ANEXO No.6 – MINUTA DEL CONTRATO DE APORTE CON RECURSOS DE FOMENTO PROYECTO NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA
ANEXO No.6 – MINUTA DEL CONTRATO DE APORTE CON RECURSOS DE FOMENTO PROYECTO NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA
CONTRATO DE APORTE Nº. XXX de 2.011
Entre el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en adelante
EL FONDO TIC, Unidad Administrativa Especial del orden Nacional adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente, creada por el Decreto Ley 129 de 1976 y reestructurada mediante el Decreto 1130 de 1999, modificado por la Ley 1341 de 2009, representado por XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.054.342 expedida en Bogotá, designada mediante Decreto No.3269 del 7 de Septiembre de 2010, debidamente posesionada mediante Acta No.287 del 7 de septiembre de 2010, , por una parte y por la y por la otra,
, con NIT , en adelante el CONTRATISTA, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. del de de , otorgada ante la Notaría del círculo de , inscrita y matriculada en la Cámara de Comercio de , sede
el de de bajo el No. del Libro , Representada Legalmente por
, identificado con cédula de ciudadanía No. expedida en , todo lo cual obra en Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de
, Sede , el día de de , y que para efectos de la suscripción del presente instrumento está debidamente facultado por hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que la Ley 1341 de 2009 tiene como uno de sus principios orientadores el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
3. Que la ley 1341 de 2009 en su artículo 18, establece las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios. 3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.4. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.5. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las TIC en Colombia…….20. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia 21. Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata esta ley.22. Las demás que le sean asignadas en la ley.
4. Que el objeto del FONDO TIC según lo señalado en el artículo 34 de la ley 1341 de 2009, es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
5. Que las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fueron establecidas en la ley 1341 de 2009, en su artículo 35, así: 1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, a las Tecnologías de la información y las Comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos. 2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el desarrollo y la innovación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos. 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y para la masificación del Gobierno en Línea. 4. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 5. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones. 6. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones físicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 7. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su competencia. 8. Realizar auditorías y estudios de impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilización de los recursos asignados. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.
6. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el FONDO TIC tiene dentro de sus funciones entre otras, las siguientes: “(…) 2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el desarrollo y la innovación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos. 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y para la masificación del Gobierno en Línea. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (…) 5. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.”.
7. Así mismo, de conformidad con el numeral 1 y 4 del artículo 35 de la ley de TIC, el Fondo Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene como función: “1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos… 4.Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”(Negrilla y subrayado fuera de texto).
8. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejecuta la política de Telecomunicaciones Sociales a través del Programa Compartel. Mediante Recursos de Fomento, se incentiva a los operadores a prestar servicios en las regiones apartadas y en los estratos bajos del país. En la actualidad dieciséis operadores están prestando los servicios de telefonía e Internet, por medio de los proyectos de Telefonía Rural Comunitaria, Servicio de Internet para Instituciones públicas, Internet social, Acceso en Banda Ancha a Mypimes, estrato 1, 2 y rural, Ampliación y Reposición de líneas telefónicas, y el Cable Submarino de Fibra Óptica para la isla de San Xxxxxx, financiados con los recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y FONADE, que han sido destinados para la ejecución de la política social.
9. Compartel es un Programa de Telecomunicaciones Sociales creado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y cuyo objetivo es permitir que las zonas apartadas y los estratos bajos del país se beneficien con las tecnologías de las telecomunicaciones como son la telefonía rural y el servicio de internet.
10. Mediante los documentos Conpes 3032 de 1999, 3072 de 2000, 3171 del 2002, 3457 de 2007 y 3670 de 2010 se ha determinado al Programa Compartel como el ejecutor de las políticas de Telecomunicaciones sociales en Colombia.
Con base en el documento Conpes 3670 de 2010 el Gobierno Nacional plantea continuar implementando programas integrales para brindar acceso y promover el uso y aprovechamiento de las TIC a través de inversiones de fomento y fortalecimiento de la infraestructura.
“…el Ministerio de TIC impulsará la modernización de la infraestructura actual, a través de la expansión de redes de fibra óptica…“. (Xxxxxxxx y subrayado fuera de texto).
En ese sentido, el Conpes 3670 plantea las siguientes iniciativas: (i) el despliegue de redes terrestres, y
(ii) la ampliación de infraestructura de transporte y/o acceso. “El Ministerio de TIC continuará y priorizará los esfuerzos para modernizar y extender hasta donde sea económicamente viable las redes de fibra óptica y redes inalámbricas con especial énfasis en zonas de difícil acceso a poblaciones vulnerables. Para esto, se buscará la articulación con los demás sectores de infraestructura como son el sector energético, transporte y gasoductos.”
11. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad Para Todos”, incorpora lineamientos encaminados a alcanzar la competitividad, la prosperidad social e igualdad de oportunidades en vía del crecimiento sostenible, lo cual hace necesaria la inclusión de las TIC como motor de desarrollo, sirviendo de apoyo transversal para mejorar la competitividad del país y potenciar el crecimiento de la productividad de los sectores económicos, incentivando la implementación de herramientas innovadoras, generando así, conocimiento, nuevos negocios y el fortalecimiento institucional del Estado bajo la aplicación de los postulados del Buen Gobierno.
12. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la política, lineamientos y ejes de acción a desarrollarse para el periodo de gobierno 2010-2014 y que se encuentran contenidos dentro del “Plan Vive Digital”, busca que en los próximos cuatro años se generen las condiciones adecuadas para que el sector de las telecomunicaciones aumente su cobertura a través del despliegue de infraestructura, aumente la penetración xx xxxxx ancha, se intensifique el uso y la apropiación de las TIC, así como la generación de contenidos y aplicaciones convergiendo dentro de un ecosistema digital.
13. Que la estratégia del “Plan Vive Digital” en aras de lograr la materialización del ecosistema digital, tiene planteadas dimensiones y objetivos inherentes a las mismas; así: Dimensión estratégica 1- Desarrollo del Ecosistema Digital- Objetivos: 1) Promover el desarrollo y uso eficiente de la infraestructura; 2) Promover el desarrollo de los servicios, bajo un marco normativo, institucional y regulatorio convergente; 3) Impulsar la industria de aplicaciones y contenidos; 4) promover la apropiación de las TIC por parte de los usuarios; Dimensión Estratégica 2 - Entorno del ecosistema Digital - que tiene como propósito Consolidar el sistema de las TIC y la organización del MINISTERIO TIC que apoyen el desarrollo del Ecosistema en el país Objetivos: 1) Consolidar la Modernización y competitividad del sistema postal colombiano; 2) Gestionar un sistema de información integrado de TIC en el que converjan dinámicamente todos los grupos de interés del sector; 3) Asegurar la gestión integral efectiva de los recursos del Fondo TIC y la normatividad que permita el desarrollo de todas las iniciativas, planes,
programas y proyectos de Vive Digital. 4) Desarrollar una Estrategia Global de Inserción, cooperación y posicionamiento internacional del sector TIC Colombiano; 5) Consolidar al MINISTERIO TIC como una organización centrada en la innovación, basada en procesos transversales y orientada al desarrollo del potencial de las personas. 6) Apoyar iniciativas gubernamentales que requieran el uso de las TIC para su desarrollo bajo el liderazgo, la gestión y responsabilidad de la entidad correspondiente.
14. El proyecto nacional de fibra óptica se enmarca bajo el lineamiento de Despliegue y Uso Eficiente de Infraestructura de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: “Hacia una sola Colombia: camino a la Prosperidad Democrática”, en el cual se fijó como meta alcanzar 700 municipios conectados con Fibra Óptica en el país, durante el cuatrienio:
“Buscando el desarrollo de la masificación de Internet en el país, es necesario el mejoramiento de las condiciones de infraestructura existente tanto a nivel de redes de transporte como a nivel de redes de acceso, siendo las redes de fibra óptica particularmente adecuadas para el transporte por sus características técnicas tales como su capacidad y escalabilidad, lo cual permite implementar soluciones ajustadas a las necesidades de cada municipio. De esta manera, el Ministerio de TIC adelantará una iniciativa para aumentar la cobertura de municipios a través de fibra óptica y en aquellos que por razones geográficas o de densificación no tengan conectividad, lo hará por medio de tecnologías alternativas – infraestructura móvil, radioenlaces, satélite u otras disponibles
Adicionalmente, para mejorar las características de conectividad, se propone el uso de otras infraestructuras, bien sean existentes o resultado de nuevos proyectos de servicios públicos, redes viales o redes eléctricas. El Gobierno nacional promoverá el desarrollo articulado de la infraestructura de conectividad y aprovechará la capilaridad de estas otras infraestructuras para desarrollar proyectos conjuntos para la expansión de redes de fibra óptica”.
15. El FONDO TIC, expidió la Resolución No. , por medio de la cual se ordenó la apertura de la Licitación Pública No. de 2011, cuyo objeto consiste en “XXXXXXXXXX, en las condiciones establecidas en el presente documento de estudios previos, el Pliego de Condiciones, sus respectivos anexos y el contrato que se derive del presente proceso de selección”.
16. Una vez agotado el proceso de la Licitación Pública No. de 2011, y de conformidad con el resultado de la evaluación de las Propuestas presentadas en el mismo, FONDO TIC, mediante Resolución No. , adjudicó el contrato objeto de dicha Licitación.
17. En el presupuesto de FONDO TIC existe disponibilidad para atender el gasto del presente contrato, según consta en la Asignación Presupuestal No. XXX de 2011 expedida por el Subdirector Financiero de la entidad.
DECLARACIONES DE CAUSALIDAD DEL CONTRATISTA:
El CONTRATISTA declara que los siguientes hechos son ciertos y reconoce que su veracidad y existencia constituyen la causa determinante que induce a FONDO TIC a celebrar el presente Contrato de Aporte con Recursos de Fomento:
1. Constitución y validez: El CONTRATISTA es una [persona jurídica] debidamente Constituida y ha acreditado su existencia y representación conforme a las leyes del país o lugar de su constitución, está debidamente autorizado y en capacidad de asumir obligaciones para el ejercicio de actividades mercantiles en todas las jurisdicciones en que dicha autorización es necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad u operación de sus bienes.
2. Autorización, firma y efecto: La firma del presente Contrato por el CONTRATISTA, así como la xxxxxxxx de las obligaciones que debe cumplir en desarrollo del mismo, han sido debidamente autorizadas por la Junta Directiva o cualquier otro organismo de dirección competente del CONTRATISTA, que con su firma declara que no se requiere ninguna otra acción o procedimiento de su parte, para la validez del presente Contrato o para cumplir con las obligaciones contempladas en el mismo. El presente Contrato se firma por el representante autorizado del CONTRATISTA.
3. Autorizaciones de autoridades nacionales o extranjeras: Para la firma del presente contrato y el cumplimiento de las obligaciones contractuales contenidas en el Pliego de Condiciones, sus anexos y Estudios Previos, el CONTRATISTA adelantó sus propias averiguaciones y estudios, que le permiten asumir todos y cada uno de los riesgos relacionados con normatividades, autorizaciones, permisos, requisitos, protocolos y cualesquiera otras formalidades requeridas para la el desarrollo del objeto contractual y su cumplimiento dentro de los cronogramas establecidos por el FONDO TIC hasta su liquidación, provenientes de autoridades nacionales o extranjeras de cualquier índole.
4. Cumplimiento del Contrato: No existen: (a) leyes, decretos, reglamentos, normas, dictámenes, sentencias, sanciones administrativas o restricciones provenientes de cualquier autoridad, (b) disposiciones en los estatutos sociales del CONTRATISTA, (c) convenios, contratos u otros acuerdos de cualquier naturaleza que sean vinculantes para el CONTRATISTA o que afecten a sus filiales o subsidiarias o a sus bienes, ni (d) acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos pendientes o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o autoridad gubernamental, que prohíban, restrinjan, limiten, se opongan o, en cualquier forma, impidan la celebración, y cumplimiento de los términos y condiciones del presente Contrato por el CONTRATISTA.
5. Cambios en la legislación: El CONTRATISTA reconoce y acepta que: (a) la naturaleza y régimen del Contrato o determinan que aunque durante la vigencia del Contrato se produzcan cambios en la legislación colombiana, incluyendo, sin limitación, cambios en la regulación del sector de telecomunicaciones y en el régimen tributario que afecten su actividad y/o sus resultados económicos, tales circunstancias no le otorgan derecho de reclamación ante el FONDO TIC; (b) ni el FONDO TIC, ni sus representantes, funcionarios, asesores o empleados, ni persona alguna que actúe en nombre de ella han contraído compromiso alguno en el sentido de que dicha legislación no será modificada, y (c) asume todos los riesgos derivados de dichos cambios y, en consecuencia, no podrá presentar ante el FONDO TIC reclamación alguna basada en los mismos.
6. Capacidad financiera y técnica: El CONTRATISTA, bien sea directa o indirectamente, en este último caso a través de sociedades controlantes o controladas, dispone de la capacidad financiera y técnica necesaria para llevar a cabo y ejecutar el objeto del presente Contrato.
7. Inhabilidades e incompatibilidades: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que ni él ni ninguno de sus accionistas o miembros se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución nacional, Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia.
8. Información suministrada y plan de negocios: El CONTRATISTA declara, además, que:
a. Salvo en lo que se refiere a la información contenida en el Pliego de Condiciones, ni el FONDO TIC, ni su representante, funcionarios, asesores o empleados, ni persona alguna que actúe en nombre de él, ha hecho declaración o aseveración alguna, expresa o implícita, en relación con la integridad, exactitud y calidad de la información suministrada en dichas Reglas.
b. Salvo en lo que se refiere a la información contenida en el Pliego de Xxxxxxxxxxx, ni el FONDO TIC, ni su representante, funcionarios, asesores o empleados, ni persona alguna que actúe en nombre de el, tiene responsabilidad alguna hacia el CONTRATISTA o hacia cualquier otra persona en relación con el uso de la información allí suministrada.
c. El CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones y en consecuencia se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente a su riesgo las obligaciones derivadas de este Contrato. De igual manera acepta que asume todos los riesgos derivados de las modificaciones de las normas que regulan las actividades y la prestación de los servicios e igualmente las modificaciones de las normas tributarias, en la medida en que comprende y acepta que los recursos que recibe como Fomento debe destinarlos a las actividades y a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, que en el Pliego de Condiciones y demás documentos anexos se precisaron, en los términos y condiciones señalados en las mismas y en las normas que los regulan, y no un pago por dicha prestación.
d. El CONTRATISTA elaboró su plan de negocios con base en los supuestos que consideró apropiados y con base en ellos presentó su Propuesta. Dicho plan de negocios no ha sido conocido por el FONDO TIC, por tal razón, no tendrán responsabilidad alguna por cualquier disparidad qué pueda presentarse entre el mismo y los resultados reales de la ejecución del Contrato.
DECLARACIONES DE CAUSALIDAD DE LA ENTIDAD CONTRATANTE:
El FONDO TIC declara que en la fecha de suscripción del presente Contrato los siguientes hechos son ciertos y reconocen que su veracidad y existencia constituyen la causa determinante que induce al CONTRATISTA a celebrarlo:
1. Autorización, firma y efecto: La celebración y firma del presente Contrato, al igual que el cumplimiento por el FONDO TIC de las obligaciones contempladas en el mismo, han sido autorizados de conformidad con sus respectivos estatutos y se ajustan a las leyes y reglamentos de la República de Colombia. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el representante autorizado del FONDO TIC y crea obligaciones válidas, vinculantes y exigibles a cargo de ellas.
2. Cumplimiento del Contrato: No existen: (a) leyes, decretos, reglamentos, normas, dictámenes, sentencias o restricciones provenientes de cualquier autoridad (b) disposiciones en los reglamentos del FONDO TIC, (c) contratos, convenios u otros acuerdos que sean vinculantes para ella o que afecten cualesquiera de sus bienes, ni (d) acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos pendientes o inminentes ante órgano jurisdiccional o administrativo, tribunal arbitral o autoridad gubernamental algunos, que prohíban, restrinjan, limiten, se opongan o en cualquier forma impidan la firma y cumplimiento de los términos del presente Contrato por FONDO TIC.
3. Disponibilidad de recursos: Los desembolsos a los que se refiere la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato serán asumidos por el FONDO TIC. Para ello, la entidad cuenta con recursos hasta por la suma de Cuatrocientos Quince Mil Ochocientos Treinta y siete Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dos Pesos Mcte ($415.837.649.402), el cual se encuentra respaldado así:
a) Vigencia Fiscal 2011: Mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 34111 del 13 xx Xxxxx de 2011, expedido por la Coordinadora de Presupuesto, con cargo a la vigencia fiscal de 2011, por valor de Ciento Noventa y Seis Mil Doscientos Quince Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Pesos Mcte ($196.215.139.442).
b) Vigencias futuras 2012, 2013 y 2014: El Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó, mediante comunicado con número de Referencias: 029173 y 030542, cupo para la xxxxxxxx de obligaciones con cargo a apropiaciones de vigencias futuras ordinarias de presupuesto de gastos de inversión del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con el siguiente detalle:
Sección 2306-00, Programa 213, Subprograma 400, Proyecto 002,
Vigencia | Recurso | Pesos Corrientes |
2012 | Propios | 109,561,752,988 |
2013 | Propios | 99,601,593,626 |
2014 | Propios | 29,880,478,088 |
Con arreglo a las anteriores consideraciones y declaraciones, a continuación se plasman las cláusulas que gobiernan las relaciones entre el FONDO TIC y el Contratista, así:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El presente Contrato tiene por objeto la Asignación Modal por parte del FONDO TIC de unos Recursos de Fomento del FONDO DE COMUNICACIONES, al Contratista, que se obligue a: “Planear, diseñar, instalar, poner en servicio, administrar, operar y mantener una red de transporte óptico que conecte los municipios incluidos en el Proyecto propuesto, orientado a la expansión de la infraestructura de fibra óptica nacional, en las condiciones establecidas en los Documentos del Proyecto”
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL PROYECTO. El Proyecto Nacional de Fibra Óptica que se pretende desarrollar mediante la ejecución del presente Contrato tiene como meta alcanzar la cobertura de al menos un total de 700 municipios del país conectados por Fibra Óptica, asumiendo que el despliegue de la nueva infraestructura podrá partir desde los municipios ya conectados. Para cumplir con tal propósito, el Contratista deberá planear, diseñar, instalar, poner en servicio, administrar, operar y mantener una red de transporte óptico que conecte al menos 400 municipios, todo esto orientado a la expansión de la infraestructura de fibra óptica nacional.
El contrato se ejecutará en tres (3) Fases sucesivas que se llevarán a cabo con respecto a tres (3) Grupos de municipios, los cuales determinarán los plazos máximos de cumplimiento, de cada una de las etapas incluidas en el Cronograma que hace parte del presente Contrato. Cada uno de los Grupos antedichos estará conformado con el número y nombre de los municipios que predefina el Contratista con la aprobación de FONDO TIC, teniendo en cuenta que la distribución de la totalidad de los municipios que el Contratista se comprometió a cubrir en su Propuesta deberá corresponder a lo siguiente: (i) Grupo 1: 30% de municipios; Grupo 2: 30% de municipios y Grupo 3: 40% de municipios. El alcance general del Proyecto, sus plazos y resultados se definen a continuación:
Fase 1. Planeación
Durante esta Fase el CONTRATISTA destinará sus medios, recursos, personal, experiencia y conocimientos suficientes y necesarios para realizar la planeación y el diseño definitivo del Proyecto, así como para concretar las circunstancias de tiempo, modo y lugar previsibles y previstos en su Propuesta y que habrán de ser tenidas en cuenta para la Implantación y Puesta en Servicio.
a. A más tardar, al vencimiento de los dos (2) meses siguiente a la suscripción del Acta de Inicio, el CONTRATISTA entregará a FONDO TIC el Documento General de Planeación. Este Documento General de Planeación será estudiado y aprobado por FONDO TIC de conformidad con los términos y condiciones previstos en el Anexo Técnico del presente Contrato. El plazo previsto en el Anexo Técnico para aprobación o comentarios de este documento no implica detener la ejecución del proyecto.
b. A más tardar, al vencimiento de los plazos contenidos en el Cronograma incluido en la cláusula Décima del presente Contrato respecto de cada uno de los Grupos de municipios señalados en su Propuesta, el Contratista entregará a FONDO TIC los siguientes documentos, todos los cuales deberán ajustarse a los términos y condiciones previstos para cada uno de ellos en el Anexo Técnico del Contrato:
• Informe Detallado de Ingeniería y Operación
• Plan de Instalación y Puesta en Servicio
• Plan de Mantenimiento
• Plan de Gestión Ambiental del Proyecto
Estos documentos serán estudiados y aprobados por FONDO TIC de conformidad con los términos y condiciones previstos en el Anexo Técnico del presente Contrato.
Durante la ejecución de la presente Fase, las Partes podrán llevar a cabo reuniones periódicas en las cuales harán seguimiento al avance de dicho proceso, con el fin de establecer la conformidad y suficiencia del mismo frente a los requerimientos del Proyecto por parte de FONDO TIC.
Esta Fase se extenderá desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato hasta la fecha de aprobación por parte de FONDO TIC previa verificación del Interventor de los documentos mencionados en el literal b) anterior de conformidad con el Cronograma incluido en el presente Contrato y su Anexo Técnico.
Fase 2. Instalación y Puesta en Servicio
Durante esta Fase, el CONTRATISTA destinará sus medios, recursos, personal, experiencia y conocimientos suficientes y necesarios para ejecutar todas las actividades tendientes a instalar y poner en servicio la infraestructura del Proyecto necesaria para cumplir con la Fase de operación del mismo.
La presente Fase comprende la ejecución de las siguientes metas. Para el cumplimiento de cada una de las metas descritas a continuación, el Contratista deberá ajustarse a los términos y condiciones previstos al respecto en el Anexo Técnico del presente Contrato:
• Instalación de la red de fibra óptica
• Instalación de equipos activos y Puesta en servicio
• Instalación de solución de acceso en municipios y entidades Públicas
• Verificación de la Puesta en Servicio
• Entrega de Informe Final de Implementación del Proyecto
El cumplimiento de cada una de las metas recién mencionadas será verificado por FONDO TIC de conformidad con los términos y condiciones previstos en el Anexo Técnico del presente Contrato.
Durante la ejecución de la presente Fase, las Partes podrán llevar a cabo reuniones periódicas en las cuales harán seguimiento al avance de la misma, con el fin de establecer la conformidad de CORPOTIC con relación a la idoneidad de las actividades adelantadas por el Contratista.
Esta Fase se extenderá desde el vencimiento de la Fase de Planeación y Diseño, hasta las fechas incluidas en el Cronograma del presente Contrato respecto de cada uno de los Grupos de municipios en los cuales se ejecutará el Proyecto.
Adicionalmente, a más tardar, al vencimiento del plazo contenido en el Cronograma incluido en la cláusula Décima del presente Contrato, el Contratista entregará a FONDO TIC el Informe Final de Implementación del
proyecto, el cual deberá ajustarse a los términos y condiciones previstos para el mismo en el Anexo Técnico del Contrato. Este Informe será estudiado y aprobado por FONDO TIC de conformidad con los términos y condiciones previstos en el Anexo Técnico del presente Contrato.
Fase 3. Operación.
Durante esta Fase, el Contratista destinará sus medios, recursos, personal, experiencia y conocimientos suficientes y necesarios para operar la red de fibra óptica objeto del presente Contrato y para prestar los Servicios (tal y como está definido) sobre la misma red de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y su Anexo Técnico.
En ejecución de la presente Fase, el Contratista será el responsable de la Administración, Operación y Mantenimiento de la red de transporte óptico y los Servicios (tal y como está definido) de acuerdo con los Aspectos de Calidad y Niveles de Servicio y las demás condiciones y restricciones incluidos en el Anexo Técnico. La obligación de operación y mantenimiento en cabeza del Contratista incluye la reposición de la red de fibra óptica, de cualquiera de sus partes, componentes, equipos o elementos que la integran, en cuanto éstos sean objeto de deterioro, daños, pérdidas o cualquier afectación que ocurra, aun en el evento del acaecimiento de una fuerza mayor o caso fortuito, con el fin de restablecer y mantener los Servicios en los Niveles de Servicios previstos, tan pronto como lo permitan las buenas prácticas de ingeniería aplicables a un operador diligente. En ningún caso, ni aún en los Eventos de Fuerza Mayor, FONDOTIC será responsable por los costos de reparación en los cuales el Contratista incurra, en relación con la red de fibra óptica,
Esta Fase se extenderá durante los plazos establecidos en el Cronograma del Contrato, respecto de cada uno de los Grupos de municipios señalados en su Propuesta.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Mediante el presente Contrato el Contratista asume las siguientes obligaciones:
1. Aplicar los Recursos de Fomento a “PLANEAR, DISEÑAR, INSTALAR, PONER EN SERVICIO, OPERAR, ADMINISTRAR Y MANTENER UNA RED DE TRANSPORTE ÓPTICO QUE CONECTE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL PROYECTO PROPUESTO, ORIENTADO A LA EXPANSIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE FIBRA ÓPTICA NACIONAL Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONECTIVIDAD EN BANDA ANCHA EN DOS MIL (2000) INSTITUCIONES PÚBLICAS”, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. XX de 2011 de FONDO TIC y la Propuesta presentada por el Contratista dentro de la misma Licitación. Para tal efecto, el Contratista se obliga a celebrar, dentro de un plazo de , contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del presente Contrato, un Contrato xx Xxxxxxx de Administración y Fuente de Pagos y Patrimonio Autónomo que tendrá por objeto el recaudo de los Recursos de Fomento y la administración y desembolso de los mismos al Contratista en los términos y condiciones previstos en la Cláusula Décima Cuarta y el Anexo No.3 del presente Contrato “Anexo Financiero: Fiducia, desembolsos y utilizaciones”, así como la radicación en cabeza de un Patrimonio Autónomo de la propiedad de la infraestructura de transporte óptico, con el propósito del aislar patrimonial el activo e irlo liberando a favor del Contratista o de FONDO TIC según se cumpla o no el modo de transferencia previsto en el Anexo 4 del presente Contrato “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos” y en el Numeral 1 de la Cláusula octava del presente Contrato, consistente en el cumplimiento del las obligaciones derivadas de
este Contrato. Los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxx deberán sujetarse en todo al Anexo 4 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos”, por lo que es claro para el CONTRATISTA que su obligación de celebrar el contrato xx xxxxxxx se cumple en cuanto: (i) el mismo sea celebrado en los términos y condiciones establecidos en este Contrato; (ii) su texto final sea aprobado por FONDO TIC y una versión original del mismo se incorpore al presente Contrato como parte del mismo; y (iii) ninguna modificación, acuerdo, acuerdo de interpretación, o arreglo, transacción, conciliación sobre su celebración, interpretación, ejecución o terminación sea efectuado sin la autorización previa y expresa de FONDO TIC.
2. Planear, diseñar e instalar una red de transporte óptico que conecte los municipios incluidos en la Propuesta, de acuerdo con los términos y condiciones contemplados en el Anexo Técnico.
3. Poner en servicio, dentro de los plazos previstos para tal fin, la red de transporte óptico que conecte los municipios incluidos en la Propuesta, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico.
4. Operar, administrar y mantener la red de transporte óptico que conecte los municipios incluidos en la Propuesta, dentro de los plazos previstos en el presente Contrato y de acuerdo con las condiciones técnicas, de servicio y calidad previstas en el Anexo Técnico. El Contratista tendrá la obligación de ofrecer y prestar Servicios como parte de su obligación de administración, operación y mantenimiento de la red. A dichos Servicio se les aplicarán los niveles de servicios y condiciones mínimas especificadas en el Anexo Técnico. El incumplimiento en los Niveles de Servicio previstos en el Anexo Técnico dará lugar a la aplicación directa de multas sin amonestación previa, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera del Contrato. Las obligaciones del Contratista en relación con el cobro y pago de tarifas por los Servicios, se entenderán sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Regulación de Comunicaciones o cualquier ente con competencia para la regulación de esos Servicios.
5. Obtener y mantener vigentes todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la planeación, diseño, instalación, puesta en servicio, operación, administración y mantenimiento de la red de transporte óptico, y/o sus actividades complementarias, así como aquellos que deban obtenerse de las autoridades locales para la realización de obras o el funcionamiento de establecimientos abiertos al público, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico.
6. Entregar, (i) el Documento General de Planeación, (ii) el Informe Detallado de Ingeniería y Operación, (iii) el Plan de Instalación y Puesta en Servicio, (iv) el Plan de Mantenimiento, (v) el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto, (vi) el Informe Final de Implementación del proyecto, en los términos y condiciones previstos en los Documentos del Proyecto, y en especial, en el su Anexo Técnico.
7. Cumplir con las obligaciones en materia de servicio de transporte, establecidas en el Anexo Técnico.
8. Cumplir con las obligaciones a que se refiere el numeral 1.2. del Anexo Técnico, denominado “Normatividad y Autorizaciones”.
9. Respetar y acoger los objetivos de trato no discriminatorio, transparencia, precios basados en costos más una utilidad razonable y Promoción de la libre y xxxx competencia, para la prestación del servicio portador o convergente que suministrará, a quien se lo solicite, a través de la red de transporte óptico que conecte
los municipios incluidos en la Propuesta, de conformidad con los Documentos del Proyecto y la normatividad vigente.
10. Poner a disposición una Mesa de Ayuda para atención de reclamos de los usuarios, y resolver por escrito los reclamos, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico numeral 3.3.
11. Usar el nombre y los signos distintivos del Programa Compartel, en los términos establecidos en el Manual de Identificación que para tal efecto se entregará de acuerdo a las condiciones del numeral 4.1 del Anexo Técnico. El derecho a usar el nombre y los signos distintivos del Programa Compartel terminará en la fecha en que se liquide el presente Contrato.
12. Prestar su colaboración para el cumplimiento de la labor encomendada al Interventor de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, y atender las observaciones que el Interventor le formule, siempre que éstas sean relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato. Así mismo, el Contratista deberá entregar oportunamente la información y documentos que el Interventor le solicite para el cumplimiento de su gestión.
13. Remitir a FONDO TIC y al Interventor todos los Informes y reportes que se prevén en el presente Contrato, así como los que en desarrollo del mismo se requieran para el cumplimiento de las labores propias de la Interventoría.
14. Obtener y mantener vigentes los amparos de la Garantía durante los plazos y por los montos establecidos en Anexo de Esquema de Garantías de este Contrato y con arreglo a lo previsto en la Leyes 80 de 1.993 y 1150 de 2.007, los Decretos 2474 de 2.007, 4828 de 2.008, y demás normas que adicionen, modifiquen o deroguen las citadas disposiciones.
15. Presentar los informes relacionados con el objeto del proyecto que FONDO TIC estime pertinente, de conformidad con los plazos de presentación que se establezcan para dichos efectos en el Anexo Técnico.
16. Dar cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, a las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
17. Cumplir con las metas y los plazos establecidos para la ejecución del objeto del presente Contrato.
18. Cumplir con todos los términos y condiciones, requerimientos, especificaciones y demás aspectos establecidos, con relación a la ejecución del objeto del Contrato, en el Anexo Técnico y demás Documentos del Proyecto.
19. Presentar los informes específicos que sean requeridos en los términos y condiciones previstos en el numeral 5.1. del Anexo Técnico.
20. Todas las demás que se emanen del presente Contrato, de su Anexo Técnico, de la Propuesta presentada por el CONTRATISTA en la Licitación y demás Documentos del Proyecto.
21. Dar cumplimiento a las disposiciones, Constitucionales, Legales, reglamentarias y vigentes que atañen e incumben a la ejecución y desarrollo efectivo del Proyecto en la áreas legal, técnica, económica, social, ambiental, entre otras.
22. Realizar todos los actos y suscribir todos los documentos correspondientes a la conformación, funcionamiento y adecuado cumplimiento de las funciones del Comité de Operaciones al que se refiere el Anexo Técnico.
PARÁGRAFO PRIMERO. a) Alcance de las obligaciones principales de Instalación y Puesta en Servicio y Operación. Las obligaciones de Instalación y Puesta en Servicio y Operación incluirán la puesta en correcto funcionamiento de las redes de transporte y acceso y los Servicios y para ello el CONTRATISTA será el responsable de todas las actividades, accesorios, herramientas, materiales y recursos requeridos para la completa ejecución de las obligaciones mencionadas, de acuerdo con el Anexo Técnico, todo lo cual se entiende incluido en la previsión de costos del Contratista. Por consiguiente, ningún aspecto relacionado con los costos directos e indirectos de las obligaciones de Instalación, Puesta en Servicio y Operación, así como cualquier erogación conexa, necesaria o de cualquier modo relacionada con las obligaciones de Instalación, Puesta en Servicio y Operación será asumido por FONDO TIC. En desarrollo de lo anterior, la responsabilidad del CONTRATISTA incluye, sin limitarse a ello, poner en funcionamiento la red de fibra óptica, la red de acceso y configurar y poner en correcto funcionamiento los equipos y bienes puestos a disposición de la Operación de los Servicios , todo bajo las condiciones contratadas, de tal forma que FONDO TIC pueda exigir del Contratista la prestación de los Servicios dentro de un óptimo cumplimiento de los Aspectos de Calidad y Niveles de Servicio establecidos. Todas las demás acciones y elementos necesarios para, la Planeación, Diseño, Instalación, Puesta en Servicio, Administración, Operación y mantenimiento de la infraestructura y de los Servicios Básicos deberán ser provistos por cuenta y riesgo por el CONTRATISTA.
La Planeación, Diseño, Instalación, Puesta en Servicio, Administración, Operación y Mantenimiento de las redes de transporte óptico y acceso y la prestación de los Servicios estará a cuenta y riesgo del Contratista, por consiguiente, la entrega de los Recursos de Fomento es la única participación de FONDO TIC en dichas actividades, de manera que, el CONTRATISTA declara que ha hecho todas las previsiones y tiene toda la capacidad financiera, técnica y de recursos en general para asumir completa y satisfactoriamente todas las actividades, servicios, bienes y materiales, contingencias, imprevistos, impuestos, retenciones por impuestos, reposiciones y cualquier otro riesgo, lo cual se entiende cubierto, de modo que sus previsiones incluyen cantidades ilimitadas de prestaciones requeridas para la Planeación, Diseño, Instalación, Puesta en Servicio, Administración, Operación y Mantenimiento. Igualmente, el Contratista declara que sus previsiones incluyen de manera completa y satisfactoria, todas las actividades la obtención de permisos especiales, autorizaciones del Gobierno, todos los pagos al personal de acuerdo con la ley por jornadas ordinarias, extras, nocturnas, feriados (incluidos todos los pagos que de acuerdo con la ley de ello se desprendan), cambios en los estándares técnicos y cualquier otro riesgo, lo cual se entiende cubierto, de modo que sus previsiones incluyen cantidades ilimitadas de prestaciones requeridas para el cumplimiento de este Contrato.
Es entendido por las Partes que al CONTRATISTA le serán aplicables todas las disposiciones del presente Contrato y en especial las relacionadas con el Régimen de Responsabilidad, Multas y Terminación Anticipada. Por consiguiente el CONTRATISTA acepta que sus obligaciones son de resultado y no podrá eximirse de éstas sino por Fuerza Mayor o incumplimientos de FONDO TIC.
b) Actividades previas a la Instalación: Como actividad previa e inherente a sus obligaciones de Instalar, Poner en Servicio, Administrar, Operar y Mantener, el CONTRATISTA deberá trasladar todos los equipos y preparar el sitio y los derechos de vía correspondientes al tendido de la infraestructura de fibra óptica. Por consiguiente serán asumidos en su totalidad por el CONTRATISTA, todos los riesgos inherentes a la adquisición, importación, transporte dentro y fuera de la República de Colombia, nacionalización, trámites aduaneros y en general toda acción previa a la Instalación de la infraestructura de transporte óptico.
El CONTRATISTA deberá obtener por su cuenta todo tipo de licencias y permisos de índole distrital, municipal, departamental o nacional, necesarios para la correcta ejecución y prestación adecuada de los Servicios.
Las obligaciones de instalación, puesta en servicio, operación administración y mantenimiento en cabeza del Contratista incluyen la reposición de la red de fibra óptica, de cualquiera de sus partes, componentes, equipos o elementos que la integran, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre la ejecución del contrato (antes
o después de la puesta en servicio), en cuanto cualquiera de estos elementos sean objeto de deterioro, daños, pérdidas o cualquier afectación que ocurra, aun en el evento del acaecimiento de una fuerza mayor o caso fortuito, todo con el fin de garantizar la puesta en marcha de los Servicios en los Niveles de Servicios previstos, para lo cual deberá el Contratista actuar tan pronto como sea adecuado según las buenas prácticas de ingeniería aplicables a un operador diligente. En ningún caso, ni aún en los Eventos de Fuerza Mayor, FONDOTIC será responsable por los costos de reparación en los cuales el Contratista incurra, en relación con la red de fibra óptica,.
PARÁGRAFO SEGUNDO. DERECHOS DE VÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES SOBRE TIERRAS. El
Contratista a su costo y cargo adquirirá los derechos de tierras, servidumbres, propiedad, permisos (DT), incluyendo los impuestos por tal adquisición, necesarios para la Instalación de la red de fibra óptica y la red de Acceso en los trazados establecidos para la cobertura geográfica a la que se obliga el Contratista. FONDO TIC no tendrá ninguna obligación de reembolso al Contratista relativa al valor que este haya pagado por concepto de los DT.
El Contratista a su costo y cargo adquirirá los DT, dentro de los cuales también se entienden incluidos: (i) la adquisición de los derechos de acceso a los DT o a cualquier otro punto de la red de fibra óptica instalada, (ii) el pago de todos los daños que cause dentro y fuera de los DT en todo momento durante la ejecución del Contrato, (iii) el pago de todos los daños dentro de los DT, y (iv) la obtención y puesta a disposición de FONDO TIC de los paz y salvos respecto de los daños causados por el Contratista, durante la Fase de Instalación, expedidos por todos los dueños y/o poseedores y/o tenedores de todos los predios afectados por la infraestructura de red de transporte óptico en el mismo plazo previsto para la Puesta en Servicio. Durante la Fase de Planeación de cada Grupo, el Contratista programará la ejecución del replanteo topográfico de los derechos de vía. Es responsabilidad del Contratista obtener los DT necesarios para adelantar la instalación de acuerdo con el Cronograma del Proyecto. Los eventos xx xxxxxx en este Contrato serán asumidos por el Contratista, incluyendo aquellos que ocurran por la no obtención de los DT en una fecha anterior a la programada por el Contratista para el avance del cronograma de Instalación en el correspondiente predio. En la Fase de Operación, el Contratista asumirá los riesgos y costos de eventos xx xxxxxx, incluidos a los que se refiere el presente parágrafo, toda vez que la guarda material y jurídica de los DT corresponderá al Contratista sin perjuicio de que los activos de la red de fibra (incluidos los DT correspondientes a esta) estén en cabeza del Patrimonio Autónomo. El Contratista deberá suscribir todos los documentos, y celebrar todos los actos
requeridos para que también los DT estén radicados en cabeza del Patrimonio Autónomo, o sean cedidos a éste.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE FONDO TIC. Mediante el presente Contrato FONDO TIC asume las siguientes obligaciones:
1. Entregar los Recursos de Fomento al Contratista una vez cumpla los requisitos para proceder a los desembolsos, los cual se realizarán de acuerdo con el cronograma y condiciones establecidos en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato.
2. Ejercer, directamente o a través de un contratista designado por FONDO TIC, la Interventoría del Contrato.
3. Velar por el cumplimiento del Contrato.
4. Aprobar o improbar, (i) el Documento General de Planeación, (ii) el Informe Detallado de Ingeniería y Operación, (iii) el Plan de Instalación y Puesta en Servicio, (iv) el Plan de Mantenimiento, (v) el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto, (vi) el Informe Final de Implementación del proyecto, en los términos y condiciones previstos en el Anexo Técnico.
5. Pronunciarse por escrito sobre las solicitudes que, en desarrollo del presente Contrato, le formule por escrito el Contratista.
CLÁUSULA QUINTA. DERECHOS DEL CONTRATISTA. Mediante el presente Contrato el Contratista tendrá los siguientes derechos:
1. Acceder a los Recursos del Fomento, de acuerdo con el cronograma y condiciones descritas en el presente Contrato.
2. En caso de que ello sea necesario, adoptar las medidas legales necesarias para el cabal cumplimiento de las obligaciones adquiridas por FONDO TIC bajo el presente Contrato.
3. Proveer, bajo su riesgo y responsabilidad, servicios de telecomunicaciones adicionales a los servicios objeto de prestación o ampliar los existentes, siempre y cuando cumpla con toda la normatividad y regulación vigente para el efecto.
4. Todos los demás que se deriven del presente Contrato, su Anexo Técnico y demás Documentos del Proyecto.
CLÁUSULA SEXTA. DERECHOS DE FONDO TIC. Mediante el presente Contrato FONDO TIC tendrá derecho a:
1. La restitución del valor de los Recursos de Fomento, hasta en la cuantía que determine la INTERVENTORIA y/o FONDO TIC, cuando se advierta que estos no fueron invertidos en la ejecución y desarrollo del proyecto y/o cuando el Contratista lo destine a fines diferentes a aquellos que se precisan en el presente Contrato.
2. La restitución del valor de los Recursos de Fomento, hasta en la cuantía prevista en este Contrato como consecuencia de la aplicación del esquema de daños liquidados al que se refiere la cláusula Vigésima Segunda de este Contrato.
3. Hacer efectiva las Garantías en los eventos y las cuantías establecidas en el presente Contrato.
4. Efectuar las visitas que considere necesarias para verificar la ejecución del Contrato.
5. Solicitar al Contratista, los informes necesarios para corroborar la debida ejecución del Contrato y el manejo de los recursos.
6. Autorizar los desembolsos al Contratista, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para realizarlo, en los términos de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato.
7. Declarar la terminación anticipada del Contrato cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo previsto en la cláusula Trigésima de este contrato.
8. Aplicar el Régimen de facultades previsto en las cláusulas Vigésima Cuarta, Vigésima Octava y Vigésima Novena del presente contrato, cuando las condiciones de ejecución del contrato así lo requieran.
9. Las que confiere la ley, los reglamentos a las entidades contratantes en ejecución de contratos estatales.
CLÁUSULA SÉPTIMA. ENTREGA DE SERVICIOS SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES. El Contratista está obligado a ofrecer, en las condiciones y plazos establecidos en el Anexo Técnico, los Servicios en telecomunicaciones sobre la red de transporte Óptico objeto del presente Contrato, durante por lo menos los quince (15) años de operación previstos en el cronograma del Proyecto, así como sobre la red de acceso objeto del presente Contrato, durante por lo menos los cinco (5) años de prestación de servicio de acceso a internet en banda ancha previstos en el cronograma del Proyecto. Todo lo anterior en observancia de los objetivos de trato no discriminatorio, transparencia, precios basados en costos más una utilidad razonable y Promoción de la libre y xxxx competencia, en los Documentos del Proyecto.
La inobservancia de las anteriores obligaciones, dará lugar a la imposición de las multas previstas en la cláusula Vigésima Primera del presente Contrato, sin perjuicio de los eventos de aplicación de daños liquidados que del incumplimiento de los Niveles de Servicio se desprendan y de que, por un incumplimiento grave que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, se declare la caducidad del mismo.
Es entendido por las partes, que la obligación de los Servicios , y de la entrega de capacidad en telecomunicaciones sobre la infraestructura será cumplida por el Contratista en condiciones de no exclusividad, por lo que, el Contratista declara que dentro de las previsiones se encuentra la posibilidad de que un tercero ofrezca y preste, efectivamente, servicios de telecomunicaciones similares o equivalentes dentro de la cobertura a la que el Contratista se obliga por virtud del presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. RESTRICCIONES SOBRE LA RED DE FIBRA ÓPTICA Y DE ACCESO.
a) Durante el plazo de ejecución del presente Contrato, la red de fibra óptica y la de acceso estará en cabeza de un Patrimonio Autónomo que se constituya para tales efectos por virtud de lo dispuesto en el presente Contrato, salvo aquellos segmentos de la infraestructura de red de fibra óptica y acceso que vayan siendo liberados a favor del Contratista como consecuencia de la aplicación del modo de transferencia previsto en el Anexo No. 4 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos” y en el Numeral 1 de la Cláusula octava del Contrato, por virtud del cual, la Fiducia, una vez iniciada la Fase de Operación liberará para el Contratista 1/15 (una quinceava) parte pro indiviso de la propiedad de la red de fibra óptica en por cada aniversario (año) completo que se vaya cumpliendo desde la fecha de inicio de la Fase de Operación. Por virtud de lo anterior, FONDO TIC no asumirá los riesgos de pérdida o daño de la red de transporte por fibra óptica y acceso durante el plazo de ejecución del Contrato.
b) El propietario de la red de fibra óptica y la de acceso (i) no podrá ceder, vender, transferir, hipotecar o constituir ninguna limitación sobre la misma sin el consentimiento expreso previo y por escrito de FONDO TIC, y (ii) deberá mantener la red de fibra óptica y la de acceso objeto del presente Contrato libre de limitaciones.
CLÁUSULA NOVENA. INDEMNIDAD. FONDO TIC no tendrá responsabilidad alguna en relación con la propiedad, instalación, puesta en servicio, operación y mantenimiento de la infraestructura de transporte óptico y de acceso, y el Contratista defenderá, indemnizará y mantendrá al FONDO TIC indemne de cualesquiera pérdidas, costos, reclamaciones y responsabilidades asociados con la propiedad, instalación, puesta en servicio, operación y mantenimiento de dicha infraestructura.
En desarrollo del contenido de la presente cláusula: 1. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONDO TIC de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza: con relación a la ejecución del proyecto objeto del presente contrato, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo del mismo. 2. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONDO TIC, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONDO TIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicarle la situación por escrito al CONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONDO TIC para lo cual contratará profesionales idóneos que asuman la representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena si la hubiere. Si FONDO TIC estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordarán la mejor estrategia de defensa o que si FONDO TIC lo estima necesario, asuma directamente la misma. En este último caso, FONDO TIC, descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos por concepto de gastos de administración, o, si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA o no fuere posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, FONDO TIC podrá proceder al cobro de los valores a que se refiere esta cláusula por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, presta el mérito ejecutivo.
En caso en que el CONTRATISTA no asuma la defensa o FONDO TIC no llame al CONTRATISTA en garantía dentro del proceso, o no le comunique de la existencia del mismo dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, FONDO TIC asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados del proceso y de la condena, si la hubiere, serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA o no fuere posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, FONDO TIC podrá proceder al cobro de los valores a que se refiere esta cláusula por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, presta el mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO. En todo caso el CONTRATISTA hará uso del derecho al debido proceso y defensa, en las oportunidades que se le requiera para efectos del cumplimiento a lo aquí estipulado.
CLÁUSULA DÉCIMA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El término de ejecución
del presente Contrato será de diecisiete (17) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.
El objeto del contrato se ejecutará en tres (3) Fases sucesivas que se llevarán a cabo con respecto a tres (3) Grupos de municipios, las cuales determinarán los plazos máximos de cumplimiento de cada una de las etapas incluidas en el Cronograma contenido en la presente cláusula. Cada uno de los Grupos antedichos estará conformado con el número y nombre de los municipios que predefina el Contratista con la aprobación de FONDO TIC, tendiendo en cuenta que la distribución de la totalidad de los municipios que el Contratista se comprometió a cubrir en su Propuesta deberá corresponder a lo siguiente: (i) Grupo 1: 30% de municipios; Grupo 2: 30% de municipios y Grupo 3: 40% de municipios. Los plazos de cada uno de los Grupos de municipios se contarán de manera autónoma conforme se vayan cumpliendo las metas incluidas en cada una de las Fases del Cronograma respecto del correspondiente Grupo de municipios.
Cronograma del Proyecto
META | FASE | DESCRIPCIÓN DE LA META | PLAZO MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO DE LA META EN MESES DEL PROYECTO | ||
GRUPO 1 | GRUPO 2 | GRUPO 3 | |||
1 | Fase 1: Planeación | Entrega del Documento General de Planeación | 2 | ||
2 | Entrega del Informe Detallado de Ingeniería y Operación | 4 | 10 | 16 | |
Entrega del Plan de Instalación y Puesta en Servicio | |||||
Entrega del Plan de Mantenimiento | |||||
Entrega del Plan de Gestión Ambiental |
del Proyecto | |||||
3 | Fase 2: Instalación y Puesta en Servicio | Tendido de la red de fibra óptica | 12 | 18 | 24 |
4 | Instalación de equipos activos y Puesta en Servicio | ||||
5 | Instalación de solución de acceso en municipios y entidades Públicas | ||||
6 | Verificación de la Puesta en Servicio | ||||
7 | Entrega de Informe Final de Implementación del Proyecto | 24 | |||
8 | Fase 3: Operación | Operación de la red desplegada en cumplimiento de las condiciones de calidad y niveles de servicio | 13 al 192 | 19 al 198 | 25 al 204 |
9 | Operación del servicio en las instituciones públicas bajo las condiciones de calidad y niveles de servicio | 13 al 00 | 00 xx 00 | 00 al 84 |
PARÁGRAFO: Los plazos máximos en meses incluidos en el anterior cronograma deberán ser contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. VALOR DEL FOMENTO. Mediante el presente Contrato se asigna al Contratista a título de Recursos de Fomento hasta la suma de xxxxxxxxxxxxx PESOS ($ xxxxxxxxxxxx) incluidos todos los impuestos xx xxx que se generan con los Recursos de Fomento asignados, y que deberán ser destinados única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto objeto del presente Contrato.
El cronograma de desembolsos, los términos y condiciones del mismo, están regulados en el Anexo No. 8 “Anexo Financiero: Fiducia, desembolsos y utilizaciones”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los recursos disponibles para atender la ejecución del objeto del proceso Licitación Pública Nº 002 de 2.011, ascienden hasta por la suma de Cuatrocientos Quince Mil Ochocientos Treinta y siete Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dos Pesos Mcte ($415.837.649.402), el cual se encuentra respaldado así:
c) Vigencia Fiscal 2011: Mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 34111 del 13 xx Xxxxx de 2011, expedido por la Coordinadora de Presupuesto, con cargo a la vigencia fiscal de 2011, por valor de Ciento Noventa y Seis Mil Doscientos Quince Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Pesos Mcte ($196.215.139.442).
d) Vigencias futuras 2012, 2013 y 2014: El Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó, mediante comunicado con número de Referencias: 029173 y 030542, cupo para la xxxxxxxx de obligaciones con cargo a apropiaciones de vigencias futuras ordinarias de presupuesto de gastos de inversión del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con el siguiente detalle:
Sección 2306-00, Programa 213, Subprograma 400, Proyecto 002,
Vigencia | Recurso | Pesos Corrientes |
2012 | Propios | 109,561,752,988 |
2013 | Propios | 99,601,593,626 |
2014 | Propios | 29,880,478,088 |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. RESOLUTORIA DEL FOMENTO. En caso de indebida destinación de los Recursos de Fomento y por la modalidad del Contrato, FONDO TIC adquiere el derecho a exigir la devolución de hasta la totalidad de los recursos que sean entregados a titulo de anticipo, y los demás de acuerdo con la forma de pago y el cumplimiento verificado en cada caso por la Interventoría, la supervisión del proyecto y/o FONDO TIC, en las proporciones, términos y condiciones que se destellan en el Anexo No. 4 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos”. El CONTRATISTA, se compromete a realizar la devolución, con un mayor valor, que se determinará multiplicando el monto de los recursos a restituir por la máxima tasa de interés legal vigente, calculada diariamente, por los días contados desde la fecha de utilización de los recursos por el Contratista, hasta la fecha en que se realice la devolución de los recursos, para cada uno de los desembolsos, en los términos del artículo 1148 del Código Civil, aplicable al presente Contrato por expresa disposición del artículo 1550 del mismo ordenamiento, en caso de que la indebida destinación afecte la ejecución del Proyecto nacional de fibra óptica. Como consecuencia de la aplicación de la Cláusula Resolutoria el Contratista perderá el derecho sobre los recursos que se determinen.
Sin perjuicio de las evaluaciones que en cualquier tiempo adelante FONDO TIC para determinar el cumplimiento de la aplicación del Fomento a los fines del Contrato, cuando se presente incumplimiento reiterado de las obligaciones que afecte severamente la prestación de los servicios, FONDO TIC llevará a cabo las actividades necesarias para determinar si dicho incumplimiento obedece a indebida destinación de los recursos. En estos casos, el Contratista deberá dar pleno acceso a FONDO TIC o a quienes éste señale para cumplir con las evaluaciones o verificaciones pertinentes y, en consecuencia, no opondrá reserva de su información contable, de los soportes correspondientes, de la correspondencia y de cualquier otra información o documentación que se requiera para dicha verificación.
El monto de los recursos que será objeto de devolución en caso de indebida destinación de los mismos será determinado por FONDO TIC, teniendo en cuenta la causa del incumplimiento, el tiempo de ejecución transcurrido y el monto del Fomento desembolsado hasta ese momento.
PARÁGRAFO PRIMERO. FONDO TIC aplicará la Cláusula Resolutoria mediante acto administrativo. Las partes acuerdan que el presente Contrato y el acto administrativo mediante el cual se declare su aplicación, prestarán mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de aplicación de la Cláusula Resolutoria, FONDO TIC podrá, en cualquier tiempo, dar por terminado el presente Contrato, teniendo en cuenta la causal del incumplimiento, el tiempo de ejecución transcurrido y el monto del Fomento desembolsado hasta ese momento, todo sujeto a lo previsto en la cláusula Vigésima Octava del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DESEMBOLSOS DEL FOMENTO. FONDO TIC entregará al Contratista la totalidad de los Recursos de Fomento adjudicados para el desarrollo del contrato, a través de un giro de recursos de anticipo y mediante desembolsos que serán girados directamente a la fiduciaria administradora de la fiducia que constituirá el Contratista para la administración de los recursos y la infraestructura de fibra óptica objeto del presente Contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación de los requisitos que soporten la cuenta de cobro o factura en cada caso; una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones para cada Fase, en los términos del presente Contrato, todos están sujetos a las disponibilidad de los recursos del PAC, recursos disponibles en la Tesorería de FONDO TIC; y con arreglo a lo previsto en el Anexo No. 3 “Anexo Financiero: Fiducia, Desembolsos y Utilizaciones”.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CONDICIONES DE MANEJO DE LOS RECURSOS DE FOMENTO. Los
Recursos de Fomento serán recibidos por el Contratista como propios, sin embargo, estos recursos deberán ser destinados de manera exclusiva a la ejecución del objeto del presente Contrato.
En virtud de este Contrato, el Contratista acepta las condiciones de desembolso de los recursos del Fomento, en la oportunidad y cuantía que aquí se señalan con miras a aplicarlos al Proyecto Nacional de Fibra Óptica.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato se
perfeccionará con la firma de las Partes y el correspondiente registro presupuestal.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se
entenderá que se han cumplido por el Contratista la totalidad de los requisitos para la ejecución del presente Contrato cuando se emita la aprobación de los documentos que acrediten que EL CONTRATISTA presenta de manera inequívoca y correcta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato: a) las garantías de cumplimiento y responsabilidad civil con el cubrimiento de los amparos en las condiciones definidas en el Contrato; b) Cancelación de los derechos de publicación; c) Certificación actualizada del cumplimiento de las obligaciones exigidas por el artículo 50 xx xxx 789 de 2002.
Las Garantías, y el recibo de pago de los derechos de publicación deberán presentarse en la Oficina Jurídica de FONDO TIC dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato.
En caso de que el Contratista no cumpla oportunamente con la presentación de los requisitos para la ejecución del presente Contrato, o se niegue a modificar las Garantías del Contrato cuando así se lo solicite la Oficina Jurídica de FONDO TIC, esta entidad hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Propuesta presentada por el Contratista y podrá declarar la terminación anticipada del contrato, según el caso.
PARÁGRAFO PRIMERO. Como requisito para la legalización del contrato de Fomento, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento del artículo 50 xx xxx 789 de 2002, mediante la presentación de una certificación del Revisor Fiscal cuando éste exista de acuerdo con los requerimiento xx xxx, o por el representante legal, en que acredite el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. FONDO TIC se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información contenida en la certificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez suscrito el contrato, cumplido su perfeccionamiento y aprobados los requisitos para su legalización y ejecución por parte del área correspondiente, se procederá en forma inmediata a suscribir el ACTA DE INICIO por parte de los representantes legales de las partes contratantes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. GARANTÍAS. Para asegurar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones surgidas del Contrato, así como también para responder por el pago de las multas, la Cláusula de Liquidación Anticipada de Daños por algunos Incumplimientos a que se pueda hacer acreedor el Contratista, y el pago del monto del Fomento a ser restituido con ocasión de la aplicación de la Cláusula Resolutoria hasta del 100% del total del Fomento asignado al Contratista, el Contratista deberá presentar una garantía en los términos y condiciones del Anexo No.6.2 del presente Contrato, y amparará los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. INTERVENTORÍA. La interventoría del presente Contrato será adelantada por un interventor designado para tal fin por FONDO TIC durante las Fases de Planeación, instalación y puesta en servicio. Las tareas de interventoría para las Fases subsiguientes podrán ser desarrolladas por FONDO TIC mediante supervisión directa a decisión de esta. En todo caso, el Interventor está autorizado para exigir al Contratista la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de éste. Dicha información deberá ser suministrada por el Contratista dentro de los cinco
(5) días calendario, siguientes a la fecha en la que se solicite la información por el medio más ágil; siendo necesario el que se lleve y presente el registro magnético y físico, sobre el control de comunicaciones y correspondencia del proyecto
Las observaciones e instrucciones comunicadas por el Interventor al Contratista constarán por escrito y se referirán al cumplimiento de las obligaciones del contrato. Estas observaciones y recomendaciones son de obligatorio cumplimiento para el CONTRATISTA, el cual cuenta con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario para realizar los ajustes que se deriven de las observaciones y recomendaciones del INTERVENTOR o quien haga sus veces.
El CONTRATISTA deberá celebrar acuerdos de confidencialidad con la Interventoría, en relación con el trato y cuidado de la información suministrada en desarrollo del Contrato.
La labor de la Interventoría estará enfocada a la vigilancia y control de los aspectos técnicos, financieros y legales, como se describe a continuación:
1. Aspectos Técnicos : son los relacionados con la planeación de las actividades a desarrollar en cada una de las Fases de Planeación e instalación y puesta en servicio, el Informe Detallado de Ingeniería y Operación y demás informes del numeral 5.1 del Anexo Técnico, la verificación de las especificaciones ,
exigidos en desarrollo del Contrato, entre otras. Con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas.
2. Aspectos Financieros: son los relacionados con la autorización de los pagos que el CONTRATISTA solicite a FONDO TIC, previa verificación por la Interventoría, de los requisitos para su entrega.
3. Aspectos Legales: son los relacionados con la verificación y control del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
Las funciones del Interventor son, entre otras, las siguientes:
a. Exigir el cumplimiento del Contrato en todas sus partes.
b. Emitir concepto soportado de aprobación o no a los Documentos y planes solicitados al contratista en el Anexo Técnico.
c. Emitir concepto soportado de aprobación de los desembolsos y utilizaciones.
d. Revisar las órdenes de pago presentadas por el CONTRATISTA, vigilando que los pagos propuestos correspondan efectivamente a la ejecución de las Fases de Diseño, instalación y puesta en servicio del Proyecto.
e. Verificar durante la ejecución de las Fases de Planeación, instalación y puesta en servicio el cumplimiento de lo contenido en los documentos a presentar para estas estas Fases relacionados en el numeral 5 del Anexo Técnico.
f. Verificar el cumplimiento por el CONTRATISTA de lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, durante la vigencia del Contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Ley 828 de 2003.
g. Pronunciarse sobre los informes técnicos y financieros que debe presentar el CONTRATISTA, en la oportunidad definida para el efecto.
h. Emitir conceptos y recomendaciones de carácter técnico, financiero y legal sobre las consecuencias que se deriven de los incumplimientos contractuales por el CONTRATISTA, así como efectuar las recomendaciones a que haya lugar para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA.
i. Proveer un sistema de información en el que se permita realizar un seguimiento de todas las actividades de la INTERVENTORIA por el supervisor del Contrato.
j. Todas las demás atribuciones que le correspondan en virtud del Contrato, su Anexo Técnico y demás Documentos del Proyecto, así como las demás que el FONDO TIC considere pertinentes para la adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del proyecto.
k. Realizar visitas en campo y pruebas técnicas, entre otras actividades, para la ejecución de los objetivos específicos de que trata este Contrato, su Anexo Técnico y demás Documentos del Proyecto.
l. Elaborar informes sobre todos los puntos anteriores y entregarlos a FONDO TIC en las fechas y con la periodicidad que éste señale.
m. Participar activamente, en coordinación con FONDO TIC, en las labores de direccionamiento del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Interventoría.
n. Proyectar, sustentar y soportar los actos de liquidación parcial que se surtirán al terminar su gestión de interventoría, junto con las garantías, manuales y demás documentos y soportes; así como estructuración del acta de entrega del proyecto en la que relacione a detalle cada uno de
los aspectos incluido los mínimos, que se hayan generado en desarrollo del proyecto y la interventoría, con su memoria de archivo magnético y físico.
En todo caso se tendrán en cuenta las obligaciones plasmadas en el contrato de interventoría que se suscriba para tal efecto.
La labor de Interventoría podrá ser ejercida por FONDO TIC cuando finalicen las Fases de Planeación, instalación y puesta en servicio siendo criterio y potestad de FONDO TIC decidirlo en su oportunidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS QUINCE AÑOS DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO. Una vez cumplidas las Fases de Planeación, instalación y puesta en servicio de la red de transporte óptico y acceso en sus diferentes Fases, el Contratante podrá adelantar las labores de supervisión y control a través de un tercero designado por FONDO TIC, o de manera directa, sin perjuicio de que siempre podrá validar de propia mano la información suministrada por el CONTRATISTA. Para el efecto, el CONTRATISTA se obliga a permitir el acceso a todas y cada una de las instalaciones y datos fuente que sean requeridos para hacer las comprobaciones y verificaciones respectivas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. MULTAS. Cuando el CONTRATISTA incumpla total o parcialmente alguna cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Contrato, acepta que FONDO TIC podrá aplicar las “amonestaciones” o las multas establecidas en esta Cláusula, de conformidad con los términos y condiciones que a continuación se describen:
a) Las Partes entienden y aceptan que el CONTRATISTA será objeto de “amonestación” por parte de FONDO TIC, como consecuencia de un evento cualquiera de incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA bajo el presente Contrato, siempre y cuando: (i) no se haya pactado expresamente que el respectivo incumplimiento causa directamente las multas a las que se refiere esta Cláusula (sin pasar previamente por la sanción de amonestación), y (ii) no se haya pactado expresamente que el respectivo incumplimiento causa directamente el pago de suma alguna por concepto de los daños liquidados enunciados en la Cláusula Vigésima Segunda.
Para efectos de este Contrato, la “amonestación” se hará mediante una comunicación escrita de FONDO TIC al CONTRATISTA, notificada en los términos de la Cláusula Trigésima Octava, en la que: (i) se señale el incumplimiento en que ha incurrido el CONTRATISTA; (ii) se defina, a entera discreción de FONDO TIC, el plazo dentro del cual el CONTRATISTA debe cumplir cabalmente; (iii) se otorgue un plazo no inferior a dos
(2) días hábiles para explicar el incumplimiento.
El CONTRATISTA en el documento de explicaciones del incumplimiento podrá solicitar justificadamente un plazo mayor para subsanar el incumplimiento respectivo. Vencido el plazo para presentar su justificación, FONDO TIC podrá: (i) ratificar la amonestación, o (ii) aceptar la justificación del incumplimiento como evento que a la luz del presente Contrato exime al CONTRATISTA del cumplimiento en los plazos establecidos.
Igualmente, teniendo en cuenta la solicitud de mayor plazo para subsanar y su respectiva justificación, presentada por el CONTRATISTA, FONDO TIC a su entera discreción podrá: (i) ratificar el plazo otorgado para subsanar el incumplimiento o (ii) extender el plazo otorgado al CONTRATISTA para subsanar el incumplimiento.
b) Cuando (i) se indique en este Contrato que un incumplimiento cualquiera del CONTRATISTA ocasiona directamente multas (sin la necesidad de imposición de una “amonestación” previa) o (ii) en caso de vencerse el periodo señalado en la respectiva “amonestación” para subsanar un incumplimiento, sin que el CONTRATISTA haya cumplido cabalmente la obligación pendiente, el CONTRATISTA acepta pagar en pesos a FONDO TIC, por concepto de multas, un valor equivalente hasta por 10,64 SMDLV, por cada día de retraso o incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, por municipio. En caso de que el incumplimiento afecte más de un municipio la multa será multiplicada por el número total de municipios asociados al incumplimiento. Lo anterior sujeto a las reglas descritas a continuación:
1. Ante la ocurrencia del evento generador de multas, FONDO TIC podrá aplicar la respectiva multa y en ese caso deberá comunicar su decisión de hacer efectiva la multa al CONTRATISTA, mediante notificación efectuada de acuerdo con la Cláusula Trigésima Octava del presente Contrato.
2. Hecha la notificación, FONDO TIC aplicará sucesivamente las multas por cada día xx xxxx o retraso en el cumplimiento de las obligaciones, mientras persista el incumplimiento.
3. En caso que la sumatoria de los pagos por concepto de multas establecidas en el Contrato exceda a un valor equivalente al 10% del valor del presente Contrato en cualquier momento desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio, FONDO TIC estará facultada para terminar el Contrato y hacer efectiva la Póliza de Cumplimiento.
4. El valor que se impondrá de multa será potestad de la Entidad Contratante, en virtud de la proporcionalidad del incumplimiento.
c) Las Partes acuerdan que la “amonestación” y la causación y pago de las multas corresponden al simple retardo en el cumplimiento y no eximen al CONTRATISTA de la debida ejecución de la respectiva obligación.
d) El CONTRATISTA conviene en autorizar el descuento de las multas del Patrimonio Autónomo. En caso de no contar en este los recursos suficientes que las cubra, se obliga a pagar las multas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de FONDO TIC. En caso xx xxxx, FONDO TIC podrá hacer efectiva la Póliza de Cumplimiento en las sumas correspondientes a las multas no pagadas, sin necesidad de conciliación, requerimiento judicial, arbitral o de amigable composición y mediante la simple comunicación que FONDO TIC haga a la Compañía de Seguros correspondiente. Esta provisión deberá constar expresamente en la respectiva Póliza de Cumplimiento.
e) En cualquier caso de aplicación de multas establecidas en el Contrato, el CONTRATISTA tiene la facultad de acudir a los mecanismos de Resolución de Disputas establecidos en el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con el evento de incumplimiento, después de haber pagado la multa impuesta.
f) Para efectos de otorgarle los efectos que bajo este Contrato se señalan a la amonestación para la causación y cobro de las multas, el CONTRATISTA reconoce y acepta que no será necesario procedimiento alguno ni requerimiento para constituirlo en xxxx. Las Partes aceptan que el mero incumplimiento constituye en xxxx al CONTRATISTA y da origen a la aplicación de amonestación, multas o daños liquidados, según sea el caso.
g) Las multas que se establecen en la presente Xxxxxxxx, tienen carácter de apremio y no son
resarcitorias; por consiguiente, su causación y pago no releva al CONTRATISTA de la indemnización plena de los perjuicios ocasionados por su incumplimiento. Sin embargo, en caso de que FONDO TIC ejerza su derecho a obtener indemnización por los perjuicios causados por el incumplimiento, el valor de las multas pagadas por el CONTRATISTA se deducirá del valor total que a título de perjuicios deba pagar el CONTRATISTA.
h) El procedimiento para la imposición de sanciones, observará los derechos al debido proceso contenidos en el ordenamiento superior colombiano, en especial, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2.007 o las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan tales disposiciones y será informado al CONTRATISTA una vez adoptado por FONDO TIC, momento a partir del cual, el documento entrará a hacer parte del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE DAÑOS POR ALGUNOS
INCUMPLIMIENTOS. En los siguientes eventos de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, se causará a su cargo la liquidación de daños, según se describe a continuación:
a) Si no cumple con la entrega del Documento General de Planeación dentro del plazo incluido en el Cronograma de Proyecto, el CONTRATISTA deberá pagar FONDO TIC, daños equivalentes a
por día durante los primeros ( ) días de retraso y daños equivalentes a
por día durante los siguientes ( ) días de retraso, al cabo de los cuales se podrá dar por terminado el Contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Vigésima Octava del Contrato.
b) Si no cumple con la entrega de la totalidad de los documentos mencionados en la Meta 2 del Cronograma del Proyecto, es decir, el Informe Detallado de Ingeniería y Operación, el Plan de Instalación y Puesta en Servicio, el Plan de Mantenimiento y el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto dentro del plazo incluido en el Cronograma de Proyecto respecto de cada uno de los Grupos de Municipios, el CONTRATISTA deberá pagar FONDO TIC, daños equivalentes a
por día durante los primeros ( ) días de retraso y daños equivalentes a
por día durante los siguientes ( ) días de retraso, al cabo de los cuales se podrá dar por terminado el Contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Vigésima Octava del Contrato.
c) Si no cumple con la Fase de Instalación y Puesta en Servicio de la red de transporte de conformidad con los requerimientos que al respecto se incluyeron en el Anexo Técnico del Contrato, el CONTRATISTA deberá pagar FONDO TIC, respecto de cada uno de los municipios en los cuales no haya cumplido con la Instalación y Puesta en Servicio, daños equivalentes a por día durante los primeros ( ) días de retraso y daños equivalentes a por día durante los siguientes ( ) días de retraso, al cabo de los cuales se podrá dar por terminado el Contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Vigésima Octava del Contrato.
d) Si durante la Fase de Operación del Proyecto, el CONTRATISTA no cumple con los Niveles de Servicio mínimos incluidos en el Anexo Técnico del Contrato, de manera que se alcance una suma
en pesos, por aplicación de multas, acumulada del 2% del valor del Contrato, el CONTRATISTA
deberá pagar a FONDO TIC, por concepto de daños liquidados, una suma equivalente a
. La causación de daños liquidados prevista en el presente literal se producirá cada vez que el valor de las multas aplicadas por incumplimiento en los niveles de servicio alcance un 2% adicional sobre el primer evento de daños liquidados a que se refiere este literal, hasta llegar al 10%, evento en el cual FONDO TIC podrá dar por terminado el Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los siguientes límites de responsabilidad por incumplimiento del presente Contrato serán aplicables:
1) El incumplimiento del presente Contrato hará responsable al CONTRATISTA por todos los daños o perjuicios directos causados a FONDO TIC hasta por un límite máximo del valor del presente Contrato.
2) Nada de lo estipulado en el presente Contrato excluirá o limitará la responsabilidad de cualquiera de las partes por (a) dolo, (b) culpa grave, en relación con el desempeño de sus funciones en virtud del presente Contrato. Por consiguiente, el límite para la responsabilidad del CONTRATISTA al que se refiere el numeral
1) anterior, no aplicará para limitar, eliminar o de cualquier manera restringir la responsabilidad del
CONTRATISTA que surja de los eventos señalados en el presente numeral 2).
PARÁGRAFO SEGUNDO. La liquidación de daños que se establece en esta Cláusula no implica ninguna renuncia de FONDO TIC con respecto al resarcimiento total de los daños infligidos a FONDO TIC por cualquier incumplimiento del Contrato por parte del CONTRATISTA. Por consiguiente FONDO TIC, con sujeción a la limitación establecida en el numeral 1) del Parágrafo Primero de esta Cláusula, conservará el derecho a demandar del CONTRATISTA el pago de los perjuicios adicionales -debidamente demostrados- ocasionados por los eventos antes contemplados o cualesquiera otros perjuicios debidamente demostrados que se ocasionen por incumplimientos del presente Contrato. FONDO TIC podrá exigir al CONTRATISTA los daños liquidados que puntualmente se señalan en los literales a), b), c) y d) de esta Cláusula, sin necesidad de requerimiento judicial u otro procedimiento previo alguno. Para demandar perjuicios adicionales será necesario el requerimiento previo y la demostración de los mismos.
PARÁGRAFO TERCERO. Las sumas que por concepto de liquidación de daños relacionadas con los eventos mencionados en los literales a), b), c) y d) de esta Cláusula, podrán ser compensadas de cualquier desembolso pendientes en virtud del presente Contrato a cargo de FONDO TIC. Si no hubiere desembolsos pendientes para compensar, las sumas deberán ser pagadas por el CONTRATISTA a FONDO TIC dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de la factura por parte de FONDO TIC. Para efectos de la aplicación de esta Cláusula, el CONTRATISTA reconoce y acepta que no será necesario procedimiento ni requerimiento alguno para constituirlo en xxxx. En todo caso, las sumas por concepto de multas y daños liquidados deberán estar cubiertas por la garantía de cumplimiento que se exige en el presente Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. Cada una de las obligaciones descritas en la presente Cláusula y en el texto del presente Contrato que tenga prevista una pena (multa o daño liquidado) por el hecho de su incumplimiento, deberá entenderse como una obligación principal, para la cual corresponde íntegramente la correlativa multa o daño liquidado, según se trate, toda vez que la multa o el daño liquidado (según sea el caso) es la consecuencia prevista por las Partes por no alcanzar el cabal y total cumplimiento de la respectiva obligación.
PARÁGRAFO QUINTO. FONDO TIC, le solicitará las explicaciones respectivas al CONTRATISTA frente a los posibles incumplimientos, en aras de garantizar el debido proceso, quien deberá rendirlas en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo, FONDO TIC adoptará su decisión, la cual será informada al CONTRATISTA mediante comunicación escrita.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Sin
perjuicio de las facultades consagradas para FONDO TIC en la Cláusula Vigésima Primera del presente contrato, si surgieren controversias de cualquier índole entre el Contratista y FONDO TIC, relacionadas o derivadas de este Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las Partes y que no cuente con un mecanismo de solución previsto por el presente contrato, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, incluyendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, y se ceñirá a las siguientes reglas:
a) Estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los nombres que integran la lista “A” de árbitros que administra dicho centro.
b) Se regirá por las leyes vigentes al momento de su instalación.
c) Funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
d) Decidirá en derecho.
Las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten disputas, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CADUCIDAD. En caso de presentarse incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, FONDO TIC, por medio de acto administrativo debidamente motivado, declarará la caducidad del Contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. De igual manera, FONDO TIC podrá declarar la caducidad en los demás casos previstos por la ley para estos efectos, y en especial, en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 1430 del 2010 y en el artículo 1 de la Ley 828 de 2003. En estos eventos, FONDO TIC hará efectiva la Garantía Única de Cumplimiento en el amparo de cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato y, adicionalmente, cobrará el valor de la Cláusula de liquidación anticipada de daños por algunos incumplimientos de que trata este Contrato, sin perjuicio del cobro de las multas impuestas previamente, si a ello hubiere habido lugar. La liquidación en estos casos se encaminará a establecer qué Recursos de Fomento se entregaron en calidad de anticipo, cuánto de ellos fueron ejecutados, y cuáles devueltos, el estado de las obligaciones en cada una de sus etapas hasta donde se encuentre y la devolución de los recursos y bienes a que haya lugar, los cuales deberán ser trasferidos de inmediato a FONDO TIC y o restituidos por el Contratista, en las cantidades y condiciones que se defina por la INTERVENTORIA y/o FONDO TIC.
Para los simples efectos de aclaración se indica que, en caso de Caducidad, aplicará la cláusula resolutoria.
También habrá lugar a la declaratoria de caducidad del contrato por el incumplimiento, de conformidad con lo prescrito en el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).
Igualmente podrá declararse la caducidad del contrato, si una vez iniciada su ejecución, el Contratista incumple la obligación de obtener ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 4828 de 2.008.
De conformidad con lo previsto en la Artículo 31 de la Ley 782 de 2002, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, el incumplimiento de las obligaciones allí contenidas, podrá causar la declaratoria de caducidad del Contrato por parte de FONDO TIC.
En el evento que el incumplimiento que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, se trate de una “indebida destinación de los recursos”, o sea generado por una “indebida destinación de los recursos”, FONDO TIC podrá declarar por medio de acto administrativo debidamente motivado, la Cláusula Resolutoria del mismo, sin perjuicio de la declaración de caducidad del Contrato.
En caso de que FONDO TIC decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la debida ejecución del objeto del presente Contrato. La declaración de caducidad no impedirá el desarrollo del modo, sea a través del garante o de otro contratista a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad cuando a ello haya lugar.
La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SUBCONTRATOS. Por tratarse de un Contrato en cuya virtud el Contratista recibe un Fomento como propio con la obligación de aplicarlo a los fines que se señalan en el presente Contrato, se entiende que, sin perjuicio de la responsabilidad que asume frente a FONDO TIC por la ejecución de tales obligaciones, puede desarrollarlo a través de subcontratistas. En todo caso, el CONTRATISTA será el único responsable ante FONDO TIC por la cabal y oportuna ejecución de dichas obligaciones y no podrá alegar el incumplimiento del subcontratista para excusar su propio incumplimiento, a menos que las circunstancias que dieron lugar a éste sean de aquellas que autorizan la suspensión del Contrato de conformidad con lo previsto en la cláusula Vigésima Sexta del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La ejecución de las obligaciones a cargo del Contratista podrá suspenderse temporalmente, únicamente en los siguientes casos: (a) debido a la ocurrencia de un evento que impida al Contratista o a FONDO TIC el cumplimiento de alguna obligación aquí establecida por causas que constituyan fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con la ley colombiana, y
(b) Por mutuo acuerdo entre las partes, caso en el cual FONDO TIC no podrá emitir su consentimiento sin una razón justificada conceptuada por la interventoría. La suspensión se entenderá desde la fecha de la solicitud de suspensión o desde la fecha del evento a que ésta se refiera.
Para los casos comprendidos en el literal a), en caso de aprobación, el período de suspensión se contará a partir de la fecha de radicación ante FONDO TIC, de la solicitud y los soportes correspondientes, siempre y cuando según concepto del INTERVENTOR o quien haga sus veces, se demuestre la fuerza mayor o caso fortuito del CONTRATISTA. Por su parte, para el caso de suspensión de mutuo acuerdo, el período de suspensión se contará a partir de la fecha de suscripción del acta correspondiente por las partes contratantes.
En todo caso, las pruebas allegadas deberán consultar las reglas previstas en la normatividad vigente, especialmente en lo que hace referencia a la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas.
Las condiciones de la suspensión serán definidas por FONDO TIC, en el documento de aprobación de la misma o en el acta de suspensión, según sea el caso. En todo caso, el Contrato se prorrogará automáticamente por el período de suspensión estipulado en la correspondiente acta o en el documento de aprobación expedido por FONDO TIC.
PARAGRAFO: EVENTO DE FUERZA MAYOR; GENERALIDADES: a) Para los propósitos de este Contrato, (i) un Evento de Fuerza Mayor será cualquier evento imprevisto e imprevisible que impida a alguna de las Partes el cumplimiento de alguna obligación aquí establecida, y que esté más allá del control razonable por la Parte quien la alega, y que no podría, haciendo uso de debida diligencia, evitarse por dicha Parte. Sujeto a lo anterior, Evento de Fuerza Mayor incluirá, pero no será limitado a, cualquier acto de Dios, guerra ya sea declarada o no, acciones hostiles por parte de fuerzas armadas nacionales o extranjeras, guerra civil, revolución, insurrección, disturbios civiles, rayos, fuego, tormenta, inundación, terremoto, explosión, huelga o paro de trabajo, restricciones gubernamentales, voladura con explosivos sean o no causadas por elementos o grupos terroristas o guerrilleros, de algún componente de la red de fibra óptica o de los equipos e instalaciones destinados a la construcción de ésta. b) Xxx perjuicio de lo establecido en este PARAGRAFO en relación con las obligaciones de mitigación, reposición y sustitución descritas a continuación, se excusará a las Partes temporalmente del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato, únicamente cuando el retardo en el cumplimiento de dicha obligación sea por causa de un Evento de Fuerza Mayor y, sólo durante el período en el cual los efectos de ésta se prolonguen. El Evento de Fuerza Mayor no liberará a ninguna de las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dicho Evento de Fuerza Mayor. En los términos y condiciones del presente Contrato, cuando alguna de las Partes tenga la obligación de pagar dinero a la otra Parte, la primera no podrá invocar como excusa al cumplimiento de su obligación de pago de dinero un Evento de Fuerza Mayor. c) La Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: (i) los hechos que constituyen dicho Evento de Fuerza Mayor dentro de las siguientes treinta y seis (36) horas a su ocurrencia durante la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, y dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a su ocurrencia si el evento ocurre durante la Fase de Operación, y (ii) el período estimado de suspensión de las actividades y el grado de impacto previsto sobre la instalación de la red de fibra óptica, si el Evento de Fuerza Mayor ocurre dentro de la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, o sobre los Servicios si el Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la Fase de Operación, de la manera más rápida posible de acuerdo con las circunstancias, pero en cualquier caso dentro de los siguientes treinta (30) días a la ocurrencia del Evento de Fuerza Mayor. Si el Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la Fase de Instalación y Puesta en Servicio o durante la Fase de Operación que es alegado por el Contratista, no es notificado en los términos señalados atrás, se perderá el derecho del Contratista a la extensión de tiempo establecida en el presente PARAGRAFO. Adicionalmente, la Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor, debe mantener a la otra Parte informada del desarrollo del Evento de Fuerza Mayor.
d) La Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor debe hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de las actividades normales de Instalación y Puesta en Servicio o de los Servicios según sea el caso, después de la ocurrencia de cualquier Evento de Fuerza Mayor, incluyendo pero sin limitarse, a llevar a cabo cualquier reparación necesaria a la red de fibra óptica, tan pronto como sea posible de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería aplicables a un constructor u operador diligente. EVENTOS DE FUERZA MAYOR EFECTOS: a) FONDOTIC reconocerá al Contratista extensiones en los plazos máximos del Cronograma del Proyecto (fecha límite de iniciación de la Fase de Operación), si un Evento de Fuerza Mayor
ocurre durante la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, según lo determine el Interventor, en los casos en que dicho Evento de Fuerza Mayor afecte la ruta crítica del Cronograma del Proyecto. b) Si el Evento de Fuerza Mayor, ocurre durante la Fase de Operación, el Contratista quedará exceptuado del cumplimiento de los Niveles de Servicio previstos mientras los efectos del Evento de Fuerza Mayor dejen de afectar los Servicios o hasta la fecha en que venza el plazo que de acuerdo con el dictamen del Interventor deban ser reparados los daños, lo que ocurra primero. Así mismo, dicha Fase de Operación deberá ser extendida en un número de días igual a: el número de días durante los cuales el Evento de Fuerza Mayor esté presente o el número de días del plazo que de acuerdo con el dictamen del Interventor se requiere para que los daños sean reparados, lo que sea menor. c) En ningún caso, ni aún en los Eventos de Fuerza Mayor, FONDOTIC será responsable por los costos de reparación en los cuales el Contratista incurra, en relación con la red de fibra óptica. OBLIGACIÓNES DE MITIGACION, REPOSICION Y SUSTITUCION: En los casos en que se presente un Evento de Fuerza Mayor, que impida a cualquiera de las Partes cumplir con sus obligaciones, dicha Parte deberá adoptar todas las medidas razonables para minimizar o mitigar cualquier retraso y adoptará todas las acciones encaminadas a reponer, por su cuenta, los daños ocurridos como un operador o constructor diligente, de acuerdo con las buenas prácticas de la ingeniería. Se entenderá que el Contratista no tomó las medidas razonables cuando por cualquier acción u omisión del mismo resulta un retraso adicional, es decir, más allá del plazo que razonadamente establezca el Interventor para lareparación de cada evento, siempre que se demuestre que la demora no habría ocurrido si esa acción u omisión no se hubiere dado. El Contratista responderá hasta por culpa levísima respecto a su obligación de mitigar los efectos de una Fuerza Mayor. Cualquier circunstancia constitutiva de Evento de Fuerza Mayor que persista y se prolongue impidiendo las actividades de Instalación y Puesta en Servicio o la prestación de los Servicios con respecto a alguna o algunas de las conexiones de cada uno de los municipios de la Propuesta, durante un período de hasta ciento veinte (120) días, se activará el derecho de FONDOTIC a exigir del Contratista una sustitución del municipio o municipios afectados con el respectivo Evento de Fuerza Mayor, caso en el cual el Contratista deberá asumir por su cuenta y riesgo, sin ningún reconocimiento ni carga en cabeza de FONDOTIC la sustitución de la conexión del municipio afectado, por la de otro municipio según lo regula el Anexo Técnico.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CESIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato solamente podrá ser cedido por el Contratista con el consentimiento previo, expreso y escrito de FONDO TIC. El nuevo Contratista deberá, en todo caso, cumplir con los mismos requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones de la Licitación y demás Documentos del Proyecto para el Contratista a que se refiere el Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Este Contrato terminará por la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos:
(a) cuando proceda la terminación anticipada de conformidad con lo establecido en las siguientes reglas:
Sin perjuicio de otros eventos de terminación anticipada establecidos expresamente en otros apartes de este Contrato, éste podrá terminarse:
1. A opción de FONDO TIC, si se alcanza la aplicación de daños liquidados por el plazo máximo previsto en los literales a), b) y c) de la cláusula vigésima segunda del presente Contrato. PARÁGRAFO: La terminación que se consagra en el presente numeral, referida al literal c) de la Cláusula 22, puede activarse parcialmente, solo con respecto de los Municipios que no alcancen la Fase de Instalación y Puesta en Servicio de la red de transporte de conformidad con los requerimientos que al respecto se incluyeron en el Anexo Técnico del
Contrato, caso en el cual se entenderá que el Municipio particular sobre el cual se ejerza la opción de terminación aquí prevista, se ha excluido del Contrato, con la respectiva liquidación por terminación anticipada a la que se refiere el literal a) de la Cláusula 30, en proporción al valor que represente el Municipio o Municipios sobre los que procede la terminación parcial, de modo que FONDO TIC requerirá del Contratista la restitución del valor total de los Recursos de Fomento correspondientes a dichos Municipios y en caso que dicha restitución no sea cubierta totalmente por el Contratista y por las garantías de cumplimiento, FONDO TIC tendrá derecho a la transferencia de activos de infraestructura correspondientes a otro Municipio instalado y aprobado, uno por cada Municipio respecto del cual no se hayan restituido totalmente el valor de los Recursos de Fomento con ocasión de una terminación como la prevista en este Parágrafo. Para efectos de la aplicación del presente parágrafo, se entiende que cada Municipio representa una porción de Col
$1.039´594.123 de pesos de los Recursos de Fomento.
2. A opción de FONDO TIC, si el acumulado de multas alcanza el 10% del valor del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el literal d) de la cláusula vigésima segunda del presente Contrato.
3. A opción de FONDO TIC, en el trigésimo (30º) día siguiente a la Notificación escrita, si el CONTRATISTA se disuelve o liquida.
4. A opción de FONDO TIC, en el décimo día siguiente a la notificación escrita, si el CONTRATISTA incumple en el pago de cualquier suma debida a FONDO TIC que no se encuentre en disputa, y dicho incumplimiento continúa por un período de sesenta (60) días siguientes a la exigibilidad por parte de FONDO TIC, sin que ello implique para FONDO TIC la pérdida de su derecho a recibir los pagos causados hasta la fecha y a reclamar la indemnización de perjuicios que la terminación anticipada le ocasione.
5. A opción de FONDO TIC o del CONTRATISTA, en el décimo (10º) día siguiente a la Notificación escrita, si un evento de Fuerza Mayor ocasiona una interrupción del Proyecto por un periodo de ciento cincuenta (150) días continuos. PARÁGRAFO: La terminación que se consagra en el presente numeral, puede activarse parcialmente, solo con respecto a eventos que afecten Grupos completos de Municipios cuya cantidad represente un porcentaje de municipios equivalente al que constituye un Grupo de al menos 30% del total de los municipios de la Propuesta que hayan sido interrumpidos en los términos aquí previstos como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, caso en el cual se entenderá que los Municipios afectados por el evento particular sobre el cual se ejerza la opción de terminación aquí prevista, se han excluido del Contrato.
(b) Cuando FONDO TIC haya declarado la caducidad, o cuando haya lo haya dado por terminado unilateralmente de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima Novena del Contrato;
(c) cuando declarada la aplicación de la Cláusula Resolutoria de que trata la Cláusula Décima Tercera de este Contrato, FONDO TIC resuelva darlo por terminado anticipadamente;
(d) cuando las Partes por mutuo acuerdo decidan terminarlo;
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL.
FONDO TIC podrá disponer la interpretación, modificación o la terminación unilateral del Contrato, por las causales y en las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta la naturaleza del Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En
el evento de terminación anticipada del que trata la cláusula vigésima octava se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si la terminación ocurre de acuerdo con el literal a) numerales 1, 2, 3 y 4, b), c) y d) de la Cláusula 21 Vigésima Octava, causales atribuibles al CONTRATISTA, FONDO TIC requerirá del Contratista la restitución del valor de los Recursos de Fomento en el monto establecido a continuación, y en caso que dicha restitución no sea cubierta totalmente por la liberación para FONDOTIC de los recursos pendientes de desembolso en ese momento en la fiducia, por el Contratista y por las garantías de cumplimiento, FONDO TIC tendrá derecho a la transferencia de la totalidad de los activos de infraestructura de la red de transporte óptico. El monto de los Recursos de Fomento que a que tiene derecho FONDOTIC en los eventos a que se refiere el presente numeral, será:
(i) si la terminación ocurre en cualquier momento después de entregados los Recursos de Fomento por FONDOTIC a la fiducia y hasta la fecha de legalización del último desembolso de los recursos de fomento, será hasta por el valor total del contrato, en el cual el contratista deberá restituir el cien por ciento (100%) de los dineros desembolsados por FONDO TIC hasta el momento de la terminación anticipada del contrato una vez estos hayan sido actualizados según la metodología definida en la siguiente formulación:
Donde:
𝑛
𝑉𝑃𝑇𝐴 = ∑ 𝐷𝑖 * 𝐹𝐴𝑀𝑖
𝑖=1
𝑉𝑃𝑇𝐴 = 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑝𝑜𝑟 𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑑𝑎
𝐷𝑖 = 𝐷𝑒𝑠𝑒𝑚𝑏𝑜𝑙𝑠𝑜 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑖
𝐹𝐴𝑀𝑖 = 𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑖
𝑛 = 𝑚𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 ú𝑙𝑡𝑖𝑚𝑜 𝑑𝑒𝑠𝑒𝑚𝑏𝑜𝑙𝑠𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑑𝑎
𝐹𝐴𝑀𝑖 = 𝐹𝐴𝑀𝑖−1 * (1 + xxxx)
xxxx
= 𝑡𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑓𝑖𝑛𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑜 𝑙𝑎 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑡𝑎𝑠𝑎 𝑙𝑒𝑔𝑎𝑙 𝑣𝑖𝑔𝑒𝑛𝑡𝑒 (𝑚𝑒𝑠 𝑣𝑒𝑛𝑐𝑖𝑑𝑜)
(ii) si la terminación ocurre en cualquier momento después de la fecha de legalización del último desembolso de los recursos de fomento hasta la liquidación del contrato, el operador deberá restituir el total de recursos de fomento actualizados según la metodología descrita en el numeral (i) de la presente cláusula, deduciendo una quinceava parte de la totalidad de los recursos de fomento por cada año completo de operación de la totalidad de los municipios.
El valor de la terminación anticipada calculado según el procedimiento anterior será actualizado de acuerdo a la metodología definida en la siguiente formulación:
𝐴𝑂
𝑉𝑃𝑇𝐴 = 𝑉𝑅𝐹𝐴 * 𝐹𝐴𝐴j * [1 − 15 ]
Donde:
𝑇
𝑉𝑅𝐹𝐴 = ∑ 𝐷𝑖 * 𝐹𝐴𝑀𝑖
𝑖=1
𝑇 = 𝑚𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 ú𝑙𝑡𝑖𝑚𝑜 𝑑𝑒𝑠𝑒𝑚𝑏𝑜𝑙𝑠𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑐𝑢𝑟𝑠𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑓𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜
𝐹𝐴𝐴𝐽 = 𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 j
𝐹𝐴𝐴𝐽 = 𝐹𝐴𝐴j−1 𝑥 (1 + 𝑡𝑎𝑎j)
𝑡𝑎𝑎j
= 𝑡𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑓𝑖𝑛𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑜 𝑙𝑎 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑡𝑎𝑠𝑎 𝑙𝑒𝑔𝑎𝑙 𝑣𝑖𝑔𝑒𝑛𝑡𝑒 (𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙)
𝐴𝑂
= 𝐴ñ𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (𝑢𝑛𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚í𝑛𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑢𝑛 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛)
b) Si la terminación ocurre por parte del CONTRATISTA o de FONDO TIC, según se trate, en concordancia con el numeral 5 del literal a) de la Cláusula Vigésima Octava, FONDO TIC tendrá derecho de la liberación a su favor de todos los recursos que se encuentren pendientes de desembolso en la fiducia respectiva, y a la transferencia de la propiedad de todos los activos de la infraestructura de transporte óptico en el estado de instalación que se encuentre.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Al finalizar la ejecución del presente Contrato, por terminación ordinaria del mismo, o por terminación anticipada, deberá procederse con la liquidación de común acuerdo o de manera unilateral atendiendo las reglas fijadas en la cláusula anterior, y los plazos y procedimientos previstos en la Ley para la liquidación del Contrato. Esta liquidación podrá darse de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del Contrato por cualquier causa, o de manera unilateral por FONDO TIC en el evento en que el Contratista no concurra a la liquidación de común acuerdo, o no se llegue a acuerdo entre FONDO TIC y el Contratista, todo lo anterior de conformidad con lo previsto en la Ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Salvo por lo previsto en la
cláusula de modificación unilateral prevista en el presente Contrato, cualquier modificación o enmienda, total o parcial, del presente Contrato sólo tendrá validez si consta por escrito y es suscrita por el representante legal o un representante debidamente autorizado de cada una de las Partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición de este Contrato fuere prohibida o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, no se entenderán invalidadas las disposiciones restantes de este Contrato a menos que éste no pueda ejecutarse sin la disposición prohibida o inexigible.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. ENCABEZAMIENTOS. Los títulos y encabezamientos de las cláusulas de este Contrato no serán utilizados en la interpretación de las mismas ya que sólo se han consignado por conveniencia y referencia para las Partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. LEY DEL CONTRATO. El presente Contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en particular por las normas civiles relativas a la asignación modal de recursos, salvo en las materias particularmente reguladas por las leyes 80 de 1.993 y 1150 de 2.007 así como por los decretos que las reglamentan; por el ordenamiento Legal y Reglamentario del sector de las Telecomunicaciones; los términos técnicos que no estén expresamente definidos, se entenderán con arreglo a las expresiones contenidas en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); y de todos los mandatos superiores anteriormente citados, las demás disposiciones que adicionen, modifiquen o deroguen las normas anteriormente referidas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN FISCAL. El presente Contrato estará sujeto a las normas tributarias aplicables en la República de Colombia, y en las modificaciones de las mismas que tengan lugar durante la vigencia del Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Este Contrato regula íntegramente las relaciones entre las Partes y, por lo tanto, deja sin valor y efecto cualquier otro entendimiento, escrito o verbal, entre las mismas Partes sobre su objeto.
Las Partes entienden y aceptan que los documentos que se relacionan a continuación forman parte integral del presente Contrato:
a. Los Documentos del Proyecto y sus anexos.
b. Las Garantías otorgadas por el Contratista de conformidad con el ANEXO XX - ESQUEMA DE GARANTÍAS DEL CONTRATO.
c. Las modificaciones del Contrato que consten en documento suscrito por el representante legal o un representante debidamente autorizado de las Partes.
d. El certificado de asignación presupuestal No. 34111 del 13 xx Xxxxx de 2011 expedido por el FONDO TIC.
e. Todos los demás documentos que emanen en ejecución del presente contrato, como Actas, Informes, Planes y cualesquiera otros.
f. Autorización de cupo para xxxxxxxx de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales.
En el evento en que se presente cualquier contradicción entre el texto del presente Contrato y el de cualquiera de los documentos que se acaban de relacionar (con excepción de las modificaciones al mismo), prevalecerá el texto del Contrato. Cuando se presente alguna contradicción entre el texto xxx Xxxxxx de Condiciones y el de la Propuesta, prevalecerá el texto xxx Xxxxxx de Condiciones, que hacen parte del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, comunicación, requerimiento o solicitud que se realice en desarrollo del presente Contrato deberá constar por escrito y ser entregada a las siguientes direcciones:
Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Programa COMPARTEL
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 Xxxxxx: Proyecto Nacional de Fibra Óptica
Las notificaciones vía fax serán válidas cuando: (a) se haya obtenido confirmación de recibo y (b) el original sea entregado personalmente dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la transmisión por fax.
Las direcciones aquí indicadas pueden ser cambiadas en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, la cual surtirá efecto quince (15) días calendario después de la notificación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Las partes acuerdan como domicilio contractual, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, la ciudad de Bogotá, D.C.
En constancia se firma el presente Contrato en Bogotá D.C., en tres ejemplares originales, a los Por FONDO TIC, Por el CONTRATISTA
a.
XXXXXX XXXXXXXXXXXX
b.
ANEXO 6.1 - ESQUEMA DE GARANTÍAS DEL CONTRATO
El esquema de garantías del Contrato comprende el cumplimiento de múltiples etapas de acuerdo con la ejecución del mismo. Se debe tener en cuenta la forma de pago y las fechas de los desembolsos para estimar cada una de las coberturas. Durante los quince años de la etapa de operación se podrán implementar pólizas con vigencias bienales.
1 ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS Y PÓLIZAS
Para la etapa precontractual y de presentación de propuesta, se solicita garantía de seriedad de la propuesta, ya sea póliza de seguros o Garantía Bancaria. Para la etapa de ejecución se plantea un esquema de garantías por etapas, de acuerdo con los plazos para la ejecución del mismo. Se tuvo en cuenta la forma de pago y las fechas de los desembolsos para estimar cada una de las coberturas, Durante los quince años de la etapa de operación se sugiere implementar pólizas con vigencias bienales.
1.1 Requisitos metodológicos
Los interesados en participar en este proceso deberán presentar dos garantías así: (i) una de seriedad que presentarán con su propuesta, todos los proponentes; (ii) otra que sólo la constituirán quienes resulten adjudicatarios, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato que se ha de suscribir, luego de la adjudicación.
Las garantías deben atender las siguientes reglas generales:
a) Los proponentes domiciliados en Colombia, presentarán garantías tramitadas con bancos bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y domicilio en Colombia, o aseguradoras registradas ante la misma.
b) Para garantizar la seriedad de los ofrecimientos, sólo los proponentes sin domicilio en Colombia pueden optar por presentar garantías emitidas por bancos con domicilio en el extranjero.
c) Las garantías que no se extiendan por Bancos con domicilio en Colombia deben dejar establecido que se expiden bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010.
d) La calificación de riesgo mínima del banco garante con domicilio en el extranjero debe ser, en la escala global, de AAA de Standard and Poors (S&P), AAA de Duff And Xxxxxx, aaa de AM Best, Aaa de Moody’s o AAA de Fitch Ratings.
e) La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia, debe ser: AAA según Xxxxx Ratings Colombia o su equivalente si se trata de otra firma certificadora.
f) Las aseguradoras deben contar con un margen de solvencia suficiente para expedir la o las garantías requeridas, y seguir con una cifra superavitaria en su patrimonio técnico, frente al margen de solvencia requerido.
1.2 Garantía de seriedad
Los solicitantes deben presentar con su propuesta, el original de:
1. Una garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento que garantice la seriedad de los ofrecimientos, acompañada de sus anexos respectivos, o
2. Un seguro de fianza a favor de entidades estatales que garantice la seriedad de los ofrecimientos, acompañada de sus anexos respectivos.
1.2.1 Garantía bancaria
La garantía bancaria deberá cumplir las siguientes condiciones:
a. Ordenante: Proponente o integrantes de Uniones temporales o consorcios.
b. Garante: Banco con domicilio en Colombia para proponentes con domicilio local o, si se trata de proponentes con domicilio en el extranjero, podrán ser bancos fuera del país que cumplan con los requisitos detallados anteriormente.
c. Beneficiario: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
d. Valor garantizado: Diez por ciento (10%) del presupuesto oficial , es decir: CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS (COP
$ $ 00.000.000.000,2o).
e. Condición de irrevocable y a primer requerimiento
f. Obligación expresa que se garantiza: i) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. ii) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. iii) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. iv) El retiro de la propuesta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. v) La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato. vi) la no suscripción del contrato xx xxxxxxx en los términos exigidos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.
g. Requisitos de exigibilidad: Presentación de la garantía y acto administrativo declarando el incumplimiento y el monto a cobrar.
h. Plazo para pago: cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.
i. Término de la Garantía: desde el día de la presentación de la propuesta, hasta por ciento veinte días (120) más.
j. La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del ordenante.
k. Se deberá anexar recibo de pago de los derechos respectivos.
Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, la entidad solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el Proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento.
1.2.2 Seguro de fianza
El seguro de fianza debe cumplir los siguientes requisitos
a. Se debe cubrir en calidad de Asegurado y Beneficiario a: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
b. En calidad de afianzado se debe incluir al operador
c. La garantía de seriedad de la propuesta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: : i) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. ii) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. iii) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. iv) El retiro de la propuesta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. v) La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato. vi) la no suscripción del contrato xx xxxxxxx en los términos exigidos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.
d. Término de la Garantía: desde el día de la presentación de la propuesta, hasta por ciento veinte días
(120) más..
e. La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del afianzado.
f. Anexar el recibo de caja de pago de las primas respectivas.
1.3 Garantías de cumplimiento
La garantía única de cumplimiento o la garantía bancaria, debe cubrir los siguientes eventos:
1.3.1 Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo
De buen manejo y correcta inversión y devolución del anticipo no ejecutado, por el cien por ciento (100%) del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe cubrir los perjuicios sufridos con ocasión de i) la no inversión; ii) el uso indebido: iii) la no devolución y: iv) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros que se le entreguen en calidad de anticipo para la ejecución del contralo.
Aun cuando la amortización del anticipo se surta en la etapa I y II del proyecto, la norma obliga a que la vigencia de la garantía se constituya por el 100% del mismo, y hasta la liquidación del contrato.
1.3.2 Cumplimiento del contrato
Este amparo se constituirá por una cuantía igual al 15% del valor del contrato, el cual deberá permanecer vigente durante el plazo de ejecución del contrato y hasta la firmeza del acto de liquidación del contrato. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal y se repondrá este valor, si se hiciere efectivo algún valor con cargo a la garantía, llevando a disminuir o agotar el valor asegurado. El garante podrá subrogarse en las obligaciones del contratista para con la ENTIDAD.
1.3.3 Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones
Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista y que tienen relación directa con la contratación de personal necesario para la ejecución del contrato amparado.
Este amparo se constituirá por una cuantía del 5% del valor del contrato y deberá permanecer vigente por el término de duración del contrato y tres (3) años más. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Entiéndase el término de duración del contrato desde la fecha de iniciación del contrato hasta la firmeza del acto de liquidación.
1.3.4 Calidad del servicio
Este amparo se caracteriza por ser un mecanismo de cobertura de la ENTIDAD, frente a los perjuicios imputables al contratista, que resulten de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Este amparo será cobrado cuando los niveles de calidad decaigan por debajo de los indicadores establecidos como los mínimos admisibles.
Se asegurará la buena calidad de la prestación de todos los servicios a cargo del contratista, de conformidad con el objeto de la presente licitación, constituyéndose con una vigencia que inicia con la prestación del servicio al primer municipio por el término de duración del contrato hasta llegar al 5% del valor del fomento. Está garantía inicia con la prestación de servicio y su valor se hará en la misma proporción de municipios que se han conectado, según el cronograma de ejecución del proyecto.
1.3.5 Garantía bancaria
En caso de presentar garantía bancaria, esta debe contemplar los siguientes requisitos:
a. Ordenante: contratista.
b. Garante: Banco con domicilio en Colombia.
c. Beneficiario: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
d. Valor garantizado: doscientos noventa y siete mil seiscientos veintitrés millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta pesos (COP $ 297.623.754.980.), una vez sea liquidado el contrato, este monto se reduce para quedar en el valor de las prestaciones sociales, es decir veinte mil setecientos noventa y un millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta pesos (COP
$00.000.000.000)
e. Condición de irrevocable y a primer requerimiento
f. Obligación expresa que se garantiza: cumplimiento de todas las obligaciones del contrato; correcta inversión del anticipo, calidad del servicio en los niveles de servicio pactados, cumplimiento de las obligaciones de prestaciones sociales y salarios. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.
g. Requisitos de exigibilidad: Presentación de la garantía y acto administrativo declarando el incumplimiento y el monto a cobrar.
h. Plazo para pago: cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.
i. Término de la Garantía: desde el día de inicio del plazo de ejecución, hasta la firmeza del acto de liquidación y tres años más.
j. La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del ordenante.
k. Se deberá anexar recibo de pago de los derechos respectivos.
Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, la entidad solicitará al contratista las correcciones del caso, para lo cual el contratista cuenta con el término establecido en el requerimiento.
1.3.6 Seguro de fianza
El seguro de fianza debe cumplir los siguientes requisitos
a. Se debe cubrir en calidad de Asegurado y Beneficiario a: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
b. En calidad de afianzado se debe incluir al contratista
c. debe amparar todas las coberturas descritas para buen manejo del anticipo, cumplimiento del contrato, salarios y prestaciones sociales y calidad del servicio.
d. Término de la Garantía: según los plazos señalados para cada cobertura..
e. La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del afianzado.
f. Anexar el recibo de caja de pago de las primas respectivas.
1.3.7 Seguros de daños
Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de responsabilidad civil y daños, según se explica a continuación.
1.3.8 Seguro de responsabilidad civil extra-contractual
El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Incluyendo sin sublímite alguno, daños patrimoniales y extra patrimoniales.
Esta póliza deberá incluir los anexos de responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil patronal, contaminación súbita y accidental, responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas, responsabilidad civil por bienes bajo cuidado, tenencia y control y responsabilidad civil por gastos médicos, vehículos propios y no propios, propiedades adyacentes y/o estructuras existentes, para los caso de obras de construcción) operaciones de transporte, cargue y descargue. Actividades recreacionales y culturales, participación en ferias y exposiciones, uso de maquinaria y equipo.
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a una cuantía del 5% del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Los sublímites permitidos no podrán ser inferiores al 20% del valor del límite principal asegurado. Las vigencias podrán ser contratadas según cada etapa: de instalación y de operación. Esta última puede ser contratada por vigencias anuales hasta la terminación del plazo de ejecución del contrato. Debe figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, la entidad contratante y el Ministerio TIC y FONTIC. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
1.3.9 Seguros Contra Todo Riesgo – AllRisk
De manera adicional a la garantía de cumplimiento y a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, como amparo autónomo y en pólizas anexas, el Contratista deberá constituir una póliza de todo riesgo daño material para proteger los bienes, equipos y en general la infraestructura que tenga relación directa con la prestación del servicio, de cualquier evento, es decir contra todo riesgo, tanto en la etapa de instalación como en la etapa de operación, mediante una o varias pólizas suscritas en forma sucesiva sin que exista ausencia de cobertura en algún momento.
La suma asegurada podrá ser contratada a primera pérdida absoluta siendo total responsabilidad del contratista calcular el monto del valor de esa primera pérdida y el deducible que, según su capacidad patrimonial pueda soportar. Este estudio de primera pérdida, se debe anexar a la póliza para verificar el cumplimiento de este requisito.
De cualquier forma, los valores que sean pactados como deducibles o los que excedan del monto de la primera pérdida, serán de cuenta del contratista, como propietario de la red y equipos necesarios para ejecutar el contrato.
El Contratista podrá constituir esta póliza por un plazo inicial igual al perdido de instalación, cubriendo los riesgos propios de esa etapa, y luego deberá contratar un seguro de todo riesgo daños materiales por un plazo inicial de un año y prorrogarlo o volverlo a contratar por periodos iguales, de tal forma que dichos bienes estén cubiertos durante la vigencia del presente contrato. En todo caso las prórrogas de vigencia, deberán realizarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha establecida para la expiración xxx xxxxxx.
En todo caso el Contratista, deberá asumir a su xxxxx todos los gastos y expensas necesarias para reparar, reconstruir, o reponer los bienes, elementos y equipos afectados por la ocurrencia de siniestros, daños o cualquier causa, ya sea amparada o no por el seguro de daños materiales, incluidos eventos de fuerza mayor.