ÍNDICE.
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
BANCARIOS PERSONAS FÍSICAS
ÍNDICE.
HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Concepto | Pág. No. |
Declaraciones | |
Cláusulas generales aplicables a los contratos materia del presente Instrumento | |
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista | |
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista, especial para menores de edad | |
Contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional, documentado en Certificados o Constancias de depósito a plazo | |
Contrato que regula los préstamos en Moneda Nacional con interés al Banco documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento | |
Contrato de depósito bancario de títulos valor y de dinero en administración y de comisión mercantil | |
Contrato de depósito a la vista en Dólares domiciliado en territorio nacional | |
Contrato de prestación del servicio de Banca Telefónica | |
Contrato de prestación de servicios de Banca por Internet denominado Banca Personal por Internet | |
Contrato de Tarjeta de Débito | |
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional a través del uso de Tarjeta de Crédito | |
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente (Crédito sobre Inversiones) | |
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente (Línea de Sobregiro) | |
Contrato de apertura de crédito simple y en cuenta corriente (Crédito Personal y Anticipo de Nómina) |
Contrato único de productos y servicios bancarios (en lo sucesivo el “Instrumento”) que celebran por una parte HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, (en lo sucesivo el “Banco”) y por otra parte la persona indicada en la Solicitud y que firma este Instrumento, (en lo sucesivo el “Cliente”), así como la(s) persona(s) señaladas en dicha Solicitud con el carácter que en la misma aparecen, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
I. Declaraciones.
I.1. El Cliente declara que cuenta con la capacidad suficiente para celebrar el presente Instrumento y que es su voluntad adherirse al mismo.
I.2. El Cliente declara que la información indicada en la Solicitud del presente Instrumento es completa, actual, cierta y verdadera.
I.3. El Cliente declara que a la fecha de firma del presente Instrumento el Banco le ha proporcionado los instrumentos y medios de disposición asociados a los productos y servicios consignados en el mismo.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
Título Primero Sección Única
Cláusulas generales aplicables a los contratos materia del presente Instrumento.
1. Definiciones Generales. Las partes acuerdan que para efectos del presente Instrumento los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea en singular o en plural:
Anexo de Comisiones. Documento que firmado por el Cliente forma parte integrante del presente Instrumento, en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, método de cálculo, monto y características de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados y servicios efectivamente prestados.
Banca Electrónica. Canal por medio del cual y el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Banco. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Cliente. La persona que suscribe el presente Instrumento, la Solicitud, la Carátula y el Anexo de Comisiones.
Carátula. Es el formato que incluye cierta información y condiciones relativas al tipo de operación del (los) producto(s) y servicio(s) materia del presente Instrumento.
Clave de Acceso. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Contraseña. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Contrato. Es (son) el (los) contrato(s) contenido(s) en el presente Instrumento:
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista |
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista, especial para menores de edad |
Contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional, documentado en Certificados o Constancias de depósito a plazo |
Contrato que regula los préstamos en Moneda Nacional con interés al Banco documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento |
Contrato de depósito bancario de títulos valor y de dinero en administración y de comisión mercantil |
Contrato de depósito a la vista en Dólares domiciliado en territorio nacional |
Contrato de prestación del servicio de Banca Telefónica |
Contrato de prestación de servicios de Banca por Internet denominado Banca Personal por Internet |
Contrato de Tarjeta de Débito |
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional a través del uso de Tarjeta de Crédito. |
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente (Crédito sobre Inversiones) |
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente (Línea de Sobregiro) |
Contrato de apertura de crédito simple y en cuenta corriente (Crédito Personal y Anticipo de Nómina) |
Cuenta Eje. Es la (son las) cuenta(s) de depósito a la vista abiertas en el Banco a través de la(s) cual(es) se efectuarán los depósitos y retiros relacionados al (los) producto(s) y/o servicio(s) bancario(s) objeto de este Instrumento.
Definiciones Generales. Los términos cuyos conceptos se encuentran especificados en la presente Cláusula 1.1. del Título Primero, Sección Única y que aplican de forma general al presente Instrumento.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Dólares. La moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Factor de Autenticación. Mecanismo de autenticación tangible o intangible basado en información que sólo el Cliente posea o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al Cliente y permitirle tener acceso a la Banca Electrónica y poder realizar operaciones financieras.
Firma Electrónica. Es la combinación de Factores de Autenticación del Cliente para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de los sistemas del Banco. Dicha combinación de factores equivalen a la firma autógrafa del Cliente y se conforma, por ejemplo, de la Clave de Acceso o Usuario o la Contraseña proporcionada por un OTP o una fecha memorable.
Horario. El Banco prestará los productos y servicios objeto de este Instrumento con base a los horarios informados al Cliente al momento de la contratación, o notificados al Cliente, tomando como base la hora del centro de la Ciudad de México. Adicionalmente a los horarios indicados, el Cliente deberá respetar los horarios de prestación del servicio de Banca Electrónica que contrate. Los horarios se encuentran publicados en la Página Principal del sistema y toman como base la hora del centro de la Ciudad de México.
Instrumento. Es el presente contrato único de productos y servicios bancarios incluyendo sus anexos, manuales, y convenios, apéndices, guías así como sus posteriores modificaciones.
Institución de Crédito. Entidad que presta servicios de banca y/o crédito.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula o Solicitud de este Contrato, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensible en las Sucursales incluyendo Medios Electrónicos como el teléfono, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.
Medios Electrónicos o Teleinformáticos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con el Banco y que éste mismo autorice.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Número de Identificación Personal o NIP. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Página Principal. Es el portal en la red mundial de Internet que el Banco tiene habilitada para la prestación de ciertos servicios de Banca Electrónica, cuya dirección es: xxx.xxxx.xxx.xx.
Servicios Financieros: Son los productos bancarios que estarán regulados por el Contrato correspondiente a cada uno de ellos sujetos a cláusulas, términos y/o condiciones adicionales a las del presente Instrumento, y cuyas instrucciones para su operación podrán ser enviadas a través de Banca Electrónica.
SMS (Short Message Service): Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son Alertas vía celular de operaciones financieras y no financieras exclusivas de HSBC México, y en su caso, permiten al Cliente efectuar operaciones financieras desde su teléfono celular.
Solicitud. Es el formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa a los productos y servicios bancarios materia de los Contratos de este Instrumento, la cual forma parte integrante del presente Instrumento.
Sucursal. Establecimiento físico a través del cual el Banco presta servicios bancarios al público en general.
OTP: Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo residente en un equipo de cómputo o dispositivo externo
que genera contraseñas dinámicas de un solo uso de manera aleatoria y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
OTP Móvil: Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo, a través del uso de un Teléfono Móvil, en donde se generan Contraseñas de un solo uso de manera aleatoria, mismo que a su vez se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
2. Comisiones y Créditos
2.1. Comisiones. Independientemente de las comisiones pactadas dentro de cada uno de los Contratos objeto de este Instrumento, el Banco tendrá derecho a cobrar al Cliente las comisiones y cuotas que le sean dadas a conocer al momento de la firma de este Instrumento y que resulten apegadas a las disposiciones legales aplicables a la materia del cobro de comisiones bancarias, así como de modificar, cancelar o adicionar los conceptos de las mismas.
Para el cobro de ciertas comisiones relacionadas con el presente Contrato, resultará aplicable lo siguiente:
a) En cuentas de depósito bancario de dinero, el Banco no cobrará simultáneamente y en el mismo período comisión por manejo de cuenta, membresía o por no mantener el saldo promedio mínimo;
b) El Banco podrá cobrar la comisión por membresía, en aquellos casos en que dicha comisión se cobre al Cliente por su pertenencia a determinado segmento de producto;
c) La comisión por cheque devuelto por falta de fondos no se cobrará al Cliente cuando su cuenta sea la de depósito del cheque devuelto y el librador sea un tercero ajeno al Cliente. La comisión por cheque devuelto no será cobrada cuando el Cliente no haya dado lugar a la devolución por su culpa, dolo o negligencia;
d) En caso de comisiones alternativas, es decir, cuando el Banco esté facultado para cobrar una comisión entre varias por un mismo hecho generador en un mismo período, o en caso de que el importe de la comisión se determine utilizando varias opciones o fórmulas de cálculo, el Banco únicamente cobrará una y siempre será la menor;
e) El Banco no cobrará comisión al Cliente por el acto de cancelar este Instrumento o cualquier Contrato (incluyendo por ejemplo una cuenta de depósito bancario de dinero, un medio de disposición o un servicio de Banca Electrónica);
f) Para el caso de ser necesario la apertura de una cuenta de depósito para el pago de créditos otorgados por el Banco, éste no podrá cobrar comisiones por concepto de manejo de la Cuenta Eje, membresía, o por no mantener un saldo promedio mínimo.
g) Los servicios por lo cuales el Banco no cobra comisión al Cliente le serán informados a éste a través del Anexo de Comisiones.
No obstante lo señalado en el inciso f) anterior, la Cuenta Eje podrá ser destinada para el pago de créditos otorgados por el Banco, la cual, además de ser utilizada para el pago de dichos créditos puede otorgar beneficios adicionales y por lo tanto el Banco podrá cobrar una comisión por concepto de membresía.
Los conceptos, montos, método de cálculo y periodicidad de cada una de las comisiones derivadas del presente Contrato, así como todos los servicios, eventos o acciones que las generen, se describen en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente a la firma del presente Instrumento.
Las modificaciones a las comisiones se informarán al Cliente por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos, en términos de la Cláusula de Avisos y Notificaciones de esta Sección. El Cliente podrá dar por terminado el contrato sin comisión alguna si no está de acuerdo con las modificaciones, en términos de lo señalado en la Cláusula denominada Plazo de la presente Sección.
El cobro de las Comisiones se realizará mediante cargo a la Cuenta Eje o en la cuenta señalada por el Cliente y podrá suspender la prestación de sus servicios si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello.
En materia de comisiones, las Partes de común acuerdo determinan sujetarse a las excepciones establecidas en las Cláusulas de Producto Básico de Nómina y de Cuenta Básica para el Público General o Producto Básico General del presente Contrato.
2.2. Saldos y Montos Mínimos. El Cliente se obliga a mantener en el (los) producto (s) contratado (s) objeto (s) de este Instrumento el monto mínimo
que para él (ellos) estableció el Banco y que le dio a conocer al Cliente en el Anexo de Comisiones del presente al momento de la suscripción del mismo.
El Cliente acepta que en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Banco tendrá el derecho de modificar el (los) monto (s) mínimo (s) mencionado (s) haciéndole la notificación correspondiente en la forma indicada en la Cláusula de Avisos y Notificaciones de la presente Sección.
2.3. Suspensión del Servicio. El (los) servicio(s) consignado(s) en el presente Instrumento o en cada Contrato, podrá(n) ser bloqueado(s) hasta que el Cliente no abone al Banco los importes correspondientes a pagos por concepto de comisiones, así como por cualquier otra cantidad que por cualesquier otra razón sea adeudada al Banco por el Cliente.
En caso de cancelación del servicio consignado en el presente Instrumento o cualquier Contrato por causas imputables al Cliente, no será posible reactivar el producto o servicio respectivo hasta en tanto el Cliente realice los pagos por concepto de comisiones que tenga pendientes y solicite la reactivación del Contrato respectivo en cualquiera de las Sucursales del Banco.
2.4. Intereses Moratorios. En caso de que el Cliente no cubra al Banco cualquier adeudo relacionado con el presente Instrumento, dicho saldo insoluto causará intereses moratorios a razón de multiplicar por 2 (dos) la tasa de interés interbancaria de equilibrio (T.I.I.E.) a plazo de 28 (veintiocho) días que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento del incumplimiento. Los intereses moratorios se calcularán con una base de 360 días y se causarán por todo el tiempo en que se encuentre insoluto el adeudo, sea total o parcialmente.
2.5. Información financiera para el Cliente, Costo Anual Total (CAT) y Ganancia Anual Total Neta (GAT). Para efectos del presente Contrato, se entenderá por Costo Anual Total (CAT), el costo de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a un crédito.
Se entenderá por Ganancia Anual Total Neta (GAT) la ganancia expresada en términos porcentuales anuales que incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro menos todos los costos relacionados con la operación.
El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento antes de la firma del Contrato: el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente al crédito que en su caso se le otorgue y la Ganancia Anual Total Neta (GAT) que en su caso pueda generarse.
3. Plazo, Período xx Xxxxxx, Modificaciones y Rescisión
3.1. Plazo. El presente Contrato entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrá una duración indefinida, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato sin expresión de causa mediante aviso por escrito con firma autógrafa o a través de Medios Electrónicos o Medios de Comunicación. No obstante la terminación, el Contrato seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las Partes hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito por medio de los formatos correspondientes en cualquier sucursal o en las oficinas del Banco, o bien, a través de Banca Electrónica, en caso de que el Banco implemente tal posibilidad a través del servicio de Banca Electrónica y haya informado previamente al Cliente, para lo cual el Banco deberá proporcionar al Cliente un código alfanumérico o constancia que identifique la solicitud de terminación.
El Contrato se dará por terminado a partir de la fecha en que el Cliente hubiese presentado la solicitud y hubiesen sido retirados los fondos correspondientes, deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que pueda resultar a cargo del Cliente, para tales efectos el Banco proporcionará al Cliente un estado de cuenta final que hará las veces de finiquito. Si el Cliente solicita la
transferencia electrónica de los recursos, el Banco sólo cobrará al Cliente la comisión que generalmente cobra por las transferencias. El Cliente deberá hacer la entrega a la que se refiere la cláusula denominada “Rescisión” de este Instrumento.
A partir de la fecha de terminación, el Banco no podrá realizar ningún movimiento ya sea de cargo o abono en la cuenta amparada por el presente Contrato. Asimismo, en caso de que el Cliente tenga contratado un crédito, el Banco bloqueará la línea de crédito correspondiente y en su caso el medio de disposición asociado a dicha línea de crédito.
La terminación de uno o más de los Contratos de este Instrumento, no implicará la terminación total del mismo, salvo que así lo manifieste alguna de las partes.
Si la(s) Cuenta(s), en el transcurso de 3 (tres) años no ha(n) tenido movimiento, las Partes aceptan se aplique lo previsto por el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el principal y los intereses de captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente, las transferencias y las inversiones vencidas y no reclamadas que en el término de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará a cabo cada institución y posteriormente se transferirán a la beneficencia pública.
3.2. Terminación por conducto de otra entidad financiera. El Cliente podrá dar por terminado el presente Instrumento o en su caso el (los) Contrato(s) contenido(s) en el mismo a través de una institución de crédito debidamente autorizada para actuar como tal en términos de las disposiciones legales aplicables. En tal caso, el Cliente deberá seguir los procedimientos y las políticas establecidas por el Banco para tales efectos, mismas que le serán informadas al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
3.3. Período xx Xxxxxx. Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros consignados en el presente Contrato y no tenga adeudo alguno con el Banco, contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente, para dar por terminado este Instrumento sin responsabilidad alguna, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna derivada del (de los) Contrato(s) que lo integra(n), y en su caso se reembolsarán al Cliente las cantidades depositadas en el Banco.
3.4. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Instrumento, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la Cláusula de Avisos y Notificaciones. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco.
El Cliente acepta que el uso de cualquier producto o servicio contenido en este Contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
3.5. Rescisión. El Banco podrá dar por terminado el Contrato si el Cliente incumple con las obligaciones emanadas del o derivadas del mismo, de las disposiciones legales o administrativas aplicables, independientemente de exigir del Cliente el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione.
Adicionalmente, el Banco podrá rescindir el presente Contrato si el Cliente ha proporcionado datos falsos, incompletos, erróneos o no actualizados al suscribir el presente Contrato, o si el Cliente se declara en disolución, liquidación o concurso mercantil.
Asimismo, el Banco podrá rescindir el presente Contrato si el Cliente o sus beneficiarios fueren condenados mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos y/o terrorismo, encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita y/o delincuencia organizada en territorio nacional del fuero local o federal o por autoridad competente en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o; (ii) si el Cliente o sus beneficiarios es (son) mencionado(s) en listas de la Oficina de Control de Activos Internacionales de los Estados Unidos de América (“OFAC” por sus siglas en inglés Office of Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En estos casos bastará simple aviso que el Banco haga al Cliente en los Medios de Comunicación, sin que sea necesario procedimiento legal alguno.
En caso de terminación, cancelación o rescisión, se estará a lo siguiente:
I. El Banco queda facultado para cargar a la(s) cuenta(s) del Cliente cualquier adeudo que resulte en su contra y para cancelar las mismas;
II. El Banco pondrá a disposición del Cliente los fondos que resulten a su favor por un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles. Transcurrido ese plazo, el Banco queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja a nombre del Cliente, dejándolo en la sucursal origen por un plazo de 3 (tres) Días Hábiles contados a partir de la fecha de expedición del mismo, por lo que después de ese plazo, el Banco podrá consignar el cheque de caja judicialmente;
III. Es obligación del Cliente devolver de inmediato al Banco los instrumentos, equipo y demás bienes que le haya proporcionado para operar los productos y servicios y en caso de incumplimiento, pagará los daños y perjuicios que se ocasionen;
IV. El Banco rechazará cualquier operación que el Cliente pretenda efectuar con posterioridad a la cancelación; y
V. El Banco cancelará sin responsabilidad a su cargo los servicios de domiciliación que el Cliente haya instruido al Banco con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
En caso de terminación, rescisión o cancelación del presente Instrumento o cualquier Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Instrumento o Contrato respectivo.
4. Atención al Cliente
4.1. Estado de Cuenta. El Banco pondrá a disposición del Cliente, en forma gratuita el estado de cuenta mediante el uso del repositorio virtual, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx a la que corresponda el estado de cuenta, el cual deberá cumplir con la regulación aplicable.
En el repositorio virtual podrán ser consultados, obtenidos o descargados en internet por el Cliente los estados de cuenta.
El Cliente para hacer uso del repositorio virtual deberá:
a. Solicitar el número de referencia ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o Banca Telefónica. El número de referencia obtenido tiene una vigencia de 5 días naturales.
b. Ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción de Estados de Cuenta.
c. Ingresar el número completo de la Tarjeta de Débito y fecha de nacimiento (aleatoriamente ya sea día y mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
d. Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
e. Se tendrán hasta 3 intentos, de lo contrario se bloquea el usuario y podrá volver a ingresar dentro de las 24 horas naturales siguientes con una nueva referencia numérica.
El Banco permitirá el acceso a estados de cuenta con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos a la fecha de inicio del uso del Repositorio Virtual, pero nunca anteriores a marzo de 2011. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta anteriores a dicha fecha, deberá acudir directamente con su ejecutivo de cuenta, mismo que le indicará los trámites, tiempos, los costos relativos a su solicitud se indican en el Anexo de Comisiones respectivo.
No obstante lo anterior, el Banco podrá acordar con el Cliente la entrega impresa de su estado de cuenta, lo que quedará establecido en la Carátula respectiva.
En cualquier momento el Cliente puede cancelar la consulta mediante el repositorio virtual y recibir los estados de cuenta en forma impresa en su domicilio mensualmente dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, en el entendido que en cualquier momento puede activar con posterioridad.
Cuando exista variación en el estado de la(s) cuenta(s) del Cliente, incluidas las operaciones instruidas por el Cliente a través de Medios Electrónicos del Banco, se pondrán a disposición del Cliente los comprobantes de operación que contendrán los conceptos indicados por las disposiciones legales aplicables y se regirán de acuerdo a lo establecido en la cláusula denominada “Comprobantes de Operación” de este Instrumento;
Adicional a lo anterior, el Cliente podrá autorizar al Banco la consulta de su estado de cuenta mensual mediante el uso de Banca Electrónica.
4.2. Comprobantes de Operación. En el caso de operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos del Banco, se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
Los documentos e información que emita el Banco a través de Medios Electrónicos, son únicamente de carácter informativo, con excepción de los Estados de Cuenta que tienen validez legal y las cadenas digitales relacionadas a pagos de impuestos, los cuales fungirán como constancia de pago de los impuestos correspondientes.
En todo caso y en términos de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, los saldos resultantes a cargo o a favor del propio Cliente relacionados con el estado de cuenta certificado por el contador autorizado del Banco tendrán fuerza ejecutiva en juicio y serán prueba plena.
4.3. Aclaraciones. Siempre y cuando no se trate de operaciones especificadas en el contrato correspondiente a Tarjeta de Crédito y siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la Cuenta, o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), o bien , por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco.
El Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco entregará al Cliente el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación, el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En el caso de que conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del algún monto, el Cliente deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 XX, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el siguiente número telefónico 5721-3390, o del interior de la República 00000-000-0000; su correo electrónico es: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx. El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), los cuales son en la Cd. de México 53 40 09 99 y del interior 01800 999 80
80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
En caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la Sucursal de su preferencia y presentar el formato correspondiente para objetar cargos domiciliados que para tales efectos el Banco ponga a su disposición en la propia sucursal o a través de la página de Internet del Banco.
5. Banca Electrónica.
5.1. Condiciones para la prestación del servicio de Banca Electrónica. Las partes acuerdan que para la prestación del (de los) servicio(s) de Banca Electrónica consignados en este Contrato se sujetarán a las siguientes condiciones:
Que, cuando sea aplicable, el Cliente haya celebrado el contrato respectivo a los productos o servicios financieros que instruirá a través de la Banca Electrónica;
Para operar el (los) servicio(s) de Banca Electrónica objeto del presente Contrato, el Cliente deberá contar con equipos que cumplan con los requisitos técnicos y especificaciones señaladas por el Banco;
Los Factores de Autenticación así como la Firma Electrónica del Cliente tienen el carácter de confidencial, personal e intransferible y serán usados en forma individual, ya que su empleo tiene los mismos efectos que la firma autógrafa; por lo que el Cliente es responsable por su uso. En consecuencia las operaciones, instrucciones y convenios que se lleven a cabo mediante el uso de los mismos, identifican plenamente al Cliente ante el Banco y expresan el consentimiento otorgado, haciendo absolutamente válidos los actos celebrados, no pudiendo ser desconocidos, repudiados, rechazados o revocados por el Cliente; y
El Cliente se hace responsable por el uso de los Factores de Autenticación relacionados con el presente Instrumento y de cada Contrato.
5.2. Instrucciones. Para efectos de lo establecido en el presente Contrato se entenderá por “Instrucción” o “Instrucciones” a toda orden dada por el Cliente al Banco a fin de que cumpla con los fines del presente Contrato. El Cliente será responsable de la precisión e integridad de los datos contenidos en las Instrucciones que envíe al Banco ya sea de manera personal, por escrito o a través de Medios Electrónicos. El Banco ejecutará dichas Instrucciones en base al (los) número(s) de Cuenta(s) Eje que haya(n) sido proporcionado(s), sin que sea obligación del Banco identificar el nombre del titular de las mismas. Si el Cliente no especifica adecuadamente el número de una cuenta de cargo o beneficiaria en la Instrucción, el Banco no asume ningún tipo de responsabilidad por el resultado que genere su ejecución. Es de absoluta responsabilidad del Cliente cualquier atraso, pérdida, error o duplicidad en las Instrucciones. El Cliente reconoce y acepta que el Banco se encuentra impedido de recuperar la totalidad o parte de las cantidades equivocadamente traspasadas que así hayan sido instruidas al Banco.
Para el caso de que el Cliente requiera alguna cancelación o modificación de cualquier Instrucción deberá transmitir la solicitud por escrito al Banco usando el mismo procedimiento de seguridad que el usado en la Instrucción original del Cliente. En estos casos, el Banco no es responsable si falla dicha petición o si no es recibida a tiempo o en circunstancias que le den una oportunidad razonable al Banco de actuar sobre la petición de cancelación o modificación del Cliente.
El Banco no estará obligado a ejecutar cualquier Instrucción del Cliente si:
La Instrucción no es acorde con cualquier término o condición aplicable a la Cuenta Eje de que se trate o al producto o servicio consignado en el presente Instrumento o en cualquier Contrato;
Las Instrucciones del Cliente que estén fuera del horario establecido para la prestación del servicio financiero solicitado o del horario de la Banca Electrónica, no obstante, el Banco podrá ejecutar las Instrucciones recibidas fuera de horario a la primera hora del siguiente Día Hábil, siempre y cuando así lo instruya el Cliente.
El Banco tiene razones para creer que la Instrucción no está autorizada por el Cliente (especialmente si es enviada a través de Medios Electrónicos).
El Banco considera que la Instrucción involucra fondos sujetos a alguna suspensión, disputa, restricción o proceso legal, de origen ilícito o relacionado a hechos ilícitos;
Los sistemas de monitoreo del Banco recomiendan la intercepción o detención de una Instrucción, en cuyo caso la instrucción no será ejecutada y no habrá necesidad de dar previo aviso al Cliente;
Se presentan desperfectos, fallas, atrasos, interrupción o suspensión del servicio de los equipos automatizados o en los Medios de Electrónicos.
Pueden violar o violan cualquier disposición aplicable de algún programa de control de riesgo del Banco o de alguna regulación;
El Banco tiene una causa razonable para no cumplir con la Instrucción correspondiente para protección del Cliente o del Banco;
El Banco puede rechazar cualquier transferencia o traspaso de fondos contenida en alguna Instrucción del Cliente si la Cuenta Eje no tiene los fondos suficientes, o si la Cuenta se encuentra congelada, sin fondos, embargada, cancelada, es inexistente, no se encuentra abierta en el Banco o por cualquier razón no permite que se hagan cargos y/o abonos; o
Este Contrato ha sido cancelado, terminado o suspendido en los términos contenido en el mismo.
En el evento de que por cualquier razón el Banco no cumpla o retrase la ejecución de una Instrucción del Cliente, el Banco notificará al Cliente tan pronto como le sea posible.
Asimismo, en caso de que los sistemas automatizados del Banco no permitan girar Instrucciones a través de Medios Electrónicos con Firmas Electrónicas mancomunadas, y sólo permita girar instrucciones con Firmas Electrónicas individuales, el Cliente se hace responsable del uso o manejo de la Firma Electrónica.
5.3. Equipos y Sistemas Automatizados. En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito que permite que las instituciones financieras celebren operaciones y servicios a través de equipos, medios electrónicos y sistemas automatizados, las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato podrán consultarse, celebrarse o prestarse a través de los mismos, por lo tanto las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas:
5.3.1. El uso de Medios Electrónicos y el envío de información a través de ellos implica entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación, caída del sistema, cortes de energía, etc. El Cliente ha sido enterado ampliamente por el Banco de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia de este Instrumento o cualquiera de los Contratos, por lo que es su voluntad asumirlos y liberar al Banco de cualquier responsabilidad derivada de los mismos, asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con Medios Electrónicos;
5.3.2. El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente a través de los Medios de Comunicación en términos de lo establecido en la Cláusula denominada “Modificaciones”;
5.3.3. Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las Partes;
5.3.4. Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes.
5.3.5. Las aclaraciones operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que haya intervenido un operador telefónico durante el uso de dichos Medios Electrónicos.
5.3.6. Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva. Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
5.3.7. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
5.3.8. El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este Instrumento o de cualquier Contrato salvo que se trate de mala fe o dolo y acepta la validez de la no ejecución de Instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de este Instrumento o Contrato pueda llegar a efectuar el Banco.
5.3.9. El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta Cláusula hasta la completa terminación del asunto.
5.3.10. El Cliente tendrá las siguientes obligaciones:
a) Transmitir sus Instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o de los Factores de Autenticación proporcionados por el Banco o generados por el Cliente, cumplir con las recomendaciones de seguridad que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales tal y como se describe en la cláusula denominada “Medidas de Seguridad”
b) Es responsable de la confidencialidad y custodia aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios;
c) Notificar inmediatamente al Banco, liberándolo de toda responsabilidad, de la defunción de cualquier Usuario o de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de sus Factores de Autenticación tales como Firma Electrónica, Contraseña, NIP, Clave de Acceso o de medios de disposición como los cheques, OTP, tarjeta plástica, etcétera. La notificación puede realizarse vía telefónica a los teléfonos del Banco 00 00 00 00 en el Distrito Federal o área metropolitana o del interior de la República sin costo al 01 800 712 48 25, a través de correo electrónico a la dirección que haya proporcionado el Banco, o por escrito en las sucursales del Banco en donde el Cliente será informado de los requisitos necesarios para su reposición o reactivación.
5.3.11. En caso de que alguno de los Medios Electrónicos no esté disponible, el Banco podrá prestar al Cliente los servicios a través de
medios alternos rigiéndose éstos por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer al Cliente sin garantía alguna pero realizando su mejor esfuerzo;
5.3.12. El perfeccionamiento del consentimiento a través de Medios Electrónicos se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez de este Instrumento y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo;
5.3.13. El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo.
5.3.14. Al hacer uso de su Firma Electrónica y demás Factores de Autenticación solicitados por el Banco a través de la Banca Electrónica, el Cliente manifiesta haber otorgado su consentimiento respecto de los términos y condiciones manifestados por el Banco en el presente Instrumento.
En las operaciones que se realicen a través de la banca telefónica será indispensable el uso de la Clave de Acceso y Número de Identificación Personal que se asigne al Cliente o al usuario y/o identificador, Contraseña alfanumérica, fecha memorable y/o el uso de Factores de Autenticación (empleados para Banca Personal por Internet).
5.3.15. Los términos y condiciones de los contratos que regulan operaciones y servicios prestados a través de Medios Electrónicos resultan aplicables en lo que no se opongan a esta Cláusula.
5.4. Medidas de Seguridad. El Banco utilizará en todo momento Factores de Autenticación para verificar la identidad del Cliente para realizar operaciones a través de los servicios de Banca Electrónica mismo que será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica, y/o cualquier otro Factor de Autenticación adicional solicitado por el Banco y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco. El Banco podrá variar los Factores de Autenticación de acuerdo al servicio prestado usando el mínimo requerido por la regulación vigente.
El Cliente deberá establecer las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables está obligado a cumplir y aquellas que considere convenientes pero en todo caso debe implementar procedimientos de seguridad adecuados para conservar la confidencialidad y seguridad de la información de y relacionada a este Instrumento o Contratos, los medios de disposición y de los Factores de Autenticación así como de aquellos necesarios para prevenir operaciones irregulares o ilegales. En todo momento, el Cliente deberá cumplir con los procedimientos de seguridad y las instrucciones que le indique el Banco, mismos que de manera enunciativa más no limitativa podrán consistir en lo siguiente:
1. En la medida de lo posible destinar equipos para uso exclusivo de Banca Electrónica;
2. Evitar entrar a páginas de Internet de alto riesgo;
3. Abrir o bajar archivos adjuntos a correos electrónicos de dudosa procedencia;
4. Evitar proporcionar datos relacionados con los mecanismos de autenticación utilizados para acceder a los servicios del Banco;
5. Evitar la instalación de software apócrifo;
6. Utilizar antivirus y antispyware (programa que detecta programas espías) actualizar parches del software y mantenerlos actualizados;
7. Ingresar siempre a los servicios desde la página principal del Banco, nunca utilizar ligas desde un correo electrónico;
8. No abandonar el equipo mientras que la sesión de Banca Electrónica esté activa;
9. Modificar su Contraseña alfanumérica, Números de Identificación Personal, fecha memorable y/o Factores de Autenticación de manera constante;
10. Distribuir funciones de operación (captura, autorización y aplicación) entre varias personas; y
11. Definir límites de operación, ya sea por cuenta, por servicio o por usuario acorde a la Banca Electrónica que utilice.
12. No poner en riesgo en ningún momento los sistemas del Banco.
5.5. Límites de Responsabilidad en Medios Electrónicos. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus Instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas o de cómputo, mal funcionamiento o
suspensión de los Medios de Comunicación (incluyendo los Medios Electrónicos) o de cualquier otro servicio que sea requerido por el Banco para la prestación del servicio respectivo, Asimismo el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier Medio Electrónico o Teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
En caso de que el Cliente no pueda efectuar o instruir sus operaciones por los motivos aquí señalados, el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Cliente.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrido por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los servicios de Banca Electrónica, (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los servicios de Banca Electrónica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o reestablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente Instrumento o Contrato.
El Banco no es responsable de los enlaces o ligas, productos o servicios de terceros que aparezcan en la Página Principal.
5.6. Políticas de Protección de Datos. A continuación, el Banco hace del conocimiento del Cliente sus políticas en relación a la información proporcionada por el Cliente y el manejo de la misma.
El Cliente autoriza al Banco para compartir información en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero con otros miembros del Grupo HSBC y con terceras personas incluyendo las autoridades competentes, proveedores, asesores, agencias de recuperación de cartera y otras instituciones.
En caso de que el Cliente proporcione información incorrecta, incompleta, no actualizada o falsa, el Banco podrá informar a la autoridad competente.
En todo momento, la información del Cliente procesada en cualquier lugar se encontrará protegida bajo las más estrictas medidas de seguridad y confidencialidad a las que están obligados por la regulación aplicable todos los miembros del Grupo HSBC y sus empleados.
El Banco cuenta con políticas de privacidad las cuales establecen el uso que éste le da a la información personal y financiera que el Cliente proporciona al Banco cuando utiliza sus servicios.
El Banco también recibirá y registrará información que automáticamente envíe el navegador que el Cliente utiliza, incluyendo su Dirección IP (Protocolo de Internet), datos del sistema operativo, nombre y versión de su navegador, tipo de conexión, resolución de pantalla, idioma, paleta de colores y versiones de programas instalados.
Al prestar servicios de Banca Electrónica, el Banco utiliza "cookies", el Cliente podrá colocar en su computadora y tener acceso a ellas y que le permitirán iniciar sesión en servicios del Banco de acuerdo a su experiencia personal en línea, almacenando sus preferencias en su equipo para ahorrarle tiempo, eliminando la necesidad de especificar repetidamente la misma información y sólo mostrar contenido personalizado y publicidad adecuada en sus posteriores visitas a la Página Principal. Una cookie es un archivo de texto situado por un servidor de páginas web en el disco duro de su equipo. Las cookies contienen información que después puede leer un servidor web que pertenece al dominio que emitió el cookie. Los cookies no se pueden usar para ejecutar programas ni infectar con virus su equipo. El Cliente podrá aceptar o rechazar cookies. La configuración de su equipo puede aceptar cookies automáticamente pero si lo prefiere, puede modificar la configuración de su equipo para rechazar las cookies. Si el Cliente elige rechazar los cookies, no será posible que el Banco almacene sus preferencias en sus páginas de Internet.
5.7. Cajeros Automáticos. Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, el Cliente deberá de cumplir con los Factores de Autenticación establecidos por el Banco según la regulación aplicable. El Cliente deberá insertar su tarjeta y digitar el Factor de Autenticación correspondiente, que en este caso es el Número de Identificación Personal, el cual deberá constar de 4 (cuatro) caracteres, y en su caso la información adicional solicitada por el Banco. El Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal no esté integrado por números consecutivos, idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su Número de Identificación Personal cuando así lo requiera.
El Cliente acepta que cuando intente ingresar al Cajero Automático utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, así como cuando se abstenga de realizar operaciones a través xxx Xxxxxx Automático por el período que el Banco determine, éste último podrá implementar procedimientos y mecanismos automáticos para bloquear el Número de Identificación Personal, en consecuencia, solamente el Cliente deberá iniciar con los procedimientos de desbloqueo y restablecimiento del mismo de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5.3.12.
El uso de Cajeros Automáticos conlleva riesgos como los mencionados en la cláusula 5.3.1 por lo que el Cliente deberá observar las medidas de seguridad establecidas en este Instrumento o que le sean indicadas por el Banco a través de los Medios de Comunicación.
El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de Cajeros Automáticos; el Cliente acepta, que tales notificaciones, le sean entregadas a través del medio de notificación del cual haya proporcionado sus datos en la Solicitud integrante del presente Contrato o a través del correo electrónico del Cliente que el Banco tenga registrado. Los límites de monto para el servicio de Cajeros Automáticos se encuentran publicados en la Página Principal.
Al ser el Cajero Automático un servicio de Banca Electrónica, quedará sujeto a las disposiciones y reglas del presente Instrumento aplicables a los Medios Electrónicos y a la Banca Electrónica.
6. Autorizaciones.
6.1. Autorizaciones del Cliente. El Cliente y en su caso el (los) Coobligado(s) autoriza(n) al Banco:
6.1.1. Sólo en caso de así haberlo autorizado en los formatos respectivos, en términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, a realizar cargos a su(s) cuenta(s) derivados de los pagos que realice a proveedores de bienes o servicios autorizados por el Cliente, sea porque lo autoriza el Cliente o su proveedor lo instruya o derivado del servicio de domiciliación, siempre y cuando existan fondos en la(s) cuenta(s). El servicio de domiciliación mencionado únicamente se prestará a través de los formatos de solicitud, cancelación y objeción de cargos por domiciliación proporcionados por el Banco para tales efectos.
6.1.2. Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a terceros o prestadores de servicios relacionados con este Contrato o en la operación del mismo.
6.1.3. Para que le cargue en la cuenta abierta al amparo de este Contrato, en su caso, a cualquiera de las cuentas que le opere o llegare a operarle, cualquier cantidad que le adeude quedando autorizado este último para, en su caso, realizar las transferencias que considere necesarias para tal efecto en cualquier momento;
6.1.4. El Cliente autoriza expresamente que el Banco podrá cargar el importe respectivo en la cuenta o en el crédito del Cliente cuando por error le haya abonado recursos o se haya aplicado un pago. El Banco notificará al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
6.1.5. Para el caso de la producto básico de nómina o depósitos que por concepto de nómina u otras prestaciones laborales reciba el Cliente en su cuenta, este autoriza expresamente al Banco y al patrón, para que el Banco cargue en la Cuenta cuando por error del patrón haya abonado recursos directamente o instruido al Banco para llevarlo a cabo y tal abono resulte improcedente y el cargo haya sido solicitada por el patrón.
6.1.6. De acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados, el Banco podrá establecer en cualquier momento beneficios y/o promociones para el Cliente, mismos que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna;
6.1.7. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoría especial, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes comisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes;
6.1.8. Sólo en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades controladoras, afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC;
6.1.9. En caso de así haberlo indicado, autoriza al Banco, así como a HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC; HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; y HSBC Global Asset Management (México),
S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del Cliente. El Cliente hace constar que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años posteriores a la vigencia de este Instrumento o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargo derivada de dicha relación. Esta autorización será irrevocable y se encontrará vigente por 3 (tres) años o por más tiempo mientras se encuentre vigente el presente Contrato, ya sea para solicitar algún servicio o, que se encuentren pendientes obligaciones del Cliente y/o del (de los) Coobligado(s) derivadas de dicha(s) operación(es) o del presente Contrato.
6.1.10. Sólo en caso de que el Cliente haya elegido contratar un seguro a través de la solicitud correspondiente, el Cliente autoriza al Banco para que en términos de la Cláusula denominada Seguros del presente Contrato contrate con cargo a su(s) cuenta(s) bancaria(s) seguro(s) ya sea xxx xxxx de vida, daños o de asistencia respecto de su persona y/o familia (inclusive a través de un producto colectivo de seguro contratado por el Banco) con una suma asegurada conforme se indique en la Carátula de la póliza del (los) seguro(s) contratado(s).
6.1.11. A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo por cualquier causa;
6.1.12. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato, el Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente Instrumento de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento.
6.2. Revocación de Autorizaciones. La autorización para el servicio de domiciliación en cualquier momento podrá ser revocada por el Cliente y el Banco lo cancelará, sin su responsabilidad, siempre y cuando medie solicitud expresa del Cliente a través de los formatos que para tales efectos el Banco ponga a su disposición. La cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que se reciba la solicitud del Cliente. Lo anterior sin que se requiera autorización o conocimiento de los proveedores del servicio cuyo pago se esté cancelando.
La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud del presente Contrato y en la Cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose al Centro de Contacto HSBC en los teléfonos 0000-0000 y del interior 01800 712485 o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de la página de Internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
7. Disposiciones Generales.
7.1. Contratación. El Cliente podrá contratar cualquiera de los productos y servicios señalados en el Índice del presente Instrumento, bastará que señale los mismos en la Solicitud y suscriba las Carátulas y/o solicitudes correspondientes (“Documentación Relacionada”). La contratación del (de los) producto(s) y/o servicio(s) sólo podrá ser llevada a cabo por personas físicas o por personas físicas con actividad empresarial que el Banco acepte. El Cliente podrá contratar otro(s) producto(s) o servicio(s) mediante el llenado del formato correspondiente en la Sucursal del Banco donde tenga abierta su cuenta, en otra Sucursal o a través del servicio de Banca Electrónica que el Banco ponga a disposición del Cliente. En caso de que el Cliente desee contratar otro(s) producto(s) o servicio(s) a través de Medios Electrónicos, el Banco podrá requerir determinados Factores de Autenticación según lo establezca la regulación aplicable o los esquemas de seguridad del Banco. Adicionalmente, en caso de modificaciones al presente Instrumento, cualquier servicio contratado por el Cliente con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario.
7.2. Operación de los productos y servicios y medios de disposición. El Cliente podrá operar el (los) producto(s) y servicio(s) contratado(s) mediante los instrumentos indicados a continuación, utilizando el que sea idóneo para realizar la operación requerida o a través de la Banca Electrónica en la que el producto o servicio seleccionado se encuentre disponible:
1 Cheques;
2 Impresos autorizados para ciertas operaciones en las Sucursales;
3 Tarjeta de débito;
4 Tarjeta de crédito;
5 Tarjeta de acceso;
El Cliente acepta que la información asociada a los Factores de Autenticación podrá ser solicitada en las operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos.
La responsabilidad del Cliente en caso de robo, pérdida o extravío de cualquier medio de disposición previsto en el Contrato (con excepción de los talonarios o cheques), cesará en el momento en que el Cliente reporte al Banco vía telefónica a los teléfonos 00 00 00 00 en el Distrito Federal o área metropolitana o del interior de la República sin costo al 01 800 712 48 25, o por escrito el robo, la pérdida o el extravío del medio de disposición correspondiente.
Para el caso de robo o extravío del talonario o cheque es responsabilidad del Cliente la guarda y custodia y el uso de los talonarios de cheques que le proporcione el Banco, el Banco no tendrá responsabilidad que derive del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, el texto modificado, borrado o rayado, o bien que la firma del Cliente haya sido falsificada notoriamente, así como del robo o extravío del talonario o cheque, si el Cliente no le notificó al Banco previamente por escrito en cualquiera de las sucursales o envió la documentación a través de fax a los teléfonos 00 00 00 00 en el Distrito Federal o área metropolitana o del interior de la República sin costo al 01 800 712 48 25. Una vez recibida la notificación del Cliente se procederá a la cancelación del talonario o cheque. Si el Banco no recibe la notificación citada, el Cliente será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen con los medios de disposición.
7.3. Nuevos productos y servicios. Los accesos a los productos o servicios que en el futuro se integren al presente Instrumento se harán por los instrumentos referidos en la Cláusula que antecede, o por la Banca Electrónica que para tal fin determine el Banco y que oportunamente dé a conocer al Cliente.
El Banco en todo momento dará a conocer y pondrá a disposición del Cliente el documento en el que se evidencia la integración de nuevos productos y/o servicios a este Instrumento.
7.4. Beneficiarios. En términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que el Cliente podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos a través de las Sucursales del Banco, mediante el uso de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos. El Banco entregará el importe correspondiente a los beneficiarios designados conforme a esta Cláusula.
7.5. Personas Autorizadas y Manejo de Cuenta. El Cliente podrá autorizar a un tercero para que en su nombre y por su cuenta haga retiros de los depósitos o para que opere la Banca Electrónica o los productos o servicios contratados al amparo del presente Instrumento y/o del Contrato correspondiente, siendo suficiente para ello que otorgue esa autorización en formatos físicos o electrónicos o en la tarjeta de registro de firmas en la que registre su firma la persona autorizada misma que formará parte integrante del presente Contrato.
Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es:
I. Individual, aquella en la que el titular es única persona con derecho a disponer de la cuenta;
II. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente órdenes e instrucciones para efectuar operaciones, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta; o
III. Mancomunada, cuando para los efectos del manejo de las cuentas, se requiere la concurrencia de dos o más titulares para las disposiciones correspondientes
En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad al Banco por las Instrucciones dadas o enviadas por la o las Personas Autorizadas por el Cliente.
7.6. Secreto Bancario. Con base al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como “Confidencial”, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que dicho articulo establece.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares la cual establece, entre otras obligaciones, que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular; la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente Instrumento o de algún Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
El Banco declara que con motivo de la celebración del presente Instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el que el
Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
Se entiende por Información Confidencial, la obtenida por el Cliente o por el Banco directa o indirectamente, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Instrumento o cualquier Contrato y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en los mismos.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este Instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Instrumento.
Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y solo para los fines de este Instrumento.
7.7. Requerimientos de Información. El Cliente podrá solicitar al Banco la información que éste conserve, guarde y registre, en los términos y condiciones que las disposiciones normativas establezcan. El Banco únicamente entregará la información relacionada a operaciones y servicios propios del Cliente, efectuados en sus propias cuentas con el costo que el Banco le informe en su caso.
7.8. Propiedad Industrial e Intelectual. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en la Página Principal o en los sistemas del Banco son de la exclusiva titularidad del Banco o bien cuenta con la licencia respectiva para su uso, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por el Cliente en los términos y condiciones pactados en el presente Instrumento, debiendo el Cliente guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información a la que tenga acceso con motivo de los mismos.
En el caso de que el Banco provea directamente los programas, documentos o cualquier otro tipo de soporte, el Banco otorga al Cliente una licencia revocable, no exclusiva, gratuita y no transferible durante la vigencia de este Instrumento para hacer uso de dichos bienes exclusivamente con el propósito de acceder a los productos o servicios establecidos los Contratos. El Cliente no deberá: (a) provocar o permitir que se provoque el desensamble, copia o de compilación de programas, documentos u otros bienes; (b) proveer los programas, documentos u otros bienes a cualquier tercero; (c) Reproducir, copiar, vender, publicar, anunciar o comercializar cualquier información obtenida a través de los Medios de Comunicación, Medios Electrónicos o de los sistemas del Banco ni tampoco ponerla a disposición de un tercero.
7.9. Impuestos. El Banco retendrá y enterará a la autoridad fiscal, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente recibirá los rendimientos netos. El Cliente acepta que el Banco le hará entrega de las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus Sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las autoridades por los servicios o productos previstos en este Instrumento.
7.10. Moneda. Salvo que en otro Contrato de este Instrumento se estipule lo contrario, las operaciones referentes a los productos y servicios contratados se realizarán de conformidad con la Ley Monetaria vigente en México.
7.11. Lavado de Dinero. El Cliente manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que deposite o con los que pague son propios y serán siempre de procedencia lícita y reconoce que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que lo obliga a prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero. En consecuencia, el Cliente deberá cooperar y proporcionar al Banco los datos y documentos que le requiera para tal efecto.
7.12. Servicio de Domiciliación. Con base en lo estipulado en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el Cliente podrá domiciliar el pago de bienes y servicios en su cuenta de depósito, el Cliente podrá solicitar al Banco efectuar cargos a su Cuenta Eje para el pago de servicios y para el pago de créditos, previa solicitud a través de los formatos respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente a la Institución o a los proveedores de los bienes o servicios. Sin responsabilidad para el Banco, éste último podrá cargar a la cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:
a) Cuente con la autorización del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
b) El Cliente autorice los cargos por medio del proveedor respectivo y éste, a través de la Institución de Crédito que le ofrezca el servicio de domiciliación para cobro respectivo, instruya al Banco para realizar los cargos a la Cuenta Eje del Cliente. En este caso, la autorización respectiva podrá quedar en poder del proveedor.
La autorización a que se refiere la presente Cláusula, la cancelación del servicio de domiciliación, así como las aclaraciones correspondientes, deberán efectuarse con los formatos de solicitud, cancelación y objeción de cargos del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente en su Sucursal o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados.
En caso de objeción de cargos, el Cliente contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del último día del período xx xxxxx del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
7.13. Seguros. Con independencia de los seguros que el Cliente contrate en términos de la presente Cláusula, el Cliente autoriza al Banco, quien se encontrará facultado y no obligado, a contratar y en su caso cancelar a nombre del Cliente, las veces que sea necesario, diversos seguros (de cualquier ramo), los cuales podrán ser a cargo o sin costo para el Cliente y hasta por la suma asegurada indicada en la póliza y/o certificado individual, según sea el caso, el Cliente podrá otorgar la autorización mencionada a través de Medios Electrónicos. Por otro lado, mediante la firma del presente Contrato, el Cliente da su consentimiento y autoriza expresamente al Banco, para que éste contrate con la institución de seguros que el Banco elija, un seguro de vida donde el Cliente sea el asegurado, hasta por una suma asegurada de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100, M.N.).
El Cliente podrá solicitar al Banco en cualquier momento la documentación contractual del seguro que el Banco contrate, la cual estará a disposición del Cliente una vez que el Banco le informe el nombre y datos de la institución de seguros que emita el mismo.
Salvo manifestación en contrario, el Cliente expresamente indica que los beneficiarios de dichos seguros, serán las mismas personas designadas por el Cliente en la Solicitud como beneficiarios de sus cuentas bancarias al momento de su fallecimiento. El Cliente autoriza al Banco para proporcionar información necesaria a la institución de seguros respectiva y autoriza expresamente al Banco para que en su caso cargue automáticamente en la Cuenta Eje los montos correspondientes a los seguros contratados.
En caso de siniestro, el Cliente o sus beneficiarios deberán dar aviso a la institución de seguros señalada en la póliza y/o certificado individual a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darse tan pronto cese uno u otro. El Cliente de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento y enterado del alcance del aviso de privacidad del Banco, autoriza expresamente para que los datos personales, sensibles, financieros y patrimoniales que proporcione o llegue a proporcionar al Banco, a HSBC Seguros,
S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, a HSBC Vida, S.A. de C.V., o cualquiera de las empresas afiliadas y subsidiarias, puedan ser utilizados, para los fines descritos, en el aviso de privacidad, y en particular para la solicitud, y en su caso contratación de todo tipo de seguros por parte del Cliente. Asimismo, el Cliente manifiesta que el Banco puso a su disposición el aviso de privacidad, el cual declara conocer y aceptar en todos sus términos.
7.14. Contrato Único y Cuenta Eje. El Cliente acepta que el Banco podrá ofrecerle productos o servicios bancarios adicionales a través del presente Instrumento; cuyas modificaciones o versiones posteriores se encontrarán a disposición del Cliente a través de la
Página Principal y podrá ser entregado al Cliente a través de cualquier Medio de Comunicación. La cuenta o depósito materia de los Contratos de Depósito relacionados en el presente Contrato, podrá ser usada por el Banco como Cuenta Eje para acreditar abonos y retiros de los productos y servicios bancarios contratados por el Cliente con el Banco.
El Cliente se obliga a contratar la Cuenta Eje y mantenerla vigente durante todo el tiempo que el presente Instrumento lo esté.
7.15. Obligaciones Garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
En las cuentas solidarias, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas del Banco como primer titular o cotitular. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. Lo anterior en el entendido de que la cobertura por parte del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) respecto de cuentas mancomunadas no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares de ésta.
7.16. Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de este Instrumento o cada uno de sus Contratos no pueden ser cedidos total o parcialmente por el Cliente. El Cliente faculta expresamente al Banco para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este Contrato incluidos, en su caso, los derechos de crédito, lo que el Banco, en su caso, notificará al Cliente en términos de las disposiciones legales aplicables.
7.17. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente respecto del presente Instrumento o Contratos y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones de los mismos, podrá efectuarlos mediante aviso a través de los Medios de Comunicación, en el domicilio del Cliente o en los datos de contacto que se señalan a continuación.
Las partes señalan como sus domicilios los siguientes: I. El Banco. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C. P. 06500, México, D. F.; con Sucursal en el mismo domicilio y cuya dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfonos 00000000 ó 000000000000. Los anteriores datos de contacto son para efectos de atención al Cliente, consultas de saldos, movimientos y soporte técnico, y en su caso para aclaraciones o reclamaciones siguiendo el procedimiento establecido para tales efectos en la Cláusula denominada “Aclaraciones” que antecede. El Cliente también podrá presentarse personalmente en el domicilio ante citado o en la Sucursal donde radica la cuenta. II. El Cliente. El domicilio señalado en la Solicitud.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito; en tanto dicho cambio no se notifique, todo requerimiento, emplazamiento, notificación o diligencia que se haga en el domicilio señalado se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales. Es obligación del Cliente notificar al Banco su cambio de domicilio.
7.18. Subtítulos. Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente para mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
7.19. Título Ejecutivo. El (los) Contrato (s) objeto de este Instrumento junto con la certificación del estado de cuenta del contador facultado por el Banco es (son) título (s) ejecutivo (s) en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
7.20. Legislación aplicable y jurisdicción. Al (los) Contrato(s) materia de este Instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana
aplicable según su naturaleza acorde a su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente Instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
7.21. Entrega al Cliente y Consulta. El Banco entrega al Cliente un ejemplar completo del presente Contrato, Instrumento, Contratos y demás documentación relacionada al momento de firma del mismo. El Cliente manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente Instrumento en la Página Principal del Banco, en caso de que el Banco tenga habilitada dicha opción. Asimismo, el Cliente podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos en el estado de cuenta físico, en términos de lo establecido en la Cláusula denominada Estado de Cuenta o a través de los servicios de Banca Electrónica que tenga contratados.
Título Segundo Moneda Nacional
Sección Primera
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista
1.1. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una cuenta de depósito al Cliente en la cual recibirá las sumas de dinero entregadas por el Cliente en calidad de depósito. Las características del producto de cuenta de depósito bancario de dinero que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato, el Cliente podrá elegir entre cuentas de depósito a la vista en cuenta de cheques con intereses, sin intereses, cuenta corriente, cuenta a la vista sin intereses y cuenta a la vista con intereses.
1.2. Depósitos. Las remesas en efectivo o documentos para abono en dicha cuenta efectuadas por el Cliente o por un tercero, deberán realizarse en moneda nacional y el Banco las reembolsará en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato.
Las entregas que se hagan por medio de documentos serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia aún cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la cuenta de depósito.
El Banco solicitará al Cliente previamente a las remesas en efectivo en las ventanillas de las sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber, como puede ser de manera enunciativa mas no limitativa, por cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la remesa respectiva no podrá ser recibida por el Banco para su abono.
El Banco se reserva el derecho de rehusar el pago de cheques si en dicha cuenta no existen fondos suficientes en efectivo y, además también queda facultado para cargar en la misma cuenta el importe de los documentos que no hayan sido cubiertos.
Los depósitos hechos a través de cajeros automáticos del Banco habilitados para tal fin, serán contabilizados al Día Hábil siguiente de efectuados y podrán ser dispuestos en los términos establecidos en la Cláusula denominada Retiros o Medios de Disposición, de la misma forma, los depósitos podrán ser efectuados a través de la red de corresponsales bancarios del Banco, cuya ubicación y condiciones de operación le serán dados a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Los depósitos recibidos en cuentas colectivas a nombre de dos o más personas podrán ser devueltos a cualquiera de ellas.
El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir los depósitos. En caso de que el tipo de
cuenta elegida por el Cliente requiera un monto mínimo de apertura, un saldo promedio mínimo mensual o en su caso un pago de membresía, éstos se le darán a conocer al momento de la contratación y en su caso se especificarán en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente. En su caso, la membresía o las comisiones cobradas por el Banco podrán ser exentadas en caso de que el Cliente mantenga el saldo promedio mínimo mensual requerido por el Banco. Cualquier cambio en los montos correspondientes al saldo promedio mínimo mensual o al monto correspondiente a la membresía, será notificado al Cliente a través del estado de cuenta y/o a través de los Medios de Comunicación.
1.3. Retiros. El Cliente podrá disponer total o parcialmente y en cualquier tiempo de los fondos en efectivo que tenga en la cuenta de depósito. El retiro de los fondos podrá realizarse mediante:
a) Ventanilla de las Sucursales;
b) Uso de tarjeta de débito;
c) Cheques librados, solo en caso de que el Banco haya abierto al Cliente una cuenta de cheques y le haya proporcionado los esqueletos correspondientes. El Banco solo estará obligado a pagar los cheques que se le presenten cuando existan fondos disponibles en la cuenta y siempre que contengan los requisitos legales correspondientes y hayan sido extendidos en los esqueletos que el Banco haya proporcionado al Cliente;
d) Transferencia de fondos en cualquiera de las sucursales del Banco, o a través del servicio de Banca Electrónica que el Cliente tenga contratado con el Banco, dicha transferencia, estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo;
e) A través de cajeros automáticos hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1500 (mil quinientas) unidades de inversión por monto acumulado diario;
f) Mediante adquisiciones de bienes y servicios y en su caso disposiciones de efectivo hasta por la cantidad diaria que el Banco haya pactado con los negocios afiliados al servicio de la tarjeta que corresponda;
g) Mediante órdenes de traspasos a la tarjeta de crédito del propio Cliente, para cubrir exclusivamente saldos a su cargo, dicha orden de traspaso se encontrará sujeta a los términos y condiciones señalados en el contrato respectivo;
h) Mediante cargo en cuenta por las autorizaciones que el Cliente haya otorgado en la solicitud del servicio de Domiciliación en caso de haber suscrito los formatos respectivos; y
i) Mediante la red de corresponsales bancarios del Banco, mismos que les serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Los retiros en efectivo que efectúe el Cliente, los cargará el Banco en la cuenta en la fecha en que se efectúen.
El Cliente podrá efectuar las operaciones en cualquiera de los medios de disposición anteriormente indicados, sujetos a los términos y condiciones aplicables para cada medio de acceso, en Días Hábiles, dentro de los horarios que el Banco le dé a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco no será responsable de la suspensión del servicio, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
1.4. Sobregiros. En caso de que la cuenta de depósito presente sobregiros, se causarán intereses los cuales se calcularán multiplicando por 3 (tres) el Costo Porcentual Promedio (CPP), o cualquier otra tasa de referencia de las autorizadas por Banco de México y que el Banco elija unilateralmente para tal efecto. Los intereses se causarán por todo el tiempo en que se encuentre insoluto el adeudo.
1.5. Rendimientos. Siempre y cuando el Cliente haya contratado algún producto que genera rendimientos; por las sumas que se mantenga en depósito, el Cliente podrá recibir depósitos a la tasa bruta anual que se le dé a conocer inicialmente en la Carátula del presente Contrato y posteriormente, a las tasas subsecuentes que le serán dadas a conocer mediante avisos en el estado de cuenta. El Banco se reserva el derecho de revisar y en su caso, ajustar diariamente la tasa bruta anual de interés pactada.
1.5.1. En caso de que el Cliente opte por la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses, la tasa bruta anual de interés se aplicará sobre el promedio de los saldos diarios de los depósitos durante el periodo en el cual hayan estado vigentes. Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros.
En el cálculo del interés se considerarán los siguientes conceptos:
Tasa bruta anual de interés, la cual es la informada por el Banco al Cliente;
Número de días del mes correspondiente; y
Saldo Promedio Mensual, el cual resulta de la suma de cada uno de los saldos de la cuenta al final de cada uno de los días del mes, entre el número de días de los días del mes;
Los Intereses serán calculados de la siguiente manera:
1. Se dividirá la tasa bruta anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta);
2. El resultado obtenido del numeral 1 que antecede será multiplicado por el número de días del mes correspondiente al período de que se trate; y
3. El resultado obtenido del numeral 2 que antecede, será multiplicado por el Saldo Promedio Mensual;
Dichos intereses serán pagados al Cliente el último día hábil del mes en que se generaron. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
1.5.2. En caso de que el Cliente opte por la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista con intereses, los intereses serán pagados, siempre y cuando el Cliente conserve el saldo al cierre del día, que le será indicado al Cliente al momento de la contratación.
En el cálculo del interés, se considerarán los siguientes conceptos:
Tasa bruta anual de interés, la cual es la informada por el Banco al Cliente;
Saldo al cierre del día
Los Intereses serán calculados de la siguiente manera:
1. Se dividirá la tasa bruta anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta).
2. El resultado obtenido del numeral 1 que antecede será multiplicado por el saldo al cierre del día.
Dichos intereses serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito y pasarán a formar parte del mismo. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. El pago de los intereses se realizará de forma diaria.
1.6. Comisiones. El Banco cobrará las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se entrega al Cliente, adicionalmente se encuentran publicadas en la Página Principal.
Los conceptos, hecho generador, periodicidad, método de cálculo y monto de las comisiones se establecen en el Anexo de Comisiones de este Contrato. Las características del producto de cuenta de depósito bancario de dinero que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato o a través de los Medios de Comunicación.
1.7. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente las cantidades que este dispuesto a mantener en depósito, por lo que informará al Cliente al momento de la contratación y/o a través de los Medios de Comunicación el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará al Cliente el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual deberá acudir a la sucursal del Banco de su preferencia.
Queda entendido que con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el Cliente como los cheques, OTP, tarjeta plástica, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del contrato.
1.8. Otros Productos. Al amparo del presente Contrato, el Cliente podrá solicitar al Banco la contratación de las cuentas denominadas “Producto Básico de Nómina” y “Producto Básico General o Cuenta Básica para el Público en General”, las cuales ofrecerán los siguientes servicios sin cobro de comisión:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Tarjeta de débito y su reposición por desgaste o renovación;
c) Abonos por cualquier medio;
d) Retiros en cajeros automáticos del Banco;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados;
f) Consulta de saldos en los cajeros automáticos del Banco;
g) Domiciliación del pago de servicios a proveedores;
h) Cierre de la cuenta; y
i) Retiros de efectivo y consultas de saldo en ventanilla de las Sucursales del Banco, o bien mediante la red de corresponsales bancarios del Banco, mismos que les serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Asimismo, el Cliente podrá disponer de sus depósitos mediante:
a) Retiros en los cajeros automáticos del Banco, sin limitación al número de retiros, hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1500 unidades de inversión por monto acumulado diario;
b) Pago de bienes y servicios a través de la tarjeta de débito en negocios afiliados.
El Cliente podrá realizar consultas de saldos en los cajeros automáticos del Banco. Si el cajero automático no funciona o si desea retirar un importe superior al autorizado, el Cliente podrá consultar su saldo o retirar efectivo en la ventanilla de la Sucursal del Banco sin que se genere comisión alguna.
1.8.1 Características. Las cuentas mencionadas en la presente Cláusula tendrán las siguientes características:
1.8.1.1. Producto Básico de Nómina. Esta cuenta sólo se podrá abrir por personas respecto de la cual su patrón tenga celebrado un convenio con el Banco en el que sea acordado que dicho patrón dispersará el salario y demás prestaciones de carácter laboral de sus empleados o de aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal.
Esta cuenta no requiere un monto mínimo de apertura, ni mantener un saldo promedio mínimo mensual y no genera rendimientos.
En el evento de que por cualquier circunstancia este Producto Básico de Nómina no reciba depósitos durante 6 (seis) meses consecutivos, el Banco podrá cancelarla o transformarla en una Cuenta Básica para el Público en General previa notificación al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Se considerará que la relación laboral termina cuando el patrón dé aviso al Banco de dicha terminación o cuando el Cliente deje de recibir depósitos por el concepto por pago de nómina durante 6 (seis) meses consecutivos.
Asimismo, el Cliente de esta cuenta podrá disponer mediante:
Esta cuenta para mantener sus beneficios siempre deberá permanecer a la vista, sin intereses y sin chequera y no tendrá los beneficios del empaquetamiento de productos vigentes o el que lo sustituya.
Los demás términos y condiciones del depósito a la vista en Moneda Nacional del presente Contrato, resultan aplicables en lo conducente siempre que no se opongan a lo señalado en esta Cláusula.
1.8.1.2. Cuenta Básica para el Público en General o Producto Básico General. Esta cuenta no requiere un monto mínimo de apertura y el Banco informará al Cliente a través de los Medios de Comunicación el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantener en la Cuenta en el entendido que si dicho saldo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la cuenta y dar por terminado este Contrato.
Si el saldo promedio mensual mínimo no se mantiene en algún mes, el Banco notificará al Cliente que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los 60 (sesenta) días siguientes al mes de que se trate, cerrará la cuenta. La notificación podrá realizarse: i) mediante notificación a su domicilio, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta; ó ii) mediante sus cajeros automáticos. Si es a través xxx xxxxxx automático, el Banco guardará la constancia de que mostró al Cliente la información respectiva y el plazo se computará a partir de que el Cliente haya usado el cajero automático y el Banco le muestre la información.
Esta cuenta para mantener sus beneficios siempre deberá permanecer a la vista, sin intereses y sin chequera.
Los demás términos y condiciones del Depósito a la vista en Moneda Nacional del presente Contrato, resultan aplicables en lo conducente siempre que no se opongan a lo señalado en esta Cláusula.
Sección Segunda
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista, especial para menores de edad
2.1. Apertura. El Banco abre al menor de edad, en lo sucesivo el “Menor” la cuenta corriente, en adelante la “Cuenta”, que el (los) representantes del Menor, en adelante el “Cliente” le requirió (requirieron) en la parte correspondiente de la Solicitud de este Contrato, autorizándolo en los términos de las Cláusulas que siguen a hacer depósitos en efectivo o en títulos de crédito y a efectuar disposiciones en cualquiera de sus Sucursales, terminales punto de venta y/o cajeros automáticos del Banco y afiliados al sistema Red hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1500 (mil quinientas) Unidades de Inversión por monto acumulado diario y/o por canal de disposición utilizado, así como en la red de corresponsales bancarios del Banco, cuya ubicación y condiciones de operación le serán dados a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Las partes convienen de común acuerdo que el Banco establecerá en cada caso y de acuerdo a la edad del menor el producto que para este segmento tiene establecido. El Cliente manifiesta su conformidad para que, al vencimiento del plástico si el Menor ya cuenta con la edad suficiente para migrar de segmento la Cuenta, cambie de forma automática a la cuenta correspondiente sin que el número de la misma se modifique en forma alguna.
Los términos y las condiciones establecidas en la cuenta que se consigna en el Contrato de depósito bancario de dinero a la vista, son aplicables a este Contrato en lo conducente.
2.2. Manejo de la Cuenta. La Cuenta podrá ser operada:
1) Por el Cliente o tutor(es) en forma individual; y
2) Por el Cliente o tutor(es) y el Menor.
Queda entendido que, en estos últimos casos, el Banco no tendrá responsabilidad alguna por acatar las instrucciones de la persona autorizada.
2.3. Instrumentos. Para operar la Cuenta, el Banco proporcionará por Menor una tarjeta de acceso exclusivo a los cajeros automáticos del Banco y del sistema Red, un Número de Identificación Personal y una clave confidencial de Banca Telefónica, instrumentos que el Banco entregará oportunamente al Cliente y que darán desde este momento acceso a todos los servicios que la Cuenta comprende.
La tarjeta de plástico mencionada podrá ostentar el nombre del Menor, además del número que se le asigne a éste y su firma.
El uso de la tarjeta de acceso estará regulado por el Contrato de Tarjeta de Débito consignado en este Instrumento.
Asimismo, cuando el Banco así lo considere, podrá otorgar al menor una Tarjeta de Débito, la cual podrá ostentar el nombre del Menor, así como el número que se le asigne a la Tarjeta, en el entendido de que las disposiciones efectuadas por el Menor con dicha Tarjeta de Débito, serán consideradas como disposiciones efectuadas por el Cliente o por el (los) tutor(es) del Menor.
2.4. Legitimación del Cliente. Para ejercer los derechos que según este Contrato corresponden al Menor, el Cliente o tutor deberá hacer registrar su firma en la tarjeta de firmas correspondiente en el momento de la apertura de la Cuenta, si ambos concurren a dicho acto, o si fuera posterior a la apertura de la Cuenta se hará mediante comunicación escrita que dirija el Cliente al Banco.
2.5. Operaciones en la Cuenta. Se podrán hacer operaciones en la Cuenta:
1) En las ventanillas de las Sucursales a través de los impresos autorizados y proporcionados por el Banco;
2) En los cajeros automáticos del Banco y afiliados al sistema Red mediante el uso del Número de Identificación Personal y de la tarjeta de plástico de acceso, y en su caso de la Tarjeta de Débito; y
3) Mediante el servicio de Banca Telefónica con el uso de la clave confidencial.
2.6. Disposiciones. El Cliente y/o el (los) tutor(es) del Menor, en ejercicio de la patria potestad de éste, y como responsables de la administración de los bienes del Menor, en este acto autorizan las disposiciones efectuadas a través de la tarjeta de acceso o de la Tarjeta de Débito asociada a la Cuenta, ya sea en cajeros automáticos, terminales punto de venta, o bien cualquier otro canal de disposición de fondos, liberando al Banco de cualquier responsabilidad respecto de las mismas.
El Cliente y/o el (los) tutor(es) del Menor, aceptan que el Banco podrá establecer límites a las cantidades dispuestas por día o por periodo y de acuerdo al canal utilizado –cajeros automáticos o terminales punto de venta-, los cuales podrán ser informados al Cliente, al (los) tutor(es) y/o al Menor al momento de la contratación.
2.7. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
Sección Cuarta
Contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional, documentado en Certificados o Constancias de depósito a plazo
4.1. Objeto. El Cliente podrá entregar al Banco sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de depósito bancario. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos, dichos montos serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Los depósitos habrán de ser precisamente en moneda nacional y el Banco restituirá las sumas depositadas en la misma especie.
4.2. Certificados y Constancias. Cada depósito se documentará en un certificado o en una constancia de depósito a plazo que podrá ser a tasa de interés fija o bien a tasa de interés referenciada a elección del Cliente, en lo sucesivo “Certificados” o “Constancias” según corresponda.
Los Certificados que emita el Banco, documentando los depósitos por títulos de crédito, serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente. Los Certificados podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, quienes tampoco podrán recibirlos en garantía. Los Certificados y las Constancias cumplirán con las disposiciones legales que resulten aplicables.
4.3. Depósitos en Administración. El Banco recibirá del Cliente los Certificados en depósito para su administración, la entrega de estos Certificados se comprobará con los recibos de los Certificados en administración que el Banco expida al Cliente.
4.4. Plazo. Al constituirse los depósitos, las Partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para cada depósito, las sumas respectivas se abonarán el día del vencimiento en la Cuenta Eje mediante el traspaso respectivo.
Cuando el vencimiento del plazo del depósito ocurra en un Día Inhábil bancario, dicho abono se efectuará en Día Hábil bancario inmediato siguiente. En estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
4.5. Rendimientos. Por las sumas que mantenga en depósito, el Cliente podrá recibir intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada depósito se indique en el Certificado o en la Constancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
a).- En los depósitos a tasa fija, la tasa bruta de interés anual convenida será la que se señale en el propio Certificado o en la Constancia de depósito, y esta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito.
b).- Los depósitos a tasa referenciada, devengarán intereses, a razón de una tasa bruta de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar la tasa anual bruta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días o la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, (tasa base) por el multiplicador (por ciento) que se señale en el propio Certificado o en la Constancia, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito. La tasa referenciada será la que elija el Cliente entre las dos indicadas.
La tasa anual bruta de intereses del Certificado o de la Constancia aplicable a la operación, en cada período mensual de interés, será aquella que el
Xxxxx haya dado a conocer al público en el estado de cuenta o mediante comunicación escrita.
El factor (por ciento) por el que se multiplicará la tasa anual bruta de interés del Certificado o de la Constancia, se determinará conforme al monto y al plazo de inversión en la tabla de rendimientos que se informará al Cliente al momento de la contratación.
Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo.
Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir, la tasa bruta de interés anual aplicable, entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada período, en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas.
Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes, en el primero y último mes de la operación. Los intereses serán pagaderos periódicamente, mediante abono a la Cuenta Eje y podrán ser pagados al vencimiento del plazo o en forma anticipada según se mencione en el Certificado o en la Constancia correspondiente.
En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES a 28 días) o de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE a 28 días), el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que al efecto dé a conocer Banco de México, o cualquier otro que para tal fin determine el Banco.
El Banco se reserva la facultad de modificar la tasa referenciada y utilizar cualquier otra de las señaladas en la Circular 2019/95 expedida por el Banco de México.
c) El Banco podrá determinar con base en lo señalado en las disposiciones legales aplicables las tasas de interés y evolución de los índices previstos.
Los términos y condiciones a los que se sujetará cada inversión se contendrán en los documentos y comprobantes que al efecto expida el Banco.
d) En caso de reverso de una operación y la Cuenta Eje no tenga los fondos suficientes para dicho reverso el Cliente deberá pagar al Banco la tasa de interés que aplique a la línea de sobregiros.
4.6. Renovación Automática (sólo aplica a Constancias). Si se hubiere convenido la renovación automática, la misma será renovada a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la renovación automática retirando los intereses y/o capital de su inversión.
b) Cuando la renovación automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a y b, los intereses y/o capital serán transferidos a la Cuenta Eje del mismo Cliente, una vez que haya vencido la última de las renovaciones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante cualquier medio de comunicación el día de la renovación y para operaciones de la misma clase de la que se renueve.
4.7. Operación de la Cuenta. Para la operación de esta cuenta, el Cliente deberá abrir con el carácter de Cuenta Eje y mantenerla vigente mientras el presente lo esté, una de las cuentas siguientes:
Depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses;
Depósito bancario de dinero en cuenta corriente; ó
Xxxxxxxx bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques sin intereses.
4.8. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
Sección Quinta
Contrato que regula los préstamos en Moneda Nacional con interés al Banco documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento
5.1. Objeto. El Cliente podrá ordenar al Banco invertir en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento el dinero que el Cliente indique conforme a los montos autorizados por el Banco, el cual tendrá la calidad xx xxxxxxxx mercantil.
Dicho préstamo se documentará con un pagaré o con el comprobante de operación emitido por el Banco con un rendimiento liquidable al vencimiento (el “Pagaré”), siempre será nominativo y no se podrá pagar anticipadamente.
Estos préstamos habrán de ser precisamente en Moneda Nacional, y el Banco restituirá las sumas más los intereses en la misma moneda.
5.2. Montos Mínimos. El Banco podrá establecer e informará al Cliente a través de los Medios de Comunicación el monto a los cuales esté dispuesto a recibir y mantener estos préstamos. Dichos montos se darán a conocer al Cliente al momento de la contratación y en su caso se especificarán en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente.
Adicionalmente el Cliente podrá consultar los montos mínimos y modalidades de contratación en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
5.3. Documentación. Cada préstamo se documentará en un Pagaré emitido por el Banco con rendimiento liquidable al vencimiento.
Estos Pagarés serán siempre nominativos, no podrán ser pagados anticipadamente y no podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, las que tampoco podrán recibirlos en garantía.
5.4. Depósito. El Banco recibirá del Cliente los Pagarés, en depósito para su administración, al amparo del Contrato de depósito bancario de títulos valor y de dinero en administración y de comisión mercantil consignado en este Instrumento. La entrega de los Pagarés se comprobará con los recibos de pagarés en administración que el Banco expida al Cliente.
5.5. Plazo. Las partes pactarán, en cada caso, el plazo que corresponda al Pagaré en días naturales, debiendo ser no menor a un día y el mismo será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para su devolución, el Banco pagará al Cliente el día del vencimiento mediante abono a su Cuenta Eje las sumas respectivas, salvo que se hubiere pactado la renovación automática. Si el vencimiento es en un Día Inhábil bancario se abonará al Día Hábil bancario siguiente y los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
5.6. Renovación Automática. Si se hubiere convenido la renovación automática, la misma será renovada a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la renovación automática retirando los intereses y/o capital de su inversión.
b) Cuando la renovación automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a y b, los intereses y/o capital serán transferidos a la Cuenta Eje del mismo Cliente, una vez que haya vencido la última de las renovaciones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante cualquier medio de comunicación el día de la renovación y para operaciones de la misma clase de la que se renueve. Si el vencimiento ocurre en un Día Inhábil bancario, la operación será renovada al Día Hábil bancario siguiente.
El Cliente si así lo desea el referido Día Hábil bancario siguiente, podrá solicitar al Banco la cancelación de la renovación y el Banco entregará los recursos y los intereses correspondientes, los cuales se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los días efectivamente transcurridos.
Los intereses se revisarán y determinarán por el Banco en cada renovación automática y serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación o a través de su estado de cuenta. La tasa de interés pactada originalmente nunca se aplicará a las renovaciones automáticas y tampoco nunca se aplicará la pactada en el documento anterior a la renovación.
5.7. Rendimientos. El Banco pagará intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada préstamo se convenga con el Cliente en el comprobante de operación correspondiente, dicha tasa permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo. Los intereses se calcularán multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa bruta anual convenida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos al vencimiento del plazo.
5.8. Operación de la Cuenta. Para la operación de esta cuenta, el Cliente deberá abrir con el carácter de Cuenta Eje y mantenerla vigente mientras el presente lo esté, una de las cuentas siguientes:
Depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses;
Depósito bancario de dinero en cuenta corriente; ó
Xxxxxxxx bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques sin intereses.
5.9. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
Sección Sexta
Contrato de depósito bancario de títulos valor y de dinero en administración y de comisión mercantil
6. 1 Declaraciones Adicionales del Cliente. I. En adición a las declaraciones establecidas en el presente Contrato, respecto del depósito bancario de títulos valor en administración, y la comisión mercantil que aquí se celebra, el Cliente, bajo protesta de decir verdad, declara lo siguiente: A. Sus generales y datos de identificación han quedado indicados en la Solicitud de este Contrato, acreditándolo con copia previamente cotejada contra el original de los documentos que ha entregado al Banco y que se integran a su expediente en términos de la legislación aplicable y acepta que el Banco podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados y, en consecuencia, integrarlos en su expediente. B. Conoce el alcance de los derechos, obligaciones y sanciones que, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito (“LIC”), Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (“LMV”), y la Ley de Sociedades de Inversión (“LSI”), se derivan de este Contrato y que acepta que los servicios y las operaciones que el Banco celebre a su amparo, los llevará a cabo con apego a la LIC, LMV y LSI, a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes incluyendo las dirigidas a las Instituciones de Banca Múltiple y a Casas de Bolsa (“Circular Única de Bancos” y “Circular Única xx Xxxxx de Bolsa” respectivamente), al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., al Reglamento de la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V., a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio que corresponda, en su caso, a las normas de operación y políticas internas a las que el Banco deba sujetarse y demás disposiciones legales aplicables. C. Por lo que respecta a la naturaleza especial de las operaciones en el mercado de valores (incluso aquellas realizadas en acciones de sociedades de inversión reconoce que: a) No es posible garantizar directa o indirectamente rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores; b) En ciertas operaciones no es posible asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que haya entregado al Banco; y c) Existen operaciones que implican un riesgo más alto que el relacionado a operaciones tradicionales. Derivado de lo anterior el Cliente conoce que sus operaciones están sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias provocadas por lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente, salvo tratándose de operaciones de reporto y préstamo. El Banco no se responsabiliza por las pérdidas que pueda sufrir el Cliente como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo en el diferencial del precio o tasa a favor del Cliente. En el caso de los Títulos Bancarios
Estructurados previstos en el Numeral M.11.7 Bis de la Circular 2019 de Banco de México, éste tipo de instrumento de inversión podrá no generar rendimientos, o ser éstos inferiores a los existentes en el mercado, pero en ningún caso, al vencimiento de la operación, se podrá liquidar un importe nominal inferior al principal invertido. D. En relación con las operaciones xx Xxxxxxx de Capitales, el Cliente declara que: a) el Banco le ha explicado su perfil de inversión (en cumplimiento de lo establecido por el artículo 81 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 189 y190 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás legislación aplicable) y las operaciones que puede realizar de acuerdo con el mismo; conoce los Valores que pueden ser objeto de las Operaciones que realice al amparo de este Contrato; que conoce el perfil de riesgo requerido por el Banco y ha manifestado expresamente al Banco el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se irá actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente Contrato; b) conoce el alcance de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito en la que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores estableció diversas reglas relativas al Sistema Automatizado de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones que las instituciones están obligadas a llevar para operar en el mercado de capitales; c) conoce que la ejecución de las órdenes objeto del presente Contrato se realizarán a través del Sistema de Recepción, y Asignación de Operaciones con Valores de HSBC Casa de Bolsa, S.A., de C.V., Grupo Financiero HSBC que está autorizada para operar valores en bolsa y no directamente por el Banco. E. El Banco le ha proporcionado toda la información, documentos, explicaciones y aclaraciones necesarias para la toma de decisiones de inversión y que conoce, entiende y acepta su contenido. F. Los recursos que se entregan y los relacionados con los productos y servicios objeto de este Contrato tienen un origen lícito y son de la propiedad del Cliente quien actúa en nombre propio salvo indicación escrita del mismo en contrario y reconoce en este acto que conoce las normas vigentes relativas al reporte de operaciones relevantes e inusuales no siendo el Banco responsable de movimientos que ordene realizar el Cliente en contravención a las disposiciones señaladas. El Cliente se compromete a realizar operaciones y utilizar los servicios proporcionados por el Banco, únicamente con recursos de procedencia y para fines lícitos. En términos de legislación aplicable, el Cliente otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en dicha regulación y para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores practique visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos. Así mismo, el Cliente manifiesta que conoce que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores está facultada para emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos. AUTORIZACIONES: En adición a lo establecido en el Capítulo de Cláusulas Aplicables del presente Contrato, el Cliente autoriza expresamente al Banco para: I. Compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y a las filiales de dichas entidades así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su información personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. II. Cargar en la(s) cuenta(s) señalada(s) en la Solicitud y/o la Cuenta Eje que posteriormente indique el Cliente, los montos que sean necesarios para llevar a cabo las operaciones previstas en este Contrato así como los montos correspondientes a los gastos y comisiones que se deriven de las mismas. III. Grabar y conservar en archivo consecutivo el registro electrónico, digital o magnético o físico, las comunicaciones entabladas con el Banco relacionadas a los productos y servicios previstos en este Contrato y que incluyen, registros de voz, escritos o comunicaciones enviadas por fax o por correo electrónico. IV. Registrar, inclusive antes que sus propias órdenes, en su sistema de recepción y asignación órdenes por cuenta propia siempre y cuando sea para facilitar la ejecución de órdenes giradas por el propio Cliente cuando existan órdenes derivadas de instrucciones a la mesa del Cliente pendientes de transmitirse al sistema de negociación de las bolsas y lo autoriza a compartir la asignación con otras órdenes derivadas de instrucciones a la mesa en las que haya identidad en el sentido de la operación, valores y precio indicando al momento de la instrucción el número de valores o el porcentaje de la operación u operaciones que se compartirán. V. Cargar el importe respectivo en la cuenta indicada en la Solicitud y/o en la Cuenta Eje del Cliente cuando por error le haya abonado recursos o se haya aplicado un pago. El Banco notificará al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo Lo anterior siempre y cuando se trate de operaciones en el mercado de capitales.
6.2. Depósitos. El Banco recibirá del Cliente acciones, valores de deuda o capital, xx xxxxx fija o variable, registrados o no en el Registro Nacional de Valores (“RNV”), incluyendo valores extranjeros, listados o no en el Sistema Internacional de Cotizaciones (“SIC”), títulos de crédito, acciones de sociedades de inversión y en general títulos valores fungibles que legalmente puedan ser objeto de intermediación en el mercado de valores (“Valores") y dinero. Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción física por parte del Banco del dinero o Valores o la recepción virtual a través de depósitos con S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., (“Indeval”) o cualquier otro que lo sustituya y/o Banco de México. Los depósitos se comprobarán con los resguardos o constancias que el Banco otorgue y los reembolsos con los recibos firmados por el Cliente o por cualquier otro medio.
6.3. Comisión Mercantil. Para efectos de lo previsto en la sección Sexta del presente Contrato, el Cliente otorga a favor del Banco un mandato para actos de comercio en los términos del artículo 273 del Código de Comercio para que en nombre propio o del Cliente y por cuenta de éste, celebre operaciones de compra, venta, préstamo, venta en corto, cesión, reporto, endoso, pignoración, cobro y demás operaciones o movimientos similares y conexos permitidos por la regulación vigente a la fecha de su realización (“Operaciones”) respecto de acciones, obligaciones (inclusive subordinadas, no subordinadas, convertibles o no convertibles), letras de cambio, pagarés, bonos, partes sociales, certificados de depósito, certificados de aportación patrimonial y en general valores bursátiles o aquellos Valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones. Si la comisión fuere otorgada por un Cliente extranjero, aquella sólo será válida y éste sólo podrá ejercer sus derechos por sí o por conducto del Banco, si cumple con los requisitos de la Ley de Inversión Extranjera y de sus disposiciones reglamentarias cuando los mismos fueren exigibles para estos efectos. El Banco podrá inscribir en el registro correspondiente tanto al Cliente extranjero como sus Valores, pero no tendrá responsabilidad alguna si no lo hiciere.
6.4. Personas Autorizadas. El Banco ejercerá el mandato conferido en la Cláusula anterior por conducto de sus funcionarios o apoderados autorizados (“Funcionarios Autorizados”) y con apego a las instrucciones u órdenes expresas del Cliente, de sus representantes legales o personas autorizadas por escrito por el propio Cliente (“Instrucciones” u “Ordenes”) que se entenderán irrevocables y que serán dadas siempre por escrito de acuerdo al formato que el Banco le proporcione. Por otro lado, dichas Instrucciones podrán trasmitirse verbalmente, por télex, telégrafo, telefax, teléfono u otro medio electrónico, en las cuales precisará el tipo de Operación de que se trate así como el género, la especie, la clase, el emisor, el plazo, la cantidad, el precio, el rendimiento o premio deseados y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores materia de la misma. Si el Cliente no señalare alguna de estas características, el Banco podrá suplir la omisión según su criterio y sin responsabilidad alguna.
6.5. Operaciones específicas. Las compras y ventas de Valores, los Reportos y la inversión o retiro de dinero y en general, las Operaciones, se harán cuando menos, por los respectivos montos mínimos establecidos por el Banco o en el caso de sociedades de inversión, por el Prospecto de Información al Público Inversionista respectivo (en lo sucesivo el “Prospecto”). Tratándose de Valores, la Operación se concertará de acuerdo a las Instrucciones del Cliente y se realizará en el turno que le corresponda de acuerdo con el momento de la recepción de las Instrucciones. Todas las Operaciones se sujetarán a las siguientes modalidades: I. Las Órdenes, sean de compra o de venta, deberán transmitirse al Banco en el horario que éste señale y su importe se cargará o abonará, según el caso, en la Cuenta Eje. Tratándose de órdenes de compra el Banco verificará que, previo a la transmisión de posturas derivadas de órdenes, en la Cuenta Eje haya recursos o valores suficientes en la fecha de liquidación de la operación de que se trate, que permitan el cumplimiento de las obligaciones respectivas, en el caso de órdenes de venta, el Banco verificará que los Valores respectivos no se encuentren afectos en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx, en el entendido que dicha venta se encuentra sujeta a la existencia de compradores; II. Las compras de Valores en el mercado de dinero se realizarán en el día de recepción de la Orden y las de
acciones de sociedades de inversión se llevarán a cabo conforme a los lineamientos establecidos en el Prospecto correspondiente. El precio de cada compra xx xxxxxxx de dinero, se cargará el mismo día en que se practique la Operación. En el caso de sociedades de inversión el precio de cada compra se cargará al precio de cierre del día de la Operación y se liquidará conforme a las reglas establecidas en el Prospecto correspondiente; III. Las compras de Valores en el mercado de capitales se realizarán en cuanto las hubiere disponibles en las condiciones ordenadas en la Bolsa, y su precio será cargado según la clase del Valor adquirido y de acuerdo con las reglas de dicha Bolsa a las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la concertación de la Operación. Las compras realizadas deberán confirmarse al Cliente el mismo día de su celebración; IV. Las ventas de Valores en el mercado de dinero, se harán el día del vencimiento de ellos, y las de acciones de sociedades de inversión se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Prospecto correspondiente. En el caso xx xxxxxxx de dinero, el importe se abonará al Cliente el mismo día en que se pague la Operación al Banco. Para las sociedades de inversión serán aplicables las reglas establecidas en el Prospecto correspondiente; V. Las ventas de Valores en el mercado de capitales se harán en cuanto hubiere compradores, en las condiciones ordenadas en la Bolsa, y su importe será abonado al Cliente en los plazos previstos en la fracción III de esta Cláusula; VI. Las compras y ventas de CETES o de Valores que sean permitidos de acuerdo a la regulación aplicable, se realizarán en el mercado primario o en el secundario, según corresponda, y el importe se cargará o se abonará al Cliente el día hábil siguiente al de la Operación; VII. Las operaciones de reporto se ajustarán a los ordenamientos legales y administrativos aplicables y a las siguientes reglas: A. Se concertarán por cualquiera de los medios de comunicación previstos en la Cláusula 6.4 de esta sección y se confirmará por el Banco el mismo día de su celebración por escrito, telégrafo, telefax, o verbalmente, con mención de la fecha y número de la operación, de la clave de emisión, del valor nominal de los títulos y del importe de la operación, del plazo y fecha del vencimiento del reporto, y de la tasa de interés o del premio concertado; B. Solo podrá objetarse por el Cliente a más tardar a las 13:00 horas del día hábil inmediato siguiente al de la Confirmación cuando las características de la operación sean distintas de las concertadas; C. Tendrán por materia títulos emitidos o avalados por instituciones de crédito, valores gubernamentales autorizados por las autoridades financieras y, en general, títulos valor autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Banco de México para tales efectos, o aquellos listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones los cuales podrán sustituirse por otros de la misma especie y calidad siempre que no se afecten la tasa o el premio convenidos, ni la fecha de vencimiento pactada; D. No excederá de un plazo de 180 (ciento ochenta) días, pero podrán prorrogarse en los términos del artículo 265 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“XXXXX”) x xx xx xxxxx xx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxx; E. Si los títulos o Valores materia del reporto atribuyen algunos derechos que deban ser ejercidos durante el plazo del reporto, el Banco actuará en los términos de los artículos 261, 262 y 263 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de acuerdo con las Instrucciones que reciba del Cliente; VIII. Para las Operaciones en unidades de inversión (UDIS) conforme a lo dispuesto por el Banco de México, se estará a lo siguiente: A. Para esta clase de operaciones es necesario que el Cliente mantenga la Cuenta Eje señalada en la Solicitud y Cláusulas 6.5 y 6.10 de este instrumento; B. El Cliente podrá ordenar que el Banco invierta en los instrumentos que tenga implementados para esta clase de inversiones, las cantidades xx XXXX que le indique en los términos de este Contrato; C. Para realizar la inversión en UDIS solicitada por el Cliente, el Banco invertirá la cantidad en pesos moneda nacional (“Pesos”) indicada a la unidad de cuenta referida según el valor que ésta tenga en pesos el día de la inversión dado a conocer por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación; D. La cantidad en Pesos requerida para realizar la inversión y que deberá ser convertida en UDIS, el Banco la tomará del saldo que el Cliente mantenga en la Cuenta Eje a que se refieren las Cláusulas 6.5 y 6.10 de este instrumento; E. Los montos mínimos y los plazos en cada caso serán los que tenga determinados el Banco para el rango de inversión correspondiente; F. Las inversiones denominadas en UDIS generarán rendimientos a la tasa que determine el Banco para cada tipo de instrumento; G. El rendimiento de cada inversión será calculado con base en el valor que tengan las UDIS en la fecha de vencimiento de la inversión en el caso de Pagaré y de Certificados de Depósito será pagado mensualmente; H. El capital y el rendimiento de las inversiones denominadas en UDIS, se liquidarán entregando su equivalente en Pesos que se obtendrá multiplicando el monto de la obligación de pago expresado en las citadas UDIS por el valor de dicha unidad correspondiente al día en que se efectúe el pago; I. Respecto a la cantidad en Pesos obtenida conforme al apartado que antecede, el Banco procederá según las
Instrucciones del Cliente o en su caso conforme a las condiciones establecidas en este Contrato. IX. Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice al Banco, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente: A. El Banco podrá celebrar operaciones con Valores directamente con el Cliente consistentes en compraventa denominadas de “autoentrada”, ventas en corto, reporto, y en general, realizar cualquier otra operación por cuenta propia autorizada o que con posterioridad autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o Banco de México. Las operaciones serán concertadas entre el Cliente y el Banco por conducto del apoderado para celebrar operaciones; B. Con independencia del manejo de cuenta pactado en el presente Contrato, el Cliente otorga en este acto de manera expresa su consentimiento para la celebración de las operaciones a que se refiere la presente sección; C. El Cliente manifiesta su conformidad para que el Banco celebre operaciones por su cuenta con el Cliente respecto de los Valores autorizados para dicho efecto por la CNBV, en el entendido de que el Banco sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes del Cliente y del Banco, que sean en el mismo sentido de la operación que pretenda efectuar el Banco, recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa Mexicana de Valores (“BMV”), respecto de Valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del Cliente no se haya concertado en la Bolsa Mexicana de Valores con otra casa de bolsa;
D. El Banco, en la celebración de las operaciones a que se refiere la presente fracción, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión. X. El Cliente y el Banco acuerdan sujetar las relaciones jurídicas derivadas de las operaciones de “venta en corto” a lo dispuesto en la presente sección, a las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato, a las circulares expedidas conjuntamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, y por las demás disposiciones de carácter general que en el futuro emitan las autoridades xxx xxxxxxx de valores. A. También serán objeto del presente Contrato, las operaciones de venta en corto que celebre el Banco actuando con o por cuenta del Cliente, para lo cual el Cliente le otorga al Banco la ampliación del mandato conferido, conforme a las instrucciones que al efecto le dé y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables expedidas por las autoridades competentes y las que en un futuro se expidan al respecto. B. Podrán ser materia de las operaciones de venta en corto únicamente las acciones, los certificados de participación ordinarios sobre acciones y certificados de aportación patrimonial, que correspondan a las categorías de alta o media bursatilidad de conformidad con los criterios establecidos al efecto por la Bolsa Mexicana de Valores, así como aquéllos autorizados al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Banco no podrá efectuar la venta en corto de cualquier Valor por debajo del precio al cual se realizó en la Bolsa Mexicana de Valores la última operación del mismo, ni al mismo precio, a menos que dicho precio sea consecuencia de un movimiento al alza en su cotización. XI. Sociedades de Inversión. En el supuesto de que el Banco adquiera por cuenta del Cliente acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así como a las características que la sociedad de inversión de que se trate dé a conocer en los prospectos de información al público inversionista, en los términos de la Ley de Sociedades de Inversión. Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por el Banco para dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir al Cliente dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: I. En el estado de cuenta; II. En las sucursales del Banco; III. A través de la página electrónica de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, o; IV. A través del envío al Cliente, por parte del Banco, de avisos o documentación relacionada con sociedades de inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que considere conveniente. Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el párrafo anterior el Banco dará a conocer al Cliente: A. Los prospectos de información al
público inversionista, incluyendo sus actualizaciones o modificaciones, las cuales estarán en todo tiempo a disposición del Cliente para su análisis y consulta; B. Las modificaciones al Prospecto relacionadas con el régimen de inversión o de recompra se le notificarán al Cliente dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente al que se haya notificado la autorización correspondiente; C. La razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios prestados a la sociedad de inversión por los diversos prestadores de servicios, entre los activos totales promedio de la propia sociedad de inversión durante dicho mes; D. Su tenencia y porcentaje de su posición accionaria; E. La cartera de las sociedades de inversión en las que invierta y; F. Cualquier aviso que el Banco deba dar al Cliente en relación con sociedades de inversión. El Cliente podrá solicitar la compra y venta de acciones en los términos y condiciones que el Prospecto señale. Los inversionistas que en razón de las modificaciones al Prospecto relacionadas con el régimen de inversión o de recompra no deseen permanecer en la misma, tendrán derecho a que la propia Sociedad les recompre la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las modificaciones y transcurrido este plazo, las modificaciones surtirán plenos efectos. Tratándose de modificaciones al Prospecto que no correspondan a cambios en el régimen de inversión o recompra, se le notificarán al Cliente mediante aviso en el estado de cuenta y surtirán plenos efectos desde la fecha que en el mismo se señale. Se entenderá que el Cliente leyó y está conforme con dichas modificaciones cuando después de su entrada en vigor, el Cliente continúe con su posición accionaria. El Cliente manifiesta que conoce y está conforme con el Prospecto, sus bases de recompra y la mecánica para la aplicación del diferencial a que se refieren dicho Prospecto. El Banco, podrá cobrar las comisiones especiales siguientes: a) Por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia y por incumplimiento del saldo mínimo de inversión, establecidos en el prospecto de información al público inversionista; b) Por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión; c) Por la prestación del servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión; d) Por la prestación de los demás servicios que la operadora o distribuidora puedan otorgar a las personas de que se trata; e) Las sociedades de inversión xx xxxxx variable podrán cobrar por concepto de venta de acciones representativas de su capital social la comisión que determine el Banco sobre el monto de la venta; f) Por corretaje en el mercado de capitales. Los montos de las comisiones se le darán a conocer al Cliente en el momento de la firma del Contrato y sus aumentos o disminuciones se le darán a conocer a través del estado de cuenta previo a la entrada en vigor de las mismas. Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión que en términos de este Contrato realice el Cliente, se entenderá que: (i) el Cliente revisó el prospecto de información al público inversionista; (ii) aceptó los términos del respectivo prospecto de información al público inversionista, y que (iii) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista referida en la presente fracción y dada conocer por el Banco mediante el mecanismo citado. El consentimiento del Cliente expresado de la forma aquí prevista liberará al Banco y a la sociedad de inversión de que se trate de toda responsabilidad. XII Plan Personal de Retiro. En caso de que el Banco adquiera por cuenta del Cliente acciones de las sociedades de inversión que permitan recibir los beneficios considerados en la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de administrar los recursos del Cliente hasta la edad de 65 (sesenta y cinco) años o en los casos de su invalidez o su incapacidad para trabajar conforme a las leyes de seguridad social (el “Plan Personal de Retiro”), aplicarán, además de lo previsto en el presente para las inversiones en sociedades de inversión conforme al numeral XI anterior, los términos y condiciones del Contrato de Prestación de Servicios Financieros para la Administración de un Plan Personal de Retiro que firmado por el Cliente se acompaña al presente Contrato como Anexo (los “Términos y Condiciones del Plan Personal de Retiro”). Para efectos de inversiones en el Plan Personal de Retiro, en caso de cualquier discrepancia entre lo previsto para las inversiones en sociedades de inversión en el presente y los Términos y Condiciones del Plan Personal de Retiro, prevalecerán éstos sobre lo previsto en el presente. Asimismo, el Cliente manifiesta expresamente que, en caso de que éste decida invertir en el Plan Personal de retiro, otorga al Banco consentimiento expreso, para que el Banco lo considere dentro del perfil de inversión que corresponda para la prestación de dicho servicio.
6.6 Manejo. El manejo de los Valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los artículos 276 al 279 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los usos bancarios en general. El Banco queda obligado a la custodia y conservación material de los Valores y a la administración de los mismos; en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicará todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos Valores confieren al Cliente. El Cliente se da por enterado de que la guarda y custodia de los Valores depositados, podrá eventualmente corresponder a una institución para el depósito de valores. En el caso de que los Valores depositados sean acciones de sociedades de inversión o de emisores de Valores, el Banco podrá confiar la guarda de los mismos a alguna institución legalmente autorizada para el depósito de valores o a las casas de bolsa que operan en la República Mexicana en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. El Banco no estará obligado a realizar Operación alguna cuando el Cliente no le hubiere provisto o no le proveyere con antelación razonable los fondos, documentos, poderes conferidos ante fedatario público, instrumentos o cualesquiera otros elementos que fueren necesarios para el caso particular de que se trate o cuando los Valores no sean suficientes, se encuentren afectos a garantía o como objeto xx xxxxxxxx. El Banco no será responsable de la calidad, valor comercial o real de los Valores, salvo cuando los mismos hubieren sido emitidos por él. El Banco podrá en todo momento y por cualquier causa sustituir los Valores depositados por otros de iguales características cuando los primeros resulten vencidos o amortizados; asimismo, podrá disponer de los Valores depositados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie. En caso de terminación, cancelación o rescisión del presente Contrato por parte del Banco, dentro de la notificación respectiva, el Cliente será provisto de un plazo para acudir a las sucursales del Banco para realizar la venta de los Valores, en el entendido de que en caso de que el Cliente no acuda a la sucursal de su preferencia dentro del plazo otorgado por el Banco, éste podrá proceder con la venta de los Valores a precio xx xxxxxxx depositando el producto de dicha venta en la Cuenta Eje del Cliente indicada en la Solicitud de este contrato.
6.7. Rendimientos. El Banco se ajustará a las Instrucciones del Cliente para el manejo de los rendimientos de los Valores depositados, incluyendo el pago de dividendos, así como para el manejo de los mismos que lleguen a su vencimiento. El Cliente manifiesta que conoce la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores por lo que no es posible garantizar rendimientos ni tasas distintas a las que se obligan los emisores; que la solvencia de dichos emisores tampoco puede ser garantizada por el Banco y que sus inversiones están sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx.
6.8. Comisiones y Cuotas. Sin perjuicio de lo establecido en alguna otra sección del presente Contrato, el Banco cobrará por cada depósito de títulos bancarios las cuotas que tenga establecidas mediante políticas de carácter general el día que el Cliente efectúe el depósito cuyas cantidades se determinan en el anexo o en la Solicitud de este instrumento. Por cada operación de compra o venta de Valores en el mercado de capitales, el Banco cobrará la comisión correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o cuyas cantidades se determinan en el anexo o en la Solicitud de este instrumento o las que determinen por cada operación o servicio. El Banco queda expresamente autorizado para cargar las mencionadas cuotas o cualquier otro adeudo del Cliente en la Cuenta Eje o en cualquier cuenta que tenga el Cliente en el Banco y también queda autorizado para deducir de la misma el principal o los intereses de los Valores bancarios que cobre por cuenta del Cliente con motivo de la administración de los Valores. Si las cuentas del Cliente no registraren fondos suficientes para cargar los saldos adeudados por el Cliente se causarán intereses equivalentes al doble de la tasa anual que fija el Banco de México por sobregiros cargados a las instituciones de crédito mismos que se calcularán diariamente sobre una base de 360 (trescientos sesenta) días. Sin perjuicio de lo anterior, y atento lo dispuesto en el artículo 306 del Código del Comercio, el Banco podrá vender los Valores del Cliente que obren en su poder y que sean suficientes para hacer efectivo su crédito, y/o demandarlo jurídicamente.
6.9. Instrucciones y lugar de cumplimiento de obligaciones. En adición a lo establecido en el Capítulo de Cláusulas Aplicables del presente Contrato, el Cliente se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por el Banco frente a las personas con las que contrate como consecuencia de las Instrucciones recibidas.
6.10. Reglas de Operación. Las partes convienen en sujetarse a las siguientes normas de procedimiento: I. Todos los cargos y abonos que deriven de las Operaciones que se realicen en los términos de este Contrato se practicarán en la Cuenta Eje; II. El Banco ejercerá el mandato conferido por conducto de sus Funcionarios Autorizados y con apego a las Instrucciones u Órdenes expresas del Cliente que se entenderán irrevocables y que serán dadas siempre por escrito, en los términos establecidos en la Cláusula 6.4 de esta sección; III. Para que el Banco entregue al Cliente cheques sin depositarlos en la Cuenta Eje, así como Valores o cualesquiera otros documentos, se requerirán siempre instrucciones por escrito y, si éstas indicaren que la entrega se haga fuera de las oficinas del Banco, el costo y los riesgos y responsabilidades que surgieren serán a cargo exclusivo del Cliente; IV. Las Instrucciones del Cliente serán materia de aceptación o confirmación escrita por el Banco quien las consignará en los documentos que se refiere la Cláusula 6.5 de esta sección y las remitirá al Cliente en los términos y para los efectos de la Cláusula 6.4 y 6.8; V. Después de recibir y aceptar las Instrucciones del Cliente, el Banco concertará la(s) Operación(es) de que se trate salvo que el Cliente solicite su modificación o cancelación y el Banco esté en posibilidad de llevarla a cabo y no hayan sido concertadas en bolsa. No obstante lo anterior, el Banco podrá suspender el cumplimiento de las instrucciones no escritas hasta que el Cliente las ratifique por escrito; VI. En todo caso, si las confirmaciones, comunicaciones o los documentos mediante los cuales se confirme o notifique al Cliente no se objetaren en los términos establecidos en la Cláusula 6.5 Fracción VII anterior, inciso B o en términos de la Cláusula denominada “Estado de Cuenta”, según sea el caso, se presumirá su plena conformidad con los mismos y con las Operaciones a que ellos se refieran;
VII. En términos de lo dispuesto en los artículos 52 y 58 de la Ley de Instituciones de Crédito y 200, fracción V de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, todas las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato podrán celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados. En consecuencia, el Cliente será responsable de cualquier uso debido o indebido de la(s) clave(s) que se le asigne(n). Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas, acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes. La clave asignada sustituirá a la firma autógrafa del Cliente, con pleno valor probatorio. VIII. Las partes convienen que, cuando resulte aplicable en las operaciones xx xxxxxxx de capitales, las órdenes del Cliente las ejecutará el Banco a través de HSBC Casa de Bolsa, S.A., de C.V., Grupo Financiero HSBC, conforme al Sistema de Recepción de Asignación y a su sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones de dicha casa de bolsa, cuyas bases el Cliente reconoce que le han sido entregadas y que se tienen por aquí reproducidas como si a la letra se insertasen.
6.11. Saldos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general los montos y saldos mínimos a los que este dispuesto a operar el depósito de Valores. Para tales efectos el Cliente conviene expresamente en este acto que si el saldo promedio diario del depósito de Valores durante 2 (dos) ciclos consecutivos es inferior al depósito mínimo determinado, el Banco podrá dar por terminado el depósito aquí previsto, sin incurrir en responsabilidad y en su caso poner a disposición del Cliente los Valores bancarios, el efectivo que resulte del cobro del capital o intereses de los mismos. o de la venta de los valores mediante su abono a la Cuenta Eje y en caso de estar cancelada, abrirá una cuenta de depósito a la vista sin intereses para tal efecto.
6.12. Discrecionalidad. Cuando se trate de Operaciones en el mercado de capitales, si el Cliente deseare que el Banco desempeñe la comisión discrecionalmente, deberá indicarlo así en la Solicitud o en documento separado y si el Banco aceptare tal encargo, dejarán de aplicarse las reglas relativas a Instrucciones del Cliente y se observarán a las siguientes: I. Sin necesidad de previa autorización del Cliente, el Banco realizará las Operaciones materia de este Contrato con apego a los lineamientos generales señalados en el documento que sea firmado por los contratantes.
II. No obstante la discrecionalidad pactada, el Banco podrá pedir en todo tiempo y respecto de cualquier Operación, Instrucciones concretas y expresas del Cliente y podrá abstenerse de realizarlas si las mismas no le fueren dadas oportunamente; III. Independientemente de lo establecido en la
Cláusula siguiente, el Banco no responderá por las pérdidas o menoscabos que sufra el Cliente como consecuencia del ejercicio discrecional del mandato.
6.13. Responsabilidades. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo de Cláusulas Aplicables del presente Contrato, la responsabilidad del Banco estará limitada por las siguientes normas: I. Si los Valores objeto del Contrato se perdieren por causa imputable al Banco o a la institución para el depósito de valores que corresponda, éstos se liberan de responsabilidad frente al Cliente mediante la entrega de otros tantos títulos de igual especie y calidad que los perdidos o del valor comercial que los mismos tuvieren, según el último hecho registrado en la Bolsa, en la fecha de pago; II. Si hubiere reclamaciones del Cliente por errores de actuación del Banco, éste sólo responderá cuando las mismas se hagan a mas tardar a las 13:00 horas del día hábil inmediato siguiente al de la Confirmación, cuando las características de la Operación sean distintas de las concertadas y siempre que el error se deba exclusivamente al Banco o a sus Funcionarios Autorizados, para lo cual el Banco se subrogará en los derechos del Cliente. III. En los casos de envío de Instrucciones o confirmaciones por teléfono, por fax o por correo electrónico puede suceder que la información se envíe o reciba por terceros o por personas no autorizadas por el Cliente o por el Banco o que dichas personas hagan uso inadecuado de la información o que alteren las Instrucciones o confirmaciones por lo que el Cliente acepta y reconoce los riesgos que esto conlleva y por lo tanto libera de responsabilidad al Banco por el cumplimiento de instrucciones transmitidas por estos medios o por dichas personas. IV. En los demás casos, el Cliente deberá proceder para la defensa de sus intereses, en contra de quienes resulten responsables; V. El Banco se excusará de dar cumplimiento, sin responsabilidad: a) A las instrucciones del Cliente que contravengan la regulación aplicable incluyendo aquella relacionada con el sistema de negociación a través del cual realicen las operaciones; b) Si el Cliente no cumple con los requisitos señalados en el artículo 66 y 73 de la Circular Única xx Xxxxx de Bolsa. VI. El Cliente acepta conocer el alcance de los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sabe que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores no es posible dar seguridades en cuanto a su rendimiento, está consciente de que las mismas se hayan sujetas a pérdidas o ganancias debidas a fluctuaciones en el mercado y manifiesta que se le ha hecho saber por declaración y explicación inequívoca del Banco, el valor y consecuencias legales de lo dispuesto en la fracción XIX, inciso b) del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito y 188 fracción II de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores que a la letra dicen: “Artículo 106. A las instituciones de crédito les está prohibido: Fracción XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley: b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los Valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto por la parte final del articulo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se le encomiende. Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso o al mandante o comitente absteniéndose de cubrir su importe” y “Artículo 188. Las casas de bolsa, en el manejo de las cuentas de sus clientes, deberán actuar profesionalmente y tendrán prohibido: II garantizar, directa o indirectamente, rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que les hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de Reportos o préstamos de valores; responsabilizarse de las pérdidas que puedan sufrir sus clientes como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de sus clientes”. El Cliente se hace igualmente sabedor de que la parte final del artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito obliga al fiduciario a cumplir con su cometido conforme con lo establecido en el contrato, obrar como buen padre de familia y responder de las pérdidas o menoscabos que los bienes o derechos sufran por su culpa.
6.14. Derechos Corporativos. A. Si el Cliente desea asistir a una asamblea de accionistas que lleven a cabo las sociedades de
inversión o los emisores de Valores (“Asambleas”), lo informará por escrito al Banco, con cuando menos ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiere éste, a la fecha de celebración de la Asamblea, a efecto de que el Banco puede entregar al Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la Asamblea respectiva. B. Cuando el Cliente tuviere la facultad de ejercer derechos de voto o cualquier otro derecho respecto de los Valores, el Cliente podrá instruir al Banco para su ejercicio en los términos de este Contrato, con cuando menos ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha en la que los mismos deban ser ejercido sin que haya responsabilidad del Banco por los actos llevados a cabo de acuerdo a dichas instrucciones. C. Si el Banco no recibe la solicitud o instrucción mencionadas en los apartados A o B anteriores, el Banco tendrá la facultad de asistir a las Asambleas cuando así lo considere prudente y sin su responsabilidad. El Banco informará al Cliente, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las Asambleas a las que hubiere concurrido. Dentro de las facultades que se confieren al Banco en este apartado, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables de éstas u otras leyes a fin de que el Banco asista a las Asambleas de las sociedades respecto de las cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración. En cualquier caso, la falta de entrega de fondos suficientes para el ejercicio de derechos que otorguen los Valores con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente, exime al Banco de la ejecución de cualquier acto relacionado a los mismos.
6.15. Tipo de Cuenta y Beneficiarios. A. Tipo de Cuenta. Las partes convienen expresamente que este Contrato y la Cuenta Eje son del tipo señalado en la Solicitud de este Contrato. Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es: I. Individual, aquella en la que el titular es única persona; II. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente órdenes e instrucciones para efectuar operaciones, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta; o III. Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares. En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad al Banco por las Operaciones realizadas conforme a las Instrucciones dadas por sus representantes legales o por la o las personas autorizadas por el Cliente. En el caso de cuentas solidarias o mancomunadas, el Banco requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal. Los representantes legales convencionales del Cliente podrán ejercer los derechos que correspondan al mismo, si tienen poder para actos de dominio o de administración, según sea el caso. Estas facultades podrán otorgarse por el Cliente, mediante comunicación escrita que dirija al Banco, a personas de su elección quienes, una vez registradas sus firmas ante el Banco, podrán actuar conjunta o separadamente, según lo haya dispuesto expresamente su mandante. Independientemente de lo dispuesto anteriormente, cuando se trate de retirar Valores o dinero, quien esté facultado para hacerlo deberá identificarse a satisfacción del Banco y suscribir los documentos de recibo que éste solicitare. En caso que el Banco se enterara de la muerte, interdicción, ausencia, quiebra o concurso de una de las personas que integren la parte llamada Cliente, si hubiere mancomunidad entre éstas, suspenderá la realización de cualesquiera Operaciones, salvo las que ya estuvieren en curso, hasta que el representante legal que corresponda se apersone ante él y acredite poseer facultades suficientes para ordenar operaciones y movimientos de los previstos de este Contrato, y si, después de un tiempo razonable, no compareciere tal representante, o si hubiere cualquier género de conflicto entre los titulares mancomunados, el Banco podrá dar por terminado el Contrato y consignar los Valores ante la autoridad judicial. En las mismas hipótesis previstas en el párrafo anterior, si hubiere solidaridad entre los integrantes de la parte llamada Cliente, el Contrato continuará operando con los supérstites presentes y hábiles, pero si hubiere conflicto entre los titulares, el Banco podrá proceder del modo indicado al final del párrafo anterior. Las partes convienen expresamente que este Contrato y la Cuenta Eje a que se refiere el mismo en relación a las Operaciones xxx xxxxxxx de capitales, son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. B. Beneficiarios. El Cliente, en los términos de los artículos 56 de la Ley de Instituciones de Crédito , 201 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y 41 de la Ley de Sociedades de Inversión, designa
beneficiario(s), para el caso que fallecieren todos los titulares, sea simultánea o sucesivamente, a la(s) persona(s) mencionada(s) en la Solicitud de este Contrato o en documento separado, en el porcentaje ahí mismo previsto y hasta por los límites señalados en estos artículos, en el entendido de que los excedentes se sujetarán a la legislación común. El Cliente se reserva el derecho de cambiar beneficiario(s) y/o porcentajes correspondientes en cualquier tiempo, caso en el cual deberá acudir a las oficinas del Banco para suscribir las formas de papelería diseñadas al efecto; si la parte llamada Cliente estuviere formado por varias personas físicas, el cambio de beneficiarios deberá autorizarse invariablemente por todas ellas.
6.16. Obligaciones Garantizadas. En caso de ser aplicable y de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pagará al Cliente el saldo de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de dicha ley, considerando el monto principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y cargo en una misma institución, en los términos establecidos por la citada ley. Por otro lado, los valores y efectivo propiedad del Cliente depositados en el Banco, se entenderán especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, gastos o cualquier otro adeudo que exista a favor del Banco con motivo del cumplimiento de sus instrucciones , por lo que el Cliente no podrá retirar dichos valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
6.17. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
Título Tercero Dólares
Sección Única
Contrato de depósito a la vista en Dólares domiciliado en territorio nacional
1.1. Depósitos en Dólares. El Banco recibirá las sumas de dinero entregadas por el Cliente en calidad de depósito en la cuenta de depósito abierta por el Banco para tales efectos. Este depósito sólo podrá ser constituido o incrementado mediante:
a) Traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera;
b) La entrega de documentos a la vista denominados en moneda extranjera y pagaderos sobre el exterior; o
c) La entrega de moneda extranjera, siempre que lo permitan las políticas internas del Banco y las disposiciones legales aplicables. Este depósito sólo se podrá recibir de personas físicas domiciliadas en poblaciones localizadas en una franja de 20 (veinte) kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los Estados de Baja California y Baja California Sur, o de ciudadanos extranjeros que presten servicios en representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas debidamente acreditados ante las autoridades del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
El Banco se reserva la facultad o el derecho de modificar, rechazar, o limitar la forma de constituir, incrementar o realizar depósitos en la cuenta, inclusive teniendo la facultad de no aceptar depósitos en efectivo en Dólares en las Sucursales, o limitar el retiro de dicha moneda en las Sucursales.
Los términos y condiciones del Depósito a la vista en Moneda Nacional y del presente Instrumento resultarán aplicables en lo conducente, sujeto a las limitaciones señaladas en la presente Cláusula.
1.2. Retiros. El Banco pagará los recursos en moneda extranjera de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del Artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y en la tercera de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera y en general a cualquiera de las disposiciones de Banco de México que resulten aplicables y además sujeto a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de la Moneda Extranjera correspondiente por parte de la sucursal en la que
el cliente o en su caso el beneficiario pretenda retirar o cobrar el cheque de que se trate.
Los depósitos a la vista con chequera serán retirables mediante el libramiento de cheques a cargo de oficinas que el Banco tenga establecidas en las poblaciones señaladas en Cláusula que antecede, tratándose de los depósitos que mantengan las personas físicas, y en toda la República tratándose de los depósitos de los ciudadanos extranjeros referidos en dicha Cláusula.
El pago de los cheques, sólo podrá ser mediante: i) Situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera; ii) la entrega de documentos a la vista denominados en moneda extranjera y pagaderos sobre el exterior; o iii) la entrega de la moneda extranjera respectiva (si lo permite y autoriza el Banco). La última de las formas de pago citadas estará en todo momento condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de la moneda extranjera correspondiente en la sucursal en la que el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate. El Cliente deberá comunicar el contenido de la presente Cláusula a los beneficiarios de los cheques que expida.
Adicionalmente, los depósitos a la vista con o sin chequera podrán retirarse mediante tarjetas de débito o mediante las formas previstas en esta Cláusula.
El Cliente reconoce y acepta que eventualmente las disposiciones, pagos o retiros pueden requerir una compraventa de divisas y que el Banco aplicará el tipo de cambio aplicable para tales operaciones, el cual le será informado a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente deberá comunicar el contenido de esta Cláusula a los beneficiarios de los cheques que expida con cargo a su cuenta.
1.3. Comisiones. El Banco cobrará las comisiones que se detallen en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente, mismas que se encuentran publicadas en la Página Principal.
1.4. Inactividad de la cuenta. Si la cuenta abierta al amparo del presente Contrato, en el transcurso de 3 (tres) años no ha tenido movimiento, las Partes aceptan se aplique lo previsto por el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el principal y los intereses de captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente, las transferencias y las inversiones vencidas y no reclamadas que en el término de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará a cabo cada institución y posteriormente se transferirán a la beneficencia pública; En consecuencia, el Cliente autoriza expresamente al Banco a convertir las divisas depositadas en la cuenta a Moneda Nacional antes de su abono a la cuenta global, para tales efectos el Banco aplicará el tipo de cambio considerado para operaciones de compraventa de divisas..
1.5. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
Título Cuarto Servicios Sección Primera
Contrato de prestación del servicio de Banca Telefónica
1.1. Definiciones. Las partes acuerdan que adicionalmente a las Definiciones Generales, los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea en singular o en plural:
Banca Telefónica Audio Respuesta. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas operaciones a nombre del propio Cliente.
1.2. Objeto. El Banco proporcionará al Cliente el servicio de Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para celebrar operaciones y disponer de los servicios, según sea el caso, que se indican en la Cláusula Tercera, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, en los contratos que
regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Telefónica.
1.3. Proceso de contratación y cancelación. El servicio de Banca Telefónica podrá contratarse y cancelarse a través de cualquier Sucursal.
1.4. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica.
SERVICIOS |
Activación de Tarjetas de Crédito del Banco; |
Suspensión de cheques; |
Reporte de robo o extravío de Tarjetas de Crédito y Débito; |
Cambios de domicilio de Tarjeta de Crédito; |
Información sobre tipos de cambio, tasas de interés, directorio de sucursales; |
*Aclaraciones; |
Quejas y sugerencias; |
Audio-respuesta; |
Solicitud y activación de chequeras; |
Asesoría e información de órdenes de pago; |
Consulta de saldos de cuentas de cheques; |
Consulta de saldos y movimientos tarjeta de crédito y débito; |
*Traspasos entre cuentas propias a la vista; |
*Retiros, depósitos, renovación y saldos de Inversiones a plazo; |
Cambios de Número de Identificación Personal; |
Desbloqueo o activación de Firma Electrónica; |
Disminución y Restauración de Límite de Crédito; |
Redireccionamiento de Tarjeta de Crédito |
Localización de Tarjeta de Crédito; y |
Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro |
Notas:
1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil siguiente.
2.- Las operaciones no se prestarán en Días Inhábiles bancarios.
3.- La disponibilidad de los servicios dependerá de los horarios de atención.
4.- La lista de servicios es enunciativa más no limitativa.
1.5. Firma Electrónica. Para efectos del presente Contrato el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) de la(s) cuenta(s), una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica o Internet a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica.
La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente.
3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco.
4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Contraseña de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
5.- La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que el uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en al artículo señalado, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
1.6. Condiciones a las que se sujeta el servicio. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente:
1.- El servicio permite al Cliente relacionar a través de la Clave de Acceso varias cuentas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titular.
2.- Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos de identificación y Autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate, y con éstos, el Cliente podrá acceder a otros servicios de Banca Electrónica cuando sea requerida su Firma Electrónica, de conformidad con lo establecido en la Cláusula denominada Equipos y Sistemas Automatizados de las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento.
3.- Tratándose de operaciones realizadas a través del servicio el régimen de firmas siempre será indistinto; por lo tanto, si el Cliente eligió en su cuenta un régimen de firmas mancomunado, deberá solicitar al Banco si los titulares de la cuenta o sus representantes así lo acuerdan o autorizan según sea el caso, a las personas cuyo régimen de firma es mancomunado, la utilización de una Firma Electrónica, modificando el manejo de la cuenta a un régimen individual, para el caso de operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz al Banco por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse. Las operaciones que deban ser confirmadas por escrito, deberán llevar en su caso, las firmas mancomunadas.
4.- En caso que el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y un segundo Factor de Autenticación, pudiendo ser el OTP.
5.- Si el Cliente bloquea su Número de Identificación Personal podrá solicitar su reactivación al Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad.
6.- En caso que la Firma Electrónica del Cliente, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el servicio sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco procederá a su baja en los sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato contenido en este Capítulo sin necesidad de aviso alguno al Cliente, por lo que en caso de requerir este servicio el Cliente tendrá que contratarlo nuevamente.
7.- La Firma Electrónica podrá ser dada de baja por el Banco si el Cliente deja de usarla por un plazo de 3 (tres) meses continuos o cuando el Banco considere según su criterio, que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el Contrato contenido en este Capítulo, sin necesidad de aviso alguno al Cliente.
8.- Las operaciones transaccionales, sólo podrán otorgarse si la(s) cuenta(s) no tiene(n) restricciones y cuenta(n) con saldo suficiente y dicho saldo esté disponible.
9.- Tratándose de pago de bienes o servicios, el Cliente podrá realizar las aclaraciones a través de la Banca Telefónica y/o Sucursales dependiendo del servicio que se trate.
10.- El Cliente debe asegurar la custodia de la información relacionada a la Firma Electrónica y reportar cualquier anomalía al Banco, ya que el mal uso de la misma podría derivar en pérdidas económicas para el Cliente.
1.7. Metodología del servicio. Las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodología:
1.- El Banco empezará a prestar el servicio para cuentas a la vista después de que el Cliente haya realizado la activación de la Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal, mismo que podrá modificar a través del sistema Audio Respuesta; En el caso de Tarjeta de crédito será necesario que genere una contraseña denominada “NIP Telefónico” a través del sistema de audio respuesta para conformar así su Firma Electrónica. En su caso, será requerido al Cliente que proporcione también la contraseña generada por el OTP. 2.- Las operaciones que realice el Cliente mediante el servicio serán reflejadas en los estados de cuenta que se emitan para cada cuenta en la que se hayan efectuado dichas operaciones.
3.- Todas las operaciones transaccionales serán registradas en los sistemas del Banco mediante la emisión de un número de folio, en los casos en los cuales la operación no afecte o alimente a la base de datos del sistema de Banca Telefónica, como por ejemplo serían las operaciones de consulta de saldo, el Banco podrá no proveer la información al Cliente, sin embargo para cualquier aclaración bastará con la fecha de la llamada.
4.- El servicio de Banca Telefónica se prestará las 24 horas, los 365 días del año. No obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un Horario específico, no pudiendo efectuar el sistema ninguna operación después de dicho Horario.
1.8. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
Sección Segunda
Contrato de prestación de servicios de Banca por Internet denominado Banca Personal por Internet
Antecedentes
I. Objeto. El (los) producto(s) y/o servicios objeto del presente Instrumento es (son), de los mencionados a continuación, y/o el (los) indicado(s) por el Cliente en la Solicitud señalada en el proemio.
A. Servicios:
1.- Contrato de Prestación del Servicio Denominado Banca Personal por Internet
2.- Condiciones de Operación del Servicio Operaciones Programadas;
3.- Fondos de Inversión;
4. Disposiciones de crédito electrónicas.
5. Estados de cuenta electrónicos.
B. Productos:
1.- Depósito Bancario;
2.- Certificados de Depósito a Plazo;
3.- Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento;
4.- Depósito de Títulos Valor en Administración y de Comisión Mercantil;
5.- Contrato de Depósitos Bancarios de Dinero a Plazo Fijo en Moneda Nacional documentados en Certificados de Depósito a Plazo; 6.- Contrato que Regula los Préstamos en Moneda Nacional con Interés Otorgados al Banco, Documentados en Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento.
7.- Contrato de Depósito Bancario de Títulos Valor y de Dinero en Administración y de Comisión Mercantil;
8.- Contrato de Prestación de Servicios de Pago Interbancario; y
Capítulo Primero Banca Personal por Internet
2.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
2.2. Definiciones comunes a este Contrato. Las partes acuerdan que para efectos del presente instrumento, los conceptos que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado, ya sea en singular o en plural, asimismo, para todos los términos no comprendidos en la presente Cláusula, le serán aplicables al presente Contrato las definiciones contenidas en el Artículo 1 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de crédito:
Banca Personal por Internet: Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente consistente en la transmisión de Mensaje de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet.
Cuenta Destino. Son las cuentas de depósito en las que se manejan los recursos dinerarios relacionados a las Operaciones Monetarias. El Cliente o terceras personas podrán ser titulares de dichas cuentas. Asimismo, dichas cuentas podrán estar abiertas en el Banco o en cualquier otra institución de crédito.
Fecha Memorable: Dato numérico que autentica al Cliente en el servicio de Banca Personal por Internet, y que es proporcionado por el propio Cliente.
Internet: La red mundial de computadoras, que conecta y comunica a través de un tipo de conexión llamado dial-in, utilizando un módem y una línea telefónica o cualquier otra conexión inalámbrica.
Mensaje de Datos: Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos resultante de una instrucción del Cliente, de una respuesta del Banco a una instrucción, o de cualquier notificación que se haga a través de Banca Personal por Internet Los Mensajes de Datos enviados por el Cliente constituyen instrucciones electrónicas que el Cliente gira al Banco para realizar operaciones asociadas a los servicios financieros ofrecidos por el Banco. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos para proteger la confidencialidad de la información.
Operación Monetaria. La transacción que implique disposiciones de crédito, de dinero, transferencias, abonos o retiros de recursos dinerarios de las Cuentas Eje y/o de las Cuentas de Destino o cualquier otro identificador que permita al Cliente operar cualquiera de los productos o servicios que el Banco ofrezca a través de Banca Personal por Internet.
Preguntas y Respuestas Secretas: Cadena de caracteres que autentica al Cliente en el servicio de Banca Personal por Internet y son utilizadas para la recuperación de contraseña o desbloqueo de la mismas, así como del OTP. SMS (Short Message Service): Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son Alertas vía celular de operaciones financieras y no financieras exclusivas de HSBC México, y en su caso, permiten al Cliente efectuar operaciones financieras desde su teléfono celular.
Usuario: Identificador de usuario consistente en una cadena de caracteres alfanuméricos que autentican al Cliente y su facultad para girar instrucciones a través de Banca Personal por Internet.
2.3. Objeto. El Banco proporcionará al Cliente el servicio denominado Banca Personal por Internet, consistente en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los servicios que se indican en la Cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Personal por Internet.
El servicio de Banca Personal por Internet también podrá facilitar para el Banco el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley como por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, cumplimiento del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizaciones relacionadas con Sociedades de Información Crediticia, etc., para lo cual el Cliente presta desde este momento su más amplio consentimiento el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las Partes.
Este Contrato regirá como Contrato marco a todas y cada una de las operaciones y servicios que se puedan realizar al amparo del mismo y en el entendido expreso de que sus estipulaciones prevalecerán en lo relativo a la transmisión de Mensajes de Datos correspondientes a la celebración de operaciones por medio de Banca Personal por Internet, en todo lo que no se oponga a los términos, condiciones o disposiciones jurídicas que puedan ser aplicables a cualquier tipo de instrucciones en particular, pues en este caso prevalecerán estas sobre aquellas.
2.4. Operaciones realizables a través del servicio Banca Personal por Internet. Mediante el acceso al sistema Banca Personal por Internet, el Cliente podrá:
I. Consultar saldos y movimientos de sus cuentas;
II. Obtener información y orientación general en materia financiera y bursátil;
III. Solicitar chequeras;
IV. Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros;
V. Pagar servicios con cargo a su cuenta de depósito de dinero a la vista;
VI. Pagar tarjetas de crédito Visa, Mastercard y American Express (aplican restricciones);
VII. Pagar impuestos federales y estatales;
VIII. Xxxxxxx y recuperar su Contraseña;
IX. Proteger cheques;
X. Relacionar cuentas de terceros o Cuentas Destino;
XI. Realizar operaciones programadas;
XII. Xxxxx y consultar y en su caso solicitar Créditos;
XIII. Comprar, vender y consultar Sociedades de Inversión;
XIV. Efectuar inversiones a plazo;
XV. Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI);
XVI. Transferir fondos a través del Sistema de Pago Interbancario (TEF);
XVII. Realizar Órdenes de Pago Internacionales (OPI).
XVIII. Compra de tiempo aire;
XIX. Comprar o vender divisas.
XX. Recibir notificaciones vía correo electrónico;
XXI. Contratar y consultar sus estados de cuenta electrónicos.
XXII. Contratar servicios y productos vía invitación u oferta.
XXIII. Acceder al servicio de Conexión Bursátil;
XXIV. Disposición y/o activación de créditos (Nómina, Tarjeta de Crédito, Tradicional, etc.)
XXV. Consulta y/o canje de puntos (sólo para clientes con tarjeta de crédito HSBC)
XXVI. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
Las Cuentas Destino podrán ser registradas y modificadas a través de Banca Personal por Internet firmando de manera electrónica las altas o modificaciones utilizando para tal efecto los elementos de Autenticación e identificación requeridos por el mismo. En caso de pago de servicios y pago de impuestos, el registro de Cuentas Destino podrá consistir en el registro de referencias para depósitos mediante los cuales el Banco hará referencia a un número de cuenta.
Para realizar las siguientes operaciones: (i) Operaciones Monetarias en Cuentas Destino; (ii) Pago de impuestos; (iii) Establecimiento e incremento de límites de monto para Operaciones Monetarias; (iv) Registro de Cuentas Destino; (v) Consulta de estados de cuenta; (vi) Desbloqueo de Contraseñas; y (vii) Alta y modificación del medio de notificación de operaciones, será necesario que el Cliente cuente con los Factores de Autenticación requeridos por el Banco.
Las operaciones que estén relacionadas con Operaciones Monetarias podrán ser rechazadas o devueltas según sea el caso por el Banco atendiendo a las disposiciones que regulan a cada una de éstas.
El Banco podrá sin responsabilidad alguna a su cargo eliminar algunas de las opciones anteriores previa notificación al Cliente de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de Modificaciones.
Igualmente podrá el Banco, también sin responsabilidad a su cargo, modificar los términos o condiciones de cualquier servicio prestado por o accedido a través de Banca Personal por Internet y aún incluir servicios nuevos, en el entendido de que dichas modificaciones se entenderán aceptadas por el Cliente con la realización de la primera operación por Banca Personal por Internet posterior a la entrada en vigor de las modificaciones de que se trate, las cuales serán comunicadas al Cliente.
2.5. Firma Electrónica. Para efectos del presente Contrato la Firma Electrónica, consiste en:
1. La Clave de Acceso que le fue entregada al contratar el servicio mencionado y el Número de Identificación Personal (NIP) que da de alta en el sistema de banca telefónica; o
2.- El número de tarjeta de débito, NIP asignado a la tarjeta de débito y el número de cuenta al cual se encuentra asignada la tarjeta de débito; o
3. El número de tarjeta de crédito, fecha de vencimiento de la tarjeta, fecha de nacimiento, límite de crédito y/o código de seguridad.
Los datos referidos en los numerales 1 y 2 que anteceden, deberán ser transformados por el Cliente en su primer acceso al servicio de Banca Personal por Internet en su Usuario, Contraseña, Fecha Memorable así como preguntas y respuestas secretas, para conformar así su Firma Electrónica y operar en Internet a través del mencionado servicio.
Adicionalmente el Banco cuando lo considere necesario entregará al Cliente elementos complementarios de autenticación (“Factores de
Autenticación”) o identificación para operar en Internet a través del mencionado servicio, mismos que también conformarán su Firma Electrónica, tendrán el mismo valor probatorio que esta y los cuales, en caso de no ser utilizados por el Cliente, podrán ocasionar que el Banco deje de proporcionar el servicio de Banca Personal por Internet sin responsabilidad alguna a su cargo. En su caso, la Firma Electrónica, contará con las contraseñas de un solo uso generadas por un OTP.
La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente: Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de los mismos efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida, invalidación, cancelación o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberán seguir las instrucciones y procedimientos de seguridad establecidos por el Banco, para volver a acceder al servicio de la Banca Personal por Internet mismos que se atenderán por el Banco de acuerdo a lo establecido en la cláusula denominada Avisos y Notificaciones y en la fracción X de la cláusula siguiente.
El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de que modifique su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Contraseña, OTP Número de Identificación Personal, Fecha Memorable o Preguntas y Respuestas Secretas), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en éstas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.
Asimismo, el Cliente podrá contratar una Firma Electrónica de carácter consultivo ("Firma Electrónica de Consulta"), la cual será otorgada de conformidad con las políticas del Banco y se compondrá de los mismos elementos de identificación y autenticación establecidos para la Firma Electrónica pero no contará con el componente denominado OTP. Mediante la Firma Electrónica de Consulta, el Cliente podrá tener únicamente acceso a consulta de saldos y movimientos en sus cuentas de cheques, de inversiones y tarjetas relacionadas. El Cliente no podrá bajo ningún concepto, realizar operaciones transaccionales mediante la Firma Electrónica de Consulta.
La Firma Electrónica de Consulta, será otorgada bajo las mismas bases de la Firma Electrónica de conformidad con las políticas vigentes del Banco y el Cliente se hará responsable por el uso de la misma, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
En relación con lo anterior, el Cliente únicamente podrá contar con una Firma Electrónica transaccional y hasta 99 Firmas Electrónicas de Consulta.
La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que el uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en al artículo señalado, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
2.6. Condiciones a las que se sujeta el servicio Banca Personal por Internet. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente:
I. El Cliente deberá contar con servicio de acceso a Internet seguro con las características de navegación y operativas que se recomienden al acceder al sistema.
II. El Cliente podrá tener contratado y en funcionamiento el servicio Línea Directa para contar con Firma Electrónica, en caso de no contar con este servicio, el Cliente contará con su tarjeta de débito, NIP y número de cuenta, o bien a través de su tarjeta de crédito, fecha de vencimiento de la tarjeta, fecha de nacimiento, límite de crédito y/o código de seguridad para obtener la Firma Electrónica.
III. Como se indica en la Cláusula que antecede, en algunas operaciones el Banco podrá solicitar a través del Sistema de Banca Personal por Internet elementos adicionales de autenticación y formas adicionales de identificación del Cliente, tales como el OTP con el objeto de incrementar los niveles de seguridad a favor del mismo. De forma meramente enunciativa se señala que algunas de las operaciones que requieren está identificación adicional son, siempre que se rebasen ciertos montos: Operaciones Monetarias, Pago de tarjetas de otras Instituciones de Crédito, Pago de Tarjetas de American Express, transferencia de fondos a través del sistema denominado Pago Interbancario y SPEI a partir de un centavo, y Pago de Servicios. Los montos aplicables a cada caso en concreto serán informados, en su caso, por el sistema de Banca Personal por Internet.
IV. Cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios o de impuestos deberá ser realizada por el Cliente directamente en las oficinas de la empresa prestadora del servicio o de la autoridad competente.
V. Cada una de las operaciones que realice el Cliente a través de Banca Personal por Internet que afecte directamente el saldo de las Cuentas se reflejará en el estado de cuenta correspondiente.
VI. Las Operaciones Xxxxxxxxxx efectuadas por el Cliente con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o utilizar fichas de retiro; en el caso de disposiciones de crédito, su validez estará sujeta al cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito respectivos. En tal sentido, los errores en los datos insertados por el Cliente así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de su exclusiva responsabilidad.
VII. Tratándose de pagos de servicios, impuestos, o pagos a terceros, el Banco queda relevado de toda responsabilidad por los pagos realizados extemporáneamente o aquellos que no se puedan realizar por instrucciones del Cliente insuficientes, erróneas o que generen la imposibilidad total o parcial de la aplicación de dichos pagos.
VIII. Tratándose de consultas, la información proporcionada por el Banco corresponderá al registrado en sus sistemas el día y la hora de la consulta, en el entendido de que los datos proporcionados no tienen reconocimiento legal.
IX. En lo referente a operaciones que el Cliente realice a través del servicio de Conexión Bursátil o en el caso de las disposiciones de crédito, el Cliente expresamente reconoce que la Banca Personal por Internet es únicamente una vía de acceso a los mismos y que las operaciones que se realicen se sujetarán al respectivo Contrato de Intermediación Bursátil o contrato de crédito respectivo y a las disposiciones legales que resulten aplicables a ese tipo de operaciones.
X. La Firma Electrónica podrá ser dada de baja, bloqueada, cancelada o invalidada por el Banco si el Cliente realiza hasta 3 intentos fallidos, deja de usarla por un plazo de tres meses continuos o cuando el Banco considere que se está actuando en contra de lo establecido por la regulación aplicable o si según su criterio, la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los sistemas del Banco. El Banco podrá, sin responsabilidad dar por terminado anticipadamente el contrato contenido en este capítulo, sin necesidad de aviso alguno al Cliente. El Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios para que se lleve a cabo el desbloqueo o la reactivación de la Firma Electrónica mediante cuestionarios de seguridad, claves de acceso o uso de segundos Factores de Autenticación (OTP). La activación o el desbloqueo se llevará a cabo siempre y cuando el Cliente, a consideración del Banco, haya aprobado los filtros mencionados o no existan elementos para considerar que la integridad o confidencialidad de la Firma Electrónica están comprometidas. Este procedimiento deberá llevarse a cabo por los medios indicados en la cláusula denominada Avisos y Notificaciones de este Contrato.
XI. El Cliente deberá estar siempre al corriente en el pago del Servicio, de lo contrario el Banco podrá suspender la prestación del Servicio en tanto se pague el adeudo. Si en un plazo de 3 meses el Cliente no se pone al corriente en su pago, el Banco cancelará en forma definitiva el servicio.
2.7. Metodología del servicio. Las Partes acuerdan que la utilización del servicio Banca Personal por Internet se sujetará a lo siguiente:
I. El Cliente ingresará al servicio Banca Personal por Internet digitando en los sistemas del Banco su Firma Electrónica, la cual resultará válida aún para operaciones efectuadas en Conexión Bursátil. En tal virtud, cada una de las operaciones efectuadas en dicho sistema se entenderá autorizada por el Cliente y proveniente del mismo.
II. Cada operación realizada a través de Banca Personal por Internet quedará confirmada de inmediato mediante el folio que asigne el propio sistema. Para todos los efectos legales, el Cliente sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley a este tipo de operaciones. En los casos en los que no se lleve a cabo una operación bancaria, el Banco no llevará a cabo notificación alguna (como por ejemplo serían las consultas de saldo o movimientos).
III. Las Operaciones Xxxxxxxxxx entre cuentas propias solamente se efectuarán entre las cuentas que el Cliente tiene relacionadas a su Firma Electrónica. Banca Personal por Internet mostrará todas las
cuentas de las que el Cliente sea titular sin relación de mancomunidad.
IV. Las Operaciones Xxxxxxxxxx sólo podrán efectuarse si el Cliente tiene saldo disponible suficiente en la cuenta objeto del cargo o en el crédito concedido.
V. Las Operaciones Monetarias de traspaso a terceros por montos mayores al monto mínimo establecido por el Banco sólo podrán realizarse previa relación de dichas cuentas a la Firma Electrónica de conformidad con las políticas que tenga establecidas el Banco y mediando a tal efecto autorización del Banco para la realización de la operación de que se trate.
VI. En cualquier operación a través de Banca Personal por Internet, la Firma Electrónica, actuará como firma indistinta; por lo tanto, el Cliente reconoce que el uso de dicha firma en aquellas instrucciones u operaciones que se encuentren ligadas a cuentas cuyo régimen de firmas sea mancomunado se entenderán autorizadas por todas las personas que integren dicho régimen y serán responsabilidad absoluta del Cliente;
VII. El Banco no prestará el servicio materia de este Contrato cuando la información transmitida sea insuficiente o errónea o cuando la(s) Cuenta(s) Destino o las cuenta(s) del Cliente no se encuentre(n) dada(s) de alta en el servicio o bien, se encuentre(n) cancelada(s), sin importar que no hubiere(n) sido dada(s) de baja en el servicio, igualmente se podrá dejar de prestar el servicio sin responsabilidad del Banco cuando la cuenta no se encuentre operativa por cualquier circunstancia o bajo supervisión o vigilancia del Banco por causa de protección al Cliente o al Banco y de acuerdo con lo expuesto en los Manuales del Banco para tal fin.
Para efectos de seguridad, el Banco podrá dar por terminada de forma automática la sesión iniciada por el Cliente en caso de que el sistema presente inactividad por más de 20 (veinte) minutos una vez iniciada la sesión. Asimismo, el Banco podrá impedir el acceso al sistema a un Cliente cuando se utilice un Usuario ya registrado en una sesión en curso.
2.8. Servicio Móvil. Acceso a través de teléfono celular en adelante “HSBC Móvil”. El Banco pone a disposición del Cliente un modo de acceso adicional para entrar a “Banca Personal por Internet”, consistente en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet mediante la utilización de un Teléfono Móvil, a través de los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los siguientes servicios, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Personal por Internet, la red de la compañía telefónica y, en su caso, los servicios SMS:
I. Consultar saldos y movimientos de sus cuentas;
II. Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros;
III. Pagar servicios con cargo a su cuenta de depósito de dinero a la vista;
IV. Pagar tarjetas de crédito Visa, Mastercard y American Express (aplican restricciones);
V. Cambiar su Contraseña;
VI. Pagar y consultar Créditos;
VII. Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI);
VIII. Recibir notificaciones vía Mensaje SMS;
IX. Comprar tiempo aire para el Teléfono Móvil.
X. Buscar Sucursales XI.
2.8.1. Condiciones a las que se sujeta el acceso a Banca Personal por Internet a través de teléfono celular en adelante “HSBC Móvil”.
Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente:
I. El Cliente deberá tener contratados los servicios de Internet en su Teléfono Móvil. El Cliente deberá mantener contratados dichos servicios o los que sean necesarios para que el servicio de HSBC Móvil pueda prestarse por el Banco de manera óptima.
II. El Cliente debe tener contratado el servicio "Banca Personal por Internet" y por medio de dicho servicio, registrar su número telefónico, en HSBC Móvil, así como, en su caso, sus Cuentas en HSBC Móvil. Dicho servicio de Banca Personal por Internet deberá mantenerse contratado durante todo el tiempo en que se pretenda acceder a través de HSBC Movil.
III. Mediante la utilización de un Teléfono Móvil, el Cliente deberá activar su número telefónico en el servicio de Banca Personal por Internet. Una vez registrado su número de Teléfono Móvil, el Banco enviará al Cliente un
mensaje SMS con la liga de descarga para la aplicación al Servicio de HSBC Móvil.
IV. Una vez que el Cliente ha dado de alta su número de Teléfono Móvil y se ha descargado satisfactoriamente la aplicación de HSBC Móvil, el Cliente tendrá acceso a Banca Personal por Internet con las contraseñas de un solo uso generadas por un Dispositivo OTP Físico o mediante su OTP Móvil.
V. En caso de que el Cliente no cuente con un Dispositivo OTP Físico, requerirá activar OTP Móvil. Para que el Cliente pueda realizar esta activación en su Teléfono Móvil, se le solicitará su número de cuenta y el Código de Activación proporcionado previamente por el Banco al Cliente a través de la Banca Personal por Internet. Una vez introducidos estos datos, el Banco mandará al Cliente un mensaje SMS a través del cual se le enviará un Código de Confirmación para el OTP Móvil. Para realizar la activación del OTP Móvil el Banco solicitará al Cliente su Código de Confirmación y que defina una contraseña de 8 (ocho) caracteres (en adelante la “Contraseña”). Una vez ingresada esta información, el Cliente tendrá acceso al OTP Móvil.
VI. El Cliente deberá contar en su Teléfono Móvil con acceso a Internet seguro con las características de navegación y operativas que se recomienden al acceder a HSBC Móvil y que el Banco solicite.
VII. El Cliente no podrá asociar más de un número de Teléfono Móvil a una cuenta de Usuario; y un solo número de Teléfono Móvil podrá ser asociado a una cuenta de Usuario.
VIII. Y a las demás condiciones establecidas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato y a las cláusulas establecidas en el Capitulo Primero del Titulo Tercero.
2.9. Horarios exclusivos de Banca Personal por Internet. El servicio de Banca Personal por Internet se prestará las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, no obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un horario específico que se dará a conocer a través del propio servicio. Las operaciones realizadas después de las horas indicadas para las mismas serán contabilizadas al día hábil siguiente. Los horarios específicos se darán a conocer electrónicamente al Cliente a través del propio servicio.
Sin perjuicio de lo anterior el Cliente sabe y acepta que existen operaciones que no pueden realizarse fuera de un horario determinado, como podrían ser, a manera de ejemplo, las transferencias de fondos a través del sistema de pago interbancario, en tales supuestos el sistema podrá arrojar un mensaje al Cliente que le señale lo anterior o bien que le indique la imposibilidad de realizar la operación de que se trate en cuyo caso el Cliente podrá comunicarse a Banca Telefónica a efecto de que le sea proporcionada mayor información a este respecto.
2.10. Comisiones. El Banco podrá cobrar las comisiones que el Cliente se obliga a cubrir, por los siguientes conceptos: operaciones de transferencia a otros bancos programadas (TEF), operaciones de transferencia a otros bancos mismo día (SPEI), operaciones internacionales (OPIS) disposiciones de crédito (Nómina, Tarjeta de Crédito, Tradicional, etc.). Dichos conceptos, así como los servicios o acción generadora, periodicidad y método de cálculo, se describen en la Carátula y/o en el Anexo que se le entrega al Cliente a la firma del presente Contrato.
Los importes de las comisiones relativas a las órdenes de transferencias de fondos se mantendrán disponibles en la página electrónica del Banco y en sus sucursales mediante cartulinas, folletos o algún medio electrónico que el Banco pondrá a disposición del Cliente para consultarlas gratuitamente.
El cobro de las comisiones se realizará mediante cargo a la cuenta seleccionada por el Cliente en el módulo correspondiente, por lo que el Banco podrá suspender la prestación de los servicios si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello.
Estas comisiones son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular del Banco u otros servicios que se provean a las Cuentas del Cliente bajo los términos y condiciones que aplican a esas cuentas.
Adicionalmente si el Banco llegara a proporcionar elementos complementarios de autenticación, el Banco podrá cobrar los conceptos que por emisión y/o reposición de estos llegará a realizar y que comunicará con antelación al Cliente en los términos de la cláusula de Medios de Comunicación. Así mismo el Banco podrá modificar las cuotas y comisiones o sus conceptos debiendo notificar
dicha situación en términos de la cláusula de Medios de Comunicación y de la cláusula de Modificaciones.
2.11. Montos mínimos y máximos. Los montos mínimos podrán ser determinados libremente por el Banco, por lo que se refiere a los montos máximos que por operación, dependiendo el producto o servicio contratado, se pueden realizar mediante la Banca Personal por Internet, se encuentran contenidos en el Anexo del presente Contrato.
2.12. Causas de No Responsabilidad del Banco.
Con independencia de cualquier otra causa de No Responsabilidad del Banco en la prestación del servicio de Banca Personal por Internet que se mencione expresamente o se infiera implícitamente del presente Contrato, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de índole cualquiera por la actualización total o parcial de cualquiera de los siguientes supuestos: Situaciones, omisiones, consecuencias o efectos de cualquier clase derivados de la relación comercial, de negocios o legal en vigor entre el Cliente y la compañía proveedora del servicio de telefonía celular que utilice el Cliente para recibir los servicios de Banca Personal por Internet por parte del Banco;
II. Fallas, descomposturas o funcionalidades defectuosas del Dispositivo de Acceso de que se trate, sea cual sea la causa de estas, entre las cuales se mencionan de manera enunciativa más no limitativa cualquier virus, spyware o malware que el Cliente tenga instalado en su Teléfono Móvil;
III. Imposibilidad de enviar o recibir mensajes SMS o de tener acceso a Internet a través del Teléfono Móvil o cuando dichos mensajes SMS no puedan ser enviados o recibidos correcta o íntegramente;
IV. Xxxxx, falla o saturación de los sistemas del Banco, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución;
V. Caso fortuito o de fuerza mayor, por los que el Banco en ningún caso será responsable;
VI. Cambios en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que rigen al Banco y que imposibiliten, tornen más gravoso o compliquen la prestación del servicio de Banca Personal por Internet;
VIII. Modificaciones, cambios o supresiones a las condiciones de prestación del servicio de Banca Personal por Internet que determine el Banco, las cuales quedan al arbitrio del Banco, así como modificaciones, cambios o supresiones a términos o condiciones aplicables a cualquiera de los contratos (o a los productos o servicios derivados de los mismos) suscritos y en vigor entre el Banco y el Cliente y,
IX. Las demás que deriven directa o indirectamente, o de forma implícita o explícita de una o más de las anteriores.
Capítulo Segundo Operaciones Programadas
2.1. El Banco pone a su disposición a través del servicio de Banca Electrónica denominado Banca Personal por Internet un servicio adicional mediante el cual se podrá instruir de manera previa y programada, la realización en fecha (s) futura (s) de pagos o transferencias (en lo sucesivo las "Operaciones").
Mediante este servicio el Cliente podrá definir el día en que desea que su Operación sea realizada, ya sea de manera aislada o periódica, en el entendido de que no podrán programarse Operaciones cuya ejecución sea mayor a los 365 días contados a partir de la fecha de dicha programación. El Cliente, de manera adicional, podrá definir el o los importes, así como el periodo durante el cual se efectuarán las Operaciones, la frecuencia y fecha de realización de las mismas.
Al ser un servicio proporcionado a través de Medios Electrónicos, su utilización se sujetará a las siguientes condiciones:
1. El servicio de Operaciones Programadas sólo podrá activarse si el Cliente cuenta con clave de correo electrónico, por lo que deberá registrar dicha clave previamente en los sistemas del Banco.
2. El Cliente deberá notificar al Banco cualquier modificación a su clave de correo electrónico, para ello deberá efectuar el cambio a través de la opción correspondiente dentro de Banca Personal por Internet.
3. Es responsabilidad del Cliente revisar que la bandeja de entrada a su correo electrónico tenga en todo momento espacio suficiente para la recepción de las notificaciones que en su caso le sean enviadas por el Banco quien queda relevado de cualquier responsabilidad relacionada con la recepción o pérdida de dichas notificaciones una vez que éstas han salido de sus sistemas.
2.1.1. Operación
1. El Cliente podrá instruir Operaciones con una anticipación máxima de 365 días a la fecha de ejecución de la Operación de que se trate siempre dentro de los horarios establecidos por el Banco, tanto a nivel nacional ó internacional. El Cliente podrá realizar consultas y modificaciones sobre todas las Operaciones que programe. El Cliente deberá elegir el día exacto para la realización de su(s) Operación(es). Las Operaciones programadas para un mismo día se aplicarán en el orden en que las mismas fueron capturadas. El día de realización de la(s) Operación(es), el Cliente será responsable de que se puedan realizar movimientos en su cuenta y de contar con fondos suficientes para efectuar los cargos respectivos. En caso de que la cuenta esté cancelada, cuente con restricciones, esté embargada, no tenga fondos o por cualquier otra razón no puedan hacerse los cargos correspondientes, la (s) Operación (es) será(n) rechazada(s).
Las Operaciones que se podrán programar son: (i) Traspasos a cuentas propias y/o Cuentas Destino; (ii) Pagos de tarjetas de crédito del Banco y otros bancos (excepto Dinners); (iii) Pago de servicios.
2. El Cliente podrá optar por programar una o más Operaciones atendiendo a la siguiente periodicidad: (i) diaria (ii) semanal; (iii) quincenal; (iv) mensual; (v) bimestral; (vi) trimestral; (vii) semestral,
(viii) anual.
3. El Cliente podrá definir el día o días en que desea sea(n) realizada(s) su(s) Operación(es) eligiendo la opción correspondiente.
4. En cada programación de Operaciones que solicite el Cliente, la ejecución deberá programarse dentro de los meses del año en curso a la solicitud del servicio.
5. Cuando el Cliente instruya la realización de alguna Operación, el Banco confirmará la recepción de la instrucción mediante el envío de un aviso al correo electrónico del Cliente en el que se le notifica que dicha Operación ha quedado programada.
6. Las notificaciones serán enviadas a la clave de correo electrónico del Cliente que Banca Personal por Internet tenga registrada en ese momento.
7. El Cliente podrá realizar modificaciones en la programación de sus Operaciones en los siguientes conceptos: importe, frecuencia y días. Asimismo podrá cancelar en cualquier momento la instrucción para la realización de la (s) Operación(es) instruida(s) que se encuentren pendientes. El Banco procederá a la cancelación de las mismas siempre y cuando esto sea posible.
8. La Operaciones se realizarán el día indicado por el Cliente si éste fuere hábil entre las 8:00 y las 22:00 horas. El Cliente podrá consultar dentro de Banca Personal por Internet en la sección de Consultas/Mis operaciones programadas si su Operación fue realizada exitosamente o si fue rechazada.
9. En caso de que el Cliente programe la realización de sus Operaciones en días que resulten ser sábados y/o xxxxxxxx x xxxx inhábiles, el Cliente deberá instruir si desea que se realicen el día hábil anterior al sábado o el día hábil posterior al día domingo.
10. Las Operaciones de pago de tarjetas de crédito del Banco se verán reflejadas en el estado de cuenta de la tarjeta correspondiente 1 (un) día hábil posterior al día en que se realizó la Operación, sin embargo, la fecha del movimiento será la del día seleccionado por el Cliente.
11. En el caso de tarjetas de crédito de American Express u otros bancos el pago se reflejará 2 Días Hábiles posteriores a la realización de la operación.
12. El Banco realizará la Operación instruida una sola vez, por lo cual, si en tres fechas programadas continuas no se puede efectuar la Operación por causas no imputables al Banco, la programación sucesiva de dicha Operación será dada de baja, notificándose dicha situación al Cliente a través de su clave de correo electrónico. No obstante lo anterior, las Operaciones programadas para días posteriores seguirán siendo aplicadas por el Banco.
13. Es responsabilidad del Cliente que todos los datos requeridos para efectuar la Operación sean correctos, que en la cuenta correspondiente puedan hacerse los movimientos necesarios para este servicio de Operaciones Programadas, así como consultar el día indicado en la programación de sus operaciones que éstas se hayan realizado exitosamente.
14. El Banco es responsable de ejecutar las instrucciones una vez recibidas en sus sistemas y no es responsable por la falta de ejecución o los rechazos de las instrucciones por la falta de información, por datos erróneos, por la condición que guarde la cuenta de cargo, caso fortuito o fuerza mayor ni por la suspensión de los servicios prestados por terceros para la Operación Programada.
2.1.2. Regulación de las Operaciones.
Las Operaciones realizadas al amparo de este servicio se regirán en todo momento por lo establecido las presentes Condiciones de Operación, así como por los Contratos de Depósito respectivo y por el presente Contrato (Contrato Único de Banca Personal por Internet)
Sección Tercera
Servicio de Estados de Cuenta Electrónicos
DECLARACIONES
I. Las Partes declaran que han celebrado uno o varios contratos de apertura de cuentas de depósito de dinero a la vista, de inversiones, de tarjeta de crédito, de crédito o de banca electrónica (“Productos Financieros”) y de cada uno de sus servicios financieros complementarios (en adelante conjuntamente o separadamente los "Contratos") mismos que incluyen carátula, solicitud, manuales, instructivos, folletos, convenios modificatorios, formatos de altas y bajas, documentos escritos o electrónicos, etc., (en adelante la “Documentación Relacionada”).
II. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (el "Banco") expresa que está en capacidad de ofrecer a sus clientes el servicio (el “Servicio”) de consulta, impresión o descarga de estados de cuenta (“Estados de Cuenta Electrónicos”) de cuentas de los Productos Financieros (“Cuenta(s)”).
III. El Cliente manifiesta que es su intención contratar con el Banco el Servicio por así convenir a sus intereses y sabe que, para recibirlo deberá ingresar a la banca electrónica (“Banca Electrónica”) al amparo de la cual le fue(xxx) otorgada(s) una o varias “Firmas Electrónicas” (según dicho término se define en el contrato respectivo) y cuyo funcionamiento, en su caso, se describe a detalle en la Documentación Relacionada.
En vista de las declaraciones anteriores, el Cliente y el Banco (en su conjunto las "Partes") acuerdan adicionar a los Contratos y, obligarse en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
3.1. Contratación. Las Partes acuerdan y el Cliente acepta expresamente, ya sea mediante su firma autógrafa o mediante el uso de su Firma Electrónica, sujetarse a los términos y condiciones establecidos en este documento para que los Estados de Cuenta Electrónicos puedan ser consultados, impresos, obtenidos o descargados por el Cliente a través de su Banca Electrónica. El Servicio se prestará respecto a todas o cada una de las Cuentas que estén dadas de alta y/o que hayan sido seleccionadas por el Cliente de acuerdo a los términos y condiciones del contrato de Banca Electrónica respectivo y/o su Documentación Relacionada.
3.2. Prestación del Servicio. El Servicio estará disponible para el Cliente a partir xxx xxxxx siguiente a su contratación y activación. A partir de entonces el Banco emitirá mensualmente un Estado de Cuenta Electrónico por cada una de las Cuentas y, en caso de que el Banco proporcione el Servicio, notificará su disponibilidad al correo electrónico que el Cliente haya registrado previamente para estos efectos. Para poder tener acceso al Servicio, el Cliente deberá ingresar el(los) factor(es) de autenticación en las modalidades y/o con los atributos que exija su Banca Electrónica, la regulación aplicable o las autoridades competentes y seleccionará la opción sobre la que requiera el Estado de Cuenta. El Banco permitirá el acceso a Estados de Cuenta Electrónicos con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos a la fecha de contratación pero nunca anteriores a marzo de 2011. Si el Cliente desea consultar Estados de Cuenta Electrónicos anteriores a dicha fecha, deberá acudir directamente con su ejecutivo de cuenta, mismo que le indicará los trámites, tiempos y costos relativos a su solicitud.
3.3. Suspensión o Cancelación del Servicio. Dependiendo de la Banca Electrónica que el Cliente tenga contratada, el Cliente podrá cancelar el Servicio, de manera completa, de una, varias o de todas las Cuentas por una sola vez al mes o dentro de los periodos que el Banco le señale. Para ello, deberá ingresar el factor de autenticación en las modalidades y/o con los atributos que exija su Banca Electrónica y seleccionará la Cuenta sobre la que requiera suspender o cancelar el Servicio o llenará los formatos físicos o
electrónicos que el Banco le proporcione, según corresponda. La suspensión del Servicio surtirá efectos a partir xxx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente y sólo podrá hacerse una vez al mes o las veces que el Banco le indique. El Banco volverá a enviar los estados de cuenta de manera impresa sólo en caso de que el Cliente no tenga contratado el Servicio por otro canal que le proporcione un Estado de Cuenta Electrónico de la Cuenta de que se trate.
3.4. Efectos Fiscales. El Cliente reconoce que los Estados de Cuenta Electrónicos que podrán ser consultados a través del Servicio tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales.
3.5. Comisiones. El Banco cobrará al Cliente por la prestación del Servicio, las comisiones señaladas en el Anexo de Comisiones adjunto a este documento.
3.6. Convenio Modificatorio. Estos términos y condiciones deberán leerse en adición o en conjunto con los Contratos. Por lo que toca a aquellas disposiciones no claras o no contenidas en el presente documento, las mismas se interpretarán o se localizarán de manera supletoria y en primera instancia, en el contrato de Banca Electrónica que el Cliente haya contratado y, en segunda instancia, en el contrato del Producto Financiero que corresponda. Cualquier referencia que hagan los Contratos a los estados de cuenta, se entenderá modificada en términos de lo establecido en el presente documento, y los términos y condiciones especificados en el presente documento respecto a Estados de Cuenta Electrónicos, prevalecerá respecto a cualquier disposición relacionada a estados de cuenta contenida en cualquiera de los Contratos y Documentación Relacionada.
3.7. Límites de Responsabilidad. Con la firma del Cliente de estos términos y condiciones, el Banco no se hace responsable: (1) Por la prestación del Servicio si no se cumplen con las condiciones previas necesarias para su operación, si el Cliente no cumple con lo establecido en este documento, con la Documentación Relacionada, o en su caso, con el manual operativo correspondiente a este Servicio o los correspondientes a la Banca Electrónica que el Cliente haya contratado; (2) De la entrega de los estados de cuenta impresos en el domicilio señalado por el Cliente en los Contratos; (3) De las claves de correo electrónico que el Cliente proporcione al Banco para hacer las notificaciones relacionadas con el Servicio así como de su confidencialidad, registro (correcto o incorrecto) o uso (legal o ilegal). El Cliente libera en este acto al Banco de cualquier responsabilidad que pueda surgir por la prestación del Servicio y se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco y a responder por los daños y perjuicios que le ocasione por cualquier reclamación, demanda, denuncia, queja o cualquier procedimiento de carácter judicial o extrajudicial realizados por cualquier tercero.
3.8. Vigencia. Terminación y Cancelación del Servicio. Estos términos y condiciones tendrán una vigencia indefinida y podrán terminarse de común acuerdo o según lo establecido en los Contratos o en el contrato de Banca Electrónica que corresponda, con la jerarquía establecida en la cláusula 3.6 de este documento.
Adicionalmente, le serán aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
Sección Cuarta Contrato de Tarjeta de Débito
4.1. Objeto. El Banco otorgará al Cliente una tarjeta de débito para que mediante su uso pueda a nivel nacional o internacional dependiendo de las características informadas al momento de la entrega de la tarjeta de débito realizar las siguientes operaciones:
a) Realizar consumos, adquiriendo bienes o utilizando servicios, en los establecimientos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco o;
b) Efectuar disposiciones en efectivo en ventanilla de las Sucursales del Banco o en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1500 (mil quinientas) unidades de inversión por monto acumulado diario y en los establecimientos afiliados.
El uso de la tarjeta de débito, así como el resguardo del Número de Identificación Personal asignado, son responsabilidad del Cliente ya que no podrán ser transferibles. Asimismo, el Cliente será en todo momento responsable del uso que les de tanto a la tarjeta de débito como al Número de Identificación Personal asignado a la misma, ya sea en Cajeros Automáticos o en otros medios de disposición electrónicos tales como terminales punto de venta.
4.2. Documentación. Los consumos y las disposiciones que el Cliente realice se documentarán en el estado de cuenta emitido además de los comprobantes que entreguen los establecimientos afiliados o los cajeros automáticos, los que serán cubiertos con cargo a la cuenta a la vista asociada a la tarjeta de débito.
Los consumos y disposiciones que el Cliente realice en el extranjero se documentarán en la cuenta invariablemente en Moneda Nacional, el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional en relación con el Dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos.
No obstante lo anterior, en caso de cuentas de depósito a la vista en Dólares, cuyos medios de disposición incluyan la tarjeta de débito objeto de este Contrato, no será aplicable lo señalado en el párrafo que antecede.
4.3. Autorización. El Cliente acepta y autoriza que el Banco establezca sin responsabilidad alguna de su parte, límites iniciales de disposición diarios y aplicables a los distintos medios de disposición por razones de seguridad y con el objeto de evitar fraudes de terceros, sobre todo en disposiciones a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, dichos límites le serán informados al Cliente al momento de la entrega de la tarjeta de débito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
4.4. Límite de responsabilidad del Banco. El Banco queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la disposición mediante el uso de la tarjeta de débito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la tarjeta de débito por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco.
En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la tarjeta de débito, el Cliente no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido de que de no aparecer el abono en el siguiente estado de cuenta mensual formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.
4.5. Comisiones. El Banco cobrará las comisiones que se detallan en Carátula y en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente, mismas que se encuentran publicadas en la Página Principal. El Banco no cobrará comisión al Cliente por exceder o intentar exceder el saldo de la cuenta de depósito a la vista asociada a la tarjeta de débito como consecuencia de transacciones llevadas a cabo a través de dicha tarjeta de débito.
4.6. Tarjetas adicionales. Sólo si la cuenta de depósito a la vista asociada a la tarjeta de débito lo permite, el Cliente podrá autorizar a una o más personas con firmas indistintas para que, con sujeción a lo establecido en este Contrato, y mediante el uso de tarjetas adicionales, hagan disposiciones en efectivo o consumos que generen comprobantes de operación por el importe de las primeras o por el monto del precio de bienes y servicios adquiridos en establecimientos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco.
Para efectos de lo anterior, el Cliente se obliga frente al Banco a recabar de las personas a quienes les asigne tarjetas adicionales la siguiente información: nombre, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio, teléfono, así como una identificación y un comprobante de domicilio. El Cliente conservará en todo momento la referida información y documentación y la mantendrá a disposición el Banco en caso de que éste la solicite.
4.7. Entrega de tarjeta y Número de Identificación Personal. Con la entrega de la tarjeta de débito, el Banco proporcionará al Cliente un Número de Identificación Personal, mismo que será necesario para realizar disposiciones en efectivo a través de cajeros automáticos o en establecimientos afiliados.
El Banco podrá entregar la tarjeta de débito activada o bien desactivada, en éste último caso, el Cliente deberá de solicitar su activación expresamente mediante los canales o medios que el Banco ponga a su disposición.
El Cliente podrá solicitar el cambio del Número de Identificación Personal acudiendo a cualquier sucursal o directamente en los equipos y sistemas automatizados que el Banco ponga a disposición del Cliente.
4.8. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
Título Quinto Créditos
Sección Primera
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional a través del uso de Tarjeta de Crédito
Adicionalmente a las declaraciones generales señaladas en el apartado correspondiente de este instrumento, el Cliente declara bajo protesta de decir verdad:
c) El Banco hizo de su conocimiento antes de su aceptación, el contenido del Contrato, de la Solicitud de Tarjeta de Crédito, su Carátula (las cuales forman parte integrante del Contrato), Anexo de Comisiones y todos los documentos a suscribir, los cargos, las comisiones, los conceptos, los importes, y/o gastos que se generan por su celebración y operación, los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente para el caso de que el importe del crédito sea menor al equivalente a 900,000 (novecientas mil) Unidades de Inversión de conformidad con las disposiciones de Banco de México aplicables.
d) El Banco hizo de su conocimiento la existencia del anexo legislativo en donde se transcriben los preceptos legales referidos expresamente en este Contrato y que podrá revisar en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), en la página xxx.xxxx.xxx.xx y estará su disposición en las sucursales.
1.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
1.2. Definiciones. Adicionalmente, a la cláusula de Definiciones Generales, las partes acuerdan que para efectos del Contrato pactado en esta Sección, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado:
Banca Telefónica. Servicio de banca electrónica que el Banco pone a disposición del Cliente, ya sea por audio respuesta o de voz a voz.
Banca Telefónica Audio Respuesta. Servicio de banca electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz. Servicio de banca electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas, operaciones a nombre del propio Cliente.
Carátula. Documento generado por el Banco en el que se establecen, entre otros datos, monto del crédito, el monto total a pagar, plazo y tasa de interés del crédito otorgado por el Banco así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y que forma parte integrante del presente Contrato.
Cargos Recurrentes. Cargos que realiza el Banco en la Cuenta Corriente del Cliente derivados de los pagos que realice a proveedores de bienes o servicios, sea por que lo autoriza el Cliente, o su proveedor lo instruya en términos de lo señalado en el Artículo 72 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
Costo Anual Total (CAT). El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
Cliente. Persona física, mayor de edad, capaz de obligarse en los términos del presente Contrato y cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud de Tarjeta de Crédito.
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato.
Cuenta Corriente. Cuenta que abre el Banco para efectos de administración del crédito y cargos de la Tarjeta.
Domiciliación. Autorización del Cliente para que el pago del Crédito se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista o de ahorro.
Establecimientos. Los proveedores de bienes, servicios o efectivo que aceptan como medio de pago la Tarjeta.
Fecha xx Xxxxx. Día del mes en que termina el período en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta Corriente.
Fecha Límite de Pago. Fecha máxima en que debe hacerse el pago.
Fecha Memorable. Dato numérico que autentica al Cliente en el servicio de Banca Personal por Internet, y que es proporcionado por el propio Cliente.
Operación Monetaria. La transacción que implique la transferencia o retiro de recursos dinerarios de las Cuentas Destino.
Pago Mínimo. La cantidad que el Banco deberá requerir al Cliente en cada periodo de pago para que, una vez cubierta, el Crédito se considere al corriente.
Pago Fijo. La cantidad que el Banco deberá requerir al Cliente en cada periodo de pago para que, una vez cubierta, el Crédito se considere al corriente, lo anterior, tratándose de Tarjetas otorgadas al Cliente bajo un esquema de pago mediante amortizaciones periódicas e iguales.
Registro de Contratos de Adhesión (RECA). Registro a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
SMS (Short Message Service): Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son Alertas vía celular de operaciones financieras y no financieras exclusivas del Banco, y en su caso, permiten al Cliente efectuar operaciones financieras desde su teléfono celular.
Solicitud de Tarjeta de Crédito. Formulario verbal o escrito elaborado por el Banco que contiene los datos de identificación del Cliente y demás necesarios para tramitar la emisión y obtención del crédito concedido al amparo de este Contrato.
Tarjeta. Tarjeta plástica emitida por el Banco a nombre del Cliente, la cual es intransferible.
Tarjeta de Crédito Básica. Producto básico de tarjeta de crédito para adquisición de bienes o servicios, con las características que señala la Ley de Instituciones de Crédito.
Tarjetahabiente. En singular o plural, es (son) la(s) persona(s) que el Cliente designe a través de los medios autorizados por el Banco e informados al Cliente, inclusive teléfono, Internet, correo electrónico para hacer uso de la Cuenta Corriente.
Terminal Punto de Venta (TPV). Dispositivo electrónico que solicita a través de banca electrónica la autorización de transacciones con Tarjetas, a través de la comunicación directa con el sistema de autorizaciones de Tarjetas de los bancos emisores.
Usuario. Identificador consistente en una cadena de caracteres alfanuméricos que autentican al Cliente y su facultad para girar instrucciones a través de Banca Personal por Internet.
1.3. Información Financiera para el Cliente. El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento antes de la aceptación del contrato: el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, Comisiones o gastos que se generarán por su celebración y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como CAT correspondiente al crédito que en su caso se le otorgue.
1.4. Apertura. El Banco otorga al Cliente un crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional hasta por una cantidad inicial igual a la señalada en el aviso que le dirija al efecto o en uno posterior, a través de los Medios de Comunicación haciéndole saber el límite del crédito que se le otorga y la cobertura del uso del mismo en territorio nacional o también en el extranjero en su caso.
En el límite de crédito que se otorgue no quedan comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo. El Banco podrá disminuir unilateralmente el Límite de crédito de la Tarjeta. La disminución se avisará a través de los Medios de Comunicación.
El Banco podrá formular una oferta al Cliente para elevar el límite de su crédito, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal, escrita o por los medios electrónicos previstos en este Contrato, siempre y cuando tenga un comportamiento de cumplimiento en dicho crédito.
El Cliente puede solicitar al Banco el aumento del límite de crédito, quien previo análisis podrá autorizar el aumento solicitado o denegar la solicitud.
1.5. Disposiciones. El Cliente podrá disponer del importe del crédito a través de su Tarjeta, una vez que el Banco le confirme la autorización del crédito a través de cualquier Medio de Comunicación.
El Banco expedirá al Cliente la Tarjeta y estará desactivada, además podrá ser de uso exclusivo en territorio nacional o bien incluir su uso en el extranjero.
El Banco entregará la Tarjeta solicitada por el Cliente y su NIP. El Cliente podrá cambiar su Número de Identificación Personal conforme a las políticas y procedimientos de seguridad establecidos por el Banco para este efecto.
Por el uso de esta Tarjeta el Banco se obligará a pagar por cuenta del Cliente los cargos generados por los Establecimientos.
El Banco podrá otorgar al Cliente el servicio de transferencia de saldos sujetos a los términos y condiciones que le sean informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente también podrá disponer de dinero en efectivo en las sucursales del Banco y en su caso a través de equipos o sistemas automatizados como los cajeros automáticos y/o Banca Personal por Internet, de acuerdo a las políticas y límites autorizados por el Banco mismos que le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Para la Tarjeta de Crédito Básica HSBC el Cliente no podrá disponer en efectivo por ningún canal establecido.
La Tarjeta solo podrá comenzar a utilizarse una vez que el Cliente lo solicite al Banco mediante los mecanismos de activación y seguridad que establezca el Banco, y no procederá la realización de cargos a la Cuenta Corriente respecto de Tarjetas no activadas, a excepción de los cargos recurrentes o por domiciliación previamente autorizados por el Cliente cuando se trate de sustitución de la Tarjeta.
El Cliente acepta que los Establecimientos, el personal del Banco, otras Instituciones de Crédito o cualquier tercero podrán rechazar en algún momento durante la vigencia del presente contrato y por distintas causas el pago con la Tarjeta, lo que nunca implicará responsabilidad para el Banco bajo ningún supuesto.
1.6. Tarjetas Adicionales. El Banco podrá expedir Tarjetas a los Tarjetahabientes, a las que resultará aplicable lo siguiente:
I. El otorgamiento de una o más Tarjetas no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al Cliente, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes no podrán exceder el límite de crédito conferido al Cliente;
II. Las estipulaciones contenidas en el presente Contrato para el Cliente y las Tarjetas resultarán aplicables a los Tarjetahabientes por las Tarjetas que se les entreguen; y
III. Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del Cliente excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. Las partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del Cliente o del Tarjetahabiente a lo estipulado en este Contrato.
Los Tarjetahabientes deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del Cliente, en caso contrario, el Banco podrá exigir a cada uno de ellos el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la Cuenta Corriente. La Tarjeta de Crédito Básica HSBC no podrá disponer de Tarjetas adicionales.
1.7. Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual.
El Banco a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago.
Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir en la Fecha Límite de Pago el Cliente deberá pagar totalmente el crédito otorgado y en su caso las Comisiones generadas sin que se generen intereses ordinarios. Si el día es inhábil bancario el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario.
No obstante lo anterior, el Cliente podrá optar por efectuar el Pago Mínimo o el Pago Fijo según corresponda, señalado en su estado de cuenta o que le sea informado por el Banco a través de los Medios de Comunicación y si el Cliente efectúa el Pago Mínimo o Pago Fijo en caso de que aplique, sólo se generarán las Comisiones aplicables y el pago de intereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios a cargo del Cliente.
El Pago Mínimo será el monto que resulte mayor de los siguientes:
(i) La suma de: 1.5 % (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) del saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el Impuesto al Valor Agregado, más los referidos intereses y el Impuesto al Valor Agregado; y
(ii) El 1.25% (UNO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO) del límite de crédito otorgado al Cliente.
En el evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, el Banco cobrará éste último.
El Banco podrá determinar libremente el importe del Pago Mínimo o Pago Fijo en su caso, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los incisos (i) y (ii) que anteceden. El Pago Fijo será dado a conocer al Cliente en la Carátula.
Cualquier modificación a la Fecha xx Xxxxx lo informará el Banco al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos tal modificación.
En caso de que el Cliente incurra en pagos vencidos y la línea de crédito sea bloqueada sin que el crédito otorgado en este Contrato sea considerado vencido por el Banco, éste se reserva la facultad de reestablecer la línea de crédito dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes al pago.
1.8. Medios de pago y fechas de acreditamiento. Los pagos que realice el Cliente a la Cuenta Corriente deberán acreditarse de acuerdo al medio de pago que el Cliente utilice, conforme a lo siguiente:
I. Si es en efectivo: Se acreditará el mismo día;
II. Si es en cheque:
A. Del Banco, se acreditará el mismo día;
B. De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil bancario siguiente; y depositado después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil bancario siguiente;
III. Si es por Domiciliación, se acreditará ya sea en la Fecha Límite de Pago de la Tarjeta o el día en que el Cliente tenga disponibles los fondos suficientes en la cuenta respectiva.;
IV. Si es por Transferencias electrónicas de fondos:
A. A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día;
B. Dentro del Banco, se acreditará el mismo día;
C. De otro banco, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
1.9. Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente. El Banco podrá cargar a la Cuenta Corriente del Cliente:
I. El importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, Cargos Recurrentes y demás conceptos que realice por cuenta del Cliente.
II. Las disposiciones en efectivo,
III. Cuando el Cliente o los Tarjetahabientes presenten la Tarjeta en los Establecimientos mediante TPV, a través de:
A. La suscripción de pagarés u otros documentos;
B. Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos o electrónicos que produzcan la imagen digitalizada de la firma; o
C. Documentos que sean aceptados por el Banco, autorizados a través de medios electrónicos mediante el Número de Identificación Personal.
Cuando el Cliente presente la Tarjeta en los Establecimientos y autorice la operación en términos distintos a los anteriores, el monto de la operación no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 70 (setenta) Unidades de Inversión, ni 500 (quinientas) Unidades de Inversión por día.
IV. Cuando no presenten la Tarjeta pero hayan solicitado por vía telefónica o electrónica a los Establecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados en el domicilio que éste indique;
V. Cuando el Cliente solicite el servicio de Cargos Recurrentes para el pago de bienes o servicios a través de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos.
VI. Los intereses pactados; y
VII. Las comisiones que se establezcan en el Contrato.
1.10. Pagos anticipados. El Cliente siempre y cuando esté al corriente en el pago de sus disposiciones, podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados. El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de:
I. El principal;
II. Los intereses ordinarios devengados, así como
III. En su caso, los intereses moratorios devengados, las primas de seguros, las comisiones y cargos pactados.
El Banco informará el saldo insoluto de su crédito antes de que lleve a cabo pagos anticipados si así lo solicita el Cliente. Tratándose de pagos anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
1.11. Lugar y forma de pago. Los pagos que el Cliente deba efectuar deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en Días y horas Hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo o a través de cualquier otra forma autorizada e informada por el Banco a través de los Medios de Comunicación. Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior.
El Cliente faculta al Banco para cargar en cualquier cuenta que el Banco le opere o llegare a operarle, en cualquier momento en que haya fondos suficientes para tal efecto, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios derivados de este Contrato. La compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la Cuenta Corriente tenga un saldo deudor vencido de más de (90) noventa días y siempre que no se trate de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el Cliente y cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver en términos de este Contrato y las disposiciones legales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o Banco de México
Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo o por el vencimiento anticipado del Contrato. Los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados a la Cuenta Corriente invariablemente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. Lo anterior no será aplicable en caso de que el Cliente resida en el extranjero.
1.12. Aplicación de pagos. Los pagos serán aplicados en el siguiente orden: intereses moratorios vencidos, intereses ordinarios vigentes, impuestos y gastos hechos por el Banco, Comisiones pendientes, capital vencido y capital vigente. El Banco se reserva la facultad de modificar unilateralmente el orden de aplicación antes citado en términos de este Contrato
1.13. Domiciliación de pagos y Cargos Recurrentes. El Cliente podrá solicitar la Domiciliación del pago del crédito, o en su caso, mediante los formatos de solicitud del servicio que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación del servicio de Domiciliación, el Banco deberá de cancelar dicho servicio en un plazo
no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente.
Asimismo el Cliente puede autorizar Cargos Recurrentes siempre y cuando esté autorizada su línea de crédito.
Para los servicios de Domiciliación y Cargos Recurrentes, el Cliente podrá llevar a cabo aclaraciones a través del formato de objeción de cargos que el Banco ponga a su disposición a través de los medios señalados en el presente párrafo y en los términos que se señalan en la Cláusula Procedimiento de Aclaración de Cargo.
1.14. Comisiones. El Cliente pagará al Banco las Comisiones que a continuación se mencionan:
COMISIÓN | PERIODICIDAD DE COBRO |
I. Apertura de crédito | Una sola vez |
II. Anualidad de Tarjeta Titular | Anual |
III. Anualidad de Tarjeta Adicional | Anual |
IV. Por disposición de efectivo en cajero automático | Por evento |
V. Por disposición de efectivo en cajero automático red (% sobre el monto de la operación) | Por evento |
VI. Por consulta de saldo en cajero automático | Por evento |
VII. Por consulta de movimientos en cajero HSBC | Por evento |
VIII. Por disposición de efectivo en las sucursales | Por evento |
IX. Por aclaración improcedente | Por evento |
X. Por reposición de tarjeta | Por evento |
XI. Por inscripción y anualidad en programas o beneficios | Anual |
XII. Por reimpresión de Estados de cuenta | Por evento |
XIII. Por Pago Tardío | Por evento |
XIV. Por no uso** | Mensual |
** Aplica únicamente para personas físicas que hayan contratado el producto con la siguiente promoción: sin comisión anual de por vida usando la Tarjeta cuando menos una vez al mes.
Estas comisiones aplican para todos los productos de tarjetas de crédito con excepción de la Tarjeta de Crédito Básica HSBC, la cual estará exenta de comisiones por cualquier concepto.
Los montos de las comisiones se le indicarán al Cliente en la Carátula y en el Anexo de Comisiones correspondiente, documentos que se le envían junto con la Tarjeta. La información de las Comisiones está disponible Esta información también está disponible en la página xxx.xxxx.xxx.xx en el apartado de Tarjetas de Crédito, en la sección de Comisiones.
El Banco no podrá cobrar Comisiones por conceptos distintos a los señalados. El Banco podrá modificar las Comisiones y sus importes informando al Cliente a través de los Medios de Comunicación con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por pago tardío, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo.
1.15. Intereses Ordinarios y Moratorios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 60 (sesenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos.
Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 60 (sesenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 60 (sesenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional, tomando en consideración el último publicado en el
Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos.
En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 60 (sesenta) puntos. El Cliente acepta que los intereses ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto.
Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del estado de cuenta de que se trate.
El pago de los intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
En caso de que no cubra oportunamente los pagos mensuales señalados como Pago Mínimo, o Pago Fijo en su caso, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado de este Contrato y solo si el Banco no cobra la comisión por pago tardío señalada en el presente y en el Anexo de Comisiones el Cliente deberá pagar al Banco intereses moratorios calculados sobre el total de las cantidades en atraso (incluidas en el Pago Mínimo), conforme a la tasa anual que resulte de multiplicar por 1.2 (uno punto dos) veces la tasa de intereses ordinarios. Los intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que permanezcan insolutas las cantidades a cargo del Cliente. Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
El Banco, en todo momento podrá optar por cobrar la Comisión por pago tardío o por cobrar los intereses moratorios al Cliente, en el entendido de que en caso de que al Cliente le haya sido expedida una Tarjeta de Crédito Básica HSBC, y éste no cubra los pagos mensuales señalados como Pago Mínimo o incumplimiento de cualquier pago derivado de este Contrato, el Banco cobrará únicamente los intereses moratorios referidos en el párrafo anterior.
El Banco podrá otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima. Estas tasas promocionales podrán expirar por su vigencia o por comportamiento crediticio del Cliente sin necesidad de notificación alguna.
1.16. Plazo. El plazo del Contrato será de un año contado a partir de la fecha de firma y será renovable anualmente en forma automática por periodos iguales de un año. El presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos a pesar de su terminación mientras existan saldos insolutos o adeudos a cargo del Cliente.
1.17. Restricción y denuncia. El Banco podrá restringir el importe del crédito o el plazo de disposición o ambos a la vez, o denunciar el Contrato respectivo en los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
1.18. Vencimiento anticipado. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata sin necesidad de requerimiento judicial, si el Cliente faltara al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses o comisiones pactados;
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o en cualquier información que deba proporcionar al Banco; y
III. Si no actualiza y entrega comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono, que permitan su localización.
1.19. Terminación y Cancelación. El Cliente tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo solicitándolo por escrito en cualquier sucursal o a través de los medios autorizados por el Banco para tal efecto.
El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio.
Recibida la solicitud en la sucursal o a través de Banca Telefónica, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato. El Banco deberá:
I. Cancelar la Tarjeta en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarla o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de Domiciliación y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato.
Una vez que se encuentren liquidados los adeudos, el Banco se obliga (i) a enviar al domicilio del Cliente señalado en la Cláusula de Domicilios, en la siguiente fecha xx xxxxx, el estado de cuenta o documento en donde conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato, (ii) a cancelar la Domiciliación de pagos a la Cuenta Corriente, en forma inmediata a que se reciba el pago y (iii) Entregar el saldo, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación;
El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato.
El Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y Comisiones por pago tardío que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
Realizado el pago de todos los adeudos por el Cliente, el Banco le otorgará a través de su estado de cuenta o documento respectivo, una constancia del fin de la relación contractual dentro de los 10 (diez) Días Hábiles a partir de que se hubiera realizado del pago.
1.20. Estado de Cuenta. En caso de que exista algún movimiento en la Cuenta Corriente, el Banco deberá enviar mensualmente al Cliente un estado de cuenta indicando, cuando menos, la información siguiente:
I. El nombre del Cliente;
II. El número de Cuenta Corriente;
III. La Fecha xx Xxxxx;
IV. La Fecha Límite de Pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil;
V. El número de días naturales del periodo;
VI. El Pago Mínimo o Pago Fijo, en su caso;
VII. El detalle de los abonos y los cargos efectuados en el periodo, incluyendo los nombres de los Establecimientos, la fecha, moneda y
descripción del cargo y el monto de la transacción, correspondientes a cada Tarjeta;
VIII. Las tasas de interés expresadas en términos anuales simples;
IX. Los intereses generados, el concepto y el monto de las Comisiones cargadas;
X. Los pagos recibidos;
XI. El promedio de saldos diarios; XIl. Los saldos a la fecha xx xxxxx;
XIII. El monto de crédito disponible y límite de crédito autorizado,
XIV. Cargos objetados por el Cliente;
XV. En su caso, el saldo a favor y la tasa de interés aplicable;
XVI. Pago Mínimo o Pago Fijo, en su caso y pago para no generar intereses;
XVII. La indicación en caso de que el Cliente liquide únicamente el Pago Mínimo o Pago Fijo en su caso, del tiempo que tardaría el Cliente en cubrir el saldo total bajo el supuesto de que no se aplicaran más cargos;
XVIII. El monto de los pagos periódicos requeridos para liquidar el saldo total en un plazo de 12 (doce) meses, bajo el supuesto de que no se aplicaran más cargos; y
XIX. Un gráfico que contenga los siguientes elementos expresados en pesos: crédito disponible, saldo anterior, cargos, intereses y comisiones.
En caso de que no se hayan registrado movimientos en la Cuenta Corriente y exista saldo el Banco podrá suspender el envío mensual y podrá realizar un envió semestral, reanudando el envío el Banco de existir movimientos.
Tratándose de ventas a plazo, el Banco deberá proporcionar la información relativa al número total de mensualidades, al número de la mensualidad que corresponda y al importe de dicha mensualidad.
Asimismo se distinguirán los consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero de los realizados en el territorio nacional, incluyendo el monto en la divisa en que se efectuó la operación y el monto en Moneda Nacional correspondiente a cada uno de los cargos. Adicionalmente en el mismo, el Banco informará al Cliente que tendrá un plazo para objetarlo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx y se incluirá el teléfono para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
El Banco remitirá al Cliente el estado de cuenta dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx. En este acto el Cliente autoriza al Banco para enviarle su estado de cuenta a través de los Medios de Comunicación.
1.21. Datos de Contacto
1.21.1 Banca Telefónica (Centro de Contacto HSBC)
Ciudad de México. (00) 0000-0000
Lada sin costo 01 800 712 4825
Correo Electrónico xxxxxx_xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Clientes Premier 57-21-33-89 en la Ciudad de México y 01-800-716- 35-41 del interior de la República.
Clientes Advance Platinum, en la Ciudad de México 00-00-00-00 y del interior de la República 00-000-000-0000.
1.22. Procedimiento de Aclaración de Cargos. En caso de que los cargos efectuados conforme la cláusula Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente no sean reconocidos por el Cliente dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se realicen o en caso de que el estado de cuenta no lo refleje, el plazo comenzará a correr a partir de la Fecha xx Xxxxx del estado de cuenta que lo refleje, el Banco deberá abonar en la Cuenta Corriente el monto de que se trate de acuerdo a lo siguiente:
a) Los cargos no reconocidos efectuados por TPV, en cuyo caso el Banco a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
b) Los cargos no reconocidos por operaciones vía telefónica o por Internet a más tardar el cuarto Día Hábil siguiente a la recepción de la reclamación, Salvo que tratándose de operaciones vía Internet, el Banco, dentro del plazo mencionado, pruebe al Cliente mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea
que garanticen que el Cliente y/o el Tarjetahabiente la autorizó, como los denominados “Verified by Visa” o “MasterCard SecureCode”.
En ambos casos, el Banco requerirá que el Cliente presente la reclamación a través de una solicitud de aclaración en cualquiera de sus sucursales, mediante Banca Telefónica o por conducto de la UNE y para las aclaraciones a que se refiere el inciso b) de esta cláusula deberá acompañarla de copia de la Tarjeta y si identificación oficial.
Transcurridos los plazos sin haber presentado la aclaración correspondiente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
1.23. Aviso en caso de robo o extravío. El Banco recibirá del Cliente o del Tarjetahabiente el aviso de robo o extravío que le presenten por cualquiera de los medios pactados y dará un número de referencia del aviso, así como conservar constancia de la fecha y hora en que éste se efectuó.
El Cliente y/o Tarjetahabiente(s), no serán responsables de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta a partir de dicho aviso, en el entendido que el Banco exigirá el pago de los Cargos Recurrentes u otros previamente autorizados por el Cliente.
El Banco deberá informar al Cliente a través de su página en Internet así como de un documento que adjunte al contrato o del estado de cuenta, el alcance de su responsabilidad por transacciones registradas antes del aviso a que se refiere la presente cláusula.
El Banco pone a disposición del Cliente y del Tarjetahabiente los teléfonos que se señalan en la Cláusula Datos de Contacto para realizar el aviso de referencia.
1.24. Responsabilidad en caso de robo, extravío o uso indebido de la información contenida en la Tarjeta
1.24.1. Robo o extravío. Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta en algunos de los Establecimientos durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso señalado en la cláusula anterior y el Cliente y/o el Tarjetahabiente no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones, el Banco abonará los recursos respectivos a más tardar el 4 (cuarto) día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
Para efecto de lo anterior, el Cliente podrá formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal del Banco, por Banca Telefónica o por conducto de la UNE dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo.
1.24.2. Uso indebido de la información contenida en la Tarjeta (clonación). Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta en alguno de los Establecimientos y el Cliente no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo, el Banco abonará en la Cuenta los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación salvo que el Banco dentro del plazo mencionado, pruebe al Cliente mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en una TPV mediante la autenticación del microcircuito integrado (CHIP) de la tarjeta.
Para tal efecto, el Cliente y/o el(los) Tarjetahabiente(s) podrá(n) formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal de la Emisora, por Banca Telefónica o por conducto de la UNE.
1.25. Procedimiento de reversión de abono. En el evento de que el Banco haya realizado el abono a que hacen referencia las Cláusulas de Procedimiento de Aclaración de Cargos y Responsabilidad en caso de robo, extravío o uso indebido de la información contenida en la Tarjeta, y esté en posibilidad de demostrar al Cliente que él o alguno de sus Tarjetahabientes fue quien autorizó el cargo; podrá revertir dicho abono realizando un nuevo cargo en la Cuenta Corriente.
Lo anterior, siempre y cuando dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la fecha en la que haya recibido la solicitud de aclaración, entregue al Cliente un dictamen por escrito, anexando copia simple de los documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente y/o el(los) Tarjetahabiente(s).
En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
Adicionalmente, el Banco durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido dictamen deberá poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la Cuenta Corriente, o bien, en la UNE, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, en el que se incorpore la documentación e información que se relacione directamente con dicha solicitud.
En estos casos no procederá el cobro de intereses moratorios ni de otros accesorios distintos a los intereses ordinarios, generados por la falta del pago del cargo cuyo abono haya sido realizado por el Banco. Si transcurridos los plazos el Banco no entrega el referido dictamen en los términos señalados, el abono realizado previamente por éste quedará firme, por lo que no podrá revertirse.
1.26. Servicio de Banca telefónica. El Banco proporcionará al Cliente el servicio de Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para celebrar operaciones y disponer de los servicios, según sea el caso, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Telefónica.
1.27. Proceso de contratación y cancelación. El servicio de Banca Telefónica podrá contratarse y cancelarse a través de cualquier sucursal del Banco.
1.28. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica. A través del servicio de Banca Telefónica, el Cliente podrá llevar a cabo o instruir las siguientes operaciones o servicios:
Consulta de saldos y movimientos; |
Cambio de domicilio; |
Activación Tarjeta de Crédito; |
Alta y consulta de aclaraciones tarjeta de crédito; |
Consulta y transferencia de puntos y/o millas; |
Redireccionamiento de Tarjeta de Crédito. Cambio de domicilio de entrega; |
Ajuste de promociones; |
Disminución y restauración de límite de crédito; |
Envío de estado de cuenta vía correo electrónico y vía fax; |
Cancelación congelación saldos; |
Reportes de Tarjeta de Crédito; y |
Cualquier otra operación o servicio que el banco autorice en un futuro |
Notas:
1.- La disponibilidad de los servicios dependerá de los horarios de atención y con apego a las disposiciones legales aplicables.
2.- La lista de servicios es enunciativa más no limitativa.
3.- Algunos de los servicios requerirán de un segundo Factor de Autenticación.
1.29. Operaciones realizables a través del servicio Banca Personal por Internet. Mediante el acceso al sistema Banca Personal por Internet, el Cliente podrá:
I. Consultar saldos y movimientos de sus cuentas;
IV. Disposición de efectivo de la tarjeta mediante traspaso a su cuenta a la vista;
VIII. Xxxxxxx y recuperar su Contraseña;
X. Relacionar Cuentas Destino
XXI. Contratar y consultar sus estados de cuenta electrónicos. (Sólo Banca Personal por Internet);
XXV. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
Las Cuentas Destino podrán ser registradas y modificadas por el Cliente en las Sucursales del Banco firmando autógrafamente los documentos respectivos, o bien a través de Banca Personal por Internet firmando de manera electrónica las altas o modificaciones utilizando para tal efecto los elementos de autenticación e identificación requeridos por el mismo. En caso de pago de servicios y pago de impuestos, el registro de Cuentas Destino podrá consistir en el registro de referencias para depósitos mediante los cuales el Banco hará referencia a un número de cuenta.
Para realizar las siguientes operaciones: (i) Operaciones Monetarias en Cuentas Destino; (iii) Establecimiento e incremento de límites de monto para Operaciones Monetarias; (iv) Registro de Cuentas Destino, (v) Consulta de estados de cuenta a través del Sistema, (vi) Desbloqueo de contraseñas y Número de Identificación Personal y (vii) Alta y modificación del medio de notificación de operaciones, será necesario que el Cliente cuente con un segundo Factor de Autenticación.
Las operaciones que estén relacionadas con Operaciones Monetarias podrán ser rechazadas o devueltas según sea el caso por el Banco atendiendo a las disposiciones que regulan a cada una de éstas.
El Banco podrá sin responsabilidad alguna a su cargo eliminar algunas de las opciones anteriores previa notificación al Cliente de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula de Modificaciones.
1.30. Aclaraciones Estados de Cuenta. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá objetarlo conforme a lo señalado en la cláusula de Procedimiento de Aclaración de Cargo.
1.31. Notificación de Operaciones. El Banco podrá notificar al Cliente vía correo electrónico o teléfono celular (por mensaje SMS) proporcionados por el Cliente al momento de la contratación de la Tarjeta, la confirmación de las siguientes operaciones llevadas a cabo por éste a través de los servicios de Banca Electrónica consignados en el presente instrumento:
Operaciones Monetarias en Cuentas Destino;
Modificación de límites de montos de Operaciones Monetarias;
Alta y modificación de la dirección de correo electrónico proporcionada por el Cliente para notificaciones;
Desbloqueo de Contraseñas; y
Modificación de Contraseñas.
Asimismo, el resultado de las instrucciones del Cliente podrá ser consultado por el Cliente a través de los Servicios de Banca Electrónica, cuyos sistemas asignarán un número de folio para cada instrucción del Cliente que involucre un cambio en el estado de las Cuentas Destino o las cuentas del cliente asociadas a los servicios, o del servicio, para consulta de saldos podrá no emitirse un número de folio. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
Los documentos y cualquier información emitida por el Banco a través de los sistemas del Banco son únicamente de carácter informativo, con excepción de los sellos digitales relacionados con los pagos de impuestos que se hagan a través de Banca Personal por Internet, ya que dichos sellos fungirán como constancia de los pagos de impuestos correspondientes.
Será responsabilidad del Cliente guardar un archivo histórico de las operaciones instruidas o efectuadas a través de los servicios de Banca Electrónica del banco.
1.32. Alertas SMS. El Banco y el Cliente acuerdan que una vez que haya cumplido con todos los requisitos para el servicio y haya registrado y obtenido el servicio de alertas SMS, este medio servirá para que a través de SMS el Banco y el Cliente mantengan una interacción de comunicación y permita al Cliente aceptar de manera enunciativa mas no limitativa, promociones u ofertas personalizadas, aumentos de línea de crédito y la activación de la Tarjeta.
1.33. Destrucción de Pagarés. El Cliente faculta al Banco para destruir los pagares, documentos firmados por el Cliente o sus Tarjetahabientes dentro de los 6 (seis) meses siguientes al envío de cada estado de cuenta y en su caso para destruir las tarjetas devueltas al Banco.
1.34. Depósito bancario de dinero a la vista. En caso de que el Cliente o cualquier tercero depositen a la Cuenta Corriente cantidades en exceso al límite de crédito otorgado, el Banco las recibirá en calidad de depósito bancario de dinero a la vista con la tasa de interés que le comunique al Cliente en el estado de cuenta respectivo y podrá sin responsabilidad alguna liquidar cualquier saldo derivado del presente Contrato con cargo a dichas cantidades.
El Cliente se obliga a no constituir garantía de ninguna especie a favor xx xxxxxxx alguno por las cantidades que se mantengan en depósito conforme a esta Cláusula, el Cliente se obliga a revisar que los recursos depositados en su Cuenta Corriente bajo cualquier supuesto siempre sean de procedencia lícita.
1.35. Seguro. El Banco otorgará al Cliente un seguro que cubra el saldo insoluto de la Cuenta Corriente al momento de fallecimiento del Cliente, o bien condonará dicho saldo ante tal evento. Este derecho para hacer efectivo el seguro o la condonación citados caducará a los 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir del fallecimiento del Cliente.
Asimismo, el Banco se reserva la facultad de otorgar directamente o por conducto de un tercero seguros adicionales sin costo para el Cliente conforme al plan de crédito o tipo de Tarjeta contratada por el Cliente. Para consultar los términos y condiciones de los seguros adicionales otorgados por Visa o MasterCard, el Cliente puede ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
Los seguros otorgados en virtud de este Contrato son para beneficio del Cliente y no tendrán costo para él, dichos seguros podrán ser consultados por el Cliente en la Carátula del presente Contrato.
1.36. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente línea o en tanto exista saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la misma a:
1. Actualizar la información financiera y sus datos generales, su domicilio, su teléfono, entregando al Banco los documentos que le solicite y avisando a través de los Medios Electrónicos o Medios de Comunicación autorizados e informados por el Banco al Cliente; y
2. A pagar los impuestos que le correspondan de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable.
1.37. Responsabilidad del Cliente. El Cliente es el único responsable de:
I. El uso, guarda y conservación de la Tarjeta desde el momento de su recepción;
II. El uso, guarda y conservación de todos los Números de Identificación Personal y claves de acceso desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlos a ningún tercero.
Para el caso de Tarjetas inteligentes (aquellas que llevan integrado el dispositivo electrónico o chip), será responsable de teclear directamente su Número de Identificación Personal en la terminal punto de venta. Estas responsabilidades aplicarán a los Tarjetahabientes por las Tarjetas que reciban.
1.38. Reglas particulares de ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente las partes convienen en que: (i) En caso de embargo, el Banco no se sujetará al orden establecido en los Artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales describen el orden que debe seguirse para el caso de embargo o secuestro de bienes, en relación con la fracción I del Artículo 439 del mencionado Código Federal de Procedimientos Civiles la cual señala la autorización que otorga un deudor a su acreedor para seleccionar los bienes que han de embargarse y con fundamento en los Artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio, los cuales señalan el procedimiento que debe de seguirse en los juicios mercantiles. (ii) El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la Cláusula de Domicilios del presente instrumento.
1.39. Límites de Responsabilidad. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor; o bien, debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación. Asimismo el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier Medio Electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos.
El Banco será responsable del contenido de los mensajes de datos enviados por el Cliente a partir del momento en que éstos sean recibidos por el Banco.
El Banco no ejecutará aquellas Instrucciones del Cliente que estén fuera del horario establecido para la prestación del servicio financiero solicitado.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrida por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los servicios de
Banca Telefónica, (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los servicios de Banca Telefónica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco tampoco es responsable de la calidad de los bienes o servicios adquiridos con la Tarjeta por lo que cualquier inconformidad del Cliente deberá hacerla directamente al vendedor del bien o proveedor del servicio.
El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o reestablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios de telecomunicaciones correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente contrato, siempre que el Banco le acredite fehacientemente al Cliente que existieron problemas de comunicación ajenos al Banco.
El presente Contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito y se le entrega al Cliente un ejemplar del mismo junto con su Tarjeta, así como la Carátula del Contrato y Anexos de comisiones, documentos que se entienden aceptados con la activación de la Tarjeta. En todo momento, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del Contrato en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
1.40. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo, y en lo conducente las Cláusulas correspondientes a los contratos de prestación del Servicio de Banca Telefónica y Banca Personal por Internet.
Sección Segunda
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente (Crédito sobre Inversiones)
Adicionalmente a las declaraciones generales señaladas en el apartado correspondiente de este instrumento, el Cliente declara bajo protesta de decir verdad:
1. Cuenta de depósito e inversión. Es titular de las cuentas de depósito de dinero a la vista y de inversión que se indican en la Solicitud de Crédito que al momento de la aceptación del presente crédito suscribe.
2. Manifiesta el Cliente que el Banco le hizo de su conocimiento previo a la aceptación del presente Contrato las condiciones del mismo y de los demás documentos a suscribir derivados de este Contrato.
El Banco previo al otorgamiento del crédito consignado en el presente Contrato le dará a conocer al Cliente el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT), el cuál se encuentra establecido en la Carátula.
2.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
2.2. Definiciones. Adicionalmente, a la cláusula de Definiciones Generales, las partes acuerdan que para efectos del Contrato pactado en esta Sección, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado: Carátula: Documento generado por el Banco, en el que se establecen, entre otros datos, monto del crédito, el monto total a pagar, plazo y tasa de interés del crédito otorgado por el Banco así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y que forma parte integrante del presente Contrato.
Costo Anual Total (CAT). El costo de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones.
Cliente. Persona física, mayor de edad, capaz de obligarse en los términos del presente Contrato y cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud de Crédito y/o el expediente que integra el Banco.
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato.
Cuenta de Inversión. Es la inversión documentada en cualquiera de los siguientes contratos: (i) depósito bancario de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional, documentado en certificados o constancias de depósito a plazo, (ii)
préstamos en Moneda Nacional con interés al Banco documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento o (iii) depósito bancario de títulos valor y de dinero en administración y de comisión mercantil.
Domiciliación. Autorización del Cliente para que el pago del Crédito se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista o de ahorro. Fecha Límite de Pago. Fecha máxima en que debe hacerse el pago. Línea de Crédito Semirrevolvente. Crédito en cuenta corriente en el cual el Cliente podrá disponer del saldo mientras se encuentre al corriente en el pago, haya límite disponible y no se exceda en el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente ni de la Cuenta de Inversión, en el entendido que el monto de cada disposición efectuada se restablece en la línea de crédito otorgada hasta que se haya liquidado el último pago de cada disposición.
Monto de Crédito: Cantidad expresada en moneda nacional autorizado por el Banco para ser otorgado al Cliente.
Registro de Contratos de Adhesión (RECA). Registro a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
Saldo Insoluto: Principal pendiente de amortizar, indicado como saldo inicial en la Carátula.
Solicitud de Crédito: Es el formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa a los productos y servicios bancarios materia de los Contratos de este Instrumento, la cual forma parte integrante del presente Instrumento.
2.3. Apertura de Crédito. El Banco otorga en favor del Cliente una Línea de Crédito Semirrevolvente para ser ejercida mediante crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función al monto de la Cuenta de Inversión y comportamiento del Cliente al momento de la(s) disposición(es) y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también al momento de la disposición del crédito.
Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones, primas de seguro y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.
2.4. Cuenta Corriente. Mientras el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente formalizado en esta Sección no concluya, el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y exista saldo a su favor, éste podrá continuar disponiendo del crédito como una Línea de Crédito Semirrevolvente, en los términos pactados en las cláusula de Disposición y Fuente de Pago, en el entendido de que ninguna disposición podrá exceder el plazo del contrato, el límite de crédito autorizado y del plazo de la Cuenta de Inversión .
2.5. Plazo. Los plazos de este acuerdo de voluntades serán:
A. Del Contrato. El plazo del Contrato será de 10 (diez) años, contados a partir de su firma. El Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente.
B. De las disposiciones. El plazo de cada disposición será mínimo de 2 (dos) y hasta 372(trescientos setenta y dos) días, en el entendido que el plazo de la disposición deberá en todo momento coincidir con el vencimiento de la Cuenta de Inversión, de conformidad con las Cláusulas de Disposición y Fuente de Pago.
2.6. Destino. El Cliente asignará el importe del crédito concedido para satisfacer necesidades de liquidez.
2.7. Disposiciones. El Cliente podrá disponer del importe del crédito otorgado en este instrumento, una vez que el Banco le confirme la autorización de éste, en cualquiera de las sucursales del Banco, para lo cual el Cliente deberá aprobar los términos y condiciones aplicables al mismo tales como monto, tasa, plazo y forma de amortización; mediante la suscripción de la Carátula correspondiente a la disposición.
La aprobación, consentimiento y autorización de la Línea de Crédito Semirrevolvente, se entenderá realizada por el Cliente mediante la firma autógrafa de la Solicitud de Crédito. La aceptación de cada disposición se entenderá realizada mediante la firma autógrafa de la Carátula correspondiente.
El Monto de Crédito será abonado a la cuenta de depósito a la vista, que el Cliente haya relacionado en la Solicitud de Crédito o a cualquier otra cuenta de depósito a la vista abierta en el Banco que indique el Cliente y de la que sea titular.
2.8. Tasas de Interés. El Cliente se obliga a pagar al Banco, las tasas de interés estipuladas en la Carátula, conforme a lo siguiente:
2.8.1. Intereses Ordinarios. El Monto del Crédito generará intereses ordinarios a la tasa de interés fija anual indicada en la Carátula del presente Contrato, los cuales se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA), multiplicando el resultado obtenido por el plazo de cada disposición, y el producto que se obtenga se multiplicará por el Saldo Insoluto al momento del cálculo. Los intereses ordinarios quedarán incluidos en el pago que deberá hacer el Cliente para liquidar dicha disposición.
Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con el pago que deba hacer el Cliente para el reembolso de la(s) disposición(es).
2.8.2 Intereses Moratorios. En caso xx xxxx, Cliente deberá pagar al Banco por concepto de intereses moratorios, la cantidad que resulte de multiplicar por 2 (DOS) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) por cada disposición a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días y que se causarán:
1. Sobre cualesquiera saldos vencidos no pagados oportunamente;
2. Sobre el saldo total adeudado si éste se diere por vencido anticipadamente, en términos de la(s) Cláusula(s) de Restricción y Denuncia o de Vencimiento Anticipado y Terminación de este Contrato; y
3. Sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo del Cliente que no sean por capital o intereses, si no fueren cumplidas en los términos pactados en este Contrato.
Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine su tasa de interés moratoria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) la tasa de rendimiento neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en su emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) el Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previó al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México multiplicada por 2 (dos).
Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
En caso de que el Banco opte por cobrar intereses moratorios, no podrá cobrar la Comisión por gastos de cobranza durante el mismo periodo.
2.9. Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito otorgado y los intereses ordinarios que se causen a la fecha de vencimiento del plazo de la disposición.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por periodos vencidos.
2.10. Fuente de pago. No obstante la obligación de pago del capital e intereses que tiene el Cliente de conformidad con la cláusula de Pago de Intereses y Capital, en este acto el Cliente otorga una instrucción irrevocable al Banco con el objeto de aplicar los recursos, producto o efectivo derivado de la Cuenta de Inversión, al pago del crédito otorgado en términos del presente Contrato, para tal efecto el Cliente autoriza al Banco utilizar los recursos derivados de la cuenta de inversión para pagar capital, intereses, y accesorios derivados del crédito otorgado por el Banco.
Así mismo y sólo en caso de fallecer el cliente antes del vencimiento de la Cuenta de Inversión, el Cliente designa al Banco como beneficiario
preferente para cubrir el monto total del crédito otorgado incluyendo los intereses y accesorios.
2.11. Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento. Como quedo establecido en la Carátula y/o estado de cuenta, la fecha límite en que el Cliente deba efectuar el(los) pago(s) conforme a este Capítulo deberá realizarlo(s) en cualquiera de las sucursales del Banco, en días y horas hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas en efectivo o cheques, pero de esto no se aplicará su importe sino hasta que hubieren sido cobrados o mediante órdenes de transferencia de fondos. Para tal efecto, por días y horas hábiles se entenderán los días no dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cerrar operaciones en términos del artículo 95 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que: “Artículo 95.- Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.”. En caso de que por cualquier causa el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior.
Según el medio de pago empleado, los pagos a la cuenta se acreditarán de acuerdo a lo siguiente: I. En efectivo, el mismo día. II. Con cheque: A. Si es del mismo Banco, el mismo día; B. Si es de otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, a más tardar el día hábil siguiente; después de las 16:00 horas, a más tardar el segundo día hábil siguiente. III. Por Domiciliación siempre y cuando el Cliente lo solicite y lo de de baja en los formatos que el Banco le proporcione para tales efectos: A. En la fecha que se acuerde con el titular; o B. En la fecha límite de pago del crédito. IV. Mediante transferencias electrónicas de fondos: A. Mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el mismo día; B. Si se trata de cuentas del mismo Banco, el mismo día y C. Si se trata de cuentas de otro banco, el día hábil siguiente.
El Cliente faculta al Banco para cargar en cualquier cuenta que el Banco le opere o llegare a operarle, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios derivados de este Contrato, o de cualquier otra relación jurídica que tenga o llegare a tener con cualquier entidad del Grupo Financiero al que pertenece el Banco.
Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo a la(s) cuenta(s) del Cliente, o por el vencimiento anticipado del presente Contrato de crédito.
2.12. Comisiones. El Banco podrá cobrar la comisión por gastos de cobranza, aplicable sobre el importe de cada uno de los pagos vencidos con requerimiento de pago.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo.
La Comisión se encuentra establecida en la Carátula de cada disposición de Contrato. El Banco no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos al ante señalado.
El monto de la Comisión se le informa al Cliente de forma previa a la aceptación del presente Contrato, y la misma está contenida en la Carátula que se le proporciona al momento de celebración de este Contrato. También está disponible para su consulta en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
2.13. Domiciliación de pagos. El Cliente podrá solicitar la Domiciliación del pago del crédito, otorgando su autorización mediante los formatos de solicitud de Domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados. El Cliente también podrá llevar a cabo aclaraciones a través del formato de objeción de cargos que el Banco ponga a su disposición a través de los medios señalados en el presente párrafo.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación de la Domiciliación, el Banco deberá de cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente.
2.14. Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados en el siguiente orden: I. Xxxxxx, costas, contribuciones y comisiones y conceptos generales; II. Intereses moratorios; III. Intereses ordinarios y IV. Capital.
2.15. Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados o Pagos Adelantados en pago del crédito.
2.15.1. Pagos Anticipados. El Banco está obligado a recibir Pagos Anticipados siempre que: A. El Cliente lo solicite y B. El Cliente se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato.
Cuando el Cliente solicite efectuar Pagos Anticipados, el Banco le informará por escrito o por cualquier otro medio incluyendo sin limitar medios electrónicos o envío de mensajes de datos al Cliente, el Saldo Insoluto del crédito. El Pago Anticipado se aplicará en forma exclusiva al Saldo Insoluto del principal.
Cuando el importe de los Pagos Anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, el Cliente previamente al momento de efectuar el pago informará al Banco si dicho Pago Anticipado se aplica a reducir el monto de los pagos periódicos pendientes o si desea que se aplique para disminuir el número de pagos pendientes. En ambos supuestos, el Banco calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo Saldo Insoluto.
El hecho de que el Cliente anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar el pago que está obligado a cubrir al vencimiento de la disposición.
Tratándose de Pagos Anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo Saldo Insoluto y el plazo al Cliente por escrito, en los propios estados de cuenta o a través de Banca Personal por Internet si el Cliente cuenta con dicho servicio.
En caso de Pagos Anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, el Banco entregará al Cliente el finiquito y demás documentación que corresponda.
2.16. Vencimiento Anticipado y Terminación.
2.16.1. Vencimiento Anticipado. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata, si el Cliente faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses pactados;
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud de Crédito o en cualquier información que deba proporcionar al Banco;
III. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones fiscales, tanto federales como locales;
IV. Si faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente Contrato.
2.16.2. Terminación. El Cliente podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato, presentando solicitud por escrito en alguna sucursal del Banco, quien acusará de recibido la mencionada solicitud.
Recibida la solicitud en la sucursal, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Una vez que se encuentren liquidados los adeudos, el Banco se obliga (i) a enviar al domicilio del Cliente señalado en la Cláusula de Xxxxxxxxxx, en la siguiente fecha xx xxxxx, el estado de cuenta en donde conste la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato y (ii) a cancelar la Domiciliación de pagos, en forma inmediata a que se reciba el pago.
El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato.
El Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos. El Cliente conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
Realizado el pago de todos los adeudos por el Cliente, el Banco le otorgará a través de su estado de cuenta la constancia del fin de la relación contractual.
2.17. Reglas Particulares de Ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, conviene en que:
I. En caso de embargo el Banco no se sujetará al orden establecido en los artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales señalan el orden que debe guardarse para el embargo de bienes, según lo autoriza la fracción X xxxxxx del artículo 439 del Código adjetivo y con fundamento en los artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio, los cuales señalan: “Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles Local.” “Articulo 1393.- No encontrándose el deudor a la primera búsqueda en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquel, se le dejará citatorio fijándole hora hábil,… y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado…”.
II. El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la Cláusula de Domicilios de este Contrato.
2.18. Restricción y Denuncia. El Banco podrá restringir el importe del crédito o el plazo del Contrato o la disposición, o ambos a la vez, o denunciar el Contrato en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que el Banco cuenta en cualquier momento con facultades para disminuir tanto el importe del crédito como el plazo, previa notificación al Cliente, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los medios electrónicos el Banco y el Cliente reconocen expresamente: telégrafo, telex, telefax, elementos teleinformáticos (correo electrónico y módem), videotextos y videoteléfonos.
2.19. Estado de Cuenta. El Banco remitirá mensualmente al Cliente en forma gratuita el estado de cuenta en los términos señalados en la Carátula el cual deberá cumplir con los requisitos indicados en la Ley de Instituciones de Crédito, así como con las disposiciones emitidas por el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), aplicables entre otros: nombre del Cliente, número de Contrato, movimientos efectuados en el periodo, fecha límite de pago, saldo inicial y saldo final a la fecha xx xxxxx, comisiones cobradas, promedio de saldos diarios del periodo y tasas de interés.
En los casos en que la operación aquí concertada no haya registrado movimiento, el Banco sin responsabilidad alguna a su cargo podrá optar por suspender el envío al domicilio del Cliente del Estado de Cuenta con la periodicidad pactada. Aún en estos casos, el Banco enviará dicho Estado de Cuenta cuando menos 2 (dos) veces al año. El Cliente podrá consultar la fecha xx xxxxx en dicho Estado de Cuenta y en la Carátula.
Si el Cliente no recibe el estado de cuenta mensual a más tardar 5 (cinco) días naturales antes de la fecha límite de pago, deberá solicitar al Banco el importe a pagar, en cualquiera de las sucursales del Banco, por lo que Cliente no podrá argumentar la falta de estado de cuenta para no realizar oportunamente sus pagos.
Sección Tercera
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente (Línea de Sobregiro)
Adicionalmente a las declaraciones generales señaladas en el apartado correspondiente de este instrumento, el Cliente declara bajo protesta de decir verdad:
1. Cuenta de depósito. Es titular de la Cuenta Eje que se indica en la Solicitud de Crédito que al momento de la aceptación del presente crédito suscribe.
2. Manifiesta el Cliente que el Banco le hizo de su conocimiento previo a la aceptación del presente Contrato las condiciones del mismo y de los demás documentos a suscribir derivados de este Contrato.
El Banco previo al otorgamiento del crédito consignado en el presente Contrato le dará a conocer al Cliente el monto de los cargos y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT), el cuál se encuentra establecido en la Carátula.
3.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo, así como las Cláusulas denominadas “Definiciones”, “Intereses Moratorios”, “Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento”, “Domiciliación de pagos”, “Vencimiento Anticipado y Terminación”, “Reglas Particulares de Ejecución”, “Restricción y Denuncia” y Estado de Cuenta del Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente (Crédito sobre Inversiones), del presente Título Quinto.
3.2 Definiciones. Adicionalmente, a la cláusula de Definiciones Generales, las partes acuerdan que para efectos del Contrato pactado en esta Sección, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado: Capacidad de Pago: Monto máximo de liquidez mensual del Cliente tomando como base su ingreso bruto mensual, menos los compromisos financieros de acuerdo a las políticas de crédito establecidas por el Banco. Domiciliación. Autorización del Cliente para que el pago del Crédito se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista o de ahorro.
Fecha Límite de Pago. Fecha máxima en que debe hacerse el pago.
3.3. Apertura de Crédito. El Banco otorga en favor del Cliente una Línea de Crédito para ser ejercida mediante crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función a la Capacidad de Pago y comportamiento del Cliente al momento de la(s) disposición(es) y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también al momento de la disposición del crédito.
Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.
3.4. Cuenta Corriente. Mientras el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente formalizado en esta Sección no concluya, el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y exista saldo a su favor, éste podrá continuar disponiendo del crédito, en los términos pactados en las cláusula de Disposición y Fuente de Pago, en el entendido de que ninguna disposición podrá exceder el plazo del contrato, ni el límite de crédito autorizado.
3.5. Plazo. Los plazos de este acuerdo de voluntades serán:
A. Del Contrato. El plazo del Contrato será de 10 (diez) años, contados a partir de su firma. El Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente.
B. De las disposiciones. El plazo de cada disposición será de hasta 30 (treinta) días, en el entendido que en todo momento debe dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula de Pago de Intereses y Capital del Contrato pactado en esta Sección.
3.6. Destino. El Cliente asignará el importe del crédito concedido por sobregiros en la expedición de cheques, disposiciones en cajeros automáticos, sucursales o ventanillas o transacciones en terminales punto de venta, efectuadas con la Cuenta Eje.
3.7. Disposiciones. El Cliente podrá disponer del importe del crédito otorgado en este instrumento, una vez que el Banco le confirme la autorización de éste, para lo cual el Cliente deberá aprobar los términos y condiciones aplicables al mismo tales como monto, tasa, plazo y forma de amortización; mediante la suscripción de la Solicitud de Crédito y la Carátula..
Las disposiciones se realizarán al momento de la expedición de cheque(s), de la disposición a través de cajeros automáticos, en sucursal o ventanilla o con transacción en terminales punto de venta con cargo a la Cuenta Eje y
que en la misma no existan fondos suficientes para procesar la operación que corresponda.
3.8. Tasas de Interés. El Cliente se obliga a pagar al Banco, las tasas de interés estipuladas en la Carátula, conforme a lo siguiente:
3.8.1. Intereses Ordinarios. Intereses ordinarios sobre saldos insolutos a la tasa que se pacte al momento de la realización de cada una de las disposiciones, que se consignará en las Carátulas respectivas que se suscriban al efecto, y que será igual a la resultante de sumar los puntos que determine el Banco y el Cliente, a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.I.I.E.).
Los intereses ordinarios quedarán incluidos en el pago que deberá hacer el Cliente para liquidar dicha disposición.
Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con el pago que deba hacer el Cliente para el reembolso de la(s) disposición(es).
3.9. Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito otorgado y los intereses ordinarios que se causen de forma inmediata al momento en que la Cuenta Eje existan los recursos suficientes para pagar el capital e intereses adeudados, los intereses y accesorios se generan hasta que dicho crédito quede completamente cubierto.
El Cliente faculta al Banco para cargar en cualquier cuenta que el Banco le opere o llegare a operarle, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios derivados de este Contrato, o de cualquier otra relación jurídica que tenga o llegare a tener con cualquier entidad del Grupo Financiero al que pertenece el Banco.
No obstante lo anterior y de no existir recursos en su cuenta el Cliente tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días para liquidar completamente el capital, los intereses y accesorios financieros. Si existiera incumplimiento de pago por cualquier concepto después del plazo de 30 (treinta) días antes mencionado, el Cliente no podrá hacer uso de la línea de sobregiro, y si el incumplimiento excede los 60 (sesenta) días contados a partir de la primera disposición, se cancelará en forma definitiva la línea de sobregiro.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por periodos vencidos.
3.10. Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados en el siguiente orden: I. Xxxxxx, costas, contribuciones y conceptos generales; II. Intereses moratorios; III. Intereses ordinarios y IV. Capital.
3.11. Pagos Anticipados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos en pago del crédito.
El Banco está obligado a recibir Pagos Anticipados siempre que: A. El Cliente lo solicite y B. El Cliente se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato.
Cuando el Cliente solicite efectuar Pagos Anticipados, el Banco le informará por escrito o por cualquier otro medio incluyendo sin limitar medios electrónicos o envío de mensajes de datos al Cliente, el Saldo Insoluto del crédito. El Pago Anticipado se aplicará en forma exclusiva al Saldo Insoluto del principal.
Cuando el importe de los Pagos Anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, el Cliente previamente al momento de efectuar el pago informará al Banco si dicho Pago Anticipado se aplica a reducir el monto de los pagos periódicos pendientes o si desea que se aplique para disminuir el número de pagos pendientes. En ambos supuestos, el Banco calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo Saldo Insoluto.
El hecho de que el Cliente anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos mensuales que está obligado a cubrir.
Tratándose de Pagos Anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo Saldo Insoluto y el plazo al Cliente por escrito, en los propios estados de cuenta o a través de Banca Personal por Internet si el Cliente cuenta con dicho servicio.
Sección Cuarta
Contrato de apertura de crédito simple y en cuenta corriente (Crédito Personal y Anticipo de Nómina)
Adicionalmente a las declaraciones generales señaladas en el apartado correspondiente de este instrumento, el Cliente declara bajo protesta de decir verdad:
1. Oferta. Que posteriormente a la suscripción del presente instrumento el Banco hizo un ofrecimiento al cliente para la aceptación del (de los) crédito(s) señalados en esta sección, misma que fue aceptada por el Cliente mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados pactados con el Banco.
2. Cuenta de Depósito. Es titular de la cuenta de depósito de dinero a la vista o de la cuenta de depósito de nómina y/o abierta durante el proceso de disposición.
En caso de que el Cliente requiera un crédito personal y no cuente con una cuenta de depósito, deberá solicitar para el pago de su(s) crédito(s), la apertura de una cuenta básica para el público en general, la cual no genera comisiones por apertura, manejo de cuenta, anualidad, membresía ni comisión por no mantener un saldo promedio mínimo. Si el Cliente decide abrir otro tipo de cuenta de depósito de dinero a la vista, ésta generará las comisiones correspondientes al producto elegido.
3. Información Previa. Manifiesta el Cliente que el Banco le hizo de su conocimiento previo a la firma del presente instrumento las condiciones del mismo o a su aceptación mediante el uso de equipos y sistemas automatizados y de los demás documentos derivados de este Contrato. El Banco previo al otorgamiento del(los) crédito(s) consignado(s) en el presente Contrato le dará a conocer al Cliente el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generaran por el otorgamiento del(los) crédito(s) y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT), el cuál se encuentra establecido en la Carátula y en el comprobante de disposición.
4.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo, así como las Cláusulas denominadas “Definiciones”, “Intereses Moratorios”, “Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento”, “Domiciliación de pagos”, “Vencimiento Anticipado y Terminación”, “Reglas Particulares de Ejecución”, “Restricción y Denuncia” y Estado de Cuenta del Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente (Crédito sobre Inversiones), del presente Título Quinto.
4.2. Definiciones. Adicionalmente, a la cláusula de Definiciones Generales, las partes acuerdan que para efectos del Contrato pactado en esta Sección, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado: Capacidad de Pago: Monto máximo de liquidez mensual del Cliente tomando como base su ingreso bruto mensual, menos los compromisos financieros de acuerdo a las políticas de crédito establecidas por el Banco. Línea de Crédito Revolvente. Crédito en cuenta corriente en el cual el Cliente podrá disponer del saldo mientras se encuentre al corriente en los pagos, haya límite disponible y no se exceda en el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente.
Línea de Crédito Semirrevolvente. Crédito en cuenta corriente en el cual el Cliente podrá disponer del saldo mientras se encuentre al corriente en los pagos, haya límite disponible y no se exceda en el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente, en el entendido que el monto de cada disposición efectuada se restablece en la línea de crédito otorgada hasta que se haya liquidado el último pago de cada disposición.
Pago Adelantado: Es el pago aún no exigible que realiza el Cliente con el fin de que el mismo sea aplicado para cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Pago Anticipado: Pago parcial o total del Saldo Insoluto del (los) crédito(s), antes de la fecha en que sea exigible.
Tabla de Amortización: Documento generado por el Banco y aceptado por el Cliente para el caso del crédito simple y Línea de Crédito Semirrevolvente, que contiene el Saldo Insoluto, plazo del crédito, número de pagos, monto de los pagos, desglose de pago a capital, pago de intereses e Impuesto al Valor Agregado, periodicidad de pago y las fechas de pago del crédito simple.
4.3. Apertura de Crédito Simple. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito simple, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en la Carátula y en la Tabla de Amortización en función a la capacidad de pago del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también en la Carátula y Tabla de Amortización de este Contrato.
Dentro del límite de crédito simple no quedarán comprendidos los intereses, comisiones, primas de seguro y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito por parte del Banco.
4.4. Renovación. El crédito simple consignado en el presente Contrato en ningún momento será considerado como revolvente, sin embargo, en cualquier momento del plazo del crédito y previa oferta que el Banco haga al Cliente, el crédito consignado en este capítulo podrá renovarse sin que se entienda que hay novación (es decir, no se entiende que se extingue el contrato original con la celebración de uno nuevo); por el Monto del Crédito, tasa de interés y plazo que determine el Banco en base a la capacidad de pago del Cliente, en el entendido que la última renovación nunca podrá exceder el plazo del Contrato.
4.5. Plazo del Crédito Simple. Con independencia del plazo del(los) crédito(s) que puede(n) ser de 6, 12, 18, 24 o 36 meses, el presente Contrato tiene una vigencia de 10 años contados a partir de su firma, en el entendido que el Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente.
4.6. Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Banco otorga en favor del Cliente una línea de crédito para ser ejercida mediante crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función a la capacidad de pago y comportamiento del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también al momento de la disposición del crédito.
Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones, primas de seguro y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.
4.7. Cuenta Corriente. Mientras el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente formalizado en este Capítulo no concluya, el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, exista saldo a su favor, éste podrá continuar disponiendo del crédito ya se trate de una Línea de Crédito Revolvente o una Línea de Crédito Semirrevolvente y en los términos pactados en la cláusula de disposición de este Capítulo, en el entendido de que ninguna disposición podrá exceder el plazo del contrato, ni el límite de crédito autorizado.
4.8. Plazo del Crédito en Cuenta Corriente. Los plazos de este acuerdo de voluntades serán:
A. Del Contrato. El plazo del contrato de crédito en cuenta corriente será de 10 (diez) años, contados a partir de su firma. El Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente.
B. De las disposiciones. El Cliente al momento de efectuar cada disposición, en términos de la Cláusula de Disposición, determinará el plazo de ésta, considerando las siguientes opciones 6, 12, 18, 24 ó 36 meses.
4.9. Destino. El Cliente asignará el importe del (los) crédito(s), concedido(s) para satisfacer necesidades de liquidez.
4.10. Disposiciones. El Cliente podrá disponer del importe del(os) crédito(s) otorgado(s) conforme a lo establecido en este Contrato, una vez que el Banco le haga llegar la invitación para disponer de este, lo cual puede ser en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En cualquiera de las sucursales del Banco, para lo cual el Cliente deberá aprobar los términos y condiciones aplicables al mismo tales como monto, tasa, plazo y forma de amortización mediante la suscripción de la Carátula. La aprobación, consentimiento y autorización de la disposición, se entenderá realizada por el Cliente mediante la firma autógrafa de la Solicitud de Crédito y la Carátula. El Monto de Crédito será abonado a la cuenta de depósito a la vista, o a la cuenta de nómina que el Cliente haya relacionado en la Solicitud de Crédito o a cualquier otra cuenta de depósito a la vista abierta en el Banco que indique el Cliente y de la que sea titular.
b) Mediante equipos y sistemas automatizados, utilizando la red de cajeros automáticos del Banco.
c) A través del Centro de Contacto HSBC, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco.
d) Banca Personal por Internet, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco.
En estos 3 últimos casos, el monto de la disposición será abonado en la cuenta de depósito a la vista o de nómina del Cliente. La aprobación, consentimiento y autorización de la disposición, se entenderá realizada por el Cliente mediante el uso de equipos y sistemas automatizados.
4.11. Seguro. El Banco contratará y mantendrá vigente un seguro de vida, que será gratuito para el Cliente y que alcance a cubrir el saldo total del(los) crédito(s) más sus accesorios y en el cual se designe al Banco beneficiario preferente.
En el caso de que al momento del fallecimiento del Cliente llegaren a existir pagos excedentes del crédito, éstos se abonaran a la cuenta de depósito de dinero a la vista a la que se refiere la Declaración Quinta del presente Contrato. El monto que corresponda se entregará a los beneficiarios designados en dicha cuenta.
La persona que legalmente represente los intereses del Cliente o cualquiera otra que tenga conocimiento, deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente a través del centro de atención a clientes al que se accede por medio del teléfono 00000000 en el D.F. y Zona Metropolitanas y del teléfono 00000 0000000 desde el interior de la República, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
4.12. Tasas de Interés. El Cliente se obliga a pagar al Banco, las tasas de interés que se estipulan ya sea en la Carátula y en la Tabla de Amortización o aquella que se da a conocer al Cliente y acepta previamente cada disposición y que se señalan en el comprobante de disposición, conforme a lo siguiente:
4.12.1. Intereses Ordinarios. El Monto del Crédito generará intereses ordinarios a la tasa de interés fija anual indicada en la Carátula y/o en el comprobante de disposición, los cuales se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA), multiplicando el resultado obtenido por 30 (TREINTA), y el producto que se obtenga se multiplicará por el Saldo Insoluto al momento del cálculo.
Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los pagos que deberá hacer el Cliente para liquidar dicha disposición y constituirán pagos totales iguales, es decir crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos.
Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer el Cliente para el reembolso de lo(s) crédito(s).
4.13. Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del(los) crédito(s) otorgado(s) más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, en el plazo, y con la periodicidad estipulada en la Carátula y/o estado de cuenta, a partir del abono de la disposición.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por periodos vencidos.
El número de pagos, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán en el Sistema y se consignarán, en caso de Crédito Simple, en la Tabla de Amortización, quedando una copia de dicha Tabla de Amortización en poder del Cliente.
4.14. Comisiones. El Banco podrá cobrar las comisiones siguientes: I. Comisión por apertura del crédito simple pagadera una sola vez en la fecha de la primera disposición de l(os) crédito(s) señalado(s) en el presente Contrato; y II. Comisión por gastos de cobranza, aplicable sobre el importe de cada uno de los pagos vencidos con requerimiento de pago.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo.
Las Comisiones se encuentran establecidas en la Carátula del presente Contrato. El Banco no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los antes señalados.
El monto de las comisiones se le informa al Cliente de forma previa a la firma del presente Contrato, y las mismas están contenidas en la Carátula que se
le proporcionará al cliente. También están disponibles para su consulta en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
4.15. Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados o Pagos Adelantados en pago del(los) crédito(s).
4.15.1. Pagos Anticipados. El Banco está obligado a recibir Pagos Anticipados siempre que: A. El Cliente lo solicite; B. El Cliente se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato y; C. El importe del Pago Anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período mensual correspondiente.
Cuando el Cliente solicite efectuar Pagos Anticipados, el Banco le informará por escrito o por cualquier otro medio incluyendo sin limitar medios electrónicos o envío de mensajes de datos al Cliente, el Saldo Insoluto del(los) crédito(s).
El Pago Anticipado se aplicará en forma exclusiva al Saldo Insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de: a) el principal; b) los intereses ordinarios devengados, así como; c) en su caso, los intereses moratorios devengados, las comisiones y cargos pactados al amparo del presente Contrato.
Cuando el importe de los Pagos Anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, el Cliente previamente a través de la Solicitud de Crédito informará al Banco si dicho Pago Anticipado se aplica a reducir el monto de los pagos periódicos pendientes o si desea que se aplique para disminuir el número de pagos pendientes. En ambos supuestos, el Banco calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo Saldo Insoluto.
Queda entendido que si el Cliente no señala la aplicación que se dará al Pago Anticipado, este será para reducir el plazo del crédito.
El hecho de que el Cliente anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos mensuales que está obligado a cubrir.
Tratándose de Pagos Anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo Saldo Insoluto y el plazo al Cliente por escrito, en los propios estados de cuenta o a través de Banca Personal por Internet si el Cliente cuenta con dicho servicio.
4.15.2. Pagos Adelantados. En caso de que el Cliente lo solicite, el Banco recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, dichos pagos se denominarán como Pagos Adelantados. En estos casos, cuando el importe del pago que realice el Cliente sea superior al que deba cubrirse en un período mensual, el Cliente estará obligado a entregar al Banco un escrito con firma autógrafa con la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cuando las instituciones financieras reciban el pago aún no exigible del periodo o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en le párrafo anterior.
En caso de crédito simple, el Cliente podrá solicitar al Banco en cualquiera de las sucursales la Tabla de Amortización actualizada cada vez que reciba un Pago Anticipado o Pago Adelantado. En el Estado de Cuenta el Banco informará al Cliente sobre las nuevas condiciones de monto de sus mensualidades o el plazo restante del(los) crédito(s) ya sea Crédito o Crédito en Cuenta Corriente.
En caso de Pagos Anticipados o Pagos Adelantados por un importe igual al Saldo Insoluto, el Banco entregará al Cliente el finiquito y demás documentación que corresponda.
4.16. Fechas de Pago. Sin perjuicio de lo estipulado en las Cláusulas denominadas Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento y Domiciliación de Pagos del presente Contrato, el Cliente autoriza y faculta al Banco para que cuando opte por efectuar el pago del (los) crédito(s) consignado(s) en el presente Contrato a través del cargo correspondiente a su cuenta de depósito de nómina que mantiene abierta en el Banco, y los depósitos de nómina y otras prestaciones laborales que se efectúen a dicha cuenta se depositen en fechas distintas a la señaladas en la Carátula y/o estado de cuenta, precisamente en el momento que tenga saldo suficiente, el Banco retenga el importe suficiente para que sea aplicado al pago del Crédito en las fechas de pago señaladas en la Carátula y/o estado de cuenta. No obstante lo anterior, es responsabilidad del Cliente siempre contar con fondos en su cuenta de depósito de dinero a la vista o de depósito
de nómina para efectuar el pago de las amortizaciones correspondientes.
4.17. Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente al (os) crédito(s) serán aplicados en el siguiente orden: I. Xxxxxx, costas, contribuciones, primas de seguros y conceptos generales; II. Intereses moratorios; III. Intereses ordinarios y IV. Capital.
4.18. Gastos de Cobranza. El Cliente pagará al Banco por concepto de gastos de cobranza, un monto para créditos personales, un monto para anticipo de nómina. Dichos montos contemplan los gastos que se originen cuando el cliente incumpla su obligación de pago de los adeudos derivados del crédito otorgado al amparo del presente Contrato El importe de los gastos de cobranza será fijado por el Banco mediante políticas de carácter general. El Cliente podrá solicitar al Banco le informe el monto de los gastos y la forma en que realizó su cálculo, cuando éstos sean cargados en la Cuenta. Los montos referidos en el presente párrafo se encuentran en la Carátula del presente Contrato.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo.
4.19. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente Contrato o en tanto exista saldo insoluto del (los) crédito(s) otorgado(s) al amparo del mismo a la actualización de la información financiera y sus datos generales, entregando al Banco los documentos que le solicite.
Respecto a la Cuenta Básica para Público en General:
0000-000-000000/00-00000-0000, con fecha de emisión 04/12/12.
El presente contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud. Con la suscripción por parte del Cliente de la Solicitud de este Instrumento, la Carátula, Anexo de Comisiones y de los Contratos respectivos, el Cliente manifiesta su conformidad con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en los mismos; los cuales manifiesta haber leído y comprendido con toda su amplitud y alcance.
No obstante lo anterior, la firma del presente Instrumento no implica la obligación del Banco de otorgar al Cliente todos los productos y servicios que constituyen su objeto, quien podrá prestarlos de acuerdo a las políticas y lineamientos que tenga establecido para ello y analizando la viabilidad del Cliente para ser sujeto de dichos Contratos.
MEDIANTE SU FIRMA AUTÓGRAFA, EL CLIENTE ACEPTA QUE EL BANCO LE HA EXPLICADO Y HA ENTENDIDO Y SE SUJETA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES MENCIONADOS.
El Cliente | El Banco | |
Nombre y firma | Nombre, clave y firma |
Por medio de la presente autorizo(amos) a HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC; HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; HSBC Fianzas, S.A.,Grupo Financiero HSBC, HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, HSBC Operadora de Fondos, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del(los) suscrito(s).
Hago (hacemos) constar que conozco (conocemos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi (nuestro) cargo derivada de dicha(s) operación(es).
El Cliente
Nombre y firma