TUSGSAL-
RESUMEN CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES, SAL
-TUSGSAL-
2020-2032
El presente convenio es de ámbito de empresa y será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras de Transportes Urbanos y Servicios Generales, SAL, de las concesiones del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros del Barcelonès Nord y del servicio público de transporte colectivo de viajeros nocturno de Barcelona.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
La duración de este Convenio será de seis años, a contar desde su entrada en vigor, finalizando sus efectos el día 31 de diciembre del año 2032.
La denuncia del Convenio se podrá efectuar por cualquiera de las partes por escrito que presentará a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, cumpliéndose asimismo con los trámites legalmente establecidos al efecto.
En el supuesto de que no fuese objeto de denuncia en la forma y plazo indicados en el párrafo anterior, el Convenio se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas en las mismas condiciones que rigieran al término de su vigencia.
Las normas que regulan las relaciones entre la empresa y su personal son, en primer lugar, las contenidas en este Convenio colectivo. Con carácter supletorio y en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; al convenio colectivo sectorial de trabajo de las empresas de transportes mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona (código de convenio número 08004305011994); al acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor, aprobado mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2015, publicada en el BOE del día 26 de febrero de 2015; y demás disposiciones de carácter general. En consecuencia, salvo en la aplicación supletoria para aquellas materias no reguladas o que deban negociarse necesariamente en ámbitos superiores, la aplicación del presente Convenio de ámbito de empresa tiene carácter prioritario sobre los demás convenios o disposiciones legales que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro, cualquiera que sea su ámbito.
ÍNDICE
Artículo 10. Subrogación 5
Personal a subrogar 5
Artículo 12. Salario base 6
Artículo 13. Antigüedad 6
Artículo 14. Plus complemento puesto de trabajo 6
Artículo 15. Plus nocturnidad 6
Artículo 16. Plus Tusgsal 6
Artículo 17. Plus Convenio 7
Artículo 18. Plus funcional 7
Artículo 19. Plus de jornada partida 7
Artículo 20. Plus domingo 7
Artículo 21. Plus disponibilidad permiso "D" 7
Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias xx xxxxx, junio y diciembre 8
Artículo 24. Paga de septiembre 8
Artículo 25. Dietas 8
Artículo 26. Trabajo en día de descanso semanal y festivo 8
Artículo 27. Incremento del convenio 9
Artículo 28. Incentivos variables no consolidables 9
Artículo 29. Jornada de trabajo 10
Artículo 30. Horarios 11
Artículo 31. Descanso semanal y fiestas 11
Artículo 32. Vacaciones 11
Artículo 33. Licencias 11
Permisos no retribuidos 13
Artículo 38. Uniformes 14
Artículo 39. Privación del permiso de conducir 14
Artículo 40. Multas no imputables al operador/a bus 14
Artículo 42. Renovación del permiso de conducir 15
Artículo 43. Servicios jurídicos 15
Artículo 44. Mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en situación IT 15
Artículo 45. Premio de permanencia y fidelidad 16
Artículo 46. Seguro de muerte o incapacidad permanente derivada de accidente laboral o no laboral 17
Artículo 47 Permiso de asistencia médica 17
Artículo 48. Revisión médica 17
Artículo 49. Absentismo 18
Artículo 50. Fondo social de préstamos 18
Artículo 51. Planes de formación 18
Disposición Adicional Sexta 18
Disposición Adicional Octava 18
Disposición Adicional Novena 18
Disposición Adicional Décima 19
Disposición Adicional Décimo Primera 19
Categorías Profesionales 19
Grados de consanguinidad y afinidad 20
TABLAS SALARIALES 2022 20-21
Artículo 10. Subrogación.
La subrogación del personal comportará para la empresa entrante el íntegro respeto de todos los derechos, condiciones contractuales y salariales ostentados y que viniera disfrutando el trabajador o la trabajadora de Tusgsal, provenientes tanto del convenio colectivo de empresa como de acuerdos colectivos extraestatutarios o individuales, tales como, con carácter enunciativo, el centro de trabajo, la ruta de servicio, la modalidad de contrato, el grupo y nivel profesional, la jornada semanal y distribución de la misma, el horario y la antigüedad que tuviera reconocidas el trabajador/a en Tusgsal.
A estos efectos, se considera "conductor/a adscrito/a" u “operador/a bus” a toda persona que realice su trabajo en las rutas del servicio regular permanente de uso general, urbano o interurbano objeto de subrogación.
En relación con el resto del personal perteneciente a talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos o secciones con otras categorías o grupos profesionales, se considerarán adscritos al servicio, y por ello sujetos de subrogación, a aquellos empleado/as que desarrollen su actividad, aunque sea en parte, vinculados directa o indirectamente al servicio concesional afectado.
Personal a subrogar:
a. Trabajadores/as de Tusgsal en activo que hayan realizado su trabajo en las rutas y/o servicios objeto de subrogación con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo y con
independencia de que, con anterioridad al citado período de seis meses, hubieran trabajado en otra ruta del servicio o contrata de manera directa o indirecta.
b. Trabajadores/as de Tusgsal que se encuentren en situación de IT, así como quienes se encuentren en excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas o similares, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as de Tusgsal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/as mencionados en los apartados b) y e), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de Tusgsal de nuevo ingreso que hayan ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la ruta del servicio, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea a la empresa.
e. Trabajadores pertenecientes a talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos o secciones con otras categorías o grupos profesionales, que desarrollen su actividad, aunque sea en parte, vinculados directa o indirectamente al servicio concesional afectado y que ostenten una antigüedad mínima de seis meses.
* Ver articulado completo en el texto del Convenio.
Artículo 12. Salario base.
Con la consideración de retribución del trabajador o trabajadora fijada por unidad de tiempo, sin atender a los diferentes complementos salariales, el salario base para las distintas categorías profesionales tendrá los valores que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio colectivo, correspondientes al año 2018, que experimentará el incremento salarial aplicable para cada uno de los años sucesivos de vigencia del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, y generará los atrasos pertinentes de forma retroactiva.
Artículo 13. Antigüedad.
El complemento personal de antigüedad consistirá, como máximo, en dos bienios del 5% y cinco quinquenios del 10%, en ambos casos calculados sobre los respectivos salarios bases y con un tope máximo del 60%.
Artículo 14. Plus complemento puesto de trabajo.
Con la consideración de complemento salarial de puesto de trabajo, todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa percibirán un plus, en función de su categoría profesional, y en la cuantía que se define en el Anexo 3 del presente Convenio colectivo, correspondientes al año 2018, que experimentará el incremento salarial aplicable para cada uno de los años sucesivos de vigencia del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, y generará los atrasos pertinentes de forma retroactiva.
En la categoría de operador/a bus el mismo tiene su origen en el plus conductor perceptor que se definía para los conductores que realizaban simultáneamente las funciones de conducir y cobrar, así como todas aquellas encomendadas a la firma del convenio. Para el resto de categorías, el presente plus tiene su origen en el plus de actividad.
Este complemento se devengará por día trabajado y en proporción a las horas trabajadas.
Artículo 15. Plus nocturnidad.
Con independencia de su naturaleza, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas de la noche y las 6 horas de la mañana tendrán una retribución específica, en función de su categoría profesional.
Artículo 16. Plus Tusgsal.
Este complemento salarial sustituye a los conceptos “plus fundador A” y “plus fundador B”, que tiene como referencia los convenios colectivos firmados en los años 1997, 1998, 1999 y 2000, en sus artículos 15 y 16. Este plus lo percibirán todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa con independencia del momento de ingreso en la misma y su cuantía será la que se fija en el Anexo 2 del presente Convenio, correspondientes al año 2018, que experimentará el incremento salarial aplicable para cada uno de los años sucesivos de vigencia del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, y generará los atrasos pertinentes de forma retroactiva.
La cuantía de este plus se computará para las pagas extraordinarias xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
Artículo 17. Plus Convenio.
Con la consideración de un complemento salarial por calidad o cantidad de trabajo, el plus de convenio para las distintas categorías profesionales contempladas en el Convenio tendrá los valores que se indican en el Anexo 2 del presente Convenio colectivo, correspondientes al año 2018, que experimentará el incremento salarial aplicable para cada uno de los años sucesivos de vigencia del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, y generará los atrasos pertinentes de forma retroactiva.
El plus convenio se acuerda como estímulo de la actividad, dedicación y atención del trabajador o trabajadora al conjunto de labores que componen el cometido que tenga asignado en la empresa, así como, en su caso, por el cuidado y mantenimiento de los vehículos y material.
Artículo 18. Plus funcional.
Todas las personas trabajadoras que realicen su jornada laboral en turnos o servicios que tengan la consideración de noche, percibirán, con independencia de la naturaleza de dichos turnos o servicios, un plus específico por importe de 198’06 EUR mensuales (valor correspondiente al año 2018. Tendrá la consideración de turno o servicio de noche aquel que se realice, al menos, un 50 por ciento de la jornada laboral dentro de la franja horaria de 22 a 06 horas.
Para el año 2019, y siguientes de vigencia, el valor plus funcional experimentará un porcentaje de incremento según lo dispuesto en el art. 27 del presente Convenio colectivo.
Artículo 19. Plus de jornada partida.
Todos los trabajadores y trabajadoras que tengan asignada por turno jornada partida percibirán la cantidad de 5,11 €/hora en el año 2018, por el intervalo comprendido entre el fin de un servicio y el inicio del siguiente dentro del día natural.
En el año 2019 y siguientes de vigencia, el valor del plus de jornada partida experimentará un porcentaje de incremento según lo dispuesto en el art. 27 del presente Convenio colectivo.
Artículo 20. Plus Domingo.
Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen una jornada laboral de seis días a la semana, y entre éstos trabajen el domingo, percibirán por dicho día trabajado la cantidad de 17,36 EUR en el año 2018.
En el año 2019 y siguientes, el valor del plus domingo experimentará un porcentaje de incremento según lo dispuesto en el art. 27 del Convenio Colectivo .
Artículo 21. Plus disponibilidad permiso “D”.
Las personas trabajadoras del departamento de taller y de logística y sistemas, con categoría de oficiales/as de 1ª, 2ª, 3ª y mozos/as, que posean vigente el permiso de conducir de clase “D”, que habilita la conducción de autobuses, y
pongan el mismo a disposición de la empresa, percibirán una compensación económica de 400 EUR anuales, distribuidos en doce mensualidades.
El valor de este plus experimentará, durante la vigencia del convenio, un porcentaje de incremento según lo dispuesto en el art. 27 del presente Convenio colectivo.
Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias xx xxxxx, junio y diciembre.
A todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio se les abonará una gratificación extraordinaria en marzo, junio y diciembre, que se harán efectivas los días 15 de los respectivos meses, calculadas a razón de treinta xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad, plus convenio y plus Tusgsal, proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año natural.
Artículo 24. Paga de septiembre.
Asimismo, les será abonada una paga extraordinaria de septiembre, calculada con los mismos criterios que las otras pagas extraordinarias a excepción de la antigüedad. Esta paga se hará efectiva el día 15 de septiembre.
Artículo 25. Dietas.
A todos aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen su jornada laboral en el servicio diurno los días 25 de diciembre (Navidad) y/o 1 de enero (Año nuevo), y en el servicio Nit bus igualmente a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que desempeñen su jornada laboral los días 24 de diciembre (Nochebuena) y/o 31 de diciembre
(Nochevieja), se le abonarán las siguientes dietas:
- El valor de la dieta en el año 2018 para el servicio diurno es de 65,13 EUR, y para el servicio nocturno de 81,04 EUR.
- El valor de la misma para el año 2019 y siguientes experimentará un incremento según lo dispuesto en el art. 27 del presente Convenio colectivo.
Artículo 26. Trabajo en día de descanso semanal y festivo.
Cuando el trabajador o trabajadora tenga que prestar servicios en su día de descanso semanal o en día de fiesta abonable, optará por el correspondiente día de descanso compensatorio dentro de los 30 días siguientes, disfrutándose en un día de la semana igual al que se trabajó, o su compensación económica evaluada en una cantidad a tanto alzado, que para la categoría de operador/a bus es de 151’97 EUR y está vigente desde 1 de enero 2018.
Dicha cantidad a tanto alzado está determinada por la totalidad de los conceptos salariales que conforman el valor de la hora ordinaria, individualmente considerada, atendiendo a la categoría profesional y antigüedad de cada trabajador.
En el año 2019 y siguientes, el valor de dicha compensación económica experimentará un incremento según lo dispuesto en el art. 27 del presente Convenio colectivo.
Artículo 27. Incremento del Convenio.
Durante la vigencia del Convenio, incluidas sus posibles prórrogas, las tablas salariales experimentarán un incremento igual al porcentaje que, sobre los mismos conceptos aplicables a este Convenio, experimente a su vez el convenio provincial del sector o subsector del transporte urbano de la provincia de Barcelona.
En consecuencia, el porcentaje de incremento de los conceptos que figuran en el presente Convenio de empresa será igual al experimentado en el convenio provincial del sector o subsector del transporte urbano de la provincia de Barcelona en los siguientes conceptos: salario convenio, plus conductor- perceptor, plus nocturnidad, quebranto de moneda y bolsa de vacaciones. De estos conceptos se extraerá el porcentaje global a aplicar.
Artículo 28. Incentivos variables no consolidables.
En el marco de las concesiones administrativas adjudicadas a la empresa Tusgsal se establecen, en el pliego de cláusulas técnicas y administrativas de las mismas, un conjunto de incentivos a la calidad en la prestación del servicio adjudicado.
Del conjunto de incentivos económicos a la calidad que por la AMB sean abonados anualmente a la empresa Tusgsal, por el cumplimiento de objetivos establecidos en los pliegos de cláusulas técnicas y administrativas de las concesiones del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros del Barcelonès Nord y
del servicio público de transporte colectivo de viajeros nocturno de Barcelona, se destinará:
a. Con el fin de reducir la siniestralidad y el absentismo, un 10% del total de incentivos a los operadores/as bus para garantizar el cumplimiento de los acuerdos en materia de no siniestralidad y no absentismo. En todo caso, cuando la cantidad resultante sea inferior a 100.000 EUR y siempre y cuando se haya conseguido un ahorro en costes asociados a la siniestralidad y el absentismo igual o superior al referido importe, la empresa garantizará dicha cuantía.
La cuantía resultante e individualizada, se percibirá en concepto de plus no siniestralidad y no absentismo regulado en el artículo 22.
b. Un 50 por ciento del total de incentivos a las personas trabajadoras, que será abonado anualmente mediante una paga especial de incentivos de carácter variable y no consolidable.
c. En el supuesto de devengarse, la cuantía total que resulte se distribuirá entre todos los trabajadores y trabajadoras que mantengan vigente su relación laboral en la fecha de pago, en proporción al tiempo trabajado en el año natural anterior, y será abonada el día 15 de noviembre del año siguiente.
La paga especial de incentivos, cuyos criterios de composición vienen determinados en el acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2012, se circunscribe única y exclusivamente a los incentivos percibidos por la empresa en virtud de lo establecido, en este sentido, en el pliego
de cláusulas; nunca en referencia a los beneficios que la empresa pudiera obtener.
En la medida que será cotizable a la seguridad social, se detraerá de la misma el coste que para la empresa supone la cotización de la meritada paga.
Artículo 29. Jornada de trabajo.
a. La jornada de trabajo ordinaria en cómputo anual será de 1667 horas de trabajo efectivo para el año 2020, que, al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, podrán ser distribuidas de forma irregular en cómputo mensual. Para la categoría operador/a bus se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se encuentre a disposición y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos.
Tendrá la consideración de tiempo de presencia aquel en que el trabajador o trabajadora se encuentre a disposición sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera en terminales u otros similares. Se establece el concepto "garantía tiempo de presencia" de veinte minutos por día laborable, asumiendo expresamente, ambas partes, el compromiso para su recíproco cumplimiento. El tiempo de presencia no podrá exceder en ningún caso de 20 horas semanales de media en un período de referencia de un mes, que no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo ni para el límite máximo de las horas extraordinarias.
En cualquier caso, para la categoría operador/a bus y a los exclusivos efectos de cómputo, se establece como jornada máxima diaria 9 horas y media (excluidas expresamente, en su caso, las horas de partición de jornada). De esta forma, si la jornada efectuada durante el día superase las 9 horas y 30 minutos, el tiempo sobrepasado sería considerado en exceso o adicional y directamente abonado como hora extraordinaria, sin necesidad de acudir al cómputo mensual.
Asimismo, el exceso de horas que resultase de la suma de las jornadas de trabajo correspondientes a cada día de trabajo, será retribuido, mensualmente, en concepto de tiempo de presencia, que será compensado con períodos equivalentes de descansos retribuidos.
Corresponde a la empresa organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios.
Con respecto a los períodos de conducción y descanso, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
A los efectos del cálculo del valor del tiempo de presencia y garantía tiempo de presencia, ambas partes acuerdan abonar una cantidad a tanto alzado de 18’80 EUR/hora en 2018. Para el año 2019 y siguientes experimentará un incremento según lo dispuesto en el art. 27 del presente Convenio colectivo.
b. Atendida la imprevisibilidad que se puede producir en los servicios, así como la necesidad de ajustar los contratos a tiempo parcial a los mismos, la jornada se podrá distribuir de manera irregular, a lo largo del año, siempre con respecto de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la que
corresponda, serán compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzca.
Artículo 30. Horarios.
Los turnos en que se halla programada la distribución de los servicios en cada área será objeto de negociación con el Comité de Empresa en el momento de la confección del cuadro horario anual.
Artículo 31. Descanso semanal y fiestas.
El disfrute de descanso semanal o el compensatorio de fiestas no recuperables serán fijados, conjuntamente con el Comité de Empresa, mediante un cuadro individualizado.
Artículo 32. Vacaciones.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute anual de 31 días naturales de vacaciones, que se disfrutarán por años naturales, contados proporcionalmente a partir del siguiente al día de ingreso.
Entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establecerá el cuadro de vacaciones siguiendo criterios de rotatividad.
Cuando el periodo fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o al disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una bolsa de vacaciones, de naturaleza salarial, cuyo valor se establece en el Anexo 3 del presente Convenio colectivo, o parte proporcional en función de la antigüedad en la empresa, que se percibirá el mes anterior al que se disfruten las vacaciones xx xxxxxx. Como quiera que las cuantías del Anexo corresponden al año 2018, experimentarán el incremento salarial aplicable para cada uno de los años sucesivos de vigencia del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, y generará los atrasos pertinentes de forma retroactiva
Artículo 33. Licencias.
El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes:
a. Diecisiete (17) días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o unión de parejas de hecho del trabajador/a, legalmente constituida mediante registro o formalización de la relación en escritura pública ante notario. El momento de inicio del disfrute de dicho permiso será a elección de la persona trabajadora, siempre dentro del periodo de los seis meses posteriores al hecho causante y deberá solicitarse con una antelación mínima de dos meses.
b. Cuatro (4) días naturales consecutivos en el caso de nacimiento de hijo o hija del trabajador, adopción o acogimiento. Cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de Cataluña por tal motivo, el permiso se podrá ampliar hasta dos (2) días naturales más, que harán un total de seis (6) días naturales.
El inicio del disfrute coincidirá con la finalización de las dos primeras semanas obligatorias del permiso de paternidad íntegro.
c. Dos (2) días temporales, consecutivos o alternos, en los casos de:
- Enfermedad grave e intervención quirúrgica con hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que se realice en una Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA) de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario, si así es prescrito por el servicio médico que le atiende o, en su defecto, por valoración del servicio médico de la empresa, salvo prueba en contrario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se entiende por reposo domiciliario toda situación que
comporte, para el intervenido quirúrgicamente, la necesidad imperiosa de ser asistido en su domicilio por otra persona.
- Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando el trabajador o trabajadora tenga que desplazarse fuera de Cataluña por tales motivos, el permiso se podrá ampliar hasta cuatro días temporales más, que harán un total de seis días temporales.
El inicio del disfrute de dichos permisos será a elección de la persona trabajadora, siempre dentro del periodo de 7 días naturales consecutivos al hecho causante. En todos los supuestos, el trabajador/a tendrá la obligación de comunicar el hecho causante en el momento que este se produzca.
d. Un (1) día natural por traslado de domicilio habitual. Este permiso será a elección de la persona trabajadora siempre dentro del periodo de 15 días naturales consecutivos, anteriores o posteriores, a la fecha de empadronamiento en el nuevo domicilio.
e. Un (1) día natural por matrimonio o unión de parejas de hecho de hijos o padres del trabajador/a legalmente constituida mediante registro o formalización de la relación en escritura pública ante notario.
f. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
g. Un (1) día natural para el trabajador/a, previa justificación, para someterse a prueba diagnóstica que requiera sedación total.
h. Un (1) día temporal por estancia de más de 10 horas ininterrumpidas en un box del servicio de urgencias de la sanidad pública, de padres, hijos/as, cónyuge o
pareja de hecho del trabajador/a. Si transcurridas dichas horas hubiera hospitalización se añadirá un día temporal más.
i. Un (1) día natural, previa justificación, para asistir a exámenes para la obtención de titulación académica (ESO, Bachillerato, ciclos formativos o estudios universitarios).
j. Cuando un trabajador/a tenga que comparecer, fuera de su jornada laboral al juzgado por motivos de incidentes relacionados con su actividad en el puesto de trabajo se le abonará el tiempo invertido. Las personas trabajadoras que realicen su jornada en el turno de noche podrán optar por el abono del tiempo invertido para ese cumplimiento, previa justificación, o bien detraerse de la jornada posterior el tiempo invertido, e incluso la totalidad de la jornada con el consiguiente descuento, en este caso, de las horas no realizadas una vez efectuada la compensación del referido tiempo invertido.
k. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones de una hora, para el cuidado del lactante durante los dos meses posteriores a la finalización del permiso de maternidad y, seguidamente, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones de media hora, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Quién ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad durante los dos meses posteriores a la finalización del permiso de maternidad o acumularlo en jornadas
completas de descanso. Dicha acumulación se contabilizará, atendiendo al calendario laboral de la trabajadora, a razón de dos horas por jornada de trabajo los dos meses posteriores a la finalización del permiso de maternidad, y de una hora por jornada de trabajo el resto de los meses.
Los trabajadores/as cuya jornada laboral se desempeñe en el turno de noche, podrán disfrutar la licencia en la víspera, en aquellas situaciones programadas con anterioridad que den derecho a la misma. En los casos anteriormente detallados, el trabajador o trabajadora percibirá el salario base, plus de convenio, antigüedad, plus Tusgsal y plus complemento puesto de trabajo.
Se entiende por día temporal el período de 24 horas, de forma que el trabajador o trabajadora dispone de licencia desde el momento en que abandona su puesto de trabajo por la causa objeto de la licencia hasta la misma hora del día siguiente, momento en el cual deberá incorporarse a su puesto de trabajo.
Para la categoría de operador/a bus, en aquellos casos en que no se tenga asignado turno atendiendo a las normas de organización del servicio, tras la incorporación después de los días temporales de licencia se respetará la consideración del turno realizado el día que se produjo el hecho de la licencia. En caso de que por necesidades del servicio no pueda realizarse el mismo, la empresa abonará aquellas horas que en detrimento de la licencia se puedan producir.
Permisos no retribuidos:
a. El trabajador/a, previo aviso en tiempo y forma y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo para acompañar a
la visita médica tanto a sus hijos/as menores de 18 años como a sus padres. Para estos permisos se dispondrá de hasta 12 horas laborales anuales, con un máximo de 3 horas de ausencia por cada uno de ellos.
b. Un (1) día de asuntos personales. La solicitud deberá realizarse con un preaviso mínimo de 72 horas. Para el disfrute de dicho día, quedan excluidos los fines de semana y festivos laborales y, en cualquier caso, prevalecerán las necesidades del servicio.
Artículo 38. Uniformes.
Todo el personal tiene derecho a uniforme y la obligación de utilizarlo. La comisión existente al efecto se encargará de promover la composición del mismo de acuerdo con las posibilidades que ofrece la empresa y las necesidades racionales del personal, respetándose siempre el criterio de mantener, cuanto menos, el referente actual respecto a modelo y calidad del uniforme.
Se entregará, previa solicitud, a cada operador bus una cartera para facilitar la gestión de la documentación, billetaje, liquidación y aquellas otras que les sean propias.
Xxxxx xxxxxxx será considerada parte integrante del uniforme y, por lo tanto, de uso obligatorio, incurriendo en responsabilidades por su no utilización. La duración de su uso será de cuatro años.
Artículo 39. Privación del permiso de conducir.
Si se produce la suspensión del permiso de conducir por la autoridad competente mientras se conduce un vehículo de la empresa prestando un servicio para la
misma, y tiene lugar un accidente de tránsito a causa del servicio, ello no impedirá que se continúe percibiendo el salario que tiene asignado el trabajador o trabajadora según su categoría en ese momento, pudiendo la empresa asignarle otro puesto de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio. Todo ello, siempre que la suspensión del carné de conducir no sea debida a conducción temeraria imputable al conductor, ingestión de drogas o alcohol, u omisión del deber xx xxxxxxx en caso de accidente.
La empresa concertará una póliza de seguro con una compañía del sector que cubra la retirada temporal del permiso de conducir de los trabajadores y trabajadoras de Tusgsal con la categoría profesional operador/a bus.
Asimismo, en el caso de retirada temporal del carné de conducir, el trabajador o trabajadora podrá solicitar una excedencia por el tiempo que dure la misma, con los mismos efectos y requisitos que se recoge en la legislación vigente.
Artículo 40. Multas no imputables al operador/a bus.
En el supuesto de que a un operador/a bus, dentro de la jornada laboral y conduciendo un vehículo de la empresa, por causas ajenas a su voluntad y estrictas necesidades del servicio, le sea impuesta una multa por la autoridad competente o sus agentes, su importe será íntegramente compensado por la empresa. A fin de valorar la existencia de causas ajenas a su voluntad y estrictas necesidades del servicio, se creará una comisión deliberadora y no vinculante compuesta por dos representantes de los trabajadores a propuesta del Comité de
Empresa y dos representantes de la empresa. No obstante, la decisión final corresponderá a la empresa.
En caso de que el pago de las sanciones recaiga en el operador/a bus, las cantidades a satisfacer podrán ser anticipadas por la empresa y compensadas de acuerdo con el trabajador.
Artículo 42. Renovación del permiso de conducir.
La empresa sufragará los gastos que se deriven de la renovación de los permisos de conducir de los trabajadores y trabajadoras, siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el permiso se refiera únicamente al profesional que habilite para la conducción de autobuses.
b) Que tengan dicho permiso de conducir a disposición de la empresa y estén vinculado al proceso de producción.
c) Que la utilidad del citado permiso para la empresa haya sido superior al 50 por 100 de su duración con anterioridad a su caducidad o vencimiento temporal, y que de futuro sea, como mínimo, en igual porcentaje, excepto en los supuestos de incapacidad o jubilación.
Si la relación laboral finalizase con anterioridad a haberse consumido el 50 por 100 de utilidad posterior a la renovación, la empresa detraerá la parte proporcional del tiempo que restase hasta su vencimiento.
Igualmente, la empresa sufragará los gastos que se deriven de la renovación del permiso de conducir de la clase D al personal que ha de disponer del mismo para la realización de sus tareas. En cuanto a los permisos de conducir de la
clase B, la empresa sufragará los gastos que se deriven de la renovación a todos los trabajadores y trabajadoras que realizan tareas que comportan la utilización de vehículos de la empresa. Su abono se realizará en función del porcentaje de utilización en el período de validez del permiso de conducir correspondiente.
Esta situación comporta la obligación del personal de realizar las tareas que se le encomienden, en el marco de su categoría profesional, y de ponerlos a disposición de la empresa para la realización de dichas tareas.
Artículo 43. Servicios jurídicos.
La empresa pondrá a disposición de todo el personal un servicio de defensa jurídica que le asista en los supuestos de agresiones que puedan derivarse, única y exclusivamente, de actos de servicio.
Si en el correspondiente juicio resultare indemnización a favor del trabajador, de dicha cantidad se detraerán las costas originadas.
Artículo 44. Mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social en situación de I.T.
En los supuestos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa de que se derive, que requiera al trabajador ser intervenido quirúrgicamente y por este motivo ser internado en un centro médico- hospitalario, o que requiera intervención quirúrgica ambulatoria, y previo dictamen vinculante de los servicios médicos de la empresa, la empresa abonará un complemento a las prestaciones reglamentarias de la seguridad social a que el trabajador tuviere derecho,
consistente en la diferencia entre la cuantía de la prestación correspondiente y el cien por cien de la base reguladora de la prestación en cuestión, exclusivamente durante el período de internamiento en el centro médico-hospitalario y durante un máximo de quince días una vez abandone el centro en el periodo de convalecencia. Para los casos de accidente no laboral, y dentro de los mismos términos del apartado anterior, el período en el que la empresa abonará dicho complemento durante la convalecencia será de treinta días.
La empresa complementará, igualmente, el cien por cien en los supuestos de accidente de trabajo.
En los supuestos de incapacidad temporal por causa de enfermedad grave, que requiera al trabajador ser internado en un centro médico-hospitalario, y previo dictamen vinculante de los servicios médicos de la empresa, la empresa abonará un complemento a las prestaciones reglamentarias de la seguridad social a que el trabajador tuviere derecho, consistente en la diferencia entre la cuantía de la prestación correspondiente y el cien por cien de la base reguladora de la prestación en cuestión, exclusivamente durante el período de internamiento en el centro médico-hospitalario y durante un máximo de quince días una vez abandone el centro durante la convalecencia.
En la primera baja de cada año, los tres primeros días por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa abonará un complemento a las prestaciones reglamentarias de la seguridad social a que el trabajador o trabajadora tuviere derecho, consistente en la diferencia entre la cuantía de la prestación correspondiente y el cien por
cien de la base reguladora de la prestación en cuestión.
Artículo 45. Premio de permanencia y fidelidad.
Se acuerda el establecimiento de un premio de permanencia y fidelidad de 10.235'18 EUR, para los supuestos de cese voluntario de los trabajadores y trabajadoras de más de 55 años y con una permanencia ininterrumpida de más de 15 años en la empresa.
Dicho premio se hace extensivo, asimismo, a aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan una permanencia ininterrumpida de más de 15 años en la empresa a quienes les sea reconocida, mediante resolución administrativa o sentencia judicial, una incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
Igualmente, se hace extensivo dicho premio a aquellos trabajadores y trabajadoras de más de 50 años que tengan una permanencia ininterrumpida de más de 20 años en la empresa a quienes les sea reconocida, mediante resolución administrativa o sentencia judicial, una incapacidad permanente en grado de total. En los supuestos de jubilación parcial, dicha cantidad será máxima en función del porcentaje de antigüedad ostentado, detrayéndose de la misma el importe que corresponda conforme a lo establecido en el acta de acuerdos definitivos de la Comisión Negociadora de fecha 12 de julio de 2019.
El valor del premio es de 10.235’18 EUR, cuantía correspondiente al año 2018 que se incrementará con las revalorizaciones aplicables sobre la misma para 2019 y años siguientes, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 27 del presente convenio colectivo.
Artículo 46. Seguro de muerte o incapacidad permanente, derivada de accidente laboral o no laboral.
Para los supuestos de fallecimiento o incapacidad permanente derivada de accidente laboral o no laboral, la empresa tiene concertada una póliza con una compañía aseguradora que, en caso de muerte, abonará a los derechohabientes del trabajador una cantidad indemnizatoria por importe de 33.055'66 EUR; y en caso de incapacidad permanente la indemnización para el declarado inválido será, según el grado reconocido, del siguiente importe:
- 33.055,66 EUR por gran invalidez
- 33.055,66 EUR por incapacidad absoluta
- 12.020,24 EUR por incapacidad total
Artículo 47. Permiso de asistencia médica.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de un máximo de 12 horas laborales anuales retribuidas para asistir a consulta médica de cabecera, con un máximo de tres horas por visita y previa justificación de la misma. Consumido dicho crédito horario, los permisos de visita que pudieran concederse no tendrán el carácter de retribuidos.
La asistencia a la consulta del médico especialista del servicio público de salud, ordenada por el médico de cabecera, se realizará por el tiempo indispensable y, en todo caso, por un máximo de tres horas. El
trabajador deberá presentar a la empresa el preceptivo justificante de la derivación al médico especialista, así como la justificación posterior de la asistencia al mismo.
Artículo 48. Revisión médica.
Atendiendo a la actividad específica de transporte público de viajeros que realiza la empresa, se considera de especial relevancia para la debida seguridad del trabajador, así como de otras personas relacionadas con los servicios prestados, el estado de salud de los miembros de la plantilla. Por ello, se establece una revisión médica periódica, en función de los riesgos y de las circunstancias de cada trabajador, de carácter obligatorio para todo el personal afectado por el presente Convenio
.
La empresa organizará y asignará los turnos de asistencia a la revisión médica, que podrán o no coincidir con la jornada laboral. No obstante, dado el carácter obligatorio de dicha revisión, si la misma tuviese que realizarse fuera de la jornada laboral, el tiempo invertido será retribuido como jornada ordinaria o compensado con descanso equivalente en el siguiente día laborable, a elección de la empresa.
La negativa injustificada y reiterada del trabajador, por un máximo de tres veces en un año natural, de someterse a dicha revisión será considerada como falta laboral.
Asimismo, se llevará a efecto un chequeo médico completo cada 3 años, de carácter voluntario, para aquellos trabajadores y trabajadoras mayores de 45 años que así lo soliciten.
Artículo 49. Absentismo.
Las partes acuerdan que la empresa quedará facultada para efectuar las comprobaciones que considere oportunas en relación con los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores y trabajadoras, incluso por medio de visitadores, haciéndoles reconocer médicamente o por cualquier otro medio.
Artículo 50. Fondo social de préstamos.
La empresa avalará hasta 6.000 EUR a los trabajadores y trabajadoras fijos en plantilla, ante aquellas entidades financieras que presten cantidades económicas, en un volumen máximo de veinte en el mismo período de tiempo.
Artículo 51. Planes de formación.
Las secciones sindicales de los sindicatos que tengan un 10 por 100 de afiliación en la empresa y, además, hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 de los votos en las elecciones sindicales, tendrán derecho a participar en los planes de formación que se lleven a cabo en la empresa.
Disposición Adicional Sexta.
Cada hijo con una discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, devengará a favor del padre o madre trabajador/a de Tusgsal la siguiente prestación mensual en función de los porcentajes que se indican:
• Entre el 33% y el 65% (hasta cumplir los 16 años de edad): 100 EUR mensuales
• Igual o superior al 66%: 150 EUR mensuales
La prestación se percibirá, una vez acreditado el derecho, a partir del mes siguiente a su solicitud. En el supuesto de que ambos progenitores sean trabajadores, la percibirá únicamente uno de ellos, a su elección.
Disposición Adicional Octava.
Respecto a las jubilaciones a tiempo parcial, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente y a las mejoras que procedan del convenio del sector, con objeto de conseguir las mejores condiciones para el trabajador. No obstante, y como mejora a la actual normativa en materia de jubilación parcial, a toda persona trabajadora que habiendo acreditado, mediante informe previo de la entidad gestora, reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión y ostente una antigüedad en la empresa mínima de 15 años ininterrumpidos, la empresa le facilitara la posibilidad de reducir el 75% de la jornada laboral (a efectos de la jubilación parcial) y el trabajador/a deberá acumular y realizar las horas acordadas hasta su jubilación plena, en un único período ininterrumpido de trabajo al inicio de la jubilación parcial, todo ello conforme a lo establecido en el acta de acuerdos definitivos de la Comisión Negociadora de fecha 12 de julio de 2019.
Disposición Adicional Novena.
Los contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, regulados en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, podrán tener la duración máxima prevista en el Convenio colectivo de las empresas de
transportes mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona.
Disposición Adicional Décima
En los contratos a tiempo parcial, el número de horas complementarias pactadas no podrá ser inferior al treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. Asimismo, el trabajador conocerá el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de dos días.
Podrán producirse las interrupciones de jornada necesarias para cumplir con la organización del servicio.
Disposición Adicional Décimo Primera
Jubilación Forzosa. El presente Xxxxxxxx persigue, entre otros objetivos prioritarios, establecer e impulsar una política de empleo mediante acciones y medidas que contribuyan a alcanzar una estabilidad en el mismo. Tales acciones y medidas tienen la consideración, en sí mismas, de objetivos de políticas de empleo en relación con la cláusula de jubilación forzosa que se establece a continuación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, el contrato de trabajo podrá extinguirse por el cumplimiento la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años (o la que en cada momento determine la norma aplicable), siempre que se cumplan los requisitos legales en cada momento vigentes y, especialmente, la medida quede vinculada, como objetivo coherente
de política de empleo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora. Asimismo, será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el apartado 2 de dicha Disposición Adicional con los requisitos que se determinan en el mismo.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
GRUPO | CATEGORÍA PROFESIONAL |
1 | Jefe de Servicio |
1 | Responsable Departamento |
1 | Jefe de Tráfico |
1 | Encargado |
2 | Operador Tráfico |
2 | Operador Bus |
3 | Técnico |
3 | Oficial 1ª Administración |
3 | Oficial 2ª Administración |
3 | Auxiliar Administración |
4 | Encargado Almacén |
4 | Jefe de Equipo |
4 | Oficial 1ª Taller/Mantenimiento |
4 | Oficial 2ª Taller/Mantenimiento |
4 | Oficial 3ª Taller/Mantenimiento |
5 | Mozo |
5 | Recepcionista |
5 | Aprendiz |
TABLAS SALARIALES 2022
Categorías Profesionales | Compl. puesto trabajo | Bolsa vacaciones |
Jefe Servicio | 41,46 | 400,67 |
Responsable Departamento | 30,99 | 354,64 |
Jefe de Trafico | 30,99 | 354,64 |
Encargado | 34,22 | 354,64 |
Operador Tráfico | 24,73 | 366,73 |
Operador Bus | 16,17 | 363,38 |
Técnico | 41,47 | 359,40 |
Oficial 1ª Administración | 15,75 | 359,40 |
Oficial 2ª Administración | 16,58 | 349,93 |
Auxiliar Administración | 16,59 | 338,14 |
Encargado Almacén | 21,78 | 354,64 |
Jefe de Equipo | 30,99 | 354,64 |
Oficial 1ª Taller/Mantenimiento | 14,11 | 363,42 |
Oficial 2ª Taller/Mantenimiento | 13,42 | 349,79 |
Oficial 3ª Taller/Mantenimiento | 13,43 | 343,55 |
TABLAS SALARIALES 2022
Categorías Profesionales | Salario base | Plus convenio | Plus Tusgsal |
Jefe Servicio | 1.297,20 | 574,37 | 2,14 |
Responsable Departamento | 1.034,40 | 574,37 | 2,81 |
Jefe de Trafico | 1.034,40 | 574,37 | 2,81 |
Encargado | 1.071,33 | 574,37 | 2,75 |
Operador Tráfico | 982,88 | 574,37 | 2,87 |
Operador Bus | 917,12 | 574,37 | 3,03 |
Técnico | 982,88 | 574,37 | 2,88 |
Oficial 1ª Administración | 917,12 | 574,37 | 3,03 |
Oficial 2ª Administración | 886,36 | 523,41 | 3,19 |
Auxiliar Administración | 854,86 | 471,64 | 3,40 |
Encargado Almacén | 982,88 | 574,37 | 2,90 |
Jefe de Equipo | 1.034,40 | 574,37 | 2,81 |
Oficial 1ª Taller/Mantenimiento | 917,12 | 574,37 | 3,03 |
Oficial 2ª Taller/Mantenimiento | 886,36 | 522,63 | 3,19 |
Oficial 3ª Taller/Mantenimiento | 855,27 | 510,05 | 3,32 |
Mozo | 824,46 | 498,02 | 3,41 |
Recepcionista | 824,46 | 498,02 | 3,41 |
NOTAS
SECCIÓN SINDICAL UGT
mail: xxxxxx@xxxxxxx.xx Tel.: 000 00 00 00
SECCIÓN SINDICAL
mail: xxxxxx@xxxxxxx.xx Tel.: 000 00 00 00
Federació de Serveis, Mobilitat i Consum UGT de Catalunya
Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-00, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxxxx
Tel. 00 000 00 00 / 06