de Incidencias”.
SUBCLÁUSULA 3.11 Emisión de la Certificación Final
Aplicando los mismos criterios establecidos en las Subcláusula 3.03 “Certificación”, 3.04 “Facturación y 3.05 “Cobro”, ACUAMED deberá abonar al SUMINISTRADOR la cantidad que finalmente se haya acordado en la Certificación Final, a la que hace referencia la Subcláusula 3.11 “Solicitud de la Certificación Final”, incluyendo en dicho abono el importe pendiente de devolución en concepto de Garantía Definitiva.
SUBCLÁUSULA 3.12 Cese de la Responsabilidad de ACUAMED
ACUAMED no será responsable de ningún pago frente al SUMINISTRADOR por ningún asunto o punto sujeto a, o relacionado con, el Contrato o con la secuencia de procesos para la entrega del equipamiento, excepto en el caso de que se haya incluido una cantidad expresamente para ello en la Relación Valorada de Certificación Final.
Sin embargo, esta Subcláusula no limitará la responsabilidad de ACUAMED en lo que se refiere a sus obligaciones de indemnización o en caso de dolo.
SUBCLÁUSULA 3.13 Xxxxxxx y Tasas
El SUMINISTRADOR deberá pagar todos los cánones, tasas o cualquier impuesto oficial por:
a) derechos arancelarios y licencias de importación del equipamiento;
b) cualquier actividad necesaria para la fabricación y la secuencia de procesos para la entrega del equipamiento contratado.
c) el vertido de los residuos procedentes de las actividades de fabricación o de los procesos para la entrega del equipamiento contratado, y
d) derechos de paso que ocasione cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de este Contrato y que lleve consigo el abono de los mismos.
SUBCLÁUSULA 3.14 Moneda de Pago
Todos los pagos se realizarán en Euros.
CLAUSULA 4. CONTROL DE REALIZACIÓN Y AUDITORÍA INTERNA DEL SUMINISTRO
SUBCLÁUSULA 4.01 Representación de ACUAMED
El control de la realización del Suministro corresponde a ACUAMED, que la ejercerá por medio del Director del Contrato , Don .
Si ACUAMED quiere reemplazar al Director del Contrato, deberá notificar al SUMINISTRADOR el nombre y la dirección del sustituto.
SUBCLÁUSULA 4.02 Representantes de ACUAMED
ACUAMED o el Director del Contrato podrán asignar parte de sus obligaciones y delegar parte de sus competencias en ayudantes o auxiliares y también podrán revocar dichas delegaciones. Entre estos ayudantes o auxiliares (“los Representantes”) figurarán:
a) el Personal de la Asistencia contratada en su caso por ACUAMED para el control del Suministro;
b) el Director de la Obra correspondiente a la Obra de la que se realiza el pedido del Suministro;
c) el Jefe de la Unidad de la Asistencia a la Dirección de Obra, el Director Medioambiental, y el Coordinador de Seguridad y Salud;
d) el Responsable del Contratista de Obras, en su caso.
ACUAMED deberá comunicar el nombramiento, delegación o revocación de los Representantes al SUMINISTRADOR.
Sólo el Director del Contrato está autorizado por ACUAMED para tramitar incidencias relacionadas con aspectos económicos del Contrato, entre ellos los siguientes:
a) precios unitarios, precios descompuestos, aumento o disminución de mediciones, precios contradictorios; y
b) cualquier otra incidencia que tenga consecuencias sobre el Importe del Contrato.
Los Representantes sólo estarán autorizados a emitir instrucciones al SUMINISTRADOR dentro de su ámbito de representación. Cualquier aprobación, comprobación, certificación, consentimiento, examen, inspección, instrucción, notificación, propuesta, peticiones, prueba o acto similar llevado a cabo por un Representante, de acuerdo con la delegación, tendrá el mismo efecto que tendría cualquier acto realizado por ACUAMED. No obstante:
a) salvo que se establezca lo contrario en la notificación, enviada por el Representante sobre dicho acto, y previamente aprobada por ACUAMED, aquél no liberará al SUMINISTRADOR de ninguna de sus responsabilidades contempladas en el Contrato;
b) cualquier falta de desaprobación de cualquier trabajo, Instalación o Material no deberá interpretarse como aprobación y, por consiguiente, no deberá ir en detrimento del derecho de ACUAMED a rechazar el Suministro; y
c) si el SUMINISTRADOR cuestiona cualquier determinación o instrucción de un Representante, el SUMINISTRADOR podrá referir el asunto al Director del Contrato, quien, deberá confirmar, anular o modificar la decisión o instrucción.
En el caso de que el Representante sea el Contratista de las obras, responsable del transporte y montaje del equipamiento estará cualificado para, tras una inspección visual del equipamiento, no aprobar la recepción de los mismos por causa justificada. En caso de que el SUMINISTRADOR no esté de acuerdo con la decisión adoptada se procederá según el apartado c) enunciado previamente.
SUBCLÁUSULA 4.03 Representación del SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR estará representado por D. .En adelante el “Delegado del SUMINISTRADOR”. La persona propuesta por el SUMINISTRADOR como Delegado del SUMINISTRADOR necesitará de la previa aprobación de ACUAMED, quien no podrá rechazarla salvo causa justificada.
El Delegado del SUMINISTRADOR tendrá la capacidad necesaria para actuar por cuenta y en nombre del SUMINISTRADOR en todo lo relativo al cumplimiento del Contrato y a la secuencia de los procesos para la entrega del equipamiento.
El SUMINISTRADOR no podrá revocar el nombramiento del Delegado, ni nombrar a otro, sin consentimiento previo y por escrito de ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 4.04 Equipo de Gestión del SUMINISTRADOR
El Delegado del SUMINISTRADOR podrá delegar cualquier poder, función o autoridad en cualquier persona competente y podrá revocar en cualquier momento dicha delegación. Ningún nombramiento ni revocación tendrá
efecto hasta que ACUAMED haya recibido una notificación firmada por el Delegado del SUMINISTRADOR, nombrando a la persona y especificando los poderes, funciones y autoridad delegada o revocada.
El Delegado del SUMINISTRADOR y todas las personas mencionadas en el párrafo anterior, estarán obligadas a comparecer a cuantas reuniones de coordinación convoque el Director del Contrato, y deberán hablar correctamente el idioma español.
Durante la vigencia de este Contrato, el SUMINISTRADOR deberá proporcionar los servicios necesarios para planificar, organizar, dirigir, gestionar, inspeccionar y ensayar el equipamiento.
El SUMINISTRADOR deberá disponer del suficiente número de personas que tengan un conocimiento adecuado del idioma español y de las operaciones que se tienen que desarrollar (incluyendo los métodos y técnicas necesarias, los riesgos previsibles y los métodos de prevención de accidentes), para la fabricación satisfactoria y segura del equipamiento.
El SUMINISTRADOR deberá remitir a ACUAMED un listado con datos del historial profesional y cualificaciones del Personal del SUMINISTRADOR que se encargará de la gestión del Suministro y que deberán tener las mismas cualificaciones técnicas que las del Personal presentado en la Oferta del SUMINISTRADOR, o cualesquiera otras que fueran exigibles en aplicación de la Legislación vigente.
ACUAMED, de manera razonada, podrá exigir del SUMINISTRADOR la sustitución de su Personal encargado de la gestión del Suministro, cuando no lo considere suficientemente cualificado.
SUBCLÁUSULA 4.05 Aseguramiento de la Calidad por el SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR deberá remitir a ACUAMED, para su aprobación, el desarrollo del Plan de Aseguramiento de la Calidad propuesto en la oferta según lo establecido en el apartado 4.1.A.5.c del documento nº2 xxx Xxxxxx de Bases, que garantice el cumplimiento de los requisitos del Contrato, y que estará de acuerdo con los detalles especificados en el mismo y con la Normativa de referencia ISO 9000. ACUAMED tendrá derecho, en todo momento, a auditar cualquier aspecto de dicho Plan. El aseguramiento de la calidad corresponde al SUMINISTRADOR en todas sus Partes: diseño, geometría, Materiales, pruebas, cumplimiento de condiciones, procedimientos de Manipulación y Acopio y cualquier otro aspecto necesario.
El Plan de Aseguramiento de la Calidad incluirá:
a) un Plan de Control de Calidad de Materiales en el que se detallarán todos los cálculos, estudios, análisis, simulaciones, ensayos y pruebas que se realizarán para asegurar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
b) Un Procedimiento de Control de Calidad de Manipulación de Materiales donde se especificarán los sistemas que empleará el SUMINISTRADOR en la Manipulación del equipamiento en todas las etapas del proceso de fabricación y Suministro.
c) Un Procedimiento de Control de Calidad de Acopio de Materiales donde se indican los métodos que el SUMINISTRADOR empleará para preservar el equipamiento en las condiciones que exijan las Especificaciones Técnicas.
d) Un Sistema de Seguimiento de Materiales donde se especificarán los procedimientos empleados para identificar las distintas referencias de Materiales en todo momento del proceso de fabricación Acopio y Manipulación.
e) Cualquier otro procedimiento exigible por ACUAMED que asegure el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del equipamiento.
ACUAMED podrá exigir al SUMINISTRADOR en cualquier momento, sin coste alguno para ACUAMED, la entrega de cálculos, simulaciones, estudios, análisis informes de ensayos o cualquier otro documento que justifique el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de ACUAMED y que haya sido solicitado en el Plan de Aseguramiento de la Calidad.
El SUMINISTRADOR responderá, al efecto, de la disponibilidad de los medios oportunos para ejecutar tales reconocimientos, ensayos y comprobaciones y responderá, asimismo, de que aquellos medios permitan la entrega del equipamiento sin perjuicio del control adecuado, dentro de los plazos de acuerdo con los programas establecidos. ACUAMED podrá señalar normas o formular recomendaciones respecto a los medios a utilizar y a la forma de ejecutar los ensayos y reconocimientos.
El SUMINISTRADOR deberá entregar a ACUAMED, con la periodicidad requerida por éste, todos los registros de calidad que obtenga en cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad.
Cuando se remita cualquier documento de carácter técnico a ACUAMED, en el propio documento deberá quedar evidencia de que ha sido previamente aprobado por el SUMINISTRADOR.
En el caso de que, aún siendo válidos los resultados de los cálculos, estudios, análisis, simulaciones o ensayos entregados por el SUMINISTRADOR, el Director del Contrato decida la realización de nuevos cálculos, estudios, análisis, simulaciones o ensayos, el coste de estos será por cuenta de ACUAMED en el caso de que los resultados de los mismos coincidan con los inicialmente entregados por el SUMINISTRADOR.
El Director del Contrato podrá ordenar que se verifiquen los estudios, ensayos, análisis de Materiales, instalaciones y unidades de bienes a entregar, que considere necesarios, por laboratorios homologados en cada especialidad, o que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen de los mismos correrán a cuenta del SUMINISTRADOR hasta un límite del uno por ciento (1%) del Importe del Contrato.
El cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad y su aprobación por ACUAMED no exonerará al SUMINISTRADOR de cualquiera de sus deberes, obligaciones o responsabilidades y garantías que se deriven del Contrato.
SUBCLÁUSULA 4.06 Identificación de Materiales
Todo el equipamiento deberá estar identificado según el procedimiento descrito en el Plan de Aseguramiento de la Calidad y en las Especificaciones Técnicas.
SUBCLÁUSULA 4.07 Inspección
En toda ocasión, el Director del Contrato o los Representantes de ACUAMED deberán:
a) tener pleno acceso a todos los lugares en donde se acopie o fabrique el equipamiento o equipos y componentes para su fabricación; y
b) tener derecho, durante la producción, fabricación o construcción, a examinar, inspeccionar, probar, medir o ensayar el equipamiento, así como comprobar el avance en las instalaciones del SUMINISTRADOR o en cualquier otro lugar.
El SUMINISTRADOR deberá facilitar la realización de estas actividades, facilitando el acceso y designando un lugar de trabajo en las condiciones establecidas por ACUAMED y aportando ayudas, permisos y equipo de seguridad. Todas estas actividades se realizarán a cargo del SUMINISTRADOR y ninguna de ellas dispensará al SUMINISTRADOR de otras obligaciones o responsabilidades de acuerdo con el Contrato.
ACUAMED procurará que las inspecciones, pruebas o ensayos que se realicen no entorpezcan la normal ejecución del Contrato, pero la exigencia, el tiempo y las condiciones de realización de aquéllas no podrán ser invocadas por el SUMINISTRADOR como causa o justificación de retrasos en el cumplimiento del Programa de Trabajos.
SUBCLÁUSULA 4.08 Ensayos
La presente Subcláusula será de aplicación para todas las pruebas o ensayos especificados en el Plan de Aseguramiento de la Calidad y en las Especificaciones Técnicas.
El SUMINISTRADOR deberá facilitar todos los aparatos, ayuda, documentos y demás información, energía eléctrica, equipos, combustible, consumibles, instrumentos, mano de obra, Materiales y personal adecuadamente
cualificado y con experiencia, necesarios para llevar a cabo los ensayos especificados de forma eficiente.
ACUAMED deberá notificar al SUMINISTRADOR con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas su intención de asistir a los ensayos cuya asistencia sea necesaria según el Plan de Aseguramiento de la Calidad. Si ACUAMED no notificara o no asistiera en la hora y lugar acordados, el SUMINISTRADOR podrá proceder a realizar los ensayos, salvo que ACUAMED indicara otra cosa, y se considerará que estos ensayos se han realizado en presencia de ACUAMED.
El SUMINISTRADOR deberá remitir a ACUAMED, y no más tarde de un (1) Día después de que el SUMINISTRADOR haya tenido acceso a ellos, los informes de los ensayos, debidamente certificados. Cuando se hayan superado los ensayos especificados ACUAMED aprobará el certificado de ensayo del SUMINISTRADOR o le emitirá un certificado a dicho efecto. Si ACUAMED no ha asistido a los ensayos se considerará que ha aceptado las lecturas o resultados obtenidos como correctos.
En el caso de que una empresa externa al SUMINISTRADOR realice alguno de los ensayos, el SUMINISTRADOR establecerá una Cláusula en el Contrato con dicha empresa estableciendo que las notificaciones para la realización de cualquier ensayo, y los resultados de los mismos, serán emitidos a ACUAMED y al SUMINISTRADOR simultáneamente.
SUBCLÁUSULA 4.09 Defectos en el equipamiento
En el caso de que tras alguno de los procedimientos indicados en este Contrato ACUAMED encontrara que parte de los Suministros no se adecuan a lo especificado en el Contrato, el Director del Contrato redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en el equipamiento, ya sea en su recepción o en inspección independiente, y el SUMINISTRADOR tendrá derecho a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente comunicación.
En caso de no alcanzar un acuerdo sobre la aceptación o no del equipamiento inicialmente considerado por ACUAMED defectuoso, se iniciará el procedimiento previsto en la Subcláusula 16.03 “Resolución de Incidencias”.
El SUMINISTRADOR no podrá modificar el Programa de Trabajos previsto en el tiempo que dure la determinación de la Asistencia externa.
Demostrada la existencia de los defectos y comunicada por escrito al SUMINISTRADOR, éste estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) Mes desde esta última notificación, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido se desechará definitivamente el Material en cuestión.
La comprobación por parte de ACUAMED de que los rechazos al equipamiento entregado supongan un porcentaje superior al 5% a origen, facultará a ACUAMED para poder optar por la resolución del Contrato, con la incautación de la garantía definitiva, o por aplicar una indemnización equivalente al cinco (5%) por ciento del Importe del Contrato ejecutado.
CLAUSULA 5. PROGRAMACIÓN DE SUMINISTROS
SUBCLÁUSULA 5.01 Duración del Contrato
El plazo de este Contrato será de Meses iniciándose al Día siguiente de la formalización del Contrato.
SUBCLÁUSULA 5.02 Programa Maestro
Dentro de los quince (15) Días siguientes a la adjudicación del Contrato, ACUAMED presentará un Programa Maestro de Suministro para el desarrollo del presente Contrato.
Los primeros tres (3) Meses de dicho Programa serán vinculantes a efectos de este Contrato. A partir del cuarto Mes, incluido éste, el Programa Maestro se considerará estimativo.
SUBCLÁUSULA 5.03 Programa Confirmado de ACUAMED
ACUAMED entregará mensualmente una actualización al Programa Maestro que se denominará “Programa Confirmado de ACUAMED nº XX”(siendo XX un número correlativo que comienza en 01). Dicho programa mantendrá sus dos (2) primeros Meses iguales al del Programa Confirmado de ACUAMED del Mes anterior, salvo causas sobrevenidas, y formalizará el tercero como vinculante a efectos de este Contrato.
El Programa Confirmado de ACUAMED incluirá, al menos:
a) una relación del equipamiento a entregar.
b) un listado de hitos intermedios de la secuencia de los procesos de entrega del equipamiento solicitado.
c) el plazo y fecha final de entrega en el Lugar de Recepción para cada una de las referencias del equipamiento solicitado en el Programa.
El SUMINISTRADOR se compromete a la entrega del primer envío del equipamiento en el plazo máximo de
Dias, una vez recibida cada confirmación de pedido por parte de ACUAMED.
A fin de no tener dificultades en el cumplimiento del Programa Confirmado, el SUMINISTRADOR habrá de solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite.
SUBCLÁUSULA 5.04 Programa de Seguimiento del CONTRATO
El SUMINISTRADOR presentará, para aprobación del Director del Contrato, un índice y un borrador del Programa de Seguimiento, como parte del Sistema de Seguimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad, que se aplicará a lo largo del desarrollo del Contrato. El Programa de Seguimiento deberá realizarse en un formato aprobado por ACUAMED, de forma que se garantice la compatibilidad en el manejo de la información, entre ACUAMED y el SUMINISTRADOR.
El SUMINISTRADOR deberá entregar semanalmente a ACUAMED el Programa de Seguimiento e incluirá un informe explicativo de las hipótesis empleadas para su desarrollo.
Si ACUAMED notifica al SUMINISTRADOR que un programa no se adecua (según lo establecido) con el Contrato o no se atiene al avance actual y las intenciones establecidas del SUMINISTRADOR, éste deberá presentar a ACUAMED un Programa de Seguimiento revisado con un informe, enunciando recomendaciones para mitigar las desviaciones.
Salvo que ACUAMED notifique otra cosa, el SUMINISTRADOR deberá seguir esas recomendaciones, que podrán requerir el aumento del horario laborable, del número del Personal, del número de turnos o del número de recursos del SUMINISTRADOR, x xxxxx y riesgo del SUMINISTRADOR. Si estos métodos revisados ocasionan que ACUAMED incurra en Costes adicionales, el SUMINISTRADOR deberá, según lo dispuesto en la Subcláusula
16.01 "Reclamaciones de ACUAMED", pagar dichos Costes a ACUAMED, además de los daños y perjuicios (si los hubiera) derivados de dicho retraso, según lo dispuesto en la Subcláusula 12.01 "Penalizaciones por Demora".
El Programa Confirmado de ACUAMED será vinculante a efectos del Contrato, en tanto en cuanto ACUAMED no apruebe una modificación al mismo.
En tanto y cuanto ACUAMED no apruebe un modificado al Programa Confirmado de ACUAMED, será vinculante a efectos de este Contrato, el que en ese momento esté en vigor.
El SUMINISTRADOR está obligado a cumplir estrictamente los plazos parciales que se deriven del Programa Confirmado de ACUAMED, tal como éste haya sido aprobado, y tanto por lo que respecta a importe o porcentaje de Suministro ejecutado en determinadas fechas, como a entrega del Suministro en plazos fijos.
SUBCLÁUSULA 5.05 Stocks de Seguridad
El SUMINISTRADOR mantendrá un Stock de Seguridad del equipamiento terminado en el Lugar de Recepción equivalente en cantidades y referencias a los dos (2) Meses siguientes que está previsto en el Suministro según el Programa Confirmado de ACUAMED. El Stock de Seguridad podrá ser visitado por el personal de ACUAMED o por sus Representantes.
SUBCLÁUSULA 5.06 Sistema de Control Logístico
El SUMINISTRADOR permitirá a ACUAMED o al Representante que esta designe la implantación de un Sistema de Control Logístico que permita confirmar el estado actual de los pedidos confirmados y de los estimados.
SUBCLÁUSULA 5.07 Ampliación del Plazo de Suministro
El SUMINISTRADOR no tendrá derecho a una ampliación del Plazo de Terminación salvo en los siguientes casos:
a) cuando exista un Cambio que lleve aparejado una ampliación del Plazo de Terminación;
b) cuando así aparezca reflejado en un Programa Confirmado de ACUAMED;
c) en caso de suspensión del Contrato por el SUMINISTRADOR o por ACUAMED según lo establecido en este Contrato;
d) por causa de Fuerza Mayor;
e) cuando así se establezca en este Contrato.
Si el SUMINISTRADOR se considera con derecho a una ampliación del Plazo de Terminación, lo deberá notificar a ACUAMED de acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 16.02 “Reclamaciones del SUMINISTRADOR”.
CLAUSULA 6. DESARROLLO DEL CONTRATO
SUBCLÁUSULA 6.01 Proceso de Fabricación
La producción de Materiales será realizada por el SUMINISTRADOR en la planta que éste haya propuesto en su Oferta aceptada.
El SUMINISTRADOR tendrá instalada en su planta la maquinaria más adecuada para el cumplimiento de este Contrato.
SUBCLÁUSULA 6.02 Transportes y Manipulación
El SUMINISTRADOR realizará los transportes, cargas y descargas necesarios para el cumplimiento de este Contrato.
Los métodos utilizados para el transporte y la Manipulación del equipamiento que se haya definido como inspeccionable en el Plan de Aseguramiento de la Calidad, deberán ser sometidos a la aprobación de ACUAMED. Dicha aprobación no exime al SUMINISTRADOR de su responsabilidad en el manejo del equipamiento.
El SUMINISTRADOR se hará responsable de la restitución de cualquier tipo de vía pública o privada en caso de que fuera necesaria.
SUBCLÁUSULA 6.03 Existencia de Xxxxxxx, en su caso
En caso de requerirse la existencia de Acopios por las características del equipamiento:
a) El SUMINISTRADOR será responsable de obtener los terrenos y permisos necesarios para los acopios en todas las fases de su proceso, hasta la entrega del equipamiento a ACUAMED.
b) El SUMINISTRADOR dispondrá dentro de la fábrica o en sus proximidades una superficie suficientemente amplia para acopiar todo el equipamiento en proceso de fabricación que tenga como destino el Suministro de este Contrato.
c) El SUMINISTRADOR dispondrá los acopios de forma que no sufran ningún deterioro, y se organizarán las circulaciones de forma que se eviten accidentes y la mezcla de los diferentes Materiales a suministrar.
d) ACUAMED podrá, en cualquier momento, inspeccionar cualquier xxxxx destinada al Acopio del equipamiento objeto de este Contrato.
e) En caso de que ACUAMED directamente o mediante alguno de sus Representantes rechacen parte de un Acopio en virtud a lo establecido en este Contrato, las partidas rechazadas serán retiradas de la zona de Acopio y quedarán delimitadas y cuantificadas en otra zona definida a tal efecto.
SUBCLÁUSULA 6.04 Planos de Taller
El SUMINISTRADOR deberá llevar a cabo, y ser responsable de los planos de taller del equipamiento a entregar. Dichos planos deberán estar aprobados por ACUAMED o alguno de sus Representantes.
Como consecuencia de lo anterior, el SUMINISTRADOR reconoce y declara:
a) que los datos contenidos en las Especificaciones Técnicas tienen el grado de definición suficiente para la correcta ejecución de todas las unidades objeto del Contrato;
b) que el SUMINISTRADOR realizará cuantas adaptaciones, modificaciones y detalles sean necesarias para el adecuado diseño, fabricación, acopio, transporte y entrega del equipamiento y
c) que el SUMINISTRADOR no quedará exonerado de su responsabilidad en cuanto al diseño y fabricación del equipamiento, por errores en los datos que le hayan sido suministrados por ACUAMED o por cualquier persona en su nombre.
El SUMINISTRADOR es responsable de comprobar todos los datos proporcionados por ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 6.05 Informes de Avance
El SUMINISTRADOR informará obligatoriamente al Director del Contrato, con la periodicidad que establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados.
El SUMINISTRADOR presentará, para aprobación del Director del Contrato, un índice y un borrador del Informe de Avance que se seguirá a lo largo del desarrollo del Contrato.
SUBCLÁUSULA 6.06 Inscripciones en el Lugar de Recepción
ACUAMED podrá, de común acuerdo con el SUMINISTRADOR, poner en el Lugar de Recepción y a su cargo, las inscripciones (carteles, anuncios, publicidad, etc.) que acrediten la realización de los trabajos objeto del Suministro y las características de los mismos.
SUBCLÁUSULA 6.07 Normas Técnicas y Reglamentos
Los Documentos del SUMINISTRADOR, la fabricación, Manipulación transporte y Acopio del equipamiento deberán someterse a lo dispuesto en las Normas Técnicas y en la Legislación Aplicable y a cualesquiera otras Normativas establecidas en las Especificaciones Técnicas.
El SUMINISTRADOR podrá proponer Normativa equivalente como alternativa a la Normativa especificada en las Especificaciones Técnicas. Para ello el SUMINISTRADOR deberá entregar a ACUAMED una copia de la
Normativa propuesta por el SUMINISTRADOR y un análisis comparativo entre la Normativa especificada en las Especificaciones Técnicas y la Normativa propuesta por el SUMINISTRADOR. ACUAMED podrá rechazar el cambio de Normativa si lo considera conveniente.
SUBCLÁUSULA 6.08 Indemnizaciones
El SUMINISTRADOR deberá indemnizar y mantener indemne a ACUAMED, al Personal de ACUAMED y a sus respectivos representantes, frente a y de cualquier reclamación, daños, pérdidas y gastos (incluidos los honorarios y gastos legales) , siempre que concurra dolo o culpa del suministrador y con relación a:
a) daño corporal, dolencia, enfermedad o fallecimiento de cualquier persona que de alguna forma ocurra durante, aparezca o sea consecuencia de las obligaciones del SUMINISTRADOR según el Contrato;
b) daño o pérdida a cualquier propiedad, siempre y cuando dicho daño o pérdida: (i) surja, ocurra durante, o sea consecuencia de las obligaciones del SUMINISTRADOR según el Contrato y (ii) no sea atribuible a cualquier negligencia, acto intencionado o incumplimiento del Contrato por ACUAMED, el Personal de ACUAMED o cualquier persona directa o indirectamente empleada por cualquiera de ellos; y
c) cualquier otro daño o reclamación que sea responsabilidad del SUMINISTRADOR.
SUBCLÁUSULA 6.09 Vigilancia del equipamiento por el SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR asumirá total responsabilidad por el cuidado del equipamiento desde la Fecha de Inicio hasta que se emita el Acta de Recepción del mismo.
Si ocurre algún daño o pérdida en el equipamiento del SUMINISTRADOR durante el período en que el SUMINISTRADOR es responsable de su cuidado, deberá corregir la pérdida o daño a su xxxxx y riesgo, de modo que el equipamiento se atenga a lo establecido en el Contrato.
CLAUSULA 7. RECEPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO
SUBCLÁUSULA 7.01 Lugar de la Recepción
Antes de transcurridos quince (15) Días desde la firma del Contrato el SUMINISTRADOR recibirá confirmación por parte de ACUAMED de la dirección del Lugar de Recepción indicado en el Documento nº 3, “Especificaciones Técnicas” xxx Xxxxxx de Bases.
Cualquier modificación del mismo, deberá ser autorizada expresamente por ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 7.02 Procedimiento para la Recepción del equipamiento
Dentro de los primeros quince (15) Días desde la firma del presente Contrato el SUMINISTRADOR hará una propuesta de Procedimiento para la recepción del equipamiento por parte de ACUAMED.
El SUMINISTRADOR permitirá el acceso de ACUAMED a la Fábrica o a la zona de Acopio del equipamiento así como de cualquiera de sus Representantes y actuará según lo descrito en la Subcláusula 1.10 "Cooperación".
ACUAMED, o el Representante que designe al efecto, estarán facultados a efectos de este Contrato para hacer cualquier tipo de inspección que consideren pertinente previo a la recepción del Suministro.
SUBCLÁUSULA 7.03 Acta de Recepción del equipamiento
ACUAMED, o el Representante que designe, estarán habilitados para aprobar el Acta de Recepción del equipamiento, en el momento de su entrega al Contratista de las obras o a ACUAMED.
La aprobación del Acta de Recepción del equipamiento no exime al SUMINISTRADOR de cualquier defecto que tenga el Material ni de la garantía que tenga sobre el mismo y que sea responsabilidad del SUMINISTRADOR.
En el caso que el equipamiento no haya sido recibida por ACUAMED, a causa de que esté defectuoso, se aplicará lo indicado en la Subcláusula 4.09 “Defectos en el equipamiento”.
SUBCLÁUSULA 7.04 Acta de Recepción del Contrato de Suministro
ACUAMED deberá emitir el Acta de Recepción del Contrato de Suministro en un plazo máximo de treinta (30) Días después de la fecha de la última entrega del Suministro, o de expiración del Contrato.
Si ACUAMED no emitiese el Acta de Recepción del Contrato de Suministro de acuerdo a lo anterior, se considerará que dicha Acta ha sido emitido en un plazo de treinta (30) Días después de la fecha en que debiera haberse emitido.
CLAUSULA 8. OBLIGACIONES LABORALES
SUBCLÁUSULA 8.01 Legislación Laboral
El SUMINISTRADOR deberá acatar toda la legislación laboral y de seguridad social que resulte de aplicación en el país donde esté desarrollando los trabajos en cada momento, incluyendo, a título meramente enunciativo, los Convenios Colectivos vigentes y aplicables en cada momento durante la vigencia del Contrato, la legislación sobre contratación y empleo, Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud, prestaciones sociales complementarias, inmigración y emigración, y deberá permitir a su personal el ejercicio de todos sus derechos legales.
El SUMINISTRADOR deberá requerir de sus empleados y de los de sus Subcontratistas el acatamiento de toda la Legislación Aplicable. El SUMINISTRADOR se obliga a cumplir y hacer cumplir con todo rigor a su personal y a sus Subcontratistas las obligaciones exigidas por la Legislación en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, contratación de Personal, cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc.
El SUMINISTRADOR será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula, sin que en ningún caso puedan trasladarse las consecuencias de su incumplimiento a ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 8.02 Personal al Servicio de ACUAMED
El SUMINISTRADOR no deberá contratar, ni intentar contratar personal, de entre el Personal de ACUAMED.
Esta prohibición se hace extensiva al personal de otros SUMINISTRADORES, o de sus Subcontratistas, que estén prestando servicios para ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 8.03 Seguridad y Salud
El SUMINISTRADOR deberá atenerse a lo establecido en la Legislación Aplicable sobre Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud Laboral, cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades, etc.
El SUMINISTRADOR responderá de cuantos accidentes pudieran ocurrir como consecuencia de la secuencia de los procesos de entrega del equipamiento, tanto de sus propios trabajadores, como de los trabajadores de las empresas subcontratadas por él, con inclusión de los recargos que se pudieran imponer en materia de prestaciones e indemnizaciones por falta de medidas de seguridad.
El SUMINISTRADOR es responsable y deberá adoptar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas que transiten por la zona en la que se ejecuten trabajos de cualquier tipo y en las proximidades
afectadas por estos trabajos.
SUBCLÁUSULA 8.04 Plan de Seguridad y Salud
El SUMINISTRADOR deberá establecer, bajo su exclusiva responsabilidad, un Plan de Seguridad y Salud que especifique las medidas prácticas de seguridad y salud que estime necesario tomar para la fabricación, Manipulación transporte y Acopio de Materiales.
Este Plan debe precisar las modalidades de aplicación de las medidas reglamentarias y de las complementarias que correspondan a riesgos peculiares de la fabricación, Manipulación transporte y Acopio de Materiales, con objeto de asegurar la eficacia de:
a. la seguridad de su propio personal, del Personal de ACUAMED y de terceros;
b. la higiene, medicina del Trabajo y primeros auxilios y cuidados de enfermos y accidentados; y
c. la seguridad de las instalaciones y equipos de maquinaria.
Además del cumplimiento de las disposiciones de carácter oficial relativas a la Seguridad y Salud en el Suministro, el SUMINISTRADOR estará obligado a imponer y hacer cumplir las normas de Seguridad particulares reglamentarias de su empresa. Si esta no las tuviese, se adoptarán las que dicte ACUAMED.
El SUMINISTRADOR deberá completar el Plan en todas las ampliaciones o modificaciones que sean pertinentes, ulterior y oportunamente, durante el desarrollo del Contrato y deberá someterlas a aprobación de ACUAMED.
El Plan podrá ser modificado en función del proceso de fabricación, Manipulación transporte y Acopio de Materiales y de las posibles incidencias que puedan surgir a lo largo del mismo, pero siempre con la aprobación expresa de ACUAMED.
El SUMINISTRADOR deberá enviar a ACUAMED información detallada de cualquier accidente tan pronto como sea posible. El SUMINISTRADOR deberá conservar registros y realizará informes sobre la salud, seguridad y bienestar de las personas, así como de los daños a propiedades, según ACUAMED lo requiera razonablemente.
CLAUSULA 9. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
SUBCLÁUSULA 9.01 Normativa y Legislación Medioambiental
Será de aplicación toda la Normativa Medioambiental del País donde el SUMINISTRADOR esté realizando cualquier tipo de trabajo de acuerdo con el Contrato.
La normativa de aplicación para la elaboración del Plan de Actuaciones Medioambientales será la ISO 14000.
SUBCLÁUSULA 9.02 Plan de Actuaciones Medioambientales.
El SUMINISTRADOR desarrollará un Plan de Actuaciones Medioambientales que se regirá por su Plan de Aseguramiento de la Calidad y que garantizará:
a) cumplimiento de toda la normativa medioambiental aplicable.
b) que las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en las Especificaciones Técnicas o, de los prescritos por la legislación europea y española aplicable en cada momento del desarrollo del Contrato.
c) En particular, el SUMINISTRADOR deberá cumplir todos y cada uno de los condicionantes medioambientales establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental obtenida por ACUAMED de ACUAMED competente.
El Plan de Actuaciones Medioambientales detallará el presentado en la Oferta y será entregado un (1) Mes después de la entrada en vigor del presente Contrato.
CLAUSULA 10. PERIODO DE GARANTÍA DEL EQUIPAMIENTO
SUBCLÁUSULA 10.01 Periodo de Garantía
El Periodo de Garantía deL equipamiento será de dos (2) Años contados a partir del Día siguiente de la firma del Acta de Recepción de los Trabajos para cualquier parte del mismo.
Si el equipamiento requiriese algún revestimiento, el período de garantía para el mismo, bien sea interior o exterior, será xx xxxx (10) Años.
Durante el Periodo de Garantía el SUMINISTRADOR deberá designar a un representante que será el responsable de la coordinación de todas las reparaciones que sea preciso realizar en el equipamiento entregado y recepcionado, por defectos achacables a los Suministros objeto de este Contrato. Dicho representante deberá estar a disposición de ACUAMED durante todo el Período de Garantía, salvo motivo justificado y aceptado por ACUAMED, en cuyo caso el SUMINISTRADOR deberá nombrar, y comunicarlo a ACUAMED, a otro coordinador.
SUBCLÁUSULA 10.02 Reparación de Defectos
Con objeto de que el equipamiento esté en las Condiciones requeridas por el Contrato, durante el Periodo de Garantía definido en la Subcláusula anterior, el SUMINISTRADOR deberá reparar o sustituir el equipamiento defectuoso, en el menor plazo de tiempo posible, si es que el defecto aparecido es achacable s los trabajos objeto de este Contrato.
Una vez reparado ACUAMED emitirá el Acta de Recepción del equipamiento según la Subcláusula 7.03.
SUBCLÁUSULA 10.03 Costes derivados de la Reparación de Defectos
Si ACUAMED estimase, durante el Periodo de Garantía, que el entregado no es apto para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en el mismo e imputables al SUMINISTRADOR, redactará un escrito indicando los motivos de esta causa. En caso de no estar de acuerdo, el SUMINISTRADOR tendrá derecho a actuar según la Subcláusula 16.02 "Reclamaciones del SUMINISTRADOR".
No obstante lo anterior, ACUAMED podrá ordenar al SUMINISTRADOR la reparación que sea necesaria, debiendo éste realizarla, ateniéndose las Partes a lo establecido en la Subcláusula 4.09 “Defectos en el equipamiento”.
SUBCLÁUSULA 10.04 Ampliación del Período de Garantía
ACUAMED tendrá derecho a una ampliación del Periodo de Garantía de dos (2) Años a contar desde la firma del Acta de Recepción del equipamiento cuando haya tenido que ser reparado o suministradas nuevamente por el SUMINISTRADOR.
SUBCLÁUSULA 10.05 Fallos en la Reparación de Defectos
Una vez detectado el defecto, y siempre que sea achacable al SUMINISTRADOR, ACUAMED le comunicará la naturaleza del mismo y el plazo máximo permitido para su reparación.
Si el SUMINISTRADOR no efectúa la reparación, por causa no justificada, antes de la fecha notificada, ACUAMED podrá realizar la reparación, de forma razonable, por sí misma o por otros x xxxxx del SUMINISTRADOR, no teniendo éste responsabilidad por dicho trabajo. El SUMINISTRADOR deberá, según lo dispuesto en la Subcláusula 16.01 “Reclamaciones de ACUAMED”, resarcir a ACUAMED todos los costes en los
que ésta haya incurrido por la reparación efectuada.
SUBCLÁUSULA 10.06 Retirada de Elementos Defectuosos para su Reparación
Si el defecto o daño no se puede reparar rápidamente en el Lugar de Recepción, y ACUAMED da su consentimiento, el SUMINISTRADOR lo podrá retirar del mismo para la reparación del equipamiento que presente defectos o daños.
SUBCLÁUSULA 10.07 Informe de Recepción del Contrato de Suministro
El cumplimiento de las obligaciones del SUMINISTRADOR no deberá considerarse finalizado hasta que ACUAMED haya emitido el Informe de Recepción del Contrato de Suministro. En los casos que se exige un mayor período de Garantía para determinados componentes, el SUMINISTRADOR estará obligado, por dicha garantía, a hacerse cargo de las reparaciones o sustituciones correspondientes.
ACUAMED deberá emitir el Informe de Recepción del Contrato de Suministro en un plazo máximo de treinta (30) Días después de la fecha de expiración de cada uno de los Períodos de Garantía.
SUBCLÁUSULA 10.08 Obligaciones Pendientes
Una vez emitido el Informe de Recepción, cada una de las Partes será todavía responsable del cumplimiento de cualquier obligación que quede pendiente en dicha fecha. A los efectos de determinar la naturaleza y extensión de las obligaciones pendientes, se considerará que el Contrato continúa en vigor.
CLAUSULA 11. GARANTÍAS
SUBCLÁUSULA 11.01 Objeto
La Garantías responderán del cumplimiento de las obligaciones contractuales por el SUMINISTRADOR. A título enunciativo y no limitativo, las Garantías podrán hacerse efectivas para responder:
a) de las penalizaciones impuestas al SUMINISTRADOR por razón de la ejecución del Contrato,
b) del resarcimiento de los daños y perjuicios que el SUMINISTRADOR ocasionara a ACUAMED con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de sus obligaciones;
c) de las actuaciones que ACUAMED se vea obligado a realizar en los casos de Resolución del Contrato por ACUAMED;
d) de los Suministros pendientes o defectos menores reflejados en el Acta de Recepción de los Trabajos que no sean llevados a cabo por el SUMINISTRADOR;
e) de los incumplimientos de compromisos de cualquier tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción de los Trabajos, y
f) de cualquier cantidad debida por el SUMINISTRADOR a ACUAMED, bien aceptada por el SUMINISTRADOR o bien determinada de acuerdo a lo establecido en el Contrato y que no sea abonada por el SUMINISTRADOR en un plazo de treinta (30) Días.
Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de las Garantías las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se efectúe algún Cambio que afecte al Importe del Contrato, el SUMINISTRADOR vendrá obligado a reponer o ampliar las Garantías en la cuantía que corresponda, pudiendo incurrir, en caso contrario, en causa de resolución por ACUAMED.
En caso de que las Garantías no sean suficientes para satisfacer las anteriores responsabilidades, ACUAMED podrá
proceder al cobro de la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio del SUMINISTRADOR.
El SUMINISTRADOR podrá reclamar a ACUAMED si, en su opinión, ACUAMED ha procedido de manera abusiva e injusta en el uso de sus derechos sobre la utilización de las Garantías.
SUBCLÁUSULA 11.02 Cancelación de la Garantía Definitiva
El SUMINISTRADOR establecerá una fianza en concepto de Garantía Definitiva por el importe indicado en la Oferta. Esta fianza será cancelada en un setenta y cinco por ciento (75%) a la finalización del periodo de garantía de todo el equipamiento excepto el del revestimiento, si existiese, y en un veinticinco por ciento (25%) a la finalización del periodo de garantía del revestimiento.
La fianza se constituirá en metálico, mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas a operar en España, o por Contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas.
En cualquiera de los supuestos previstos en el Contrato, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, y disponer del importe correspondiente a estos incumplimientos. Todo esto, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el SUMINISTRADOR crea oportunos, que no suspenderán, en ningún caso, la libre disponibilidad de la fianza por ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al SUMINISTRADOR en su Día las sumas dispuestas, si resultase improcedente la disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
SUBCLÁUSULA 11.03 Garantía Complementaria a la definitiva.
Durante la duración de este Contrato ACUAMED procederá, en concepto de garantía complementaria, a una Retención en metálico del cinco por ciento (5%) del importe de las Certificaciones emitidas, que podrán ser sustituidas por Aval Bancario a primer requerimiento por un importe del cinco por ciento 5% del Importe del Contrato a depositar al comienzo del Suministro.
ACUAMED mantendrá las retenciones hasta la Liquidación del Suministro.
CLAUSULA 12. PENALIZACIONES
SUBCLÁUSULA 12.01 Penalizaciones por Demora
La constitución en xxxx del SUMINISTRADOR no precisará intimación previa por parte de ACUAMED.
Si llegado el término de los hitos del Programa, incluyendo aquellos que definen el Stock de Seguridad, el SUMINISTRADOR hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo o incluso si los ritmos de Suministro fueran menores de lo previsto durante un periodo de tiempo superior al 25% del plazo previsto para la ejecución del Contrato, ACUAMED podrá optar por la imposición de penalidades económicas diarias en la proporción del tres por ciento (3%) sobre el importe del equipamiento cuya entrega se demore, o por la resolución del Contrato si la acumulación de estas penalidades alcanzan el tres por ciento (3%) del importe del Contrato. Las penalizaciones indicadas se deducirán de las certificaciones mensuales.
Las penalizaciones anteriores serán devueltas al SUMINISTRADOR si el Suministro a origen programado se recupera en un plazo no superior a tres meses, incluyendo los Stocks de Seguridad que estuvieran previstos, y deduciendo los gastos externos que se hubieran ocasionado a ACUAMED.
Estas penalizaciones económicas, en ningún caso eximirán al SUMINISTRADOR de su obligación de terminar los Suministros, o de cualquier otro deber, obligación o responsabilidad que pudiera tener de acuerdo con el Contrato.
En caso de que el SUMINISTRADOR se demore en más de un (1) Mes en la entrega del total de cualquier pedido Confirmado de ACUAMED, ACUAMED podrá optar por adquirir el equipamiento no entregado de otro suministrador cargando el sobrecoste de dicha adquisición al SUMINISTRADOR del presente Contrato o bien proceder a aplicar lo establecido que tuviese lugar según el párrafo segundo de la presente Subcláusula.
Las penalizaciones descritas en los párrafos anteriores, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED al reclamar daños y perjuicios originados por la demora del SUMINISTRADOR.
En el caso concreto de que un retraso en la entrega por parte del SUMINISTRADOR implique retrasos en las obras, el SUMINISTRADOR se hará cargo de todos los daños y perjuicios que los Contratistas responsables del transporte, si lo hubiere, y del montaje del equipamiento, así como cualquier otro agente que se vea afectado por dicho retraso, obliguen a su pago a ACUAMED.
Si los retrasos fueran producidos por motivos no imputables al SUMINISTRADOR, ACUAMED concederá una prórroga, de común acuerdo con aquél, para el cumplimiento de sus compromisos.
SUBCLÁUSULA 12.02 Penalizaciones por errores repetidos durante la fabricación y Manipulación del equipamiento
La comprobación por parte de ACUAMED de que los rechazos al equipamiento fábricado supongan un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) a origen, facultará a ACUAMED para poder optar por la resolución del Contrato, con la incautación de las Garantías, o por aplicar una indemnización equivalente al cinco (5%) por ciento del Importe del Contrato ejecutado.
La penalización descrita en el párrafo anterior, no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED al reclamar daños y perjuicios originados por la demora del SUMINISTRADOR.
SUBCLÁUSULA 12.03 Penalizaciones por Demora en la Reparación de Defectos durante el Periodo de Garantía
Si el incumplimiento de las obligaciones del SUMINISTRADOR durante el Período de Garantía impidiera la utilización del equipamiento o de las Instalaciones ejecutadas en las debidas condiciones de seguridad, el SUMINISTRADOR, además de estar obligado a reparar los defectos de acuerdo a lo indicado en este Contrato deberá abonar a ACUAMED, una penalización del uno (1) por mil del Importe del Contrato por cada semana completa de inutilización, computadas desde la fecha en que ACUAMED notifique al SUMINISTRADOR tal anormalidad. El importe de dicha indemnización se le hará efectivo a ACUAMED cuando finalice el periodo de garantía del equipamiento, exceptuando el revestimiento, en su caso.
La penalización descrita en el párrafo anterior, no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED al reclamar daños y perjuicios originados por la demora del SUMINISTRADOR.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de ACUAMED de efectuar, por sí o por terceros, las reparaciones o sustituciones necesarias, siendo estas a cargo del SUMINISTRADOR.
CLAUSULA 13. SEGUROS.
SUBCLÁUSULA 13.01 Consideraciones sobre los Seguros.
El Beneficiario de los seguros será ACUAMED. Se considerarán Asegurados el personal relacionado con ACUAMED para este Contrato y los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente que, en su caso, intervengan en este Suministro.
El SUMINISTRADOR, a requerimiento de ACUAMED, deberá remitirle de manera inmediata:
a) prueba de que se han realizado los seguros descritos en las siguientes Subcláusulas, en un plazo no superior a treinta (30) Días a partir de que el Contrato sea plenamente vinculante;
b) copias de las pólizas de dichos seguros; y
c) documentación que acredite que el SUMINISTRADOR se halla al corriente en el pago de las primas de los distintos seguros.
Si el SUMINISTRADOR no contrata o no mantiene en vigor cualquiera de los seguros que, en virtud del Contrato, se le exige contratar y mantener en vigor, o no facilita pruebas satisfactorias o copias de las pólizas de acuerdo con la presente Subcláusula, ACUAMED podrá contratarlo x xxxxx del SUMINISTRADOR deduciéndose el pago de las primas pagadas por ACUAMED del Importe del Contrato.
SUBCLÁUSULA 13.02 Seguro Todo Riesgo Daños Materiales
El SUMINISTRADOR asegurará por un importe de ------- ( €) de Euros el equipamiento que esté acopiado en
cada zona de Acopio que haya habilitado para el cumplimiento de este Contrato con un Seguro Todo Riesgo Daños Materiales.
SUBCLÁUSULA 13.03 Seguro de Transportes
El SUMINISTRADOR contratará un Seguro de Transportes con cobertura de hasta ------- ( €) de Euros para
cubrir cualquier daño sufrido por el equipamiento en los transportes intermedios en el supuesto de que los haya.
SUBCLÁUSULA 13.04 Seguros de Responsabilidad Civil
Dependiendo de las características del equipamiento, el SUMINSTRADOR contratará:
1) Un Seguro de Responsabilidad Civil Explotación, Responsabilidad Civil Productos (que incluya Unión y Mezcla) y Responsabilidad Civil Contaminación Accidental y Gradual, para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños corporales y sus perjuicios consecuenciales de los que el SUMINISTRADOR sea legalmente responsable, bien sea de forma directa o subsidiaria, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato.
2) Otro seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que incluya la cobertura por daños o defectos de los materiales objeto del suministro a causa del diseño, el seguimiento de los procedimientos de fabricación, la manipulación y acopio del mismo, de acuerdo con las exigencias del Contrato.
En estos seguros, tendrá la consideración de Asegurado Adicional y Tercero simultáneamente, Acuamed, sus filiales y/o participadas, los contratistas, subcontratistas, los funcionarios adscritos al Ministerio de Medio Ambiente relacionados con el suministro, así como cualquier otra parte con interés asegurable en lo referente al suministro.
La cobertura tendrá un límite combinado en ambos seguros de ------------- ( ) de Euros.
SUBCLÁUSULA 13.05 Otros Seguros
El SUMINISTRADOR contratará un Seguro de Accidentes de Trabajo y un seguro todo riesgo para los vehículos y medios de Manipulación y transporte propios.
En estos seguros en beneficiario será el SUMINISTRADOR si bien ACUAMED se reserva el derecho de solicitar al SUMINISTRADOR la documentación necesaria que acredite que los seguros están vigentes.
CLAUSULA 14. PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
SUBCLÁUSULA 14.01 Propiedad
El equipamiento será propiedad de ACUAMED, libre de cargas, embargos u otros gravámenes, cuando tenga lugar la recepción por parte de ACUAMED según lo establecido en la Subcláusula 7.02 "Procedimiento para la Recepción de los Materiales". Los documentos generados por el SUMINISTRADOR como consecuencia del desarrollo de este Contrato serán propiedad de ACUAMED y deberán ser puestos a su disposición en el plazo de treinta (30) Días desde la fecha del Acta de Recepción del Contrato de Suministro.
SUBCLÁUSULA 14.02 Confidencialidad
La información, datos o especificaciones facilitadas por ACUAMED al SUMINISTRADOR y al personal a su servicio o a los que hayan accedido, deberán ser consideradas por éstos como estrictamente confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros
El SUMINISTRADOR, el personal a su servicio y sus Subcontratistas adquieren la obligación de custodiar fiel y rigurosamente la información, documentación o datos que se le entregue para la fabricación del equipamiento y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras personas distintas a las que se le indique expresamente por ACUAMED, y no serán utilizadas más que en la medida estrictamente necesaria en la ejecución del presente Contrato.
El SUMINISTRADOR y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente del Contrato.
El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente por el SUMINISTRADOR y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudiesen ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 199 del Código Penal, podrá ser causa de resolución del Contrato y dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que pudiesen derivarse para ACUAMED o para terceras personas.
No se entenderá roto el deber de confidencialidad en los siguientes supuestos:
a) cuando la información divulgada se haya obtenido a partir de informaciones públicas o publicadas sin vulnerar esta Subcláusula;
b) cuando la información sea revelada en virtud de mandato legal, judicial o administrativo; o
c) cuando la divulgación de la información sea necesaria para el cumplimiento del Contrato.
Las Partes podrán revelar el contenido de este Contrato a sus asesores legales, técnicos y financieros y a las sociedades de su grupo, quienes también estarán obligados a guardar confidencialidad en los términos de esta Subcláusula.
Las obligaciones de las Partes bajo la presente Subcláusula estarán vigentes durante un periodo de veinticinco (25) Años tras la finalización del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el SUMINISTRADOR no podrá poner en conocimiento de los medios de comunicación ningún detalle del avance o características técnicas del equipamiento sin el previo consentimiento de ACUAMED.
CLAUSULA 15. RESOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN
SUBCLÁUSULA 15.01 Resolución por ACUAMED
ACUAMED, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le asistan conforme al Contrato, tendrá derecho a resolver el Contrato, si el SUMINISTRADOR:
a) se encontrara en situación, quiebra o insolvencia definitiva o fuese incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago; o
b) incumpliese cualquiera de las obligaciones esenciales del presente Contrato, por cualquier causa, incluidos aquellos sucesos que no hubieran podido preveerse o que, previstos fueran inevitables; o
c) no iniciase o bien suspendiese los Trabajos durante más de quince (15) Días después de haber recibido instrucciones de ACUAMED para comenzar o continuar los Trabajos; o
d) subcontratase más de un cincuenta por ciento (50%) o cediese todos o parte de sus derechos en el Contrato sin el necesario consentimiento, vulnerando lo establecido en este Contrato; o
e) no constituyese y mantuviese en vigor las garantías y seguros a los que se haya obligado, de conformidad con el Contrato; o
f) tuviese que pagar penalizaciones acumuladas por superiores a los porcentajes previstos en las SUBCLÁUSULAS 12.01 Y 12.02; o
g) incurriese en negligencia, dolo o fraude en el cumplimiento del Contrato; o
h) en cualquier otro supuesto recogido en este Contrato.
En cualquiera de dichos acontecimientos o circunstancias, ACUAMED podrá resolver el Contrato, previa comunicación al SUMINISTRADOR con una antelación de siete (7) Días.
SUBCLÁUSULA 15.02 Procedimiento de Resolución
Recibida la notificación de resolución a la que se refiere el párrafo anterior, el SUMINISTRADOR, desde la fecha de su recepción o desde la fecha que en dicha notificación se establezca, deberá:
a) poner fin a la fabricación del equipamiento en curso salvo aquellos que se indiquen en la notificación de resolución;
b) resolver todos los Contratos celebrados con los Subcontratistas a excepción de lo establecido en el apartado c);
c) subrogar a ACUAMED, cuando este así lo solicite, en todos los Contratos celebrados con los Subcontratistas del SUMINISTRADOR para la secuencia de los procesos a que se somete al equipamiento.
d) remitir a ACUAMED todos los Documentos del SUMINISTRADOR o Partes del equipamiento ya entregado en el momento de la resolución;
En caso de Resolución por ACUAMED al amparo de esta Subcláusula:
a) ACUAMED: (i) podrá ejecutar proporcionalmente las Garantías para resarcirse de los daños sufridos por el incumplimiento contractual del SUMINISTRADOR; (ii) tendrá derecho a que el SUMINISTRADOR le abone la diferencia que exista entre la parte del Precio Contractual correspondiente al equipamiento no entregado por el SUMINISTRADOR y la cantidad total que ACUAMED deba de pagar a un tercero para que complete el Suministro de dichos Materiales, así como los gastos razonables en que ACUAMED haya incurrido para la celebración del nuevo Contrato con el tercero.
b) El SUMINISTRADOR tendrá derecho única y exclusivamente al precio del equipamiento entregado y no afectado por el incumplimiento.
SUBCLÁUSULA 15.03 Suspensión de los Suministros por ACUAMED
ACUAMED podrá ordenar en cualquier momento al SUMINISTRADOR que suspenda el Suministro de parte o de la totalidad del equipamiento. Durante dicha suspensión, el SUMINISTRADOR deberá proteger, almacenar o asegurar dicha parte o la totalidad del equipamiento contra cualquier deterioro, pérdida o daño, estando también obligado a su adecuada vigilancia.
ACUAMED notificará la causa de suspensión al SUMINISTRADOR, el SUMINISTRADOR y ACUAMED firmarán la correspondiente Acta de Suspensión de Suministros en la que se especificará el estado y situación en que se encuentra el equipamiento afectado por la suspensión.
No se considerarán Suspensión de los Suministros por ACUAMED los periodos de tiempo en los que el SUMINISTRADOR no tiene que entregar Materiales en el Lugar de Recepción según lo establecido en el Programa Confirmado de ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 15.04 Consecuencias de la Suspensión de los Suministros por ACUAMED
Si el SUMINISTRADOR sufre algún retraso o incurre en Costes derivados del cumplimiento de las órdenes de ACUAMED especificadas en la Subcláusula 15.02 “Suspensión de los Suministros por ACUAMED” o de la reanudación del Suministro, el SUMINISTRADOR, deberá notificarlo a ACUAMED y tendrá derecho, según lo dispuesto en la Subcláusula 16.02 “Reclamaciones del SUMINISTRADOR” a:
a) una ampliación del Plazo de Terminación igual al tiempo de duración de la suspensión, en el caso de una suspensión de la totalidad de la secuencia de los procesos para la entrega del equipamiento, o del retraso real producido en el caso de una suspensión de parte de dichos Suministros; y
b) pago de los Costes probados en los que el SUMINISTRADOR hubiese incurrido como consecuencia de dicha suspensión
Una vez recibida la notificación a que se refiere el párrafo anterior, ACUAMED procederá de acuerdo con la Subcláusula 16.03 “Resolución de Incidencias” para llegar a un acuerdo o decidir sobre dichos asuntos.
El SUMINISTRADOR no tendrá derecho a una ampliación de plazo, ni al resarcimiento de ningún Coste en el que haya incurrido por no haber almacenado o protegido el equipamiento de acuerdo con lo establecido en la anterior Subcláusula 15.03 “Suspensión de los Suministros por ACUAMED”.
En caso de que la causa que motiva la suspensión, ya sea de forma directa o indirecta, no fuera imputable a ACUAMED, el SUMINISTRADOR no tendrá derecho a ninguna ampliación de plazo ni al pago de ningún Coste, sin perjuicio de cualquier otro tipo de acción que ACUAMED pueda emprender de acuerdo con el Contrato.
SUBCLÁUSULA 15.05 Suspensión Prolongada
Si la suspensión definida en la Subcláusula 15.03 “Suspensión de los Suministros por ACUAMED” afectase a la totalidad del equipamiento y se mantuviese por más de nueve (9) Meses, el SUMINISTRADOR podrá solicitar a ACUAMED permiso para continuar con los Suministros. Si ACUAMED no se lo concede en un plazo de treinta
(30) Días después de haber sido requerido para ello, el SUMINISTRADOR podrá notificar la resolución del Contrato según lo dispuesto en la Subcláusula 15.07 “Resolución por parte del SUMINISTRADOR”.
SUBCLÁUSULA 15.06 Reanudación de los Suministros
En el caso de reanudación de los Suministros, ACUAMED entregará al SUMINISTRADOR una notificación de reanudación de los mismos en la que se indicará el plazo máximo para dicha reanudación. Antes de la finalización de dicho plazo, el SUMINISTRADOR y ACUAMED deberán examinar conjuntamente los Suministros afectados por la suspensión debiendo firmar ambas Partes la correspondiente Acta de Reanudación de los Suministros, en la que se especificará el estado del equipamiento afectado por la suspensión o, en su caso, las medidas a adoptar por el SUMINISTRADOR para su reparación. El SUMINISTRADOR deberá reparar a su xxxxx cualquier deterioro, defecto o pérdida en el equipamiento, Instalaciones o Materiales que hayan tenido lugar durante la suspensión.
SUBCLÁUSULA 15.07 Resolución por parte del SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR tendrá derecho a resolver el Contrato si:
a) ACUAMED incumpliese cualquiera de las obligaciones esenciales del Contrato
b) se produce una suspensión prolongada que afecte a la totalidad del equipamiento tal y como se describe en la Subcláusula 15.05 “Suspensión Prolongada”; o
c) ACUAMED se encontrare en situación de, quiebra o insolvencia definitiva o fuese incapaz de hacer frente a sus obligaciones financieras.
d) Las Modificaciones o Cambios en el Contrato que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones en el presupuesto de la Oferta en cuantía superior, en más o en menos, al treinta por ciento (30%)
En el caso del apartado a) anterior, el SUMINISTRADOR deberá notificar a ACUAMED la/s Cláusula/s que ACUAMED está incumpliendo. ACUAMED dispondrá de treinta (30) Días para remediar dicho incumplimiento.
En caso de resolución del Contrato a instancia del SUMINISTRADOR, éste vendrá obligado a:
a) poner fin a la secuencia en curso de los procesos a que se somete al equipamiento para su entrega, salvo aquellos que se indiquen por ACUAMED y que sean necesarios para la protección y/o seguridad de la parte del equipamiento ya entregado;
b) resolver todos los Contratos celebrados con los Subcontratistas a excepción de lo establecido en el apartado d);
c) remitir a ACUAMED todos los Documentos del SUMINISTRADOR o Partes del equipamiento ya entregado en el momento de la resolución; y
d) subrogar a ACUAMED, cuando ésta así lo solicite, en todos los Contratos celebrados con los Subcontratistas del SUMINISTRADOR para la secuencia de los procesos para la entrega del equipamiento.
En caso de resolución por el SUMINISTRADOR al amparo de esta Cláusula, ACUAMED vendrá obligado a pagar al SUMINISTRADOR única y exclusivamente los siguientes importes:
a) las cantidades abonables por cualquier trabajo ya realizado por el SUMINISTRADOR conforme al Contrato;
b) cualquier otro Coste probado no amortizado en el que haya razonablemente incurrido el SUMINISTRADOR con la intención de completar los Suministros contratados; y
c) el equipamiento fábricado hasta el momento de la suspensión, siempre que la misma no esté causada por el SUMINISTRADOR.
SUBCLÁUSULA 15.08 Suspensión por el SUMINISTRADOR
Únicamente, si ACUAMED no cumple con sus obligaciones de pago de acuerdo con lo establecido en el Contrato en las Subcláusulas 3.01 “Derecho a cobro de los Suministros” y 3.08 “Pagos atrasados”, el SUMINISTRADOR podrá, después de notificarlo a ACUAMED con una antelación mínima de treinta (30) Días, suspender o reducir el ritmo de los Trabajos hasta que el SUMINISTRADOR haya recibido evidencia razonable del pago.
Este derecho del SUMINISTRADOR no irá en detrimento de su derecho a percibir compensaciones financieras según lo establecido en este Contrato y a resolver el mismo.
CLAUSULA 16. RECLAMACIONES Y ARBITRAJE
SUBCLÁUSULA 16.01 Reclamaciones de ACUAMED
Si ACUAMED se considera con derecho a cualquier reclamación frente al SUMINISTRADOR al amparo de lo establecido en el Contrato, ACUAMED lo deberá notificar y detallar al SUMINISTRADOR.
La notificación de reclamación deberá remitirse tan pronto como ACUAMED tenga conocimiento del suceso o circunstancia que da lugar a la reclamación. La notificación de reclamación de ACUAMED deberá especificar la Cláusula del Contrato, u otras razones, en que se basa la reclamación, e incluirá la justificación de aquello a lo que ACUAMED se considere con derecho.
El SUMINISTRADOR deberá contestar a ACUAMED en el plazo de treinta (30) Días contados desde la recepción de la notificación de reclamación. De no hacerlo así, se entenderá que el SUMINISTRADOR acepta la reclamación de ACUAMED. En caso de que el SUMINISTRADOR muestre su disconformidad con la reclamación de
ACUAMED se procederá de conformidad con lo establecido en la Subcláusula 16.03 “Resolución de Incidencias”.
SUBCLÁUSULA 16.02 Reclamaciones del SUMINISTRADOR
Si el SUMINISTRADOR se considerara con derecho a una ampliación del Plazo de Terminación o a cualquier pago adicional, al amparo de cualquier Cláusula del presente Contrato o por otro motivo en conexión con el Contrato, el SUMINISTRADOR deberá notificarlo a ACUAMED, describiendo el acontecimiento o circunstancia que origina la reclamación. La notificación deberá realizarse tan pronto como sea posible, y no más tarde de treinta (30) Días después de que el SUMINISTRADOR tuviera conocimiento, o hubiera debido tener conocimiento, del acontecimiento o circunstancia que a su juicio le otorga derecho a una ampliación del Plazo de Terminación o a un pago adicional. Si el SUMINISTRADOR no realizase la notificación en el plazo antes señalado, no se ampliará el Plazo de Terminación, ni el SUMINISTRADOR tendrá derecho a ningún pago adicional quedando liberado ACUAMED de cualquier responsabilidad relacionada con la reclamación.
En caso contrario, las siguientes disposiciones de esta Subcláusula serán de aplicación. El SUMINISTRADOR deberá remitir una notificación con todos los datos que apoyen su reclamación.
En un plazo de treinta (30) Días después de recibir una reclamación o la información adicional que sobre la misma solicite ACUAMED, ACUAMED responderá dando su aprobación o desaprobación, justificada en este caso, a la reclamación planteada.
Cada certificación de Pago incluirá los importes que se hayan justificado como adeudados por cualquier reclamación aceptada por ACUAMED, en virtud de la pertinente disposición contractual. Hasta que, la información facilitada sea suficiente para justificar la totalidad de la reclamación, el SUMINISTRADOR sólo tendrá derecho a percibir el pago por la parte de la reclamación que haya podido justificar, y que haya sido aceptada por ACUAMED.
Si el SUMINISTRADOR no estuviese de acuerdo con la decisión de ACUAMED podrá proceder de acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 16.05 "Acuerdo Amistoso".
SUBCLÁUSULA 16.03 Resolución de Incidencias
Cuantas incidencias surjan entre ACUAMED y el SUMINISTRADOR, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
a) Propuesta de ACUAMED o petición del SUMINISTRADOR.
b) Audiencia del SUMINISTRADOR e informe del Director del Contrato a realizar, en ambos casos, en un plazo xx xxxx (10) Días hábiles.
c) Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y del Director de Construcción, a realizar en el mismo plazo anterior.
d) Resolución motivada del órgano que haya celebrado el Contrato, acompañada en su caso, de informe de entidad independiente de reconocido prestigio, y subsiguiente notificación al SUMINISTRADOR.
La tramitación de estas incidencias no determinará la paralización del Contrato, salvo decisión de ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 16.04 Fuerza Mayor
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los sucesos no previsibles o que previstos sean inevitables tales como:
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden
xxxxxxx.Xx concurriese un caso de Fuerza Mayor, ninguna de las partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna sobre el Suministro afectado, sin perjuicio del hecho de que las pérdidas ocasionadas hayan de ser asumibles por quien en el momento de producirse la misma, sea el propietario de los Suministros.
SUBCLÁUSULA 16.05 Acuerdo Amistoso
En el caso de que se remita una notificación de disconformidad en virtud de lo dispuesto en las Subcláusulas 16.01 “Reclamaciones de ACUAMED” y 16.02 “Reclamaciones del SUMINISTRADOR” ambas Partes deberán intentar solucionar el conflicto amistosamente antes de comenzar el procedimiento de arbitraje. A tal fin, deberá seguirse el procedimiento descrito en la Subcláusula 16.03 “Resolución de incidencias” para tratar de alcanzar un acuerdo amistoso sobre el punto controvertido. Si dentro de los quince (15) Días siguientes a la conclusión de dicho procedimiento no se hubiese alcanzado un acuerdo por escrito sobre el asunto controvertido, cualquiera de las Partes podrá acudir al procedimiento de arbitraje regulado en la Subcláusula 16.06 “Arbitraje”.
El SUMINISTRADOR no podrá suspender o ralentizar el Suministro, fabricación, Acopio transporte y Manipulación del equipamiento como consecuencia de una reclamación en la cual no se ha llegado a un acuerdo amistoso, debiendo continuar el proceso de secuencias para la entrega del equipamiento, según los plazos previstos, salvo indicación en contra de ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 16.06 Arbitraje
Las Partes se comprometen a cumplir el presente Contrato de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución del mismo.
Toda diferencia o litigio relativo al Contrato, particularmente en cuanto a su interpretación, ejecución o inejecución, ya sobrevenga antes o tras su expiración, y que según la opinión de una de las Partes, éstas sean incapaces de resolver por mutuo acuerdo, será resuelto mediante arbitraje de Derecho de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje , con las particularidades que se señalan a continuación:
a) El Arbitraje será desarrollado por un único árbitro. A estos efectos, la Parte que proponga el arbitraje lo notificará a la otra por escrito, proponiendo un árbitro. En el plazo de 7 días desde la notificación la otra parte deberá manifestar, también por escrito, su conformidad con el árbitro que le haya sido propuesto o, en caso contrario, proponer su propio candidato. En el plazo de los siete días siguientes a esta segunda notificación las Partes deberán alcanzar un acuerdo en cuanto al árbitro designado. De no alcanzarse, cualquiera de ellas podrá solicitar al Decano del Ilustre Colegio Abogados de Madrid el nombramiento de árbitro.
b) El procedimiento arbitral tendrá lugar en la ciudad de Madrid.
c) La decisión arbitral se producirá en el plazo de dos meses desde la aceptación por el árbitro de su designación.
d) El laudo arbitral será motivado y tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes.
El sometimiento de los conflictos entre las Partes a arbitraje no faculta a ninguna de ellas para suspender el cumplimiento de sus obligaciones según Contrato.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, las Partes se, someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para resolver cualquier cuestión que no pudiera legalmente someterse a arbitraje.
CLAUSULA 17. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato está sometido al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (en adelante TRLCAP), tras la modificación operada por la ley 62/2003 de 30 de diciembre en lo que resulte de aplicación.
En su virtud, el régimen jurídico aplicable al Contrato será:
a) En cuanto a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, será de aplicación las disposiciones contenidas en el TRLCAP y disposiciones de desarrollo.
b) En lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las Partes y a su ejecución y extinción por la libre voluntad de las Partes expresada en las disposiciones xxx Xxxxxx de Bases y el Modelo de Contrato anejo con el que se formalizará el Contrato con el adjudicatario, siendo de aplicación supletoria a este respecto el Derecho privado vigente.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento, se firma por las Partes el presente documento, en el lugar y fecha de encabezamiento.
El presente Contrato se formaliza en este documento privado. Las Partes podrán, en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial elevándolo a público. Los gastos de la formalización notarial, si se instase de acuerdo con esta Subcláusula, serán siempre a cargo del SUMINISTRADOR.
Por. DE ACUAMED
D. D.