CONTRATO No. 39/2015 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-04/2015
CONTRATO No. 39/2015 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-04/2015
“SERVICIO DE HOSTELERÍA”
Nosotros: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, portador de su Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria
, actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré
“LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y XXXXXXX XXXXXXXX CAMINOS,
mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento San Xxxxxxxx, portador de mi Documento Único de Identidad número
y Número de Identificación Tributaria
,
actuando en calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de la sociedad COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse COMPAÑÍA HOTELERA
SALVADOREÑA S.A., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios , que en el transcurso del presente
instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SERVICIO DE HOSTELERÍA” conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de hostelería, de conformidad a las cantidades solicitadas por la administradora de contrato a lo largo del plazo contractual, asimismo el Presidente de la Asamblea Legislativa podrá disponer del servicio de hostelería, en el momento que institucionalmente lo requiera, previo aviso a LA CONTRATISTA y únicamente a solicitud que realice el mismo o a través del Director de Protocolo y Ceremonial Parlamentario, según el detalle siguiente:
No. | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | Precio Unitario con IVA e impuestos Incluidos | |
SERVICIO DE HOSPEDAJE | ||||
1 | 50 | Noche de alojamiento en habitación sencilla de nivel Estándar con desayuno | $140.42 | |
buffet incluido. | ||||
2 | 250 | Noche de alojamiento en habitación doble del nivel Estándar | con dos | $152.22 |
desayunos buffet incluidos. | ||||
3 | 50 | Días de alojamiento en habitación sencilla de nivel Ejecutivo. | $187.62 | |
ALIMENTOS EN RESTAURANTE(S) DEL HOTEL | ||||
4 | 150 | Desayunos a la carta y buffet con 2 bebidas (jugo y/o café). | $13.50 | |
5 | 150 | Almuerzos a la carta y buffet con 2 bebidas (jugo o soda). | $26.80 | |
6 | 150 | Cenas a la carta y buffet con 2 bebidas (jugo o soda). | $26.80 | |
ALIMENTOS EN SALONES | ||||
7 | 100 | Desayuno servido y buffet con 2 bebidas (jugo y/o café) | $13.50 | |
8 | 250 | Almuerzo* servido y buffet con 2 bebidas (jugo o soda). | $28.60 | |
9 | 150 | Cena* servida y buffet con 2 bebidas (jugo o soda). | $28.60 | |
10 | 1,000 | Paquete seminario con 2 coffee break (2 piezas c/u) y almuerzo con 2 bebidas | $32.00 | |
(jugo o soda). | ||||
11 | 1,000 | Paquete xx xxxxxxxxx con 1 coffee break (2 piezas) y almuerzo con 2 bebidas | $28.50 | |
(jugo o soda). | ||||
12 | 800 | Paquetes seminario con 1 coffee break (2 piezas). | $10.00 | |
13 | 25 | Servicio de coctel con bebidas no alcohólicas y 20 bocas mínimo por persona | $35.00 por persona | |
hasta para 400 personas, c/u con 2 bebidas (jugo o soda) por persona. | ||||
14 | 1 | **Recepción para aproximadamente 1800 personas con almuerzo | $28.30 por persona | |
completo servido y buffet (Entrada, plato fuerte y postre), bebidas no | ||||
alcohólicas, tarimas y descorche. | ||||
15 | 250 | Refrigerios (Menú ligeros- Refrigerio de 2 porciones- más 1 jugo o soda) | $10.00 | |
16 | 500 | Servicio de fotocopiadoras | $0.25 (tamaño carta) $.35 (tamaño oficio) |
***ALIMENTOS EN SALONES FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL HOTEL | |||
17 | 500 | Paquetes seminario con 2 coffee break (2 piezas c/u) y almuerzo con 2 | $33.00 |
bebidas (jugo o soda)**** | |||
18 | 500 | Paquetes seminario con 1 coffee break (2 piezas) y almuerzo con 2 bebidas (jugo o soda)**** | $29.50 |
19 | 20 | Servicio de Cócteles con bebidas no alcohólicas y 20 bocas mínimas para 400 personas, c/u con 2 bebidas (jugo o soda) por persona. | $35.00 |
OTROS SERVICIOS | |||
Servicio de internet inalámbrico permanente en salones para eventos sin costo adicional para todos los asistentes | Cortesía | ||
20 | SERVICIO A REQUERIR | $85.00 (toldo 6 x 6) $195.00 (toldo de 7 x14) $25.00 por módulo de tarima $3.00 por silla xxxxxxx $10.00 mantelería de lujo | |
Servicio de Alquileres para eventos a domicilio de: | |||
Toldos (diferentes medidas) | |||
Tarimas (diferentes medidas) | |||
Sillas (Xxxxxxx) con listones Mantelería | |||
*Los menús de almuerzo y cena ya sean servidas o buffet deberán incluir como plato fuerte: pollo, pescado, carne, pastas o cerdo con sus complementos. Los menús a presentar deberán incluir al menos tres variedades de carne, pollo, pescado, cerdo y pastas. **En el menú para la recepción de 1,800 personas, el plato servido deberá incluir: entrada (crema o ensalada), plato fuerte combinado con 2 tipos xx xxxxxx a elección (carne, pavo, pollo, cerdo y/o pescado), 2 guarniciones sugeridas y una variedad de postres. El servicio buffet deberá incluir: 2 variedades de entrada (2 ensaladas o 1 ensalada y 1 crema), 2 tipos de carne a elección (carne, pavo, pollo, cerdo y/o pescado), dos guarniciones sugeridas y 2 variedades de postre a opción. ***El administrador de Contrato le dará a conocer a la contratista el lugar donde se servirá el servicio de alimentación fuera de las instalaciones de la institución contratante. ****En eventos de 25 personas o más la estación de café será sin costo adicional. Las cantidades de servicios a requerir podrán aumentar o disminuir de acuerdo a la necesidad de la Institución, sin sobrepasar el monto contractual. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar
todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la Licitación Pública número LP guión cero cuatro pleca dos mil quince; b) La oferta y sus documentos; c) El acuerdo de adjudicación número cuatro mil cuatrocientos trece de fecha dieciocho xx xxxxx de dos mil quince; d) El acuerdo de nombramiento de Administradora de Contrato número cuatro mil cuatrocientos catorce de fecha dieciocho xx xxxxx de dos mil quince; e) Los requerimientos de servicios realizados por la administradora de contrato; f) Las resoluciones modificativas si las hubiere y g) Las garantías. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince o hasta que se agote el monto contractual, de ambas lo que suceda primero, obligándose LA CONTRATISTA a cumplir, durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio total por el servicio objeto del presente contrato es hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($150,000.oo) que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para las dos sociedades adjudicadas en su conjunto. Si al treinta y uno de diciembre de dos mil quince no se hubiere agotado dicho monto en su totalidad, la Institución no tendrá la obligación de cancelarlo, puesto que se pagará conforme a todos los requerimientos de alimentos que emita la administradora del contrato durante la vigencia del presente instrumento. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará semanalmente de acuerdo al servicio de hostelería brindado en cada semana y el pago se realizará en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación, en la Gerencia Administrativa Financiera, de la siguiente documentación: factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes, acta de recepción parcial y o final del servicio y otra documentación que le sea requerida. SEXTA: LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. LA CONTRATISTA deberá prestar el servicio objeto del presente contrato en sus instalaciones ubicadas en Ochenta y nueve Xxxxxxx Xxxxx x 00 Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx o donde la administradora del contrato estime conveniente en el entendido que la INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá rentar salones fuera de hotel cuando este no tuviera espacio en sus salones o cuando por las características del evento, sea indispensable realizarlo en otro lugar para el éxito de
la actividad. La recepción del servicio la realizará directamente la administradora del contrato.
SEPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el
importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria correspondiente del presupuesto general vigente. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: LA CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato de acuerdo a las condiciones siguientes: 1) Cumplir con las normas de higiene y manipulación de alimentos al prepararlos, servirlos y distribuirlos de acuerdo la norma técnica sanitaria para la autorización y control de restaurantes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, 2) Contar en sus instalaciones físicas con control de vectores (roedores, insectos, etc.) en resumideros tragantes y otros similares. En el caso de ventanas, puertas y cielos falsos, contar con rejillas para evitar el ingreso de los mismos, 3) Contar con personal capacitado en la preparación y distribución de alimentos, 4) Atender con prioridad los requerimientos de la Asamblea Legislativa, 5) Garantizar la calidad del servicio que se brinde, 6) Atender los llamados que se le efectúen para resolver cualquier petición relacionada con el servicio contratado, 7) Aplicar las tarifas ofertadas para las habitaciones, tanto en los casos en los que la Asamblea Legislativa realice el pago, como cuando se realice por cuenta del huésped, siempre que la administradora de contrato comunique a la contratista que el huésped ha sido invitado por la Asamblea Legislativa, 8) Hacer efectiva la suspensión de reservas de habitaciones que realice la Asamblea Legislativa a más tardar a las dos de la tarde del mismo día de la fecha de entrada, sin cobro alguno, así como también la suspensión de reservas de salones para la realización de eventos en el hotel o a domicilio, hasta tres días previos a la fecha de la reservación, sin ningún cobro para la Asamblea Legislativa, 9) Habitaciones alfombradas con camas dobles y sencillas, 10) Habitaciones alfombradas para fumadores y no fumadores, 11) Habitaciones e instalaciones para discapacitados, 12) Baño privado, 13) Servicio de TV con cable, 14) Servicio de Internet de alta velocidad, 15) Habitaciones con secadora xx xxxxxxx, planchador, plancha, caja de seguridad, cafetera, aire acondicionado central, despertador y teléfono, 16) Aire acondicionado en áreas públicas, 17) Al menos un restaurante, 18) Bar, 19) Piscina,
20) Gimnasio, 21) Centro de Negocios, 22) Múltiples salones para eventos con capacidad mínima sw 1,000 personas, 23) Servicios sanitarios públicos, 24) Parqueo para al menos 200 vehículos, 25) Personal de recepción y atención al cliente al menos bilingüe, 26) Servicios de conserjería, 27) Servicios de lavandería, 28) Cambio de divisas, 29) Máquinas de hielo por nivel, 30) Botones, 31) Servicio a la habitación, 32) Caja de seguridad, 33) Servicios de periódicos, 34) Servicio de
fotocopiadora, 35) Servicio de internet inalámbrico de alta velocidad en salones y espacios públicos sin costo adicional, 36) Alquiler de PC, 37) Servicios de impresión, 38) Servicio de fax, 39) Seguridad veinticuatro horas con personal altamente calificado, 40) Sistema de vigilancia con circuito cerrado,
41) Disponibilidad de xxxxxx xx xxxxxx; y 42) Cualquier otra obligación que derive del presente contrato y documentos contractuales en general. NOVENA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
1) Realizar los pagos en el plazo correspondiente, 2) Solicitar a la contratista con la debida antelación los servicios objeto del presente contrato y cancelarlos cuando sea necesario, en los plazos definidos en el numeral ocho de la cláusula anterior, y 3) Cualquier otra que derive de este instrumento y demás documentos contractuales. DÉCIMA: GARANTÍA. Garantía de Cumplimiento de Contrato. Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la entrega del contrato suscrito por ambas partes, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de QUINCE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($15,000.00) equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el mismo y que el servicio será brindado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un periodo igual al plazo contractual más noventa días. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptarán como garantías: fianza o garantía bancaria, emitidas por institución bancaria, sociedades de seguro, afianzadoras nacionales y extranjeras, sociedades de garantías reciprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones autorizadas por medio de la Superintendencia del Sistema Financiero y deberá ser otorgada con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. DECIMA PRIMERA: ADMINISTRACIÓN. En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y la Contratista será la licenciada Xxxxxx xx Xxxxxxxx, colaboradora de la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario, quien tendrá la responsabilidad de a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales, b) Coordinar los eventos a realizar, c) Girar las correspondientes órdenes de trabajo, d) Resolver los inconvenientes que pudieren surgir durante la ejecución del presente contrato, e) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución
de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, f) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones, en caso de incumplimientos de la contratista, g) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde el inicio de la prestación del servicio hasta la recepción final, h) Elaborar y suscribir conjuntamente con la contratista, las actas de recepción total o parcial, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la LACAP, i) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de los servicios el acta respectiva, de no existir incumplimientos, j) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad, k) Gestionar los reclamos a la contratista relacionados con fallas en los servicios e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados, l) Cualquier otra responsabilidad que establezca esta Ley, su reglamento y el contrato. DECIMA SEGUNDA. PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La trasgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA: MULTA POR XXXX Y CADUCIDAD DEL CONTRATO. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución la cual se relacionará en el instrumento modificatorio, debiendo ser firmada por el presidente de la Asamblea Legislativa y la Contratista. Además LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA SEPTIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y LA CONTRATISTA: Hotel Crowne Plaza ubicado en la Ochenta y nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Xxxxxxxx. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los diez días del mes xx xxxxx de dos mil quince.
LIC.XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX----------ILEGIBLE------------PRESIDENTE---------SELLO ASAMBLEA LEGISLATIVA-----------LIC. XXXXXXX XXXXXXXX CAMINOS----------------ILEGIBLE------------------------CONTRATISTA---------
-------------------------------------------------------SELLO CONTRATISTA--------------------------------ILEGIBLE------------------------------------
SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas y treinta minutos del día xxxx xx xxxxx de dos mil quince. Ante mí, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, de cincuenta y cuatro años de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número , con número de Identificación Tributaria
, actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San
Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria
, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha uno xx xxxx del año dos mil doce, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo constitucional comprendido del uno xx xxxx del año dos mil doce al treinta xx xxxxx del año dos mil quince, el cual aparecerá publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce, b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco; el cual en su artículo once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número uno de fecha uno xx xxxx de dos mil doce, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando como Presidente de la misma al licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el cual aparece publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce, d) Acuerdo de Junta Directiva número dos de fecha tres xx xxxx de dos mil doce, mediante el cual la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, autorizó al señor Presidente de la institución, de conformidad a los artículos dieciocho inciso quinto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y trece numeral tres del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación independientemente de su monto, el cual aparece publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y XXXXXXX XXXXXXXX CAMINOS, de cincuenta y tres años de edad,
Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien a través del presente acto conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número , con Número de
Identificación Tributaria
, actuando en calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de la sociedad
COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse COMPAÑÍA
HOTELERA SALVADOREÑA S.A., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número , de cuya personería también doy fe por haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Copia certificada del Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial, otorgada en esta ciudad, ante los oficios de la notario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a las quince horas diez minutos del día xxxxx xx xxxxxx de dos mil trece, por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, en esa fecha de cincuenta y siete años de edad,
Economista, de este domicilio, en su calidad de Administrador Único Propietario y como tal representante legal de la sociedad COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A., testimonio inscrito en el Registro de Comercio al número cincuenta y ocho del libro mil quinientos ochenta y nueve del Registro de Otros Contratos Mercantiles del Registro de Comercio el once de septiembre de dos mil trece, en el cual entre otras cosas se le faculta para celebrar en nombre de su poderdante contratos como el que antecede, el notario autorizante dio fe de la personería del compareciente y de la existencia legal de la sociedad que representa, y b) Copia certificada del Testimonio de Escritura Pública de Rectificación de Poder General Administrativo y Judicial, otorgada en esta ciudad, ante los oficios de la notario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a las once horas diez minutos del día treinta de julio de dos mil catorce, inscrita al número seis del libro mil seiscientos cincuenta y cuatro del Registro de Otros Contratos Mercantiles del Registro de Comercio el día dieciocho xx xxxxxx de dos mil catorce, por medio de la cual se rectificó el número de documento único de identidad del otorgante señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx detallado en Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial, otorgada ante los oficios de la misma notario autorizante, en esta misma ciudad, a las quince horas diez minutos del día xxxxx xx xxxxxx de dos mil trece, y se ratificó su contenido; por lo que está autorizado para otorgar documentos como el presente y que en el transcurso del mismo se denominará “LA CONTRATISTA” y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y
fecha han celebrado un contrato de “SERVICIO DE HOSTELERÍA”, el cual me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de hostelería, de conformidad a las cantidades solicitadas por el administrador del contrato a lo largo del plazo contractual, asimismo el Presidente de la Asamblea Legislativa podrá disponer del servicio de hostelería, en el momento que institucionalmente lo requiera, previo aviso a LA CONTRATISTA y únicamente a solicitud que realice el mismo o a través del Director de Protocolo y Ceremonial Parlamentario, según el detalle de servicios plasmados en la Cláusula Primera del contrato que se autentica. Las cantidades de servicios a requerir podrán aumentar o disminuir de acuerdo a la necesidad de la Institución, sin sobrepasar el monto contractual. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la Licitación Pública número LP guión cero cuatro pleca dos mil quince; b) La oferta y sus documentos; c) El acuerdo de adjudicación número cuatro mil cuatrocientos trece de fecha dieciocho xx xxxxx de dos mil quince;
d) El acuerdo de nombramiento de Administradora de Contrato número cuatro mil cuatrocientos catorce de fecha dieciocho xx xxxxx de dos mil quince; e) Los requerimientos de servicios realizados por la administradora de contrato; f) Las resoluciones modificativas si las hubiere y g) Las garantías. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince o hasta que se agote el monto contractual, de ambas lo que suceda primero, obligándose LA CONTRATISTA a cumplir, durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio total por el servicio objeto del presente contrato es hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para las dos sociedades adjudicadas en su conjunto. Si al treinta y uno de diciembre de dos mil quince no se hubiere agotado dicho monto en su totalidad, la Institución no tendrá la obligación de cancelarlo, puesto que se pagará conforme a todos los requerimientos de alimentos que emita la administradora del contrato
durante la vigencia del presente instrumento. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará semanalmente de acuerdo al servicio de hostelería brindado en cada semana y el pago se realizará en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación, en la Gerencia Administrativa Financiera, de la siguiente documentación: factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes, acta de recepción parcial y o final del servicio y otra documentación que le sea requerida. SEXTA: LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. LA CONTRATISTA deberá prestar el servicio objeto del presente contrato en sus instalaciones ubicadas en Ochenta y nueve Xxxxxxx Xxxxx x Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx o donde la administradora del contrato estime conveniente en el entendido que la INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá rentar salones fuera de hotel cuando este no tuviera espacio en sus salones o cuando por las características del evento, sea indispensable realizarlo en otro lugar para el éxito de la actividad. La recepción del servicio la realizará directamente la administradora del contrato”. Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionarlas, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la Notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.