ACUERDO 005
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA “XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
LISBOA - ANZOÁTEGUI
ACUERDO 005
04 de julio de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS, FORMALIDADES Y GARANTÍAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS, Y EN ESPECIAL LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUYA CUANTÍA NO SUPERE LOS VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES, EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, el decreto 1075 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, estableció que: “Artículo 13. Procedimientos de contratación de los Fondos de Servicios Educativos. Todos los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los Fondos de Servicios Educativos a los que se refiere el artículo anterior, se harán respetando los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, aplicados en forma razonable a las circunstancias concretas en las que hayan de celebrarse. Se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, y de conseguir eficacia y celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso de los recursos públicos. La Rectora celebrará los contratos que hayan de pagarse con cargo a los recursos vinculados a los Fondos, en las condiciones y dentro de los límites que fijen los reglamentos.
Con estricta sujeción a los principios y propósitos enunciados en el primer inciso de este artículo, y a los reglamentos de esta Ley, el Consejo Directivo de cada establecimiento podrá señalar, con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades del establecimiento, los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que la Rectora celebre cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales. El Consejo Directivo puede exigir, además, que ciertos actos o contratos requieran una autorización suya específica. Ninguna otra norma de la Ley 80 de 1993 será aplicable a los actos y contratos de cuantía inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales que hayan de vincularse a las cuentas de los Fondos.”
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA “XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
XXXXXX - XXXXXXXXXX
Que el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.1.6.3.5, numeral 6, ratificó como función de los Consejos Directivos de la Institución, la reglamentación mediante acuerdo de los procedimientos, formalidades y garantías para toda
contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos.
Que el artículo 2.3.1.6.3.17 del Decreto 1075 de 2015, ordenó que la celebración de contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos, debe realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública (ley 80 de 1993, y ley 150 de 2007), cuando dichos contratos superen la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, señaló los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lo cual implica la existencia de regímenes contractuales especiales que se derivan del mandato legal, siendo el caso de la contratación de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos una excepción a la aplicación del estatuto contractual aplicable a los Fondos de Servicios Educativo, cuando el monto no supere los veinte (20) salarios mínimos legales, que se sustenta en la Ley Orgánica 715 de 2001, que para los efectos no ha sido demandada, suspendida ni declarada nula, sucediendo lo propio con su Decreto Reglamentario 1075 de 2015, que es posterior a la expedición de la ley 1150 de 2007, lo que conlleva a que le está permitido pro mandato legal a los Consejos Directivos de las Instituciones Educativas, reglamentar los procedimientos, formalidades y garantías para la contratación de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales.
Que la reglamentación de la contratación excepcional debe sujetarse a los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Que el Decreto 1082 de 2015, Reglamentó las diferentes modalidades de contratación estatal, las cuales son aplicables en cada caso particular según la cuantía y naturaleza del objeto contractual.
Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, la cual en fecha 26 de diciembre de 2013 expidió los lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación, documentos que en su literal D, estableció: “Las Entidades Estatales sometidas a regímenes especiales de contratación deben incluir en su Manual de
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA “XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
LISBOA - ANZOÁTEGUI
Contratación una descripción detallada de los Procedimientos para seleccionar a los contratistas, los plazos, los criterios de evaluación, criterios de desempate, contenido de las propuestas, los Procedimientos para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 y los demás aspectos que garanticen el cumplimiento de los
principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública en todas las etapas del Proceso de Contratación, con base en su autonomía”.
Que en cumplimiento de los lineamientos expresados y teniendo en cuenta que la Institución Educativa, requiere actualizar la reglamentación sobre los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto:
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Reglamentar los procedimientos, formalidades y garantías para la contratación de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, en la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, los cuales deben sujetarse a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y estará sometida al régimen de inhabilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
ARTÍCULO 2°. Adoptar la Convocatoria Pública y la invitación a presentar propuestas, como mecanismos de invitación que aseguren la publicidad, la igualdad y la pluralidad de ofertas, para la contratación y ejecución de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales, en la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, para que la Rectora seleccione la oferta más conveniente conforme con las condiciones y términos de la invitación.
ARTÍCULO 3°. Es función de la Rectora de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, como ordenadora del gasto ejecutar las adquisiciones de los bienes y/o servicios de acuerdo a las necesidades que fueron reportadas oportunamente para la conformación del plan anualizado de compras y que fue debidamente aprobado por el Consejo Directivo de la Institución como parte integrante del presupuesto institucional.
ARTÍCULO 4°. AFECTACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL. La contratación
de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, se hará teniendo en cuenta la prestación de un servicio o el cubrimiento de una necesidad primordial originada en los compromisos que se adquieran en el desarrollo del PEI y los programas inherentes a este y con cargo a los rubros específicos definidos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA “XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
LISBOA - ANZOÁTEGUI
presupuestalmente de acuerdo a la normatividad vigente y a la establecida en este reglamento. Estos deberán cubrir los costos necesarios y suficientes inherentes a la gestión específica del gasto o pago pertinente. Incluyendo todas las apropiaciones para la Institución Educativa y la totalidad de sus dependencias.
ARTÍCULO 5°. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN. En
cumplimiento de los mandatos Constitucionales y legales, la contratación de la Institución Educativa se adelantará con fundamento en los principios de honestidad, moralidad, transparencia, igualdad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. En consecuencia, quienes participen en el proceso de contratación, deben tener en cuenta que:
1. Los principios contractuales son públicos.
2. Los trámites deben adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos y no se exigirán sellos, autenticaciones, reconocimiento de firmas, ni cualquier otra clase de formalidad o requisito que no esté señalado en la Ley o en presente Acuerdo.
3. Antes de iniciar el proceso de contratación, deben analizarse en forma integral los proyectos, estudios y diseños que definen y caracterizan su objeto y obtenerse las autorizaciones pertinentes, acorde con las políticas determinadas por el Consejo Directivo acordes con el Proyecto Educativo Institucional PEI.
4. Para la contratación se debe seleccionar objetivamente la propuesta más favorable para la Institución. Se evaluarán las diferentes propuestas, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, las características particulares de los bienes o servicios, los precios y las condiciones xxx xxxxxxx así como los estudios o análisis efectuados por la Institución.
ARTÍCULO 6°. CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CUYA CUANTÍA NO SUPERE LOS DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.
Para la contratación de bienes y servicios cuya cuantía no supere los diez (10) salarios mínimos legales mensuales, la Rectora, una vez haya elaborado los estudios y documentos previos, y la justificación del proceso de selección a adoptar, ordenará la apertura del mismo.
La Institución Educativa formulará invitación mediante convocatoria pública al presentar ofertas, a través de su página web y/o en un lugar visible de su sede de fácil acceso al público.
La publicación se hará durante un (1) día hábil La invitación contendrá:
Objeto de la invitación
Las condiciones de presentación de las ofertas, las cuales podrán ser de manera física en la oficina de la Rectoría de la Institución Educativa o de
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA “XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
LISBOA - ANZOÁTEGUI
manera electrónica, conforme lo establezca la entidad de conformidad con la Ley 527 de 1999.
Fecha de recepción de propuestas
Información mínima de la propuesta
Los requisitos habilitantes que debe presentar con la oferta, conforme al Manual para determinar y verificar los
requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.
Las causas de rechazo de las propuestas
Los requerimientos relacionados con forma y oportunidad de la entrega y/o prestación de los bienes y/o servicios según sea el caso.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades
La escogencia de la propuesta, se hará sobre aquella oferta con el precio más bajo, siempre que se encuentre en condiciones xx xxxxxxx y satisfaga las necesidades de la Institución. De igual manera se procederá si sólo se presenta una sola oferta.
En caso de empate, la Institución Educativa requerirá a los empatados a presentar nueva oferta económica, lo cual procederá en el término de un (1) día hábil.
Los requisitos mínimos habilitantes serán verificados únicamente en el oferente con el precio más bajo. En caso que éste no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, se podrá contratar con el oferente que haya presentado el segundo menor precio previa verificación de sus calidades habilitantes. En caso de que éste tampoco cumpla, se verificarán las de quien presentó el tercer menor precio y así sucesivamente hasta obtener un oferente habilitado. En todo caso, la oferta deberá encontrarse en condiciones xxx xxxxxxx y satisfacer las necesidades de la Institución Educativa. De no lograrse lo anterior, se repetirá el proceso de selección.
El Rector manifestará por escrito al proponente seleccionado, convocándolo para la celebración del contrato, el cual constará siempre por escrito, documento en el cual se indicarán con precisión las condiciones para su cumplimiento, y las garantías que sea necesario constituir, dependiendo de las características del objeto a contratar, según se establece en el presente acuerdo.
El pago se procederá una vez se certifique el cumplimiento del objeto contractual por parte del supervisor o interventor designado, previa la presentación de factura o su equivalente de cobro por el proveedor de bienes o servicios, de acuerdo con el régimen tributario al cual pertenezca, debidamente aceptada por la Institución Educativa.
Parágrafo Primero: única y exclusivamente, para los procesos de adquisición de bienes y servicios de los que trata el presente artículo, podrá prescindirse de la convocatoria pública, en los siguientes casos:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA “XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
XXXXXX - XXXXXXXXXX
0. Cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios en establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Para la adquisición de impresos, publicaciones o suscripciones a publicaciones físicas o electrónicas cuando
la cuantía de las mismas no supere los dos (2) salarios mínimos legales mensuales. Para este caso se requerirá la obtención previa de oferta.
3. La adquisición de bienes o servicios cuya cuantía no superen un (1) salario mínimo legal mensual, procederá con la obtención de oferta, y la factura de venta o su equivalente legalmente expedido.
No obstante lo anterior se debe cumplir con las formalidades previas a todo tipo de contratación.
ARTÍCULO 7°. CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CUYA CUANTÍA SUPERE LOS DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES Y CUYA CUANTÍA SEA INFERIOR A VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES
MENSUALES. Para la contratación de bienes y servicios cuya cuantía supere los diez (10) salarios mínimos legales mensuales y cuya cuantía sea inferior a veinte
(20) salarios mínimos legales mensuales, el Rector una vez haya elaborado los estudios y documentos previos, y la justificación del proceso de selección a adoptar, ordenará la apertura del mismo.
La Institución Educativa formulará invitación mediante convocatoria pública a presentar ofertas, a través de su página web y/o en un lugar visible de su sede de fácil acceso al público. La publicación se hará durante dos (2) días hábiles.
La invitación contendrá:
OBJETO DE LA INVITACIÓN
Las condiciones de presentación de las ofertas, las cuales podrán ser de manera Física en la oficina de la Rectoría de la Institución Educativa, o de manera electrónica, conforme lo establezca la Institución Educativa de conformidad con la Ley 527 de 1999.
Fecha de recepción de propuestas.
Información mínima de la propuesta.
Los requisitos habilitantes que debe presentar con la oferta, conforme al Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.
Las causas de rechazo de las propuestas.
Los requerimientos relacionados con forma y oportunidad de la entrega y/o prestación de los bienes y/o servicios según sea el caso.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
El plazo para la evaluación de las propuestas.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA “XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
LISBOA - ANZOÁTEGUI
Una vez presentadas las propuestas, se dará traslado de las mismas al comité evaluador de la Institución Educativa, el cual contará con un plazo prudencial fijado por la Rectora, para efectuar la evaluación y rendir un informe de la misma.
El comité evaluador procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de todas y cada una de las propuestas, emitiendo un informe en el que constará si la propuesta cumple o no con dichos requisitos.
De igual manera el comité evaluador verificará, que las condiciones de la oferta, se ajusten a las condiciones técnicas requeridas, verificando calidad y precio, para la verificación del precio, revisarán uno por uno lo ítems de la propuesta, incluidos los impuestos que detalle el oferente y efectuará las correcciones aritméticas necesarias, en caso de encontrar inconsistencias en la propuesta, lo manifestará en su informe.
El comité evaluador elaborará una lista de elegibles, en estricto orden indicando cual es la propuesta más conveniente para la entidad, la lista sólo será integrada por propuestas que cumplan con los requisitos habilitantes y las condiciones técnicas exigidas.
Si solo se presenta una sola oferta, el comité verificará si cumple con los requisitos y condiciones establecidas y recomendará si es procedente la contratación.
En caso de empate la Institución Educativa requerirá a los empatados a presentar nueva oferta económica. Lo cual procederá en el término de un (1) día hábil.
La Rectora manifestará por escrito al proponente seleccionado, convocándolo para la celebración del contrato, el cual constará siempre por escrito, documento en el cual se indicarán con precisión las condiciones para su cumplimiento, y las garantías que sea necesario constituir, dependiendo de las características del objeto a contratar, según se establece en el presente acuerdo.
El pago procederá una vez se certifique el cumplimiento del objeto contractual por parte del supervisor o interventor designado, previa la presentación de factura o cuanta de cobro por el proveedor de bienes o servicios, de acuerdo con el régimen tributario al cual pertenezca, debidamente aceptada por la Institución Educativa.
ARTÍCULO 8°. CONDICIONES COMUNES A LA CONTRATACIÓN REGIDA
POR EL PRESENTE ACUERDO. La contratación de que trata el presente acuerdo se ceñirá de manera general por las siguientes reglas:
1. Los contratos deben constar por escrito. La minuta debe contener como mínimo: objeto, precio y forma de pago y garantías si se solicitan. El contrato deberá reposar en carpeta independiente y de él harán parte los documentos y estudios previos y autorizaciones, el acto de apertura y la invitación pública, la propuesta, las disponibilidades y los registros presupuestales.
2. La necesidad que satisfagan debe estar articulada o contemplada en el PEI.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA “XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
XXXXXX - XXXXXXXXXX
0. Los contratos deben estar previstos en el presupuesto y en el plan de compras.
4. Antes de iniciar el proceso de selección se debe contar con las disponibilidades presupuestales.
5. Todo contrato debe estar precedido de los estudios previos o de justificación del contrato.
6. Los contratos tendrán una numeración consecutiva que iniciará en uno (1), en cada vigencia fiscal.
7. En caso de no exigirse garantías de cumplimiento del contrato, se dispondrán las medidas conducentes a vigilar de manera especial el cumplimiento y la calidad del objeto del bien o servicio.
8. Es de obligada observancia, tanto para los contratos de cuantía inferior a los veinte (20) SMMLV como para los demás, que se acojan a los precios xxx xxxxxxx, para lo cual se deberán consultar el clasificador de bienes y Servicios de Naciones Unidas, así como el detalle de los estudios de análisis del sector económico los que permiten establecer el contexto del Proceso de Contratación, identificar algunos de los Riesgos y determinar los requisitos habilitantes.
El análisis del sector debe cubrir tres áreas.
A. Análisis xxx xxxxxxx
B. Análisis de la demanda
C. Análisis de la oferta
9. Los vacios que se presenten en el proceso de selección podrán ser subsanados con las normas de contratación estatal.
ARTÍCULO 9°. EXCEPCIONES LEGALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS PARA CUANTÍAS INFERIORES A LOS VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES. Son excepciones
legales aplicables a los procesos de selección de qué trata el presente acuerdo las siguientes:
1. No se exigirá a los oferentes estar inscritos en el RUP (Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007). Pero si se deben verificar por parte de la Rectora o del comité evaluador, según el caso, las condiciones habilitantes y de idoneidad del contratante para contratar y de las cuales habla del RUP.
2. No se exigirá publicación en el SECOP del procedimiento contractual establecido en el artículo 8 del Decreto 2474/2008, en virtud de la excepción que hace el mismo artículo en el Parágrafo 5. Lo anterior, sin perjuicio de la publicación que debe hacerse del contrato conforme con el numeral 3 del artículo 2.3.1.6.3.19 del Decreto 1075 de 2015.
3. No se requiere xx xxxxxx de condiciones. Lo anterior, no obsta para que la invitación contenga los requerimientos y condiciones de calidad, precio, plazo y forma de pago.
ARTÍCULO 10°. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO Y PROFESIONALES PRESTADOS PARA UNA GESTIÓN ESPECÍFICA Y
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA “XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
LISBOA - ANZOÁTEGUI
TEMPORAN EN DESARROLLO DE ACTIVIDADES
DIFERENTES A LAS EDUCATIVAS. Cuando la Institución Educativa requiera la contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, siempre y cuando estas no sean atendidas por
personal de planta, estos contratos requerirán la autorización del consejo directivo de la Institución Educativa y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal. En ningún caso podrán celebrarse contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de las relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios. En todo caso, los recursos del Fondo de Servicios Educativos no podrán destinarse al pago de acreencias laborales de ningún orden.
La contratación de servicios profesionales, de gestión o artísticos prestados por personas de alta calidad y reconocida trayectoria, procederá siempre que se sustente su capacidad, experiencia e idoneidad, soportados en los documentos que conforman e integran su hoja de vida.
ARTÍCULO 11°. DOCUMENTOS SOPORTES DEL CONTRATISTA. Al momento
de presentar ofertas y al celebrar contratos, la Rectora solicitará a los proponentes y/o contratistas, los documentos que correspondan, conforme a la reglamentación vigente, para los efectos se requerirán como mínimo los siguientes:
1. Certificado de existencia y representación legal – expedido por cámara de comercio o por organismo que reconoce su personería jurídica (caso de corporaciones y entes no obligados a la inscripción en cámara de comercio), requisito esencial para personas jurídicas, o personas naturales propietarias de establecimientos de comercio inscritos en la cámara de comercio.
2. Fotocopia del documento de identidad del contratista o representante legal de la persona jurídica.
3. Certificación de pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, y aportes parafiscales, según el caso.
4. Certificado de antecedentes disciplinarios. (Procuraduría General de la República). (Es obligatoria su verificación por parte de la entidad contratante).
5. Certificado de antecedentes judiciales (Policía Nacional). (Es obligatoria su verificación por parte de la entidad contratante).
6. Certificado de boletín de Responsables Fiscales (Contraloría General de la República). (Es obligatoria su verificación por parte de la entidad contratante).
7. Registro único tributario (RUT)
8. Formato único hoja de vida (DAFP), para personas naturales y para representante legal de persona jurídica. (Hoja de vida aplicada al SIGEP).
9. Declaración de ingresos (DAFP), para personas naturales y para representante legal de persona jurídica (Hoja de vida aplicada al SIGEP).
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA “XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
XXXXXX - XXXXXXXXXX
ARTÍCULO 12°. GARANTÍAS. Los contratos que celebre la Institución Educativa, conforme a lo reglamentado en el presenta acuerdo, no exigirán la constitución de pólizas de conformidad con el criterio del Rector. No obstante lo anterior, y de ser considerado necesario para cada caso particular, la propuesta y el contrato se ceñirán a las
garantías conforme a la reglamentación vigente, las cuales serán:
Seriedad de ofrecimiento. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, según se establezca en la invitación, y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. La suficiencia de esta garantía será verificada por la entidad contratante al momento de la evaluación de las propuestas. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última.
Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
Pago anticipado. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado, en dinero o en especie, y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
Cumplimiento. El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total de contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto.
Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.
Estabilidad y calidad de la obra. El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. Su vigencia se iniciará a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad y no será inferior a cinco (5) años, salvo que la entidad contratante justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior.
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. El valor de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA “XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
LISBOA - ANZOÁTEGUI
contenidas en cada contrato. Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato, y deberá cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo con la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos.
Calidad del servicio. El valor y la vigencia de estas garantías se determinarán en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
Responsabilidad contractual. El valor asegurado en las pólizas que amparan la extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas subcontratistas, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 118 del Decreto 1510 de 2013. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
ARTÍCULO 13°. DEL COMITÉ EVALUADOR
Es facultad de la Rectora conformar el comité evaluador de propuestas de que trata este acuerdo, para cada caso en particular, el cual estará integrado por el pagador y dos (2) docentes con áreas afines al tema de las adquisiciones, a quienes se les designará mediante escrito que les será comunicado oportunamente y se les conferirá un plazo prudencial para cada caso, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato. El comité actuará de conformidad con los presupuestos contenidos en el presente acuerdo.
PARAGRAFO: no harán parte del comité evaluador ni la rectora ni los docentes representantes del consejo directivo.
ARTÍCULO 14°. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Los contratos se
perfeccionan con la firma de las partes. Requieren: registro presupuestal, pago del impuesto de timbre cuando haya lugar, y a los impuestos del orden municipal. Para su ejecución requerirán la constitución y aprobación de las garantías exigidas cuando sea del caso conforme a lo establecido en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 15°. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Todos los contratos de tracto sucesivo (aquellos cuya ejecución o cumplimiento se realiza en un período determinado y se prolonga en el tiempo), se deben liquidar al término del tiempo previsto y pactado, por medio de acta.
En caso de ser necesario se exigirá al contratista la extensión o ampliación de las garantías otorgadas, con el fin de avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la liquidación del contrato. Si el contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a un acuerdo con éste, la Institución hará la liquidación unilateral mediante acto administrativo motivado que será suscrito por resolución de la Rectora.
ARTÍCULO 16°. La celebración de contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos, debe realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública, cuando dichos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA “XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”
LISBOA - ANZOÁTEGUI
contratos superen la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Bajo las modalidades de selección de: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa o Contratación de Mínima Cuantía, atendiendo a las causales expresamente consagradas en la ley, Decretos Reglamentarios y demás
normas que la complementen, adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 17°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Lisboa-Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2017.
CONSEJO DIRECTIVO
Original firmado Original firmado
XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXX Representante de los Estudiantes | XXXXXX XXXXX XXXXXXX Representante de los Exalumnos |
Original firmado Original firmado
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Representante de los Docentes | XXX XXXXXXX XXXX XXXXXX Representante de los Docentes |
Original firmado Original firmado
XXXXX XXXXXXXXX Representante de los Padres de Familia | XXXXX XXXX Representante de los Padres de Familia |
Original firmado Original firmado
XXXXXXX XXXXXXXX Representante del Sector Comercial | XXX XXXXXX XXXXXX XXXXX Rectora – Ordenadora del Gasto |
Elaboró: Xxxxxx Xxxxx X.