PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
TIPO DE CONTRATO:
GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
SUJECCIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA:
NO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
ABIERTO
OBJETO:
GESTIÓN PARCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR TERRESTRE
LOCALIDAD: SALAMANCA
A2015/002922
Expediente
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00 - X.X.: 00000 Xxxxxxxxx - Teléfono 000 000 000 - Fax 000 00 00 00 0
ÍNDICE
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1. Prerrogativas del órgano de contratación.
2.2. Régimen de recursos.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE Y CONTRATISTA.
4. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS.
6.1. Presupuesto de licitación del contrato.
6.2. Existencia de crédito.
6.3. Sistema de determinación del precio del contrato.
6.4. Precio de adjudicación del contrato.
6.5. Revisión de precios.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
8.- GARANTÍAS.
8.1. Garantía Definitiva.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
9.2. Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
9.3. Presentación de proposiciones por los interesados.
9.4. Documentación a presentar por los licitadores.
9.4.1. Forma de presentación de la documentación.
9.4.2. Contenido del sobre número 1 de documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
9.4.3. Contenido del sobre número 2 de proposición relativa a los criterios evaluables de forma automática.
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00 - X.X.: 00000 Xxxxxxxxx - Teléfono 000 000 000 - Fax 000 00 00 00 0
9.5. Calificación de la documentación general, apertura y valoración de las ofertas y propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
9.5.1. Constitución de la mesa de contratación.
9.5.2. Calificación de la documentación general.
9.5.3. Apertura y valoración de las ofertas.
9.5.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
9.5.5. Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
9.6. Clasificación de las ofertas.
9.6.1. Clasificación de las ofertas.
9.6.2. Presentación de documentación por el licitador mejor clasificado.
9.6.3. Retirada de la oferta del licitador mejor clasificado por la no presentación de la documentación requerida dentro del plazo legalmente establecido.
9.7. Adjudicación del contrato.
9.8. Formalización del contrato.
9.8.1. Aspectos generales.
9.8.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
9.8.3. Plazo y lugar de formalización.
10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
11. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.
12. RÉGIMEN DE PENALIDADES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
13. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
14. ABONOS AL CONTRATISTA.
14.1. Facturación.
14.2. Abonos al contratista y Pago.
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. Supuestos que no son considerados como modificaciones de contrato.
15.2. Modificación de los contratos.
15.2.1. Límites a la modificación de los contratos.
15.2.2. Procedimiento para las modificaciones previstas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
15.2.3. Formalización de las modificaciones.
16. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
17.1. Cesión del contrato.
17.2. Subcontratación.
17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
18. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
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III.- ANEXOS
ANEXO 1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN.
ANEXO 3. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD, DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE INFORMACIÓN, DE NO TENER DEUDAS PENDIENTES DE NATURALEZA TRIBUTARIA CON LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN Y DE TENER SUSCRITAS LAS PÓLIZAS DE SEGURO PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE.
ANEXO 4. MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
ANEXO 5. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS.
ANEXO 6. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
ANEXO 7. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
ANEXO 8. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA CONTRATAR
ANEXO 9. OFERTA DE VEHÍCULO TITULAR.
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ABREVIATURAS UTILIZADAS
TRTRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
LMLCSP Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RDLCSP Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
LRJAP y PAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
LGACCyL Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
LHSPCyL Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN PARCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PUBLICIDAD CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
Expte | A2015/002922 |
CPV: | 60130000-8 |
I- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO 1.- OBJETO DEL CONTRATO:
Gestión parcial del servicio público de transporte escolar terrestre en la provincia xx Xxxxxxxxx.
Centro: Varios centros de la provincia xx Xxxxxxxxx. Nivel: Varios.
Localidad: Varias localidades.
División por lotes: Se prevé la división del contrato en lotes por lo que los licitadores podrán optar por presentar oferta por todos los lotes o por alguno de los lotes objeto de la presente licitación. Las características de cada lote están especificadas en las fichas técnicas de cada ruta, las cuales forman parte xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación competente por delegación es el Director Provincial de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Consejería en la que se dispone que “se delegan en los Directores Provinciales de Educación las facultades que la legislación vigente atribuye al Consejero como órgano de contratación, respecto a los contratos de gestión de servicio público para la realización de rutas de transporte escolar”.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Abierto.
4.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE:
Ordinario.
5.- JUSTIFICACIÓN DE SU NECESIDAD:
Prestación del servicio de transporte escolar en las debidas condiciones de seguridad y calidad a los alumnos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y especial, escolarizados en Centros públicos docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del Centro de escolarización así como aquellos alumnos escolarizados en un centro de educación especial ubicado en la misma localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de Educación y en especial en el artículo 82.2 de la misma así como la ORDEN 926/2004 de 9 xx xxxxx, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros
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docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
Lote | NRuta | Kilóm etros | Porcentaje de Modificación | Presupuesto base de licitación sin IVA | Presupuesto base de licitación con prórrogas sin IVA | Valor Estimado por Xxxx |
1 | 3700040 | 37 | 17% | 30.430,00 € | 60.860,00 € | 71.206,20 € |
2 | 3700053 | 34 | 17% | 26.134,00 € | 52.268,00 € | 61.153,56 € |
3 | 3700117 | 20 | 50% | 23.270,00 € | 46.540,00 € | 69.810,00 € |
4 | 3700118 | 20 | 50% | 22.620,00 € | 45.240,00 € | 67.860,00 € |
5 | 3700138 | 26 | 50% | 26.100,00 € | 52.200,00 € | 78.300,00 € |
6 | 3700153 | 64 | 17% | 34.010,00 € | 68.020,00 € | 79.583,40 € |
7 | 3700157 | 58 | 17% | 32.220,00 € | 64.440,00 € | 75.394,80 € |
8 | 3700158 | 15 | 60% | 28.640,00 € | 57.280,00 € | 91.648,00 € |
9 | 3700186 | 60 | 17% | 26.850,00 € | 53.700,00 € | 62.829,00 € |
10 | 3700192 | 50 | 17% | 31.320,00 € | 62.640,00 € | 73.288,80 € |
11 | 3700195 | 26 | 50% | 24.344,00 € | 48.688,00 € | 73.032,00 € |
12 | 3700199 | 43 | 17% | 28.710,00 € | 57.420,00 € | 67.181,40 € |
13 | 3700218 | 20 | 50% | 30.102,00 € | 60.204,00 € | 90.306,00 € |
14 | 3700223 | 30 | 17% | 21.838,00 € | 43.676,00 € | 51.100,92 € |
15 | 3700227 | 22 | 50% | 28.014,00 € | 56.028,00 € | 84.042,00 € |
16 | 3700239 | 20 | 50% | 24.360,00 € | 48.720,00 € | 73.080,00 € |
17 | 3700316 | 10 | 80% | 21.941,82 € | 43.883,64 € | 78.990,55 € |
18 | 3700602 | 14 | 80% | 28.640,00 € | 57.280,00 € | 103.104,00 € |
19 | 3701201 | 29 | 50% | 30.072,00 € | 60.144,00 € | 90.216,00 € |
20 | 3701315 | 14 | 80% | 27.840,00 € | 55.680,00 € | 100.224,00 € |
21 | 3701316 | 12 | 80% | 24.408,44 € | 48.816,88 € | 87.870,38 € |
22 | 3701317 | 25 | 50% | 24.360,00 € | 48.720,00 € | 73.080,00 € |
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
6.1. Presupuesto del contrato sin prórrogas: Presupuesto base de Licitación: 596.224,26 € I.V.A. al 10 %: 59.622,43 € Total: (cifra y letra): 655.846,68€ (seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis euros con sesenta y ocho céntimos). | |||||||
6.2. Valor Estimado del contrato: Presupuesto base de licitación incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones de acuerdo con el punto 15 xxx Xxxxxx, sin IVA. Valor estimado del contrato: 1.703.301,02 € | |||||||
6.3. Lotes: | |||||||
Lote | NRuta | Precio Exp sin IVA | Xxxxxxxxx | Xxxxxx 0 | Xxxxxx 2 | ||
1 | 3700040 | 85,00 € | BÉJAR | CEIP "XXXXX XXXX XXXXX" | |||
2 | 3700053 | 73,00 € | CIUDAD XXXXXXX | CEIP "MIRÓBRIGA" | CEIP "SAN XXXXXXXXX" | ||
3 | 3700117 | 65,00 € | LUMBRALES | CEIP "LIMINARES" | |||
4 | 3700118 | 65,00 € | LUMBRALES | IES "TIERRAS DE ABADENGO" | |||
5 | 3700138 | 75,00 € | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX | IES "XXXXX Y VALIENTE" | IES "XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX" | ||
6 | 3700153 | 95,00 € | SALAMANCA | CEE "XXXXX XXXXX" | |||
7 | 3700157 | 90,00 € | SALAMANCA | CEE "XXXXX XXXXX" | |||
8 | 3700158 | 80,00 € | SALAMANCA | CEE "XXXXX XXXXX" | CCEE "LA MILAGROSA" |
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9 | 3700186 | 75,00 € | VITIGUDINO | CEIP "XXXXXX XXXXXX XXXXXX" | |||
10 | 3700192 | 90,00 € | VITIGUDINO | IES "XXXXX XXX XXXXXXX" | |||
11 | 3700195 | 68,00 € | VITIGUDINO | CEIP "XXXXXX XXXXXX XXXXXX" | |||
12 | 3700199 | 82,50 € | VITIGUDINO | IES "XXXXX XXX XXXXXXX" | |||
13 | 3700218 | 86,50 € | LA ALBERCA | IESO "LAS BATUECAS" | |||
14 | 3700223 | 61,00 € | BÉJAR | CEIP "XXXXX XXXX XXXXX" | |||
15 | 3700227 | 80,50 € | BÉJAR | IES "RÍO CUERPO DE HOMBRE" | IES "XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX" | ||
16 | 3700239 | 70,00 € | LEDESMA | IESO "XXXXXX XX XXXXXXX" | |||
17 | 3700316 | 61,29 € | SALAMANCA | CEIP "XXXX XXXXXXX" | |||
18 | 3700602 | 80,00 € | VITIGUDINO | CEIP "XXXXXX XXXXXX XXXXXX" | |||
19 | 3701201 | 84,00 € | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX | CEIP "XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX" | |||
20 | 3701315 | 80,00 € | SALAMANCA | IES "XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX" | |||
21 | 3701316 | 68,18 € | SALAMANCA | CEIP "XXXX XXXXXXX" | |||
22 | 3701317 | 70,00 € | GUIJUELO | IES "VÍA DE LA PLATA" | |||
El licitador realizará su oferta económica tomando en consideración únicamente el precio por expedición sin IVA consignado en la tabla (Precio Exp sin IVA). El incumplimiento de esta obligación conllevará el rechazo de la oferta y la exclusión de licitador del procedimiento de adjudicación. |
7.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS:
A cargo de: | Aplicación: | Anualidades: | Importe: |
Consejería Educación | G/322A04/22300/5 | 2015 y 2016 | 655.846,68 € |
El presupuesto de este contrato es el que sigue:
ANUALIDAD | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE € |
2015 | G/322A04/22300/5 | 251.790,88 € |
2016 | G/322A04/22300/5 | 404.055,80 € |
8.- GARANTÍAS EXIGIDAS PARA ESTA CONTRATACIÓN:
Garantía provisional: Su importe será del 3% del importe de licitación, excluido el I.V.A. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP. | |||||
Lote | NRuta | Ppto sin IVA | Garantía Provisional | ||
1 | 3700040 | 30.430,00 € | 912,90 € | ||
2 | 3700053 | 26.134,00 € | 784,02 € | ||
3 | 3700117 | 23.270,00 € | 698,10 € | ||
4 | 3700118 | 22.620,00 € | 678,60 € | ||
5 | 3700138 | 26.100,00 € | 783,00 € | ||
6 | 3700153 | 34.010,00 € | 1.020,30 € | ||
7 | 3700157 | 32.220,00 € | 966,60 € | ||
8 | 3700158 | 28.640,00 € | 859,20 € | ||
9 | 3700186 | 26.850,00 € | 805,50 € | ||
10 | 3700192 | 31.320,00 € | 939,60 € | ||
11 | 3700195 | 24.344,00 € | 730,32 € | ||
12 | 3700199 | 28.710,00 € | 861,30 € |
9
13 | 3700218 | 30.102,00 € | 903,06 € | ||
14 | 3700223 | 21.838,00 € | 655,14 € | ||
15 | 3700227 | 28.014,00 € | 840,42 € | ||
16 | 3700239 | 24.360,00 € | 730,80 € | ||
17 | 3700316 | 21.941,82 € | 658,25 € | ||
18 | 3700602 | 28.640,00 € | 859,20 € | ||
19 | 3701201 | 30.072,00 € | 902,16 € | ||
20 | 3701315 | 27.840,00 € | 835,20 € | ||
21 | 3701316 | 24.408,44 € | 732,25 € | ||
22 | 3701317 | 24.360,00 € | 730,80 € | ||
Garantía definitiva: Su importe será el 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La constitución de la garantía definitiva se realizará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.6.2 de este pliego. |
9.- CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA:
No se exige clasificación por tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 65 del TRLCS.
Se acreditará la solvencia económica y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del TRLCS, y artículo 11 del RGLCAP, por la concurrencia de la declaración relativa al volumen global de negocios y, en su caso, de acuerdo con el artículo 75.1 a) TRLCSP, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato o en su caso al transporte de viajeros, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.2 TRLCSP. El importe en cada uno de los ejercicios no podrá ser inferior a 25.000 €.
La solvencia técnica se acreditará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del TRLCS, y artículo 11 del RGLCAP, por los siguientes medios:
1) Declaración de la empresa en la que asuma el compromiso de adscribir a la ejecución de este contrato un vehículo que cumpla la siguientes condiciones en cuanto a antigüedad y capacidad:
a. La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a 16 años desde la primera matriculación con respecto a la fecha de inicio del contrato.
b. La capacidad de los vehículos será la necesaria para transportar el número de alumnos a los que se refiere el anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (Ficha técnica de la ruta).
La disponibilidad de los vehículos para la ejecución del contrato se acreditará aportando:
Copia compulsada del título jurídico en virtud del cual se ostente.
Documentación en que conste la matrícula, fecha de primera matriculación, nº de plazas escolares del vehículo, la I.T.V, con acreditación del cumplimiento por los vehículos de los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Estos vehículos no podrán estar vinculados al cumplimiento de otros contratos de transporte escolar suscritos con esta u otras Administraciones Públicas cuando el horario en que se venga prestando el servicio resulte incompatible con el horario previsto para las rutas de transporte objeto de este contrato. En ningún caso la diferencia de horarios de entrada y salida de los centros de destino podrá ser inferior a una hora. Dicha incompatibilidad de horarios no se tendrá en cuenta para la contratación para los horarios en los meses xx xxxxx y septiembre estando obligado el concesionario
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a aportar los medios materiales necesarios para el traslado de los usuarios en los tiempos establecidos en el epígrafe xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en dichas fechas. Para aquellos casos en que el vehículo aportado fuera el mismo para dos o más lotes/rutas con una diferencia horaria de menos de una hora se deberá presentar informe de viabilidad con el objeto de justificar la correcta ejecución de ambas rutas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas así como el de Prescripciones Técnicas.
2) Título administrativo habilitante para la realización de transporte de viajeros por carretera a que se refieren los artículos 47 y ss. de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres así como los artículos 41 a 46 y 109 a 116 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Capítulo V de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
3) Datos identificativos del conductor o conductores que presten sus servicios en la ruta correspondiente junto con la documentación que acredite la relación laboral que vincula al conductor/es con la empresa licitadora.
10.- PÓLIZAS DE SEGUROS.
Se prevé la obligación de tener suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, regulador del Transporte Escolar y de Menores, así como Póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria a que se refiere la normativa vigente en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Criterios de adjudicación: | ||
Criterios: | Puntuación: | Ponderación: |
Precio u oferta económica. La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A. consignada por el licitador en su oferta económica. | Máximo 60 puntos. | La valoración de la oferta económica se efectuará mediante la aplicación de la siguiente ecuación: P 60 (Oi OMB) 2, 1 OMB 5 Siendo: P la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando. OMB el precio más bajo de los ofertados. Oi el precio de la oferta que se está valorando. Se considerarán bajas desproporcionadas o temerarias aquéllas ofertas económicas cuya baja exceda en diez unidades porcentuales de la baja media de las ofertas económicas presentadas. Si como consecuencia de la aplicación de esta fórmula el resultado fuera negativo, la puntuación asignada será de 0 puntos. |
Antigüedad del vehículo titular. | Máximo de 40 puntos | Además de la antigüedad, se valorará que el vehículo que realice el transporte tenga instalados, en todas las plazas, cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados según la legislación vigente para uso de menores. |
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Criterios de adjudicación: | ||
Criterios: | Puntuación: | Ponderación: |
Las ofertas serán valoradas de la siguiente forma: A los efectos del cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de la primera matriculación del vehículo hasta la fecha de inicio del contrato. La existencia de cinturones de seguridad se acreditará de la siguiente manera: a) En los vehículos matriculados con posterioridad al 20 de octubre de 2007 se acreditará mediante declaración responsable sobre el vehículo a adscribir al servicio indicando su año de matriculación. b) Respecto de los vehículos matriculados con anterioridad al 20 de octubre de 2007, se acreditará con original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos: Factura de la instalación de cinturones. ITV posterior a la instalación de los cinturones en la que conste expresamente dicha instalación. Certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados conforme a la legislación vigente. Compromiso del responsable legal de la empresa de tener instalados cinturones de seguridad, al menos, una semana antes de la fecha de comienzo del contrato. En este caso, de resultar el licitador adjudicatario, deberá presentar una semana antes del comienzo de la ejecución del contrato, la factura de |
Vehículo matriculado entre el último día de presentación de ofertas y el día 1 de septiembre de 2012. | 40 puntos |
Vehículo matriculado entre el día 31 xx xxxxxx de 2012 y el día 20 de octubre de 2007. | 20 puntos |
Vehículo matriculado entre el día 19 de octubre de 2007 y el día 1 de septiembre de 2003. | 10 puntos |
Vehículo con cinturones de seguridad matriculado entre el día 31 xx xxxxxx de 2003 y el 1 de septiembre de 1999. | 5 puntos |
Vehículo sin cinturones de seguridad. | 0 puntos |
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Criterios de adjudicación: | ||
Criterios: | Puntuación: | Ponderación: |
la instalación de cinturones, ITV posterior a la instalación de los cinturones en la que conste expresamente dicha instalación o el certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados. |
12.- DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL “SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”:
Los señalados en la cláusula 9.4.3 de este pliego.
13.- PLAZOS DE ADJUDICACIÓN:
Los señalados en la cláusula 9.7 de este pliego.
14.- PLAZO DE EJECUCIÓN, PRÓRROGA DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA:
Plazo total de ejecución: Comenzará a partir del primer día lectivo de septiembre de 2015 del calendario escolar oficialmente aprobado y publicado en el BOCyL, hasta el último día del curso escolar 2015/2016. |
Plazos parciales de ejecución: no se prevén. |
Prórrogas del contrato: La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación por cursos escolares completos y serán, en todo caso, obligatorias para el empresario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes y sin que la duración máxima total del contrato, incluido el principal y las prórrogas, pueda exceder de 2 cursos escolares. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato. |
Plazo mínimo de garantía: en virtud de lo dispuesto en el artículo 222.3 del TRLCSP, no se establece plazo de garantía dada la naturaleza y características de las prestaciones de este contrato. |
15.- DETERMINACIÓN, PAGO Y REVISIÓN DEL PRECIO:
El importe del precio de licitación del contrato ha sido determinado mediante el sistema de precios unitarios que se especifica en la cláusula 6.3 de este pliego. |
El abono del precio de adjudicación del contrato se efectuará periódicamente, tal como se describe en la cláusula 14 de este pliego. |
Revisión de precios: De acuerdo con la TRLCSP, los contratos se revisarán anualmente transcurrido el primer año de ejecución del contrato de acuerdo con la siguiente fórmula: P = Pa x (1 + (0,85 x IPCtc)). Siendo: P: Precio revisado. Pa: Precio anterior a la revisión. IPCtc: Porcentaje de variación interanual del índice de Precios al Consumo nacional aplicable a la subclase Transporte por Carretera, publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el periodo correspondiente y expresado en tanto por 1. |
16.- SUBCONTRATACIÓN:
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Sólo podrán subcontratarse prestaciones accesorias a las que constituyen el objeto de este contrato, ajustándose a lo dispuesto en la cláusula 16.2 de este pliego.
17.- GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del RGLCAP, el importe estimado de los gastos de publicidad tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, queda establecido en 1.000 €, sin perjuicio de la liquidación que efectivamente resulte.
18.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Los señalados en la cláusula 9.3 de este pliego.
19.- CLASE DE TRAMITACIÓN DEL CONTRATO
Tramitación ordinaria.
20.- FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.
Se admiten en la forma prevista en la cláusula 14 de este pliego.
21.- REGULACIÓN ARMONIZADA.
El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y ss. del TRLCSP.
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I- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO. 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la gestión parcial del Servicio Público de transporte escolar terrestre para el traslado de alumnos de centros docentes a los que la Consejería de Educación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (en adelante LOE), y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma, relativa a la materia, tenga el deber legal o convencional de prestar dichos servicios, en vehículos especialmente acondicionados al efecto y limitado a la cobertura de las rutas y horarios que se expresan en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que se describe en cuadro de características específicas del mismo.
La gestión del servicio público descrito se realizará con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas. Estos documentos, que contienen las condiciones, prescripciones, particularidades y demás elementos definidores de los derechos y obligaciones que asumen las partes en la prestación del servicio público, formarán parte del contrato y deberán ser firmados junto con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de éste última. Así mismo cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resulta a favor de la aplicación preferente de éste último.
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la TRLCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto e la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas.
El régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público viene constituido por la LOE en su artículo 82.2, Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres así como por su normativa modificadora y por la normativa en materia de seguridad del transporte por carretera y en especial la el transporte escolar y la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de regulación de la prestación de los Servicios Regulares de Viajeros de uso Especial y la Orden EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Consejería.
Así mismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto le sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
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El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación así como todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
2.1.- Prerrogativas del órgano de contratación.
Corresponderá al órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCS y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista sin perjuicio del procedimiento que se regule en el epígrafe 15 del presente Xxxxxx. Los acuerdos correspondientes podrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
2.2.- Régimen de recursos.
Los actos y acuerdos adoptados por la Mesa de Contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo
107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente.
Los actos y acuerdos que dicte el órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC.
Los actos y acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial.
Los actos y acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, correspondiendo a los Directores Provinciales de Educación la resolución de tales recursos.
En aplicación del artículo 40.2 del TRLCS, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación los siguientes actos:
a. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de
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continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Aquel que desee interponer recurso especial en materia de contratación deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso.
De acuerdo con el artículo 44.2 del TRLCS el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
a. Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 del TRLCS.
b. Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
c. Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y en él se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo anterior, cuya adopción solicite. A este escrito se acompañará:
a. El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b. El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c. La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d. El documento o documentos en que funde su derecho.
e. El justificante de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.1 del TRLCS. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 del TRLCS.
El órgano competente para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCyL de 29 de febrero de 2012) será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCyL y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE Y CONTRATISTA.
El órgano de contratación competente por delegación es el Director Provincial de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Consejería en la que se dispone que “se delegan en los Directores Provinciales de Educación las facultades que la legislación vigente atribuye al Consejero como órgano de contratación, respecto a los contratos de gestión de servicio público para la realización de rutas de transporte escolar”.
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo.
4.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCS, para reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la resolución de las diversas incidencias que puedan surgir durante su ejecución, el órgano de contratación tiene la facultad de designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquel le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al órgano de contratación o ajena a él.
La designación de un responsable del contrato será comunicada al contratista, que vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por aquel en la ejecución del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato. Correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del TRLCS, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la citada Ley o por las normas de desarrollo de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en los que así se decida voluntariamente, a través de la página web de la Junta xx Xxxxxxxx y León (xxxx://xxx. xxxx.xx) el órgano de contratación pondrá a disposición de todos los interesados la información relativa a la actividad contractual de la Consejería de Educación.
6.- PRESUPUESTOS DE LICITACIÓN DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS.
6.1.- Presupuesto de licitación del contrato.
La cuantía del presupuesto de licitación es la establecida en el cuadro de características específicas, que también, en su caso, indica las anualidades en que se distribuye dicha cuantía y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputan el presupuesto.
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En el presupuesto de licitación deberán entenderse incluidas las eventuales prórrogas del contrato cuando el cuadro de características específicas contemple expresamente la posibilidad de prorrogar su ejecución en los términos señalados en el artículo 23.2 del TRLCS, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 6.4 y 7 del presente pliego.
6.2.- Existencia de crédito.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración, ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
6.3.- Sistema de determinación del precio del contrato.
El precio del contrato se determina, de acuerdo con el coste medio que tiene establecidas las empresas del sector para este tipo de servicios. El precio total de contrato se determina mediante la agregación del coste unitario de cada una de las rutas objeto del contrato, siendo este coste unitario definido por el producto del coste por el número de expediciones que resulte necesario realizar. Dicho coste unitario está conformado por la suma del coste de cada una de las expediciones que se realicen al día para llevar a cabo el servicio, entendiéndose por expedición cada uno de los viajes de ida o de vuelta que realice la empresa para llevar a cabo el servicio de transporte.
A los efectos de determinación del precio del contrato el número de días lectivos, sin perjuicio de la aprobación anual del calendario escolar por la Consejería de Educación, de acuerdo con el calendario escolar vigente se fija en 175 días para los alumnos de secundaria y de 179 días para los alumnos de primaria.
El número de expediciones realizadas de forma efectiva por la empresa serán certificadas por el Director del Centro en la forma prevista en el presente pliego.
6.4.- Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto de licitación que figura en el cuadro de características específicas para el período de ejecución inicial, con exclusión de la prórroga. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas.
El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas, por depender la realización de éstas de la decisión unilateral del órgano de contratación, siempre y cuando éstas vengan previstas en el Cuadro de Características específicas.
En el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido en cada factura.
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6.5.- Revisión de precios.
De conformidad con los artículos 89 y siguientes, así como el 281.2 del TRLCS, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas. Los índices utilizados para, en su caso, llevar a cabo la revisión serán los establecidos en el cuadro de características específicas.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
En consonancia con lo establecido en el artículo 23 del TRLCS, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de las prórrogas previstas serán los señalados en el cuadro de características específicas de esta contratación que no podrá ser superior a los establecidos en el artículo 278 del TRLCS.
La ejecución comenzará a partir del primer día lectivo del calendario escolar oficialmente aprobado y publicado o, en su caso, desde el momento en que se indique en el Cuadro de Características Específicas. A la demora en el cumplimiento de estos plazos por causa imputable al contratista le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 208 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
La prórroga solo podrá acordarse por el órgano de contratación y será, en todo caso, obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. El importe de la prórroga será el precio de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la liquidación que hubiere resultado de su ejecución inicial, en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas, y de la revisión del precio que se hubiera practicado o que, en su caso, pudiera corresponder.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
8.- GARANTÍAS.
8.1.- Garantía Provisional.
8.1.1.- Exigencia
En atención a las circunstancias concurrentes en el presente contrato aquellas personas que liciten y por tanto vayan a presentar una oferta económica para una o varias rutas de transporte escolar deberán previamente constituir una garantía provisional del 3 por ciento del precio de licitación de cada lote/ruta a la que concursen que responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se prestará en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP y se depositará en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León por el importe señalado en el párrafo anterior.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
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El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
8.2.- Garantía Definitiva.
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva por el 5 por ciento del precio de adjudicación de cada lote/ruta, que deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía se depositará en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León por el importe señalado en el punto 8 del cuadro de características específicas.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio total del mismo experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la medicación.
En el supuesto de adjudicarse el contrato a un Unión Temporal de Empresas, la garantía definitiva deberá garantizar solidariamente a todas ellas.
La garantía no será devuelta o cancela hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de gestión parcial de este servicio público bajo la modalidad de concierto recogida en el artículo 277 c) del TRLCS se adjudicará por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación conforme al artículo 138, 150.3 y 157 y siguientes del TRLCS.
La valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán con arreglo a los criterios de adjudicación consignados en el cuadro de características específicas de este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
9.1.- Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
De acuerdo con el artículo 54 del TRLCS podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúnan los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, desarrollen una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tenga una directa relación con el objeto del contrato, no estén incursas en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la administración previstas en el artículo 60 del TRLCS y acrediten la solvencia económica o financiera y técnica o profesional descrita en el cuadro de características específicas de este pliego.
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Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Así mismo estarán a lo dispuesto en los artículos 66, 72.2 y 84 del TRLCS.
Respecto de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 55 y 72.3.
9.2.- Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
No podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas físicas o jurídicas o las uniones temporales de empresarios que no acrediten las condiciones de aptitud señaladas en el apartado anterior.
Tampoco pueden concurrir a la adjudicación del contrato los empresarios que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y león y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, o que no acrediten ante la Mesa de Contratación el cumplimiento de los requisitos previos exigidos en el apartado 8.4 relativo a la documentación general de los licitadores.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación o hayan imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCS dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
Así mismo, no podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas que, en su caso hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, de conformidad con el artículo 56 del TRLCS.
9.3.- Presentación de proposiciones por los empresarios.
El plazo y el lugar de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación este contrato.
También podrán enviarse las ofertas por correo, en cuyo caso deberá justificarse la fecha de imposición del envío en correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admisible en ningún caso.
Si el último día de presentación de ofertas fuese xxxxxxx x xxxxxx no festivo, el plazo se ampliará al siguiente día hábil.
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Terminado el plazo de recepción de ofertas, la oficina receptora expedirá certificación relacionada con la documentación recibida o, en su caso, de la ausencia de licitadores, que será remitida la Secretario de la Mesa de Contratación o al órgano de contratación.
El incumplimiento de las normas establecidas en este Pliego sobre el plazo y el lugar de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de todas aquellas preposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
De conformidad con el artículo 145 del TRLCS las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Una vez presentada la documentación, ésta no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada.
9.4.- Documentación a presentar por los licitadores.
9.4.1.-Forma de presentación de la documentación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 del TRLCS y 80 del RGLCAP, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y las proposiciones de los licitadores se presentarán en dos (2) sobres numerados, cerrados y firmados por el licitador o la persona que le represente, designado respectivamente como:
“SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL”.
“SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (OFERTA ECONÓMICA Y VEHÍCULO TITULAR)”.
Debiendo figurar además en cada uno de ellos, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, NIF o CIF, teléfono y, en su caso, fax, a efectos de notificaciones y definición completada del objeto del contrato, que se deberá indicar en los dos sobres.
Los documentos solicitados se aportan presentando sus originales o bien mediante copias auténticas. Las fotocopias de dichos documentos no tendrán validez si en ellas no consta su autenticidad legal derivada del cotejo con el original respectivo por parte de funcionario público.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
El contenido de los sobre es el que se indica en los cuadros siguientes.
9.4.2.-Contenido del sobre número 1.
En el sobre número 1 solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se reseñan, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCS, en el caso de que figurase documentación correspondiente al sobre número 2, el licitador será excluido del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (artículo 145.2 TRLCSP).
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP toda la documentación correspondiente al sobre número 1 podrá sustituirse por una declaración responsable (ANEXO 8) del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración a excepción del documento acreditativo de haber constituido la correspondiente garantía provisional y la pertenencia o no a un grupo de empresas. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se le requerirá para que acredite ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos a continuación.
A. Índice de Documentos: se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
B. Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario y, en su caso, acreditación de la representación del empresario.
C. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
D. Cuando las circunstancias expresadas en los números B y C se acrediten mediante un certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se acompañará una declaración responsable del licitador manifestando que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
E. Declaración responsable de no hallarse afectado por prohibiciones para contratar, ni hallarse tampoco afectado por la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Consignar expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, en su caso, autorizar a estos efectos a la Administración contratante a hacer uso de la cesión de información que pueda hacer la Administración Pública competente.
F. Declaración responsable de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
G. Declaración responsable de pertenencia o no a un grupo de empresas.
H. Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I. La presentación, en su caso, de Certificación del Registro de Licitadores, que dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recogen.
J. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
K. Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional del 3 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.
L. Declaración responsable de cumplir con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
DESGLOSE DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA
Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario
1. Personas jurídicas:
La acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Personas naturales:
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La acreditación de su personalidad y capacidad de obrar se realizará mediante el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 21 del RGLCAP).
3. Empresarios extranjeros comunitarios o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
Será suficiente su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos (artículo 9 del RGLCAP).
Los empresarios extranjeros presentarán traducción oficial al castellano de sus documentos constitutivos.
4. Restantes empresarios extranjeros:
Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, con el contenido y requisitos que se encuentran especificados en el artículo 10 del RGLCAP.
Los empresarios extranjeros presentarán traducción oficial al castellano de sus documentos constitutivos.
5. Uniones Temporales de Empresarios:
Cada uno de los miembros de la unión de empresarios acreditará su personalidad, habilitación y capacidad de obrar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar los siguientes extremos:
1) Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen.
1) La participación de cada uno de ellos.
2) El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
3) El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios la oferta deberá de estar firmada por todos y cada uno de los miembros que la componen.
Acreditación de la representación del empresario
El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios que se precisan en el cuadro de características específicas de este pliego.
Si se exigiese al candidato o licitador el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato unos determinados medios personales o materiales, esta adscripción tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
Acreditación de la solvencia económica o financiera
El empresario acreditará su solvencia económica y financiera por los medios que se precisan en el cuadro de características específicas de este pliego.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional
El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios que se precisan en el cuadro de características específicas de este pliego.
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Si se exigiese al candidato o licitador el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato unos determinados medios personales o materiales, esta adscripción tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
Certificación del Registro de Licitadores
De acuerdo con la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOC y L nº 121 de 22 xx xxxxx de 2007), los licitadores podrán solicitar al Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, la certificación correspondiente al estado de los datos y documentos del licitador inscrito en el Registro.
De conformidad con el artículo 8 de la citada Orden, los licitadores quedarán dispensados de presentar en el procedimiento de licitación del contrato la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación, en original o copia compulsada, expedida por el Registro. En todo caso, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación, si se hubiere constituido, se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna.
La certificación del Registro de Licitadores deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (artículo 146.3 del TRLCSP). Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 2.
Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar, de no encontrarse comprendido en supuestos de incompatibilidad, de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 3, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 54, 60 y 146.c) del TRLCSP, ni hallarse tampoco (la persona física o, en su caso, los administradores de la persona jurídica) afectado por la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Asimismo se consignará expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de este requisito se exigirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con la clasificación de ofertas realizada por el órgano de contratación, a cuyo efecto se le concederá un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento contenido en el acuerdo de clasificación de ofertas. Este plazo se reducirá a cinco
(5) días hábiles cuando el expediente siga una tramitación urgente.
De conformidad con el artículo 13 del RGLCAP y con el objeto de comprobar que el licitador cuya oferta esté mejor clasificada se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Administración contratante utilizará la información que le sea cedida al efecto por la Administración pública competente. Para que pueda procederse a esta cesión de información la Administración contratante necesitará el previo consentimiento del interesado, el cual se entenderá expresamente manifestado mediante declaración responsable al efecto cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 3.
Declaración responsable de no tener dudas pendientes de naturaleza tributaria con la
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Comunidad xx Xxxxxxxx y León
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 3, de no tener deuda tributaria alguna con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, conforme lo dispuesto por el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León
Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de Empresas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.4 del TRTRLCSP y artículo 86 del RGLCAP, deberá indicarse si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial, a efectos de la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRTRLCSP. A tal efecto se cumplimentará el apartado a) o b), según proceda, del ANEXO 5.
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Impuesto de Actividades Económicas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP, en relación este impuesto deberá presentarse la siguiente documentación:
1. El alta en la matrícula del impuesto: El epígrafe del impuesto en el que esté dado de alta el empresario o profesional deberá corresponderse con el objeto del contrato.
2. Recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido del IAE: La presentación del recibo servirá así mismo como acreditación del alta en la matrícula del impuesto.
Cuando el empresario no pueda aporta dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previsto en el artículo 82 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto (ANEXO 7).
3. Declaración responsable, según ANEXO 6, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Presentación, en su caso, de Certificación del Registro de Licitadores, que dispensará de la presentación de los documentos que en ellas se recogen
Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones
Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional del 3 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.
9.4.3.-Contenido del sobre número 2. Criterio evaluables de forma automática.
Oferta económica
La oferta económica se hará conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este Pliego.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprenderá el precio por expedición ofertado por el licitador, sin IVA.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración el importe por expedición ofertado por el licitador en su oferta económica.
Las ofertas cuyo importe exceda del precio máximo por expedición del contrato serán rechazadas y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición por expediente de contratación. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si se hubiese hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Documentación Técnica
Se incluirá aquella documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el cuadro de características del presente pliego, conforme al modelo que se adjunta como ANEXOS 9 y 10.
El licitador responderá de la exactitud de todos los datos presentados.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
Informe de Viabilidad
Para aquellos casos en que el vehículo aportado fuera el mismo para dos o más lotes/rutas con una diferencia horaria de menos de una hora se deberá presentar informe de viabilidad con el objeto de justificar la correcta ejecución de ambas rutas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas así como el de Prescripciones Técnicas.
9.5.- Calificación de la documentación general, apertura y valoración de las ofertas y propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
9.5.1.- Constitución de la Mesa de Contratación.
Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego se procederá a constituir la mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en artículo
79.2 LGACCyL.
La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante.
9.5.2.- Calificación de la documentación general.
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En primer término, la Mesa de Contratación procederá a calificar la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contenida en el sobre número 1.
Si se observaren defecto y omisiones subsanables en la documentación presentada, procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGLCAP, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
La comunicación a los licitadores de los defectos y omisiones subsanables que aprecie la mesa de contratación, será realizada por el Secretario. Esta comunicación podrá llevarse a cabo telefónicamente o mediante fax y, en todo caso, será publicada en el perfil de contratante.
Si intentada la comunicación por cualquiera de los dos medios señalados en el párrafo anterior, el resultado fuese negativo, la comunicación a los licitadores se entenderá realizada mediante su publicación en el perfil de contratante.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador será excluido por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada que se comunicará en el acto público de apertura de ofertas.
9.5.3.- Apertura y valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, acto público, notificará la calificación de los documentos presentados en el sobre número 1, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las rechazadas.
El acuerdo de la mesa de contratación podrá ser impugnado ante el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.2 de este pliego.
Acto seguido se procederá a la apertura y lectura de las ofertas contenidas en el sobre número 2.
Tras la celebración del acto público la Mesa de Contratación efectuará la valoración y determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones.
9.5.4.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo
152 del TRLCS. Las ofertas que, a petición de la Mesa de Contratación, no justifiquen su valoración, ni precisen las condiciones de la misma por haber incurrido en valores anormales o desproporcionados, o cuya justificación sea considerada insuficiente, previo el asesoramiento técnico correspondiente, serán declaradas anormales o desproporcionadas y, por lo tanto, rechazadas y excluidas por el órgano de contratación de la clasificación de ofertas.
9.5.5.- Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta comprensiva de los siguientes extremos:
1. La indicación, cuando proceda, de aquellas ofertas que hayan de ser declaradas desproporcionadas o anormales por el órgano de contratación y, por lo tanto, rechazadas y excluidas de la clasificación de las ofertas, según lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCS.
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2. La indicación, cuando proceda, de aquellas ofertas que hayan de ser excluidas del procedimiento de adjudicación.
3. La clasificación de las ofertas por orden decreciente.
4. La declaración de la oferta con mayor puntuación y por tanto la más ventajosa.
5. La propuesta de adjudicación del contrato a la oferta que haya obtenido mayor puntuación.
La propuesta de la Mesa de Contratación, sometida a la condición indicada en el apartado anterior, será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 151 y 160 del TRLCS.
9.6.- Clasificación de las ofertas.
9.6.1.- Clasificación de las ofertas.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano declarará, cuando proceda, qué ofertas son consideradas desproporcionadas o anormales según lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCS, rechazándolas y excluyéndolas expresamente de la clasificación; clasificará, así mismo las ofertas por orden decreciente; declarará la oferta con mayor puntuación obtenida y requerirá al licitador que la haya presentado para que presente en plazo la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCS con advertencia de las consecuencias de su incumplimiento.
Se considerará como oferta económicamente más ventajosa la del licitador que haya sido clasificado en primer lugar por haber obtenido la máxima puntuación.
Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, la consideración de la oferta económicamente más ventajosa y, por lo tanto, la clasificación en primer lugar se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, siendo requisito indispensable para la aplicación de esta preferencia que el licitador hubiese declarado y acreditado estas circunstancias en el sobre número 1 de documentación general. Si, a pesar de la aplicación de la Disposición Adicional cuarta, persistieran varios licitadores con la misma puntuación será clasificada en primer lugar la oferta del licitador que hubiese obtenido la mayor puntuación en el criterio con mayor valor entre todos los criterios de adjudicación.
9.6.2.- Presentación de documentación por el licitador mejor clasificado.
Por medio de la Sección o Unidad Administrativa responsable de la tramitación del expediente, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mayor puntuación propuesta por la Mesa de Contratación para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación siguiente:
1) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en aquel caso en que el licitador hubiese autorizado a la Administración contratante a utilizar la información cedida al efecto por la Administración pública competente.
2) La disposición efectiva de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
3) Documento acreditativo de haber constituido una garantía del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCSP. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del TRLCSP, en el artículo 61 del
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RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
d) La garantía también se podrá prestar mediante retención en el precio de adjudicación del contrato, para lo cual será preciso que el interesado lo solicite por escrito al órgano de contratación.
En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
9.6.3.-Retirada de la oferta del licitador mejor clasificado por la no presentación de la documentación requerida dentro del plazo legalmente establecido.
Si el licitador mejor clasificado no presentase la documentación requerida en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderá que ha retirado su oferta, tal como señala el artículo
151.2 del TRLCSP, considerándose entonces como oferta económicamente más ventajosa la del siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En este caso, a la vista del certificado expedido por el responsable del Registro de la sede del órgano de contratación en el que se ponga de manifiesto la ausencia de documentación presentada por el interesado a la fecha de finalización del plazo concedido, el Servicio o Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente de contratación dejará constancia por escrito de esta circunstancia en el expediente y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, el cual deberá presentar dicha documentación en el mismo plazo señalado en el apartado anterior.
9.7.- Adjudicación del contrato.
Presentada dentro del plazo la documentación señalada en el apartado 8.7.2 de este pliego, por el licitador cuya oferta haya sido considerada la más ventajosa económicamente, el órgano de
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contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La adjudicación podrá ser impugnada ante el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.2 de este pliego.
La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para dictar la adjudicación será de dos (2) meses a contar desde el acto público de apertura de las proposiciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.2 del TRLCS.
9.8.- Formalización del contrato.
9.8.1.- Aspectos generales.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo esta formalización requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato.
El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y, si correspondiera, en los Boletines Oficiales siguiendo lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCS.
9.8.2.- Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
Con carácter previo a la formalización del contrato en documento administrativo, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1) El pago de los gastos derivados de los anuncios de licitación del contrato. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación en la Sección o la Unidad Administrativa responsable de la tramitación del expediente de contratación de los documentos que acrediten el pago del importe del anuncio de licitación al Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, artículos 21.2 c) y 22.2. Si, además, el anuncio de licitación se hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado, se deberán presentar los documentos que acrediten el reintegro a la Consejería de Educación.
Con esta finalidad se adjuntará a la notificación de la adjudicación la factura expedida por el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León y, en su caso, una copia de la factura del gasto de
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publicidad en el Boletín Oficial de Estado previamente satisfecho y liquidado por la Consejería de Educación.
El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de efectuar el pago de los gastos derivados de los anuncios de licitación del contrato, facultará al Órgano de Contratación a instar su recaudación por el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresado en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
2) Aportar la escritura pública de formalización cuando la adjudicación se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
59 del TRLCS. Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
El plazo para el cumplimiento de estas obligaciones será el indicado en el apartado siguiente.
9.8.3.- Plazo y lugar de formalización.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento de formalización de este contrato administrativo dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía exigida siendo de aplicación lo previsto en el artículo 249.2 párrafo segundo, en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y León en que se formule oposición por el contratista.
10.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, a la oferta formulada por el adjudicatario y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. En caso de incoherencias y errores en las fichas técnicas de las rutas de transporte escolar, el cálculo del kilometraje así como la ejecución de las rutas, se entenderá que estas se habrán de realizar siguiendo un orden lógico de las paradas siendo éste el que permita la realización de la ruta recorriendo el menor número de kilómetros posible.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no implique una modificación contractual. El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el
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órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo.
El transporte se prestará el número aproximado de días lectivos que se especifican a continuación:
XXXXX XX XXXXXXXX | XXXXXXXXX 0000 | 00 XXXX |
XXXXX XX XXXXXXXXXX | ANUALIDAD 2016 | 65 DÍAS |
XXXXX XX XXXXXXXX | XXXXXXXXX 0000 | 000 XXXX |
XXXXX XX XXXXXXXXXX | ANUALIDAD 2016 | 109 DÍAS |
En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso.
Todos los vehículos irán dotados de Hojas de Reclamación numeradas y preimpresas, en papel autocopiativo de dos copias. Un letrero bien visible en el interior del vehículo informará de la existencia de tales hojas y de la identificación del vehículo con el tipo de servicio y la ruta que cubre. El adjudicatario utilizará exclusivamente la puerta delantera de los vehículos en las operaciones de acceso y salida de los alumnos usuarios, salvo que por razones de seguridad se requiera la utilización de la puerta trasera.
El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tienen las condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación.
Colaborará con la empresa adjudicataria del servicio de acompañantes en la prestación del mismo pudiendo éstos aprovechar los viajes en vacío que se hagan por la concesionaria de la ruta a la hora de realizar la ruta de transporte escolar.
En la ejecución del contrato el contratista deberá observar el cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 280 del TRLCS.
En caso de incumplimiento por el contratista de las prestaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 285 del TRLCS. Las penalidades que resulten de aplicación en estos casos se ajustarán al régimen previsto en la cláusula 11 del presente pliego.
El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Educación. Asimismo, queda obligado a cumplir las
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normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado (art.67.v) y w) del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato.
El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio.
Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en la cláusula 11 del presente pliego.
11.- SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.
En la gestión del servicio público por el contratista el órgano de contratación ejercerá los poderes de policía que resulten necesarios para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Administración la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato, en orden a verificar su corrección, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
En el marco del contrato, la empresa concertada se compromete a someterse a las directrices y a seguir las normas de las autoridades educativas y del órgano de contratación en orden a una mejor prestación del servicio.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los vehículos en los que se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución del Servicio, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por el órgano de contratación.
Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la prestación se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
12.- RÉGIMEN DE PENALIDADES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCS los incumplimientos previstos en el apartado siguiente darán lugar a las penalidades que se indican, éstas serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento no siendo su cuantía en ningún caso superior al 10 % del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán
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efectivas mediante deducción directa en la factura por los contratistas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
12.1.- Causas de incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:
A) Se consideran incumplimientos leves del servicio de transporte escolar:
a) El incumplimiento del horario de llegada y recogida del alumnado, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
b) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
c) No ir dotados de Hojas de Reclamación numeradas y preimpresas, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
d) No identificar adecuadamente a los vehículos con el tipo de servicio y la ruta que cubren, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
e) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación inferior a 1.000 €.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada por una cantidad que podrá suponer hasta un 3% del presupuesto del contrato. Así mismo, si la levedad de la infracción así lo justificara, se podrá realizar un apercibimiento al infractor como primera penalidad.
B) Se consideran incumplimientos graves del servicio de transporte escolar:
a) La trasgresión de las normas que determinan el otorgamiento de las Autorizaciones de Transporte escolar y de los presentes Pliegos de Cláusulas administrativas.
b) Trasladar a personas distintas de los beneficiarios del Transporte escolar.
c) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
d) La mala calidad de los Servicios de Transporte de alumnos.
e) No solicitar autorización en el caso de que la sustitución sea permanente.
f) No facilitar al órgano de contratación el ejercicio de los poderes de policía.
g) Incumplimientos de las letras a), c), d) y e) del punto A anterior, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
h) No proporcionar al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información y documentación operativa sobre el servicio que se le requiera.
i) Haber incumplido levemente dos o más veces el contrato.
j) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación superior a 1.000 €.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada desde un 3% hasta un 6% del presupuesto del contrato.
C) Se consideran incumplimientos muy graves del servicio de transporte escolar:
a) La alteración unilateral del itinerario de las rutas, salvo casos excepcionales justificados debiendo comunicarse de forma inmediata y fehaciente a la Administración.
b) La obstrucción en las funciones de inspección.
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c) La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados.
d) Xxxxx incumplido gravemente dos o más veces el contrato.
e) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación a partir de 5.000 €.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada a desde un 6% hasta un 10% del presupuesto del contrato.
En cualquiera de los casos, para la exigencia de responsabilidad al contratista se instruirá el correspondiente expediente.
13.- INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Además de los gastos derivados de la publicidad de la licitación de este contrato y, en su caso, de la formalización del contrato, serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRTRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. El contratista estará obligado a mantener en vigor durante todo el período de ejecución del contrato los seguros de responsabilidad exigibles por la normativa vigente y por el presente pliego para la prestación del servicio. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual el seguro vigente. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial.
14.- FACTURACIÓN. ABONOS AL CONTRATISTA. PAGO.
14.1.- Facturación.
De acuerdo con el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas, los concesionarios de las rutas de transporte escolar deberán estar inscritos en el Registro de la Plataforma, dependiente de la consejería competente en materia de hacienda. Las contraprestaciones del contrato se abonarán previa presentación de la factura electrónicamente.
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A estos efectos y los de facturación electrónica, se estará a lo dispuesto en el Decreto 54/2014, de 23 de octubre, por el que se regula el procedimiento de Registro de Facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.
14.2.- Abonos al contratista y Pago.
El abono del Servicio Público de Transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo el mes de diciembre cuyo abono se podrá realizar antes de la finalización del mes, y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración.
El pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCS y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCS y su normativa de desarrollo.
15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1.- Supuestos que no son considerados como modificaciones del contrato.
No se considerarán en ningún caso modificación del contrato:
a) La variación en el número de alumnos a transportar si hubiera disponibilidad de plazas en el vehículo.
b) Las variaciones xx xxxx que no supongan una variación del 10% en Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada, independientemente de cuál sea la causa de la variación.
c) El cambio del centro escolar fijado en la ruta cuando la Administración educativa, por razones de escolarización, traslade a los alumnos a otro centro educativo, se establezca la jornada escolar continuada o partida, se supriman o creen comedores escolares, siempre que esos cambios no supongan una variación del 10% en Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada.
d) El cambio de vehículo necesario para poder atender la demanda de un aumento del número de usuarios en una ruta. Así mismo en el caso de rutas en las que se transporte alumnos con dificultades motóricas, el eventual cambio de vehículo necesario para transportarlos siempre y cuando en la ficha técnica de la ruta ésta se describa como tal.
Dichas variaciones serán asumidas por el contratista sin derecho a indemnización.
15.2.- Modificación de los contratos.
Solo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones de las características del servicio contratado.
El contrato podrá ser modificado cuando en cualquier caso cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del TRLCS.
15.2.1.- Límites a la modificación de los contratos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCS los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido
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expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse.
Los contratos que se rijan por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podrán modificar con respecto al aumento de los kilómetros a realizar siempre por causa justificada por el aumento del número de alumnos en las localidades cercanas a la ruta de transporte escolar de que se trate, de acuerdo al procedimiento previsto en el siguiente punto.
En todo caso estarán sujetos a los siguientes límites:
Rango de kms iniciales de la ruta | Porcentaje máximo de variación |
1 a 5 km. | 100% |
5 a 10 km. | 90% |
10 a 15 km. | 80% |
15 a 20 km. | 60% |
20 a 30 km. | 50% |
30 km. en adelante | 17% |
Así mismo, todo aumento en la variación de kilómetros a recorrer conllevará un aumento en el precio a percibir que tendrá como límite máximo el porcentaje de kilómetros en que aumente la ruta con la modificación con la excepción de los supuestos previstos en el epígrafe 15.1.
Para el cálculo del aumento del precio a percibir por el transportista se utilizarán las fórmulas del Observatorio de Costes del Transporte de Viajeros en Autocar (en el cual están representadas las asociaciones profesionales de transportistas según los artículos 57, 58 y 59 de la LOTT) y de la Dirección General de Transporte Terrestre.
15.2.2.- Procedimiento para las modificaciones previstas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
El procedimiento se iniciará siempre de oficio por el Órgano de Contratación mediante el correspondiente acuerdo de inicio motivado. Este, realizará una propuesta cuyo contenido deberá incluir aquellos aspectos que se modifican, causas que lo motivan y referencia expresa a si se ve afectado el precio a percibir por el contratista. Dicha propuesta deberá ser informada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCS sin perjuicio del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León en los casos previstos en el apartado tres, letra b) de dicho artículo. Así mismo toda modificación se someterá a informe de fiscalización en los supuestos que el ordenamiento jurídico así lo prevea.
Una vez informada dicha propuesta se le comunicará al contratista otorgándose un plazo de audiencia de 5 días naturales.
Estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el Órgano de Contratación en el plazo de 10 días hábiles dictará resolución por la que se acuerde la modificación, la cual, se añadirá al contrato como Adenda del mismo. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el propio Órgano de Contratación en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la LRJAP y PAC.
15.2.3.- Formalización de las modificaciones de los contratos.
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En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 219.2 y 156 del TRLCS las modificaciones se formalizarán en documento administrativo. No obstante, el contratista podrá solicitar que la modificación se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El Órgano de Contratación en un plazo de cinco días una vez acordada la modificación requerirá al contratista para la formalización de la modificación otorgándole un plazo de cinco días para atender dicho requerimiento.
No podrá ejecutarse el contrato con la modificación acordada sin la previa formalización salvo en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCS.
16.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
16.1.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCS.
16.2.- Subcontratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCS en la realización del presente contrato sólo se podrán subcontratar prestaciones accesorias. Si en el pliego de prescripciones técnicas no estuviesen definidas las prestaciones que, por revestir carácter accesorio, sean susceptibles de subcontratación, corresponderá exclusivamente al órgano de contratación la determinación de las mismas.
La subcontratación de tales prestaciones deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 227 del TRLCS y demás disposiciones de aplicación. A tal efecto el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar anticipadamente al órgano de contratación el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y el importe de la misma. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCS.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la TRLCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 227.3 del TRLCS) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223, letra h) del TRLCS.
17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
En caso de incumplimiento por el contratista de las obligaciones esenciales definidas en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 285 del TRLCS, siendo causa de resolución del contrato, artículo 223.g) del TRLCS.
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En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego.
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 18.2 relativa a la subcontratación.
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 225 del TRLCS y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 286 del TRLCS.
5) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
6) La desaparición del objeto del contrato, al no existir alumnos a transportar en la ruta.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en la TRLCSP y demás disposiciones de aplicación.
18.- REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 99 del TRLCS, de conformidad con los cuales, en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Asimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
19.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será, en su caso, el que figure en el cuadro de características específicas de esta contratación. Hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, la garantía definitiva no será devuelta al contratista.
Fdo: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Fdo:
EL ADJUDICATARIO
XXXXXXXX,
00
XXX- XXXXXX
XXXXX 0: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
D. , mayor de edad, con domicilio en
calle / plaza, nº , con Documento Nacional de Identidad número , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. , o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es , en su calidad de
de la misma.
EXPONGO:
Primero: Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato de gestión de servicio público de transporte escolar, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA ECONÓMICA (sobre el precio por expedición):
Lote | NRuta | Precio Exp sin IVA | Oferta Económica. |
1 | 3700040 | 85,00 € | |
2 | 3700053 | 73,00 € | |
3 | 3700117 | 65,00 € | |
4 | 3700118 | 65,00 € | |
5 | 3700138 | 75,00 € | |
6 | 3700153 | 95,00 € | |
7 | 3700157 | 90,00 € | |
8 | 3700158 | 80,00 € | |
9 | 3700186 | 75,00 € | |
10 | 3700192 | 90,00 € | |
11 | 3700195 | 68,00 € | |
12 | 3700199 | 82,50 € | |
13 | 3700218 | 86,50 € | |
14 | 3700223 | 61,00 € | |
15 | 3700227 | 80,50 € | |
16 | 3700239 | 70,00 € | |
17 | 3700316 | 61,29 € | |
18 | 3700602 | 80,00 € | |
19 | 3701201 | 84,00 € | |
20 | 3701315 | 80,00 € | |
21 | 3701316 | 68,18 € | |
22 | 3701317 | 70,00 € |
En
a de de 2015
Fdo:
00
XXXXX 0: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN.
D. vecino de , provincia de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó
D.N.I. o documento que lo sustituya núm. , enterado del anuncio inserto en el B.O.C.y.L. y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores presentado en el procedimiento de adjudicación ABIERTO del contrato GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR, no han experimentado variación alguna desde la fecha de su expedición.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente:
En
a de de 2015
Fdo:
00
XXXXX 0: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD, DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE INFORMACIÓN, DE NO TENER DEUDAS PENDIENTES DE NATURALEZA TRIBUTARIA CON LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN Y DE TENER SUSCRITAS LAS PÓLIZAS DE SEGURO PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE.
D. vecino de , provincia
de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó
D.N.I. o documento que lo sustituya núm. , enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que no está incurso la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 60 del TRLCS, que incapacita para contratar con la Administración, así como en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Igualmente declaro que la persona a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCS.
Asimismo, si
; no
(señalar según xxxxxxx) autorizo expresamente a la
Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP.
Que de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, no tiene deuda tributaria alguna con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Tener suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, regulador del Transporte Escolar y de Menores, así como Póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria a que se refiere la normativa vigente en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
En
a de de 2015
Fdo:
00
XXXXX 0: MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
4.1. Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , localidad y código postal , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: (Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y arts. que impone/n la constitución de la garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (En letra y en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que… (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRTRLCSP y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA TERRITORIAL | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
45
4.2. Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número (Razón social completa de la entidad
aseguradora) (En adelante asegurador), con domicilio en, , localidad y código postal , y NIF , debidamente representado por D/Xx (nombre y apellidos del apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA:
A (nombre de persona asegurada), NIF , en concepto del tomador del seguro, ante (órgano de contratación) (En adelante asegurado) hasta el importe de (En cifra y en letra), en los términos y condiciones establecidos en el TRTRLCSP, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (Identificar el contrato en virtud del cual se presta la caución) en concepto de garantía .(Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el TRTRLCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que Órgano de contratación), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRTRLCSP y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Firma) (Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA TERRITORIAL | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
46
4.3. Modelo de garantía mediante pignoración de participación de fondos de inversión.
D/Xx en representación de , Con NIF nº , y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
(Localidad y Código postal)
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorarte y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad Gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes:
(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: (contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF: , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
, localidad y código postal , por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolsa de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
D/Xx , con D.N.I , en representación de (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
47
4.4. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
D/Xx en representación de , con NIF nº , y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
(Localidad y Código postal) .
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora y clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de Realización de los valores a la fecha de inscripción. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes:
(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: (contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF: , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
localidad y código postal , por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
D/Xx , con D.N.I , en representación de (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(Fecha) (Firma)
00
XXXXX 0: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la
Empresa ,
con C.I.F. nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (escoger la opción A o B):
A) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
B) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
00
XXXXX 0 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F. nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
No haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente
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ANEXO 7. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F. nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
No estar obligado al pago del Impuesto de Actividades Económicas por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 82 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
00
XXXXX 0: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA CONTRATAR.
D/Xx. provisto de
Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la
Empresa ,
con C.I.F. nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.4 y .5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la mencionada Ley como en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas relativos a la contratación de la gestión de servicio público de transporte escolar. Todo ello sin perjuicio de su acreditación previa en caso de resultar finalmente el adjudicatario.
En a de de
Fdo:
00
XXXXX 0: VEHÍCULO TITULAR DE LA RUTA
VEHÍCULO TITULAR QUE ADSCRIBE A LA EJECUCIÓN DE LA RUTA:
D. mayor de edad, con domicilio en con DNI nº , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de en su calidad de
.
EXPONE:
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del Contrato de GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR, modalidad Concierto, por Procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que lo define, presenta lo siguiente:
VEHÍCULO TITULAR:
Nº de Lote | Nº xx xxxx | Matrícula | Fecha de 1ª Matriculación | Nº de Plazas | Antigüedad1 | |
Años | Meses | |||||
Lugar Fecha Firma y Sello
1 A la fecha de la finalización del plazo de presentación de ofertas
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