CONTRATO DE AFILIACIÓN
CONTRATO DE AFILIACIÓN
El presente Contrato de Afiliación (el “Contrato”) comprende: (a) la Solicitud de Afiliación (“Solicitud de Afiliación”), (b) los Términos y Condiciones establecidos a continuación, (c) el Formato de Alta Masiva adjunto al presente como Anexo A, (d) el formato de Fondo de Garantía adjunto al presente como Anexo B, (e) el Anexo de Comisiones adjunto al presente como Anexo C, (f) la Orden de Compraventa de Dispositivos MPOS adjunta al presente como Anexo D, (g) Configuración Inicial de la Plataforma Tecnológica adjunta al presente como Anexo E; y (h) el formato de Solicitud de Domiciliación adjunto al presente como Anexo F, (i) los formatos de Cargos Recurrentes adjuntos al presente como Anexo G. Este Contrato se celebra entre HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (el “Banco”), una institución de banca múltiple constituida conforme a las leyes mexicanas, Global Payments Technology Mexico, S.A. de C.V. (“GP Technology”), una sociedad anónima de capital variable constituida conforme a las leyes mexicanas y el afiliado identificado en la Solicitud de Afiliación (el “Afiliado”, y conjuntamente con el Banco y GP Technology, las “Partes”).
ANTECEDENTES
CONSIDERANDO que el Banco ha obtenido una licencia de uso de conformidad con las Redes de Pago con Tarjetas.
CONSIDERANDO que es la intención del Afiliado aceptar Tarjetas, según consta en la Solicitud de Afiliación o al adendum correspondiente al presente Contrato.
CONSIDERANDO que es la intención de GP Technology proporcionar servicios de procesamiento y/o enrute de Tarjetas de crédito, débito, servicio, valor almacenado, prepago y tarjetas de regalo al Afiliado.
CONSIDERANDO que la efectividad del presente Contrato se encuentra sujeta a los términos de la Cláusula 23 (Disposiciones Generales) del presente Contrato.
En virtud de lo anterior, el Afiliado, GP Technology y el Banco se sujetan a los siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Términos Definidos e Interpretación
A. En el presente Contrato, salvo que el contexto requiera lo contrario:
“Actividad de Administración de Riesgo de Delitos Financieros” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 21 del presente Contrato;
“Afiliado” significa un comerciante bona fide de bienes, servicios, o ambos que celebra el presente Contrato. “American Express” significa American Express Company (México), S.A. de C.V.;
“Autorización” significa una respuesta telefónica o electrónica a una solicitud por parte de un Afiliado requiriendo autorización para aceptar una Tarjeta en una Transacción. El término “Autorizar” se interpretará de forma análoga a lo anterior.
“Banco” significa HSBC Mexico S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC;
“BIN” significa el número de identificación bancario emitido por VISA, el cual es un código numérico asignado por VISA a una institución financiera, tercero procesador o cualquier otro miembro principal o auspiciado por VISA para identificar a dicho miembro en las Transacciones;
“Cargos Generados” significan las cuotas, ajustes, comisiones, Contracargos, reembolsos embolsos, multas, penalidades y otros cargos o montos debidos de conformidad con los términos del presente Contrato.
“Cargos Recurrentes” significan los cargos automáticos realizados por un Afiliado a un Tarjetahabiente para Transacciones específicas de forma calendarizada, y cuyos montos potenciales han sido previamente aprobados por el Tarjetahabiente. El formato de solicitud de cargos recurrentes se adjunta al presente Contrato como Anexo G.
“Comprobante de Venta” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 4.A;
“Condusef” significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; “Contracargo” significa cualquier monto que represente:
(a) un cargo reclamado por un Tarjetahabiente;
(b) un Comprobante de Venta que sea devuelto sin ser pagado por cualquier motivo, incluyendo fraude, por el Emisor de la Tarjeta;
(c) devoluciones o reembolsos; o
(d) cualesquier derechos de contracargo reconocidos como tales de conformidad con las Reglas.
que se cargue al Afiliado de conformidad con las Reglas; “Contrato” significa el presente Contrato de Afiliación;
“Credenciales” Claves de acceso electrónicas, las cuales constan de una clave de usuario y una contraseña, con las cuales el Afiliado podrá hacer uso de los sistemas y las plataformas digitales que GP Technology ponga a su disposición;
“Cuenta Designada” significa la cuenta de depósito que el Afiliado tenga abierta en cualquier institución de crédito, y cuyo número y especificaciones serán proporcionadas por el Afiliado a GP Technology dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el procedimiento previsto en la Cláusula 23.A sea resuelto favorablemente para el Afiliado y en la que cualesquiera cantidades correspondientes a una Transacción Autorizada vayan a ser abonadas y/o cargadas por el Banco, quien actuará de conformidad con las instrucciones de GP Technology. GP Technology se reserva en todo momento el derecho de ejecutar cualquier acción encaminada al cobro de cuotas, comisiones, sanciones, penalizaciones y/o cualesquier otro monto a cargo del Afiliado incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier acto de cobranza, colocación de registros de cualquier clase en el historial crediticio del Afiliado, así como la inhibición y/o suspensión de cualesquiera de los accesos, enlaces, sistemas, equipos y/o tecnología otorgados y/o generados como consecuencia de la celebración del presente Contrato.
“Cuota de Riesgo” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 8.C. del presente Contrato; “Día Hábil” significa cualquier día en que operen las instituciones bancarias en México;
“Disposiciones” significan la referencia conjunta a cualesquier:
(a) estatutos, instrumentos estatutarios, estatutos sociales, órdenes, directrices, regulaciones, restricciones regulatorias, obligación, tratado, decreto x xxx (incluyendo, respecto de cualquier Parte, cualquier resolución judicial, demanda, orden o decisión de cualquier juzgado, regulador o tribunal a la que dicha Parte esté sujeta);
(b) reglas (incluyendo códigos de conducta y declaraciones de principios vinculantes incorporadas y contenidas en dichas reglas), políticas, lineamientos o recomendaciones emitidas por cualquier organismo gubernamental, estatutario o regulatorio;
(c) estatutos, instrumentos estatutarios, estatutos sociales, órdenes, directrices, regulaciones, restricciones regulatorias, obligación, tratado, decreto x xxx (incluyendo cualquier resolución judicial, demanda, orden o decisión de cualquier juzgado, regulador o tribunal), reglas (incluyendo, respecto de cualquier Parte, códigos de conducta y declaraciones de principios vinculantes incorporadas y contenidas en dichas reglas a la que dicha Parte esté sujeta), políticas, lineamientos o recomendaciones emitidas por cualquier organismo gubernamental, estatutario o regulatorio en materia xx xxxxxx de dinero y anticorrupción, incluyendo, sin limitación, la Foreign Corrupt Practices Act of 1977 (Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977) según la misma sea modifcada; la XX Xxxxxxx Xxx 0000 (la Ley de Sobornos de UK de 2010); la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; cualquier legislación antisoborno promulgada por los estados miembros de la Unión Europea y los signatarios que implementan la Convención para combatir el cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE y otras leyes y regulaciones similares aplicables de tiempo en tiempo;
(d) usos y prácticas comerciales de la industria de pagos con tarjeta; y
(e) las Reglas.
Aplicables a la existencia u operación del presente Contrato de tiempo en tiempo;
“Domiciliación” significa una forma de pago que consiste en la orden periódica y recurrente pero revocable dada por un Afiliado (deudor) a GP Technology y/o al Banco, para atender, con cargo a su cuenta bancaria, el pago periódico de ciertas compras realizadas, servicios o suministros contratados (ordenante que emite los recibos para domiciliación). Los adeudos en cuenta se realizan cuando se reciben en el Banco los recibos correspondientes a las deudas contraídas por el el Afiliado por el consumo de las compras realizadas, los servicios o suministros contratados. El formato de Solicitud de Domiciliación se adjunta como Anexo F del presente Contrato.
“Emisor de la Tarjeta” significa la entidad o persona que de manera habitual expide Xxxxxxxx y recibe las solicitudes de Autorización;
“Equipo” significa las Terminales POS, Pin Pads, Sistema Adquirente, Terminal Virtual, Sistema de Pagos Recurrentes, MPOS o cualquier otro equipo o programa que sea proporcionado al Afiliado por GP Technology, junto con cualesquier dispositivos y/o accesorios que se requieran para llevar a cabo las transacciones referidas en el presente Contrato;
“Equipo de Terceros” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 13.B. del presente Contrato; “Equipo No Autorizado” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 2.C. del presente Contrato;
“Evaluación y Procesos de Riesgo” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 23.A del presente Contrato; “Fecha Efectiva” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 14.A;
“Fondo de Reserva” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 8.A. del presente Contrato; “GP Technology” tiene el significado que se le atribuye en el proemio de este Contrato;
“Guía del Usuario” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 2.L. del presente Contrato;
“ICA” significa un número interbancario de identificación de tarjeta, el cual es un código numérico asignado por MasterCard a una institución financiera, a un tercero procesador o a cualquier otro miembro principal o auspiciado de MasterCard para identificar a dicho miembro en cualquier Transacción; “Información Confidencial” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 16.B;
“Información Sensible” significa la información confidencial utilizada en el proceso de Autorización de cualquier Transacción, incluyendo, sin limitación, el contenido de la cinta magnética, el chip de la Tarjeta, NIP o Firma Electrónica, códigos de seguridad impresos al anverso o reverso de la Tarjeta, según sea el caso, fecha de vencimiento, y número de Tarjeta;
“Integración ‘Host-to-Host’” significa una integración para transmisiones de datos fluida y segura entre el Afiliado y GP Technology, por medio de la cual GP Technology proporcione al Afiliado una plataforma para confirmar y/o revertir archivos referentes a una Transacción;
“IVA” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 7.A. del presente Contrato;
“LFPD” significa la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento; “LRSIC” significa la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia;
“Marcas” significan todos los símbolos, nombres, diseños, logotipos, emblemas, dibujos, frases, marcas y anuncios que distingan o identifiquen a GP Technology, el Banco, las Redes de Pago con Tarjetas, el Emisor de la Tarjeta, o las Tarjetas y sus diversos programas y métodos de aceptación;
“MasterCard” significa MasterCard International Incorporated;
“Medios de Comunicación” significa, de manera enunciativa, la Solicitud de Afiliación, notificaciones por escrito, posters, listas, panfletos, anuncios visibles en puntos de venta incluyendo Tecnología Electrónica, SMS, Internet, incluyendo Sistemas en Línea, circuitos o redes de sistemas, correo electrónico o cualquier otro método de naturaleza similar según sea incluido de tiempo en tiempo por GP Technology y notificado al Afiliado;
“MPOS” signfica los dispositivos lectores de medios de pago electrónicos, que en conexión con una aplicación web instalada en dispositivos electrónicos como teléfonos inteligentes y tabletas, son capaces de realizar la lectura de la información necesaria del medio de pago para realizar el procesamiento de una Transacción.
“Nuevos Servicios” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 18.H;
“Número de Identificación Personal (NIP) o Firma Electrónica” significa la cadena de caracteres numéricos que autentican a un Tarjetahabiente en cualquier servicio de Sistema en Línea y que es equivalente a su firma autógrafa y es utilizada para cualquier Transacción;
“Obligación de Confirmación” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 7.C;
“Operación de Comercio Electrónico Autenticada” significa una Transacción procesada por Internet de conformidad con las Disposiciones; “Pago Móvil por HGPay” significa la solución tecnológica de aceptación de medios de pago electrónicos, el cual a través de una aplicación web
instalada en dispositivos electrónicos como teléfonos inteligentes y tabletas propios del “Afiliado”, puede aceptar cobros electrónicos con la ayuda de un dispositivo lector “Mpos” en conexión con la aplicación web.
“Partes Relacionadas” o “Parte Relacionada” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 16.B. del presente Contrato; “Partes” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el proemio del presente Contrato;
“Pin Pad” significa el dispositivo electrónico o lector móvil utilizado en Transacciones para leer, obtener y/o enrutar el NIP o Firma Electrónica de un Tarjetahabiente, el chip de la Tarjeta o la cinta magnética de la Tarjeta, según sea el caso;
“Pre-Autorización” significa el proceso de solicitud de autorización que inicia cuando el Afiliado inserta o desliza la Tarjeta del Tarjetahabiente en el Equipo a efecto de verificar si la cuenta del Tarjetahabiente es válida y cuenta con los fondos necesarios para cubrir el total potencial de la Transacción y para que el Emisor de la Tarjeta “detenga” y deduzca dichos fondos del límite de crédito o débito del Tarjetahabiente, hasta el momento en que el Afiliado libere la Transacción y los fondos sean transferidos de la cuenta del Tarjetahabiente a la cuenta del Afiliado y la Pre-Autorización se convierta en una Transacción liquidada con un monto final;
“Promoción a Plazos” significa la posibilidad para un Tarjetahabiente para ya sea (i) pagar una Transacción al Emisor de la Tarjeta en pagos mensuales sin intereses; (ii) pagar una Transacción al Emisor de la Tarjeta en pagos mensuales que causen intereses; o (iii) diferir los pagos de cierta Transacción a una fecha futura específica;
“Red de Pago con Tarjetas” significa VISA, MasterCard, American Express, y otros sistemas enfocados en la emisión y uso de Tarjetas de crédito, débito, servicio, valor almacenado, prepago y/o de regalo, tales como del Contrato de Intercambio Doméstico, (según el mismo sea modificado de tiempo en tiempo);
“Reglas” significan las reglas específicas de cada Red de Pago con Tarjetas aplicables de tiempo en tiempo;
“Reporte de Transacción” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Sección 17.A del presente Contrato;
“Servicio DCC” significa el servicio de Conversión Dinámica de Divisas, el cual permite a los Tarjetahabientes que cuenten con Tarjetas emitidas por Emisores de Tarjetas distintos a los Emisores de Tarjetas mexicanos pagar voluntariamente en la divisa original de la Tarjeta al tipo de cambio que diariamente resulte aplicable, cualquier Transacción procesada y/o ruteada a través del Equipo;
“Sistema Adquirente” significa cierto software que opera a través de Sistemas en Línea, los cuales actúan como puntos de captura a través de los cuales se procesan Autorizaciones y otras operaciones;
“Sistema de Pago de Cargos Recurrentes” significa un software o un sistema trazado independiente o validado que permita procesar Cargos Recurrentes;
“Sistemas en Línea” significa cualesquier canales disponibles por medio de los cuales puedan ser procesadas y/o enrutadas Transacciones a través de Tecnología Electrónica;
“Solicitud de Afiliación” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el proemio del presente Contrato;
“Tarjeta” significa cualquier tarjeta de crédito, débito, servicio, valor almacenado, prepago y/o tarjeta de regalo que porte el o los símbolos asociados con cualquier Red de Pago con Tarjetas o red de pago independiente, y cualquier otro dispositivo de operaciones financieras, cualquier tarjeta “inteligente”, así como cualquier mecanismo para la realización de operaciones financieras novedoso usado para la obtención de crédito o fondos a través de dicha Red de Pago con Tarjetas, por virtud del cual puedan realizarse Transacciones;
“Tarjetahabiente” significa la persona que posea una Tarjeta y se ostente como el titular de la misma (en aquellos casos en los que la Tarjeta presente su nombre) (también conocido como “Miembro” o “Socio” según ciertas Redes de Pago con Tarjetas);
“Tecnología Electrónica” significa el Equipo, teléfonos, tecnología óptica o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos automatizado y redes de telecomunicaciones que permitan comunicaciones con GP Technology para obtener Autorizaciones, confirmar y/o enrutar las Transacciones;
“Terminal Virtual” significa un software consistente en una interfase de pago, un archivo por lotes (batch file) y/o puerta de acceso (gateway) que permita solicitar Autorizaciones y conformar Transacciones a través de Sistemas en Línea utilizando Internet;
“Terminales POS (Terminales de Punto de Venta)” significa el dispositivo electrónico que procesa y/o enruta solicitudes de Autorización a través de un Sistema en Línea, se conecta con el sistema de Autorización del Emisor de la Tarjeta y confirma a éste último la información y monto de la Transacción;
“Transacción” significa las compras de bienes o servicios realizadas por un Tarjetahabiente al Afiliado mediante la utilización de una Tarjeta;
“URL” significa Uniform Resource Locator, es decir, localizador uniforme de recurso y se refiere a la dirección única que identifica a una página web en Internet;
“Venta Fraccionada” significa una serie de compras pagadas con una sola Tarjeta y procesada por el mismo Afiliado durante periodos no mayores de treinta (30) minutos entre cada una de dichas compras;
“Ventas MOTO” significa una Transacción procesada vía telefónica, por correo, fax o en línea en la cual el Afiliado no pueda examinar visualmente y/o validar la información de la Tarjeta o la identidad del Tarjetahabiente, o la voluntad de este último para efectuar dicha Transacción al momento en que ésta ocurra; y
“VISA” significa Visa International Service Association.
B. Los términos en singular incluirán su equivalente en plural y viceversa, los términos en masculino incluirán el femenino y viceversa, y los términos que denoten personas físicas incluirán a las xxxxxxx y viceversa.
C. Salvo que el contexto requiera lo contrario, las referencias dentro del presente Contrato a cualquier Sección o Anexo serán consideradas como referencias a la Sección o Anexo del presente Contrato y referencias en este Contrato a cualquier párrafo será considerada una referencia al párrafo correspondiente del presente Contrato.
D. Las referencias en el presente Contrato a la palabra “incluye” o “incluyendo” se interpretarán seguidas de la frase “sin limitación” respecto de la generalidad de las palabras contenidas en dicho listado.
X. Xx referencia a cualquier ley o disposición legal será interpretada como una referencia a la misma según ésta sea modificada o reformada de tiempo en tiempo.
2. Aceptación de Tarjetas.
A. Aceptación. El Afiliado en este acto se obliga a aceptar las Tarjetas emitidas por cualquier Emisor de la Tarjeta que participe en las Redes de Pago con Tarjetas, como pago de cualesquier cantidades que resulten de Transacciones, según conste en el Comprobante de Venta correspondiente. GP Technology podrá notificar al Afiliado a través de cualesquier Medios de Comunicación disponibles a elección de GP Technology respecto de cualquier inclusión, eliminación o modificación realizada a las Tarjetas que participen en las Redes de Pago con Tarjetas.
B. Afiliación Masiva. GP Technology se obliga a afiliar todos y cada uno de los establecimientos del Afiliado enlistados en la Solicitud de Afiliación. GP Technology proporcionará al Afiliado un número de afiliación por cada establecimiento del Afiliado y/o punto de interacción con el Afiliado simultáneamente a la firma de la Solicitud de Afiliación.
En caso de que el Afiliado desee incluir establecimientos adicionales y/o puntos de interacción o cualquier tipo de operación, el Afiliado celebrará una solicitud de adhesión a su Solicitud de Afiliación original en la forma del Anexo A.
El Afiliado en este acto se obliga a notificar a GP Technology por escrito de conformidad con la Sección 23.G respecto de cualquier establecimiento adicional (i) el giro comercial/industria; (ii) su ubicación; (iii) el tipo de bienes y servicios prestados; (iv) la identidad de los directores y/o dueños; (v) la forma de organización del negocio; (vi) las ventas estimadas; (vii) cómo se realizan las ventas (i.e. tipo de operaciones incluyendo, sin limitación, Cargos Recurrentes, Ventas MOTO, comercio electrónico o Transacciones con Tarjeta presente en el establecimiento del Afiliado); y (viii) cualquier otra información que GP Technology razonablemente considere requiere para llevar a cabo Evaluación y Procesos de Riesgo.
Asimismo, el Afiliado en este acto se obliga a notificar a GP Technology por escrito de conformidad con la Sección 23.G de cualesquier cambios a cualquiera de sus establecimientos afiliados o el Equipo utilizado. GP Technology no será responsable en relación con el mismo, si el Afiliado no informa a GP Technology de cualesquier cambios al Equipo del Afiliado, salvo que éste cuente con la autorización expresa de GP Technology de conformidad con la Sección 13.
C. Equipo. A efecto de aceptar cualquier Tarjeta presentada por un Tarjetahabiente mediante el uso de Tecnología Electrónica, el Afiliado se obliga usar el Equipo específicamente proporcionado por GP Technology de conformidad con los términos del presente Contrato. En caso de que el Afiliado utilice algún equipo distinto del Equipo específicamente asignado por GP Technology sin la previa autorización por escrito de GP Technology (el “Equipo no Autorizado”), GP Technology no será responsable en forma alguna por cualesquier Transacciones procesadas y/o enrutadas a través de cualquier Equipo no Autorizado.
D. No Discriminación. El Afiliado aceptará sin discriminación cualquier Tarjeta debidamente presentada por un Tarjetahabiente. El Afiliado no establecerá cantidades mínimas o máximas de transacción como condición para la aceptación de una Tarjeta.
E. Identificación del Tarjetahabiente. El Afiliado deberá guiarse principalmente por las Disposiciones aplicables al identificar a un Tarjetahabiente. No obstante lo anterior, el Afiliado debe identificar al Tarjetahabiente y debe revisar la fecha de expiración en cada Tarjeta, así como que dicha Tarjeta no haya sido alterada en forma alguna. En caso de que el Tarjetahabiente presente una Tarjeta con fotografía, el Afiliado deberá verificar que dicha fotografía corresponda a la persona presentando la Tarjeta. El Afiliado también debe validar la firma del Tarjetahabiente en la Tarjeta con la firma en el Comprobante de Venta o de cualquier otra manera verificar la identidad del Tarjetahabiente. El Afiliado podrá requerir al Tarjetahabiente que le proporcione cierta información personal, incluyendo: (i) un número telefónico particular o de oficina; (ii) una dirección particular o de oficina; y (iii) un número de identificación oficial para procesar la Transacción.
F. Divulgación de NIP o Firma Electrónica. El Afiliado no podrá requerirle a un Tarjetahabiente la divulgación de su NIP o Firma Electrónica al Afiliado. No obstante, en caso de que sea necesario para solventar una Transacción, el Afiliado podrá solicitar al Tarjetahabiente ingresar su NIP o Firma Electrónica de forma confidencial en el Equipo correspondiente, según resulte aplicable.
G. Recargos. El Afiliado no agregará cantidad o comisión alguna al precio publicado de los bienes o servicios ofrecidos por el Afiliado como condición para la aceptación de una Tarjeta, salvo en los casos en que las Disposiciones así lo permitan. El Afiliado se abstendrá de transferir a los Tarjetahabientes cualesquier comisiones pagaderas por el Afiliado aplicables a pagos con Tarjetas. El presente párrafo no prohíbe al Afiliado ofrecer descuentos del precio regular para incentivar el pago en efectivo, cheque o medios similares distintos a una Tarjeta.
H. Otros Productos. El Afiliado no aceptará pagos con Tarjeta para la venta de bienes o servicios distintos de aquellos relevantes para la actividad del Afiliado y que sean conformes a la legislación aplicable.
I. Política de Devoluciones. El Afiliado comunicará debida y oportunamente al Tarjetahabiente, al momento del proceso y/o enrutamiento de la Transacción y de conformidad con las Disposiciones, cualquier restricción que el Afiliado tenga en devolución de mercancía.
J. No Reclamaciones contra Tarjetahabientes. El Afiliado no tendrá reclamación alguna en contra de, o derecho a recibir pagos de un Tarjetahabiente salvo que GP Technology y el Emisor de la Tarjeta correspondiente se nieguen a aceptar un Comprobante de Venta, revoquen una Autorización previa respecto de dicho Comprobante de Venta con posterioridad a la recepción, en caso de que la Transacción representada por dicho Comprobante de Venta se encuentre sujeta a un Contracargo u ocurran otros eventos que den lugar a una reclamación. El Afiliado no aceptará pagos de un Tarjetahabiente en relación con cargos previos de bienes y servicios incluidos en un Comprobante de Venta, y en caso de que el Afiliado reciba algún pago de esas características, el Afiliado los remitirá con prontitud a GP Technology.
K. Controversias con Tarjetahabientes. Todas las controversias entre el Afiliado y cualquier Tarjetahabiente en relación con cualquier Transacción deberá resolverse entre el Afiliado y dicho Tarjetahabiente. Ni GP Technology ni el Banco serán responsables por dichas transacciones.
X. Xxxx del Usuario. Al procesar cualquier Transacción, el Afiliado deberá cumplir con lo establecido en el presente Contrato y todos los requisitos, especificaciones, lineamientos, manuales, reportes, materiales y demás reglas aplicadas según las mismas sean especificadas por GP Technology al Afiliado (la “Guía del Usuario”). GP Technology pondrá a disposición del Afiliado, a juicio de GP Technology, a través del sitio de internet de GP Technology, xxx.xxxx.xxx.xx la Guía del Usuario (según la misma sea modificada de tiempo en tiempo), en relación con los productos, servicios y operaciones de adquirente proporcionadas por GP Technology al Afiliado de conformidad con el presente Contrato, incluyendo, sin limitación, (i) Cargos Recurrentes; (ii) Terminal Virtual; (iii) Ventas MOTO; (iv) Pre-Autorizaciones; (v) Servicio DCC; (vi) Integración ‘Host-to-Host’; y (vii) servicio de pagos rápidos.
El portal xxx.xxxx.xxx.xx es un servicio en línea proporcionado por GP Technology, cuyo contenido (i.e. la Guía del Usuario) será definido por GP Technology a su sola discreción en cualquier momento. Será la obligación del Afiliado mantenerse informado de cualesquier cambios y/o modificaciones a la Guía del Usuario según sea informado por GP Technology a través de su sitio web xxx.xxxx.xxx.xx.
M. Otras Obligaciones del Afiliado.
(i) El Afiliado se abstendrá de aprobar y/o aceptar Transacciones que sugieran o indiquen una Venta Fraccionada.
(ii) El Afiliado será responsable frente a cualquier Tarjetahabiente, cualquier autoridad competente y/o terceros por la calidad, cantidad, suficiencia, idoneidad, fecha y lugar de entrega, garantías y cualesquier otros elementos característicos de los bienes o servicios adquiridos del Afiliado por cualquier Tarjetahabiente.
(iii) Emitir y entregar a cada Tarjetahabiente un recibo o factura, según resulte aplicable, junto con el Comprobante de Venta para cada Transacción, el cual deberá cumplir con las Disposiciones, pero en cualquier caso, deberá contener al menos (i) la cantidad de la Transacción; y (ii) el número de identificación del Afiliado como evidencia de los servicios proporcionados por el Afiliado al Tarjetahabiente (la cual podrá estar parcialmente censurada).
(iv) En caso de que un Afiliado tenga razón fundada para creer que una Transacción es sospechosa, irregular o no autorizada por el Tarjetahabiente, o en caso de que el Equipo le indique “retener tarjeta”, o cualquier mensaje similar, el Afiliado empleará sus mejores esfuerzos a efecto de retener la Tarjeta por vías razonables y pacíficas, y no consumará dicha Transacción.
(v) Sujeto a lo dispuesto por la sección 15.A, el Afiliado no podrá usar y/o almacenar la información contenida en o procesada por el Equipo, especialmente cualquier Información Sensible, y el Afiliado será responsable frente a GP Technology, el Banco y el Tarjetahabiente en caso de que dicha información (incluyendo la Información Sensible) sea utilizada con fines sospechosos, ilícitos o ilegales de conformidad con la legislación aplicable. El Afiliado acepta y reconoce que será responsable por cualesquier reclamaciones, acciones legales, multas o sanciones impuestas por VISA, MasterCard, el Banco, o cualquier autoridad local o extranjera, y deberá indemnizar y sacar en paz y a salvo a GP Technology y al Banco por cualquier acción presentada en su contra en relación con lo anterior.
3. Autorización / Validación de la Transacción.
A. Requerida en todas las Transacciones. El Afiliado debe obtener Autorización previa por la cantidad total de una Transacción a través de la cualquier Tecnología Electrónica disponible antes de completar cualquier Transacción, y el Afiliado no debe procesar ninguna Transacción que no haya sido Autorizada. El Afiliado debe seguir cualquier instrucción recibida durante el proceso de Autorización. Recibida la Autorización, el Afiliado podrá consumar únicamente la Transacción Autorizada, misma que deberá contar con el número de aprobación de Autorización en el Comprobante de Venta emitido por escrito o vía electrónica. El número de autorización deberá constar en el Comprobante de Venta emitido por medios electrónicos. En los casos en que se obtenga la Autorización, se considerará que el Afiliado garantiza haber verificado la identidad del cliente como el Tarjetahabiente. En caso de que el Afiliado lleve a cabo cualquier Transacción que haya sido rechazada u objetada de cualquier manera, GP Technology no asumirá obligación alguna frente al Afiliado por dicha Transacción, y cualquier riesgo inherente o responsabilidad relacionada con la misma será asumida exclusivamente por el Afiliado, incluyendo, sin limitación, cualquier responsabilidad que resulte del procesamiento por parte del Afiliado de Transacciones en moneda nacional que debieran procesarse en una divisa distinta, y viceversa. El Afiliado expresamente reconoce y acepta que será su exclusiva responsabilidad procesar las Transacciones en la divisa correcta.
B. Servicio de Pagos Rápidos. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario dentro del presente Contrato, en cualquier Transacción con Tarjeta que no exceda las cantidades aplicables al servicio de pagos rápidos de conformidad con las Disposiciones aplicables, una autorización en línea se otorgará al Afiliado sin validar el Comprobante de Venta ya sea mediante firma autógrafa, NIP o Firma Electrónica o cualquier otro método considerado válido por las Disposiciones aplicables. Cualquier Comprobante de Venta asociado a una Transacción con Tarjeta sujeta al sistema de pagos rápidos deberá incluir la leyenda “Autorizado sin Firma”, según resulte aplicable.
C. Efecto. Las Autorizaciones no son una garantía de aceptación o pago del Comprobante de Venta. Las Autorizaciones no implican una renuncia a las disposiciones de este Contrato o de forma alguna validan Transacciones sospechosas o Transacciones irregulares incluyendo, sin limitación, una Transacción que involucre el uso de una Tarjeta expirada.
4. Presentación de Comprobante de Venta.
A. Formas. El Afiliado deberá usar un comprobante de venta que cumpla con las Disposiciones y deberá contener como mínimo la siguiente información: (i) nombre del Tarjetahabiente, en su caso; (ii) domicilio del Afiliado; (iii) monto total de la Transacción; (iv) fecha y hora de la Transacción;
(v) número de identificación de la Transacción (la cual podrá estar parcialmente censurada), en su caso,; (v) número de identificación de la Autorización de la Transacción, en su caso; (vii) el tipo de Transacción; y (viii) el número de referencia de la Tarjeta (el “Comprobante de Venta”) u otra forma aprobada por GP Technology para documentar cada Transacción. Cada Comprobante de Venta será impreso en forma legible con el nombre/denominación del Afiliado, ubicación, número de cuenta (el cual podrá estar parcialmente censurado) y toda la información que sea requerida conforme a las Disposiciones.
B. Firmas e Información. Cada Comprobante de Venta deberá ser aprobado por el Tarjetahabiente, ya sea mediante firma autógrafa, NIP o Firma Electrónica o cualquier otro método que se estime válido por las Reglas y las Disposiciones o según sea indicado de tiempo en tiempo por GP Technology.
El Afiliado debe verificar la información contenida en el Comprobante de Venta contra la información de la Tarjeta presentada por el Tarjetahabiente.
C. Entrega y Conservación de Comprobantes de Venta.
(i) El Afiliado entregará una copia completa del Comprobante de Venta al Tarjetahabiente al momento de la Transacción o cualquier otra evidencia autorizada de la Transacción. El Afiliado conservará su copia del Comprobante de Venta y cualquier otro documento o forma generada durante la Autorización de la Tarjeta por un periodo de al menos diez (10) años siguientes a la fecha de realización de la Transacción (o por periodos mayores según lo requieran las Disposiciones).
(ii) El Afiliado se obliga a entregar a GP Technology aquellos documentos y/o evidencia mencionada en el párrafo anterior en cualquier momento en que GP Technology la requiera, pero en todo caso, a más tardar dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a que sean solicitados por escrito por GP Technology. Dicha entrega estará sujeta a las instrucciones que GP Technology o el Banco, quien actuará de conformidad con las instrucciones de GP Technology, le comunique por escrito al Afiliado. GP Technology, el Banco y el Afiliado acuerdan que: (1) es exclusivamente responsabilidad del Afiliado verificar que la copia del Comprobante de Venta y otros documentos entregados a GP Technology o al Banco correspondan a los documentos solicitados, así como mantener los originales para su comparación; (2) el Comprobante de Venta y cualquier documentación enviada por paquetería se encuentra sujeta a la revisión y aprobación por parte de GP Technology, y (3) la entrega de la documentación solicitada por parte del Afiliado no liberará al Afiliado de responsabilidad en caso de que dicha documentación sea incorrecta, incompleta, haya sido alterada y sea ilegible.
(iii) Si el Afiliado no entrega la información solicitada dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a su solicitud, o si dicha documentación se encuentra alterada, ilegible o incompleta, el Afiliado autoriza al Banco, quien actuará de conformidad con las instrucciones de GP Technology, a cargarle a la Cuenta Designada la cantidad de las Transacciones correspondiente que evidencien dichos Comprobantes de Venta, o cualquier otra evidencia autorizada de la Transacción autorizada por GP Technology, sin perjuicio de las sanciones a que pueda ser acreedor el Afiliado por los delitos que pudiesen encontrarse tipificados en la legislación penal vigente o futura o en cualquier Disposición.
(iv) Las obligaciones contenidas en la presente Sección 4.C. continuarán en vigor con posterioridad a la terminación del presente Contrato no obstante la causal de terminación del mismo.
5. Depósito de Comprobantes de Venta y Fondos debidos al Afiliado.
A. Depósito de Fondos.
(i) Sujeto a la presente Sección, el Banco, quien actuará de conformidad con las instrucciones de GP Technology, depositará a la Cuenta Designada los fondos evidenciados por los Comprobantes de Venta (ya sea por escrito o por medios electrónicos) en cumplimiento de los términos del presente Contrato y la Reglas y provisionalmente abonará dichos fondos al Afiliado (menos los Cargos Generados). El Afiliado no tendrá derecho a crédito derivado de cualquier adeudo derivado de una Transacción no procesada y/o enrutada de conformidad con los términos del presente Contrato y las Reglas. El Afiliado reconoce que su obligación frente a GP Technology y el Banco por todas las cantidades debidas conforme al presente Contrato se deriva de la misma Transacción de la que deriva la obligación de GP Technology de depositar fondos a la Cuenta Designada. GP Technology se reserva en todo momento el derecho de ejecutar cualquier acción encaminada al cobro de cuotas, comisiones, sanciones, penalizaciones y/o cualesquier otro monto a cargo del Afiliado incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier acto de cobranza, colocación de registros de cualquier clase en el historial crediticio del Afiliado, así como la inhibición y/o suspensión de cualesquier de los accesos, enlaces, sistemas, equipos y/o tecnología derivados de la celebración del presente contrato.
(ii) Sin perjuicio a cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, GP Technology y el Banco en ningún caso serán responsables de procesar créditos o ajustes relacionados con Comprobantes de Venta no procesados originalmente por GP Technology. Todos los Comprobantes de Venta y depósitos se encuentran sujetos a auditorías y revisiones finales por parte de GP Technology, y podrán ser sujetos a ajustes por inexactitudes. El Afiliado reconoce que todos los abonos a la Cuenta Designada son provisionales y sujetos a Cargos Generados que: (a) resulten aplicables de conformidad con las Reglas; (b) resulten aplicables por cualquiera de las obligaciones del Afiliado frente a GP Technology y el Banco; y (c) resulten aplicables en cualquier otra situación que constituya una sospecha de fraude o incumplimiento del presente Contrato, sin importar que la Transacción sea reembolsada por el Emisor de la Tarjeta. GP Technology tendrá el derecho, mas no la obligación de realizar abonos condicionales para individuos o agrupaciones de cualesquier fondos evidenciados por los Comprobantes de Venta. El abono final para dichos fondos condicionales será otorgado a discreción de GP Technology.
(iii) GP Technology podrá imponer un límite al volumen, número de recibos y frecuencia de Transacciones que procese y/o enrute al Afiliado, según GP Technology se lo comunique al Afiliado. Dicho límite podrá ser modificado por GP Technology sin previo aviso al Afiliado.
B. Contracargos. El Afiliado será responsable por todos los Contracargos. El Afiliado deberá pagarle a GP Technology cuando éste lo solicite, la cantidad de todos los Contracargos. El Afiliado en este acto expresamente autoriza a GP Technology para compensar cualesquier cantidades de
Transacciones entrantes y cargar a la Cuenta Designada, el Fondo de Reserva, o cualquier otra cuenta de la que sea titular el Afiliado de conformidad con la Solicitud de Afiliación, el monto de todos los Contracargos. GP Technology se reserva en todo momento el derecho de ejecutar cualquier acción encaminada al cobro de cuotas, comisiones, sanciones, penalizaciones y/o cualesquier otro monto a cargo del Afiliado incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier acto de cobranza, colocación de registros de cualquier clase en el historial crediticio del Afiliado, así como la inhibición y/o suspensión de cualesquier de los accesos, enlaces, sistemas, equipos y/o tecnología derivados de la celebración del presente contrato.
El Afiliado cooperará en el cumplimiento de las Reglas en relación con los Contracargos.
C. Reembolsos. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, en caso de un Contracargo que sea un rembolso o sea considerado como un servicio no prestado o un ajuste a la contraprestación pagada por el Emisor de la Tarjeta al Afiliado, GP Technology o el Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology, realizará los reembolsos correspondientes, en la medida en que reciba una solicitud por escrito por parte del Afiliado en términos de lo dispuesto por la Sección 23.G(ii), la cual deberá contener, entre otros asuntos,
(a) el monto total a ser cargado a la Cuenta Designada; (b) el nombre del Tarjetahabiente; y (c) el número de la Tarjeta a la que se efectuará el reembolso, en el entendido, sin embargo, que el Afiliado se abstendrá de hace cualquier retención o deducción de cualquier cuota o comisión aplicable al reembolso a ser pagado por el Afiliado a GP Technology. Las Partes en este acto acuerdan que el Afiliado mantendrá fondos suficientes en la Cuenta Designada que permitan a GP Technology o al Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology, hacer los reembolses de conformidad con lo establecido en este párrafo.
X. Xxxxxxx.
(i) GP Technology podrá negarse a aceptar cualquier Comprobante de Venta, y GP Technology podrá revocar la previa aceptación de un Comprobante de Venta en las siguientes circunstancias: (a) si GP Technology determina, en cada caso, a su entera discreción, que la Transacción que da origen al Comprobante de Venta no fue realizada de conformidad con los términos del presente Contrato, o las Disposiciones, o que es riesgosa, sospechosa, inusual, o que la Transacción no cumple con las especificaciones técnicas; (b) que el Tarjetahabiente controvierta su responsabilidad frente a GP Technology por cualquier motivo, incluyendo, sin limitación , la afirmación de que el Tarjetahabiente no recibió los bienes o servicios, que los bienes o servicios proporcionados no fueron los ordenados, o cualquiera de los derechos de Contracargo enumerados en las Reglas; o (c) que la Transacción que dio origen a la Comprobante de Venta no fue directamente celebrada entre el Afiliado y el Tarjetahabiente. El Afiliado pagará a GP Technology cualquier cantidad previamente abonada al Afiliado por un Comprobante de Venta rechazado por GP Technology o, en caso de que sea aceptado, sea revocado por GP Technology.
(ii) En caso de que una Transacción o Comprobante de Venta sea rechazada o revocada, sin importar la causa, GP Technology y el Banco serán liberados de cualquier responsabilidad relacionada con la resolución de las Transacciones involucradas, y, si se ha llegado a una resolución, el Afiliado autoriza e instruye a GP Technology y al Banco a hacer los cargos correspondientes a la Cuenta Designada, para lo cual el Afiliado se obliga a mantener fondos suficientes dentro de la Cuenta Designada, y autoriza también a GP Technology y al Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology, a cargar las cantidades debidas a cualquier otra cuenta de depósito de la que sea titular el Afiliado de conformidad con la Solicitud de Afiliación.
(iii) GP Technology y el Banco, quien actuará de conformidad con las instrucciones de GP Technology, podrá realizar los cargos mencionados a la Cuenta Designada u otras cuentas del Afiliado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en la cual se resuelva la aclaración del evento que genere dichos cargos, para lo cual el Afiliado deberá mantener la Cuenta Designada al corriente y con los fondos necesarios para por lo menos trescientos sesenta y cinco (365) días naturales siguientes a la fecha de terminación del presente Contrato por cualquier causa. Lo anterior, en el entendido que GP Technology y el Banco no serán responsables de verificar que el Afiliado mantenga la Cuenta Designada abierta, al corriente y con los fondos necesarios para el periodo referido.
E. Reprocesamiento. Sin perjuicio de cualquier Autorización o solicitud de un Tarjetahabiente, el Afiliado no reingresará ni reprocesará Transacción alguna que haya sido sujeta a un Contracargo.
F. Misceláneos. El Afiliado no presentará para ser procesada, enrutada y/o abonada, directa o indirectamente, cualquier operación que no se haya originado de una Transacción directamente entre el Afiliado y un Tarjetahabiente o cualquier Transacción de la cual el Afiliado tenga conocimiento o deba tener conocimiento de ser sospechosa o no autorizada por el Tarjetahabiente. El Afiliado no comercializará ni divulgará a terceros información referente a las cuentas de las Tarjetas salvo cuando sea necesario conforme al cumplimiento de sus obligaciones como Afiliado en términos del presente Contrato y en cumplimiento de las Disposiciones.
6. Equipo.
A. Equipo. El Afiliado se obliga a procesar cualesquier Transacciones a través del Equipo que cumpla con los requerimientos técnicos y de operación señalados por GP Technology y las Disposiciones. El Afiliado podrá utilizar el Equipo proporcionado por GP Technology o sus cesionarios autorizados o por cualquier persona distinta a GP Technology (siempre y cuando cumpla con las Reglas y las Disposiciones aplicables). El Afiliado únicamente podrá utilizar el Equipo no proporcionado por GP Technology con la autorización previa y por escrito de GP Technology de conformidad con los términos de la Sección 13.B. El Equipo, ya sea o no proporcionado por GP Technology, se encuentra sujeto a los términos del presente Contrato, salvo por la Sección 6.I., la cual únicamente le es aplicable al Equipo proporcionado por GP Technology.
B. Soporte Técnico y Operativo. GP Technology será responsable de proporcionar servicios de soporte técnico y operativo al Afiliado ya sea (i) a través del sitio web de GP Technology xxx.xxxx.xxx.xx poniendo a disposición del Afiliado (a) lineamientos; (b) reportes informativos; y/o (c) manuales del usuario operativos y de soporte (según sean modificados de tiempo en tiempo) relacionados con la operación del Equipo y los servicios y operaciones
proporcionados por GP Technology al Afiliado de conformidad con los términos del presente Contrato; o (ii) a través del centro de atención telefónica de GP Technology.
C. Inspecciones y Auditorías- GP Technology se reserva el derecho para directa o indirectamente, a través de cualquier tercero subcontratado, realizar cualesquier visitas de inspección y llevar a cabo auditorías, a su entera discreción, para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Afiliado contenidas en el presente Contrato.
X. Xxxxxx, Irregularidades, Modificaciones y/o Ajustes. El Afiliado deberá reportar inmediatamente a GP Technology cualquier falla o irregularidad que observe en la instalación, conexión o desempeño del Equipo o cualquier de sus dispositivos y/o accesorios, así como cualquier filtración de datos real o posible.
El Afiliado estará obligado a reportar inmediatamente a GP Technology cualesquier modificaciones y/o ajustes realizados a la condición original en la cual haya sido realizada la instalación, configuración o validación funcional del Equipo por GP Technology con posterioridad a la celebración del presente Contrato.
En cualquiera de los casos referidos en la presente Cláusula, el Afiliado reconoce y acepta que cualquier Transacción no podrá ser y no será procesada. En caso de que el Afiliado procese cualquier Transacción sin el debido cuidado o sin adherirse a las disposiciones de la presente Cláusula a efecto de obtener la Autorización del Emisor de la Tarjeta, GP Technology no asumirá obligación alguna frente al Afiliado por dicha Transacción, y cualquier riesgo inherente o responsabilidad relacionada con la misma será asumida exclusivamente por el Afiliado.
E. Renuncia. El Equipo será entregado por GP Technology al Afiliado en comodato. El Afiliado en este acto renuncia a cualquier derecho del que pueda ser titular de conformidad con el artículo 2,511 del Código Civil Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y los artículos correlativos de los códigos civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, y el Afiliado reconoce y acepta que GP Technology podrá, en cualquier momento, solicitar la devolución del Equipo, y se obliga a entregar el Equipo a GP Technology de conformidad con los términos del presente Contrato. Al realizar dicha devolución, el Equipo deberá encontrarse en las mismas condiciones que al momento de su entrega por GP Technology, salvo por el uso y desgaste natural. Cualquier deterioro o daño adicional será responsabilidad del Afiliado.
F. Uso del Equipo. El Equipo únicamente puede ser utilizado durante los horarios de operación del Afiliado. El Equipo no podrá permanecer al exterior del establecimiento del Afiliado señalado en la Solicitud de Afiliación, o ser utilizado de forma distinta por el Afiliado, salvo por el Equipo móvil que podrá ser utilizado tanto dentro como fuera del establecimiento del Afiliado, en la medida en que dicho Equipo sea utilizado durante el horario de operación del Afiliado. El Afiliado no podrá prestar, vender, donar, o permitir el uso del Equipo a cualquier persona o tercero; de lo contrario, el Afiliado será responsable frente a GP Technology por el mal uso del Equipo y por los daños y perjuicios que esto ocasione, inclusive en casos de fuerza mayor o caso fortuito, según resulte aplicable de conformidad con las Disposiciones.
Los términos y condiciones conforme a los cuales el Afiliado podrá utilizar el Equipo de conformidad con el presente Contrato podrán ser modificados por GP Technology a su entera discreción en cualquier momento, mediante la entrega de una notificación por escrito al Afiliado por cualquier Medio de Comunicación disponible según GP Technology estime conveniente. El Afiliado deberá aceptar o rechazar las modificaciones mencionadas dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la entrega de dicha notificación. Una vez vencido dicho plazo sin que el Afiliado acepte o rechace las modificaciones correspondientes, o simplemente por continuar procesando y/o enrutando Transacciones, se entenderá que el Afiliado reconoce y acepta los nuevos términos y condiciones, sin que sea necesaria acción adicional alguna por parte de GP Technology.
G. Extravío, Robo y Daños. El Afiliado está obligado a reportar a GP Technology dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes cualquier daño, robo o extravío, ya sea parcial o total, que sufra el Equipo, así como llevar a cabo todos los trámites y notificaciones correspondientes frente a las autoridades competentes en relación con el daño, robo o extravío de que se trate, y proporcionar copias de dichos trámites a GP Technology. El Afiliado será responsable por la pérdida, robo o daño, ya sea parcial o total, que sufra el Equipo, y el Afiliado en este acto autoriza a GP Technology y al Banco, quien actuará de conformidad con las instrucciones de GP Technology, a cargarle a la Cuenta Designada todas y cada una de las cantidades que se deriven de dicha pérdida, daño o robo del Equipo.
H. Responsabilidad del Afiliado. El Afiliado será responsable por todos y cada uno de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de los términos de la presente Sección 6. El Afiliado se obliga a abstenerse de reparar o modificar el Equipo (incluyendo dispositivos y/o accesorios). Adicionalmente, el Afiliado se abstendrá de aplicar ingeniería inversa (reverse engineer), descompilar, desarmar, o de cualquier forma intentar derivar el código fuente, técnicas, procesos, algoritmos, los conocimientos prácticos (know-how), u otra información del Equipo, ni permitir o inducir lo anterior.
I. Aplicación. Los términos de la presente Sección 6.I. únicamente serán aplicables al Equipo proporcionado al Afiliado por GP Technology.
(i) El Equipo será entregado al Afiliado ya sea por el personal o las personas designadas, o un tercero proveedor de GP Technology en el establecimiento del Afiliado señalado en la Solicitud de Afiliación. El Afiliado deberá llenar el formato autorizado por GP Technology como constancia de recepción del Equipo. Para la instalación del Equipo, el Afiliado deberá cumplir por adelantado con los requerimientos operativos y técnicos que le sean comunicados por GP Technology a través de cualquier Medio de Comunicación disponible que GP Technology considere conveniente. Cualquier adaptación requerida para la instalación del Equipo será a cargo del Afiliado, independientemente de que la instalación sea realizada por el personal o las personas designadas por GP Technology o por el Afiliado.
(ii) En respuesta a una notificación realizada de conformidad con la Sección 6.D o 6.G anteriores respecto al Equipo proporcionado al Afiliado por GP Technology, GP Technology deberá realizar los esfuerzos razonables para (i) proporcionar (ya sea por su personal, las personas designadas por GP Technology o un terceros proveedor de GP Technology) (x) el mantenimiento que GP Technology estime razonable para el correcto desempeño y (y) mantenimiento del Equipo afectado o (ii) reemplazar e instalar el Equipo. El Afiliado no procesará Transacción alguna a través de Equipo que no funcione
correctamente. El Afiliado en este acto renuncia a cualquier derecho que pueda tener de conformidad con los artículos 2,513 y 2,514 del Código Civil Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los códigos civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos. El Afiliado en este acto expresamente reconoce y acepta que GP Technology proporcionará mantenimiento y reparará el Equipo, salvo en los casos de la Sección 15.B.
(iii) El Afiliado se obliga a regresar el Equipo a más tardar dentro de cinco (5) Días Hábiles en cualquiera de los siguientes casos: (i) se termine el presente Contrato de Afiliación; (ii) GP Technology solicite la devolución del Equipo por escrito; (iii) el establecimiento del Afiliado en el que se haya instalado el Equipo cierre de forma temporal o definitiva y/o cambie la dirección del Afiliado de aquella señalada en la Solicitud de Afiliación sin que ello se notifique a GP Technology de conformidad con los términos del presente Contrato; o (iv) al finalizar el plazo determinado por GP Technology a su entera discreción, durante el cual el Afiliado se encuentre completamente inactivo y no procese ni enrute Transacciones ni solicite Autorizaciones ni cumpla con cualquiera de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. La remoción del Equipo únicamente será realizada por el personal, las personas designadas por o un tercero proveedor debidamente autorizado por GP Technology. Si el Afiliado no entrega el Equipo conforme a los términos aquí establecidos, el Afiliado autoriza a GP Technology y al Banco, quien actuará de conformidad con las instrucciones de GP Technology, para cargar a la Cuenta Designada el valor comercial del Equipo, junto con cualesquier Cargos Generados, según resulte aplicable, derivados del incumplimiento de las obligaciones del Afiliado contenidas en el presente Contrato. Adicionalmente, el Afiliado reconoce y acepta que GP Technology tendrá derecho a tramitar un reporte negativo con cualquier sociedad de información crediticia de conformidad con los términos de la LRSIC.
(iv) Venta de Equipo. El Afiliado podrá adquirir bajo el esquema de compra-venta a través de la Orden de Compraventa de Dispositivos MPOS adjunto como Anexo D al presente Contrato, los dispositivos denominados MPOS que GP Technology ponga a su disposición. Bajo este esquema, el Afiliado será el único responsable del resguardo y uso de dicho Equipo. En caso de robo, extravío o malfuncionamiento causado por uso indebido del Equipo, el Afiliado es responsable de adquirir nuevos Equipos en sustitución bajo el mismo esquema de compra-venta. En caso de que el Equipo presente malfuncionamiento por defecto de fábrica, GP Techonology podrá proporcionar un dispositivo en sustitución sin costo para el Afiliado, siempre y cuando el Afiliado haga el requerimiento a GP Technology mediante el número de teléfono de la Unidad de Atención a Usuarios (00) 0000 0000 y en un término xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega del MPOS. El uso sugerido del Equipo adquirido en compra-venta se estipula en la sección B de la presente Cláusula.
7. Cuenta Designada.
X. Xxxxxxxxxxxxxxx y Autorización. El Afiliado designará una cuenta de depósito que tenga abierta en cualquier institución de crédito, la cual funcionará como la Cuenta Designada para todos los efectos del presente Contrato. Cuando la Cuenta Designada por el Afiliado sea de una institución de crédito distinta al Banco, el Afiliado deberá cerciorarse de que dicha institución realice los cargos y abonos en la Cuenta Designada siguiendo las instrucciones de GP Technology, en los mismos casos y términos previstos en este Contrato. El Afiliado debe mantener fondos suficientes en la Cuenta Designada para satisfacer todas las obligaciones, incluyendo el pago de Cargos Generados, previstas en este Contrato. El Afiliado mantendrá la Cuenta Designada durante la vigencia del presente Contrato. El Afiliado irrevocablemente autoriza e instruye GP Technology y al Banco, mismo que deberá actuar conforme a las instrucciones de GP Technology, a cargar a la Cuenta Designada cualquier cantidad adeudada a GP Technology bajo este Contrato, en todos los casos, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y/u otros impuestos aplicables. La presente autorización permanecerá vigente hasta el momento en el cual el Afiliado cumpla con sus obligaciones en términos de este Contrato independientemente de que el Afiliado haya o no notificado a GP Technology y al Banco sobre un cambio a la Cuenta Designada. El Afiliado reconoce y acuerda que la presente autorización no lo libera de su obligación de pagar puntualmente cualquier cantidad adeudada por el Afiliado al Banco y/o a GP Technology. El Afiliado deberá obtener el previo consentimiento por escrito del Banco o GP Technology para cambiar la Cuenta Designada. En caso de que el Afiliado no obtenga dicho consentimiento, GP Technology o el Banco podrán terminar inmediatamente este Contrato, así como realizar cualquier otro acto relacionado con dicha terminación. GP Technology se reserva en todo momento el derecho de ejecutar cualquier acción encaminada al cobro de cuotas, comisiones, sanciones, penalizaciones y/o cualesquier otro monto a cargo del Afiliado incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier acto de cobranza, colocación de registros de cualquier clase en el historial crediticio del Afiliado, así como la inhibición y/o suspensión de cualesquier de los accesos, enlaces, sistemas, equipos y/o tecnología derivados de la celebración del presente contrato.
B. Depósitos. Sujeto al cumplimiento de la Obligación de Confirmación del Afiliado contenida en la Sección 7.C. siguiente, y cualquier otra disposición aplicable del presente Contrato, el Banco depositará el importe de todos los Comprobantes de Venta en la Cuenta Designada. Los fondos amparados en los Comprobantes de Venta serán depositados dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha en que GP Technology reciba el Comprobante de Venta correspondiente. El Afiliado autoriza a GP Technology y al Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology, a actuar como agente en el cobro a los Emisores de Tarjetas de las cantidades correspondientes a las Transacciones. Como agente de cobro, GP Technology, a su entera discreción podrá otorgar créditos provisionales equivalentes a los montos de las Transacciones en el proceso de cobro, sujeto a la recepción del pago final por parte de las Redes de Pago con Xxxxxxxx y sujeto a Contracargos.
C. Confirmación. El Afiliado deberá confirmar a GP Technology diariamente y dentro del horario expresamente indicado por GP Technology cuáles de las Autorizaciones aprobadas serán presentadas para su procesamiento con cada Emisor de Tarjetas (la “Obligación de Confirmación”). Sujeto a las Disposiciones aplicables y para efectos de cumplimiento con la Obligación de Confirmación, el Afiliado deberá presentar, previo a la consolidación o identificación en línea de las Transacciones diarias, el monto total de Autorizaciones aprobadas que se haya obtenido de los Emisores de Tarjetas durante el día correspondiente, mismo que no podrá ser menor al número de Autorizaciones de Transacción solicitadas para ese día, salvo en los casos en que las Disposiciones aplicables lo permitan.
D. Errores. El Afiliado deberá examinar inmediatamente los Reportes de Transacción a que se refiere la Sección 17 del presente Contrato y deberá inmediatamente notificar por escrito a GP Technology en términos de la Sección 23.G sobre cualquier error. La notificación por escrito del Afiliado debe incluir: (i) el nombre/denominación del Afiliado y número de cuenta de la Cuenta Designada, (ii) el monto del error en pesos mexicanos, (iii) una descripción del error; (iv) una explicación de por qué el Afiliado cree que existe un error y la causa del mismo, en caso de tener conocimiento de la misma. Dicha notificación por escrito deberá ser recibida por GP Technology dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que el Afiliado reciba el Reporte de Transacciones que contenga el error. El incumplimiento del Afiliado de notificar a GP Technology sobre cualquier error dentro del periodo de
treinta (30) días naturales, constituye una renuncia de hacer reclamo alguno relacionado con dicho error. El Afiliado no podrá realizar ningún reclamo contra GP Technology por cualquier pérdida o gasto relacionado con un error por sesenta (60) días naturales inmediatamente posteriores al recibo de GP Technology de la notificación por escrito del Afiliado. Durante el periodo de los sesenta (60) días naturales GP Technology estará facultada para investigar el error.
E. Indemnización. El Afiliado debe indemnizar y sacar en paz y a salvo a GP Technology y al Banco de cualquier cargo que cualquiera de éstos realice contra la Cuenta Designada, el Fondo de Reserva o cualquier otra cuenta de la que sea titular el Afiliado según se establezca en la Solicitud de Afiliación.
F. Autorización. El Afiliado autoriza a GP Technology y al Banco, mismo que deberá actuar conforme a las instrucciones de GP Technology, a realizar abonos/cargos a la Cuenta Designada, el Fondo de Reserva o cualquier otra cuenta mantenida por el Afiliado en el Banco, todo lo anterior de conformidad con este Contrato.
G. Autorizaciones del Afiliado. Las autorizaciones otorgadas por el Afiliado a GP Technology y al Banco a lo largo del presente Contrato, y en particular en la Secciones 7, 8 y 9, en relación con sus respectivas facultades de abonar y cargar a la Cuenta Designada u otra cuenta del Afiliado, permanecerán efectivas después de la terminación de este Contrato. En caso de que el Afiliado desee cambiar la Cuenta Designada, el Afiliado debe notificar por escrito tal circunstancia a GP Technology y al Banco en términos de la Sección 23.G, en un plazo no menor a diez (10) Días Hábiles previos a la fecha efectiva de dicho cambio.
8. Fondo de Reserva, Reembolso, Cuota de Riesgo, Compensación y Fianza.
A. Fondo de Reserva.
(i) El Afiliado irrevocablemente autoriza a GP Technology y al Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology, a establecer y mantener un fondo de reserva (el “Fondo de Reserva”) cuya cantidad será determinada a discreción de GP Technology para garantizar las obligaciones presentes y futuras del Afiliado bajo este Contrato y las Disposiciones aplicables. El Afiliado autoriza a GP Technology y al Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology, en términos del consentimiento que se adjunta al presente Contrato como Anexo B a cargar cualquiera cantidad, en cualquier momento, a la Cuenta Designada o a cualquier otra cuenta de la cual el Afiliado sea titular de tiempo en tiempo y que sea referida en la Solicitud de Afiliación para establecer o mantener fondos en el Fondo de Reserva. GP Technology podrá depositar fondos en el Fondo de Reserva que de otra forma estaría obligado a pagar al Afiliado, para establecer, mantener o incrementar el Fondo de Reserva de conformidad con esta Sección, en caso de que GP Technology determine que dicha retención es razonablemente necesaria para proteger sus intereses
(ii) GP Technology podrá, sin necesidad de notificar al Afiliado, cargar al Fondo de Reserva cualesquier Cargos Generados que el Afiliado deba bajo este Contrato. Asimismo, GP Technology podrá ejercer sus derechos conforme este Contrato contra del Fondo de Reserva para cobrar cualquier cantidad debida a GP Technology.
(iii) Los fondos del Fondo de Reserva podrán, a entera discreción de GP Technology, permanecer en el Fondo de Reserva por ciento ochenta
(180) días naturales o por el periodo de Contracargo permitido según se determine en las Reglas siguientes a lo que ocurra lo último de la terminación del presente Contrato o a la última actividad en la Cuenta Designada del Afiliado, en el entendido, sin embargo, que el Afiliado seguirá siendo responsable frente a GP Technology por todas las deudas incurridas después de dicho periodo.
B. Fondo de Resguardo. El Afiliado autoriza e instruye a GP Technology y/o al Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology, para que resguarden fondos de la Cuenta Designada cuyo monto será determinado únicamente por GP Technology, como medida de resguardo en caso de que el Afiliado tenga motivo fundado para determinar que una Transacción es sospechosa, irregular o no autorizada por el Tarjetahabiente o el Emisor de la Tarjeta de conformidad con las especificaciones previstas en el presente Contrato y por lo tanto, representa un riesgo de operación y/o administración de conformidad con las políticas de riesgo de GP Technology. Para efectos de aclaración, el monto de dichos fondos resguardados será determinado proporcionalmente al volumen de ventas del Afiliado que corresponda únicamente por GP Technology o el Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology.
C. Cuota de Riesgo. Una vez completada la Solicitud de Afiliación conforme a los términos del presente Contrato, GP Technology determinará si las operaciones del Afiliado encuadran dentro de alguna categoría de riesgo de conformidad con las políticas de riesgo de GP Technology. En caso de que las operaciones del Afiliado encuadren dentro de alguna de dichas categorías, entonces GP Technology impondrá una cuota de riesgo al Afiliado (la “Cuota de Riesgo”) la cual el Afiliado deberá pagar a GP Technology mensualmente. El Afiliado en este acto autoriza a GP Technology y al Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology, a cargar mensualmente la Cuota de Riesgo a la Cuenta Designada o cualquier otra cuenta que mantenga el Afiliado de conformidad con la Solicitud de Afiliación.
X. Xxxxxx y Otras Garantías.
(i) GP Technology, a su entera discreción, podrá solicitar al Afiliado para garantizar las obligaciones del Afiliado establecidas en este Contrato y en las Disposiciones, que el Afiliado: (a) sea afianzado por una institución de fianzas que determine GP Technology; (b) contrate una fianza cuyo beneficiario, monto, plazo y afianzadora serán determinados por GP Technology, y el Afiliado se obliga a entregar la póliza correspondiente a GP Technology en cuanto éste se lo solicite; y (c) pague las cuotas por la fianza pactadas por las partes en la Solicitud de Afiliación.
(ii) GP Technology podrá solicitar al Afiliado, a su entera discreción, cualquier garantía distinta a una fianza, según GP Technology determine apropiado, incluyendo, sin limitación, un fideicomiso de garantía o cartas de crédito.
(iii) El Afiliado autoriza y expresamente instruye a GP Technology y/o al Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology, a cargar a la Cuenta Designada el monto de las cuotas por la fianza y, según resulte aplicable, las primas o cualesquier otras cantidades que se deriven de la contratación de una fianza en términos de la presente subsección, más el VAT correspondiente o cualquier otro impuesto federal o local que resulte aplicable.
E. Derecho de Suspensión. Sin responsabilidad para GP Technology el Banco, y sin disminución o deducción de cualquiera de las comisiones pagaderas por el Afiliado de conformidad con el presente Contrato, GP Technology o el Banco podrán, de tiempo en tiempo, suspender los servicios prestados por GP Technology al Afiliado conforme al presente Contrato en caso de que GP Technology o el Banco tengan motivo para sospechar que alguna Transacción es sospechosa, irregular o no autorizada por el Tarjetahabiente o el Emisor de la Tarjeta, incluyendo aquellas Transacciones que puedan resultar en fraude, vulnerabilidad de información del Tarjetahabiente (ya sea Información Sensible o de cualquier otra naturaleza), Contracargos, o que represente una operación en incumplimiento de y/o constituya un riesgo administrativo de conformidad con las políticas de riesgo de GP Technology.
F. Reembolso y Compensación. GP Technology tiene el derecho de reembolso y compensación. Lo anterior significa que podrá compensar o reembolsar cualquier cantidad remanente/no cobrada debida por el Afiliado derivada de: (i) cualquier cantidad que de otra forma estaría obligado a depositar en la Cuenta Designada; (ii) cualquier otra cantidad que GP Technology deba al Afiliado conforme este Contrato; y (iii) cualquier fondo en la Cuenta Designada o el Fondo de Reserva. El Afiliado reconoce que en caso de procedimiento de quiebra/concurso, para que el Afiliado proteja a GP Technology adecuadamente, el Afiliado autoriza a GP Technology y al Banco, mismo que deberá actuar conforme a las instrucciones de GP Technology, a compensar contra la Cuenta Designada y/o el Fondo de Reserva cualquier obligación que el Afiliado deba a GP Technology, lo anterior sin importar si las obligaciones están relacionadas con Comprobantes de Venta generados o creados antes o después de la demanda de quiebra/concurso.
G. Recursos Acumulativos. Los derechos y recursos conferidos a GP Technology y el Banco en este Contrato no son exclusivos de cada uno. Todos y cada uno de los derechos de GP Technology y el Banco bajo este Contrato serán acumulativos y concurrentes y en adición a cualquier otro derecho.
9. Comisiones y Otras Cantidades debidas a GP Technology y al Banco.
A. Comisiones e Impuestos. El Afiliado debe pagar a GP Technology comisiones por servicios, formatos y equipo de conformidad con las tarifas establecidas en el documento que se acompaña al presente Contrato como Anexo C. GP Technology se reserva el derecho de ajustar las comisiones allí previstas de conformidad con la Sección 23.K siguiente. El Afiliado también tiene la obligación de pagar todos los impuestos y demás cantidades impuestas por las autoridades gubernamentales por los servicios prestados conforme este Contrato. El Afiliado se obliga a pagar y las cuentas del Afiliado serán cargadas conforme a la Sección 7.A del presente Contrato por cualesquiera comisiones adicionales incurridas como resultado de la aceptación subsecuente de Transacciones del Afiliado.
B. Otras Cantidades Debidas a GP Technology. El Afiliado debe pagar inmediatamente a GP Technology cualquier cantidad en que GP Technology incurra que sea atribuible a este Contrato, incluyendo sin limitación cualesquier Cargos Generados impuestos por cualquier Red de Pago con Tarjetas, cámaras de compensación o cualquier otra entidad con suficiente autoridad para ello, comisiones por cargos insuficientes, que no puedan cargarse a la Cuenta Designada o el Fondo de Reserva o sean de otra forma rechazadas. El Afiliado autoriza a GP Technology y al Banco, quién deberá actuar conforme a las instrucciones de GP Technology, a cargar a la Cuenta Designada o a cualquier otra cuenta de la que el Afiliado sea titular y que haya sido señalara en la Solicitud de Afiliación, por cualquier cantidad que el Afiliado adeude a GP Technology conforme este Contrato o cualquier otro contrato, pagaré, garantía, instrumento o convenio de cualquier tipo, existente o futuro entre el Afiliado y GP Technology, ya sea que la obligación del Afiliado sea directa, indirecta, principal o accesorias, fija, contingente, conjunta o solidaria. En caso de que GP Technology demande cantidades pendientes de pago, el Afiliado inmediatamente pagará a GP Technology dicha cantidad.
C. Programa de Suministro/Reemplazo. El Afiliado entiende que tiene derecho a un número máximo de rollos de papel y cintas de impresión según GP Technology lo determine a su entera discreción. GP Technology proporcionará rollos de papel a cualquier Afiliado que utilice Equipo proporcionado por GP Technology y dicho Afiliado únicamente utilizará los rollos de papel proporcionados por GP Technology. Es la responsabilidad del Afiliado contactar a GP Technology para solicitar insumos adicionales con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a que dichos insumos se agoten. La obligación de GP Technology de proporcionar insumos a que se refiere esta Sección no incluye actividades, partes o gastos necesarios para reemplazar o reparar el Equipo dañado por incendio, inundación, accidentes, voltajes inapropiados, mal uso del Equipo, reparaciones realizadas por personas distintas a los representantes de GP Technology y/o no mantener un entorno adecuado para la operación del Equipo.
El Afiliado implementará las medidas de seguridad necesarias que GP Technology indique para mantener y proteger los insumos proporcionados por GP Technology de conformidad con los términos de la presente Sección, incluyendo, sin limitar: (i) mantener los rollos de papel en un lugar seco y de baja temperatura; y (ii) prevenir que los rollos de papel sean expuestos a aceites, alcohol, combustibles y cualquier otra sustancia que les pudiere causar algún daño.
10. Solicitud, Indemnización, Limitación de Responsabilidad.
A. Solicitud de Afiliación. El Afiliado declara y garantiza a GP Technology y al Banco que toda la información contenida en la Solicitud de Afiliación es correcta, verdadera y completa. El Afiliado debe notificar por escrito a GP Technology y al Banco en términos de la Sección 23.G cualquier cambio a la información en la Solicitud de Afiliación, incluyendo sin limitación: (i) cualquier ubicación adicional o nuevo establecimiento; (ii) el giro comercial/industria;
(iii) la identidad de los directores y/o dueños; (iv) la forma de organización del negocio; (v) el tipo de bienes y servicios prestados; (vi) las ventas estimadas;
(vii) cómo se realizan las ventas (i.e. tipo de operaciones incluyendo sin limitación Cargos Recurrentes, Ventas MOTO, comercio electrónico o Transacciones con Tarjeta presente en el establecimiento del Afiliado); y (viii) cualquier otra información que GP Technology razonablemente considere requiere para llevar a cabo Evaluación y Procesos de Riesgo. La notificación debe ser recibida por GP Technology y el Banco con al menos diez (10) Días Hábiles de anticipación a que dicho cambio surta efectos. El Afiliado proporcionará información actualizada a GP Technology dentro de un tiempo
razonable cuando le sea solicitada. El Afiliado es responsable con GP Technology y el Banco (según sea aplicable) por todas las pérdidas y gastos en que incurra GP Technology y/o el Banco que deriven de la falta de reporte de cambios del Afiliado. El Banco y GP Technology podrán terminar este Contrato inmediatamente, mediante notificación del Afiliado respecto a cualquier cambio en la información de la Solicitud de Afiliación. El Afiliado en este acto declara que al completar, celebrar y entregar la Solicitud de Afiliación, acepta los términos y condiciones aquí mencionados.
B. Indemnización. El Afiliado debe sacar en paz y a salvo y debe indemnizar a GP Technology y al Banco, a sus empleados y agentes (i) de cualquier demanda/reclamo de terceros que deriven del presente Contrato, y (ii) respecto de todos los honorarios de abogados y otros costos y gastos pagados o en que incurran GP Technology y/o el Banco en el cumplimiento de este Contrato, incluyendo sin limitación aquéllos que resulten de cualquier incumplimiento del Afiliado al Contrato y aquellos relacionados con cualquier procedimiento de quiebra/concurso.
C. Limitante de Responsabilidad.
(i) Cualquier responsabilidad de GP Technology o el Banco conforme este Contrato, ya sea con el Afiliado o con cualquier otra parte e independientemente de la causa de la responsabilidad, no deberá exceder en total de la diferencia entre (a) la cantidad de las comisiones pagadas por el Afiliado a GP Technology durante el mes en el que la Transacción respecto de la cual derivó la responsabilidad ocurra, y (b) las revisiones, Contracargos y compensaciones contra dichas comisiones que resultaron en dicho mes. En caso de que esté involucrado más de un (1) mes, el monto total de la deuda/responsabilidad de GP Technology y el Banco no deberá exceder de la cantidad más baja determinada de acuerdo con el cálculo anterior para ninguno de los involucrados. Ni GP Technology, el Banco, sus agentes, funcionarios, directores o empleados serán conjuntamente responsables ante el Afiliado conforme este Contrato o responsables por daños o perjuicios. Ni el Afiliado ni el Banco serán responsables de cualesquiera daños o perjuicios en que el Afiliado incurra y que deriven de un Equipo xx Xxxxxxx.
(ii) Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad descrita en la presente Sección 10, GP Technology o el Banco en ningún caso serán responsables con el Afiliado por: (a) daños, deterioro o cualquier defecto que presenten las Tarjetas que prevenga la consumación de cualquier Transacción, cuando ello no sea directamente atribuible a GP Technology; (b) negativas por parte de las Redes de Pago con Tarjetas o cualquier cámara de compensación, según sea el caso, para aceptar una Tarjeta; (c) la calidad, cantidad, suficiencia, idoneidad, fecha y lugar de entrega, garantías y cualesquier elementos característicos de los bienes y servicios que adquiera un Tarjetahabiente del Afiliado; y (d) falsedad o inexactitud en las declaraciones y la información proporcionada por el Afiliado en la Solicitud de Afiliación o de cualquier otra manera en los términos del presente Contrato.
(iii) Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad descrita en la presente sección, GP Technology o el Banco en ningún caso serán responsables frente al Afiliado por daños incidentales, consecuenciales, indirectos, punitivos u otros de carácter extraordinario en relación con este Contrato.
X. Xxxxxxxxx. GP Technology realizará todos los servicios de conformidad con este Contrato. GP Technology y el Banco no otorgan garantía expresa o implícita en relación con los servicios y nada previsto en este Contrato deberá interpretarse como garantía. El Afiliado renuncia a cualquier reclamo por vicios ocultos en cualquiera de los bienes o servicios prestados por GP Technology y/o el Banco hasta el máximo permitido por la ley. Ninguna de las partes será responsable con las otras por cualquier falla o retraso en su actuación conforme a este Contrato si dicha falla o retraso deriva de causas de fuerza mayor y sin culpa o negligencia de dicha parte. Ni GP Technology ni el Banco serán responsables por los actos u omisiones de terceros.
E. Declaraciones de Vendedores. Todos los vendedores son contratistas independientes, y no son agentes, empleados, participantes de una empresa conjunta, o socios de GP Technology o del Banco. Todas y cada una de las declaraciones y/o afirmaciones realizadas por un vendedor son formuladas en su carácter de contratista independiente, y no podrán ser imputadas a GP Technology o al Banco. GP Technology y el Banco no serán responsables por las declaraciones y/o afirmaciones que cualquier representante de ventas le haga al Afiliado.
F. Rol del Banco. El Banco tiene relaciones con las Redes de Pago con Tarjetas que permiten al Banco patrocinar a GP Technology frente a dichas Redes de Pago con Tarjetas. No obstante cualquier disposición en contrario en este Contrato, la obligación del Banco aquí prevista, se limita al patrocinio y liquidación de ciertas Transacciones sujeto las instrucciones que reciba de GP Technology de conformidad con este Contrato y a las Reglas. El Afiliado reconoce y acepta que el Banco no tendrá ninguna responsabilidad con el Afiliado en relación con (i) dicho patrocinio, y/o (ii) los servicios prestados y/o actividades realizadas por o en nombre de GP Technology en relación con este Contrato. El Banco no se hace responsable de las declaraciones de cualquier tipo o naturaleza realizadas por el Afiliado. En cuanto al Banco y GP Technology, los respectivos derechos y obligaciones del Banco y GP Technology se regirán por los contratos entre ellos y/o sus Afiliados y las Reglas.
11. Declaraciones. El Afiliado declara y garantiza a GP Technology y el Banco en el momento de la celebración y durante la vigencia del presente Contrato, lo siguiente:
A. Información. Toda la información proporcionada por el Afiliado a GP Technology o el Banco, ya sea contenida en la Solicitud de Afiliación o cualquier otro documento, es verdadera, correcta y completa y refleja correctamente el negocio, situación financiera y principales socios, propietarios o funcionarios del Afiliado. El Afiliado no se dedica ni está afiliado con cualquier empresa, productos o métodos de venta distintos de los establecidos en la Solicitud de Afiliación.
B. Facultades. El Afiliado y la persona que firma el presente Contrato a nombre y por cuenta del Afiliado, tienen facultades suficientes para celebrar y llevar a cabo este Contrato. El presente Contrato y la actuación del Afiliado no violarán ninguna ley o irá en contra de cualquier otro contrato del que el Afiliado sea parte.
C. No Litigio o Terminación. No hay ninguna acción, demanda o procedimiento pendiente o del conocimiento del Afiliado que sea inminente y que si se resuelve adversamente podría menoscabar la capacidad del Afiliado de llevar a cabo su negocio sustancialmente como ahora lo conduce o afectaría negativamente la condición o las operaciones financieras del Afiliado. El Afiliado nunca ha celebrado un contrato con un tercero para llevar a cabo procesamiento de tarjetas de crédito o débito que haya sido terminado por ese tercero.
D. Transacciones. Todas las Transacciones deberán ser de buena fe, es decir, se deberán llevar a cabo por el Afiliado de buena fe. Ninguna transacción implica el uso de una Tarjeta para cualquier propósito que no sea la compra de bienes o servicios del Afiliado ni implica que un Tarjetahabiente obtenga dinero en efectivo del Afiliado, a menos que esté permitido por las Reglas y acordado por escrito con GP Technology y el Banco.
12. Auditoría e Información Financiera.
A. Auditoría. El Afiliado autoriza a GP Technology o al Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones d GP Technology, para auditar los registros, prácticas, procesos y sistemas del Afiliado para confirmar el cumplimiento de este Contrato y las Disposiciones, según se modifiquen de tiempo en tiempo. El Afiliado obtendrá y presentará una copia de una auditoría de los negocios del Afiliado cuando lo solicite GP Technology o el Banco.
B. Información Financiera.
(i) El Afiliado autoriza a GP Technology o el Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology para hacer cualquier investigación de crédito ya sea personal o del negocio que consideren necesaria para revisar el cumplimiento y continuidad de este Contrato. El Afiliado también autoriza a cualquier persona o sociedad de información crediticia para recabar información y realizar esas investigaciones de crédito y proporcionar dicha información a GP Technology y el Banco, de conformidad con la LRSIC.
(ii) El Afiliado debe proporcionar estados financieros personales y comerciales a GP Technology o al Banco y otra información financiera conforme a lo solicitado por cualquiera de ellos de tiempo en tiempo. En caso de ser solicitado, el Afiliado proporcionará a GP Technology y al Banco, un estado financiero de pérdidas y ganancias por el ejercicio fiscal y un balance general al final del ejercicio fiscal, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al final de ejercicio fiscal que corresponda.
13. Terceros.
A. Servicios. Sujeto a la autorización previa de GP Technology, el Afiliado puede usar servicios especiales o software proporcionado por un tercero que ayude al Afiliado en el procesamiento de Transacciones, incluyendo Autorizaciones y liquidaciones, o funciones de contabilidad. El Afiliado es responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos por cualquier tercero para el uso de productos, incluyendo la obtención de las certificaciones necesarias conforme a las Reglas o las Disposiciones, así como cualesquier costos relacionados con lo anterior, el Afiliado será responsable de todos los daños y perjuicios, incluyendo, sin limitar, multas y sanciones impuestas por cualquier autoridad competente, las Redes de Pago con Xxxxxxxx y cualesquier otros honorarios y costos que deriven de dicho incumplimiento. Esto incluye asegurarse que el Afiliado tenga y cumpla con cualquier actualización de software. GP Technology y el Banco no tienen ninguna responsabilidad por cualquier Transacción hasta el momento en que GP Technology o el Banco reciban datos sobre la Transacción.
B. Uso de Terminales Proporcionadas por Terceros. Para efectos de obtener la autorización de GP Technology, el Afiliado notificará inmediatamente a GP Technology en términos de la Sección 23.G del presente Contrato, si el Afiliado decide utilizar terminales electrónicas de autorización o captura de datos, software y/o en general cualquier Tecnología Electrónica proporcionados por cualquier entidad que no sea GP Technology o su representante autorizado ("Terminales de Terceros") para procesar las Transacciones. Si el Afiliado elige usar Terminales de Terceros o software de pago proporcionados por terceros distintos de GP Technology, el Afiliado acepta (i) que el tercero que proporciona las Terminales de Terceros será agente del Afiliado en la entrega de las Transacciones de Tarjetas a GP Technology; (ii) a asumir la plena responsabilidad por cualquier falla de ese tercero para cumplir con las Reglas, las Disposiciones y el presente Contrato. Ni GP Technology ni del Banco serán responsables de las pérdidas o gastos adicionales en que incurra el Afiliado como consecuencia de cualquier error de un tercero, o un mal funcionamiento de hardware o software de las Terminales xx Xxxxxxx; y (iii) que independientemente de las cuotas y/o comisiones descritas en el Anexo C del presente Contrato y, siempre y cuando las necesidades comerciales del Afiliado lo exijan, algunos conceptos como la instalación, implementación y/o configuración inicial de Terminales de Terceros podrá(n) conllevar algún gasto/costo adicional(es) mismas que le serán informadas al Afiliado previamente a proporcionar el servicio y correrán por cuenta propia del Afiliado, obligándose en este acto a pagarla(s) a GP Technology de forma inmediata a que reciba el/los servicio(s) y sin que estas representen de manera alguna el pago de cualquier cuota o comisión que el servicio implique.
La autorización de GP Technology a la que se hace referencia en la presente Sección se encontrará sujeta a los parámetros de verificación y validación, así como los criterios de seguridad que GP Technology determine a su entera discreción.
14. Vigencia y Terminación.
A. Vigencia. El presente Contrato comenzará su vigencia ("Fecha Efectiva") únicamente tras su aceptación por GP Technology y el Banco, o tras la presentación de una Transacción por el Afiliado a GP Technology y el Banco, lo que ocurra primero. El Contrato permanecerá en vigor de forma indeterminada, a partir de la Fecha Efectiva, salvo que sea dado por terminado de conformidad con lo establecido a continuación.
B. Terminación. El Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante notificación por escrito con por lo menos treinta (30) días naturales) previos a la fecha en que dicha terminación surta efectos.
C. Rescisión por Incumplimiento de Obligaciones. GP Technology podrá dar rescindir el presente Contrato inmediatamente sin responsabilidad alguna para GP Technology o el Banco (o cualquier representante de GP Technology o el Banco) y sin necesidad de resolución judicial, si el Afiliado incumple total o parcialmente con cualquiera de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, incluyendo, sin limitación:
(i) Incumplimiento con su volumen estimado de ventas establecido en la Solicitud de Afiliación, y que dicho incumplimiento subsista por un periodo continuado de un (1) mes; y
(ii) Incumplimiento de pago frente a GP Technology de cualesquier comisiones o montos adeudados conforme al presente Contrato, y que dicho incumplimiento subsista por un periodo de 1 (un) mes.
D. Terminación en el supuesto de incumplimiento de las declaraciones y/o estándares del Afiliado. GP Technology podrá terminar el presente Contrato inmediatamente en cualquier momento mediante notificación por escrito si cualquier declaración y/o estándares de cualquier naturaleza hechos o asumidos, respectivamente, por el Afiliado bajo el presente Contrato o en la Solicitud de Afiliación o en cualquier Anexo , consentimiento o certificado entregado de conformidad con el presente Contrato (i) resultan falsas o incorrectas en todos sus aspectos en y a partir de la fecha del presente Contrato o (ii) son incumplidas, según sea el caso.
E. Medidas después de la Terminación o Rescisión.
(i) En caso de que el presente Contrato se dé por terminado o rescindido de conformidad con la presente Sección 14, GP Technology procederá inmediatamente a cancelar la afiliación del Afiliado a su negocio.
(ii) El Afiliado reconoce que el Banco y/o GP Technology pueden ser obligados a reportar el nombre comercial del Afiliado y/o el nombre de los directores del Afiliado a las Redes de Pago con Xxxxxxx cuando den por terminado el Contrato por los motivos enumerados en las Reglas.
(iii) Todas las obligaciones del Afiliado relacionadas con Comprobantes de Venta aceptados sobrevivirán la terminación o rescisión del Contrato. El Afiliado debe mantener en la Cuenta Designada y en el Fondo de Reserva los fondos suficientes para cubrir todos los Cargos Generados, cargos de depósitos, reembolsos y comisiones incurridos por el Afiliado por un tiempo razonable, pero en ningún caso será inferior que el tiempo especificado en este Contrato. El Afiliado autoriza tanto a GP como al Banco, quien actuará de acuerdo con las instrucciones de GP Technology, a cargar a esas cuentas, cualquier otra cuenta de la que sea titular el Afiliado de conformidad con la Solicitud de Afiliación, todas esas cantidades. Si el monto en la Cuenta Designada o en el Fondo de Reserva no es suficiente, el Afiliado pagará a GP Technology la cantidad que el Afiliado les deba en cuanto se le requiera dicho pago, junto con todos los costos y gastos incurridos para cobrar esa cantidad, incluyendo honorarios razonables de abogados.
(iv) Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de terminación, el Afiliado deberá devolver todo el equipo propiedad de GP Technology e inmediatamente pagar a GP Technology cualquier cantidad que el Afiliado le deba por los costos de los equipos.
15. Cumplimiento de las Disposiciones y las Reglas.
A. Cumplimiento de las Disposiciones y las Reglas. El Afiliado se obliga a cumplir con todas las Reglas establecidas de tiempo en tiempo por las Redes de Pago con Xxxxxxxx, y las políticas y procedimientos establecidos por GP Technology, según las mismas sean modificadas de tiempo en tiempo. El Afiliado se obliga a cumplir con todas las Disposiciones, según sean modificadas de tiempo en tiempo. El Afiliado debe asistir y cooperar con GP Technology y con el Banco en el cumplimiento de todas las Disposiciones y Reglas aplicables, vigentes o aplicables en un futuro, a cualquier Transacción o a este Contrato; para tal efecto, el Afiliado celebrará y entregará a GP Technology y al Banco todos los documentos que cualquiera de ellos pueda, de tiempo en tiempo, considerar razonablemente necesarios. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Afiliado se obliga a cumplir y a estar obligado por las Reglas relacionadas con Tarjetahabientes y por los estándares de seguridad de la información en las transacciones, incluyendo, sin limitación, los Estándares de Seguridad de Datos de la Industria de Tarjetas de Pago (Payment Card Industry Data Security Standards (PCI DSS/RSIM)), el Programa de Seguridad de la Información del Tarjetahabiente de Visa (Visa Cardholder Information Security Program) y el Programa de Protección de Datos en el Sitio de MasterCard (MasterCard Site Data Protection Program) a cargo exclusiva del Afiliado y a obtener las certificaciones requeridas en relación con los mismos, incluyendo los programas PCI DSS o cualquier regulación de seguridad de datos que resulte aplicable. GP Technology y el Banco suspenderán el servicio brindado sin mediar previo aviso y sin responsabilidad alguna, en caso del incumplimiento del Afiliado a dichas Disposiciones y Reglas aplicables, vigentes y/o aplicables en un futuro. El Afiliado se compromete a cooperar con sus propios recursos con cualquier solicitud de una auditoría o investigación por GP Technology, el Banco, o una Red de Pagos con Tarjeta en relación con la seguridad de la información del Tarjetahabiente y de las Transacciones. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Afiliado se compromete a utilizar la información obtenida de cualquier Tarjetahabiente en relación con una Transacción Tarjeta con el único fin de procesar una Transacción con dicho Tarjetahabiente o para representar un Contracargo con respecto a dicha Transacción. El Afiliado debe indemnizar y sacar a GP Technology y el Banco en paz y a salvo de las multas y sanciones impuestas por cualquier Red de Pago con Tarjetas, y otros honorarios y costos que deriven de o se relacionen con el procesamiento de las Transacciones por GP Technology y/o el Banco en el(los) establecimiento(s) del Afiliado y le reembolsará a GP Technology y el Banco las pérdidas sufridas por GP Technology y el Banco con respecto a dichas multas, sanciones, honorarios y costos. En las relaciones entre el Afiliado, por una parte, y GP Technology y el Banco, por la otra parte, el Afiliado será el único responsable de cumplir con todas las Disposiciones y deberá indemnizar y sacar a GP Technology y el Banco en paz y a salvo de cualquier reclamo, pérdida o daños resultantes de un incumplimiento a las Disposiciones, como resultado de las Transacciones procesadas en el(los) establecimiento(s) del Afiliado.
B. Equipo, Infraestructura y Software Asociado.
(i) El Afiliado expresamente reconoce y acepta que, para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, debe mantener las Equipo, la infraestructura y el software asociado en condiciones ideales de operación, de acuerdo con las especificaciones técnicas y de comunicación indicadas por escrito por GP Technology y que pueden variar, de tiempo en tiempo, durante la vigencia del Contrato. El Afiliado se obliga a hacer las modificaciones, adiciones y/o mejoras al Equipo y sistemas asociados, procesos, infraestructura y software que GP Technology expresamente solicite mediante notificación enviada a través de cualquiera de los Medios de Comunicación disponibles, cuando dicha solicitud derive de nuevas prácticas, metodologías o tecnologías desarrolladas para mejorar el proceso de las Transacciones; disposiciones de las autoridades competentes; resoluciones administrativas y en general cualesquiera Disposiciones o Reglas aplicables; o lineamientos emitidos por los Emisores de Tarjetas; contratos de
intercambio locales celebrados entre GP Technology y el Emisor de la Tarjeta; o lineamientos emitidos por cualquier entidad bancaria autorregulada que sea reconocidas como tal por el Banco de México y/o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
(ii) El Afiliado deberá en todo momento garantizar que todos los dispositivos de pago empleados por él y todo el equipo asociado (hardware y software) empleado por éste se encuentren en pleno cumplimiento con (a) las normas emitidas por el Consejo de Estándares de Seguridad PCI (PCI Security Standards Counsel), según sean modificadas de tiempo en tiempo, (b) todas las Reglas aplicables, y (c) todas las Disposiciones aplicables.
(iii) Las adiciones, modificaciones o mejoras solicitadas por GP Technology al Afiliado, deben ser realizadas por el Afiliado en la forma y términos determinados por GP Technology de acuerdo a las circunstancias, las normas, directrices o las Disposiciones las que derive la correspondiente adición, modificación o mejora.
(iv) En virtud de lo anterior, el Afiliado acepta la responsabilidad de cualquier riesgo operacional, económico o legal, debido al incumplimiento de lo pactado en esta Sección o su cumplimiento parcial o inoportuno, incluyendo, sin limitación: (a) el rechazo de Transacciones realizadas fuera de las especificaciones; (b) la sanciones económicas impuestas por las Redes de Pago con Tarjetas o los Emisores de Tarjetas; (c) la imposición de multas por el incumplimiento de las Disposiciones o Reglas aplicables; (d) la generación de Contracargos; y (e) la terminación del presente Contrato.
(v) El Afiliado en este acto reconoce y acepta que GP Technology tendrá el derecho de desarrollar y aplicar procesos de certificación respecto del Equipo, infraestructura, software y prácticas operativas utilizadas por el Afiliado y que sean requeridas para los servicios prestados conforme al presente Contrato, a efecto de validar que el Afiliado se encuentre en cumplimiento con cualesquier estándares técnicos y de seguridad, así como medidas que sean implementadas por GP Technology de conformidad con las Disposiciones de tiempo en tiempo.
16. Uso de Marcas y Confidencialidad.
A. Uso de Marcas.
(i) El uso por el Afiliado de las marcas de las Redes de Pago con Tarjetas debe cumplir plenamente con las Reglas. El uso por el Afiliado de los materiales de promoción de las Redes de Pago con Tarjetas no indicará directa o indirectamente que las Redes de Pago con Tarjetas avalan los bienes o servicios que no sean los suyos y el Afiliado no podrá referirse a las Redes de Pago con Tarjetas indicando la elegibilidad de los productos o servicios del Afiliado.
(ii) El Afiliado tiene que exhibir en cada uno de sus establecimientos, tanto en el exterior (fachada, escaparates, etc.) y el interior (mostrador, cajeros, etc.), los materiales promocionales que GP Technology le proporcione a su discreción, colocándolos en un lugar visible para el público. Asimismo, el Afiliado se compromete a utilizar dicho material promocional, incluyendo las Marcas.
(iii) El Afiliado no puede exhibir las Marcas para fines distintos a los autorizados por escrito por GP Technology, y no puede, bajo ninguna circunstancia, usarlas de forma que haga que los Tarjetahabientes asuman que los productos o servicios que el Afiliado ofrece son patrocinados o avalados por GP Technology o el Banco, las Redes de Pago con Tarjetas, el Emisor de la Tarjeta y los titulares de las Marcas en general.
(iv) El Afiliado reconoce expresamente que no es el titular, propietario o licenciatario de las Marcas, por lo que no puede reclamar ningún derecho sobre ellas, o tratar de solicitar su registro o de cualquier signo distintivo idéntico o confusamente similar a ellas.
(v) El Afiliado autoriza a GP Technology a utilizar la(s) marca(s), emblema(s), logotipo(s) y los datos de los establecimientos tales como el nombre, dirección, teléfono y línea de negocio en cualquier publicación, guía o material promocional y/o publicitario realizado por GP Technology o cualquier otra institución vinculada y autorizada por ellos.
(vi) En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Sección por parte del Afiliado, y/o cualquiera de sus empleados, personal, funcionarios, asesores o agentes, el Afiliado en este acto se compromete a indemnizar y reembolsar todos los daños y perjuicios causados a GP Technology y el Banco. Asimismo, el Afiliado deberá sacar en paz y a salvo a GP Technology y el Banco de cualquier reclamo, controversia o proceso de cualquier naturaleza que se presente en contra del Afiliado como consecuencia de dicho incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que GP Technology y/o el Banco puedan ejercer las acciones judiciales, administrativas y civiles que resulten del incumplimiento de esta Sección, así como para dar por terminado el Contrato.
B. Secrecía y Confidencialidad.
El Afiliado reconoce y acepta que como resultado de y durante la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, puede recibir de GP Technology y/o del Banco cualquier información, la cual únicamente podrá ser utilizada por el Afiliado para los fines del presente Contrato y para el beneficio exclusivo de GP Technology y del Banco. Por ende, el Afiliado reconoce y acepta mantener la secrecía y confidencialidad de cualesquier datos y/o información de cualquier naturaleza que GP Technology y/o el Banco le proporcionen, entreguen o divulguen, ya sea verbalmente, por escrito o por cualesquier medios electrónicos o digitales, tangibles o intangibles, incluyendo, sin limitación, cualesquier discos, cintas magnéticas, discos compactos, discos de video digital, microfilmes, grabaciones o cualesquier otros medios existentes o que sean creados en el futuro, y cualesquier documentos, análisis, o resultados obtenidos de o derivados de dicha información relacionada con la prestación y desarrollo de los servicios objeto del presente Contrato (la “Información Confidencial”).
Por consecuencia, el Afiliado deberá abstenerse de divulgar, ya sea directa o indirectamente, total o parcialmente, y por cualesquier medios, el contenido de la Información Confidencial a cualquier persona, física o moral, nacional o extranjera, ya sea para obtener un beneficio de cualquier tipo
a su favor o en favor de terceros, sin importar el uso que se le dé. El Afiliado se obliga a implementar y mantener cualesquier acciones de seguridad, ya sean físicas o tecnológicas, que sean necesarias para asegurar la debida custodia y protección de la Información Confidencial.
El Afiliado se obliga adicionalmente a instruir a sus oficiales, personal (incluyendo a personal subcontratado), empleados, agentes, representantes y/o cualquier persona que por cualquier razón esté o pueda estar relacionada con la Información Confidencial (las “Partes Relacionadas”), respecto del contenido y alcance de la obligación de mantener la secrecía y confidencialidad de la Información Confidencial de conformidad con la presente Cláusula.
De conformidad con el párrafo anterior, y a efecto de garantizar el cumplimiento de la presente Cláusula, el Afiliado se obliga a celebrar contratos de confidencialidad con cada una de las Partes Relacionadas. En lo que se refiere al personal contratado por el Afiliado para prestar los servicios directamente o cualquier personal con acceso a la información restringida de GP Technology o del Banco, se deberá utilizar el formato proporcionado por GP Technology para que dicho personal y el Afiliado sean responsables conjunta y separadamente por cualesquier daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda causarle a GP Technology o al Banco, sin perjuicio a que GP Technology o el Banco puedan ejercer cualesquier derechos y recursos aplicables, incluyendo, sin limitación, los relacionados con delitos consistentes en divulgación de información confidencial de conformidad con el artículo 213 y otros artículos aplicables del Código Penal aplicable a la Ciudad de México, y sus artículos correlativos del Código Penal Federal, así como el pago de daños y perjuicios que resulten de la violación xxx xxxxxxx industrial, secreto bancario, y/o secreto bursátil, según resulte aplicable, de conformidad con la legislación aplicable. Si GP Technology no proporciona un formato para estos efectos, el Afiliado deberá cumplir con su obligación mediante sus propios formatos.
El Afiliado se obliga a poner a disposición de GP Technology y/o del Banco y entregar, cuando GP Technology y/o el banco lo soliciten, una copia de los contratos de confidencialidad celebrados con, y firmados por el personal contratado (incluyendo el personal subcontratado) para la prestación de los servicios materia del presente Contrato.
Las Partes reconocen y acuerdan que la Información Confidencial es y seguirá siendo considerada, en todo momento y para todos los efectos a que haya lugar, propiedad exclusiva de GP Technology y/o del Banco, según sea el caso, durante y con posterioridad a la vigencia del presente Contrato, sin que exista la posibilidad de considerar que ha ocurrido una cesión de derechos de conformidad con el presente Contrato meramente como resultado de la divulgación o entrega de la Información Confidencial al Afiliado. El Afiliado reconoce y acepta que las obligaciones para mantener secrecía y confidencialidad sobre la Información Confidencial que tanto el Afiliado como sus Partes Relacionadas asumieron, no se darán por terminadas en caso de que ocurra una causa de terminación anticipada, recisión, cumplimento del objeto o vencimiento de la vigencia del presente Contrato, en cuyo caso dichas obligaciones permanecerán en plena vigencia de manera indefinida.
El Afiliado se obliga a adherirse a las políticas de seguridad de información de GP Technology y/o del Banco y, por ende, declara contar con políticas adecuadas para mantener en custodia, manipular y destruir, según sea el caso, la Información Confidencial que reciba de GP Technology y/o del Banco. El Afiliado reconoce y acepta que GP Technology y/o el Banco tendrán derecho a solicitar en cualquier momento, la devolución o destrucción de la Información Confidencial, y cualquier información, de cualquier naturaleza, que el Afiliado prepare para GP Technology o para el Banco, incluyendo resúmenes, hojas de trabajo, extractos, análisis, reportes, entregas y copias de las mismas, así como el soporte material de los mismos. Con el fin de verificar lo anterior, GP Technology y/o el Banco podrán solicitar, en cualquier momento, al Afiliado que demuestre por escrito o de cualquier otra forma que la Información Confidencial ha sido destruida conforme a los términos que indique GP Technology y/o el Banco. El Afiliado y sus subsidiarias no podrán difundir la celebración del presente Contrato con cualquier periódico, revista o publicación, u otros medios de comunicación.
El término Información Confidencial no incluirá aquella información:
(i) Que sea desarrollada independientemente por el Afiliado;
(ii) Que sea evidente para un perito, con base en información del dominio público previamente disponible;
(iii) Que haya sido conocida públicamente, o se convierta en información del dominio público, sin que ocurra una violación de la presente Cláusula o de cualesquier leyes o regulaciones aplicables; y
(iv) Que deba ser divulgada de conformidad con la legislación aplicable o según sea ordenado por una autoridad judicial. Si el Afiliado recibe una orden de una autoridad competente para divulgar la Información Confidencial, en todo o en parte, el Afiliado deberá notificar dicha circunstancia inmediatamente a GP Technology y/o al Banco. En este caso, el Afiliado deberá divulgar únicamente aquella porción de la Información Confidencial que el Afiliado deba divulgar de conformidad con dicha orden de la autoridad competente, en el entendido que dicha divulgación no implique una violación a la presente Cláusula.
Las Partes acuerdan que cualquier intercambio, manipulación, custodia, devolución o destrucción de la Información Confidencial estará sujeta a las especificaciones, ya sean físicas y/o tecnológicas que determinen GP Technology y/o el Banco por escrito, o a través de cualquier acuerdo futuro, como parte de sus obligaciones asumidas conforme al presente Contrato. En consecuencia, el Afiliado no cargará cantidad alguna en relación con los gastos en los que incurra, ya que dicha información es propiedad de GP Technology y/o del Banco.
El Afiliado que reciba los datos e información proporcionados por GP Technology y/o el Banco reconoce y acepta sujetarse (en lo que se refiere a la Información Confidencial) a las mismas obligaciones y responsabilidades a las que se sujetan GP Technology y el Banco de conformidad con la LFPD, y por ende, en caso de que ocurra cualquier incumplimiento relacionado con los datos personales proporcionados al Afiliado en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el Afiliado inmediatamente deberá informar esta situación a GP Technology y/o al Banco, a efecto de que GP Technology y/o el Banco puedan tomar las medidas y/o acciones correspondientes.
Cualquier información que el Afiliado proporcione a GP Technology y/o al Banco deberá incluir la información referida en el artículo 65 de la LFPD.
C. Devolución a GP Technology o al Banco. Todos los materiales promocionales, anuncios, emblemas, Comprobantes de Ventas, y otros formatos proporcionados al Afiliado y no comprados por el Afiliado o consumidos por su uso continuarán siendo propiedad de GP Technology y del Banco y deberán ser devueltos inmediatamente a GP Technology o al Banco a la terminación del presente Contrato. El Afiliado será responsable por cualesquier pérdidas, costos y gastos en que incurran GP Technology y/o el Banco derivados del incumplimiento en la devolución o destrucción de dichos materiales posterior a la terminación del presente Contrato.
17. Reportes de Transacciones.
A. Reporte de Transacciones del Afiliado. A la celebración del presente Contrato, el Afiliado automáticamente tendrá acceso a su estado de cuenta, mismo que desglosará la información de las Transacciones (un “Reporte de Transacciones”). El Afiliado se obliga a sujetarse a los términos y condiciones aquí contenidos, y accesar a los Reportes de Transacciones, así como todas las notificaciones y comunicaciones iniciales o futuras en relación con los Reportes de Transacciones del Afiliado. El Afiliado será notificado a través de cualquier Medio de Comunicación disponible según GP Technology considere conveniente, acerca del sitio de internet en el cual el Afiliado pueda consultar su Reporte de Transacciones. El Afiliado entiende que no recibirá un Reporte de Transacciones por correo postal, y que poner el Reporte de Transacciones a disposición del Afiliado en línea constituye el cumplimiento de GP Technology con la entrega del Reporte de Transacciones. El Reporte de Transacciones del Afiliado podrá ser accesado por tres (3) meses consecutivos a partir de la fecha en la que dicho Reporte de Transacciones sea puesto a disposición del Afiliado. GP Technology no está obligado a asegurarse de que los Reportes de Transacciones sean accesibles a través de productos o equipos obsoletos o desactualizados.
B. Reporte de Errores. El Afiliado deberá revisar todos los Reportes de Transacciones con oportunidad, e inmediatamente notificar a GP Technology por escrito en términos de la Sección 23.G. de cualesquier errores. La notificación por escrito del Afiliado deberá contener: (i) el nombre y número de identificación del Afiliado; (ii) el monto del error advertido en pesos mexicanos; (iii) una descripción del error advertido; y (iv) una explicación de por qué el Afiliado considera que existe un error y la causa del mismo, en caso de ser conocida. Dicha notificación por escrito deberá ser recibida por GP Technology dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en la que el Reporte de Transacciones correspondiente haya sido puesto a disposición del Afiliado. En caso de que el Afiliado no realice dicha notificación dentro de los treinta (30) días naturales previstos, se considerará una renuncia a cualquier reclamo en relación con dicho error. El Afiliado no podrá reclamar por motivo alguno a GP Technology o al Banco por cualesquier daños o perjuicios relacionados con cualquier error advertido durante sesenta (60) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en la que GP Technology reciba la notificación por escrito del Afiliado. Durante dicho periodo de sesenta (60) días naturales, GP Technology tendrá derecho a investigar el error y GP Technology notificará al Afiliado los resultados de su investigación a través de cualquier Medio de Comunicación disponible que GP Technology estime conveniente.
C. Reporte de Comisiones y Cargos. De conformidad con las regulaciones aplicables, GP Technology pondrá a disposición del Afiliado de manera trimestral un reporte de comisiones y gastos que deberá estar directamente asociado con cada tipo o clase de Tarjeta.
D. Misceláneos. GP Technology y el Banco no serán responsables por: (i) cualesquier daños causados por servicios proporcionados por GP Technology y/o el Banco, sus agentes, o el proveedor de servicio de internet del Afiliado; (ii) daños que resulten de acceso no autorizado a servicios de Reportes de Transacciones; o (iii) cualesquier costos relacionados con la actualización, modificación o terminación del software o hardware del Afiliado. GP Technology o el Banco podrán cambiar, suspender o terminar la totalidad o cualquier parte de este servicio mediante notificación por escrito al Afiliado.
18. Servicios Adicionales.
A. Cargos Recurrentes. El Afiliado estará autorizado para procesar y/o enrutar Cargos Recurrentes únicamente a través del Sistema de Pago de Cargos Recurrentes y en la medida en que GP Technology haya autorizado expresamente al Afiliado para ello y el Afiliado haya pagado la(s) comisión(es) aplicables conforme al Anexo C del presente Contrato. Para efectos de lo anterior, GP Technology permitirá al Afiliado el acceso al Sistema de Pago de Cargos Recurrentes. Las siguientes reglas aplicarán para cualesquier Cargos Recurrentes procesados y/o enrutados a través del Sistema de Pago de Cargos Recurrentes, adicionalmente a y sin perjuicio a cualesquier otras reglas y obligaciones previstas en el presente Contrato:
(i) Será la obligación exclusiva del Afiliado obtener del Tarjetahabiente, previo a procesar el Cargo Recurrente de que se trate, el formato aplicable debidamente firmado autorizando al Afiliado a solicitar al Emisor de la Tarjeta procesar un Cargo Recurrente en la Tarjeta del Tarjetahabiente. El formato para la autorización referida en esta Sección deberá indicar (a) mes; (b) día; y (c) año en el que se realiza dicha autorización, y deberá ajustarse substancialmente a los términos siguientes:
ii) El Afiliado identificará completamente al Tarjetahabiente durante la firma del formato de autorización, requiriendo al Tarjetahabiente una identificación oficial con fotografía para validar que la Tarjeta corresponda a la identidad del Tarjetahabiente, así como su nombre y firma. El Afiliado no estará autorizado a obtener copia de la identificación oficial del Tarjetahabiente ni de su Tarjeta, en el entendido, sin embargo, que el Afiliado estará obligado a hacer una anotación del tipo y número de identificación oficial con fotografía proporcionada por el Tarjetahabiente.
(iii) El Afiliado custodiará la documentación e información descrita en los incisos (i) y (ii) anteriores y los proporcionará a GP Technology cuando los solicite. En caso de que dicha documentación e información no sea proporcionada por el Afiliado a GP Technology, GP Technology está expresamente autorizado en este acto por el Afiliado para cargar a la Cuenta Designada, como Contracargo, cualquier cantidad a ser reembolsada al Tarjetahabiente. Adicionalmente, el Afiliado en este acto acepta y reconoce que si el Afiliado no cumple con las obligaciones contenidas en esta Sección A., GP Technology no será responsable por cualesquier obligaciones relacionadas con ello, incluyendo, sin limitar, obligaciones de pago acordadas en el presente Contrato,
siendo el Afiliado el único responsable de cualesquier pérdidas que puedan resultar de cualquier Transacción procesada como Cargo Recurrente a través del Sistema de Pago de Cargos Recurrentes que no cumpla con los requisitos aquí previstos.
(iv) El Afiliado exclusivamente aceptará la autorización del Tarjetahabiente para procesar y/o enrutar Cargos Recurrentes cuando se relacionen con Xxxxxxxx afiliadas a o que pertenezcan a cualquiera de los sistemas operativos de Tarjetas reconocido y aceptado por GP Technology, según GP Technology lo informe al Afiliado de tiempo en tiempo, en el entendido, sin embargo que a partir de la fecha del presente Contrato, GP Technology reconoce y acepta como Xxxxxxxx sujetas a Cargos Recurrentes aquellas otorgadas por VISA y MasterCard, sin perjuicio de cualesquier otras Tarjetas que pudieran ser aceptadas en el futuro para efectos de Cargos Recurrentes o el derecho de GP Technology a suspender cualquiera de las Tarjetas actualmente aceptadas.
(v) El Afiliado mantendrá actualizada la información que entregue en relación con Cargos Recurrentes, a efecto de evitar cualquier cargo erróneo al Tarjetahabiente, particularmente cuando dichos Cargos Recurrentes hayan sido cancelados por el Tarjetahabiente. En caso de que un Tarjetahabiente cancele un Cargo Recurrente, el Afiliado deberá suspender el envío de Cargos Recurrentes al Emisor de la Tarjeta.
(vi) En caso de que el Emisor de la Tarjeta decline o rechace un Cargo Recurrente por cualquier motivo, el Afiliado rechazará los pagos correspondientes, siendo el único responsable de recuperar el pago directamente con el Tarjetahabiente, liberando a GP Technology de cualquier responsabilidad que pueda derivar de lo anterior. Asimismo, en caso de que un Cargo Recurrente en específico sea declinado o rechazado, el Afiliado no intentará procesar y/o enrutar dicho Cargo Recurrente nuevamente. GP Technology se reserva el derecho de suspender los servicios de Cargos Recurrentes o cobrar una comisión por intentos repetidos para procesar un Cargo Recurrente que haya sido previamente declinado o rechazado.
(vii) Simultáneamente a la contratación del servicio de Cargos Recurrentes, el Afiliado especificará claramente al Tarjetabiente por escrito las políticas de entrega, cancelación y devolución, junto con el tipo de confirmación por parte del Afiliado que requerirá para efectos de Cargos Recurrentes. El Afiliado deberá enviar a GP Technology cualquier Cargo Recurrente a través del Sistema de Pago de Cargos Recurrentes.
(viii) GP Technology entregará al Afiliado un reporte con todos los Cargos Recurrentes aceptados o declinados, según sea el caso, indicando en caso de ser declinados el código de declinación o mensaje. Asimismo, GP Technology pondrá a disposición del Afiliado a través del sitio de internet de GP Technology, xxx.xxxx.xxx.xx , las reglas operativas relacionadas con los filtros aplicados en el Sistema de Pago de Cargos Recurrentes para evitar duplicar Cargos Recurrentes, efectuar Cargos Recurrentes en cuentas equivocadas o efectuar Cargos Recurrentes a través de un sistema no autorizado.
B. Terminal Virtual. (VPOS)
(i) El Afiliado acuerda con GP Technology que el Afiliado llevará a cabo la integración entre el sitio de internet del Afiliado (en el cual promueva sus bienes y servicios) y la Terminal Virtual necesaria para procesar Operaciones de Comercio Electrónico Autenticadas.
(ii) GP Technology otorgará al Afiliado una licencia temporal e intransferible para utilizar las Terminales Virtuales requeridas para Operaciones de Comercio Electrónico Autenticadas. Las Terminales Virtuales serán entregadas por GP Technology al Afiliado, junto con una validación de cumplimiento a ser realizada por GP Technology respecto de los requisitos técnicos, operativos y regulatorios para Autorizar Operaciones de Comercio Electrónico Autenticadas. Dicha validación surtirá efectos en la medida en que los requisitos técnicos, operativos y regulatorios bajo los cuales GP Technology haya validado las Terminales Virtuales permanezcan inalterados. Los costos relacionados con la integración aquí referida correrán por cuenta del Afiliado.
(iii) El Afiliado deberá habilitar un sitio de internet para promocionar sus bienes y servicios. El sitio de internet del Afiliado deberá, por lo menos, cumplir con los siguientes requisitos: (a) incluir una descripción precisa y completa de los bienes y servicios ofrecidos; (b) incluir un carrito de compras en la medida en que sea técnicamente requerido; (c) incorporar políticas claras de entrega, cancelación, devoluciones y/o reembolso; (d) proporcionar información de contacto de servicio de atención a clientes vía telefónica, fax y correo electrónico; (e) indicar con claridad la divisa en que se realizará la Operación de Comercio Electrónico Autenticada que corresponda; (f) indicar claramente los términos y condiciones conforme a los cuales el Afiliado proporciona bienes y servicios; y (g) indicar cualesquier restricciones aplicables a las importaciones o exportaciones de los bienes y servicios ofrecidos por el Afiliado.
(iv) Simultáneamente a la entrega de los bienes y/o servicios que correspondan, junto con la evidencia de entrega, el Afiliado deberá obtener del Tarjetahabiente un acuse de recibo, el cual deberá contener como requisitos mínimos los siguientes: (a) la indicación de la persona que hubiere recibido los bienes y/o servicios (es decir, el Tarjetahabiente o un tercero autorizado mayor de edad); y (b) una anotación del tipo y número de la identificación oficial con fotografía presentada por el Tarjetahabiente o el tercero autorizado, según sea el caso.
(v) El Afiliado deberá contar con procesos, mecanismos y/o estrategias de logística para la entrega y/o provisión de bienes y servicios.
(vi) Durante la vigencia del presente Contrato, el Afiliado deberá cumplir con las reglas de operación aplicables a Operaciones de Comercio Electrónico Autenticadas de conformidad con las Disposiciones.
(vii) Los sistemas, aplicaciones e infraestructura del Afiliado deberán cumplir con los estándares de seguridad necesarios para garantizar la confidencialidad de la información producida a través de la captura, almacenamiento y respaldo de las Operaciones de Comercio Electrónico Autenticadas. En caso de que los servicios, aplicaciones y/o infraestructura del Afiliado sean proporcionados por un tercero, el Afiliado causará que dicho tercero cumpla con las obligaciones contenidas en el presente párrafo.
(viii) Sujeto a la presente Sección 15.A, el Afiliado proporcionará al personal designado por GP Technology acceso a su infraestructura, según GP Technology lo requiera de tiempo en tiempo para verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad. Si los sistemas, aplicaciones e infraestructura del Afiliado son proporcionados por un tercero, el Afiliado causará que dicho tercero cumpla con las obligaciones contenidas en el presente párrafo.
(ix) El Afiliado reconoce y acepta que el protocolo 3D Secure únicamente protege al Afiliado contra cargos no autorizados por el Tarjetahabiente que resulten de Operaciones de Comercio Electrónico Autenticadas. Dicho protocolo no es aplicable a cualesquier otros Contracargos del Afiliado.
(x) Adicionalmente al protocolo 3D Secure, el Afiliado deberá implementar mecanismos y controles de seguridad para mitigar riesgos relacionados con Operaciones de Comercio Electrónico Autenticadas, tales como, sin limitación, sistemas y/o aplicaciones de monitoreo de Operaciones de Comercio Electrónico Autenticadas.
C. Ventas MOTO.
(i) Para efectos de las Ventas MOTO, GP Technology y el Afiliado acuerdan que el Afiliado estará autorizado, sujeto a la obtención del consentimiento del Tarjetahabiente, a cargar a une Tarjeta cualesquier cantidades relacionadas con una Venta MOTO mediante la captura de (i) el número de Tarjeta; (ii) el monto de la Venta Moto; (iii) la fecha de vencimiento de la Tarjeta; y (iv) el código de seguridad de la Tarjeta impreso al anverso o reverso de la Tarjeta, según sea el caso, en el Equipo o Terminal xx Xxxxxxx adecuada.
El Afiliado se encuentra plenamente consciente de los riesgos inherentes de las Ventas MOTO, de tal modo que si un Tarjetahabiente reclama alguna Venta MOTO, no obstante haber otorgado su consentimiento en los términos de la presente Sección, es probable que se presuma procedente la reclamación de dicho Tarjetahabiente y el Afiliado reconoce y acepta que no tendrá recurso alguno en contra de GP Technology o el Emisor de la Tarjeta para rechazar el Contracargo.
(ii) Simultáneamente al procesamiento y ejecución de una Venta MOTO, y sujeto a los términos de la Sección 15.A del presente Contrato, el Afiliado deberá reunir, por lo menos, la siguiente información: (a) el nombre del Tarjetahabiente; (b) domicilio del Tarjetahabiente; (c) número telefónico del Tarjetahabiente; (d) número de la Tarjeta; (e) fecha de vencimiento de la Tarjeta; (f) código de seguridad de la Tarjeta; (g) Emisor de la Tarjeta; (h) monto de la Venta MOTO; y (i) la indicación de la persona que recibirá los bienes y/o servicios (es decir, el Tarjetahabiente o un tercero mayor de edad autorizado).
(iii) Los bienes y/o servicios deberán ser entregados por el Afiliado al domicilio del Tarjetahabiente que al efecto indique durante el proceso y ejecución de la Venta MOTO.
(iv) Ante la entrega de los bienes y/o servicios, junto con la evidencia de entrega, el Afiliado deberá obtener un acuse de recibo, mismo que contendrá como mínimo, los siguientes requisitos: (a) la indicación de la persona que recibió los bienes y/o servicios (es decir, el Tarjetahabiente o cualquier tercero mayor de edad autorizado); y (b) una anotación sobre el tipo y número de identificación oficial proporcionada por el Tarjetahabiente o el tercero autorizado, según sea el caso.
(v) El Afiliado deberá mantener el acuse de recibo descrito en el inciso (iv) anterior por un periodo de trescientos sesenta (360) días naturales a partir de la fecha de dicho acuse de recibo.
(vi) El Afiliado deberá poner a disposición del Tarjetahabiente las políticas de entrega, cancelación, devolución y/o reembolso para los bienes y/o servicios.
D. Servicio DCC.
(i) El Servicio DCC únicamente podrá ser ofrecido por el Afiliado a aquellos Tarjetahabientes que presenten Tarjetas emitidas en países distintos de México, y que estén asociadas con MasterCard y/o cualquier Red de Pago con Xxxxxxxx participante, según GP Technology se lo notifique al Afiliado de tiempo en tiempo.
(ii) El Afiliado deberá ofrecer el Servicio DCC como opción de pago, dejando la utilización de dicho servicio a elección del Tarjetahabiente.
(iii) Para operar el Servicio DCC, el Afiliado deberá contar con el Equipo apropiado proporcionado por GP Technology y cuyo software deberá cumplir con las Reglas.
E. Pre-Autorización.
El Afiliado podrá: (a) solicitar una Pre-Autorización (check-in) que cubra el costo total de la Transacción devengado hasta el momento en que el Afiliado consolide la Transacción (check-out); (b) solicitar una Pre-Autorización inicial (check-in) que podrá ser complementada con una autorización adicional durante la consolidación de la Transacción (check-out); o (c) descartar la Pre-Autorización (check-in) y, durante la consolidación de la Transacción (check- out), solicitar una autorización con el costo total de la Transacción.
F. Integración ‘Host-to-Host’.
(i) Para efectos de la Integración ‘Host-to-Host’, GP Technology pondrá a disposición del Afiliado la especificación a ser ejecutada por el Afiliado.
(ii) GP Technology, como parte de los servicios de Integración ‘Host-to-Host’, validará la correcta implementación, ejecución y desempeño del rango de mensajes que integren la especificación al momento en que dichos mensajes hayan sido verificados. La validación surtirá efectos en la medida en que las condiciones bajo las cuales GP Technology haya validado que la implementación, ejecución y desempeño del rango de mensajes que integran la especificación permanezcan inalterados. Los costos relacionados con la integración referida en la presente sección correrán por cuenta del Afiliado.
(iii) GP Technology y el Afiliado acordarán los requisitos de conectividad para que cumplan con las necesidades del Afiliado. Asimismo, GP Technology y el Afiliado acordarán si GP Technology validará todos los requisitos de seguridad de la conectividad dentro del flujo de las Transacciones; en el entendido, sin embargo, que en caso de que GP Technology no valide dichos requisitos de seguridad, el Afiliado será el único responsable por cualesquier daños que resulten de la filtración de datos y cualesquier riesgos relacionados con la misma.
(iv) GP Technology y el Afiliado determinarán si el Equipo será proporcionado por GP Technology o si el Afiliado utilizará Equipo de Terceros, así como los requisitos de conectividad par el Equipo en términos del inciso (iii) anterior.
G. Promoción a Plazos.
(i) El Afiliado reconoce y acepta que es el único responsable de acordar con los Emisores de Tarjetas o con cualquier otro tercero procesador los términos y condiciones conforme a los cuales el Afiliado participará en Promociones a Plazos. Asimismo, el Afiliado en este acto libera a GP Technology de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior.
(ii) Si el Afiliado desea participar en cualquier Promoción a Plazos ofrecida por los Emisores de Tarjetas participantes, el Afiliado se obliga a llenar en la solicitud de autorización la información requerida para reportar al Emisor de la Tarjeta que la Transacción correspondiente se encuentra sujeta a una Promoción a Plazos.
H. Nuevos Servicios.
GP Technology notificará al Afiliado a través de cualquier Medio de Comunicación disponible de cualquier nuevo producto o servicio (los “Nuevos Servicios”) distintos de los servicios a que se refiere esta Sección 18 y, en general, este Contrato, junto con los términos y condiciones conforme a los cuales dichos Nuevos Servicios serán prestados por GP Technology. Si el Afiliado está interesado en o desea que GP Technology le preste cualquier Nuevo Servicio al Afiliado, GP Technology, el Banco y el Afiliado deberá celebrar un Anexo describiendo los términos y condiciones particulares de dicho Nuevo Servicio que será considerado, para todos los efectos legales, como incorporado por referencia en esta Cláusula 18.
X. Xxxx Móvil MPOS por HGPay
Aplicación web denominada Pago Móvil por HGPay que el Afiliado deberá descargar en los dispositivos electrónicos, tales como teléfonos inteligentes y tabletas, la cual permite generar órdenes de cobro desde dispositivo lector “MPOS” que GP Technology proporciona al Afiliado en esquema de compra- venta a través de la firma de la Orden de Compraventa de Dispositivos MPOS que se adjunta como Anexo D del presente Contrato.
(i) Credenciales. GP Technology le proporcionará al Afiliado por los medios que designe, las Credenciales de acceso para que el Afiliado pueda hacer uso de la Aplicación Web. El Afiliado deberá informar a GP Technology la información de contacto de la persona responsable de recibir las credenciales. A partir de la recepción de las credenciales, el Afiliado será el único responsable del buen uso de éstas y del uso de la Aplicación Web Pago Móvil por HGPay.
(ii) Compra-venta dispositivo Mpos. El proceso de compra-venta se estipula en la Cláusula 6 Equipo, sección I, numeral (iv).
(iii) Aplicación Web Pago Móvil por HGPay. El Afiliado al ingresar a la aplicación Web Pago Móvil por HGPay con las Credenciales acepta los términos y condiciones de uso, las cuales implica, entre otras obligaciones, el resguardo de información de productos y servicios o cualquier otra información que el Afiliado ingrese en la aplicación.
(iii) Resolución de Controversias. El Afiliado deberá resguardar los Comprobantes de Venta de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato durante al menos ciento ochenta (180) días naturales contados a partir de la fecha de operación de la Transacción y deberá proporcionárselos a GP Technology en el momento en el que le sea requerido por éste último, con base en lo estipulado en el presente Contrato.
B. Ligas de Pago
Plataforma web denominada Ligas de Pago a la cual el Afiliado podrá acceder mediante equipo computarizado y/o dispositivos móviles, la cual permite generar órdenes de cobro a sus clientes por un importe determinado a cambio de un bien o servicio, generando una liga “URL” que el Afiliado podrá enviar electrónicamente a su cliente, quien al recibirla deberá ingresar , logrando visualizar el formulario en el cual se le solicitará la información del medio de pago y contacto , para finalmente aceptar el procesamiento de la Transacción.
(i) Credenciales. GP Technology le proporcionará al Afiliado por los medios que designe, las Credenciales de acceso para que el Afiliado pueda hacer uso de las Ligas de Pago. El Afiliado deberá informar a GP Technology la información de contacto de la persona responsable de recibir las credenciales, siendo en todo momento el Afiliado el único responsable del buen uso de las mismas, así como del uso de las Ligas de Pago y de la Aplicación Web Pago Móvil por HGPay.
(ii) Operación. (a) El Afiliado deberá declarar a sus clientes políticas claras de entrega, cancelación, devoluciones y/o reembolso; (b) proporcionar información de contacto de servicio de atención a clientes vía telefónica y correo electrónico; (c) indicar con claridad la divisa en que se realizará la Operación de Comercio Electrónico Autenticada que corresponda; (d) indicar claramente los términos y condiciones conforme a los cuales el Afiliado proporciona bienes y servicios; y (e) indicar cualesquier restricciones aplicables a las importaciones o exportaciones de los bienes y servicios ofrecidos por el Afiliado.
(iii) Entrega de bienes y servicios. Simultáneamente a la entrega de los bienes y/o servicios que correspondan, junto con la evidencia de entrega, el Afiliado deberá obtener del Tarjetahabiente un acuse de recibo, el cual deberá contener como requisitos mínimos los siguientes: (a) la indicación de la persona que hubiere recibido los bienes y/o servicios (es decir, el Tarjetahabiente o un tercero autorizado mayor de edad); y (b) una anotación del tipo y
número de la identificación oficial con fotografía presentada por el Tarjetahabiente o el tercero autorizado, según sea el caso. El Afiliado deberá contar con procesos, mecanismos y/o estrategias de logística para la entrega y/o provisión de bienes y servicios.
(iv) Autenticación. Durante la vigencia del presente Contrato, el Afiliado deberá cumplir con las reglas de operación aplicables a Operaciones de Comercio Electrónico Autenticadas de conformidad con las Disposiciones. El Afiliado reconoce y acepta que el protocolo 3D Secure únicamente protege al Afiliado contra cargos no autorizados por el Tarjetahabiente que resulten de Operaciones de Comercio Electrónico Autenticadas, sin que esto signifique su aplicación a cualesquier otros Contracargos del Afiliado.
19. Cumplimiento con Disposiciones Anti-Corrupción y Sanciones.
A. En relación con la prestación de servicios y/u otras actividades a ser realizadas conforme al presente Contrato, el Afiliado deberá cumplir con, y se asegurará que sus funcionarios, directores, empleados y cualesquiera terceros que actúen en su representación (las “Personas Relevantes”) conozcan y cumplan con todas las leyes anti-soborno y anticorrupción aplicables al presente Contrato (las “Leyes ABC”).
B. Las Personas Relevantes no realizarán actos u omisiones que pudieren causar que GP Technology o el Afiliado se encuentren en incumplimiento de cualquiera de las Leyes ABC aplicables.
C. Las Personas Relevantes no ofrecerán, pagarán, prometerán pagar o autorizarán, ya sea de forma directa o indirecta, cualquier soborno u otra ventaja financiera o de otro tipo que sea indebida, ni realizarán cualquier pago para facilitar alguna gestión o recibirán cualquier soborno u otra ventaja financiera o de otro tipo que sea indebida por parte de un funcionario público o persona privada, en relación con el presente Contrato o con cualesquier operaciones relacionadas con GP Technology.
D. El Afiliado declara que, hasta donde es de su conocimiento, ni el Afiliado ni las Personas Relevantes o Beneficiarios Finales del Afiliado son objeto de medidas de sanción económicas o financieras impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea, los Estados Unidos de América, o cualquier jurisdicción relevante y aplicable (las “Personas Restringidas”). Para efectos de lo anterior, el “Beneficiario Final” significa cualquiera persona(s) física(s) que directa o indirectamente sea(n) propietaria(s) o controle(n) el 25% o más de las acciones de una sociedad y/o cualquier persona(s) física(s) que ejerzan Control sobre dicha sociedad. “Control” para cualquier sociedad significa:
(i) la propiedad o control directo o indirecto de más del 50% de las acciones con derecho a voto de dicha sociedad; y/o
(ii) la habilidad de dirigir la manera en que más del 50% de los votos totalmente diluidos de la sociedad sean ejercidos en las asambleas generales respecto a la totalidad, o sustancialmente la totalidad de los asuntos; y/o
(iii) el derecho a designar o remover a los consejeros que cuenten con la mayoría de los derechos de voto en las sesiones de consejo en substancialmente la totalidad de los asuntos.
E. El Afiliado no deberá tratar con Personas Restringidas directa o indirectamente en relación con los negocios que sostiene con GP Technology o en relación con el presente Contrato.
20. Cumplimiento Fiscal.
GP Technology, según se requiera o esté permitido por la legislación mexicana aplicable, retendrá y entregará a las Autoridades Fiscales cualquier impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o aquellos que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que se determine en el futuro, por lo que el Afiliado en este acto acepta y reconoce que recibirá ingresos netos una vez aplicadas las retenciones. El Afiliado acepta que GP Technology le entregará constancias y/o comprobantes que resulten del entero o retención del impuesto correspondiente en cualquiera de sus oficinas. En su caso, cualesquier impuestos o costos adicionales determinados por las Autoridades correrán por cuenta del Afiliado. GP Technology no proporcionará asesoría fiscal al Afiliado; por ende, será responsabilidad del Afiliado cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que el Afiliado mantenga dentro del sistema financiero mexicano o en el extranjero en relación con su régimen fiscal particular. El Afiliado reconoce y acepta que algunos países pueden tener implementada legislación tributaria con efectos extraterritoriales independientemente del lugar del domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Afiliado, las Personas Conectadas o las Personas Relacionadas. Por lo anterior, el Afiliado reconoce y acuerda que ni GP Technology ni los miembros del Grupo HSBC serán responsables respecto de cualquier asesoría relacionada con el pago de impuestos, o asesoría fiscal o legal proporcionada por terceros. El Afiliado deberá buscar asesoría jurídica y/o fiscal independiente.
El Afiliado reconoce y acepta que (i) el Afiliado y (ii) en caso de que el Afiliado sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas actuando en su carácter de Persona Relacionada (y no por su propio derecho), y (iii) en su caso, cualesquier Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) del cumplimiento de cualesquier obligaciones fiscales que puedan tener respecto de pagos de impuestos y presentación de declaraciones fiscales, u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, sin limitación, respecto de todos sus ingresos, ganancias en capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos, en todas las jurisdicciones en las que se generen dichas obligaciones y en relación con la apertura y gestión de cuenta(s) y/o servicios proporcionados por GP Technology y/o miembros del Grupo HSBC. La apertura y operación de la cuenta del Afiliado, incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos a través de dicha cuenta, así como cualquier ingreso o pérdida respecto de dichas operaciones o cuenta(s) podrán ser sujetas a impuestos a cargo del Afiliado, dependiendo de distintos factores incluyendo, sin limitación, lugar de residencia, nacionalidad, lugar de constitución, o los tipos de activos depositados en la cuenta del Afiliado.
El Afiliado reconoce y acepta que GP Technology se reserva el derecho de solicitar documentos u otra evidencia que demuestre el cumplimiento del Afiliado y sus Personas Relacionadas con sus obligaciones fiscales, según resulte aplicable, en el entendido que si el Afiliado no proporciona dicha
información dentro del plazo proporcionado por GP Technology, o si la información proporcionada es considerada insuficiente, GP Technology tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato automáticamente.
El Afiliado reconoce y acepta que GP Technology, bajo la legislación aplicable podrá: (i) notificar a las Autoridades si existe sospecha de que el Afiliado olas Personas Relacionadas, según resulte aplicable, no han cumplido con sus obligaciones fiscales; y (ii) entregar a las Autoridades, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Afiliado expresamente se obliga a informar el contenido de la presente Cláusula a sus Personas Relacionadas.
Para efectos de la presente Cláusula: (a) el término “Información del Afiliado” significan Datos Personales, información confidencial y/o Información Fiscal del Afiliado o de una Persona Conectada para Efectos Fiscales; (b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documentación o información (así como declaraciones, renuncias y consentimientos accesorios) relacionados directa o indirectamente al estado o situación fiscal de un cliente (independientemente de si dicho cliente es una persona física o moral o entidad (tales como fideicomisos o figuras similares)) y de su propietario “Persona Controladora”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Afiliado, que a juicio de GP Technology considere necesaria para cumplir (o demostrar el cumplimiento, o evitar el incumplimiento) con cualquiera de las obligaciones del Grupo HSBC frente a cualquier Autoridad Fiscal; el término “Información Fiscal” incluye, sin limitar, información acerca de: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o ejercicio de negocios (según resulte aplicable), número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal y ciertos Datos Personales requeridos para efectos fiscales; (c) el término “Datos Personales” significa cualesquier información concerniente a una persona física (o una persona moral, en aquellos países en los que la legislación de protección de datos personales les sea aplicable), que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, sin limitación, información sensible (según dicho término se define en la LFPD), nombre, domicilio, residencia, información de contacto, edad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía, estado civil; (d) el término “Persona Relacionada” significa una persona física o moral, o figura jurídica (tal como un fideicomiso o figuras similares) cuya información (incluyendo Datos Personales o Información Fiscal) sea proporcionada por o en representación del Afiliado a cualquier miembro del Grupo HSBC o de cualquier otra manera recibida por cualquier miembro del Grupo HSBC en relación con la prestación de los servicios. Respecto del Afiliado, una Persona Relacionada puede incluir, sin limitación, cualquier garante del Afiliado, un directivo o gerente de una sociedad, socios, accionistas o asociados de una sociedad, cualquier “Beneficiario Sustancial” o “Persona Controladora”, o el beneficiario final, fideicomisario, fideicomitente o delegado fiduciario, titular de alguna cuenta designada, o cualesquier otras personas o entidades que mantengan relación con el Afiliado que sea relevante en sus relaciones de adquirente con el Grupo HSBC; (e) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualesquier formatos u otra documentación que pueda ser emitida o requerida por una Autoridad Fiscal o por GP Technology de tiempo en tiempo para confirmar la situación fiscal del titular de una cuenta o una Persona Relacionada de una persona moral o entidad (tal como fideicomisos o figuras similares); (f) el término “Personas Controladoras” significa las personas físicas que ejerzan control sobre una persona moral o (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); y (g) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física con derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación de más del 10% en una persona moral o entidad (tal como fideicomisos o figuras similares).
El término “Autoridades” y “Autoridad Fiscal” tienen el significado que se le atribuye a dichos términos en la Cláusula intitulada “Actividad de Administración de Riesgo de Delitos Financieros” del presente Contrato.
21. Actividad de Administración de Riesgo de Delitos Financieros.
El Afiliado en este acto reconoce y acepta que GP Technology y el Banco están obligados a y podrán ejercer cualquier acción que consideren apropiada, a su entera discreción, para cumplir con sus Obligaciones de Cumplimiento relacionadas con la detección, investigación y prevención de Delitos Financieros (la “Actividad de Administración de Riesgo de Delitos Financieros”).
Dichas acciones podrán incluir, sin estar limitadas a: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de servicios, o cualquier pago enviado a o en favor del Afiliado, o en representación de éste; (b) investigar el origen de o el destinatario de los fondos; (c) combinar la Información del Afiliado con otra información relacionada en posesión del Grupo HSBC según lo permita la legislación aplicable, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre la situación de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos o figuras similares), sobre si son sujetos a algún régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y situación del Afiliado. GP Technology y el Banco podrán, adicionalmente, sujeto a las limitaciones previstas en la legislación mexicana y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades nacionales e internacionales a través de los medios apropiados autorizados conforme a la legislación mexicana aplicable, respecto de la Actividad de Administración de Riesgo de Delitos Financieros.
El Afiliado en este acto reconoce y acepta que, en la medida en que esté permitido por las disposiciones legales aplicables, ni GP Technology ni el Banco, ni cualquier otro miembro del Grupo HSBC será responsable frente al Afiliado o cualquier tercero respecto de cualquier pérdida, daños o perjuicios en que incurra el Afiliado o cualquier tercero en relación con el retraso de, o según lo requiera la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o de la prestación de la totalidad o parte de los servicios, o por cualquier otra razón como resultado de la Actividad de Administración de Riesgo de Delitos Financieros.
Para efectos de la presente Cláusula: (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier miembro del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, sanción, régimen de sanciones, orden judicial, contrato entre el Banco o cualquier miebro del Grupo HSBC, según resulte aplicable, y una Autoridad, o cualquier contrato o tratado entre Autoridades (que le sea aplicable a GP Technology, el Banco y/o a algún miembro del Grupo HSBC (“Leyes”), o lineamientos internacionales y políticas y procedimientos internos; (ii) cualquier requerimiento válido de las Autoridades , o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y , o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones; y (iii) Leyes que requieran que GP
Technology o el Banco verifique la identidad de los clientes de GP Technology; (b) el término “Delito Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, soborno, corrupción, evasión fiscal, xxxxx, evasión de sanciones económicas o comerciales, y/o violaciones o intentos de eludir o violar cualesquier Leyes o regulaciones relacionadas con lo anterior, incluyendo, sin limitación, los delitos tipificados en los artículos 139 y 148 del Código Penal Federal, o que puedan encuadrarse dentro de los delitos tipificados en el artículo 400 Bis de dicho Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier cuerpo judicial, administrativo o regulatorio, cualquier gobierno o agencia de gobierno, entidad pública cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o de futuros, corte, banco central o cuerpo policial encargados del cumplimiento de la ley, o cualesquier representantes de estos, que tengan jurisdicción sobre GP Technology, el Banco o cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad monetaria, tributaria, fiscal o impositiva, nacional o extranjera.
El término “Información del Afiliado” tendrá el dignificado que se le atribuye en la Cláusula intitulada “Cumplimiento Fiscal” del presente Contrato.
22. Protección de Datos.
El Afiliado expresamente autoriza a GP Technology a compartir con y proporcionar al Banco y a cualquier otra entidad o subsidiaria del grupo financiero al que pertenece el Banco, sus afiliadas y las afiliadas de dichas entidades, ya sean nacionales o extranjeras, así como los proveedores de éstas, información y datos relacionados con las operaciones y servicios en que participen con dicha institución, incluyendo sus Datos Personales, para cualesquier fines requeridos en relación con su operación y el mercadeo de bienes y servicios. El Afiliado reconoce y acepta, y autoriza a GP Technology y al Banco a que, sujeto a las limitaciones contenidas en la legislación mexicana y tratados internacionales, comparta y/o solicite cualquier información que considere necesaria o deseable para llevar a cabo cualquier Actividad de Administración de Riesgo de Delitos Financieros, así como cumplir con las Obligaciones de Cumplimiento de conformidad con la legislación mexicana y los tratados internacionales celebrados por México.
El Afiliado reconoce y acepta que GP Technology y el Banco están obligados a compartir la totalidad o parte de la información del Afiliado con terceros nacionales o extranjeros a efecto de prestar ciertos servicios y/o productos solicitados por el Afiliado. Al respecto, el Afiliado expresamente autoriza a GP Technology y al Banco para compartir con terceros la Información del Afiliado, según resulte necesario para prestar los servicios y/o proporcionar los productos solicitados por el Afiliado, sujeto a las limitaciones establecidas por la legislación mexicana y los tratados internacionales aplicables.
De conformidad con la LFPD, y el aviso de privacidad proporcionado por GP Technology y el Banco, cualquier acción dirigida a la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, transferencia o intercambio de su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el archivo en el que dicha información es resguardada, incluyendo todas y cada una de las de las entidades nacionales y extranjeras del Grupo HSBC, y los prestadores de servicios relacionados con el presente Contrato (sic). El Afiliado reconoce la manera en la cual serán tratados los datos e información proporcionados para los fines referidos en el aviso de privacidad, y que GP Technology y el Banco podrán modificar dicho aviso de privacidad en cualquier momento, lo cual deberá ser notificado al Afiliado a través de los Medios de Comunicación.
El Afiliado reconoce y acepta que GP Technology y el Banco y las demás entidades del Grupo HSBC no serán responsables en forma alguna frente al Afiliado o cualquier tercero por cualesquier consecuencias, incluyendo daños y perjuicios sufridos por el Afiliado o cualquier tercero derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Afiliado, o cualquier otra información proporcionada a GP Technology, al Banco o a los demás miembros del Grupo HSBC conforme a la presente Cláusula, salvo que dichas consecuencias se deriven de la negligencia o mala fe de la persona que divulgue dicha información.
Para los propósitos de la presente Cláusula, el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula intitulada “Actividad de Administración de Riesgo de Delitos Financieros”, y los Términos “Información del Afiliado” y “Datos Personales” tendrán el significado que se les atribuye para tales efectos en la Cláusula intitulada “Cumplimiento Fiscal”.
23. Disposiciones Generales.
A. Evaluación. El Afiliado reconoce y acepta que (i) GP Technology, directamente o a través de terceros o del Banco, realizará evaluaciones de crédito u otras evaluaciones de riesgos al Afiliado, incluyendo sin limitación, “conoce a tu cliente” (know your client) y procesos relacionados con delitos financieros (en conjunto, las “Evaluaciones de Riesgo y Procesos”) y (ii) no obstante que este Contrato ha sido celebrado por GP Technology y/o el Banco, el consentimiento de GP Technology y del Banco para celebrar este Contrato con el Afiliado se encuentra sujeto a que el resultado de dichas Evaluaciones de Riesgo y Procesos no conlleve cualquier riesgo de crédito u otro riesgo que sea inconsistente con las políticas internas, guías, lineamientos o reglamentos de GP Technology y/o del Banco (en el entendido de que el consentimiento del Afiliado se entiende otorgado de forma incondicional y suficiente). Como consecuencia de lo anterior, y sin perjuicio de cualquier otra disposición, el presente Contrato surtirá sus efectos solo si y siempre que dichas Evaluaciones de Xxxxxx y Procesos hayan sido completados y los resultados sean aceptables para GP Technology y el Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology. Si los resultados de dichas Evaluaciones de Xxxxxx y Procesos no son aceptables para GP Technology y el Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology, o pueden generar un riesgo inaceptable para cualquiera de ellos, entonces el consentimiento de GP Technology y/o del Banco para celebrar el presente Contrato será considerado, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, como si no hubiera sido otorgado. Si GP Technology y/o el Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology, como medida alternativa deciden modificar o incluir disposiciones adicionales al presente Contrato en virtud de los resultados obtenidos a través de las Evaluaciones de Xxxxxx y Procesos, el Afiliado tendrá derecho a no aceptar las modificaciones o disposiciones adicionales y el presente Contrato será terminado inmediata y automáticamente.
B. Acuerdo total. Este Contrato, según sea modificado de tiempo en tiempo, incluyendo la Guía del Usuario, las Reglas y la Solicitud del Afiliado debidamente llenada, y cualquier adición o modificación realizada conforme a lo previsto en el último párrafo de la Sección 23.K, se encuentran incorporados a este Contrato, y constituyen el acuerdo completo entre las partes del presente con respecto a su objeto (excluyendo cualquier contrato anterior del que el Afiliado no sea parte), y todos los contratos anteriores de los que el Afiliado sea parte relacionados con el objeto del presente, o las declaraciones, escritas u orales realizadas al Afiliado son reemplazadas por este Contrato.
C. Encabezados. Los encabezados utilizados en el presente Contrato se incluyen exclusivamente para efectos de referencia y no podrán ser utilizados para interpretar cualquiera de las disposiciones del presente Contrato.
D. Intercambio de Información. No obstante cualquier disposición del presente Contrato, incluyendo cualquier disposición de confidencialidad, el Afiliado en este acto autoriza a GP Technology y al Banco, para todos los efectos legales, para intercambiar y compartir entre sí toda la información de o en relación con, el Afiliado y su accionistas, ya sea que dicha información sea obtenida directamente del Afiliado o por medio de terceros (incluyendo, sin limitación, cualquier empresa de información crediticia (sociedad de información crediticia de conformidad con lo dispuesto por la LRSIC). El Afiliado autoriza además a GP Technology y al Banco a revelarse el uno al otro, cualquier información sobre el Afiliado y su actividad de procesamiento, incluyendo, sin limitación, los datos personales y la información de la Cuenta Designada, el Fondo de Reserva o cualquier otra cuenta mantenida por el Afiliado para efectos del presente Contrato, las Transacciones contempladas en el presente, en la medida que GP Technology o el Banco consideren que dicha divulgación es recomendable, o según sea requerido por las Disposiciones o las Reglas.
E. Interpretación. Los títulos utilizados en el presente Contrato se insertan sólo para referencia y no afectarán la interpretación de cualquier disposición. Cualquier alteración o tachadura en el texto del presente Contrato impreso no tendrán efecto vinculante, y no serán consideradas como modificaciones al presente Contrato.
F. Cesión. Los derechos y obligaciones del Afiliado bajo el presente Contrato no podrán ser cedido, sin el consentimiento previo por escrito de GP Technology y el Banco. Cualquier cesión en violación de esta disposición será nula.
El Afiliado en este acto irrevocable y expresamente consiente que cada uno de GP Technology y el Banco cedan sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato a un tercero, según cada uno de GP Technology y el Banco lo consideren conveniente, apropiado o necesario. Dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a la cesión que celebren, ya sea GP Technology o el Banco, GP Technology y/o el Banco, deberán notificarlo por escrito al Afiliado.
G. Notificaciones y Domicilios.
(i) Domicilios. Para efectos de este Contrato: (i) el Banco señala como su domicilio el ubicado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx; (ii) GP Technology señala como su domicilio el ubicado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx; y (iii) el Afiliado señala como su domicilio el indicado en la Solicitud de Afiliación. El Afiliado deberá notificar por escrito a GP Technology cualquier cambio de domicilio con al menos cinco (5) días naturales de anticipación, en el entendido que dicha notificación surtirá efectos dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a su recepción. El Afiliado proporcionará a GP Technology toda la información adicional requerida por GP Technology relacionada con el cambio de domicilio del Afiliado. En caso de que el Afiliado no notifique a GP Technology el cambio de domicilio del Afiliado en los términos pactados en el Contrato, las notificaciones que realicen GP Technology o el Banco en el domicilio del Afiliado previamente señalado, surtirán plenos efectos legales.
(ii) Notificaciones. GP Technology puede enviar al Afiliado los avisos y notificaciones relacionados con este Contrato a través de cualesquier Medios de Comunicación disponibles que GP Technology considere conveniente. Los avisos o notificaciones al Banco o GP Technology deberán ser entregados en los domicilios indicados en el presente Contrato. Los avisos y cualquier otra comunicación del Afiliado al Banco o GP Technology deberán entregarse por escrito en los domicilios del Banco de o GP Technology indicados anteriormente (según corresponda de conformidad con cada una de sus obligaciones en el presente documento).
H. Concurso. El Afiliado notificará inmediatamente a GP Technology y el Banco de conformidad con lo dispuesto por la Sección 23.G del presente Contrato: (i) de cualquier concurso mercantil, insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o acción o procedimiento similar iniciado por o en contra de Afiliado o cualquiera de sus directores; y (ii) si se pudiera esperar razonablemente que cualquiera de dichas acciones o procedimiento se iniciará por o contra el Afiliado o cualquiera de sus directores. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será causa de terminación inmediata o cualquier otra acción disponible para GP Technology y o el Banco conforme a las Reglas o las Disposiciones.
I. Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por la falta de ejecución o el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato (distintas de las obligaciones de pago de cuotas o comisiones fijas y otros cargos, según los mismos sean devengados) cuando dicho incumplimiento es causado por fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo, sin limitación, incendios, inundaciones, tifones, terremotos, tornados, guerra, desobediencia civil, interrupción en los sistemas de comunicación, fallas en la red y/o saturación, falla, insuficiencia o suspensión en el servicio de equipo automatizado o cualquier otra acción que esté fuera del control de las Partes que impida o interfiera con la ejecución y cumplimiento por cada una de las Partes de sus respectivas obligaciones, o cualquier otra causa fuera del control de la Parte afectada por el caso fortuito o la fuerza mayor.
J. Elección del Derecho Aplicable /Honorarios de abogados/Lugar. Si fuera necesario para GP Technology y/o el Banco defender o hacer cumplir cualquiera de sus derechos en virtud de este Contrato en cualquier acción legal, el Afiliado se compromete a reembolsar a GP Technology y/o el Banco, o a cualquier persona que actúe en su nombre, en su caso, todos los costos y gastos, incluyendo honorarios razonables de abogados, como resultado de dicha acción legal. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Afiliado se compromete a reembolsar a GP Technology y/o el Banco, o cualquier persona que actúe en su nombre, en su caso, de todos los costos y gastos, incluyendo honorarios razonables de abogados, incurridos por GP Technology, Banco y/o su representante en cualquier acción que surja de, esté relacionada a, o en relación con el presente Contrato. GP Technology, el Banco y el Afiliado acuerdan que todas las disputas o controversias de cualquier naturaleza que surjan de, estén relacionadas a, o en relación con (a) el presente Contrato,
(b) las relaciones que resulten de este Contrato, o (c) la validez, el alcance, la interpretación o aplicación de la elección del derecho aplicable y la jurisdicción del presente Contrato, se regirán por las leyes de México, a pesar de los conflictos xx xxxxx que pudiesen surgir. GP Technology, el Banco y el Afiliado acuerdan que todas las acciones que surjan de, estén relacionadas a, o en relación con (a) el presente Contrato, (b) las relaciones que resulten
de este Contrato, o (c) la validez, el alcance, la interpretación o aplicación de la elección del derecho aplicable y la jurisdicción del presente Contrato, sólo podrán ser presentadas en los tribunales federales de la Ciudad de México, y por este medio (i) irrevocablemente e incondicionalmente se someten a la jurisdicción de dichos tribunales para cualquier acción y (ii) renuncian a la jurisdicción de cualquiera otros tribunales que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
K. Cambios y Modificaciones a las Comisiones/Cuotas.
(i) El Afiliado reconoce y acepta que GP Technology podrá incrementar o en cualquier sentido modificar el importe de las comisiones, cuotas y de otras tarifas, así como establecer nuevas cuotas y comisiones, previa notificación enviada al Afiliado a través de cualquiera de los Medios de Comunicación disponibles para GP Technology, con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que los cambios o nuevas tarifas y/o comisiones surtan efectos.
(ii) Para el caso que el Afiliado no esté de acuerdo con el incremento o la modificación de las tarifas, comisiones y las cuotas o bien con la aplicación de nuevas cuotas, comisiones y/o tarifas, el Afiliado podrá dentro del periodo de los treinta (30) días naturales antes establecido, notificar a GP Technology de conformidad con lo dispuesto en la Sección 23.G de la terminación anticipada del presente Contrato sin responsabilidad de su parte, en el entendido que transcurrido dicho plazo sin que GP Technology reciba notificación de terminación del Afiliado, o en caso de que el Afiliado continúe realizando Transacciones, entrará inmediatamente en vigor el incremento o modificación de las comisiones o la aplicación de las cuotas, comisiones y tarifas de que se trate.
(iii) El Afiliado se obliga a no repercutir a los Tarjetahabientes el importe de las comisiones o cualquier importe adicional al precio marcado en sus productos o servicios. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a GP Technology y el Banco a terminar inmediatamente el presente Contrato.
(iv) El Afiliado reconoce el derecho de GP Technology o el Banco de modificar cualquier Cláusula o Sección del Contrato, la Guía del Usuario o cualquier Anexo o apéndice del Contrato, en cualquier momento, mediante aviso por escrito al Afiliado con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entrarán en vigor, por cualquiera de los Medios de Comunicación disponibles.
(v) En caso de que el Afiliado no esté de acuerdo con cualquiera de las modificaciones propuestas, el Afiliado podrá notificar a GP Technology de la terminación anticipada del presente Contrato sin responsabilidad, de conformidad con la sección 23.G. del presente Contrato, en un plazo de treinta
(30) días naturales contados a partir de la fecha en que reciba la notificación correspondiente de GP Technology o el Banco, a excepción de las disposiciones de la Sección 14.C.
(vi) Si el Afiliado procesa o lleva a cabo cualquier Transacción en una fecha posterior al momento en que las modificaciones entren en vigor, se considerará que el Afiliado ha aceptado las modificaciones notificadas por GP Technology o el Banco.
L. Divisibilidad y Renuncia. Si alguna disposición de este Contrato es declarada ilegal, la invalidez de dicha disposición no afectará la validez de ninguna de las disposiciones restantes y el presente Contrato se interpretará como si la disposición ilegal no estuviese contenida en el mismo. En ningún caso, la falta o la demora de GP Technology o el Banco para el ejercicio de, o el ejercicio parcial de cualquier derecho bajo el presente Contrato, será considerado como renuncia o impedimento legal de dicho derecho, ni tampoco modificará el presente Contrato. Todas las renuncias deberán ser firmadas por la parte que renuncia.
M. Contratistas Independientes. Las Partes son contratistas independientes, GP Technology, el Banco y el Afiliado actuarán como contratistas independientes y ninguno de ellos, ni sus empleados (incluyendo, sin limitar cualquier personal subcontratado) serán considerados empleados, agentes, funcionarios o representantes de cualquiera de las Partes del presente Contrato distinta de la Parte correspondiente. Ninguna disposición del presente Contrato deberá ser interpretada en el sentido de (a) crear cualquier asociación, empresa en participación, relación de agencia o sociedad entre las Partes, o imponer cualquier obligación o responsabilidad relacionada a cualquier Parte; o (b) otorgar a cualquier Parte cualquier derecho, poder o autoridad para celebrar cualquier contrato o instrumento, o para actuar como agente o representante de, o de cualquier otra forma obligar a la otra Parte.
N. Acciones de Empleados. El Afiliado es responsable de las acciones de sus empleados mientras éstos se encuentren bajo su empleo.
O. Colaboración.
(i) Si la información contenida, la Solicitud de Afiliación y otros formatos relacionados, Anexos y/o apéndices de este Contrato, en caso de ser aplicable, sufre algún tipo de modificación o cambio, el Afiliado debe notificar a GP Technology y al Banco de conformidad con la Sección 23.G. del presente Contrato, los correspondientes cambios o modificaciones con al menos diez (10) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que surta efectos los cambios correspondientes.
(ii) El Afiliado debe proporcionar a GP Technology y/o al Banco toda la documentación e información solicitada por GP Technology y/o el Banco, respectivamente, dentro del periodo de tiempo señalado por GP Technology y/o el Banco. El Afiliado deberá proporcionar toda la asistencia necesaria para que GP Technology y/o el Banco puedan verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades competentes y/o por una Red de Pago con Tarjetas. El Afiliado notificará a GP Technology y/o el Banco en caso de una suspensión de pagos, huelga, quiebra/concurso mercantil o cualquier proceso legal iniciado contra el Afiliado en un plazo no superior a cinco (5) días naturales a partir de la fecha del evento.
(iii) El Afiliado deberá colaborar incondicionalmente con GP Technology y/o el Banco en la investigación, reporte y/o aclaración de cualquier delito cometido en el establecimiento del Afiliado, en relación con las obligaciones pactadas en el presente Contrato, con el propósito de determinar las responsabilidades y, en caso de ser necesario, presentar las denuncias correspondientes. La obligación del Afiliado de colaborar incluye, sin limitación,
la entrega de documentos o información como: copias de Comprobantes de Venta, recibos, detalle de la mercancía, registro del comprador, dirección de entrega, datos del vendedor o cajero involucrado y cualquier otro elemento que podría ser necesario en la investigación.
P. Subsistencia de obligaciones.
(i) La rescisión o terminación del Contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las Partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las Partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del Contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
(ii) En tal virtud y con independencia de la parte que termine el Contrato, o cuyo incumplimiento haya causado la rescisión o terminación del presente Contrato, en su caso, el Afiliado deberá, entre otras obligaciones establecidas en este Contrato o la Ley: (a) conservar y entregar a GP Technology o el Banco o a las personas que éstos autoricen, los Comprobantes de Venta, recibos de devolución y otros formatos generadas a partir de la firma y cumplimiento del Contrato, en la forma y en los términos que GP Technology o el Banco le comuniquen por escrito. De lo contrario, el Afiliado autoriza e instruye expresamente a GP Technology y/o el Banco, quien deberá actuar de conformidad con las instrucciones de GP Technology, para cargar a la Cuenta Designada el importe de dichos documentos, sin perjuicio de las sanciones a que el Afiliado pueda hacerse acreedor por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualesquiera leyes; (b) pagar a GP Technology o al Banco el importe de las operaciones sujetas a Contracargos, rechazos o cargos conforme a las disposiciones del presente Contrato; (c) devolver a GP Technology o el Banco el Equipo recibido en comodato y, en su caso, pagar la cuota de reemplazo aplicable; (d) colaborar incondicionalmente con GP Technology y/o el Banco y/o las autoridades competentes y/o terceros que GP Technology o el Banco indiquen, en la investigación, elaboración de informes y/o aclaración de cualquier delito cometido en establecimientos del Afiliado relacionados con las obligaciones pactadas en el presente Contrato, y (e) mantener la confidencialidad de cualquier Información Confidencial proporcionada o dada o a conocer por GP Technology o el Banco y/o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas al amparo del Contrato.
(iii) Las Secciones 5.A, 5.B, 7, 8, 9, 10, 14.E, 16 y 23.H subsistirán a la terminación de este Contrato.
Q. Reclamaciones. Si el Tarjetahabiente acude al Afiliado para efectos de realizar una aclaración respecto de cualquier Transacción, el Afiliado lo referirá al centro de atención telefónica del Emisor de la Tarjeta, quien será responsable de resolver dicha aclaración.
Los números de atención a clientes de la CONDUSEF son: (i) para la Ciudad de México y el área metropolitana 55 5340 0999 y (ii) para el interior de la república 800 999 80 80 y su sitio web es xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. La dirección de correo electrónico de CONDUSEF es xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) no está obligada a atender aclaraciones presentadas directamente y a título personal por los empleados, representantes o agentes del Afiliado, por lo que el Afiliado libera a GP Technology y al Banco de cualquier responsabilidad en relación con lo anterior.
SIGUEN FIRMAS EN LA SIGUIENTE PÁGINA. ESTA PARTE DEL CONTRATO PERMANECERÁ EN BLANCO.
El Banco HSBC México, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC Por: Su: | GP Technology Global Payments Technology Mexico, S.A. de C.V. Por: Su: |
El Afiliado _ Por: [Nombre / Denominación Social] |
[Su: [Nombre del Representante Legal]]
“ANEXO A”
FORMATO DE ALTA MASIVA
RFC: {RFC}
FOLIO DE LA SOLICITUD: {FOLIO DE LA SOLICITUD 1}
Toda la información proporcionada por el Afiliado en la Solicitud de Afiliación es verdadera y correcta y se encuentra vigente desde la fecha de celebración del Contrato de Afiliación y hasta la fecha del presente anexo. Conforme a la Cláusula 2, Sección B del Contrato de Afiliación, el Afiliado se obliga a notificar cualquier cambio en la información proporcionada en la Solicitud de Afiliación.
Lugar y fecha de firma: [FECHA]
FIRMAS
El Banco GP Technology
HSBC MÉXICO, S. A., GLOBAL PAYMENTS TECHNOLOGY
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MEXICO, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO HSBC
El Afiliado
Por: [Nombre / Denominación Social] [Su: [Nombre del Representante Legal]]
“ANEXO B”
FONDO DE GARANTÍA
Hacemos referencia al Contrato de Afiliación, celebrado entre [INDICAR EL NOMBRE DEL AFILIADO] (el “Afiliado”), HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (el “Banco”) y Global Payments Technology Mexico, S.A. de C.V. (“GP Technology”), al que corresponde el número de folio [INDICAR NÚMERO DE FOLIO], (el “Contrato”).
En este sentido y en virtud de la cláusula 8.A Fondo de Garantía, el Banco, GP Technology y el Afiliado acuerdan que se constituirá un Fondo de Garantía por la cantidad de
con el fin de respaldar la operación del Afiliado.
Para tales efectos, el Afiliado autoriza y consiente expresamente a GP Technology y al Banco, quien actuará por instrucciones de GP Technology, para que sea reservada de su cuenta número [INDICAR EL NÚMERO DE CUENTA] la cantidad arriba señalada, en el entendido que dicha autorización de reserva permanecerá vigente por un periodo de (6) seis meses posteriores contados a parti r de la terminación del Contrato, con el objeto de atender las aclaraciones generadas dentro del periodo señalado.
GP Technology y el Banco, quien actuará por instrucciones de GP Technology, se obligan a que dicha cantidad se conciliará contra el detalle de aclaraciones recibidas en el periodo, devolviendo el remanente correspondiente acompañado del detalle de movimientos derivados de dicha conciliación.
La presente carta se firma por triplicado al [FECHA]
FIRMAS
El Banco GP Technology
HSBC MÉXICO, S. A., GLOBAL PAYMENTS TECHNOLOGY
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MEXICO, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO HSBC
El Afiliado
Por: [Nombre / Denominación Social] [Su: [Nombre del Representante Legal]]
“ANEXO C”
COMISIONES
Nombre de la Comisión o cobro | Acto o hecho que genera la Comisión o cobro | Monto o Fórmula de cálculo de la comisión o cobro | Moneda que se denominaría la Comisión o cobro | Periodicidad con que la Comisión o cobro sería exigible |
Terminal instantánea o terminal celular | Comodato de Terminal punto de Venta celular (Chip no se conecta a un celular) para la recepción de pagos con tarjetas. | $120.00 | MXP | Mensual |
Afiliación por uso de infraestructura para comercio electrónico por internet. | Instalación del producto de e- Commerce, afiliación por uso de infraestructura para comercio electrónico por internet. | $1,304.35 | MXP | Por Evento |
Renta por uso de infraestructura para comercio electrónico por internet. | Cobro mensual del producto e- Commerce. | $521.74 | MXP | Mensual |
Comisión por Giro Alto Riesgo | Cobro mensual a afiliaciones con giros de alto riesgo. | $350.00 | MXP | Mensual |
Renta de TPV | Comodato de Terminal Punto de Venta para la recepción de pagos con tarjetas. | $90.00 | MXP | Mensual |
Cuota por afiliación de TPV | Contratación de cualquier producto de adquirencia. | $290.00 | MXP | Única |
Aplicable a los productos / servicios de:
1. Cargos recurrentes, Terminal Virtual (VPOS), Terminal Punto de Venta (POS), Terminal Punto de Venta Instantánea, Ligas de pago, MPOS.
2. Terminal virtual (VPOS), Ventas MoTo y Ligas de Pago.
3. Ventas MoTo, Terminal Punto de Venta (POS).
4. Terminal Punto de Venta Instantánea, Ligas de Pago y MPOS.
“ANEXO D”
ORDEN DE COMPRAVENTA DISPOSITIVOS MPOS
# Orden de compraventa {FOLIO XXXX}
Nombre del Afiliado {NOMBRE DEL COMERCIO}
Modelo “Mpos”
Precio Unitario $
Fecha de solicitud {FECHA DE SOLICITUD}
# Mpos solicitados
Precio* $
Impuestos* $
Total* $
Le invitamos a consultar nuestros términos y condiciones aplicables al esquema de compraventa de dispositivos MPOS con uso mediante Pago Móvil por HGPay.
* Todos los precios son aplicables en Moneda Nacional
FIRMAS
El Banco GP Technology
HSBC MÉXICO, S. A., GLOBAL PAYMENTS TECHNOLOGY
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MEXICO, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO HSBC
El Afiliado
Por: [Nombre / Denominación Social] [Su: [Nombre del Representante Legal]]
“ANEXO E”
CONFIGURACIÓN INICIAL DE PLATAFORMA TECNOLÓGICA.
Hacemos referencia al Contrato de Afiliación, celebrado entre [INDICAR EL NOMBRE DEL AFILIADO] (el “Afiliado”), HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (el “Banco”) y Global Payments Technology Mexico, S.A. de C.V. (“GP Technology”), al que corresponde el número de folio [INDICAR NÚMERO DE FOLIO], (el “Contrato”).
El Afiliado acepta realizar el pago único por concepto de configuración inicial de plataforma tecnológica por la cantidad de
$ más el Impuesto al Valor Agregado.
FIRMAS
El Banco GP Technology
HSBC MÉXICO, S. A., GLOBAL PAYMENTS TECHNOLOGY
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MEXICO, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO HSBC
El Afiliado
Por: [Nombre / Denominación Social] [Su: [Nombre del Representante Legal]]
“ANEXO F” SOLICITUD DE DOMICILIACIÓN
Fecha: [Ciudad*], [Entidad Federativa*], a [Día*] de [Mes*] de [Año*]
Solicito y autorizo que, con base en la información que se indica en esta comunicación, se realicen cargos periódicos en mi cuenta conforme a lo siguiente:
1. Nombre del proveedor del bien, servicio o crédito o préstamo, según corresponda, que pretende pagarse por medio de la domiciliación solicitada: GP Technology.
2. Bien, servicio o crédito o préstamo, a pagar: SERVICIOS ADQUIRENTE En su caso, el número de identificación generado por el proveedor (dato no obligatorio): [folio solicitud]. .
3. Tratándose de los pagos del crédito o préstamo objeto de esta solicitud, indicar a continuación si este es designado como un Crédito Asociado a la Nómina respecto del cual, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Banco de México en la Circular 3/2012 o aquellas otras emitidas en el futuro, el banco que lleva la cuenta aquí referida deba realizar los cargos respectivos en el lugar del orden de prelación que deba seguirse con respecto a los demás cargos solicitados a esa misma cuenta:
X
4. Periodicidad del pago (Facturación) (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral, semestral, anual, etc.):
o, en su caso, el día específico en el que se solicita realizar el pago: N/A.
5. Nombre del banco que lleva la cuenta de depósito a la vista o de ahorro en la que se realizará el cargo:
_.
6. Cualquiera de los datos de identificación de la cuenta, siguientes:
Número de tarjeta de débito (16 dígitos): ; Clave Bancaria Estandarizada ("CLABE") de la Cuenta (18 dígitos): , ó Número de teléfono móvil asociado a la Cuenta: .
7. Monto máximo fijo del cargo autorizado por el periodo de facturación: .
En lugar del monto máximo fijo, si el crédito indicado en esta solicitud es de un crédito revolvente asociado a una tarjeta de crédito que no sea designado en esta misma solicitud como un Crédito Asociado a la Nómina, el titular de la cuenta podrá optar por autorizar alguna de las opciones de cargo siguientes (Marcar con una X la opción que, en su caso, corresponda):
El importe del pago mínimo del periodo: N/A
El saldo total para no generar intereses en el periodo: N/A, o Un monto fijo:N/A _Incluir monto) $ N/A.
8. Como excepción a lo anterior, si el crédito indicado en esta solicitud es un crédito revolvente designado como Crédito Asociado a la Nómina, indicar a continuación si el cargo mensual deberá hacerse por el límite máximo del 10% del promedio de los abonos en la cuenta indicada en esta solicitud por las cantidades correspondientes a las prestaciones laborales del cuentahabiente, calculado conforme a las disposiciones emitidas por el Banco de México o, en lugar de dicho límite, un porcentaje inferior:
Límite máximo del 10% N/A
9. Esta autorización es por plazo indeterminado (SI), o vence el: .
Estoy enterado de que en cualquier momento podré solicitar la cancelación de la presente domiciliación sin costo a mi cargo.
A t e n t a m e n t e,
El Afiliado [*]
“ANEXO G”
FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR CARGOS RECURRENTES (TARJETA DE CRÉDITO).
Fecha: [Ciudad*], [Entidad Federativa*], a [Día*] de [Mes*] de [Año*]
Por medio de la presente se solicita el Cargo Recurrente objeto de esta autorización con base en la información que a continuación se indica:
1. Nombre o razón social del Proveedor (Afiliado): .
2. Nombre del Cliente (Tarjetahabiente): .
3. Descripción del bien o servicio objeto del Cargo Recurrente: .
Duración del Periodo de facturación: (ejemplo, semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, etc.): .
4. Nombre del Emisor de la Tarjeta de Crédito: .
5. Número de Tarjeta de Crédito (16 dígitos): . INFORMACIÓN OPCIONAL DEL TARJETAHABIENTE:
Número de identificación asignado por el Proveedor: ; Numero del Cliente (si aplica): ; De Referencia: ; o
De Contrato: (integrar el número de identificación del Contrato de hasta 20 posiciones caracteres alfanuméricos, el cual deberá capturarse en el Sistema de Pago de Cargos Recurrentes para ser enviado y validado por el Emisor de la Tarjeta): ;
[Estoy/Estamos] [consciente/conscientes] de que [tengo/tenemos] en todo momento el derecho a solicitar al Emisor de la Tarjeta la cancelación del Cargo Recurrente solicitado sin cargo alguno.
A t e n t a m e n t e,
El Tarjetahabiente
[Nombre o Razón Social del Tarjetahabiente]
FIRMA