RESOLUCIÓN No. DE 2XXXX EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, En uso de sus facultades legales, y estatutarias CONSIDERANDO:
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PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN
LIQUIDACIÓN UNILATERAL |
Código: JC-P03-F44 |
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Versión: 01 |
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Fecha
de Actualización: |
RESOLUCIÓN No. DE 2XXXX
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“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de XXXXXXX Xx.XXX de XXXX celebrado con XXXXXXXXX”
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA,
En uso de sus facultades legales, y estatutarias
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria y señala que las Universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley.
Que el inciso 3 del artículo 57 de la Ley 30 de 1992 señala que: “El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente Ley”.
Que en consideración a lo anterior, la Universidad del Tolima a través del Consejo Superior expidió el Acuerdo No 050 de 2018, Estatuto General de Contratación, y el Rector la Resolución No 139 de 2019, que reglamentó el mismo, el cual contempla la facultad de liquidación unilateral del contrato.
Que en consideración a lo anterior, el Acuerdo No 050 de 2018, Estatuto General de Contratación, y el Rector la Resolución No 139 de 2019, que reglamentó el mismo, en su artículo trigésimo primero manifiesta que “ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. - LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. En los contratos en que se pacte la liquidación del mismo y en los casos que lo requieran por haberse presentado diferencias o inconvenientes entre las partes, se liquidarán de común acuerdo dentro del plazo fijado en cada contrato, o en su defecto dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de los mismos.
Si existe acuerdo, la Universidad y el contratista suscribirán un acta de liquidación en el que se consignarán, entre otros los ajustes y reconocimientos económicos a que haya lugar. Se verificará la existencia de las garantías que debieron constituirse, el balance financiero y de gestión, los incumplimientos contractuales o cantidades de obra no ejecutadas; y los acuerdos a que llegaren, para poner fin a las divergencias presentadas y se dejará constancia expresa de que las partes se declaran x xxx y salvo por todo concepto.
En caso de no existir acuerdo, o no comparecer el contratista a la suscripción del acta de liquidación bilateral, el interventor o supervisor, dentro de los dos meses siguientes al plazo anteriormente indicado, elaborará un informe de liquidación, dejando constancia del desacuerdo y negativa del contratista para liquidar de mutuo acuerdo el contrato, con sus respectivos soportes. En este informe incluirá los antecedentes y datos más relevantes del contrato, la incidencia de éstos en la liquidación del mismo, el estado de las garantías constituidas, los incumplimientos y sanciones aplicados o que deban aplicarse; el balance financiero y de gestión y las obligaciones pendientes de ejecutar.
Con base en este informe la Oficina de Contratación procederá a elaborar el acta de la liquidación unilateral mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
El acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y su garante en caso de resultar obligaciones económicas a su cargo.
Si vencido los plazos anteriormente establecidos, no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente“ (subrayado por fuera del texto)
Que la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA y XXXXXXXXXXXXX suscribieron Contrato de XXXXXXXXX Xx. 000 xx XXX, cuyo objeto consistió en “XXXXXXXXXXX”.
Que el valor del contrato de prestación de servicios se pactó por la suma de XXXXXXX (XXXXX) XXXXXXXX, los cuales se debían pagar de la siguiente manera: Pagos parciales, previa certificación del supervisor.
Que, como obligaciones específicas del Contratista, se pactaron las siguientes:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Que el plazo de ejecución pactado fue de XXXXXXXX, contados a partir del acta de inicio, la cual fue suscrita el día XXXXXXXXX.
Que la garantía constituida para el presente contrato fue la siguiente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Que mediante oficio del XXXXXXXXXXXX el supervisor requirió mediante correo electrónico al contratista con el fin de realizar la liquidación del contrato.
Que dado que el contrato se encuentra terminado en virtud del Estatuto contractual y la resolución, toda vez el plazo pactado para la ejecución del contrato ya se vencio el plazo inicial
Que la Universidad puede proceder a efectuar la liquidación unilateral toda vez que se está en el término de los dos años para liquidar el contrato unilateralmente como quiera que se suscribió en el año XXXXXXX.
Que la Universidad procede a efectuar la liquidación unilateral, con el siguiente estado de cuenta, el en cual se toma como base la constancia de recibo a satisfacción suscrita por el supervisor del contrato y que hace parte integral de la presente acta :
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Balance General
Xxxxx efectuados al contratista a la fecha
Registro Presupuestal:
Registro Presupuestal:
Concepto
Valor
Pago No.
No. Factura
Fecha
Valor
Valor del Contrato
Vr. Adiciones
Valor Total del contrato
Vr. Ejecutado y pagado a la fecha
Vr. Disponibilidad presupuestal sin ejecutar a liberar a favor de la Universidad del Tolima
Vr. saldo a la fecha a favor del contratista
Vr. Total ejecutado
Vr. Pagado a la fecha
Que conforme a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el Contrato de XXXXXXXX No. XXXXXXXX, suscrito entre la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA y XXXXX, identificado con C.C. No. XXXXXXXX, no quedando para ninguna de las partes contratantes obligación pendiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase copia de la presente Resolución al Área de División Contable y Financiera, para los fines pertinentes consagrados en el numeral anterior y los descuentos a que haya lugar.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a XXXXXXXX por un término de cinco días, de acuerdo a lo establecido en el Código Contenciosos Administrativo y de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Para constancia se firma, en la ciudad de Ibagué el día
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ORDENADOR DEL GASTO
CARGO
Ordenadora del Gasto
V.B. Asesoría Jurídica.
Reviso: Oficina de Contratación
Proyecto.