Legislación aplicable al contrato de seguro
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ÍNDICE
Cuadro de garantías contratables y límites de cobertura
Preliminar
Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora
Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora
Información al Tomador del seguro
Vías y procedimientos de reclamación para el Cliente
Legislación aplicable al contrato de seguro
Definiciones
Objeto del seguro y ámbito geográfico
Cronocumplimiento
Riesgos básicos cubiertos por el seguro
Incendio y afines
Extensivos
Gastos y pérdidas
Servicios Técnicos Premium
Servicio de Orientación Médica
Testamento on-line
Asistencia informática y de ciberriesgos
Riesgos de cobertura opcional
Fenómenos atmosféricos
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil por actos del arrendatario
Daños propios y responsabilidad civil causados por aguas
Rotura, desbordamiento y atasco de canalizaciones subterráneas
Daños eléctricos
Rotura de lunas, espejos, cristales y loza sanitaria
Rotura complementaria
Robo y expoliación en la vivienda
Robo complementario
Restauración estética del continente
Restauración estética del contenido
Daños propios y responsabilidad civil xx xxxxxxxx
Bienes refrigerados
Hundimiento accidental del terreno por obras públicas ajenas a la vivienda asegurada
Todo riesgo accidental
Vehículos en garaje
Actos vandálicos del inquilino
Animales domésticos
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Exclusiones generales
Normas de valoración de siniestros
Disposiciones legales
Condiciones de renovación
Cobertura de riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Condiciones especiales
Asistencia del hogar
Bricohogar
Limpieza del hogar
Reparación de electrodomésticos
Defensa jurídica
Defensa jurídica del arrendador
Defensa jurídica de ciberriesgos
RGPD – Reglamento general de protección de datos
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RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS POR EL SEGURO | CONTINENTE | CONTENIDO |
INCENDIOS Y AFINES | ||
Incendio | 100% | 100% |
Explosión y autoexplosión | 100% | 100% |
Caída xx xxxx | 100% | 100% |
Efectos secundarios | 100% | 100% |
EXTENSIVOS | ||
Impacto | 100% | 100% |
Inundación | 100% | 100% |
Desbarre y extracción de lodos | 10% | 10% |
Actos de vandalismo | 100% | 100% |
Humo | 100% | 100% |
Ondas sónicas | 100% | 100% |
Derrame o escape accidental instalaciones automáticas extinción incendios | 100% | 100% |
Derrame de líquidos distintos al agua | 100% | 100% |
GASTOS Y PÉRDIDAS | ||
Como parte de indemnización de los daños sufridos por los bienes asegurados: | ||
a) Daños por medidas de las autoridades para atajar el siniestro | 100% | 100% |
b) Gastos de salvamento | 100% | 100% |
c) Menoscabos de bienes salvados por cualquiera de las dos causas anteriores | 100% | 100% |
Con independencia de la indemnización de los daños sufridos por los bienes asegurados: | ||
a) Intervención de cuerpos de extinción y salvamento | 100% | 100% |
b) Demolición y desescombro | 100% | 100% |
c) Pérdida de Alquileres | 25% con límite 1 año | - |
d) Desalojamiento, Traslado, Custodia y alquiler de otra vivienda | - | 25% con límite 1 año |
e) Reposición de documentos | - | 20% |
Limitación adicional: Con independencia de la indemnización de los daños sufridos, se asume en conjunto, como máximo el mayor de los importes entre las Sumas Aseguradas para Continente y Contenido, y con un límite de 100.000 € por siniestro. | ||
SERVICIOS TÉCNICOS PREMIUM | INCLUIDA | |
SERVICIO DE ORIENTACIÓN MÉDICA | INCLUIDA | |
TESTAMENTO ON-LINE | INCLUIDA | |
ASISTENCIA INFORMÁTICA Y DE CIBERIESGOS | INCLUIDA | |
DEFENSA JURÍDICA CIBERIESGOS | INCLUIDA |
CUADRO DE GARANTÍAS CONTRATABLES Y LÍMITES DE COBERTURA
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RIESGOS OPCIONALES CUBIERTOS POR EL SEGURO | CONTINENTE | CONTENIDO |
FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS | ||
Lluvia, viento, pedrisco y nieve | 100% | 100% |
Daños por goteras y filtraciones por paredes | Suma Asegurada | |
Daños por helada | Suma Asegurada | |
RESPONSABILIDAD CIVIL | ||
Responsabilidad Civil Inmobiliaria | Suma Asegurada | |
Responsabilidad Civil Personal y Familiar | ||
Responsabilidad Civil Arrendador | ||
Responsabilidad Civil Inquilino | ||
Responsabilidad Civil Animales domésticos | ||
Responsabilidad Civil Actos u omisiones del personal doméstico | ||
Fianza | Suma Asegurada | |
Defensa | 6.000 € | |
Límite por víctima para todas las coberturas | Suma Asegurada | |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS DEL ARRENDATARIO | 60.000 € | |
DAÑOS PROPIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL CAUSADOS POR AGUAS | ||
RESPONSABILIDAD CIVIL | ||
Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones | Suma Asegurada de la garantía de Resp. Civil | |
Rotura o desbordamiento de depósitos o aparatos fijos | Suma Asegurada de la garantía de Resp. Civil | |
Omisión cierre de grifos y llaves | Suma Asegurada de la garantía de Resp. Civil | |
Filtraciones de agua no canalizada | Suma Asegurada de la garantía de Resp. Civil | |
DAÑOS PROPIOS | ||
Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones | 100% | 100% |
Rotura o desbordamiento de depósitos o aparatos fijos | 100% | 100% |
Omisión cierre de grifos y llaves | 100% | 100% |
GASTOS | ||
Localización de la avería | 100% | - |
Reparación de la avería | 100% | - |
Localización y desatasco de conducciones con y sin daños | 300 € siniestro/año | - |
Exceso de agua | 1.000 € siniestro/año | - |
ROTURA, DESBORDAMIENTO Y ATASCO DE CANALIZACIONES SUBTERRANEAS | Suma Asegurada | |
DAÑOS ELÉCTRICOS | 100% | 100% |
ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES Y LOZA SANITARIA | 100% | 100% |
ROTURA COMPLEMENTARIA | ||
Mármoles, granitos y piedras artificiales fijas en cocinas y cuartos de baño | 100% | 100% (máx. 600 €/pieza) |
Placas vitrocerámicas para cocción/Inducción | - | 100% (máx. 2.000€/pieza) |
Elementos de metacrilato | 100% (máx. 2.000€/pieza) | |
Rotura placas solares | - | 100% (max 2.000€/pieza) |
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RIESGOS OPCIONALES CUBIERTOS POR EL SEGURO | CONTINENTE | CONTENIDO |
ROBO Y EXPOLIACIÓN EN LA VIVIENDA | ||
Robo y daños | 100% | 100% |
Daños al continente en caso de estar asegurado sólo el contenido | 1.800 € | |
Reposición de llaves o cerraduras por robo, expoliación o hurto | - | 300 € |
Reposición de llaves o cerraduras por extravío | 300 €/año | |
Limitaciones: | ||
- Joyas y alhajas fuera de caja fuerte | Suma Asegurada | |
- Joyas y alhajas en caja fuerte | Suma Asegurada | |
El máximo de las dos partidas anteriores será del 50% de la suma asegurada para Mobiliario. | ||
- Mobiliario especial | Suma Asegurada | |
- Mobiliario en construcciones anexas | - | 10% (máximo 3.000 €) |
- Mobiliario y útiles de jardín | 500 € | |
- Dinero en efectivo (en caja fuerte) | - | 2.000 € |
- Dinero en efectivo (fuera caja fuerte) | - | 450 € |
ROBO COMPLEMENTARIO | ||
Hurto en la vivienda | - | 10% (máximo 1.500 €) |
Atraco fuera de la vivienda | - | Suma Asegurada |
Dinero en efectivo (sublímite) | Suma Asegurada | |
Teléfonos móviles y reproductores electrónicos (sublímite) | Suma Asegurada | |
Uso fraudulento de cheques y tarjetas de crédito | - | Suma Asegurada |
Reposición de documentos por robo o expoliación | - | 450 € |
Estancia fuera del hogar | - | 10% |
Infidelidad de empleados domésticos | 10% (máximo1.200€) | |
RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE | Suma Asegurada | - |
RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTENIDO | - | Suma Asegurada |
DAÑOS PROPIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL XX XXXXXXXX | ||
Daños propios | Suma Asegurada | |
Responsabilidad civil xx xxxxxxxx | Suma Asegurada de la garantía de Resp. Civil | |
BIENES REFRIGERADOS | - | Suma Asegurada |
TODO RIESGO ACCIDENTAL | 3.000 €/siniestro/año | |
VEHÍCULOS EN GARAJE | - | Suma Asegurada |
ACTOS VANDÁLICOS DEL INQUILINO | 1.200 € | |
ANIMALES DOMÉSTICOS | 900€ siniestro (150€ extravío, 60€ sacrificio,30 días residencia máx 300€) | |
ASISTENCIA DEL HOGAR | INCLUIDA | |
BRICOHOGAR | INCLUIDA | |
LIMPIEZA DEL HOGAR | INCLUIDA | |
REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS | INCLUIDA | |
DEFENSA JURÍDICA | INCLUIDA | |
DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR | INCLUIDA |
(*) Este esquema es meramente informativo. Las garantías y límites contratados son los que figuran en las Condiciones Particulares de la póliza.
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PRELIMINAR
La presente información es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 96 de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y 122 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, relativos al deber general de información al Tomador del Seguro y al Asegurado por parte del Asegurador.
DENOMINANCIÓN Y DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Denominación
MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante la Mutua o el
Asegurador).
Domicilio Social
Calle Londres nº 29, (08029) BARCELONA-ESPAÑA, C.I.F. G-08171332. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, F.47 y 53, T 20323 de Entidades y Personas, H-B-4816, Inscripción 13ª y 14ª.
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE CONTROL DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.
INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO
El Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario y los terceros perjudicados o los derechohabientes de todos ellos, tienen derecho a acudir a los Jueces y Tribunales competentes para solucionar los conflictos que puedan surgir con la Entidad derivados del contrato del seguro.
La libertad de contratación y el equilibrio contractual en los contratos suscritos, están garantizados por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad del Gobierno del Reino de España. La Dirección General de Seguros del mismo, será competente para conocer de las denuncias que puedan formular, contra la Entidad, el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario y las terceras personas perjudicadas o los derechohabientes de todos ellos, en virtud del contrato suscrito.
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VÍAS Y PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN PARA EL CLIENTE
El Tomador del seguro, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos disponen de dos vías a seguir para resolver los conflictos derivados del contrato.
Servicio de Atención al Cliente
Dirección
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxxxxx xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Ante este servicio el cliente puede presentar una queja.
Queja: Es la manifestación referida a la disconformidad del cliente con el servicio prestado por nosotros ante cualquier actuación o desatención observada en el funcionamiento del mismo.
Defensor del Cliente
Dirección
DEFENSOR DEL CLIENTE
Apartado de Correos 35097 - 08080 Barcelona xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Ante este servicio el cliente puede presentar una reclamación.
Reclamación: Es la que pretende la restitución de un interés o derecho, que a juicio del cliente, se ha perjudicado por incumplimiento del contrato.
Corresponde al Defensor del Cliente resolver las reclamaciones inferiores a sesenta mil euros.
Plazo y forma
El plazo para presentar la queja o reclamación comienza a contar desde la fecha en la que el interesado tenga conocimiento de los hechos, y podrá tener lugar en cualquier momento siempre que no haya transcurrido el plazo de dos años.
La presentación de la queja o reclamación puede efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, y cumplan los requisitos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En el escrito deberán consignarse sus datos personales, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su queja o reclamación, lugar, fecha y firma. Así mismo deberá constar declaración expresa que no tiene conocimiento que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
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Resolución de la reclamación
La decisión del Servicio de Atención al Cliente y/o la del Defensor del Cliente será siempre motivada y se dictará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada. Será notificada al interesado en el plazo xx xxxx días naturales a contar desde la fecha de decisión, por escrito o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, según haya designado de forma expresa el reclamante, y en ausencia de tal indicación, a través del mismo medio en que hubiera sido presentada la queja o reclamación.
La decisión del Defensor del Cliente favorable al reclamante vinculará a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
Podrá acudir el reclamante, en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, al Comisionado para la Defensa del Asegurado del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya dirección postal es la siguiente: DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES -
Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe de planes de pensiones - Pº de la Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 XXXXXX.
Xx preciso agotar la vía del Servicio de Atención al Cliente o la del Defensor del Cliente para formular la queja o reclamación ante el Comisionado.
Otras instancias de reclamación
Los conflictos que puedan surgir entre el Tomador del seguro, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos con el Asegurador se podrán resolver por jueces y tribunales competentes. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos establecidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, y someterse a arbitraje de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Igualmente podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto de 1060/2015 de 20 de noviembre por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y por las disposiciones que actualicen, complementen o modifiquen las citadas normas, así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
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DEFINICIONES
CONCEPTOS GENERALES
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro. Tienen también la consideración de Asegurado cualquier persona que forme parte de la Unidad Familiar, como se define en esta póliza.
Asegurador: La Entidad MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA
FIJA, en adelante Mutua, que mediante el cobro de la prima y dentro de los límites pactados, asume la cobertura de los riesgos previstos en la póliza.
Beneficiario: La persona física o jurídica a la que corresponde el derecho a la indemnización por cesión explícita o por designación expresa del Asegurado.
Bienes asegurados: Son los comprendidos bajo el concepto de Continente y/o Contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza, cuando se haya contratado capital para ello.
Cobertura: Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.
Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes objeto del seguro en el lugar descrito en la póliza.
Franquicia: La cantidad que se deduce de la indemnización a pagar por el Asegurador en siniestros relativos a riesgos previstos en la póliza que tengan establecida, o pactada específicamente, esta contribución del Asegurado.
Indemnización: El importe que, como consecuencia del siniestro, pagará el Asegurador con las condiciones, forma y plazos establecidos en la póliza. La indemnización al Asegurado podrá sustituirse por la reparación o reposición de los bienes siniestrados, cuando aquél lo consienta.
Infraseguro: Situación que se produce cuando el valor del capital asegurado es inferior al valor de reposición a nuevo del objeto asegurado. De producirse infraseguro, podría ser de aplicación la regla proporcional.
Mutualista: Tendrán la condición de mutualista las personas físicas o jurídicas que contraten una póliza con la Mutua. La condición de mutualista empieza y termina al mismo tiempo que el contrato de la póliza de seguro. Los mutualistas al corriente de pago en sus obligaciones, tienen derecho a un voto en la Asamblea General, con independencia de las pólizas de las que sea Tomador o Asegurado. Los mutualistas no responderán en ningún caso de las deudas sociales de la Mutua.
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Obras menores: Tienen esta consideración las que no afecten a la estructura, aspecto exterior o distribución interior del inmueble o cuyo presupuesto total sea inferior a 60.000 euros.
Póliza: El documento contractual, que se entrega al Tomador y que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Integran la póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, si las hubiere, y los Suplementos o Apéndices emitidos para complementar o modificar el contrato.
Prima: El precio del seguro cuyo pago por el Tomador se justifica, salvo pacto en contrario, mediante la posesión del recibo librado por el Asegurador. El recibo contendrá, además, los impuestos y tasas que sean de legal aplicación.
Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierta el riesgo, con independencia del valor total, sin que sea de aplicación la Regla Proporcional.
Seguro a valor total: La forma de aseguramiento en la que se exige que la Suma Asegurada coincida con el valor del interés asegurado. Si la Suma Asegurada es inferior al valor del interés asegurado podrá ser de aplicación la Regla Proporcional.
Siniestro: Todo hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza.
Suma Asegurada: La cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza y que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro.
El límite máximo de indemnización para el conjunto de coberturas no podrá ser superior al 100% de los capitales de Continente y Contenido indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo para las siguientes garantías y coberturas, cuyos límites máximos de indemnización se considerarán adicionales y figurarán especificados en las Condiciones Particulares de la póliza:
Responsabilidad civil.
Responsabilidad civil por actos del arrendatario.
Las coberturas del apartado II de la garantía de Gastos y pérdidas, limitando la indemnización en su conjunto a la Suma Asegurada para Continente y Contenido, con límite de 100.000 euros por siniestro.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica, que suscribe el contrato con el Asegurador, y a la que corresponden las obligaciones y deberes que se derivan de aquél, salvo los que por su naturaleza deben ser cumplidos por el Asegurado.
Unidad de siniestro: Se considerará como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma causa o evento, sea cual sea el número de personas perjudicadas y de bienes o intereses distintos que hayan resultado dañados. En este caso se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro, el momento en que se manifiesta el primero de los daños.
Unidad Familiar: A efectos de esta póliza es la agrupación compuesta por usted y, cuando convivan en la vivienda asegurada de forma habitual, por su cónyuge o pareja de hecho, y los hijos y padres de
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ambos. Cualquier discrepancia entre usted y nosotros sobre la convivencia habitual, se resolverá acudiendo al padrón municipal.
Valor a nuevo: Es el valor de adquisición en estado de nuevo que tengan los bienes en el mercado en el momento que se produce el siniestro.
Valor de reposición: Es el valor de reemplazar el bien por otro de similares características y utilidad económica que exista en el mercado sin ningún tipo de depreciación por uso u obsolescencia. El valor de reposición no debe exceder más de un 30% del valor real del bien.
Valor real: Es el valor que tienen los bienes en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, es decir, su valor a nuevo menos la depreciación por uso, estado de conservación y antigüedad.
Valor venal de un vehículo: Es el resultado de reducir un 1% por cada mes transcurrido desde la fecha de la primera matriculación, al precio de venta al público del vehículo en la fecha de siniestro, incluidos impuestos, si son soportados, transporte y matriculación. Este valor no puede ser inferior al establecido como referencia en las publicaciones del sector de compraventa en el mercado de segunda mano para vehículos de la misma marca, modelo y antigüedad que el asegurado.
CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA
La vivienda, objeto de seguro de esta póliza, es el recinto compuesto por las dependencias principales y accesorios destinados a morada particular de sus ocupantes, cuya situación se indica en las Condiciones Particulares.
Los elementos constructivos de la vivienda o los bienes depositados en ella, siempre que su naturaleza y pertenencia esté recogida en las definiciones de Continente y Contenido, constituirán según se haya pactado en las Condiciones Particulares, los bienes asegurados.
Tipos de vivienda
Casa unifamiliar adosada: Vivienda unifamiliar de una o más plantas en alto que comparte alguna pared (no muro, seto o valla) con otra edificación.
Chalet: Vivienda unifamiliar aislada o sin colindantes, con todas sus fachadas al exterior.
Planta baja: Piso o apartamento en la planta baja, o en la planta a nivel de la vía pública, del edificio.
Ático o último piso: Piso o apartamento en la planta ático, o en la última planta del edificio con posible acceso directo desde los terrados o azoteas existentes en la cubierta del mismo.
Piso intermedio: Piso o apartamento en cualquiera de las plantas del edificio, distinta a la planta baja y ático o último piso.
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Situación de la vivienda
Núcleo urbano: conjunto o agrupación de edificaciones constituido por un mínimo de 50 viviendas o 250 habitantes, y que dispongan de todos los servicios públicos de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono.
Urbanización: conjunto o agrupación de edificaciones que, sin formar parte de un núcleo urbano, disponen de todos los servicios públicos de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono.
Despoblado: conjunto o agrupación de edificaciones situadas a más de 1 Km. del núcleo urbano o de la urbanización, que no formen parte de un núcleo urbano o urbanización.
Ocupación de la vivienda
Vivienda principal: vivienda que está ocupada habitual y permanentemente por el Asegurado o que está cedida en alquiler a un tercero por un periodo de 12 meses o más, sin que esté desocupada más de setenta y cinco días consecutivos.
Vivienda secundaria: vivienda que no reúna las características indicadas en vivienda principal, sin que esté desocupada más de 6 meses seguidos.
Materiales de construcción
Materiales incombustibles. La construcción de la vivienda asegurada dispone de estructura totalmente xx xxxxxx, ladrillo o hormigón.
Materiales incombustibles con vigas y/o escaleras xx xxxxxx. La construcción del edificio donde se encuentra situada la vivienda asegurada se compone de materiales incombustibles, mencionados en el apartado anterior, pero cuenta con vigas y/o escaleras xx xxxxxx.
Madera u otros materiales combustibles. La construcción del edificio donde se encuentra situada la vivienda asegurada está compuesta en su mayor parte por madera u otros materiales combustibles en la estructura, cubierta y/o cerramientos. En esta póliza no se admiten viviendas con este tipo de construcción.
Medidas de protección contra robo o intrusión
Protecciones en puertas de acceso desde el exterior (puerta principal, puertas laterales o puertas traseras). En caso de haber protecciones que se correspondan con dos o más de las siguientes tipologías, se considerará la de inferior protección:
- Xxxxxx xxxxxx. Puerta con hoja xx xxxxxx maciza de, al menos, 45 mm. de grosor.
- Blindada. Puerta metálica o xx xxxxxx, con contrachapado metálico de, al menos 1’5 mm. de espesor y cerradura de seguridad de tres o más puntos de anclaje y con tres pivotes de seguridad en lado de las bisagras.
- No maciza. Xxxxxx xx xxxxxx normal, de cristal o de un material similar.
Protecciones en ventanas u otros huecos accesibles.
- Contraventanas xx xxxxxx maciza de, al menos, 45 mm. de grosor, cubriendo todo el hueco y atrancados desde el interior, o
- Persiana enrollable xx xxxxx metálicas, con anclaje antirrobo por el lado interior, o
- Rejas metálicas fijas colocadas al exterior e inmersas en la obra de albañilería.
Sistema de alarma con conexión a central de alarmas: instalación de detección y señalización de situaciones de alarma originadas por intento de robo o intrusión, conectada a una central de alarmas, y que está constituido como mínimo por uno o varios dispositivos de detección automática de apertura en puertas de entrada y ventanas de fácil acceso, y de señalización óptica y/o acústica.
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Caja fuerte: Aquella cuyas paredes y puerta estén enteramente construidas en acero templado y hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al fuego. La puerta dispondrá de cerradura y combinación, o dos combinaciones, que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja. Las cajas de menos de 500 kilogramos de peso deberán estar ancladas al suelo o empotradas en la pared.
Vigilancia profesional. La vigilancia de la vivienda realizada por personal profesional durante las 24 horas del día.
Salvo declaración en contrario, la vivienda objeto del seguro:
No dispone de almacenaje, ni se realiza en la misma manipulación o fabricación de productos químicos, inflamables, barnices, explosivos o similares.
No existen en la misma ni a menos de 50 metros: talleres, almacenes, establecimientos de mercancías explosivas o inflamables, discotecas, teatros o similares.
El Asegurador quedará totalmente liberado de su obligación de indemnizar, si las características de la vivienda, declaradas con anterioridad a la contratación de la póliza por el Tomador en la Solicitud del seguro, no encajasen en los supuestos anteriormente descritos de tipología, situación, ocupación, materiales de construcción y medidas de protección de la vivienda, o cuando éstas últimas no se hubiesen activado.
CONTINENTE
Continente: Conjunto formado por los siguientes bienes de la vivienda incorporados de forma fija:
Elementos estructurales y constructivos de la vivienda: Los cimientos, estructura, muros o paredes de carga, tabiques, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, claraboyas, chimeneas, lunas, cristales, loza sanitaria, superficies pavimentadas xx xxxxxxxx o caminos existentes en la misma finca de uso privado, los muros, cercas, vallas u otros elementos independientes de cerramiento que sean de obra de albañilería o de estructura metálica fija y demás elementos constructivos o decorativos incorporados de forma fija en la obra de albañilería de la vivienda.
Elementos y revestimientos fijos incorporados: Parquets, moquetas, armarios empotrados, muebles de cocina siempre que éstos sean de obra, mármoles, persianas, toldos, pinturas, papeles pintados y demás elementos incorporados de forma fija y en origen a la vivienda.
Instalaciones fijadas al continente: Las instalaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, calefacción, refrigeración o acondicionamiento de aire, energía solar, portero electrónico, video-portero, vigilancia, alarma, contra incendios, antenas receptoras de señales de radio o televisión, pararrayos, ascensores y montacargas, así como los aparatos y elementos fijos necesarios de dichas instalaciones.
Jardines y construcciones recreativas: Zonas ajardinadas, piscinas, estanques, fuentes, pozos, frontones, pistas de tenis, pistas xx xxxxx o cualquier otra instalación deportiva fija similar, situados en la misma vivienda y uso privado de la misma.
Dependencias anexas: Garaje cerrado, plaza de parking, trastero y cobertizo para uso privativo del Asegurado, situados en el propio edificio dónde está ubicada la vivienda asegurada o a menos de 500 metros. En caso de garaje, plaza de parking y/o trastero ubicado en otra situación, deberá figurar detallada su dirección en las Condiciones Particulares.
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Se entenderá como partes fijas aquellas que estén adheridas a los suelos, techos o paredes y siempre que no sea posible desmontarlas sin dañarlas o causar desperfectos en los elementos en que se hallan fijadas.
En caso de propiedad horizontal o pro indivisa, el término Continente incluye también la parte proporcional de los elementos e instalaciones fijas comunes del edificio en que se encuentre la vivienda, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada, cuando no exista póliza comunitaria o ésta resultara insuficiente.
Si no consta expresamente en las Condiciones Particulares, quedan excluidos del seguro:
Los depósitos de gas-oil o gas existentes en la vivienda asegurada para consumo particular del Asegurado.
No se considera Continente en ningún caso los siguientes bienes:
Los solares y viviendas en construcción o inacabadas.
Las presas, canales, o manantiales.
Los xxxxxxx, graneros, cámaras frigoríficas, bodegas, secaderos, invernaderos, establos, cuadras, corrales o cualquier otra construcción o instalación destinada a uso comercial, industrial, agrícola o ganadero.
Las edificaciones metálicas no fijas y las edificaciones xx xxxxxx o de materias plásticas, sean fijas o no, sea cual fuere su uso o destino.
Los cultivos y pasturas.
Obras de reforma: Conjunto de obras de reforma, acondicionamiento y adaptación efectuadas sobre la vivienda por el Asegurado, y que no pueden separarse de la obra inicial sin causar daño o menoscabo a la misma.
Total Continente: Suma de las partidas asegurables de Continente y Obras de reforma.
CONTENIDO
El conjunto de bienes asegurados que más adelante se clasifican y relacionan, situados dentro de las distintas dependencias o anexos que constituyen la vivienda, y cuya propiedad corresponda al Asegurado o a las personas que convivan con él, así como los bienes de uso personal de terceras personas indicados en el apartado de Mobiliario:
Mobiliario:
Muebles y enseres de uso doméstico.
Cajas fuertes.
Mobiliario de cocina, baño o aseo, colgado o fijado en la pared.
Persianas no fijas y toldos no fijos.
Lunas, cristales, espejos, objetos xx xxxxxx y elementos de decoración no fijos.
Electrodomésticos para cocinar, lavar, secar o limpiar.
Aparatos de aire acondicionado y ventiladores no colocados de forma fija en la vivienda.
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Aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso personal (excluidos datos procesados y programas).
Generadores portátiles, acumuladores o estabilizadores eléctricos.
Aparatos receptores de radio y televisión.
Libros, películas de vídeo o de cine, discos y cintas fonográficas de normal adquisición en el mercado.
Cámaras fotográficas de uso personal y prismáticos.
Ropa, calzado y demás objetos de uso personal.
Materiales y objetos para la práctica de deportes y juegos (salvo armas de fuego, embarcaciones, así como karts, ultraligeros o similares a motor).
Provisiones del hogar, víveres y bebidas para consumo propio.
Herramientas, útiles y máquinas para el mantenimiento de la vivienda, ajuar, jardinería y horticultura.
Bicicletas, xxxxxx xx xxxxxx y otros vehículos terrestres sin motor.
Bienes para uso profesional, exceptuando los vehículos a motor y los objetos, mercancías y muestrarios destinados a fines comerciales, siempre que cuando se ejerza una actividad profesional no se pierda el carácter principal de la vivienda y cuando expresamente conste en Condiciones Particulares con asignación de su propio capital y descripción.
Los bienes de uso personal de terceras personas que ocasionalmente ocupen la vivienda,
excluyendo las joyas y el dinero en efectivo. Límite máximo de 600 euros.
El anterior mobiliario podrá estar situado en construcciones anexas de garajes cerrados para uso privativo del Asegurado, trasteros y cobertizos, que deberán constar detalladas en Condiciones Particulares. Hasta el 10% del capital contratado para Mobiliario con un límite máximo de 3.000 euros.
Los bienes detallados en el apartado xx Xxxxx, siempre que su valor unitario no supere los 600 euros.
No se considera como Mobiliario, aquellos bienes con valor unitario superior a 3.000 euros, a excepción de los muebles. Estos bienes deberán ser detallados como Mobiliario Especial.
Mobiliario Especial. Bienes con un valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyen una colección o juego, superior a 3.000 euros. En concreto:
Obras u objetos de arte.
Lingotes de oro, plata, platino u otros metales nobles.
Alfombras con denominación de origen.
Porcelanas artísticas.
Cuberterías xx xxxxx.
Tapices, cuadros y esculturas.
Antigüedades, entendiendo por tales objetos de edad superior a 100 años.
Objetos con catalogación histórica.
Pieles finas o de abrigo.
Instrumentos musicales.
Libros, películas de video o de cine, discos y cintas fonográficas de valor especial por su rareza, o por estar catalogados como obras artísticas o históricas.
Armas de fuego.
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Colecciones filatélicas y numismáticas, excepto piezas de oro.
Otro mobiliario no detallado anteriormente con valor superior a 3.000 euros.
El Mobiliario Especial estará asegurado hasta la Suma Asegurada en Condiciones Particulares. La Suma Asegurada de Mobiliario Especial no podrá superar el 40% de la Suma Asegurada para Mobiliario con un límite máximo de 36.000 euros. El límite de valor asegurado unitario serán 9.000 euros.
Deberá ser declarado nominativamente en las Condiciones Particulares, con expresión de su valor individual, el Mobiliario especial cuyo valor unitario supere los 6.000 euros.
Las colecciones y equipos se considerarán en su conjunto como un solo objeto.
En caso de daño o pérdida de uno o varios elementos que los compongan, será indemnizable solamente el valor de la pieza o piezas siniestradas, quedando excluida la pérdida de valor que en consecuencia sufriera dicha colección o juego.
Joyas. El conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 600 euros. Deberán ser declaradas nominativamente en las Condiciones Particulares, con expresión de su valor individual, aquellas joyas cuyo valor unitario supere los 3.000 euros.
Relojes, alhajas, insignias, medallas y otros objetos de uso personal o de adorno construidos o fabricados en oro, plata, platino u otros metales nobles,
Monedas de oro, formen parte de colecciones o no.
Perlas.
Piedras preciosas.
Cuando las Joyas se hallen fuera de caja fuerte estarán aseguradas hasta la Suma Asegurada en Condiciones Particulares. La Suma Asegurada xx Xxxxx fuera de caja fuerte no podrá superar el 30% de la Suma Asegurada para Mobiliario, con un límite máximo de 12.000 euros. El límite de valor asegurado unitario serán 6.000 euros.
Cuando las Joyas se hallen en el interior de caja fuerte estarán aseguradas hasta la Suma Asegurada en Condiciones Particulares. La Suma Asegurada xx Xxxxx dentro de caja fuerte no podrá superar el 40% de la Suma Asegurada para Mobiliario, con un límite máximo de
24.000 euros. El límite de valor asegurado unitario serán 9.000 euros.
La Suma Asegurada xx Xxxxx no podrá superar el 50 % de la Suma Asegurada para Mobiliario.
Las joyas y mobiliario especial situados en construcciones anexas no quedan cubiertos por la póliza.
Total contenido: Suma de Mobiliario, Mobiliario especial y joyas.
En ningún caso se considerarán incluidos en la definición de Contenido los siguientes bienes:
El Mobiliario especial, las joyas y el dinero en efectivo de terceras personas que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado o de las personas que convivan con él.
Las embarcaciones para la navegación aérea, marítima, fluvial o lacustre, con o sin motor, y sus pertrechos.
Los vehículos terrestres a motor, los remolques o semirremolques de cualquier clase y uso, salvo que figure como contratada en Condiciones Particulares la garantía
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Vehículos en garaje considerándose únicamente incluidos por la ocurrencia del riesgo definido y delimitado en el apartado vehículos en garaje de estas Condiciones Generales.
Los recambios, repuestos o accesorios de los vehículos terrestres a motor.
Las existencias de toda clase de productos o mercancías, para comercializar o vender al público.
Los enjambres, los animales xx xxxxxx, el ganado, y los animales guardianes de ganado o de rebaños.
Las existencias de paja, forrajes y piensos para animales xx xxxxxx o ganado.
Los bienes depositados en construcciones, instalaciones y obras que por su tipo de construcción, uso o destino, quedan excluidas de la definición de Continente.
Billetes de lotería, sellos de correos, timbres y, en general, documentos o recibos que representen su valor o garantía en dinero.
OBJETO DEL SEGURO Y ÁMBITO GEOGRÁFICO
OBJETO DEL SEGURO
La Mutua indemnizará de acuerdo con los términos y condiciones de la póliza los daños que sufran los bienes asegurados así como los causados a terceros, por la ocurrencia de siniestros cubiertos por alguna de las garantías que consten explícitamente contratadas o incluidas en las Condiciones Particulares, con la cobertura definida y delimitada en las Condiciones Particulares y Generales de la póliza.
ÁMBITO GEOGRÁFICO
La cobertura de esta póliza se extiende y limita a los daños sufridos por los bienes asegurados así como a las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios, por hechos garantizados y ocurridos en territorio español y reclamados, desde su primera instancia, ante los Tribunales españoles.
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CRONOCUMPLIMIENTO
Definiciones:
Siniestros urgentes:
Se consideran SINIESTROS URGENTES, aquellos ocurridos en el riesgo asegurado que necesariamente requieran de reparación con carácter inmediato, al objeto de minimizar los perjuicios al asegurado y que cumplan los siguientes criterios:
- Cerrajería. Cuando el asegurado no puede acceder a la edificación, bien por daños en la cerradura o por robo.
- Electricidad. Por falta de energía eléctrica en toda la edificación, siempre que la avería tenga su origen en la instalación comunitaria. Se tendrán en cuenta tanto los siniestros comunitarios, como los privativos, si contrata estos últimos.
- Fontanería. Por la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua de la edificación que produzca daños a los bienes del asegurado o de terceras personas y, que requiera del cierre de la llave de paso del suministro de agua. Se tendrán en cuenta tanto los siniestros comunitarios, como los privativos, si contrata estos últimos.
- Cristalería. La rotura xx xxxxxxxxx exteriores que formen parte del cerramiento de la edificación, que provoquen falta de protección frente a algún acto mal intencionado por terceras personas. Están incluidos los cristales exteriores, cristales de ventanas exteriores y balcones privados en fachadas.
CLÁUSULA DE PUNTUALIDAD
En aplicación de este acuerdo y siempre que se solicite por parte del mutualista o asegurado, MUTUA DE PROPIETARIOS, en caso de incumplir al menos uno de los siguientes niveles de servicio y condiciones, realizará una devolución al tomador de la póliza de la totalidad de la prima de la siguiente anualidad, con un máximo de 250€.
NIVELES DE SERVICIO
Siniestros urgentes:
En todos los siniestros considerados como urgentes ocurridos en la edificación asegurada que estén cubiertos por la póliza, la aseguradora se compromete, una vez conocida la ocurrencia del siniestro, a:
Intervención en 3 horas: En este plazo máximo, el profesional adecuado se personará en el domicilio del riesgo para solucionar la urgencia, siempre y cuando se encuentre el perjudicado o persona que le permita el acceso a la edificación y salvo que de común acuerdo con la persona de contacto se haya establecido otra fecha posterior.
Siniestros NO urgentes:
En todos los siniestros ocurridos en el riesgo asegurado cubiertos por la póliza y que no estén considerados como urgentes, la aseguradora se compromete una vez conocida la ocurrencia del siniestro y estimada necesaria la intervención de un profesional a:
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Establecimiento de la cita en 12 horas: En este plazo máximo, el reparador contactará con la persona de contacto para concertar la visita.
Intervención en 24 horas: En este plazo máximo, el profesional realizará la primera visita, e iniciará el proceso de reparación en los casos que sea necesario, salvo que de común acuerdo con el asegurado se haya establecido otra fecha posterior.
a) Para los límites de 12 y 24 horas, se computarán las horas de lunes a viernes de laborables con horario de 9h a 21h. Por ejemplo, en un siniestro declarado a las 9h de un lunes, la cita debe establecerse como muy tarde ese mismo día a las 21h y la intervención debe realizarse antes xxx xxxxxx a las 21h.
b) Los plazos de 12 y 24 horas, se considerarán en días laborables de lunes a viernes, por lo que cuando por medio del plazo haya un día festivo o un fin de semana, el acuerdo continuará el primer día hábil posible.
c) Estos plazos no serán de aplicación cuando exista una causa de fuerza mayor no imputable a la aseguradora o al reparador.
Operativa y plazos para la solicitud de la compensación:
Cuando el mutualista o asegurado, entienda que ha existido un incumplimiento de los niveles de servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), éste, deberá indicarlo a través de los números de teléfono 00 000 00 00 o 00 000 00 00, el cual ha sido habilitado a tal efecto. La solicitud de la compensación deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales, desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del acuerdo. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación.
Respuesta y resolución:
MUTUA DE PROPIETARIOS responderá al asegurado en el plazo máximo de cinco días laborables desde su solicitud. En dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compensado por el incumplimiento del acuerdo o no. Esta comunicación se realizará telefónicamente.
En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de alguno de los niveles de servicio de la Cláusula de Puntualidad, la MUTUA DE PROPIETARIOS realizará una devolución de la totalidad de la prima de la póliza de la siguiente anualidad, con un máximo de 250€. No se acumularán los importes a descontar ni se trasladarán a futuras renovaciones.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará únicamente el precio del seguro en el momento en que se produjo la aceptación de compensación debido al incumplimiento.
En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento se realizará una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se trasladará a esa anualidad sino a la siguiente.
En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anualidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
Si para la solicitud del incumplimiento se utilizara la vía de la reclamación, ésta se gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por Ley. En este caso y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por medio de la Cláusula de Puntualidad, ya que en este caso, entendemos que se darán por atendidas, las obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de servicio.
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RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS POR EL SEGURO
INCENDIO Y AFINES
Definiciones:
Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce.
Explosión: La acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
Caída xxx xxxx: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:
Incendio, por la acción directa del fuego así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio, cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o por los miembros de su Unidad Familiar.
La acción directa de la explosión aunque no vaya acompañada de incendio. También quedan cubiertos los daños materiales directos sufridos por las calderas y conducciones de calefacción u otras instalaciones fijas, de la vivienda asegurada, a causa de su autoexplosión.
La caída xxx xxxx que se produzca directamente sobre los bienes asegurados, dé o no lugar a un incendio.
Efectos secundarios, los daños sufridos por los bienes asegurados a causa de la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos antes definidos, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus proximidades.
No quedan cubiertos:
Los daños causados por la sola acción del calor o por el acercamiento a una llama.
Los daños causados por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado o accidentes de fumador o domésticos.
La caída de objetos asegurados de forma aislada al fuego, salvo que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio o que éste se produzca por cualquiera de dichas causas.
Los daños causados a los bienes asegurados consecuencia de su propia fermentación o calentamiento espontáneo.
Los daños a aparatos y líneas eléctricas, y sus accesorios, por causa inherente a su funcionamiento, por la electricidad o por la caída xxx xxxx, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía de Daños eléctricos.
Los daños causados por explosiones originadas por instalaciones, aparatos o sustancias distintas a las habitualmente empleadas en los servicios domésticos o de calefacción en el inmueble asegurado.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es del 100% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido.
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EXTENSIVOS
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:
Impacto, entendiendo por ello el choque de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados, el choque de animales, así como la caída de astronaves o aeronaves, o de partes u objetos desprendidos o arrojados de éstas.
No quedan cubiertos:
Los daños causados cuando el objeto o elemento causante del impacto sea propiedad o se halle bajo el control del Asegurado, de sus familiares, de sus empleados o de las personas que dependan o convivan con él.
Inundación, entendiendo por ello el desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, xx xxxxxxx o acequias y otros cursos o cauces de superficie construidos por el hombre, o de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos, al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Asimismo, quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro de inundación sufrido por los bienes objeto del seguro.
No quedan cubiertos:
Los daños a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones, condensaciones y humedades, en paredes, tejados, azoteas y techos, así como la reparación de las mismas, y los producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre permita el paso del agua al interior de la vivienda.
Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx, diques, embalses o cualquier otro sistema de retención de aguas naturales.
Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas, como aguas de escorrentía o freáticas.
Los daños producidos por aguas procedentes de deshielos.
Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es posterior a la de su emisión, los siete días de carencia se computarán desde la entrada en vigor.
Humo, el procedente de incendio, fugas o escapes repentinos y anormales de instalaciones o aparatos de la vivienda asegurada o de los edificios o instalaciones próximos a ella.
No quedan cubiertos:
Los daños producidos por la acción continuada del humo.
Ondas sónicas, producidas por efecto de la velocidad de astronaves o de aeronaves.
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Xxxxxxx o escape accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios, así como falta de estanqueidad, fuga, rotura, derrumbamiento, o fallo general de cualquier elemento de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro elemento extintor.
No quedan cubiertos:
Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.
Los daños producidos por la utilización de las instalaciones de extinción para fines distintos al de extinción de incendios.
Los daños que se produzcan por conducciones subterráneas o por instalaciones de extinción de incendios situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.
Derrame de líquidos, distintos al agua, que tengan su origen en reventón, rotura o desbordamiento accidental, súbito y repentino, de depósitos que formen parte de la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos:
La reparación de conducciones, instalaciones, depósitos o tanques en los que se produjo el derrame o escape.
Los daños o gastos ocasionados por la retirada o recuperación de dichos materiales derramados, o por su reposición.
Los daños procedentes de la omisión en el cierre de bocas, llaves, válvulas y otros dispositivos de seguridad, o por defecto del impermeabilizado o calafateado de juntas, uniones y enroscados.
Actos de vandalismo, entendiendo por ello cualquier hecho malintencionado cometido individual o colectivamente por personas distintas al Tomador, Asegurado, sus familiares, personas que convivan habitualmente con el Asegurado o empleados, así como los daños causados colectivamente en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de Reunión, o durante el transcurso de huelgas legales.
No quedan cubiertos:
Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los bienes asegurados.
Los daños o gastos de cualquier naturaleza como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda asegurada.
Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es posterior a la de su emisión, los siete días de carencia se computarán desde la entrada en vigor.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es del 100% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido, con un sublímite del 10% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido para gastos de desbarre y extracción de lodos.
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GASTOS Y PÉRDIDAS
¿Qué se garantiza?
I. Como parte de la indemnización de los daños sufridos por el Continente y Contenido.
Medidas de la autoridad para limitar el siniestro, los daños causados por la autoridad o el Asegurado para limitar, acortar, extinguir, evitar la propagación o prevenir mayores consecuencias del siniestro, así como los menoscabos que sufran los bienes salvados por esta circunstancia.
Medidas de salvamento, los daños causados por las medidas de salvamento que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes asegurados con el fin de salvarlos del siniestro o cualquier otra medida razonable adoptada con dicha finalidad, así como los menoscabos que sufran los bienes salvados por esta circunstancia.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
II. Con independencia de la indemnización de los daños sufridos por el Continente y Contenido.
Intervención de cuerpos de extinción y salvamento: el reembolso de los gastos debidamente justificados, ocasionados por la intervención de cuerpos de extinción y salvamento, o del propio Asegurado, aplicando medidas para limitar, acortar, extinguir, evitar la propagación o prevenir mayores consecuencias del siniestro.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
Demolición y desescombro: el reintegro de los gastos debidamente justificados, derivados de las operaciones de demolición y desescombro necesarias, incluyendo el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos, como consecuencia del siniestro.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
Pérdida de alquileres: se garantiza el perjuicio real sufrido por el Asegurado en su calidad de propietario y arrendador de la vivienda, por la pérdida de alquileres con origen en la rescisión forzosa del contrato de alquiler, vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, debida a su inhabitabilidad total, como consecuencia directa de los daños materiales causados por cualquier siniestro amparado por las garantías de la póliza suscrita. El período de inhabitabilidad será determinado por acuerdo entre las partes, o por los Peritos, no siendo indemnizables los perjuicios que subsistan con posterioridad a la fecha en que el Continente haya quedado reparado.
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Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 25% de la Suma Asegurada de Continente, con el límite de un año.
Desalojamiento, traslado, custodia y alquiler de otra vivienda: se garantizan los desembolsos debidamente justificados ocasionados por el desalojamiento, traslado y custodia de los bienes asegurados, salvados del siniestro, más el coste de alquiler de una vivienda similar a la del Asegurado, por inhabitabilidad total del continente como consecuencia directa de los daños sufridos en el siniestro. El período de inhabitabilidad será determinado por acuerdo entre las partes, o por los Peritos, no siendo indemnizables los desembolsos ni los costes de alquiler que subsistan con posterioridad a la fecha en que el continente haya quedado reparado.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 25% de la Suma Asegurada de Contenido, con el límite de un año.
Reposición de documentos: siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, quedan cubiertos los gastos necesarios y debidamente justificados para la reconstrucción o expedición de duplicados de documentos y libros oficiales, que tengan carácter público, pertenecientes al Asegurado o su Unidad Familiar y que no estén relacionados con actividades profesionales o comerciales.
No quedan cubiertos:
Cualquier perjuicio o pérdida indirecta derivada de la destrucción de documentos.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 20% de la Suma Asegurada de Contenido.
SERVICIOS TÉCNICOS PREMIUM
Son aplicables a la garantía de Servicios Técnicos Premium las siguientes Condiciones Especiales.
¿Qué se garantiza?
Análisis básico de la facturación eléctrica
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, a través de un servicio gratuito consistente en el análisis de la tarifa y la facturación eléctrica del suministro eléctrico de baja tensión de la vivienda asegurada.
El informe será emitido por un técnico competente de la sociedad BEST TECHNOLOGIES FOR BUILDINGS,
S.L (en adelante SENSEDI) e incluirá una serie de recomendaciones y un asesoramiento profesional sobre posibles medidas de mejora y ahorro. Para ello, el asegurado deberá facilitar todos sus datos de contacto y autorizar a Mutua de Propietarios su uso.
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La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o bien llamando al teléfono 00.000.00.00. El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
En un plazo razonable tras la solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el SOLICITANTE para concretar la información disponible y necesaria para la elaboración del análisis básico de la tarifa y la facturación eléctrica.
El solicitante deberá facilitar como mínimo la siguiente información:
- Nº de póliza MdP.
- Autorización de uso de datos.
- Últimas facturas eléctricas de la vivienda que contengan:
- Empresa comercializadora.
- Tipo de tarifa.
- Potencia contratada.
- Término de potencia.
- Término de energía.
- Consumos facturados.
El informe del análisis básico de la tarifa, la facturación eléctrica y las posibles propuestas de ahorro serán emitidos en un plazo no superior a 15 días naturales desde la entrega de la totalidad de la información por parte del solicitante.
Tarifa eléctrica MdP
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio consistente en la tramitación y contratación entre el Asegurado y la empresa comercializadora eléctrica FACTOR ENERGIA,
S.A. (o cualquiera otra que la suceda), del suministro eléctrico de baja tensión de la vivienda mediante la “tarifa MdP”. El Asegurado podrá solicitar la tramitación de la contratación de la “tarifa MdP” en la tipología que más se adecúe a su instalación existente y potencia (20A, 20DHA, 3.0A, 3.1A, 2.1DHA y 2.1A, etc...) y en la modalidad que prefiera (Precio fijo o precio indexado).
Para ello, el Asegurado podrá solicitar gratuitamente el servicio de análisis básico de la facturación eléctrica detallado en la cobertura anterior. Si el resultado de dicho estudio determina que la “tarifa MdP” es efectivamente más económica, y el Asegurado desea efectuar el cambio de contrato, SENSEDI realizará las gestiones de cambio de contrato a la “tarifa MdP” de la empresa comercializadora eléctrica FACTOR ENERGIA, S.A. (o cualquiera otra que la suceda). Dicha tarifa continuará en vigor mientras se mantenga contratada la póliza y la garantía de Servicios Técnicos Premium.
Serán a cargo del Asegurado los gastos de gestión para efectuar el cambio de contrato que deberán ser abonados directamente a SENSEDI.
Asesoramiento telefónico técnico general
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, de 9:00 a 14:00 horas de todos los días laborables, en el teléfono 00.000.00.00 un servicio de Asesoramiento técnico general telefónico referente a su vivienda asegurada sobre las materias indicadas a continuación:
- Asesoría técnica básica sobre mantenimientos, mejoras, reparaciones y/o rehabilitaciones sostenibles, eficientes y rentables.
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- Normativa(s) nacional(es) y autonómica(s) que le aplica(n): Edificación, urbanismo, rehabilitación, etc.
- Asesoría sobre Cédulas de Habitabilidad.
- Asesoría sobre Certificaciones de Eficiencia Energética.
- Subvenciones: Concepto, beneficiarios, cuantías, etc.
- Contacto con organismos oficiales y/o administraciones.
- Ayudas fiscales vigentes y tratamiento de IVA para rehabilitaciones y/o obras de mejora.
- Licencias de obras y actividades.
Garantía de servicios adicionales complementarios
A través de la contratación de la garantía, la Mutua pone a disposición del Asegurado a todos sus técnicos cualificados de SENSEDI, para facilitarle, a raíz de una simple petición, los servicios indicados a continuación:
1.1 Certificado de eficiencia energética.
1.2 Informe de estado de la vivienda arrendada.
1.3 Cédula de habitabilidad y análisis de accesibilidad.
1.4 Auditoría energética básica.
1.5 Servicios de ingeniería y de arquitectura complementarios.
El coste de dichos servicios será a cargo del Asegurado en condiciones beneficiosas respecto a la tarifa habitual, y deberá ser abonado directamente por el Asegurado a SENSEDI.
1.1. Certificado de eficiencia energética.
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado un servicio consistente en el análisis del estado y características de la vivienda respecto a la eficiencia energética de la misma.
Dicho servicio se realizará mediante una verificación presencial de un técnico de SENSEDI, que llevará a cabo una auditoría energética básica y un asesoramiento profesional sobre posibles medidas de mejora y ahorro. La auditoría energética básica, emitida por el técnico y que tendrá carácter de certificado, se realizará en base al Real Decreto RD235/2.013 o la(s) normativa(s) vigente(s), y aglutinará todas las características derivadas de la Inspección ocular realizada. El certificado tiene una vigencia de 10 años.
El Asegurado podrá solicitar el certificado de eficiencia energética a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o bien al teléfono 00.000.00.00. El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
a) En un plazo razonable tras la solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el Asegurado para concertar un día para realizar la visita a la vivienda, que deberá poder realizarse en un plazo no superior a 15 días naturales desde la solicitud.
b) El certificado de eficiencia energética será emitido en un plazo no superior a 15 días naturales desde la ejecución de la visita al inmueble. Será sin embargo responsabilidad del Asegurado la presentación de la documentación generada ante la administración competente. La garantía cubre la gestión de dicha presentación, previa autorización del Asegurado y previo pago de cualquier coste asociado al visado, impuestos y/o tasas que se pudieran devengar.
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1.2. Informe de estado de la vivienda.
Mediante la realización de la revisión de estado de la vivienda se ejecuta un análisis de las características reales de la vivienda y de su estado de conservación en el momento de realización del servicio. El informe de estado de la vivienda (IEV) se ejecuta mediante una verificación presencial de un técnico de SENSEDI que llevará a cabo un asesoramiento profesional sobre posibles deficiencias observadas.
El IEV, emitido por el técnico y de carácter informativo, tendrá un formato de ficha con campos y fotografías que contendrán todas las características derivadas de la inspección ocular realizada a la vivienda, constatando el estado de conservación y mantenimiento de dichos elementos, facilitando así la planificación del mantenimiento y mejora de la vivienda.
La ejecución de este servicio se podrá solicitar, a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o bien llamando al teléfono 00.000.00.00.El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
En un plazo razonable tras la solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el Asegurado para concertar un día para realizar la visita al inmueble, que deberá poder realizarse en un plazo no superior a 10 días naturales desde dicho contacto.
Es responsabilidad del Asegurado la organización del día de visita y, por tanto, garantizar el acceso a la vivienda. La ejecución del IEV se llevará a cabo mediante la realización de la perceptiva visita a la vivienda en una única inspección y/o día.
El informe de estado de la vivienda será emitido en un plazo no superior a 10 días naturales desde la ejecución de la visita.
1.3. Cédula de habitabilidad y análisis de accesibilidad.
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio consistente en el análisis de la habitabilidad y accesibilidad de la vivienda.
El informe será emitido por un técnico competente de la sociedad SENSEDI e incluirá, además, un análisis de accesibilidad de la vivienda y, en su caso, el documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y que es apta para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas. Los datos que constan en la cédula de habitabilidad son:
- Dirección y ubicación de la vivienda.
- Superficie útil de la vivienda y de las habitaciones.
- Las estancias y los espacios que componen la vivienda.
- La ocupación máxima.
- La identificación y titulación de la persona técnica que realiza el certificado de habitabilidad.
La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o bien al teléfono 00.000.00.00.
El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
a) En un plazo razonable tras le solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el Asegurado para concertar un día para realizar la visita, que deberá poder realizarse en un plazo no superior a 30 días naturales desde la solicitud.
b) La cédula de habitabilidad será emitida en un plazo no superior a 15 días naturales desde la ejecución de la visita. Será sin embargo responsabilidad del propietario la presentación de la documentación generada ante la administración competente. La garantía cubre la gestión de dicha presentación, previa autorización del Asegurado y previo pago de cualquier coste asociado al visado, impuestos y/o tasas que se pudieran devengar.
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1.4. Auditoría energética básica
La Mutua pone a disposición del Asegurado un servicio consistente en una auditoría energética básica de la vivienda.
Dicho servicio se realizará mediante una verificación presencial de un técnico de SENSEDI, que llevará a cabo la auditoría energética básica y un asesoramiento profesional sobre posibles medidas de mejora y ahorro. La auditoría energética básica contendrá los siguientes aspectos mínimos:
- Clasificación energética, reflejando el grado de eficiencia energética de la vivienda, que se valora en una escala de la A a la G.
- Propuestas de medidas correctoras o mejoras potenciales y de ahorro energético.
- Planificación de labores de mantenimiento y renovación.
- Estimación económica del ahorro económico (electricidad, agua, climatización, seguros, etc.).
La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o bien al teléfono 00.000.00.00.
El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
a) En un plazo razonable tras le solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el Asegurado para concertar un día para realizar la visita a la vivienda, que deberá poder realizarse en un plazo no superior a 30 días naturales desde la solicitud.
b) El informe de la auditoría energética básica será emitido en un plazo no superior a 15 días naturales desde la ejecución de la visita al inmueble.
1.5. Servicios de ingeniería y de arquitectura complementarios
De forma complementaria a los servicios anteriormente descritos, la Mutua pone a disposición del Asegurado todos los servicios de ingeniería y arquitectura ofrecidos por SENSEDI, entre los que destacan:
- Elaboración de proyectos de mejora y/o rehabilitación y redacción de notas técnicas.
- Dossier del edificio.
- Dirección de obras, seguridad y salud y supervisión del control de calidad.
- Gestión y supervisión de procesos de licitación de obras de mejora y/o rehabilitación favoreciendo importantes ahorros sobre las valoraciones originales de proyecto.
- Supervisión de contratistas e industriales para garantizar la calidad, el coste y el plazo de las actuaciones.
SERVICIO DE ORIENTACIÓN MÉDICA
Son aplicables a la garantía de Servicio de Orientación Médica las siguientes Condiciones Especiales.
Definiciones:
Asegurado: El asegurado de la póliza y sus familiares directos (cónyuge e hijos), siempre que la póliza de seguro se encuentre en vigor.
Servicios de orientación y Asesoramiento médico 24h: Consisten en la atención, información y asesoramiento al asegurado en relación con cualquier tipo de solicitud de información médica formulada a través de los teléfonos 93.193.60.11 y 00.000.00.00, con el objetivo de orientarle médicamente, darle información y consejo médico, descartando síntomas de urgencia, y en el caso en que se considere
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necesario, derivarle hacia el médico o centro hospitalario más adecuado, en función de la patología y la urgencia que manifieste.
Contenido del servicio:
El servicio de orientación y asesoramiento médico incluye:
- Orientación y consejo médico 24 horas mediante entrevista telefónica estructurada para dar respuesta a:
Información sobre enfermedades y medicamentos.
Información sobre medidas de prevención de la salud.
Orientación sobre resultados de análisis y otras pruebas terapéuticas.
Explicación del funcionamiento y la preparación necesaria para la realización de pruebas diagnósticas.
Asesoramiento respecto al centro y tipo de especialista más adecuado para la resolución de un problema de salud.
Orientación sobre vacunas y consejo médico al viajero.
Otras informaciones sanitarias de interés (relacionadas con la salud infantil, farmacias xx xxxxxxx, etc.).
Prestación del servicio:
El Asegurador confía la prestación del servicio de la garantía de Servicio de Orientación Médica a la entidad ADVANCE MEDICAL, empresa jurídicamente distinta al Asegurador. ADVANCE MEDICAL cuenta con una plataforma médica 24 horas compuesta por un equipo de médicos con amplia experiencia en la atención primaria y específicamente formados para la prestación de dichos servicios.
La prestación del servicio será solicitada por los Asegurados a través de los teléfonos 93.193.60.11 y 00.000.00.00. Será necesario que el Asegurado se identifique con nombre, apellidos y documento de identidad para acreditarlo como Asegurado con acceso a la cobertura.
TESTAMENTO ON-LINE
Son aplicables a la garantía de Testamento on-line las siguientes Condiciones Especiales:
Definiciones
Asegurado: Aquellos que lo sean a su vez en el seguro principal de hogar de la póliza a la que el presente seguro complementa. Para la garantía de elaboración de testamento abierto notarial, también tendrá la consideración de asegurado el cónyuge o pareja de hecho del tomador de la póliza.
Ámbito geográfico
La garantía de “Elaboración de testamento abierto notarial” se refiere a testamentos sujetos a la legislación española y efectuados ante notarios españoles.
La garantía “Gestión del final de la vida digital” se aplicará respecto a la información que figura en internet en cualquier país que disponga de legislación específica en materia de protección de datos. No es de aplicación a páginas web ubicadas en China.
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Ámbito temporal
Quedan cubiertos los siniestros declarados durante el periodo de vigencia de la póliza.
¿Qué se garantiza?
Elaboración de testamento abierto notarial
La prestación del servicio de asistencia al asegurado para la redacción de testamento abierto notarial, es decir, para otorgar testamento ante notario, determinando cuál es el contenido de su voluntad en caso de fallecimiento, en el caso de que, durante la vigencia de la póliza, ocurriera alguna de las siguientes circunstancias: que se produzca una variación en la composición o valoración económica del patrimonio del asegurado, que se modifique su situación de convivencia o familiar, que se vea alterada su salud o la de alguno de sus parientes cercanos, que se produzca un cambio de residencia o de vecindad civil o de nacionalidad o que cambie su estatus laboral o profesional.
El trámite será realizado de acuerdo con el siguiente proceso:
1. El Asegurado facilitará la información necesaria para la redacción del testamento mediante un acceso en la página web del Asegurador o a través del teléfono de atención 00.000.00.00 o 00.000.00.00 en horario de 9:00h a 20:00h de lunes a viernes laborables.
2. Una vez solicitado el servicio, se facilitará al Asegurado la posibilidad de efectuar las comunicaciones por medio de correo electrónico o con acceso a la plataforma mediante un link personalizado que se le facilitará por email.
3. El abogado asignado estudiará el caso y, de ser necesario, efectuará al Asegurado las recomendaciones necesarias para acomodar su voluntad a la ley.
4. Durante todo el proceso el Asegurado podrá consultar con el abogado asignado cualquier cuestión relativa a la redacción del testamento.
5. El Asegurador preparará una propuesta de testamento y concertará hora en una notaría próxima al domicilio del Asegurado o a su lugar de trabajo o bien en otra notaría de su elección. En caso de que el Asegurado tuviera algún problema físico que le impidiera la movilidad, la firma notarial se concertará en la residencia del Asegurado.
6. El Asegurado se personará en la notaría, donde acabará de concretar con el notario la redacción definitiva. El notario efectuará la inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad ubicado en España. El notario conservará el testamento original y expedirá una copia simple para el Asegurado.
El Asegurador se hará cargo de los gastos derivados del asesoramiento jurídico y redacción, de los de asesoramiento notarial y elevación a público del Testamento abierto, así como del coste de expedición de una copia simple para el Asegurado. Será por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto derivado de la utilización de este servicio. No está incluido el gasto de expedir la copia autorizada del testamento, necesaria para que los herederos puedan aceptar la herencia tras el fallecimiento del testador.
El Asegurado tendrá derecho a una modificación anual del testamento otorgado, no siendo posible dicha modificación dentro de la misma anualidad en que el testamento fue otorgado de acuerdo con esta garantía.
El asesoramiento se efectuará sobre Derecho español y el testamento se otorgará en una notaría ubicada en España.
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Límite del servicio:
El Asegurado tendrá derecho a otorgar un testamento anualmente o a una modificación anual del testamento otorgado.
Borrado digital tras el fallecimiento
El Asegurador garantiza a los herederos legales del Asegurado, cuando sea posible, el borrado de la información que pudiera aparecer relacionada con el fallecido en redes sociales, páginas web, servicios de correo electrónico o almacenamiento digital.
El servicio de borrado prestado por el Asegurador se limitará a lo siguiente:
1. Solicitud de baja del difunto en redes sociales de las que fuera usuario o la solicitud a cambio de cuenta conmemorativa.
2. Tramitación de la baja del correo electrónico.
3. Tramitación de la baja o traspaso de blogs o webs del difunto, perfiles en foros, chats o páginas de búsqueda xx xxxxxx.
4. Tramitación de la eliminación o traspaso de archivos almacenados en servidores de internet (nube de internet).
La obligación del Asegurador se concreta en informar a los responsables de los ficheros la existencia del fallecimiento, a fin de que estos procedan a cancelar los datos, no siendo responsable del resultado de las gestiones realizadas. La prestación del servicio está condicionada a que resulte posible identificar al responsable ante el que solicitar la cancelación. En caso de que los responsables de los ficheros no procedieran a la cancelación, no se garantizan los gastos derivados de acciones judiciales solicitando dicha cancelación ni los derivados de la solicitud de tutela de derechos o denuncia ante la autoridad de protección de datos.
El resultado de las gestiones efectuadas seguramente no tendrá éxito en los casos siguientes:
1. Cuando la información se encuentra en países que no disponen de legislación específica en materia de protección de datos.
2. En los casos en que prevalezcan las condiciones contractuales pactadas con el titular del recurso de internet.
3. En los casos en que otros derechos prevalezcan sobre la exactitud de los datos, tales como el derecho a la información o la libertad de expresión.
A los efectos de solicitar la cancelación, los herederos legales deberán aportar la siguiente documentación/información:
1. Certificado de defunción original del fallecido.
2. Documentación que acredite la condición de heredero digital o de heredero legal del solicitante.
3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Extranjero del solicitante.
4. Si los hubiese, autorización de los restantes herederos legales o de aquella persona que hubiera sido designada por el testador como heredero digital.
5. Si dispusieran de ellos, identificación de los recursos de internet de los que la persona fallecida fuera usuario, sobre los que desean efectuar el borrado. En caso de no conocerlos, el Asegurador podrá rastrear los recursos de internet vinculados a la dirección o direcciones de correo electrónico que los herederos faciliten, aunque por razones técnicas no puede garantizarse la localización de la totalidad de dichos recursos.
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6. Dirección de correo electrónico del difunto, si se solicita su baja.
7. Optativamente, si dispusieran de ello, datos de usuario y contraseñas de acceso.
El Asegurador se hará cargo de los gastos derivados de la solicitud y, de ser necesario, de la traducción de la documentación requerida al idioma del país al que se remite. No se garantiza el servicio de cancelación en caso de discrepancia entre los herederos legales.
Límite del servicio:
El Asegurado tendrá derecho a la solicitud de cancelación de datos de un máximo de cuatro cuentas o páginas web.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Testamento on-line:
Los gastos de intervención de abogados no designados por el Asegurador.
Los gastos de desplazamiento del asegurado a la notaría.
Los correspondientes a siniestros declarados después de la fecha de rescisión del contrato de reaseguro.
Los declarados antes de la fecha de efecto o con posterioridad a la fecha de vencimiento de las garantías cedidas.
Prestación del servicio:
El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la garantía de Testamento on-line, a la Entidad DAS (Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S.A.), empresa jurídicamente distinta al Asegurador.
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados a través del teléfono 00.000.00.00 o 00.000.00.00 iniciando la gestión y tramitación del oportuno expediente.
ASISTENCIA INFORMÁTICA Y DE CIBERRIESGOS
Son aplicables a la garantía de Asistencia informática y de ciberriesgos las siguientes Condiciones Especiales.
Contenido del servicio:
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto con un experto informático con el fin de solucionar en el momento sus incidencias y consultas de tipo informático (tanto de hardware como de software). Para la prestación de los servicios es necesario que en la comunicación telefónica con la asistencia, el usuario se identifique con su nombre y número de póliza y/o NIF.
¿Qué se garantiza?
Servicio general. Las incidencias soportadas son las siguientes:
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1. Sistemas operativos Windows a partir de la versión Windows 2000 y MAC OS a partir de la versión X.
2. Sistemas operativo móviles iOS a partir de la versión 5 y Android a partir de la versión 3.
3. Software ofimático Office y MAC.
4. Aplicativos estándar (Compresores, antivirus, Navegadores de Internet, etc.).
5. Clientes de correo electrónico (Hotmail, Gmail, Yahoo, etc.).
6. Visualizadores PDF.
7. Reproductores de audio.
8. Reproductores de imagen y vídeo.
9. Mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, Line, Messenger, etc.).
10. Incidencias relativas al mal funcionamiento del hardware del PC/MAC/TABLET/MÓVIL.
11. Conexión y configuración de periféricos (impresoras, modem/fibra/routerADSL, etc.).
12. Configuración del correo electrónico.
13. Ayuda para servicios de Internet.
14. Fotografía digital: retoque básico.
15. Ocio digital del hogar (Videoconsolas, TV planas inteligentes, TDT, ADSL, Smartphones (iPhone, Android, Blackberry), Homecinema y reproductores MP3).
No quedan cubiertos:
Sistemas operativos LINUX/UNIX o derivados.
Soporte físico (hardware) o lógico (software) de tipo empresarial (Windows Server, MAC OS Server, Switch, Firewall, Sistemas N.A.S, etc).
Software de desarrollo a medida o sectorial.
Prestación de servicios IN SITU en un domicilio diferente al del tomador/a del seguro.
Servicio de recuperación de datos. Este servicio incluye el intento de recuperación de datos del Asegurado ubicados en un soporte físico dañado de su propiedad. El Asegurado se hará cargo de los costes de envío del disco duro o tarjeta de memoria dañados a los laboratorios de SOSMATIC. En caso de que la recuperación sea posible, SOSMATIC copiará los datos recuperados en un soporte digital nuevo (un disco duro, DVD o similar) y se los enviará al cliente x xxxxxx pagados. Recuperación de datos limitada a dos servicios anuales.
Revisión anual del PC/MAC por vía remota. El Asegurado contactará con el teléfono de asistencia telefónica para solicitar día y hora de la revisión. La intervención tendrá una duración máxima de una hora aproximadamente. Transcurridos un máximo de 3 días desde su conclusión se enviará al Asegurado un informe.
Asistencia in situ. El servicio incluye la mano de obra y desplazamiento en el domicilio del Asegurado en el caso de que la incidencia técnica no se haya podido resolver a distancia. Los materiales de recambio u otras piezas no están incluidos. Limitado a dos servicios anuales por póliza.
Geolocalización y bloqueo de Smartphone. El Asegurado contactará con el teléfono de asistencia telefónica para solicitar día y hora de configuración del terminal y explicaciones del uso en caso de necesidad.
Recuperación de móviles mojados. Se intentará la recuperación del móvil, con una tasa de éxito superior al 90% en el caso de que el Asegurado no haya intentado encender o conectar el terminal después del incidente. Limitado a 2 servicios anuales y una carencia de 30 días y la necesidad de identificar/activar los dispositivos contenedores de datos previamente en el centro de atención al cliente SOSMATIC.
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Protección digital online: Borrado de huella digital. El Asegurado contactará con el teléfono de asistencia telefónica para aportar las direcciones web donde aparece información de tipo personal que desee eliminar e iniciar los trámites.
Es imprescindible que los datos sean de carácter personal y de personas identificadas o identificables. El servicio se ofrece para la información que aparece en una determinada URL.
Tras la solicitud de prestación del servicio por parte del cliente y la recepción de la información necesaria, se investigará la posibilidad tanto legal como técnica de eliminar la información aportando al usuario una estimación de éxito. En caso necesario, para actuar legalmente en nombre del cliente, se solicitará la cumplimentación de un documento autoritativo para ello.
El responsable de eliminar dicha información puede ser bien quien la publicó, bien quien presta el medio para ello. SOSMATIC se encargará de investigar y ponerse en contacto de forma oficial y legal con él, para exigir la supresión de la información. En ocasiones, en vez de eliminar la información se solicitará que se pongan los medios para evitar que los buscadores encuentren esta información, evitando el problema principal, aunque no se haya podido eliminar la información por alguna cuestión legal (datos de los boletines oficiales, por ejemplo).
Limitaciones:
Servicio limitado a 2 usos anuales.
Se considera cada URL como un servicio independiente, salvo en los casos en los que distintas URLs dentro de un mismo dominio apunten a una misma página web.
No se puede ofrecer una seguridad 100% de consecución de objetivos, ya que existen limitaciones en la aplicación de la Legislación y los medios técnicos.
Cuando la información esté en países que no tengan una legislación específica de protección de datos, o no atiendan a las directivas europeas.
Cuando otros derechos prevalezcan respecto al derecho a la intimidad y a la protección de datos, por ejemplo el derecho a la información, transparencia informativa, libertad de expresión, etc.
Cuando se trate de información que se haya publicado obedeciendo a normas o Leyes específicas.
Cuando no sea posible identificar al responsable ante el que hay que ejercer los derechos debido a que se ha protegido dicha información mediante medios técnicos específicos.
Protección digital online: Certificación por ciberacoso/ciberbullying. El Asegurado contactará con el teléfono de asistencia telefónica para aportar las direcciones web donde aparece información en la que presuntamente existe el delito de acoso digital. Servicio limitado a un uso anual.
Una vez estudiado el caso y vistas las necesidades, se procederá a la investigación técnica y documental de los hechos y a continuación se procederá a la redacción de un informe por parte de los servicios jurídicos contratados por SOSMATIC. El servicio legal se configurará como un tercero de confianza, independiente e imparcial que certificaría la existencia del contenido indebido, indicando a su vez cuestiones de naturaleza técnica que otorguen mayores garantías y confiabilidad al documento.
Vigilancia activa de menciones en internet. El Asegurado contactará con el teléfono de asistencia telefónica para aportar las direcciones web donde aparece información en la que presuntamente existe el delito de acoso digital. Es imprescindible que los datos sean de carácter personal y de personas identificadas o identificables que tengan relación con el titular de la póliza. Servicio limitado a dos usos anuales.
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Una vez estudiado el caso y vistas las necesidades, se procederá la configuración de un software de monitorización de datos que vigilará las nuevas apariciones de la persona en Internet. En cada alerta, SOSMATIC enviará al interesado/a la dirección web donde aparece dicha mención.
Control parental. El servicio se prestará de forma reactiva bajo demanda del Xxxxxxxxx, que deberá ser padre/madre o tutor legal del menor sobre el que se solicitará el servicio. La solicitud se realizará con cita previa a través de un formulario. En el mismo, el Asegurado confirmará electrónicamente su relación de paternidad con el menor, y quedará informado que está prohibido monitorizar dispositivos cuyo usuario sea mayor de edad.
La intervención tendrá una duración máxima de una hora aproximadamente.
El servicio está limitado a la monitorización de un dispositivo (ordenador, o móvil o Tablet).
Este servicio se presta mediante la instalación de un software de control parental en su versión gratuita, que tiene las siguientes características:
1. Filtros “Inteligentes”. El software es capaz de filtrar páginas sin categorizar para proteger de páginas potencialmente dañinas.
2. Control de acceso. Los controles del software permiten bloquear páginas web, limitar el tiempo de navegación y el acceso ciertos días u horas al día y activar la búsqueda segura para evitar que salgan páginas perjudiciales en los resultados.
3. Control de Aplicaciones. El software muestra las aplicaciones que han sido utilizadas y por cuánto tiempo.
4. Gestión Online. Permite hacer el seguimiento utilizando el panel de control online del software.
5. Reportes de Actividad. El software crea informes de actividad mediante gráficos interactivos, disponibles en periodos de tiempo seleccionables.
6. Avisos importantes. El software revisa la actividad sospechosa en internet y puede mandar alertas en caso de que se visiten sitios potencialmente peligrosos. Además, se recibirá un correo diario con el resumen de la actividad.
Manitas tecnológico. Consiste en la instalación, configuración y puesta en marcha de PC, Smartphones, tablets, periféricos, SmarTV, Home theater, redes y entornos de entretenimiento. El servicio estará limitado a 1 uso anual.
El Asegurado contactará con el teléfono de asistencia telefónica, para solicitar día y hora de servicio. El servicio se prestará antes de 48 horas desde su solicitud, en la vivienda del Tomador/a del seguro.
Antivirus. El Tomador/a del seguro podrá solicitar la licencia anual del paquete de seguridad personal BITDEFENDER. La solicitud se realizará mediante llamada telefónica. La licencia cubre hasta 3 ordenadores PC del hogar, o 1 MAC, o 1 dispositivo móvil (Smartphone o Tablet). SOSMATIC facilitará la licencia al Asegurado, y le ayudará en su instalación y configuración.
Prestación del servicio:
El Asegurador tiene subcontratados los servicios con una empresa especializada externa, SOSMATIC S.L., empresa jurídicamente distinta al Asegurador. El servicio se llevará a cabo mediante asistencia telefónica, al teléfono 00.000.00.00 o 00.000.00.00 y en caso de ser necesario, el técnico puede solicitar acceder al ordenador del usuario, para continuar la asistencia remotamente. El usuario debe dar su permiso para poder acceder a su ordenador, mediante una herramienta web. Una vez finalizada la asistencia remota, el técnico queda desconectado, no siendo posible la reconexión, con la consiguiente seguridad para el usuario.
La cobertura se prestará durante las 24h del día todo el año.
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Nota legal:
El Asegurador y SOSMATIC no se hacen responsables de la pérdida de información o daños en los sistemas informáticos como consecuencia de las actuaciones en equipos que contengan o estén infectados por virus, códigos maliciosos: troyanos, gusanos, etc., software espía, programas peer to peer, o cualquier otro programa, aplicación, software o hardware que esté instalado con conocimiento o no del mismo, en el ordenador del Asegurado y que se comporte de forma maliciosa.
RIESGOS OPCIONALES CUBIERTOS POR EL SEGURO
De acuerdo con los términos y condiciones de la póliza, el Asegurador pagará las indemnizaciones que procedan por la ocurrencia de los siniestros con origen en cualquiera de los riesgos que se especifican a continuación y cuya inclusión en el seguro quede explícitamente definidos en las Condiciones Particulares:
FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:
Lluvia, viento, pedrisco o nieve
Lluvia: Siempre que se registre una precipitación con una intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y sea comprobable por el registro de la Agencia Estatal de Meteorología más cercano a la vivienda asegurada.
Viento: Siempre que se registre una velocidad superior a (96/90/85 kilómetros por hora según modalidad comercial y cobertura contratada; BASIC o COMPLET),y sea comprobable por el registro de la Agencia Estatal de Meteorología más cercano a la vivienda asegurada.
Pedrisco o nieve: La precipitación de tales fenómenos atmosféricos sea cual sea su intensidad.
Cuando los valores de precipitación de lluvia y/o velocidad del viento no queden plenamente acreditados para la localidad con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes, se considerará el siniestro garantizado siempre que además hayan sido destruidas o dañadas otras viviendas, árboles u objetos situados en un radio de 5 km. alrededor de la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos:
Los daños ocasionados por goteras, filtraciones, oxidaciones, condensaciones o humedades, cualquiera que sea su causa, y los producidos por agua de lluvia, nieve, agua, arena o polvo que penetren por las puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar, o cuyo cierre fuera defectuoso.
Los daños producidos por heladas, frio, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
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Los vientos con velocidades superiores a 120km/h, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es posterior a la de su emisión, los siete días de carencia se computarán desde la entrada en vigor.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones.
El pago de la indemnización quedará supeditado a que:
− Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación.
− No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.
No quedan cubiertos:
Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.
Filtraciones de agua procedentes de piscinas.
Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones.
Límites de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.
Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no se produzcan daños por agua.
No quedan cubiertos:
La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.
Los daños producidos por omisión de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.
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RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Qué se garantiza?
La Responsabilidad civil extracontractual, establecida en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil, que pueda derivarse por los daños y perjuicios corporales y materiales causados involuntaria y accidentalmente a terceros por acciones u omisiones cometidas por el Asegurado en territorio de la Unión Europea.
Quedarán cubiertos por esta garantía los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza cuyo hecho generador haya ocurrido con posterioridad a la fecha de efecto de la póliza y cuyas consecuencias sean reclamadas al Asegurador durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
A efectos de este riesgo, se entiende por:
- Daños corporales: Muerte, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas o animales.
- Daños materiales: La destrucción o deterioro de bienes.
- Perjuicios: Las pérdidas económicas con origen directo en daños corporales o daños materiales.
- Terceros: Toda persona distinta al Tomador del seguro y al Asegurado, el cónyuge, la pareja de hecho o de derecho, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado, los familiares y demás personas que convivan con éstos, así como sus empleados.
Responsabilidad civil inmobiliaria
a) La Responsabilidad civil del Asegurado derivada de la propiedad de los elementos e instalaciones de la vivienda asegurada.
b) La Responsabilidad civil del Asegurado por la realización, en la vivienda asegurada, de obras menores que no precisen autorización legal y/o administrativa.
c) La Responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado por actos de industriales legalmente autorizados, que se encuentren realizando trabajos de reparación, mantenimiento, conservación o reformas en la vivienda asegurada, que no tengan la consideración administrativa de obras mayores, con expresa autorización del Asegurado y siempre que obren en su poder las correspondientes licencias de obras menores. Para que la responsabilidad civil tenga el carácter de subsidiaria, será requisito imprescindible que la subsidiariedad y la insolvencia del responsable civil directo sean declaradas en sentencia judicial firme.
No quedan cubiertos:
Las reclamaciones derivadas de daños por agua, cualquiera que sea su origen.
Las reclamaciones de daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que por cualquier razón se hallen en poder y/o custodia del Asegurado.
Las reclamaciones de daños derivadas de obras de cualquier índole que se efectúen en la vivienda asegurada, a excepción de lo indicado en el apartado b) y c) de esta cobertura.
La responsabilidad civil por daños derivados de aluminosis, así como cualquier reclamación de Responsabilidad Civil Decenal o Trienal derivada de la edificación.
La responsabilidad civil por daños causados por amianto y/o asbesto en estado natural o sus productos, así como por daños que resultasen relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto y/o asbesto.
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Las reclamaciones derivadas de responsabilidades directamente exigibles a las empresas encargadas del mantenimiento y llenado de tanques x xxxxxxxxx del fuel- oil, propano, o cualquier otro combustible, existentes en la vivienda asegurada.
Las responsabilidades derivadas de daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente, que por sus características y circunstancias se hubiera podido evitar o reducir.
Las reclamaciones derivadas de responsabilidades cuando la vivienda se encuentre ocupada ilegalmente por terceros.
También son de aplicación las Exclusiones comunes a todas las coberturas de Responsabilidad Civil.
Responsabilidad civil personal y familiar
a) La Responsabilidad civil en calidad de cabeza de familia recaída sobre el Asegurado o su cónyuge, si convive con él, a consecuencia de hechos donde intervengan sus hijos menores de edad no emancipados o cualquier otra persona de la que deba responder civilmente por la calidad expresada, siempre que todos ellos convivan habitualmente con el Asegurado. En esta faceta, el Asegurador también ampara los actos de escolares o estudiantes, en su calidad de tales, que formen parte de la Unidad Familiar del Asegurado y convivan habitualmente con él.
b) La Responsabilidad civil del Asegurado y de su Unidad Familiar en el ejercicio de la vida privada, con exclusión expresa de todo hecho o actividad profesional, comercial o industrial de cualquiera de ellos.
c) La Responsabilidad civil del Asegurado y de su Unidad Familiar durante la estancia temporal en campings o en la práctica de deportes como aficionado.
No quedan cubiertos:
Los daños y/o reclamaciones ocasionados por la práctica de deportes aeronáuticos, el uso o empleo de vehículos a motor, la práctica de la caza y la participación en cualquier tipo de competición donde se exija licencia federativa.
d) La Responsabilidad Civil del Asegurado y de su Unidad Familiar por la propiedad y uso exclusivamente privado o particular de bicicletas, remolques para equipajes, remolques- vivienda o embarcaciones de recreo sin motor. Es requisito indispensable para la eficacia del seguro que los remolques indicados se hallen completamente desenganchados del vehículo tractor y que las embarcaciones de recreo sin motor naveguen bajo el control de una persona que posea el permiso legal para ello.
No quedan cubiertos:
Los móvilhomes y autocaravanas.
Responsabilidad civil arrendador
La Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de la propiedad de los elementos e instalaciones de la vivienda asegurada, por los daños corporales y/o materiales causados involuntariamente al inquilino.
Responsabilidad civil inquilino
La Responsabilidad Civil en calidad de inquilino del Continente recaída sobre el Asegurado o su cónyuge, siempre que conviva con él, por los daños que pueda sufrir la vivienda en elementos del Continente o del mobiliario que forme parte del equipamiento cedido por el propietario, siempre que
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dichos daños sean consecuencia de eventos contemplados en la garantía de Incendio y afines o por la garantía de Daños propios y responsabilidad civil causados por aguas.
Responsabilidad civil animales domésticos
La Responsabilidad Civil por la tenencia legal de perros y gatos de compañía, que convivan en la vivienda asegurada, que cumplan con las normas reglamentarias relativas al cuidado de los mismos y no sean utilizados con fines comerciales.
No tienen la consideración de perros de compañía los potencialmente peligrosos, xx xxxxx, guarda o defensa.
Responsabilidad civil de perros potencialmente peligrosos
Mediante inclusión expresa en Condiciones Particulares y su correspondiente sobreprima podrá ser objeto de cobertura la Responsabilidad civil derivada de la tenencia o posesión de razas calificadas de perros potencialmente peligrosos, xx xxxxx, guarda o defensa, como los de la raza pitbull terrier, american staffordhire terrier, staffordhire bull terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu, tosa japonés, akita inu, dogo del tibet, presa canario, presa mallorquín, dobermann, bullmastiff, xxxx xx xxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxxxx, bóxer, o cualquier otra recogida en reglamentaciones promulgadas al respecto, incluso cualquier cruce de primera generación con cualquiera de estas razas.
Responsabilidad civil actos u omisiones del personal doméstico
La Responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de hechos donde intervenga el personal doméstico legalmente contratado, en el cumplimiento de sus cometidos o de las órdenes recibidas.
Defensa
Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de responsabilidad civil definidas en los apartados anteriores, aun cuando las reclamaciones fuesen infundadas.
El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso de que quien reclame sea también Asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los límites indicados en el apartado de límites de indemnización.
El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena, se produzcan en los procedimientos criminales.
Fianzas
La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Responsabilidad civil:
Las responsabilidades dimanantes de las obligaciones contractuales. Excepto para la cobertura de Responsabilidad civil arrendador y Responsabilidad civil inquilino.
Las reclamaciones resultantes del incumplimiento absoluto o parcial de cualquier contrato, o bien por cumplimiento defectuoso o tardío, así como las responsabilidades asumidas en virtud de estipulaciones o pactos especiales que no
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existían en ausencia de los mismos. Excepto para la cobertura de Responsabilidad civil arrendador y Responsabilidad civil inquilino.
Las responsabilidades a causa de siniestros no amparados por la póliza.
Las reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o corporales a terceras personas.
Los daños y perjuicios resultantes de accidentes causados por hundimiento del terreno.
Los daños y perjuicios causados por la acción persistente de la humedad, vapores, humos, hollín, insalubridades y falta de conservación.
Los daños y perjuicios producidos por vibraciones y ruidos.
La responsabilidad civil por daños y perjuicios consecutivos de toda índole que resulten directa o indirectamente de la acción de los campos y ondas electromagnéticas.
Las responsabilidades de daños derivadas de cualquier tipo de explotación profesional ubicada en la vivienda asegurada.
Las reclamaciones derivadas de responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por seguros obligatorios.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes referentes al mantenimiento, revisión o conservación de los bienes asegurados.
El pago de multas, penalizaciones o sanciones de cualquier clase, así como las consecuencias de su impago.
La responsabilidad derivada de actividades profesionales, industriales, asociacionales o agrupacionales, aunque sean a título honorífico.
Los daños y perjuicios causados por el transporte, manipulación, empleo, uso, almacenamiento o simple tenencia de carburantes o materias inflamables, explosivas, corrosivas, tóxicas, contaminantes, y en general cualquier materia considerada peligrosa según reglamentación vigente, con excepción de los depósitos de combustible para la calefacción de la vivienda asegurada.
La responsabilidad derivada de la diagnosis, transmisión o contagio de enfermedades.
La responsabilidad derivada de la propiedad, posesión, uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, embarcaciones aéreas de cualquier tipo y acuáticas de más de 5 metros.
Las reclamaciones derivadas del robo, hurto o desaparición de los vehículos o de sus partes, elementos u objetos contenidos en los mismos, depositados en los garajes o aparcamientos de la vivienda asegurada, así como los derivados de daños materiales que a consecuencia de choque, vuelco o roce sufran los citados vehículos, sus accesorios o los objetos depositados en ellos.
Los daños y perjuicios causados mediante la utilización xx xxxxx, aunque sea en casos de legítima defensa.
La participación en cualquier tipo de competición y en sus entrenamientos.
Las responsabilidades derivadas xx xxxxxxx, estanques y pozos cuando estos no cumplan con las debidas medidas de protección.
Posesión de animales domésticos que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
La tenencia o posesión de razas calificadas de perros potencialmente peligrosos, xx xxxxx, guarda o defensa en caso de que no exista inclusión expresa en Condiciones Particulares o no se hubiera abonado la correspondiente sobreprima.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa laboral y la de prevención de riesgos laborales.
En caso de incumplimiento xx xxxxx o disposiciones oficiales vigentes en cada país.
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Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización por siniestro y anualidad de seguro para el conjunto de coberturas de esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada indicada para la garantía de Responsabilidad civil en Condiciones Particulares, con los siguientes sublímites:
− Se establece un límite por víctima para la garantía de Responsabilidad civil especificado en las Condiciones Particulares de la póliza, que constituye la cantidad máxima a satisfacer por el Asegurador por cada una de las víctimas de un siniestro.
− El reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del Asegurado quedará limitado a 6.000 euros por siniestro.
− La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la Responsabilidad civil amparada por esta garantía quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS DEL ARRENDATARIO
¿Qué se garantiza?
Queda ampliada la garantía de Responsabilidad civil cubriéndose la responsabilidad civil de los inquilinos titulares del contrato de arrendamiento, exclusivamente como consecuencia de la utilización de la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos:
Serán de aplicación todas las exclusiones establecidas en la garantía de Responsabilidad Civil.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización por siniestro es del 100% del capital asegurado para esta garantía en Condiciones Particulares, estableciéndose un límite por siniestro y anualidad de seguro de 60.000 euros.
− El reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del Asegurado quedará limitado al 5% de la Suma Asegurada para esta garantía.
− La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil amparada por esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.
DAÑOS PROPIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL CAUSADOS POR AGUAS
¿Qué se garantiza?
Daños propios:
Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones
Los daños causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua, que no sean alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
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Rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos
Los daños causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.
No quedan cubiertos:
Los daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
Omisión del cierre de grifos y llaves de paso
Los daños causados por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
Responsabilidad civil:
Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones
La Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para la garantía de Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
Responsabilidad civil por rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos
Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.
No quedan cubiertos:
Las reclamaciones por daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para la garantía de Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
Responsabilidad civil por omisión del cierre de grifos y llaves de paso
Se garantiza la Responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados a terceros por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para la garantía de Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
Responsabilidad civil por filtraciones de agua no canalizada
Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros causados por filtraciones de agua no canalizada proveniente de las instalaciones fijas o aparatos conectados a la red de agua de la vivienda asegurada.
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Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para la garantía de Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
Defensa
Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de Responsabilidad civil de aguas definidas en los apartados anteriores.
El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso que quien reclame sea también asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los límites indicados en el apartado de límites de indemnización.
El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las Responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena, se produzcan en los procedimientos criminales.
Sublímite de indemnización para el reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del Asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas referentes a las garantías de esta póliza, quedará limitado a 6.000 euros por siniestro.
Fianzas
La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.
Sublímite de indemnización para la constitución de fianzas requeridas al Asegurado, quedará limitada al 100% de la Suma Asegurada para la garantía de Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
Gastos:
Localización de la avería
El Asegurador asume los gastos de localización de la avería siempre que ésta haya producido daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente.
Reparación de la avería
El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las piezas que hayan originado daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente.
Localización y desatasco de conducciones (con daños)
Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales y en general de toda la red horizontal de saneamiento, que formen parte de las instalaciones de la vivienda asegurada, siempre que produzcan daños indemnizables por el seguro de daños del hogar.
Sublímite de indemnización: Hasta un máximo de 300 euros por acción de desatasco y anualidad de seguro. No se aplicará franquicia en esta cobertura.
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Localización y desatasco de conducciones (sin daños)
Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones de la vivienda asegurada, que no hayan causados daños, y en prevención de un siniestro en la vivienda asegurada.
Sublímite de indemnización: Hasta un máximo de 300 euros por acción de desatasco y anualidad de seguro. No se aplicará franquicia en esta cobertura.
Localización y reparación de conducciones (sin daños)
El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las conducciones privadas de agua que hayan sufrido una rotura, aunque esta rotura no haya producido daños materiales.
Sublímite de indemnización: Hasta un máximo de 150 euros por siniestro y anualidad de seguro. No se aplicará franquicia en esta cobertura.
Exceso de agua
El desembolso extraordinario causado por el exceso de consumo de agua producido por una rotura o escape de las conducciones de distribución de aguas privadas amparado por un siniestro cubierto por la póliza, siempre que se haya subsanado el origen del daño.
Tendrá consideración de exceso en el consumo del agua el coste del rellenado de la piscina si ésta debe ser vaciada con motivo de la rotura de las canalizaciones generales de su desagüe o por rotura del vaso de la piscina que implique la pérdida continuada del agua.
Para el cálculo del exceso de consumo, se tomará la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al período en que se sitúa la fecha de ocurrencia del siniestro y el promedio de consumo de la última anualidad con lecturas reales. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la factura supere en un 50% la más elevada de la última anualidad.
Sublímite de indemnización: Hasta un máximo de 1.000 euros por siniestro y anualidad de seguro.
No quedan cubiertos:
Los daños ocasionados en los trabajos de mantenimiento o de substitución de las conducciones, depósitos, aparatos, instalaciones, grifos y llaves de paso de agua.
Filtraciones procedentes de cubiertas, azoteas, terrados, terrazas y fachadas.
Los daños causados por la sola acción de la humedad, congelación o helada y condensación.
Los gastos de desatasco, excepto que figure como contratada en Condiciones Particulares la cobertura de Localización y desatasco de conducciones con y sin daños.
Los daños, averías, roturas y gastos de reparación y localización que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, y cualquier otro tipo de conducción o canalización subterránea.
La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en piscinas, estanques, pozos, redes xx xxxxx e instalaciones situadas en el exterior de la vivienda.
Los daños provocados por la omisión del cierre de llaves o grifos de agua cuando la vivienda asegurada haya permanecido desocupada durante un período superior a 72 horas consecutivas.
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Los siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y precipitaciones atmosféricas.
Los siniestros debidos a deslizamientos o reblandecimientos del terreno.
La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos y aparatos, tales como calderas, calentadores, acumuladores, termos, radiadores, cisternas, electrodomésticos y similares.
Los riesgos no cubiertos para la garantía de Responsabilidad Civil.
Límite máximo de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de coberturas de la garantía Daños propios y Responsabilidad Civil causados por aguas es el 100% de la Suma Asegurada de Continente, Contenido y/o Responsabilidad Civil.
ROTURA, DESBORDAMIENTO Y ATASCO DE CANALIZACIONES SUBTERRÁNEAS
¿Qué se garantiza?
Los daños causados por rotura, desbordamiento y/o atasco accidental y repentino de tuberías, instalaciones o depósitos subterráneos, fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y cualquier tipo de conducción o canalización subterránea.
No quedan cubiertos:
Los daños ocurridos en los trabajos de mantenimiento o de substitución de tuberías, instalaciones o depósitos subterráneos, fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y cualquier tipo de conducción o canalización subterránea.
Los gastos de desatasco.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es el 100% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particulares.
DAÑOS ELÉCTRICOS
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales sufridos en instalaciones fijas que formen parte del Continente y aparatos electrónicos que formen parte de los bienes asegurados como Contenido, como consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.
No quedan cubiertos:
Los daños sufridos por pantallas, tubos, válvulas, bombillas y aparatos de alumbrado.
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Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañado.
Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.
Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.
Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/o ocasionados por las mismas.
Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.
Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricante, instalador y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia técnica.
Los daños eléctricos sufridos en aparatos y accesorios de antigüedad superior a 10 años.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES Y LOZA SANITARIA
¿Qué se garantiza?
La reposición más los gastos de transporte y colocación de las lunas, espejos, cristales x xxxx sanitaria rotos, como consecuencia de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanza.
No quedan cubiertos:
Los daños por arañazos, raspaduras, grietas o desconchados que afecten solamente a la superficie.
La rotura de mármoles, plásticos, bañeras y sanitarios de xxxxx xx xxxxx o acrílicos, la rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías, lámparas, bombillas, objetos de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátiles.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
ROTURA COMPLEMENTARIA
¿Qué se garantiza?
La reposición más los gastos de transporte y colocación, así como el desescombro y traslado de estos últimos hasta el vertedero más próximo, de los siguientes bienes asegurados, como consecuencia de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanza.
Mármoles, granitos y piedras artificiales fijas en cocinas y cuartos de baño.
Placas de vitrocerámica para cocción o inducción.
Elementos de metacrilato.
Rotura placas solares.
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No quedan cubiertos:
Los daños que sufran las placas xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial colocados en suelos, paredes, techos o en el exterior de la vivienda asegurada.
Los daños causados por rayaduras, arañazos, raspaduras, grietas, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie o defectos estéticos.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido, con los siguientes sublímites:
- Mármoles, granitos y piedras artificiales fijas en cocinas y cuartos de baño: hasta 600 euros por pieza para elementos de Contenido.
- Placas de vitrocerámica para cocción o inducción: hasta 2.000 euros por pieza.
- Elementos de metacrilato: hasta 2.000 euros por pieza.
- Rotura placas solares: hasta 2.000 euros por pieza.
ROBO Y EXPOLIACIÓN EN LA VIVIENDA
Definiciones:
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
Expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados dentro de la vivienda asegurada contra la voluntad del Asegurado mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre quienes los custodien o vigilen.
Dinero en efectivo: Se entenderá como tal el conjunto de monedas y billetes de curso legal.
¿Qué se garantiza?
Robo y expoliación del Continente.
La desaparición o daños sufridos por el Continente de la vivienda asegurada como consecuencia de robo, expoliación o su intento.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente.
Robo y expoliación del Contenido.
La desaparición o daños sufridos por los bienes que formen parte del Contenido asegurado de la vivienda objeto del seguro, como consecuencia de robo, expoliación o su intento.
Límite de indemnización:
a) Siempre que se hallen depositados dentro de la vivienda asegurada:
- Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Mobiliario.
- Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Mobiliario Especial y/o Joyas.
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b) Bienes depositados en construcciones anexas de la vivienda:
- Hasta el 10% de la Suma Asegurada para Mobiliario, con un máximo de 3.000 euros por siniestro.
c) Mobiliario y útiles de jardín:
- El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.
d) Dinero en efectivo:
- El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares cuando se encuentre dentro y/o fuera de la caja fuerte.
No quedan cubiertos:
El robo y expoliación de bienes que no sean propiedad del Asegurado.
Desperfectos por robo o expoliación.
Los daños causados en el momento y por efecto del robo o su intento a los bienes asegurados, tanto para penetrar en el interior de la vivienda, como para abrir los muebles, cajas fuertes u otros objetos cerrados y sellados donde estuviesen guardados los bienes objeto de sustracción.
Límite de indemnización:
- El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
- Cuando no se asegure el Continente, el límite máximo de indemnización a primer riesgo será de 1.800 euros por siniestro.
Reposición de llaves y cerraduras.
El valor de compra más el coste de montaje de una cerradura igual a la de las puertas de acceso a la vivienda a consecuencia de robo, expoliación, hurto o extravío de llaves, tanto dentro como fuera de la vivienda asegurada, que sufra el Asegurado o su Unidad Familiar, cuyos autores o cómplices no sean familiares y dependientes del Asegurado.
No quedan cubiertos:
Cuando la sustitución de la cerradura no se haya efectuado dentro de las 72 horas siguientes a la sustracción de las llaves.
Límite de indemnización:
- En caso de robo, expoliación o hurto: hasta un máximo de 300 euros a primer riesgo por siniestro.
- En caso de extravío de llaves: hasta un máximo de 300 euros a primer riesgo por siniestro y anualidad de seguro.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Robo y expoliación en la vivienda:
Los hechos que no sean denunciados a la autoridad de Policía, excepto en caso de extravío de llaves.
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Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.
Las simples pérdidas o extravíos, excepto en caso de extravío de llaves.
Los daños y pérdidas donde intervengan en calidad de autores, cómplices o encubridores los familiares o dependientes del Asegurado.
Los siniestros por xxxxx, excepto el hurto de llaves.
ROBO COMPLEMENTARIO
¿Qué se garantiza?
Hurto en la vivienda.
La toma de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación o violencia sobre las personas, pero mediando necesariamente suplantación, engaño u otro artificio para conseguir el acceso a tales bienes, cuyos autores o cómplices no sean personas que convivan con el Asegurado ni personal doméstico a su servicio.
No quedan cubiertos:
Los bienes definidos como Mobiliario Especial, Joyas dinero en efectivo o documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero.
El hurto en construcciones anexas.
La simple pérdida o extravío.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 10% de la Suma Asegurada para Contenido, con un límite de
1.500 euros por siniestro.
Atraco fuera de la vivienda.
La sustracción o apoderamiento ilegítimo ocurrido en la vía pública o en locales públicos dentro de territorio español, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre el Asegurado o su Unidad Familiar y contra su voluntad, cuyos autores o cómplices no sean familiares y dependientes del Asegurado.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares, con los siguientes sublímites:
- Dinero en efectivo o documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero: hasta el 100%, a primer riesgo, de la Suma Asegurada para este sublímite detallada en Condiciones Particulares.
- Teléfonos móviles y reproductores electrónicos: hasta el 100%, a primer riesgo y por siniestro, de la Suma Asegurada para este sublímite detallada en Condiciones Particulares.
Uso fraudulento de cheques y tarjetas de crédito.
Las pérdidas económicas padecidas por el Asegurado o su Unidad Familiar, cuyos autores o cómplices no sean familiares o dependientes del Asegurado, ocasionadas por el uso que terceras personas hagan
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de tarjetas de crédito y cheques bancarios a consecuencia de robo por terceros tanto dentro como fuera de la vivienda. Esta cobertura se concreta al periodo comprendido entre las 48 horas anteriores y las 48 horas posteriores a la comunicación del suceso a la entidad bancaria o emisora correspondiente.
No quedan cubiertos:
Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la propia entidad bancaria o emisora.
El hurto, la simple pérdida o extravío o cualquier otro medio de copia o réplica de los cheques y tarjetas de crédito.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.
Reposición de documentos por robo o expoliación.
La efectiva reposición de documentos, tales como Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de Conducir, así como títulos, valores y sus correspondientes pólizas o documentos acreditativos de propiedad, a consecuencia de robo o expoliación, tanto dentro como fuera de la vivienda, que sufra el Asegurado o su Unidad Familiar.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.
Estancias fuera del hogar.
El robo o expoliación durante la estancia temporal, por un tiempo máximo de tres meses consecutivos contados dentro del período de validez del seguro, de bienes que formen parte del Mobiliario depositados en establecimientos hoteleros o viviendas de vacaciones de cualquier país de la Unión Europea, con motivo de desplazamientos o viajes del Asegurado o su Unidad Familiar.
No quedan cubiertos:
El dinero en efectivo o documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 10% de la Suma Asegurada para Contenido.
Infidelidad de los empleados domésticos.
Las pérdidas materiales y directas que sufra el Asegurado por desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida cometido por un empleado al servicio de la vivienda, siempre que éste se halle dado de alta en la Seguridad Social, con un tiempo mínimo de seis meses.
No quedan cubiertos:
Los bienes privados que tengan los empleados del Asegurado en depósito o custodia.
La infidelidad que no derive en el despido del empleado o empleados que hayan cometido la acción.
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Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 10% de la Suma Asegurada para Contenido, con un límite de
1.200 euros por siniestro.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Robo Complementario:
Los siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de la Policía.
La simple pérdida o extravío.
Los daños y pérdidas donde intervengan en calidad de autores, cómplices o encubridores los familiares o dependientes del Asegurado.
RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE
¿Qué se garantiza?
El reintegro de los gastos incurridos por el Asegurado para conseguir el equilibrio estético de las dependencias, elementos o conjuntos concretos y delimitables del Continente, que por haber sido afectados deban ser reparados como consecuencia de daños producidos por un siniestro.
El riesgo queda cubierto condicionado a la efectiva reparación de los daños que se haya visto obligado a realizar el Asegurado para la restauración de la armonía estética inicial de los elementos interiores del Continente asegurado cuando éstos resulten dañados como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza y no sea posible su reparación o reposición sin menoscabar la armonía estética de los mismos, por no existir elementos de igual diseño y/o color en el mercado.
La restauración se concreta a los elementos que formen parte de la misma unidad constructiva que los dañados por el siniestro y a la habitación o dependencia en la que se encuentren. Para ello se utilizarán materiales de características y calidades similares a los originales.
No quedan cubiertos:
Si es posible conseguir materiales iguales a los existentes antes de ocurrir el siniestro.
Los elementos y materiales descritos en la garantía de Rotura y Rotura complementaria.
Los daños por efecto de raspaduras o desconchados.
Cubiertas, fachadas, piscinas e instalaciones deportivas y recreativas, jardines, vallas o muros de contención y perimetrales y cualquier otra parte del continente instalado en el exterior de la vivienda.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.
RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTENIDO
¿Qué se garantiza?
Los gastos necesarios para restablecer la composición estética anterior a un siniestro cubierto en esta póliza y rota por éste, cuando afecte a partes del mobiliario dentro de la estancia siniestrada de la vivienda asegurada.
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No quedan cubiertos:
Los elementos y materiales descritos en la garantía de Rotura y Rotura complementaria.
Los daños por efecto de raspaduras o desconchados.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.
DAÑOS PROPIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL XX XXXXXXXX
¿Qué se garantiza?
Daños propios.
Los gastos necesarios que se produzcan para reponer árboles, plantas y césped por otros de la misma especie, incluida la limpieza y retirada de restos, así como las instalaciones de agua destinadas al riego de los anteriores, como consecuencia directa de daños cubiertos por las coberturas de Incendio, Explosión y autoexplosión, Caída xx xxxx, Viento (con los límites definidos en la garantía de Fenómenos Atmosféricos) y Actos de vandalismo definidas en estas Condiciones Generales. Asimismo, quedarán cubiertos los daños ocasionados por los trabajos efectuados para extinguir o limitar cualquier siniestro cubierto por este contrato.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.
Responsabilidad Civil.
La Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños a terceros que pueda ocasionar la xxxxxxxx de su propiedad, ubicada en el interior xxx xxxxxxx cerrado donde se halla la vivienda asegurada.
Límite de indemnización:
Son de aplicación para la cobertura de Responsabilidad civil de esta garantía, los mismos límites de indemnización establecidos para la garantía de Responsabilidad civil en estas Condiciones Generales.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Daños propios y Responsabilidad civil xx xxxxxxxx:
Las plantaciones en mal estado o con déficit de enraizamiento.
Las plantaciones ubicadas en terrenos excesivamente encharcados por el riego.
BIENES REFRIGERADOS
¿Qué se garantiza?
Los gastos de reposición de los alimentos, medicinas y fármacos depositados en frigoríficos y/o congeladores que formen parte del mobiliario asegurado cuando resulten inutilizados para el consumo humano, como consecuencia de la avería del aparato o de la red eléctrica o de fallos en el suministro público de electricidad por un tiempo superior a 6 horas consecutivas.
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No quedan cubiertos:
Los daños que pueda sufrir el aparato frigorífico o congelador.
Los daños que ocurran en una vivienda secundaria después de 5 días de desocupación.
Los daños por defectos en la instalación eléctrica de la vivienda.
Los daños debidos al fallo en el suministro eléctrico cuando no se aporte justificación documental expedida por la entidad suministradora.
Los daños como consecuencia de avería cuando no se justifique mediante factura la reparación de la misma.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.
HUNDIMIENTO ACCIDENTAL DEL TERRENO POR OBRAS PÚBLICAS AJENAS A LA VIVIENDA ASEGURADA
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) que tengan su causa en obras públicas de construcción o de reforma de construcciones, realizadas por Terceros en el suelo o en el subsuelo, distintas de las realizadas en la vivienda del asegurado, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad de la vivienda.
No quedan cubiertos:
Los daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) por causas distintas de las anteriormente descritas.
Los daños materiales que no comprometan la seguridad estructural de la vivienda y no impliquen la declaración oficial de Ruina Total y el desalojo de la construcción.
Los daños producidos por obras realizadas con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, aunque tales daños se manifiesten durante la vigencia de la misma.
Los daños sufridos por los bienes durante su construcción o montaje.
Los daños consecuencia de cualquier tipo de obras que no sean obras públicas.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente.
TODO RIESGO ACCIDENTAL
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales directos en los bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier hecho accidental producido de forma súbita, casual y ajena a su voluntad y la de los miembros de su Unidad Familiar, distinto de los definidos y previstos en el resto de garantías incluidas en estas Condiciones Generales.
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No quedan cubiertos:
Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas Condiciones Generales y en sus Exclusiones Generales.
Los daños sufridos por bienes cuyo valor a nuevo unitario sea inferior a 100 euros.
La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.
Los daños causados por raspaduras, arañazos, desconchados, rayados, y en general, cualquier deterioro de la superficie o defecto estético de los bienes.
El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, así como los gastos de reparación de averías mecánicas y eléctricas de cualquier tipo que se produzcan en aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos.
La rotura o agrietamiento del continente de la vivienda producida por el asentamiento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de resistencia de los materiales.
Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y electricidad.
Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados debidas a polución, evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas y exposición a la luz.
Los daños producidos por raíces de árboles y plantas.
Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas, cualquier clase de insecto y/o animales de todo tipo.
El descabalamiento de colecciones o juegos.
Cualquier franquicia que pudiera existir en ésta u otra póliza.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para esta garantía, a primer riesgo, es de 3.000 euros por siniestro y anualidad de seguro.
Se establece en esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300 euros por siniestro, siendo por cuenta del Asegurador hasta el límite garantizado, el exceso sobre tal franquicia.
VEHÍCULOS EN GARAJE
¿Qué se garantiza?
Los daños como consecuencia directa de un hecho cubierto en las garantías de Incendio y afines, Extensivos y Fenómenos atmosféricos a los siguientes tipos de vehículos que se hallen en reposo en la plaza de aparcamiento o en un recinto cerrado propiedad del asegurado, o en régimen de arrendamiento, situado en la finca donde se encuentra la vivienda asegurada:
- Vehículo tipo turismo, comercial (furgonetas y furgones) y mixto (turismo y comercial).
- Motocicletas, ciclomotores y similares.
- Caravanas y autocaravanas.
- Embarcaciones de recreo.
- Motor de agua.
- Remolques o semiremolques.
No quedan cubiertos:
El pago de cantidades que supongan una duplicidad de cobertura con otro seguro sobre el vehículo.
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Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particulares.
ACTOS VANDALICOS DEL INQUILINO
¿Qué se garantiza?
Los deterioros inmobiliarios y la apropiación indebida del Continente de la vivienda asegurada, causados por el inquilino titular del contrato de arrendamiento como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados.
No quedan cubiertos:
Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, rascadas, arañazos, rayadas, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
La rotura xx xxxxxxxxx, espejos y lunas.
El robo en los que no se aporte denuncia efectuada a la policía.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particulares.
Se establece en esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300 euros por siniestro, siendo por cuenta del Asegurador hasta el límite garantizado, el exceso sobre tal franquicia.
ANIMALES DOMÉSTICOS
Definiciones:
Robo: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros, del animal descrito en las Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza.
Hurto: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros, del animal descrito en las Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza, violencia ni intimidación.
Extravío: Pérdida del animal por descuido del Asegurado o persona encargada de su custodia.
Sacrificio necesario: Es el realizado por el veterinario para poner fin a un sufrimiento irreversible del animal.
Animales asegurables: Animal de la especie canina y/o felina destinado a compañía o vigilancia, propiedad del Asegurado, vacunado, censado e identificado por el número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.
Será condición indispensable que al animal se le hayan administrado las vacunas del calendario oficial de vacunación, así como aquellas otras que, por dictamen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en un momento dado. En el caso de perros, deberá habérsele vacunado de leptospirosis, moquillo, hepatitis (triple) y parvovirosis. En el caso de gatos, deberá habérsele vacunado de rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina (trivalente) y leucemia felina.
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¿Qué se garantiza?
Accidente.
Los gastos de asistencia veterinaria y el valor del animal por muerte o sacrificio necesario, que tengan su causa en un accidente sufrido por el animal asegurado, derivado de alguno de los siguientes supuestos:
- Atropello.
- Peleas fortuitas con otros animales.
- Roturas, traumatismos o lesiones internas, sufridas por accidente, en la actividad normal del animal de correr o saltar.
- Accidentes de circulación durante el desplazamiento en vehículos a motor.
- Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
- Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, incluso actos vandálicos.
- Parto distócico o cesárea.
- Golpe de calor.
- Complejo Dilatación/Torsión Gástrica.
- Gastos veterinarios derivados de estos supuestos, y concretamente:
• Exploraciones iniciales, radiografías, análisis y electrocardiogramas.
• Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia que fuere preciso emplear.
• Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica, cuando fuera preciso.
• El sacrificio necesario y la destrucción del cadáver.
Robo o hurto.
La indemnización al Asegurado por el valor del animal como consecuencia del robo o hurto del mismo.
No quedan cubiertos:
El robo o hurto en los que no se aporte denuncia efectuada a la policía.
Extravío.
Los gastos de inserción de anuncios en prensa o radio local como consecuencia de extravío del animal asegurado.
Sacrificio y eliminación del cadáver por enfermedad.
El pago de los costes para el sacrificio necesario del animal asegurado, así como para la eliminación del cadáver, cuando a juicio de un veterinario proceda tal acto, debido al deterioro físico e irreversible del animal por vejez o enfermedad.
No quedan cubiertos:
Prestaciones veterinarias distintas a las realizadas para el sacrificio necesario del animal y posterior eliminación del cadáver.
Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por causas distintas a las descritas en la definición de esta cobertura.
La cobertura no entrará en vigor hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de inclusión del animal asegurado en esta garantía.
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Estancia del animal en residencia canina o felina.
El pago de la estancia del animal en una residencia, siempre que esta circunstancia sea debida a hospitalización de su propietario por accidente o enfermedad y que el animal no pueda ser atendido por algún familiar del mismo.
No quedan cubiertos:
No se cubrirá esta prestación cuando la hospitalización sea de persona distinta del propietario, aunque sea la que atienda al animal.
Xxxxxxx se cubrirá en caso de fallecimiento de su propietario, cuando no medie hospitalización o cuando la hospitalización sea de un solo día.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Animales domésticos:
Animales destinados a la caza o a cualquier tipo de deporte.
Animales de edad inferior a 3 meses cumplidos o superior a 9 años cumplidos.
Enfermedades infectocontagiosas, epizoóticas, parasitarias o de cualquier tipo, incluidas aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u otros mamíferos.
Envenenamientos e intoxicaciones.
Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.
Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las utilizadas en algunas razas para modelar orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.
La cesárea o el parto distócico en aquellas razas en las que, por sus características anatómicas, los partos requieren siempre asistencia veterinaria.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, para el conjunto de las coberturas de esta garantía es de 900 euros por siniestro, con los siguientes sublímites:
- Extravío: hasta 150 euros por animal.
- Sacrificio y eliminación de cadáver por enfermedad: hasta 60 euros por animal.
- Estancia del animal en residencia canina o felina: hasta 300 euros por animal, con un máximo de 30 días.
Se establece en esta garantía una carencia de 15 días desde la fecha de inclusión del animal asegurado en esta garantía.
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EXCLUSIONES GENERALES
Para los riesgos descritos en estas Condiciones Generales el Asegurador no asume las consecuencias de siniestros debidos a:
Los siniestros que tengan su causa en hechos ocurridos fuera del período de vigencia de la póliza.
Dolo, mala fe, negligencia grave o culpa grave del Asegurado, de sus familiares, del Tomador del seguro, de los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado.
Guerra Civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial; invasión; fuerza militar; sedición; motín o tumulto popular; atentados con fines políticos o sociales; alborotos populares y terrorismo.
Erupción volcánica; terremotos; temblor; asentamiento; hundimiento; desprendimiento o corrimiento de tierras, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos; huracán; tromba; marea; oleaje; e inundación, salvo que ésta última quedase cubierta por los riesgos contemplados para la cobertura de Inundación de la garantía de Extensivos.
Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Hechos calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
Fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación, instalación o construcción de los bienes objeto del seguro.
Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, defecto propio o defectuosa conservación de los mismos.
Los daños a bienes que se encuentren al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas.
Contaminación, polución o corrosión.
Destrucción o deterioro de los bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o de las situaciones previstas en la póliza.
Los perjuicios, daños consecuenciales y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.
Los daños que se produzcan con ocasión de asentamientos, deslizamientos, desprendimientos, corrimientos o hundimientos del terreno.
Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.
Las viviendas en construcción, rehabilitación o demolición.
Las viviendas desocupadas permanentemente.
Las multas, penalizaciones o sanciones de cualquier clase, así como las consecuencias de su impago.
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Los daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o de desfiguración de la estructura originaria, así como el lucro cesante resultante de ello.
Los daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.
Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.
Cualquier incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes.
El Asegurador no asume los importes de las franquicias por siniestro que se hayan pactado en las Condiciones Particulares o demás documentos que formen parte de la póliza.
NORMAS DE VALORACIÓN DE SINIESTROS
Las normas de valoración y tramitación de siniestros se regirán por lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 50/80 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro.
Normas de valoración y tasación de los bienes dañados.
a) El Continente y el Mobiliario se tasarán, con carácter general, por su valor a nuevo, sin depreciaciones por antigüedad, obsolescencia o desgaste por uso.
Con las siguientes excepciones, en las que la tasación se hará por el valor real:
- Cuando no se efectúe la reconstrucción o reposición del bien.
- Las viviendas con más de 50 años, excepto que sus tuberías, cubiertas y fachadas hubieran sido renovadas o reparadas en su totalidad en los últimos 50 años, y cuenten con instalación eléctrica protegida.
- Los bienes en mal estado de conservación o mantenimiento y los objetos inservibles, inútiles u obsoletos.
- Los aparatos tecnológicos y/o electrónicos (ordenadores, tablets, teléfonos móviles, televisores, etc.) y el ajuar textil. Para la garantía de Daños eléctricos podrá establecerse, siempre que se detalle en Condiciones Particulares, su aseguramiento a valor de reposición.
b) Las joyas se tasarán por su valor real en el momento anterior al siniestro, con el límite de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
c) Las antigüedades, los cuadros, esculturas y obras de arte o artesanía, en general, se tasarán por su valor real en el momento anterior al siniestro, con el límite de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
d) Las colecciones de cualquier tipo o los conjuntos de objetos, se tasarán sólo en las partes o fracciones dañadas, sin atender a la posible depreciación que pueda sufrir la colección o conjunto al quedar incompleto o descabalado.
e) Los vehículos se tasarán por su valor venal.
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f) El dinero en efectivo y las pérdidas económicas de dinero, en su caso, mediante extractos bancarios u otros justificantes de movimientos.
g) Los gastos desembolsados y con cobertura en la póliza serán evaluados según facturas.
h) Para todos los bienes se establecen las siguientes condiciones:
- Preexistencia de los bienes asegurados. Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los bienes asegurados destruidos, desaparecidos, robados o dañados en el acaecimiento del siniestro. Las indicaciones contenidas en la póliza sólo constituirán una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
- La reconstrucción en el mismo emplazamiento o reposición se realizará en el plazo de máximo de dos años, desde la fecha del siniestro.
- Si el Continente dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o si se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el Asegurador tasará los daños sobre la base del valor real de mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal.
- Para los bienes incluidos en Mobiliario susceptibles de valoración residual, se podrá deducir este valor de la indemnización, quedando los bienes en poder del Asegurado.
- Si los objetos siniestrados resultan irremplazables por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse se podrán sustituir por otros actuales de similares características y/o rendimientos.
Determinación de la indemnización.
Cuantía máxima
La indemnización se hará atendiendo a la tasación de los daños ocurridos en el siniestro, a los capitales asegurados reflejados en las Condiciones Particulares y a los límites y sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Generales y Particulares. Además, se tendrán en cuenta las normas para el cálculo de la indemnización del siguiente apartado.
Normas para el cálculo de la indemnización.
a) Regla proporcional.
El método mediante el cual se reduce el importe de la indemnización, al ser la Suma Asegurada inferior al valor de los bienes objeto del seguro en el momento de la ocurrencia del siniestro. El Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés asegurado.
Para capitales a primer riesgo, no procede la aplicación de la regla proporcional.
No obstante, el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional en los siguientes casos:
- Cuando el Asegurado haya contratado el capital de Continente recomendado por el Asegurador, siempre que los datos sobre las características de la vivienda sean correctos, admitiendo que, por error, pueda haber una diferencia no superior al 15% entre los metros cuadrados de superficie construida de la vivienda con sus anexos por usted declarados y los reales. A continuación, el Asegurado deberá adecuar los capitales a la realidad.
Esta renuncia de la regla proporcional no será de aplicación para el capital de Contenido.
- Si la diferencia entre la Suma Asegurada y el valor de los bienes objeto de seguro es inferior al 15% y existe en vigor la cláusula de Revalorización automática anual de Sumas Aseguradas.
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b) Compensación de capitales.
De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, el exceso de prima correspondiente a este exceso de capital podrá compensar la prima del capital que está insuficientemente asegurado. La compensación de capitales no será de aplicación sobre las garantías o capitales asegurados bajo la modalidad de contratación a primer riesgo.
c) Regla de equidad.
El método mediante el cual se reduce el importe de la indemnización garantizada proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
d) Concurrencia de seguros.
Cuando existan varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, el Asegurador contribuirá a la indemnización proporcionalmente en función del capital que asegure.
El Asegurado tiene la obligación de comunicar a los distintos Aseguradores la existencia de todos los seguros. En caso de siniestro, la indemnización total conjunta de todos los aseguradores nunca superará el valor del bien dañado.
e) Franquicia.
En caso de proceder la aplicación de franquicia, se deducirá de la indemnización que finalmente resulte según las anteriores normas.
Resolución de desacuerdos.
Si al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños que resulten del mismo, el Asegurador no logra un acuerdo con el Asegurado, cada parte designará un Perito para que en un acta conjunta hagan constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la misma.
Pago de la indemnización.
Si en cualquier momento durante el curso de la tramitación del siniestro, el Asegurador y el Asegurado se pusiesen de acuerdo sobre la forma e importe de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar los bienes asegurados y dañados en el siniestro, si su naturaleza así lo permitiera.
En otro caso, el Asegurador, se obliga a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier supuesto, el Asegurador está obligado al pago del importe mínimo de lo que pueda deber a consecuencia del siniestro y según las circunstancias por él conocidas, dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de recepción de la declaración del siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la fecha de declaración del siniestro el Asegurador no hubiese realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.
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Rehúse del siniestro.
Cuando el Asegurador rechace un siniestro, basándose en las condiciones del contrato, lo comunicará por escrito explicando los motivos.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuado pagos con cargo al mismo, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado las sumas satisfechas o aquéllas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar.
Vídeo peritación on-line.
En aquellos casos en que el Asegurador decida realizar la peritación de daños y, siempre que éste lo considere adecuado para una correcta valoración del siniestro, el Asegurado podrá solicitar la vídeo peritación on-line del siniestro mediante el procedimiento establecido por el Asegurador.
DISPOSICIONES LEGALES
Son de aplicación a esta póliza todas las disposiciones generales de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, relativas al contrato de seguro.
Documentación del contrato. Condicionado General, Particular y Especial si lo hubiere, anexos y suplementos, Solicitud, Cuestionario y el recibo de la prima.
Bases del contrato. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador de seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza
Declaraciones. El Tomador del seguro debe declarar, antes de contratar la póliza y en base al cuestionario que el Asegurador le someta, todas las circunstancias que influyan en la valoración del riesgo. En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones, mediando dolo o culpa grave de Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación por siniestro.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro.
Asimismo, el Tomador del seguro o el Asegurado durante el curso del contrato y tan pronto como le sea posible debe comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo, o las que lo disminuyan.
Primas. El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima en el momento de firmar la póliza, y al pago de las sucesivas a su respectivo vencimiento. Salvo pacto en contrario, el impago de la prima libera al Asegurador de sus obligaciones si se produjera el siniestro. La falta de pago de las primas siguientes produce la suspensión de la cobertura del Asegurador un mes después del día de su vencimiento.
Siniestros. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar la ocurrencia del siniestro dentro de los siete días de haberlo conocido, debiendo además dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho. El Tomador del seguro
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o el Asegurado deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento del deber de declaración del siniestro da opción al Asegurador a reclamar daños y perjuicios, y el incumplimiento del deber de aminoración de las consecuencias del siniestro da derecho al Asegurador a reducir sus prestaciones en la proporción oportuna, considerando la importancia de los daños derivados de tal omisión y el grado de culpa del Asegurado. Si el incumplimiento se produjese con la manifiesta intención de dañar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Indemnizaciones. El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer las existencias del siniestro, anticipando el pago del importe mínimo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración. Si transcurridos tres meses desde la fecha del siniestro causado sin mala fe del Asegurado, el Asegurador no ha reparado o repuesto los bienes siniestrados o no ha pagado la indemnización, esta última se incrementará de acuerdo a lo dispuesto en la ley de Contrato de Seguro.
Comunicaciones. Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del seguro o el Asegurado a un Agente Exclusivo Representante del Asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de éste.
Duración de contrato. La duración del contrato se determina en las Condiciones Particulares de la póliza con expresión de la fecha y hora en que comienza y termina. Al término del primer período inicial del seguro, el contrato se prorroga por un año y así sucesivamente. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.
Jurisdicción. Es juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato es el del domicilio del Asegurado.
Interés asegurable. El contrato es nulo si no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
Otros seguros. Si existen otras pólizas para cubrir el mismo riesgo sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado está obligado a comunicarlo al Asegurador al contratar el seguro y durante su vigencia. Si esta comunicación se omite mediando dolo y se produce el siniestro existiendo sobreseguro, el Asegurador no está obligado al pago de la indemnización. En caso de siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el nombre de los demás Aseguradores.
Transmisión de los bienes objeto de seguro. En caso de transmisión del bien asegurado, el Asegurado deberá comunicar al adquirente la existencia de la póliza y al Asegurador el hecho de la transmisión.
Preexistencia. Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los bienes asegurados.
Valoración de los daños. Si no existe acuerdo acerca del importe y forma de la indemnización dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, ambas partes se someterán al juicio arbitral de Peritos en la forma prevista en la Ley, cuyo dictamen podrá ser impugnado dentro del plazo de treinta días para el Asegurador y de ciento ochenta días para el Asegurado.
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Subrogación. Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá ejercitar las acciones que correspondan al Asegurado por razón del siniestro frente al responsable del mismo.
Acciones. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de dos años.
CONDICIONES DE RENOVACIÓN
Revalorización de Sumas Aseguradas.
Al vencimiento de cada anualidad de seguro, salvo que en las Condiciones Particulares se indique lo contrario, se procederá a la revalorización automática de las Sumas Aseguradas de Continente y Contenido, siguiendo las fluctuaciones del Índice General de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, revalorización que como mínimo será del 2%.
Las Sumas Aseguradas para la nueva anualidad del seguro serán las resultantes de multiplicar las del período de seguro que termina por el factor que resulte de dividir el índice de vencimiento por el índice base. El índice base inicial, que figura en las Condiciones Particulares, es el último conocido en el momento de la emisión de la póliza.
El índice de vencimiento es el que se indica en cada recibo de prima y que corresponde a la actualización del índice base en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo.
La revalorización anual no será aplicable a los límites de indemnización, los límites de cobertura porcentuales ni a las franquicias.
El Tomador del seguro podrá renunciar a la aplicación de la revalorización automática de las Sumas Aseguradas comunicándolo al Asegurador con al menos dos meses de antelación al vencimiento anual del seguro.
Actualización de las primas.
La prima de cada uno de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar al riesgo y suma asegurada revalorizada, las tarifas que en base a la experiencia estadística y criterios actuariales, tenga vigentes el Asegurador en el momento de emisión del recibo, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías, las características particulares del riesgo y las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido. Asimismo, para el cálculo de dicha prima también se tendrá en cuenta el historial de siniestralidad de las anualidades precedentes.
Bonus Malus.
La prima se ajustará en cada vencimiento en base al historial de siniestralidad de las anualidades precedentes de acuerdo con el siguiente sistema:
Bonificación – Bonus
Por cada anualidad sin siniestros se aplicará una bonificación sobre la prima neta de la siguiente anualidad de como mínimo un 2% anual, que se establecerá en función de los criterios técnico actuariales adoptados en cada momento por la entidad. La bonificación acumulada máxima aplicable será del 40%.
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Recargo-Malus
Por cada anualidad con 1 o más siniestros declarados que supongan en su conjunto un coste igual o superior al 100% de la prima neta, se aplicará un recargo sobre la prima neta de la siguiente anualidad de como máximo un 30% anual, que se establecerá en función de los criterios técnico actuariales adoptados en cada momento por la entidad.
Para el cálculo de Bonus Malus no computarán los siniestros cerrados sin coste para la entidad, ni los siniestros consorciables. A efectos del cálculo y aplicación de Bonus Malus no se considerarán los siniestros de las garantías de Defensa jurídica, Defensa jurídica ciberiesgos, Defensa jurídica del arrendador, Asistencia informática y de ciberiesgos, Asistencia del Hogar, Bricohogar, Limpieza del Hogar, Reparación de electrodomésticos, Servicios Técnicos Premium, Testamento on-line y Servicio de Orientación Médica, cuyas primas tampoco se verán ajustadas.
COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
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b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
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l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 902 222 665).
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− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
CONDICIONES ESPECIALES
Las siguientes garantías serán objeto de cobertura siempre que figuren como contratadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
ASISTENCIA DEL HOGAR
Condiciones especiales aplicables a la garantía de Asistencia:
Disposición previa
A los efectos de la garantía de Asistencia del Hogar se entenderá por:
ASEGURADO: La persona física titular de la póliza Mutua Xxxxx Xxxxxxx, su cónyuge, ascendentes y descendentes en primer grado que convivan con él habitualmente en el domicilio objeto del seguro.
Contenido del servicio
Servicios principales
A los efectos de la garantía Asistencia Hogar se entenderá como siniestro todo hecho accidental ocurriendo en, o relacionado con, el domicilio objeto del contrato, independiente de la voluntad del Asegurado, cubierto por la póliza xx Xxxxx Hogar Confort y contemplado en los servicios principales:
Envío de profesionales:
De producirse el hecho amparado por el servicio (siniestro cubierto por la póliza en su caso) el Asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños (en su caso hasta la llegada xxx xxxxxx tasador), tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
El Asegurador garantizará:
Desplazamiento en 24 horas y con la máxima inmediatez posible.
Tarifa fija por hora de trabajo.
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Garantía sobre los trabajos realizados por tres meses.
Responsabilidad Civil en los trabajos realizados.
Control de calidad en todos los servicios prestados.
Gastos de hotel:
Cuando la vivienda, como consecuencia del siniestro resultara inhabitable, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los costes de habitación del o de los Asegurados, en un hotel cercano a su domicilio (de acuerdo, en su caso, con la cobertura de la póliza), con un máximo de 48 horas.
Para el supuesto de siniestro cubierto por la póliza, la categoría del hotel será:
- De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 60,10 Euros.
- De 4 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 120,20 Euros y superior a 60,10 Euros.
- De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 120,20 Euros.
Gastos de vigilancia de la vivienda:
En caso de que la vivienda resultara inhabitable y siempre que, a consecuencia del siniestro, la misma hubiera quedado desprotegida en sus accesos, el Asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas.
Gastos de Mudanza y Guarda-muebles:
También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres que designe el Asegurado hasta el domicilio provisional, dentro del municipio y hasta un período máximo de 6 meses.
Reparaciones de emergencia en caso de robo:
Si a consecuencia de un robo o de tentativa frustrada el domicilio del Asegurado queda desprotegido en sus accesos en el sentido de que fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
Asesoramiento jurídico en caso de robo:
También en caso de robo o de tentativa frustrada en el domicilio del Asegurado, el Asegurador prestará asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el Asegurado para la denuncia de los hechos, así como le informará sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoará y de la eventual recuperación de los objetos robados.
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Reposición de TV, vídeo y DVD:
Si a consecuencia de robo o de cualquier siniestro cubierto por la póliza Mutua Hogar Confort se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor, vídeo y/o DVD, y éstos quedaran sin posibilidad de reparación inmediata, el Asegurador pondrá a su disposición otro u otros aparatos de similares características al siniestrado, durante un plazo máximo de 15 días.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
Retorno anticipado por evento grave:
Si durante el transcurso de un viaje, estando el Asegurado fuera de su domicilio, se produjera un siniestro grave, que lo convierta en inhabitable, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado y acompañantes que también tuvieran esta calidad, de un billete de tren o de avión para volver a su domicilio. También y en el caso de que el Asegurado precisara regresar al punto xx xxxxxxx, el Asegurador pondrá a su disposición un billete de las mismas características (avión o tren).
Transmisión de mensajes:
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados y dirigidos a sus familiares, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
Restaurante:
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza Mutua Hogar Confort se produjera la inutilización de la cocina, el Asegurador tomará a su cargo mediante reembolso los gastos de restaurante hasta un importe máximo de 120,20 Euros por el conjunto de Asegurados.
Lavandería:
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza Mutua Hogar Confort se produjera la inutilización de la máquina lavadora, el Asegurador tomará a su cargo mediante reembolso los gastos de lavandería hasta un importe máximo de 120,20 Euros.
Servicios adicionales
A los efectos de la garantía Asistencia Hogar se entenderá como siniestro todo hecho accidental ocurrido en, o relacionado con, el domicilio objeto del contrato, independiente de la voluntad del Asegurado, cubierto por la póliza xx Xxxxx Hogar Confort y contemplado en los servicios adicionales:
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Envío de Médico en caso de accidente:
Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en el domicilio objeto del contrato, el Asegurado o Asegurados resultaran heridos, el Asegurador enviará con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional que se impongan después del examen del o de los heridos.
El Asegurador se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.
Transporte sanitario en caso de accidente:
Si el médico enviado por el Asegurador en el anterior caso determina que el o los Asegurados debieran ser hospitalizados, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado dentro del municipio correspondiente a la vivienda objeto de este contrato.
Tanto en este caso como en el servicio anterior, el Asegurador se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados dirigidos a sus familiares.
Envío de enfermera:
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el domicilio del Asegurado, el y/o los Asegurados precisaran por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio bajo vigilancia de una enfermera, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el envío de dicha enfermera para que asista al y/o a los accidentados, hasta un máximo de 72 horas.
Envío de medicamentos:
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación del anterior servicio, el Asegurado precisara del envío a su domicilio de medicamentos prescritos facultativamente, el Asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del Asegurado.
Retorno anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar:
Si en el transcurso de un viaje del Asegurado se produjera la hospitalización o defunción, en el municipio del domicilio del Asegurado de alguna persona que también tuviera la consideración de Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de transporte hasta el lugar de su domicilio y eventualmente del correspondiente para regresar al punto xx xxxxxxx si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.
Cerrajero de urgencia:
Si a consecuencia de pérdida o extravío de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo, el Asegurado se viera imposibilitado de entrar en su domicilio o en caso de robo de algún juego de las
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mismas que pusieran en peligro la seguridad de la vivienda, el Asegurador enviará un cerrajero de la forma más rápida posible para que éste solucione el problema. El Asegurador se hará cargo del coste del desplazamiento y de los honorarios del cerrajero para la apertura de la puerta, pero no del coste de los materiales a emplear, que serán a cargo del Asegurado.
Servicio de envío de profesionales
El Asegurador, a petición del Asegurado, le enviará los profesionales siguientes:
– Fontaneros – Pintores
– Electricistas – Escayolistas
– Cristaleros – Enmoquetadores
– Carpinteros – Parquetistas
– Cerrajeros – Tapiceros
– Antenistas – Barnizadores
– Porteros Automáticos – Peq. Transportes
– Albañiles – Vigilantes
En cualquier caso, el coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales, desplazamientos, o cualquier otro que pudiera producirse por las prestaciones de estos servicios, será por cuenta del Asegurado, asumiendo el Asegurador solamente la gestión de búsqueda y envío del profesional.
Disposiciones adicionales:
Para la prestación de las garantías descritas es indispensable que el Asegurado comunique de inmediato, el siniestro y las circunstancias que concurran en cada caso al teléfono que figura en este documento. Tratándose todas estas garantías de una prestación de servicio, el Asegurador no efectuará reembolso alguno de cantidades que, por estas prestaciones pueda, eventualmente haber efectuado el Asegurado, salvo conformidad expresa.
El Asegurador no es responsable de los incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor, así como de los eventuales retrasos debidos a contingencias o hechos externos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico, que provoquen una ocupación prioritaria y masiva de los profesionales afectos a las anteriores garantías.
Si el Asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumido al hacer uso de la garantía de retorno anticipado, dicho reembolso revertirá al Asegurador.
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado por hechos que hayan motivado su intervención, y hasta el importe de los servicios prestados o asegurados.
Instrucciones en caso de solicitud del servicio:
El Asegurador tiene subcontratados todos estos servicios con una empresa especializada externa.
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Los servicios de carácter urgente y los correspondientes a Principales y Adicionales, pueden solicitarse durante las 24 horas del día, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.
Para los servicios no urgentes y los correspondientes a Envío de Profesionales, les sugerimos que los soliciten en días laborables, de 9 a 18 horas.
Telefonee Usted al número que le indicamos a continuación, precisando: su nombre, dirección, nº de póliza y tipo de asistencia que precise.
00.000.00.00 – 00.000.00.00
BRICOHOGAR
Son aplicables a la garantía de Bricohogar las siguientes Condiciones Especiales.
Definiciones
Prestación: toda solicitud de intervención en que sea necesaria la intervención como mínimo de un gremio (fontanero, pintor, carpintero, etc.). Si fuese necesaria la intervención de dos o más gremios, se procederá a registrar tantas prestaciones como corresponda.
Contenido del servicio
Se garantiza el coste del desplazamiento del operario hasta el domicilio del asegurado y hasta un máximo de 3 horas de mano de obra de Servicio Bricolaje en dos prestaciones anuales por póliza. La prestación será realizada con la máxima inmediatez posible, los días laborables, de lunes a viernes y en horario diurno (08:00 h. a 19:00 horas).
El servicio podrá ser solicitado únicamente para el domicilio de riesgo asegurado y especificado como tal en las condiciones particulares de la póliza.
La garantía asumirá exclusivamente un máximo de 3 horas que se podrán solicitar en un máximo de dos servicios por año, quedando el resto fuera del alcance de esta garantía y siendo asumidas en su totalidad por el Asegurado.
- En caso de que el servicio sea inferior a las 3 horas, se dará por consumido uno de los servicios anuales.
- En caso de que el servicio sea superior a las 3 horas, serán a cargo del Asegurado la cuarta hora de trabajo y sucesivas.
El coste de los materiales siempre va a cargo del Asegurado. El cliente deberá disponer del material necesario para el tipo de servicio solicitado antes de la llegada del profesional al domicilio. Si esto no fuese así, el proveedor del servicio tiene la potestad de contabilizar el tiempo invertido en la compra del material necesario como tiempo de servicio efectivo dentro de la prestación.
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¿Qué se garantiza?
Aislado de ventanas con burlete, o silicona. El sellado de juntas que se encuentren agrietadas o deterioradas, y que hayan causado daños por agua en paredes, suelos o techos, mediante el empleo de silicona, pasta selladora o similar de los elementos comprendidos en esta relación:
- Bañera
- Jacuzzis
- Hidromasajes
- Platos o espacios de ducha
- Lavaderos y fregaderos
-
No quedan cubiertos:
Cualquier otro elemento que no esté comprendido en esta relación
La sustitución o reparación de los siguientes elementos de fontanería:
- Llaves de paso de agua (incluidos sus accesorios)
- Grifos (incluidos sus accesorios)
- Mecanismos xx xxxxxxxxx
- Purgado de radiadores
Siempre que no funcionen debidamente en base a las siguientes premisas:
- Cuando no ajusten o cierren correctamente,
- Cuando pierdan agua
- Cuando goteen
No quedan cubiertos:
Cualquier otro elemento que no esté comprendido en la relación.
Los cambios de ubicación de los elementos relacionados en la lista.
Las reparaciones o sustituciones cuando no se den las premisas descritas.
Pequeños desatascos manuales, es decir, aquellos que se puedan resolver mediante el uso de productos especiales de tipo líquido o bien mediante el empleo de desatascadores manuales.
No quedan cubiertos:
Aquéllos servicios en los que se precise intervención de bombas succionadoras o camiones cuba.
Montaje de estanterías verticales y horizontales ancladas a suelos y a paredes de tipo Kit o embellecedores, pletinas de terminación, protectores de pared, bisagras de puertas pequeñas de interior, o sus tiradores, picaportes, manillas, pestillos, encolados básicos (entendiéndose como Kit aquellas estanterías cuyo montaje por piezas puede ser realizado simplemente siguiendo las instrucciones del folleto que lo acompaña y que no precisa de conocimientos técnicos o maquinaria especial).
No quedan cubiertos:
Cualquier otro tipo de mobiliario distinto al definido como tipo Kit en esta garantía.
El montaje de armarios, muebles en general y conjuntos o composiciones, tales como cocinas, salones, comedores, habitaciones u otras estancias de la vivienda.
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La instalación de elementos adheridos a paredes exclusivamente mediante el uso de taladros (tacos y fijaciones) que estén comprendidos en la siguiente relación:
- Toalleros
- Percheros
- Portarrollos
- Porta- escobillas
- Porta ducha o soporte de ducha /teléfono
- Porta utensilios de cocina
- Cuadros
- Barras, guías, rieles xx xxxxxxxx, paneles japoneses, y estores
- Espejos
No quedan cubiertos:
Cualquier otro elemento que no esté comprendido en la relación.
Si las características de la pared donde se solicita el anclaje del elemento en cuestión no cumpliera los requisitos mínimos de seguridad (a criterio del profesional) éste podría negarse a su colocación. En caso de recibir el consentimiento escrito del asegurado a realizar el servicio el reparador podrá declinar cualquier tipo de responsabilidad derivada del servicio prestado.
La instalación en techo y paredes exclusivamente de los elementos de iluminación incluidos en la siguiente relación:
- Lámparas
- Plafones
- Apliques
No quedan cubiertos:
Cualquier otro elemento que no esté comprendido en la relación.
Los cambios de ubicación.
La instalación de los citados elementos en aquellas zonas de la vivienda en las que no exista “falso o doble techo”.
La instalación de halógenos y ojos xx xxxx empotrados en techos, paredes y suelos.
Excluidos los cambios de bombillas de todo tipo.
La reparación y Sustitución de los elementos y accesorios eléctricos comprendidos en la siguiente relación:
- Enchufes
- Llaves e interruptores
No quedan cubiertos:
Cualquier otro elemento que no esté comprendido en la relación.
Los cambios de ubicación.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Bricohogar:
Los trabajos de reparación de averías que queden cubiertas por cualquier otra garantía o cobertura de estas Condiciones Generales.
Cualquier trabajo que requiera de permisos o licencias de obra.
Cualquier trabajo de reparación que precise de la experiencia y conocimientos de un técnico especialista para su ejecución distinto de fontaneros, albañiles, electricistas o pintores.
Los trabajos de reparación de averías no contemplados específicamente en los supuestos anteriormente descritos.
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Prestación del servicio
El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la garantía de Bricohogar, a la Entidad INTER PARTNER ASSISTANCE, empresa jurídicamente distinta al Asegurador.
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados a través del teléfono 00.000.00.00 o 00.000.00.00 iniciando la gestión y tramitación del oportuno expediente.
LIMPIEZA DEL HOGAR
Son aplicables a la garantía Limpieza del hogar las siguientes Condiciones Especiales.
Contenido del servicio
El Asegurado asignará y asumirá el honorario profesional de un proveedor para realizar la limpieza del hogar siempre que las viviendas estén en régimen de alquiler, tengan una finalización del contrato y se tenga que volver a alquilar.
Se ofrecerá un servicio anual por vivienda y un máximo de 4 horas de mano de obra por cada servicio.
Dicho servicio tendrá carácter de limpieza general de mantenimiento del hogar (barrido y fregado de superficies, limpieza xx xxxxx y aseos y cocinas, limpieza exterior de muebles y armarios y limpieza xx xxxxxxxxx y no incluirá limpieza específica de objetos, interior de armarios, techos, paredes, ni tampoco de exteriores como patios, jardines, etc.)
No está incluido en el servicio el coste de los productos o materiales de limpieza a utilizar, por lo que el Asegurado deberá ponerlos a disposición del proveedor para la prestación del servicio.
Dicha prestación se llevará a cabo en horario concertado entre las 9 y las 18 horas los días laborables donde el Asegurado o un representante en su nombre se tendrán que desplazar en la vivienda y abrir la puerta al personal de limpieza asignado al servicio. En ningún caso se le darán ni enviarán las llaves del domicilio al personal de limpieza asignado.
Prestación del servicio
El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la garantía Limpieza del hogar, a la Entidad INTER PARTNER ASSISTANCE, empresa jurídicamente distinta al Asegurador.
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados a través del teléfono 00.000.00.00 o 00.000.00.00 iniciando la gestión y tramitación del oportuno expediente.
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REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS
Son aplicables a la garantía Reparación de electrodomésticos las siguientes Condiciones Especiales.
Definiciones
Bien garantizable: Tendrán la condición de bien garantizable los tipos de aparatos electrodomésticos de las gamas blanca y marrón que sean propiedad del Asegurado y que se encuentren en funcionamiento en el domicilio principal del mismo. La lista de aparatos incluidos en estas condiciones generales es:
- Gama blanca: Frigorífico, combi, vinoteca, congelador, lavadora, secadora, lavadora-secadora, cocina, horno, extracción de humos y lavavajillas.
- Gama marrón: Televisores tecnología Plasma, LCD, LED OLED y 3 D
Siniestro cubierto por la póliza: A efectos de esta póliza, se entenderá como siniestro cubierto por la póliza todo hecho accidental, súbito, impredecible y ajeno a la voluntad del asegurado y de los que con él convivan y que tenga como resultado un daño material cuantificable y medible, del aparato o bien garantizable, y que haya sido causado por una avería de tipo y origen mecánica, eléctrica o electrónica interna.
Avería mecánica, eléctrica o electrónica interna: Se entiende que esta ocurre como consecuencia de la incapacidad de una pieza garantizada de funcionar de acuerdo con las especificaciones del fabricante como consecuencia de un fallo mecánico, eléctrico o electrónico. La avería será aplicable a la presente póliza siempre que el fallo de la pieza que la ha ocasionado tenga su origen en la propia condición de la pieza y su origen sea interno (del aparato).
SAT: Es el Servicio de Asistencia Técnica autorizado para realizar la reparación.
Valor venal: Valor del equipo en el momento de la avería descontando la depreciación del mismo tomando como referencia el Valor de venta.
Ámbito geográfico temporal
Las coberturas incluidas en este contrato serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español y con sujeción al Derecho y Tribunales españoles.
Son objeto de cobertura los hechos producidos durante el período de vigencia de la póliza.
¿Qué se garantiza?
Los gastos necesarios para la reparación de las averías internas de funcionamiento del aparato de gama blanca y marrón, relacionados a continuación:
- El coste de la mano de obra del técnico.
- El coste del desplazamiento del técnico y/o transporte del bien garantizado.
- El coste de reparación de la pieza averiada o el coste de la pieza en el supuesto de que hubiera que sustituirla.
- El coste de los componentes mecánicos, eléctricos o electrónicos que se utilicen para la reposición de los componentes averiados serán de iguales o similares características a los originales.
- El Coste del servicio de tele-diagnóstico de la avería, si este fuera posible.
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No quedan cubiertos:
Los daños sufridos a cualquier aparato o bien garantizable no descrito en apartado de Definiciones de esta garantía.
Los daños cuyo origen sea externo (del aparato), así como aquellos cuya causa quedase amparada bajo la garantía de Daños eléctricos.
Daños causados por dolo o mala fe del Tomador del seguro o Asegurado.
Esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, oxidaciones u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato (piezas o componentes estéticos).
Desgastes por uso, corrosión, oxidación ya sea causada por el normal uso o desgaste del aparato o acelerados por circunstancias ambientales o climáticas no propicias, arena y polvo, notoriamente inapropiadas.
Averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del aparato, o que se utilicen en aplicaciones industriales o para fines comerciales.
Responsabilidades civiles de cualquier naturaleza así como cualquier tipo de perjuicio indirecto, económico o no, sufrido por el asegurado a consecuencia de un siniestro.
Mantenimientos o conservación del aparato: cargas de gas, revisiones periódicas, ajustes y engrases.
Las averías que pueden sufrir los accesorios y complementos, adaptadores y cargadores de baterías en general, cables externos, antenas, bolsas y recambios sueltos de todo tipo, así como baterías, adaptadores, disquetes, lámparas, cintas, tóner, fuser, así como cualquier pieza considerada consumible por el fabricante. También los mandos a distancia, gomas de admisión de desagüe, atranques y juntas de puertas o burletes.
Los costes originados por daños causados de una instalación incorrecta o no legal, ventilación inadecuada, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales.
Defectos o averías producidas como consecuencia de arreglos, reparaciones, modificaciones, o desarme de la instalación del aparato por un técnico no autorizado por el fabricante, o como resultado del incumplimiento manifiesto de las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
Averías en las que el número de pixeles defectuosos sea inferior o igual al umbral de tolerancia descrito en la norma ISO 13406-2 de 2001.
Durante el periodo de garantía es imprescindible conservar todos los manuales y discos junto con el equipo. Si alguno de estos se perdiera, no podrá ser reclamada su reposición.
Las averías que tengan su origen o sean consecuencia directa o indirecta de: reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva; fenómenos de la naturaleza o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico (inundaciones, fenómenos o movimientos sísmicos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades), hechos derivados de terrorismo, motín, alboroto o tumulto popular, manifestaciones y huelgas legales o ilegales; hechos de actuaciones de la Fuerzas Armadas o de los Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos xx xxx; conflictos armados y actos xx xxxxxx (declarada o no); vicio o defecto propio de los bienes; hechos calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
El hurto, robo y/o la expoliación de los bienes garantizables bajo cualquier circunstancia.
Las averías ocurridas durante el periodo de garantía del fabricante que será de dos años desde la fecha que figura en el ticket de compra o albarán de entrega. También quedarán fuera de cobertura aquellos aparatos cuya antigüedad en el momento de la declaración del siniestro, sea superior a 7 años.
Requisitos para la prestación:
Para que sean de aplicación las coberturas citadas en esta cláusula, los bienes garantizables, según su descripción, deberán tener una antigüedad mínima de 2 años y un día, y una máxima de 7 años y
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deberán haber sido adquiridos a nuevo. A partir xxx xxxxxxx año y un día desde la compra del electrodoméstico, no estará cubierto por la presente cobertura.
A efectos de establecer la edad de los aparatos, el Asegurador podrá requerir al Asegurado o al Tomador, la presentación de un ticket o factura de compra donde se indique la fecha de adquisición a nuevo del bien.
En caso de no presentación de esta acreditación, el Asegurador solicitará a su Técnico (SAT) que indique, según modelo y especificación técnica del aparato, su edad aproximada. Este dictamen tendrá carácter vinculante a la hora de decidir la inclusión en cobertura o no del siniestro, por parte del Asegurador.
Si el Asegurado o el Tomador tomaran la decisión de solucionar el siniestro por su propia cuenta o en caso de no cumplir el requisito anterior, el Asegurador se reservará el derecho de liquidar el siniestro en base a sus propios criterios y baremos de indemnización.
En caso de reparación viable, el Asegurador determinará siempre esta opción como vía de resolución del siniestro, hasta el límite expresado en la póliza.
En caso de reparación no viable (por criterio técnico o antieconómico), el Asegurador decidirá la resolución del siniestro mediante una indemnización por el valor real del aparato siniestrado, (valor de compra menos el 1% de depreciación mensual), y como máximo, hasta el límite económico indicado.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es de 300 euros más IVA por siniestro y anualidad de seguro como importe máximo a indemnizar incluyendo desplazamiento, materiales y mano de obra.
Trámites en caso de siniestro
Cualquier hecho que pueda motivar las prestaciones de este contrato, debe ser declarado por el Tomador o el Asegurado, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo pacto en contrario expreso en las Condiciones Particulares.
En caso de incumplimiento de este plazo, y siempre que el Asegurador no haya tenido conocimiento del siniestro por otro medio, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la garantía de Reparación de electrodomésticos, a la Entidad INTER PARTNER ASSISTANCE, empresa jurídicamente distinta al Asegurador.
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados a través del teléfono 00.000.00.00 o 00.000.00.00 iniciando la gestión y tramitación del oportuno expediente.
Al realizar la llamada, el usuario deberá disponer de los siguientes datos y documentos:
1) Original o copia de la factura de compra del producto.
2) Certificado de Garantía del fabricante
3) Libro del fabricante en el que se detallan marca y modelo del aparato garantizado
4) Copia del Certificado de Seguro con la garantía de Protección (el presente documento).
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Este servicio estará operativo exclusivamente durante el periodo de cobertura especificado y se mantendrá activo las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
En la plataforma de asistencia procederán a:
- Recepcionar la incidencia o Diagnosticar la avería (mediante tele-diagnóstico o en modo presencial) o Documentar el siniestro y asignarle el número de referencia.
- Resolver el siniestro (bien vía reparación o vía indemnización).
El operador de la plataforma de asistencia, una vez verificada la cobertura del equipo, identificado el Asegurado y diagnosticada la incidencia, encargará el servicio al SAT, indicándole el diagnóstico previo de la avería, cuando éste sea posible y solicitándole un presupuesto, previo a la reparación. Una vez autorizada la intervención, el SAT procederá a realizar la recogida, reparación y entrega del equipo siniestrado.
El SAT atenderá con carácter obligatorio las incidencias autorizadas una vez verificada la cobertura del equipo y siempre que no se trate de una situación de las descritas en el apartado de exclusiones. En el supuesto de que el técnico detecte una incidencia distinta a la diagnosticada, contactará con la plataforma de asistencia, que comunicará las acciones a seguir.
Las intervenciones del servicio técnico ajenas a las coberturas de la presente póliza serán facturadas y cobradas directamente por el servicio técnico al cliente.
Los retrasos inusuales como consecuencia de la falta de disponibilidad de piezas y componentes a los que legalmente viene obligado el fabricante de los equipos objeto de este servicio será de su responsabilidad exclusiva.
Las reparaciones se llevarán siempre a cabo a través de los servicios técnicos seleccionados por la plataforma de asistencia.
La solicitud de reparación será atendida en base a los plazos establecidos por nuestros servicios técnicos (contacto telefónico antes de 3 horas y visita a domicilio antes de 36 horas).
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador o Asegurado
En ningún caso se indemnizarán por el Asegurador los siniestros amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicitado, directa y exclusivamente por medio de los teléfonos del Asegurador. Tampoco se atenderán los reembolsos de las prestaciones que no sean proporcionadas por el Asegurador ni a las que éste no otorgue su previo consentimiento. Deberán aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el Artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. El asegurado tiene la obligación de ser veraz en todas sus manifestaciones. Caso contrario, la existencia de mala fe por parte del Asegurado al presentar falsas declaraciones, al exagerar la cantidad de los daños declarados, al pretender destruir o hacer desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimular o sustraer todo o parte de los objetos asegurados, emplear como justificación documentos inexactos o utilizar medios fraudulentos, conllevará la perdida de cualquier derecho a indemnización que, por el siniestro declarado, le pudiera corresponder.
DEFENSA JURÍDICA FAMILIAR COMPLETA
Son de aplicación al Seguro de Defensa Jurídica las Condiciones Generales siguientes, así como las recogidas en el SEGURO MUTUA HOGAR CONFORT, en tanto no se opongan o contradigan a las que se estipulan a continuación.
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Objeto del seguro
El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Alcance del seguro
El Asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos garantizados:
Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
Los honorarios y gastos de abogado.
Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Límite de indemnización
El Asegurador asumirá los gastos reseñados anteriormente, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima de 3.000 € por siniestro.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
Pagos excluidos:
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Tramitación del siniestro
El Asegurador confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurídica, a la Entidad DAS (Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S.A.), empresa jurídicamente distinta al Asegurador. La prestación de esta garantía será solicitada a través del teléfono 00.000.00.00 o 00.000.00.00.
Aceptado el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponde exclusivamente al Asegurador.
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Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión.
En este supuesto, el Asegurador informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho.
Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de disconformidad podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el apartado Solución de conflictos entre las partes, de las Condiciones Generales de este Seguro de Defensa Jurídica.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento ya sea judicial, administrativo o arbitral.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El Asegurador, podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado Solución de conflictos entre las partes.
En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene
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automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, en base al Art. 74 de la Ley 50/1980. de 8 de octubre, del contrato de seguro.
Pago de honorarios
El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas, serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
Transacciones
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
Solución de conflictos entre las partes
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismos Jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativos legales.
No quedan cubiertos:
Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
Los relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados de esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
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Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, salvo en materia fiscal en que el plazo será de cinco años.
Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regularizaciones de empleo.
Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
Los litigios cuya cuantía sea menor de 180 €.
Garantías de este seguro
A efectos de las siguientes garantías se considera Asegurado a:
El Tomador del seguro.
Su cónyuge o, en su caso la persona que como tal viva permanentemente en el domicilio legal del Tomador.
Ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del Tomador.
Sus hijos solteros, que convivan con el Tomador:
- menores de edad,
- mayores de edad, pero menores de 23 años, siempre que no ejerzan actividad retribuida,
- los legalmente incapacitados o los que lo fueran notoriamente para procurar su sustento.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud, estudios o para cumplir el servicio militar.
El Tomador del Seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la póliza a los demás Asegurados.
Reclamación de daños.
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
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Defensa Penal.
Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
Derechos relativos a la vivienda.
Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como domicilio habitual del Tomador.
Como INQUILINO, en relación con:
- Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con:
- Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
- La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con:
- La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
- Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases.
- La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
La presente garantía se extiende a la defensa de los intereses del Asegurado en caso de ocupación ilegal del riesgo asegurado en póliza, cubriendo la reclamación para su desocupación, incluso por vía judicial, de acuerdo con los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
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Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda.
El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro.
Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de la sanción.
Contratos laborales.
Esta garantía comprende la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
Para que queden cubiertos los contratos laborales de carácter especial, habrá de pactarse expresamente en las Condiciones Particulares.
También comprende esta garantía la defensa de la responsabilidad penal, en procesos seguidos contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
Contratos de servicios.
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
Servicios de profesionales titulados.
Servicios médicos y hospitalarios.
Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
Servicios de enseñanza y transporte escolar.
Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
Servicios de mudanzas.
Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos expresamente autorizados por el fabricante.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
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Contratos sobre cosas muebles.
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
En relación con el servicio doméstico.
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
Derecho Fiscal.
El Asegurador garantiza la defensa de los intereses del Asegurado frente a las actas de infracción derivadas de sus declaraciones de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y el patrimonio, mediante la interposición de los recursos que procedan en la vía administrativa, sin alcanzar la vía contencioso-administrativa.
Reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial), en relación con la vivienda designada en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros para hacer efectiva la cobertura por riesgos extraordinarios.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros:
1. La negativa expresa del Consorcio de Compensación de Seguros de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza cuando, de conformidad con la normativa aplicable, éste deba ser asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.
3. Que el Consorcio de Compensación de Seguros incurra en xxxx, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado.
Esta garantía incluye el pago de honorarios por los peritajes contradictorios que fueran necesarios realizar para la defensa de los intereses de los asegurados.
Asistencia Jurídica Telefónica.
Mediante esta garantía el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente en prevención de cualquier litigio, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono: 00.000.00.00 o 00.000.00.00. Extensión territorial.
Las garantías contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles.
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Andorra y Gibraltar se asimilarán a España a los efectos de las garantías contratadas.
Definición del siniestro o evento.
A los efectos del presente seguro se entiende por siniestro o evento, todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretende se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro o evento en el momento mismo que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron la infracción de las normas contractuales.
En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el evento en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en las fechas en que debía haberse efectuado.
Plazos de carencia.
El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si al momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR
Son aplicables a la garantía de Defensa jurídica del arrendador las siguientes Condiciones Especiales.
Definiciones
Asegurado: Xx Xxxxxxxxx quien se designe como tal en Condiciones Particulares, que tenga la consideración de arrendador del inmueble o inmuebles asegurados.
Ámbito general de cobertura
Se garantiza la protección de los derechos del Asegurado en su condición de arrendador del inmueble designado en las Condiciones Particulares. Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura.
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Objeto del seguro
El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.
En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.
La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.
¿Qué se garantiza?
Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx
En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).
Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx
Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario.
Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario.
Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado.
Se establece una carencia de 3 meses en materia contractual para las coberturas definidas en esta garantía.
¿Qué gastos quedan cubiertos?
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:
Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).
Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
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Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.
Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.
Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
¿Qué gastos no quedan cubiertos?
El pago de multas o sanciones.
Las indemnizaciones civiles.
Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.
La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
Cualquier otro no incluido en esta póliza.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Defensa jurídica del arrendador:
Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).
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Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.
La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.
La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.
La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.
La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.
La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.
La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.
Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).
La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo.
Límite de indemnización:
El Asegurador prestará el servicio y asumirá los gastos garantizados hasta un límite para el conjunto de prestaciones de 3.000 euros por siniestro y año.
En el caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por el Asegurador, el Asegurador se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose el límite de indemnización máximo de 3.000 euros al resto de gastos asegurados.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
Prestación del servicio
El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la garantía de Defensa jurídica del arrendador, a la Entidad DAS (Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S.A.), empresa jurídicamente distinta al Asegurador.
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados a través del teléfono 00.000.00.00 y 00.000.00.00 iniciando la gestión y tramitación del oportuno expediente.
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Ámbito geográfico de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España, siempre y cuando sea competente la jurisdicción española.
Ámbito temporal de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados al Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
- En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
- En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
DEFENSA JURÍDICA DE CIBERRIESGOS
Son aplicables a la garantía de Defensa jurídica ciberriesgos las siguientes Condiciones Especiales.
Definiciones
Asegurado: Tiene la consideración de Xxxxxxxxx quien se designe como tal en Condiciones Particulares y los siguientes:
Su cónyuge o pareja de hecho
Los hijos de cualquiera de los anteriores, que convivan en la vivienda asegurada, siempre que:
a) Xxxx menores de 25 años ó
b) Hubieran sido legalmente incapacitados o dispongan de un certificado que acredite una incapacidad superior al 50%
Los padres y suegros de quien figura como Xxxxxxxxx designado en Condiciones Particulares (ascendientes de primer grado, por afinidad o consanguinidad) siempre que convivan en la vivienda asegurada.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera de la vivienda asegurada por razones de salud o estudios.
Ámbito general de cobertura
Se garantiza la protección de los derechos de los Asegurados en el ámbito de su vida privada y/o familiar. No se garantiza, por tanto, la protección de sus derechos en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional. Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura.
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Objeto del seguro
En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.
En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.
La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.
¿Qué se garantiza?
Asesoramiento jurídico a distancia en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet
Mediante la presente cobertura, la Mutua de Propietarios pondrá a disposición del Asegurado un servicio de Asesoramiento Legal Telefónico para que un Abogado oriente al Asegurado, sobre los derechos que le asisten en aquellos conflictos relacionados en las garantías de “Reclamación en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet” y de “Protección de los datos personales en internet”.
El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 h y telefónicamente las 24 horas del día los 365 días del año para aquellos asuntos legales urgentes. Se entenderán por urgentes aquellos asuntos en los que por su naturaleza intervenga o sea inminente la intervención de una autoridad judicial o policial.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
Reclamación en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet
Se garantiza la reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, con motivo de los siguientes conflictos:
Daño reputacional y ciberacoso, entendiendo por tal el acoso, amenazas, injurias o calumnias a través de internet y, especialmente, en redes sociales.
Suplantación de la identidad en internet.
Incumplimiento de los contratos de compraventa de productos o servicios concertados por medios electrónicos, es decir que el acuerdo se haya formalizado electrónicamente, no siendo suficiente para ser considerado como tal que el servicio o producto se hubiera publicitado en la red. Entre otros, se incluye la reclamación ante el prestador por un cargo en la tarjeta de crédito o una domiciliación no consentida.
Las denominadas estafas informáticas realizadas a través de internet, es decir, los delitos en los que, con ánimo de lucro, y mediante manipulación informática, se consigue una transferencia no consentida de patrimonio.
El fraude en medios de pago, considerando como tal la utilización no consentida de datos de tarjetas y cuentas bancarias cuya obtención y/o tratamiento ilícito se hubiera efectuado a través de la red.
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Para la reclamación de los derechos del Asegurado en conflictos que deriven de contratos de compraventa con particulares, se establece una cuantía mínima litigiosa de 300 Euros.
Protección de los datos personales en internet
El Asegurador garantiza el borrado de los datos personales del Asegurado que figuren indebidamente en internet. Dicha gestión se efectuará de forma amistosa y, de ser necesario, en vía administrativa ante las autoridades de protección de datos.
A los efectos de esta garantía se considerará que el tratamiento de datos es indebido cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
Cuando el tratamiento de los datos personales se ha efectuado de forma ilícita o sin consentimiento del Asegurado. Entre otros casos, puede efectuarse un tratamiento indebido con una inclusión ilícita en un fichero de morosos, con la publicación no consentida de datos de contacto o de fotografías. Se garantiza el borrado de datos de páginas web cuya publicación haya sido conocida por el asegurado durante la vigencia de la póliza. A los efectos de esta póliza, se considerará que el Asegurado ha conocido la publicación como máximo en un plazo de seis meses desde la misma.
Cuando el tratamiento de los datos personales inicialmente se efectuó de forma lícita pero dado el tiempo transcurrido resulta innecesario por carecer la información de interés o relevancia pública o no existe en la actualidad la necesidad de tratamiento de los datos en relación con el fin para el que fueron recogidos (derecho al olvido). Se garantiza el borrado de datos de páginas web cuya falta de relevancia pública haya sido conocida por el asegurado durante la vigencia de la póliza siempre que hubiera sido publicado como máximo en los dos años anteriores a su fecha de efecto.
Queda excluido de la cobertura de esta póliza el borrado de datos que se refieran a la baja de suscripciones publicitarias recibidas por correo electrónico.
En caso de que los responsables de los ficheros no procedieran a la cancelación, no se garantizan los gastos derivados de acciones judiciales solicitando dicha cancelación.
No quedan cubiertos:
Cuando prevalezcan las condiciones contractuales pactadas con el responsable del servicio de internet.
Cuando otros derechos prevalezcan sobre la protección de los datos personales, tales como el derecho a la información o la libertad de expresión.
Cuando existan razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
Cuando existan fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
Asistencia en gestión de documentos legales
Queda cubierta la prestación de servicios que se detalla a continuación:
La redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan a continuación (referidos únicamente a la vía amistosa):
Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía concertados a través de internet.
Escrito de reclamación inicial contra el fabricante o vendedor de productos defectuosos adquiridos a través de internet.
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Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados concertados a través de internet.
Escrito solicitando el acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales en ficheros, cuando legalmente proceda.
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la revisión de cláusulas contractuales incluidas en contratos privados concertados a través de internet, cuando así lo solicite el Asegurado.
El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima de siete días laborables a que lo necesitara para su remisión, firma o negociación.
El Asegurador no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.
No quedan cubiertos:
La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.
La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo
Instancias a organismos oficiales o judiciales.
La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica.
La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos.
¿Qué gastos quedan cubiertos?
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:
Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).
Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.
Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la
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controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por el Asegurador como forma de solucionar el conflicto.
En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.
En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
¿Qué gastos no quedan cubiertos?
El pago de multas o sanciones.
Las indemnizaciones civiles.
Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.
La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
Cualquier otro no incluido en esta póliza.
Límite de indemnización:
El Asegurador prestará el servicio y asumirá los gastos garantizados hasta un límite para el conjunto de prestaciones de 3.000 euros por siniestro y año.
En el caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por el Asegurador, el Asegurador se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose el límite de indemnización máximo de 3.000 euros al resto de gastos asegurados.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
Ámbito temporal
Respecto al ámbito temporal a esta garantía le aplican estos dos puntos:
1. Para el borrado de datos personales tratados ilícitamente, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que el asegurado conozca su publicación en la red.
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2. Para ejercitar el derecho al olvido, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que el asegurado haya conocido la falta de relevancia pública de la publicación de sus datos.
Prestación del servicio
El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la garantía de Defensa jurídica ciberriesgos, a la Entidad DAS (Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S.A.), empresa jurídicamente distinta al Asegurador.
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados a través del teléfono 00.000.00.00 y 00.000.00.00 iniciando la gestión y tramitación del oportuno expediente.
RGPD – REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
Mediante la presente Política de Privacidad, le informamos sobre la recopilación, tratamiento y uso de sus datos personales.
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
Identidad del responsable: | Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros A Prima Fija (MDP) con el CIF G-08.171.332. |
Dirección: | Mutua de Propietarios: X/ Xxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxxxxx (Xxxxxx). |
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¿Con qué finalidad tratamos sus datos?
En MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA tratamos los datos
personales que nos facilite, con las siguientes finalidades principales:
En su caso, gestionar, mantener y desarrollar la relación contractual que se perfeccione con la contratación de la póliza de seguro.
Realizar un control de calidad sobre los productos y servicios contratados.
Cumplimiento de las obligaciones legales en materia de seguros.
En su caso, realizar encuestas de opinión y estudios xx xxxxxxx con fines estadísticos.
En su caso, atender a sus consultas y solicitudes.
Asimismo, y únicamente en el caso de que usted lo haya consentido en cada caso, trataremos sus datos también para las siguientes finalidades adicionales: