CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº 005 / 2006-GR-CAJ/GSR.J PARA SUPERVISION DE LA OBRA: “ELECTRIFICACION RURAL SANTA ROSA I – 1 ETAPA”
GOBIERNO REGIONAL XX XXXXXXXXX
GERENCIA SUB REGIONAL JAEN
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2006-GR.CAJ-GSRJ
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº 005 / 2006-GR-CAJ/GSR.J
PARA SUPERVISION DE LA OBRA: “ELECTRIFICACION RURAL XXXXX XXXX X – 0 XXXXX”
Xxxxxx por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte, La Gerencia Sub Regional Jaén, órgano desconcentrado del Gobierno Regional Cajamarca, con domicilio Legal en Xx Xxxxxxxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxx, con RUC Nº 20368807916, debidamente representado por su Gerente, Ing. XXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con DNI No. 00000000, a quien en adelante se le denominará LA GERENCIA; y, de la otra parte el CONSORCIO INGENIEROS CONSULTORES, con domicilio legal en Xxx. 00 xx Xxxxx X-0-0, Xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, RUC Nº 20445489507, representado por Ing. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, con DNI. N° 00000000, según poder (contenido en Contrato de Xxxxxxxxx) que inserta al presente (Anexo N° 1), a quien en lo sucesivo se le denominará EL SUPERVISOR, y que suscribimos bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
LA GERENCIA ha previsto la ejecución de la Obra “ELECTRIFICACION RURAL SANTA XXXX I – 1 ETAPA” las mismas que en adelante serán denominadas LAS OBRAS, las que se ejecutarán con financiamiento de los Recursos provenientes de:
GERENCIA SUB REGIONAL JAEN
Programa : 035 Energía Eléctrica.
Sector : 01 Presidencia del Consejo de Ministros
Unidad Ejecutora : 004 GERENCIA SUB REGIONAL JAEN
Proyecto (COD. SNIP) : 9474 Electrificación Rural Santa Xxxx I- 1Etapa
Fuente de Financiamiento : 01 CANON Y SOBRECANON.
Monto de Financiamiento : S/. 882,951.00
GOBIERNO LOCAL (MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX)
Programa : 035 Energía Eléctrica.
Sector : 01 Presidencia del Consejo de Ministros
Unidad Ejecutora : Municipalidad Santa Xxxx
Proyecto (COD. SNIP) : 9474 Electrificación Rural Santa Xxxx I – 1 Etapa
Fuente de Financiamiento : CANON Y SOBRECANON Y FONCOMUN.
Monto de Financiamiento : S/. 471,392.92
En virtud a las disposiciones legales pertinentes, LA GERENCIA convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N° 0001-2006-GR.CAJ-GSRJ, para la Supervisión de las Obras mencionadas en el numeral precedente.
Mediante Acta de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx xxxxxx xx Xxxxx Pro a EL SUPERVISOR, por el monto de su propuesta económica ascendente a la suma de 68 286.25 Nuevos soles (SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y/25/100 NUEVOS SOLES) con precios referidos a Febrero del 2006, incluido IGV.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato, LA GERENCIA conviene en contratar los servicios de EL SUPERVISOR para la ejecución de la Supervisión y Control de las Obras indicadas en la Cláusula 1.1 del presente Contrato y proveer y facilitar todos los trabajos y servicios necesarios que demande la Supervisión de LAS OBRAS, en concordancia con los Términos de Referencia y Oferta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR.
CLÁUSULA TERCERA : DE LA VIGENCIA, INICIACIÓN, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción y concluye con las liquidaciones de las obras y supervisión.
Las actividades de la Supervisión se iniciarán cuando sea notificado oficialmente a EL SUPERVISOR, por LA GERENCIA y de conformidad con lo expresado en las Bases.
3.2 El plazo de los servicios es de 150 (Ciento cincuenta) días calendario y comprende:
Revisión y complementación del Expediente Técnico de la obra que se realizará en 15 (quince) días calendario, contados a partir de la firma del contrato.
Supervisión y Control de las Obras que será de 90 días calendario contados a partir de la fecha de entrega de terreno.
Informe Final de Liquidación de Contratos, dentro de los 30 días calendarios siguientes del término de obra; y la presentación del informe de liquidación del contrato de supervisión.
El plazo total para los servicios de supervisión serán 150 días, los 15 días de revisión están incluidos dentro del plazo integral del servicio.
3.3 El plazo de ejecución de los servicios de supervisión podrá ampliarse por las siguientes causales:
Ejecución de adicionales que generen ampliación de plazo al Contratista.
Paralizaciones de obra ordenadas por LA GERENCIA
Paralización de obra dispuesta por el Contratista por la demora que excediera de tres meses en el pago de valorizaciones sin razón justificada
Demora en la ejecución de las obras por causas imputables al contratista.
Caso fortuito o Fuerza Mayor, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (Art. 1315 del Código Civil).
3.4 En el caso de paralizaciones de la Obra, EL SUPERVISOR deberá proponer alternativas inmediatas para su continuación o la resolución del Contrato de Obra; de no haber arreglo, procederá de inmediato a las Liquidaciones respectivas, de acuerdo con LA GERENCIA.
CLÁUSULA CUARTA: PERSONAL DE EL SUPERVISOR
4.1 Para la prestación de los servicios de Supervisión de las Obras, EL SUPERVISOR utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. Para este efecto, EL SUPERVISOR deberá proponer a LA GERENCIA con diez (10) días útiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio.
Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a LA GERENCIA
Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal inicialmente propuesto.
4.2 En el caso de que EL SUPERVISOR efectúe cambios del personal propuesto sin autorización de LA GERENCIA, éste podrá dar por resuelto el Contrato.
4.3 EL SUPERVISOR obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la aceptación de LA GERENCIA. Las pólizas estarán a disposición de LA GERENCIA el que podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de aplicación de la Cláusula Décimo Primera, Numeral 11.4 del presente Contrato.
4.4 EL SUPERVISOR está facultado para seleccionar al personal auxiliar técnico-administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de los servicios, reservándose LA GERENCIA el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.
4.5 EL SUPERVISOR dará por terminados los servicios de cualquier trabajador de la supervisión cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para LA GERENCIA.
Inmediatamente EL SUPERVISOR propondrá a LA GERENCIA el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio.
Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán responsabilidad de EL SUPERVISOR.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL SUPERVISOR
EL SUPERVISOR prestará sus servicios de conformidad con los términos de este Contrato, las Bases y Términos de Referencia, y los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Entendiéndose que el servicio comprende aspectos técnicos, ambientales, económicos, administrativos, legales y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administración del Contrato de Obra.
5.2 EL SUPERVISOR con residencia permanente en LAS OBRAS, actuará como representante de LA GERENCIA ante EL CONTRATISTA.
5.3 EL SUPERVISOR es responsable que las obras se ejecuten con la calidad técnica requerida, de acuerdo a los documentos del Expediente Técnico de la Obra, el que será entregado por LA GERENCIA al inicio de las actividades de EL SUPERVISOR.
5.4 EL SUPERVISOR no podrá transferir parcial o totalmente los servicios materia de este Contrato.
EL SUPERVISOR deberá atender, en plazo razonable, todos los informes que solicite LA GERENCIA, y que no se encuentran incluidos específicamente en este Contrato.
5.6 EL SUPERVISOR mantendrá actualizado el archivo y registro de toda la información técnica, administrativa y financiera relacionada con LAS OBRAS.
5.7 Al finalizar los trabajos materia de este Contrato, El SUPERVISOR entregará el archivo documentado que se haya elaborado.
5.8 Al término de LAS OBRAS, EL SUPERVISOR revisará y efectuará las correcciones que estime pertinente a la Liquidación del Contrato de Obra que presente El Contratista. Asimismo, revisará y aprobará los Planos Post Construcción y Memoria Descriptiva Valorizada que elaborará EL CONTRATISTA, de acuerdo a lo indicado en las Bases Integradas y los Términos de Referencia.
5.9 Respecto a la documentación que obre en su poder relacionada con LAS OBRAS, EL SUPERVISOR se compromete en forma irrevocable a no disponer ni hacer uso de ella en ningún momento, para fines distintos a los de LAS OBRAS, aún después de la recepción de las mismas, sin que medie autorización expresa otorgada por LA GERENCIA.
Atender a los funcionarios de LA GERENCIA, y de la Contraloría que visiten LAS OBRAS oficialmente, para examinar la documentación e informes que sean solicitados.
5.11 Las firmas integrantes del consorcio son colectiva e individualmente responsables de los compromisos asumidos por EL SUPERVISOR.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL SUPERVISOR CON LA GERENCIA
6.1 Los pagos a EL SUPERVISOR se efectuarán únicamente con la conformidad del Área de Supervisión de la Sub Gerencia de Operaciones al desempeño de EL SUPERVISOR.
Copia de todos los informes elaborados por EL SUPERVISOR, así como las comunicaciones que éste dirija a EL CONTRATISTA, deberán ser remitidas a la Sub Gerencia de Operaciones.
EL SUPERVISOR tiene obligación de informar a la Sub Gerencia de Operaciones sobre cualquier desviación del programa original, o cualquier problema que se presente durante la ejecución de los componentes del proyecto.
EL SUPERVISOR deberá presentar personalmente los informes mensuales a la Sub Gerencia de Operaciones.
CLÁUSULA SEPTIMA : ASPECTOS ECONÓMICOS
7.1 El monto correspondiente a los servicios objeto del presente Contrato, asciende a la suma de 68 286.25 Nuevos soles (SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 25/100 NUEVOS SOLES) a precios referidos al mes de Febrero del 2006, el monto incluye el IGV.
7.2 Este importe sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente prestados y requeridos, así como de las causales indicadas en el numeral 3.3 debidamente justificadas, previo acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por LA GERENCIA.
7.3 El monto del Contrato a que se refiere el numeral 7.1. será abonado de acuerdo a lo siguiente:
. Por la valorización mensual que corresponda, sobre la base de los servicios efectivamente prestados en la Supervisión de LAS OBRAS, en conformidad con la Propuesta Técnica.
. A la aprobación del Informe Final, Informe de la Liquidación del Contrato de LAS OBRAS y Liquidación del Contrato de Supervisión. La presentación de estos documentos se efectuará en forma independiente, de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases y Términos de Referencia y se pagará a la aprobación del Informe Final El Informe Final deberá ser aprobado por LA GERENCIA.
Los montos a pagar en moneda local se reajustarán de acuerdo a la fórmula señalada en el numeral 8.1 de este Contrato.
7.4 Adelanto
LA GERENCIA, otorgará a EL SUPERVISOR un adelanto por el 20% del monto del Contrato.
El adelanto estará garantizado por una Carta Fianza de las características establecidas en el numeral 23.4 de las Bases.
La amortización del adelanto se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las Valorizaciones mensuales
7.5 Garantía de Fiel Cumplimiento
EL SUPERVISOR presentará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, en Carta fianza Bancaria solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, extendida y ejecutable en el Perú, otorgadas por Banco Nacional o por sucursal de un Banco extranjero, autorizados para operar en el país por la Superintendencia de Banca y Seguros según la Xxx Xx. 00000; por un monto xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, válida por la etapa de ejecución del servicio y hasta después que quede consentida la Liquidación del Contrato de Obra a favor de LA GERENCIA, cuya ejecución será al solo requerimiento escrito de LA GERENCIA.
Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por LA GERENCIA, no serán reconocidos.
EL SUPERVISOR estará sujeto a fiscalización por los funcionarios designados por LA GERENCIA, quienes verificarán la correcta prestación de los Servicios, la permanencia en las Obras del personal de EL SUPERVISOR asignado al servicio, así como la totalidad de los equipos de laboratorio, topografía y otros incluidos en su contrato, y a la efectiva utilización de los vehículos sujetos a pago. Los Informes Mensuales de estos funcionarios respaldarán el pago de las valorizaciones de EL SUPERVISOR.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS PAGOS Y REAJUSTES
8.1 La forma de pago será de acuerdo a lo indicado en el Numeral 7.3 del presente documento.
8.2 Las valorizaciones de EL SUPERVISOR, serán respaldadas por la presentación oportuna de los Informes mensuales correspondientes a los meses valorizados, del Informe Final, Revisión de la Liquidación de Contrato de Obra y Liquidación de Contrato de Supervisión, según corresponda el caso.
8.3 Tratándose de un contrato de servicios de ejecución continuada, los pagos efectuados a EL SUPERVISOR, se consideran Xxxxx a Cuenta susceptibles de ajustarse en las siguientes ó en la Liquidación Final del Contrato de Supervisión, si fuera el caso.
8.4 El último pago estará sujeto a la aprobación del Informe Final y la Liquidación de Obra y Liquidación de EL SUPERVISOR.
CLÁUSULA NOVENA : OBLIGACIONES DE LA GERENCIA
9.1 LA GERENCIA suministrará a EL SUPERVISOR toda la información necesaria y disponible con relación a la complementación del Expediente Técnico de LAS OBRAS y su construcción. Tomará todas las previsiones necesarias para el fiel cumplimiento de los Contratos de Obra y Supervisión.
9.2 LA GERENCIA podrá colaborar con EL SUPERVISOR en las coordinaciones que realice éste ante otros sectores para la prestación del servicio.
9.3 LA GERENCIA designara un funcionario responsable para las coordinaciones que sean necesarias relativas a este contrato.
CLÁUSULA DECIMA : OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR
10.1 EL SUPERVISOR presentará a LA GERENCIA:
- Informe de Revisión del Expediente Técnico de Obra.
- Valorizaciones Mensuales por Avances y Reintegros del Contratista.
Ficha Quincenal de Avance
Informes Mensuales de Obra
- Informes Especiales.
- Informe Final, Revisión y Conformidad de la Liquidación del Contrato de Obra y Liquidación de Contrato de Supervisión. y,
- Otros Informes solicitados por LA GERENCIA, ó que EL SUPERVISOR juzgue necesarios.
El contenido mismo y las especificaciones de cada uno de los informes serán coordinados con LA GERENCIA
Proyectos de Resolución, debidamente sustentados y su diskette correspondiente, cuando el informe que se presente genere la expedición de resolución.
10.2 Las valorizaciones Mensuales por Xxxxxx y reintegros de los trabajos del Contratista, serán presentadas a LA GERENCIA, en original y dos (02) copias anilladas, dentro de los plazos y procedimientos establecidos en las Bases de Licitación, acompañando cada ejemplar con la respectiva justificación del metrado, cuyo diseño y características serán definidas por EL SUPERVISOR.
10.3 EL SUPERVISOR remitirá en el primer día hábil de cada quincena una ficha también quincenal, de acuerdo con el formato que le proporcionará LA GERENCIA. A dicha ficha se adjuntarán 2 fotografías de la obra, correspondiente al período de la quincena inmediata anterior.
10.4 Los Informes Mensuales de Obra, serán presentados de conformidad a los requerimientos de LA GERENCIA; entre otros, se adjuntará un Informe Ejecutivo, se indicará detalladamente la descripción de las ocurrencias del trabajo, los métodos de construcción y recursos utilizados, valorizaciones, cronogramas de avance físico, incidencias en la labor del Contratista, comentarios y recomendaciones de EL SUPERVISOR las que estarán de acuerdo a lo normado por LA GERENCIA.
Se presentará en original y dos (2) copias anilladas debiendo entregarse en un plazo que no exceda de los primeros tres (03) días calendario del mes siguiente al cual corresponde.
10.5 La Liquidación de las Obras y la Liquidación del Contrato de Supervisión, serán presentadas según lo indicado en las Bases y Términos de Referencia. El SUPERVISOR orientará al Contratista a fin que la Liquidación de Obra cuente con una parte literal que describa todo el proceso administrativo de la Obra y otra parte de cálculos numéricos conteniendo los cuadros indicados por LA GERENCIA.
10.6 El SUPERVISOR deberá presentar el Informe Final en original y tres (3) copias, y su entrega se hará efectiva dentro de treinta (30) días calendario, contados a partir del término de Obra.
10.7 EL SUPERVISOR preparará cualquier otro informe que LA GERENCIA pueda requerir con relación a la Obra y/o a la marcha de la Supervisión, y su plazo de entrega será acordado por las partes.
10.8 Paralelamente a la ejecución de la Obra, EL SUPERVISOR irá efectuando la verificación de los metrados de obra, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados correspondientes a cada una de las partidas conformantes de los Presupuestos de las Obras, así como deberá ir elaborando las correspondientes valorizaciones de obra con precios ofertados para ir progresivamente practicando la pre-liquidación de la Obra.
El SUPERVISOR, no está autorizado a aprobar la ejecución de obras adicionales ni modificar las condiciones contractuales del Contratista, salvo situaciones de emergencia que pongan en peligro la vida, salud o seguridad de las personas, bajo causal de resolución de contrato; sin embargo, debe informar la necesidad de ejecutar adicionales de ser el caso con los sustentos y expediente técnico correspondiente. Ello no generará necesariamente mayor costo de Supervisión, ni extenderá el plazo de obra.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato LA GERENCIA, le aplicará a EL CONTRATISTA, una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
0.10 x Monto
Penalidad diaria = ---------------------------
0.25 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Si El SUPERVISOR demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades de la construcción, LA GERENCIA solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello.
Si se repitiera por segunda vez esta situación, LA GERENCIA podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato.
LA GERENCIA podrá resolver unilateralmente este Contrato por causas de fuerza mayor que hagan imposible a cualesquiera de las partes continuar con los servicios y prestaciones pactadas. En este caso LA GERENCIA efectuará el pago de los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de Resolución de Contrato, devolviéndosele las garantías después de la Liquidación del Contrato de Supervisión, la misma que se practicará en un plazo no mayor de 30 días desde la fecha en que el Consultor presenta la liquidación de su contrato.
11.4 Si EL SUPERVISOR no cumpliera con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y, siendo notificado por escrito, no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en un término no mayor xx xxxx (10) días después de recibida la comunicación en referencia, LA GERENCIA podrá dar por finalizada la prestación. En esta eventualidad, no autorizará ningún desembolso en relación al costo del control, ejecutándose la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato.
11.5 En caso de rescisión, interrupción o resolución del Contrato de Construcción de las Obras, LA GERENCIA podrá suspender, reducir o resolver la prestación de servicios de EL SUPERVISOR, efectuando el pago de los servicios efectivamente prestados hasta esa fecha, devolviéndosele las garantías después de la Liquidación del Contrato de Supervisión.
11.6 LA GERENCIA asimismo, tendrá el derecho de resolver unilateral y administrativamente este Contrato en los casos de abandono y/o desempeño insuficiente o negligencia, debidamente comprobada, en la prestación de los servicios de supervisión y control, indicadas en la cláusula octava de este Contrato, o si el total de las multas aplicadas sean equivalentes al 10% del monto del Contrato sin perjuicio de la retención de los pagos pendientes, la ejecución de la garantía por fiel cumplimiento de contrato, iniciándose, además, la Acción Judicial respectiva de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, conforme x Xxx.
11.7 LA GERENCIA podrá dar por resuelto el presente Contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, en el caso de comprobarse en forma reiterada sobrevalorización de obra, valorizaciones adelantadas, pagos en exceso u otros actos que deriven en pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes a los Contratistas cuyas obras supervisan, y que, habiendo sido detectadas, no hayan sido reajustadas en las valorizaciones siguientes. De presentarse este caso, servirá de antecedente para futuros concursos.
11.8 En caso EL SUPERVISOR solicite la resolución del Contrato, LA GERENCIA tendrá derecho a una indemnización por el daño ocasionado si es que no obedece a causas justificadas.
11.9 Las indicadas en los Términos de Referencia para Supervisión.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
12.1 Las partes han convenido en considerar como Caso fortuito o Fuerza Mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Art. 1315 del Código Civil), demoras por paralizaciones dispuestas por LA GERENCIA y a la imposibilidad de LA GERENCIA de seguir financiando las obras.
12.2 Si cualesquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a caso fortuito o de fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
12.3 Producido y notificado el evento determinante del caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dura la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
12.4 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los servicios, en razón del caso fortuito o de la fuerza mayor, o serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.
12.5 Si la paralización de los servicios por fuerza mayor subsistiese por un período de sesenta (60) días calendario, LA GERENCIA o EL SUPERVISOR mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de los servicios, reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.
12.6 En caso de resolución del Contrato, EL SUPERVISOR entregará a LA GERENCIA, bajo responsabilidad en un plazo de treinta (30) días, toda la información relacionada con sus servicios, así como la liquidación correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OTRAS RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR
De requerirse modificaciones en el Proyecto no previstos originalmente en las Bases, ni en el contrato, cuya realización resulte indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y de lugar a presupuesto adicional, EL SUPERVISOR presentará los documentos necesarios, tales como: Planos, Especificaciones Técnicas, Metrados, Presupuestos, Sustento Técnico y Legal, etc., y los precisados en la Directiva Nª 012-2000-CG/OATJ-PRO publicada en el diario “El Peruano” el 16.03.2001, sobre “Autorización Previa al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”. De no cumplir EL SUPERVISOR con la entrega de la documentación señalada, se aplicarán las sanciones establecidas en los Términos de Referencia para Supervisión. La presentación será dentro del plazo que se señala para este tipo de actos.
13.2 El incumplimiento de los Términos de Referencia para Supervisión, relativo a la documentación final que debe preparar EL SUPERVISOR, dará motivo a las sanciones señaladas.
13.3 Si las Valorizaciones de Obra preparadas, revisadas y consideradas conforme por EL SUPERVISOR, dieran lugar a pagos indebidos de obra, serán de exclusiva responsabilidad de EL SUPERVISOR, dará motivo a las sanciones mencionadas en los Términos de Referencia para Supervisión.
13.4 En caso de producirse deficiencias en las obras ejecutadas cuya responsabilidad sea de EL SUPERVISOR, éste asume, por el presente contrato; la responsabilidad integral de esas deficiencias; pudiendo exigir LA GERENCIA el pago de la indemnización correspondiente.
13.5 EL SUPERVISOR será responsable de la absolución satisfactoria de las observaciones que, sobre los documentos y servicios de su competencia, efectúen LA GERENCIA y los Organismos de Control.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CONCILIACION Y ARBITRAJE
14.1 Conciliación
Cualquier de las partes podrá someter la controversia a un centro de conciliación dentro de los quince (15) días de presentada.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total, el Acta que contiene el acuerdo será titulo de ejecución para todos sus efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, obligatoriamente se someterá la controversia a un arbitraje de Derecho, para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la suscripción del Acta respectiva.
14.2 Arbitraje
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja desde la celebración del contrato, no resuelta mediante conciliación será resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
14.3 El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RÉGIMEN LEGAL
El orden de prelación de documentos es:
Las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento Aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
Contrato de Supervisión
Bases Integradas y Términos de Referencia
Propuesta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR.
15.2 Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, LA GERENCIA y EL SUPERVISOR señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato.
Las partes se comprometen expresamente a comunicar cualquier variación del domicilio señalado, el que deberá ubicarse en el área urbana de la ciudad xx Xxxxxxxxx; en caso de no hacerlo, se considerará como bien hecha la notificación efectuada en el último domicilio indicado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ESCRITURA PÚBLICA Y ANEXOS
16.1 El presente Contrato puede ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualesquiera de las partes, siendo de cuenta de quien lo solicite los gastos que ello origine.
16.2 Las partes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus Anexos que, detallados a continuación, forman parte de éste:
ANEXO N° 1: Contrato formalizado de Consorcio designado Apoderado de EL SUPERVISOR.
ANEXO N° 2: Memorando N° 055-2006-GR.CAJ-GSRJ, del 10-02-06, aprobatoria de las Bases y Términos de Referencia.
ANEXO N° 3: Propuesta Técnica y Económica.
ANEXO N° 4: Copia de la Carta Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato para la supervisión.
Se suscribe el presente Contrato el 21 xx xxxxx del 2006.
LA GERENCIA EL SUPERVISOR
X x. Tahuantinsuyo Nº 175 – Jaen. Telef. 076-431243 / 433056
Email:xxxxxxx_xxxxx@xxxxxx.xxx.xx