Contrato de franquicia
. . . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)
REUNIDOS
De una parte, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en lo sucesivo, el FRANQUICIADOR y,
de otra parte, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en lo sucesivo, el FRANQUICIADO
MANIFIESTAN
1. Que el FRANQUICIADOR es una empresa que tiene como objeto social la fabricación, comercialización y distribución de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (especificar el producto o servicio de que se trate).
2. Que el FRANQUICIADOR tiene abiertos al público diversos establecimientos de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (especificar el tipo de establecimiento, qué productos se venden en él, si se fabrica el producto para la venta en el propio establecimiento, etc.).
3. Que el FRANQUICIADO tiene interés en explotar el establecimiento que la empresa del FRANQUICIADOR tiene previsto abrir en . . . . . . . . . . . . . . . . . (dirección), establecimiento que será proyectado, equipado y dirigido de acuerdo con la imagen y métodos de gestión aplicados por el FRANQUICIADOR, y bajo su marca.
4. Que ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y están interesadas en formalizar el presente CONTRATO DE XXXXXXXXXX, por lo que, con el fin de regular sus relaciones, se someten a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto de la franquicia.
Por el presente contrato, el FRANQUICIADOR concede al FRANQUICIADO la licencia para la utilización de los derechos de Propiedad Industrial y la utilización de la tecnología necesaria para la venta de los productos que se señalan en el Anexo 1 del presente contrato, en el territorio designado en el cuerpo del presente documento y desde el local sito en el lugar indicado en el manifiesto 3 anterior.
El FRANQUICIADO explotará el negocio siguiendo los procedimientos y conocimientos técnicos (fórmulas, recetas, secretos, know-how) impartidos por el FRANQUICIADOR.
SEGUNDA. Exclusividad.
El FRANQUICIADO podrá utilizar y aplicar los derechos de la propiedad industrial única y exclusivamente para la actividad de elaboración y venta de los productos desde el local.
TERCERA. Duración del contrato.
Se establece una duración de cinco años, a contar desde la fecha de este contrato, esto es, hasta el día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., quedando a su vencimiento automáticamente renovado por otros cinco años, si ninguna de las partes manifiesta con tres meses de antelación su voluntad de resolver el contrato.
CUARTA. Territorio.
El territorio concedido en exclusiva al FRANQUICIADO es el término municipal de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., por lo que el FRANQUICIADOR no podrá conceder otras licencias dentro de dicho territorio, así como tampoco abrir él mismo otro local con igual objeto dentro del territorio.
QUINTA. Maquinaria y enseres.
El FRANQUICIADO llevará a cabo el desarrollo y explotación del negocio de la franquicia en el local designado en el expositivo del presente contrato. Dicho local deberá estar en perfectas condiciones de funcionamiento, con la maquinaria, mobiliario y menaje necesarios que le indique el FRANQUICIADOR. Todos los costes de la inversión del local, maquinaria y enseres serán a cargo del FRANQUICIADO1.
El FRANQUICIADO se compromete a hacer uso de la maquinaria, mobiliario y menaje con la diligencia de un buen comerciante.
SEXTA. Local.
El FRANQUICIADO tiene la obligación de conservar el local en buenas condiciones y de soportar, a su exclusivo cargo, todas las obras y trabajos que puedan ser precisos durante el desarrollo del contrato para que el interior del local se halle en condiciones óptimas.
Durante la vigencia del contrato, el local deberá:
• Estar decorado y equipado en condiciones óptimas conforme a la imagen característica de los locales del FRANQUICIADOR. Asimismo, los letreros, rótulos y, en general, la fachada exterior del local deberán ajustarse a tales características, siendo el exterior responsabilidad del FRANQUICIADO (también puede pactarse que sea a cargo del franquiciado).
• Reunir las medidas de seguridad y los permisos, autorizaciones y licencias requeridos para este tipo de establecimientos.
SÉPTIMA. Ventas y devoluciones.
El precio de venta al público de los productos objeto de la franquicia, señalados en el Anexo 1 para los usuarios finales, será el que señale el FRANQUICIADOR; precio que comunicará al FRANQUICIADO, de haber variación en el mismo, con una antelación mínima de . . . . . . días.
Las cifras mínimas de ventas a que se obliga al FRANQUICIADO son de . . . . . . euros al mes. (También se pueden pactar unas ventas mínimas por unidades de producto.)
En cuanto a la cifra de devoluciones, ésta se acomodará a la cifra de ventas, que se establecerá de mutuo acuerdo.
OCTAVA. Publicidad y promoción.
El FRANQUICIADOR emprenderá y desarrollará las campañas de promoción y publicidad que considere adecuadas para la difusión de los productos.
El coste de la publicidad correrá a cargo del FRANQUICIADOR siempre y cuando ésta sea llevada a cabo por el FRANQUICIADOR, y será a cargo del FRANQUICIADO si la publicidad se realiza por iniciativa de éste, en cuyo caso la publicidad deberá realizarse bajo las indicaciones del FRANQUICIADOR.
NOVENA. Obligaciones del FRANQUICIADO.
Serán obligaciones del FRANQUICIADO, entre otras obligaciones derivadas del presente contrato, las siguientes:
• Llevar con la mayor eficacia el negocio de elaboración y venta de los productos desde su local observando las instrucciones impartidas por el FRANQUICIADOR.
• Ofrecer a sus clientes unos productos que respondan a la alta calidad y presentación uniforme propia de los productos de la marca.
• Contratar personal suficiente para poder ofrecer un buen y rápido servicio al cliente.
• Vender los productos objeto de esta franquicia sólo a los usuarios finales o al propio FRANQUICIADOR.
• No utilizar los conocimientos que obtenga con la licencia para otras finalidades distintas de la explotación de la franquicia.
DÉCIMA. Obligaciones del FRANQUICIADOR.
Son obligaciones del FRANQUICIADOR las siguientes:
• Si por causas ajenas al FRANQUICIADO el producto objeto del presente contrato fuere defectuoso, el FRANQUICIADOR le suministrará de nuevo el producto sin defectos, sin coste alguno para éste.
• El FRANQUICIADOR no concederá derechos a explotar la licencia o parte de ella a terceros dentro del territorio, salvo que el aumento de ventas justifique la apertura de otro u otros establecimientos, en cuyo caso el FRANQUICIADO tendrá preferencia para la concesión de la nueva licencia.
• El FRANQUICIADOR no explotará por sí mismo la licencia ni comercializará los productos con arreglo a una fórmula similar, dentro del territorio.
• El FRANQUICIADOR deberá prestar la asistencia técnica a la que se refiere el presente contrato y lo podrá hacer por sí mismo, o bien por medio de la persona que él designe. 2
• El FRANQUICIADOR permitirá la asistencia gratuita del FRANQUICIADO o de sus empleados a los cursos de formación que organice.
• El FRANQUICIADOR comunicará al FRANQUICIADO toda mejora e innovación tecnológica que desarrolle durante la vigencia de este contrato.
DECIMOPRIMERA. Remuneración.
En contraprestación de la licencia concedida por el FRANQUICIADOR, el FRANQUICIADO pagará lo siguiente:
• La cantidad de . . . . . . . . . euros más IVA por derechos de apertura del establecimiento, explotación del mismo y utilización de la marca, uso del derecho de Propiedad Industrial y asistencia técnica por parte del FRANQUICIADOR. Dicha cantidad será abonada por el FRANQUICIADO en un plazo no superior a siete días, desde la firma del presente contrato.
• La cantidad de . . . . . . euros mensuales, pagaderos en los últimos cinco días de cada mes.3
DECIMOSEGUNDA. Acuerdos sobre competencia.
El FRANQUICIADO, durante la vigencia del presente contrato y/o del plazo que se indica en cada caso, se obliga de forma expresa a:
• No ejercer de forma directa ni indirecta actividad alguna de elaboración, compra, venta, distribución, intermediación y/o comercialización de productos competidores. Esta obligación perdurará durante los dieciocho meses inmediatamente siguientes a la extinción del presente contrato.
• No adquirir ni directa ni indirectamente participación o derecho alguno, ni prestar servicios, colaborar o ser empleado en negocios y/o empresas que se dediquen a la elaboración, compra, venta, distribución, intermediación y/o comercialización de productos competidores. Esta obligación perdurará durante los dieciocho meses inmediatemente siguientes a la extinción del presente contrato, en lo referente a la elaboración y siempre que se trate de trabajar por cuenta ajena, debiendo, en cualquier caso, cumplir con el deber de confidencialidad y secreto.
DECIMOTERCERA. Resolución anticipada del contrato.
El incumplimiento de las cláusulas de este contrato por cualquiera de las partes facultará a la otra parte para exigir el cumplimiento del presente contrato o darlo por resuelto, quedando a salvo el derecho de percibir indemnización por los perjuicios causados y el abono de intereses en ambos casos.
Serán causa de resolución por parte del FRANQUICIADOR, los siguientes hechos:
• Que el FRANQUICIADO no alcance las cifras mínimas de venta de los productos estipulados en el contrato durante un año.
• El incumplimiento por el FRANQUICIADO de la obligación de pago de las remuneraciones establecidas en el presente contrato.
DECIMOCUARTA. Seguros.
El FRANQUICIADO abonará al FRANQUICIADOR el importe de la prima del contrato de seguros multirriesgo que éste haya abonado en virtud de la póliza de seguros que contrate con la compañía de seguros que estime oportuno y que garantice los riesgos típicos inherentes a la gestión de la actividad.
DECIMOQUINTA. Derecho de inspección y control.
El FRANQUICIADOR tendrá el derecho de inspeccionar y controlar en todo momento y por su cuenta, ya sea directamente o por medio de terceros, todas las fases del negocio, como son las instalaciones, el proceso y método de elaboración, despacho de pedidos, atención a clientes, etc… realizados por el FRANQUICIADO, así como el almacenaje de las materias primas y productos terminados en el local.
DECIMOSEXTA. Información confidencial.
Los conocimientos técnicos, fórmulas, recetas, sistemas comerciales, procedimientos de elaboración, de distribución y cualquier otro tipo de información que el FRANQUICIADOR comunique al FRANQUICIADO, para el desarrollo de la franquicia, deberán mantenerse en secreto y no podrán ser divulgados a terceros por éste excepto en lo necesario a la gestión de personal para el buen desarrollo de la franquicia.
DECIMOSÉPTIMA. Jurisdicción aplicable/Cláusula arbitral.
Las partes que intervienen se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con renuncia al fuero propio que pudiese corresponderles.
O bien
Las partes que intervienen acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato, se dirimirán mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de árbitros de acuerdo con su reglamento y estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Las partes se manifiestan conformes con el contenido del presente contrato, y lo firman por duplicado en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
EL FRANQUICIADOR EL FRANQUICIADO
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre de la empresa) (Nombre de la empresa, si procede)
Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre y cargo) (Nombre y cargo)
1 La inversión inicial del local, que incluye además la maquinaria, mobiliario, enseres, material propio del producto o servicio objeto de la franquicia, etc., puede ser suministrado por el propio franquiciador, bien a cambio de un precio o bien a cambio de que el franquiciado pague un canon más elevado.
2 Sería conveniente indicar en el contrato qué es lo que incluye la asistencia técnica: management del producto, instrucciones de publicidad, asistencia en cuanto a la maquinaria y enseres, formación del personal, instrucciones sobre la decoración del local, cómo llevar a cabo la publicidad del establecimiento, etc.
3 Pactar, en su caso, la actualización anual de esta cantidad (por ejemplo, con el IPC).
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