NOTA INFORMATIVA
CONDICIONES PARTICULARES
Póliza nº.: RENTAMAS ACTIVA: (433)
Tomador: Nnnnnn Nnnnnnnnn Nnnnn N.I.F.: XX.XX.XXX – K
NOTA INFORMATIVA
En cumplimiento de la obligación del Asegurador de informar al Tomador del Seguro, con carácter previo a la conclusión del contrato, a continuación se detallan las principales características de éste:
Las Condiciones Particulares del contrato detallan específicamente su duración, la naturaleza de las garantías correspondientes, las primas relativas a cada garantía, importe y plazo de vencimiento de las citadas primas, e importes y plazos de las rentas, así como los requisitos para ejercer el derecho de Rescate y su método de cálculo.
Las condiciones de rescisión del contrato por parte del Asegurador son las previstas en los Artículos 10 y 89 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, derivadas de la existencia de inexactitudes u omisiones en las declaraciones de salud que se hubieran cumplimentado con ocasión del presente contrato. Por otra parte, el Artículo 12 de la citada Ley igualmente permite al Asegurador, en caso de agravación del riesgo y en los términos previstos, la rescisión del contrato.
El Tomador podrá resolver el contrato, según lo dispuesto en los términos establecidos por el Artículo 13 de la citada Ley, en el caso de disminución del riesgo.
En caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al Tomador del Seguro con este contrato, reclamación ante la Dirección de Reclamaciones del Grupo Mapfre.
En caso de que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación esta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 06/2004, de 29 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Asimismo, el Tomador podrá resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la póliza. Esta facultad deberá ejercitarse por escrito, firmado por el Tomador, en el plazo indicado, y producirá efectos desde el día de su expedición, cesando desde dicho instante la cobertura del riesgo por el Asegurador, con derecho del Tomador a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
REGIMEN FISCAL APLICABLE
De conformidad con la normativa vigente, el régimen fiscal de las prestaciones de seguros sobre la vida es, en líneas generales y salvo las peculiaridades forales correspondientes, el siguiente:
Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes concurra la condición de Tomador del Seguro, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario.
Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes no concurra la condición de Tomador, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos en la normativa estatal vigente y, en su caso, en la Comunidad Autónoma competente.
Las prestaciones percibidas por personas jurídicas residentes en España a efectos fiscales, quedan sujetas, en todo caso, al Impuesto sobre Sociedades.
Las prestaciones percibidas por no residentes en España a efectos fiscales, estarán sujetas bien al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o bien al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
Sobre los rendimientos percibidos, se practicará la retención correspondiente en función de lo establecido en cada momento en el impuesto aplicable al efecto.
El Tomador del Seguro reconoce expresamente, mediante su firma, haber recibido con carácter previo a la conclusión del contrato, la nota informativa que precede.
MADRID, A xx DE mmmm DE aaaa
Tomador/Asegurado: Prueba Emisión N.I.F.: xx.xxx.xxx - K
XX Xxxxxxxxxx, 00 – 4 -3
28008-MADRID
Fecha de nacimiento: 01.12.1960
Profesión: ADMINISTRATIVOS
Beneficiarios:
EN CASO DE VIDA: EL TOMADOR
EN CASO DE FALLECIMIENTO: EL CÓNYUGE DEL ASEGURADO, EN SU DEFECTO LOS HIJOS DEL ASEGURADO, EN SU DEFECTO LOS PADRES DEL ASEGURADO Y EN SU DEFECTO LOS HEREDEROS DEL ASEGURADO.
Efecto inicial : XX.XX.XXXX Vencimiento: Hasta fallecimiento del Asegurado
(Desde las cero horas de la fecha indicada)
Duración: Vitalicia
Domicilio de pago C.A.M.P. DE MADRID C.C.C.: 20381760 ** 6000299596
de las rentas: XXXXXXXXX XXX XXXXX, 00 / XXXXXX -00000- XXXXXX
Prima neta única: ****XX.XXX,XX EUR
Duración pago xx xxxxxx: Una sola vez.
----------------------------------- IMPORTE DEL RECIBO --------------------------------
Prima de seguro Por cobro Consorcio Total
Principal complement. Fraccionado Impuestos y otros recibo____
xx.xx xx,xx x,xx x,xx xxx,xx
MAPFRE VIDA S.A. se compromete a pagar una renta bruta vitalicia constante, cuyo importe durante los 5 primeros años será de xxx.xxx,xx €, garantizándose posteriormente una renta mínima de xxx.xxx,xx € .
Detalle de las rentas:
IMPORTES Fecha Inicio Fecha Fin
------------ ---------------- ----------------
Renta Inicial garantizada xxx.xxx,xx € dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa
Renta mínima garantizada xxx.xxx,xx € dd/mm/aaaa VITALICIA
La renta NNNNNNNNNNN será pagadera por NNNNNNNNN vencidos siendo efectivo el primer pago el día XX de XXXXXX de 2009, abonándose los sucesivos en ese mismo día del mes correspondiente.
Una vez finalizado el plazo de vigencia del tipo de interés técnico inicial del seguro establecido, se procederá a la determinación del aplicable a partir de ese momento, de acuerdo con los siguientes criterios:
PLAZO DE VIGENCIA del nuevo tipo y de la renta temporal garantizada: El Tomador podrá establecer el nuevo plazo de vigencia, dentro de los plazos contemplados en cada momento por la entidad, o bien determinar que las condiciones de tipos de interés que se apliquen a partir de ese momento se mantengan hasta el final del seguro, lo que implica, en este último caso, que no existirán posteriores revisiones de los mismos. Esta decisión se podrá comunicar durante los 10 días inmediatamente siguientes a la finalización del periodo de vigencia. En caso de que no haya efectuado comunicación al respecto, se considerará idéntico plazo que el contemplado hasta el momento. En todo caso, una vez que el Asegurado alcance los 75 años, únicamente podrán establecerse plazos de vigencia del tipo de interés no superiores al hasta ese momento vigente, con el máximo de 5 años.
En caso de no contemplar la Entidad la duración que resultaría de la aplicación de los criterios anteriores, se tomará la inmediatamente inferior, dentro de las establecidas como posibles.
Una vez establecido el plazo de vigencia del nuevo tipo de interés técnico, se determinará éste considerando el tipo aplicado por la entidad en ese momento, sin que pueda resultar inferior al interés técnico mínimo garantizado del 1,75%.
Una vez determinado el nuevo tipo y plazo de vigencia del mismo, la entidad procederá al cálculo de la nueva renta garantizada, así como a emitir el correspondiente suplemento a la póliza en que se recojan las nuevas condiciones aplicables a la misma. En ningún caso, la nueva renta garantizada podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el momento de la contratación del seguro.
En caso de fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios designados percibirán un capital de:
Hasta dd/mm/aaaa……….: x.xxx.xxx,xx €
Desde dd/mm/aaaa…………: x.xxx.xxx,xx €
Finalizando en ese momento el pago de la renta y quedando la póliza extinguida. De esta prestación se deducirán en su caso, las rentas periódicas abonadas con posterioridad al fallecimiento del Asegurado.
Una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza, el Tomador del Seguro tiene derecho a percibir, a cambio de la anulación del contrato, el Valor de Rescate, cuyo importe coincidirá con el 99% de la Provisión Matemática a la fecha de Rescate, sin que pueda en ningún caso exceder del valor de realización de las inversiones asignadas a las mismas.
El límite de valor de realización de los activos no operará en el momento en el que finaliza el plazo de garantía de tipo de interés superior al mínimo establecido, y durante los diez días inmediatamente siguientes.
Valor de Rescate Valor de Rescate Valor de Rescate
Fecha (1) Xxxxxx Xxxxx (1) Xxxxxx Xxxxx (1) Máximo
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30/12/2008 XXX.XXX,XX 30/12/2009 XXX.XXX,XX 30/12/2010 XXX.XXX,XX
30/12/2011 XXX.XXX,XX 30/12/2012 XXX.XXX,XX
(1) El valor de rescate se calcula el día exacto de su petición.
Debido a las características del seguro, no existe la posibilidad de rehabilitación de la póliza.
La prima total del seguro de ***XX.XXX,XX EUR tiene carácter único y será satisfecha al comienzo del contrato en un solo pago. Todos los impuestos establecidos actualmente, así como los que se establezcan en el futuro, sobre los pagos estipulados en esta póliza, correrán a cargo del Tomador o, en su caso, del Beneficiario.
Las presentes condiciones constituyen el Contrato de Seguro del que son parte, junto con las Condiciones Generales mod. 114-T-000-07-1 y Especiales IRE-E433-09-1, no teniendo efecto por separado.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Entidad Aseguradora pagará el importe de la prima única del seguro en lugar del Capital de Fallecimiento en caso de siniestro producido por alguna de las siguientes causas:
Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Los producidos a consecuencia xx xxxxxx, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, terrorismo, motín, tumulto o conmoción civil.
Los relacionados directa o indirectamente con el uso xx xxxxx atómicas, bacteriológicas o químicas.
INFORMACIÓN CONCERNIENTE A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales y, en su caso, los de salud que usted nos facilita, se recogen confidencialmente en los ficheros de la entidad, con las siguientes finalidades: para efectuar la selección del riesgo, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, para la constancia de su solicitud de seguro, para enviarle información, por cualquier medio, incluidas las comunicaciones comerciales electrónicas, sobre otros productos o servicios de nuestra compañía, para la realización de estudios estadísticos, la investigación y prevención del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de siniestros y para la gestión de otras solicitudes o contratos de seguro.
Con la firma del presente documento, autoriza el tratamiento de sus datos y consiente expresamente la cesión o comunicación de todos ellos, para las finalidades indicadas anteriormente, a otras entidades del Grupo MAPFRE así como a otras personas o entidades con las que las distintas entidades del Grupo MAPFRE concluyan acuerdos de colaboración, respetando en todo caso la legislación española sobre protección de datos de carácter personal, y sin necesidad de que le sea comunicada cada primera cesión que se efectúe a los referidos cesionarios, todo ello tanto si se formalizase o no el contrato, como en su caso, una vez extinguida la relación contractual existente.
A tales efectos puede consultar las entidades del Grupo Mapfre en sus oficinas o en Internet en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx
Usted dispondrá en todo momento de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos que podrá ejercitar, en los términos establecidos en la legislación vigente, mediante comunicación escrita dirigida a MAPFRE VIDA, S. A.. del General Xxxxx, 40, (28020) Madrid, bajo cuya supervisión y control se encuentra el fichero y asume la adopción de las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa para proteger la confidencialidad e integridad de toda la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
En caso de que los datos facilitados se refieran a personas físicas distintas del tomador, éste deberá con carácter previo a su inclusión en el presente documento, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores, siendo responsable en cualquier caso, de la veracidad y exactitud de los datos que facilite a la entidad.
De conformidad con la LEY ORGANICA 15/1999 DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, el que suscribe DECLARA haber leído la presente cláusula y ACEPTA su contenido, otorgando su CONSENTIMIENTO EXPRESO a la misma.
El presente contrato quedará perfeccionado en la fecha de efecto indicada y siempre que estas Condiciones Particulares hayan sido firmadas por el Tomador en prueba de aceptación, y remitidas al Asegurador, y que el primer recibo de prima que se emite aparte, haya sido satisfecho previamente. En caso de que el pago de dicho recibo se hiciera con posterioridad al efecto, la perfección y comienzo de vigencia del contrato tendrá lugar a partir de las 24 horas del día del pago.
EMITIDO EN MADRID A xx DE mmmm DE aaaa
Cuadro reservado para Oficina y Claves de Productores
El Tomador El Asegurado MAPFRE VIDA S. A.
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