PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO DE SUMINISTRO CONSISTENTE EN LA ADQUISICIÓN DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA DOTACIÓN DEL NUEVO CENTRO DE SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION URGENTE.
ILUSTRE XXXXXXXXXXXX
XX
XXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0 (Xxxxxxx)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO DE SUMINISTRO CONSISTENTE EN LA ADQUISICIÓN DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA DOTACIÓN DEL NUEVO CENTRO DE SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION URGENTE.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- REGIMEN GENERAL
1.1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1.1.1.- Será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior y demás normas de desarrollo. Supletoriamente se aplicaran las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.
1.1.2.- Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 xx xxxxx, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.
1.1.3.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo.
Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que atenderá, en la medida de lo posible, a criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos.
Las Prescripciones Técnicas podrán definirse en los términos previstos en el artículo 101 de la LCSP.
1.1.4.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.5.- Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos, no pudiendo incluirse en aquellos estipulaciones distintas a las de los pliegos, sin perjuicio de que se concreten determinados aspectos conforme a la proposición presentada por el adjudicatario.
1.2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto, determinándose la oferta económicamente más ventajosa atendiéndose a los criterios de adjudicación que se establecen en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
Excepcionalmente, podrá utilizarse el precio más bajo como único criterio de adjudicación cuando los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo el precio el único factor determinante de la adjudicación.
La tramitación será ordinaria o urgente según se establezca en el apartado 4.3 del Cuadro Resumen. En caso de tramitación urgente, el órgano de contratación deberá motivar en el expediente la declaración de urgencia, estándose a lo previsto en el artículo 96 de la LCSP.
1.3.- RECURSOS.
1.- Las decisiones a que se refiere el artículo 37.2 de la LCSP, que se adopten en procedimientos de adjudicación de contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral comunitario, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Contra la resolución del citado recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Asimismo, en los procedimientos de adjudicación de los citados contratos, pueden adoptarse medidas provisionales conforme a lo establecido en el artículo 38 del la LCSP.
El resto de las decisiones adoptadas por los órganos de contratación, una vez adjudicados aquellos contratos, serán susceptibles de recurso potestativo de reposición con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
2.- En contratos cuyo valor estimado sea inferior al umbral comunitario, las decisiones adoptadas en los procedimientos de adjudicación y las acordadas una vez adjudicados los contratos serán susceptibles, cuando agoten la vía administrativa, de recurso potestativo de reposición, con carácter previo al recurso contencioso- administrativo.
1.4.- JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- OBJETO.
2.1.1.- El objeto del presente contrato es la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el apartado 5 del Cuadro Resumen, en el que se incluirá la codificación correspondiente al CPA. Asimismo se expresará la codificación correspondiente al CPV-2008 (Equipamiento médico 33100000-1) cuando su valor total estimado sea igual o superior al umbral comunitario. Las especificaciones técnicas del objeto del contrato, se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.1.2.- Los bienes objeto de esta contratación podrán ser ofertados por la totalidad del suministro, por lotes o por las agrupaciones de lotes que se establezcan.
A estos efectos se entenderá por lote cada uno de los elementos indivisibles que componen el objeto del suministro, y por agrupación de lotes el subconjunto de lotes agrupados con arreglo a los criterios que establezca el órgano de
contratación, cuya adjudicación debe realizarse conjuntamente a un único licitador en razón a la interdependencia de sus componentes. En estos casos, las normas procedimentales y de publicidad, que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o agrupación de estos se determinará en función del valor acumulado del conjunto, salvo las excepciones prevista en la Ley.
2.1.3.- El suministro incluye las prestaciones necesarias para la puesta en funcionamiento, caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación.
2.1.4.-Necesidad e idoneidad del contrato. Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado 5.1 del Cuadro Resumen.
2.1.5.- Únicamente se admitirá la presentación de variantes o mejoras cuando hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio y siempre y cuando así se establezca en el apartado 6 del Cuadro Resumen. La presentación de variantes se realizará enumerándolas correlativamente.
2.2.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
2.2.1.- El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen.
2.2.2.- En el apartado 7.2 del Cuadro Resumen se podrán establecer plazos parciales para las sucesivas entregas en las que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, para el caso xx xxxx en el cumplimiento.
3.- PRESUPUESTO Y PRECIO.
3.1.- PRESUPUESTO.
3.1.1.- El presupuesto de licitación es el fijado en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen que comprende, cuando se establezcan lotes o agrupaciones, el valor global estimado de la totalidad de los mismos.
En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado
9.2 del Cuadro Resumen.
El presupuesto de licitación de cada uno de los lotes o de la agrupación de estos, cuando se establezcan, se recoge en el apartado 9.3 del Cuadro Resumen.
3.1.2.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden el importe total del contrato o de los lotes y/o agrupaciones a los que licite, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se expresará como partida independiente.
3.1.3.- El valor estimado de esta contratación coincidirá con el importe indicado en el apartado 9.1 del cuadro resumen o, en el caso de la existencia de lotes o agrupaciones de lotes, con el indicado en el apartado 9.3.
3.2.- CLÁUSULAS DE VARIACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.
3.2.1.- Cuando la naturaleza y objeto del contrato lo permitan podrán incluirse
cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento. En el apartado 9.4 del Cuadro Resumen se podrán establecer los supuestos en los que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.
3.2.2.- Los precios de contratación de este suministro serán objeto de revisión, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo cuando el Órgano de Contratación, mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente, establezca su improcedencia.
En el apartado 9.5 del Cuadro Resumen se detalla la procedencia o no de la revisión de precios y, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicable.
3.2.3.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en los pagos parciales, o en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en los pagos parciales.
3.3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
3.3.1.- Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias que se indican en el apartado 10 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera.
3.3.2.- En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.
3.3.3.- El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a lo que se establece en la cláusula 9.5 de este Pliego.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 4.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Al perfil del contratante del órgano de contratación se accederá a través de la dirección del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.
5.1.1.- Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo exigido en este Pliego.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propia de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales.
5.1.2.-No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 49 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
5.1.3.-No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.2.- UNIONES DE EMPRESARIOS.
Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos, frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.-LICITACIÓN
6.1.- DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
6.2.1.-Para participar en la contratación, los licitadores deberán presentar, en el Registro General del órgano de contratación, en sobres cerrados e independientes la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos, la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace. Cada sobre contendrá un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida.
Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, el cual se publicará en los Diarios oficiales que correspondan y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
6.2.2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior los licitadores podrán enviar sus proposiciones por correo.
En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax (000 000 000) o telegrama en el mismo día.
También podrá anunciarse por correo electrónico si así se especifica en el apartado 21.1 del Cuadro Resumen, si bien en este caso el envío del anuncio sólo tendrá validez si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y
al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará a su expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
6.3.- SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.:
6.3.1.- Garantía provisional:
Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación provisional del contrato, que no podrá ser superior al tres por ciento del presupuesto de licitación. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
En el caso de que el contrato estuviera constituido por lotes o agrupaciones de estos a los que se pueda licitar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán sólo respecto de los lotes o agrupaciones de estos a los que se licite.
El importe de la garantía provisional total, así como en su caso, el de los lotes o agrupación de estos, se establecen expresamente en los apartados
11.2 y 11.3 del Cuadro Resumen."
En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
La garantía provisional podrá presentarse en efectivo o valores de Deuda Pública o mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la siguiente forma:
a) En la cuenta municipal de fianzas 0049 / 2792 / 44 / 2314028823, cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
En los casos de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución, en su caso, de la garantía provisional.
6.3.2.- Capacidad y solvencia económica, financiera y técnica:
Los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador
deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas.
6.3.2.1.- Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:
a). Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Tratándose de unión de empresarios, se estará a lo dispuesto en la cláusula 5.2. b). Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre
concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro
Mercantil, o en su caso en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán ser bastanteados por un Letrado de la Administración Local.
c). El D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
d). Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del sector Público. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e). Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 64 y 66 de la Ley de Contratos del Sector Público, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica del licitador. Los requisitos mínimos de solvencia que han de estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, se establecen en el apartado 18.1 del Cuadro Resumen.
Declaración responsable de que dispone del Certificado de Aptitud, al que se refiere la Resolución de 17 xx xxxxx de 2003, del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxx (XXXX xx 000, xx 0 xx xxxxx) respecto de aquellos productos específicos asociados a cualquiera de los artículos existentes en el Catálogo de Productos y Materiales de consumo que estén incluidos dentro del objeto del contrato, siempre que hubiera sido declarada obligatoria su utilización por Resolución del Servicio Andaluz de Salud. A tal efecto, así se hará constar en el apartado
18.2 del Cuadro Resumen para aquellos artículos que proceda.
f). Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en su caso, conforme a lo previsto en la cláusula 6.3.1.
g) Certificación expedida por el órgano de dirección o representante del licitador, relativa a que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005 de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, conforme al modelo Anexo IV.
h) Documento acreditativo, en su caso, de tener en la plantilla de sus centros de trabajo un número superior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad.
i) Documentos que justifiquen, en su caso, el grado de compromiso medioambiental de la empresa.
j) Documento acreditativo, en su caso, de que la empresa se halla dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, acompañado del compromiso formal de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos a que se refiere la disposición adicional sexta de la LCSP.
6.3.2.2.- Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 6.3.2.1.:
a). Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad para contratar aportando la documentación justificativa de hallarse habilitadas para realizar la prestación con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas.
La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
b). La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula
6.3.2.1 podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
c). Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones para contratar a que se refieren las letras a) a
c) y e) del art. 49.1 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y de solvencia a que se refieren los artículos 64 letras b) y c) y 66 de la LCSP.
d). Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
6.3.2.3.-Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b), c) d ) y e) respecto de la solvencia económica y financiera y g) de la cláusula 6.3.2.1., así como los relacionados en los apartados a), b) y c) de la cláusula 6.3.2.2., relativos a empresas extranjeras, siempre que las circunstancias a que se refieren cada uno de los apartados citados consten acreditadas en el mencionado Registro. Para ello, deberán aportar certificado, de estar inscrito en dicho Registro y
declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo, conforme el Anexo IV de la Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXX nº 224.
Caso de haberse producido modificación así se recogerá en el citado Xxxxx y se aportará la documentación acreditativa.
Este certificado podrá expedirse electrónicamente. Si el órgano de contratación así lo prevé en el apartado 8 del Cuadro Resumen.
6.4.- SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA.
6.4.1.- Documentación económica.
6.4.1.1.-Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Xxxxx X.
Cada licitador presentará una sola proposición, sin perjuicio en su caso, de la admisión de variantes o mejoras, de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades:
-Por la totalidad del suministro.
-Por cada uno de los lotes o agrupaciones a que se refiera.
Deberá indicarse el IVA como partida independiente.
6.4.1.2.- El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.4.2.- Documentación Técnica.
Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del suministro objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá catálogos, informes de productos y cualquier otra información que el licitador estime oportuna para hacer más comprensiva su oferta, así como las características técnicas, en su caso, de las variantes o mejoras que, conforme a lo previsto en el apartado 6 del Cuadro Resumen, y el Pliego de Prescripciones Técnicas, considere más convenientes para la Administración.
Se elaborará un índice y resumen de la documentación relativa a la oferta técnica.
-Se aportará “Declaración Responsable de la adecuación de un bien al cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de seguridad y salud”, según modelo Anexo V al presente pliego.
Si el órgano de contratación establece en el apartado 20 del Cuadro Resumen condiciones especiales de ejecución del contrato, el licitador deberá presentar, conforme al modelo Anexo VII, una declaración responsable asumiendo el compromiso de cumplir dichas condiciones en caso de resultar adjudicatario.
6.5.- RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS.
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición.
A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional, en caso de haberse exigido.
6.6.- PRESENTACIÓN DE MUESTRAS.
6.6.1.- Cuando así se haga constar en el apartado 14 del Cuadro Resumen, para tomar parte en la licitación las empresas presentarán una muestra del suministro a realizar, ajustada a las características definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o, en su caso, una muestra para cada lote o agrupación de lotes.
6.6.2.- Las muestras deberán presentarse y depositarse en el lugar que indique el anuncio de licitación, en todo caso dentro del plazo de presentación de las proposiciones. Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la Administración copia firmada por el depositante.
6.6.3.-Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará: " Documentación técnica / muestras, denominación y número del procedimiento, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra".
Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando la empresa licitadora y en su caso, número de lote, agrupación de lotes, o variantes a que corresponde.
6.6.4.- Las muestras deberán cumplir las normas de embalaje que determine el Pliego de Prescripciones Técnicas
6.6.5.- Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo aquellas que el órgano de contratación considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
6.6.6.- Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma de la última acta de recepción, para solicitar por escrito del Órgano de Contratación autorización para la retirada de las muestras.
6.6.7.- Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del órgano de contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.
6.6.8.- Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, salvo autorización expresa del órgano de contratación.
6.7.-ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLÁUSULAS XXX XXXXXX:
La presentación de las proposiciones presume la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad o reserva alguna.
7.- ADJUDICACIÓN
7.1.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
7.1.1.- El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
1.- Presidente: El Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera.
2.- Vocales:
- Un Concejal del Equipo de Gobierno.
- Un funcionario del Servicio Andaluz de Salud.
- El Secretario General de la Corporación.
- La Interventora de Fondos Municipal.
3.- Secretario: Un Funcionario de la Corporación.
7.1.2.- La Mesa examinará la documentación contenida en el sobre nº: 1 de “ Documentación General”, en función de los requisitos exigidos y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos mínimos de solvencia establecidos en el apartado 18 del Cuadro Resumen, con pronunciamiento expreso de las admitidas y las rechazadas y sobre las causas del rechazo, en su caso.
7.2.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
7.2.1.-En su caso, apertura y evaluación de la documentación relativa a criterios de evaluación no automática.
7.2.2.- Apertura de la documentación relativa a criterios de evaluación Automática.
7.2.3.- En el supuesto de que en el apartado 13 del cuadro resumen sólo se hayan establecido criterios de evaluación automática, la mesa procederá en acto público a las actuaciones siguientes:
1) Comunicación del resultado de la documentación presentada en el sobre nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
2) Apertura de los sobres relativos a la documentación económica y/o técnica para su valoración conforme a los criterios de evaluación automática.
3) Lectura de las ofertas económicas.
7.2.4.- Una vez realizada la valoración de las distintas proposiciones en los términos previstos en el artículo 134 de la LCSP, la mesa de contratación procederá a clasificarlas en orden decreciente de valoración.
7.2.5.- Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 136.3 de la LCSP y, en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
7.2.6.- Fuera del caso previsto en el apartado anterior, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que, de conformidad con los criterios de adjudicación no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la mesa propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención, apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, no obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
7.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
7.3.1.-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Los criterios y ponderación de los mismos se indican en el apartado 13 del Cuadro Resumen. La elección de los criterios habrá de justificarse en el expediente de contratación.
Sólo podrá utilizarse como único criterio de adjudicación el referido al precio más bajo, cuando las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse del modo siguiente:
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se utilizarán los parámetros objetivos del artículo 85 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en un futuro, los que se establezcan reglamentariamente.
Cuando deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá indicarse en el apartado 13.3 del Cuadro Resumen los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
7.3.2. -Se dará preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la
adjudicación.
Si existiese empate entre aquéllas, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, se dará preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las proposiciones económicamente más ventajosas, a aquéllas presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos mencionados en la disposición adicional sexta de la LCSP
En los mismos términos, se dará preferencia a las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre y a las cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
De persistir el empate, la adjudicación recaerá en la oferta de menor precio y en último lugar, se aplicarán, por orden de importancia en cuanto a su mayor ponderación, los criterios de valoración utilizados para la adjudicación del contrato
Asimismo podrán establecerse otras circunstancias en el apartado 13.5 del Cuadro Resumen para dar preferencia en caso de igualdad de condiciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta de la LCSP.
7.4.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO.
7.4.1.-El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa sin que pueda declarar desierta la licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
7.4.2. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, dentro del plazo máximo de quince días o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, según se hayan tenido en consideración respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios. Estos plazos se ampliaran en quince días hábiles cuando se haya seguido un procedimiento contradictorio en caso de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Los licitadores podrán solicitar y el órgano de contratación habrá de facilitar en el plazo máximo de cinco días hábiles información sobre los motivos del rechazo de la proposición y sobre las características de la proposición del adjudicatario provisional que hayan sido determinantes de la adjudicación a su favor.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como la garantía definitiva exigida en su caso.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Asimismo, en el citado plazo, si el adjudicatario provisional fuera una unión temporal de empresas, deberá aportar escritura pública de constitución de la unión temporal, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
7.4.3.-La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, exigida, salvo que se haya interpuesto un recurso especial en material de contratación contra la adjudicación provisional, en cuyo caso no podrá ésta elevarse a definitiva hasta la resolución expresa de aquel.
7.4.4. No procederá la adjudicación definitiva del contrato al licitador que haya resultado adjudicatario provisional cuando el mismo no haya presentado la documentación señalada en el apartado 7.4.2 o cuando el órgano de contratación estime que su oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tales supuestos, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuarse una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello sea posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el apartado 7.4.2.
Este mismo procedimiento podrá seguirse para continuar la ejecución de un contrato ya iniciado que haya sido declarado resuelto, siempre que su cuantía sea inferior al umbral comunitario.
7.4.5 La adjudicación definitiva del contrato será motivada y se notificará a los licitadores, los cuales pueden solicitar información sobre los motivos del rechazo de su proposición y sobre las características de la proposición del adjudicatario que hayan resultado determinantes de la adjudicación. La citada información será facilitada en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud en tal sentido.
La adjudicación definitiva se publicará en función de su cuantía, en los términos previstos en el art. 138 de la LCSP.
7.4.6 De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
7.5.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
7.5.1.- La garantía provisional, constituida en su caso, será devuelta a los interesados después de la adjudicación definitiva del contrato, reteniéndosele al adjudicatario provisional hasta que constituya, en su caso, la garantía definitiva y se proceda a la formalización del contrato.
7.5.2.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las
rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
7.6 GARANTÍA DEFINITIVA.
7.6.1 El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el valor Añadido.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir, estableciéndolo en el apartado 12 del Cuadro Resumen, de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en dicho apartado.
En el apartado 12.2 del Cuadro Resumen podrá establecerse además la prestación de una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación.
7.6.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/99, de 31 xx xxxxx, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
7.6.3 Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula
6.3.1, pero a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Tesorería de este municipio, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
7.7.-RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN.-
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional., y conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LCSP
III. FORMALIZACIÓN 8.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
8.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
8.2 Cuando, por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto en el art. 195 de la Ley, podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1.- FORMA DE EJECUCIÓN:
9.1.1.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente.
La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor del órgano de contratación.
9.1.2.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación y de la formalización del contrato, siendo abonados por compensación en el pago del suministro.
9.1.3.- El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con el objeto del contrato, debiendo haber obtenido, en su caso, las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
Asimismo, el contratista, está obligado a la observancia de las leyes, normas, y demás reglamentos en materia de seguridad y salud vigentes, así como al cumplimiento de los requisitos que, en materia de seguridad y salud han de cumplir los bienes objeto del suministro.
9.1.4.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, cuya identidad y ámbito de facultades en relación con los cometidos que señala el artículo 41 de la LCSP, se darán a conocer al adjudicatario antes del inicio de la ejecución del contrato.
9.1.5.- El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.
9.1.6.- El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
9.1.7.-Cuando el contratista o personas de él dependientes incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
9.1.8.-Registro de implantes Quirúrgicos.- En el supuesto de que el objeto del contrato consistiera en productos asociados al grupo 04. PROTESIS QUIRURGICAS FIJAS del Catálogo y Materiales de Consumo del SAS sobre los que hubiera sido declarado obligatorio el uso del Código de Identificación de
Productos por Resolución del Órgano competente, los adjudicatarios vendrán obligados a inscribir en el Registro de Implantes Quirúrgicos los datos de los productos implantados en los términos y condiciones previstas en la Orden de la Consejería de Salud, de 11 xx xxxx de 2009, por la que se crea el Registro de Implantes Quirúrgicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establece la obligación de las empresas suministradoras de productos sanitarios de inscribir datos en el mismo, (Boja nº 98, de 25 xx xxxx ) y cuantas disposiciones complementarias se dicten en relación con la materia.
De este modo, cada implante se identifica unívocamente mediante el correspondiente número de inscripción en el registro, al que se refiere el apartado 4.2 de la citada Orden de 11 xx xxxx de 2009, en todos los trámites y documentos que así le fueran solicitados en la ejecución del contrato.
9.1.9.-Sistema de identificación del producto, (Código EAN.GS1 ).- Siempre que con el presente contrato se adquieran productos incluidos en el Catálogo de Productos y Materiales de Consumo del Servicio Andaluz de Salud, para la identificación de los mismos, la empresa adjudicataria deberá adoptar el sistema normalizado EAN.GS1 de codificación y simbolización en barras en los envases y material de embalaje de los productos, conforme a los criterios definidos en la Resolución del 9 de diciembre de 2005 (BOJA nº249, de 23 de diciembre) del Servicio Andaluz de Salud.
9.1.10. En caso de haberse establecido condiciones especiales de ejecución del contrato en el apartado 20 del cuadro resumen, el incumplimiento de las mismas por el adjudicatario puede dar lugar a las penalidades señaladas en dicho apartado.
Asimismo, en el apartado citado se señalará si tales condiciones tienen o no el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos de resolución del contrato en caso de incumplimiento de las mismas.
9.2.-PLAZO DE ENTREGA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo o plazos previstos en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
9.3.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN.
9.3.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
9.3.2.- Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el Pliego. En su caso, y a los efectos previstos en la cláusula 9.5, se realizarán actos formales de recepción por las entregas parciales realizadas conforme a lo previsto en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
9.3.3.- En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos.
9.3.4.- Podrá convocarse a la Intervención General de la Ayuntamiento xx
Xxxxxxx de la Frontera al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a treinta mil cincuenta Euros con sesenta y un céntimo (30.050,61) .
9.3.5.- Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del Órgano de Contratación, expedidos a tal efecto.
9.4.- GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO
9.4.1.- El plazo de garantía será el indicado en el apartado 15 del Cuadro Resumen.
9.4.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o a la reparación de los mismos, si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 274.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.4.3.-Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
9.4.4.- Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a las características del contrato, podrá exceptuarse el mismo justificándolo en el apartado 15.3 del Cuadro Resumen.
9.4.5.-Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
En ningún caso serán admitidos suministros de artículos cuya fecha de caducidad sea inferior al 50% de su vida útil.
9.5.- FORMA DE PAGO.
9.5.1.- El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la Cláusula 9.3, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.
El régimen de pago es el establecido en el apartado 17.1 del Cuadro Resumen.
En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros realizados en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales.
En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.
9.5.2.- En el apartado 17.2 del Cuadro Resumen se especificará cuándo, por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y
parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el cincuenta por ciento del precio total. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.5.3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera tendrá obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total de los suministros objeto del contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 9.3.
La expedición de tales documentos requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del órgano de contratación la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
9.5.4.-En el supuesto que hubiera sido declarada la obligatoria posesión del Certificado de Aptitud para la adquisición de los bienes por los Centros del Organismo, en el albarán de entrega del producto y en su factura, además de los datos en cada caso preceptivos, deberán figurar obligatoriamente su denominación comercial, e inseparablemente asociados, la referencia impresa en el envase y el Código CIP que figura en el Certificado de Aptitud, conforme dispone el apartado 3.3 de la Resolución de 17 xx xxxxx de 2003 del Servicio Andaluz de Salud (BOJA nº 124, de 1 de julio).
9.6.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
9.6.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Para la adopción de estos acuerdos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.6.2.- El contrato podrá ser modificado para atender causas imprevistas. La modificación será posible siempre que no afecte a las condiciones esenciales del contrato, no pudiendo consistir en una prestación susceptible de aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer una finalidad nueva no contemplada en la documentación preparatoria del contrato.
9.7.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 210 de la citada Ley.
9.8.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
9.8.1.- En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros, del precio del contrato.
En el apartado 19.1 del Cuadro Resumen se establecerá, en su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido en el párrafo anterior en atención a las especiales características del contrato, debiendo constar justificación de tal extremo en el expediente.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
9.8.2 En el apartado 19.2 del Cuadro Resumen podrán señalarse los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación, a los efectos de imponer penalidades en la cuantía señalada en el citado apartado, la cual no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
9.9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
9.9.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público con los efectos que se recogen en los artículos 208 y 276 de la citada Ley.
Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del órgano de contratación:
a). El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
b). Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes.
c). Cualquier alteración intencionada dirigida a modificar con fines ilegítimos la relación establecida entre el producto, su Certificado de Aptitud y el código CIP que lo representa, sin perjuicio de las acciones que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera pudiera ejercitar en defensa de los intereses que le son propios.
9.9.2.- Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, podrá serle incautada la garantía y deberá indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera los daños y perjuicios causados. Tales extremos se resolverán previo procedimiento tramitado conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Conocido y aceptado en su totalidad)
POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE LA F. EL CONTRATISTA.
CUADRO RESUMEN
1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
2.- CENTROS PETICIONARIOS VINCULADOS AL CONTRATO.
Centro de Salud de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
3.- REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (Nº DE EXPEDIENTE)
2/04/2010
4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PLIEGO POR EL QUE SE RIGE.
4.1.- Procedimiento de adjudicación:
Abierto, varios criterios de adjudicación.
4.2.- Identificación xxx Xxxxxx
4.3. Tramitación
[] ORDINARIA [X] URGENTE.
4.4.- Gastos de publicación: Conforme tarifa vigente.
5.- OBJETO DEL CONTRATO.
Dotación de los elementos necesarios para el funcionamiento del nuevo Centro de Salud.
CPV-2008: Equipamiento médico 33100000-1.
Los bienes objeto de esta contratación podrán ser ofertados:
[ ] Por agrupaciones de lotes [] Por la totalidad [ ] Por lotes [X] Por lotes y agrupaciones de lotes
5.1.- Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del objeto: Dotar del aparataje necesario para el inicio del funcionamiento del nuevo Centro de Xxxxx xx Xxxxxxx de la Frontera.
6.- VARIANTES.
6.1.- Admisión de variantes:
[ ] Si [x] No
(Sólo en caso de haberse establecido varios criterios de adjudicación)
6.2.- En caso afirmativo describir elementos y condiciones en que queda autorizada su presentación:
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
7.1.- Plazo de ejecución:
7.1.1.- Fecha de inicio de contrato: Desde la formalización del contrato
7.1.2.- Duración del contrato: 15 días desde la iniciación del contrato.
7.2.- Plazos parciales:
8.- INCORPORACIÓN DE OFICIO AL PROCEDIMIENTO DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES.
[ ] Si [x] No
9.- PRESUPUESTO Y PRECIO:
9.1.- Suministro Presupuesto total (IVA excluido): 135.563,55 euros. IVA: 8 y 18%, según el suministro que se describe en las prescripciones técnicas.
Importe IVA: 12.039,77 euros
9.2.- Anualidades (si proceden expresarlas):
9.3.- Distribución por Lotes/agrupaciones de lotes
Lote 1: Aparataje de urgencias: 54.292,00 € (Iva 8% 4.343.36 €) | 58.635,36 €. |
Lote 2: Aparataje rehabilitación: 46.237,63 € (Iva 8% 3.699,01 €) | 49.936,64 €. |
Lote 3: Resto aparataje: 35.033,92 € (Iva 8 y 18% 3.997,40 €) | 39.031,32 €. |
9.4.- Cláusulas de variación de precios, en su caso
[ ] Si [x] No
Supuestos y reglas para su determinación 9.5.- Procede Revisión de Precios:
[ ] Si [x] No
En caso afirmativo determinar índice oficial o formula de revisión:
10.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Centro de Salud. Equipamiento: 3120/625.00.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL:
11.1.- Procede constituir garantía provisional:
[] Si [X] No
11.2.- Importe Total de la Garantía Provisional (3% licitación):
11.3.- Importe de la garantía provisional por Lotes o Agrupaciones de Lotes: 12.- GARANTÍA DEFINITIVA.
12.1.- Procede constituir garantía definitiva:
[x] Si [ ] No
Cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación (IVA excluido)
Justificación de la exención:
12.2.- En su caso, garantía complementaria por la cantidad de:
13.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
[ ] 13.1.- UN SOLO CRITERIO: PRECIO[x] 13.2.- VARIOS CRITERIOS
Nº Orden, decrecient e | Criterios | Pond | Eval Fórmula evaluación auto/ (en su caso) no auto |
1 | Oferta económica: | 50 | SI Se otorgará la máxima puntuación a la |
oferta económica más baja, estableciéndose para las restantes ofertas una reducción en los puntos en proporción
inversa a la oferta más baja, aplicando la
2 Oferta técnica: Características técnicas del equipo ofertado superiores a las especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se valorará la calidad de los materiales, el valor técnico, estético, el diseño, funcionalidad, facilidad de utilización del equipo y seguridad así como la aportación de accesorios o complementos a los elementos objeto de contratación.
La puntuación se asignará en función de la calificación obtenida de acuerdo a la siguiente escala:
- Muy bueno 40 puntos
- Bueno 25 puntos
- Normal 10 puntos
- Mala (no aporta mejoras) 0 puntos
40 NO
siguiente fórmula:
P=50+((Pi-Pb)/(Pb-Pl)*50 )
P: puntuación asignada a la empresa que se valora
Pi: Presupuesto empresa valorada Pb: Presupuesto de la oferta más baja Pl: Presupuesto de licitación.
3 Plazo de garantía mayor al exigido:
La ampliación del periodo de garantía incluye durante dicho periodo el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo.
4 Reducción de los plazos de cumplimiento del contrato:
15 SI - de 1 a 2 años. 5 puntos.
- hasta 3 años. 10 puntos
- hasta 4 años 15 puntos
10 SI Esta puntuación se adjudicará a razón de un punto por cada día de reducción del plazo de ejecución del contrato, en relación al previsto (15 días), hasta el máximo previsto.
En su caso, nº de fases de valoración en que operan los criterios y umbral mínimo de puntuación:
13.3.- Parámetros que permiten apreciar, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de inclusión de valores anormales o desproporcionados.
13.4.- Superior ponderación de los criterios evaluables no automáticamente [ ] Si [x] No. En caso afirmativo indicar: Miembros del comité de expertos u organismo técnico especializado: Plazo en que debe efectuarse la valoración:
13.5.- Otras preferencias en la adjudicación, en caso de empate:
14.- MUESTRAS
14.1.- Procede presentar muestras:
[ ] Si [x] No
14.2.- En caso afirmativo, indicar lugar de entrega:
15.- PLAZO DE GARANTÍA
15.1.- Procede definir Plazo de Garantía:
[x] Si [ ] No
15.2.- En caso afirmativo, indicar plazo de garantía y momento de inicio del cómputo:
Un año, contado a partir de la fecha de recepción de conformidad del bien objeto del contrato, salvo mejor plazo ofertado por el licitador.
15.3.- En caso negativo, indicar motivos:
16.- LUGAR DE ENTREGA DEL BIEN O BIENES.
Nuevo Centro de Xxxxx xx Xxxxxxx de la Frontera. Calle la Tercia (Córdoba).
17.- RÉGIMEN DE PAGO
17.1.- Pago único, previa presentación de factura, una vez entregados y recepcionados de conformidad, los lotes o agrupaciones.
17.2. Pago mediante entrega de otros bienes:
18.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
18.1.- REQUISITOS MÍNIMOS basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 64 y 66 de la Ley de Contratos del Sector Público:
Solvencia económica y financiera: Se acreditará mediante la presentación de una declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios debiendo ser esta cifra igual o superior a 150.000 Euros.
Solvencia técnica: Se acreditará mediante relación de los principales suministros de equipos relacionados con el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años que deberán ser superiores a seis. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados en los cuales se deberá reseñar claramente la denominación del equipo y la fecha en la cual se realiza el suministro, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
18.2.- CIP, en caso de que se trate de productos del Catálogo SAS y que hubiera sido declarada obligatoria su utilización por Resolución del Contrato Marco correspondiente:
19.- PENALIDADES
19.1.- Régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general para el caso de demora:
19.2.- Penalidades por ejecución defectuosa.
Supuestos: penalidad (cuantía con el límite del 10% del presupuesto del contrato):
20.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
[ ] Si [x] No
En caso afirmativo, indicar condiciones: Penalidades por incumplimiento [ ] Si [] No
Indicar penalidad:
Carácter de obligaciones esenciales:
[ ] Si [x] No
21.- PERSONA DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE
A) Consultas relacionadas con la tramitación administrativa. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera.
Teléfono: 000 000 000
Fax: 000 000000
Persona responsable: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
B) Consultas relacionadas con las determinaciones técnicas del suministro. Delegación Provincial xx Xxxxxxx. Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Teléfono: 000 000 000.
Fax: 000 000 000.
Persona responsable: Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx.
21.1.- Se acepta el anuncio de la remisión de la proposición al órgano de contratación por correo electrónico:
[ ] Si [X] No
e-mail:
En Xxxxxxx de la Frontera, a 5 de julio de 2010.
ANEXO I
OFERTA ECONÓMICA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO DE SUMINISTRO CONSISTENTE EN LA ADQUISICIÓN DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA DOTACIÓN DEL NUEVO CENTRO DE SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
DENOMINACIÓN:
CIF:
DOMICILIO:
TELEFONO: FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
OFERTA ECONÓMICA:
D. , con residencia en , provincia de , Calle
nº y Documento Nacional de Identidad nº
.
□ en nombre propio.
□ en representación de la entidad:
Estando interesado en participar en el procedimiento de contratación (2/04/2010) relativo al contrato de suministro “Adquisición de Aparataje clínico y otros para el nuevo Centro de Xxxxx xx Xxxxxxx de la Frontera”, tramitado por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el referido suministro, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de euros, Iva excluido.
En letra: euros, sin I.V.A.
Total con IVA (en número) euros.
En Letra euros, con I.V.A.
Dicho importe incluye además todos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Que se compromete a ejecutar el referido contrato de suministro en un plazo de
días contados desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, lo que supone una reducción, respecto al plazo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de días.
Que ofrece un plazo de garantía del material suministrado de años, lo que supone una ampliación, respecto al plazo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de años. La ampliación del periodo de garantía incluye durante dicho periodo el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo.
En...................a,.......de.........................de 200.....
Fdo.:............................................
(sello de la empresa)
A N E X O II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE LA FRONTERA.
D. , como representante legal de la Empresa
,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el Artº 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuales son:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx xxxxxx, en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases, en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de residuos, en el Texto Refundido de la Xxx xx xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
h) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
i) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
j) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
k) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
l) Xxxxx incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
a…... de ……………...... de 2…. .
Firma:
LA PERSONA LICITADORA O REPRESENTANTE
ANEXO III
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Don/doña.........................................................................................................................................
.................con DNI. ,en nombre
propio/en representación de con
CIF.............................
(cumplimentar lo que proceda).
AUTORIZACIÓN
A................................/Organismo...................................................................(cumplimentar lo
que proceda)
a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación.................................................................................... (indicar el procedimiento
contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
En...................a,.......de.........................de 200.....
Fdo.:............................................
(sello de la empresa)
ANEXO IV
D. ……….. ……. D.N.I.,,,,,,,,, , en nombre y representación de la empresa……………..actuando en calidad de ……………( administrador único, administrador solidario, administradores mancomunados, Secretario del Consejo de Administración - en este último caso se exigirá además Visto Bueno del Presidente del Consejo),
CERTIFICA:
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005 de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.
Y para que así conste firmo la presente manifestación en , a de de
.
Fdo:
ANEXO V
DECLARACION RESPONSABLE DE LA ADECUACIÓN DE UN BIEN AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.
D. DNI
como representante de la
empresa:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que conoce los requisitos que han de reunir los bienes objeto del suministro cuya utilización o manejo puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
2. Que los bienes que constituyen el objeto de esta contratación CUMPLEN con toda la disposición legal y/o reglamentaria que le es de aplicación en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como con las reglamentaciones específicas de carácter industrial o normas UNE que le pudieran igualmente ser de aplicación.
3. Que asume el COMPROMISO de entregar junto al bien la documentación acreditativa exigida reglamentariamente como puede ser la declaración CE de conformidad, ficha de seguridad, manual de instrucciones, etc.
4. Que impartirá la formación a los trabajadores cuando así se requiera reglamentariamente.
Fecha, Firma:
Documentación que se adjunta: