CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ACUERDO MARCO “SERVICIO DE IMPRESIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA”
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ACUERDO MARCO “SERVICIO DE IMPRESIÓN EN LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA”
Contrato sujeto a regulación armonizada | X SI NO |
Tramitación expediente | X Ordinario, Urgente, Emergencia, Anticipada |
Tipo | X Abierto Abierto simplificado (art. 159.1 LCSP) Abierto super -simplificado (art. 159.6 LCSP) |
A. PODER ADJUDICADOR
1. Poder adjudicador: UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA
2. Órgano de contratación: GERENTE UCLM
3. Responsable del contrato: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
4. Dirección del órgano de contratación/teléfono/fax/email: C) XXXXXXXXXX Nº 50, 00000 XXXXXX XXXX. TFNO.: 000000000. FAX: 926295301. eMAIL: Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxx.xx
5. Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/
6. Centros o unidades peticionarias: Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Campus xx Xxxxxx, Centros Universitarios Xxxxxxxx de la Reina, Centros Universitarios Almadén. Información de cada campus en cláusula 8.1.1. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
B. OBJETO DEL CONTRATO
1. Descripción del objeto del acuerdo marco
Acuerdo Marco de Homologación del Servicio de Impresión de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
2. Necesidades a satisfacer
Homologación del servicio para el complemento del desarrollo de la actividad académica, investigadora y de gestión desarrollada en la UCLM.
3. Codificación
- Descripción CPV: Servicios de Impresión y Servicios Conexos
- nº CPV: 79800000-2
- CPV complementarios:
- NACE:
- Categoría del contrato: No procede
4. Lotes
- División en lotes: SI
- Justificación de la no división en lotes: No procede
- Descripción e importe de lote: Lote nº 1.- Campus de Albacete: 190.082,65 €
Lote nº 2.- Campus de Ciudad Real: 371.900,83 € Lote nº 3.- Campus xx Xxxxxx: 132.231,41 € Lote nº 4.- Campus xx Xxxxxx: 115.702,48 €
Lote nº 5.- Centros Universitarios Xxxxxxxx de la
Reina: 12.396,70 €
Lote nº 6.- Centros Universitarios Almadén:
4.132,23 €
Limitación a la participación/adjudicación: No hay limitación a la participación en la licitación con respecto al número de Lotes al que se pueda presentar. Sin embargo, la adjudicación se realizará con un máximo de dos adjudicatarios por lote.
5. Admisibilidad de variantes
Condiciones para admisión y elementos susceptibles de variación o alternativa: No procede
6. Naturaleza jurídica
X Administrativa Privada
C. VALOR MAXIMO ESTIMADO
1. Valor máximo estimado
El valor estimado del contrato es de 1.652.892,60.- € (cuatro millones) IVA excluido.
- Valor estimado Lotes: Lote nº 1.- Campus de Albacete: 380.165,30 €
Lote nº 2.- Campus de Ciudad Real: 743.801,66 € Lote nº 3.- Campus xx Xxxxxx: 264.462,82 € Lote nº 4.- Campus xx Xxxxxx: 231.404,96 €
Lote nº 5.- Centros Universitarios Xxxxxxxx de la Reina:
24.793,40 €
Lote nº 6.- Centros Universitarios Almadén: 8.264,46 €
- Presupuesto del contrato: 826.446,30 € más 173.553,70 € = 1.000.000 € (IVA incluido)
2. Sistema de determinación del precio.
a. Tanto alzado: X
b. Tanto alzado con precio cerrado (sin variación aún con modificaciones):
c. Precios unitarios:
d. Tarifas:
e. Otro sistema:
3. Anualidades (IVA incluido, salvo exención de IVA) y aplicación a partida presupuestaria.
Las anualidades presupuestarias del contrato y la aplicación presupuestaria del gasto del contrato son:
Año 2018 Partida 00120 422D 22715 Euros: 125.000,00.
Año 2019 Partida 00000 000X 00000 Euros: 500.000,00
Año 2020 Partida 00000 000X 00000 Euros: 375.000,00
4. Revisión de precios:
NO
5. Financiación con Fondos externos:
f. NO
g. Tipo de fondo:
h. % de cofinanciación:
i. Logotipo de entidad financiadora
6. Forma de pago:
Trimestral a periodo vencido e incluirá tanto las cuotas fijas como las derivadas del consumo.
7. Abonos a cuenta:
No procede
D. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN
1. Duración total del Acuerdo Marco
24 meses
2. Plazos parciales:
NO
3. Prórroga:
SI por 24 meses más
4. Plazo de garantía:
36 meses
5. Lugar de ejecución del contrato:
El acuerdo marco establece una estructuración en lotes independientes con alcance geográfico y vinculado a la presencia de la UCLM en diferentes localidades de la región. La información al respecto de la naturaleza de cada uno de los campus universitarios, incluyendo los centros universitarios ubicados en ellos, puede consultarse en: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxx
X. XXXXXXXXX
1. Garantía definitiva general del Acuerdo Marco:
SI
5 % Importe de adjudicación por lote.
2. Garantía complementaria:
% Importe: .-€
3. Garantía definitiva contratos basados:
NO
% Importe: .-€
4. Retención precio
SI
F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
1. Solvencia económica y financiera
La solvencia exigida en el contrato es conforme a lo señalado en la cláusula 5.1. Del PCAP la siguiente:
La información necesaria para acreditar la solvencia económica y financiera del presente contrato se sintetiza en la siguiente tabla, debiendo observarse fielmente el cumplimiento del régimen jurídico completo que posteriormente se detalla.
ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA | ||||
DISPOSICIONES COMUNES | DEUC (1) | Permite continuación en el procedimiento sin que ello supla la acreditación de la solvencia, que deberá acreditarse en todo caso antes de la adjudicación | ||
CERTIFICADO DEL ROLECSP (2) | Si contiene la información suficiente para observar (y cumplir) las ratios de solvencia establecidas en el régimen ordinario, y salvo prueba en contrario, acredita la solvencia hasta los límites expresados en el mismo, eximiendo de acreditar según régimen ordinario y/o especial. | |||
CLASIFICACIÓN (2) | Acredita la solvencia si esa adecuada y suficiente para el contrato. Exime de acreditar según régimen ordinario y/o especial. | |||
MEDIOS EXTERNOS (1) | Régimen según art. 75 LCSP. A la empresa que presta sus medios se le exigirán los mismos requisitos de capacidad y la misma documentación referida a la solvencia que al licitador. | |||
RÉGIMEN ORDINARIO | PERSONA JURIDICA | Cuentas Anuales depositadas | Coeficiente Garantía mayor o | Ventas de uno de los tres |
en Registro Mercantil o Administración Tributaria | igual a 1 | últimos ejercicios > Valor estimado Contrato o lotes a los que se licita | ||
PERSONA FISICA | Cuentas Anuales depositadas en Registro Mercantil o IRPF | - | ||
RÉGIMEN ESPECIAL | Solo puede acudirse a él ante imposibilidad acreditada para hacerlo por el régimen ordinario. Acreditación mediante Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales | |||
La justificación sobre la excepcionalidad, así como las restantes circunstancias que conlleven acreditación por medios diferentes a Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, será apreciada por la Unidad de Control Interno |
(1) NO EXIME de acreditar la solvencia según clasificación, certificado del ROLECSP o mediante régimen ordinario o especial.
(2) SÍ EXIME de acreditar la solvencia según el régimen ordinario o especial.
DISPOSICIONES COMUNES.
1.1. La presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en los casos que corresponda, permitirá la continuación del licitador en el procedimiento sin que ello supla la acreditación de la solvencia económica y financiera, que deberá acreditarse en todo caso (por los medios aquí descritos) antes de la adjudicación, sin perjuicio de que ésta pueda requerirse en cualquier momento (art. 95 LCSP).
1.2. La aportación del certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) en la que obre información suficiente para observar las ratios de solvencia económico financiera requeridas en el presente Xxxxxx, acreditará ésta hasta los límites expresados en el mismo, salvo prueba en contrario.
1.3. De manera alternativa a los medios de acreditación señalados en el régimen ordinario o régimen especial señalados posteriormente, el licitador podrá acreditar su solvencia económico y financiera de acuerdo con las siguientes formas previstas en la LCSP:
1.3.1. La clasificación del licitador en una categoría o subcategoría concreta, la aportación de la clasificación requerida suficiente acreditará la solvencia económica y financiera.
1.3.2. De acuerdo con el régimen contemplado en el art. 75 de la LCSP, el licitador podrá acreditar la solvencia económica y financiera por medios externos al mismo, independientemente de la relación jurídica existente entre el licitador y la
persona física o jurídica en la que se basa la solvencia al servicio del contrato licitado.
Para la acreditación de la solvencia económica y financiera, a la empresa que presta sus medios se le exigirán los mismos requisitos de capacidad y la misma documentación referida a la solvencia que al licitador.
En aquellos casos en que las disposiciones anteriores no sean empleadas por los licitadores, o no sean de aplicación de acuerdo con la legislación o el clausulado del presente Pliego, los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, exigibles a los empresarios, serán los siguientes:
2. REGIMEN ORDINARIO. APORTACION DE CUENTAS ANUALES.
2.1. Persona jurídica:
Deberán aportar las últimas cuentas anuales para las que esté vencida su obligación de aprobación, presentando el certificado de depósito en el Registro Mercantil o ante la Administración Tributaria que corresponda, siendo necesario cumplir las dos siguientes ratios:
2.1.1. Que el coeficiente de garantía o solvencia (activo real/pasivo total) sea mayor o igual a 1.
2.1.2. Que, en al menos uno de los tres últimos ejercicios económicos, la cifra anual de ventas (ingresos de explotación ordinarios) en el ámbito al que se refiera el contrato, sea igual o superior a la cuantía anualizada del valor estimado del contrato o del total de los lotes a los que se licite.
2.2. Persona física/profesional:
Deberá aportar las cuentas anuales legalizadas o, en su defecto, la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Física (IRPF). Para ambas opciones, las últimas referencias cuya presentación sea obligatoria. En cualquier caso, deberá cumplirse que, en al menos uno de los tres últimos ejercicios económicos, la cifra anual de ventas (ingresos de explotación ordinarios) en el ámbito al que se refiera el contrato, sea igual o superior a la cuantía anualizada del valor estimado del contrato o del total de los lotes a los que se licite.
En caso de Acuerdos Marco o Sistemas Dinámicos de Adquisición, el requisito del límite máximo de la cifra anual de ventas (ingresos de explotación ordinarios) al que se hace referencia los párrafos anteriores, se calculará con arreglo a la cuantía anualizada del Valor Estimado del acuerdo marco o sistema dinámico o, de la misma forma, lotes de los mismos a los que se licite.
Con carácter general, la existencia de informes de auditoría que contengan incertidumbres, salvedades, denegación de opinión o circunstancias que impidan la fiabilidad de la información presentada, supondrá la no consideración de las magnitudes contables afectadas para la acreditación de la solvencia.
3. REGIMEN ESPECIAL. REQUIERE APRECIACION FAVORABLE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO.
Para el resto de situaciones en los que no se pueda acreditar la solvencia por alguno de los medios anteriormente señalados, la solvencia se fundamentará, según el artículo 87.2 de la LCSP en póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales en cuyo objeto se incluya el contrato que se licita, que cubra la cuantía anualizada del valor estimado del contrato o del total de los lotes del mismo a los que se licite y que cubra el periodo de ejecución del contrato.
La suficiencia de la justificación de la solvencia económica y financiera en las situaciones de excepcionalidad diferentes a las recogidas anteriormente, serán apreciadas por el órgano de contratación, que en su caso resolverá, previo informe preceptivo y no vinculante por parte de la Unidad de Control Interno.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
2. Solvencia técnica o profesional
La indicación de la solvencia exigida en el contrato es la regulada en el artículo 90.1 LCSP letras a), f) e i) de la LCSP siguientes:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
- Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de
subcontratar.
Solvencia técnica empresas de nueva creación: De acuerdo a lo señalado en el artículo 90,4 las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por las letras f) e i) del artículo 90,1 LCSP sólo si se presentan al lote nº 5 y lote nº 6, no siendo aplicable esta limitación de la solvencia técnica para el resto de los lotes.
A. HABILITACIÓN PROFESIONAL
B. Clasificación empresarial: De forma alternativa a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional indicada, podrá acreditarse mediante la siguiente clasificación.
Grupo, subgrupo y categoría exigibles: Lote nº 1: Xxxxx X Xxxxxxxx 0 Xxxxxxxxx 0
Xxxx xx 0: Xxxxx X Xxxxxxxx 0 Xxxxxxxxx 0
Xxxx xx 0: Xxxxx X Xxxxxxxx 0 Xxxxxxxxx 0
Xxxx xx 0: Xxxxx X Xxxxxxxx 0 Xxxxxxxxx 0
Xxxx xx 0: Xxxxx X Xxxxxxxx 0 Xxxxxxxxx 0
Xxxx xx 0: Grupo M Subgrupo 4 Categoría 1
Si un licitador se presentara a más de un lote, la categoría a ostentar será la resultante de la suma de los importes de los lotes a los que se presente.
G. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
1. Sobre nº 1: Rotulación Externa: Denominación del Contrato y número de Expediente. Datos del proponente donde conste la denominación social, domicilio y teléfono. DECLARACIÓN RESPONSABLE. Número de Lotes a los que se presenta. El interior deberá contener el Documento europeo único de contratación (DEUC), conforme a lo señalado en la cláusula 5.3. apartado A1 del PCAP, cuyo modelo se encuentra en xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx y cuyas instrucciones se incluyen en el Anexo IV del PCAP. Igualmente incluirá la Declaración Responsable del Anexo II si fuera el caso.
2. Sobre nº 2: Rotulación Externa: Denominación del Contrato y número de Expediente. Datos del proponente donde conste la denominación social, domicilio y teléfono. Número de Lotes a los que se presenta. CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR. El interior deberá contener la documentación necesaria para conocer la oferta técnica del contrato y la relativa a los criterios de adjudicación basados en juicio de valor, conforme a lo señalado en la cláusula 5.3. apartado A2 del PCAP y en concreto de acuerdo al formato señalado en la cláusula 9.2 y 9.3. del PPT, indicando el número de Lote al que se presenta. Si la oferta técnica fuera igual para cada uno de los lotes a
los que se presente, deberá señalarse así y formular una única oferta. En caso contrario, deberá presentar una oferta técnica diferenciada para cada uno de los lotes. Cada licitador podrá proponer hasta tres modalidades distintas por cada tipo de servicio. En cualquiera de los dos casos, la oferta irá en un único sobre.Toda la documentación deberá entregarse en papel y archivo electrónico. No podrá hacerse ninguna referencia a los precios de los productos, si se da este caso, el licitador quedaría excluido del procedimiento.
3. Sobre nº 3: Rotulación Externa: Denominación del Contrato y número de Expediente. Datos del proponente donde conste la denominación social, domicilio y teléfono. Número de Lote al que se presenta. DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. Se presentará un sobre individual por cada uno de los lotes a los que se presente. El interior deberá contener la proposición económica de acuerdo al Anexo I del PCAP. Todos los sobres diferenciados unitariamente, según el lote al que se presente, se introducirán en un único sobre nº 3 donde consten los datos generales del contrato indicados. La documentación deberá entregarse en papel y archivo electrónico.
X. XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX
0. Plazo de presentación de las ofertas:
A las 14´00 h del día en que se cumplan 35 días naturales a contar a partir del siguiente al envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. Si este día coincidiera en sábado o festivo, el último día corresponderá con el siguiente día hábil. Del 1/08/2018 al 19/08/2018 se suspenderá el plazo de presentación al estar cerradas las Instalaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de acuerdo a la Resolución de 27/06/2018 (DOCM nº 130 de 4 de julio de 2018) reanudándose a partir del día 20 xx xxxxxx.
2. Lugar:
Los licitadores presentarán en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sito en xxxxx Xxxxxxxxxx número 50 de Ciudad Real (C.P. 13003), dentro del plazo señalado en el anuncio del procedimiento que se publica en el “Perfil de Contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea", tres sobres cerrados (1, 2 y 3) con el contenido que se detalla en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en este Cuadro de Características, indicando, en cada uno de ellos, el nombre y apellidos de quien firma la proposición, el carácter con que concurre, es decir, en nombre propio o en representación de otra persona o entidad y la denominación del procedimiento, indicando los lotes de bienes a los que licita, todo ello de forma legible.
Horario: de 9 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio.
En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Organismo la remisión de la oferta mediante fax (000000000), telegrama (Unidad de Información y Registro. Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx) o correo electrónico (Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxx.xx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
3. Presentación Electrónica de las ofertas:
No procede de acuerdo con el informe emitido, de fecha 18/07/2018.
X. XXXX DE CONTRATACIÓN
Presidente (titular/suplente):
PRESIDENTE: Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vicegerente del Campus de Ciudad Real.
Suplente: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Vicegerente del Campus de Albacete
Vocales (titulares/suplente):
Titular: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo de la Unidad de Control Interno.
Suplente 1º: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Auditor Interno de la Unidad de Control Interno.
Suplente 2º: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de la Unidad de Control Interno. Titular: Dña. Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica. Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
2º suplente: Xxxxx del Xxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica. 3º suplente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Director de la Asesoría Jurídica.
Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica. Suplente: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad. Titular: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Director Área CTIC
Suplente: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx. Directora Adjunta del Área CTIC
SECRETARIA: Xx. Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Técnica Superior de la Unidad de Contratación y Patrimonio.
Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico Superior de la Unidad de Contratación y Patrimonio.
J. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Criterios de adjudicación:
Criterios evaluables mediante fórmula: Oferta económica…..200 puntos
En su caso, la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Criterios evaluables mediante juicio de valor: Oferta técnica ….. 100 puntos
Mediante el desglose señalado en la cláusula 8.2. PPT:
I. Cumplimiento de Características Técnicas Básicas. El incumplimiento de cualquiera de las características básicas establecidas implicará la exclusión del proceso de homologación de la oferta.
II. Grado de cumplimiento características técnicas generales superior al 50%. Sobre un máximo de puntuación de 40 puntos, el servicio cuya suma de valoración en esas características no alcance los 20 puntos se considerará excluido del proceso de homologación.
III. Grado de cumplimiento características técnicas específicas 50%. Sobre un máximo de puntuación de 60 puntos, el servicio cuya suma de valoración en esas características no alcance los 30 puntos se considerará excluido del proceso de homologación.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Todas las ofertas serán clasificadas por orden decreciente respecto de cada uno de los criterios.
La valoración técnica de cada oferta se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas para las características generales y las específicas de cada uno de los servicios ofertados.
Criterios evaluables de forma automática: Se realizará aplicando un mismo escenario de impresión, tal y como se describe en la cláusula 8.3.2.1. PPT y que es:
Escenario de valoración
La valoración de la oferta económica se realizará utilizando el siguiente escenario de consumo de impresión sobre cada uno de los servicios ofertados. La suma de los importes derivados del uso de los servicios propuestos por un licitador a los precios ofertados dará como resultado el “Coste de Escenario” que deberá ser aportado por cada licitador en su oferta económica. Para el caso de servicios ofertados en hasta un máximo de 3 modalidades, se utilizará el coste asociado a la modalidad más económica.
Servicio | Cuota Mensual | Copia A4 ByN | Copia A4 Color |
Servicios basados en Impresora personal A4 monocromo | 48 | 100.000 | |
Servicios basados en Impresora personal A4 color | 48 | 60.000 | 40.000 |
Servicios basados en multifunción personal A4 monocromo | 48 | 150.000 | |
Servicios basados en multifunción personal A4 color | 48 | 50.000 | 50.000 |
Servicios basados en multifunción para grupos A4 monocromo | 48 | 250.000 |
Servicio | Cuota Mensual | Copia A4 ByN | Copia A4 Color |
Servicios basados en multifunción para grupos A3 color | 48 | 90.000 | 70.000 |
Servicios basados en multifunción departamental A3 monocromo | 48 | 80.000 | |
Servicios basados en multifunción departamental A3 color | 48 | 20.000 | 40.000 |
Aplicando los costes establecidos en el punto 7.2. del PPT Precios de Referencia Máximos del que se deduce que el coste del escenario de referencia máximo quedaría en 64.376 € IVA no incluido:
Servicio | Cuota Mensual | Copia A4 ByN | Copia A4 Color |
Servicios basados en Impresora personal A4 monocromo | 720 € | 3.000 € | |
Servicios basados en Impresora personal A4 color | 816 € | 1.800 € | 12.000 € |
Servicios basados en multifunción personal A4 monocromo | 1.584 € | 1.350 € | |
Servicios basados en multifunción personal A4 color | 1.680 € | 450 € | 4.500 € |
Servicios basados en multifunción para grupos A4 monocromo | 1.776 € | 2.250 € | |
Servicios basados en multifunción para grupos A3 color | 4.800 € | 810 € | 6.300 € |
Servicios basados en multifunción departamental A3 monocromo | 6.480 € | 560 € | |
Servicios basados en multifunción departamental A3 color | 10.560 € | 140 € | 2.800 € |
Valoración
La valoración de la oferta económica se realizará utilizando el dato económico asociado al escenario de consumo expuesto anteriormente, aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación_licitador = (1 – (Coste_Escenario_Licitador/Coste_Escenario_Referencia_Maximo))*200
2. Criterios de desempate:
3. Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas.
Artículo 85 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la oferta económica.
4. Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo.
En relación con la oferta técnica un requisito mínimo sin puntuación asociada implica la ausencia de valoración adicional sobre el cumplimiento de lo exigido. El incumplimiento de un requisito mínimo en cualquiera de las características técnicas será causa de exclusión de la licitación.
Asimismo se excluirá a los que no lleguen a la puntuación mínima descrita en el apartado J1
del Cuadro de Características relativa a los criterios de adjudicación relativos a juicios de valor.
En relación con la oferta económica, conforme a lo señalado en la cláusula 5.2.5 PPT, se establece para cada uno de los servicios sujetos a homologación un precio máximo vinculado al mantenimiento del equipo y un precio máximo unitario vinculado al consumo de impresión. El licitador deberá incorporar en su oferta los precios asociados a cada servicio propuesto que habrá de ser igual o inferior al precio máximo establecido en el PPT.
La propuesta de un precio superior al máximo para ese servicio establecido en el presente pliego, tanto en concepto de mantenimiento como en el de consumo, será causa de exclusión de la licitación. Del mismo modo, el licitador deberá incorporar un precio asociado a cada una de las opciones propuestas para cada servicio sujeto a homologación ofertado, que habrá de ser igual o inferior al precio máximo establecido en el PPT para el componente opcional.
La propuesta de un precio superior al máximo establecido en el presente pliego para la opción de ese servicio será causa de exclusión de la opción en el proceso de homologación, pero no del servicio siempre que se cumpla lo anteriormente dispuesto en este punto 5.2. del PPT.
K. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. CONTRATOS BASADOS.
1. Acuerdos marco concluidos con una sola empresa:
No
2. Acuerdo marco concluido con varias empresas:
1. SI
2. Número máximo de operadores seleccionados. 2 operadores por lote. Cada operador podrá ofertar un máximo de 3 modalidades por cada tipo de servicio asociada a la prestación de este con equipamiento diferente para cada uno de los lotes.
3. Medios para cursar las invitaciones. Mediante correo electrónico.
4. Limitación al número de empresas a invitar y criterios de selección: Se invitará a las dos empresas homologadas para cada uno de los lotes, cuando la duración de la contratación de los servicios de impresión fuera inferior a 48 meses, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 5.5.1 y 5.5.2 PPT.
5. Forma de adjudicación del contrato basado
La UCLM facilitará una plataforma interna para que los diferentes centros
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universitarios soliciten la contratación de servicios derivados de este acuerdo marco. La selección de entre el máximo de dos proveedores homologados con hasta 3 modalidades diferentes de prestación del servicio la realizará el propio interesado responsable del gasto, dejando constancia en la solicitud de motivación. El interesado deberá indicar el servicio específico requerido y justificar la adjudicación en base a la valoración obtenida en uno o varios de los siguientes criterios o subcriterios:
- Valoración de requerimientos técnicos del tipo de servicio requerido:
o Características técnicas del equipamiento.
o Características asociadas al nivel de servicio
o Características asociadas al incumplimiento.
o Características asociadas a la gestión de servicio.
- Valoración Económica del tipo de servicio requerido.
Esta adjudicación se realizará por tanto, con la justificación del solicitante.
Para la contratación de servicios de impresión con duración inferior al máximo de 48 meses, se requerirá una licitación entre las empresas homologadas del lote correspondiente, que se realizará mediante correo electrónico, donde las características técnicas y económicas del servicio podrán mejorar las características mínimas exigidas y el precio de licitación del tipo de servicio requerido. El plazo para presentar esta oferta será de 7 días naturales debiendo presentarse por escrito y sobre cerrado en el registro general de entrada señalado anteriormente. Los criterios de adjudicación para el contrato basado serán los mismos que con carácter general al acuerdo marco señalados en la letra J1 de este Cuadro de Características.
3. Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas.
Mismos parámetros que los descritos en la letra J3 y J4 de este cuadro de características.
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Enunciación. Durante la ejecución del contrato y con el fin de garantizar unas medidas medioambientales en el suministro de consumibles, será necesario la utilización de consumibles originales del fabricante seleccionado por el licitador.
Sin perjuicio de lo anterior, el servicio ofertado deberá garantizar que el incumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio conlleva unas penalizaciones en la facturación de los servicios. Será necesario evidenciar una Tabla con propuesta de penalizaciones que podrá mejorar los servicios mínimos exigidos, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 6.2.3. del PPT o a la oferta del licitador.
También, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 11.1.h) PCAP. Pago a Subcontratistas
Importe penalidades. Cláusula 15 PCAP. El uso de consumibles no originales será causa de resolución del acuerdo marco para el contratista que infrinja la condición.
M. PENALIDADES ESPECÍFICAS
Conforme a lo señalado en la cláusula 6.2.3. del PPT o la indicada en la oferta del licitador.
Código | Descripción | Penalización |
PEN.1 | Incumplimiento del tiempo de respuesta superior al umbral en más del 15% de incidencias | Descuento de 1% de facturación mensual a partir de la siguiente factura y hasta la finalización del contrato |
PEN.2 | Incumplimiento del tiempo de resolución superior al umbral en más del 15% de incidencias | Descuento de 3% de facturación mensual a partir de la siguiente factura y hasta la finalización del contrato |
PEN.3 | Incumplimiento del número máximo de incidencias | Cancelación del contrato derivado del acuerdo xxxxx |
XXX.3 | Incumplimiento de acuerdo de nivel de servicio durante dos periodos consecutivos | Cancelación del contrato derivado del acuerdo marco |
N. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
O. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se establece la modificación del contrato de forma expresa. No obstante, habida cuenta del objeto del contrato y atendiendo a la especial dinámica del sector de las TIC, el proceso de homologación contemplará la posibilidad de realizar propuestas de actualización tecnológica para cualquiera de los servicios ya homologados y sus opciones. La actualización deberá ser valorada en todo caso por la UCLM y la valoración de aplicar los criterios descritos en este pliego debe superar a la del servicio u opción a sustituir.
Con los objetivos de mantener un catálogo de opciones dinámico y actualizar las características técnicas de los servicios, tanto la UCLM como el licitador podrán proponer en cualquier momento actualizaciones sobre los servicios homologados. Como medida concreta para
asegurar esta actualización tecnológica, la UCLM podrá abrir 2 veces al año un proceso de revisión de las condiciones de los servicios homologados solicitando a los licitadores una actualización de los servicios ofertados, así como del equipamiento asociado a los mismos y su catálogo de opciones, siempre que su precio no incremente en más del 10% el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite.
Además, El órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior.
1. Importe Máximo del Modificado: -- % del precio del contrato.
Ñ. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
Obligación de aportación inicial. No procede en este caso.
Limitaciones subcontratación. No se establecen, pero en caso de realizarse, se deberá comunicar previamente a la Universidad, según lo establecido en el artículo 215.2 b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
P. SUBROGACIÓN
Q. RECURSO ESPECIAL: SI
R. FORMALIZACIÓN
SI X
Se procederá a la formalización del contrato de Acuerdo Marco, con cada una de las empresas que formen parte del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153.3 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, para el caso de los contratos XXXX. No obstante, para los contratos derivados del mismo, será suficiente con la aceptación de la adjudicación o pedido en cada caso, por parte de la empresa adjudicataria. Art. 153.1 LCSP 9/2017
S. CÓDIGOS OBLIGATORIOS FACE
Los códigos obligatorios para la facturación electrónica son los siguientes: Oficina Contable (Fiscal) de la UCLM: U03400001
Órgano Gestor (Receptor) de la UCLM: U0340001 Unidad Tramitadora (Pagador) de la UCLM: U03400001 Órgano Proponente (Comprador): 00120
Descripción: Expediente número SEAM201800019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS MARCO DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, EN LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
1.3. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 21
1.4. LUXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX. 00
0. XXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXX XURÍDICO 22
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE 23
3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 23
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO 23
3.3. PERFIL DEL CONTRATANTE 24
3.4. PETICIONARIOS Y RESPONSABLE DEL CONTRATO BASADO 24
4.1. VALOR MÁXIMO ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO 24
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 25
5.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES 25
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 29
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 30
B1) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y NO ARMONIZADA 32
B2) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP). 33 B3) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART. 159.6 LCSP). 34
5.4. LUXXX X XXXXX XX XXXXXXX 00
8.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 36
8.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
8.5 LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 40
9. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 41
9.1. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 41
9.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 42
10. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 42
10.1. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. 42
10.2. EJECUCIÓN DEL CONTRATO BASADO 43
11. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 45
11.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBI ENTE, PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL 45
11.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS 52
11.4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 54
12. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN 55
15.1. APLICACIÓN DE PENALIDADES 59
15.3 CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. 61
16.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 62
16.2. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS 62
16.4. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 63
17. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN 63
17.1 PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 63
XXXXX X.- MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA 65
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS. 69
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AL EFECTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, INTRODUCIDO POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA 71
ANEXO IV: INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 73
1.1. OBJETO Y LOTES
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la celebración del presente acuerdo marco para la selección de empresas que presten sus servicios, la fijación de precios y el establecimiento de aquellas bases que regirán los contratos derivados relativos al objeto previsto en el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante, Cuadro de Características –, conforme a lo establecido en los artículos 219 a 222 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que constan desarrolladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el apartado B.2) del Cuadro de Características.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos y resultar adjudicatarios de uno, varios o todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador a efectos de participación y/o adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.4) del Cuadro de Características.
Respecto de las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado B.5) del Cuadro de Características.
1.2. CPV
El código CPV es el señalado en el apartado B.3) del Cuadro de Características adjunto al presente pliego.
1.3. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
La duración del presente Acuerdo Xxxxx será la señalada en el apartado D.1) del Cuadro de Características.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D.2) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario), y comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato o, en el caso del procedimiento abierto súper simplificado desde el siguiente a la aceptación de la notificación de la adjudicación. Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP, así como por los Cuadro de Características y pliegos reguladores del contrato en caso de nueva licitación. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco, si bien su duración será independiente del Acuerdo Marco.
1.4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará en los Campus de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha señalados en el apartado D.5) del Cuadro de Características.
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en éstos será de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga o contradiga a la norma de carácter superior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
Los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por el Claustro Universitario el 15 xx xxxxx de 2015 (DOCM de 24 de noviembre de 2015); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha de 4 xx xxxxx de 2016 (DOCM de 08.04.16), por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y demás disposiciones complementarias.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.5) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo.
La contratación del servicio se adjudicará por el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y no armonizada (art.156 LCSP), por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) o por el súper simplificado (art.159.6 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro de Características.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE
3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha, es el Gerente, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Rector Magfco. de la UCLM, mediante Resolución de 4 xx xxxxx de 2016 (DOCM de 8 xx xxxxx de 2016)
Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 7 del presente Xxxxxx.
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP, el Responsable del Contrato vendrá identificado en el apartado A.3) del Cuadro de Características. A éste le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato podrá supervisar los servicios cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Responsable del Contrato y sus colaboradores, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Universidad asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración al responsable del contrato, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
El responsable del contrato, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de los servicios, asumirá en relación con el contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes:
Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
Garantizar la ejecución de los servicios con estricta sujeción a la oferta, o modificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de trabajo.
Definir aquellas condiciones técnicas que el Pliego de Prescripciones Técnicas dejan a su decisión.
Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.
Estudiar las incidencias o problemas planteados que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
Proponer las actuaciones procedentes para obtener de los organismos y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de los servicios y resolver los problemas planteados relacionados con las mismas.
Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el contratista deberá poner a su disposición el personal y material necesarios.
3.3. PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) o en la correspondiente a su Comunidad Autónoma, en él se publicará toda la información recogida en el artículo 63 LCSP.
3.4. PETICIONARIOS Y RESPONSABLE DEL CONTRATO BASADO
En caso de que los peticionarios o beneficiarios de los contratos basados en el presente Acuerdo Marco no correspondan con el órgano de contratación vendrán identificados en el apartado A.6) del Cuadro de Características. En dicho apartado se designará también al responsable del contrato basado en caso de que sea diferente del responsable del contrato del Acuerdo Marco.
4.1. VALOR MÁXIMO ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
El valor máximo estimado, a los efectos del artículo 101 LCSP, es el que se señala en el apartado C.1) Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en dicho artículo.
Una vez suscrito el acuerdo marco, los órganos de contratación participantes, a fin de atender las obligaciones económicas que se deriven de los contratos derivados que se adjudiquen basados en aquél, deberán disponer de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, al momento de tramitar los mismos.
4.2. REVISIÓN DE PRECIOS
De preverlo así el apartado C.4) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 LCSP.
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
5.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
1º) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, tengan plena capacidad de obrar, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable.
Cuando los licitadores sean personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o normas fundacionales, les sean propios y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato.
2º) Además, las personas interesadas deberán acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en el apartado F.1) y F.2) del Cuadro de Características.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su
solvencia técnica se acreditará por los medios señalados al efecto en el apartado F.2) específicamente para las empresas de nueva creación.
3º) La información necesaria para acreditar la solvencia económica y financiera del presente contrato se sintetiza en la siguiente tabla, debiendo observarse fielmente el cumplimiento del régimen jurídico completo que posteriormente se detalla.
ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA | ||||
DISPOSICIONES COMUNES | DEUC (1) | Permite continuación en el procedimiento sin que ello supla la acreditación de la solvencia, que deberá acreditarse en todo caso antes de la adjudicación | ||
CERTIFICADO DEL ROLECSP (2) | Si contiene la información suficiente para observar (y cumplir) las ratios de solvencia establecidas en el régimen ordinario, y salvo prueba en contrario, acredita la solvencia hasta los límites expresados en el mismo, eximiendo de acreditar según régimen ordinario y/o especial. | |||
CLASIFICACIÓN (2) | Acredita la solvencia si esa adecuada y suficiente para el contrato. Exime de acreditar según régimen ordinario y/o especial. | |||
MEDIOS EXTERNOS (1) | Régimen según art. 75 LCSP. A la empresa que presta sus medios se le exigirán los mismos requisitos de capacidad y la misma documentación referida a la solvencia que al licitador. | |||
RÉGIMEN ORDINARIO | PERSONA JURIDICA | Cuentas Anuales depositadas en Registro Mercantil o Administración Tributaria | Coeficiente Garantía mayor o igual a 1 | Ventas de uno de los tres últimos ejercicios > Valor estimado Contrato o lotes a los que se licita |
PERSONA FISICA | Cuentas Anuales depositadas en Registro Mercantil o IRPF | - | ||
RÉGIMEN ESPECIAL | Solo puede acudirse a él ante imposibilidad acreditada para hacerlo por el régimen ordinario. Acreditación mediante Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales |
La justificación sobre la excepcionalidad, así como las restantes circunstancias que conlleven acreditación por medios diferentes a Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, será apreciada por la Unidad de Control Interno
(1) NO EXIME de acreditar la solvencia según clasificación, certificado del ROLECSP o mediante régimen ordinario o especial.
(2) SÍ EXIME de acreditar la solvencia según el régimen ordinario o especial.
DISPOSICIONES COMUNES.
3.1. La presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en los casos que corresponda, permitirá la continuación del licitador en el procedimiento sin que ello supla la acreditación de la solvencia económica y financiera, que deberá acreditarse en todo caso (por los medios aquí descritos) antes de la adjudicación, sin perjuicio de que ésta pueda requerirse en cualquier momento (art. 95 LCSP).
3.2. La aportación del certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) en la que obre información suficiente para observar las ratios de solvencia económico financiera requeridas en el presente Xxxxxx, acreditará ésta hasta los límites expresados en el mismo, salvo prueba en contrario.
3.3. De manera alternativa a los medios de acreditación señalados en el régimen ordinario o régimen especial señalados posteriormente, el licitador podrá acreditar su solvencia económico y financiera de acuerdo con las siguientes formas previstas en la LCSP:
3.3.1. La clasificación del licitador en una categoría o subcategoría concreta, la aportación de la clasificación requerida suficiente acreditará la solvencia económica y financiera.
3.3.2. De acuerdo con el régimen contemplado en el art. 75 de la LCSP, el licitador podrá acreditar la solvencia económica y financiera por medios externos al mismo, independientemente de la relación jurídica existente entre el licitador y la persona física o jurídica en la que se basa la solvencia al servicio del contrato licitado.
Para la acreditación de la solvencia económica y financiera, a la empresa que presta sus medios se le exigirán los mismos requisitos de capacidad y la misma documentación referida a la solvencia que al licitador.
En aquellos casos en que las disposiciones anteriores no sean empleadas por los licitadores, o no sean de aplicación de acuerdo con la legislación o el clausulado del presente Pliego, los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, exigibles a los empresarios, serán los siguientes:
4. REGIMEN ORDINARIO. APORTACION DE CUENTAS ANUALES.
4.1. Persona jurídica:
Deberán aportar las últimas cuentas anuales para las que esté vencida su obligación de aprobación, presentando el certificado de depósito en el Registro Mercantil o ante la Administración Tributaria que corresponda, siendo necesario cumplir las dos siguientes ratios:
4.1.1. Que el coeficiente de garantía o solvencia (activo real/pasivo total) sea mayor o igual a 1.
4.1.2. Que, en al menos uno de los tres últimos ejercicios económicos, la cifra anual de ventas (ingresos de explotación ordinarios) en el ámbito al que se refiera el contrato, sea igual o superior a la cuantía anualizada del valor estimado del contrato o del total de los lotes a los que se licite.
4.2. Persona física/profesional:
Deberá aportar las cuentas anuales legalizadas o, en su defecto, la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Física (IRPF). Para ambas opciones, las últimas referencias cuya presentación sea obligatoria. En cualquier caso, deberá cumplirse que, en al menos uno de los tres últimos ejercicios económicos, la cifra anual de ventas (ingresos de explotación ordinarios) en el ámbito al que se refiera el contrato, sea igual o superior a la cuantía anualizada del valor estimado del contrato o del total de los lotes a los que se licite.
En caso de Acuerdos Marco o Sistemas Dinámicos de Adquisición, el requisito del límite máximo de la cifra anual de ventas (ingresos de explotación ordinarios) al que se hace referencia los párrafos anteriores, se calculará con arreglo a la cuantía anualizada del Valor Estimado del acuerdo marco o sistema dinámico o, de la misma forma, lotes de los mismos a los que se licite.
Con carácter general, la existencia de informes de auditoría que contengan incertidumbres, salvedades, denegación de opinión o circunstancias que impidan la fiabilidad de la información presentada, supondrá la no consideración de las magnitudes contables afectadas para la acreditación de la solvencia.
5. REGIMEN ESPECIAL. REQUIERE APRECIACION FAVORABLE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO.
Para el resto de situaciones en los que no se pueda acreditar la solvencia por alguno de los medios anteriormente señalados, la solvencia se fundamentará, según el artículo 87.2 de la LCSP en póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales en cuyo objeto se incluya el contrato que se licita, que cubra la cuantía anualizada del valor estimado del contrato o del total de los lotes del mismo a los que se licite y que cubra el periodo de ejecución del contrato.
La suficiencia de la justificación de la solvencia económica y financiera en las situaciones de excepcionalidad diferentes a las recogidas anteriormente, serán apreciadas por el órgano de contratación, que en su caso resolverá, previo informe preceptivo y no vinculante por parte de la Unidad de Control Interno.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1º) Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, y no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las por él presentadas.
2º) La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los Pliegos sin salvedad o reserva alguna.
3º) De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá
extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración motivada se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El Órgano de Contratación garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas por los licitadores, de conformidad con el art. 133 LCSP.
Los interesados podrán solicitar por email aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Perfil de Contratación.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
Para este contrato, téngase en cuenta la excepcionalidad de medios electrónicos del Informe de fecha 18 de julio de 2018.
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
A) CONTENIDO COMÚN DE LOS SOBRES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS:
A1) SOBRE QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a cada contratación.
- En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
- Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al Anexo II.
- En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.4º del presente pliego.
- La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado G.1) del Cuadro de Características.
A2) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS):
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado J) del Cuadro de Características.
Los licitadores incluirán en este sobre la oferta técnica de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que contemple las especificaciones y condiciones exigidas en el mismo, y en concreto con lo señalado en la cláusula 9.2. y 9.3. del PPT.
- En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
- Para el caso de que se prevea la posibilidad de presentar variantes (mejoras) en el apartado B.5) del Cuadro de Características, las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato, deberán estar valoradas económicamente, debiendo respetar las condiciones establecidas en el citado apartado. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas expresamente por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación formarán parte del contrato.
A3) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LA DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
No obstante, en el caso de que se autorice en el apartado B.5) la presentación de variantes, podrá contener cuantas soluciones o variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Universidad estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de
proposición establecido que figura como Anexo I a este Xxxxxx, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
B) CONTENIDO ESPECÍFICO EN CADA TIPO DE PROCEDIMIENTO. Además de la documentación señalada en el apartado anterior deberá presentarse la siguiente:
B1) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y NO ARMONIZADA
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS (nº 1 y 2) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE: Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES
POR FÓRMULA: Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS (1, 2 y 3) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
SOBRE Nº 3: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE: Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS
CUALITATIVOS): Xxxx incorporarse la documentación señalada en el apartado A2) anterior.
SOBRE Nº 3: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES
POR FÓRMULA: Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B2) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP).
Las proposiciones se presentarán en UN único SOBRE identificado en su exterior con la denominación del contrato y rotulado del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN.
La documentación exigida es:
o Declaración responsable
o Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al Anexo II.
o En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.4º del presente pliego.
o La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado G.1) del Cuadro de Características.
Y la documentación la señalada en el apartado A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES rotulados del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR:
Debe incorporarse:
o Declaración responsable
o Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al Anexo II.
o En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.4º del presente pliego.
o La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado G.1) del Cuadro de Características.
Y la documentación la señalada en el apartado A2) anterior.
Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado G.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B3) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART. 159.6 LCSP).
Contendrá UN único SOBRE con la siguiente rotulación y los siguientes documentos: SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN:
Debe incorporarse
o Declaración responsable
o Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al Anexo II.
o En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.4º del presente pliego.
o La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado G.1) del Cuadro de Características.
Y la documentación la señalada en el apartado A3) anterior.
- Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado G.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
5.4. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
Las proposiciones se presentarán en el Registro y en horario indicado en el apartado H del Cuadro de Características.
Si se permitiera la presentación electrónica de las ofertas se realizará en la dirección electrónica designada al efecto en el apartado H.3) del Cuadro de Características.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio el ya citado Registro, cuyo fax es el nº 926295301. También podrá anunciarse por correo electrónico al email señalado en el apartado A.4 del Cuadro de Características, adjuntando el justificante de imposición del envío en la oficina de Correos. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, lo anterior, transcurridos diez días naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los criterios de valoración de las ofertas presentadas por los licitadores se detallan en el apartado J del Cuadro de Características.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado J.2) del Cuadro de Características.
La Mesa de Contratación se compone de los miembros que figuran en el apartado I del Cuadro de Características.
En el procedimiento abierto súper simplificado no existirá Mesa de no preverlo expresamente el Cuadro de Características.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
8.1. APERTURA DE SOBRES
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se reunirá en sesión privada para revisar la documentación relativa a los sobres nº 1.
Si la Mesa observare defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará por correo electrónico a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
No presentar alguno de los sobres exigidos es causa de exclusión.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas subsanaciones, en su caso, procederá, a la apertura y examen de las proposiciones del sobre que contenga los criterios cualitativos de forma interna, si los hubiera.
Tras la valoración de los criterios cualitativos, o, en caso de no haberlos, tras la apertura del sobre nº 1, se procederá en acto público y en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, a la lectura del anuncio del contrato, hará el recuento de las proposiciones presentadas y dará cuenta de las empresas que han sido admitidas y de las que han sido excluidas. En este último caso se especificarán las causas de la exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura pública de los sobres que contengan los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura de este sobre será siempre pública, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado J.3) del Cuadro de Características, se requerirá al licitador/es incursos en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
En el procedimiento simplificado y súper simplificado se requerirá únicamente a la oferta con mejor relación calidad precio si fuera presumiblemente anormal otorgando cinco días hábiles para su justificación.
8.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, de conformidad con el artículo 150 LCSP.
La Mesa de Contratación, para dicha clasificación atenderá a los criterios de valoración señalados en el apartado J del Cuadro de Características.
La Mesa de Contratación, una vez elaborado el informe correspondiente y hecha la valoración de los criterios de adjudicación, hará la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación (en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación) a favor del licitador con la mejor oferta.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de Contratación.
Los acuerdos de la Mesa tendrán siempre carácter provisional.
8.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación por el Órgano de Contratación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 LCSP, el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (siete en el procedimiento abierto simplificado y súper simplificado), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento:
1) Presente la siguiente documentación –que declaró responsablemente poseer con la presentación del DEUC salvo que se haya aportado con anterioridad-, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
b) Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) del Cuadro de Características
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma correspondiente, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP).
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días, para su corrección o subsanación.
2) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal-específico para contratar con la Administración- y, con la Seguridad Social.
a.1. Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
c) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del Cuadro de Características.
En el caso de que en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula (art. 159.4 LCSP).
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP
8.4. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la mejor oferta (si solo se selecciona a un único operador) o los licitadores seleccionados estará/án obligado/s a acreditar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva conforme a lo previsto en el artículo 107.5 LCSP. La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en los artículos 107 a 114 LCSP.
Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
Motivadamente, si así figura en el apartado E.2) del Cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los servicios prestados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 LCSP.
Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el periodo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 111 LCSP.
8.5 LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Órgano de Contratación deberá dictar Resolución de Adjudicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, de conformidad con el artículo 150.3 LCSP.
La Resolución de Adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Universidad: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con la disposición adicional 15ª LCSP. Téngase en cuenta la excepción señalada el Informe de fecha 18/07/2018 sobre utilización de medios electrónicos”
Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos
deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados previamente se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad tal y como se indica en apartado 4 del artículo 149.4 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
9.1. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Una vez adjudicado, el Acuerdo Xxxxx se formalizará en documento administrativo con el operador u operadores seleccionados y se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En el procedimiento abierto súper simplificado, salvo de que se comunique lo contrario en el apartado R del Cuadro de Características, no será necesaria la formalización del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado siguiente, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Universidad, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá a su publicación en el DOUE.
9.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el Órgano Competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx.
En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será de 7 días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 3 días hábiles.
10. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
10.1. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS.
La ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados que se celebren con la empresa o entidad adjudicataria que se adjudicarán conforme a las previsiones del apartado K) del Cuadro de características del contrato, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación de las entidades participantes, los cuales podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
Acuerdo marco concluido con una sola empresa
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con una única empresa, los contratos basados en aquel se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos, conforme a lo previsto en el apartado K.1) del Cuadro de Características.
En su caso, el órgano de contratación, podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.
Acuerdo marco concluido con varias empresas
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias empresas, la adjudicación de los contratos en él basados se realizará conforme señalé el apartado K.2) del Cuadro de Características:
a) Cuando el acuerdo xxxxx establezca todos los términos, bien sin nueva licitación, bien con nueva licitación con los mismos criterios iniciales o con otros específicos.
b) Cuando el acuerdo marco no establezca todos los términos, invitando a una nueva licitación a las empresas parte del acuerdo marco, con los mismos criterios iniciales o con otros específicos.
La licitación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco tendrá lugar con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el apartado K del Cuadro de Características. No obstante lo anterior, en los contratos no sujetos a regulación armonizada si el apartado K así lo determina podrá no invitarse a todas.
b) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura. Las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la licitación, estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado, en los términos fijados en el pliego del acuerdo marco.
c) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, según los criterios fijados en el acuerdo xxxxx.
d) No será necesaria la formalización de los contratos basados, perfeccionándose el contrato basado con la adjudicación.
10.2. EJECUCIÓN DEL CONTRATO BASADO
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa adjudicación, conforme a lo señalado en el artículo 36,3 LCSP.
El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Universidad.
El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP.
Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si l a U n i v e r s i d a d acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
De conformidad con el art. 311 LCSP, el contratista será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para l a U n i v e r s i d a d o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato.
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, tal y como se establece en el art. 311 LCSP.
El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado L) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
10.3. PROGRAMA DE TRABAJOS
Una vez adjudicado el servicio, el contratista presentará un calendario de ejecución de los trabajos de forma que el mismo se ajuste a las fechas de iniciación y plazo de ejecución inicial o posteriormente señalados, pudiendo imponer la Universidad, por medio del Responsable del contrato, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
En el cronograma deberá incluir, en su caso, por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:
a) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
b) Estimación en días de los plazos de ejecución de los diversos servicios, equipo e instalaciones.
c) Valoración mensual y acumulada del servicio programado.
A su vez y durante la ejecución de los trabajos se exigirá un reestudio del plan mensual en los que se recogerán los ajustes que se vayan produciendo.
10.4. MODIFICACIÓN
1.- El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 205 LCSP.
2.- Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado O) del Cuadro de Características.
3.- En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
4.-En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
5.-En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
6.- Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
11. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado L) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato
11.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE,
PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos profesionales o de protección social, de seguridad e higiene en el trabajo, de protección de datos, propiedad intelectual y en general, cualquier otra normativa que resulte aplicable a su actividad.
De esas disposiciones se derivan las siguientes obligaciones para el adjudicatario:
a) Obligaciones laborales:
- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, así como de los Convenios Colectivos que resulten aplicables. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Universidad.
- Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con la Universidad, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para la Universidad responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y la Universidad, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Universidad, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
- El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- La Universidad podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los
citados. Siempre que lo solicite la Universidad, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
- La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo la Universidad solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
- Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
b) Medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1º) La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este Xxxxxx, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
2º) En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
3º) Las características de las condiciones de ejecución contractual, atendiendo a la naturaleza de este contrato y al sector de la actividad donde se generan sus prestaciones, son que en la realización del objeto del contrato participe un mínimo de un 25% de mujeres ostentando puestos de trabajo, profesiones o cargos en los que se
ha encontrado infra-representadas, no quedando la contratación limitada a la ocupación de los puestos típicamente feminizados.
c) Subrogación.
En el caso de que así se indique en el apartado Ñ del Cuadro de Características la empresa o entidad adjudicataria deberá subrogarse como empleadora en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente.
En este caso se incorporará al Cuadro de Características un Anexo que contendrá una relación de personal incluyendo un listado del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
d) Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de los servicios deberán respetar los siguientes criterios:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los servicios.
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre ruido.
- Los residuos que se puedan generar se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato.
- El contratista deberá asegurar explícitamente que los servicios de impresión se prestarán con consumibles originales del fabricante seleccionado por el mismo. El uso de consumibles como tóner no original será considerado causa de exclusión del acuerdo marco de homologación.
Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves, pudiendo ser causa de exclusión del acuerdo marco.
e) Protección de datos
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos el responsable del tratamiento de sus datos es la Universidad (en adelante, el Responsable).
El Responsable está legitimado para los datos que le faciliten los licitadores con motivo de la participación en la presente licitación para las siguientes finalidades:
a) Gestionar la participación de los licitadores en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por éstos en el momento de la presentación de su candidatura.
b) Se emplearán los datos del adjudicatario para el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. El tratamiento está legitimado en virtud de la ejecución del contrato que regirá la prestación de los servicios del contrato.
c) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que la Universidad considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía, que recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y proveedores. Esta finalidad está autorizada por la LCSP.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados en el Cuadro de Características, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
Si para la prestación del servicio debiera accederse a datos de carácter personal de los que es responsable la Universidad el adjudicatario, ostentaría la condición, a los efectos de la normativa de protección de datos, de encargado de tratamiento. En este caso, será necesario la formalización de un contrato en el que se regulen las condiciones de dicho tratamiento, debiendo contener al menos los siguientes aspectos:
a) Compromiso de tratar los datos única y exclusivamente de acuerdo con las instrucciones documentadas que la Universidad le facilite debiendo poner en conocimiento de la Universidad cualquier indicación que, a juicio del adjudicatario, infrinja la normativa de
protección de datos. La sujeción a las instrucciones de la Universidad deberá producirse igualmente en el caso de los sub-encargados de tratamiento y las transferencias internacionales de datos que deberán ser autorizadas previamente por la Universidad.
b) En el caso de que de que el adjudicatario determine los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable, estando afecto a las responsabilidades legales establecidas en la normativa de protección de datos.
c) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD, compromiso de aplicación y actualización de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, todo ello teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
d) Puesta a disposición de la Universidad de toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), así como en la correspondiente Ley Orgánica. En este sentido se compromete y obliga, a permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de la Universidad o de otro auditor autorizado ésta.
e) En el supuesto de que para realizar las operaciones de tratamientos xxx Xxxxxx fuera necesario realizar la evaluación de impacto del artículo 35 RGPD compromiso del adjudicatario a ayudar a la Universidad en la realización y mantenimiento de las evaluaciones de impacto y consulta previa.
f) Obligación de notificación a la Universidad, sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
g) Mantenimiento del registro de actividades de tratamiento, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 30.5 RGPD
h) A elección de la Universidad, una vez cumplida la prestación del servicio, obligación del adjudicatario de:
- suprimir todos los datos personales y las copias existentes, salvo que de acuerdo alguna norma legal estipule la necesidad de conservarlos. conservación, caso en el cual no procederá la supresión de los datos personales o
- devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir las copias que haya podido realizar.
f) Propiedad intelectual o industrial
La denominación de la Universidad y su logotipo constituyen un signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular la Universidad. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
Serán de titularidad exclusiva de la Universidad, los resultados objeto del presente Pliego, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes.
En el caso de los derechos de propiedad industrial, la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por la Universidad en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el adjudicatario exonerará a la Universidad de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
g) Medidas de protección a los menores
Si se estima que el contrato implica el contacto con menores, declaración responsable sobre lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según modelo Xxxxx XXX al presente pliego.
- CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
Si se estima que el contrato implica el contacto con menores, El adjudicatario se cerciorará de que todo su personal acredita no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá recabar de todo el personal a adscribir al servicio aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Una vez se aporte la certificación negativa de antecedentes penales anteriormente mencionada, su contenido se presumirá vigente en tanto no surjan indicios o se tenga conocimiento de que el interesado hubiera sido condenado en sentencia firme por los delitos incluidos en el mismo. En ese momento la empresa adjudicataria se compromete a sustituir de forma inmediata al personal afectado.
La empresa adjudicataria se compromete a sustituir a cualquier miembro del personal a adscribir al servicio cuyo comportamiento respecto a lo mencionado en los puntos anteriores se considere impropio por parte de la Universidad, al primer requerimiento de la misma.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado L) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
h) Subcontratación
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en los artículos 215,216 y 217 LCSP.
La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario de este contrato ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el mismo.
El contratista adjudicatario remitirá al ente público contratante, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos el art. 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución (letra L del cuadro de características)
11.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Universidad, en su caso.
Si llegado el término del plazo total citado, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Universidad podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas serán diarias, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En todo caso, la constitución en demora del contratista
no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Universidad.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Universidad, originados por la demora del contratista.
11.3. SECRETO PROFESIONAL
El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la información confidencial, comprometiéndose a no revelarla a terceros, salvo en los casos específicamente previstos en este Pliego, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto.
El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a la información confidencial a las personas de su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del contrato, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la información confidencial, suscribir un contrato de confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego. De igual modo, el adjudicatario se compromete a suscribir acuerdos de confidencialidad en iguales términos a los reflejados en el presente pliego con cualesquiera empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto.
La información confidencial única y exclusivamente podrá ser utilizada por el adjudicatario en el marco del presente compromiso y con el único objetivo del cumplimiento y desarrollo del mismo, no pudiendo emplearse ni aplicarse para otro tipo de propósito o finalidad diferente a la contenida en el contrato.
Al momento de la finalización del contrato, por cualesquiera causas que fueran, el adjudicatario, con carácter general y salvo que haya otra previsión en el contrato, deberán proceder a la devolución de la información y en su caso, a la eliminación de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos.
El deber de confidencialidad estará vigente durante la vigencia del contrato y se mantendrá en vigor los cinco (5) años siguientes a su finalización con independencia de la causa que motive la resolución. Por su parte, el ámbito territorial del compromiso de confidencialidad será mundial.
Se entenderá como información confidencial, cualesquiera datos, procedimientos, técnicas, know-how, informaciones o explicaciones que sobre los anteriores elementos se realice, con independencia de la naturaleza que tengan ya sea técnica, comercial o económica, que la Universidad revele, comunique o ponga a disposición del adjudicatario, con independencia del medio o procedimiento empleado para ello, incluido la comunicación oral, durante la vigencia del
contrato.
No obstante, no tendrá la consideración de información confidencial y por tanto no estará sometida a las obligaciones estipuladas en la presente cláusula toda aquella información que el adjudicatario estuviera en condiciones de probar que:
– Hubiera sido conocida por el adjudicatario por un medio legítimo con anterioridad a haber sido recibida de la Universidad.
– Sea en el momento de recibirla de la Universidad, o se convierta más tarde, de carácter público o de dominio público.
– Se reciba a través de terceros que no tengan ninguna obligación de confidencialidad con el adjudicatario.
– Sea desarrollada por el adjudicatario independientemente de la información confidencial que ha recibido de la Universidad siempre y cuando se pueda acreditar documentalmente.
– El adjudicatario se vea obligado a poner en conocimiento de un tercero por exigencia legal. No obstante, en dicho caso el adjudicatario notificará con la mayor brevedad posible a la Universidad dicha circunstancia para que pueda tomar las medidas que estime oportunas con el fin de preservar la confidencialidad de dicha Información. En cualquier caso, el adjudicatario se compromete a facilitar únicamente aquella información que estén obligadas a divulgar, y a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para preservar la confidencialidad de la información.
– La Universidad le autorice a divulgar.
11.4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la Universidad.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores asignados a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Universidad, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo asignado al contrato, de un lado, y la Universidad, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal asignado a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Universidad, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Universidad acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato.
f) En referencia a la relación entre el adjudicatario y la Universidad, toda comunicación entre ambas entidades deberá hacerse por escrito, siendo la persona de contacto en la Universidad el responsable designado por la gerencia del centro.
12. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN
12.1. ABONO
El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.6 y C.7. del Cuadro de Características.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los
trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidad, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa.
Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP.
El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores.
La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura.
Si la Universidad se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Universidad conforme a Derecho.
12.2. FACTURACIÓN
Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
Factura electrónica
La facturación electrónica es obligatoria y la Universidad xx Xxxxxxxx La-Mancha está adherida al Registro Oficial de la Facturación Electrónica (FACE)
Para los códigos obligatorios, se cumplimentará el apartado S del Cuadro de Características.
Las partes podrán ceder los derechos dimanantes del presente contrato con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
La autorización de la cesión se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado Ñ del Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Si así se prevé en el apartado Ñ del Cuadro de Características, los licitadores deberán
indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. En el apartado Ñ del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
6. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la
presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
15.1. APLICACIÓN DE PENALIDADES
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, la Universidad, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, la Universidad descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LCSP.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o
descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de la responsabilidad imputable al contratista generen graves deficiencias en la prestación contratada o peligro a sus usuarios, así como las siguientes:
El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista.
Entre otras las siguientes:
Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
El fraude económico a la Universidad, mediante facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días.
La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización de la Universidad.
La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
La falsedad en los informes.
No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por el Responsable del Contrato.
El abandono del contrato.
Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
A estas penalidades se podrán adicionar las recogidas en el apartado M del Cuadro de Características.
15.3 CUANTÍA DE LAS PENALIDADES.
Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 de este pliego, salvo que en el apartado M del Cuadro de Características se establezca otra distinta.
Además, se impondrán las siguientes penalidades:
Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas que no sean excepcionales o catastróficas.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Universidad como consecuencia de la infracción.
16.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de los servicios, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y dichos servicios hayan sido recibidos de conformidad por parte de la Universidad, sin que éste haya formulado queja ninguna.
En el caso de que los servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o la Universidad haya realizado alguna queja en caso de cualquier incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa y la Universidad dará instrucciones al contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados. Si aun así los servicios no se adecuan a lo contratado por causas imputables al contratista, la Universidad podrá rechazar dichos servicios y quedar exento de la obligación de pago de los mismos, se entiende a contar desde la fecha de incumplimiento de prestación del servicio o prestación inadecuada.
16.2. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad de la Universidad tanto las prestaciones contratadas como todos los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12.1,e) del presente Xxxxxx.
El Contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Universidad todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Universidad, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
El plazo de garantía será, en su caso, el establecido en el apartado D.4) del Cuadro de Características, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Salvo que por la naturaleza del contrato o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en dicho apartado.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que la Universidad haya formalizado ningún reparo, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en este Pliego y Cuadro de Características y en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los efectos previstos en los arts. 213 y 313 LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Universidad, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
17.1 PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
17. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 y siguientes de LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
-Una vez agotada la vía administrativa, contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
-No obstante, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente, el interesado puede optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en
cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso especial, cuando proceda (conforme a lo previsto en el apartado Q del Cuadro de Características) en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles, conforme al artículo 50 LCSP. Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido.
XXXXX X.- MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo:
Xxx ,xxxxxxxxxxx xx X/ xx , xxxxxxxx xxxxxx con
(exprésese el DNI, o el que en su caso le sustituya reglamentariamente) nº , expedido en actuando (en nombre propio o en representación o apoderamiento de)
, teléfono nº y correo electrónico se compromete a realizar el contrato
de servicios a que se refiere el anuncio publicado en de fecha (Expediente
«Nº_EXPTE») con sujeción a las condiciones y requisitos que se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Anexos al mismo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las demás normas aplicables al contrato, todo ello por la
1.- Propuesta económica
Capítulo 1. Servicios Sujetos a Homologación. Coste total del escenario. Lote nº ------ Campus ----------
Servicio | Cuota Mensual | Coste Copia A4 ByN | Coste Copia A4 Color | Coste Copia A3 ByN | Coste Copia A3 Color |
Servicios basados en Impresora personal A4 monocromo | N/A | N/A | N/A | ||
Servicios basados en Impresora personal A4 color | N/A | N/A | |||
Servicios basados en multifunción personal A4 monocromo | N/A | N/A | N/A | ||
Servicios basados en multifunción personal A4 color | N/A | N/A | |||
Servicios basados en multifunción para grupos A4 monocromo | N/A | N/A | N/A | ||
Servicios basados en multifunción para grupos A3 color | |||||
Servicios basados en multifunción departamental A3 monocromo | N/A | N/A | |||
Servicios basados en multifunción departamental A3 color |
Propuesta económica de cada una de las modalidades presentadas:
Servicios Basados en Impresora personal A4 monocromo | |||
Producto | Cuota servicio | Coste A4 B/N | Coste A4 Color |
Producto modalidad 1 | - | ||
Producto modalidad 2 | - | ||
Producto modalidad 3 | - | ||
Servicios Basados en Impresora personal A4 color | |||
Producto | Cuota servicio | Coste A4 B/N | Coste A4 Color |
Producto modalidad 1 | |||
Producto modalidad 2 | |||
Producto modalidad 3 | |||
Servicios Basados en multifunción personal A4 monocromo | |||
Producto | Cuota servicio | Coste A4 B/N | Coste A4 Color |
Producto modalidad 1 | - | ||
Producto modalidad 2 | - | ||
Producto modalidad 3 | - | ||
Servicios Basados en multifunción personal A4 color | |||
Producto | Cuota servicio | Coste A4 B/N | Coste A4 Color |
Producto modalidad 1 | |||
Producto modalidad 2 | |||
Producto modalidad 3 | |||
Servicios Basados en multifunción para grupos A4 monocromo | |||
Producto | Cuota servicio | Coste A4 B/N | Coste A4 Color |
Producto modalidad 1 | - | ||
Producto modalidad 2 | - | ||
Producto modalidad 3 | - | ||
Servicios Basados en multifunción para grupos A3 color | |||
Producto | Cuota servicio | Coste A4 B/N | Coste A4 Color |
Producto modalidad 1 | |||
Producto modalidad 2 | |||
Producto modalidad 3 | |||
Servicios Basados en multifunción departamental A3 monocromo | |||
Producto | Cuota servicio | Coste A4 B/N | Coste A4 Color |
Producto modalidad 1 | - | ||
Producto modalidad 2 | - | ||
Producto modalidad 3 | - | ||
Servicios Basados en multifunción departamental A3 color | |||
Producto | Cuota servicio | Coste A4 B/N | Coste A4 Color |
Producto modalidad 1 | |||
Producto modalidad 2 | |||
Producto modalidad 3 |
Capítulo 2. Catálogo de Opciones. Lote nº …………Campus -----------
Opciones del producto | |||
Código | Categoría | Descripción de la opción | Cuota mensual de la opción |
O.X.X |
A dichas cantidades le corresponde un IVA del ……%
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Anexos y demás documentación que rige el presente contrato, cuyo contenido declaro conocer plenamente y expresamente asumo y acato en su totalidad.
Si se trata de empresa extranjera, se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.”
En a de de .
(Firma y sello de la empresa)
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha (en adelante, el Responsable), sita en X) Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx Xxxx, con número de teléfono 000000000 y dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxx.xx. El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que legalmente sean obligatorios, en especial a través de la página web del Responsable y de la Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España), que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza ……………, con D.N.I.
……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición
presentada para la contratación de los servicios , declara bajo su responsabilidad: (Índíquese lo que proceda):
□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
□ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha (en adelante, el Responsable), sita en X) Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx Xxxx, con número de teléfono 000000000 y dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxx.xx. El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que legalmente sean obligatorios, en especial a través de la página web del Responsable y de la Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España), que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
.
D/Xx……………………………………………………………., con (DNI/Pasaporte /Tarjeta de residencia) ….………………………., como representante legal de la empresa
……………………………… ………………………… …………………… …………… ……, con NIF
………………………………….., a efectos de la participación en…………………………………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que la empresa a que represento se ha cerciorado de que todo su personal puede acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
2.- Que, para el cumplimiento de lo indicado en el punto anterior, la empresa a la que represento ha recabado de todo el personal a adscribir al servicio una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, certificación que obra en su poder y que podrá ser mostrada a la Universidad en cualquier momento en que sea requerida por la misma.
3.- Que esta empresa se compromete a sustituir a cualquier miembro del personal a adscribir al servicio cuyo comportamiento a este respecto se considere impropio por parte de la Universidad, al primer requerimiento de la misma.
En …………………. a… de…………………….. de……..
(firma)
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha (en adelante, el Responsable), sita en X) Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx Xxxx, con número de teléfono 000000000 y dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxx.xx. El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que legalmente sean obligatorios, en especial a través de la página web del Responsable y de la Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España), que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
ANEXO IV: INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre nº UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015. En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
2.- Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
3.- Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de que la solvencia o la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variarán de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada alote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentado todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre nº
UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los
siguientes documentos:
Reglamento (UE) Nº 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de fecha 6 xx xxxxx de 2016, disponible en:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx/X nformes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC
%20aprobada%20el%20620abril%20de%202016%20_3.pdf
Recomendación 2/2016 de 21 xx xxxxx de 2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, relativa a la utilización del documento Europeo Único de Contratación (DEUC), disponible en:
xxxx://xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxx/XxxxxxxXxxxxxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxXxxx nistrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/22016B.pdf
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER
ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puesto por el poder adjudicador)
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
SECCIÓN A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
- Identificación
- Información general
- Forma de participación
SECCIÓN B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
- Representación, en su caso (datos del representante)
SECCIÓN C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
- Recurso (Si o No)
SECCIÓN D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
- Subcontratación (SI o NO y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor “No” y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción).
SECCIÓN A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en xx xxx. 00, xxxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxx.
SECCIÓN B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTO O DE COTIZACIONES A LA
SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligación.
SECCIÓN C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE
INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional.
SECCIÓN D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto).
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
Sección A: IDONEIDAD: (Información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidades habilitantes)
Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: (Datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación)
Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (Datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación.
Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS (sólo en
procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación). (Declaración sobre el cumplimiento de los criterios objetivos para limitar el número de candidatos)