Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y AUTORIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL CONSORCIO DE SERVICIO DE TREN TURISTICO EN LA MANGA DEL MAR MENOR.
1.- OBJETO
2.- CIRCUITO
3.- RECORRIDO, PARADAS Y ESTACIONAMIENTO
4.- PERIODO DE FUNCIONAMIENTO Y HORARIOS
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
6.- CANON Y PRECIO DEL CONTRATO
7.- TARIFAS
8.- ASPECTOS TECNICOS
9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
10.- USOS POR LA MANGA CONSORCIO
11.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
12.- CAUSAS DE REVOCACIÓN
13.-CRITERIOS DE ADJUDICACION
1.- OBJETO
La licitación tiene por objeto la contratación de un servicio de Tren Turístico para La Manga del Mar Menor de acuerdo con las determinaciones establecidas en este pliego y definidas por la entidad pública LA MANGA CONSORCIO en acuerdos plenarios de los Ayuntamientos xx Xxxxxxxxx y San Xxxxxx, y con los Estatutos del Consorcio, en adelante LA MANGA CONSORCIO.
El Consorcio actúa con las debidas autorizaciones de los Ayuntamientos consorciados, ejerciendo el control y supervisión de la utilización de la vía pública en cuanto al recorrido y el circuito establecido, así como el cumplimiento de las demás obligaciones del autorizado, sin perjuicio de las actividades de
control que hayan de ejercer otras autoridades en materia de tráfico y circulación vial.
El servicio consistirá en pasear a los usuarios que lo deseen por el circuito turístico establecido dentro del ámbito territorial del Consorcio, de acuerdo con las normas de circulación, las medidas de seguridad preceptivas en estos casos, y en especial el obligado acompañamiento a menores.
2.- CIRCUITO
El circuito será el que determine LA MANGA CONSORCIO, previo informe preceptivo de los Ayuntamientos xx Xxxxxxxxx y San Xxxxxx. El adjudicatario se someterá a las instrucciones que en cada caso dicte la Policía municipal para la correcta regulación del tráfico. Facilitará la circulación rodada, no provocando atascos con velocidades inadecuadas o paradas fuera de las autorizadas.
3.- RECORRIDO, PARADAS Y ESTACIONAMIENTO
La ruta que ha de realizar el tren será propuesta por el licitador dentro del circuito autorizado previamente y discurrirá por La Gran Vía de La Manga del Mar Menor.
Circuito autorizado
• Explanada de aparcamiento xxx Xxxx de Cabo xx Xxxxx.
• Marquesina bus frente oficina Turismo.
• Gan Vía Km. 1’6, cambio de sentido en desuso, tras rotonda.
• Parque Xxxxxxx, vía de servicio.
• Plaza Bohemía.
• Zoco Levante.
• Hotel Apartamentos Londres.
• Apartamentos Valmanga.
• Chiringuito Mediterráneo.
• Puerto Xxxxx Xxxxxxx.
• Apartamentos Taray.
• Rotonda Puente de la Risa.
• Escuela xx Xxxx Xxxxxx.
• Puerto Xxxxx Xxxxxxx.
• Apartamentos Xxxxxxxxx.
• Restaurante Área.
• Hotel Mangalán.
• Zoco Levante.
• Parada bus Oficina de Correos.
• Parada bus Hotel Los Delfines.
• Parada bus Farmacia Xxxxxx Xxxxxxx.
• Parada bus Policía Local de Cabo xx Xxxxx.
• Explanada de aparcamiento xxx Xxxx de Cabo xx Xxxxx.
El circuito tendrá una parada, que servirá de inicio y fin de trayecto, situada en Cabo xx Xxxxx en lugar habilitado como tal. Habrá paradas intermedias coincidiendo con hoteles, así como lugares que por su interés turístico se consideren xx xxxxxx para su visita.
El tren turístico no podrá realizar recorridos alternativos al aprobado salvo los que excepcionalmente autorice LA MANGA CONSORCIO, previo informe de Policía Local.
Durante la vigencia de la concesión y si es conveniente para el fomento del turismo local, LA MANGA CONSORCIO podrán proponer al adjudicatario la ampliación de la ruta a instancias de los Ayuntamientos.
También podrá el adjudicatario solicitar una ampliación de la ruta que será estudiada por LA MANGA CONSORCIO, resolviendo dicha petición previo informe de la Policía Local.
Excepcionalmente se podrán utilizar otras paradas por motivos de interés público justificadas y autorizadas.
Cuando el tren transporte niños que no vayan acompañados de un adulto responsable, y en función de lo que establezca la normativa sobre transporte de
viajeros, el titular de la concesión deberá disponer de una persona acompañante para los mismos.
Durante la explotación diaria de la actividad, el tren no podrá estacionar, salvo para bajar y subir pasajeros y únicamente en las paradas previstas. A tal efecto, el adjudicatario vendrá obligado a instalar en cada parada una señal informativa de la misma en la que se comunicará el itinerario del tren, horarios y cuanta información sea de interés. El titular de la concesión correrá con todos los costes que dicha obligación pueda generar. El diseño de las señales y el contenido de la información ofrecida deberá ser sometido a aprobación previa de LA MANGA CONSORCIO. Al termino de la autorización, las infraestructuras necesarias y las instalaciones realizadas por el adjudicatario, se incorporaran a criterio de cada Ayuntamiento, al Patrimonio municipal.
Fuera de los periodos de funcionamiento, el tren estará aparcado en instalaciones privadas del titular autorizado; si fuera en la vía pública, el lugar destinado a este aparcamiento será el que autorice la Policía Local.
4.- PERIODOS DE FUNCIONAMIENTO Y HORARIOS
El tren turístico podrá prestar servicio durante los siguientes períodos:
• Temporada Alta o Estival:
Fechas: del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre (ambos inclusive).
Xxxxxxx: a) Matutino: de 11,00 a 14.00
b) Vespertino: de 20,00 a 24,00 horas
• Temporada Baja: resto año
Horario: Siempre en horas y recorridos propuestos y previa autorización de Policía Local.
• Otras temporadas: Semana Santa, Navidad, Fiestas Locales y/o Populares y Puentes Festivos.
El adjudicatario podrá realizar, de manera esporádica y siempre contando con la previa autorización de LA MANGA CONSORCIO o por encargo de éstos, variaciones en el recorrido o itinerarios especiales con motivo de eventos y actos excepcionales.
La recogida y descenso de viajeros se realizará exclusivamente en las paradas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de 2 años, contados a partir de la fecha de firma del contrato, prorrogable por otros 2 años, de acuerdo con ambas partes.
6.- CANON Y PRECIO DEL CONTRATO
Por ejercer la actividad turística del tren dentro del ámbito del Consorcio se ofertará al alza por el licitador, un canon de carácter anual a pagar al mismo, fijándose el tipo mínimo en DOSCIENTOS EUROS. Este canon se revisará en caso de prórroga en función del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
El contratista podrá obtener de los usuarios las tarifas que se aprueben, incluidas en su oferta, para el mantenimiento del servicio a su riesgo y xxxxxxx.
7.- TARIFAS
Las tarifas serán propuestas por el licitador en su oferta.
La tarifa será única o diferenciada por tramos de edades siendo éstas: adultos, niños a partir de 3 y menos de 12 años y jubilados y pensionistas. El licitador también podrá aplicar tarifas para grupos, estudiantes, etc. En todos los casos éstas tarifas estarán publicitadas y serán de general conocimiento.
8.- ASPECTOS TÉCNICOS VEHÍCULOS
El tren constará de vehículo articulado sobre neumáticos en un máximo de cuatro cuerpos incluida la locomotora o vehículo de arrastre. La longitud máxima del conjunto será de 20 metros lineales y su anchura máxima de 2,00 metros. La velocidad máxima del tren será de 25 km/h y a tal efecto el vehículo contará con limitador de velocidad.
El vehículo deberá poseer la documentación preceptiva para los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros en cuanto a homologación, matrícula (expedida por la autoridad competente), I.T.V. certificado de las características del vehículo, permiso de circulación y cualquier otro exigible a los vehículos automóviles o sus remolques, así como estar provistos de la preceptiva licencia fiscal y al corriente de pago del impuesto municipal sobre vehículos. Así mismo, deberán estar al corriente de pago del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil de uso y circulación de vehículos a motor y sus remolques.
La utilización del tren turístico como soporte publicitario de empresas privadas, queda sujeta a la autorización previa y expresa por escrito.
9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
9.1.-El adjudicatario de esta concesión queda obligado al cumplimiento de todas las condiciones dispuestas en este Pliego, en la resolución de otorgamiento de la concesión así como al cumplimiento de las instrucciones que en cada caso dicten y al estricto cumplimiento de las normas de Policía.
9.2.- Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos de inversión, así como los de adquisición de materiales, salarios, cargas sociales, impuestos, tasas y demás tributos, seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y al Domino Público, mantenimiento del material, carburante, gastos de registro y matriculación y, en general, todos los relacionados directamente con la explotación del tren. Obtendrá a su xxxxx cuantas licencias y permisos requiera su actividad.
Se comprometerá a la buena utilización del Dominio Público, realizando un uso del mismo acorde a su naturaleza, dejándolo al termino de la autorización en el estado en que se encontraba.
En particular el adjudicatario se obliga a lo siguiente:
9.3- El adjudicatario está obligado a pagar el canon al inicio de la prestación del servicio.
9.4.- Al abono periódico del canon anual correspondiente, coincidente con la fecha del otorgamiento de la concesión.
9.5.- A mantener el tren con el que realizará los recorridos en perfectas condiciones de higiene, seguridad y condiciones técnicas y estéticas. Al inicio de la actividad, en el mes de enero de cada año de vigencia de la concesión y al inicio de cada periodo de funcionamiento, el titular deberá presentar en LA MANGA CONSORCIO un certificado vigente de haber superado la inspección técnica (ITV), obligación que se establece con carácter obligatorio aunque en la normativa vigente sea facultativa para este tipo de vehículos.
9.6.- El adjudicatario está obligado a tener al personal destinado a estos servicios afiliado a la Seguridad Social y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de los mismos. El adjudicatario está obligado a cumplir lo dispuesto por las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes.
LA MANGA CONSORCIO se reserva la facultad de exigir al titular de la concesión, en cualquier momento, justificación documental respecto al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y demás aspectos contenidos en la presente condición.
9.7.- El personal que destine el adjudicatario a la explotación del tren contará con la formación adecuada y estará uniformado e identificado en todo momento.
9.8.- La información turística que, en su caso se entregue, impresa en folletos turísticos o que se transmita a los pasajeros deberá ser supervisada o conformada por el área de turismo de los Ayuntamientos.
9.9.- El adjudicatario se someterá a las instrucciones que en cada caso dicte la Policía Local para la correcta regulación del tráfico. Facilitará la circulación rodada, no provocando atasco con velocidades inadecuadas o paradas fuera de las autorizadas.
9.10.- El adjudicatario será exclusivamente responsable de todos los accidentes de cualquier naturaleza ocasionados por el personal adscrito al funcionamiento del tren, por el vehículo y por sus instalaciones asociadas, y estará obligado a suscribir una Póliza de Seguros que cubra la Responsabilidad Civil ilimitada así como los daños a terceros por todos los accidentes que puedan ocurrir y al Dominio Público utilizado. Esta Póliza deberá estar vigente desde el momento mismo en que comience el funcionamiento del tren.
10.- USO POR LA MANGA CONSORCIO
Se podrá utilizar el tren turístico para actos de interés social, turístico o público así como otro tipo de actos oficiales relacionados con la promoción de la Manga del Mar Menor. LA MANGA CONSORCIO también podrán utilizar el tren como soporte de publicidad institucional.
11.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Se podrán imponer sanciones al adjudicatario de la concesión por incumplimiento de las condiciones previstas en la misma.
11.1.- Se consideran faltas leves y sancionables con multa de 300,51 €, en los siguientes supuestos:
- El retraso en más de 15 días del pago del canon anual.
- Utilizar megafonía no permitida o funcionar en horario no permitido.
- Incumplimiento de las condiciones de la concesión que en el pliego no se califiquen como graves o muy graves.
11.2.- Se consideran faltas graves y sancionables con multa de 601,01 €, las siguientes:
- Si el retraso del pago del canon anual supera los treinta días y siempre que no exceda de tres meses.
- La no puesta a disposición de LA MANGA CONSORCIO de los espacios ofertados para la colocación de publicidad, en su caso.
- La no circulación del tren por razón de avería cuando supere el plazo de 7 días naturales.
11.3.- Se consideran faltas muy graves y sancionables con multa de hasta 3.000,00 € las siguientes:
- Aplicar tarifas diferentes sin haberlas publicitado al usuario.
- El retraso en más de tres meses en el pago del canon establecido.
- Incumplimiento del proyecto de funcionamiento y explotación presentado con la proposición para la obtención de la concesión.
- Realizar itinerarios no autorizados por LA MANGA CONSORCIO.
- Utilización de publicidad no autorizada.
- Cambio de estética a la aprobada inicialmente sin previa autorización de LA MANGA CONSORCIO.
- La falta de permisos correspondientes por parte de los conductores del tren o la conducción con tasas de alcoholemia superiores a la legalmente permitida, así como la conducción temeraria.
- La adopción de medidas en el funcionamiento del tren, o en su caso la carencia de las mismas, que pongan en peligro la seguridad de los pasajeros.
- La negativa del titular de la concesión a la inspección del tren por parte de las personas designadas por LA MANGA CONSORCIO y/o cualquiera de los dos Ayuntamientos.
- La falta de adecuación del tren a la normativa de fabricación y funcionamiento que le fuera de aplicación.
Todos los incumplimientos serán sancionados previo expediente en el que se dará audiencia al adjudicatario de la concesión. El órgano competente para la resolución del expediente será el de contratación.
Con independencia de lo establecido en esta cláusula, las infracciones recogidas en la normativa vigente en materia de tráfico serán sancionadas
conforme a ésta. Todo ello, sin perjuicio de que las conductas puedan ser tipificadas como ilícitos penales en cuyo caso se estará a lo que resulte de la resolución judicial.
12.- CAUSAS DE REVOCACIÓN
12.1.- El contrato y autorización del servicio de tren turístico podrá ser revocado unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, produzca daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, así como por la revocación unilateral realizada por cualquiera de los dos Ayuntamientos, titulares del Dominio Público, por las razones indicadas.
12.2.- También producirá la revocación los incumplimientos y circunstancias que se detallan a continuación:
- No aportar en el mes de enero de cada año el documento que acredite haber superado la inspección técnica.
- Carecer de los seguros impuestos como obligatorios en este Pliego.
- Haber sido sancionado en tres ocasiones en un año por infracciones a la normativa de tráfico. El año se contará desde la fecha de la primera de las infracciones hasta la fecha de sanción de la tercera.
- El incumplimiento de las mejoras ofertadas.
- El no mantenimiento de las condiciones técnicas, estéticas y de seguridad del tren.
- Utilizar un tren distinto al ofertado con la proposición, sin que LA MANGA CONSORCIO hubiera permitido el cambio.
- El incumplimiento del proyecto de funcionamiento y explotación presentado para la obtención de la concesión de explotación del tren.
En el supuesto de incumplir estas condiciones el Ayuntamiento podrá, previa audiencia al interesado, revocar la autorización, sin que el titular tenga derecho a indemnización alguna.
13.-CRITERIOS DE ADJUDICACION
A) Mejor proyecto de explotación que incluya rutas, rutas coordinadas con la llegada-salida xxx xxxxx a Puerto Xxxxx Xxxxxxx así como otros puertos deportivos con embarque hacia otras localidades del Mar Menor, estética,
disponibilidad para varios usos, coordinación con actividades municipales especialmente en días y horarios de fiestas de la zona: de 0 a 25 puntos.
B) Utilización para viajes de familiarización (fam trips) de periodistas y touroperadores sin coste económico para LA MANGA CONSORCIO hasta un máximo de 10 al año: de 0 a 20 puntos.
C) Menor antigüedad del vehículo: de 0 a 15 puntos.
D) Disponibilidad para utilización como soporte publicitario para LA MANGA CONSORCIO: de 0 a 15 puntos.
E) Menor tarifa ofertada: de 0 a 10 puntos.
F) Sistema de protección contra las inclemencias climatológicas: de 0 a 10 puntos.
G) Mayor canon ofertado: de 0 a 5 puntos.
La Mangar del Mar Menor, 10 de Julio de 2013
LA TECNICO DE TURISMO
Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
V.º B.º AYTO. SAN XXXXXX V.º B.º AYTO. CARTAGENA
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx