RESOLUCiÓN N°363
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PlJSLlCA
RESOLUCiÓN N°363
(26 xx xxxxx de 2019)
LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
Que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, suscribió
con TWITY SA la orden de compra No. 8209 - contrato de suministro No. 154 de fecha
Que el plazo de ejecución del contrato de suministro No. 154 de 2016 fue hasta el
treinta (30) de diciembre de 2016.
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Resolución N" 363 del 26 xx xxxxx de 2019
"Por medio de la cual se liquida unilateralmente
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el contrato No. 154 de 2016, celebrado entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y TWITY S.A'
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$354.432,00
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$850.637.00
Balance Financiero ===
¡Valor adicionado: $141.772.00
¡valor total del contrato-: - ---l-' ¡ _ ..--- $-9-9-2-.409.60
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¡Valor I?aga_~oal co£,trati~ta~_ - 1.. . S992.469~OO:
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Que teniendo en cuenta que el contrato de suministro No. 154 de 2016 es de tracto sucesivo procede liquidación.
Que sobre la liquidación de los contratos la Ley 1150 de 2007 en su artículo 11 dispone que: "La liquidación de los contratos se hará ele mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal térrnino. la liquidación se realizará dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o
a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad. o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. (hoy artículo 141 del C.PAC.A)
Si vencido el plazo anteriormente estalJ/ecido no se ha realizado la liquidación. la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. " (hoy artículo
141 del C.P.A.C.A).
Que dentro del presente asunto en lo relativo a la competencia temporal de la Entidad para la liquidación de os contratos, se tiene que una vez vencido el plazo contractual el día treinta (30) de diCiembre de 2016; transcurridos los cuatro (4) meses para que se efectuara la liquidacíén bilateral, así como los dos (2) meses siguientes para hacerlo unilateralmente, da lu~~ara que se configuren los presupuestos legales del mencionado artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Yen este modo el Departamento Administrativo de la Función Pública procede a liquidar de forma unilateral el contrato mencionado, hasta antes de que transcurra el término de dos (2) años más para que opere la caducidad de
la acción contractual.
Que, con fundamento en las anteriores consideraciones, soportan la presente liquidación unilateral además de la certificación del supervisor. los documentos que reposan en las carpetas del contrato de suministro No. 154 de 2016: i) los Certificados de recibido a satisfacGión y evaluación al contratista de fecha: 00 xx xxxxx xx 0000, 00
-_ ._-
Resolución W 363 del 26 xx xxxxx de 2019
"Por medio de la cual se liquida unilateralmente
el contrato No. 154 de 2016, celelJrado entre el Departamento Administrativo de fa Función Pública y TWITY 5.A
de septiembre de 2016 y de 28 de diciembre de 2016, que dan cuenta que el proveedor cumplió con el objeto y obligaciones pactadas conforme los términos contractuales establecidos, lo soportes documentales del pago por parte del proveedor de sus obligaciones con el Sistema Integral de Seguridad Socia:: y asi en los términos aquí consignados
RESUELVE:
ARTíClJ1Q PRIMERQ: Liquidar unilateralmente la orden de compra No. 8209 - contrato de suministro No. 154 de 2016, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA Y TWITY S.A con NIT 800197239, de conformidad con el siguiente balance:
B.." alance~Financiero- ._--_.
Val~.':...iniciadl el contrato: : ..$850.637.00
Valor adicio_n_ad
o"_:
_.--L _ $141.77~ºº.
-----~~~~:4~~:~~1
,valor total qel con_í.ª!.to~_ .._ . . 1---- $992.409.00j
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¡Valor to!~~J~<:;Ll!.9do: .. 1 ..
¡Valor pagado al contratista: $0.00'1.
,val()r no ejecutado por liberar: ._ .._. .. j . . .. ..... 1
ARTíCULO SEGUND_Q: Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución al contratista TWITY SA de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTíCULO TERCERO: Contra esta Resolución sólo procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá ser interpuesto en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, de conformidad con el articulo 76 de la Le'l1437 de 2011.
AB.IíCULO CljARIO...:. Una vez en firme el presente acto a::lministrativo, quedan extinguidas todas las obligaciones surgidas entre el Departamento Administrativo de la Función P(¡blica y TWITY S.A, por concepto del contrato de suministro No. 154 de 2016.
ARTíCULO QUINTO: El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN
PÚBLICA a tra~és del Grupo de Gestión Contractual deberá publicar la presente Resolución de Liquidación Unilateral en la Tienda Virtual de la pánina web de Colombia Compra Eficiente.
ABTíCULO SEXTO: Con la suscnpclon de la presente Resolución. el OEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, conforme a la Ley
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Resolución W 363 del 26 xx xxxxx de 2019
"Por medio de la cual se liquida unilateralmente
el contrato No. 154 eJe2016, celebrado entre el Deparlamento Administrativo de la Función Pública y TWITY S.A
80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, deja constancia del cierre del expediente contractual,
ARTíCUL,Q ..SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
NOTIFíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
PfOyec(ó: Revisó
Xxxxxxx XxxxX I Atis Valencia. Abogada GGC fñ-/;y.
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Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - SupefVIsorCoordinador Grupo de Gestion Hun:,\\,,~< Xxx Xxxx Cu ovas Xxxxx- Coordmadora Grupo de Gestión ContracHla~